Ilicitos tributarios power
-
Upload
lissette-herrera -
Category
Law
-
view
54 -
download
0
Transcript of Ilicitos tributarios power
![Page 1: Ilicitos tributarios power](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081819/58792c911a28ab7c448b5a7b/html5/thumbnails/1.jpg)
Lisseth Herrera
ILÍCITOS
TRIBUTARIOS
![Page 2: Ilicitos tributarios power](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081819/58792c911a28ab7c448b5a7b/html5/thumbnails/2.jpg)
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Es el incumplimiento de los deberes con el Estado con
respecto a la contribución en el mantenimiento de la carga
pública.Todos debemos contribuir con
la carga pública según la Constitución Nacional de Venezuela. Art. 316-317.
![Page 3: Ilicitos tributarios power](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081819/58792c911a28ab7c448b5a7b/html5/thumbnails/3.jpg)
I l ícitos Tributarios
Establecidos en el Código Orgánico Tributario (COT) vigente reformado en Noviembre 2014 y Diciembre 2015.
Ilícitos Formales: Son aquellos por el incumplimiento en la formalidad de plazos y requisitos establecidos en ley.
Ejemplo: Declaración extemporánea, no inscribirse en registros tributarios. COT. Art. 99, 101 al 105, 155.
Ilícitos Materiales: Son aquellos en los que se le hace un daño patrimonial al Estado.
Ejemplo: Retener y no enterar, declarar y no pagar. COT. Art. 109 al 117.
![Page 4: Ilicitos tributarios power](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081819/58792c911a28ab7c448b5a7b/html5/thumbnails/4.jpg)
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Si hay concurso de ilícitos tributarios se coloca la sanción mas alta aumentada a la proporción según la tipología del ilícito.
Si hay reincidencia no hay beneficio fiscal de ningún tipo y se aumenta la sanción establecida en la norma.
La Responsabilidad Penal está íntimamente relacionada con la defraudación establecida en el COT Art. 118 al 130; hay penas para contribuyente, funcionarios públicos (mas severas) y para
profesionales actuantes de 5 a 10 años de prisión mas inhabilitación del ejercicio profesional.
![Page 5: Ilicitos tributarios power](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081819/58792c911a28ab7c448b5a7b/html5/thumbnails/5.jpg)
Se exime de responsabilidad penal si paga el monto de la obligación con sus sanciones, penas y accesorios durante los 25 días posteriores a la Resolución Culminatoria del proceso.
NO PROCEDE EN CASO DE REINCIDENCIA.Los Sujetos ordinarios calificados como especiales sufrirán desde un 200%
hasta un 1000% de sanción.
ILÍCITOS TRIBUTARIOSILÍCITOS TRIBUTARIOS
![Page 6: Ilicitos tributarios power](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081819/58792c911a28ab7c448b5a7b/html5/thumbnails/6.jpg)
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Circunstancias Atenuantes: Reconocer y pagar la totalidad de la deuda; contribuir con el esclarecimiento del hecho, no tener capacitación profesional, entre otros.
Circunstancias Agravantes: No contribuir con la Administración Tributaria, destrucción de documentos e información, asociación para cometer defraudación, entre otros.
![Page 7: Ilicitos tributarios power](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081819/58792c911a28ab7c448b5a7b/html5/thumbnails/7.jpg)
Sanciones:
El COT establece sanciones de cierre, multas y restricción de libertad según el tipo de delito tributario.
ILÍCITOS TRIBUTARIOSILÍCITOS TRIBUTARIOS
![Page 8: Ilicitos tributarios power](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081819/58792c911a28ab7c448b5a7b/html5/thumbnails/8.jpg)
a. Deber de inscribirse ante la Administración Tributaria, multa desde 50 hasta 150 UT y clausura de cinco (5) días continuos. b. Deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos sancionados con multas desde 5 hasta 150 UT y clausura de cinco (5) a diez (10) días dependiendo del ilícito cometido.c. Obligación de llevar libros y registros contables y todos los demás libros y registros especiales, sancionados con multa hasta de 150UT y clausura hasta por diez (10) días dependiendo del ilícito cometido, entre otros.
ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES - SANCIONESILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES - SANCIONES
![Page 9: Ilicitos tributarios power](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081819/58792c911a28ab7c448b5a7b/html5/thumbnails/9.jpg)
a. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el cien por ciento de los anticipos omitidos (100%). b. Por incurrir en retraso del pago de anticipos, con el cero coma cero cinco por ciento (0,05%) de los anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un máximo de cien por ciento (100%). a. Por no retener o no percibir con el quinientos por ciento (500%) del tributo no retenido o percibido, entre otros.
ILÍCITOS TRIBUTARIOS MATERIALES - SANCIONESILÍCITOS TRIBUTARIOS MATERIALES - SANCIONES
![Page 10: Ilicitos tributarios power](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081819/58792c911a28ab7c448b5a7b/html5/thumbnails/10.jpg)
Bibliografía
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/assign/view.php?id=609898