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..- REPÚBLICA DE COLOMBIA O~ DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA [) \:J l' MUNICIPIO DE JAMUNDI Jamundí (11/ . DESPACHO ALCALDE una ciudad para vivirla . ...;;;;;z:;;;;;;;.••• ----------~~~Íi~------- IIIIIIG .A.I"".'Idií,am=unIC¡paJ Decreto No. 30-16-0219 de 2017 30-16 DECRETO No. 0219 (JUNIO 16 DE 2017) POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA CONSERVACiÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD CIUDADANA El Alcalde del Municipio de Jamundí Valle del Cauca en uso de sus facultades constitucionales y legales, 'en especial las contempladas en el artículo 315 de la constitución Nacional, Articulo 91 de la Ley 136 de 1.994, Modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Articulo 3 de la Ley 1551 de 2012 en concordancia con la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y demás disposiciones concordantes: CONSIDERANDO Que el artículo 2° de la Constitución Policita de Colombia prescribe que las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2°, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley. Que la constitución Policita de Colombia, establece en el artículo 24°. "Todo Colombiano, con las limitaciones que establezca la Ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él. ..". Que el artículo 7° de la Ley 769 de 2002, señala: "las autoridades de transito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio". Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define al acompañante como "persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor" y a la motocicleta como: "vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante" . Que la. ley 1551 de 2012, artículo 29 literal b establece, que los alcaldes tendrá las siguientes funciones: Telefax: (57)+2 5161632 - Correo electrónico: [email protected] Dirección: Calle 10 Carrera 10 Esquina

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DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA [) \:J l'

MUNICIPIO DE JAMUNDI Jamundí (11/ .DESPACHO ALCALDE una ciudad para vivirla .

...;;;;;z:;;;;;;;.••• ----------~~~Íi~------- IIIIIIG .A.I"".'Idií,am=unIC¡paJDecreto No. 30-16-0219 de 2017

30-16

DECRETO No. 0219(JUNIO 16 DE 2017)

POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA CONSERVACiÓN DELORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD CIUDADANA

El Alcalde del Municipio de Jamundí Valle del Cauca en uso de sus facultadesconstitucionales y legales, 'en especial las contempladas en el artículo 315 de laconstitución Nacional, Articulo 91 de la Ley 136 de 1.994, Modificado por el Artículo29 de la Ley 1551 de 2012, Articulo 3 de la Ley 1551 de 2012 en concordancia conla Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y demásdisposiciones concordantes:

CONSIDERANDO

Que el artículo 2° de la Constitución Policita de Colombia prescribe que lasautoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas ensu vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2°, señalacomo atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en elMunicipio de conformidad con la Ley.

Que la constitución Policita de Colombia, establece en el artículo 24°. "TodoColombiano, con las limitaciones que establezca la Ley, tiene derecho a circularlibremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él. ..".

Que el artículo 7° de la Ley 769 de 2002, señala: "las autoridades de transito velaránpor la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertasal público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio".

Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define al acompañante como "persona queviaja con el conductor de un vehículo automotor" y a la motocicleta como: "vehículoautomotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y unacompañante" .

Que la. ley 1551 de 2012, artículo 29 literal b establece, que los alcaldes tendrá lassiguientes funciones:

Telefax: (57)+2 5161632 - Correo electrónico: [email protected]ón: Calle 10 Carrera 10 Esquina

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REPÚBL!CA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

MUNICIPIO DE JAMUNDIDESPACHO ALCALDE

Jamundíuna ciudad para vivirla

Alcaldla munlolpul

Decreto No. 30-16-0219 de 2017

:'1. Con~ervar el ord~n público en el municipio, de conformidad con la ley y lasinstrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La PolicíaNacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcaldepor conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento deconformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos ... ".

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTíCULO PRIMERO: A partir de la fecha y por término indefinido, queda prohibidoel parrillero hombre mayor de doce años que se movilice en motocicleta, durante lasveinticuatro (24) horas del día en toda la jurisdicción del Municipio de Jamundí Valle.

PARAGRAFO PRIMERO: Los menores de doce (12) años que vayan comoparrilleros deberán portar su tarjeta de identidad, en el evento que así sea requeridopor las autoridades, con el fin de constatar si se cumple a cabalidad con estaprohibición.

PARAGRAFO SEGUNDO: No tendrá validez permiso alguno que se expida a favorde particulares para viajar como parrillero, siendo causal de mala conducta para elfuncionario que expida dicho permiso. '.

ARTICULO SEGUNDO: La persona que conduzca cualquier tipo de motocicletadeberá portar siempre casco de protección, así como chaleco reflectivo d~ altavisibilidad entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.)

ARTICULO TERCERO: Queda prohibido el tránsito de cualquier tipo de vehículoque transporte cilindros de gas, escombros y trasteos entre las seis de la tarde (6:00p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.).

ARTíCULO CUARTO: Cualquier violación a lo. dispuesto en el presente Decreto,será sancionada con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales

Telefax: (57)+2 5161632 - Correo electrónico: de,[email protected]ón: Calle 10 Carrera ,1OEsquina

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REPÚBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA'

MUNICIPIO DE JAMUNDIDESPACHO ALCALDE '

Jamundíuna ciudad para vivirla

Altaldl. municipal

Decreto No. 30-16-0219 de 2017mensuales vigentes, además de la inmovilización y el decomiso de los elementos aque haya lugar.

ARTICULO CUARTO: La Policía Nacional, la Secretaria de Tránsito y los demásOrganismos de Seguridad, velaran por la efectividad de lo aquí dispuesto.

ARTICULO QUINTO: Remítase copia del presente decreto al Comandante de laPolicía local.

ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedicióny deberá ser difundido a la comunidad en general por los diferentes medios decomunicación del Municipio.

PUBLlQUESE y CUMPLASE,

Dado en el Municipio de Jamundí, a los dieciséis (16) días del mes de Junio delaño Dos mil Diecisiete (2017).

O C-AS-T-AÑO-Alcat'de Encargado .det:JVlkmficlj),kFd1e:JaJnundí- Valle del Cauca

Según Decreto 0.0199 del 16 de mayo de 2017EL MUNICIPIO

Proyectó y Elaboró: Abg. Karol Uribe C - Profesional Universitario ...,/f~Revisó: Abg. Alberto Os pina - Contratista I V / -'Aprobó: - Abg. Lisbeth Aponza Viveros- Secretaria de Gobie (E)

. Telefax: (57)+2 5161632 - Correo electrónico: despacho1 @jamundí-valle.gov.coDirección: Calle 10 Carrera 10 Esquina