Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

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1 Introducción La República Dominicana está llena de tesoros aun no descubiertos, uno de estos tesoros son los incalculables yacimientos de oro y plata que existen bajo la superficie terrestre de la isla. Durante los últimos años, una empresa minera nombrada Barrick Gold, se ha encargado de la extracción de los ya mencionados minerales preciosos. La excesiva toma de estos minerales está causando un daño irreparable tanto para la zona donde se ubica la empresa, ya sean a sus habitantes, como para la fauna y la flora que se limitan alrededor de los yacimientos de oro y plata, los cuales están ubicados en el municipio de Cotuí. Los habitantes de esa zona se han visto gravemente afectados, ya que desde que la Barrick Gold empezó la explotación, la producción y la generación de las mercancías de los minerales, el surgimiento de las enfermedades se han visto en un desarrollo prácticamente general. Esta investigación lo que intenta plantear son los daños que empresas como ésta ocasionan, tanto a las plantas, animales y seres humanos. No sólo es la Barrick Gold que realiza estos atropellos contra la naturaleza misma, sino

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Introducción

La República Dominicana está llena de tesoros aun no

descubiertos, uno de estos tesoros son los incalculables yacimientos

de oro y plata que existen bajo la superficie terrestre de la isla. 

Durante los últimos años, una empresa minera nombrada Barrick

Gold, se ha encargado de la extracción de los ya mencionados

minerales preciosos. La excesiva toma de estos minerales está

causando un daño irreparable tanto para la zona donde se ubica la

empresa, ya sean a sus habitantes, como para la fauna y la flora que

se limitan alrededor de los yacimientos de oro y plata, los cuales están

ubicados en el municipio de Cotuí. 

Los habitantes de esa zona se han visto gravemente afectados,

ya que desde que la Barrick Gold empezó la explotación, la producción

y la generación de las mercancías de los minerales, el surgimiento de

las enfermedades se han visto en un desarrollo prácticamente general.

Esta investigación lo que intenta plantear son los daños que

empresas como ésta ocasionan, tanto a las plantas, animales y seres

humanos. No sólo es la Barrick Gold que realiza estos atropellos contra

la naturaleza misma, sino que existen numerosas empresas

extranjeras que los cometen sin remordimientos, y no pensando las

dañinas consecuencias para el medio ambiente que producen. Pero lo

peor del caso es que el estado se coloca una venda en los ojos,

mientras la población pide a gritos un cambio. 

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Impacto de la Barrick Gold en la

República Dominicana

El oro en la República Dominicana ha sido desde la época

colonial de gran llamativo para diferentes países que a

diferencia de este, no poseen su riqueza y fácil acceso.

Paralelamente con este atractivo, el Estado Dominicano está

muy interesado en que el país coseche sus beneficios de

desarrollo económico en empleos e impuestos y es con este

propósito que el estado firma un contrato con la Barrick Gold,

la multinacional minera canadiense dedicada a la extracción de

oro más grande del mundo, luego de que esta empresa

comprara los derechos de la Placer Dome, con la cual se había

firmado el contrato originalmente. El actual proyecto se ubica

en Pueblo Viejo, Cotuí, reserva minera de clase mundial y uno

de los más grandes depósitos de oro no desarrollados. 

Hay muchas disputas entre la población dominicana en

relación a las desventajas que este proyecto ha traído a

nuestra economía. Una de tantas promesas contenidas en el

comunicado de la Barrick Gold hacia la población una vez

propuesto este proyecto minero, era que el estado tendría la

ventaja de recibir un 50% del total de los beneficios del

proyecto, cuando en realidad este contrato solo le garantiza al

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Estado el 3.2% del Retorno Neto de Fundición, mientras que el

contrato anterior, si le garantizaba al país el 50% del total de

los beneficios del proyecto, y fue precisamente por esta razón

que la Barrick Gold, luego de comprar la Placer Dome, le exigió

al gobierno la renegociación del contrato, a fin de eliminar un

25% de participación. 

Expertos en asuntos mineros consideran una vergüenza

para el Congreso nacional, que se haya aprobado un contrato

de tal naturaleza con la empresa Barrick Gold, al precisar que

el Estado dominicano le regala 40 y 50 mil millones de dólares

a la empresa minera dados a los precios. Con estos recursos

que regala el Estado dominicano podrían pagarse deudas

externas, resolver problemas energéticos en el país, entre

otros y sobrarían recursos para impulsar el desarrollo de la

nación. Esta es una de tantas razones por las cuales el pueblo

reconoce que ha sido engañado y por lo tanto se oponen

rotundamente al proyecto. 

A los prejuicios que ha traído el proyecto en la economía

dominicana se suman las deficiencias que ha generado en el

medio ambiente. La Barrick Gold es conocida también por

haber ido a todas partes del mundo a explotar el oro de otros

países de una forma muy contaminante y destructiva para los

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medio ambientes locales y van especialmente a países

subdesarrollados y pobres. 

Para producir una onza de 24 quilates hay que moler 18

mil toneladas de tierras contaminadas, invertir 190 mil galones

de agua y usar una gran cantidad de mercurio, que es un

químico altamente contaminante que envenena las aguas

subterráneas y superficiales. Esta contaminación podría llegar

a cultivos de alimentos y ocasionar en el dominicano diferentes

enfermedades catastróficas, como el cáncer. 

Es lamentable que el país se haya permitido la instalación

de esta minera sabiendo que el estado carece de la estructura

necesaria para enfrentar esos daños ambientales. Claramente

desde los inicios de este proyecto el mayor beneficiado no ha

sido la República Dominicana, sino los empresarios de Barrick

Gold. Es tanto así que en su país de origen, Canadá, la gente

ha protestado en contra de las ambiciones materiales de dicha

compañía. 

No cabe duda que el país está viviendo una gran escasez

de agua y que todos los seres vivientes necesitamos de esta.

Si no tomamos las medidas necesarias ahora, en un futuro

todas las aguas del país estarán contaminadas, y podría ser

muy tarde ya para demandar el agua no contaminada que

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necesitamos para sobrevivir. El agua de mañana no será apta

para el consumo. El día de hoy estamos luchando para

conseguir agua. Lamentablemente, solamente las protestas de

los 9.5 millones de habitantes podrían detener esta situación.

La verdad es que nosotros los dominicanos no nos damos

cuenta de lo importante que es unir nuestras voces para

defender nuestra supervivencia y existencia de las infinitas

ambiciones de la Barrick Gold.

Análisis del contrato Barrick Gold –

República Dominicana

Al buscar opciones del contrato suscrito entre la

compañía minera Barrick Gold y el estado dominicano,

podemos encontrar un alto porciento de detractores de dicho

acuerdo. Alrededor de siete de cada diez análisis realizados

sobre el tema lo consideran lesivo, engañoso y poco

conveniente para la República Dominicana, esto basándose en

los términos establecidos en dicho documento con respecto de

los beneficios que deberían obtener ambas partes, y de las

condiciones en que se obtendrán los mismos, la repercusión

social, el impacto ambiental y la poca supervisión e injerencia

del gobierno dominicano en las actividades del proyecto.

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Del otro lado están los que opinan a favor del contrato, y

lo plantean como el paraíso de los contratos mineros en el

mundo, y que nunca un país sin tradición minera como

República Dominicana había obtenido tan amplio margen de

beneficios directo, además de un amplio abanico de beneficios

marginales.

Según Bernardo Fuentes, economista graduado de la

PUCMM, con un postgrado en Finanzas Corporativas de INTEC,

en un artículo para el diario digital acento.com.do “mayores

precios del oro en los mercados internacionales debieran

implicar que la inversión del PVDC (Pueblo Viejo Dominican

Corp.) sea recuperada más rápido que lo esperado, lo cual es

beneficioso para RD. Además, la rentabilidad del proyecto

también aumenta, lo cual incrementa los flujos de ingresos

para el Estado Dominicano.” 

La alta diferencia cuantitativa entre los defensores del

acuerdo con Barrick Gold y los contrarios al mismo, pone de

manifiesto una incapacidad de las instituciones

gubernamentales correspondientes para estudiar, analizar y

publicitar de forma efectiva e imparcial los acuerdos, contratos

y/o convenios que suelen asumir los gobiernos dominicanos, ya

que la mayor parte de las informaciones disponibles sobre el

contrato y sus derivados han sido suministradas por los

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servicios de prensa independientes y otros sectores de la

sociedad civil. 

Las pocas campañas de información oficial y relaciones

públicas que se han visto proceden de la compañía Barrick

Gold, solo ensalzando los beneficios que se supone obtendrá el

país, de más está decir que estos suplementos informativos no

contribuyen a que el pueblo en general, que al fin y al cabo son

los mayores afectados, obtenga los medios para formarse una

opinión personal objetiva e imparcial sobre la situación. 

El contrato

Su nombre oficial es Contrato Especial de Arrendamiento

Minero (CEAM). Se firmó a mediados del 2009 y fue aprobado

casi por mayoría en las dos cámaras del Congreso Nacional. Su

proceso de aprobación tardó casi dos años; 22 meses

exactamente. 

En el año 2006, Barrick Gold adquirió los activos de Placer

Dome en todo el mundo y con ello los derechos en el proyecto

Pueblo Viejo. Barrick vendió una participación en el proyecto a

Goldcorp incorporated, formando la empresa Pueblo Viejo

Dominicana Corporation (PVDC), incorporada en Barbados y

con sucursal en Rep. Dominicana, cuyo director ejecutivo es el

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peruano Fernando Sánchez Albavera, en la que Barrick

participa en un 60% y Goldcorp, con 40%. Barrick es la

administradora y gestora del proyecto. El Contrato Especial de

Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM) de Pueblo Viejo ha

sido recientemente enmendado y ratificado por mayoría en

ambas cámaras del Congreso de República Dominicana. 

La inversión requerida para poner en funcionamiento esta

mina, que opera a cielo abierto,  alcanza los 3.000 millones de

dólares aproximadamente. Se estima una vida útil de 25 años

y cuenta con reservas probadas y probables de 20,4 millones

de onzas de oro, 455 millones de libras de cobre y 131,3

millones de onzas de plata contenidas dentro de las reservas

de oro reportadas. Esta empezó a producir para el cuarto

trimestre de 2011. 

La PVDC estimó en el año 2008  que el costo de capital

del proyecto son  US$ 2,585 millones. Su estudio de factibilidad

está avalado por el Bureau Recherches Geologiques e Minieres,

de Francia. 

La enmienda realizada al contrato se orienta

esencialmente a la modificación de la escala variable de la

Participación del Estado en las utilidades netas (PUN) y la Tasa

Interna de Retorno Mínima (TIR). 

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Estas enmiendas establecen que el PUN sea 0% mientras

la PVDC no recupere la inversión completa, la cual se proyecta

en 5 años. Además, ese PUN requiere que el TIR sea como

mínimo un 10%. Esta fórmula financiera está avalada por el

Banco Interamericano de Desarrollo (BID). 

Las reubicaciones de propiedades aledañas serán

financiadas por el Estado, mediante un préstamo de 24.5

millones de dólares del Banco Mundial. 

El PUN máximo sería de un 28.5% de las utilidades

netas.  

Proyecto Barrick Gold en Pueblo Viejo

Objetivo

a) Objetivo general: 

Conocer los abusos que cometerá la compañía minera

Barrick Gold en zonas fértiles y verdes de nuestro país. 

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b) Objetivos específicos: 

Identificar problemas que está causando en nuestro

territorio la explotación de la mina. 

Determinar las ventajas y desventajas de entregar el

Proyecto de Pueblo Viejo a la Barrick. 

Analizar las futuras repercusiones que tendría el

alojamiento de la compañía en nuestro territorio.

Planteamiento 

La Barrick Gold, compañía minera canadiense de alto

prestigio, posee una gran sucursal en nuestro país República

Dominicana. Esta empresa se dedica primordialmente a la

extracción de minerales preciosos de la corteza terrestre. 

Esta excesiva extracción de esos recursos tan apreciados

ha hecho que tanto la flora y la fauna de los territorios

aledaños a la compañía y los lugares de obtención de los

minerales se vean en grave peligro puesto que, además de la

grave contaminación debido a los métodos y mecanismos de

purificación de los minerales que usa la compañía, los gases

tóxicos están presentando un grave problema a la salud tanto

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del ecosistema como de los habitantes que viven y coexisten

con la empresa. 

Justificación 

La presente investigación se ha realizado con el objetivo

de dar a conocer todas aquellas acciones que están afectando

al medio ambiente por las hazañas del ser humano, las cuales

están encarnadas en las múltiples y diversas compañías que

extraen los recursos naturales de nuestro país y, la Barrick

Gold.

Consecuencias al medio ambiente gracias a la

Barrick Gold

Contaminación: un cambio indeseable en las

características físicas, químicas o biológicas del agua,

aire, del suelo o de la comida que pueden afectar de

manera adversa la salud, la supervivencia o las

actividades humanas o de otros organismos.

Desechos tóxicos: tipos de residuos que contienen

agentes patógenos con suficiente concentración para

transmitir enfermedades a cualquier ser vivo.

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Desforestación: remoción de los arboles de una zona

forestada o arbolada sin que se reforeste de manera

adecuada.

Explotación minera: es una explotación no sustentable

que beneficia exclusivamente a las compañías

transnacionales que la ejecutan.

Impacto ambiental: consecuencias provocadas por

cualquier acción que modifique las condiciones de

subsistencia del medio ambiente de un ecosistema o de

parte de los individuos que lo componen.

Minería Aurífera: Minería que se encarga de la

extracción del oro.

Antecedentes 

Se han publicado acerca de la situación de la Barrick Gold

en República Dominicana, dentro de las que podemos mostrar

el artículo del periódico El Listín Diario el cual trata acerca de

los diferentes casos que afectan al medio ambiente.

“Contribuyó a perjudicar la posición de la compañía la

intoxicación de un grupo de trabajadores, en un caso en el cual

se habló de escape de gases sulfúricos o intoxicación por

alimentos mal manejados. 

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El diario El Nacional del pasado viernes, tituló Ven

Coincidencias en debate Barrick, cosa que ocurrió durante un

debate televisivo que organizó el programa Uno+Uno, de

Teleantillas, moderado por su director, Juan Bolívar Díaz y el

comunicador Rafael Toribio, con la presencia de Minería, la

empresa y opositores al contrato.”

Conjuntamente el Diario Libre ha publicado en sus hojas

múltiples y controversiales informaciones sobre la situación del

Barrick Gold en la República Dominicana. 

“El Gobierno dominicano defendió hoy el contrato con la

empresa minera Barrick Gold, que es objetado por diversos

sectores que lo consideran lesivo al interés nacional, por

entender que perjudica el medio ambiente. 

El ministro de Industria y Comercio, José Ramón Fadul,

sostiene que no debe haber una revisión del contrato, porque

cuando se hizo el Gobierno contrató expertos internacionales,

incluyendo de las Naciones Unidas, para estudiar la factibilidad

del proyecto, arrojando resultados positivos. "Nosotros

entendemos que el contrato es muy beneficioso para el país, el

problema es que no ha salido la información adecuada para el

país y por eso se están produciendo algunas desinformaciones.

Yo mismo le sugerí a la Barrick Gold que ellos tendrían que

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hacer grandes inversiones en los medios de comunicación para

informar a la población".”

También la sociedad civil ha presentado diferentes

protestas en contra de la estancia de la compañía minera en el

país, un caso de esto es lo siguiente: “Bajo un candente sol y

sudorosos, un grupo de alrededor de 50 jóvenes partieron a las

2:15 de la tarde de ayer, desde el kilómetro 9 y 1/2 de la

autopista Duarte hacia Cotuí, con el fin de acampar frente a la

empresa minera Barrick Gold y exigir que se rescinda su

contrato. Oscarlin Figueroa, un joven que encabezaba la

procesión, iba disfrazado de diablo, porque según dijo, "el

diablo es la Barrick Gold". 

Mediante la marcha denominada "150 kilómetros por

Cotuí", los jóvenes, pertenecientes a varias organizaciones,

exigen la eliminación del contrato para la extracción de oro

entre el Estado y la multinacional canadiense Barrick Gold por

considerar que es inconstitucional y lesivo al medio ambiente.

Dijeron no temer a cualquier represión que pueda tomar la

compañía y esperan surtir el mismo efecto causado contra la

cementera en Gonzalo. Los participantes de grupos como

Felabel, Movimiento Juvenil Comunitario, Lucha por tus

Derechos, tienen como meta llegar a Cotuí este sábado donde

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piensan acampar hasta el domingo, con algunas paradas

previas.”

¿Qué es la Barrick Gold? 

Barrick Gold Corporation es la transnacional minera

dedicada a la extracción de oro a cielo abierto más grande del

mundo, con sede en la ciudad canadiense de Toronto.

Mantiene más de 27 minas operativas en Estados Unidos,

Canadá, Australia, Perú, Chile, República Dominicana,

Argentina y Tanzania.

En 2006, Barrick produjo 8,64 millones de onzas de oro a

un costo de US$ 282 por onza y para 2007, la empresa está

apuntando a producir entre 8,1 u 8,4 millones de onzas.

Barrick, tiene varios proyectos en diferentes etapas de

exploración y desarrollo, contando más de 15 países alrededor

del mundo entre sus proyectos.

Barrick Sudamérica es la unidad de negocios en

Sudamérica para efectos de la organización interna de Barrick

Gold Corp. Comprende las operaciones mineras de oro en

Argentina (Veladero), Perú (Lagunas Norte y Pierina); y, Chile,

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con una mina de cobre (Zaldívar). La región cuenta además

con el proyecto Pascua–Lama (Argentina–Chile) y una

participación del 51% en el proyecto Cerro Casale (Chile)

También en Chile, tiene un proceso activo de cierre de

operación minera (El Indio).

Hasta 1993, Barrick sólo operaba en Norteamérica, pero

ese mismo año, y siguiendo la estrategia de crecimiento que

se impone, la compañía decidió mirar hacia el resto del

continente. Así, la empresa llegó a Perú en 1993 y un año más

tarde, a través de la compra de Lac Minerals, se instaló en

Chile con la mina El Indio y el entonces proyecto Nevada, que

más tarde pasó a llamarse Pascua–Lama.

En 2001, Barrick se fusionó con Homestake, lo que marca

la llegada de la empresa a la Argentina y la adquisición de

Veladero. Entre fines de 2005 y comienzos de 2006, Argentina,

Chile y Perú se consolidan como la región de negocios de

Sudamérica (SARBU, por sus siglas en inglés). Durante 2006,

tras la adquisición de Placer Dome, la mina de cobre Zaldívar,

ubicada en la Región de Antofagasta en Chile, pasa a formar

parte de Barrick Sudamérica.

Más allá de las actuales operaciones y proyectos,

Sudamérica es un área estratégica para el crecimiento futuro

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de la empresa, alcanzando en 2008 el 28% de la producción

mundial de la compañía e hizo contrato con República

Dominicana.

Barrick Gold ha sido acusada de llevar a cabo la

explotación minera a partir de técnicas dañinas para el

ecosistema y la salud humana, como es el uso del

controvertido cianuro en la extracción aurífera.

La empresa adhiere al Pacto global de las Naciones

Unidas, y al Código Internacional para el Manejo del Cianuro

para la Fabricación, el Transporte y el Uso del Cianuro en la

Producción de Oro, un programa voluntario. Su sistema de

gestión ambiental en Sudamérica cuenta con la

certificación ISO 14001. Para cumplir con dicho requisito,

desarrolló los procesos internos necesarios, que fueron

plasmados en sus propios "Estándares del Sistema de Gestión

Ambiental" (EMSS).

Sin embargo, el impacto y costo ambiental producido por

sus actividades es indiscutible.

Según su Informe de Impacto Ambiental, Barrick Gold

pretende obtener de Pascua Lama 14,4 millones de onzas de

oro (que equivalen a 447 toneladas), lo cual requeriría:

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Roca removida con explosivos: 1.806 millones toneladas.

Agua: 170 millones m3

Cianuro de sodio: 379.428 toneladas

Explosivos: 493.500 toneladas

Gasoil: 943 millones de litros

Nafta: 22 millones de litros.

Lubricantes: 57 millones de litros.

Electricidad: 110 MW.

Esto equivale a que cada gramo de oro extraído en

Pascua Lama precisará remover 4 toneladas de roca, y

consumir 380 litros de agua, 43,6 KWh de electricidad (similar

al consumo semanal de un hogar argentino medio), 2 litros de

gasoil, 1,1 kilogramos de explosivos y 850 gramos de cianuro

de sodio.

En cuanto al manejo hídrico, Barrick reconoce haber

cambiado el curso de un río: “Existe un desvío del río

Potrerillos, pero no para satisfacer las necesidades de agua. El

desvío es para asegurar el no contacto de las aguas claras con

la pila de lixiviación por compromisos ambientales y de

seguridad con los que trabaja la compañía”. 

Por otra parte, tanto Veladero como Pascua Lama, así

como otros proyectos mineros para los cuales actualmente

existen permisos de cateo, se encuentran parcialmente dentro

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de la Reserva de Biósfera San Guillermo, que forma parte de la

Red Mundial de Reservas de Biósfera del Programa “El Hombre

y la Biósfera” de la UNESCO, cuya coordinación nacional es

responsabilidad de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Nación. Dentro de la misma hay dos áreas de

protegidas: el Parque Nacional San Guillermo y la Reserva

Provincial San Guillermo.

El diputado nacional por "Diálogo por Buenos Aires",

Miguel Bonasso denunció que Barrick Gold ha violado en

reiteradas ocasiones las leyes Argentinas. Para viabilizar el

proyecto Pascua Lama, tanto la empresa como el gobierno

argentino violaron leyes fundamentales. Empezando por el

informe de impacto ambiental realizado por Knight Piésold, una

consultora que compartía domicilio con Barrick en San Juan,

Argentina. Allí se ocultó la existencia de glaciares y áreas

periglaciales, y cuando se descubrió la omisión la empresa

propuso trasladar tres de ellos con palas mecánicas. Luego se

violó el artículo 22 de la ley general del ambiente, que ordena

a las empresas sacar un seguro contra riesgos

medioambientales. 

En Filipinas, el gobierno de la provincia de Marinduque

presentó en 2005 una demanda judicial contra la empresa

Placer Dome (subsidiaria de Barrick) por dañar gravemente el

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ambiente, la economía y la salud de los habitantes de la isla de

Marinduque. El caso fue documentado por la organización

internacional Oxfam. 

Por su parte, Amnistía Internacional, en su informe

“Undermining Rights”, advierte sobre violaciones a los

derechos humanos por parte de Barrick en su mina Porgera de

Papúa Nueva Guinea. 10 El informe afirma que “entre abril y

julio de 2009, agentes de policía irrumpieron en las aldeas en

las tierras de Papúa Nueva Guinea, desalojando a los

pobladores por la fuerza, quemando sus casas y destruyendo

sus pertenencias, sus jardines y su ganado. Estos incidentes

tuvieron lugar en la "concesión minera especial" (SML, por sus

siglas en inglés), zona en la que el Porgera Joint Venture (PJV)

opera una de las mayores minas del país.” Además, el mismo

documento agrega que “entre los damnificados por la pérdida

de sus hogares, hubo familias con niños pequeños, mujeres

embarazadas, ancianos e incluso empleados de PJV. Otros

pueblos dentro del área SML también se enfrentaron a la

violencia, incluyendo Kukapi y Mungalep”. 

¿Cómo llega la Barrick Gold a la República

Dominicana? 

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En la provincia Sánchez Ramírez, ubicada a 100 Kms. de

Santo Domingo, República Dominicana, en el lugar de la

antigua operación de Rosario Dominicana, se comienza a

desarrollar el proyecto de Pueblo Viejo, reserva minera de

clase mundial y uno de los más grandes depósitos de oro no

desarrollados. 

Rosario Dominicana explotó los depósitos de óxido de Pueblo

Viejo desde 1975 hasta su agotamiento en 1999 y desde

entonces, la mina y la planta cesaron sus operaciones. En la

licitación internacional organizada por el Estado Dominicano

posteriormente, la empresa Placer Dome resultó ganadora,

firmándose el Acuerdo Especial de Arrendamiento entre el

Estado Dominicano y la empresa Placer Dome Dominicana

Corporation, en el año 2001. 

En el año 2006, Barrick Gold adquirió los activos de Placer

Dome en todo el mundo y con ello los derechos en el proyecto

Pueblo Viejo. La Barrick vendió una participación en el proyecto

a Goldcorp Incorporated, formando la empresa “Pueblo Viejo

Dominicana Corporation” en la que Barrick participa en un 60%

y Goldcorp, con 40%. Barrick es la administradora y gestora

del proyecto. El Contrato Especial de Arrendamiento de

Derechos Mineros (CEAM) de Pueblo Viejo ha sido

recientemente enmendado y ratificado por mayoría en ambas

cámaras del Congreso de República Dominicana. 

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¿Cuál ha sido la reacción del pueblo

dominicano ante la explotación de la mina?

Aunque las autoridades hayan hecho la vista gorda ante

el problema, los ciudadanos de República Dominicana

específicamente los habitantes de Cotuí y zonas aledañas a la

mina se han hecho sentir mediante diferentes protestas

realizadas en las calles del país. Dicho es el caso de una

protesta en Cotuí donde 17 personas resultaron heridas en las

instalaciones de La Barrick por exigir prestaciones laborales

por parte de empleados que fueron despedidos. 

Podemos citar también el caso de organizaciones civiles

quienes protestaron en contra de la negativa de la Barrick Gold

de presentar estudios del impacto ambiental que causaría en

la zona la explotación de la mina. Respecto a esto el alcalde de

la localidad quién encabezó la manifestación, expresó: “Tienen

que ser paradas las operaciones de la minera Pueblo Viejo

Dominicana Corporation (PVDC)”. “La alcaldía de Cotuí

reclama, exige y demanda que se cumpla la ley en lo que

respecta a la evaluación del impacto ambiental”, insistió

Molina Lluberes. 

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¿Cómo ha afectado a la población? 

El Estado dominicano es responsable de la reubicación y

compensación económica de los propietarios y población

residente en el área de desarrollo de la mina. 

Únicamente 330 familias fueron compensadas, de éstas

tan sólo 65 fueron reubicadas, aunque el proceso ha seguido

las pautas internacionales del Banco Mundial. El estado les

debía a otros 640 ex-residentes, en la comunidad de Los

Cacaos, compensaciones desde hacía 20 años, estos fueron

compensados bajo un implacable programa de depuración de

títulos de propiedad. 

Se formalizaron consultas con los dirigentes de las

comunidades de El Llagal y Fátima, y de manera conjunta con

los representantes del Estado precisaron la mejor forma de

cumplirlo. En los casos en que se necesitaba entregar casas a

los reubicados, ellos seleccionaron entre 28 terrenos, el de su

preferencia para construir los hogares. 

Los agricultores fueron compensados económicamente y

con terrenos para cultivar nuevamente.  Para concretar las

compensaciones económicas, los reubicados y el Estado

necesitaron de un equipo especializado de tres estimadores

oficiales (uno seleccionado por la comunidad, uno por el Estado

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y el otro por la empresa), quienes definieron los valores del

mercado atribuibles a cada una de sus propiedades. Este

proceso demuestra la equidad y transparencia con que fueron

realizadas. 

Sin embargo, diferentes entrevistas a personas que viven

en las zonas aledañas a la minera, demuestran todo lo

contrario. Las personas se quejan de que sus casas contienen

grietas, causadas por las vibraciones de las explosiones

provocadas por el proceso de explotación de las minas; parece

que la Barrick, una vez más, no cumple con su palabra. Casos

parecidos se han vivido en otras naciones donde esta minera

opera, y citamos un caso en Perú donde si desalojaron a los

habitantes, atentando contra los derechos humanos: “A los

habitantes de las casas destruidas no se les notificaron los

desalojos, no se les consultó antes de la actuación policial ni se

les prestó asistencia para garantizar que se respetaban y

protegían sus derechos. Por tanto, estas familias fueron objeto

de desalojos forzosos que vulneran el derecho internacional de

derechos humanos. Las fotografías de los desalojos forzosos de

Wuangima muestran a personal de PVDC reunido dentro de los

terrenos de la mina, en lugares desde donde pudieron ver a la

policía cuando entró en los pueblos y comenzó a incendiar las

casas. Los desalojos forzosos están reconocidos como una

violación flagrante de derechos humanos”.

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Además de las forzosas reubicaciones, los propios

trabajadores de la compañía se ven diariamente afectados por

distintos tipos de intoxicaciones causadas por el mal manejo

de materiales tóxicos con los cuales trabaja la compañía

minera. 

También sabemos que los afectados son por encima de

1,028 casos de victimas de contaminación atmosférica y aérea,

por emanación de gases de sulfuros con alto concentración de

cianuro, motivado por una explosión de una conducción o

tubería con agua de relave. Declaración de médicos que

tuvieron que asistir, debieron de usar máscaras antigás y

protectores respiratorios, que se emplean solo en accidentes

de contaminación tóxica. Las graves afectaciones de los

intoxicados, se demuestran en los ojos, problemas de piel,

rasquiña, erupciones cutáneas, problemas bronquiales, asma y

alergias muy importantes. 

Algunos de los síntomas causados por cianuro son: 

Contaminación irreversible que lleva a la muerte, sin

remedios o antídotos. 

Afecta todo el sistema del cuerpo humano afectando

sobre todo el cerebro y el sistema motriz. 

Produce aceleración de enfermedades cerebrales,

dolor de cabeza, mareos, náuseas, dolor estomacal. 

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Afecta todo el sistema motriz del cuerpo

apareciendo problemas motrices irreversibles. 

Los contaminados no deben de tener relaciones

sexuales para procrear, pues de hacerlo, saldrán

muchos niños con alteraciones genéticas y con

problemas que vienen afectados por la

contaminación misma.

¿Cómo han sido modificados los ecosistemas

en Cotuí? 

El agotamiento del agua es una de las principales

consecuencias negativas de la minería aurífera, como lo

demuestran los estudios de los casos del Lago Cowal, Pascua

Lama y los Shoshones occidentales. La gran cantidad de agua

que se requiere para llevar adelante una explotación minera

agrava el impacto de la misma en las comunidades locales,

muchas de las cuales ya están experimentando sequías.

Por ejemplo, el consumo diario de agua en la mina de

Barrick en el Lago Cowal supera al de todo el distrito de

Lismore (con una población de casi 30.000 habitantes). Desde

que la mina inició sus explotaciones, el nivel del agua en sus

Page 27: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

27

inmediaciones disminuyó de 20 metros a 50 metros bajo el

nivel del suelo. La mina tiene permiso para usar hasta 3.650

millones de litros de agua por año durante los próximos 13

años y probablemente superará esa cifra. Mientras tanto, la

región que rodea al yacimiento soporta ya su octavo año de

sequía. 

En La República Dominicana mediante un estudio se pudo

obtener información de cuanta agua se utilizaba para la

actividad minera y era de 4 mil galones por 1 sola onza de oro,

y se ha dicho que la Barrick aspira a extraer 50 millones de

onzas de oro, estaría utilizando nada más y nada menos que

200 mil millones de galones de agua. 

Y si fuera poco en todo Cotuí y San Francisco de Macorís

más del 60% de la producción de arroz se ha dañado debido a

la contaminación del agua que llega mediante canales de riego

afectando también la alimentación de muchas familias

dominicanas, en las cuales lo que predomina en la dieta es el

arroz.

Régimen Fiscal 

En adición a las disposiciones del Código Tributario de la

República Dominicana respecto al carácter de renta de fuente

Page 28: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

28

Dominicana que poseen las actividades mineras, los

concesionarios de exploración y explotación están obligados al

pago anual de patentes mineras, las cuales se pagan sobre la

base de la cantidad de hectáreas objeto de concesión. 

Por otro lado, las sustancias minerales destinadas a la

exportación están sujetas a una regalía o impuesto mínimo del

5% sobre el precio de venta FOB, puerto dominicano. Este

pago puede ser deducido del impuesto sobre la renta del

mismo año fiscal, pero sin posibilidad de reembolso si dicho

pago sobrepasa el monto del impuesto sobre la renta

adeudado en ese año. 

Los concesionarios de exploración y explotación, así como

los propietarios de plantas de beneficio gozarán de las

exoneraciones o reducciones de impuestos o derechos que

establezcan sus concesiones o derechos que les fueren

conferidos, las cuales únicamente pueden recaer sobre la

importación de maquinarias y equipos minero-metalúrgicos de

cualquier clase, vehículos adecuados al trabajo proyectado,

reactivos químicos y efectos de laboratorio, explosivos,

combustibles (excepto gasolina), lubricantes, substancias y

productos y todos los medios de producción que necesiten a

juicio del Ministerio de Industria y Comercio previa

recomendación de la Dirección General de Minería para la

Page 29: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

29

exploración, explotación y beneficio de substancias minerales,

siempre que no se produzcan en el país a precio y calidad

razonables. 

Las exoneraciones otorgadas a los concesionarios de

explotación y a los propietarios de plantas de beneficio tendrán

un período de vigencia de veinticinco (25) años y una vez

vencido éste serán revisadas conforme la política de

exoneraciones que exista en ese momento. 

Los concesionarios de explotación y los propietarios de

plantas de beneficio, sólo podrán exportar su producción

después de satisfacer la demanda del mercado dominicano. El

precio de venta de los productos en el mercado dominicano

será el precio FAS puerto dominicano determinado por el

Ministerio de Industria y Comercio y el Banco Central de la

República Dominicana conforme lo especificado en la Ley

Minera.

Operaciones Barrick Gold, marcadas por los

escándalos

La minera canadiense Barrick Gold Corporation en el año

2005, cuando se preparaba a barrenar el oro que guardaba la

Cordillera de los Andes, ya era responsable de desastres

Page 30: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

30

ecológicos e investigados por la dudosa procedencia de sus

capitales.

La Cordillera de los Andes es un sistema montañoso de

América del Sur comprendido entre los 11° de latitud N y los

56° de latitud S, que atraviesa Argentina, Bolivia, Chile,

Ecuador, Colombia, Perú y parte de Venezuela.

También en marzo de ese año, la comunidad de Huaraz,

región de Ancash, en Perú, inició un paro indefinido. Exigían a

Barrick Gold compensaciones económicas a cambio de los

perjuicios y la contaminación ambiental que generó la

explotación de la mina Pierina, que causó enfermedades

gastrointestinales, broncopulmonares y dermatológicas en la

población. 

En ese entonces, el alcalde de Huaraz, Lombardo Mautino

Angeles, dijo a la Radio Cadena Peruana de Noticias que la

cantidad de dinero que piden a la minera para proyectos de

desarrollo regional "es un aporte mínimo cuando sus ganancias

eran aproximadamente de US$300 millones anuales desde la

fecha de explotación, obtenidos del no pago de impuestos"

Page 31: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

31

Los riesgos en la renegociación del contrato

con la Barrick Gold

En la última rendición de cuentas del Poder Ejecutivo de

la República Dominicana, se hizo referencia al deseo del

Estado de renegociar el contrato firmado con la multinacional

Barrick Gold. Esta empresa tiene la autorización de desarrollar

y explotar los yacimientos de oro en la mina de Pueblo Viejo,

cerca de Cotuí. Esta mina de oro es una de las más grandes a

cielo abierto en América. No se debe objetar que si el Estado

dominicano percibe que tiene el potencial de lograr un acuerdo

más justo y en mayor beneficio comparado a lo firmado y

acordado originalmente, que lo intente lograr.

Lo que nos preocupa es el efecto que puede tener un

malentendido entre el inversor extranjero y el Estado

dominicano, especialmente cuando se toma en cuenta que la

Barrick Gold ha sido sujeta a una campaña mediática de

descrédito por varios años. Lo que se hará con la Barrick Gold

está en la mira de todos los inversionistas extranjeros,

especialmente los más grandes.

Page 32: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

32

En la renegociación que se pretende hacer entre el

Estado dominicano y la Barrick Gold se asumen varios riesgos,

de los cuales se destacan dos.

Uno es el riesgo jurídico. Las reglas del juego están

basadas en leyes claras e infalibles. El Estado no puede

contradecir las leyes que la misma institución aceptó como

válidas y las ha puesto en vigencia. Esto podría quebrantar la

confianza que los inversionistas no solo extranjeros, sino

también dominicanos, tienen en el sistema jurídico del país.

El segundo es el riesgo país, lo que a su vez tendría un

impacto negativo en los intereses de la deuda externa,

incluyendo los bonos emitidos en los mercados internacionales.

Estos riesgos son sumamente delicados. La pérdida,

aunque sea gradual, de la confianza de los inversionistas tanto

en la validez de nuestras leyes y en las reglas del juego ya

establecidas, sería catastrófica para el crecimiento económico

del país en los corto y mediano plazos. La desconfianza de los

inversionistas se reflejaría en la degradación

del rating crediticio del país, lo que produciría alzas en las

tasas de interés, afectando adversamente no solo el costo de

los montos prestados al Estado por instituciones financieras

internacionales, sino también dificultaría el acceso a créditos

Page 33: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

33

adicionales. Esto perjudica el crecimiento económico porque el

país no puede financiar el crecimiento con los ahorros

domésticos porque el país no ahorra lo suficiente, por lo tanto

debe financiar el crecimiento con deuda externa e inversión

extranjera directa, siendo la segunda la mejor de las dos

porque se basa en principios de mercado mientras la inversión

en base a deuda puede ser mucho más influida por asuntos

políticos.

No existen otras fuentes de financiamiento del

crecimiento económico y en un país que tan solo tiene dos vías

viables para lograr ello y hasta ahora ha usado muy bien estas

opciones, no puede perjudicar el acceso al crédito

internacional a tasas de interés favorables. El deterioro del

crédito nacional no solo dificultaría la obtención de nuevos

créditos y encarecería el servicio de la deuda actual, sino

también elevaría el monto de la misma.

En adición a la reducción al acceso al crédito

internacional, también se produciría una reducción en la

inversión extranjera directa y la inversión criolla. La creación

de empleos productivos también se verá adversamente

afectada con los problemas que tendría en los planes de

reducción de pobreza y desempleo, y, por último, el alza de los

ingresos reales percibidos por la población también sufrirá las

Page 34: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

34

consecuencias, poniendo en entredicho el deseo del Estado por

mejorar el poder adquisitivo de la gente y el bienestar común

en el mediano plazo. A esto también se les puede añadir

pérdidas en las recaudaciones por concepto de impuestos al

Estado, lo que tampoco le favorece a un Gobierno que

pretende ser más austero y, a la vez, incrementar los ingresos

del mismo.

Reiteramos que si bien se puede lograr un acuerdo

mucho más favorable para el país con una renegociación con la

Barrick Gold, se debe hacer con mucha cautela para no crear

un problema mayor a los beneficios que se intentan lograr con

la renegociación. Esta revisión no es solo con la Barrick Gold,

sino con todos los inversionistas locales y extranjeros, que en

los próximos meses tendrán sus ojos fijados en lo que sucede

con la Barrick Gold, para así decidir si realmente vale la pena

seguir invirtiendo y creando empleos y riqueza en la República

Dominicana. Si bien somos el país que ha captado más del

50% de toda la inversión extranjera directa en el Caribe y

somos de los países más exitosos en atraer capitales foráneos,

no debemos perder de vista que en nuestro alrededor existen

países que no les va tan bien en estos aspectos y por tanto, se

encuentran en una situación económica muy difícil, en la que

las expectativas a futuro en el sentido económico son sombrías

Page 35: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

35

en el mejor de los casos. Evitemos que la República

Dominicana se deslice hacia una posición similarmente

lamentable al actuar con seriedad y cautela ante la

renegociación del contrato con la Barrick Gold. La estabilidad

macroeconómica, el crecimiento económico por encima del

promedio regional, la confianza de los inversionistas son

aspectos sagrados para una nación en vías de desarrollo y con

deseo de superación y deben siempre ser tomados en cuenta

por los gobernantes, especialmente cuando se intenta lograr

una posición más ventajosa de la acordada con uno de los

inversionistas extranjeros más grandes que ha confiado en el

país.

La Barrick Gold desangra a la República

Dominicana

La República Dominicana llora lágrimas de sangre, de oro

al observar impotentemente a una empresa transnacional

robarse sus recursos naturales.

La República Dominicana tiene la quinta (5ta.) Mina de

Oro más grandes del mundo y la primera del Continente

Americano: Pueblo Viejo, Cotuí. Hoy, en manos de la Barrick

Gold valiéndose de un Contrato con el Estado dominicano que

mancha con sangre la Dignidad Nacional y revela el alto grado

Page 36: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

36

de entreguismo, dependencia y falta de amor patrio de sus

autoridades.

  Con decirle que sus legisladores admiten haber

aprobado ese Contrato de marra; sin haberlo estudiado,

analizado como manda la Ley y ni siquiera leído

detenidamente. El mismo fue introducido a las Cámaras

Legislativas por el Poder Ejecutivo y promulgado por éste "

más rápido que inmediatamente”. Después de su " sancocho "

inmoral y falta de ética.

  Los tres partidos políticos que se alternan el Poder

en la República Dominicana, bajaron " líneas " a sus

legisladores para aprobar este Contrato que entrega

pendejamente nuestro oro y nuestra plata al capital extranjero.

  El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el

Partido de la Liberación Dominicana (PLD y el Partido

Reformista Social Cristiano (PRSC), fueron " los tres que

echaron a Pedro al pozo " aquel. Y ahora se hacen los pendejos

o quieren creer que el pueblo dominicano es pendejo.

  El actual presidente dominicano, licenciando Danilo

Medina Sánchez y alto dirigente del partido político de

gobierno, PLD; reivindica la dignidad y decoro de todos los

dominicanos. Al considerar el Contrato con Barrick Gold de "

Page 37: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

37

Inaceptable " y que el oro que subyace en el territorio nacional

pertenece a los dominicanos y a nadie más.

  El Presidente dominicano destaca que en ese

Contrato: A la Barrick Gold le toca el 97% y al Estado

dominicano el 3%. Sencillamente Inaceptable.

  El presidente Medina Sánchez solicita diálogo,

conversar y revisar el actual Contrato para llegar a un acuerdo

satisfactorio. Tomando en consideración la difícil situación

económica, política y social de país.

  Hasta ahora, la Barrick Gold ha realizado veinte (20)

embarques violando todos los procedimientos legales de

aduana y del contenido del embarque. El Presidente dirige

personalmente las conversaciones con la Barrick y ordena a las

Oficina de Aduana revisar minuciosamente todo embarque de

la transnacional ladrona de nuestro oro y plata.

La contaminación de la empresa minera Barrick Gold es

una amenaza muy seria para la agropecuaria, turismo y otras

actividades de las comunidades del Cibao.

El doctor José Miguel de Peña, presidente de la Fundación

Miguel de Peña Garcia, en una comunicación enviada al

presidente Danilo Medina y a otras figuras importantes de la

Page 38: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

38

nación, denuncia con fotos adjuntas la contaminación de la

minera Barrick Gold en las aguas del Río Margajita.

También sugiere la paralización de la producción de oro

hasta tanto sea controlada la contaminación ambiental y el

Estado reciba los ingresos que reclama el pueblo dominicano

con la firma de un contrato que no sea antinacional como el

actual, que solo favorece los interés de la Barrick.

Esa reacción se produce luego de que la empresa enviara

al exterior 25 cargamentos de oro sin que el país se beneficie

de los negocios de la Barrick en el país.

En la provincia Sánchez Ramírez a 100 km de Santo

Domingo, es una reserva minera de categoría mundial y uno

de los depósitos más grandes de oro no desarrollados.

Barrick Pueblo Viejo representa la inversión más grande

en la historia del país, y al ser socios con el Estado dominicano,

compartirá con éste el 50% de los flujos netos, lo cual se

traducirá en grandes beneficios para nuestro país y para toda

la sociedad dominicana.

Page 39: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

39

Barrick Gold promueve “cuatro mentiras

capitales”, afirma Comisión Ambiental UASD

Luis Carvajal, coordinador de la Comisión Ambiental de la

Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), afirmó que

la empresa minera Barrick Gold está ofreciendo datos sobre

sus operaciones en el país que no se corresponden con la

realidad.

“Barrick Gold falsea sus datos, miente sobre sus procesos

y carece de licencia ambiental”, dijo el ecologista al tiempo de

afirmar que con la firma del contrato con la transnacional el

Estado, en la práctica, le transfirió más de 70 mil millones,

aparte de asumir todas las cargas y los pasivos ambientales.

De acuerdo con el académico, la Barrick Gold está

promoviendo, como parte de su campaña de relaciones

públicas, cuatro “mentiras capitales” que son:

1) Monto de la inversión,

2) Cantidad de empleos,

3) Garantías ambientales, y

Page 40: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

40

4) Prestigio internacional.

Con relación a la inversión, el biólogo afirma que “es de

900 millones de dólares y no de 3,500 millones de dólares

como dice la empresa”. “Aunque el contrato establece –

explicó- que la inversión es de 2,700 millones de dólares, la

verdad es que no pasa de 900 millones”.

Señala igualmente que al incluir una cláusula que

condiciona la participación del Estado en las utilidades netas a

la recuperación total de la inversión, la obtención de una tasa

interna de retorno superior al 10 por ciento y el pago de la

totalidad de las deudas, la compañía evita compartir sus

ganancias con los dominicanos.

Luis Carvajal

“Peor es que la Barrick asumió préstamos pagaderos en

oro, al precio del momento en que se contrataron los créditos,

lo que impide que hasta de manera indirecta el país salga

beneficiado del contrato con los aumentos del precio del oro en

los mercados internacionales”, declaró el catedrático y al

hacerlo definió como una gran paradoja el hecho de que para

fines de utilidades el alza genera pérdidas en la rentabilidad al

Page 41: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

41

tener que pagarse en oro los compromisos financieros de la

minera.

“Lo trágico y lo cómico a la vez de esta transacción

realizada por el gobierno peledeísta es que como la garantía

de los préstamos de Barrick es la propia mina, garantizando el

Estado su rentabilidad, los recursos con que operará minera es

dinero del país”.

Respecto al tema de los empleos, Carvajal asegura que

no sobrepasarán los cuatro mil, “pese a que la compañía ha

hablado de 10 mil en los medios de comunicación”. Expresó

que en la fase de instalación, construcción y preparación de la

infraestructura se podrá llegar a tres mil trabajadores, más de

dos mil ocasionales. “Luego de que inicien los procesos de

minado y producción el máximo de empleos no superará 850

entre obreros, burocracia y técnicos”, indicó.

Según Carvajal los procesos productivos (ganadería,

agricultura, acuicultura, pesca, silvicultura y turismo) que

serán desplazados por la minera generan mayor cantidad de

empleo. “Solo los desalojos directos de las comunidades serán

más 3,000 y la amenaza en la variación de la calidad de las

aguas puede alterar la vida de más de 20,000 familias que

viven de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca”.

Page 42: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

42

La Comisión Ambiental de la UASD considera que la

Barrick Gold y el gobierno están violando la Ley 64-2000 sobre

Medio Ambiente y Recursos Naturales al iniciar los procesos de

instalación y realizar múltiples transformaciones físicas sin

haber presentado un Estudio de Impacto Ambiental, sin poseer

un Plan de Manejo Ambiental y sin una licencia ambiental como

establece la Ley y consignan las normas y los procedimientos

ambientales del país.

Carvajal dijo que la minera es una de las empresas

transnacionales con peor imagen del planeta tierra al tiempo

de llamar a los movimientos ecologistas a respaldar el recurso

de amparo interpuesto por representantes de movimientos

juveniles, cuya audiencia será efectuada en la mañana de este

jueves en le Tribunal Contencioso y Administrativo.

Implicaciones Jurídicas, Económicas, Sociales y

Medioambientales del Contrato de la Barrick

Gold

Violaciones a normas y disposiciones nacionales e

internacionales. Violación a la Constitución política de la

República. Violación a la ley de minería de la República

Page 43: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

43

Dominicana. Violación a la ley 64-00, sobre medioambiente y

recursos naturales. Descripción de las violaciones

constitucionales y legales del contrato entre el Estado

Dominicano y la Barrick Gold. Violación de Tratados y acuerdos

internacionales en materia de derechos humanos y protección

al medioambiente. Derecho a un Medio Ambiente Sano.

Otros instrumentos internacionales que protegen el

medioambiente. Convención de Biodiversidad (1992).

Declaración de Dublín sobre Agua y el Desarrollo Sostenible.

Real Decreto Legislativo sobre Evaluación del Impacto

Ambiental. Consecuencias económicas, sociales y

medioambientales del contrato de la Barrick Gold para la

República Dominicana.

Resumen Ejecutivo

El tipo de contratación realizada por el Estado Dominicano

con la Barrick Gold Corporation afecta sensiblemente derechos

y deberes de naturaleza constitucional y de normas contenidas

tanto en el bloque de constitucionalidad como en el plano

legislativo interno, entre las cuales cabe citar de manera

preferente el derecho al medioambiente sano, el cual  también

Page 44: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

44

fue realizado a contrapelo de disposiciones evidentes y

textuales de la Ley No. 146 de Minería. Ante la lesión palpable

de los intereses nacionales, la posibilidad de revisión

contractual se revela contractualmente admitida, a favor del

Banco Central de la República Dominicana, entidad que puede

realizar objeciones a la ejecución del contrato. La posibilidad y

ejercicio de la facultad de revisión contractual ha sido

implementada en el ámbito internacional, por gobiernos que

también suscribieron contratos de explotación minera con

Barrick Gold, entre ellos Chile, Perú y Zambia. Es prudente,

oportuno y razonable crear una comisión mixta que viabilice

ante el Poder Ejecutivo la necesidad actual e inexcusable de

revisión del contrato con la empresa minera. 

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) somete a la

consideración de la sociedad dominicana el presente Informe

sobre las Implicaciones Jurídicas, Económicas, Sociales y

Medioambientales del Contrato entre la Barrick Gold y la

República Dominicana.

Dicho Informe contiene una serie de análisis y

ponderaciones relacionadas con la suscripción en el año 2002

del contrato entre el Estado Dominicano y la empresa “Placer

Dome”, transferido y ejecutado en la actualidad por la “Barrick

Gold Corporation”, para la explotación de la mina de oro de

Page 45: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

45

Pueblo Viejo, Sánchez Ramírez. Asimismo, incluye

consideraciones puntuales sobre la denominada Enmienda al

Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros

(CEAM), adenda al contrato aprobada por el Congreso Nacional

en el año 2009.

Este informe deja constancia de la preocupación de la

Fundación Justicia y Transparencia (FJT) en relación con la

preocupación nacional provocada  por la explotación minera de

la República Dominicana y su impacto en el medioambiente,

además se resaltan los impactos sociales, económicos y

jurídicos ínsitos en la ejecución del conflictivo y oneroso

contrato de la Barrick  Gold.

Al hacer estas observaciones hemos tomado en

consideración, de manera principal, estudios, análisis y

posiciones fijadas por la FJT con anterioridad, especialmente

los relacionados con los contenidos programáticos que como

entidad de carácter cívico abordamos con regularidad a título

de objetivos esenciales, destacándose las áreas temáticas que

comprenden la transparencia en el manejo de la cosa pública y

la enajenación del patrimonio del pueblo dominicano.

Igualmente, se tuvieron en consideración a fines de elaborar

este informe, y de manera también primordial, actividades y

eventos académicos desarrollados por la FJT, las proyecciones

Page 46: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

46

estadísticas e indicadores del comportamiento de los precios

internacionales de los minerales objeto de explotación por la

Barrick Gold, y las respuestas que otros gobiernos han

preferido para la explotación de ciertos recursos no

renovables, particularmente si se trata de contratos suscritos

con la empresa de marras. 

A título de ejemplo se citan en este aspecto las revisiones

contractuales realizadas por la Barrick Gold con Chile, Perú y

Zambia, entre otros países que han obligado a la minera

internacional a readecuar las contrataciones originalmente

suscritas, sin mayores problemas. 

Se destaca que este informe es un análisis objetivo e

imparcial, realizado de forma independiente y auto-motivada,

bajo nuestro criterio y por la responsabilidad que constituye

nuestro objeto institucional y con la esperanza de que se erija

en un insumo de trabajo, que guie y oriente a los interesados

en la necesaria e inminente revisión y modificación del

contrato de la Barrick Gold, y de paso que contribuya a no

repetir los errores del pasado.

Las consideraciones servidas en este documento tienen

como propósito fundamental proveer al país de un conjunto de

reflexiones y herramientas indispensables para transitar con

Page 47: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

47

éxito la ardua tarea que nos aguarda en la conquista y

reivindicaciones más sentidas de la población dominicana

sobre el despojo de sus riquezas y la contaminación

indiscriminada del medioambiente.

Descripción de las violaciones

constitucionales y legales del

contrato entre el Estado Dominicano

y la Barrick Gold

Violaciones a normas y disposiciones

nacionales e internacionales

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) luego de un

minucioso y ponderado análisis sobre las Implicaciones

Jurídicas, Económicas, Sociales y Medioambientales del

contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Barrick Gold,

podemos afirmar de manera categórica en el plano jurídico,

que viola y transgrede la Constitución de la República, tratados

y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y

protección al medioambiente, la Ley No. 64-00, sobre

Page 48: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

48

Medioambiente y Recursos Naturales, así como la Ley Minera

de la República Dominicana, Nº 146, de fecha 16 de junio de

1971, publicada en la Gaceta Oficial No. 9231.

Violación a la Constitución política de la

República

El referido contrato viola de manera olímpica la

Constitución de la República en relación al tema de la salud y

la protección del medioambiente y los recursos naturales como

derechos fundamentales (contenidos en los Arts. 15, 17, 39,

51, 61, 63, 66 y 67). Igualmente, los principios constitucionales

de igualdad, equidad, razonabilidad y proporcionalidad además

de los abusivos privilegios de exenciones impositivas casi

absolutas en beneficio exclusivo para la Barrick Gold.

En la Constitución dominicana con el Art. 66, se protegen

y describen los intereses difusos y colectivos, entre los cuales

destacan la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y

la flora; y la protección del medio ambiente (numerales 1 y 2

del Art. 66 constitucional). Asimismo, el Art. 67 constitucional

define de manera extensa la protección del medio ambiente,

disponiendo como deber estatal la prevención de la

Page 49: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

49

contaminación, la protección y sostenimiento del medio

ambiente en provecho de las presentes y futuras

generaciones, todo ello en respeto del derecho fundamental …

al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en

un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado

para el desarrollo y preservación de las distintas formas de

vida, del paisaje y de la naturaleza. (Constitución 2010, Art. 67,

numeral 1).

Es necesario resaltar, en el precedente aspecto, que el

numeral 4) del artículo en cuestión establece una presunción

juris et de jure, esto es, que no admite prueba en contrario, en

virtud de la cual: En los contratos que el Estado celebre o en

los permisos que se otorguen que involucren el uso y

explotación de los recursos naturales, se considerará incluida

la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la

tecnología y su transferencia, así como de restablecer el

ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado.

De acuerdo a la prescripción establecida por el Art. 63,

numeral 9) de la Carta Magna, …El Estado definirá políticas

para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la

tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo

sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el

Page 50: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

50

fortalecimiento institucional y la preservación del medio

ambiente.

Con el deterioro de nuestra flora y fauna por la incursión

directa de la Barrick Gold en la explotación minera de la

antigua Rosario Dominicana, utilizado cianuro y otros

componentes altamente tóxicos, se violan los artículos 15 y 17

de la Constitución dominicana, los cuales establecen, lo

siguiente:

El Derecho a la salud, tal como resulta de la disposición

del Artículo 61 de la Carta Magna, queda definido en términos

de derecho fundamental, concedido a todas las personas que

habitan el territorio nacional de manera tal que resulta

obligación principalísima del Estado la protección de la salud

de todas las personas, el acceso al agua potable…, y …el

saneamiento ambiental…, derechos todos que resultan

masacrados por la acción de la Barrick Gold al explotar minas a

cielo abierto, destruyendo el patrimonio medioambiental

nacional a cambio de nada, contaminando cursos de agua y

por esa vía, afectando decisivamente las posibilidades locales

de desarrollo.

No podía  faltar en este rosario de fatalidad el olvido

patente que haría el Estado de su deber de…desarrollar y

Page 51: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

51

difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales

del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y

sano tal como lo ordena textualmente el numeral 11 del

Artículo 75 de la Carta Magna al crear los llamados “Deberes

Fundamentales” a cargo de todos y todas por vivir en

sociedad.

En cuanto al Artículo 51 de la Carta Magna, consagra de

tal manera el Derecho de Propiedad que el Estado no debió

permitir en ningún caso a la empresa Barrick Gold que pudiera

extender a voluntad los límites de la concesión original, como

se explica más adelante en este mismo informe.

Violación a la ley de minería de la República

Dominicana 

El contrato desconoce e inobserva las disposiciones y los

artículos de la ley Nº 146, sobre minería de fecha 16 de junio

de 1971, a saber, sus artículos 32, 43, 75, 95, 98 letra g), 129,

133, 134, 137 y 138, entre otros.

Según ordena el Art. 98 de la Ley minera dominicana,

dentro de los seis siguientes al otorgamiento de la concesión la

Barrick Gold debió constituir una compañía dominicana para

Page 52: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

52

poder llevar a cabo la explotación, lo que no ha hecho todavía.

Por esta sola causa, la concesión es nula de pleno derecho.

Igualmente, dispone el Art. 75 de la Ley minera que hay

nulidad de pleno derecho si el concesionario no paga

anualmente las regalías e impuestos que correspondan,

quedando legalmente como un deber de la empresa entregar a

la Dirección General de Minería, o la entidad estatal que supla

esa institución, una constancia de dichos pagos. Antes que

cumplir la ley, la Barrick Gold alega que el contrato le permite

no pagar hasta no obtener una Tasa Interna de Retorno del

10%, y por tanto, la enmienda y el contrato establecen

condiciones menos favorables para el Estado que las previstas

por la ley, lo que constituye a su vez una violación del Art. 19

de la citada ley minera.

En el mismo sentido, podemos afirmar categóricamente

que el contrato y la enmienda son nulos, además, porque

establecen exoneración impositiva general y prácticamente

absoluta a favor de la empresa. El contrato se va más profundo

y prevé incluso que la empresa no pague impuesto alguno, ni

tasa, ni cuotas administrativas ni cargo alguno relacionado en

un hecho insólito con la importación de bienes y servicios a

favor de Barrick Gold. (Art. 8.3 del CEAM).

Page 53: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

53

Estas exenciones se manifiestan como un privilegio

irritante pese a que la ley es clara al determinar, delimitar y

reglar sobre cuales bienes y condiciones recaen las

exenciones, al establecer en su Art. 129 (de la Ley Nº 146 de

minería, citada) que las exoneraciones o reducciones

impositivas únicamente pueden recaer sobre la importación de

maquinarias y equipos minero-metalúrgicos de cualquier clase,

vehículos adecuados al trabajo proyectado, reactivos químicos

y efectos de laboratorio, explosivos, combustibles (excepto

gasolina), lubricantes, substancias y productos y todos los

medios de producción que necesiten a juicio de la Secretaria

de Estado de Industria y Comercio previa recomendación de la

Dirección General de Minería para la exploración, explotación y

beneficio de substancias minerales, siempre que no se

produzcan en el país a precio y calidad razonables.

Semejantes tipos y niveles de exoneración impositiva

violan diversos principios constitucionales como reseñáramos

al inicio del documento, entre los que se encuentran el derecho

a la igualdad (Art. 39 de la Carta Magna), recibiendo la

empresa una protección y trato institucional diferenciado, en

virtud del cual ni siquiera tiene que pagar anticipos del

impuesto sobre la renta, ni aranceles de aduana, ni ITEBIS, ni

impuesto sobre las ventas, ni impuesto selectivo al consumo,

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ni impuestos por los servicios usados en el Proyecto. Todo ello

representa sin dudarlo un privilegio inaceptable que viola el

Art. 50 numeral 3 de la Constitución de la República, dado que

la empresa Barrick Gold recibe una concesión exenta de

contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés

público y al equilibrio medioambiental.

Contrario a lo planteado en el contrato de referencia, de

acuerdo a la interpretación jurídica realizada por la FJT el Art.

133 de la citada ley minera dominicana dispone

específicamente que las descargas fluidas de las plantas que

se arrojen a la atmósfera o a una vía fluvial, irán desprovistas

de toda substancia que pueda contaminar el aire o las aguas

en forma y cantidad perjudiciales para la vida animal y vegetal.

En consecuencia, la empresa no puede pretender que el

Estado Dominicano asuma ningún cargo relacionado con

pasivos medioambientales, ni el Estado puede obligarse a

violar la ley en la forma que pretende el Art. 7.2 del contrato.

Reiteramos que en modo alguno puede el Estado Dominicano

asumir a su costo y responsabilidad como lo prevé el contrato

lo relativo al pasivo ambiental, o en otras palabras responder

el Estado por todo el daño y deterioro medioambiental causado

por la Barrick en la explotación minera.

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55

Pero además, la empresa está usando las aguas de la

Presa de Hatillo y pagando chilatas a mercaderes de bienes

públicos, obviando la realidad legal que le impone el Art. 134

de la Ley minera a los concesionarios mineros, quienes pueden

usar las aguas que discurren por sus concesiones… con la

obligación de restituirlas a su cauce después de usarlas,

adecuadamente purificadas o libres de substancias nocivas

para la vida animal o vegetal de la región. 

A partir del análisis y las consideraciones vertidas en el

presente informe le sugiere a los habitantes de las zonas

afectadas exigir a las autoridades proveerles de asesoría

científica apropiada para comprobar la contaminación del aire

o las aguas, pues si ello se comprueba, tal como dispone el Art.

137 de la Ley minera dominicana, las operaciones de la mina

deben ser paralizadas de inmediato sin que puedan reiniciarse

… mientras no se verifique que se ha suprimido

satisfactoriamente la causa de la contaminación, y si hay

perjuicios a la población, a la agricultura o a la ganadería, el

concesionario responsable está obligado a indemnizar por los

daños ocasionados. (Art. 138, Ley Nº146).

De acuerdo a la posición consensuada de la FJT, el

contrato de referencia es totalmente nulo, tanto por principios

generales del Derecho que establecen la nulidad de las

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56

convenciones que derogan normas de orden público, como por

disposición expresa del Art. 19 in-fine de la Ley Nº 146 de

minería, cuando establece que, (…) Las condiciones

estipuladas en los contratos no podrán ser menos favorables al

interés económico nacional que las establecidas en la presente

ley. En este sentido, el acuerdo con la empresa citada debe ser

revisado porque impone al Estado Dominicano condiciones

altamente desfavorables.

El artículo Primero del Contrato de Enmienda al Acuerdo

Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM)

suscritos entre la empresa y el Estado Dominicano, cita

textual, Las partes aceptan de común acuerdo y sin reservas

que el Banco Central sólo asumirá y responderá, en caso de

que fuere necesario, por las obligaciones que expresamente ha

asumido en virtud del CEAM y la Enmienda al CEAM, pudiendo

invocar, si procediere, cualquier tipo de oponibilidad. En

consecuencia, el contrato en cuestión a solicitud del Banco

Central puede y debe ser revisado por la contraparte

dominicana.

Entre otras tantas múltiples violaciones atribuidas al

contrato entre el Estado Dominicano y la Barrick Gold, pueden

identificarse las que a juicio de nuestra entidad son tan

Page 57: Impacto De La Barrick Gold En La República Dominicana

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alarmantes que anulan o invalidan completamente el acuerdo

de que se trata.

En tal sentido el crimen ecológico perpetrado en la zona

por la Barrick Gold se suma al daño económico incalculable

que la empresa está cometiendo contra el pueblo dominicano,

porque de acuerdo a la cláusula 6.11(a) de la enmienda la

empresa tendrá el derecho a explotar y a exportar todos los

productos obtenidos de sus Operaciones sin limitación alguna.

Esos otros productos incluyen minerales valiosísimos

diferentes al oro y la plata, como el zinc, el camdio, el cobre y

cualquier mineral en cualquier forma o de cualquier

composición, excepto petróleo y gas que se encuentren dentro

de los límites concesionados. La empresa pretende y está

explotando a su antojo todos los minerales que aparezcan en

la zona, sin que en el contrato ni en la enmienda aparezca

compromiso de pago a favor del Estado por esos otros

minerales. Por este solo concepto, sin contar el oro ni la plata,

la empresa ganará decenas de miles de millones de dólares,

sin contra-prestación alguna a favor del Estado dominicano.

La barbaridad es tanta, asegura Justicia y Transparencia,

que la empresa puede ampliar de conformidad con el contrato

la zona concesionada hasta donde quiera o le plazca,

extendiendo sus operaciones y reinado a cualquier lugar

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adyacente, sin limitaciones algunas. En efecto, tal como se

demuestra en el artículo 11.2 (h) de la enmienda, la empresa

solamente tiene que notificar al Estado su intención de

extender el área concesionada, y hacerlo de inmediato sin

tener que esperar autorización ni nada parecido. En suma se

trata de una clausula abierta contraria al derecho y a la razón.

Y todo esto en razón del derecho de propiedad analizado

previamente.

La jurisdicción y las autoridades dominicanas pueden

actuar en todo lo relacionado con la ejecución de la concesión

de que se trata. En efecto, de acuerdo al Art. 8 de la Ley 146

todos los concesionarios mineros quedan sometidos a las leyes

y los tribunales de la República Dominicana, y si se trata de

extranjeros, dispone textualmente la ley que se considerará

que han renunciado a toda reclamación diplomática sobre

cualquier materia relativa a la concesión, de modo que los

Embajadores y representantes de otras naciones harían bien si

se abstuvieran de realizar pronunciamientos antijurídicos sobre

la cuestión.

Entre los diferentes aspectos a tomar en consideración a

modo de recomendaciones, ante la inminencia de un proceso

de negociaciones con la Barrick Gold, es necesario y urgente

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designar una comisión mixta que dé seguimiento al tema

incluso en la sanción legislativa de los cambios consensuados.

Finalmente queremos dejar constancia con este

documento del objeto y finalidad del mismo, desarrollado en

principio como un ejercicio cívico destinado a crear conciencia

sobre nuestras responsabilidades como ciudadanos, con el

claro propósito de incentivar al país en la  articulación de

esfuerzos unificados, exigiendo el respeto del patrimonio

colectivo del pueblo dominicano, con especial celo en la

protección del medio ambiente y los recursos naturales. 

Conclusión

Para realizar esta investigación se ha recurrido a utilizar variables

tales como el impacto ambiental causado por la instalación de la Barrick

Gold, la provincia que se estudia, la posición geográfica de la misma y los

minerales que produce la Barrick Gold.

Al concluir este proyecto nos hemos dado cuenta de cuan

importante es el medio que nos rodea, todos y cada uno de todos los

elementos que constituyen al medio ambiente son primordiales.

Por esta razón, nuestro grupo ha reflexionado sobre cuales son las

terribles consecuencias que puede ocasionar la alteración del equilibrio

que existe no solo en nuestro país, sino también en el planeta. Un ejemplo

claro de esto es la presencia de una de las empresas mineras más

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grandes del mundo, la Barrick Gold, cuyo único objetivo es la extracción

en gran cantidad de oro y de plata. Esta empresa, extrae los minerales del

suelo, los procesa y los distribuye, pero el costo que esto cobra y el daño

que se realiza es sumamente significante e irreparable.

Por una parte, la presencia de la Barrick Gold y demás empresas

extranjeras destinadas a la extracción de los minerales, es beneficiosa

puesto que debido al gran capital de interés y divisas que depositan en

las manos del estado, la economía del país aumenta considerablemente,

pero por otro lado, estas compañías ocasionan grandes y graves daños al

medio ambiente que nos rodea, tanto a la fauna como a la flora. Ahora

bien, la principal interrogante es ¿Vale la pena que nuestra apreciada

vegetación y exótica variación animal sufra daños irreparables a cambio

de dinero?

Bibliografía

Wikipedia.org

Buenastareas.com

http://www.barricksudamerica.com/proyectos/

Puebloviejo_proyecto.php