IIA Cerro Tres Puntas

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REPORTE sobre EL INFORME de IMPACTO AMBIENTAL presentado por la empresa EMPRENDIMIENTOS MINEROS SA (Expediente Minero N° 13595/89). Este reporte ha sido elaborado por Juan Carlos Caminatta, DNI 17.366.129, delegado de Grupo Ecológico Cerro Tres Puntas, con el fin de esclarecer a la opinión pública, y su contenido va enfocado a poner de relieve las inconsistencias e información relevante del Informe de Impacto Ambiental presentado por la empresa Emprendimientos Mineros SA (en adelante EMSA) para acceder a la Exploración Geológica del Yacimiento Campana Mahuida (Expediente Minero N° 13595/89) (Dpto. Loncopué, Provincia del Neuquén, Patagonia Argentina). Informe que fuera elaborado por la consultora Scudelati & asociados, con fecha 04/12/2008. De la lectura del Informe de Impacto Ambiental (en adelante IIA) se evidencian prima facie: 1) falta de congruencia entre las coordenadas geográficas presentadas en el IIA con las representadas en el plano del mismo informe (01 Mapa Ubicación del Área de Exploración) y el mapa presentado anteriormente por Emprendimientos Mineros SA. a la Sociedad Rural local. En pág. 20 se lee: “El área de trabajo se encuentra definida por las siguientes coordenadas (Sist Gauss Krüger): Vértice X Y 1 NO 5.770.268 2.364.587 2 NE 5.769.541 2.365.341 3 SO 5.769.180 2.375.051 4 SE 5.769.693 2.364.814 (Obs .: Estas mismas coordenadas son las que aparecieron publicadas en el Boletín Oficial de la Prov. del Neuquén fecha 19 de diciembre de 2008, Edición Nº 3118) Si representamos estas coordenadas en el plano digital de la Provincia elaborado por la Dirección Provincial de Minería se observa que:

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de Impacto Ambiental (IIA) presentado por la empresa Emprendimientos Mineros SA que pretende perpetrar en el Cerro Tres Puntas (Dpto. Loncopué, Neuquén, Argentina) una mina de cobre a Cielo Abnierto con empleo de ácido sulfúrico

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REPORTE sobre

EL INFORME de IMPACTO AMBIENTAL presentado por la empresa

EMPRENDIMIENTOS MINEROS SA (Expediente Minero N° 13595/89).

Este reporte ha sido elaborado por Juan Carlos Caminatta, DNI 17.366.129, delegado de Grupo Ecológico Cerro Tres Puntas, con el fin de esclarecer a la opinión pública, y su contenido va enfocado a poner de relieve las inconsistencias e información relevante del Informe de Impacto Ambiental presentado por la empresa Emprendimientos Mineros SA (en adelante EMSA) para acceder a la Exploración Geológica del Yacimiento Campana Mahuida (Expediente Minero N° 13595/89) (Dpto. Loncopué, Provincia del Neuquén, Patagonia Argentina). Informe que fuera elaborado por la consultora Scudelati & asociados, con fecha 04/12/2008. De la lectura del Informe de Impacto Ambiental (en adelante IIA) se evidencian prima facie: 1) falta de congruencia entre las coordenadas geográficas presentadas en el IIA con las representadas en el plano del mismo informe (01 Mapa Ubicación del Área de Exploración) y el mapa presentado anteriormente por Emprendimientos Mineros SA. a la Sociedad Rural local.

En pág. 20 se lee: “El área de trabajo se encuentra definida por las siguientes coordenadas (Sist Gauss Krüger):

Vértice X Y 1 NO 5.770.268 2.364.587 2 NE 5.769.541 2.365.341 3 SO 5.769.180 2.375.051 4 SE 5.769.693 2.364.814

(Obs.: Estas mismas coordenadas son las que aparecieron publicadas en el Boletín Oficial de la Prov. del Neuquén fecha 19 de diciembre de 2008, Edición Nº 3118)

Si representamos estas coordenadas en el plano digital de la Provincia elaborado por la Dirección Provincial de Minería se observa que:

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A) Los vértices NO coinciden con las orientaciones asociadas:

El vértice 2 no es NE sino S El 4 no es SE sino SO El 3 no es SO sino que está 10 kms al SE

Cada lado del polígono determinado por los vértices consignados tiene la siguiente longitud:

1-3 10.520 ms (10 kms) 1–4 618 mts. 4–2 548 mts. 2–3 9.716 mts

De lo que resulta un área con una superficie de 352, 77 has.

B) La superficie declarada del Proyecto de Exploración Geológica en varias partes del IIA es discrepante

En la pág. 20 se lee:

“La superficie a utilizar en el Proyecto de Exploración Geológica será de 1000 m2 .” pág. 20 (es decir un cuadrado de 30 m2 x 30 m2)

En cambio en pág. 66 se lee:

“Los objetivos del Proyecto de Exploración Geológica se centran en la realización de 42 perforaciones en un área de 1 km2 con diamantina” (1 km2 son 1.000.000 m2)

Y en pág. 73 se lee:

“Estas planchadas (para las perforaciones) tendrán una dimensión aproximada de 10 m por 15 m. El área total será de 6.300 m2.”

Y la superficie que surge del polígono cuyos vértices son las coordenadas expresadas en pág. 20 es de 352,77 has. (3.527.700 m2)

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¿Cual es la superficie a utilizar en el Proyecto?:

1.000 m2 o 1.000.000 m2 o 6.300 m2 o 3.527.700m2 No se puede argumentar error tipográfico puesto que la misma información de los vértices apareció en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén del 19 de diciembre de 2008 Edición Nº 3118 y podría haber sido oportunamente rectificada. C) En los distintos planos presentados por Emprendimientos Mineros SA las representaciones de la superficie a utilizar en la Exploración no coinciden entre sí ni con las coordenadas de los vértices presentadas en pág. 20.

A continuación se observa la incongruencia entre el polígono determinado por los vértices antes mencionados (en color rojo) y el polígono mostrado en el plano del mismo informe (01 Mapa Ubicación del Área de Exploración) (en color azul)

A continuación superponemos dos planos presentados por Emprendimientos Mineros SA para evidenciar la discrepancia existente entre la superficie de Exploración delimitada en 1) El IIA (01 Mapa Ubicación del Área de Exploración) 2) El plano presentado a la Sociedad Rural y también exhibido en la portada del IIA (pág. 1)

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D) La ubicación de la mayoría de los Sondeos a Realizar (Anexo 6) no se halla dentro del polígono determinado por los vértices consignados, ni dentro de los límites de los planos presentados por EMSA.

En la figura de arriba se muestran 7 de los 42 pozos de exploración geológica a realizar. _______________ 2) Existen notorios errores en las coordenadas de ubicación de los pozos de sondeo a realizar, discrepancias que se ponen de manifiesto al contrastar el ANEXO 6 – SONDEOS A REALIZAR con “01 Fichas de Relevamiento Nuevos Sondeos EMSA”

ANEXO 6 – SONDEOS A REALIZAR 01 Fichas de Relevamiento Nuevos Sondeos EMSA

D600-3 5769247,2365049 (38'13’08”S; 70º32' 31"W)

5769247,2364049

D500-1 5769148,2365044 (38º13'11"S; 70º32'32"W)

5769148,2364044

D250-3 5768967,2364846 (38'13'17"S,70'32'40"W)

5769967,2364846

La ubicación de estos tres pozos difiere entre el Anexo y las Fichas en 1 km. de distancia entre sí respectivamente. Un error nada despreciable.

Asimismo en la planilla del Anexo se consigna:

D450-4 5769637,2364283 (38'12'55"S, 70'33'03"W) Pero en la Ficha del respectivo sondeo el pozo D450-4 figura en coordenadas 5769492,2364315 que son las de la ubicación del sondeo D400- 3 en el Anexo 6.

_______________ 3) No hay uniformidad en las coordenadas presentadas (Geodésicas y Posgar 94) ni en el Datum empleado (WGS84 y Campo Inchauspe), que a veces no es explicitado, lo que se puede prestar a errores de alrededor de 100mts. lineales en las localizaciones, si no se está prevenido.

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4) El 03 Mapa GIS de zona de pertenencia de la Comunidad Mellao Morales y Catastro esta en formato raster (imagen de bits) y en baja resolución lo que torna ilegibles las leyendas y referencias que son impotentes al evaluar la localización del Proyecto y las pretensiones mineras. _______________ 5) Entre los numerosos errores del IIA se aprecia que al geólogo Chabert, -tristemente celebre por su frase “no se van a morir los peces ni los indios”- le cambiaron el nombre

“Lic. Mario Chambert de la Empresa Emprendimientos Mineros SA” (pág. 9) _______________ 6) El IIA presenta un estudio de flora y fauna insuficiente y deficiente, en el que se aprecian nombres científicos erróneamente escritos: Atiene por Athene, Malvalo por Milvago, Chaetophactus por Chaetoprhactus, etc. Se da como probable la presencia en la zona del ciervo colorado y del jabalí, en tanto que esas especies son totalmente inexistentes en la zona de la pretendida Exploración. Las especies vegetales identificadas son correctas. La forma en que fue encarada esta sección demuestra que se realizó con total premura, prácticamente sin recorrer detenidamente el área de estudio, y permite sospechar que se “dibujó” a posteriori en el gabinete. _______________ 7) El IIA evidencia un desconocimiento total de la zona a impactar en materia de patrimonio arqueológico, paleontológico, antropológico y sobre la legislación respectiva. Se lee en la pág. 51:

“No se tiene conocimiento, ni ha sido observada, la existencia de los bienes patrimoniales establecidos y protegidos por la Ley Provincial 2184” “De la consulta realizada a los pobladores de Huarenchenque se informa que en el Área donde se realizará la exploración no existe ningún cementerio de Pobladores Originarios. “De ocurrir hallazgos arqueológicos, paleontológicos, de importancia histórica o cultural en el Área de Exploración Geológica, la Empresa y el Contratista suspenderán las tareas en el sector informando rápidamente a la Dirección de Minería del hallazgo para que ésta determine las acciones de conservación a implementar conforme al marco legal vigente.

Por el contrario a lo que expresa el IIA la presencia de restos de los antiguos indígenas es tan notoria que amerita la creación de un museo local, además el IIA silencia

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totalmente el hecho de que el Cerro Tres Puntas es un “sitio sagrado” para el Pueblo Nación Mapuche (el cerro Xen Xen del mito del diluvio). Cabe consignar que existen restos de sitios funerarios arcaicos en el área donde se pretende realizar a posteriori la explotación minera.. También hay en la región abundantes restos paleontológicos marinos del período Jurásico/Cretácico. La Dirección de Minería no es el organismo quien se debe informar en caso de hallazgos sino a la Dirección Provincial de Cultura que es la autoridad de aplicación, según lo prescribe en su art. 13 la Ley provincial 2184.

ARTICULO 1º — A los efectos de esta Ley, se considera patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico no sólo a todo el acervo específico de estas ciencias, sino también al que constituye el material de otras disciplinas, como la antropología, la etnología y toda forma de investigación científica del pasado y presente de la Provincia.

_______________ 8) Existen numerosos errores en la georreferenciación de las imágenes satelitales del IIA

A) Anexo 06 Imagenes Georeferenciadas con Ubicación de viviendas de la Comunidad Mellao Morales En la imagen satelital se ubica erróneamente la referencia “Depósito de Cormine” sobre la Chacra de J.C. Caminatta y también se ubica erróneamente un corral techado para caprinos sobre el Depósito de Cormine B) La Imagen 32 (pág. 69). es una imagen satelital de los accesos al área de Exploración, donde se señalan erróneamente las viviendas de la Estación Agrozootécnica Campana Mahuida como “Depósito de Cormine” (hay más de 200 mts de distancia entre ambos puntos)

C) En página 58 del IIA se hace referencia a la pasarela de Huarenchenque denominándola “Puente del Río Agrio” pero en la foto que acompaña al texto (Imagen 23) se muestra la pasarela de Campana Mahuida y erróneamente se señala como “Escuela 32” al Depósito de Cormine.

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9) Se brinda falsa información en la pág. 81 respecto al punto de toma de agua del Río Agrio, punto que estaría ubicado dentro campos privados.

Según lo informado en la Factibilidad y en lo comentado por EMSA, la principal fuente de toma de agua se realizará del Río Agrio en la pasarela de Campana Mahuída, ubicada en las coordenadas Y: 2.360.209 e X: 5.772.082 del Sistema Gauss Krüger a unos 900 msnm,

La pasarela de Campana Mahuida no se encuentra en las coordenadas mencionadas. Estas coordenadas señalan un punto que se encuentra a unos 300 mts de la citada pasarela, punto que se halla en un área medianera (cercada con alambrado) entre la estancia de Paola Costa (presidenta de Asociación de Vecinos Autoconvocados de Campana Mahuida) y la chacra de J.C. Caminatta (delegado del Grupo Ecológico Cerro Tres Puntas). En la imagen satelital Nº 38 (pág 82) la referencia al punto de extracción de agua coincide con las coordenadas expresadas, pero no con la ubicación de la pasarela. También en hay errores en el otorgamiento de Factibilidad de extracción de agua de la Dir. Prov. de Recursos Hídricos (04 Factibilidad de Uso de Agua) donde se menciona como fuente elegida para captar agua superficial una ubicación mencionada como “pasarela de Campana Mahuida” situada en las siguientes coordenadas 2364787,5769223. Dichas coordenadas no son las de la pasarela sino las de un punto situado encima del cerro Campana Mahuida, a 1km. de distancia del río Agrio. Con cierta indulgencia podríamos colegir que la persona que transcribió la Factibilidad repitió erróneamente la coordenada “X” correspondiente a la ubicación del Pique de Cormine, y que a la Lic. Laurenzano se le pasó por alto tamaño error cuando leyó el documento antes de firmarlo. Pero un error de tal naturaleza no es aceptable en un instrumento público cuyas consecuencias pueden afectar el medio ambiente y a los pobladores. Tampoco parece que se percataron del error los que fueron notificados: Cormine, la Dir. Gral. de Contralor de Recursos Faunísticos, la Dir. Gral. de Evaluación Minera, la Dir. Prov. de Minería y la Municipalidad de Loncopué. Esto es una muestra más de que el lenguaje técnico permite ocultar al público en general información importante, y al mismo tiempo puede permitir a algunos funcionarios avalar y aprobar cualquier cosa con formales documentos públicos, llenos de firmas y sellos. Avalar y permitir cosas tan ridículas como el error antes citado que ubicaría la “pasarela del río Agrio” encima del Cerro Campana Mahuida. Es claro el texto de la Factibilidad en el sentido que no autoriza ninguna extracción de agua hasta que no haya aprobación del IIA De todo lo expuesto se concluye que la empresa Emprendimientos Mineros SA. deberá rectificar el IIA, debiendo encontrar otro punto de toma de agua del río

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Agrio, previa solicitud de Factibilidad a Recursos Hídricos, puesto que no se le otorgará servidumbre de paso en el sitio referido por las coordenadas 2360209,5772082 (38º11'27" S 70º35'44"W) debido al impacto y molestias que ocasionará la operación extractiva, independientemente de la posición anti-minera de los posibles afectados. _______________ 10) El Informe en su aspecto sociocultural presenta graves omisiones y discriminación, lo propio al considerar el impacto de la Exploración sobre el agua potable. El IIA sólo considera como única población existente en la zona a impactar a la Comunidad Mapuche Mellao-Morales, ignorando olímpicamente los parajes poblados -vecinos a dicha Comunidad- y que serían directamente afectados por el emprendimiento minero: Campana Mahuida, La Parva, Quintuco, parte de Cajón de Almaza, etc. Por ejemplo ante la posibilidad de contaminación del agua menciona que solo se hará “un Estudio de Calidad de Agua para Consumo Humano de las vertientes utilizadas por la Comunidad Mellao Morales;” (pág. 112) sin tener en cuenta que muchos acuíferos que nacen en el Área de Exploración salen fuera del territorio de la Comunidad, y abastecen de agua potable a los pobladores de Campana Mahuida (por ejemplo: Castillo, Caminatta, Samuel, etc.) Lo expresado queda documentado por el 04 Mapa GIS de Escorrentías que muestra resaltado los cañadones que desaguan temporalmente en las chacras de Castillo y Samuel, a 200 mts del que se encuentra otro cauce que canaliza el minúsculo arroyo que provee de agua potable a la chacra de Caminatta (no representado en el mapa GIS). Este es un punto de alto impacto irreversible en caso de contaminación o depresión de napa dado el escaso volumen del acuífero subsuperficial. El IIA solo considera las vertientes como proveedoras del agua para consumo humano, y considera a los cursos de agua superficiales para consumo del ganado (pág. 57); omitiendo que el agua superficial es empleada también para consumo humano por varios pobladores cercanos a la Comunidad Mellao-Morales. _______________ 11) La muestra de agua analizada por la Fundación Julio Palacios fue tomada en un lugar alejado del área a impactar, en consecuencia no se tiene un parámetro de referencia previo a la Exploración para poder comparar los impactos del sondeo sobre los acuíferos No se tomó una muestra del agua del Pique de Cormine, ni en sus aledaños, para verificar si existe drenaje ácido y metales pesados La muestra fue tomada cerca del puesto de Mellao, acuífero que abastece de agua potable a la familia Castillo, y el lugar de la extracción está ubicado 4,5 kms. del Pique de Cormine.

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12) Se mencionan como futuros, hechos ya han sido consumados ilícitamente, burlando así las leyes de protección al ambiente. El Anexo 05 Cronograma Proyecto en su Etapa de Investigación y Preparación asigna la “Reparación y ordenamiento de depósitos de testigos existente” (Depósito de Cormine) a partir del segundo mes en que sea aprobado el proyecto de Exploración, es decir posteriormente de la Audiencia Pública, aún no realizada. Sin embargo esas actividades que “se planean realizar en aproximadamente 30 días”, (pág. 70 del IIA) a partir del segundo mes de la aprobación YA FUERON REALIZADAS por la Empresa Emprendimientos Mineros SA. en el mes de Diciembre de 2008 con personal contratado en la Comunidad Mellao-Morales sin contar aún con la aprobación del Proyecto Exploratorio, y con el conocimiento y consentimiento de Cormine y la Dirección Provincial de Minería. En pág. 66 se señalan como actividades futuras:

Junto a las actividades de prospección geológica y exploración con diamantina, se realizará la adecuación del Depósito de CORMINE SEP

Del hecho en cuestión hay numerosos testimonios. La pág. 70 pormenoriza como futuros los hechos ya consumados:

Las tareas serán realizadas por personal contratado quien acondicionará el recinto para satisfacer las necesidades posteriores en la Etapa de Exploración

• la limpieza del lugar con productos de limpieza biodegradables

(detergentes); • la clasificación de residuos en ferrosos, especiales y domiciliarios • acopiándolos en una área especialmente determinado para este fin; • la reparación de estanterías; • la reparación de baños.

En la pág. 79 del IIA se afirma que:

En las tareas en el Depósito de CORMINE no se realizará vertido de efluentes al Río Agrio.

Sin embargo durante ejecución de las tareas anteriores, realizadas ilícitamente, en el mes de Diciembre de 2008 se vertieron efluentes al río Agrio sin control, desde el momento en que el baño y desagües de dicho Depósito tienen descarga directa a ese curso de agua, circunstancia que ratifica el mismo IIA al señalar en la pág 79:

En las instalaciones de CORMINE se prevé la mejora en los baños actuales con la construcción de una cámara séptica como forma de tratamiento primario dada la baja cantidad de personal en el sector.

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13) Se soslaya, o se presenta en segundo plano, información relevante con respecto a los acuíferos En III.6 Agua. Fuente. Calidad y Consumo (pág. 81, y 82) no explicitan que se tiene proyectado extraer agua no sólo del río Agrio sino también agua subterránea de los acuíferos intersecados por el Pique de Cormine. La intencionalidad de drenar el agua subterránea se desprende de la imagen satelital referenciada en página 82 y de la Factibilidad de Uso de Agua otorgada por Recursos Hídricos (04 Factibilidad de Uso de Agua), también se la menciona al considerar como causa de posible impacto sobre las aguas de consumo que “Durante de Exploración se utilizará agua de la vertiente del Pique de CORMINE” (Anexo 9 – Fichas de Impacto. Prevención/Mitigación Pág 11) El mismo IIA reconoce la delicada vulnerabilidad del sistema hidrológico:

En el año 1997, Geoconsult - Casajus, en su informe Hidrogeológico del Área para el Grupo Minero Aconcagua SA concluye que el Sistema del macizo no es de gran magnitud ni dispone de una recarga de gran extensión y volumen. En el estudio también se sostiene que contribuye con esta situación, la topografía de pendiente pronunciada y las escasas precipitaciones que le dan escasa eficiencia al proceso de infiltración y recarga. (pág. 36)

Dada la fragilidad del sistema hidrológico cualquier intervención en los acuíferos (que nacen precisamente del lugar donde se pretende hacer a posteriori la explotación minera) impactará en forma negativa e irreversible sobre el agua potable disponible. El IIA advierte que:

La construcción de planchadas podrían interferir con alguna de las áreas en las que se encuentre un mallín que oficie como vertiente de agua de consumo para el ganado (Anexo 9 – Fichas de Impacto. Prevención/Mitigación Pág 11)

Téngase en cuenta que el excesivo consumo de agua que tendrá el proceso exploratorio puede producir la depresión de algunas napas y extinción de alguna vertiente. Se consumirán 18 m3/día aprox. El consumo estimado y autorizado para la Etapa de Exploración será de 1.080 m (pág. 82). Es decir 18000 lts por día, y un total 1.080.000 lts. _______________ 14) Se trata de desvincular falazmente de la zona de impacto emprendimientos productivos que pueden ser afectados negativamente por la exploración y la explotación El IIIA en pág. 62 señala:

Si bien no se encuentra vinculada al Área del Proyecto (el resaltado es nuestro), también se destaca en el área:

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• La ganadería pastoril de vacunos, caprinos y ovinos en campos de la zona del área de exploración;

• El cultivo de fruta fina (aguas arriba del proyecto).

En su esfuerzo por demostrar lo indemostrable el IIA entra en contradicciones evidentes e insalvables. Por ejemplo la ganadería pastoril antes citada se encuentra “en campos de la zona del área de exploración” y al mismo tiempo “no se encuentra vinculada al Área del Proyecto”.(!!!) El cultivo de fruta fina (orgánica y certificada para exportación) se encuentra “aguas arriba del proyecto” si se considera el río Agrio, pero se encuentra “aguas abajo” del área de exploración si se considera la topografía; y cualquier impacto en los acuíferos que nutren el riego por goteo de las plantaciones equivaldrá a un impacto negativo sobre dicho emprendimiento productivo. _______________ 14) Se omite información sumamente relevante sobre el impacto que el sondeo exploratorio puede causar sobre el ambiente, y en especial los acuíferos. El IIA no especifica los aditivos naturales y sintéticos biodegradables (certificados) que utilizará, ni el material de cementación, y las cantidades y concentraciones de empleo, pues es bien sabido que se utilizan para estos fines materiales que pueden ser contaminantes.

Para la realización de cada pozo de sondeo se utilizará una mezcla de bentonita, agua, aditivos naturales y sintéticos biodegradables (certificados) denominada lodo de perforación. El objetivo del lodo de perforación es la lubricación y enfriamiento de las coronas de diamante y del tren de barras de perforación, así como el sostenimiento de las paredes del pozo y limpieza del mismo. (Pág. 74)

La importancia de esta información radica en que:

De ocurrir la intersección de una napa durante la realización de una perforación, el perforista levantará el equipo de perforación y verterá en el pozo una mezcla de aditivos naturales y material de cementación para evitar el escurrimiento del agua. (Pág. 110)

Una vez que se evidencie que la napa ha sido debidamente obturada por la mezcla aplicada se procederá a reanudar las tareas de perforación. (Pág. 110)

La intersección de napas es algo común en este tipo de operaciones exploratorias como se apreciará en las Fichas de Perforaciones del Grupo Minero Aconcagua EMSA pretende excusar esta omisión de información relevante trasladando el peso de la carga a una futura empresa contratista, cuando es obligación de EMSA aportarla en forma previa.

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En la pág. 83 dice así:

Como a la fecha del presente IIA no se tiene una Contratista para la perforación con acuerdo contractual de vinculación, (el resaltado es nuestro) una vez designada ésta, la Empresa informará por nota a la Autoridad Ambiental Competente las hojas de seguridad (MSDS) de los productos a utilizar, el consumo previsto de estos y los potenciales volúmenes de residuo a generar previo al inicio de las tareas de perforación.

No obstante en base a la experiencia se estiman consumir aditivos como:

• Polímeros líquidos (en bidones de 20 litros • Polímeros sólidos (en bolsas de 25 kg). • Lubricante (en baldes de 20 litros). • Grasa (en baldes de 20 Kg). • Detergente (tensoactivo). • Absorbente. • Dispersante (en bidones de 20 litros). • Estabilizador (en baldes de 20 litros). • Bentonita (en bolsa de 25 Kg).

_______________ 15) El IIA silencia totalmente que el Depósito de Cormine, donde se acopiará todo tipo de residuo, es contiguo a población vulnerable (niños y adultos mayores). El destino que EMSA le asignará al denominado Depósito de Cormine surgen del IIA:

La Empresa establecerá la Política de Basura Cero en el entorno donde realizará sus tareas. Esto implica que todo residuo sólido que se genere en el Área del Proyecto deberá ser trasladado al Depósito de CORMINE SEP al área destinada para tal fin. (pág. 85) “En el Depósito de CORMINE SEP se contará con un área para la segregación y acopio de los distintos residuos generados por el Proyecto”. (pág.79) Los RESIDUOS ESPECIALES serán “enviados a un Área de Acopio Transitorio de Residuos Especiales ubicada en el Depósito de CORMINE SEP” (pág.75) Entre ellos los lodos y residuos compuestos por lubricantes, sostenedor de paredes, partículas rocosas, los aditivos químicos y la bentonita La limpieza de materiales, equipos y herramientas se llevará a cabo con detergentes biodegradables y se realizará en el Depósito de CORMINE en el área designada para ello. (pág.105) Las tareas de lavado de vehículos (mantenimiento) que se realicen en el Depósito de CORMINE SEP se efectuarán sobre una pileta metálica ubicada sobre film de polietileno de alta densidad. (pág.107)

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El informe silencia totalmente que el lugar de operaciones (Depósito de Cormine) para el tratamiento de las muestras de mineral extraídas durante la exploración, los Residuos en general, los Residuos Especiales (peligrosos) en especial, la limpieza de equipos y vehículos serán tratados en un local que se halla a 30 mts de la Escuela Primaria de Campana Mahuida y a 15 mts de una vivienda familiar con niños pequeños, y que en el mismo edificio del Depósito y bajo el mismo techo – en una sala independiente- viven dos adultos mayores, ajenos al proyecto. _______________ 16) El IIA presenta algunas observaciones rayanas en lo ridículo El IIA en su afán de exaltar las “bondades del proyecto minero” echa mano a argumentos que resultan grotescos tratando de demostrar que actividades productivas tradicionales -como la cría de subsistencia de caprinos- o el usar leña para calefaccionarse impactan el medio ambiente tanto o más que mismo el proyecto minero.

“En el Área donde se localiza la concesión se realizan actividades ganaderas con las consiguientes emisiones de Gases Efecto Invernadero, GEI, (metano) debido a la fermentación entérica de los animales. Su carga es baja, pero su efecto es acumulativo en la atmósfera.” “Otra fuente de emisión de GEI en la zona del Yacimiento, se encuentra relacionada con los gases de combustión producto del uso de leña como fuente de energía para calefacción y cocción de alimentos. La baja densidad de la población y su dispersión hacen que la carga sea baja, pero su efecto acumulativo en la atmósfera.” (pág 33)

El IIA parece ignorar que la escasa humedad atmosférica media (+- 40%) de la zona de la exploración hace prácticamente inexistente fermentación de las excretas del ganado las que terminan desecandose en poco tiempo, y en tiempo invernal con humedad media de 80 % el intenso frío (-10º C) inhibe el proceso de descomposición. El IIA siguiendo esta línea de pensamiento debería incluir las flatulencias estomacales de los humanos (metano + dióxido de carbono + hidrogeno….) como factor de acrecentamiento del efecto invernadero… Pero cuando el IIA tiene que referirse al proyecto minero omite a sabiendas toda mención respecto a que el proceso extractivo del cobre que EMSA pretende emplear en el lugar: la lixiviación con ácido sulfúrico. Técnica que libera grandes cantidades de dióxido de carbono impactando en la atmósfera local y aumentando el efecto invernadero. Siendo ineficaz para el caso la ensayada mitigación mediante forestación. Asimismo el IIA afirma cándidamente

El tipo de actividad no posee emisiones importantes de gases al aire (el resaltado es nuestro). Las únicas emisiones son de tipo difusa y están relacionadas con el uso de vehículos (gases de combustión/material particulado) y las emisiones por la perforación de la roca (material particulado en el área de trabajo). (pág. 84)

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Pero en la pág. 83 y 84 del mismo IIA podemos apreciar la magnitud de la contaminación por los gases de combustión:

Tanto en la maquinaria de perforación, como en los vehículos de apoyo y grupos electrógenos se empleará como combustible gas oil. …estimándose un consumo de 1000 litros/día para la perforadora, de 200 litros/día para la topadora, y de entre 60 y 100 litros/día para el movimiento de la totalidad de los vehículos livianos y pesados.

Estos gases, aparte de los tóxicos que los acompañan, contribuyen de una manera muchísimo más eficiente que las chivas, vacas y flatulencias a la contaminación de la atmósfera y al incremento del efecto invernadero, pero el IIA curiosamente los minimiza. _______________ 16 a) En el 01 Mapa Ubicación del Área de Exploración confunden el puente sobre el río Yumu-Yumu con la Pasarela sobre el río Agrio

_______________ 17) El IIA presenta una identificación y evaluación de impactos ambientales notoriamente sesgada Si bien es cierto que el proceso exploratorio tiene un impacto relativamente pequeño en el medio ambiente (comparado con la brutal contaminación que producirá la explotación del cobre en mina a cielo abierto y con lixiviación con ácido sulfúrico) no por ello se deben subestimar sus impactos negativos debido a la posición geográfica del lugar de exploración, a la fragilidad del medio y por hecho de que allí nacen los escasos acuíferos que suministran el agua potable a la población de la zona. Los IIA frecuentemente son engañosos, muy optimistas y claramente sesgados al mostrar que pocos o ningún impacto significativo ocurrirá. Luego de leer el IIA de EMSA uno puede fácilmente concluir que no habrá impactos importantes en el ambiente.

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Es frecuente el caso donde los consultores son generosamente pagados para preparar documentos dirigidos a promover proyectos billonarios y los impactos de estos proyectos parecen desaparecer ampliamente. El IIA con el fin de equilibrar los impactos negativos sobre el medio ambiente que producirá la exploración echa mano a un recurso muy común en este tipo de estudios: los impactos socioeconómicos. Es totalmente improcedente situar en una misma categoría los impactos físicos sobre el medio ambiente que los impacto de tipo socioeconómico, puesto que son de distinta naturaleza. Los factores socioeconómicos deben ser ponderados con otros de igual índole, y no son extrapolables y comparables con variables de otros ámbitos como la física, química, biología y ecología. Los resultados de semejantes mixturas invalidan necesariamente las conclusiones por heterogeneidad de patrones de mensura. En palabras sencillas, el procedimiento es tan arbitrario como pretender confrontar cuantitativamente “ingresos por mejora laboral” con “contaminación del agua potable con ácido sulfúrico”. Manipulación tan improcedente como pretender medir la temperatura del agua con una brújula, o la velocidad de un automóvil con un termómetro. Sin embargo a pesar de lo inadecuado de la maniobra muchos consultores de IIA suelen emplear este tipo de contrastación como medio para ocultar los impactos negativos bajo la pantalla de abundantes “impactos positivos”, que no son otra cosa que información susceptible de discusión, de validez muy relativa y descontextualizada. Todo esto sin tener en cuenta que es inmoral y antijurídico anteponer los beneficios económicos por encima de los Derechos Humanos, que deben y tienen prevalencia en cualquier tipo de evaluación. El IIA de EMSA emplea esa artimaña y es explicito al respecto resaltando sólo las bondades económicas:

Los efectos positivos generados por el Proyecto están vinculados al desarrollo socioeconómico: generación de mano de obra directa, ingresos de recursos a la localidad de Loncopué por venta de servicios, revalorización de la propiedad por identificación de reservas mineras y potencial diversificación del desarrollo económico por desarrollo industrial. (pág. 5)

A partir de las consideraciones previas separaremos en las conclusiones del IIA de EMSA los genuinos impactos positivos de aquellos que estructuralmente están fuera de contexto, y que nos ocultan la verdadera magnitud de los impactos negativos. A estos elementos los llamaremos “impactos positivos extrapolados”, o en jerga vulgar “impactos positivos truchos” El IIA emplea una Matriz de doble entrada en cuyas columnas figuran los factores ambientales y dispuestas en sus filas las acciones

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Pág. 94 IDENTIFICACION DE IMPACTOS

neg positivos positivos truchos

Calidad de aire ambiental 2 1 Instalaciones mineras

preexistentes

Calidad de aire laboral 3 Empleo directo en la Comunidad

Mellao Morales Erosión 2 2 Empleo directo en Loncopué

Edafología superficial 2 1 Revalorizacion de tierras en

Yac. Campana Mahuida

Aguas de cursos permanentes 2 Consumo de servicios en

Loncopué Aguas de vertientes para consumo 2 Agua de escorrentías 1 Estrato Herbáceo 2 1 Estrato Arbustivo 2 1 Mamíferos 3 2 Aves 3 1 Incidencia visual 3 2 Vías de comunicación 1 27 12 17 Se quiere hacer creer que hay 12 +17 = 29 factores positivos contra 27 negativos; cuando en realidad hay 27 negativos y sólo 12 positivos.

Pág. 101 ANÁLISIS DE LAS ACCIONES IMPACTANTES

Positivas

% Negativas

% Positivas truchas %

Rellenado de piletas de lodos y revegetación de áreas intervenidas.

Construcción de caminos de acceso y planchadas 21,3 Cegado de pozos. Retiro de equipos, materiales y residuos del campo.

13,3 18,5

Reparación y ordenamiento de Depósito de Testigos existente en Campana Mahuída

12,4

Señalización, reparación y mantenimiento de caminos 11,6 Ejecución de Perforaciones de Exploración 9,2 Corte de testigos, descripción, preparación y envío de muestras

6,5

Recopilación de la información existente y definición de Plan de Exploración

3,6

Topografía General, replanteo de sondeos proyectados y ubicación de sondeos a realizar

3,6

34,6 39,3 26,1El IIA dice:

“Se puede inferir de los resultados que el Proyecto tendrá un mayor porcentaje de acciones positivas impactantes sobre el medio (61%) respecto de las acciones negativas (39%).”

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Se quiere hacer creer que hay 34,6 +26,1 = 60,7% acciones positivas contra 39,3 % negativas, cuando en realidad hay 39,3% negativas y 34,6 %positivas Obsérvese que el consultor del IIA en vez de escribir 60,7 % acciones positivas redondea 61%, y en cambio con 39,3% acciones negativas en lugar de redondear 39,5% sólo escribe 39. El sesgado es evidente.

Pág. 102 ANÁLISIS DE LAS SUBFACTORES IMPACTADOS

Ordenamiento por afectación porcentual de los subfactores ambientales. Absoluto %

Factor Positivos

% Negativos

% Positivos truchos %

Empleo directo en Comunidad Mellao Morales 14,3Consumo de servicios en Loncopué 13,4Empleo directo en Loncopué 12,5Revalorización de tierras en Yac. Campana Mahuida 10,9Calidad de aire laboral 6,7 Instalaciones mineras preexistentes 6,6Aves 5,1 Aguas de cursos permanentes 4,9 Aguas de vertientes para consumo (humano/animal) 4,2 Vías de comunicación 3,6 Agua de escorrentías 3,4 Edafología 2,6 Estrato arbustivo 2,6 Estrato herbáceo 2,5 Calidad de aire ambiental 2,5 Incidencia visual 1,9 Mamíferos 1,5 Erosión 0,9 5,5 36,9 57,7 Porcentajes reales 13% 87%

El IIA dice:

“Respecto a los impactos negativos estos son de baja magnitud y alcanzan un 36 % de afectación sobre el medio debido a las medidas de restauración que la Empresa implementará en la Etapa de Abandono.”

Se quiere hacer creer que los subfactores impactados positivamente son 5,5% + 57,7 % = 63,2 % versus 37% negativamente. Cuando en realidad los subfactores impactados positivamente son el 13% y los negativamente el 87 %.

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Obsérvese que de nuevo que el consultor redondea a favor de los intereses mineros pues los impactos negativos son 36,9%, es decir prácticamente un 37%, y él en cambio anota 36% y así esconde bajo la alfombra un 1% negativo. De nuevo el sesgado. Como conclusión se aprecia que los impactos negativos en la Exploración minera de EMSA son notoriamente superiores a los genuinos impactos positivos, los que son abultados significativamente con impactos positivos de distinta índole (económicos) _______________ 18) Los datos meteorológicos fueron tomados del la Estación Agrometeorológica del Aeródromo de Loncopué, en lugar de hacerlo de la Estación Agrozootécnica de Campana Mahuida más cercanas al lugar de exploración, pues existen significativas diferencias microclimáticas. Para las lluvias se toman datos el Aeródromo cuyo microclima es distinto al del Cerro Tres Puntas que tiene lluvias torrenciales en verano, con grandes escorrentías, desplazamiento de lodo y piedras, etc. _______________ 19) Se omitió la bibliografía en materia geológica, de modo que el público no tiene referencias sobre las obras citadas en el IIA La añadimos a continuación:

• Chabert, M.R. y Zanettini, J.C.M., 1999. Pórfiro cuprífero Campana Mahuida, Neuquén. En: Recursos Minerales de la República Argentina (Ed. E.O. Zappettini). Instituto de Geología y Recursos Minerales SEGEMAR, Anales 35: 1279-1288, Buenos Aires.

• Zanettini J.C , 1979. Geología del Pórfiro Cuprífero Campana Mahuida,

Provincia del Neuquén. Revista de la Asociación Geológica Argentina GEA 1979 34 (3) 224-234

• Sillitoe, R.H.,1977 Permo-Carboniferous, Upper Cretaceous and Miocene

porphyry copper type, mineralization in the Argentinian Andes. Economic Geology. 78 387-421

_______________ 20) El IIA hace una muestra de cinismo cuando destaca como beneficio a largo plazo que:

La cuantificación definitiva de las reservas de cobre en el Yacimiento Campana Mahuida pondrá fin a actividades de exploración que se vienen realizando en la zona. Esto permitirá contar al estado neuquino, la población de Loncopué y los propietarios del área (Comunidad Mellao Morales) del valor de factibilidad económica del Yacimiento y revaluar sus propiedades en función de esta información. (Anexo 7 – Beneficios del Proyecto Pág. 3) (IIA pág. 102)

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Revalorizara las tierras en su entorno ya que las mismas comenzaran a tener valor estratégico para futuros emprendimientos mineros… (Anexo 9 – Fichas de Impacto. Prevención/Mitigación. Extracción pág. 25)

Estas afirmaciones son realmente cínicas puesto que los propietarios de la tierra son simples superficiarios y no se beneficiarán con el mineral, ni lo extraerán. El aumento del valor del mineral en el subsuelo implica mayor posibilidad de incremento de la actividad minera y en consecuencia DEVALUACION DE LAS PROPIEDADES en función de esta misma información por la contaminación ambiental, servidumbres, molestias, etc.,etc. Las tierras subirán de valor para las empresas mineras no para la gente que ocupa la superficie del tereno. _______________ 21) El IIA está legalmente desactualizado: En pág. 87 dice

“conforme a las leyes ambientales vigentes (Ley Pcial N° 1875). Se evidencia que los consultores están legalmente desactualizados pues la ley 1875/90 Ley sobre preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente se halla actualmente modificada y subsumida por la Ley 2267 del 27 de noviembre de 1998 (Resolución 592 de la Legislatura provincial ) _______________ 22) El IIA oculta y falsea información respecto al Oro (Au) existente en la zona de exploración.

4 ¿El proyecto Campana Mahuida tiene Oro?. No. Se trata de un Yacimiento de Cobre, donde hay que probar con la Exploración Geológica si tiene suficientes reservas para ser explotado. El oro (como otros metales como el hierro o el molibdeno) que se ha identificado esta presente en cantidades muy bajas para ser explotado. ( Anexo 8 – Análisis de Opinión pág 2)

Esta información es falsa pues el yacimiento contiene 2,3 gr./t (fuente SEGEMAR) por lo tanto el Oro del yacimiento es rentable como producto secundario junto con el molibdeno y el estroncio. Y probablemente se emplee una solución de CIANURO que permitirá extraer simultáneamente el oro y el cobre. El cobre estimado en el yacimiento es 37.700.000 toneladas. Y en declaraciones públicas se manifestó la intención de extraer como producto secundario el molibdeno, mineral tóxico para ovinos y caprinos, sin embargo el IIA no lo menciona.

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El yacimiento debería contener 4,5 g/t. de oro existente para que fuera rentable como producto primario. Las minas de Andacollo, por ejemplo, contienen 9,73 g/t. Erika. y 15,64 g/t. Sofia 23) se proyecta evaporar al sol 1.000.000 de lts de agua contaminada con minerales, aditivos, cementadores, lubricantes, etc.

Al final de cada sondaje, el agua sobrante se evapora por efecto del sol y los sedimentos de la recirculación del lodo y el cutting serán colocados en tambores de 200 litros provistos de tapa e identificación que diga RESIDUOS ESPECIALES y enviados a un Área de Acopio Transitorio de Residuos Especiales ubicada en el Depósito de CORMINE SEP. De aquí serán trasladados por una Empresa Transportista de Residuos Especiales a disponer como Residuos Especiales por una Empresa Tratadora de la Provincia. (pág.75) “al final de cada sondaje, el agua sobrante se evapora por efecto del sol” (en una pileta metálica) (usan piletas de 1.000 lts como reserva) (pág.74)

El consumo estimado y autorizado para la Etapa de Exploración será de 1.080 m3. (= 1.000.000 lts) (pág.82)

_______________ 24) Del mismo IIIA se obtiene información sobre los pasivos ambientales (impactos y contaminación) originados por exploraciones anteriores (incluida Cormine) que demuestran que tanto Cormine como la Autoridad de Aplicación (Dir. Prov. De Minería) no han cumplido hasta la fecha con las leyes de protección al Ambiente, dejando que un privado como EMSA lo haga en su lugar. En consecuencia es dable pensar que en el futuro la Dir. Prov. de Minería tampoco cumplirá con las leyes y medidas de protección al Ambiente, sospecha que se acrecienta con la total falta de transparencia, argucias, atropellos y mendacidades que hasta el momento viene demostrando en el caso Campana Mahuida.

PASIVOS AMBIENTALES PREVIOS Se relevaron distintos elementos dispersos en el campo como

• pozos sin la debida tapa, • tapas de hormigón arrancadas y alejadas de su lugar, • escombros de anteriores explotaciones, • chatarra (en particular en la cercanía del pique de CORMINE) • zapatas de identificación de pozos • bases de cemento, • tubos de encamisado • indicadores de hierro • importantes montículos producto de pozos de exploración minera • trincheras

El IIA en pág. 16 y ss. Brinda un detalle de las contaminaciones:

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Dado que el presente Proyecto de Exploración Geológica completa las actividades realizadas en el área de Campana Mahuída en el Período 1938 – 1997, se menciona debajo esta información con el objetivo de que el lector pueda tener conocimiento de las mismas y se remarcan (en negrita, subrayado) aquellas que han impactado sobre el medio sin acciones de remediación o restauración. Plan Cordillerano (1966). Dirección General de Fabricación Militares

• Construcción de caminos y planchadas. • Perforación de 486,60 m de sondeos a diamantina en 4 pozos.

Compañía Falcombrige S.A.M.A. (1972

• Construcción de caminos y planchadas. • Perforación de 2.100,65 m de sondeos a diamantina en 22 pozos.

Dirección General de Fabricaciones Militares de la Nación (CEGM I) (1974-1975).

• Construcción de caminos y planchadas. • Perforación de 1.455,60 m de sondeos a diamantina en 18 pozos.

CORMINE SEP (1990- 1991):

• La construcción de un pique de 65 m de profundidad. • La construcción de 2 galerías con un total de 106 m en el fondo del pique. • La perforación de 366,90 m de sondeos a diamantina en el interior de las

galerías distribuidos en 11 pozos. Recursos Americanos Argentinos S.A. (1993) Construcción de caminos y planchadas. Perforación de 4.496 m de sondeos por el sistema de Aire Reversa en 60 pozos. Grupo Minero Aconcagua S.A (Joint- Venture de Brooks Resources) (1996 -1997).

• Construcción de caminos y planchadas. • Perforación de 1273,52m de sondeos a diamantina en 7 pozos (1996) • Perforación de 1.164,80 m de sondeos a diamantina en 14 pozos (1997) • Perforación de 2.614 m de sondeos de Aire Reversa en 26 pozos (1997)

Y también el mismo IIA ratifica la peligrosidad de algunos de esos impactos que irresponsablemente, y hasta con negligencia criminal, tanto la Dir. Prov. de Minería como Cormine nunca han remediado incumpliendo las leyes que así lo ordenan.

Se señalizarán y se proveerá de vallado de seguridad a los piques de mina abiertos por anteriores proyectos de exploración metalúrgica minimizando el riesgo de caída de ganado o personas. (Anexo 7 – Beneficios del Proyecto pág. 2)

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Junto a las actividades de prospección geológica y exploración con diamantina, se realizará la adecuación del Depósito de CORMINE SEP y la identificación de anteriores perforaciones y piques de mina, otorgándoles medidas de seguridad carentes en la actualidad. (pág. 66) Se acondicionarán los piques de exploración para la obtención de muestras metalúrgicas, señalizándolos y delimitándolos con el objetivo de disminuir el riesgo actual que presentan para el ganado y para la población de la zona. (pág. 73)

_______________ 24) Atropello y burla al Pueblo Nación Mapuche Es una muestra de fina ironía y cinismo que el IIA de EMSA presente en la Bibliografía consultada las siguientes obras:

• Bidart Campos. G, 1996. “Los derechos de los “pueblos indígenas argentinos”. • Nimia Ana Apaza, “Los derechos de los Pueblos Indígenas”. • U.N.C. – A.P.D.H, 1996 “Defensa y Reivindicación de Tierras indígenas”

Región del Comahue 1994 – 1996. En tanto y en cuanto que el atropello y negación de los derechos de Pueblo Nación Mapuche, representado aquí por la Comunidad Mellao Morales, ha sido una constante desde la aparición misma de la empresa china. Avasallamiento y discriminación ejercidos no sólo por la EMSA, sino por Cormine, la Dir. Prov. de Minería, la Subsecretaría de Medio Ambiente, y el Municipio de Loncopué. ________________________________ CONCLUSIONES Este IIA podría haber sido un trabajo aceptable si no adoleciera de groseros errores como los que hemos documentado, parcialidades -más que obvias- a favor de la empresa minera, “dibujo” del balance de impactos ambientales, afirmaciones ridículas e irónicas, etc. Si bien hay que reconocer que algunas secciones del IIA son correctas para un trabajo de esta índole, prolijas, y objetivas a un grado tal, que sin pretenderlo ponen en evidencia la ilicitud de algunas acciones (realizadas o proyectadas) de EMSA, de la Dir. Prov. de Minería y de Cormine, No se debe olvidar que este informe de Impacto Ambiental fue entregado bajo el carácter de Declaración Jurada, y que es también un Instrumento Público. Y precisamente por ser una Declaración Jurada y un Instrumento Público no pueden caber semejantes imprecisiones, discrepancias y contradicciones como las que hemos documentado, especialmente en un punto tan esencial y elemental como es el límite del área a impactar.

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La omisión o falsedad en un Declaración Jurada, será pasible de la pena establecida por los artículos 292 y 293 del Código Penal (Articulo 293:” Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años el que insertare o hiciere insertar en un Instrumento público declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicioso”.) Cuando de la impugnación de una Declaración Jurada resulte que el accionar del declarante merezca el calificativo de negligente respecto de alguno de los conceptos que la integran y de doloso respecto de los otros se deberá encuadrar la conducta a reprochar en su totalidad dentro de aquella figura infraccional que prevea la pena más grave. Ello en razón de que así lo dispone el art. 54 del Código Penal. Asimismo se debe considerar el art. 275 y concordantes del código penal, en cuanto a falso testimonio y falsa declaración. De todo lo expuesto y por las irregularidades, omisiones y errores groseros que este informe de impacto ambiental presenta considero que se debería impugnar su validez formal, y en caso de ser aprobado por la autoridad de aplicación -a pesar de sus graves falencias- se debería imputar penalmente a los funcionarios responsables de dicha conformidad.

Juan Carlos Caminatta