Trabajo N° 12 Ilicitos Tributarios

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Los Ilícitos Tributarios Integrante: Neila Rodríguez C.I N° 24.158.094 Profesor (a):

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Los Ilícitos Tributarios

Integrante:

Neila Rodríguez

C.I N° 24.158.094

Profesor (a):

Emily Ramírez

Barquisimeto, 01 de Octubre de 2015

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INDICE

PORTADA…………………………………………………………………………..

INDICE………….…………………………………………………………………..

INTRODUCCION………………………………………………………………….

Ilícitos Tributarios.……….……………………..…………………..

Naturaleza de los Ilícitos Tributarios……………………………….

Clasificación de los Ilícitos Tributarios…………………..………….

Concursos de los Ilícitos Tributarios…………………....…………..

La Reincidencia…………………………………..…………………

Responsabilidad Penal………………………………………………

Eximentes de Responsabilidad Penal………………………………

La Inhabilitación Profesional………………………………………

Sanciones Aplicables……………………………………………….

Circunstancias Atenuantes y Agravantes…………………………..

Conclusión………………………………………………………….

Bibliografía………………………………………………………….

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Introducción

Los Tributos, son la fuente más importante de recursos del sector público,

difieren de los restantes ingresos de la hacienda pública (empresas públicas,

transferencias, entre otros.), por ser prestaciones pecuniarias, exigidas coactivamente,

y poco frecuente de forma voluntaria.

En este mismo orden de ideas y Parafraseando a Borges (2002) puede decirse

que el Derecho Penal se utiliza como herramienta para condicionar al ciudadano a

asumir las cargas públicas aplicando la severidad, prevención y reeducación.

En efecto, el Ius Puniendi en materia tributaria se representa en los llamados

ilícitos tributarios establecidos en el Código Orgánico Tributario que tipifican y

determinan sanciones a conductas contrarios a las leyes tributarias.

En este sentido, el Estado como ente político, económico y social, requiere cada

día más que los individuos colaboren en su sostenimiento, donde se establece el pago

de una cuantía derivada de las ganancias que el individuo obtiene como fruto de su

actividad laboral. Es importante evaluar cómo se aplican las sanciones según la ley

tributaria venezolana en la imposición del castigo a quien incurra en ilícitos

tributarios perjudicando al Estado, con el fin de analizar su procedencia y claridad

normativa.

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Desarrollo

Ilícitos Tributarios

Un ilícito tributario es toda acción u omisión que represente violación de

normas tributarias, y el Estado tiene el derecho de castigar penalmente, a quienes

vulneren dichas normas, puesto que estas irregularidades, afectan bienes

fundamentales de la sociedad.

Es importante mencionar, que de acuerdo a lo estipulado en el Código Orgánico

Tributario en su artículo 80 se puede definir como: "toda acción u omisión violatoria

de las normas tributarias". Vale agregar que los principios fundamentales del Derecho

Penal, como por ejemplo los de bien jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad,

proporcionalidad, reserva legal, entre otros; son aplicables en toda su extensión al

ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente,

impongan las leyes penales tributarias.

En este punto, cabe citar a Villegas (2002) quien señala que el ilícito tributario

“consiste en la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones

tributarias sustanciales y formales”.

Siguiendo el orden de las ideas expuestas, los ilícitos tributarios pueden

consistir en el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial en forma omisiva

en el incumplimiento de esa misma obligación, pero mediante medios fraudulentos y

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en el incumplimiento de la obligación tributaria formal. De modo que, los ilícitos

tributarios constituyen hechos contrarios a las normas legales referidas a los tributos,

hechos que pueden estar representados en acciones u omisiones violatorias de las

normas tributarias.

Naturaleza Jurídica

En lo que se refiere a su naturaleza, se trata de una transmisión de valores

económicos, en la que existe un sujeto activo, receptor del valor económico, y un

sujeto pasivo, el contribuyente que entrega el valor económico.

De acuerdo a esto, Quiroz, (2004) afirma: “Los impuestos han sido siempre una

cuestión de gran importancia política, incluso antes de que alcanzaran su moderna

importancia y cuantía.” En tal sentido, los tributos son responsabilidad de las

instituciones públicas que ejercen la actividad de inscripción, registro, control y

seguimiento de los contribuyentes, con la finalidad de garantizarle al Estado un

correcto manejo del sistema tributario para la recaudación.

De acuerdo con esto, la actividad tributaria del Estado está encaminada a la

percepción de impuestos, tasas y contribuciones especiales, como bien lo ha

expresado Grisanti (2001); a tenor de lo cual, la recaudación de los tributos resulta

esencial para materializar la prestación de los servicios públicos. Es decir, que los

tributos constituyen una actividad necesaria para redistribuir ingresos; por tanto, se

requiere que cada ciudadano en forma libre participe en dicho pago.

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En efecto, un ilícito tributario es toda acción u omisión que represente violación

de normas tributarias, y el Estado tiene el derecho de castigar penalmente, a quienes

vulneren dichas normas, puesto que estas irregularidades, afectan bienes

fundamentales de la sociedad.

Clasificación de los Ilícitos Tributarios.

De conformidad con el artículo 80 del COT, se clasifican en Ilícitos Formales;

Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas; Ilícitos Materiales; Ilícitos

Sancionados con Pena Restrictiva de Libertad.

Ilícitos Formales: son aquellas conductas antijurídicas derivadas del

incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo del contribuyente o

responsable.

Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: son todas aquellas

infracciones que estaban contenidas en la Ley de Impuestos sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas, Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufactureras del

Tabaco y Ley de Timbre Fiscal, a los fines de unificar en el Código Orgánico

Tributario todas las infracciones dispersas en las leyes tributarias.

Ilícitos Materiales: son todos aquellos incumplimientos de los deberes que se

refieren al pago de la obligación tributaria, inclusive, la falta de retención o

percepción, los pagos a cuenta de obligaciones futuras y la obtención indebida de

reintegro. Art. 109 COT.

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Ilícitos Sancionados con Pena Restrictiva de Libertad: son aquellos que toman

en consideración el quantum del perjuicio fiscal causado y las características

propias de ciertas conductas, que denotan un alto grado de daño potencial en la

actividad recaudadora del Fisco Nacional.

Concursos de Ilícitos Tributarios.

De acuerdo con el artículo 81 del COT, la cuantía de las sanciones por la

comisión de varios ilícitos sancionados con penas pecuniarias, aplicadas en un mismo

procedimiento deberá fijarse aplicando la pena más grave aumentada con la mitad de

las otras sanciones.

De igual manera, el artículo 81 expresa, que si un contribuyente realiza dos o

más ilícitos cuyas sanciones son iguales, el mismo será sancionado con la multa de

cualquiera de ellos más la mitad de la multa del ilícito restante.

Y si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones pueden ser

pecuniarias, pena restrictiva de libertad, como estas no se pueden acumular se aplican

todas conjuntamente.

Así también, cuando en un mismo procedimiento se sancione a un sujeto en su

calidad de contribuyente y de responsable se debe aplicar las reglas de concurso y

emitir un único acto como consecuencia de ese procedimiento.

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La Reincidencia

Es cuando se comenten uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole

durante cinco años contados a partir de los ilícitos tributarios cometidos

anteriormente por parte del imputado después de una sentencia o resolución firme

sancionadora. Se encuentra estipulado en el artículo 82 del COT.

Responsabilidad Penal

La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones

contempladas en el Código Orgánico Tributario y se tipifica en el artículo 84 del

mismo.

Eximentes de la Responsabilidad Penal

Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:

No haber cumplido 18 años.

La incapacidad mental debidamente comprobada.

El caso fortuito y la fuerza mayor.

El error de hecho y de derecho excusable.

La obediencia legítima y debida.

Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicable a los

ilícitos tributarios.

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La Inhabilitación Profesional

Según el artículo 89 del Código Orgánico Tributarios. Es la inhabilitación que

se aplica en el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, tanto

a profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad

participen, apoyen o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.

Sanciones Aplicables

Prisión: es la cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se

encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o

condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas

jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos

sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus

directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan

personalmente participado en la ejecución del ilícito, se contempla en el

artículo 90 del C.O.T.

Multa: es la pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva,

administrativa o de policía o por incumplimiento contractual, existen

multas penales, administrativas y civiles.

Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados

para cometerlo.

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Clausura temporal del establecimiento: es el cierre temporal, parcial o

definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica

que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza

administrativa del ente recaudador del tributo.

Circunstancias Atenuantes y Agravantes

Para Moya (2009), las circunstancias agravantes, son aquellas situaciones

objetivas o hechos que aumentan la responsabilidad criminal firme y tienen como

fundamento el dolo y el peligro del agente. Permiten una mayor graduación de la

condena. En este sentido, los hechos considerados como agravantes tienen como

objetivo incrementar el castigo o sanción que corresponda a la persona responsable

del hecho ilícito.

De igual manera, Moya (ob. Cit), expresa que las circunstancias atenuantes,

son aquellas causas y circunstancias, eminentemente subjetivas que modifican la

aplicación de la pena. Las atenuantes se refieren a la imputabilidad y a la

culpabilidad.

En torno a esto, esas circunstancias atenuantes van dirigidas a disminuir o

flexibilizar la pena que corresponda aplicar al autor del hecho ilícito. Así también el

Código Orgánico Tributario Venezolano, establece de manera expresa, las situaciones

que deben considerarse como agravantes y atenuantes, en sus artículos 95 y 96,

respectivamente, de la siguiente manera:

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Artículo 95. Son circunstancias agravantes: la reincidencia, la condición de

funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, la magnitud

monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

Cabes agregar, que Moya, (2009), explica cada una de estas circunstancias, así:

La reincidencia, ocurre cuando el imputado después de una sentencia o

resolución firme sancionatoria, cometiere una o varios ilícitos tributarios de la misma

o de diferente Índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellas.

La reiteración, que se da cuando el imputado cometiere una nueva infracción de

la misma índole dentro del término de cinco (5) años después de la anterior, sin que

mediare condena por sentencia o resolución firme. La Reiteración como circunstancia

agravante fue eliminada durante la última reforma tributaria del Código Orgánico.

La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o

partícipes. Esto se debe al principio de fidelidad que tiene o debe tener el funcionario

público o empleado con la administración pública.

La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Va a

depender del monto del impuesto eludido. Esto tiene que ver con la tipificación y con

la estimación del conjunto de hechos usados para cometer el hecho, especialmente el

dolo.

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Las Circunstancias Atenuantes:

Articulo 96. Son circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del

infractor; la conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, la

presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito

tributario, el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la

imposición de la sanción, el cumplimiento de la normativa relativa a la determinación

de los precios de transferencia entre partes vinculadas, las demás circunstancias

atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no

estén previstas expresamente por la Ley.

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Conclusiones

El Estado al encaminar la actividad tributaria hacia la percepción de impuestos,

tasas y contribuciones especiales, emplea políticas relativas a la promoción de los

programas necesarios para la efectiva recaudación de los tributos, los cuales resultan

esenciales para materializar la prestación de los servicios públicos.

Por otra parte, las políticas del Estado son verdaderamente relevantes en la

búsqueda del éxito en la contribución de impuestos, ya que a través de ese modo,

pueden marcarse las pautas a seguir para mejorar las relaciones entre los agentes que

por naturaleza tributaria están propensos a incurrir en ilícitos tributarios y los

contribuyentes, evitándose que se genere toda clase de ilícitos tributarios.

Se le sugiere al Estado Venezolano crear una conciencia tributaria firme en la

población, que lleve como consecuencia un alto grado de cumplimiento por parte de

los contribuyentes y un bajo grado de ejecución de estos ilícitos.

Así como también, divulgar las medidas adoptadas principalmente las sanciones

aplicables a estos ilícitos tributarios, ya que ésta forma parte importante de la

estrategia para hacerle frente a la evasión fiscal.

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BIBLIOGRAFIA

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Consultores Asociados.

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Ediciones S.A Caracas. Venezuela 2001.

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Grisanti, A. (2001). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos

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Mobillibros.

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Aires: Heliasta.

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Villegas, H (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. 8va edición.

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