Diapositivas Impuesto a La Salida de Divisas y Tierra Rurales
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TEMA: IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
IMPUESTO A LAS TIERRA RURALES
IMPUESTO A LA SALIDA DE
DIVISAS
Objeto del impuesto El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero.
Hecho generadorArt. 156 LET.- El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través de el giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.
Sujetos del Impuesto
Art. 157 LET: Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado ecuatoriano que lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
Art. 8 R-ISD: Sujetos Pasivos.- Constituyen sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas en calidad de contribuyentes:•Las personas naturales nacionales o residentes en el país;•Las sucesiones indivisas;•Las sociedades privadas nacionales;•Los importadores de bienes
Sujetos Pasivos en Calidad de Agentes de Retención
Art. 8 R-ISD.-Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de agentes de retención, los siguientes:
1.-Las instituciones del Sistema Financiero Nacional y Extranjero
2.-Las instituciones de servicios financieros que sean emisoras o administradoras de tarjetas de crédito
Sujetos pasivos en calidad de Agentes de Percepción Art. 8 R-ISD.- Son sujetos pasivos del
impuesto en calidad de agentes de percepción las empresas de courier que envíen divisas al exterior, por cualquier medio, ya sea a través de transferencias electrónicas o compensaciones internacionales.
Exenciones o Exoneraciones
Art. 159 LET.- Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales estarán exentos de este impuesto; en lo demás estarán gravados.
Exenciones por pagos de dividendos
Art. (...).- En el caso de dividendos anticipados pagados al extranjero, no se causara ISD; sin embargo, de existir alguna reliquidación posterior que implique devolución de los mismos, debido a que estos fueron excesivos, se deberá reliquidar el ISD sobre dicho exceso, con los correspondientes intereses contados a partir de la fecha del envió.”
EXENCIONES POR PAGOS DE DIVIDENDOS
En el caso de dividendos anticipados pagados al extranjero, no se causara ISD; sin embargo, de existir alguna reliquidación posterior que implique devolución de los mismos, debido a que estos fueron excesivos, se deberá cumplir el ISD sobre dicho exceso, con los correspondientes intereses contadas a partir de la fecha de envió. Art..(a continuación
del Art. 12 R-ISD)
TRANSFERENCIAS, TRASLADOS, ENVIOS O RETIROS QUE NO SON OBJETOS DEL IMPUESTO
I
Entidades y organismos del Estado inclusive empresas publicas, según la definición contenida en la constitución de la Republica
II
Organismos internacionales y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país
Art.(…) LET(ley de equidad tributaria)
BASE IMPONIBLE
• La base imponible del impuesto del ISD es el monto del traslado de divisas, de la acreditación o deposito, o el monto del cheque, transferencia o giro al exterior, o
• Cuando se trate de retiros de divisas desde el exterior con cargo a cuentas nacionales, mediante la utilización de tarjetas de crédito o debito, la base imponible esta constituida por el valor de la transacción.
Art. 21 R-ISD Y Art. 160 LET
SE CONSIDERARA COMO BASE IMPONIBLE DEL ISD PARA EFECTOS DE LAS PRESUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY
1.- Para el caso de los pagos efectuados
desde el exterior por concepto de
importaciones, la base imponible
estará constituida por el valor en aduana de las
mercancías que figure en la Declaración
Aduanera y los demás documentos
pertinentes.
2.- Al total de pagos, sin considerar
descuentos, por concepto de servicios e intangibles
cancelados desde el exterior, o el valor registrado
contablemente, el que sea mayor.
3.- Para el caso de divisas no ingresadas
al país por concepto de exportaciones de
bienes o servicios, la base imponible estará constituida por el total de las exportaciones efectuadas menos el
total de exportaciones cuyas divisas
ingresaron al país en el plazo determinado en
este reglamento.
TARIFA DEL IMPUESTO: La tarifa del ISD es del 5%DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTOLos sujetos pasivos del ISD declararan y pagaran el impuesto de la manera siguiente:
a)En el caso en que la salida de
capitales como producto de
transferencias hacia al exterior, fuese efectuada
por personas naturales y sociedades,
diferentes de instituciones
financieras, el ISD será retenido por la
institución financiera a través del cual se realizo
la operación
b) Los sujetos pasivos que no
utilicen el sistema financiero
deberán declarar y pagar el
impuesto dentro de los dos días siguientes de la operación, en
cualquiera de las instituciones
financieras, en la forma que se establezca el reglamento.
c) En el caso de instituciones financieras
nacionales o extranjeras
domiciliadas en el Ecuador sean las
que retiren divisas hacia el exterior, el bce efectivizara la
salida de los recursos
monetarios al exterior previo al
pago del impuesto y entregara al SRI
diariamente la información
asociada a estas transacciones.
Art 162 LET
Art. 161 LET
CREDITO TRIBUTARIO APLICABLE A IMPUESTO A LA RENTA
• Los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos.
Las materias primas, insumos y bienes de capital a los que hace referencia este articulo serán los que consten en el listado que para el efecto establezca el comité de Política Tributaria.Art….(a continuación del Art. 21 R-ISD).- Cuando los pagos por ISD no puedan ser utilizados, en todo o en parte, como crédito tributario para el pago del impuesto a la Renta causado del ejercicio económico , el sujeto pasivo de dicho impuesto optara por considerar el saldo no utilizado como crédito tributario a ser aplicado, por el propio contribuyente, conforme lo señala la LET, en los siguientes 4 años.
Art…(a continuación del Art. 21 R-ISD).- Para el caso de personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, el crédito tributario por ISD no podrá superar el monto efectivamente pagado por dicho impuesto.
PROCESO DE DECLARACIÓN
DEL IMPUESTO
Cuando se efectué la transferencia a través de las instituciones del sistema financiero, estas actuaran como agente de retención del impuesto y
declararan y pagaran el mismo a través del F.E 109.
Cuando se efectué la transferencia sin utilizar las instituciones del sistema financiero, la persona natural o sociedad ordenante deberá efectuar una declaración informativa indicando si remite o no dinero o valores monetarios al exterior.
Cuando sean las instituciones financieras las que efectúen transferencias al exterior la transacción deberá ser efectivizada por el BCE quien efectuara la retención del impuesto y emitirá el respectivo comprobante de retención.
En el caso de que se efectúen transferencias exentas del impuesto se deberá llenar una declaración en la que se identifique la transacción exenta y el monto correspondiente
IMPUESTO A LAS TIERRAS RURRALES
Art. 174 LET
Este impuesto grava a la propiedad o posesión de tierras de superficie
superior a 25 hectáreas en el sector rural, según la delimitación
efectuada en el catastro de cada gobierno municipal.
Para establecimiento de la superficie de tierras gravadas con este impuesto se sumaran todos los predios del contribuyente.
Sujetos del Impuesto
Art. 175 LET: Sujeto activo.- El Estado es un sujeto activo de este impuesto quien lo administrara a través del Servicio de Rentas Internas.
Art. 176 LET: Sujetos Pasivos.- Están obligados al pago de este tributo en calidad de contribuyentes, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, que sean propietarios o Posesionarnos de inmuebles rurales, con las salvedades previstas en la presente ley.
Para el cálculo del impuesto se considerara como base imponible el área del inmueble determinada en el catastro que para el efecto elaboraran los municipios del país conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, Ganadería ,Acuacultura y Pesca o su equivalente, quienes definirán la metodología a seguir a nivel nacional. Dicha información deberá ser remitida de manera anual al Servicio de Rentas Internas Durante el mes de enero de cada año, en la forma y plazo que dicha entidad lo establezca.
Base ImponibleArt. 3 R-ITR.-
Como mínimo, tal catastro contendrá la siguiente información:
•Identificación del precio•Ubicación política-administrativa;•Nombre de propietarios, copropietarios o posesionarios del predio con su respectivo numero de cedula o RUC;•Información legal de tenencia de la tierra2•Superficie o cabida•Uso del suelo•Servicios básicos;•Georeferenciacion del predio ;•Disponibilidad de riego;•Relieve; y•Cobertura vegetal
Definición de ProducciónArt. 4 R-ITR.- Para efectos de este impuesto se entenderá como producción de la tierra la generada exclusivamente por las actividades provenientes de la agricultura, acuacultura, ganadería, avicultura silvicultura, caza , pesca , apícolas ,canículas , bioacuáticos, y cualquier otra actividad primaria a excepción de la explotación de recursos naturales no renovables.
Cuantía de ImpuestoArt. 178 LET.- Los sujetos pasivos deberán pagar el valor equivalente al uno por mil de la fracción básica no gravada del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas prevista en la LRTI , por cada hectárea o fracción de hectárea de tierra que sobrepase las 25 hectáreas.
Concordancias y NotasArt. 4 R-ITR.-
En los casos que como resultado de la aplicación de la deducción establecida en la LET, de creación de este impuesto, se genere o se incremente una perdida contable producto de las actividades señaladas en el inciso anterior, la parte equivalente a dicha deducción no tendrá derecho a amortización ni podrá ser compensada con los ingresos generados por otras actividades para efectos de cálculo de IR.
Art. 179 LET.- Este impuesto, multiplicado por cuatro, será deducible para el cálculo de la renta generada exclusivamente por la producción de la tierra y hasta por el monto del ingreso gravado percibido por esa actividad en el correspondiente ejercicio económico, aplicable al impuesto a la Renta Global.
IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES
Base Legal: Ley de Equidad Tributaria (LET) y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales (R-ITR)
Liquidación y Pago del Impuesto
Art. 5 R-ITR.- El SRI emitirá los títulos de crédito correspondientes para el cobro de este impuesto en base al catastro respectivo a partir del 1 de febrero de cada año.
ExoneracionesArt. 180 LET.- Están exonerados de este impuesto los propietarios o poseedores de inmuebles en los siguientes casos:
Los inmuebles ubicados en ecosistemas
páramos
Los inmuebles ubicados en
áreas de protección
Los inmuebles de
las comunas, pueblos
indígenas, etc.
Humedales y bosques
naturales
Los inmuebles de propiedad
de Universidades reconocidos
por el CONESUP
Inmuebles que cumplan una
función ecológica
Territorios que se
encuentren en la
categoría de PANE
Los predios rurales sobre
los cuales haya
acontecido casos de
fuerza mayor o caso
fortuito
Crédito Tributario por el Impuesto
Art. LET.- Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del Impuesto a las Tierras Rurales del ejercicio
económico corriente, los pagos realizados por concepto de programas de forestación o
reforestación en cada uno de sus predios, aprobados por el Ministerio del Ambiente.
Crédito Tributario por el Impuesto
(A continuación del Art 4 R-ITR).- De conformidad con lo establecido en la ley, podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará
para el pago de esté Impuesto, del ejercido fiscal corriente, los pagos
realizados por concepto de programas de forestación o
reforestación en cada uno de sus predios y hasta por el monto del impuesto del respectivo ejercicio
fiscal.
Disposiciones Transitorias de la LET (Ley de Equidad Tributaria)
Décimo segunda:
Décimo tercera:
Para la elaboración del catastro referido en las normas de creación del Impuesto a los Predios Rurales, las entidades
obligadas a entregar información para su elaboración tendrán el plazo de 24 meses contados desde la recepción
del crédito entregado por el Banco del Estado.
Los créditos solicitados por las municipalidades serán concedidos en forma obligatoria por el Banco del Estado previa suscripción de un fideicomiso público que sirva para pagar dicho crédito en un plazo no mayor a 8 años.
Disposiciones Transitorias del R-ITR (Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales)
Los sujetos pasivos declararán y pagarán el impuesto a las tierras rurales hasta el 30 de diciembre de cada año en las instituciones financieras autorizadas en el formulario que para el efecto el SRI elaborará.
Los contribuyentes que, a pesar de lo previsto en el artículo 180 de la Ley de Equidad Tributaría, hubieren realizado pagos por concepto del impuesto a las tierras rurales por tierras exoneradas del impuesto