repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II...

253
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN Tesis previa la obtención del título de Ingeniero en Comercio Exterior e Integración Tema: “LOS SERVICIOS EXPORTABLES ECUATORIANOS UNIDOS A UNA LEGISLACIÓN DINÁMICA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES” Autora: CARMEN NATALY LALANGUI TUMBACO Director: ECON. HERNÁN AULESTIA Quito – 2010

Transcript of repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II...

Page 1: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS

ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN

Tesis previa la obtención del título de Ingeniero en Comercio Exterior e

Integración

Tema:

“LOS SERVICIOS EXPORTABLES ECUATORIANOS UNIDOS A

UNA LEGISLACIÓN DINÁMICA DE NEGOCIOS

INTERNACIONALES”

Autora:

CARMEN NATALY LALANGUI TUMBACO

Director:

ECON. HERNÁN AULESTIA

Quito – 2010

Page 2: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Del contenido de la presente tesis: “LOS SERVICIOS EXPORTABLES

ECUATORIANOS UNIDOS A UNA LEGISLACION DINÁMICA DE

NEGOCIOS INTERNACIONALES “, se responsabiliza la autora:

CARMEN NATALY LALANGUI TUMBACO

Autora

Page 3: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

II

DEDICATORIA

Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta

dedicado:

A Dios.

Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para

lograr mis, objetivos, además de su infinita bondad y amor.

A mi madre María Olga

Por haberme apoyado incondicionalmente, por su amor, sus consejos, sus

valores, por la motivación en los momentos difíciles, sin duda la mujer que más

amo y admiro.

A mi padre Víctor

Por su apoyo en esta etapa de mi vida profesional y en cada etapa de mi vida.

A mis familiares.

A mi hermano Patricio por ser el ejemplo de un hermano mayor y por estar

siempre conmigo, quien me ha demostrado que con esfuerzo y honestidad se

consiguen muchas cosas ; a mi madrina Aurora por sus sabios consejos que

han hecho de mi una mejor persona, y a mis sobrinos Karol y Esteban, que son

mi alegría.

Carmen Nataly Lalangui.

Page 4: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

III

AGRADECIMIENTOS

Mi agradecimiento muy sincero a todas las personas que de una u otra

manera han participado en la realización de este trabajo de investigación.

¡Mil gracias!

A mis maestros .Por su tiempo, por su apoyo así como por la sabiduría que me

transmitieron en el desarrollo de mi formación profesional, en especial: al

Economista Hernán Aulestia por haber guiado el desarrollo de este trabajo y

llegar a la culminación del mismo, y al Economista José Salgado Defranc quien

ha inculcado en mi el sabio hábito de la lectura.

A todos los profesores que formaron parte de mi formación estudiantil desde la

etapa escolar hasta la etapa universitaria.

A mis amigos. .Que nos apoyamos mutuamente en nuestra formación

profesional y que hasta ahora, seguimos siendo amigos: Jessica Tarco,

Leonardo Guerrero.

Y finalmente a la Universidad Tecnológica Equinoccial y en especial a la

Facultad de Ciencias Económicas y Negocios por permitirme ser parte de una

generación de gente productiva para el país.

¡Gracias!

Page 5: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

IV

INDICE GENERAL

DEDICATORIA………………………………………………………………………II

AGRADECIEMIENTO……………………………………………………………...III

INDICE…………………………………………………………………………........IV

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….VII

CAPITULO I…………………………………………………………………………1

LA INVESTIGACIÓN ………………………………………………………………1

1. EL PROBLEMA…………………………………………………………………..1

1.1 Planteamiento del Problema …………………………………………1

1.2 Formulación del Problema…………………………………………...2

2.- OBJETIVOS……………………………………………………………………...3

2.1 Objetivos Generales……………………………………………………3

2.2 Objetivos Específicos ………………………………………………….3

3.- HIPOTESIS………………………………………………………………………3

4.- VARIABLES……………………………………………………………………...4

5.- METODOLOGÍA………………………………………………………………….5

5.1 Métodos…………………………………………………………………..5

5.2 Técnicas………………………………………………………………….5

CAPITULO II…………………………………………………………………………6

LOS SERVICIOS………………………………………………………………….....6

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES……………………………………………6

1.1 ¿Qué son los servicios?.....................................................................6

1.2 Distintos tipos de servicios……………………………………………..7

1.3 Agrupación y Clasificación de los servicios según la OMC………….8

1.4 Estructura de la Cuenta de Servicios de la Balanza de Pagos…….11

2. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS………………………………………………15

2.1 Modalidades de exportación o Prestación de Servicios……………15

2.2 Importancia de la exportación de servicios en las economías

modernas……………………………………………………………..20

2.3 Marketing de servicios………………………………………………….21

Page 6: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

V

3. - NORMATIVA INTERNACIONAL DE SERVICIOS…………………………...26

3.1 Regímenes……………………………………………………………….33

4.- PANORAMA INTERNACIONAL DE LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS..40

CCCAAAPPPIIITTTUUULLLOOO III IIIIII………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………444555

EEECCCUUUAAADDDOOORRR YYY LLLAAA AAALLLTTTEEERRRNNNAAATTTIIIVVVAAA DDDEEE EEEXXXPPPOOORRRTTTAAARRR SSSEEERRRVVVCCCIIIOOOSSS………………………………………………...444555

1. ANÁLISIS DE LOS SERVICIOS ECUATORIANOS………………………….45

1.1 Participación de los servicios en el comercio exterior………………46

1.2 Ventajas y desventajas Nacionales…………………………………..50

1.3 ¿Qué servicios se deben promover ?...............................................52

1.3.1 Sectores con potencial de exportación y vulnerables a la

competencia extranjera……………………………………..53

2. ¿CÓMO ELEGIR LOS MERCADOS DE EXPORTACIÓN?..........................56

3. COMENZAR EN CASA CON LA PROMOCIÓN DE UN SERVICIO

EXPORTABLE………………………………………………………………………..60

4. LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS HECHOS EN

ECUADOR……………………………………………………………………………62

5. LAS ALIANZAS SON CRUCIALES EN LA EXPORTACIÓN SERVICIOS....64

CCCAAAPPPIIITTTUUULLLOOO IIIVVV………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...... ...666777

LEGISLACIÓN, NORMATIVA Y PROMOCION DE LA EXPORTACIÓN DE

SERVICIOS ECUATORIANOS…………………………………………………….67

1. LEGISLACIÓN NACIONAL DEL COMERCIO DE SERVICIOS…………….67

1.1 Acuerdos de Comercio de servicios e inversiones donde Ecuador es

país miembro…………………………………………………………87

1.2 Planteamiento de soluciones para dinamizar la legislación de la

exportación de servicios…………………………………………….94

1.3 Procedimientos y normativas para exportar servicios………………99

2.INTELIGENCIA DE MERCADOS ALINEADA AL COMERCIO DE

SERVICIOS………………………………………………………………………….110

3.PROMOCIÓN Y SOLUCIONES DE FOMENTO PARA LOS SERVICIOS

EXPORTABLES ECUATORIANOS……………………………………………....112

3.1 Organismos nacionales que promocionan la exportación de

servicios……………………………………………………………...117

Page 7: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

VI

CCCAAAPPPIIITTTUUULLLOOO VVV………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………111222777

CCCOOONNNCCCLLLUUUSSSIIIOOONNNEEESSS YYY RRREEECCCOOOMMMEEENNNDDDAAACCCIIIOOONNNEEESSS………………………………………………………………………………………………………...111222777

1. CONCLUSIONES……………………………………………………………...127

2. RECOMENDACIONES Y/O SOLUCIONES………………………………..129

BBBIIIBBBLLLIIIOOOGGGRRRAAAFFFÍÍÍAAA………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………111333111

SSSIIIGGGLLLAAASSS YYY AAABBBRRREEEVVVIIIAAATTTUUURRRAAASSS………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...111333333

AAANNNEEEXXXOOOSSS………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………111333444

Page 8: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  1

CCCAAAPPPIIITTTUUULLLOOO III

LA INVESTIGACIÓN

1. EL PROBLEMA

En los últimos años se han editado y publicado obras acerca del

potencial comercial de los servicios exportables, entre los cuales se ha

identificado a sectores como los servicios de franquicia, servicios

médicos, servicios de bases de datos e informáticos, servicios

profesionales no tradicionales de asesoramiento tributario , contabilidad,

finanzas y agentes aduanales, servicios de arrendamiento o alquiler de

aeronaves sin tripulación , hasta servicios de bibliotecas, archivos,

museos y otros servicios culturales ; en estos casos no hay que esperar

largo tiempo hasta que la economía se industrialice. Solo desde Quito se

podrían exportar entre $ 150 y $ 200 millones de dólares anuales en

servicios. Pero, aunque para la exportación los servicios no tienen

restricciones arancelarias como si los tienen los bienes, están sometidos

a restricciones legales que necesariamente deben tomarse en cuenta a

la hora de entrar en el negocio por ello Ecuador requiere dinamizar su

legislación de negocios internacionales. 2

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La idea fundamental es que la exportación de servicios es la

exportación de inteligencia. Tradicionalmente los proyectos se basan en

la exportación de mercancías que sin duda han prevalecido por su valor

y volumen, ante los servicios. Pero el comercio exterior ecuatoriano en

                                                            2 DE LA TORRE MUÑOZ , Carlos “ Servicios Exportables- Una Alternativa para Quito”, pag 14.

Page 9: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  2

este caso sus exportaciones toman el rumbo de la diversificación en la

última década y es donde la exportación de servicios toma su

protagonismo. Exportar servicios es una oportunidad de participar en de

las industrias con mayor potencialidad y crecimiento en el mercado

internacional. Las exportaciones de servicios requieren de un esfuerzo

diferente ya que se trata de un intangible. Así mismo, deben tenerse en

cuenta aspectos que puedan afectar la exportación, como por ejemplo,

los aspectos regulatorios y normativos internos de cada país, es decir su

legislación de negocios internaciones en el área de servicios.

1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA

Las economías modernas cada vez más integradas a escala

internacional, tienen como directriz de su desarrollo al comercio exterior.

En este sentido, el Ecuador enfrenta desventajas habituales por su

incapacidad de abandonar su modelo agro exportador petrolero

caracterizado por la pérdida económica resultante de la inexistencia de

valor agregado en las exportaciones, frente a importaciones altamente

industrializadas. Pero estos limitantes pueden obviarse, mediante el re

direccionamiento del comercio exterior ecuatoriano y se lo hace a

través del impulso de los servicios que por sus características

intrínsecas y sus bajos requerimientos para ser prestados y exportados,

se presentan como la alternativa evidente y hasta ahora ignorada. Con

ese fin se formula la investigación del tema expuesto.

Page 10: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  3

2. OBJETIVOS

2.1 OBJETIVOS GENERALES

Analizar el comercio de servicios, facilitando así la identificación de nichos

de mercado para los oferentes ecuatorianos en diferentes países y a la vez

plantear las adecuaciones de su legislación para poder competir en el

mercado internacional, tanto en calidad como en precios, provisión

oportuna; y estructura tecnológica.

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

Plantear un sistema de promoción de exportaciones de servicios, que

permita dar a conocer a los prestadores con potencial de exportación toda

la información relevante para su actividad a fin de que sean conocidas sus

reales posibilidades para su aprovechamiento práctico.

Identificar para los servicios con potencial de exportación los posibles

mercados “objetivo” (países) en términos de sus condicionamientos

económicos y de entorno jurídico, sus procedimientos usuales de

contratación y los canales para la comercialización.

Plantear que las exportaciones de servicios tengan más atención en el

registro de las estadísticas comerciales del país.

3.- HIPOTESIS

La diversificación de las exportaciones ecuatorianas tomarán un rumbo

diferente al buscar nuevas alternativas exportables , que den resultados

positivos en la economía nacional, por ello la exportación de servicios se

presentan como una opción real y potencial.

Page 11: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  4

4.- VARIABLES

VARIABLES

INDICADORES

FUENTES DE INFORMACIÓN

DEMANDA- REQUERIMIENTOS DE

SERVICIOS PROFESIONALES

ECUATORIANOS

Mercado Potencial

Demanda Actual

Bibliografía referente al tema

Investigación

OFERTA- EXPORTACIÓN DE

SERVCIOS ECUATORIANOS

Precio

Canales de distribución

Oferta Actual

Bibliografía referente al tema

Investigación

SERVICIO – CLASIFICACION DE

LOS SERVICIOS SEGÚN LA OMC

Variedad de servicio

Frecuencias de demanda

Servicios sustitutos

Bibliografía referente al tema

Investigación

CONSUMIDOR EN EL EXTERIOR

Preferencias

Gustos

Necesidad no satisfecha

Bibliografía referente al tema

Investigación

COMERCIALIZACION / COMERCIO

EXTERIOR

Directa

Intermediarios

Bibliografía referente al tema

Investigación

INTELIGENCIA DE MERCADOS

EMPRESAS EXPORTADORAS DE

SERVICIOS

Tiempo de respuesta

Facilidad de pago

Asesoría técnica

Bibliografía referente al tema

Investigación

Page 12: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  5

5.- METODOLOGÍA

5.1 MÉTODOS

Método Analítico.- Este método ha permitido descomponer el estudio de los

servicios exportables para fines de exportación en distintas partes para poder

comprender la esencia de esta alternativa para la diversificación de las

exportaciones ecuatorianas. Además mediante este método de investigación se

puede analizar y entender las distintas peculiaridades, relaciones, conexiones

internas y externas que se requieren para exportar un servicio.

Método Sintético.- Con este método se relacionado hechos aparentemente

aislados del estudio de los servicios exportables para posteriormente formular

una teoría que permita unificar los distintos elementos. Además a través de

este método se logra comprender la exportación de servicios en todos sus

aspectos.

5.2 TÉCNICAS

Técnicas metodológicas

Las técnicas que se van a utilizar en el estudio propuesto son las siguientes:

La investigación bibliográfica

La observación

La ficha bibliográfica

Page 13: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  6

CCCAAAPPPIIITTTUUULLLOOO III III

MARCO TEÓRICO

LOS SERVICIOS

 

1.- Características Generales

1.1 ¿Qué son los servicios?

Desde el punto de vista económico por servicios se entiende: Toda actividad

que satisface necesidades individuales o colectivas diferentes a la transferencia

de la propiedad de un bien material. Son un conjunto de artículos intangibles,

como: alquileres, servicios públicos, servicio doméstico, transporte y

comunicaciones, servicios educativos, los servicios médicos, etc., destinados a

satisfacer necesidades humanas

Según el Economista Carlos de la Torre Muñoz, en su libro “Servicios

Exportables – Una Alternativa para Quito “, expone que: “Los servicios son

todas aquellas prestaciones que involucran algún tipo de transformación en el

consumidor; sin que medien cambios en la posesión de activos , ni su traslado

físico ( como es el caso de la producción y comercio de mercancías )”. 3

De ésta forma se desprenden los siguientes conceptos puntuales de servicios:

Son prestaciones:

Intangibles

Invisibles

Sin muestras

Sin inventario o stock.

Acompañan a casi todas las actividades humanas

Contribuyen al bienestar de la gente.

                                                            3 DE LA TORRE MUÑOZ, Carlos “ Servicios Exportables‐ Una Alternativa para Quito” pg 21. 

 

Page 14: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  7

1.2 Distintos tipos de servicios

En el ambiente local y nacional, algunos ejemplos de servicios son: las

conferencias, un corte de cabello, un concierto, una transferencia bancaria, una

cirugía, el transporte de una mercadería de un lugar a otro; etc. En el entorno

internacional, un postgrado que se realiza en el exterior, la asistencia técnica

que presta un operario de una empresa que compra una tecnología en un país

diferente al suyo, una obra de ingeniería realizada por contratistas de otro país,

etc. Los servicios acompañan a casi todas las actividades de una economía. Es

así que los servicios son el apoyo de la producción y comercialización de

bienes, entre ellos están:

Los servicios que agregan valor a los bienes

 

Como los estudios de viabilidad para su penetración en un mercado-, las

actividades de investigación y desarrollo que se efectúa en una etapa previa a

la producción de los mismos, los asientos contables que realiza una empresa

relacionada con la producción de los bienes, los servicios de ingeniería y

administración y la publicidad, almacenamiento y distribución .

Por último, podemos observar emprendimientos económicos que solamente se

crean para suministrar servicios, tanto en el mercado nacional como en el

internacional. En este plano y entre ellos, se pueden mencionar las entidades

prestadoras de servicios de salud, las agencias de viajes, las compañías de

ingeniería. La producción y comercialización de los servicios es bastante

dinámica porque tienen mucha incidencia el rápido avance de la tecnología, lo

que ha permitido que los servicios lleguen casi instantáneamente a los

consumidores. El panorama actual de los servicios está en las actividades

diarias ; por ejemplo, puede realizarse una consulta médica para evaluar las

radiografías de un paciente residente en Chile , enviando las mismas por

Internet y, por este mismo medio, el médico residente en Ecuador da una

respuesta de inmediato del examen, sin necesidad de que se reúnan médico y

paciente. Otro caso; puede presentarse respecto a la recepción y prestación de

Page 15: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  8

servicios legales; por ejemplo, un cliente desde Colombia realiza una consulta

jurídica por Internet y el abogado residente en Ecuador contesta por el mismo

medio. En ambos casos, el resultado es en favor del prestador y del

consumidor, quienes en muy poco tiempo suministran y reciben respuesta sin

necesidad de desplazamiento físico de la partes y sin que intervenga la gestión

del correo tradicional.

Actividades no consideradas como exportación de servicios

 

Aquellos Servicios prestados por Comisionistas

Aquellos Servicios de arrendamiento de Bienes de Capital y Marcas

comerciales

Aquellos servicios que estén encaminados a iniciar o permitir una actividad

de importación de mercancías al país.

1.3 Agrupación y Clasificación de los servicios según la OMC.

Referente a La Organización Mundial del Comercio (OMC), que fue

establecida como resultado de las negociaciones comerciales multilaterales de

la Ronda Uruguay, se constituyó el 1 de enero de 1995. La función principal de

la OMC consiste en garantizar que las actividades del comercio internacional

sean eficientes. La OMC trabaja sobre las bases de los Acuerdos

Multilaterales, entre los que se destacan dos: el Acuerdo General sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio GATT y el Acuerdo General sobre el

Comercio de Servicios AGCS. El AGCS es el primer conjunto de normas

multilaterales de aplicación jurídica que abarca el comercio internacional de

servicios. El mismo consta de tres elementos: el texto principal que contiene

principios y obligaciones generales-, los anexos -que tratan de normas

aplicables a determinados sectores- y los compromisos específicos de los

distintos países de otorgar acceso a sus mercados. Ver anexo 1

Page 16: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  9

Existe un cuarto componente: las listas en las que se indican las esferas en las

que, temporalmente, los distintos países no aplican el principio de no

discriminación: el trato de “La nación más favorecida”. Para el análisis de los

servicios exportables en Ecuador, los autores de libros acerca de servicios

recomiendan utilizar la clasificación de Servicios de la Organización Mundial de

Comercio, la W120 con su respectiva correspondencia CCP a una apertura a

tercer nivel. “La OMC considera que los servicios se pueden agrupar en los

siguientes 12 sectores principales de prestaciones de servicios y su desglose

máximo permite ampliar a 150 servicios.”4 La clasificación de los principales

sectores es la siguiente:

1. Servicios comerciales: comprenden los servicios profesionales, los

relacionados con las tecnologías de la información, de la investigación y

del desarrollo.

2. Servicios de telecomunicaciones: se entiende por telecomunicaciones

a la transmisión y recepción de señales por cualquier medio

electromagnético.

3. Servicios de construcción: se pueden agrupar en esta clasificación las

obras de ingeniería diseñadas por empresas nacionales llevadas a cabo

en el extranjero.

4. Servicios de distribución y transporte: son los servicios que prestan

las empresas encargadas de retirar mercadería de las bodegas de una

fábrica, adelantar los trámites de exportación en la aduana, colocar el

producto en el medio de transporte seleccionado y luego hacerse cargo

de su llegada al país de importación y nacionalizarlo.

5. Servicios de educación: son aquellos que brinda una institución

educativa a estudiantes extranjeros, bibliotecas virtuales, visitas a

                                                            4 DE LA TORRE MUÑOZ , Carlos “ Servicios Exportables- Una Alternativa para Quito”, pag 22.  

 

Page 17: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  10

museos virtuales. Por ejemplo; un grupo de chilenos viene a tomar un

curso a una universidad Ecuatoriana o una universidad Ecuatoriana

realiza una alianza con una universidad Chilena para implementar un

diplomado en esta última.

6. Servicios ambientales: se incluyen dentro de esta categoría los

servicios de eliminación de desperdicios, los servicios de saneamiento y

otros similares. Por ejemplo; un experto ecuatoriano en tratamientos de

agua hace una evaluación y presenta un diagnóstico sobre el estado del

Río Manú en Perú.

7. Servicios financieros: están comprendidos por el sistema bancario, por

los seguros y por todos los servicios relacionados con el movimiento de

valores. Por ejemplo; un banco ecuatoriano abre una sucursal en la Paz

Bolivia.

8. Servicios relacionados con la salud: esta categoría incluye los

servicios de salud provistos por profesionales del área como médicos,

dentistas, veterinarios, enfermeras, fisioterapeutas y personal

paramédico, así como también los servicios de hospital y los demás

servicios que se prestan a la salud humana. Por ejemplo: un residente

de Atlanta- Estados Unidos; viaja a Ecuador para realizarse un

tratamiento de ortodoncia en una clínica dental de la ciudad de Quito.

9. Servicios relacionados con el turismo y los viajes: Hoteles y

restaurantes, agencias de viajes y organizaciones de viaje en grupo,

guías turísticos y otros. Por ejemplo: una agencia de viajes que vende

paquetes turísticos a extranjeros para visitar el Archipiélago de

Galápagos.

10. Servicios recreativos, culturales y deportivos: estos servicios

comprenden a todas las actividades recreativas, culturales y deportivas

que se presentan en el exterior. Por ejemplo: películas ecuatorianas que

Page 18: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  11

se presentan en el exterior, grupos de danza o de ballet ecuatorianos q

se muestran en festivales internacionales.

11. Servicios de diseño, imagen, publicidad, producción de TV, cine:

por ejemplo: campañas comerciales para bebidas energizantes que son

realizadas por publicistas o creativos ecuatorianos y que se difunden en

otros países.

12. Otros servicios no incluidos en otras categorías: por ejemplo:

servicios de suministro de energía o de agua. 5

La apertura a tercer nivel de la clasificación W120 corresponde a la mayor

desagregación de los sectores de servicios en una economía. Se presenta así

los servicios con potencial de exportación y la vulnerabilidad de entre 150

sectores. Ver Anexo 2

1.4 Estructura de la Cuenta de Servicios de la Balanza de Pagos

La balanza de pagos es un registro sistemático de los valores de todas las

transacciones económicas de un país con el resto del mundo (RM) en un

período de tiempo (generalmente un año). Representa las transacciones entre

residentes de países y como cualquier contabilidad se lleva por partida doble.

Su estructura:

La Balanza de Pagos Internacionales de un País, cuenta con tres partes

básicas: La cuenta Corriente, la Cuenta de Capital y la Cuenta de Partidas

Balance.

La Cuenta Corriente: representa los flujos reales en la economía.

A. Transacciones de Bienes:

Exportaciones de Bienes (X1)

                                                            5 www.wto.org 

Page 19: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  12

Importaciones de Bienes (M1)

X1 - M1 = Balanza de Bienes

B. Transacciones de Servicios:

Exportaciones de fletes, transporte y seguros. Exportaciones de

servicios turísticos, dividendos, intereses y otros pagos recibidos del

exterior. (X2)

Importaciones de fletes, transporte y seguros. Importaciones de servicios

turísticos, dividendos, intereses y otros similares pagados al exterior.

(M2)

BALANZA EN CUENTA CORRIENTE = (X1 - M1) + (X2 - M2) = X - M

Cuenta corriente: Comprende las importaciones y exportaciones de

mercancías, así como los ingresos y pagos por concepto de servicios

prestados al exterior.

Sus componentes se dividen en:

Mercancías: son todos los muebles inmuebles cuya capacidad se traspasa

entre residentes y extranjeros. También se clasifican como mercancías los

servicios de distribución que en relación con los bienes se presten entre la

frontera aduanera de la economía que los exporte.

Embarques: comprende fletes, seguros y otros servicios de distribución

prestados por Residentes del país en relación con mercancías y con casi todos

los demás bienes muebles adquiridos por no residentes

No residentes en relación con mercancías y demás bienes muebles.

Embarques: comprende los servicios no clasificados en otras partidas

prestados por una economía a otra como resultado de la explotación de los

medios de transporte, más los bienes y servicios adquiridos de una economía

por otra para consumo de los medios de transporte en el curso de su

explotación.

Page 20: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  13

Viajes: comprende los bienes y servicios que las personas definidas como

"viajeros" adquieren en una economía para su uso propio durante su estancia

en ella. El transporte internacional de viajeros está comprendido en servicios de

pasajeros incluidos en otros transportes. Encontramos las siguientes categorías

de viajeros por motivos de negocios, estudiantes, excursionistas, otros viajeros.

Renta de la inversión: comprende la renta obtenida de la propiedad de activos

financieros sobre el exterior. Las clases más corrientes de renta de la inversión

son los dividendos y los intereses. Por dividendos se entiende los dividendos

en acciones y las acciones repartidas con gratificación y la distribución de

utilidades proporcionales a la participación en el capital, cooperativas y

empresas públicas. Por intereses se entiende la renta devengada por

"prestamos" y títulos de deuda, es decir, por títulos financieros como depósitos

bancarios, letras, bonos, pagarés y anticipos comerciales.

Renta de la inversión directa: los componentes que figuran bajo este rubro

comprenden la renta que le inversionista directo percibe de la propiedad del

capital de inversión directa. En el segundo componente figuran todas las

utilidades de sucursales y de otras empresas distribuidas al inversionista

directo.

Otra renta de la inversión: los dos componentes relativos a la renta oficial

comprenden la renta a percibir o pagar por el gobierno general o banco central

del país residente, por un gobierno o banco central extranjeros, o por una

organización internacional. Dicha renta incluye intereses devengados por

depósitos, títulos de deuda y otros préstamos. La renta oficial incluye la renta

pagadera al Fondo Monetario Internacional (incluye cargos, contribuciones,

intereses y tenencias en el FMI en la Cuenta General y la Cuenta Especial de

Giro)

Transferencias Unilaterales: Cuando un asiento de balanza de pagos registra

que una economía ha administrado a otros recursos reales o financieros, el

sistema de registro por partida doble exige un asiento compensatorio; si no

existe ese asiento compensatorio se llama transferencia unilateral. Se clasifican

en transferencias unilaterales privadas, transferencias interoficiales, otras

Page 21: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  14

transferencias del sector oficial, otras transferencias del sector oficial, otras

transferencias del sector oficial y transferencias de sectores oficiales

extranjeros.6

Tabla Nº 1 - Estructura Cuenta de servicios.

CUENTA DE SERVICIOS

CREDITO

DEBITO

EXPORTACIONES

IMPORTACIONES

Transporte % %

Transporte marítimo

Pasajeros

Fletes

Otros

Transporte aéreo % %

Pasajeros

Fletes

Otros

Otros transportes % %

Pasajeros

Fletes

Otros

Viajes % %

De negocios

Personales

Otros servicios % %

Comunicaciones

Construcción

Seguros

Financieros

Informática y de información

Regalías y derechos de licencia

Otros servicios empresariales

Personales, culturales y recreativos

Fuente: Banco Central del Ecuador. – Elaboración: La Autora

                                                            6 Quinto Manual de Balanza de pagos. Organización Mundial de Comercio. Año 1995.  

Page 22: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  15

2.- Exportación de servicios.

Es aquella actividad económica, intangible, invisible y perecedera que exige

una interacción directa entre consumidor y proveedor. La exportación de un

servicio se efectúa si el pago del servicio es realizado por un cliente “no

residente”, sin importar el lugar donde se preste el servicio. Exportar servicios

es participar en una de las industrias con mayor potencialidad y crecimiento en

el mercado internacional. “En general cuando se trabaja en industrias de

servicios se entiende por empresas que no contaminan el medio ambiente y

por lo tanto se trata de industrias limpias”.7

2.1 Modalidades de exportación o Prestación de Servicios.

Uno de los principales logros de las negociaciones de la Ronda Uruguay en

torno al AGCS fue el de armonizar los criterio relativos a las cuatro

modalidades de presentación o formas de exportar los servicios. El AGCS

incluye para el comercio de servicios las mismas reglas básicas del comercio

de bienes, adecuadamente aplicadas mediante las cuales se verifica su

comercio. Las modalidades de prestación de servicios muestran las

características que diferencian los bienes de los servicios y como se

comercializan los mismos a nivel internacional. Es así que a diferencia de las

transacciones internacionales de bienes, que requieren inevitablemente el

tránsito físico de la mercancía a través de las fronteras, los servicios se

proporcionan en el ámbito internacional según una o varias de las cuatro

modalidades de prestación, que a continuación se detallan:

Comercio transfronterizo

Movimiento de consumidores

Presencia comercial

Movimiento de personas

                                                            7 www.proexport.com 

Page 23: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  16

COMERCIO TRANSFRONTERIZO

Solo cruza la frontera el servicio como tal, sin desplazamiento de las personas.

El proveedor del servicio no se desplaza, ni establece presencia en el país en

el que se consume el servicio. No hay intervención de la Aduana, el ingreso por

concepto de la venta se genera en divisas. No implica el diligenciamiento de un

documento de exportación. 

Ejemplos:

Software que se envía a través de Internet, información periodística, call

centers, telemercadeo, back

MOVIMIENTO DE CONSUMIDORES

El Servicio se presta en el territorio del país del exportador donde es residente,

mediante el desplazamiento físico del consumidor que es residente en el país

del importador.

Servicio suministrado desde territorio Ecuatoriano

Territorio Panameño

País Proveedor País Consumidor

Educación a distancia

Asesoramiento Telemedicina 

Page 24: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  17

Esta es una modalidad donde el servicio es consumido por no residentes en un

territorio diferente al propio. El proveedor del servicio no se desplaza, se

desplaza el consumidor .

Ejemplos:

Pacientes extranjeros o ecuatorianos no residentes en el país, que

reciben servicios médicos en Ecuador.

Turistas extranjeros o ecuatorianos no residentes que consumen

servicios de hospedaje, alimentación y recreación en Ecuador

Estudiantes de cualquier territorio que viajan a otro país para cursar

estudios, en diferentes niveles.

Buques que se trasladan a otro país para su reparación

Directores extranjeros van a un país para asistir a un curso de

formación.

Turismo.

Servicio suministrado en Ecuador

País Proveedor

Desplazamiento del consumidor, turista español

País del consumidor

Turismo

Salud / Estética 

Page 25: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  18

PRESENCIA COMERCIAL

Establecimiento de una presencia comercial en el país en que ha de prestarse

el servicio, a través de la cual el proveedor suministra el servicio en otro país.

Esta presencia comercial puede adoptar la forma de cualquier tipo de empresa

o establecimiento profesional, incluidas las sociedades mercantiles, sucursales,

oficinas de representación y empresas mixtas, entre otras. El proveedor del

servicio se desplaza, el consumidor del servicio no se desplaza.

Ejemplos:

Firma de ingenieros ecuatoriana que se establece en otro país para

prestar sus servicios en el exterior.

Apertura de una oficina en el exterior que comercializa productos

Filiales y subsidiarias de empresas que se establecen en otro territorio

para prestar servicios o producir o comercializar bienes

Desplazamiento temporal del proveedor

País Proveedor

Territorio al cual viaja el proveedor por presencia comercial o profesional

País del consumidor

Bancos

Constructoras 

Page 26: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  19

MOVIMIENTO DE PERSONAS

Traslado temporal de personas físicas a otro país para prestar en él los

servicios. En este caso, el proveedor de servicios se desplaza físicamente a

otro país para suministrar tal servicio, el consumidor del servicio no se

desplaza.

Esta modalidad se aplica sólo a las personas cuando pasan una temporada en

otro país a fin de prestar algún servicio. Esta modalidad depende directamente

de las facilidades para realizar viajes de negocios temporales.

Ejemplo:

Docente ecuatoriano que se desplaza al exterior para realizar una

capacitación por un periodo limitado de tiempo,

Ingeniero ecuatoriano que va a Estados Unidos para evaluar el

comportamiento de una planta

Traslado temporal del profesional independiente o empleado del proveedor

País del Consumidor

Territorio de otro país

País Proveedor

Proveedor / Empleado 

Viaje Temporal 

Page 27: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  20

Los empleados de los proveedores de servicios se desplazan a cierto

país a prestar los servicios requeridos.

Según datos porcentuales de la OMC; la modalidad de el comercio

transfronterizo participa en la prestación de servicios a nivel mundial con un

28%, el movimiento de consumidores o consumo en el extranjero con un 14% ,

el movimiento de personas con el 2% y la presencia comercial con el 56%. Los

servicios prestados bajo la modalidad de presencia comercial son los más

importantes seguidos por el suministro transfronterizo. 8

Gráfico No. 1.

Porcentajes de las diferentes modalidades de prestación de servicios.

Fuente : OMC - Elaboración: La Autora.

2.2 Importancia de la exportación de servicios en las economías

modernas.

Su importancia radica en que la industria de servicios contribuye al crecimiento

de la economía mediante transferencia de tecnología y mejoramiento de los

canales de información. La existencia de servicios locales de categoría mundial

reduce la probabilidad de que las empresas nacionales tengan que importar

servicios, con el objetivo de que los bienes y servicios producidos mantengan

su competitividad a nivel internacional. Su participación predominante en la

                                                            8 www.wto.org 

Presencia de Prestación de Servicios

28%

14%

56%

2% Comerciotransfronterizo

Movimiento deconsumidores

Presenciacomercial

Movimiento dePersonas

Page 28: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  21

producción en economías desarrolladas es del 80% del PIB en promedio. La

intervención creciente en el comercio internacional es del 20% de los flujos a

nivel mundial. La industria de servicios es por lo general altamente empleadora,

como en el caso de la prestación de servicios de arquitectura, ingeniería,

consultoría y construcción y la industria del turismo. Gracias a la

internacionalización del comercio y a la apertura a la inversión extranjera, las

industrias dedicadas a la prestación de servicios legales, jurídicos, software y

servicios computacionales, turismo o educación, experimentan un crecimiento

continúo y estable.

La importancia de la exportación de servicios radica también en los beneficios

que esta actividad comercial despliega y son a nivel:

Aduanero.

Tributario;

Y de Tratados comerciales entre países.

El tema de tratados comerciales es muy relevante porque los mismos son

protagonistas en las negociaciones de servicios; por eso es fundamental que el

exportador de servicios maneje claramente todo lo relacionado a decisiones,

acuerdos y convenios comerciales.

2.3 Marketing de servicios

La estrategia de marketing tiene que ir encaminada a una Exportación exitosa

de servicios; ésta estrategia será la que venderá a la empresa en el exterior.

Por eso es primordial, que los potenciales exportadores trabajen en un

“EXPORT AUDIT, realizando un análisis FODA, que ayudará a estudiar si la

empresa de servicios está apta para empezar a exportar. Posteriormente en el

EXPORT AUDIT se examinará elementos y documentos importantes antes de

iniciar la exportación es decir como la empresa exportará o prestará sus

servicios”. Ahí es donde cabe la pregunta: ¿Cómo se exportan los servicios?, y

Page 29: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  22

las alternativas pueden ser cualquiera de las cuatros modalidades de

prestación de servicios, anteriormente mencionadas.9

El servicio se entrega a distancia.

El cliente visita al proveedor.

Establecimiento en el mercado internacional.

El proveedor visita al cliente

Los dos objetivos claves son comercializar relaciones y comercializar servicios

En el primero se debe:

Construir una relación de confianza, indistintamente de las que ventas

que resulten.

Construir armonía.

En el segundo objetivo se debe:

Identificar necesidades

Presentar el servicio y adaptarlo a las necesidades

Buscar cierre del negocio mediante un contrato.

 

Si la decisión es la de exportar, entonces la empresa debe empezar a

desarrollar su mercado exportador mediante:

Actividades para hacer en línea

Exportar enteramente a través de una presencia virtual en línea. El crecimiento

de Internet ha facilitado mucho el comercio de servicios; muchos exportadores

se contactan únicamente con sus compradores de esta manera, pues les

resulta mucho más rápido y económico.

                                                            9 ILDEFONSO GRANDE Esteban. MARKETING DE LOS SERVICIOS . 4ta Edición.  

Page 30: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  23

Actividades para hacer con red de contactos Explorar el mercado con

conocedores del mismo.

Actividades para hacer en su oficina como inteligencia de mercados

acceso real al mercado; estadísticas; leyes; códigos y normativa e

investigar :

Mercados de exportación

Mercados desarrollados

Mercados con TLCs

Mercados en desarrollo

Participar en licitaciones

Visitar mercados personalmente

Establecer una imagen de presentación, se debe ganar tanta credibilidad como

se pueda, pero hay que recordar “Perder la credibilidad es fácil. Recuperarla

nuevamente es casi imposible”

Actividades para desarrollarlas personalmente donde es imprescindible

contar con tarjetas personales de la empresa, catálogos y folletos. De

ser posible, estos deberán estar escritos en español y en el idioma del

país en donde se intenta comercializar, para facilitar la comprensión del

funcionamiento del servicio por parte del comprador. Contar con Material

promocional WEB o presencia en Internet, CDs, etc.

Alianzas estratégicas

Establecer una alianza estratégica con una empresa en el exterior conocedora

del tema es una de las formas más rápidas de ingresar a un mercado a través

del llamado Join Ventures . “Las Joint-ventures internacionales son firmas

encuadradas dentro del mismo sector pero con ventajas comparativas distintas

por ejemplo: la participación de uno de los socios puede consistir en la

transferencia de tecnología mientras que la del otro será el conocimiento del

Page 31: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  24

mercado y su red de distribución”.10 Incluso, en algunos países, como Japón,

este tipo de asociación es obligatoria como requisito de ingreso.

Para trabajar con aliados estratégicos hay puntos que se deben considerar

tales como:

 

Tipos de Socios:

Firmas con una base de clientes similares

Firmas que necesitan experiencia especializada

Firmas que tienen contratos propios

 

Factores para Seleccionar un Socio

Filosofía de hacer negocios

Estructura de toma de decisiones

Complementariedad de habilidades

Respeto por la experiencia de cada uno

Compromiso y apertura

Habilidades de administración de proyectos

 

Certificaciones de calidad

La certificación de calidad otorga reconocimiento internacional y prestigio a

aquellas empresas que la poseen. En materia de servicios, sería interesante,

como carta de presentación, que la empresa pudiera contar con algún

certificado o norma de calidad que le ofrezca una ventaja competitiva

importante frente a sus competidores.

Las empresas podrán certificar:

ISO 9001/9002: orientada a diseño y prestación de servicios.

ISO 9003: orientada a aceptación final de servicios

                                                            10 Diccionario de Comercio Exterior. Pag 223 

Page 32: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  25

Objetivo de la Norma ISO 9000

Dar confianza a los clientes de que la organización dispone de un

sistema o gestión de la calidad que es capaz de prestar los

servicios que requiere el cliente o se ajusta a las especificaciones

del proceso certificado.

Beneficios de contar con el certificado ISO 9000

Reducción de costos

Confianza de los clientes

Posicionamiento frente a la competencia

Posibilidad de abordar nuevos mercados

Más motivación del personal al percibir más orden

 

 

Fijación de precios. Para fijar el precio del servicio ofrecido se deberán tener en cuenta:

Costos Fijos Costos Variables Rentabilidad

En función de eso es que existen diferentes métodos de fijación de precios que a continuación detallaremos:

Fijación de precios estáticos

Se trata de imponer a todos los clientes el mismo precio. Lo que significa que no se otorgarán beneficios ni ventajas -en principio- a ninguno en particular.

Fijación de precios diferenciados Ajuste de los precios en función de los diversos tipos de clientes.

Fijación de precios basados en el total de costos Consiste en cubrir los costos fijos y variables de la exportación del servicio.

Page 33: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  26

Cálculo de costos marginales

Se trata de cubrir únicamente los costos variables de producción y exportación,

los gastos generales y otros costos fijos se cubren con cargo a las ventas en el

mercado interno.

Fijación de precios de penetración

Consiste en mantener el precio de exportación inicial en un nivel bajo para

ampliar la cuota del mercado.

Deslizamiento

Mantener un bajo nivel de precios para obtener beneficios con rapidez o cubrir

una participación de mercado antes de que la competencia se apresure a

acceder al mercado.

Es elemental conocer que el precio que se fije deberá cubrir los costos de

comunicación y de transporte, así como otros gastos no internos. El mismo

deberá expresarse en la divisa que resulte más aceptable para el comprador.

Es aconsejable conocer la posición y situación financiera del cliente y obtener

buenas referencias, tanto bancarias como de otras empresas de servicios.

Sería conveniente la firma de un contrato con el fin de estar cubierto

jurídicamente en caso de generarse conflictos o incumplimientos. Las formas

más rápidas de cobrar son el pago en efectivo y la transferencia bancaria o

electrónica en cuenta abierta. 11

3. Normativa Internacional de servicios.

La comunidad internacional es consciente de la importancia de las

exportaciones de servicios, es por esto que se han generado una serie de

convenios que apoyan y regulan el comercio de servicios. Se detalla a

                                                            11 ILDEFONSO GRANDE Esteban . MARKETING DE LOS SERVICIOS. 4ta Edición. 

Page 34: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  27

continuación los organismos y entidades encargados de normar el comercio

internacional de servicios.

COMUNIDAD ANDINA

La Comunidad Andina, es una organización regional económica y política

constituida por: Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú. En sus acciones ha

recomendado avanzar con urgencia en la integración del sector servicios a

nivel andino, aprovechando el lento progreso de las demás negociaciones

regionales y multilaterales. Este proceso debe propender por armonizar las

regulaciones de los sectores de telecomunicaciones, energía, servicios

financieros y transporte. Igualmente se debe avanzar en el reconocimiento de

títulos y la liberalización del movimiento de personas, tanto trabajadores como

turistas.12 Además la CAN ha buscado extender el proceso de liberalización

andina primero a nivel subregional y luego con los países más grandes. En

esta forma se pueden lograr un mayor número de concesiones en los sectores

donde los países andinos tienen posibilidades de generar una oferta de

servicios exportable acorde con las tendencias de la demanda mundial y

obtener seguridad jurídica sobre marcos regulatorios que promuevan una

mayor competencia.

El Consejo Presidencial Andino reunido en Guayaquil, Ecuador, reiteró la

importancia del libre comercio de los servicios al interior de la Comunidad

Andina y, en ese sentido, instruyeron a la Comisión para que adopte un marco

general en materia de servicios, a fin que en la Comunidad Andina exista un

mercado de libre circulación de los servicios, a más tardar el año 2005.De

acuerdo a lo anterior se adoptó la Decisión 439 que establece un Marco

General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de

Servicios en la Comunidad Andina, de conformidad con estas normas se

aprobó regular el proceso de liberalización del comercio de servicios de

telecomunicaciones en la Subregión mediante la Decisión 462; al igual otras

Decisiones como la del Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo

en la Comunidad Andina, entre otros. Ver Anexo 3 y Anexo 4,

respectivamente.

                                                            12 www.comunidadandina.org 

Page 35: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  28

Los países de la Comunidad Andina son importadores netos de servicios. El

comercio de servicios de los países andinos en el año 2008 representaba

importaciones por US $ 16.732 millones y exportaciones por US $9.588

millones. Desde finales de la década del 80 cuando los países andinos

registraron sus más altas tasas de crecimiento de las exportaciones de

servicios, estas han venido perdiendo dinamismo como consecuencia de la

ausencia de una infraestructura moderna de servicios. La única excepción ha

sido el Perú, cuyas altas tasas de crecimiento son consecuencia del

resurgimiento de las exportaciones turísticas. A continuación se presentan los

siguientes datos q reflejan el crecimiento porcentual del comercio de servicios

por país miembro de la CAN.

Tabla No. 2 - Tasas de crecimiento del comercio de servicios de los

países andinos.

Períodos/

Años

1981-1985

1986-1990

1991-1995

1996-2000

Variables

Var

X

Var

Var

Var

Var

Var

Var

Var

Bolivia 

2.69% 

0.82% 

9.03% 

5.06% 

5.77% 

2.45% 

4.39% 

6.08% 

Colombia 

-6.58% 

4.19% 

14.24% 

4.55% 

4.33% 

10.54% 

4.74% 

3.17% 

Ecuador 

3.14% 

0.19% 

6.52% 

5.61% 

6.27% 

7.99% 

3.43% 

1.61% 

Perú 

-

0.36% 

1.92% 

3.06% 

4.68% 

7.63% 

10.43% 

7.53% 

4.67% 

Fuente : CAN Secretaría General- Proyecto Estadística - Elaboración: La autora – Proyección de datos.

Page 36: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  29

Tabla No. 2.1- Tasas de crecimiento proyectadas del comercio de

servicios de los países andinos.

Elaboración: La autora – Proyección de datos

En la Tabla No 2.1, mediante la proyección de datos, se interpreta que en el

Período 2006-2010, tanto Colombia como Perú, tienen un crecimiento

significativo en el comercio de servicios en cuanto a exportaciones y que sus

importaciones de servicios no superan a sus exportaciones. Las siguientes

tablas estadísticas indican las exportaciones e importaciones de servicios,

respectivamente en millones de dólares, hasta el año 2008.

Tabla No 3 - Exportaciones de Principales Servicios - CAN

Valores expresados en millones de dólares VARIABLES

1999 2000 2001 2002 2003 2004

2005

2006 2007 2008

pr EXPORTACIONES TOTALES

4.554

4.677

4.725

4.463

4.882

5.682

6.458

7.550

8.495

9.588

SERVICIOS EXPORTADOS

1. TRANSPORTES

1.156

1.171

1.139

1.111

1.302

1.496

1.698

1.907

2.163

2.486

2. VIAJES

2.247

2.338

2.456

2.302

2.429

2.857

3.254

3.858

4.308

4.851

3. COMUNICACIONES

676

709

711

666

613

738

808

867

1.025

1.177

4. OTROS SERVICIOS

475

460

419

384

537

590

697

918

1.000

1.073

Fuente: CAN – Secretaría General – Proyecto Estadística - pr/ preliminares

Tasas crecimiento del comercio de servicios de los países andinos Periodos / años 1981-1985 1986-1990 1991-1995 1996-2000 2001-2005 2006-2010

Variables VX VM VX VM VX VM VX VM VX VM VX VM

Bolivia 2,69% 0,82% 9,03% 5,06% 5,77% 2,45% 4,39% 6,08 5,93% 6,90% 6,11% 8,21%

Colombia -

6,58% 4,19% 14,24% 4,55% 4,33% 10,54% 4,74% 3,17% 10,20% 3,21% 12,60% 2,56%

Ecuador 3,14% 0,19% 6,52% 5,61% 6,27% 7,99% 3,43% 1,61% 5,00% 5,51% 5,06% 6,17%

Perú -0,36 1,92% 3,06% 4,68% 7,63% 10,43% 7,53% 4,67% 11,53% 8,93% 14,35% 10,33%

Page 37: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  30

Tabla No 4. -Importaciones de Principales Servicios - CAN

Valores expresados en millones de dólares VARIABLES

1999

2000 2001 2002 2003 2004 2005

2006

2007 2008pr

IMPORTACIONES TOTALES

6.934

7.273

7.836

7.781

8.152

9.237

10.718

12.061

14.061

16.732

1. TRANSPORTES

2.547

2.813

3.073

2.928

3.046

3.805

4.681

5.117

6.092

7.577

2. VIAJES

1.802

1.859

2.132

2.125

2.196

2.309

2.497

2.869

3.318

3.629

3. COMUNICACIONES

239

245

214

197

206

245

267

327

337

365

4. OTROS SERVICIOS

2.347

2.355

2.417

2.531

2.704

2.878

3.273

3.748

4.313

5.161

Fuente: CAN – Secretaría General – Proyecto Estadística – pr/ preliminares

AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS

El Área de Libre Comercio de las Américas, ALCA, corresponde a la zona de

libre comercio e inversiones entre 34 países. Las naciones han desarrollado

este proceso, mediante las reuniones de trabajo que se han celebrado

periódicamente hasta el año 2005 son: Antigua y Barbuda, Argentina,

Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa

Rica, Dominica, El Salvador, Ecuador, Estados Unidos, Granada, Guatemala,

Guayana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,

Perú, República Dominicana, Santa Lucía, San Cristóbal y Nevia, San Vicente

y Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.

En esta Área de Libre Comercio de las Américas, las acciones definidas por

sus propios integrantes, son:

Eliminar progresivamente las barreras al comercio de bienes y servicios.

Maximizar la apertura de los mercados mediante altos niveles de

disciplinas y a través de un acuerdo balanceado y amplio.

Facilitar oportunidades para dar lugar a la integración de las economías

más pequeñas en el proceso, con el fin de concretar sus oportunidades

y aumentar su nivel de desarrollo.

Page 38: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  31

Procurar que las políticas ambientales y de liberalización comercial se

apoyen mutuamente, tomando en cuenta los esfuerzos promovidos por

la OMC y otras organizaciones internacionales.13

El documento actual es restringido en materia de servicios.

ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO OMC

La Organización Mundial de Comercio (OMC) es el único órgano internacional

que se ocupa de las normas que rigen el comercio de los países. Su núcleo

esta constituido por Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados

por la mayoría de los países que participan en el Comercio Mundial. Estos

Documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio

internacional, tal como el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios

(AGCS). Los compromisos de un país incluidos en su lista de servicios de la

OMC equivalen a una garantía jurídicamente vinculante de que se autorizará a

las empresas extranjeras a prestar sus servicios en condiciones estables. Esto

da a cuantos tienen interés en el sector tanto a productores, inversores,

trabajadores y usuarios una idea clara de las reglas del juego, pudiendo

planificar su futuro con una mayor certidumbre, que estimula las inversiones a

largo plazo. Los compromisos asumidos en la OMC con respecto a los

servicios contribuyen a estimular la inversión directa extranjera. Esa inversión

directa extranjera normalmente aporta nuevos conocimientos especializados y

tecnologías que se dispersan de diversas maneras por toda la economía. Los

empleados nacionales aprenden las nuevas técnicas y las expanden cuando se

van de la empresa. Las empresas nacionales adoptan las nuevas técnicas. Y

las empresas de otros sectores que utilizan servicios o insumos del sector

como las telecomunicaciones y la financiación también se benefician.14

                                                            13 www.alca.org 14 www.wto.org 

Page 39: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  32

TRATADO DE LIBRE COMERCIO GRUPO DE LOS TRES -TLC G-3:

Los gobiernos de México, de la República de Colombia y de la República de

Venezuela, firmaron el Tratado de Libre Comercio G-3 , el cual entró en vigor el

1 de enero de 1995. El propósito, es la de establecer reglas claras y de

beneficio mutuo para el intercambio comercial, igualmente, para fortalecer los

lazos de amistad y cooperación entre sus pueblos. El Tratado de Libre

Comercio TLC G-3, abarca los Principios Generales sobre el Comercio de

Servicios consignados en el Capítulo Diez . Los sectores como

Telecomunicaciones, Servicios Financieros, Entrada Temporal de Personas de

Negocios, se ubican en los capítulos Once, Doce y Trece respectivamente.15

Ver Anexo 5.

Es importante saber que el limitado avance en la integración andina de los

sectores de servicios está incidiendo en forma negativa en las negociaciones

que adelantan los países miembros hacia la creación de un Área de Libre

Comercio de las Américas (ALCA) y en las Rondas de la OMC. En primer lugar

porque los países andinos a pesar de tener intereses similares han asumido

posiciones bastante diferentes y en segundo lugar porque las autorizaciones

realizadas por los países desarrollados en sus ofertas iniciales no parecen

consultar las necesidades de acceso de los países en desarrollo en materia de

servicios. Los países andinos tampoco han hecho avances significativos hacia

la facilitación del comercio de servicios a través de sus diversos modos de

prestación. Si bien la posibilidad de avanzar hacia la creación de un mercado

de servicios empresariales y sociales depende de la facilitación del movimiento

de personas y el reconocimiento de títulos, los países andinos han hecho

pocas concesiones a nivel comunitario en estos espacios. Igualmente, no se

han hecho avances realmente importantes hacia la facilitación del comercio de

servicios a través de presencia comercial, siendo ésta modalidad a pesar de las

pocas facilidades una de las mayores alternativas reales para ingresar al

mercado de la exportación de servicios.

                                                            15 www.sre.gob.mx/dgomra/gtres/g3_1.htm 

Page 40: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  33

Convenios internacionales que promueven el comercio de servicios

SIPPO: es el programa suizo de promoción de importaciones a Suiza y

la Unión Europa, en virtud del que se ayuda a pequeñas y medianas

industrias de países en vías de desarrollo a acceder a estos dos

mercados. 16

CBI: es el organismo holandés de promoción de importaciones de

productos y servicios provenientes de los países en vías de desarrollo.

Desde 1971 apoya empresas exportadoras y organizaciones que

fomentan el comercio internacional. 17

PAH: Significa en holandés Programa Uitzending Managers, es decir,

programa que proporciona managers. PAH es una organización

independiente que envía asesores seniors, los cuales se han retirado

anticipadamente del trabajo o están jubilados, a empresas o

instituciones en África, Asia, Latinoamérica, Europa del Este y

Centroeuropa. Allí transmiten de forma totalmente gratuita sus

conocimientos y experiencia.

PROTRADE: es un programa que promueve las exportaciones y la

presencia en ferias de pequeñas y medianas empresas de los países en

desarrollo hacia la Unión Europea.18

3.1 Regímenes.

O.M.C. RÉGIMEN

Éste sistema hace referencia a las categorías de personas físicas para los

compromisos o contratos relativos en el marco del AGCS. El presente régimen

sirve como base para los sucesivos contratos de servicios entre los

suscriptores del mismo, y es presentada ante el consejo para establecer las

bases de los contratos de servicios.

                                                            16 www.sippo.ch 17 www.cbi.nl 18 www.protrade,org 

Page 41: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  34

El reconocimiento de categorías comunes de movimiento de personas físicas,

tanto vinculadas a la presencia comercial como desvinculadas de ella, en las

obligaciones que se lleven a cabo de los países miembros que son Argentina,

Bolivia, el Brasil, Chile, Colombia, Filipinas, La India, México, el Pakistán, el

Perú, Tailandia y el Uruguay podría resultar útil y valioso. El grupo es

consciente de que tal vez no sea factible lograr la plena armonización de los

regímenes nacionales de inmigración aplicables a ésta categoría, pero podría

ser útil llegar a un entendimiento común sobre ellas y sus elementos

específicos. El Régimen de la OMC ha establecido ciertas categorías y

conceptos de las mismas dentro de la modalidad de servicio mediante

personas físicas con presencia comercial y sin ella19. A continuación se

detallan.

Personal transferido dentro de la misma empresa

Los empleados de una compañía, asociación, empresa establecida en el

territorio de un Miembro de la OMC que son transferidos temporalmente para el

suministro de un servicio mediante presencia comercial, a través de una oficina

de representación, una sucursal o una sociedad subsidiaria o filial, en el

territorio de otro Miembro de la OMC.

Se entiende por empleados:

Ejecutivos

Los ejecutivos son aquellos que se encargan fundamentalmente de la gestión

de la organización y tienen amplia libertad de acción para tomar decisiones.

Gerentes

Los gerentes son aquellos que se encargan fundamentalmente de la dirección

de la organización o de alguno de sus departamentos o subdivisiones y

supervisan y controlan el trabajo de otros supervisores, directivos o

profesionales.

                                                            19 www.wto.org 

Page 42: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  35

Especialistas

Los especialistas son aquellos que poseen conocimientos especializados de

un nivel avanzado esenciales para el establecimiento y la prestación del

servicio y/o poseen conocimientos de dominio privado de la organización.

Funcionarios que son enviados a la oficina de la entidad jurídica en el territorio

de otro Miembro de la OMC con fines de formación en técnicas y métodos

comerciales o son transferidos con fines de avance en su carrera.

Otras subcategorías

Todo tipo de persona que no quede comprendido en ninguna de las

subcategorías enumeradas, por ejemplo las personas que entran para facilitar

la prestación de un servicio específico a un cliente específico en el país

anfitrión.

Personas en visita de negocios

Representantes de un proveedor de servicios que entran temporalmente en el

territorio de otro Miembro de la OMC para vender servicios o concluir acuerdos

de venta de esos servicios para ese proveedor de servicios o empleados de una

persona jurídica con el fin de establecer una presencia comercial de esa

persona jurídica en el territorio de otro Miembro.

Proveedores de servicios por contrato - Empleados de personas jurídicas

Los empleados de una compañía o empresa en el extranjero que entren

temporalmente en el territorio de otro Miembro de la OMC con el fin de prestar

un servicio de conformidad con uno o varios contratos concluidos entre su

empleador y uno o varios consumidores del servicio en el territorio de otro país

miembro, se rigen por los siguientes parámetros para suministrar su servicios :

Se limita a los empleados de empresas establecidas en el extranjero

que carecen de presencia comercial en el territorio del otro Miembro de

la OMC.

Se puede prestar el servicio sí la persona jurídica ha obtenido un

contrato para la prestación de un servicio en el territorio del otro

Miembro de la OMC.

Page 43: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  36

Si los empleados de esas empresas establecidas en el extranjero

perciben remuneración de su empleador.

Sí los empleados poseen las calificaciones académicas y de otro tipo

adecuadas para la prestación del servicio.

Profesionales independientes.

Las personas físicas que entren temporalmente en el territorio de otro Miembro

de la OMC con el fin de prestar un servicio bajo un contrato o varios contratos

concluidos entre estas personas y uno o varios consumidores de servicios

situados en el territorio de otro país miembro , deben tener en consideración las

siguientes medidas:

Sólo prestará su servicio si la persona física suministra el servicio como

trabajador independiente.

Sí la persona física ha obtenido un contrato de servicio en el territorio del

Miembro en que se prestará el servicio.

Sí la remuneración por el contrato se acreditará únicamente a la persona

física.

Sí la persona física posee las calificaciones académicas y de otro tipo

adecuadas para la prestación del servicio.

Condiciones de acceso a los mercados con respecto a las categorías

indicadas

El objetivo de llegar a un entendimiento común sobre las categorías es facilitar

directamente la introducción de mejoras en los niveles de los compromisos

relativos entre países miembros. A continuación se exponen algunos

elementos comunes del acceso a los mercados que se han extraído de los

compromisos existentes, las ofertas iniciales, las propuestas hechas por los

países miembros y la experiencia de las negociaciones bilaterales.

Page 44: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  37

Personal transferido dentro de la misma empresa

Los empleados estarán limitados a los miembros del personal que

posean las calificaciones necesarias para ocupar puestos de

responsabilidad bien en la gestión de las operaciones o bien en la

prestación de servicios a un nivel de complejidad y especialidad que

requiera, un diploma o un título universitario, o experiencia demostrada.

El período de empleo anterior en la persona jurídica del país de origen

se especificará claramente y no excederá de un período de tiempo

determinado.

La duración de la estancia será de un año, con posibilidad de prórroga.

No se aplicará una prueba de necesidades económicas, salvo en

circunstancias excepcionales que deberán indicarse específicamente. Si

esta prueba es necesaria en circunstancias excepcionales, se hará de

manera no discriminatoria. En ese caso, deberán mencionarse

específicamente los siguientes detalles:

Proveedores de servicios por contrato

Deben considerar lo siguiente:

La uniformidad salarial no será una condición previa para la entrada.

La lista de sectores y ocupaciones a los que se aplicará esta categoría

se especificará claramente mediante la enumeración de todos esos

sectores.

No se aplicará una prueba de necesidades económicas, salvo en

circunstancias excepcionales que deberán indicarse específicamente.

La duración de la estancia será de un año o la duración del contrato

con posibilidad de prórroga.

Los empleados podrán prestar servicios relacionados únicamente con la

actividad que registra el contrato

Page 45: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  38

Profesionales independientes

Solamente las personas físicas que presten servicios a un nivel de

complejidad y especialidad que requiera, como mínimo, un diploma o un

título universitario o experiencia demostrada.

La igualdad salarial no será una condición previa para la entrada.

La lista de sectores y ocupaciones a los que se aplicará esta categoría

se especificará claramente mediante la enumeración esos sectores

No se aplicará una prueba de necesidades económicas salvo en

circunstancias excepcionales que deberán indicarse específicamente. Si

la prueba es necesaria en circunstancias excepcionales, se hará de

manera no discriminatoria

La persona física podrá prestar servicios relacionados únicamente para

la actividad para la que fue contratada.

La duración de la estancia será de un año o la duración del contrato (de

ser superior), con posibilidad de prórroga.

Como en todo convenio comercial se espera que todos los miembros

respondan activamente a esta propuesta. Consideramos asimismo que esta

propuesta podría ser una herramienta útil para las negociaciones sobre el

comercio de servicios con otros países que pueden adherirse al acuerdo.

AGCS RÉGIMEN

El AGCS es el primero y único conjunto de normas y compromisos

multilaterales que abarca medidas gubernamentales que afectan al comercio

de servicios. Consta de dos partes, a saber: el acuerdo principal que contiene

las normas, y las listas nacionales de compromisos en las que cada pías

miembro especifica el grado de acceso que está dispuesto a garantizar a los

proveedores de servicios extranjeros. El AGCS abarca todos los servicios con

dos excepciones: servicios prestados en el ejercicio de las facultades

gubernamentales y, en el sector del transporte aéreo, los derechos de tráfico

Page 46: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  39

aéreo y todos los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los

derechos de tráfico. Pese a este campo de aplicación sumamente amplio, el

Acuerdo y las negociaciones que se celebran con arreglo a sus disposiciones

son una de las esferas menos polémicas de la labor actual en la OMC. Esto se

debe a su extraordinaria flexibilidad, que permite a los gobiernos determinar en

gran medida el nivel de las obligaciones que asumirán. 20

Existen cuatro elementos principales de flexibilidad:

Los gobiernos Miembros eligen los sectores o subsectores de servicios

en los que asumirán compromisos que garanticen el derecho de los

proveedores extranjeros a prestar el servicio. Cada país debe tener una

lista de compromisos, pero como no existe ningún requisito que imponga

un mínimo de compromisos, algunas listas contienen sólo una reducida

parte del sector.

A los servicios respecto de los cuales se asume un compromiso, los

gobiernos pueden fijar limitaciones especificando el nivel de acceso al

mercado y el grado de trato nacional que están dispuestos a garantizar.

Los gobiernos pueden limitar los compromisos a uno o más de los cuatro

"modos de suministro de servicios" reconocidos por medio de los cuales

los servicios son objeto de comercio.

Pueden también retirar y renegociar los compromisos para proporcionar

un trato más favorable a determinados participantes comerciales, los

gobiernos pueden aceptar privilegios, en principio limitados a una

duración de 10 años, según el principio de NMF, éste principio se

conoce como el trato de la nación más favorecida, que es por lo demás

aplicable a todos los servicios, ya estén o no incluidos en la lista.

Esta flexibilidad en la elaboración de las listas de compromisos es lo que puso

fin a la polémica Norte-Sur con respecto a los servicios que caracterizó los

primeros años de la Ronda Uruguay.

                                                            20 www. wto.org.  

Page 47: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  40

4.- Panorama Internacional de la exportación de servicios

En los múltiples estudios que se han hecho respecto al comercio de servicios

una de las frases que es digna de resaltar es: “EL FUTURO ES LA

EXPORTACION DE SERVICIOS.” A cualquier país le resulta y le resultará

imposible prosperar con la carga de una infraestructura de servicios ineficiente

y cara. Los productores y exportadores de alimentos, como por ejemplo frutas o

cualquier otro producto no serán competitivos si no tienen acceso a unos

sistemas bancarios, de seguros, contables, de telecomunicaciones y de

transporte eficientes. El 25% de las transacciones mundiales de comercio

corresponden a exportaciones de servicios y en la mayoría de los países, por

lo menos la mitad del PIB se genera en el sector de servicios, y cerca del 60%

corresponde a turismo y transporte.21

Actualmente, la apertura a nuevos mercados y la madurez del proceso

exportador abren nuevas oportunidades a las empresas, con el respectivo

beneficio para el desarrollo de los países. Ante las crecientes exigencias de un

mundo globalizado, la permanencia y la diferenciación de ofertas comerciales

en el mundo depende en forma creciente del valor agregado que el exportador

sea capaz de poner a su producto. Es aquí donde la exportación de servicios

adquiere relevancia y es un paso lógico del desarrollo exportador. No

olvidemos que en este tipo de exportaciones el costo del soporte es mínimo y

el valor agregado es su característica central. A esto se suma que la tendencia

actual en el mundo que es la oferta de soluciones más que productos, esto es,

mayor incidencia de los servicios también en la exportación de bienes.

El compromiso de organizaciones como la OMC, de acuerdos y tratados

comerciales tienen como desafío que las importaciones de servicios

esenciales pueden ser tan trascendentales como las importaciones de

productos básicos es así que han impulsado la liberalización de los servicios.

Los países en desarrollo tienen un vivo interés en muchas esferas de servicios,

entre ellas el turismo, la salud y la construcción. Según el Consejo Mundial de

Viajes y Turismo, el turismo es el mayor empleador del mundo. A

                                                            21 www.forumdecomercio.org 

Page 48: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  41

continuación se indica como el turismo ha contribuido y contribuirá en la

economía estadounidense respecto a fuentes de empleo.

Gráfico No. 2.

Contribución del Turismo en la Economía Estadounidense

Fuente: Consejo Mundial de Viajes y Turismo – Elaboración: La Autora

Los datos estadísticos dan a conocer que en el 2009 , 1 de cada 13,1 empleos

lo generó el turismo y que en el 2019 , 1 de cada 11,8 empleos será generado

por el servicio de turismo.

Los países donde los mercados de servicios están liberalizados han

presenciado una mayor innovación de los productos y los procesos. El

crecimiento explosivo de Internet en los Estados Unidos contrasta

notablemente con el despegue más lento producido en muchos países de la

Europa Continental que han titubeado más a la hora de emprender la reforma

de las telecomunicaciones. Contrastes similares pueden apreciarse en los

servicios financieros y de la tecnología de la información.

Los servicios componen alrededor del 60% de la actividad económica global,

pero sólo el 25% del comercio internacional, genera alrededor de US$ 2,5

trillones anuales. Canadá no se quiere quedar afuera y sus números lo

demuestran. En el 2005 exportó servicios por un total de US$ 65 mil millones,

buscando posicionarse en el comercio global de este rubro. El fenómeno del

exterior ha comenzado a repercutir en los canadienses que producen servicios,

como ingenieros o empleados de call center.

Contribución de Empleo

7,20%7,40%7,60%7,80%8,00%8,20%8,40%8,60%

219,810,000 275,688,000

2009 2019

Puestos de Trabajo

Po

rce

nta

jes

2009 219,810,000

2019 275,688,000

Page 49: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  42

“Europa cuenta con más de la mitad de todos los servicios exportables y

Estados Unidos cerca del 20%. Pero el mayor crecimiento en el comercio de

servicios de la historia reciente fue en los mercados emergentes como China e

India. Aunque ambos han visto sus exportaciones de servicios duplicadas en

los últimos cinco años, India ha superado a China, con exportaciones que

excedieron los US$ 50 mil millones durante este año”22.Existe una diferencia

entre China e India, aunque el crecimiento de China ha sido especialmente

superior en servicios de transporte ya que emergió como una nación comercial,

mientras que el crecimiento de India ha sido en el área de los servicios,

especialmente en la investigación y desarrollo, y servicios de consulta. Aun así,

la escasez de trabajo especializado o técnico ha sido un obstáculo para ambos

países, haciendo difícil para las multinacionales establecer en India o China

personal calificado como ingenieros u otros técnicos. La solución ha sido

suplantar estas actividades extranjeras por medio de la exportación de

servicios desde Estados Unidos o Europa, verdaderos modelos de exportación

de servicios globales.

La india ejemplo de promoción de servicios a nivel mundial

¿Por qué La India?

Porque la India logró a partir del crecimiento del mercado doméstico posicionar

una industria a nivel mundial, que permitió generar exportaciones que vienen

creciendo a tasas superiores al 51% anual. Implementaron un modelo óptimo

de exportación de servicios, que les permite tener presencia en 95 países del

mundo. Más de 185 de las 500 empresas clasificadas por la revista Fortune

como las mejores compañías para trabajar contratan desarrollos de software

con la India. La India tiene concentrada su exportación a Estados Unidos,

destina significativos recursos a capacitación y reentrenamiento del personal

contratado en las empresas.

                                                            22 www.forumcomercio.org 

Page 50: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  43

La India tiene un gran referente en crecimiento de industria que es el Grupo

Tata. Grupo que ha venido creciendo, conquistando mercados y que para los

interesados en estos temas son un verdadero caso de estudio. Es sabido, que

el Grupo Tata es un conglomerado industrial indio fundado por Jamsetji Tata en

1860. En India, Tata es uno de los grupos económicos más respetados y

antiguo. Su presencia se extiende a Asia, Europa, América y África. El Grupo

Tata está compuesto por 98 empresas que operan en siete sectores:

Comunicaciones y sistemas de información

Ingeniería

Materiales

Servicios

Energía

Productos de consumo

Químicos.

El grupo factura anualmente unos US$ 18.000 mil millones al año, equivalentes

al 2% del producto interior bruto (PIB) de la India. TATA tiene su división Tata

Consultancy Services (TCS), destinada al desarrollo de software, soluciones

avanzadas de tecnologías, servicios de tercerización de procesos de negocios

e implementaciones de productos de Tecnológicos. TATA se encuentra en el

Ecuador.

Respecto a América Latina

Existe una creciente oferta de servicios en áreas con grandes potencialidades,

como por ejemplo Servicios Acuícolas, Servicios Portuarios, de Logística y

Transporte, Servicios relacionados con la minería, con la industria forestal,

entre otros. En la región se está avanzando en el conocimiento de la oferta y

trabajando en inteligencia de mercados a través de oficinas comerciales en el

mundo. Por otra parte, no debemos olvidar que el objetivo último de las

exportaciones es contribuir al desarrollo y mejorar la calidad de vida de las

personas de los países, es importante tener en cuenta que los servicios son el

mayor contribuyente al producto y al empleo en los países desarrollados.

Page 51: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  44

Gráfico No. 3.

Países exportadores e Importadores de Servicios – América Latina.

Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Francia , la India y Japón son los

principales países exportadores e importadores de servicios en el mundo. En

América Latina México, Brasil y Chile son los más importantes en ambos

rubros. Ecuador ocupa el séptimo lugar en las exportaciones con un 5%

Es evidente que la tarea es de convertir a la región en exportadora de servicios,

lo cual requiere de un esfuerzo acordado entre el sector público y el sector

privado para abordar las distintas dimensiones del problema, desde los

mecanismos tributarios hasta la mejora de la oferta, el fortalecimiento de las

empresas y una inteligencia de mercado orientada a los servicios. Ahora los

emprendedores detectan no solo una sino varias oportunidades en la

exportación de servicios. Los profesionales deben tener presente estás

palabras de Gandhi “Nosotros debemos ser el cambio que queremos ver en el

mundo “.23 ¿Es usted un emprendedor. ?

                                                            23 FREIRE, Andy. PASIÓN POR EMPRENDER – DE LA IDEA A LA CRUDA REALIDAD, pag 19 

Page 52: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  45

CCCAAAPPPIIITTTUUULLLOOO III III III

EEECCCUUUAAADDDOOORRR YYY LLLAAA AAALLLTTTEEERRRNNNAAATTTIIIVVVAAA DDDEEE EEEXXXPPPOOORRRTTTAAARRR SSSEEERRRVVVCCCIIIOOOSSS...  

1. Análisis de los servicios Ecuatorianos.

El estudio sobre los servicios exportables ecuatorianos, ha tomado un giro

predominante y protagonista en la decisión de renovar las exportaciones del

país, y encaminar al comercio exterior hacia la prestación de servicios de

calidad. En el Ecuador el promedio de participación de servicios es 67% del

PIB (1994-2009).Los pocos estudios que se han realizado respecto a los

servicios ecuatorianos, señalan que el potencial es elevado puesto que

tenemos una economía en desarrollo, lo que permite la diversificación y

apertura comercial.24 Es claro que el tema de los servicios en el pasado no

generó interés para su exposición, por eso es necesario a través de

investigaciones como éstas, presentar pautas y razonamientos sobre el tema,

para el futuro exportador de servicios. A continuación se presenta la

participación de los servicios en el PIB nacional.

Tabla 3. Tabla participación de los Servicios en el PIB Nacional.

Fuente: Cuentas Nacionales trimestrales- BANCO CENTRAL DEL ECUADOR – Elaboración : La Autora

(1)No incluye comunicaciones.- (2)Incluye: hoteles, bares, y restaurantes, comunicaciones, alquiler de vivienda, servicios a las empresas y a los hogar.

                                                            24 www.bce.fin.ec/indicador.php 

PARTICIPACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL PIB

AÑOS

Suministro de electricidad Construcción

Comercio al por mayor y menor

Transporte y almacenamiento (1)

Intermediación Financiera

Otros servicios (2)

TOTAL SERVICIOS

Administración Pública

1994 0,9% 8,1% 16,3% 7,6% 3,5% 12,9% 49,3% 5,4%

1995 0,7% 8,0% 16,0% 7,7% 4,1% 13,5% 50,0% 4,9%

1996 0,7% 8,0% 16,4% 7,6% 4,4% 13,8% 50,9% 4,8%

1997 0,8% 7,8% 16,5% 7,8% 4,2% 13,9% 51,0% 4,7%

1998 0,8% 7,7% 16,3% 8,0% 3,4% 14,6% 50,8% 4,9%

1999 1,1% 6,1% 15,4% 8,5% 1,9% 15,1% 48,1% 4,9%

2000 1,1% 7,1% 15,6% 8,9% 1,9% 15,2% 49,8% 5,2%

2001 1,1% 7,0% 15,5% 8,4% 2,5% 15,2% 49,7% 5,1%

2002 1,0% 7,8% 15,6% 8,3% 2,6% 14,6% 49,9% 5,1%

2003 1,0% 7,6% 15,5% 8,1% 2,6% 14,7% 49,5% 4,9%

2004 1,5% 11,7% 24,9% 13,0% 4,4% 23,2% 78,7% 7,9%

2005 1,7% 12,7% 27,2% 14,2% 4,8% 25,3% 85,9% 8,6%

2006 1,8% 13,8% 29,4% 15,4% 5,2% 27,4% 93,0% 9,3%

2007 2,0% 14,8% 31,7% 16,6% 5,6% 29,5% 100,2% 10,0%

2008 2,1% 15,9% 33,4% 17,7% 6,0% 31,6% 106,7% 10,7%

2009 2,0% 17,0% 36,1% 18,9% 6,4% 33,7% 114,1% 11,5%

Promedio 1.2% 10,0% 21,4% 11,0% 4,0% 19,6% 67,4% 6,7%

Page 53: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  46

Del total de la producción de servicios, según cifras del Banco Central del

Ecuador, son los servicios de comercio lo que tienen mayor representación

con un promedio total del 21.4% del PIB , seguidos por la clasificación

correspondiente a otros servicios con un 19.6% ; transporte y

almacenamiento 11.%; construcción 10 %, intermediación financiera 4.%. Las

prestaciones del sector público en los que concierne a seguridad nacional,

educación pública, servicios del gobierno central y servicios sociales, se ubican

en un 6.7% del PIB, mientras que el suministro de electricidad y agua en el

1.2%.25 El significativo porcentaje de los servicios de comercio y la reducida

participación correspondiente a los servicios de la administración pública son

característicos de economías en desarrollo, teniendo en cuenta que los

primeros se remiten a actividades de intermediación, y no de producción. Y los

segundos, resultan escasos en su producción por el presupuesto fiscal que

promedia el 25% del PIB para la década.

Si se hace una comparación con los niveles característicos de la economías

desarrolladas, la economía de los servicios en el Ecuador es todavía poco

reveladora frente a la contribución del sector terciario; tres de cada cuatro

dólares en la producción total. Todo esto es resultado de la estructura

productiva nacional basada en los sectores petrolero y agroexportador , en

ambos casos todas sus producciones son primarias y con reducido valor

agregado, y exactamente la presencia de valor agregado en las producciones

es la que demanda la asistencia los servicios en una economía. Esto hasta

cierto punto puede condicionar la evolución de los servicios en el Ecuador, por

tal motivo es importante que los actores económicos traten el tema de los

servicios con más profundidad, para tener un avance significativo en éste

sector.

1.1 Participación de los servicios en el comercio exterior

Ecuador tiene una oportunidad enorme en la exportación de servicios, la

apertura de la información para el país, permite obtener resultados para cerca

de 150 subsectores de servicios registrados por la OMC. Ver anexo No 6;

donde se tiene la oportunidad de emprender, sí el apoyo por parte de entidades

                                                            25 www.bce.fin.ec/indicador.php 

Page 54: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  47

encargadas de la promoción y diversificación de exportaciones , cámaras de

comercio entre otras ofrecieran los siguientes instrumentos de soporte al sector

de servicios:

Proporción de Información General: Preguntas Frecuentes, Test del

Exportador, sitio Web, call centers para información, oficinas de

promoción de exportaciones para bienes y servicios regionales, guías

para Exportar Paso a Paso, Biblioteca Virtual .

Desarrollo de Habilidades en el sector de servicios: Plataforma de

Consultores, Capacitación de Exportadores y Programas de exportación

para las PYMES .

Asesoría: Asesoría de Especialistas, Plan Sectorial de Promoción de

Exportaciones, Plan Empresarial de Promoción de Exportaciones,

Calidad y Medio Ambiente.

Servicios de Mercado: Información de Mercado, Aranceles,

Estadísticas, Directorio Exportador, Perfiles de Mercado, Estudios de

Acceso a Mercados Internacionales, Estudios de Prospección de

Mercados, Estudios de Monitoreo Comercial y Estudios de Mercado.

Asistencia en el Mercado: Oportunidades de Mercado, Contactos,

Preparación de Agendas, Videonegocios, Ferias Internacionales,

Misiones y Eventos, Solución de Problemas y MarketPlace.

Si el sector de servicios es impulsado de forma dinámica la oferta de los

mismos sería diversa iría desde los servicios financieros hasta los servicios

audiovisuales, pasando por los servicios de ingeniería y construcción, servicios

para la minería y consultorías en múltiples sectores .En segundo lugar, no por

ello menos importante, porque la demanda de servicios en el mundo crece

cada día en la sociedad del conocimiento. Y Ecuador puede exportar

inteligencia capaz de responder a esa demanda es ahí donde la preparación

académica y los centros de educación superior deben trabajar para lograr la

excelencia profesional.

Page 55: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  48

Muchos ecuatorianos exportan servicios y no lo saben. Otros ecuatorianos

exportan servicios y sabiéndolo no los registran, ahí es donde se origina la falta

de información estadística para los servicios ecuatorianos prestados al exterior

A continuación se detalla las exportaciones e importaciones de servicios del

país respectivamente.

Tabla No 4- Exportaciones Servicios Ecuador

ECUADOR: EXPORTACIONES DE SERVICIOS A Ñ O S Millones de dólares

VARIABLES 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008p

EXPORTACIONES TOTALES 730 849 862 884 881 1 014 1 012 1 037 1 200 1 410

1. TRANSPORTES 261 290 248 243 269 340 335 352 348 366

1.1 Transporte marítimo 204 222 214 227 237 299 301 316 313 334

Pasajeros … … … … … … … 0 0 0

Fletes 190 204 202 208 220 275 271 276 269 277

Otros 14 18 12 19 17 24 31 40 43 57

1.2 Transporte aéreo 57 68 35 16 32 41 34 36 35 32

Pasajeros 34 49 8 2 2 2 2 2 3 3

Fletes 13 14 13 2 17 28 21 25 24 22

Otros 10 5 14 12 13 12 10 9 8 7

1.3 Otros (1) … … … … … … … 0 0 0

2. VIAJES 343 402 430 447 406 462 486 490 623 742

2.1 De negocios 88 98 101 98 96 112 123 126 161 192

2.2 Personales 255 304 329 349 311 351 363 364 462 550

3. COMUNICACIONES 64 61 96 98 103 100 80 76 97 125

5. SEGUROS 0 1 1 0 1 0 1 0 0 0

9. OTROS SERV. EMPRESARIALES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

10. PERSONALES Y CULTURALES 12 39 24 32 34 36 39 41 44 47

10.1 Audiovisuales y conexos 4 9 9 16 17 18 20 21 22 24

10.2 Otros personales y culturales 8 30 15 16 17 18 19 20 21 23

11. GOBIERNO 49 56 63 63 69 74 72 78 88 90

12. OTROS (2) 1 0 0 0 0 0 0 0 0 40

FUENTE: Banco Central del Ecuador, Dirección General de Estudios, Estadísticas Económicas.

ELABORACION: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General. Proyecto Estadística

p/ Cifras Provisionales,(…) Dato no disponible, (1) Transporte Terrestre, (2) Discrepancia con la Balanza de Pagos.

Page 56: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  49

Tabla No 5 - Importaciones Servicios Ecuador

ECUADOR: IMPORTACIONES DE SERVICIOS A Ñ O S Millones de dólares

VARIABLES 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008p

IMPORTACIONES TOTALES 1 181 1 269 1 434 1 600 1 625 1.968 2.142 2.341 2.572 2 957

1. TRANSPORTE 368 439 557 675 668 911 1.043 1.171 1.327 1.634

1.1 Transporte marítimo 223 283 354 389 383 561 612 724 887 1.137

1.1.1 Pasajeros … 0 0 0 0 0 0 0 0 0

1.1.2 Fletes 203 239 308 365 358 530 573 677 829 1.062

1.1.3 Otros 20 44 46 24 25 32 38 47 58 75

1.2 Transporte aéreo 129 140 188 244 245 305 380 394 382 431

1.2.1 Pasajeros 114 117 125 143 146 186 215 240 229 248

1.2.2 Fletes 8 15 50 55 62 80 98 100 94 117

1.2.3 Otros 7 8 13 45 37 39 67 54 59 66

1.3 Otros (1) 16 16 16 42 39 44 51 53 58 67

2. VIAJES 271 299 340 364 354 391 429 466 504 542

2.1 De negocios 68 82 99 108 96 106 116 127 137 147

2.2 Personales 203 217 241 256 258 285 312 340 367 395

3. COMUNICACIONES 40 38 19 11 5 6 6 7 7 7

5.SEGUROS 36 33 65 99 117 137 140 139 140 179

6. FINANCIEROS 6 8 12 7 6 4 5 5 5 5

8. REGALIAS Y LICENCIAS 70 62 52 44 43 43 43 44 45 47

9. OTROS SERV. EMPRESARIALES 316 294 277 272 289 298 308 318 327 338

10. PERSONALES Y CULTURALES 34 52 71 86 92 98 106 116 126 137

10.1 Audiovisuales y conexos 34 39 39 69 74 78 85 92 101 110

10.2 Otros personales y culturales … 13 32 17 18 20 21 23 25 27

11. GOBIERNO 40 44 39 41 50 79 63 77 91 69

12. OTROS (2) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

FUENTE: Banco Central del Ecuador, Dirección General de Estudios, Estadísticas Económicas.

ELABORACION: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General. Proyecto Estadística

p/ Cifras Provisionales, (…) Dato no disponible, (1) Transporte Terrestre, (2) Discrepancia con la Balanza de Pagos.

El análisis corresponde a que las importaciones de servicios han superado

desde el año 1999 hasta el 2008, a las exportaciones de servicios en los

mismos años. Se registra claramente que el sector de viajes y turismo

personales tiene una alta ventaja en sus exportaciones con USD $ 550 millones

de dólares sobre los USD $ 395 millones de dólares que se reflejan en las

importaciones de este servicio.

Page 57: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  50

La pregunta es ¿Por qué las importaciones de servicios superan

largamente a las exportaciones?; aquí algunas respuestas:

Porque no existen políticas ni objetivos nacionales claros y conjuntos

para la producción y el comercio de servicios.

Porque existe un desconocimiento profundo de la economía de

servicios por parte de entidades gubernamentales y privadas.

Porque las negociaciones que se han realizado en materia de

servicios no se han sustentado en análisis sectoriales, por eso la falta

de información respecto al tema.

Porque no existen pautas para el establecimiento de estrategias de

negociación ni mecanismos de implementación de acuerdos

comerciales para servicios. Es decir no hay instrumentos de apoyo o

promoción para la prestación de servicios.

Teniendo esto como antecedente, los trabajos, las investigaciones, las

publicaciones, los análisis; etc , que se realizan referente a éste tema son

precisamente para generar una cultura informativa tanto teórica como

estadística respecto a la exportación de servicios , mucho se ha hablado de la

exportación de bienes, existe información en cantidad como calidad lo cual es

positivo para las investigaciones. Es así que a través de trabajos de

investigación como el presente se muestra elementos analíticos desarrollados

como base informativa para llevar a cabo una negociación internacional dentro

de los mercados de servicios.

1.2 Ventajas y desventajas Nacionales:

Ventajas

Muchas prestaciones no requieren de alta tecnología, ni elevadas

inversiones a excepción de las telecomunicaciones, transportes y

servicios financieros. Es decir que las prestaciones de servicios

profesionales ecuatorianos como consultorías en diferentes campos

Page 58: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  51

tienen un acceso fácil, por ejemplo prestando su asistencia através de

una plataforma de Internet.

El desarrollo natural de medios de transporte y telecomunicaciones

inciden positivamente en el comercio de servicios, facilitándolo y

reduciendo costos.

Existe un mayor espacio para la diversificación de exportaciones de

economías con baja productividad especializadas en commodities.

Fácil exportación en modalidades como en la del comercio

transfronterizo, donde los inversionistas o futuros inversionistas no

requieren de alto capital, ni se enfrentan a costos de entrada como es en

el caso de la modalidad de presencia comercial.

El comercio de servicios tiene una reducida vulnerabilidad a “shocks”,

macroeconómicos.

Los servicios como asistencia contable, jurídica, tributaria, aduaneros,

de salud, pueden ser entregados de inmediato.

Los servicios al ser intangibles no son objeto de almacenamiento, no

ocupan espacio físico.

Los servicios no son estandarizables, por lo tanto se hacen, se crean o

se prestan a las personas según sus expectativas.

Desventajas

No se pueden ver ni tocar ni probar.

Su valor es más difícil de apreciar. Dado que el comprador no está

recibiendo un producto físico, muchos sienten que el valor no está ahí.

El servicio no le pertenece al consumidor porque tiene derecho a un uso

temporal sobre el.

Al no poder patentar los servicios otras personas pueden ofrecer el

mismo servicio.

No se pueden subsanar errores porque hay una simultaneidad entre

producción-consumo.

Page 59: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  52

Al no ser estandarizables no se pueden crear servicios que sirvan para

todas las personas.

Los servicios no pueden ser inspeccionados o probados en el punto de

venta o antes de la prestación. Cuando un cliente compra un viaje en

una agencia o hace una reserva de un hotel esta comprando la promesa

de recibir unos servicios específicos en un plazo determinado a cambio

del boleto o titulo de transporte que recibe en el momento del pago.

No es posible almacenar servicios para satisfacer fluctuaciones de la

demanda y en la actividad turística, caracterizada por una fuerte

estacionalidad, este hecho provoca un problema de gestión que se

agrava ante los elevados costos fijos necesarios para mantener "la

capacidad de producción".

El sector turístico ha crecido en las últimas décadas en el país pasando

a jugar un papel importante en la economía y en la creación de empleo,

aunque haya sufrido también a consecuencia de las opiniones poco

desfavorables de los que lo consideran que no es un sector "productivo".

Las empresas turísticas son empresas de servicios y, si bien prestan

servicios no asociados a la adquisición de un bien tangible, para ello

necesitan contar con importantes infraestructuras y equipamientos

convirtiéndose así en grandes consumidoras de productos industriales:

es el caso de los hoteles, restaurantes, agencias, líneas aéreas.

1.3 ¿Qué servicios se deben promover?

Sin duda los servicios que se deben promover son los que tienen potencial de

exportación. Cabe resaltar que el análisis de identificación de servicios con

viabilidad de ser exportados se basa en que si tienen una evidente e importante

apertura para su penetración en el comercio de prestaciones a nivel externo y

que tienen beneficios en términos competitivos, para el aparato productivo,

nacional, a la vez que no se pone en riesgo a los prestadores locales en

términos de que puedan resultar masivamente desplazados del mercado. El

potencial de exportación se levanta para una economía en desarrollo como la

ecuatoriana y se incluye la intervención prestadores locales que no tienen

Page 60: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  53

restricciones para exportar sus servicios y afrontan a la competencia de los

mercados internacionales con el mismo contexto regulador tanto en trato

nacional y libre acceso a mercados. 26

1.3.1 Sectores con potencial de exportación y vulnerables a

la competencia extranjera.

El concepto de potencial de exportación se basa en la determinación de

indicadores como:

Eficiencia Laboral eficiencia : en la prestación de servicios en términos

de la utilización de mano de obra como el insumo principal, es intensiva

en la utilización del factor trabajo

Especialización

Índices normalizados o estandarizados.

En consecuencia se presenta las siguientes fórmulas:

Donde:

iVAB es el valor agregado bruto sin restar la depreciación.

iRe son las remuneraciones, respecto del sector de servicios i

Esté índice permite determinar cuanto del valor agregado es producido por

cada dólar gastado en el factor de trabajo. A mayor valor agregado se entiende

que hay una mayor eficiencia de los costos laborales incurridos; esto da lugar a

mayor productividad laboral.27

                                                            26 DE LA TORRE MUÑOZ , Carlos “ Servicios Exportables‐ Una Alternativa para Quito”, pag 49.  27 DE LA TORRE MUÑOZ , Carlos “ Servicios Exportables‐ Una Alternativa para Quito”, pag 50   

i

iVABELlLaboraEficiencia

Re)(

Page 61: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  54

A ésta fórmula se suma el grado de especialización; definido por la

siguiente manera:

Donde:

Pi es la producción de mercado del sector de servicios i

P es la producción total del mercado de los servicios en la economía

ecuatoriana en el período de análisis.

El índice de especificación determina el grado de especialización o

participación de la producción de un sector determinado respecto del total de

todos los servicios en el Ecuador. A mayor índice se interpreta como una mayor

asignación de recursos de la economía a la producción de dicho servicio esto

es lo que se llama : especialización productiva. 28

Nota: Cabe señalar que la producción neta definida a través del valor agregado

iVAB es resultado de la sustracción del Consumo Intermedio Ci que es la

utilización integra de un servicio en un proceso de producción. .

Con el cálculo de estos dos indicadores se obtienes índices normalizados o

estandarizados, que corresponden al máximo indicador registrado entre todos

los servicios para cada caso . Finalmente se calcula el índice de exportación a

partir de la relación de estos dos indicadores. ( ratio ).29

                                                            28 DE LA TORRE MUÑOZ , Carlos “ Servicios Exportables‐ Una Alternativa para Quito”, pag 50 

 29 DE LA TORRE MUÑOZ , Carlos “ Servicios Exportables‐ Una Alternativa para Quito”, pag 51   

P

PiciónEspecifica

i

ii IEN

IELNIPE

Page 62: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  55

Donde:

IIPE ; corresponde al índice potencial de exportación

iIELN ; es el índice de eficiencia laboral normalizado

IEN ; es el índice de especificación o especialización normalizado, todos

los índices del sector servicios i.

El criterio para definir los sectores con potencial exportador esta dado si IIPE ≥

100.De esta forma un país de acuerdo al concepto de ventajas comparativas

donde un estado puede producir un servicio a un costo total menor con

respecto a otro país; podrá exportar, y antes deberá producir el servicio en el

que es competitivo en mayor escala , beneficiándose así del comercio exterior.

“Mauricio Pozo, gerente general del Hospital Metropolitano, sostiene que el

turismo médico se mira como un servicio de exportación con potencial, debido

a los bajos costos lo cual le otorga una ventaja competitiva frente a otros

países. "Los turistas pueden llegar a Ecuador, con el fin de someterse a una a

una cirugía estética o de cualquier otro tipo y además aprovechar para hacer

turismo regular"

También es necesario determinar la vulnerabilidad competitiva que se basa en

la medición de el eficiencia en la producción de servicios respecto a los costos

generados en el proceso de producción30. La fórmula es:

Donde:

iVAB ; es el valor agregado bruto sin restar la depreciación

                                                            30 DE LA TORRE MUÑOZ , Carlos “ Servicios Exportables‐ Una Alternativa para Quito”, pag 52 

   

i

i

Ci

VABECPsproductivotosenEficiencia

Re)(cos

Page 63: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  56

iCi ; es el consumo intermedio dentro del sector servicios i

iRe : son las remuneraciones del sector de servicios i

A mayor valor de éste índice se asume una mayor eficiencia en términos de los

costos productivos incurridos para una mayor productividad. Éste indicador se

complementa con el grado de especialización que se menciono anteriormente.

De la misma forma los índices finales que se obtienen se normalizan a nivel de

eficiencia y normalización; la relación entre éstos indicadores definirá el riesgo

competitivo o vulnerabilidad el servicio en estudio.31

Donde:

iIRC ; es el índice de Riesgo competitivo

iIECPN ; es el índice de eficiencia de costos productivos normalizados

iIEN ; es el índice de especialización normalizado que presenta

vulnerabilidad.

Una vez calculado éste indicador , el criterio a utilizar es iIRC ≤ 1, respecto al

cual de determinan los sectores que presentan debilidad o vulnerabilidad. Ver

Anexo 7. y Anexo 8, respectivamente.

2.- ¿Cómo elegir los mercados de exportación?

                                                            31 DE LA TORRE MUÑOZ , Carlos “ Servicios Exportables‐ Una Alternativa para Quito”, pag 53.   

i

ii IEN

IECPNIRC

Page 64: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  57

Los destinos que se identificaron como los de mayor potencial son EEUU,

España, Italia y en general los de América Latina. Para elegir mercados de

exportación, se hace investigaciones de mercado con los principales

indicadores económicos, comerciales, tecnológicos y sociales de los países, en

los que el futuro exportador pretende incursionar.

Análisis de Mercado de Países para exportación de servicios

Identificación del país Importador

País: Colombia

Capital: Bogotá

Idioma: Español y lenguas Indígenas

Población: 43 834 115 hab.

Tipo de Gobierno: Republica

Periodicidad de vigencia del Gobierno 4 años

Religión: Católica

La exportación de servicios colombianas está ocupando un alto porcentaje

dentro de la economía del país así como repercusión en la economía de los

países de la comunidad andina. Los subsectores de servicio financiero,

seguros, inmuebles tiene un 27% de representación.

Información general

PBI (últimos 5 años):

PBI, var. % anual (últimos 5 años): 3.9 (2003)

Ingreso per cápita: $ 1,810 (2003)

% de Desempleo: 14.7 (2003

Tasa de Inflación: 6.5%

Tipo de Cambio ( peso/ US$): 2.778 (2003)

Promedio Tasa de Interés Activa:

Page 65: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  58

Promedio Tasa de Interés Pasiva:

% IVA:

Deuda Externa (US$m): 38,197

Balanza Comercial(US$m): -902

Balanza de Servicios: El déficit en la balanza de servicios que se registró

en el año 2000 fue de US$1248 millones, aunque se presentan signos

de mejoría en este indicador, ya que en el año 2000 el déficit se redujo

en un 9.22%, con respecto al año 1999.

Sectores dentro de las exportaciones totales de servicios

Viajes Transporte Comunicaciones Financieros Publicidad Comercio

Audiovisuales Informática e información

En Colombia los servicios más dinámicos son:

Servicios sociales comunitarios y personales 31%

Establecimientos financieros, seguros, inmuebles 27%

Comercio, restaurantes y hoteles 19%

Transporte almacenamiento y comunicaciones 14%

Electricidad Gas y Agua 4%

Construcción 5%

Acuerdos Comerciales

Falta de información oportuna sobre concursos y licitaciones que se

conoce tarde, cuando estos ya se han cerrado.

Legislación y requisitos de otros países que son, en muchos casos,

excluyentes para firmas extranjeras.

Competencia frecuentemente desleal por parte de firmas locales.

Dificultad de controlar desde Colombia el proceso de adjudicación de

contratos de consultoría.

Page 66: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  59

Identificación del país Importador

País: España

Capital: Madrid

Idioma: Español, catalán, gallego y vasco

Población: 42.7 millones de hab. (2003)

Tipo de Gobierno: Monarquía Constitucional

Periodicidad de vigencia del Gobierno:

Religión: La mayoría de la población es Católica Romana

Información general .

PBI: US$ 698.2 billones (2003)

PBI, var. % anual: 2.5 (2003)

Ingreso per cápita: $ 16 990 (2003)

% de Desempleo:

Tasa de Inflación: 2.7 (2003)

Tipo de Cambio ( moneda local/ US$): 0.89

Promedio Tasa de Interés Activa:

Promedio Tasa de Interés Pasiva:

% IVA: El IVA, esta sujeto dentro de la Unión Europea a un mínimo del

15%. Pero algunos países Europeos aplican una tasa reducida hasta un

mínimo del 5%.

Situación de las exportaciones de servicios del país.

América Latina es con diferencia el mercado al que acuden más empresas

españolas para exportar bienes y servicios medioambientales. En el mercado

de América Latina casi un 60% del mercado medioambiental está copado por el

subsector de la potabilización y depuración de aguas. Los países más

desarrollados en cuestiones medioambientales como Chile y México, dedican

un mayor porcentaje de sus inversiones a reducir la contaminación atmosférica

Page 67: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  60

(hasta un 40% en Chile) y a mejorar la gestión de los residuos (que en el caso

de Venezuela alcanzan el 20%).32

Evaluación de la demanda y oferta potencial.

Adaptación a las exigencias del mercado y del proceso de renovación industrial

y tecnológica, sino también de la repercusión que tienen en las economías de

los países subdesarrollados otros factores externos como son el incremento de

la competencia por los mercados de exportación y las crisis económicas que se

desatan en las naciones desarrolladas.

3.- Comenzar en casa con la promoción de un servicio exportable.

Hasta cierto punto , muchos los pueden considerar , difícil e imposible; crear

una empresa de servicios desde el hogar , pero algo que debe estar claro es

que lo pueden hacer mediante la asociación es decir trabajar en un proyecto

común con varios colaboradores profesionales y/o q trabajen en el sector

informal. Sin duda, al unificar fuerzas se crea una concordancia que permite

que las pequeñas empresas, mayoritarias en el sector de servicios, cumplan

metas e induzcan cambios con más eficacia que si actuaran por separado. Por

ejemplo las mujeres tienen una presencia importante en el subsector minorista

y en las categorías de servicios tradicionalmente considerados como

femeninos: enfermería, enseñanza, secretaría, servicio doméstico. “Menos

visible es el creciente papel que cumplen a la cabeza de empresas

proveedoras de servicios profesionales, financieros y de construcción”33. Estas

categorías de servicios ofrecen a las mujeres la oportunidad de crear empresas

que requieren de un capital relativamente reducido y que, gracias al internet,

pueden ser dirigidas desde el hogar.

Para que los servicios sean promocionados desde casa es necesario

establecer bases sólidas en los siguientes puntos:

                                                            32 www.indexmundi.com 33 www.1000ideasdenegocios.com/.../mujeres-emprendedoras 

Page 68: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  61

Acceso a los mercados

El éxito de la exportación de servicios como se ha mencionado ya

anteriormente depende de las redes de contactos, establecidos en particular

con fuentes de información y posibles socios extranjeros, que suelen formarse

durante las visitas a los mercados internacionales. Según hombres y mujeres,

el tiempo y los recursos necesarios para viajar son un gran obstáculo para sus

actividades de exportación.

Acceso a actividades de fomento comercial

Es importante indicar que las mujeres tienen poca representación en los

seminarios y misiones comerciales de fomento exportador. Esto se debe, en

parte, a limitaciones de tiempo, pero también a la falta de información sobre los

medios de ayuda disponibles. De no aplicarse criterios de género, las mujeres

seguirán ausentes de los órganos que patrocinan las actividades relacionadas

con el comercio como son las cámaras de comercio e industria.

Acceso a la tecnología

El acceso a conexiones de alta velocidad, de un costo-eficacia adecuado, es

decisivo para el éxito de la exportación. Se debe facilitar las vías de

comunicación virtual, sobre todo si los potenciales empresarios residen lejos de

los principales centros urbanos. Gracias a la revolución digital los exportadores

de servicios pueden comercializar y colocar sus productos en cualquier lugar

del mundo. Las ventajas de la tecnología digital son múltiples:

Contacto directo: Los compradores de propiedades pueden usar

internet para efectuar verdaderas visitas virtuales a las casas que les

interesan. La industria médica está usando internet para prestar

servicios directamente al hogar del usuario por medio de su

computadora. Los minoristas están ofreciendo servicios de compra en

línea.

Homogeneidad: Las bases de datos y los procedimientos normalizados

permiten evitar la variabilidad en la prestación de servicios. Amazon, Dell

Page 69: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  62

y muchas otras empresas utilizan el correo-e, las funciones de PMF

(preguntas más frecuentes) en línea y otros recursos para homogeneizar

los servicios prestados.

Acceso a la educación y la formación

En algunas culturas, la educación y formación de las mujeres sigue siendo

secundaria con respecto a la de los hombres. Hay que examinar los actuales

programas de formación, para velar por que no haya favoritismo ni en la

admisión a los cursos, ni en su desarrollo. Una realidad que poco a poco va

cambiando.

Acceso a la financiación

Aunque la mayoría de las empresas de servicios no requieren de grandes

volúmenes de capital, los pequeños empresarios necesitan medios de

financiación que les permitan adquirir tecnologías de la información y las

comunicaciones, crecer y desarrollar sus mercados de exportación.. Los

sistemas alternativos, como el microcrédito, se han concebido para los

productos básicos o la artesanía, y deben adaptarse a las necesidades de las

empresas de servicios. Conviene que los programas de financiamiento o

corporaciones financieras creen líneas de crédito para este sector y ayudar en

su promoción.

Modelos dignos de superación

Establecer foros abiertos de experiencia que den a conocer empresarias y

empresarios a los que se consideren como modelos dignos de ser imitados,

especialmente en el sector servicios. Hay que dar una amplia difusión a las

experiencias más inspiradoras. Sin duda sería un valioso aporte al impulso de

la exportación de servicios ecuatorianos. 34

                                                            34 ILDEFONSO GRANDE Esteban. MARKETING DE LOS SERVICIOS. 4ta Edición. 

Page 70: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  63

4.- La exportación de servicios tecnológicos hechos en Ecuador.

Alrededor de 265 compañías creadoras de software que emplean a más de

8900 trabajadores operan en el país. Cada año son vendidos más de 130

millones de dólares en ventas. Estos números ubican al país como el tercer

exportador de software más importante de la región, según datos de

la Asociación Ecuatoriana de Software.

Ecuador no cuenta con un marco legal que posibilite la organización de fondos

para inversionistas ángeles o venture capital; lo cual obliga al emprendedor a

recurrir a bancos donde el costo del dinero es mucho mayor y adicionalmente

la etapa de otorgamiento de los préstamos disponibles en el mercado es para

empresas que han superado la etapa de Star-up. En contraste, el nivel de

penetración de la telefonía celular es casi el 100 por ciento, lo cual ha puesto al

Ecuador en la vanguardia de servicios de software para celulares en la región.

En realidad lo que se demuestra es que en Ecuador existe mucho talento para

programación y diseño tecnológico, sin embargo no existen las condiciones

económicas para que los proyectos individuales echen la raíz necesaria; sin

duda entre estas condiciones que no contribuyen a multiplicar los proyectos

está en que los desarrolladores ecuatorianos vean como su mercado al mundo.

Colombia, Panamá, Costa Rica, México, Perú, Ucrania y otros países de

Europa son algunos de los destinos de exportación de estos servicios

tecnológicos ecuatorianos. De 65 empresas registradas como socias de la

Aesoft hasta el 2007, unas 23 tienen sus servicios informáticos colocados en el

extranjero.

Las empresas de software como Cobis Corporation, Gestor Inc., Carrasco,

Kruger, Bussines Mind, son algunas de las empresas con mayor volumen de

exportación. En el caso de Gestor Inc., por ejemplo, las exportaciones

representan el 70% del total de sus ventas. Esta empresa, con 10 años de

experiencia, empezó a exportar hace 8 años y está presente en países como

Guatemala, Venezuela, México, Argentina, entre otros. La firma desarrolla

software financiero para banca de inversión, fideicomisos y fondos. Y es que,

Page 71: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  64

según Kruger, en este tipo de programas, el bancario es específicamente el

producto-servicio estrella de la industria ecuatoriana.

Sin embargo la exportación de software se inició en los años 70, cuando la

empresa nacional Macosa instaló su programa informático en otros países de

la región. Pero en la exportación no todo es "color de rosa", vender en el

extranjero sigue siendo una dura tarea. "Exportar un intangible es difícil porque

requiere promoción y sistemas de gestión de calidad en los productos”35. Es la

única forma de competir en mercados internacionales. Otra empresa es

Extremo Software, una empresa que considera que el problema es que no

existe una política de gobierno para la exportación del servicio, mientras que en

otros sectores los requisitos y pasos a seguir son claros. Además, el problema

para el empresario es que el mercado nacional es pequeño en comparación

con Perú o Colombia. Hasta el momento la empresa ha realizado esta actividad

de manera informal, ya que desarrolló un programa de Intranet corporativa para

la farmacéutica Pfizer, que luego de Ecuador se instaló en unos 15 países a

nivel mundial donde la multinacional opera.

En el extranjero ven al software ecuatoriano con profundo respeto. Y es que no

solo se exporta el programa informático, sino también al profesional nacional

que muchas veces no logra encontrar empleo y es captado por empresas

canadienses, españolas, brasileñas o chilenas. De todas maneras el software

es uno de los servicios con mayor potencial de exportación dado que tiene

valor agregado. La industria nacional compuesta por 265 empresas- desarrolla

aplicaciones sobre el software de base que generan las empresas

multinacionales. 36

5.- Las alianzas son cruciales en la exportación servicios.

Los proveedores de servicios de varios países en desarrollo están formando

alianzas para impulsar el sector. Hace apenas unos años, las coaliciones de

servicios existían principalmente en economías desarrolladas como Hong Kong

y Estados Unidos. Ahora, la tendencia de los países en desarrollo consiste en                                                             35 www.aesoft.com 36 Semanario Revista Líderes. – El Comercio.  

Page 72: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  65

agrupar sus servicios en alguna forma de organización federativa. Países como

Santa Lucía, Tanzania y Trinidad y Tobago se preparan a formar asociaciones.

Una alianza puede abarcar diversas actividades, desde la formación de redes

de cooperación y la actuación como grupo de presión hasta la coordinación

operativa. Una “coalición es toda organización de grupos de interés diversos

que combinan sus recursos humanos y materiales para lograr cambios

específicos que sus miembros no son capaces de producir por sí solos.” Los

proveedores de servicios siempre terminan por comprender que necesitan

aliarse entre sí para que su opinión sea tomada en serio por los funcionarios de

gobierno, los políticos y otros actores de la economía de un país. Las alianzas

de servicios se crean por muy diferentes razones, definidas a continuación:

Reconocer la importancia del sector servicios

El mensaje es claro, los sectores público y privado tienen que centrarse en la

promoción del comercio de servicios. Hasta hace poco, en los países en

desarrollo se prestaba una escasa atención al comercio de servicios. Una

coalición creará conciencia sobre ese potencial.

Defender sus intereses.

Un obstáculo para el proveedor de servicios son las políticas mal orientadas o

inexistentes, lo que hace necesaria su reforma o formulación. Algunas

coaliciones de servicios se crearon para presentar un frente unido a favor de

las reformas económicas y en muchos casos para trabajar en la elaboración de

una legislación para servicios, tema q se trata en el siguiente capítulo, y refleja

que al momento Ecuador , no cuenta con una bases legal para el sector de

servicios y menos para su exportación.

Cooperar en redes y compartir información.

Los exportadores de servicios más prósperos reconocen que trabajar

eficazmente en redes es una de las capacidades más importantes, ya que la

mayor parte de las transacciones se basan en las referencias de las partes.

Además, la agrupación de sus servicios ofrece a las pequeñas empresas

Page 73: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  66

mejores oportunidades para participar en la licitación de contratos para

proyectos internacionales por ejemplo, en construcción, arquitectura, diseño e

ingeniería. Las uniones multisectoriales favorecen las redes y el intercambio de

información entre empresas.

Llevar adelante planes de trabajo.

Es decir impulsar varios proyectos, como la preparación de perfiles por

segmentos o sectores de servicios con potencial de exportación, estudios y

seminarios una actividad que debe ser promovida por el Ministerio de

Comercio Exterior, la Corporación Andina de Fomento (CAF), la Corporación

de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI); y demás organismos

encargados de la política económica y comercial del país,

Se debe destacar que las alianzas de proveedores de servicios , deben tener

los siguientes principios para su buen funcionamiento :

Obedecer a la necesidad y la finalidad del proyecto.

Conciliar las necesidades de los miembros.

Dotarse de un liderazgo comprometido y eficaz.

Institucionalizar las estructuras de la alianza.

Definir un plan estratégico de actividades claro.

Velar por los beneficios para que los miembros superen los costos.

Establecer buenos sistemas financieros y de gestión.

Diseñar una estrategia de comunicación.

No actuar por sí solos, sino forjar alianzas.

Seguir siendo útiles, y reevaluar las metas.

Page 74: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  67

CCCAAAPPPIIITTTUUULLLOOO IIIVVV

LLLEEEGGGIIISSSLLLAAACCCIIIÓÓÓNNN,,, NNNOOORRRMMMAAATTTIIIVVVAAA YYY PPPRRROOOMMMOOOCCCIIIOOONNN DDDEEE LLLAAA EEEXXXPPPOOORRRTTTAAACCCIIIÓÓÓNNN DDDEEE

SSSEEERRRVVVIIICCCIIIOOOSSS EEECCCUUUAAATTTOOORRRIIIAAANNNOOOSSS...  

1.- Legislación nacional del comercio de servicios.

Los estudios poco difundidos que se han realizado en el país, muestran que el

tema de los servicios y su exportación es mal comprendido. Por lo tanto,

explicar el trabajo de los exportadores de servicios y sus necesidades es el

primer paso para fomentar el comercio de este sector prometedor para los

países en desarrollo. Trabajar en una legislación, una normativa y en la

promoción para este sector, debe ser ya una prioridad para la política

económica del Ecuador. Respecto a la poca información sobre el comercio de

servicios ecuatorianos, en la investigación se resalta que poco a poco se van

dando pautas en cuanto a su legislación, es así que a continuación se detalla la

base legal con las que al momento Ecuador cuenta, que van desde Acuerdos

Comerciales hasta reformas tributarias para la prestación de servicios.

Base legal para servicios ecuatorianos.

Servicios de consultorías – medioambientales

Según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), una

industria ambiental es todo conjunto de actividades de producción de bienes y

servicios destinados a medir, prevenir, limitar y minimizar o remediar los daños

ambientales provocados al agua, al aire o al suelo, así como los problemas

relacionados con los desechos, el ruido y los ecosistemas. Este sector se

ocupa de la gestión de desechos, la contaminación del aire, los problemas del

agua y los servicios y equipos ambientales.37 Ecuador cuenta con un

importante mercado de empresas consultoras; su participación es de acuerdo a

proyectos puntualizados tanto en el sector público como en el privado. Las

ramas de consultoría se destacan en todos los sectores industriales y

comerciales, tales como: Servicios de consultoría ambientales, civiles,

urbanísticos, judiciales, de auditoria, fiscalización, financieros, administrativos y

sanitarios, etc. Específicamente en los servicios medio ambientales se incluyen

                                                            37 www.ecorae.org.ec 

Page 75: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  68

los servicios de limpieza de gases de combustión, servicios de

amortiguamiento de ruidos, servicios de protección del paisaje y la naturaleza,

entre otros. Ecuador es suscriptor de los más importantes tratados de

protección ambiental como el de Kyoto, el de las Naciones Unidas sobre

Cambio Climático, y el de Cartagena sobre Bioseguridad, entre otros.

Estrategias y campañas de promoción utilizadas

Las empresas que ofrecen estos servicios en Ecuador por lo general se

promocionan mediante publicidad en revistas especializadas, visitas de

misiones empresariales internacionales con gremios ecuatorianos,

establecimientos de seminarios demostrativos y charlas inductoras, también se

promocionan con stand en ferias, etc. También se puede dar el caso de que se

efectúen entrevistas o reportajes a expertos en el área, o empresas

destacadas. Además, las empresas que prestan estos servicios, suelen

adherirse a diferentes cámaras o asociaciones de empresas del rubro, esto

hace que tengan un respaldo al momento de presentarse para obtener algún

contrato.

Según la ley

Art 1.- “Para los efectos de la presente Ley, se entiende por consultoría, la

prestación de servicios profesionales especializados, que tengan por objeto

identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles

de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la

supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos, así como los servicios de

asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios económicos, financieros,

de organización, administración, auditoría e investigación.”38

Consultores

Las compañías consultoras nacionales deberán establecer en sus estatutos,

como su objeto social exclusivo, la prestación de servicios en uno o varios de

los campos determinados en el artículo 1 de la Ley.

                                                            38 http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/Ley.Consultoria.CC.htm 

Page 76: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  69

Requisitos

Para que los consultores individuales, nacionales o extranjeros, puedan ejercer

actividades de consultoría, deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener título profesional conferido por un Instituto de Educación Superior

del Ecuador, o del extranjero, en cuyo caso deberá estar revalidado en

el país conforme a la Ley.

Cumplir con las leyes respectivas que regulan el ejercicio profesional.

Los consultores individuales extranjeros que sean contratados por

compañías consultoras nacionales o extranjeras, deberán comprobar su

calidad de profesionales, así como la experiencia en los campos de su

especialización.

Registro de consultoría

Art. 34.- “Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, para poder

ejercer actividades de consultoría en el Ecuador, deberá inscribirse en el

registro que con este fin tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité de

Consultoría.”

Art. 35.- “Será obligación de las dependencias u organismos del sector público,

remitir a la Secretaría Técnica del Comité de Consultoría, todo contrato de

consultoría cuya cuantía sea superior a las establecidas en el literal a) del

artículo”

El fondo de consultoría

Art. 36.- “En el Comité de Consultoría se establece el Fondo de Consultoría,

para promover el desarrollo, ampliación y modernización de la consultoría

nacional, especialmente en las áreas de capacitación del personal técnico

dedicado al servicio de consultoría y a la promoción de las actividades de

investigación al servicio de consultoría”. Además podrá conceder préstamos a

los consultores nacionales para las finalidades siguientes:

Page 77: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  70

Adquisición de equipos e implementos de trabajo destinados a los

servicios de consultoría o de apoyo a la consultoría.

Fomento a la exportación de servicios de consultoría.

Servicios de informática e información

El software en Ecuador ha sido uno de los sectores que más dinamismo ha

presentado en la actividad empresarial, debido fundamentalmente al

incremento del acceso a las computadoras y al internet. El software por su

múltiple uso y lanzamientos de programas a nivel mundial han despertado el

interés no solamente por el sector exportador, innovador y productor, sino

también por importadores que ven con buenas expectativas consolidar el

mercado y generar relaciones comerciales con países proveedores, en donde

la cultura, el lenguaje, el abaratamiento en los costos de transporte y el factor

mano de obra, juegan un rol importante para consolidar nichos de mercado.

Situación Arancelaria y Para- Arancelaria

Para exportar servicios de informática que pueden ser en distintas

modalidades, ya sea: prestador de servicios, exportación o venta de software,

charlas y capacitaciones, lo que grava para efectos de las leyes ecuatorianas

es el 12% que se le aplica al servicio (software) y para los servicios

profesionales la deducción del pago del impuesto a la renta. No obstante se

puede acoger al convenio de doble tributación entre Chile y Ecuador que está

en vigencia desde Enero del año 2005.39

Estrategias y campañas de promoción utilizadas

Las empresas que ofrecen estos servicios en el Ecuador por lo general se

promocionan mediante publicidad en los diversos canales de televisión del

país, revistas especializadas, visitas de misiones empresariales internacionales

con gremios ecuatorianos como la Asociación de exportadores de software,

establecimientos de seminarios demostrativos y charlas inductoras y a través

de visitas a las diversas instituciones bancarias, financieras, industriales,

                                                            39 http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/chiecu.htm 

Page 78: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  71

educacionales, etc. Y a los diversos centros informáticos, dando a conocer la

calidad de sus servicios.

Según la ley

“La Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, tiene 64

artículos distribuidos en cinco Títulos; de los cuales el Titulo Preliminar, tiene

como objeto de ley, regular los mensajes de datos, la firma electrónica, los

servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación

de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio

electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.”40

Servicios de producción y distribución de películas cinematográficas y

cintas de video (incluye programas de TV).

Venta de productos terminados ecuatorianos, los cuales se componen

principalmente de dos subsectores: Cine y Televisión. Venta de largometrajes y

cortometrajes producidos completamente por las empresas productoras

ecuatorianas. Venta de programas, guiones o formatos para televisión que han

sido producidos completamente por las empresas productoras nacionales.

Situación Arancelaria y Para- Arancelaria

No pagan aranceles. Por otro lado, se debe tener en cuenta cuando

corresponda, que los servicios de televisión pagados deben pagar un impuesto

al consumo especial (ICE), de un 15%. Así como las exhibiciones

cinematográficas deben pagar el impuesto a los espectáculos públicos. Es

importante tener en cuenta que estos servicios están considerados dentro de

los servicios de telecomunicaciones, los cuales se rigen por la Ley de

Telecomunicaciones y una serie de normas asociadas. No obstante para

exportar servicios cinematográficos que pueden ser en distintas modalidades,

ya sea: prestador de servicios, exportación o venta de cintas cinematográficas

o telenovelas, charlas y capacitaciones, lo que grava para efectos de las leyes

                                                            40 Ley de Comercio Electrónico del Ecuador  

Page 79: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  72

ecuatorianas es el 12% que se le aplica al servicio; y para los servicios

profesionales la deducción del pago del impuesto a la renta. 41

Estrategias y campañas de promoción utilizadas

Para promocionar los largometrajes en el exterior, básicamente la competencia

lo hace a través de rueda de prensa, publicidad en radio, medios de

comunicación escrito, diarios a nivel nacional, revista de ocios, trailers y

sinopsis en los cines, promociones para clientes VIP en los cines, exhibición de

carteles en los cines, etc. Para los programas de televisión , se realizan todo

tipo de publicidades en los propios canales locales donde van a proyectar la

teleserie, así como en diarios locales, radios, internet , publicidad en revistas de

ocio, vallas publicitarias en la ciudad, entrevistas las protagonistas, etc.

Según la ley

Es sector no cuenta con una bases legal especifica para su prestación o

exportación.

Servicios de Comunicación

Entre los servicios de comunicación tenemos: prensa escrita, televisiva, radial,

telefonía móvil. Además se incluye servicios informáticos como servicios por

satélites y enlaces, proveedores de Internet y demás servicios de información.

Ecuador posee una red de periódicos que abarcan la mayor parte del país.

Situación Arancelaria y Para- Arancelaria

Ecuador en lo correspondiente a servicios de telecomunicaciones, no impone

ninguna restricción. Aunque según la propuesta de Ecuador se excluye en la

liberalización de servicios a: telecomunicaciones básicas locales, transmisiones

por satélite de servicios de televisión directa al hogar, radiodifusión directa de

televisión, servicios digitales de audio, y a los servicios de radiodifusión de libre

recepción.42

                                                            41  Esta normativa está vigente desde Enero del 2008 por la aplicación de la Ley de Equidad Tributaria. - http://www.direcon.cl/documentos/ECUADOR.pdf 42

http://www.mediatico.com/prensa/radios.asp?cat=/radio/latinamerica/ecuador.  

Page 80: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  73

Marco Legal

Las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) están reguladas

por varios cuerpos legales. Entre los más importantes se cita a:

La Constitución de la República del Ecuador en donde se detallan los

derechos y deberes tanto del Estado como de sus ciudadanos, y es el

fundamento del resto de la legislación nacional.

La Ley Especial de Telecomunicaciones, el Reglamento General a la

Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada y el Reglamento para

la prestación de Servicios de Valor Agregado, aquí se detalla los

servicios de Internet.

Ley y Reglamento de Comercio Electrónico, cuyo fin es regular las

actividades de comercio electrónico.

Servicios de Construcción

El sector de la construcción, el sector petrolero y el sector de las

telecomunicaciones son los principales dinamizadores de la economía

ecuatoriana; en especial por al incursión, en estos últimos años, de la inversión

extranjera. El sector de la construcción abarca 2 tipos importantes de obras:

construcciones para el sector público como infraestructura para todo el país; y

construcciones de tipo civil como conjuntos residenciales, edificios, y entre

otros. El mayor demandante del primer tipo de construcción es el gobierno y

busca proveedores mediante licitaciones o concursos públicos. En el segundo

tipo, son las empresas privadas las encargadas de financiar las obras como

programas de vivienda, edificaciones, y demás inmuebles.43 Las constructoras

nacionales tienen una mínima experiencia en el exterior y se concentra la

mayor parte en Centroamérica. Las constructoras internacionales prefieren

realizar consorcios o nacionalizarse para lograr menores cargas impositivas y

mayores oportunidades en las licitaciones o concursos públicos.

                                                            43 http://www.gridcon.com/investigaciones/demanda.php 

Page 81: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  74

Situación Arancelaria y Para- Arancelaria

Ecuador no impone ninguna restricción a la prestación de servicios

relacionados a la construcción. La diferencia entre constructoras

internacionales y nacionales es la una mayor carga impositiva para las

primeras; por lo que prefieren buscar un socio estratégico o

nacionalizarse.

Marco Legal

La ley de contratación pública es un documento fundamental que se debe

conocer antes de aceptar realizar una obra pública por alguna constructora

privada. En Ecuador es muy común que las obras públicas de mayor dificultad

se las entreguen a empresas extranjeras debido a que ciertas maquinarias y

tecnologías no están disponibles en el país.44 Las constructoras brasileñas y

mexicanas son fuertes en Ecuador. Es importante ser parte de las Cámaras de

la Construcción. Estás facilitan con información de apoyo sobre posibles

proyectos a realizar y proporciona una asesoría jurídica sobre leyes y

reglamentos de la construcción en el País.

Servicios de Enseñanza

El Ministerio de Educación en conjunto con las Direcciones Provinciales de

Educación son las encargadas de controlar el sistema educativo de nivel

preprimario, primario y medio en el país. Según el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos INEC en el Ecuador existen 28.212 planteles educativos,

189.755 profesores y 3’186.985 alumnos en nivel preprimario, primario y medio.

Para la educación superior se encuentra el CONESUP- Consejo Nacional de

Educación Superior y es el organismo planificador, regulador y coordinador del

Sistema Nacional de Educación Superior.

                                                            44 http://www.usaid.gov/espanol/america_del_sur.html 

Page 82: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  75

Situación Arancelaria y Para- Arancelaria

Las instituciones extranjeras para evitar trabas en los trámites deben seguir

todos los procedimientos necesarios que se detallan en Marco Legal de este

trabajo. Además, en caso de no ser una institución sin fines de lucro, deben

cumplir con los requisitos de la Superintendencia de Compañías. Cabe recalcar

que las dos universidades chilenas que se encuentran en la actualidad en el

Ecuador son un buen ejemplo de no existir fuertes barreras arancelarias en la

educación.

Marco Legal

Para la constitución de empresas que se dediquen a la enseñanza se deberá

seguir la Ley de Educación Vigente y la Ley de Educación Reformada. Los

requisitos para crear instituciones educativas como escuelas y colegios existen

en las Direcciones Provinciales del país. Son formularios que deben ser

retirados de las oficinas de Planeamiento. Además debe considerarse fechas

topes de presentación tanto para la Sierra como para la Costa.

Para la creación de una universidad o escuela politécnica se deberán cumplir

requisitos tales como presentar al CONESUP una propuesta técnico-

académica basada en estructura orgánica y funcional de la nueva entidad; la

oferta académica de dos o más carreras presenciales, cuya justificación deberá

considerar las necesidades de desarrollo nacional o regional, la innovación o

diversificación de profesiones y las tendencias del mercado ocupacional,

basada en la información estadística respectiva.

Esta información deberá ir acompañada de un detalle de las universidades,

extensiones y carreras que a la fecha del trámite existan en la ciudad y

provincia en las que establecerá su domicilio el centro de educación a crearse.

Si la oferta es de dos o más carreras, una de ellas deberá ser de carácter

técnico se incluye un plan estratégico de desarrollo institucional para el

mediano y largo plazo, que contemple la misión, visión, objetivos, estrategias,

líneas de acción y resultados esperados. “La propuesta académica, con los

respectivos diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, e

información documentada de la planta docente básica, dentro de la cual debe

Page 83: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  76

haber un veinticinco por ciento (25%) o más de docentes con dedicación a

tiempo completo. Se anexa el estudio económico financiero, proyectado a cinco

años, considerando los recursos propios, asignaciones, donaciones nacionales

o extranjeras, derechos, tasas y aranceles previstos”.45 Descripción de las

características de la infraestructura física, inventario de laboratorios, centros de

información, documentación y fondos bibliográficos e infraestructura telemática:

equipos informáticos, red local para transmisión de datos y acceso a redes de

información internacionales; y, el currículum vitae de los profesores,

debiéndose garantizar que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de ellos

dispongan de título académico de postgrado.

Servicios Financieros

El Ecuador adoptó como nueva moneda al dólar en Enero del 2000. Entre los

bancos más importantes están: Banco de Guayaquil, Banco del Pichincha, ,

Banco Bolivariano, Citibank, Banco Internacional, y entre otros. Las

instituciones financieras estatales son: Banco del Estado, Banco Ecuatoriano

de la Vivienda, Banco Nacional de Fomento y la Corporación Financiera

Nacional.

Situación Arancelaria y Para- Arancelaria

No existen leyes que prohíban el ingreso de instituciones financieras

internacionales al país. Los inconvenientes aparecen cuando estas

instituciones son analizadas por los organismos de control nacionales como la

Superintendencia de Bancos, los cuales son dirigidos por los mayores

accionistas de los bancos locales.46

                                                            45 http://www.conesup.net/capitulo4.htm 46 https://www.superban.gov.ec/pages/e_leyes_sist-financiero_ley.htm 

Page 84: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  77

Marco Legal

El Ministerio de Economía y Finanzas, las subsecretarias de economía en cada

región, El Banco Central del Ecuador y la Superintendencia de Bancos son

organismos reguladores de este sector. Entre las leyes más importantes están:

La Constitución de la República

Ley del Sistema Financiero.

Ley del Sistema de Seguros Privados

Ley del Sistema de Seguridad Social

Ley de Almacenes Generales de Depósito

Ley de Burós de Información Crediticia.

Servicios de Salud

El sistema de salud pública del Ecuador cubre gran parte del territorio. Existen

múltiples servicios de salud privados, con Hospitales, Clínicas, Centros de

Salud generales y especializados en las principales ciudades. También operan

aseguradoras nacionales e internacionales que ofrecen servicios médicos a

precios convenientes. Las ciudades con mayor desarrollo en este sector son

Guayaquil y Quito y muchas personas deben viajar de diferentes cantones del

país para ser atendidos.

Situación Arancelaria y Para- Arancelaria

Un médico extranjero antes de venir y colocar su consultorio para ofrecer sus

servicios, primero debe presentar su título y grado de conocimiento para ser

aceptado por el Ministerio de Salud y tener el apoyo legal para atender en el

país. Debe sacar los permisos necesarios para atender regularmente en el

país. Permisos de control sanitario, registrar su consultorio en el Servicio de

Rentas Internas, permisos de funcionamiento en el Cuerpo de Bomberos y

Municipio, entre otros.

Page 85: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  78

Marco Legal

Las instituciones que se encargan de regular el sector salud en el Ecuador son:

Ministerio de Salud Pública en todo el país

Subsecretarias de Salud en cada región

Colegio de médicos, odontólogos, y demás especialidades en cada

ciudad del país.

Todos los consultorios o clínicas necesitan permisos de funcionamiento, de

control sanitario, y permisos por el ministerio de Salud dependiendo de la

actividad que se realice.

Servicios de Turismo

El turismo representa el tercer rubro de ingresos para el Ecuador. Es uno de los

17 países en donde se concentra la mayor biodiversidad que existe en el

planeta. En sus tres regiones continentales conviven trece nacionalidades

indígenas. Las principales ciudades ofrecen todo tipo de servicios con una

sólida infraestructura hotelera y moderna tecnología: Quito es la capital, centro

político y financiero del país; Guayaquil está considerada como la capital

económica ecuatoriana; Cuenca, la tercera ciudad, es rica en producción artesanal. Otras urbes dinámicas y con amplia actividad comercial son, Manta,

Ambato, Riobamba, Loja y Esmeraldas. “Durante todo el año se desarrollan

ferias industriales y convenciones nacionales e internacionales en estos

destinos. El turismo, tercera fuente de ingresos, constituye una actividad

sobresaliente. Sus principales urbes ofrecen todo tipo de servicios, con las más

importantes cadenas hoteleras del mundo e infraestructura y tecnología de

vanguardia”.47 Las agencias de viaje existentes en todo el país organizan

recorridos por las zonas más atractivas. La mayor concentración de empresas

de turismo está en Quito con el 50.4%.

Situación Arancelaria y Para- Arancelaria

Ecuador no ha impuesto limitación en esta categoría. Por el contrario, está en

su agenda nacional el apoyo continuo a instituciones que deseen fomentar el

turismo de manera responsable para captar visitantes nacionales y extranjeros.

                                                            47 http://www.vivecuador.com/html2/esp/leyes.htm 

Page 86: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  79

Para el ingreso de equipos, transportes o materiales para fomentar el turismo

en el Ecuador no existirá arancel alguno y los impuestos serán devueltos por el

ministerio de Turismo excepto el del IVA.

Marco Legal

Las instituciones que se encargan de la regularización del turismo en el

Ecuador son:

El Ministerio de Turismo

Las subsecretarias de turismo en cada región y las cámaras

provinciales de turismo. Además existe un Consejo Consultivo de

Turismo que es un organismo asesor de la actividad turística del

Ecuador; sobre los temas que le fueren consultados por el Ministerio de

Turismo.

Las leyes más importantes en el ámbito turístico son:

Ley de Turismo: aquí se encuentra una guía de todos los deberes y

derechos que gozarán las instituciones que presenten un proyecto de

turismo y los beneficios de los consumidores de dichos servicios.

Algunos de los beneficios explicados en el capítulo VII de la ley de turismo son:

Exoneración total de los derechos de impuestos que gravan los actos

societarios de aumento de capital, transformación, ruptura, fusión

incluidos los derechos de registro de las empresas de turismo

registradas y calificadas en el Ministerio de Turismo. La compañía

beneficiaria de la exoneración, en el caso de la constitución, de una

empresa de objeto turístico, deberá presentar al municipio respectivo, la

Licencia Única de Funcionamiento del respectivo año, en el plazo de 90

días contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro

Mercantil del Cantón respectivo, caso contrario la municipalidad

correspondiente emitirá los respectivos títulos de crédito de los tributos

exonerados sin necesidad de un trámite administrativo previo.

Page 87: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  80

Exoneración total de los tributos que graven la transferencia de dominio

de inmuebles que se aporten para la constitución de empresas cuya

finalidad principal sea el turismo. 48

Acceso al crédito en las instituciones financieras que deberán establecer

líneas de financiamiento para proyectos turísticos calificados por el

Ministerio del ramo. Las instituciones financieras serán responsables por

el adecuado uso y destino de tales anticipos y garantías.

La Ley Especial de Desarrollo Turístico la cual debe ser actualizada con

el fin de atraer la inversión e inyectar divisas a nuestra economía.

El Plan de Competitividad Turística mediante el Decreto Ejecutivo 1424,

declaró como Política Prioritaria de Estado el desarrollo del turismo en el

país;

Servicios de Transporte

El Ecuador está localizado en la mitad del mundo y esto facilita el acceso a

diferentes mercados alrededor del planeta. Cuenta con transporte terrestre,

aéreo y marítimo para la transportación de mercaderías a países en los

diferentes continentes. Además cuenta con una infraestructura como

carreteras, aeropuertos y puertos marítimos que ayudan a la desembarcación

de transportes internacionales. Para el transporte terrestre el Ecuador posee

una red de carreteras que une sus principales ciudades y pueblos.

La Panamericana es de mayor importancia porque cruza de norte a sur y

conecta con Colombia y Perú. La mayor parte se extiende a lo largo de la

cordillera de Los Andes. Su extensión aproximada es de 1.400 kilómetros. Otra

vía es la costanera denominada La Ruta del Pacífico, desde el norte en

Esmeraldas hasta la frontera sur, en Huaquillas, provincia de El Oro.

                                                            48 www.sri.gov.ec 

Page 88: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  81

Para el transporte aéreo el país cuenta con los aeropuertos internacionales

Mariscal Sucre de Quito y Simón Bolívar de Guayaquil. El primero es la

principal puerta de entrada de Ecuador, que recibe la mayor cantidad de

visitantes. Desde estas terminales operan líneas aéreas internacionales a

Norte, Centro, Sudamérica y Europa. De igual forma existen otros aeropuertos

para vuelos nacionales en ciudades como Cuenca, Manta (pasajeros y carga

aérea internacional), Machala, Esmeraldas, Tulcán (conexiones a Cali,

Colombia), Loja, Pastaza y Macas. El Archipiélago de Galápagos tiene, en las

islas Baltra y San Cristóbal, dos pequeños aeropuertos que ofrecen frecuencias

para vuelos locales desde y hacia el continente (Guayaquil). “Las empresas

aéreas que cubren las rutas nacionales son Tame y Aerogal. También hay

pequeñas líneas privadas que ofrecen servicio de charters. Algunas de las

compañías internacionales que llegan al país son American Airlines,

Continental Airlines, Iberia, Avensa/Servivensa, Taca, KLM, Avianca, Aces,

Aerocontinente, Líneas Aéreas Bolivarianas, y Lan Chile. Las compañías

internacionales de carga llegan a los aeropuertos de Quito, Guayaquil y

Manta.”49

Para el transporte marítimo el país tiene cuatro puertos marítimos: Guayaquil

maneja la mayor cantidad de importaciones y exportaciones del país; Manta en

amplio crecimiento para el comercio de café, cacao y otros productos, y que,

además, recibe frecuentemente grandes cruceros internacionales de turismo;

Esmeraldas principal terminal para la exportación de petróleo; y Bolívar

considerado por mucho tiempo como el segundo puerto en importancia debido

al volumen de carga que moviliza, sobre todo de banano.

Para transportarse por tierra en el interior se dispone de muchas empresas que

cubren todo el territorio. Es una buena alternativa para conocer los atractivos

turísticos, la forma de vida de los ecuatorianos, su cultura e idiosincrasia. Casi

todas las ciudades grandes o capitales de provincia cuentan con una Terminal

Terrestre. Otra opción es el alquiler de vehículos. En Quito, Guayaquil y

Cuenca hay oficinas de diferentes proveedores de este servicio.

                                                            49 http://www.ecuadorexporta.org/transporte/index.htm. 

Page 89: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  82

Finalmente, se cuenta con una pintoresca forma de transporte: el ferrocarril

ecuatoriano. Éste tiene una limitada infraestructura concentrada en la ruta

Quito-Ibarra-San Lorenzo, al noreste, dirigiéndose hacia el sur, y recorriendo la

famosa Nariz del Diablo. Este es uno de los trayectos preferidos por la mayor

parte de visitantes que cruzan los Andes ecuatorianos. Pero el programa de

modernización del ferrocarril ecuatoriano ha puesto en marcha un plan de

rescate del mismo, y pronto se extenderá su servicio a más ciudades del país.

Situación Arancelaria y Para- Arancelaria

Una empresa puede ofrecer servicios de transportación sin limitación alguna

pero; si debe importar vehículos de transporte deberá seguir los lineamientos

para las importaciones y cancelar los impuestos respectivos. Cabe recalcar que

es mercadería prohibida en el país los productos usados o transportación de

años anteriores; se debe importar transportes del año en cuestión.50

Marco Legal

Existen diversos organismos públicos y privados que se encargan de regular

las actividades en el sector transporte. En el sector marítimo se encuentran:

Consejo Nacional de Marina Mercante y Puertos.

Dirección de la Marina Mercante y del Litoral (DIMERC): es un

organismo adscrito al Ministerio de Defensa Nacional. Sus funciones son

asesorar técnicamente al Consejo Nacional Marítimo.

Capitanías del Puerto

Comando de Guardacostas – COGUAR:

Instituto Oceanográfico de la Armada- INOCAR

Finalmente, existen organizaciones privadas como:

                                                            50 http://www.ecuadorexporta.org/transporte/index.htm. 

Page 90: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  83

Asociación Nacional de Armadores – ASONAR. Sus funciones son

agrupar a odas las empresas navieras ecuatorianas establecidas en el

país, a fin de defender su clase, y velar por el desarrollo de la Marina

Mercante.

Las leyes que rigen en el transporte marítimo son:

Ley de facilitación de las exportaciones y del transporte acuático

Ley general de puertos

Ley de régimen administrativo portuario nacional

Ley de transporte marítimo y fluvial

Reglamento general de la actividad portuaria

Para mayor información sobre el marco legal de los servicios de

transporte; visitar la

En el sector terrestre:

La Asociación de transportistas y cooperativas del Ecuador son

organismos dinámicos Es imperioso registrarse en dichas asociaciones

para poder ejercer en este sector.

Servicios de Electrificación

El Ecuador posee los recursos para potenciar este sector e incluso convertirse

en exportador de energía eléctrica; lamentablemente la realidad es otra por la

crisis energética que atraviesa, causada por la sequía en las zonas en que se

encuentran las centrales hidroeléctricas del país.

Marco Legal

Este sector esta dirigido por:

El Ministerio Electricidad y Energía Renovable

La Subsecretaria de electrificación.

Page 91: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  84

La dirección de energías renovables y eficiencia energética. La misión

del proceso de energías renovables es promover la utilización de las

energías renovables y no convencionales. Ésta tiene una estructura

abierta, conformada por equipos de trabajo multidisciplinario que se

encargan de realizar los inventarios de recursos energéticos del país

relacionados con energías renovables y no convencionales.

Adicional a esto existe el proceso de eficiencia energética cuya misión es

promover el uso eficiente de la energía en el Ecuador. Se encarga del estudio

del potencial de ahorro de energía en los sectores de la oferta y la demanda,

asesoramiento en uso eficiente de la energía y su seguimiento. Además de

realizar campañas publicitarias, informativas, demostrativas y educativas;

convenios con organismos privados y públicos, nacionales e internacionales;

analizar los términos de referencia y especificaciones técnicas, administrar

contratos y recibir los productos de esos contratos.

Servicios de Consultoría

Según el artículo 1 de la Ley de Consultoría se señala por consultoría a la

prestación de servicios profesionales especializados cuyo objetivo es la

identificación, planificación, elaboración, y evaluación de proyectos y su

factibilidad en todos los niveles operativos. El Ecuador cuenta con importantes

empresas consultoras; su participación es de acuerdo a proyectos

puntualizados tanto en el sector público como en el privado. Las ramas de

consultoría se destacan en todos los sectores industriales y comerciales, entre

los más importantes están los:

Servicios de consultoría ambientales.

Civiles

Urbanísticos

Judiciales,

De auditoria

Fiscalización

Financieros

Page 92: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  85

Administrativos y sanitarios

Situación Arancelaria y Para- Arancelaria

No existen aranceles directos para el sector de consultoría. Las personas

jurídicas extranjeras que deseen ingresar al país deberán demostrar que son

consultores en el país de origen y proseguir con los trámites detallados en el

marco legal.51

Marco Legal

Existen lineamientos para los servicios de consultoría como son la Ley de

Consultoría, la Ley de Contratación Pública, Ley del ejercicio Profesional de la

Ingeniería Civil, y leyes de acuerdo a la profesión a ejercer.

Las empresas que deseen ofrecer consultoría, deberán: Domiciliarse en el Ecuador de acuerdo a la ley. Afiliarse a la Asociación de Compañías Consultoras del Ecuador

(ACCE); .

Potencial del servicio

El Ecuador posee un gran potencial para los servicios de consultoría. En

ciudades como Guayaquil, por ser puerto principal del país demanda una gran

cantidad de servicios profesionales en el campo marítimo, aduanero, legal y

entre otros. Muchas empresas en diferentes ciudades del país poseen esta

necesidad y estarían dispuestos a invertir en servicios eficientes que les

garanticen una maximización de sus ganancias. Los servicios de consultoría

son primordiales en el país; tanto empresas públicas como privadas los

demandan. Registrarse en las cámaras y los colegios respectivos es

fundamental para recibir apoyo de profesionales ecuatorianos y con mayor

experiencia en el mercado local. Involucrar profesionales del país es necesario

                                                            51 Ley de Consultoría del Ecuador.  

Page 93: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  86

para lograr los contactos necesarios en el sector público y ofrecer servicios

eficientes a municipios o demás instituciones públicas.

Servicios de Ingeniería

La Constitución de la República del Ecuador, mediante la Ley de Promoción y

Garantía de las inversiones, y otros acuerdos multilaterales como las

Decisiones 291 y 292 de la CAN garantizan la libre inversión extranjera en

sectores públicos del Ecuador.52

Situación Arancelaria y Para- Arancelaria

No existen barreras arancelarias en el sector de ingeniería, solo existe

restricciones en lo relacionado con la pesca y su procesamiento, en servicios

aéreos nacionales, transporte marítimo hidrocarburíferos, transporte marítimo y

fluvial, radio y televisión, prensa escrita, defensa y municiones. Por el

contrario, Ecuador brinda exoneraciones de impuestos al importar maquinarias

que no se elaboren en el país y que sean necesarias para el desarrollo de

nuevas industrias durante los primeros 5 años de su inicio. Además, los

inversionistas extranjeros pueden obtener un seguro en caso de riesgos

políticos por medio del MIGA (Multilateral Investment Guarantee Agency) del

Banco Mundial.

El sector de la ingeniería abarca obras tanto en el sector petrolero, de la

construcción, vial, servicios de alcantarillado, agua potable, entre otros. Su

potencial es alto y cuenta con apoyo gubernamental para seguir

desarrollándose.

                                                            52 http://www.proexport.com.co/servicios/ 

Page 94: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  87

1.1 Acuerdos de comercio de servicios e inversiones donde

Ecuador es país miembro.

Comunidad Andina de Naciones ( CAN )

La Comunidad Andina de Naciones inicio su proceso andino de integración

con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969. En la

actualidad los países que la conforman son: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Venezuela fue miembro pleno hasta el 2006. “Uno de los objetivos de la CAN

es promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en

condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y

social”.53 En cuanto al sector de servicios su objetivo es apoyar su desarrollo

comercial mediante una normativa exclusiva para el comercio de servicios al

interior del mercado andino y capacitar o preparar a los países andinos para

negociaciones internacionales.

La CAN trabaja en temas que estimulan el comercio de servicios andinos y son

los siguientes:

Liberalización del comercio de servicios

Turismo

Telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación

(tic)

Transporte

Interconexión eléctrica; e

Inversiones

                                                            53 www.can.org 

Page 95: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  88

En base a estos campos de trabajo se han elaborado decisiones en las cuales

Ecuador como país miembro, participa de las mismas y debe impulsar la

exportación de servicios basándose en éstas diferentes aperturas legales o

normativas en las que la CAN a profundizado y se las detalla a continuación.

Ver Anexo 9 . Decisión 659

Fuente: CAN – Elaboración: La Autora

Decisión 659

Vigencia 2005

Sectores de servicios objeto de

profundización de la liberalización o de

armonización normativa

Objetivo

Identificar los sectores de servicios que sean

objeto de profundización de la liberalización

o armonización de normas, para alcanzar el

establecimiento de un Mercado Común

Andino de Servicios.

Sectores objeto de liberalización

Servicios financieros

Servicios profesionales

Servicios de Radiodifusión

Transporte Acuático y Marino

Page 96: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  89

Fuente: CAN – Elaboración: La Autora

Fuente: CAN – Elaboración: La Autora

Decisión 463

Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina

Objetivo

El objetivo general es fomentar el desarrollo integrado del turismo entre y hacia los Países Miembros.

Campo de trabajo

Los Países Miembros adoptarán medidas para

facilitar y promover el turismo intrasubregional

y otorgarán a los turistas nacionales de los

Países Andinos y a los extranjeros un trato que

facilite su circulación consolidado así un

Mercado Común Andino de Servicios

Decisión 399 Transporte Internacional de Mercancías

por Carretera.

Objetivo

Regir el transporte internacional de mercancías

por carretera que se efectúe entre Países

Miembros del Acuerdo de Cartagena mediante

normas complementarias.

Principios fundamentales

Libertad de operación;

Acceso al mercado; trato nacional;

Transparencia;

No discriminación,

Igualdad de tratamiento legal; libre competencia; y

Nación más favorecida.

Page 97: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  90

Fuente: CAN – Elaboración: La Autora

Decisión 536 Marco General para la interconexión

subregional de sistemas eléctricos e

intercambio intracomunitario de electricidad

Objetivo

Promover la interconexión de los sistemas

eléctricos de los Países Miembros y los

intercambios comerciales intracomunitarios de

electricidad p brindar importantes beneficios a los

Países Miembros en términos económicos,

sociales y ambientales y conducir a la utilización

óptima de sus recursos energéticos y a la

seguridad y confiabilidad en el suministro eléctrico. 

Campo de trabajo

Las autorizaciones, licencias, permisos o

concesiones para la actuación en el

mercado de electricidad o para la

realización de transacciones comerciales

internacionales no podrán ser negados

cuando el interesado haya cumplido los

requisitos señalados en la normativa de

cada País para sus propios agentes. Los Países Miembros garantizarán un

acceso libre, oportuno y transparente a la

información que los organismos y los

agentes del mercado requieran para la

planificación de construcción de enlaces

internacionales, incluyendo datos acerca

de los recursos, oferta y demanda.

Page 98: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  91

Fuente: CAN – Elaboración: La Autora

Otros acuerdos complementarios

Existen otros Acuerdos, Convenios y Decisiones Sectoriales sobre servicios en

el Hemisferio Occidental, Ecuador es miembro de los siguientes:

Decisión 462

Normas que Regulan el Proceso de

Integración y Liberalización del Comercio

de Servicios de Telecomunicaciones en la

Comunidad Andina

Objetivo

Fomentar el proceso de liberalización

progresiva del comercio de los servicios

públicos de telecomunicaciones a fin de

alcanzar la creación de un Mercado Común

Andino de servicios. 

Campo de trabajo

El comercio de los servicios de

telecomunicaciones en la Comunidad Andina

se desarrolla bajo un régimen de liberalización

e integración, mediante la eliminación de las

medidas restrictivas contrarias a los principios

de acceso al mercado y trato nacional.

A partir del 01 de enero del año 2000 se han

eliminado las medidas restrictivas en relación

con los servicios de telecomunicaciones

diferentes a los de telefonía básica local, de

larga distancia nacional e internacional y los de

telefonía móvil terrestre.

Page 99: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  92

Convenio Interamericano para facilitar el transporte acuático

internacional – Convenio Mar del Plata

Miembros: Costa Rica, Chile, Ecuador, Estados Unidos,

Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, República

Dominicana.

Decisión 288: Libertad de acceso a la carga originada y destinada, por

vía marítima, dentro de la subregión.

Miembros: Países de la CAN

Decisión 390: Libertad de acceso a las cargas transportadas por vía

marítima y políticas para el desarrollo de la Marina Mercante Andina.

Miembros: Países de la CAN

Resolución 422: Reglamento para la Aplicación Comunitaria del

principio de reciprocidad en el transporte marítimo.

Miembros: Países de la CAN

Decisión 257: Transporte Internacional de mercancías por carretera

Miembros: Países de la CAN

Decisión 398: Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera

Miembros: Países de la CAN

Decisión 393: Transporte Multimodal

Miembros: Países de la CAN

Convenio entre Colombia y Ecuador sobre tránsito de personas,

vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves.

Convenio de reconocimiento mutuo de certificados de estudios, títulos y

grados académicos de Educación Superior

Miembros: Argentina y Ecuador.

Page 100: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  93

Convenio sobre mutuo reconocimiento de exámenes y de profesionales

Miembros: Chile y Ecuador

Tratado de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración

Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural

Miembros: Países de la CAN

Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana

Miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba,

Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Perú, España.

Acuerdo de Complementación Económica ACE/28 Ecuador –

Uruguay : los dos países se comprometen en trabajar para facilitar y

desarrollar los servicios regulares de pasajeros y carga.

Acuerdo de Complementación Económica ACE /30 Ecuador –

Paraguay : con respecto al transporte aéreo , los países acuerdan el

establecimiento de mecanismos que habiliten el desarrollo de servicios

regulares y ocasionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, a fin

de fortalecer el comercio de bienes y servicios como el turismo.

Acuerdo de Complementación Económica ACE/ 32 Ecuador – Chile

: con respecto a el Acuerdo petrolero, el Acuerdo de Protección de

Inversiones, el Acuerdo de Aeronavegación, el Acuerdo Minero, el

Acuerdo Aduanero y el Acuerdo de Doble tributación, el cual permite

incentivar Flujos de Inversión recíproca.

Con el trabajo legal y normativo que esta dentro de las decisiones, convenios y

resoluciones los favorecidos serán empresas y consumidores finales quienes

tendrán acceso a servicios de mayor calidad a bajo precio, incrementando los

montos en el Intercambio comercial entre los países miembros. Ecuador

requiere profundizar y perfeccionar los instrumentos y mecanismos

incentivadores y promotores al comercio exterior de servicios.

Page 101: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  94

1.2. Planteamiento de soluciones para dinamizar la legislación de la

exportación de servicios.

Un punto de partida para la acción del Gobierno Nacional es la revisión de los

programas de fomento de las exportaciones. A menudo, el potencial de

crecimiento de la exportación de servicios es subestimado en la planificación

nacional del comercio exterior, debido a la deficiencia de las estadísticas y al

desconocimiento de las actividades de exportación de las empresas del sector.

La Política Comercial Ecuatoriana respecto a servicios en general, es muy

poca y distrae la atención de la necesidad crucial de reformar las políticas,

herramientas claves para mejorar los resultados del comercio nacional.

Ecuador no cuenta con una legislación exclusiva para la exportación de

servicios, la información con la que se cuenta está planteada de manera muy

general en la Ley de Comercio Exterior e Inversiones . Uno de los objetivos de

la ley es: “promover el crecimiento y diversificación de las exportaciones de

bienes, servicios y tecnología”. En el artículo 7 de la misma dice : “El Estado

dentro de las normas de la Constitución y de los acuerdos internacionales

que sean suscritos y aprobados, garantizará la libre competencia en los

servicios de transporte internacional de pasajeros y carga y contribuirá a su

eficiencia con acciones que faciliten su desarrollo”.54 La ley ecuatoriana

apoya la exportación de bienes, servicios y tecnología, sin embargo el

porcentaje de exportación de servicios es bajo porque no existen políticas

económicas que sean la base legal de este sector con tanto potencial de

exportación.

Con el objetivo de definir las debilidades de la cadena y las medidas necesarias

para fomentar este sector, el planteamiento de las soluciones deben darse en

mesas de trabajo con la participación del Ministerio de Finanzas, del Ministerio

de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (MRECI) , del Ministerio de

coordinación de la Producción con sus respectivos representantes oficiales, el

Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) , se debe contar con la                                                             54 Ley de Comercio Exterior e Inverisiones del Ecuador.  

Page 102: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  95

colaboración del Programa de Apoyo al Comercio Exterior, además de la

intervención de las asociaciones para el desarrollo comercial como la

Corporación para las Exportaciones e Inversiones (CORPEI) y representantes

de empresas exportadoras de servicios y plantear las soluciones necesarias

que vayan desde inversiones, hasta la posibilidad de delinear una nueva ley de

promoción de las exportaciones de servicios de valor agregado que permita

una aceleración en el crecimiento del sector. También definir su financiamiento,

fomento de inversiones, instalación de polos y parques tecnológicos en todo el

país.

Ecuador como país en desarrollo debe apostar por la industria de servicios e

invertir en ella y así combatir el desempleo cuyo índice a marzo del 2010 es

de 9.10% según reportes estadísticos del Banco Central del Ecuador, con

nuevas oportunidades de trabajo. “La economía ecuatoriana debe abrir su

mercado de servicios porque sólo en mercados con economía abierta hay

mayor innovación de productos y procesos, en gran medida, porque se tiene

acceso a capital extranjero y tecnología de punta”55. El crecimiento explosivo

de internet y los sectores afines en los países embarcados en la liberalización

de servicios es sólo un ejemplo. La disponibilidad de servicios de categoría

mundial permitirá que los exportadores ecuatorianos capitalicen su fuerza

competitiva, y otorguen a sus exportaciones de bienes y servicios un valor

agregado de calidad.

De lo anterior se extrae las soluciones para cambiar, modificar, dinamizar,

agilizar, activar, etc. La legislación nacional para comercializar servicios

ecuatorianos que debe enfocarse en los siguientes puntos para que sea una

legislación que brinde soluciones:

1.- Reconocer la importancia del sector servicios

La prioridad inicial es hacer conciencia sobre la capacidad del sector servicios y

sus oportunidades de exportación. A esto se ha añadido la necesidad de crear

                                                            55 www.ccq.org.ec 

Page 103: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  96

la capacidad en el gobierno y en las instituciones de apoyo al comercio para

que puedan respaldar las exportaciones de servicios.

2. Mejorar el nivel de preparación nacional

Lo que incluye ofrecer un acceso factible a las telecomunicaciones, mantener

niveles educativos elevados.

3.- Reputación

La base legal para la comercialización de servicios debe coayudar a afirmar la

credibilidad del país como proveedor de servicios de alta calidad. La

reputación del proveedor de servicios se mide desde la legislación que su país

tiene planteada para su actividad comercial. Cuesta mucho lograr esa

reputación que, además, es muy frágil.

4.- Reconocer a los profesionales

El estatuto para el comercio de servicios debe profundizar en el reconocimiento

de las calificaciones profesionales que permiten ejercer la abogacía, la

odontología, la medicina , la contabilidad , etc. ; en el propio país, en muchos

casos, no son reconocidas en otros países o exigen pruebas y procedimientos

de admisión bastante complejos y, a veces, ni siquiera así se obtiene la

revalidación de los mismos, por eso es clave revisar los convenios que Ecuador

tiene con otros países entorno a títulos y grados académicos y brindarle apoyo

al profesional ecuatoriano mediante una base legal , cuando éste desee prestar

sus servicios en el extranjero.

5.- Evaluar el Riesgo Financiero

La política económica del país debe examinar esa inseguridad financiera

cuando se trabaja en otro país cuyos sistemas jurídicos y prácticas

empresariales no se conocen a fondo, donde los asociados pueden ser

inexperimentados, el régimen político problemático, etc. el riesgo financiero es

mayor.

Page 104: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  97

6.- Contemplar el financiamiento

Por lo general, los servicios empresariales y profesionales no requieren mucho

capital. Esta es una ventaja, pero también un inconveniente cuando se necesita

una línea de crédito para un contrato de servicios de larga duración. Los

bancos no quieren saber nada de aquellos cuyos bienes principales son el

ingenio y las ideas. Por lo mismo éste es un punto muy importante dentro de la

legislación de servicios, que debe establecer la creación de perfiles de crédito

para los exportadores de servicios.

7.- Brindar apoyo legal frente a Dificultades de Cobro

Recurrir al sistema jurídico de un país extranjero puede ser prohibitivo y, como

es obvio, dicho sistema supone una ventaja para su propia gente ; tal motivo se

debe incluir en la ley , para que la misma sea a manera de escudo protector

una defensa para el exportador de servicios que tenga este tipo de dificultades

al momento de recibir su pago por la prestación de servicios.

8.- Acceso y visado.

A la dificultad del reconocimiento de las calificaciones profesionales se suma la

de obtener el visado o el permiso de trabajo en otro país, la ley debe

contemplar este problema e implantar soluciones como revisar detenidamente

los convenios de comercio de servicios exclusivos para servicios profesionales,

que Ecuador mantiene con otros países y solicitar que los mismo se ejecuten,

para que el proveedor se traslade al extranjero a ejercer su trabajo sin

dificultades de tiempo. Los Colegios de profesionales del país, deben estar

vinculados a ley, para agilitar los trámites de reconocimiento de las licencias

profesionales.

9.- Pérdida de la propiedad intelectual.

“Abundan ejemplos de empresas que entregaron copia de su manual de

formación, metodología y planes antes de firmar contratos y, entonces,

perdieron la propiedad intelectual sin compensación alguna. Incluso cuando

hay copyright, marca y protección de patente resulta difícil y costoso demandar

Page 105: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  98

a los infractores”56. La legislación de comercio de servicios debe trabajar con el

Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), para crear una sección

donde el exportador conozca la importancia de la protección de la Propiedad

Intelectual en el extranjero  y que se eviten problemas por no conocer

debidamente la reglamentación o la legislación en materia de Propiedad

Intelectual . El objetivo de la sección debe ser la de sensibilizar a los

exportadores respecto de las medidas que tienen que tomar para asegurarse

de que sus servicios sean conformes con la legislación de Propiedad Intelectual

vigente en los mercados de otros países, y evitar que se quebranten los

derechos de Propiedad Intelectual de terceros.

10.- Innovar y Promocionar continuamente los Servicios Exportables

Ecuatorianos.

Sin duda una buena ley de servicios debe exigir la búsqueda continúa de la

excelencia de la prestación de servicios a nivel nacional y del extranjero. La

meta central de la innovación es imponer nuevos patrones de competencia y

dejar atrás a los rivales. Las innovaciones provechosas aumentan el grado de

satisfacción del cliente y consolidan su lealtad, lo que se traducirá en nuevos

pedidos, la compra de otros servicios afines y recomendaciones a otros

clientes.

En cuanto a la promoción las instituciones nacionales de apoyo al comercio

pueden ayudar a las empresas del sector de servicios a potenciar su

comercialización, mejorando también la imagen general del país. Idearse una

imagen nacional como proveedor de servicios de calidad es una de las

medidas más importantes para impulsar las exportaciones en este sector. Las

instituciones de apoyo al comercio que representan a agrupaciones como las

organizaciones nacionales de promoción comercial, las asociaciones

profesionales o las cámaras de comercio, pueden difundir algunas ideas

básicas sobre las ventajas competitivas del sector, que se utilizarán en todos

los materiales de promoción. Además, pueden recopilar y difundir las

experiencias exitosas, crear programas de premios, publicar las estadísticas

                                                            56 www.iepi.gov.ec 

Page 106: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  99

comerciales del sector de servicios nacional, incluidas las exportaciones, y

crear bases de datos sobre los proveedores de servicios en sitios web

nacionales.

1.3 Procedimientos y normativas para exportar servicios.

De la política a la práctica con procedimientos y normas transparentes las

empresas pueden explicar también la importancia de la claridad en la

reglamentación nacional. Crear, publicar, administrar y adjudicar normativas

tiene un impacto directo sobre las actividades de exportación de las empresas

de servicios. La transparencia normativa incide en los plazos, la calidad y el

costo del suministro de servicios, así como en la capacidad para competir con

otras empresas nacionales y extranjeras. El objetivo es partir desde el

concepto de exportar que agrupa a bienes y servicios, por ejemplo varios

conceptos de exportación se presentan así:

Exportar : “ Venta de bienes, mercancías producidas en territorio nacional , a

países extranjeros. “

Exportar: “ Salida al extranjero de capitales, bienes o servicios “

Exportar: “ Salida de mercancías, servicios, capital, mano de obra etc., de un

país hacia otro, a través de la frontera aduanera “.

Para exportar bienes o servicios se debe cumplir con los siguientes requisitos

para ser exportador en la Aduana del Ecuador:

Requisitos

Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) otorgado por el

Servicio de Rentas Internas (SRI).

Registrarse en la Página Web de la Corporación Aduanera (CAE).

Page 107: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  100

Declaración aduanera

“Se debe realizar la declaración de todas las exportaciones es decir presentar

la Declaración Aduanera Única de Exportación y llenarlo según las

instrucciones contenidas en el Manual de Despacho de Exportaciones en el

distrito aduanero donde se trasmita y tramita la exportación”. Ésta información

proporcionada por la Aduana del Ecuador no hace diferencia entre exportación

de bienes y servicios, la información es bastante general al referirse a “ todas

las exportaciones “ 57

Documentos a presentar

Las exportaciones deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

RUC de exportador.

Factura comercial original.

Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).

Certificado de Origen (cuando el caso lo amerite).

Registro como exportador a través de la página Web de la Corporación

Aduanera Ecuatoriana.

Documento de Transporte.

Se llega a la conclusión que la información es muy general y no se refiere en

ninguna parte al registro y presentación de una declaración escrita sobre

contratos de exportación de servicios y menos a los requisitos y trámites para

su registro en aduana. Lo ideal sería que el procedimiento para exportar

servicios desde Ecuador, tenga referencia en primer lugar en la Clasificación

Internacional de Servicios , elaborada y publicada por las Naciones Unidas , la

cual puede ser consultada bajo el nombre de : UNITED NATIONS

Nomenclature for services – Central Product Classification (CPC) , cuya

división se predetermina con 2 dígitos y es la siguiente:

                                                            57 www.aduana.gov.ec 

Page 108: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  101

CLASIFICACIÓN CENTRAL DE PRODUCTOS / SERVICIOS

2 DÍGITOS

54 Servicios de construcción

61 Servicios de comercio al por mayor

62 Servicios de comercio al por menor

63 Servicios de hospedaje, alimentos y bebidas

64 Servicios de transporte terrestre

65 Servicios de transporte marítimo

66 Servicios de transporte aéreo

67 Servicios auxiliares para transporte

68 Servicios postales y de Courier

69 Servicios de distribución de electricidad, gas y agua

71 Servicios de intermediación financiera, seguros y

auxiliares

72 Servicios Inmobiliarios y de finca raíz

73 Servicios de arrendamiento con o sin opción de

compra sin operarios

81 Servicios de investigación y desarrollo

82 Servicios profesionales , científicos y técnicos –

servicios legales, de contabilidad y de asesoría de

impuestos

83 Otros servicios profesionales , servicios de

Page 109: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  102

arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos.

84 Telecomunicaciones

85 Otros servicios de soporte , agencias de empleo ,

servicios de seguridad, servicios de empaque

86 Servicios de producción con base en honorarios

87 Servicios de reparación y mantenimiento

91 Administración pública y otros servicios a la

comunidad

92 Servicios de educación

93 Servicios de Salud

94 Servicios sanitarios de disposición de residuos y

protección al medio ambiente

95 Servicios suministrado por organizaciones

96 Servicios esparcimiento cultural, recreacional y

deportivo

Fuente: CEPAL- ECLAC / División de Comercio Exterior e Integración- Elaboración : La

autora

Así mismo cabe resaltar que en la normativa para la exportación o prestación

de servicios al exterior; en cuanto a términos tributarios, se debe tener en

cuenta los siguientes artículos tanto de la Ley de Turismo y de la Ley de

Régimen Tributario Interno, que se manifiestan a continuación:

Respecto a la ley de Turismo

Artículo 31 .- : “Los servicios de turismo receptivo facturados al exterior se

encuentran gravados con tarifa 0% del impuesto al valor agregado de

conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno. Estos servicios

Page 110: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  103

prestados al exterior otorgan crédito tributario a la compañía turística registrada

en el Ministerio de Turismo”58. Para el efecto deberá declarar tales ventas

como servicio exportado, y entregar al Servicio de Rentas Internas la

información en los términos que dicha entidad exija. El crédito tributario será

objeto de devolución por parte del Servicio de Rentas Internas. El impuesto al

valor agregado pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los

bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las

materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y

comercialización de dichos bienes y servicios, que no sean incluidos en el

precio de venta por parte de las empresas turísticas, será reintegrado en un

tiempo no mayor a noventa días, a través de la emisión de la respectiva nota

de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido

el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El

valor que se devuelva por parte del Servicio de Rentas Internas por concepto

del IVA a estos exportadores de servicios en un período, no podrá exceder

del doce por ciento del valor de los servicios exportados efectuados en

ese mismo período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto

de devolución será recuperado por el exportador de servicios en base a

exportaciones futuras.”

Respecto a la Ley de Régimen Tributario Interno

Artículo 139.- Servicios exportados.- Se entenderá por servicios exportados,

aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que el exportador del servicio sea una persona natural o sociedad

residente o domiciliada en el país;

b) Que el usuario o beneficiario del servicio sea una persona natural o

sociedad no residente ni domiciliada en el país;

c) Que aunque el servicio sea prestado en el Ecuador, su uso,

explotación o aprovechamiento directo tenga lugar en el exterior.

                                                            58 Ley de Turismo del Ecuador.  

Page 111: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  104

d) Que el pago efectuado por tal servicio no sea cargado como gasto

para una persona natural, sociedad o establecimiento permanente en el

Ecuador.

Para considerar una operación como exportación de servicios deberán

cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;

b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea

residente en el país

c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte

del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero,

aunque la prestación del servicio se realice en el país; y,

d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea

cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas

naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;”.

Casos especiales de determinación, liquidación y pago del iva

Artículo 154 Servicio Transporte aéreo de personas.- “Cuando la ruta de un

viaje inicia en el Ecuador, independientemente que el pago del pasaje se haya

efectuado en el Ecuador o en el exterior mediante "PTA's (pre-paid ticket

advised), estará gravado con el 12% de IVA”59. Cuando la ruta de un viaje inicia 

en el exterior y el pago es efectuado en el Ecuador, no estará gravado con IVA.

Los boletos, tickets aéreos o tickets electrónicos y los documentos que por

pago de sobrecarga emitan las compañías aéreas o las agencias de viajes,

constituyen comprobantes de venta válidos siempre que cumplan con lo

dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, de lo

                                                            59 www.sri.gov.ec 

Page 112: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  105

contrario las compañías aéreas o agencias de viajes deberán emitir la

correspondiente factura.

Artículo 155 Transporte nacional e internacional de carga.- “Estará

también, gravado con tarifa cero de IVA, el transporte nacional aéreo de carga

desde, hacia y entre las Islas Galápagos y el transporte internacional de carga,

cuando éste sale del Ecuador. “Para propósitos del impuesto al valor agregado,

se entiende comprendido como parte del servicio de transporte internacional de

carga, gravado con tarifa cero por ciento, los valores comprendidos por flete,

cargo por peso (weight charge) y cargo por valorización”60. Los demás servicios

complementarios prestados en el Ecuador se encuentran gravados con IVA

tarifa doce por ciento, incluyéndose los servicios complementarios de

manipulación o handling.

Art. 156 Paquetes turísticos.- “En el caso de los contratos o paquetes de

turismo receptivo, pagados dentro o fuera del país, no causarán el Impuesto al

Valor Agregado, puesto que en su valor total estará comprendido el impuesto

que debe cancelar el operador a los prestadores de los correspondientes

servicios”61.

En el caso de contratos o paquetes turísticos al exterior, no se causa el

Impuesto al Valor Agregado por los servicios prestados en el exterior, pero sí

se causará el Impuesto al Valor Agregado por los valores correspondientes a la

intermediación de los mayoristas y de los agentes de turismo. Las agencias de

viajes podrán o no desglosar los valores de los servicios por ellos prestados y

el IVA generado por ese concepto puesto que el servicio es prestado al

consumidor final que no tiene derecho a crédito tributario, por lo que en el

comprobante de venta constará el valor total del paquete incluidos los costos

de intermediación y el correspondiente impuesto al valor agregado calculado

sobre estos últimos.”

                                                            60 www.sri.gov.ec 61 www.sri.gov.ec 

Page 113: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  106

IVA tarifa cero por ciento

Artículo 168 Servicio de seguros.- “Se entenderá por servicios de seguros

las pólizas de vida individual, renta vitalicia, vida en grupo, salud, asistencia

médica, accidentes personales, accidentes de riesgos del trabajo y los

obligatorios por accidentes de tránsito terrestres y las comisiones de

intermediación de esos seguros. Se encuentran gravados con tarifa 0%”62

Artículo 169 Servicios financieros.- “Los servicios financieros y bursátiles

prestados por las entidades del sistema financiero nacional y las bolsas de

valores y casa de valores se encuentran gravados con IVA tarifa 0%. Cualquier

otro servicio que presten las instituciones del sistema financiero nacional,

estará gravado con la tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado”63. También

se incluyen dentro del concepto de servicios financieros, aquellas captaciones

de recursos que realizan las empresas de seguros legalmente establecidas en

el país, directamente o a través de intermediarios autorizados por la Ley de

Seguros, por concepto de pólizas de ahorro y jubilación, así como los que

prestan las administradoras de fondos y fideicomisos de inversión, por

concepto de administración de fondos y fideicomisos de inversión,

exclusivamente.

Artículo 170 Servicios de educación.- “Los servicios de educación a los que

comprenden exclusivamente a los prestados por establecimientos educativos

legalmente autorizados para tal fin, por el Ministerio de Educación y Cultura y

por el Consejo Superior de las Universidades y Escuelas Politécnicas, que

funcionan de conformidad con la Ley de Educación Superior”64.

Los servicios de educación comprenden:

a)Educación regular, que incluye los niveles pre - primario, primario,

medio y superior, impartida por jardines de infantes, escuelas, colegios,

                                                            62 www.sri.gov.ec 63 www.sri.gov.ec 64 www.sri.gov.ec 

Page 114: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  107

institutos normales, institutos técnicos y tecnológicos superiores,

universidades y escuelas politécnicas;

b) Educación especial;

c) Educación compensatoria oficial, a través de los programas

ejecutados por centros de educación artesanal, en las modalidades

presencial y a distancia; y,

d) Enseñanza de idiomas por parte de instituciones legalmente

autorizadas.

Están comprendidos dentro del concepto de servicios de educación y, por

tanto, gravados con tarifa 0%, los servicios prestados por los docentes

cualquiera que sea su situación o relación contractual con el establecimiento de

educación. También están comprendidos dentro del concepto de servicios de

educación, los que se encuentran bajo el régimen no escolarizado que sean

impartidos por centros de educación legalmente autorizados por el Estado para

educación o capacitación profesional y otros servicios educativos para el

desarrollo profesional.

Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios

Los comprobantes de venta y documentos complementarios deberán incluir

como requisitos de llenado, la siguiente información:

a) Fecha de la transacción,

b) Valor de la transacción; y,

c) En el caso de los servicios prestados por hoteles, bares y

restaurantes, debidamente calificados, deberán incluir la propina

Page 115: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  108

establecida por el Decreto Supremo No 1269, publicado en el Registro

Oficial No 295 del 25 de agosto de 1971.

Las notas de venta y documentos complementarios no generarán crédito

tributario de IVA a sus adquirientes pero si sustentarán costos y gastos del

Impuesto a la Renta, siempre que identifiquen al usuario y describan los bienes

y servicios objeto de la transacción.

A nivel tributario el sector servicios tiene normas importantes que se deben

considerar al momento de exportar ciertos servicios, pero debería establecerse

también la Gestión de Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de

Servicios con su respectivo formulario que a la vez se lo pueda solicitar y llenar

electrónicamente mediante el sistema de la Aduana. El formulario tendría una

estructura donde consten datos como:

Nombre o Razón Social Extranjero: razón o denominación social de la

empresa extranjera que utiliza el servicio, tal como se encuentra en el contrato

o documento soporte de la exportación de servicios.

País al que se prestará el servicio: el país de domicilio de la empresa

extranjera que contrata los servicios.

Domicilio en el Exterior: dirección completa del contratante en el exterior del

servicio que se exporta

Clasificación CPC: Corresponde a la Clasificación Central de Productos –

Servicios. Ver Anexo

Descripción Completa del Servicio Exportado: Escriba en forma completa

las características y descripción del servicio de exportación a registrar.

Ejemplo # 1: Servicios de informáticos / software

Contrato de licencia de uso en Canadá de un software desarrollado en Ecuador.

País donde se utiliza el servicio: Canadá

Page 116: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  109

Ejemplo # 2 : Prestación de servicios turísticos y/o servicios hoteleros.

País donde se presta el servicio: Ecuador

País donde se utiliza el servicio: Ecuador

Ejemplo #3: Prestación de Servicios Profesionales

Capacitación dictada en: Chile

País donde se presta el servicio : Chile

País donde se utiliza el servicio: Chile

Fecha de Factura/s: Fecha de emisión de cada una de las facturas que

presenta para registro, como soporte de la prestación del servicio.

Número de Factura/s: Informe el número y letras que identifica cada factura presentada para registro.

Valor: el valor de cada factura. Y se adjunta electrónicamente un anexo en Excel .

Declaración del valor del contrato: Indique en dólares americanos el valor total pactado en el contrato .

Fecha de Inicio del Servicio: Corresponde a la fecha de suscripción del contrato.

Fecha de Terminación del Servicio: Corresponde a la fecha de terminación del contrato.

Registro o detalle de Apoyo de Promoción Comercial : Se refiere si se contó con el financiamiento o apoyo comercial de alguna corporación por ejemplo CORPEI, CAF , o entidades que impulsan la diversificación productiva en el país.

Conservación de documentos: El exportador deberá conservar los documentos soportes de la operación de exportación de servicios y la certificación del país de destino del servicio sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero, por un periodo mínimo de cinco 5 años, de igual forma como se procede con la exportación de bienes.

Page 117: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  110

Si se tendría registros de contractos por servicios exportados, o si se

implementaría un sistema electrónico ágil, los estudios de mercado sobre

prestaciones de servicios, manuales o guías para exportar servicios, artículos

de economía, o el debate comercial de los servicios, tendrían información

exacta para desarrollar sus respectivas investigaciones y plantear nuevos

rumbos comerciales en base a “Que hacer”, “Cómo hacerlo “y “Cómo llegar y

mantenerse en mercados internacionales “. La solución a todo este vacío de

normas y procedimientos es dejar de ignorar el potencial de éste sector ,

realizar encuentros nacionales de sensibilización en el que participen

empresarios, representantes gubernamentales, asambleistas y profesionales

del sector servicios , sistematizar conocimientos y señalar ámbitos en los que

es preciso tomar medidas.

2.- Inteligencia de mercado alineada al comercio de servicios.

Inteligencia de Mercado es aquella disciplina propia de la gestión estratégica de

las empresas que permite, mediante un flujo permanente de información,

conocer en forma más profunda el mercado y el desempeño de la empresa

dentro de éste. Cuando se habla de conocer el mercado, es el interés por

conocer tanto de los clientes como de los competidores. “La inteligencia de

mercados se encuentra estrechamente ligada con la llamada Inteligencia

Competitiva y la Vigilancia Tecnológica ya que ambas son herramientas que

sirven para investigación de mercados, buscar una mejor posición para la

empresa, descubrir nuevos potenciales, conocer e interactuar mejor con los

clientes, minimizar riesgos de inversiones, aumentar ganancias, reducir gastos,

de igual manera identifica nuevas oportunidades y posibles escenarios,

además de establecer metas en cuanto a la mercadotecnia y las ventas.”65

La presencia de un Sistema de Inteligencia de Mercados, para la exportación

de servicios , debe ser prioridad y parte integrante del los programas de

promoción comercial que lleva a cabo la Corporación de Promoción de

Exportaciones e Inversiones ( CORPEI ) que ha puesto a disposición de los

                                                            65 www.ecuadorexporta.org/ 

Page 118: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  111

exportadores ecuatorianos de bienes el Centro de Información e Inteligencia

Comercial ( CICO ) , que es un departamento de la CORPEI, que genera y

difunde información comercial para la exportación , recopila y genera datos

para transformarlos en información que sea de utilidad para los diferentes tipos

de usuarios y en especial para la adecuada toma de decisión en el ámbito del

comercio internacional; difunde ésta información a través de varios

mecanismos tales como el Internet, publicaciones, bases de datos, CD’s, etc., y

brinda servicios de capacitación y formación para los diferentes tipos de

interesados. Del mismo modo el CICO debería generar información del sector

de servicios para su exportación y ponerla al alcance de la comunidad

exportadora ecuatoriana y mantenerla al tanto sobre las oportunidades de

mercado para los servicios en los mercados internacionales y a su vez, ofrecer

a la comunidad internacional, información completa sobre el comercio exterior

de servicios ecuatorianos , de nuestras empresas y sus servicios de

exportación.

El Sistema de Inteligencia de Mercados obviamente tiene su portal en Internet,

y debe ser un servicio gratuito que permita a las empresas identificar posibles

destinos de exportación y les provea ayuda en la identificación de nichos de

mercado para sus servicios, mediante las siguientes herramientas:

Guías de País: Información disponible de países que sean destinos atractivos

para la exportación de servicios

Ecuador Exporta : Estadísticas de las exportaciones ecuatorianas disponibles

por sector y subsector de la economía, servicio o país de destino.

Centro de Documentación: Biblioteca Digital para consultar en línea, perfiles

y estudios de mercado para los diferentes servicios y países elaborados tanto

por Ecuador Exporta ,Ecuador Trade, Ecuador Invest , como por otras

entidades nacionales e internacionales.

Servicios Potenciales: Base de datos que permite identificar los servicios y

mercados con mayor potencial de exportación desde Ecuador.

Page 119: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  112

Incluye información sobre importaciones de los diferentes mercados,

competencia, empresas ecuatorianas exportadoras y estudios de mercado.

Importaciones del Mundo: Bases de datos totales de importación de 50

países, en las que se pueden obtener para un servicio seleccionado, las

estadísticas de valores de transacción y países proveedores de las

importaciones de un país determinado.

3.- Promoción y soluciones de fomento para los servicios exportables

ecuatorianos.

La promoción comercial tiene que crear una imagen nacional como proveedor

de servicios de calidad es una de las medidas más importantes para impulsar

las exportaciones en este sector. “Las instituciones de apoyo al comercio (IAC),

que representan a agrupaciones como las organizaciones nacionales de

promoción comercial, las asociaciones profesionales o las cámaras de

comercio, pueden difundir algunas ideas básicas sobre las ventajas

competitivas del sector, que se utilizarían en todos los materiales de

promoción”66. Según un estudio de la Cámara de Comercio Internacional en

más de 50 países en desarrollo se ha mostrado que la mayoría de los

exportadores de servicios, en casi todas las economías, son empresas muy

pequeñas, con menos de diez trabajadores. Para respaldar a estos pequeños

empresarios hacen falta iniciativas comerciales eficaces que sólo exijan una

inversión inicial reducida.

Un punto de partida para la acción de las entidades gubernamentales de

promoción y comercialización de productos y servicios del Ecuador es la

revisión de los programas de fomento de las exportaciones. A menudo, el

potencial de crecimiento de la exportación de servicios es subestimado en la

planificación nacional del comercio exterior, debido a la deficiencia de las

estadísticas y al desconocimiento de las actividades de exportación de las

empresas del sector; una razón mencionada anteriormente, que debe promover

                                                            66 www.forumcomercio.com 

Page 120: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  113

la inclusión del comercio de servicios en la agenda de reactivación económica

del país y por consiguiente en el Código de la Producción que será un

instrumento que tiene como elementos fundamentales, atraer la inversión

privada nacional o extranjera en los sectores estratégicos, para proyectos

nuevos o aquellos que ya están en marcha, a través de garantizar seguridad

jurídica, estabilidad en cargas tributarias, reglas claras y beneficiosas para el

comercio exterior, agilidad en el régimen aduanero, la creación de incentivos

fiscales que van hasta la exoneración del 100% de ciertos tributos y

gravámenes, entre otros. Un punto muy interesante del código es acerca de los

incentivos sectoriales se incluye un tributario adicional que es la reducción del

Impuesto a la Renta de hasta un 5% para los sectores priorizados entre los

cuales constan los servicios de turismo, servicios tecnológicos como hardware

y software, servicios ambientales, servicios de transporte y logística y servicios

de construcción , por eso es necesario no olvidar el tema. También se deben

revisar las ventajas nacionales, y al evaluarlas se deben considerar los

siguientes factores:

Ventaja geográfica.

Ventaja cultural o lingüística.

Ventaja de los recursos humanos.

Reputación de país favorable a las empresas

Reputación en un segmento particular.

Acceso a otros mercados.

Se debe resaltar y mejorar todas aquellas ventajas que se encuentren con una

estructura positiva, y mantenerlas. Y en aquellos puntos que sean débiles

tomar medidas correctivas, por ejemplo mejorar las relaciones políticas y

económicas con países vecinos y consolidar alianzas comerciales en materia

de servicios y también proyectar una imagen confiable en cuanto a inversiones;

entre otras. La promoción de servicios exige hacer hincapié en las soluciones

que el proveedor puede aportar. “En la actualidad, los clientes buscan sobre

todo soluciones “integradas” o de “ventanilla única. Por ejemplo, un consorcio

cuya oferta incluye servicios de arquitectura y diseño, ingeniería, construcción y

Page 121: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  114

financiación de proyectos es más competitivo que cada uno de ellos por

separado.”67

Desde la perspectiva de la promoción comercial, los diversos servicios

exportados se dividen en cinco categorías generales, para las cuales rigen

métodos de promoción algo diferentes:

Arquitectura, ingeniería, construcción, transporte, distribución y servicios

financieros.

Consultoría informática, desarrollo de programas, procesamiento de

datos, gestión de bases de datos y centros de atención telefónica.

Investigación y desarrollo, leasing o mantenimiento de equipos, estudios

de mercado, consultoría de gestión, traducción, y seguridad.

                                                            67 ILDEFONSO GRANDE Esteban. MARKETING DE LOS SERVICIOS. 4ta Edición. 

Servicios de infraestructura, 

Servicios de la Información ( TI ) y servicios conexos 

Servicios para empresas (distintas de las TI) 

Page 122: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  115

Incluidas las profesiones liberales, como contabilidad, derecho, medicina

y odontología.

Como educación y formación profesional, y servicios relacionados con

salud, esparcimiento, cultura, recreación y deportes.

Partiendo de éstas categorías, las organizaciones de promoción comercial,

deben sacar partido de la nueva economía digital, las Organizaciones de

Promoción Comercial del Ecuador , tienen que incluir un sitio digital

especializado en el comercio exterior de Servicios, es decir sumar a sus

herramientas de promoción; el suministro electrónico de información comercial

del sector servicios, la búsqueda en línea de asociados, las exposiciones

virtuales y la capacitación en temas relativos a la internet . Su tarea principal

consiste en promover las exportaciones ecuatorianas, en especial de las

pequeñas y medianas empresas (PYME). Tradicionalmente, estas empresas

han tenido dificultades para recurrir a las fuentes sobre mercados

internacionales. Incluso hoy, en plena era de la información, muchas no saben

cómo conseguir lo que buscan dentro del mundo de datos disponibles.

A continuación se describe lo que las Organizaciones de Promoción Comercial

de Servicios del Ecuador deberían hacer para entregar a los exportadores de

servicios la información y asistencia que necesitan:

 

Servicios de la Calidad para la vida 

Servicios Profesionales

Page 123: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  116

Conexión internet de Exportadores de Servicios y personal de las

OPC

Instalar un sistema de automatización administrativa que comprenda toda la

sede. Éste debe incluir funciones como la tramitación electrónica de

documentos y el intercambio de información entre los departamentos y el

personal.

Redes de información

Dentro de las redes de información la creación de un Departamento de

Información Económica es fundamental, ya que el mismo se conectará a la

internet para efectuar tareas como el acopio, transmisión, procesamiento y

suministro de datos.

Estas redes tendrán entre sus prestaciones las siguientes:

Red de ofertas comerciales que tiene por objeto conectar a las oficinas de

representación de las OPC en todo el mundo y demás dependencias

relacionadas al comercio exterior del Ecuador.

Aplicaciones en línea como la creación de una plataforma para solicitar en

línea el registro de marcas y de patentes.

Contratación de expositores es decir una plataforma para contratar en línea

los servicios de expertos en organización de exposiciones de servicios.

Page 124: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  117

Fomento del comercio electrónico

Promover el interés de las empresas de servicios mediante el comercio

electrónico y por Campañas de fomento; es decir que las OPC patrocinen

actos importantes para mejorar la comprensión del comercio electrónico y

difundir las prácticas de los mercados internacionales. Por ejemplo se trae al

país la Conferencia Internacional sobre Comercio Electrónico. Se trata de la

actividad más grande y prestigiosa de este tipo en el mundo. “Las OPC deben

centrarse en ayudar a las empresas exportadoras de servicios a encontrar

fácilmente los datos útiles, sin perder tiempo o energía. Es importante

consolidar la fiabilidad de la información, así como la confianza entre las partes

que operan en el mundo virtual.”68

3.1 Organismos nacionales que promocionan la exportación de

servicios.

Como antecedente las actividades más frecuentes que los organismos

nacionales realizan de manera independiente en cuanto a promoción de bienes

o servicios son las siguientes:

Información: Ésta se pone a disposición de las empresas nacionales y

extranjeras en los sitios web de las OPC. Se trata, por lo general, de

perfiles de mercado, leyes y reglamentos, aranceles aduaneros y

orientaciones prácticas para actuar en algunos mercados, etc.

Búsqueda en línea de interlocutores comerciales. Las empresas

divulgan sus perfiles, así como sus ofertas y demandas de intercambios,

inversiones, distribución y otros servicios, en una base de datos de acceso

público. Los interesados consultan la base de datos usando algunos

dispositivos muy potentes y de fácil manejo.

                                                            68 www. proexport.com 

Page 125: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  118

Hay sistemas perfeccionados que cotejan las ofertas y las demandas

registradas en la base de datos, determinan automáticamente las

afinidades y las comunican a las partes interesadas. Otros sistemas ofrecen

servicios gratuitos de traducción, que permiten consultar la base y

descargar información en el idioma del visitante. Algunas OPC ofrecen ya

estos servicios, en distintos grados de complejidad.

Exposiciones virtuales: Aunque nadie cuestiona las ventajas de esta

innovación, las exposiciones tradicionales tienen sus propios méritos. Las

modalidades electrónicas prosperarán sin que ello implique el fin de las

exposiciones tradicionales, pues son complementarias.

Educación y capacitación: La mayoría de las OPC han capacitado a sus

usuarios es decir exportadores, y en especial a las PYME, organizando

seminarios, conferencias, cursos rápidos, etc., sobre las aplicaciones de

comercio electrónico

En Ecuador existe REDCO que es RED DE CONTACTO E INFORMACIÓN DE

DOBLE VIA, auspiciada por la CORPEI . “El objetivo general de esta iniciativa

es la conformación de una Red de Contacto e Información de Doble Vía

conformada por diferentes instituciones ubicadas en varios lugares del país y

que facilite el trabajo de promoción de exportaciones e inversiones, mediante el

establecimiento de Puntos de Contacto, Intercambio y Difusión de

Información”69. Como Ecuador es un país agrícola, el énfasis de la CORPEI

con esta red, esta en el desarrollo agroindustrial y de servicios, como valor

agregado.

La CORPEI puede eventualmente proveer a los miembros de la REDCO

acceso a la base de datos de la WTO/ OMC (Organización mundial de

Comercio) y toneladas de publicaciones periódicas, a cursos de capacitación

                                                            69 www.ecuadorexporta.com 

Page 126: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  119

de la OMC, a herramientas, etc. Los miembros de la REDCO trabajan en

conjunto con CICO, el Centro de Inteligencia Comercial de la CORPEI.

A continuación se detalla los servicios, productos y herramientas de promoción

e información comercial de Ecuador.

ECUADOREXPORTA : www.ecuadorexporta.org

Portal dirigido a exportadores , potenciales exportadores, sector académico y

otros. Contiene información de mercados y sectores, perfiles de países,

información de ferias internacionales, estadísticas de comercio exterior, y

demás información relevante.

ECUADORTRADE: www.ecuadortrade.org

Portal dirigido a compradores internacionales, y demás usuarios en el exterior,

interesados en importar productos y servicios como valor agregado desde el

Ecuador. La información está enfocada a catálogos de la oferta exportable

ecuatoriana, oportunidades comerciales, directorio de exportadores, links de

interés, etc.

Page 127: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  120

ECUADORINVEST: www.ecuadorinvest.org

Es un portal donde se da a conocer que Ecuador posee múltiples

oportunidades de inversión en diferentes áreas. La globalización, la posición

geográfica, la moneda, mecanismos de apoyo para el sector productivo,

diversidad en producción, y fuerza laboral competitiva son las principales

razones de por qué ES ATRACTIVO INVERTIR EN ECUADOR, un país rico en

recursos y capacidades, interesado en la atracción de inversión extranjera para

desarrollar su máximo potencial.

MICRONET : www.micronet.com.ec

MICRONET es una red de centros de servicios para micro, pequeños

empresarios y para personas que desean emprender sus propios negocios.

Sus servicios son apoyar al micro y pequeño empresario con herramientas

tecnológicas para que éste pueda adquirir nuevos conocimientos, perfeccionar

los existentes y aplicarlos para el beneficio directo de sus negocios logrando

una mayor rentabilidad. La asistencia se dirige a crear, mejorar, ampliar y

gestionar ordenadamente la micro o pequeña empresa con

asesoramiento legal, financiero, plan de negocios, de marketing, sistema

contable, pagina Web y correo electrónico.

Page 128: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  121

CREA : www.corpei.org

CREA ; es un grupo de promoción comercial apoyado por la CORPEI , donde

se trabaja con las empresas del sector mobiliario más representativas del

Ecuador .El objetivo de este grupo es colocar los productos de sus empresas

asociadas en el mercado internacional pero lo interesante es que los productos

tienen valor agregado al poseer características impares de exclusividad,

solidez, experiencia y servicio con diversidad de diseño y estilo. Además busca

promover el fortalecimiento técnico y financiero de los participantes y la

promoción comercial en mercados identificados como Estados Unidos,

Caribe, Medio Oriente de los muebles de madera y derivados. Éste tipo de

productos que poseen exclusividad son los que sin duda necesitan anexar a su

exportación profesionales de diseño , los que a su vez exportaran su

creatividad.

ESTRATEGIAS PRODUCTIVAS : www.mcpec.gov.ec

Es un programa que consagra la visión del Gobierno Nacional, que considera

sumamente importante a la inversión privada para alcanzar los objetivos

sociales y de infraestructura, para lo cual se están buscando empresas e

inversionistas inteligentes, dispuestos a crear empleos que paguen salarios

dignos, que diversifiquen la matriz productiva y transformen los mejores

productos, para cubrir el mercado interno y para la exportación. La prioridad es

crear y comercializar alimentos de valor agregado; productos agrícolas no

alimentarios como flores y silvicultura; energía renovable; servicios

estratégicos para exportación; software y consultoría; turismo y artesanía;

Page 129: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  122

logística y transporte; construcción y cerámica; manufacturas: textiles y

confecciones; y, productos de metalmecánica. Para cumplir los objetivos y

atender a las diez líneas indicadas, se destinan USD 42 millones de dólares

para el cofinanciamiento de cierto tipo de inversiones para empresas y

personas naturales, que apunta a darles el impulso necesario a los interesados

para que fortalezcan su actividad y generen los resultados previstos por el

Gobierno Nacional.

ESTRATEGIAS PRODUCTIVAS : www.mcpec.gov.ec

Es un fondo de cofinanciamiento no reembolsable de inclusión económica que

apoya a microempresas y pequeños productores ecuatorianos organizados en

modalidades asociativas; y así tener acceso a mercados internacionales. Lo

que hace FONINCLUSION es vincular los mercados con la concreción de lazos

con empresas ancla o co-ejecutoras como organizaciones no

gubernamentales, gremios empresariales, instituciones del gobierno central y

gobiernos sectoriales que tienen acceso al mercado internacional. Éstas

entidades están obligadas a comprometer un porcentaje de aporte para

cofinanciar el proyecto.

FONINCLUSION ofrece la preparación o mejoramiento de proyectos,

desarrollo de capacidades productivas y laborales mediante procesos de

formación y capacitación de carácter integral, asesoría técnica en procesos,

producción, emprendimiento, gestión empresarial, gestión de la información,

gestión tecnológica, gestión de mercados, asociatividad, gestión de calidad,

inocuidad, gestión logística, transferencia tecnológica, pasantías de

observación a experiencias nacionales e internacionales, financiamiento de

activos productivos y tecnológicos (equipos, sistemas, herramientas e

Page 130: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  123

infraestructura productiva básica). Se debe resaltar que el Banco

Interamericano de desarrollo BID es uno de los organismos involucrados.

EMPRENDE ECUADOR: www.emprendecuador.ec

Es un sistema conformado por entidades públicas y privadas que brindan a la

comunidad servicios de información, asesoría, validación de proyectos y capital

para la puesta en marcha de un proyecto emprendedor. Si la idea es buena el

sistema ayuda a elaborar el plan de negocios o a su vez a fortalecer dicho plan

y empezar el negocio. El proyecto debe ser un negocio rentable, generador de

empleo, debe poseer factibilidad para implementarlo, poseer valor agregado,

ser innovador y que esté dirigido a sectores priorizados como:

Turismo

Alimentos frescos y procesados

Energías Renovables

Productos farmacéuticos y químicos

Biotecnología

Servicios ambientales

Metalmecánica

Tecnología : hardware y software

Transporte y logística

Construcción

Cadena agroforestal sustentable y sus productos elaborables.

Emprende Ecuador; es una alternativa valiosa para las personas o empresas

interesadas en exportar servicios, ya que los servicios de turismo, tecnología,

transporte y construcción forman parte de los sectores que se desea impulsar.

Page 131: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  124

INNOVA ECUADOR: www.innovaecuador.ec

Es un programa para promover y fomentar la innovación en la empresa, la

diversificación en la producción y la eficiencia logística a través del co-

financiamiento de proyectos innovadores que generen bienes de uso público o

externalidades. Las empresas que desean postular deben ser nacionales

legalmente constituidas, con ánimo de lucro a nivel individual o asociativo con

presencia mas de 2 años. Además pueden postular personas individuales con

actividades profesionales mayores a 24 meses y también personas jurídicas

sin fines de lucro que trabajen en actividades de apoyo o asistencia a

empresas. Los proyectos se seleccionan si se dirigen a productos, mercados y

procesos nuevos y a métodos organizativos.

CREECUADOR: www.creecuador.ec

CreEcuador es un programa que entrega capital de riesgo para financiar

emprendimientos que dan lugar a la transformación productiva de sectores

rezagados. El programa provee hasta USD $2’000,000 proyecto. Pueden

participar empresas nacionales legalmente constituidas como sociedades

anónimas y empresas que tengan interés en la participación accionaria con

trabajadores, proveedores y comunidad. Los criterios para elegir los proyectos

se basan en que estos promuevan nuevos modelos empresariales de trabajo

entre empleados, proveedores y comunidad. Además que posean planes de

negocios con retornos factibles.

Page 132: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  125

INVESTECUADOR: www.investecuador.ec

Es un programa de atracción de inversiones locales e internacionales que

identifica, atrae, impulsa, retiene y amplía la inversión productiva inteligente en

el Ecuador. Cuenta con un equipo capacitado para facilitar y gestionar acciones

en las áreas de: promoción de inversiones, servicio al inversionista, e

inteligencia de mercados. El objetivo es atraer la inversión productiva que esté

acorde con las 4 éticas definidas por nuestro Gobierno:

Ética con el empleado, Ética con el consumidor, Ética con el medio

ambiente, Ética tributaria.

SIN TRÁMITES : www.investecuador.ec

El programa busca facilitar la constitución de empresas y fomento de la

inversión privada nacional y extranjera, a través de acciones coordinadas y

procesos de simplificación de trámites. Ésta iniciativa va dirigida a

emprendedores, personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o

privadas vinculadas con trámites y a municipalidades. Además a través de los

mecanismos de Inversión y Comercio Exterior, se permite crear herramientas

dinámicas y transparentes, que ayudan al empresario e inversionistas llegar a

mercados nacionales e internacionales con mayor agilidad, fortaleciendo así

su competitividad. El Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y

Competitividad MCPEC, ha propuesto la creación de la Ventanilla Única

Electrónica del Ecuador . Su modelo sería el siguiente:

Page 133: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  126

Modelo – Ventanilla Única Electrónica

Fuente: MCPEC - Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad

La creación de la ventanilla única electrónica, para el sector de la exportación

de servicios daría lugar a una real y efectiva simplificación de los trámites,

porque se integraría en un solo lugar a las distintas instituciones involucradas

en la actividad exportadora. Se reducirían los costos del sector privado y del

Estado. Y los exportadores serían asesorados sobre cambios o consultas del

Comercio Exterior; y de esa manera se impulsarían proyectos de alta

tecnología que faciliten las exportaciones tanto de servicios como de bienes.

Page 134: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  127

CCCAAAPPPIIITTTUUULLLOOO VVV

CCCOOONNNCCCLLLUUUSSSIIIOOONNNEEESSS YYY RRREEECCCOOOMMMEEENNNDDDAAACCCIIIOOONNNEEESSS

111... CCCOOONNNCCCLLLUUUSSSIIIOOONNNEEESSS

Se concluye que el Comercio de Servicios cada día tiene una

participación valiosa dentro de la economía mundial puesto que

representa aproximadamente el 55% del empleo a nivel mundial y la

exportación de servicios crece un 15% más que la exportación de

bienes.

Ecuador posee también la alternativa de los servicios con potencial

exportable para reactivar la economía mediante la creación de fuentes

de empleo en sectores de servicios como turismo, tecnología, transporte

y logística, proyectos ambientales, de construcción entre otros, tomando

en cuenta que también que el país el promedio de participación de

servicios es de 67% del Producto Interno Bruto PIB.

Mediante el análisis del tema se deduce que la exportación de servicios

en Ecuador es aún una actividad marginal para ciertos empresarios

debido a la falta de leyes y promoción comercial para éste sector, el sólo

echo de la ausencia de estadísticas de exportaciones de servicios ha

generado obstáculos para reconocer que realizar trabajos para el

exterior significa exportar servicios.

En la ley de Comercio Exterior e Inversiones uno de los objetivos de la

ley es: promover el crecimiento y diversificación de las exportaciones de

bienes, servicios y tecnología pero con lo respecta a servicios y a

tecnología se ha trabajado muy poco debido a la estructura productiva

nacional basada en los sectores petrolero y agroexportador , en ambos

casos todas sus producciones son primarias y con reducido valor

agregado, y por eso no se concibe que dichas producciones no

demanden la asistencia de servicios , algo tan importante para la imagen

de los productos en el mercado internacional

Page 135: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  128

La Cámara de Comercio Internacional CCI en su Sección del Comercio

de Servicios se esfuerza constantemente por dar a conocer esas

oportunidades de exportación mediante proyectos de cooperación

técnica a su red de países beneficiarios entre los que consta Ecuador.

La Ley para servicios de consultoría a nivel de profesionales

especializados de Ecuador, es una de las más claras y completas ya

que expone todos los términos ha tomarse en cuenta al momento de

prestar dichos servicios al exterior.

En Ecuador a nivel tributario los servicios de turismo, transporte de

personas, transporte nacional e internacional de carga, de seguros de

vida, financieros, y de educación tienen determinada su liquidación y

pago del impuesto al valor agregado IVA

Por último se concluye que Ecuador, tiene potencial para exportar

servicios de alta calidad, y lo ha demostrado con las exportaciones de

software, que en los últimos años han disparado sus exportaciones, todo

ha sido resultado que en el exterior ven al software ecuatoriano con

profundo respeto.

Page 136: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  129

222... RRREEECCCOOOMMMEEENNNDDDAAACCCIIIOOONNNEEESSS

De manera prioritaria el Comercio Exterior de Servicios en Ecuador debe

intensificar la asistencia técnica para reforzar la capacidad en materia

estadística para la medición del comercio de servicios y brindar a los

investigadores, exportadores y futuros prestadores de servicios

herramientas de información actualizadas. El Manual de Estadísticas del

Comercio Internacional de Servicios (MECIS) sin duda es una guía

importante para la compilación de estadísticas en el sector de servicios,

ésta tarea puede llevar algún tiempo por la gran cantidad de información

que se maneja por las transacciones internacionales de servicios.

Además son fuentes de datos primarias y adecuadas tanto los datos de

la balanza de pagos como los suministrados por las empresas.

Para impulsara el Comercio Exterior de Servicios del Ecuador se debe

contar con la voluntad del gobierno de turno para asignar los recursos

necesarios; la cooperación y coordinación entre instituciones nacionales

como el banco central, las oficinas nacionales de estadística y los

ministerios de comercio; la cooperación entre las instituciones

internacionales y regionales y su apoyo a las iniciativas nacionales; la

prestación de una asistencia técnica eficaz para su promoción comercial.

Las empresas deben desempeñar un papel importante en la realización

de proyectos. Lo esencial de todo esto es usar la capacidad local ya que

para ser eficientes en la promoción y desarrollo comercial del comercio

de servicios, las entidades nacionales encargadas deben incluir al sector

privado porque las empresas son las mejores fuentes para identificar los

puntos fuertes y los puntos débiles de las economías.

Es necesario que el gobierno conjuntamente con la empresa privada

inviertan en tecnología para integrar sistemas de información estadística,

comercial y de procesos, lo cual disminuiría los costos de operación,

reduciría los trámites, mejoraría la eficiencia en la base de datos y

permitiría atender una demanda creciente de las transacciones de

exportaciones de servicios. Sin embargo, también es necesario

Page 137: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  130

desarrollar instrumentos educativos que diversifiquen el conocimiento en

materia de servicios.

La ley de Comercio Exterior e Inversiones del país, debe realizar una

diferencia sustancial entre el comercio de bienes y servicios;

determinando para casa caso, estatutos exclusivos en ámbitos como el

comercial, tributario y de tramitología, lo cual facilitaría la ejecución de

exportación de servicios, el echo de no contar con documentos oficiales

para declarar el servicio exportado, es un punto en contra que no

permite un desarrollo satisfactorio del comercio de servicios nacional.

Ecuador debe ya participar activamente en el Comercio Mundial de

Servicios, el trabajo no es fácil, es claro que se debe partir por el

establecimiento de estadísticas, de leyes , de procesos, de impulsos

comerciales, de identificación de sectores con potencial y mercados,

pero ya muchos ecuatorianos exportan sus servicios , no es una

actividad nueva, solo que no ha tenido plataforma adecuada para crecer

y triunfar.

Page 138: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  131

BBBIIIBBBLLLIIIOOOGGGRRRAAAFFFIIIAAA

LLLIIIBBBRRROOOSSS

AULESTIA, Hernán. “Guía Metodológica Elaboración Plan de Tesis ”. Quito – Ecuador 2006

DE LA TORRE MUÑOZ, Carlos. “Servicios Exportables - Una Alternativa

para Quito” – Conquito. Quito – Ecuador 2006

ILDEFONSO GRANDE, Esteban. “Marketing de los servicios.” Madrid – España. 4ta Edición.

FREIRE , Andy . “ Pasión por Emprender” . Buenos Aires – Argentina.

2004.

DDDIIICCCCCCIIIOOONNNAAARRRIIIOOOSSS   

DICCIONARIO DE COMERCIO EXTERIOR. “Bolsa y Banca” . Madrid – España. 2002

MMMAAANNNUUUAAALLLEEESSS

MANUAL DE BALANZA DE PAGOS 1995. Fondo Monetario

Internacional. 5ta Edición.    

PPPAAAGGGIIINNNAAASSS WWWEEEBBB

www.imf.org - Fondo Monetario Internacional

www.oecd.org - Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

www.worldbank.org - Banco Mundial

www.wto.org - Organización Mundial del Comercio

www.can.org - Comunidad Andina de Naciones

www.alca.org - Área de Libre Comercio de las Américas

www.sre.gob.mx/g3 - Secretaria de Relaciones Exteriores de México

www.sippo.ch – Promoción de Importaciones de Suiza

Page 139: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  132

www.cbi.nl – Centro de Promoción de Importaciones de Países en

Desarrollo. 

www.protrade.org - Programa de Promoción de Exportaciones hacia la

Unión Europea.

www.proexport.co - Organización para la Promoción Comercial de las

exportaciones no tradicionales, turismo e Inversión Extranjera en

Colombia.

www.viveecuador.com/leyes

www.ecuadorexporta.org

www.derechoecuador.com.ec

www.sri.gov.ec – Servicio de Rentas Internas

www.corpei.gov.ec - Corporación para la Exportaciones e Inversión

www.aesoft.com.ec – Asociación Ecuatoriana de Software

Page 140: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  133

SIGLAS Y ABREVIATURAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y REGIONALES EUROSTAT Oficina Estadística de las Comunidades Europeas

FMI Fondo Monetario Internacional

OCDE Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

OIT Organización Internacional del Trabajo

OMC Organización Mundial del Comercio

OMT Organización Mundial del Turismo

UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

UNSD División de Estadística de las Naciones Unidas

OTRAS SIGLAS Y ABREVIATURAS

AGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

BP Balanza de pagos

CABPS Clasificación Ampliada de la Balanza de Pagos de Servicios

CFEC Categorías de filiales extranjeras de la CIIU

CIIU Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades

Económicas

CISE Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo

CIUO Clasificación Internacional Uniforme de las Ocupaciones

CPC Clasificación Central de Productos

GNS/W/120 Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios

IED Inversión extranjera directa

MBP5 Manual de Balanza de Pagos, quinta edición

MECIS Manual de Estadísticas del Comercio Internacional de Servicios

PIB Producto Interno Bruto

PMA Países menos adelantados

UE Unión Europea

Page 141: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

  134

AAANNNEEEXXXOOOSSS

IIINNNDDDIIICCCEEE AAANNNEEEXXXOOOSSS

AAAnnneeexxxooo 111::: Acuerdo General de Comercio de Servicios.

AAAnnneeexxxooo 222::: Lista - Clasificación de Servicios OMC W120

AAAnnneeexxxooo 333::: Decisión 439 – Marco General de Principios y Normas de

Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad.

AAAnnneeexxxooo 444::: DDDeeeccciiisssiiióóónnn 444666222 Normas que regulan el proceso de integración y

liberalización d el comercio de servicios de telecomunicaciones en la

Comunidad Andina.

AAAnnneeexxxooo 555::: Tratado de Libre Comercio del Grupo de los tres- TLC – G3

AAAnnneeexxxooo 666::: Tabla de Servicios Ecuatorianos con Potencial Exportador y Servicios

con vulnerabilidad para su negociación.

AAAnnneeexxxooo 777::: Decisión 659 - Sectores de servicios objeto de profundización de la

liberalización o de armonización normativa

AAAnnneeexxxooo 888::: Cuadro Estadístico: Servicios Prestados y Recibidos , período 2002 -

2010 1er Trimestre – Banco Central del Ecuador.

AAAnnneeexxxooo 999:::Cuadro Balanza de Pagos Normalizada- Cuenta Servicios, período

2002- 2010 1er Trimestre

Page 142: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Anexo 1

ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

Los Miembros,

Reconociendo la importancia cada vez mayor del comercio de servicios para el crecimiento y el

desarrollo de la economía mundial;

Deseando establecer un marco multilateral de principios y normas para el comercio de servicios

con miras a la expansión de dicho comercio en condiciones de transparencia y de liberalización

progresiva y como medio de promover el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y

el desarrollo de los países en desarrollo;

Deseando el pronto logro de niveles cada vez más elevados de liberalización del comercio de

servicios a través de rondas sucesivas de negociaciones multilaterales encaminadas a promover los

intereses de todos los participantes, sobre la base de ventajas mutuas, y a lograr un equilibrio general de

derechos y obligaciones, respetando debidamente al mismo tiempo los objetivos de las políticas

nacionales;

Reconociendo el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de servicios en su

territorio, y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los objetivos de su

política nacional, y la especial necesidad de los países en desarrollo de ejercer este derecho, dadas las

asimetrías existentes en cuanto al grado de desarrollo de las reglamentaciones sobre servicios en los

distintos países;

Deseando facilitar la participación creciente de los países en desarrollo en el comercio de

servicios y la expansión de sus exportaciones de servicios mediante, en particular, el fortalecimiento de su

capacidad nacional en materia de servicios y de su eficacia y competitividad;

Teniendo particularmente en cuenta las graves dificultades con que tropiezan los países menos

adelantados a causa de su especial situación económica y sus necesidades en materia de desarrollo,

comercio y finanzas;

Convienen en lo siguiente:

PARTE I

ALCANCE Y DEFINICIÓN

Artículo I

Alcance y definición

Page 143: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

1. El presente Acuerdo se aplica a las medidas adoptadas por los Miembros que afecten al

comercio de servicios.

2. A los efectos del presente Acuerdo, se define el comercio de servicios como el suministro de un

servicio:

a) del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro;

b) en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro;

c) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el

territorio de cualquier otro Miembro;

d) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas

de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro.

3. A los efectos del presente Acuerdo:

a) se entenderá por "medidas adoptadas por los Miembros" las medidas adoptadas por:

i) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; y

ii) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas

por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales.

En cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en el marco del Acuerdo, cada

Miembro tomará las medidas razonables que estén a su alcance para lograr su

observancia por los gobiernos y autoridades regionales y locales y por las instituciones

no gubernamentales existentes en su territorio;

b) el término "servicios" comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios

suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales;

c) un "servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales" significa todo

servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o

varios proveedores de servicios.

PARTE II

OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES

Artículo II

Page 144: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Trato de la nación más favorecida

1. Con respecto a toda medida abarcada por el presente Acuerdo, cada Miembro otorgará

inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro

un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios

similares de cualquier otro país.

2. Un Miembro podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 siempre que tal medida

esté enumerada en el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II y cumpla las

condiciones establecidas en el mismo.

3. Las disposiciones del presente Acuerdo no se interpretarán en el sentido de impedir que un

Miembro confiera o conceda ventajas a países adyacentes con el fin de facilitar intercambios, limitados a

las zonas fronterizas contiguas, de servicios que se produzcan y consuman localmente.

Artículo III

Transparencia

1. Cada Miembro publicará con prontitud y, salvo en situaciones de emergencia, a más tardar en la

fecha de su entrada en vigor, todas las medidas pertinentes de aplicación general que se refieran al

presente Acuerdo o afecten a su funcionamiento. Se publicarán asimismo los acuerdos internacionales

que se refieran o afecten al comercio de servicios y de los que sea signatario un Miembro.

2. Cuando no sea factible la publicación de la información a que se refiere el párrafo 1, ésta se

pondrá a disposición del público de otra manera.

3. Cada Miembro informará con prontitud, y por lo menos anualmente, al Consejo del Comercio de

Servicios del establecimiento de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas que afecten

significativamente al comercio de servicios abarcado por sus compromisos específicos en virtud del

presente Acuerdo, o de la introducción de modificaciones en los ya existentes.

4. Cada Miembro responderá con prontitud a todas las peticiones de información específica

formuladas por los demás Miembros acerca de cualesquiera de sus medidas de aplicación general o

acuerdos internacionales a que se refiere el párrafo 1. Cada Miembro establecerá asimismo uno o más

servicios encargados de facilitar información específica a los otros Miembros que lo soliciten sobre todas

esas cuestiones, así como sobre las que estén sujetas a la obligación de notificación prevista en el

párrafo 3. Tales servicios de información se establecerán en un plazo de dos años a partir de la fecha de

entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC (denominado en el presente Acuerdo el

"Acuerdo sobre la OMC"). Para los distintos países en desarrollo Miembros podrá convenirse la

flexibilidad apropiada con respecto al plazo en el que hayan de establecerse esos servicios de

información. No es necesario que los propios servicios conserven textos de las leyes y reglamentos.

Page 145: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

5. Todo Miembro podrá notificar al Consejo del Comercio de Servicios cualquier medida adoptada

por otro Miembro que, a su juicio, afecte al funcionamiento del presente Acuerdo.

Artículo III bis

Divulgación de la información confidencial

Ninguna disposición del presente Acuerdo impondrá a ningún Miembro la obligación de facilitar

información confidencial cuya divulgación pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes

o ser de otra manera contraria al interés público, o pueda lesionar los intereses comerciales legítimos de

empresas públicas o privadas.

Artículo IV

Participación creciente de los países en desarrollo

1. Se facilitará la creciente participación de los países en desarrollo Miembros en el comercio

mundial mediante compromisos específicos negociados por los diferentes Miembros en el marco de las

Partes III y IV del presente Acuerdo en relación con:

a) el fortalecimiento de su capacidad nacional en materia de servicios y de su eficacia y

competitividad, mediante, entre otras cosas, el acceso a la tecnología en condiciones

comerciales;

b) la mejora de su acceso a los canales de distribución y las redes de información; y

c) la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos de suministro de

interés para sus exportaciones.

2. Los Miembros que sean países desarrollados, y en la medida posible los demás Miembros,

establecerán puntos de contacto, en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del

Acuerdo sobre la OMC, para facilitar a los proveedores de servicios de los países en desarrollo Miembros

la obtención de información, referente a sus respectivos mercados, en relación con:

a) los aspectos comerciales y técnicos del suministro de servicios;

b) el registro, reconocimiento y obtención de títulos de aptitud profesional; y

c) la disponibilidad de tecnología en materia de servicios.

3. Al aplicar los párrafos 1 y 2 se dará especial prioridad a los países menos adelantados

Miembros. Se tendrá particularmente en cuenta la gran dificultad de los países menos adelantados para

Page 146: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

aceptar compromisos negociados específicos en vista de su especial situación económica y de sus

necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas.

Artículo V

Integración económica

1. El presente Acuerdo no impedirá a ninguno de sus Miembros ser parte en un acuerdo por el que

se liberalice el comercio de servicios entre las partes en el mismo, o celebrar un acuerdo de ese tipo, a

condición de que tal acuerdo:

a) tenga una cobertura sectorial sustancial1, y

b) establezca la ausencia o la eliminación, en lo esencial, de toda discriminación entre las

partes, en el sentido del artículo XVII, en los sectores comprendidos en el apartado a),

por medio de:

i) la eliminación de las medidas discriminatorias existentes, y/o

ii) la prohibición de nuevas medidas discriminatorias o que aumenten la

discriminación,

ya sea en la fecha de entrada en vigor de ese acuerdo o sobre la base de un marco

temporal razonable, excepto por lo que respecta a las medidas permitidas en virtud de

los artículos XI, XII, XIV y XIV bis.

2. Al determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado b) del párrafo 1, podrá

tomarse en consideración la relación del acuerdo con un proceso más amplio de integración económica o

liberalización del comercio entre los países de que se trate.

3. a) Cuando sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 países en

desarrollo, se preverá flexibilidad con respecto a las condiciones enunciadas en dicho párrafo, en

particular en lo que se refiere a su apartado b), en consonancia con el nivel de desarrollo de los países de

que se trate, tanto en general como en los distintos sectores y subsectores;

b) No obstante lo dispuesto en el párrafo 6, en el caso de un acuerdo del tipo a que se

refiere el párrafo 1 en el que únicamente participen países en desarrollo podrá concederse un trato más

favorable a las personas jurídicas que sean propiedad o estén bajo el control de personas físicas de las

partes en dicho acuerdo.

1 Esta condición se entiende en términos de número de sectores, volumen de comercio afectado y

modos de suministro. Para cumplir esta condición, en los acuerdos no deberá establecerse la exclusión a priori de ningún modo de suministro.

Page 147: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

4. Todo acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 estar á destinado a facilitar el comercio entre

las partes en él y no elevará, respecto de ningún Miembro ajeno al acuerdo, el nivel global de obstáculos

al comercio de servicios dentro de los respectivos sectores o subsectores con relación al nivel aplicable

con anterioridad al acuerdo.

5. Si con ocasión de la conclusión, ampliación o modificación significativa de cualquier acuerdo en

el marco del párrafo 1 un Miembro se propone retirar o modificar un compromiso específico de manera

incompatible con los términos y condiciones enunciados en su Lista, dará aviso de tal modificación o retiro

con una antelación mínima de 90 días, y será aplicable el procedimiento enunciado en los párrafos 2, 3 y

4 del artículo XXI.

6. Los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro que sean personas jurídicas

constituidas con arreglo a la legislación de una parte en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1

tendrán derecho al trato concedido en virtud de tal acuerdo, a condición de que realicen operaciones

comerciales sustantivas en el territorio de las partes en ese acuerdo.

7. a) Los Miembros que sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1

notificarán prontamente al Consejo del Comercio de Servicios ese acuerdo y toda ampliación o

modificación significativa del mismo. Facilitarán también al Consejo la información pertinente que éste

pueda solicitarles. El Consejo podrá establecer un grupo de trabajo para que examine tal acuerdo o

ampliación o modificación del mismo y le rinda informe sobre su compatibilidad con el presente artículo.

b) Los Miembros que sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 que

se aplique sobre la base de un marco temporal informarán periódicamente al Consejo del Comercio de

Servicios sobre su aplicación. El Consejo podrá establecer un grupo de trabajo, si considera que éste es

necesario, para examinar tales informes.

c) Basándose en los informes de los grupos de trabajo a que se refieren los apartados a) y

b), el Consejo podrá hacer a las partes las recomendaciones que estime apropiadas.

8. Un Miembro que sea parte en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 no podrá pedir

compensación por los beneficios comerciales que puedan resultar de tal acuerdo para cualquier otro

Miembro.

Artículo V bis

Acuerdos de integración de los mercados de trabajo

El presente Acuerdo no impedirá a ninguno de sus Miembros ser parte en un acuerdo por el que

se establezca la plena integración2 de los mercados de trabajo entre las partes en el mismo, a condición

de que tal acuerdo:

2 Tal integración se caracteriza por conferir a los ciudadanos de las partes en el acuerdo el derecho de

libre acceso a los mercados de empleo de las partes e incluir medidas en materia de condiciones de pago, otras condiciones de empleo y beneficios sociales.

Page 148: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

a) exima a los ciudadanos de las partes en el acuerdo de los requisitos en materia de

permisos de residencia y de trabajo;

b) sea notificado al Consejo del Comercio de Servicios.

Artículo VI

Reglamentación nacional

1. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada Miembro se asegurará

de que todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean administradas

de manera razonable, objetiva e imparcial.

2. a) Cada Miembro mantendrá o establecerá tan pronto como sea factible tribunales o

procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos que permitan, a petición de un proveedor de

servicios afectado, la pronta revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de

servicios y, cuando esté justificado, la aplicación de remedios apropiados. Cuando tales procedimientos

no sean independientes del organismo encargado de la decisión administrativa de que se trate, el

Miembro se asegurará de que permitan de hecho una revisión objetiva e imparcial.

b) Las disposiciones del apartado a) no se interpretarán en el sentido de que impongan a

ningún Miembro la obligación de establecer tales tribunales o procedimientos cuando ello sea

incompatible con su estructura constitucional o con la naturaleza de su sistema jurídico.

3. Cuando se exija autorización para el suministro de un servicio respecto del cual se haya

contraído un compromiso específico, las autoridades competentes del Miembro de que se trate, en un

plazo prudencial a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa con arreglo a las

leyes y reglamentos nacionales, informarán al solicitante de la decisión relativa a su solicitud. A petición

de dicho solicitante, las autoridades competentes del Miembro facilitarán, sin demoras indebidas,

información referente a la situación de la solicitud.

4. Con objeto de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en

materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no

constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios, el Consejo del Comercio de Servicios, por

medio de los órganos apropiados que establezca, elaborará las disciplinas necesarias. Dichas disciplinas

tendrán la finalidad de garantizar que esas prescripciones, entre otras cosas:

a) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de

suministrar el servicio;

b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio;

c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí una

restricción al suministro del servicio.

Page 149: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

5. a) En los sectores en que un Miembro haya contraído compromisos específicos, dicho

Miembro, hasta la entrada en vigor de las disciplinas que se elaboren para esos sectores en virtud del

párrafo 4, no aplicará prescripciones en materia de licencias y títulos de aptitud ni normas técnicas que

anulen o menoscaben dichos compromisos específicos de un modo que:

i) no se ajuste a los criterios expuestos en los apartados a), b) o c) del párrafo 4;

y

ii) no pudiera razonablemente haberse esperado de ese Miembro en el momento

en que contrajo los compromisos específicos respecto de dichos sectores.

b) Al determinar si un Miembro cumple la obligación dimanante del apartado a) del

presente párrafo, se tendrán en cuenta las normas internacionales de las organizaciones internacionales

competentes3 que aplique ese Miembro.

6. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos respecto de los servicios

profesionales, cada Miembro establecerá procedimientos adecuados para verificar la competencia de los

profesionales de otros Miembros.

Artículo VII

Reconocimiento

1. A los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o criterios para la autorización

o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, y con sujeción a

las prescripciones del párrafo 3, los Miembros podrán reconocer la educación o experiencia obtenidas, los

requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en un determinado país. Ese reconocimiento,

que podrá efectuarse mediante armonización o de otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio

con el país en cuestión o podrá ser otorgado de forma autónoma.

2. Todo Miembro que sea parte en un acuerdo o convenio del tipo a que se refiere el párrafo 1,

actual o futuro, brindará oportunidades adecuadas a los demás Miembros interesados para que negocien

su adhesión a tal acuerdo o convenio o para que negocien con él otros comparables. Cuando un

Miembro otorgue el reconocimiento de forma autónoma, brindará a cualquier otro Miembro las

oportunidades adecuadas para que demuestre que la educación, la experiencia, las licencias o los

certificados obtenidos o los requisitos cumplidos en el territorio de ese otro Miembro deben ser objeto de

reconocimiento.

3. Ningún Miembro otorgará el reconocimiento de manera que constituya un medio de

discriminación entre países en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación

de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, o una restricción encubierta al

comercio de servicios.

Page 150: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

4. Cada Miembro:

a) en un plazo de 12 meses a partir de la fecha en que surta efecto para él el Acuerdo

sobre la OMC, informará al Consejo del Comercio de Servicios sobre las medidas que

tenga en vigor en materia de reconocimiento y hará constar si esas medidas se basan

en acuerdos o convenios del tipo a que se refiere el párrafo 1;

b) informará al Consejo del Comercio de Servicios con prontitud, y con la máxima

antelación posible, de la iniciación de negociaciones sobre un acuerdo o convenio del

tipo a que se refiere el párrafo 1 con el fin de brindar a los demás Miembros

oportunidades adecuadas para que indiquen su interés en participar en las

negociaciones antes de que éstas lleguen a una fase sustantiva;

c) informará con prontitud al Consejo del Comercio de Servicios cuando adopte nuevas

medidas en materia de reconocimiento o modifique significativamente las existentes y

hará constar si las medidas se basan en un acuerdo o convenio del tipo a que se refiere

el párrafo 1.

5. Siempre que sea procedente, el reconocimiento deberá basarse en criterios convenidos

multilateralmente. En los casos en que corresponda, los Miembros trabajarán en colaboración con las

organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes con miras al establecimiento y

adopción de normas y criterios internacionales comunes en materia de reconocimiento y normas

internacionales comunes para el ejercicio de las actividades y profesiones pertinentes en la esfera de los

servicios.

Artículo VIII

Monopolios y proveedores exclusivos de servicios

1. Cada Miembro se asegurará de que ningún proveedor monopolista de un servicio en su territorio

actúe, al suministrar el servicio objeto de monopolio en el mercado pertinente, de manera incompatible

con las obligaciones del Miembro en virtud del artículo II y sus compromisos específicos.

2. Cuando un proveedor monopolista de un Miembro compita, directamente o por medio de una

sociedad afiliada, en el suministro de un servicio que no esté comprendido en el ámbito de sus derechos

de monopolio y que esté sujeto a los compromisos específicos contraídos por dicho Miembro, éste se

asegurará de que ese proveedor no abuse de su posición monopolista para actuar en su territorio de

manera incompatible con esos compromisos.

3. A solicitud de un Miembro que tenga motivos para creer que un proveedor monopolista de un

servicio de otro Miembro está actuando de manera incompatible con los párrafos 1 ó 2, el Consejo del

3 Por "organizaciones internacionales competentes" se entiende los organismos internacionales de los

que puedan ser miembros los organismos competentes de, por lo menos, todos los Miembros de la OMC.

Page 151: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Comercio de Servicios podrá pedir al Miembro que haya establecido o que mantenga o autorice a tal

proveedor que facilite información específica en relación con las operaciones de que se trate.

4. Si, tras la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, un Miembro otorgara derechos

monopolistas en relación con el suministro de un servicio abarcado por los compromisos específicos por

él contraídos, dicho Miembro lo notificará al Consejo del Comercio de Servicios con una antelación

mínima de tres meses con relación a la fecha prevista para hacer efectiva la concesión de los derechos

de monopolio, y serán aplicables las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4 del artículo XXI.

5. Las disposiciones del presente artículo serán también aplicables a los casos de proveedores

exclusivos de servicios en que un Miembro, de hecho o de derecho: a) autorice o establezca un pequeño

número de proveedores de servicios, y b) impida en lo sustancial la competencia entre esos proveedores

en su territorio.

Artículo IX

Prácticas comerciales

1. Los Miembros reconocen que ciertas prácticas comerciales de los proveedores de servicios,

aparte de los comprendidos en el artículo VIII, pueden limitar la competencia y, por ende, restringir el

comercio de servicios.

2. Cada Miembro, a petición de cualquier otro Miembro, entablará consultas con miras a eliminar

las prácticas a que se refiere el párrafo 1. El Miembro al que se dirija la petición la examinará cabalmente

y con comprensión y prestará su cooperación facilitando la información no confidencial que esté al

alcance del público y que guarde relación con el asunto de que se trate. Dicho Miembro facilitará también

al Miembro peticionario otras informaciones de que disponga, con sujeción a su legislación nacional y a

reserva de la conclusión de un acuerdo satisfactorio sobre la salvaguarda del carácter confidencial de

esas informaciones por el Miembro peticionario.

Artículo X

Medidas de salvaguardia urgentes

1. Se celebrarán negociaciones multilaterales sobre la cuestión de las medidas de salvaguardia

urgentes, basadas en el principio de no discriminación. Los resultados de esas negociaciones se pondrán

en efecto en un plazo que no exceda de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del

Acuerdo sobre la OMC.

2. En el período anterior a la puesta en efecto de los resultados de las negociaciones a que se

refiere el párrafo 1, todo Miembro podrá, no obstante las disposiciones del párrafo 1 del artículo XXI,

notificar al Consejo del Comercio de Servicios su intención de modificar o retirar un compromiso

específico transcurrido un año a partir de la fecha de entrada en vigor de ese compromiso, a condición de

Page 152: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

que dicho Miembro exponga al Consejo razones que justifiquen que dicha modificación o retiro no puede

esperar a que transcurra el período de tres años previsto en el párrafo 1 del artículo XXI.

3. Las disposiciones del párrafo 2 dejarán de aplicarse transcurridos tres años a partir de la fecha

de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

Artículo XI

Pagos y transferencias

1. Excepto en las circunstancias previstas en el artículo XII, ningún Miembro aplicará restricciones a

los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes referentes a compromisos

específicos por él contraídos.

2. Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará a los derechos y obligaciones que

corresponden a los miembros del Fondo Monetario Internacional en virtud del Convenio Constitutivo del

mismo, incluida la utilización de medidas cambiarias que estén en conformidad con dicho Convenio

Constitutivo, con la salvedad de que ningún Miembro impondrá restricciones a las transacciones de

capital de manera incompatible con los compromisos específicos por él contraídos con respecto a esas

transacciones, excepto al amparo del artículo XII o a solicitud del Fondo.

Artículo XII

Restricciones para proteger la balanza de pagos

1. En caso de existencia o amenaza de graves dificultades financieras exteriores o de balanza de

pagos, un Miembro podrá adoptar o mantener restricciones del comercio de servicios respecto de los que

haya contraído compromisos específicos, con inclusión de los pagos o transferencias por concepto de

transacciones referentes a tales compromisos. Se reconoce que determinadas presiones en la balanza

de pagos de un Miembro en proceso de desarrollo económico o de transición económica pueden hacer

necesaria la utilización de restricciones para lograr, entre otras cosas, el mantenimiento de un nivel de

reservas financieras suficiente para la aplicación de su programa de desarrollo económico o de transición

económica.

2. Las restricciones a que se refiere el párrafo 1:

a) no discriminarán entre los Miembros;

b) serán compatibles con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional;

c) evitarán lesionar innecesariamente los intereses comerciales, económicos y financieros

de otros Miembros;

Page 153: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

d) no excederán de lo necesario para hacer frente a las circunstancias mencionadas en el

párrafo 1; y

e) serán temporales y se eliminarán progresivamente a medida que mejore la situación

indicada en el párrafo 1.

3. Al determinar la incidencia de tales restricciones, los Miembros podrán dar prioridad al suministro

de los servicios que sean más necesarios para sus programas económicos o de desarrollo, pero no se

adoptarán ni mantendrán tales restricciones con el fin de proteger a un determinado sector de servicios.

4. Las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del párrafo 1, o las modificaciones que en

ellas puedan introducirse, se notificarán con prontitud al Consejo General.

5. a) Los Miembros que apliquen las disposiciones del presente artículo celebrarán con

prontitud consultas con el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos sobre las restricciones

adoptadas en virtud de dichas disposiciones.

b) La Conferencia Ministerial establecerá procedimientos4 para la celebración de consultas

periódicas con el fin de estar en condiciones de hacer al Miembro interesado las recomendaciones que

estime apropiadas.

c) En esas consultas se evaluarán la situación de balanza de pagos del Miembro

interesado y las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del presente artículo, teniendo en cuenta,

entre otros, factores tales como:

i) la naturaleza y el alcance de las dificultades financieras exteriores y de balanza

de pagos;

ii) el entorno exterior, económico y comercial, del Miembro objeto de las

consultas;

iii) otras posibles medidas correctivas de las que pueda hacerse uso.

d) En las consultas se examinará la conformidad de las restricciones que se apliquen con

el párrafo 2, en particular por lo que se refiere a la eliminació n progresiva de las mismas de acuerdo con

lo dispuesto en el apartado e) de dicho párrafo.

e) En tales consultas, se aceptarán todas las constataciones de hecho en materia de

estadística o de otro orden que presente el Fondo Monetario Internacional sobre cuestiones de cambio,

de reservas monetarias y de balanza de pagos y las conclusiones se basarán en la evaluación hecha por

el Fondo de la situación financiera exterior y de balanza de pagos del Miembro objeto de las consultas.

4 Queda entendido que los procedimientos previstos en el párrafo 5 serán los mismos del GATT de

1994.

Page 154: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

6. Si un Miembro que no sea miembro del Fondo Monetario Internacional desea aplicar las

disposiciones del presente artículo, la Conferencia Ministerial establecerá un procedimiento de examen y

los demás procedimientos que sean necesarios.

Artículo XIII

Contratación pública

1. Los artículos II, XVI y XVII no serán aplicables a las leyes, reglamentos o prescripciones que rijan

la contratación por organismos gubernamentales de servicios destinados a fines oficiales y no a la reventa

comercial o a su utilización en el suministro de servicios para la venta comercial.

2. Dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC se

celebrarán negociaciones multilaterales sobre la contratación pública en materia de servicios en el marco

del presente Acuerdo.

Artículo XIV

Excepciones generales

A reserva de que las medidas enumeradas a continuación no se apliquen en forma que

constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan

condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio de servicios, ninguna disposición del

presente Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que un Miembro adopte o aplique medidas:

a) necesarias para proteger la moral o mantener el orden público5;

b) necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para

preservar los vegetales;

c) necesarias para lograr la observancia de las leyes y los reglamentos que no sean

incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, con inclusión de los

relativos a:

i) la prevención de prácticas que induzcan a error y prácticas fraudulentas o los

medios de hacer frente a los efectos del incumplimiento de los contratos de

servicios;

ii) la protección de la intimidad de los particulares en relación con el tratamiento y

la difusión de datos personales y la protección del carácter confidencial de los

registros y cuentas individuales;

5 La excepción de orden público únicamente podrá invocarse cuando se plantee una amenaza

verdadera y suficientemente grave para uno de los intereses fundamentales de la sociedad.

Page 155: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

iii) la seguridad;

d) incompatibles con el artículo XVII, siempre que la diferencia de trato tenga por objeto

garantizar la imposición o la recaudación equitativa o efectiva6 de impuestos directos respecto de los

servicios o proveedores de servicios de otros Miembros;

e) incompatibles con el artículo II, siempre que la diferencia de trato resulte de un acuerdo

destinado a evitar la doble imposición o de las disposiciones destinadas a evitar la doble

imposición contenidas en cualquier otro acuerdo o convenio internacional que sea

vinculante para el Miembro.

Artículo XIV bis

Excepciones relativas a la seguridad

1. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que:

a) imponga a un Miembro la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación

considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o

b) impida a un Miembro la adopción de las medidas que estime necesarias para la

protección de los intereses esenciales de su seguridad:

i) relativas al suministro de servicios destinados directa o indirectamente a

asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;

ii) relativas a las materias fisionables o fusionables o a aquellas que sirvan para

su fabricación;

iii) aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o

6 En las medidas que tienen por objeto garantizar la imposición o recaudación equitativa o efectiva de

impuestos directos están comprendidas las medidas adoptadas por un Miembro en virtud de su régimen fiscal que:

i) se aplican a los proveedores de servicios no residentes en reconocimiento del hecho de que la obligación fiscal de los no residentes se determina con respecto a las partidas imponibles cuya fuente o emplazamiento se halla en el territorio del Miembro; o

ii) se aplican a los no residentes con el fin de garantizar la imposición o recaudación de impuestos en el territorio del Miembro; o

iii) se aplican a los no residentes o a los residentes con el fin de prevenir la elusión o evasión de impuestos, con inclusión de medidas de cumplimiento; o

iv) se aplican a los consumidores de servicios suministrados en o desde el territorio de otro Miembro con el fin de garantizar la imposición o recaudación con respecto a tales consumidores de impuestos derivados de fuentes que se hallan en el territorio del Miembro; o

v) establecen una distinción entre los proveedores de servicios sujetos a impuestos sobre partidas imponibles en todos los países y otros proveedores de servicios, en reconocimiento de la diferencia existente entre ellos en cuanto a la naturaleza de la base impositiva; o

vi) determinan, asignan o reparten ingresos, beneficios, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos de personas residentes o sucursales, o entre personas vinculadas o sucursales de la misma persona, con el fin de salvaguardar la base impositiva del Miembro.

Los términos o conceptos fiscales que figuran en el apartado d) del artículo XIV y en esta nota a pie de página se determinan según las definiciones y conceptos fiscales, o las definiciones y conceptos equivalentes o similares, contenidas en la legislación nacional del Miembro que adopte la medida.

Page 156: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

c) impida a un Miembro la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por

él contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la

paz y la seguridad internacionales.

2. Se informará al Consejo del Comercio de Servicios, en la mayor medida posible, de las medidas

adoptadas en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 1 y de su terminación.

Artículo XV

Subvenciones

1. Los Miembros reconocen que, en determinadas circunstancias, las subvenciones pueden tener

efectos de distorsión del comercio de servicios. Los Miembros entablarán negociaciones con miras a

elaborar las disciplinas multilaterales necesarias para evitar esos efectos de distorsión.7 En las

negociaciones se examinará también la procedencia de establecer procedimientos compensatorios. En

tales negociaciones se reconocerá la función de las subvenciones en relación con los programas de

desarrollo de los países en desarrollo y se tendrá en cuenta la necesidad de los Miembros, en particular

de los Miembros que sean países en desarrollo, de que haya flexibilidad en esta esfera. A efectos de

esas negociaciones, los Miembros intercambiarán información sobre todas las subvenciones relacionadas

con el comercio de servicios que otorguen a los proveedores nacionales de servicios.

2. Todo Miembro que se considere desfavorablemente afectado por una subvención de otro

Miembro podrá pedir la celebración de consultas al respecto con ese otro Miembro. Tales peticiones se

examinarán con comprensión.

PARTE III

COMPROMISOS ESPECÍFICOS

Artículo XVI

Acceso a los mercados

1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados

en el artículo I, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás

Miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y

condiciones convenidos y especificados en su Lista.8

7 En un programa de trabajo futuro se determinará de qué forma y en qué plazos se desarrollará n las

negociaciones sobre las disciplinas multilaterales. 8 Si un Miembro contrae un compromiso en materia de acceso a los mercados en relación con el

suministro de un servicio por el modo de suministro mencionado en el apartado a) del párrafo 2 del artículo I y si el movimiento transfronterizo de capital forma parte esencial del propio servicio, ese Miembro se compromete al mismo tiempo a permitir dicho movimiento de capital. Si un Miembro contrae un compromiso en materia de acceso a los mercados en relación con el suministro de un servicio por el modo de suministro mencionado en el

Page 157: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las medidas que

ningún Miembro mantendrá ni adoptará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad

de su territorio, a menos que en su Lista se especifique lo contrario, se definen del modo siguiente:

a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes

numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia

de una prueba de necesidades económicas;

b) limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de

contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades

económicas;

c) limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la

producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de

contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas9;

d) limitaciones al número total de personas físicas que puedan emplearse en un

determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que

sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente

relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de

una prueba de necesidades económicas;

e) medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de

empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar

un servicio; y

f) limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual

máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones

extranjeras individuales o agregadas.

Artículo XVII

Trato nacional

1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan

consignarse, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro

Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos

favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares.10

apartado c) del párrafo 2 del artículo I, se compromete al mismo tiempo a permitir las correspondientes transferencias de capital a su territorio.

9 El apartado c) del párrafo 2 no abarca las medidas de un Miembro que limitan los insumos destinados al suministro de servicios.

Page 158: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

2. Todo Miembro podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y proveedores

de servicios de los demás Miembros un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que

dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares.

3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si

modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios del Miembro

en comparación con los servicios similares o los proveedores de servicios similares de otro Miembro.

Artículo XVIII

Compromisos adicionales

Los Miembros podrán negociar compromisos con respecto a medidas que afecten al comercio de

servicios pero no estén sujetas a consignació n en listas en virtud de los artículos XVI o XVII, incluidas las

que se refieran a títulos de aptitud, normas o cuestiones relacionadas con las licencias. Dichos

compromisos se consignarán en las Listas de los Miembros.

PARTE IV

LIBERALIZACIÓN PROGRESIVA

Artículo XIX

Negociación de compromisos específicos

1. En cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, los Miembros entablarán sucesivas

rondas de negociaciones, la primera de ellas a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en

vigor del Acuerdo sobre la OMC, y periódicamente después, con miras a lograr un nivel de liberalización

progresivamente más elevado. Esas negociaciones irán encaminadas a la reducción o eliminación de los

efectos desfavorables de las medidas en el comercio de servicios, como medio de facilitar un acceso

efectivo a los mercados. Este proceso tendrá por fin promover los intereses de todos los participantes,

sobre la base de ventajas mutuas, y conseguir un equilibrio global de derechos y obligaciones.

2. El proceso de liberalización se llevará a cabo respetando debidamente los objetivos de las

políticas nacionales y el nivel de desarrollo de los distintos Miembros, tanto en general como en los

distintos sectores. Habrá la flexibilidad apropiada para que los distintos países en desarrollo Miembros

abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones, aumenten progresivamente el acceso a

sus mercados a tenor de su situación en materia de desarrollo y, cuando otorguen acceso a sus

mercados a los proveedores extranjeros de servicios, fijen a ese acceso condiciones encaminadas al

logro de los objetivos a que se refiere el artículo IV.

10 No se interpretará que los compromisos específicos asumidos en virtud del presente artículo obligan

a los Miembros a compensar desventajas competitivas intrínsecas que resulten del carácter extranjero de los servicios o proveedores de servicios pertinentes.

Page 159: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

3. En cada ronda se establecerán directrices y procedimientos de negociación. A efectos del

establecimiento de tales directrices, el Consejo del Comercio de Servicios realizará una evaluación del

comercio de servicios, de carácter general y sectorial, con referencia a los objetivos del presente Acuerdo,

incluidos los establecidos en el párrafo 1 del artículo IV. En las directrices de negociación se establecerán

modalidades en relación con el trato de la liberalización realizada de manera autónoma por los Miembros

desde las negociaciones anteriores, así como en relación con el trato especial previsto para los países

menos adelantados Miembros en el párrafo 3 del artículo IV.

4. En cada una de esas rondas se hará avanzar el proceso de liberalización progresiva mediante

negociaciones bilaterales, plurilaterales o multilaterales encaminadas a aumentar el nivel general de los

compromisos específicos contraídos por los Miembros en el marco del presente Acuerdo.

Artículo XX

Listas de compromisos específicos

1. Cada Miembro consignará en una lista los compromisos específicos que contraiga de

conformidad con la Parte III del presente Acuerdo. Con respecto a los sectores en que se contraigan

tales compromisos, en cada Lista se especificarán:

a) los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados;

b) las condiciones y salvedades en materia de trato nacional;

c) las obligaciones relativas a los compromisos adicionales;

d) cuando proceda, el marco temporal para la aplicación de tales compromisos; y

e) la fecha de entrada en vigor de tales compromisos.

2. Las medidas incompatibles con los artículos XVI y XVII se consignarán en la columna

correspondiente al artículo XVI. En este caso se considerará que la consignación indica también una

condición o salvedad al artículo XVII.

3. Las Listas de compromisos específicos se anexarán al presente Acuerdo y formarán parte

integrante del mismo.

Artículo XXI

Modificación de las Listas

1. a) Todo Miembro (denominado en el presente artículo el "Miembro modificante") podrá

modificar o retirar en cualquier momento cualquier compromiso de su Lista después de transcurridos tres

Page 160: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

años a partir de la fecha de entrada en vigor de ese compromiso, de conformidad con las disposiciones

del presente artículo.

b) El Miembro modificante notificará al Consejo del Comercio de Servicios su intención de

modificar o retirar un compromiso de conformidad con el presente artículo con una antelación mínima de

tres meses respecto de la fecha en que se proponga llevar a efecto la modificación o retiro.

2. a) A petición de cualquier Miembro cuyas ventajas en el marco del presente Acuerdo

puedan resultar afectadas (denominado en el presente artículo "Miembro afectado") por una modificación

o retiro en proyecto notificado en virtud del apartado b) del párrafo 1, el Miembro modificante entablará

negociaciones con miras a llegar a un acuerdo sobre los ajustes compensatorios que puedan ser

necesarios. En tales negociaciones y acuerdo, los Miembros interesados procurarán mantener un nivel

general de compromisos mutuamente ventajosos no menos favorable al comercio que el previsto en las

Listas de compromisos específicos con anterioridad a esas negociaciones.

b) Los ajustes compensatorios se harán en régimen de la nación más favorecida.

3. a) Si no se llegara a un acuerdo entre el Miembro modificante y cualquier Miembro

afectado antes del final del período previsto para las negociaciones, el Miembro afectado podrá someter

el asunto a arbitraje. Todo Miembro afectado que desee hacer valer el derecho que pueda tener a

compensación deberá participar en el arbitraje.

b) Si ningún Miembro afectado hubiera solicitado arbitraje, el Miembro modificante quedará

en libertad de llevar a efecto la modificación o el retiro en proyecto.

4. a) El Miembro modificante no podrá modificar ni retirar su compromiso hasta que haya

efectuado ajustes compensatorios de conformidad con las conclusiones del arbitraje.

b) Si el Miembro modificante llevara a efecto la modificación o el retiro en proyecto sin

respetar las conclusiones del arbitraje, todo Miembro afectado que haya participado en el arbitraje podrá

retirar o modificar ventajas sustancialmente equivalentes de conformidad con dichas conclusiones. No

obstante lo dispuesto en el artículo II, esta modificación o retiro sólo se podrá llevar a efecto con respecto

al Miembro modificante.

5. El Consejo del Comercio de Servicios establecerá procedimientos para la rectificación o

modificación de las Listas. Todo Miembro que haya modificado o retirado en virtud del presente artículo

compromisos consignados en su Lista modificará ésta con arreglo a dichos procedimientos.

PARTE V

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

Artículo XXII

Page 161: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Consultas

1. Cada Miembro examinará con comprensión las representaciones que pueda formularle otro

Miembro con respecto a toda cuestión que afecte al funcionamiento del presente Acuerdo y brindará

oportunidades adecuadas para la celebración de consultas sobre dichas representaciones. Será aplicable

a esas consultas el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD).

2. A petición de un Miembro, el Consejo del Comercio de Servicios o el Órgano de Solución de

Diferencias (OSD) podrá celebrar consultas con uno o más Miembros sobre toda cuestión para la que no

haya sido posible hallar una solución satisfactoria por medio de las consultas previstas en el párrafo 1.

3. Ningún Miembro podrá invocar el artículo XVII en virtud del presente artículo o en virtud del

artículo XXIII con respecto a una medida de otro Miembro que esté comprendida en el ámbito de un

acuerdo internacional entre ellos destinado a evitar la doble imposición. En caso de desacuerdo entre los

Miembros en cuanto a que la medida esté o no comprendida en el ámbito de tal acuerdo entre ambos,

cualquiera de ellos podrá plantear esta cuestión ante el Consejo del Comercio de Servicios.11 El Consejo

someterá la cuestión a arbitraje. La decisión del árbitro será definitiva y vinculante para los Miembros.

Artículo XXIII

Solución de diferencias y cumplimiento de las obligaciones

1. En caso de que un Miembro considere que otro Miembro no cumple las obligaciones o los

compromisos específicos por él contraídos en virtud del presente Acuerdo, podrá, con objeto de llegar a

una solución mutuamente satisfactoria de la cuestión, recurrir al ESD.

2. Si el OSD considera que las circunstancias son suficientemente graves para que se justifique tal

medida, podrá autorizar a uno o más Miembros para que suspendan, con respecto a otro u otros

Miembros, la aplicación de obligaciones y compromisos específicos, de conformidad con el artículo 22 del

ESD.

3. Si un Miembro considera que una ventaja cuya obtención podía razonablemente haber esperado

en virtud de un compromiso específico contraído por otro Miembro en el marco de la Parte III del presente

Acuerdo se halla anulada o menoscabada a consecuencia de la aplicación de una medida que no está

reñida con las disposiciones del presente Acuerdo, podrá recurrir al ESD. Si el OSD determina que la

medida ha anulado o menoscabado esa ventaja, el Miembro afectado tendrá derecho a un ajuste

mutuamente satisfactorio con arreglo al párrafo 2 del artículo XXI, que podrá incluir la modificación o el

retiro de la medida. En caso de que los Miembros interesados no puedan llegar a un acuerdo, será

aplicable el artículo 22 del ESD.

Artículo XXIV

11 Con respecto a los acuerdos destinados a evitar la doble imposición vigentes en la fecha de entrada

en vigor del Acuerdo sobre la OMC, esa cuestión únicamente podrá plantearse ante el Consejo del Comercio de Servicios con el consentimiento de ambas partes en tal acuerdo.

Page 162: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Consejo del Comercio de Servicios

1. El Consejo del Comercio de Servicios desempeñará las funciones que le sean encomendadas

para facilitar el funcionamiento del presente Acuerdo y la consecución de sus objetivos. El Consejo podrá

establecer los órganos auxiliares que estime apropiados para el desempeño eficaz de sus funciones.

2. Podrán participar en el Consejo y, a menos que éste decida lo contrario, en sus órganos

auxiliares los representantes de todos los Miembros.

3. Los Miembros elegirán al Presidente del Consejo.

Artículo XXV

Cooperación técnica

1. Los proveedores de servicios de los Miembros que necesiten asistencia técnica tendrán acceso

a los servicios de los puntos de contacto a que se refiere el párrafo 2 del artículo IV.

2. La asistencia técnica a los países en desarrollo será prestada a nivel multilateral por la

Secretaría y será decidida por el Consejo del Comercio de Servicios.

Artículo XXVI

Relaciones con otras organizaciones internacionales

El Consejo General tomará disposiciones adecuadas para la celebración de consultas y la

cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como con otras

organizaciones intergubernamentales relacionadas con los servicios.

PARTE VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo XXVII

Denegación de ventajas

Un Miembro podrá negar las ventajas del presente Acuerdo:

a) al suministro de un servicio, si establece que el servicio se suministra desde o en el

territorio de un país no Miembro o de un Miembro al que no aplique el Acuerdo sobre la

OMC;

Page 163: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

b) en el caso del suministro de un servicio de transporte marítimo, si establece que el

servicio lo suministra:

i) una embarcación matriculada con arreglo a la legislación de un país no

Miembro o de un Miembro al que no aplique el Acuerdo sobre la OMC, y

ii) una persona que explote y/o utilice la embarcación total o parcialmente y que

sea de un país no Miembro o de un Miembro al que no aplique el Acuerdo

sobre la OMC;

c) a un proveedor de servicios que sea una persona jurídica, si establece que no es un

proveedor de servicios de otro Miembro o que es un proveedor de servicios de un

Miembro al que no aplique el Acuerdo sobre la OMC.

Artículo XXVIII

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo:

a) "medida" significa cualquier medida adoptada por un Miembro, ya sea en forma de ley,

reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en cualquier

otra forma;

b) "suministro de un servicio" abarca la producción, distribución, comercialización, venta y

prestación de un servicio;

c) "medidas adoptadas por los Miembros que afecten al comercio de servicios" abarca las

medidas referentes a:

i) la compra, pago o utilización de un servicio;

ii) el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de

esos Miembros, y la utilización de los mismos, con motivo del suministro de un

servicio;

iii) la presencia, incluida la presencia comercial, de personas de un Miembro en el

territorio de otro Miembro para el suministro de un servicio;

d) "presencia comercial" significa todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a

través, entre otros medios, de:

i) la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica, o

Page 164: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

ii) la creación o mantenimiento de una sucursal o una oficina de representación,

dentro del territorio de un Miembro con el fin de suministrar un servicio;

e) "sector" de un servicio significa:

i) con referencia a un compromiso específico, uno o varios subsectores de ese

servicio, o la totalidad de ellos, según se especifique en la Lista de un

Miembro,

ii) en otro caso, la totalidad de ese sector de servicios, incluidos todos sus

subsectores;

f) "servicio de otro Miembro" significa un servicio suministrado:

i) desde o en el territorio de ese otro Miembro, o, en el caso del transporte

marítimo, por una embarcación matriculada con arreglo a la legislación de ese

otro Miembro o por una persona de ese otro Miembro que suministre el servicio

mediante la explotación de una embarcación y/o su utilización total o parcial; o

ii) en el caso del suministro de un servicio mediante presencia comercial o

mediante la presencia de personas físicas, por un proveedor de servicios de

ese otro Miembro;

g) "proveedor de servicios" significa toda persona que suministre un servicio12;

h) "proveedor monopolista de un servicio" significa toda persona, pública o privada, que en

el mercado correspondiente del territorio de un Miembro esté autorizada o establecida

de hecho o de derecho por ese Miembro como único proveedor de ese servicio;

i) "consumidor de servicios" significa toda persona que reciba o utilice un servicio;

j) "persona" significa una persona física o una persona jurídica;

k) "persona física de otro Miembro" significa una persona física que resida en el territorio

de ese otro Miembro o de cualquier otro Miembro y que, con arreglo a la legislación de

ese otro Miembro:

i) sea nacional de ese otro Miembro; o

12 Cuando el servicio no sea suministrado por una persona jurídica directamente sino a través de otras

formas de presencia comercial, por ejemplo una sucursal o una oficina de representación, se otorgará no obstante al proveedor de servicios (es decir, a la persona jurídica), a través de esa presencia, el trato otorgado a los proveedores de servicios en virtud del Acuerdo. Ese trato se otorgará a la presencia a través de la cual se suministre el servicio, sin que sea necesario otorgarlo a ninguna otra parte del proveedor situada fuera del territorio en el que se suministre el servicio.

Page 165: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

ii) tenga el derecho de residencia permanente en ese otro Miembro, en el caso de

un Miembro que:

1. no tenga nacionales; o

2. otorgue en lo sustancial a sus residentes permanentes el mismo trato

que dispense a sus nacionales con respecto a medidas que afecten al

comercio de servicios, y así lo notifique al aceptar el Acuerdo sobre la

OMC o adherirse a él, quedando entendido que ningún Miembro

estará obligado a otorgar a esos residentes permanentes un trato más

favorable que el que ese otro Miembro otorgue a tales residentes

permanentes. La correspondiente notificación incluirá el compromiso

de asumir con respecto a esos residentes permanentes, de

conformidad con sus leyes y reglamentos, las mismas obligaciones

que asuma con respecto a sus nacionales;

l) "persona jurídica" significa toda entidad jurídica debidamente constituida u organizada

de otro modo con arreglo a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de

propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de

gestión ("trust"), sociedad personal ("partnership"), empresa conjunta, empresa

individual o asociación;

m) "persona jurídica de otro Miembro" significa una persona jurídica que:

i) esté constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación de ese

otro Miembro y que desarrolle operaciones comerciales sustantivas en el

territorio de ese Miembro o de cualquier otro Miembro; o

ii) en el caso del suministro de un servicio mediante presencia comercial, sea

propiedad o esté bajo el control de:

1. personas físicas de ese Miembro; o

2. personas jurídicas de ese otro Miembro, definidas en el inciso i);

n) una persona jurídica:

i) es "propiedad" de personas de un Miembro si estas personas tienen la plena

propiedad de más del 50 por ciento de su capital social;

ii) está "bajo el control" de personas de un Miembro si éstas tienen la facultad de

designar a la mayoría de sus directores o de dirigir legalmente de otro modo

sus operaciones;

Page 166: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

iii) es "afiliada" respecto de otra persona cuando la controla o está bajo su control,

o cuando una y otra están bajo el control de una misma persona;

o) "impuestos directos" abarca todos los impuestos sobre los ingresos totales, sobre el

capital total o sobre elementos de los ingresos o del capital, incluidos los impuestos

sobre los beneficios por enajenación de bienes, los impuestos sobre sucesiones,

herencias y donaciones y los impuestos sobre las cantidades totales de sueldos o

salarios pagadas por las empresas, así como los impuestos sobre plusvalías.

Artículo XXIX

Anexos

Los Anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

ANEXO SOBRE EXENCIONES DE LAS

OBLIGACIONES DEL ARTÍCULO II

Alcance

1. En el presente Anexo se especifican las condiciones en las cuales, al entrar en vigor el Acuerdo,

un Miembro quedará exento de las obligaciones enunciadas en el párrafo 1 del artículo II.

2. Toda nueva exención que se solicite después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre

la OMC recibirá el trato previsto en el párrafo 3 del artículo IX de dicho Acuerdo.

Examen

3. El Consejo del Comercio de Servicios examinará todas las exenciones concedidas por un plazo

de más de cinco años. El primero de estos exámenes tendrá lugar a más tardar cinco años después de la

entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

4. En cada examen, el Consejo del Comercio de Servicios:

a) examinará si subsisten aún las condiciones que motivaron la necesidad de la exención;

y

b) determinará, en su caso, la fecha de un nuevo examen.

Page 167: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Expiración

5. La exención del cumplimiento por un Miembro de las obligaciones enunciadas en el párrafo 1 del

artículo II del Acuerdo con respecto a una determinada medida expirará en la fecha prevista en la

exención.

6. En principio, esas exenciones no deberán exceder de un plazo de 10 años. En cualquier caso,

estarán sujetas a negociación en posteriores rondas de liberalización del comercio.

7. A la expiración del plazo de la exención, el Miembro notificará al Consejo del Comercio de

Servicios que la medida incompatible ha sido puesta en conformidad con el párrafo 1 del artículo II del

Acuerdo.

Listas de exenciones de las obligaciones del artículo II

[En esta parte del texto del Acuerdo sobre la OMC en papel de tratado se incluirán las listas convenidas

de exenciones al amparo del párrafo 2 del artículo II.]

ANEXO SOBRE EL MOVIMIENTO DE PERSONAS FÍSICAS PROVEEDORAS

DE SERVICIOS EN EL MARCO DEL ACUERDO

1. El presente Anexo se aplica a las medidas que afecten a personas físicas que sean proveedoras

de servicios de un Miembro, y a personas físicas de un Miembro que est én empleadas por un proveedor

de servicios de un Miembro, en relación con el suministro de un servicio.

2. El Acuerdo no será aplicable a las medidas que afecten a personas físicas que traten de acceder

al mercado de trabajo de un Miembro ni a las medidas en materia de ciudadanía, residencia o empleo con

carácter permanente.

3. De conformidad con las Partes III y IV del Acuerdo, los Miembros podrán negociar compromisos

específicos aplicables al movimiento de todas las categorías de personas físicas proveedoras de servicios

en el marco del Acuerdo. Se permitirá que las personas físicas abarcadas por un compromiso específico

suministren el servicio de que se trate de conformidad con los términos de ese compromiso.

4. El Acuerdo no impedirá que un Miembro aplique medidas para regular la entrada o la estancia

temporal de personas físicas en su territorio, incluidas las medidas necesarias para proteger la integridad

de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas físicas a través de las mismas, siempre

que esas medidas no se apliquen de manera que anule o menoscabe las ventajas resultantes para un

Miembro de los términos de un compromiso específico.13

Page 168: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

ANEXO SOBRE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO

1. El presente Anexo se aplica a las medidas que afecten al comercio de servicios de transporte

aéreo, sean o no regulares, y a los servicios auxiliares. Se confirma que ningún compromiso específico u

obligación asumidos en virtud del Acuerdo reducirán o afectarán las obligaciones resultantes para un

Miembro de acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo

sobre la OMC.

2. El Acuerdo, incluido su procedimiento de solución de diferencias, no será aplicable a las medidas

que afecten:

a) a los derechos de tráfico, sea cual fuere la forma en que se hayan otorgado; o

b) a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tráfico,

con la salvedad de lo establecido en el párrafo 3 del presente Anexo.

3. El Acuerdo se aplicará a las medidas que afecten:

a) a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves;

b) a la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo;

c) a los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI).

4. Únicamente podrá recurrirse al procedimiento de solución de diferencias del Acuerdo cuando los

Miembros de que se trate hayan contraído obligaciones o compromisos específicos y una vez agotados

los procedimientos de solución de diferencias previstos en los acuerdos bilaterales y otros acuerdos o

convenios multilaterales.

5. El Consejo del Comercio de Servicios examinará periódicamente, por lo menos cada cinco años,

la evolución del sector del transporte aé reo y el funcionamiento del presente Anexo, con miras a

considerar la posibilidad de una mayor aplicación del Acuerdo en este sector.

6. Definiciones:

a) Por "servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves" se entiende tales

actividades cuando se realizan en una aeronave o parte de ella mientras la aeronave está fuera de

servicio y no incluyen el llamado mantenimiento de la línea.

b) Por "venta y comercialización de servicios de transporte aéreo" se entiende las

oportunidades del transportista aéreo de que se trate de vender y comercializar libremente sus servicios

13 No se considerar á que el solo hecho de exigir un visado a las personas físicas de ciertos Miembros y no a las

Page 169: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

de transporte aéreo, con inclusión de todos los aspectos de la comercialización, por ejemplo estudio de

mercados, publicidad y distribución. Estas actividades no incluyen la fijación de precios de los servicios

de transporte aéreo ni las condiciones aplicables.

c) Por "servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI)" se entiende los servicios

prestados mediante sistemas informatizados que contienen información acerca de los horarios de los

transportistas aéreos, las plazas disponibles, las tarifas y las reglas de tarificación y por medio de los

cuales se pueden hacer reservas o expedir billetes.

d) Por "derechos de tráfico" se entiende el derecho de los servicios regulares y no

regulares de operar y/o transportar pasajeros, carga y correo, mediante remuneració n o alquiler, desde,

hacia, en o sobre el territorio de un Miembro, con inclusión de los puntos que han de cubrirse, las rutas

que han de explotarse, los tipos de tráfico que han de realizarse, la capacidad que ha de facilitarse, las

tarifas que han de cobrarse y sus condiciones, y los criterios para la designación de líneas aéreas, entre

ellos los de número, propiedad y control.

ANEXO SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS

1. Alcance y definición

a) El presente Anexo se aplica a las medidas que afecten al suministro de servicios

financieros. Cuando en este Anexo se haga referencia al suministro de un servicio financiero ello

significará el suministro de un servicio según la definición que figura en el párrafo 2 del artículo I del

Acuerdo.

b) A los efectos del apartado b) del párrafo 3 del artículo I del Acuerdo, se entenderá por

"servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales" las siguientes actividades:

i) las actividades realizadas por un banco central o una autoridad monetaria o

por cualquier otra entidad pública en prosecución de políticas monetarias o

cambiarias;

ii) las actividades que formen parte de un sistema legal de seguridad social o de

planes de jubilación públicos; y

iii) otras actividades realizadas por una entidad pública por cuenta o con garantía

del Estado o con utilización de recursos financieros de éste.

c) A los efectos del apartado b) del párrafo 3 del artículo I del Acuerdo, si un Miembro

autoriza a sus proveedores de servicios financieros a desarrollar cualesquiera actividades de las

de otros anula o menoscaba las ventajas resultantes de un compromiso específico.

Page 170: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

mencionadas en los incisos ii) o iii) del apartado b) del presente párrafo en competencia con una entidad

pública o con un proveedor de servicios financieros, el término "servicios" comprenderá esas actividades.

d) No se aplicará a los servicios abarcados por el presente Anexo el apartado c) del

párrafo 3 del artículo I del Acuerdo.

2. Reglamentación nacional

a) No obstante las demás disposiciones del Acuerdo, no se impedirá que un Miembro

adopte medidas por motivos cautelares, entre ellos la protección de inversores, depositantes, tenedores

de pólizas o personas con las que un proveedor de servicios financieros tenga contraída una obligación

fiduciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Cuando esas medidas no

sean conformes a las disposiciones del Acuerdo, no se utilizarán como medio de eludir los compromisos u

obligaciones contraídos por el Miembro en el marco del Acuerdo.

b) Ninguna disposición del Acuerdo se interpretará en el sentido de que obligue a un

Miembro a revelar información relativa a los negocios y contabilidad de clientes particulares ni ninguna

información confidencial o de dominio privado en poder de entidades públicas.

3. Reconocimiento

a) Un Miembro podrá reconocer las medidas cautelares de cualquier otro país al

determinar cómo se aplicarán sus propias medidas relativas a los servicios financieros. Ese

reconocimiento, que podrá efectuarse mediante armonización o de otro modo, podrá basarse en un

acuerdo o convenio con el país en cuestión o podrá ser otorgado de forma autónoma.

b) Todo Miembro que sea parte en acuerdos o convenios del tipo a que se refiere el

apartado a), actuales o futuros, brindará oportunidades adecuadas a los demás Miembros interesados

para que negocien su adhesión a tales acuerdos o convenios o para que negocien con él otros

comparables, en circunstancias en que exista equivalencia en la reglamentación, vigilancia, aplicación de

dicha reglamentación y, si corresponde, procedimientos concernientes al intercambio de información entre

las partes en el acuerdo o convenio. Cuando un Miembro otorgue el reconocimiento de forma autónoma,

brindará a los demás Miembros oportunidades adecuadas para que demuestren que existen esas

circunstancias.

c) Cuando un Miembro contemple la posibilidad de otorgar reconocimiento a las medidas

cautelares de cualquier otro país, no se aplicará el párrafo 4 b) del artículo VII del Acuerdo.

4. Solución de diferencias

Los grupos especiales encargados de examinar diferencias sobre cuestiones cautelares y otros

asuntos financieros tendrán la necesaria competencia técnica sobre el servicio financiero específico

objeto de la diferencia.

5. Definiciones

Page 171: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

A los efectos del presente Anexo:

a) Por servicio financiero se entiende todo servicio de carácter financiero ofrecido por un

proveedor de servicios financieros de un Miembro. Los servicios financieros comprenden todos los

servicios de seguros y relacionados con seguros y todos los servicios bancarios y demás servicios

financieros (excluidos los seguros). Los servicios financieros incluyen las siguientes actividades:

Servicios de seguros y relacionados con seguros

i) Seguros directos (incluido el coaseguro):

A) seguros de vida;

B) seguros distintos de los de vida.

ii) Reaseguros y retrocesión.

iii) Actividades de intermediación de seguros, por ejemplo las de los corredores y

agentes de seguros.

iv) Servicios auxiliares de los seguros, por ejemplo los de consultores, actuarios,

evaluación de riesgos e indemnización de siniestros.

Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

v) Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público.

vi) Préstamos de todo tipo, con inclusión de créditos personales, créditos

hipotecarios, factoring y financiación de transacciones comerciales.

vii) Servicios de arrendamiento financieros.

viii) Todos los servicios de pago y transferencia monetaria, con inclusión de tarjetas

de crédito, de pago y similares, cheques de viajeros y giros bancarios.

ix) Garantías y compromisos.

x) Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en

un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente:

A) instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras y

certificados de depósito);

B) divisas;

C) productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, futuros y

opciones;

Page 172: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

D) instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo,

swaps y acuerdos a plazo sobre tipos de interés;

E) valores transferibles;

F) otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive.

xi) Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la

suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y el

suministro de servicios relacionados con esas emisiones.

xii) Corretaje de cambios.

xiii) Administración de activos; por ejemplo, administración de fondos en efectivo o

de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus

formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito

y custodia, y servicios fiduciarios.

xiv) Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con

inclusión de valores, productos derivados y otros instrumentos negociables.

xv) Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos

financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros

servicios financieros.

xvi) Servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros

auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en los

incisos v) a xv), con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y

asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre

adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas.

b) Por proveedor de servicios financieros se entiende toda persona física o jurídica de un

Miembro que desee suministrar o que suministre servicios financieros, pero la expresión "proveedor de

servicios financieros" no comprende las entidades públicas.

c) Por "entidad pública" se entiende:

i) un gobierno, un banco central o una autoridad monetaria de un Miembro, o una

entidad que sea propiedad o esté bajo el control de un Miembro, que se

dedique principalmente a desempeñar funciones gubernamentales o realizar

actividades para fines gubernamentales, con exclusión de las entidades

dedicadas principalmente al suministro de servicios financieros en condiciones

comerciales; o

ii) una entidad privada que desempeñe las funciones normalmente

desempeñadas por un banco central o una autoridad monetaria, mientras

ejerza esas funciones.

Page 173: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

SEGUNDO ANEXO SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS

1. No obstante las disposiciones del artículo II del Acuerdo y de los párrafos 1 y 2 del Anexo sobre

Exenciones de las Obligaciones del Artículo II, durante un período de 60 días que empezará cuatro meses

después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC un Miembro podrá enumerar en dicho

Anexo las medidas relativas a los servicios financieros que sean incompatibles con el párrafo 1 del

artículo II del Acuerdo.

2. No obstante las disposiciones del artículo XXI del Acuerdo, durante un período de 60 días que

empezará cuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC un Miembro

podrá mejorar, modificar o retirar la totalidad o parte de los compromisos específicos en materia de

servicios financieros consignados en su Lista.

3. El Consejo del Comercio de Servicios establecerá el procedimiento necesario para la aplicación

de los párrafos 1 y 2.

ANEXO RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES SOBRE

SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO

1. El artículo II y el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II, incluida la

prescripción de enumerar en el Anexo toda medida incompatible con el trato de la nación más favorecida

que mantenga un Miembro, sólo entrarán en vigor con respecto al transporte marítimo internacional y

servicios auxiliares y al acceso a las instalaciones portuarias y utilización de las mismas:

a) en la fecha de aplicación que se ha de determinar en virtud del párrafo 4 de la Decisión

Ministerial relativa a las negociaciones sobre servicios de transporte marítimo; o

b) en caso de no tener éxito las negociaciones, en la fecha del informe final del Grupo de

Negociación sobre Servicios de Transporte Marí timo previsto en dicha Decisión.

2. El párrafo 1 no será aplicable a ningún compromiso específico sobre servicios de transporte

marítimo que esté consignado en la Lista de un Miembro.

3. No obstante las disposiciones del artículo XXI, después de la conclusión de las negociaciones a

que se refiere el párrafo 1 y antes de la fecha de aplicación, cualquier Miembro podrá mejorar, modificar o

retirar la totalidad o parte de sus compromisos específicos en este sector sin ofrecer compensación.

ANEXO SOBRE TELECOMUNICACIONES

1. Objetivos

Page 174: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Reconociendo las características específicas del sector de los servicios de telecomunicaciones y, en

particular, su doble función como sector independiente de actividad económica y medio fundamental de

transporte de otras actividades económicas, los Miembros, con el fin de desarrollar las disposiciones del

Acuerdo en lo que se refiere a las medidas que afecten al acceso a las redes y servicios públicos de

transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos, convienen en el Anexo que sigue. En

este Anexo se recogen, en consecuencia, notas y disposiciones complementarias del Acuerdo.

2. Alcance

a) El presente Anexo se aplicará a todas las medidas de un Miembro que afecten al

acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los

mismos.14

b) El presente Anexo no se aplicará a las medidas que afecten a la distribución por cable o

radiodifusión de programas de radio o de televisión.

c) Ninguna disposición del presente Anexo se interpretará en el sentido de que:

i) obligue a un Miembro a autorizar a un proveedor de servicios de otro Miembro

a establecer, instalar, adquirir, arrendar, explotar o suministrar redes o

servicios de transporte de telecomunicaciones distintos de los previstos en su

Lista; o

ii) obligue a un Miembro (o exija a un Miembro que obligue a los proveedores de

servicios que se hallen bajo su jurisdicción) a establecer, instalar, adquirir,

arrendar, explotar o suministrar redes o servicios públicos de transporte de

telecomunicaciones que no se ofrezcan al público en general.

3. Definiciones

A los efectos del presente Anexo:

a) Se entiende por "telecomunicaciones" la transmisión y recepción de señales por

cualquier medio electromagnético.

b) Se entiende por "servicio público de transporte de telecomunicaciones" todo servicio de

transporte de telecomunicaciones que un Miembro prescriba, expresamente o de hecho, que se ofrezca al

público en general. Tales servicios pueden incluir, entre otros: telégrafo, teléfono, télex y transmisión de

datos caracterizada por la transmisión en tiempo real de información facilitada por los clientes entre dos o

más puntos sin ningún cambio de extremo a extremo en la forma o contenido de dicha información.

14 Se entiende que este párrafo significa que cada Miembro se asegurará de que las obligaciones del

presente Anexo se apliquen con respecto a los proveedores de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones a través de cualesquiera medidas que sean necesarias.

Page 175: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

c) Se entiende por "red pública de transporte de telecomunicaciones" la infraestructura

pública de telecomunicaciones que permite las telecomunicaciones entre dos o más puntos terminales

definidos de una red.

d) Se entiende por "comunicaciones intraempresariales" las telecomunicaciones mediante

las cuales una sociedad se comunica internamente o con sus filiales, sucursales y, a reserva de las leyes

y reglamentos internos de cada Miembro, afiliadas, o éstas se comunican entre sí. A tales efectos, los

términos "filiales", "sucursales" y, en su caso, "afiliadas" se interpretarán con arreglo a la definici ón del

Miembro de que se trate. Las "comunicaciones intraempresariales" a que se refiere el presente Anexo no

incluyen los servicios comerciales o no comerciales suministrados a sociedades que no sean filiales,

sucursales o afiliadas vinculadas, o que se ofrezcan a clientes o posibles clientes.

e) Toda referencia a un párrafo o apartado del presente Anexo abarca todas las

subdivisiones del mismo.

4. Transparencia

Al aplicar el artículo III del Acuerdo, cada Miembro se asegurará de que esté a disposición del

público la información pertinente sobre las condiciones que afecten al acceso a las redes y servicios

públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos, con inclusión de: tarifas y

demás términos y condiciones del servicio; especificaciones de las interfaces técnicas con esas redes y

servicios; información sobre los órganos encargados de la preparación y adopción de normas que

afecten a tales acceso y utilización; condiciones aplicables a la conexión de equipo terminal u otro

equipo; y prescripciones en materia de notificación, registro o licencias, si las hubiere.

5. Acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y utilización de los

mismos

a) Cada Miembro se asegurará de que se conceda a todo proveedor de servicios de otro

Miembro, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, el acceso a las redes y servicios

públicos de transporte de telecomunicaciones y la utilización de los mismos, para el suministro de

cualquier servicio consignado en su Lista. Esta obligación se cumplirá, entre otras formas, mediante la

aplicación de los párrafos b) a f).15

b) Cada Miembro se asegurará de que los proveedores de servicios de otros Miembros

tengan acceso a cualquier red o servicio público de transporte de telecomunicaciones ofrecido dentro de

sus fronteras o a través de ellas, incluidos los circuitos privados arrendados, y puedan utilizar tal red o

servicio, y, a esos efectos, se asegurará, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos e) y f), de que se

permita a dichos proveedores:

15 Se entiende que la expresión "no discriminatorios" se refiere al trato de la nación más favorecida y al

trato nacional, tal como se definen en el Acuerdo, y que, utilizada con relación a este sector específico, significa "términos y condiciones no menos favorables que los concedidos en circunstancias similares a cualquier otro usuario de redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones similares".

Page 176: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

i) comprar o arrendar y conectar el equipo terminal u otro equipo que esté en

interfaz con la red y sea necesario para suministrar los servicios del proveedor;

ii) interconectar circuitos privados, arrendados o propios, con redes o servicios

públicos de transporte de telecomunicaciones o con circuitos arrendados por

otro proveedor de servicios o de su propiedad; y

iii) utilizar los protocolos de explotación que elija el proveedor de servicios para el

suministro de cualquier servicio, salvo en lo necesario para asegurar la

disponibilidad de las redes y servicios de transporte de telecomunicaciones

para el público en general.

c) Cada Miembro se asegurará de que los proveedores de servicios de otros Miembros

puedan utilizar las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones para el movimiento de

información dentro de las fronteras y a través de ellas, incluidas las comunicaciones intraempresariales de

dichos proveedores de servicios, y para el acceso a la información contenida en bases de datos o

almacenada de otro modo en forma legible por máquina en el territorio de cualquier Miembro. Toda

medida nueva o modificada de un Miembro que afecte significativamente a esa utilización será notificada

y será objeto de consultas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo.

d) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, un Miembro podrá adoptar las medidas

que sean necesarias para garantizar la seguridad y la confidencialidad de los mensajes, a reserva de que

tales medidas no se apliquen de forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable

o una restricción encubierta del comercio de servicios.

e) Cada Miembro se asegurará de que no se impongan al acceso a las redes y servicios

públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos más condiciones que las

necesarias para:

i) salvaguardar las responsabilidades de los proveedores de las redes y servicios

públicos de transporte de telecomunicaciones en cuanto servicios públicos, en

particular su capacidad para poner sus redes o servicios a disposición del

público en general;

ii) proteger la integridad técnica de las redes o servicios públicos de transporte de

telecomunicaciones; o

iii) asegurarse de que los proveedores de servicios de otros Miembros no

suministren servicios sino cuando les esté permitido con arreglo a los

compromisos consignados en la Lista del Miembro de que se trate.

f) Siempre que satisfagan los criterios establecidos en el párrafo e), las condiciones para

el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y para la utilización de los

mismos podrán incluir las siguientes:

Page 177: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

i) restricciones a la reventa o utilización compartida de tales servicios;

ii) la prescripción de utilizar interfaces técnicas especificadas, con inclusión de

protocolos de interfaz, para la interconexi ón con tales redes y servicios;

iii) prescripciones, cuando sea necesario, para la interoperabilidad de tales

servicios y para promover el logro de los objetivos enunciados en el párrafo 7

a);

iv) la homologación del equipo terminal u otro equipo que esté en interfaz con la

red y prescripciones técnicas relativas a la conexión de tal equipo a esas

redes;

v) restricciones a la interconexión de circuitos privados, arrendados o propios,

con esas redes o servicios o con circuitos arrendados por otro proveedor de

servicios o de su propiedad; o

vi) notificación, registro y licencias.

g) No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de la presente sección, un país en

desarrollo Miembro podrá, con arreglo a su nivel de desarrollo, imponer condiciones razonables al acceso

a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos que

sean necesarias para fortalecer su infraestructura interna de telecomunicaciones y su capacidad en

materia de servicios de telecomunicaciones y para incrementar su participación en el comercio

internacional de dichos servicios. Tales condiciones se especificarán en la Lista de dicho Miembro.

6. Cooperación técnica

a) Los Miembros reconocen que la existencia de una infraestructura de

telecomunicaciones eficiente y avanzada en los países, especialmente en los países en desarrollo, es

esencial para la expansión de su comercio de servicios. A tal fin, los Miembros apoyan y fomentan la

participación, en la mayor medida que sea factible, de los países tanto desarrollados como en desarrollo y

de sus proveedores de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y otras entidades

en los programas de desarrollo de las organizaciones internacionales y regionales, entre ellas la Unión

Internacional de Telecomunicaciones, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento.

b) Los Miembros fomentarán y apoyarán la cooperación en materia de telecomunicaciones

entre los países en desarrollo, a nivel internacional, regional y subregional.

c) En colaboración con las organizaciones internacionales competentes, los Miembros

facilitarán a los países en desarrollo, cuando sea factible, información relativa a los servicios de

telecomunicaciones y a la evolución de la tecnología de las telecomunicaciones y de la información, con

objeto de contribuir al fortalecimiento del sector de servicios de telecomunicaciones de dichos países.

Page 178: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

d) Los Miembros prestarán especial consideración a las oportunidades de los países

menos adelantados de animar a los proveedores extranjeros de servicios de telecomunicaciones a

ayudarles en la transferencia de tecnología, la formación y otras actividades que favorezcan el desarrollo

de su infraestructura de telecomunicaciones y la expansión de su comercio de servicios de

telecomunicaciones.

7. Relación con las organizaciones y acuerdos internacionales

a) Los Miembros reconocen la importancia de las normas internacionales para la

compatibilidad e interoperabilidad mundiales de las redes y servicios de telecomunicaciones y se

comprometen a promover tales normas a través de los trabajos de los organismos internacionales

competentes, entre ellos la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Internacional de

Normalización.

b) Los Miembros reconocen la función que desempeñan las organizaciones y los acuerdos

intergubernamentales y no gubernamentales para el logro del funcionamiento eficiente de los servicios

nacionales y mundiales de telecomunicaciones, en particular la Unión Internacional de

Telecomunicaciones. Cuando proceda, los Miembros adoptarán las disposiciones adecuadas para la

celebración de consultas con esas organizaciones sobre cuestiones derivadas de la aplicación del

presente Anexo.

ANEXO RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES SOBRE

TELECOMUNICACIONES BÁSICAS

1. El Artículo II y el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II, incluida la

prescripción de enumerar en el Anexo toda medida incompatible con el trato de la nación más favorecida

que mantenga un Miembro, sólo entrarán en vigor con respecto a las telecomunicaciones básicas:

a) en la fecha de aplicación que se ha de determinar en virtud del párrafo 5 de la Decisión

Ministerial relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas; o

b) en caso de no tener éxito las negociaciones, en la fecha del informe final del Grupo de

Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas previsto en dicha Decisión.

2. El párrafo 1 no será aplicable a ningún compromiso específico sobre telecomunicaciones básicas

que esté consignado en la Lista de un Miembro.

Page 179: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Anexo 2

LISTA DE CLASIFICACION SECTORIAL DE LOS SERVICIOS

NUMERO

SECTORES Y SUBSECTORES CORRESPONDIENTE

DE LA CCP

Sección B

1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

A. Servicios profesionales

a. Servicios jurídicos 861

b. Servicios de contabilidad, auditoría y

teneduría de libros 862

c. Servicios de asesoramiento tributario 863

d. Servicios de arquitectura 8671

e. Servicios de ingeniería 8672

f. Servicios integrados de ingeniería 8673

g. Servicios de planificación urbana y

de arquitectura paisajista 8674

h. Servicios médicos y dentales 9312

i. Servicios de veterinaria 932

j. Servicios proporcionados por parteras, enfermeras,

fisioterapeutas y personal paramédico 93191

k. Otros

B. Servicios de informática y servicios conexos

a. Servicios de consultores en instalación de

equipo de informática 841

b. Servicios de aplicación de programas

de informática 842

c. Servicios de procesamiento de datos 843

d. Servicios de bases de datos 844

e. Otros 845+849

C. Servicios de Investigación y Desarrollo

Page 180: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

MTN.GNS/W/120 Página 2

a. Servicios de investigación y desarrollo de

las ciencias naturales 851

b. Servicios de investigación y desarrollo de las

ciencias sociales y las humanidades 852

c. Servicios interdisciplinarios de investigación

y desarrollo 853

D. Servicios inmobiliarios

a. Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces

propios o arrendados 821

b. Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato 822

E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

a. Servicios de arrendamiento o alquiler de buques

sin tripulación 83103

b. Servicios de arrendamiento o alquiler de

aeronaves sin tripulación 83104

c. Servicios de arrendamiento o alquiler de 83101+83102+

otros medios de transporte sin personal 83105

d. Servicios de arrendamiento o alquiler de otro

tipo de maquinaria y equipo sin operarios 83106-83109

e. Otros 832

F. Otros servicios prestados a las empresas

a. Servicios de publicidad 871

b. Servicios de investigación de mercados y

encuestas de la opinión pública 864

c. Servicios de consultores en administración 865

d. Servicios relacionados con los de los

consultores en administración 866

e. Servicios de ensayos y análisis técnicos 8676

f. Servicios relacionados con la agricultura,

la caza y la silvicultura 881

g. Servicios relacionados con la pesca 882

h. Servicios relacionados con la minería 883+5115

i. Servicios relacionados con las manufacturas 884+885

(excepto los

comprendidos

en la

Page 181: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

MTN.GNS/W/120 Página 3

partida 88442)

j. Servicios relacionados con la

distribución de energía 887

k. Servicios de colocación y suministro

de personal 872

l. Servicios de investigación y seguridad 873

m. Servicios conexos de consultores en ciencia

y tecnología 8675

n. Servicios de mantenimiento y reparación de

equipo (con exclusión de las embarcaciones, 633+

las aeronaves y demás equipo de transporte) 8861-8866

o. Servicios de limpieza de edificios 874

p. Servicios fotográficos 875

q. Servicios de empaque 876

r. Servicios editoriales y de imprenta 88442

s. Servicios prestados con ocasión de asambleas

o convenciones 87909*

t. Otros 8790

2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES

A. Servicios postales 7511

B. Servicios de correos 7512

_______________

El asterisco (*) indica que el servicio especificado es un elemento de una partida más agregada de la CCP

especificada en otro lugar de esta lista de clasificación.

C. Servicios de telecomunicaciones

a. Servicios de teléfono 7521

b. Servicios de transmisión de datos con

conmutación de paquetes 7523**

c. Servicios de transmisión de datos con

conmutación de circuitos 7523**

d. Servicios de télex 7523**

e. Servicios de telégrafo 7522

f. Servicios de facsímil 7521**+7529**

Page 182: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

MTN.GNS/W/120 Página 4

g. Servicios de circuitos privados arrendados 7522**+7523**

h. Correo electrónico 7523**

i. Correo vocal 7523**

j. Extracción de información en línea

y de bases de datos 7523**

k. Servicios de intercambio electrónico

de datos (IED) 7523**

l. Servicios de facsímil ampliados/de valor añadido,

incluidos los de almacenamiento y retransmisión

y los de almacenamiento y recuperación 7523**

m. Conversión de códigos y protocolos n.d.

n. Procesamiento de datos y/o información en línea

(con inclusión del procesamiento de transacción) 843**

o. Otros

D. Servicios audiovisuales

a. Servicios de producción y distribución de

películas cinematográficas y cintas de vídeo 9611

b. Servicios de proyección de películas

cinematográficas 9612

c. Servicios de radio y televisión 9613

d. Servicios de transmisión de sonido e imágenes 7524

e. Grabación sonora n.d.

f. Otros

E. Otros

3. SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE INGENIERIA CONEXOS

A. Trabajos generales de construcción para

la edificación 512

B. Trabajos generales de construcción para

ingeniería civil 513

_______________

Page 183: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

MTN.GNS/W/120 Página 5

Los dos asteriscos (**) indican que el servicio especificado constituye únicamente parte de la gama total

de actividades abarcada por la partida correspondiente de la CCP (por ejemplo, los servicios de correo vocal no

son sino un elemento de la partida 7523 de la CCP).

C. Armado de construcciones prefabricadas

y trabajos de instalación 514+516

D. Trabajos de terminación de edificios 517

E. Otros 511+515+518

4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION

A. Servicios de comisionistas 621

B. Servicios comerciales al por mayor 622

C. Servicios comerciales al por menor 631+632

6111+6113+6121

D. Servicios de franquicia 8929

E. Otros

5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA

A. Servicios de enseñanza primaria 921

B. Servicios de enseñanza secundaria 922

C. Servicios de enseñanza superior 923

D. Servicios de enseñanza de adultos n.c.p. 924

E. Otros servicios de enseñanza 929

6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

A. Servicios de alcantarillado 9401

B. Servicios de eliminación de desperdicios 9402

Page 184: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

MTN.GNS/W/120 Página 6

C. Servicios de saneamiento y servicios similares 9403

D. Otros

7. SERVICIOS FINANCIEROS

A. Todos los servicios de seguros y relacionados

con los seguros 812**

a. Servicios de seguros de vida, contra

accidentes y de salud 8121

b. Servicios de seguros distintos de

los seguros de vida 8129

c. Servicios de reaseguro y retrocesión 81299*

d. Servicios auxiliares de los seguros (incluidos

los de corredores y agencias de seguros) 8140

B. Servicios bancarios y otros servicios financieros

(excluidos los seguros)

a. Aceptación de depósitos y otros fondos

reembolsables del público 81115-81119

b. Préstamos de todo tipo, incluidos, entre otros,

créditos personales, créditos hipotecarios,

factoring y financiación de

transacciones comerciales 8113

c. Servicios financieros de arrendamiento

con opción de compra 8112

d. Todos los servicios de pago y

transferencia monetaria 81339**

e. Garantías y compromisos 81199**

f. Intercambio comercial por cuenta propia o

de clientes, ya sea en una bolsa, en un

mercado extrabursátil, o de otro modo,

de lo siguiente:

- instrumentos del mercado monetario

(cheques, letras,certificados

de depósito, etc.) 81339**

Page 185: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

MTN.GNS/W/120 Página 7

- divisas 81333

- productos derivados, incluidos, aunque

no exclusivamente, futuros y opciones 81339**

- instrumentos de los mercados cambiario y

monetario, por ejemplo, "swaps", acuerdos

de tipo de interés a plazo, etc. 81339*

- valores transferibles 81321*

- otros instrumentos y activos financieros

negociables, metal inclusive 81339**

g. Participación en emisiones de toda clase de

valores, con inclusión de la suscripción y

colocación como agentes (pública o privadamente)

y la prestación de servicios relacionados

con esas emisiones 8132

h. Corretaje de cambios 81339**

i. Administración de activos; por ejemplo,

administración de fondos en efectivo o de

carteras de valores, gestión de inversiones

colectivas en todas sus formas, administración

de fondos de pensiones, servicios de 8119+**

depósito y servicios fiduciarios 81323*

j. Servicios de pago y compensación respecto de

activos financieros, con inclusión de

valores, productos derivados, y otros 81339**

instrumentos negociables u 81319**

k. Servicios de asesoramiento y otros servicios

financieros auxiliares respecto de

cualesquiera de las actividades enumeradas

en el artículo 1B del documento MTN.TNC/W/50,

con inclusión de informes y análisis de crédito,

estudios y asesoramiento sobre inversiones y

carteras de valores, y asesoramiento sobre

adquisiciones y sobre reestructuración y 8131

estrategia de las empresas u 8133

l. Suministro y transferencia de información

financiera, y procesamiento de datos

financieros y soporte lógico con ellos

relacionado, por proveedores de otros

servicios financieros 8131

Page 186: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

MTN.GNS/W/120 Página 8

C. Otros

8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

(distintos de los enumerados en 1.A.h-j.)

A. Servicios de hospital 9311

B. Otros servicios de salud humana 9319

(excepto los

comprendidos en la

partida 93191)

C. Servicios sociales 933

D. Otros

9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS

CON LOS VIAJES

A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios

de suministro de comidas desde el exterior

por contrato) 641-643

B. Servicios de agencias de viajes y organización

de viajes en grupo 7471

C. Servicios de guías de turismo 7472

D. Otros

10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS

(excepto los servicios audiovisuales)

A. Servicios de espectáculos (incluidos los de

teatro, bandas y orquestas, y circos) 9619

B. Servicios de agencias de noticias 962

Page 187: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

MTN.GNS/W/120 Página 9

C. Servicios de bibliotecas, archivos, museos

y otros servicios culturales 963

D. Servicios deportivos y otros servicios de

esparcimiento 964

E. Otros

11. SERVICIOS DE TRANSPORTE

A. Servicios de transporte marítimo

a. Transporte de pasajeros 7211

b. Transporte de carga 7212

c. Alquiler de embarcaciones con tripulación 7213

d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones 8868**

e. Servicios de remolque y tracción 7214

f. Servicios de apoyo relacionados con el

transporte marítimo 745**

B. Transporte por vías navegables interiores

a. Transporte de pasajeros 7221

b. Transporte de carga 7222

c. Alquiler de embarcaciones con tripulación 7223

d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones 8868**

e. Servicios de remolque y tracción 7224

f. Servicios de apoyo relacionados con el

transporte por vías navegables interiores 745**

C. Servicios de transporte aéreo

a. Transporte de pasajeros 731

b. Transporte de carga 732

c. Alquiler de aeronaves con tripulación 734

d. Mantenimiento y reparación de aeronaves 8868**

e. Servicios de apoyo relacionados con el

transporte aéreo 746

D. Transporte por el espacio 733

E. Servicios de transporte por ferrocarril

Page 188: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

MTN.GNS/W/120 Página 10

a. Transporte de pasajeros 7111

b. Transporte de carga 7112

c. Servicios de remolque y tracción 7113

d. Mantenimiento y reparación de equipo de

transporte por ferrocarril 8868**

e. Servicios de apoyo relacionados los

servicios de transporte por ferrocarril 743

F. Servicios de transporte por carretera

a. Transporte de pasajeros 7121+7122

b. Transporte de carga 7123

c. Alquiler de vehículos comerciales

con conductor 7124

d. Mantenimiento y reparación de equipo de

transporte por carretera 6112+8867

e. Servicios de apoyo relacionados con los

servicios de transporte por carretera 744

G. Servicios de transporte por tuberías

a. Transporte de combustibles 7131

b. Transporte de otros productos 7139

H. Servicios auxiliares en relación con todos

los medios de transporte

a. Servicios de carga y descarga 741

b. Servicios de almacenamiento 742

c. Servicios de agencias de transporte

de carga 748

d. Otros 749

I. Otros servicios de transporte

12. OTROS SERVICIOS N.C.P. 95+97+98+99

Page 189: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Anexo 3

Decisión 439

Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio

de Servicios en la Comunidad Andina

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 3, literal f), en la parte correspondiente a los Programas y Acciones de

Cooperación Económica y Social, 11, 55 y 139 del Acuerdo de Cartagena, y la Propuesta 3/Mod. 1 de la

Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que el IX Consejo Presidencial Andino reunido en Sucre, Bolivia, expresó su voluntad

de liberalizar el comercio intrasubregional de servicios y, en tal sentido, instruyó a la Comisión para que

aprobara un marco general de principios y normas para el logro de dicho objetivo;

Que, por su parte, el X Consejo Presidencial Andino reunido en Guayaquil, Ecuador, reiteró la importancia

que le otorga al libre comercio de los servicios al interior de la Comunidad Andina y, en ese sentido,

instruyeron a la Comisión para que adopte el mencionado marco general en materia de servicios en el

primer semestre de 1998, el cual servirá de base para las Decisiones pertinentes, a fin que en la

Comunidad Andina exista un mercado de libre circulación de los servicios, a más tardar el año 2005;

Que la conformación progresiva de un Mercado Común Andino de Servicios constituye un elemento

fundamental para la consolidación del proceso de integración subregional;

Que el establecimiento de principios y normas comunitarias para la liberalización del comercio de

servicios, es un requisito para propiciar el fortalecimiento y la diversificación de los sectores productores y

distribuidores de servicios en la Comunidad Andina;

Que los servicios constituyen un componente esencial del intercambio comercial de bienes, transferencia

de tecnologías, así como de la circulación de capitales y personas al interior de la Subregión, vinculadas a

la prestación de los servicios;

Que los Países Miembros de la Comunidad Andina necesitan mejorar su participación en el comercio

internacional de servicios para lograr una inserción efectiva en el mercado global;

Que la importancia creciente de los servicios en el desarrollo social y económico de los Países Miembros

y su vinculación con las nuevas tecnologías, es determinante para la consolidación de las ventajas

competitivas de la producción subregional;

Que los servicios representan un porcentaje significativo del producto interno bruto de la Subregión y

contribuyen eficazmente a la generación de empleo;

Page 190: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Que hay servicios, de origen subregional, que ya han sido liberalizados, obteniéndose resultados

favorables, tanto para los prestadores como para los usuarios, contribuyendo al fortalecimiento del

proceso andino de integración;

Que el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC),

y en particular su artículo V, y los demás procesos de negociaciones multilaterales y plurilaterales en

curso, han creado condiciones propicias para establecer un Marco General de principios y normas para la

Liberalización del Comercio de Servicios en la Subregión;

DECIDE:

Aprobar el presente

Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de

Servicios en la Comunidad Andina

CAPITULO I

OBJETIVO GENERAL

Artículo 1.- El presente Marco General tiene como objetivo establecer un conjunto de principios y normas

para la liberalización progresiva del comercio intrasubregional de servicios, a fin de alcanzar la creación

del Mercado Común Andino de Servicios, mediante la eliminación de las medidas restrictivas al interior de

la Comunidad Andina.

De conformidad con los términos y condiciones contenidos en los compromisos establecidos en el

presente Marco General, los Países Miembros estimularán el fortalecimiento y diversificación de los

servicios andinos y armonizarán las políticas nacionales sectoriales en aquellos aspectos que así lo

requieran.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Artículo 2.- A los efectos del presente Marco General, se adoptan las siguientes definiciones:

Comercio de servicios: El suministro de un servicio de cualquier sector, a través de cualquiera de los

siguientes modos de prestación:

a) Desde el territorio de un País Miembro al territorio de otro País Miembro;

b) En el territorio de un País Miembro a un consumidor de otro País Miembro;

c) Por conducto de la presencia comercial de empresas prestadoras de servicios de un País Miembro en

el territorio de otro País Miembro; y,

Page 191: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

d) Por personas naturales de un País Miembro en el territorio de otro País Miembro.

Medida: Cualquier disposición, sea en forma de ley, decreto, resolución, reglamento, regla,

procedimiento, decisión, norma administrativa, o en cualquier otra forma, adoptada o aplicada por los

Países Miembros.

Medidas adoptadas por los Países Miembros que afecten al comercio de servicios: Abarcará las

medidas referentes a:

a) La compra, pago o utilización de un servicio;

b) El acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de esos Países Miembros

y la utilización de los mismos, con motivo del suministro de un servicio; o,

c) La presencia, incluida la presencia comercial, de personas de un País Miembro en el territorio de otro

País Miembro para el suministro de un servicio.

Presencia comercial: Todo tipo de establecimiento comercial o profesional dentro del territorio de un

País Miembro con el fin de suministrar un servicio, a través de, por ejemplo:

a) La constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica; o,

b) La creación o mantenimiento de una sucursal o una oficina de representación.

Servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales: aquellos que el Gobierno o las

entidades públicas de cualquiera de los Países Miembros suministren en condiciones no comerciales, ni

en competencia con uno o varios prestadores de servicios, incluyendo las actividades realizadas por un

banco central o una autoridad monetaria y cambiaria o por cualquier otra entidad pública.

Suministro de un servicio: Abarcará la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de

un servicio.

CAPITULO III

AMBITO DE APLICACION

Artículo 3.- El presente Marco General se aplicará a las medidas adoptadas por los Países Miembros que

afecten el comercio de servicios, en todos los sectores de servicios y en los distintos modos de suministro,

tanto las provenientes del sector público, central, regional o local, como las provenientes de aquellas

entidades delegadas para ello.

Artículo 4.- El presente Marco General no será aplicable a los servicios suministrados en ejercicio de

facultades gubernamentales.

La adquisición de servicios por parte de organismos gubernamentales o de entidades públicas de los

Países Miembros estará sujeta al principio de trato nacional entre los Países Miembros, mediante

Page 192: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Decisión que será adoptada a más tardar el 1º de enero del año 2002. En caso de no adoptarse dicha

Decisión en el plazo señalado, los Países Miembros otorgarán trato nacional en forma inmediata.

El presente Marco Regulatorio no será aplicable a las medidas relacionadas con los servicios de

transporte aéreo.

Artículo 5.- Los sectores o subsectores de servicios sometidos a Decisiones sectoriales existentes a la

fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión o sus modificatorias, se regulan por las normas

contenidas en tales Decisiones. Respecto de dichos sectores y subsectores, las normas previstas en el

presente Marco General se aplicarán supletoriamente.

CAPITULO IV

PRINCIPIOS Y COMPROMISOS

Artículo 6.- Cada País Miembro otorgará a los servicios y a los prestadores de servicios de los demás

Países Miembros, acceso a su mercado, a través de cualquiera de los modos de prestación establecidos

en la definición sobre comercio de servicios contenida en el artículo 2, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 14 del presente Marco General.

Artículo 7.- Cada País Miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los

prestadores de servicios de los demás Países Miembros, un trato no menos favorable que el concedido a

los servicios y prestadores de servicios similares de cualquier otro país, miembro o no de la Comunidad

Andina.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, cualquier País Miembro podrá conferir o conceder

ventajas a países adyacentes con el fin de facilitar intercambios de servicios que se produzcan y

consuman localmente, limitados a las zonas fronterizas contiguas.

Artículo 8.- Cada País Miembro otorgará a los servicios y a los prestadores de servicios de los demás

Países Miembros, un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios servicios o prestadores de

servicios similares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del presente Marco General.

Artículo 9.- Cada País Miembro publicará con prontitud, y a más tardar en la fecha de su entrada en

vigor, todas las medidas de aplicación general que se refieran o afecten el funcionamiento de lo

establecido en el presente Marco General, incluyendo los acuerdos internacionales suscritos con terceros,

y las pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Cuando no sea factible

la publicación de la información mencionada, ésta se pondrá a disposición del público de otra manera.

Los acuerdos internacionales suscritos con terceros que se refieran o afecten el funcionamiento de lo

establecido en el presente Marco General deberán ser notificados a la Secretaría General de la

Comunidad Andina, la que a su vez los pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros.

A los efectos de lo previsto en el primer párrafo, los Países Miembros no estarán obligados a suministrar

información confidencial, cuya divulgación pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento del

Page 193: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

ordenamiento jurídico interno de cada País Miembro, sea opuesta al interés público o a la seguridad

nacional o pueda lesionar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.

Artículo 10.- Los Países Miembros se comprometen a no establecer nuevas medidas que incrementen el

grado de disconformidad o que incumplan los compromisos contenidos en los artículos 6 y 8 del presente

Marco General, a partir de la entrada en vigencia del mismo. Este compromiso abarcará todas las

medidas adoptadas por los Países Miembros que afecten al comercio de servicios, tanto las provenientes

del sector público, central, regional o local, como las provenientes de aquellas entidades delegadas para

ello.

Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Marco General, cada País Miembro podrá

adoptar o aplicar medidas necesarias para:

1. Proteger la moral o preservar el orden público;

2. Proteger la vida y la salud de las personas, los animales y los vegetales, y preservar el medio

ambiente;

3. Proteger los intereses esenciales de su seguridad nacional;

4. Garantizar la imposición o la recaudación equitativa o efectiva de impuestos directos respecto de los

servicios o prestadores de servicios de otros Países Miembros, aun cuando tales medidas fueran

incompatibles con el compromiso de trato nacional contenido en el artículo 8;

5. Aplicar disposiciones destinadas a evitar la doble tributación contenidas en acuerdos internacionales

suscritos por el País Miembro, aun cuando tales medidas fueren incompatibles con la obligación de trato

de nación más favorecida contenida en el artículo 7; y,

6. Lograr la observancia de leyes y reglamentos relativos a:

a) La prevención de prácticas que induzcan a error y de prácticas fraudulentas o relativas a los efectos de

incumplimiento de los contratos de servicios;

b) La protección de la intimidad de los particulares en relación con el tratamiento y la difusión de datos

personales y la protección del carácter confidencial de los registros y cuentas individuales; y

c) La seguridad pública.

Las medidas enumeradas en el presente artículo, no se aplicarán de manera desproporcionada en

relación con el objetivo que persigan, no tendrán fines proteccionistas en favor de servicios o prestadores

de servicios nacionales, ni se aplicarán de forma tal que constituyan un obstáculo innecesario al comercio

subregional de servicios, ni un medio de discriminación en contra de servicios o prestadores de servicios

de la Comunidad Andina, en relación con el trato otorgado a otros países, miembros o no de la

Comunidad Andina.

Page 194: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Artículo 12.- Los Países Miembros facilitarán el libre tránsito y la presencia temporal de las personas

naturales o físicas, así como de los empleados de las empresas prestadoras de servicios de los demás

Países Miembros, en relación con actividades que estén dentro del ámbito del presente Marco General,

de conformidad con lo acordado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre la

materia.

Artículo 13.- Cada País Miembro reconocerá las licencias, certificaciones, títulos profesionales y

acreditaciones, otorgados por otro País Miembro, en cualquier actividad de servicios que requiera de tales

instrumentos, conforme a los criterios establecidos en una Decisión que sobre la materia adopte la

Comisión.

CAPITULO V

PROCESO DE LIBERALIZACION

Artículo 14.- No obstante lo previsto en los artículos anteriores, en un plazo que no excederá del 31 de

diciembre de 1999, la Comisión de la Comunidad Andina adoptará, mediante Decisión, un inventario de

las medidas contrarias a los principios contenidos en los artículos 6 y 8 del presente Marco General

mantenidas por cada País Miembro.

Artículo 15.- Con el propósito de avanzar en el proceso de liberalización del comercio subregional de

servicios, que tendrá una cobertura sectorial sustancial, los Países Miembros levantarán gradual y

progresivamente las medidas contenidas en el inventario a que se refiere el artículo precedente, mediante

la celebración de negociaciones anuales coordinadas por la Secretaría General, cuyos resultados serán

expresados en Decisiones que adoptará la Comisión de la Comunidad Andina.

La Comisión de la Comunidad Andina, en los casos que sea pertinente, reunida como Comisión

Ampliada, podrá, sobre la base de estudios sectoriales elaborados por la Secretaría General, adoptar

Decisiones para la profundización de la liberalización o para la armonización de normas, en sectores o

subsectores de servicios contenidos en el inventario a que hace referencia el artículo precedente.

Asimismo, la Comisión podrá definir, en base a los referidos estudios, los sectores que por sus

características y particularidades estarán sujetos a una liberalización o armonización sectorial específica.

A más tardar en el año 2005 deberá culminar el proceso de liberalización del comercio intrasubregional de

servicios, mediante el levantamiento de las medidas mantenidas por cada País Miembro. En todo caso,

los sectores amparados por Decisiones expedidas en desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior se

regularán por lo establecido en tales Decisiones.

Artículo 16.- Dos o más Países Miembros podrán agilizar o profundizar la liberalización de determinados

sectores o subsectores de servicios. Los beneficios que resultaren de tal aceleración y profundización

serán extendidos, inmediata e incondicionalmente, al país que tenga dicho sector ya liberalizado, y

mediante negociación a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina.

Las negociaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior estarán abiertas a la

participación de los demás Países Miembros. Los Países Miembros que no participen en los acuerdos

resultantes, podrán adherirse previa negociación a los mismos en cualquier momento. Esas iniciativas, así

Page 195: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

como los acuerdos bilaterales que resultaren de las mismas, serán puestas en conocimiento de la

Secretaría General de la Comunidad Andina, la cual las informará a los órganos comunitarios pertinentes

y a los demás Países Miembros.

CAPITULO VI

TRATAMIENTO DE MATERIAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 17.- Hasta tanto se aprueben normas comunitarias en la materia, cada País Miembro deberá

adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir, evitar y sancionar las prácticas que distorsionen

la competencia en el comercio de servicios en su propio mercado, incluyendo aquellas que sean

necesarias para asegurar que los prestadores de servicios establecidos en sus territorios, que ostenten

posición de dominio en el mercado, no abusen de ésta.

Artículo 18.- Los Países Miembros velarán porque las medidas de promoción y fomento que apliquen a

las actividades de servicios no distorsionen las condiciones de competencia al interior del mercado

subregional y adoptarán normas comunitarias sobre incentivos al comercio de servicios.

Artículo 19.- Ningún País Miembro impondrá restricciones a los pagos y transferencias internacionales

por concepto de transacciones corrientes y de capital, referentes al cumplimiento de compromisos

derivados del presente Marco General, salvo al amparo del artículo 20 siguiente y conforme a los

derechos y obligaciones contraídos en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

CAPITULO VII

SALVAGUARDIAS POR BALANZA DE PAGOS

Artículo 20.- No obstante lo establecido en el presente Marco General, un País Miembro que haya

adoptado medidas restrictivas del comercio de servicios con terceros países, para hacer frente a la

existencia o amenaza de graves dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos, podrá extender

dichas medidas, previa autorización de la Secretaría General, al comercio intrasubregional de servicios.

Cuando la situación contemplada en el párrafo anterior exigiere providencias inmediatas, el País Miembro

podrá aplicar las medidas correctivas que considere necesarias y las comunicará en un plazo no mayor

de 5 días a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Las medidas correctivas que se apliquen de conformidad con los párrafos anteriores:

1. no podrán discriminar entre los Países Miembros de la Comunidad Andina;

2. serán eliminadas progresivamente, a medida que mejore la situación que las motivó;

3. no excederán de lo necesario para hacer frente a las circunstancias nacionales;

Page 196: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

4. podrán dar prioridad al suministro de los servicios que sean más necesarios para sus programas

económicos o de desarrollo, pero no se optarán ni mantendrán tales restricciones con el fin de proteger un

determinado sector de servicios;

5. serán compatibles con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

Artículo 21.- Una vez notificadas las medidas adoptadas bajo el amparo de lo previsto en el artículo

precedente, la Secretaría General de la Comunidad Andina, contando con el concurso técnico de expertos

especiales, cuya designación y forma de participación se hará conforme al reglamento de la misma,

analizará la situación de balanza de pagos del País Miembro afectado y, en un plazo que no superará los

30 días, emitirá el pronunciamiento correspondiente.

Para efectos de su pronunciamiento, la Secretaría General considerará:

1. La naturaleza y el alcance de las dificultades financieras exteriores y de balanza del País Miembro

afectado;

2. El entorno económico del País Miembro afectado;

3. Las observaciones de los demás Países Miembros; y,

4. Otras posibles medidas correctivas de las que pudiera hacerse uso.

Cuando en virtud de la salvaguardia por balanza de pagos regulada por este Capítulo, un País Miembro

adopte medidas que restrinjan el flujo de capitales afectando a los demás Países Miembros de la

Comunidad Andina, un país afectado podrá solicitar el pronunciamiento de la Secretaría General. Si una

vez producido el pronunciamiento de la Secretaría General, el país que impuso la medida solicita su

revisión por el Tribunal Andino de Justicia, la medida impuesta se mantendrá vigente hasta tanto se

pronuncie el Tribunal.

CAPITULO VIII

TRATO ESPECIAL A FAVOR DE BOLIVIA Y ECUADOR

Artículo 22.- Durante las negociaciones que se lleven a cabo en el contexto del presente Marco General,

se considerará el trato preferencial en favor de Bolivia y Ecuador, en cuanto a plazos y excepciones

temporales en el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de

Cartagena.

CAPITULO IX

ORIGEN DE LOS SERVICIOS

Artículo 23.- Para gozar de los beneficios derivados del presente Marco General, serán considerados

como servicios originarios de la Subregión:

Page 197: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

1. Los suministrados por personas naturales o físicas con residencia permanente en cualquiera de los

Países Miembros, de acuerdo con las regulaciones nacionales respectivas;

2. Los servicios suministrados por personas jurídicas constituidas, autorizadas o domiciliadas, con arreglo

a la legislación nacional, en cualquiera de los Países Miembros y que efectivamente realicen operaciones

sustanciales en el territorio de cualquiera de éstos, o por Empresas Multinacionales Andinas; y

3. En el caso del suministro transfronterizo de servicios, los que se produzcan y se presten directamente

desde el territorio de alguno de los Países Miembros, por personas naturales o físicas, o por personas

jurídicas, de acuerdo a lo indicado en los párrafos 1 y 2 anteriores.

Artículo 24.- En los casos en que un País Miembro tenga dudas sobre el origen de un servicio, podrá

entablar consultas con el País Miembro involucrado. Si en un plazo máximo de treinta días no se hubieren

resuelto las dudas sobre el origen del servicio, cualquiera de las partes involucradas podrá solicitar la

intervención de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

La Secretaría General adelantará la investigación respectiva, y se pronunciará en un plazo que no

excederá de treinta días, contados a partir de la recepción de la solicitud.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25.- La Secretaría General convocará a expertos gubernamentales de los Países Miembros para

que la asesoren y apoyen en el desarrollo de las actividades previstas en el presente Marco General.

Artículo 26.- Para los efectos de garantizar la consistencia y claridad del Marco General establecido por

la presente Decisión, los conceptos, definiciones y elementos interpretativos contenidos en el Acuerdo

General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), se aplicarán a dicho Marco General, en todo lo que sea

pertinente.

Artículo 27.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del

Acuerdo de Cartagena.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta tanto se adopte la Decisión a que se refiere el artículo 14 del presente Marco General y,

en todo caso, a más tardar el 1º de enero del año 2000, los compromisos contenidos en los artículos 6 y 8

serán exigibles de conformidad con la normativa nacional vigente en cada País Miembro.

Segunda.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Decisión, los

Países Miembros iniciarán un intercambio de información referente a las medidas previstas en sus

legislaciones, que restringen la aplicación de los principios contenidos en los artículos 6 y 8. La Secretaría

General de la Comunidad Andina coordinará el proceso de intercambio de información, de elaboración del

inventario y de preparación de la Propuesta de Decisión.

Page 198: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Tercera.- Con el fin de profundizar el entendimiento y correcta aplicación de la presente Decisión por

parte de las autoridades nacionales competentes, la Secretaría General realizará un estudio sobre el

alcance de los criterios de origen establecidos en el artículo 23, cuyos resultados serán informados a la

Comisión, a más tardar dentro de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Decisión.

Cuarta.- A más tardar, en el transcurso de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta

Decisión, la Secretaría General de la Comunidad Andina elaborará un Proyecto de Decisión que contenga

las normas que regulen el proceso de liberalización del comercio de servicios financieros entre los Países

Miembros. Dicho Proyecto contemplará las condiciones para la aplicación de los principios, compromisos

y normas contenidos en el presente Marco General.

Quinta.- A más tardar, en el transcurso de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta

Decisión, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), será convocado por la

Secretaría General para que, en materia de telecomunicaciones, elabore los Proyectos de Decisión que

contengan las normas que regulen el proceso de liberalización del comercio de tales servicios entre los

Países Miembros. Dichos Proyectos contemplarán las condiciones para la aplicación de los principios,

compromisos y normas contenidos en el presente Marco General.

Sexta.- En un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, la

Secretaría General elaborará un Proyecto de régimen comunitario sobre reconocimiento de licencias,

certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones, en cualquier actividad de servicios que así lo

requiera.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Page 199: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Anexo 4

DECISION 462

Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del

Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los literales g) del primer párrafo y f) del segundo párrafo del Artículo 3, y el Capítulo XI del

Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 439 y 440 y la Propuesta 29 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que las Directrices de los Presidentes de los Países Miembros de la Comunidad

Andina orientan el desarrollo del sector hacia la liberalización y expansión del comercio de servicios;

Que la Comisión de la Comunidad Andina, a través de la Decisión 439, aprobó el Marco General de

Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios, que promueve la creación de un

Mercado Común Andino;

Que la Comisión de la Comunidad Andina, recibidas las recomendaciones de las Autoridades de

Telecomunicaciones de los Países Miembros, dispuso la elaboración de un proyecto de Decisión

destinado a regular el proceso de liberalización del comercio de servicios de telecomunicaciones en la

Subregión;

Que de conformidad con los términos y condiciones contenidos en los compromisos establecidos en la

Decisión 439, los Países Miembros deben estimular el fortalecimiento y diversificación de los servicios y

armonizar las políticas nacionales sectoriales en aquellos aspectos que lo requieran;

Que en la Resolución CAATEL Vll.EX - 49 las Autoridades de Telecomunicaciones de los Países

Miembros resolvieron otorgar la máxima prioridad a la integración intrasubregional de las

telecomunicaciones andinas, a través de la liberalización del respectivo comercio de servicios, en el

marco de la Decisión 439, y adoptaron la metodología y cronograma para el proceso de integración y

liberalización del comercio de servicios de telecomunicaciones en la Comunidad Andina;

Que la consolidación del proceso de liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en

la Comunidad Andina contribuye a incrementar la competitividad, diversificar la capacidad exportadora de

estos servicios y a fortalecer la posición comunitaria, como bloque, para lograr una inserción efectiva en el

mercado global;

DECIDE:

Aprobar las presentes

Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de

Telecomunicaciones en la Comunidad Andina

Page 200: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

CAPITULO I

OBJETIVO

Artículo 1.- Objetivo

La presente Decisión tiene como objetivo fomentar el proceso de liberalización progresiva del comercio de

los servicios públicos de telecomunicaciones a fin de alcanzar la creación de un Mercado Común Andino

de servicios, contribuyendo así al proceso de integración de la Subregión Andina.

Tendrá además los siguientes objetivos específicos:

a) Eliminar las restricciones y obstáculos al libre comercio de los servicios públicos de

telecomunicaciones, de acuerdo al cronograma establecido en la presente Decisión;

b) Propiciar la armonización de las normas necesarias para la conformación del Mercado Común Andino

de telecomunicaciones;

c) Proponer definiciones comunes de los servicios de telecomunicaciones en los Países Miembros;

d) Propiciar la inversión en los servicios de telecomunicaciones en los Países Miembros.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Artículo 2.- Definiciones

Para los efectos de la presente Decisión, se entiende por:

Homologación de Títulos Habilitantes en la Comunidad Andina: Acto administra-tivo por el cual la

Autoridad de Telecomunicaciones competente de un País Miembro faculta a un proveedor de otro País

Miembro para prestar determinados servicios dentro de su territorio en las condiciones que establece la

normativa del País Miembro que otorga la homologación.

Interconexión: Todo enlace con los proveedores que suministran redes o servicios públicos de transporte

de telecomunicaciones con objeto que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los

usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro proveedor respecto de

los que se contraigan compromisos específicos.

Instalaciones esenciales: Toda instalación de una red o servicio público de transporte de

telecomunicaciones que:

a) Sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número

limitado de proveedores; y

b) Cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.

Page 201: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Normativa Nacional: Leyes, Reglamentos, Regulaciones y Disposiciones dictadas por la Autoridad

Nacional Competente de cada uno de los Países Miembros.

Proveedor Importante: Proveedor que, conforme a lo definido por la Autoridad Nacional Competente,

tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación, desde un punto de

vista de los precios y del suministro, en un mercado dado de Servicios Públicos de Transporte de

Telecomunicaciones como resultado de:

a) El control del acceso a las instalaciones esenciales; o

b) La utilización de su posición en el mercado.

Proveedor, Operador o Prestador de Servicios: Persona natural o jurídica habilitada por la Autoridad

Nacional Competente para el suministro de servicios de telecomunica-ciones ofrecidos al público.

Red Pública de Transporte de Telecomunicaciones: Infraestructura pública de tele-comunicaciones

que permite las telecomunicaciones entre dos o más puntos terminales definidos de una red.

Servicios de Telecomunicaciones: Conjunto de funciones, ofrecidas por un proveedor, que se soportan

en redes de telecomunicaciones con el fin de satisfacer necesidades de los usuarios.

Servicio Público de Transporte de Telecomunicaciones: Todo servicio de trans-porte de

telecomunicaciones que un País Miembro prescriba, expresamente o de hecho, que se ofrezca al público

en general. Tales servicios pueden incluir, entre otros: telégrafo, teléfono, télex y transmisión de datos

caracterizada por la transmisión en tiempo real de información facilitada por los usuarios entre dos o más

puntos sin ningún cambio de extremo a extremo en la forma o contenido de dicha información.

Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes,

sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por líneas físicas, medios radioeléctricos, medios

ópticos u otros medios electromagnéticos.

Título Habilitante: Acto administrativo por medio del cual la Autoridad Nacional Competente de un País

Miembro faculta a un proveedor para el suministro de servicios de telecomunicaciones o para la

instalación y operación de redes.

Usuario: Persona natural o jurídica consumidora de servicios de telecomunicaciones.

Otras definiciones: Para los demás términos y definiciones, esta Decisión se remitirá a lo contenido en

los Reglamentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT- y la Decisión 439.

CAPITULO III

ALCANCE, AMBITO DE APLICACION, PRINCIPIOS Y CRONOGRAMA

Artículo 3.- Alcance

Page 202: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

La presente Decisión abarca todos los servicios de telecomunicaciones y todos los modos de prestación,

excepto los servicios de radiodifusión sonora y televisión.

Artículo 4.- Ámbito de Aplicación

1. La presente Decisión se aplica a:

a) Todas las medidas de los Países Miembros que afecten el acceso a las redes y servicios públicos de

transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos por personas de los Países Miembros;

b) Las medidas adoptadas o mantenidas por un País Miembro que afecten la prestación y el comercio de

servicios de telecomunicaciones;

c) Las medidas relativas a normalización, respecto de la conexión de equipos a las redes públicas de

transporte de telecomunicaciones.

2. Ninguna disposición de esta Decisión se interpretará en el sentido de:

a) Obligar a un País Miembro a autorizar a un proveedor de servicios de otro País Miembro a establecer,

instalar, adquirir, arrendar, explotar o suministrar redes o servicios de telecomunicaciones distintos de los

especificados en el artículo 3 de esta Decisión;

b) Obligar a un País Miembro o que éste a su vez exija a un proveedor bajo su jurisdicción que

establezca, instale, adquiera, arriende, opere o suministre redes o servicios de transporte de

telecomunicaciones que no se ofrezcan al público en general;

c) Limitar o restringir la libre competencia, establecida en cada uno de los Países Miembros;

d) Otorgar menores beneficios a los que haya concedido la normativa nacional de cada País Miembro.

Artículo 5.- Principios y Compromisos

La prestación de servicios de telecomunicaciones entre los Países Miembros se fundamenta en los

siguientes principios y compromisos, establecidos en la Decisión 439: acceso al mercado, artículo 6; trato

de nación más favorecida, artículo 7; trato nacional, artículo 8; transparencia, artículo 9; y statu quo,

artículo 10, así como los derechos del usuario final, en los términos establecidos en esta Decisión, y

eliminación de las medidas restrictivas contrarias a los principios del presente artículo.

Artículo 6.- Liberalización e Integración

El comercio de los servicios de telecomunicaciones en la Comunidad Andina se desarrolla bajo un

régimen de liberalización e integración, mediante la eliminación de las medidas restrictivas contrarias a los

principios de acceso al mercado y trato nacional.

Artículo 7.- Cronograma de Liberalización

Page 203: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Los Países Miembros que no hubieran culminado con el proceso de liberalización, a que se refiere el

artículo anterior, lo realizarán de conformidad con el cronograma siguiente:

a) Primera Etapa:

A partir del 01 de enero del año 2000 quedarán eliminadas las medidas restrictivas en relación con los

servicios de telecomunicaciones diferentes a los de telefonía básica local, de larga distancia nacional e

internacional y los de telefonía móvil terrestre.

b) Segunda Etapa:

A partir del 01 de enero del año 2002 quedarán eliminadas las medidas restrictivas de todos los servicios

de telecomunicaciones, incluidos los de telefonía básica local, de larga distancia nacional e internacional y

los de telefonía móvil terrestre.

CAPITULO IV

ACCESO Y UTILIZACION DE REDES Y SERVICIOS PUBLICOS DE

TRANSPORTE DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 8.- Acceso y utilización de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones

1. Cada País Miembro se asegurará que se conceda a todo proveedor de otro País Miembro trato

nacional en el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones ofrecidos en

su territorio y la utilización de éstos, para el suministro de cualquier servicio señalado en el artículo 3 de

esta Decisión.

2. Cada País Miembro se asegurará que los proveedores de servicios de otros Países Miembros tengan

acceso a cualquier red o servicio público de transporte de telecomunicaciones ofrecido dentro de sus

fronteras, incluidos los circuitos arrendados, y puedan utilizar tal red o servicio, y, a esos efectos, se

asegurará, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 de este artículo, que se permita a los

proveedores:

a) Comprar o arrendar y conectar equipos que hagan interfaz con la red pública de transporte de

telecomunicaciones y sea necesario para suministrar los servicios del proveedor;

b) Utilizar los protocolos de operación que elija el proveedor de servicios para el suministro de cualquier

servicio, salvo en lo necesario para asegurar la disponibilidad de las redes y servicios públicos de

transporte de telecomunicaciones para el público en general.

3. Un País Miembro podrá adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la

confidencialidad de los mensajes, proteger la privacidad de las comunicaciones de los usuarios de redes

o de servicios públicos de telecomunicaciones, a reserva de que tales medidas no se apliquen de forma

que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado o una restricción encubierta del

comercio de servicios.

Page 204: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

4. Cada País Miembro se asegurará que no se impongan al acceso a las redes y servicios públicos de

transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos más condiciones que las necesarias

para:

a) Salvaguardar las responsabilidades de los proveedores de las redes y servicios públicos de transporte

de telecomunicaciones en cuanto a servicios públicos, en particular su capacidad para poner sus redes o

servicios a disposición del público en general;

b) Proteger la integridad técnica de las redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones;

c) Que los proveedores de servicios de otros Países Miembros suministren solamente los servicios

autorizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión.

5. Siempre que se satisfagan los criterios establecidos en el numeral anterior, las condiciones para el

acceso y para la utilización de las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones, podrán

incluir:

a) La prescripción de utilizar interfaces técnicas especificadas, con inclusión de protocolos de interfaz,

para la interconexión con tales redes y servicios;

b) Prescripciones, cuando sea necesario, para la interoperabilidad de tales servicios;

c) La homologación de equipos que están en interfaz con la red y prescripciones técnicas relativas a la

conexión de tales equipos a esas redes;

d) Notificación, registro y licencias, en los términos especificados en esta Decisión.

CAPITULO V

NORMAS DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES Y AUTORIZACIONES

Artículo 9.- Disposiciones Generales

Los Países Miembros de la Comunidad Andina quedan comprometidos a facilitar, de conformidad con lo

establecido en el artículo 6 de la presente Decisión, la provisión de servicios en su territorio a los

proveedores andinos del servicio de telecomunicaciones que lo hayan solicitado conforme con las

disposiciones y procedimientos establecidos para tal fin, y demuestren ser proveedores de servicios

habilitados por título conferido en algún otro de los Países Miembros y hayan obtenido la homologación

del título habilitante.

Artículo 10.- Condiciones para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones

Los Países Miembros garantizarán que:

a) Las solicitudes de homologación de títulos habilitantes para la prestación de los servicios de

telecomunicaciones sean resueltas por las Autoridades Nacionales Competentes de acuerdo a la

Page 205: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

normativa nacional vigente en cada País Miembro. Si esta normativa nacional no contempla procesos

licitatorios o concursos especiales, el plazo nunca excederá el término de noventa (90) días calendario, a

partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Autoridad Nacional Competente que otorgará

la homologación;

b) Los procedimientos nacionales para otorgar concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, registros

y notificaciones referentes a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, por parte de

proveedores cuyo título haya sido otorgado a través del procedimiento de homologación, sean

transparentes y no discrimina-torios;

c) En aquellos casos que se requiera participar en procesos licitatorios o concursos especiales, para la

obtención de una concesión, licencia, autorización o permiso, el proveedor que solicita la homologación

del título habilitante deberá concursar en dichos procesos, en las mismas condiciones que el resto.

Artículo 11.- Alcance de la Homologación de Títulos Habilitantes

La homologación de títulos habilitantes implica la autorización para prestar servicios en las condiciones

que establece la normativa nacional del país que otorga la homologación, y no expresa reconocimiento de

las condiciones, derechos y obligaciones establecidas en el título habilitante en el país que lo otorgó, y en

tal sentido:

a) La definición de los servicios, su alcance, las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes, y

los derechos y obligaciones que se contraen para prestarlos, son los que establece, define y especifica la

normativa nacional del País Miembro que homologa el título habilitante;

b) La solicitud de homologación presentada a un País Miembro y su otorgamiento implican el

cumplimiento de la normativa nacional y de los requisitos, condiciones, derechos y obligaciones que este

País Miembro exige o reconoce a sus nacionales.

Artículo 12.- Denegación de la Homologación del Título Habilitante

Las Autoridades Nacionales Competentes informarán al solicitante, en un término no mayor de noventa

(90) días calendario, las razones por las cuales su solicitud ha sido denegada. Tal denegación sólo se

podrá fundar en causales expresamente establecidas en la normativa nacional de cada País Miembro y

se sujetará a los recursos de impugnación que contemple dicha normativa.

Artículo 13.- Obligaciones de los proveedores de Servicios de Telecomunicaciones

Dentro de los Países Miembros los proveedores de servicios de telecomunicaciones se obligan a:

a) Obtener el título habilitante o su homologación para la prestación de los servicios de

telecomunicaciones;

b) Suscribir los contratos y demás convenios que sean consecuencia del título que le permitirá prestar sus

servicios conforme con los procedimientos nacionales de los Países Miembros;

Page 206: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

c) Prestar los servicios de telecomunicaciones en forma no discriminatoria;

d) Suscribir, cuando sea aplicable, contratos de interconexión para soportarse sobre redes de

telecomunicaciones que recojan las condiciones técnicas y económicas acordadas; y,

e) En general, cumplir con la normativa nacional del País Miembro donde desee prestar dichos servicios.

Artículo 14.- Ámbito de prestación de los servicios de telecomunicaciones en la Subregión

Aquellos proveedores de servicios que obtengan la homologación de un título habilitante en aplicación de

esta Decisión, están facultados para prestar los servicios de telecomunicaciones contenidos en dicha

homologación en el territorio del País Miembro que haya otorgado la homologación.

Artículo 15.- Autoridades Competentes para Homologar los Títulos Habilitantes

La Autoridad Nacional Competente de telecomunicaciones para el otorgamiento de títulos habilitantes de

cada País Miembro tiene a su cargo la homologación de los títulos habilitantes para prestar y operar

servicios de telecomunicaciones, siguiendo el procedimiento establecido en esta Decisión.

Artículo 16.- Solicitud de Homologación de Títulos Habilitantes

El proveedor de servicios de un País Miembro interesado en prestar servicios de telecomunicaciones en

otro u otros Países Miembros, y que opte por la homologación de su título habilitante, podrá solicitar dicha

homologación mediante una de las siguientes alternativas:

a) Presentar su solicitud a la Autoridad Nacional Competente que le hubiere otorgado el título habilitante

para la prestación de servicios. Dicha autoridad notificará a la Presidencia del CAATEL de la solicitud del

interesado, para su registro en la base de datos, y la remitirá a la Autoridad o Autoridades Nacionales

Competentes del País o Países Miembros en los que el proveedor de servicios desea homologar su título

habilitante;

b) Presentar su solicitud directamente a la Presidencia del CAATEL. La Presidencia del CAATEL

registrará la solicitud en la base de datos y procederá a remitirla ante la Autoridad o Autoridades

Nacionales Competentes del País o Países Miembros en los que el proveedor de servicios desea

homologar su título habilitante;

c) Presentar su solicitud directamente a la Autoridad o Autoridades Nacionales Competentes del País o

Países Miembros en los que el proveedor de servicios desea homologar su título habilitante. Dicha

Autoridad o Autoridades Nacionales Competentes notificarán a la Presidencia del CAATEL de la solicitud

del interesado, para su registro.

Artículo 17.- Requisitos para la solicitud de Homologación del Título Habilitante

Las solicitudes de homologación del título habilitante para prestar servicios de telecomunicaciones deben

contener:

Page 207: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

1. Identificación del proveedor que la solicita, para lo cual deberá presentar la copia certificada del

instrumento donde conste su Constitución Social, debidamente inscrito, así como copia certificada del

instrumento que designa al representante legal;

2. Si fuera el caso, identificación de la Autoridad Nacional Competente que remita la solicitud a la

Presidencia del CAATEL;

3. Presentación de copia certificada, por la Autoridad Nacional Competente que la expidió, del título

habilitante y modificaciones si las hubiere;

4. Certificación de la Autoridad Nacional Competente de telecomunicaciones que los servicios incluidos en

la solicitud de homologación del título habilitante están en operación en su respectivo territorio;

5. Identificación de los servicios cuyos títulos habilitantes se solicitan sean homologa-dos;

6. Identificación de los recursos escasos a ser utilizados en la prestación del servicio, de acuerdo a la

normativa nacional vigente;

7. Proyecto técnico que incluya entre otros la descripción de la topología y las características generales

de la red que va a ser utilizada;

8. Manifestación del compromiso del interesado de someterse a la normativa nacional del País Miembro

donde desee prestar servicios, así como a los principios y normas para la liberalización del comercio de

servicios de la Comunidad Andina, contenidos en la Decisión 439 y en la presente Decisión;

9. Compromiso de un plan mínimo de expansión a ejecutar en determinado período de tiempo.

Artículo 18.- Armonización de los requisitos y procedimientos para el otorga-miento de Títulos

Habilitantes

Los Países Miembros propenderán por la adecuación y consiguiente armonización de los requisitos y

procedimientos exigidos para el otorgamiento de títulos habilitantes.

Artículo 19.- Vigencia de la Homologación del Título Habilitante

La Autoridad Nacional Competente del País Miembro que otorgare la homologación la concederá por el

mismo término vigente para el título habilitante, siempre y cuando no sea mayor al término que permite la

normativa nacional, en cuyo caso la vigencia se ajustará a la mencionada normativa.

Artículo 20.- Prestación de Servicios con títulos obtenidos a través del procedimiento de

homologación

El proveedor de servicios sólo podrá ofrecer aquellos servicios para los cuales ha sido facultado y la

prestación de los mismos se sujetará a las normas, principios y procedimientos señalados en esta

Decisión, así como en la Decisión 439 y en la normativa nacional vigente.

Page 208: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Sin perjuicio de la aplicación de la normativa nacional, cualquier Administración o Autoridad Nacional

Competente de telecomunicaciones de los Países Miembros, de oficio o a solicitud de parte, puede

solicitar a la Administración que otorgó inicialmente el título habilitante, la investigación de irregularidades

en el ejercicio de los derechos que le han sido reconocidos al proveedor de servicios cuyo título haya sido

otorgado a través del procedimiento de homologación, así como la imposición de las sanciones a que

hubiere lugar.

Artículo 21.- Establecimiento de redes de telecomunicaciones

Los proveedores de servicios que hayan recibido homologación de sus títulos habilitantes están

posibilitados también para establecer las redes ópticas, alámbricas e inalámbricas que se requieran en los

respectivos territorios, para la prestación del servicio bajo el título habilitante homologado, sin más

requisitos que lo establecido en esta Decisión y sujetos a los mismos derechos, obligaciones y garantías

que cada País Miembro exija o reconozca a sus proveedores nacionales de servicios.

Artículo 22.- Asignación y Utilización de Recursos Escasos

Todo procedimiento para la obtención de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, incluidos los

enlaces ascendentes y descendentes de los segmentos espaciales debidamente coordinados en los

respectivos Países Miembros, así como para el uso de la numeración y los códigos de señalización, se

debe llevar a la práctica de manera oportuna, objetiva, transparente y no discriminatoria.

Para este fin, las solicitudes de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, numeración, derechos de

paso y códigos de señalización, deben sujetarse y cumplir la normativa nacional y los procedimientos

establecidos en los respectivos Países Miembros, y cancelar las contraprestaciones económicas a que

hubiere lugar.

Los Países Miembros no podrán discriminar ni dar tratamiento distinto a los operadores de los servicios

cuyo título haya sido otorgado a través del procedimiento de homologación, que el que otorgan a sus

operadores nacionales para la asignación y uso del espectro radioeléctrico, de numeración, derechos de

paso y códigos de señalización en su correspondiente territorio.

Se debe poner a disposición del público el estado actual del uso de las bandas de frecuencias atribuidas.

Artículo 23.- Armonización en el tratamiento de los recursos escasos

Sin perjuicio de la normativa nacional que establezca cada País Miembro, éstos, a través del CAATEL,

desarrollarán acciones tendientes a una armonización de las atribuciones del espectro radioeléctrico, la

numeración y la portabilidad numérica en la Subregión Andina, y participarán coordinadamente, cuando

así lo amerite, en los trabajos que en estos campos se lleven a cabo, entre otros, en la Unión

Internacional de Telecomunicaciones -UIT- y en la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones -

CITEL-.

Artículo 24.- Pago de las contraprestaciones económicas

Page 209: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

La homologación de títulos habilitantes comporta la obligación de que el proveedor de servicios cancele

las mismas contraprestaciones económicas, tales como derechos, tasas, tributos y cánones, y efectúe las

inversiones u otras obligaciones de tal naturaleza, que establece cada uno de los Países Miembros a sus

nacionales en relación con la prestación de los servicios de telecomunicaciones facultados por el título

habilitante que le ha sido homologado.

CAPITULO VI

MEDIDAS RELATIVAS A LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION DE

EQUIPOS TERMINALES

Artículo 25.- Normalización de Equipos Terminales

Los Países Miembros se asegurarán que dentro de las medidas relativas a la normalización que se

refieren a la conexión de equipos terminales a las redes públicas de telecomunicaciones, se incluyan sólo

las necesarias para:

1. Prevenir daños a las redes públicas de telecomunicaciones;

2. Evitar la perturbación técnica a los servicios públicos de telecomunicaciones, o su deterioro;

3. Evitar la interferencia perjudicial en el espectro radioeléctrico y asegurar la compatibilidad con otros

usos;

4. Prevenir el mal funcionamiento del equipo de facturación; y

5. Garantizar la seguridad del usuario y su acceso a las redes o servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 26.- Necesidad de Homologación de Equipos Terminales

Los Países Miembros podrán requerir la homologación de equipos terminales, cuando éstos estén

destinados a ser conectados por medios físicos o electromagné-ticos a la red pública de

telecomunicaciones, siempre que los criterios de aprobación sean compatibles con lo dispuesto en el

artículo anterior.

Así mismo los Países Miembros podrán requerir la verificación del cumplimiento de las recomendaciones

de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en relación con los equipos terminales que vayan a

utilizar el espectro radioeléctrico, sea o no que se interconecten con la red pública.

Artículo 27.- Principios y Procedimientos para la Certificación y Homologa-ción de Equipos

Terminales

Los Países Miembros, con relación a la certificación y homologación de equipos terminales, deberán:

1. Asegurar que sus procedimientos de evaluación de la conformidad sean transparentes y no

discriminatorios y que las solicitudes que se presenten al efecto se tramiten de manera expedita;

Page 210: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

2. Permitir que un organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado por la Autoridad Nacional

Competente de cualquier País Miembro, realice la evaluación del equipo terminal que vaya a ser

conectado a la red pública de telecomunicaciones, de acuerdo con sus procedimientos de certificación;

sin perjuicio del derecho de la autoridad nacional que otorga la homologación de los equipos de revisar la

exactitud, la integridad de los resultados de las pruebas y el procedimiento;

3. Garantizar que no sean discriminatorias las medidas que adopte o mantenga para autorizar a los

proveedores de equipos de telecomunicaciones, y a sus agentes; y,

4. En general, regirse por las recomendaciones técnicas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

-UIT- y las que resultaren de la armonización de normas de la Comisión Interamericana de

Telecomunicaciones -CITEL-.

CAPITULO VII

PROTECCION DE LA LIBRE COMPETENCIA

Artículo 28.- Medidas para garantizar la competencia

Sin perjuicio de la aplicación de oficio o a petición de parte, de lo dispuesto en la Decisión 285: que

contiene las "Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas

restrictivas de la libre competencia", cada País Miembro adoptará o mantendrá medidas adecuadas con el

fin de impedir prácticas anticompetitivas por parte de los proveedores que presten servicios de

telecomunicaciones.

Artículo 29.- Prácticas anticompetitivas

Las prácticas a las que se hace referencia en el artículo anterior incluirán, en particular, las siguientes:

a) Realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;

b) Utilizar información obtenida de competidores con fines anticompetitivos; y,

c) No poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de servicios la información técnica

sobre las instalaciones esenciales y la información comercial-mente pertinente que éstos necesiten para

suministrar servicios.

CAPITULO VIII

PRINCIPIOS RELATIVOS A LA INTERCONEXIÓN

Artículo 30.- Condiciones para la Interconexión

Todos los proveedores de servicios públicos de transporte de telecomunicaciones interconectarán

obligatoriamente sus redes con las de los proveedores que hayan homologado sus títulos habilitantes, de

acuerdo a la normativa nacional de interconexión de cada País Miembro.

Page 211: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

La interconexión debe proveerse:

a) En términos y condiciones que no sean discriminatorias, incluidas las normas, especificaciones

técnicas y cargos. Con una calidad no menos favorable que la facilitada a sus propios servicios similares,

a servicios similares suministrados por empresas filiales o asociadas y por empresas no afiliadas;

b) Con cargos de interconexión que:

1. Sean transparentes y razonables;

2. Estén orientados a costos y tengan en cuenta su viabilidad económica;

3. Estén suficientemente desagregados para que el proveedor que solicita la interconexión no tenga que

pagar por componentes o instalaciones de la red que no se requieran para el suministro del servicio.

c) En forma oportuna;

d) A solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red, ofrecidos a la mayoría de los

usuarios, sujeto a cargos que reflejen el costo de construcción de las instalaciones adicionales

necesarias.

En caso de negativa de un proveedor a la interconexión, será la Autoridad Nacional Competente la que

determine su procedencia.

Artículo 31.- Disponibilidad pública de los procedimientos aplicables a la interconexión

De acuerdo a la normativa nacional de cada País Miembro, la Autoridad Nacional Competente y los

proveedores pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión y

condiciones de negociación.

Artículo 32.- Condiciones entre proveedores

Si un proveedor que solicita una interconexión considera que es objeto de actuaciones que violan las

normas o los principios de interconexión o de la libre competencia, recurrirá ante las Autoridades

Nacionales respectivas de la materia que se trate, las cuales resolverán de acuerdo con su normativa

nacional.

Artículo 33.- Armonización de normas de interconexión

Los Países Miembros de la Comunidad Andina propenderán por la armonización de los requisitos,

procedimientos y normas relativos a la interconexión.

CAPITULO IX

TRANSPARENCIA

Artículo 34.- Transparencia

Page 212: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Cada País Miembro pondrá a disposición del público y de los otros Países Miembros sus leyes,

reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a

cualquier asunto comprendido en esta Decisión; asimismo, se asegurará que esté a disposición del

público la información pertinente respecto a:

1. Tarifas y otros términos y condiciones del servicio público de transporte de telecomunicaciones;

2. Especificaciones de las interfaces técnicas con esos servicios y redes;

3. Información sobre las autoridades responsables de la elaboración y adopción de las medidas relativas

a normalización que afecten ese acceso y uso;

4. Condiciones aplicables a la conexión de equipo terminal o de otra clase, a la red pública de transporte

de telecomunicaciones.

CAPITULO X

SERVICIO UNIVERSAL

Artículo 35.- Servicio Universal

Todos los Países Miembros tienen derecho a definir el tipo de obligación de Servicio Universal que

deseen mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas en sí

mismas, a condición que sean establecidas de manera transparente y no discriminatoria.

CAPITULO XI

DERECHOS DEL USUARIO FINAL

Artículo 36.- Derechos del Usuario Final

Los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones de los Países Miembros tendrán derecho a un

trato igualitario, no discriminatorio, con libre elección del proveedor de servicios y conocimiento de las

tarifas.

Los Países Miembros propenderán a que su normativa nacional referida a los derechos de los usuarios

finales, recoja los principios antes mencionados.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37.- Relación con organizaciones y acuerdos internacionales

Los Países Miembros reconocen:

Page 213: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

a) La importancia de las normas internacionales para la compatibilidad e interoperabilidad de las redes y

servicios de telecomunicaciones a escala mundial y se comprometen a promover la aplicación de tales

normas y a participar coordinadamente en los trabajos de los organismos internacionales competentes,

entre ellos la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT- y la Comisión Interamericana de

Telecomunicaciones -CITEL-;

b) La función que desempeñan las organizaciones, los acuerdos intergubernamentales y el sector privado

para el logro del funcionamiento de los servicios nacionales y mundiales de telecomunicaciones, en

particular la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT- y la Organización Mundial del Comercio -

OMC-.

Artículo 38.- Vigencia

La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de

Cartagena.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para los efectos a que se refieren los artículos 1 y 18 de esta Decisión, el Comité Andino de

Autoridades de Telecomunicaciones -CAATEL- presentará, en un plazo no mayor de doce (12) meses,

contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, las recomendaciones para la

armonización de los requisitos y para la armonización de los procedimientos para el otorgamiento de

títulos habilitantes. Adicionalmente, propondrá definiciones comunes de los servicios de

telecomunicaciones en los Países Miembros.

Segunda.- Para los efectos a que se refiere el artículo 33 de esta Decisión, el Comité Andino de

Autoridades de Telecomunicaciones propondrá, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a

partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, Normas Comunes de Interconexión, las cuales

serán aprobadas mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Tercera.- Para los efectos a que se refiere el artículo 23 de esta Decisión, el CAATEL, en un plazo no

mayor de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, formulará

un programa de trabajo para establecer las recomendaciones para la armonización del espectro

radioeléctrico, la numeración y la portabilidad numérica.

Cuarta.- Bolivia y Ecuador, en razón del régimen de exclusividad otorgado por ley y por contratos de

concesión, no aplicarán el cronograma de liberalización del comercio de servicios de telecomunicaciones

establecido en el artículo 7 de la presente Decisión, a los servicios que se mencionan a continuación:

Bolivia: Servicios portadores y servicios de transmisión de datos por conmutación de paquetes, hasta el

27 de noviembre del año 2001.

Ecuador: Telefonía local, nacional e internacional, servicios portadores, incluyendo el alquiler de líneas y

circuitos alámbricos e inalámbricos, telegrafía y télex, conforme las definiciones de la normativa nacional

Page 214: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

de dichos servicios. Ecuador notificará posteriormente la fecha en que liberalizará el comercio de estos

servicios, en el marco de lo previsto en la Decisión 439.

Consecuentemente, Bolivia y Ecuador no se beneficiarán de la liberalización en aplicación de esta

Decisión, para los mencionados servicios, hasta tanto se mantengan estas medidas.

Las Autoridades de Telecomunicaciones de los Países Miembros se reunirán en el marco del CAATEL, a

más tardar el 30 de junio del año 2001, con el objeto de revisar la lista de servicios cuyo comercio

Ecuador pueda liberalizar en la segunda etapa del cronograma.

Quinta.- El cumplimiento de las disposiciones transitorias Primera, Segunda y Tercera, no se constituye

en un prerrequisito para la plena aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Decisión.

Dada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a los veinticinco días del mes de mayo de mil

novecientos noventa y nueve.

Page 215: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Anexo 5

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (ACE No 33)

CAPITULO X: Principios generales sobre el comercio de servicios

Artículo 10-01: Definiciones.

Para los efectos de este capítulo se entenderá por comercio de servicios: la prestación de un servicio:

a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;

b) en el territorio de una Parte a un consumidor de otra Parte;

c) a través de la presencia de empresas prestadoras de servicios de una Parte en el territorio de otra Parte;

d) por personas físicas o naturales de una Parte en el territorio de otra Parte.

Empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con las leyes de una Parte, incluidas

las sucursales localizadas en el territorio de una Parte que realicen actividades económicas en ese territorio;

Medidas que una Parte adopte o mantenga: medidas adoptadas o mantenidas por:

a) los gobiernos federales o centrales, estatales o departamentales; y

b) los organismos no gubernamentales que ejerzan facultades reglamentarias, administrativas u otras de

carácter gubernamental que le hayan sido delegadas por esos gobiernos.

Prestador de servicios de una Parte: una persona de una Parte que pretenda prestar o presta un servicio;

Restricción cuantitativa: una medida no discriminatoria que impone limitaciones sobre:

a) el número de prestadores de servicios, sea a través de una cuota, monopolio o una prueba de necesidad

económica o por cualquier otro medio cuantitativo; o

b) las operaciones de cualquier prestador de servicios, sea a través de una cuota o de una prueba de

necesidad económica, o por cualquier otro medio cuantitativo.

Servicios profesionales: los servicios que para su prestación requieren educación o estudios superiores o

adiestramiento y cuyo ejercicio es autorizado o restringido por una Parte, pero no incluye los servicios prestados por

quienes practican un oficio o a los tripulantes de barcos mercantes y aeronaves.

Artículo 10-02: Ambito de aplicación.

1. Este capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio de servicios que

realicen los prestadores de servicios de otra Parte, incluyendo las relativas a:

Page 216: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

a) la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio;

b) la compra, el uso o el pago de un servicio;

c) el acceso a sistemas de distribución y transporte y el uso de los mismos;

d) el acceso a servicios públicos de telecomunicaciones y el uso de redes de los mismos;

e) la presencia en su territorio de un prestador de servicios de otra Parte; y

f) el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la

prestación de un servicio.

2. Este capítulo no se aplica a:

a) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los

préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno;

b) los servicios sin carácter comercial o las funciones gubernamentales tales como la ejecución de

las leyes, los servicios de readaptación social, la seguridad o el seguro sobre el ingreso, la

seguridad o el seguro social, el bienestar social, la educación pública, la capacitación pública, la

salud y la atención a la niñez;

c) los servicios financieros.

3. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de:

a) imponer a una Parte obligación alguna respecto a un nacional de otra Parte que pretenda

ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en el territorio de la Parte

receptora, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a ese acceso o empleo;

b) imponer obligación alguna ni otorgar ningún derecho a una Parte, respecto a las compras

gubernamentales hechas por una Parte o una empresa del Estado a que se refiere el capítulo XV.

4. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a las medidas relativas a los servicios contemplados en los

anexos 1 y 2 a este artículo, únicamente en la extensión y términos establecidos en esos anexos.

Artículo 10-03: Transparencia.

1. Cada Parte publicará con prontitud y, salvo en situaciones de emergencia, a más tardar en la fecha de su

entrada en vigor, todas las leyes, reglamentos y directrices administrativas pertinentes y demás decisiones,

resoluciones o medidas de aplicación general que se refieran o afecten al funcionamiento de este capítulo, y

hayan sido puestos en vigor por instituciones gubernamentales de la Parte o por una entidad normativa no

gubernamental de la misma. Se publicarán asimismo los acuerdos internacionales que se refieran al

comercio de servicios o lo afecten y los que sean desarrollo de este Tratado.

2. Cuando no sea factible o práctica la publicación de la información a que se refiere el párrafo 1, ésta se

pondrá a disposición del público de otra manera.

3. Cada Parte informará con prontitud a las otras Partes, por lo menos anualmente, el establecimiento de

nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas que afecten considerablemente al comercio de

Page 217: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

servicios abarcado por sus compromisos específicos en virtud de este capítulo, o de las modificaciones que

les introduzca.

4. Cada Parte responderá con prontitud a todas las peticiones de información específicas formuladas por las

otras Partes acerca de todas las medidas mencionadas en el párrafo 1. Asimismo, cada Parte establecerá

uno o más centros encargados de facilitar información específica a las otras Partes que lo soliciten sobre

todas estas cuestiones, así como sobre las que estén sujetas a la obligación de información prevista en el

párrafo 3.

Artículo 10-04: Trato nacional.

1. Cada Parte otorgará a los servicios, así como a los prestadores de esos servicios de otra Parte, un trato no

menos favorable que el concedido, en circunstancias similares, a sus servicios o prestadores de servicios.

2. El trato que otorgue una Parte de conformidad con el párrafo 1 significa, respecto a un estado o a un

departamento, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese estado o departamento

conceda, en circunstancias similares, a los prestadores de servicios de la Parte de la cual sea integrante.

Artículo 10-05: Trato de nación más favorecida.

1. Cada Parte otorgará a los servicios, así como a los prestadores de esos servicios de otra Parte un trato no

menos favorable que el concedido, en circunstancias similares, a los servicios y a los prestadores de

servicios de cualquier otra Parte o de cualquier país que no sea Parte.

2. Las disposiciones de este capítulo no se interpretarán en el sentido de impedir que una Parte confiera o

conceda ventajas a países con los cuales tenga frontera terrestre con el fin de facilitar intercambios, limitados

a las zonas fronterizas contiguas, de servicios que se produzcan y consuman localmente.

Artículo 10-06: Presencia local no obligatoria.

Ninguna Parte exigirá a un prestador de servicios de otra Parte que establezca o mantenga una oficina de

representación u otro tipo de empresa, o que resida en su territorio como condición para la prestación de un servicio.

Artículo 10-07: Consolidación de las medidas.

1. Ninguna Parte incrementará el grado de disconformidad de sus medidas existentes respecto de los artículos

10-04 al 10-06. Cualquier reforma de estas medidas no disminuirá el grado de conformidad de la medida tal

como estaba en vigor inmediatamente antes de la reforma.

2. Dentro de los ocho meses siguientes a la firma del Tratado, las Partes suscribirán un Protocolo que constará

de dos listas que contendrán los acuerdos de las negociaciones que las Partes realicen durante esos ocho

meses.

3. La lista 1 contendrá los sectores y subsectores que cada Parte reservará del cumplimiento de las

obligaciones establecidas en el párrafo 1.

4. La lista 2 contendrá las medidas federales y centrales disconformes con los artículos 10-04 al 10-06 que

cada Parte decida mantener.

5. Dentro de los dos años siguientes a la firma del Tratado, las Partes suscribirán un Protocolo en el que

inscribirán las medidas estatales y departamentales disconformes con los artículos 10-04 al 10-06.

6. Las Partes no tendrán la obligación de inscribir las medidas municipales.

Artículo 10-08: Restricciones cuantitativas no discriminatorias.

1. Las Partes procurarán negociar periódicamente, al menos cada dos años, la liberación o eliminación de

restricciones cuantitativas existentes que mantengan a nivel federal o central, estatal o departamental.

Page 218: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

2. Dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes suscribirán un Protocolo

que contendrá las restricciones cuantitativas a que se refiere el párrafo 1.

3. Cada Parte comunicará a las otras Partes cualquier restricción cuantitativa, diferente a las de nivel de

gobierno municipal, que adopte después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, e inscribirá la

restricción en el Protocolo a que se refiere el párrafo 2.

4. Los acuerdos resultado de la negociación para la liberación de que trata el párrafo 1 se inscribirán en

Protocolos.

Artículo 10-09: Liberación futura.

A través de negociaciones futuras que serán convocadas por la Comisión, las Partes profundizarán la liberación

alcanzada en los diferentes sectores de servicios, con miras a lograr la eliminación de las restricciones remanentes

inscritas de conformidad con el artículo 10-07, párrafos 3 al 5 , y un equilibrio global en los compromisos.

Artículo 10-10: Liberación de medidas no discriminatorias.

La Partes podrán negociar la liberación de restricciones cuantitativas, requisitos para el otorgamiento de licencias y

otras medidas no discriminatorias. Los compromisos adquiridos se consignarán en un Protocolo suscrito por las Partes.

Artículo 10-11: Reciprocidad y equilibrio global.

Las Partes, en las negociaciones a que se refieren los artículos 10-07, 10-08 y 10-10, buscarán llegar a acuerdos sobre

la base de reciprocidad, dirigida a lograr un equilibrio global en las concesiones otorgadas.

Artículo 10-12: Procedimientos.

A más tardar un mes después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes establecerán conjuntamente

procedimientos para llevar a cabo las negociaciones que conducirán a la elaboración de los Protocolos mencionados

en los artículos 10-07, 10-08 y 10-10, así como para la comunicación de las medidas contempladas en los artículos 10-

07, párrafo 6 y 10-08, párrafos 2 y 3.

Artículo 10-13: Cooperación técnica.

1. Las Partes, dentro de los veinticuatro meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de este

Tratado, establecerán un sistema para facilitar a los prestadores de servicios información referente a sus

mercados en relación con:

a) los aspectos comerciales y técnicos del suministro de servicios;

b) la posibilidad de obtener tecnología en materia de servicios; y

c) aquellos aspectos que la Comisión considere pertinente sobre este tema.

La Comisión recomendará a las Partes la adopción de las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo

previsto en el párrafo 1.

Artículo 10-14: Otorgamiento de licencias y certificados.

Page 219: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

1. Con el objeto de garantizar que toda medida que una Parte adopte o mantenga en relación con los requisitos

y procedimientos para el otorgamiento de licencias o certificaciones a los nacionales de otra Parte no

constituya una barrera innecesaria al comercio, cada Parte procurará garantizar que esas medidas:

a) se sustenten en criterios objetivos y transparentes, tales como la capacidad y la aptitud para

prestar un servicio;

b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad de un servicio; y

c) no constituyan una restricción encubierta a la prestación transfronteriza de un servicio.

2. Cuando una Parte revalide o reconozca, de manera unilateral o por acuerdo con otro país, las licencias o los

certificados obtenidos en el territorio de otra Parte o de cualquier país que no sea Parte:

a) nada de lo dispuesto en el artículo 10-05 se interpretará en el sentido de exigir a esa Parte que

revalide o reconozca la educación o los estudios, las licencias o los certificados o títulos obtenidos

en el territorio de otra Parte; y

b) la Parte proporcionará a cualquier otra Parte, oportunidad adecuada para demostrar las razones

por las cuales la educación o los estudios, las licencias, certificados o títulos obtenidos en territorio

de esa Parte deben igualmente revalidarse o reconocerse, o para negociar o celebrar un acuerdo

que tenga efectos equivalentes.

3. Cada Parte, dentro de un plazo de dos años contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado,

eliminará todo requisito de nacionalidad o de residencia permanente que mantenga para el otorgamiento de

licencias, certificados o títulos a los prestadores de servicios profesionales de otra Parte. Cuando una Parte

no cumpla con esta obligación respecto de un sector en particular, cualquier otra Parte tendrá, en el mismo

sector y durante el mismo tiempo que la Parte que incumpla, como único recurso el derecho de:

a) mantener un requisito equivalente al incluido en la lista a que se refiere el artículo 10-07, párrafo

5.

b) restablecer:

i) cualquiera de tales requisitos a nivel central o federal que hubiere eliminado conforme

a este artículo; o

ii) cualquiera de esos requisitos a nivel estatal o departamental que hubieren estado

vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, mediante comunicación a la

Parte que incumpla.

4. En el anexo al artículo 10-02 se establecen procedimientos para el reconocimiento de los estudios o la

educación y la experiencia así como de otras normas y requisitos que rigen a los prestadores de servicios

profesionales.

Artículo 10-15: Denegación de beneficios.

Una Parte podrá, previa comunicación y realización de consultas, denegar los beneficios derivados de este capítulo a

un prestador de servicios de otra Parte, cuando determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que

Page 220: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

no realiza actividades de negocios importantes en territorio de alguna de las Partes y que, además, es propiedad de

personas de un país que no es Parte, o está bajo su control.

Anexo 1 al artículo 10-02: Servicios profesionales

1. Para los efectos de este anexo se entenderá por ejercicio profesional: la realización habitual de todo acto

profesional o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión que requiera autorización de

conformidad con la legislación de cada Parte.

2. Este anexo se aplicará a todas las medidas relacionadas con los criterios para el otorgamiento y mutuo

reconocimiento de:

a) certificados o títulos académicos requeridos en cada Parte para el ejercicio profesional;

b) cédulas o tarjetas profesionales u otro tipo de autorización o requisito necesario para el ejercicio

profesional conforme a la legislación de cada Parte.

3. Este anexo tiene por objeto establecer las reglas que observarán las Partes para reducir y eliminar

gradualmente en su territorio las barreras a la prestación de servicios profesionales entre ellas;

4. Las Partes acuerdan que los procesos de otorgamiento y reconocimiento mutuo a que se refiere el párrafo 2

se harán sobre la base de elevar la calidad de los servicios profesionales a través del establecimiento de

normas y criterios para esos procesos protegiendo al mismo tiempo a los consumidores y salvaguardando el

interés público.

5. Cada Parte procurará que los organismos pertinentes, entre otros las dependencias gubernamentales

competentes y las asociaciones y colegios de profesionales elaboren tales criterios y normas a los que se

refiere el párrafo 4 y le formulen y presenten recomendaciones sobre reconocimiento mutuo.

6. La elaboración de criterios y normas a que se refieren los párrafos 4 y 5, podrá considerar los elementos

siguientes: educación o estudios, exámenes, experiencia, conducta y ética, desarrollo y actualización

profesionales, renovación o actualización de los documentos o actos a que se refiere el párrafo 2, campo de

acción, conocimiento local y protección al consumidor.

7. Con el fin de facilitar el reconocimiento o reválida con la legalidad y justificación apropiadas, dentro de los

seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este Tratado, la Comisión establecerá un grupo de

trabajo con la participación de las autoridades educativas competentes de las Partes para establecer un

sistema universitario de información que contenga al menos los siguientes elementos:

a) instituciones de Educación Superior autorizadas por cada Parte;

b) programas académicos y títulos que ofrecen;

c) características y contenido de los programas académicos; y

d) otros elementos que el grupo de trabajo considere pertinentes.

8. Para poner en práctica lo dispuesto en los párrafos 4 a 6, las Partes proporcionarán la información detallada

y necesaria para el otorgamiento y reconocimiento mutuo de los documentos y actos a que se refiere el

párrafo 2, incluyendo la correspondiente a: cursos académicos, guías y materiales de estudio, pago de

derechos, fechas de exámenes, horarios, ubicaciones, afiliación a sociedades y/o colegios de profesionales.

Esta información incluirá la legislación, las directrices administrativas y las medidas de aplicación general de

carácter federal o central, estatal o departamental y las elaboradas por organismos gubernamentales y no

gubernamentales.

Page 221: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

9. Cada Parte procurará que la autoridad competente adopte las recomendaciones formuladas de conformidad

con el párrafo 5 en la medida en que éstas sean congruentes con las disposiciones de este Tratado.

10. Las Partes revisarán por lo menos una vez cada tres años, la aplicación de las disposiciones de este anexo.

Anexo 2 al artículo 10-02: Transportes

1. Las disposiciones de este capítulo no se aplican a los servicios aéreos, incluidos los de transporte aéreo

nacional e internacional, con y sin itinerario fijo, ni a las actividades auxiliares de apoyo a los servicios

aéreos, salvo:

a) los servicios de reparación y mantenimiento mayor de aeronaves, sujeto a reciprocidad;

b) los servicios aéreos especializados; y

c) los sistemas computarizados de reservación.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las Partes se comprometen a desarrollar y a ampliar las relaciones

de transporte aéreo de pasajeros y de carga entre ellas, con el objeto de buscar un libre acceso al mercado.

Esto se llevará a cabo dentro del marco de los acuerdos bilaterales entre las Partes.

3. Las Partes tendrán libre acceso a las cargas de cualquier naturaleza, transportadas por vía marítima, que

genere su comercio exterior a través de los buques de bandera nacional, de los operados, fletados o

arrendados por sus empresas navieras, así como también de los que se reputen de bandera nacional

conforme a sus propias legislaciones.

4. Las Partes compatibilizarán las normas de transporte multimodal en los aspectos que así lo requieran.

5. Las Partes realizarán esfuerzos para avanzar en el estudio de medidas que contribuyan al desarrollo del

transporte terrestre entre ellas.

CAPITULO XI: Telecomunicaciones

Artículo 11-01: Definiciones.

Para los efectos de este capítulo, se entiende por:

comunicaciones intraempresariales: las telecomunicaciones mediante las cuales una compañía se comunica en su

interior o con sus subsidiarias, sucursales y, según las leyes y reglamentos internos de cada Parte, con sus filiales, o

éstas se comunican entre sí. A tales efectos, los términos subsidiarias, sucursales y, en su caso, filiales se

interpretarán con arreglo a la definición de la Parte de que se trate. Las comunicaciones intraempresariales, no incluyen

los servicios comerciales o no comerciales prestados a sociedades que no sean subsidiarias, sucursales o filiales

vinculadas, o que se ofrezcan a clientes o posibles clientes y en general a personas morales o jurídicas distintas.

red pública de transporte de telecomunicaciones: la infraestructura física que permite la prestación de servicios

públicos de telecomunicaciones.

servicios de valor agregado: los servicios de telecomunicaciones que emplean sistemas de procesamiento

computarizado que actúan sobre el formato, contenido, código, protocolo o aspectos similares de la información

transmitida del usuario, creando un nuevo servicio diferente al servicio básico y, en esta medida, proporcionando al

cliente información adicional, diferente o reestructurada; o implicando la interacción del usuario con información

almacenada.

Page 222: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

servicio público de transporte de telecomunicaciones: todo servicio de transporte de telecomunicaciones que una

Parte establezca expresamente o de hecho, que se ofrezca al público en general. Entre esos servicios pueden figurar

los de telégrafo, teléfono, telex, servicio portador y transmisión de datos, que habitualmente entrañan la transmisión en

tiempo real de la información facilitada por el cliente entre dos o más puntos sin ningún cambio de extremo a extremo

en la forma o contenido de esa información.

telecomunicaciones: toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o

informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

Artículo 11-02: Principios generales.

1. Las Partes reconocen:

a) el derecho de cada una de ellas de reglamentar el suministro de servicios en su territorio, y de

establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los objetivos de su política

nacional;

b) las características específicas del sector de los servicios de telecomunicaciones y, en particular,

su doble función como sector independiente de actividad económica y medio fundamental de

soporte de otras actividades económicas.

Artículo 11-03: Ambito de aplicación.

1. El presente capítulo se aplica a las medidas de cada Parte:

a) para la prestación de los servicios de telecomunicaciones de valor agregado, en los términos

que se establecen en el artículo 11-05;

b) que afecten el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a

la utilización de los mismos por los proveedores de servicios de valor agregado;

c) que adopte o mantenga relativas a la normalización de conexión de equipo terminal u otro

equipo o sistema a las redes públicas de telecomunicaciones.

2. Este capítulo no se aplica a ninguna medida que una Parte adopte o mantenga en relación con la

radiodifusión o la distribución por cable de programación de radio y televisión, ni con la prestación de

servicios básicos de telecomunicaciones.

3. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de:

a) obligar a una Parte a autorizar a una persona de otra Parte a que establezca, construya,

adquiera, arriende, opere o suministre redes o servicios de transporte de telecomunicaciones;

b) obligar a una Parte a que establezca, construya, adquiera, arriende, opere o suministre redes o

servicios de transporte de telecomunicaciones que no se ofrezcan al público en general, o a exigir

a alguna persona que lo haga;

c) impedir a una Parte que prohiba a las personas que operen redes privadas el uso de una de

tales redes para suministrar redes o servicios públicos de telecomunicaciones a terceras personas;

Page 223: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

d) obligar a una Parte a exigir a cualquier persona que radiodifunda o distribuya por cable

programas de radio o de televisión, que proporcione su infraestructura de radiodifusión o de

distribución de cable como red pública de telecomunicaciones.

4. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de este capítulo y cualquier otra de este Tratado,

prevalecerán las de este capítulo en la medida de la incompatibilidad.

Artículo 11-04: Acceso a redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y su uso.

1. Cada Parte garantizará que se conceda a todo prestador de servicios de otra Parte, en términos y

condiciones razonables y no discriminatorios, de acuerdo con las normas establecidas en la Parte de que se

trate, el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y la utilización de los

mismos, para el suministro de servicios de valor agregado. Esta obligación se cumplirá, entre otras formas,

mediante la aplicación de los párrafos 2 a 9.

2. Cada Parte procurará garantizar que la fijación de precios para el acceso a las redes y servicios públicos de

transporte de telecomunicaciones y su uso se base en los costos;

3. Cada Parte velará porque los prestadores de servicios de las otras Partes tengan acceso a cualquier red o

servicio público de transporte de telecomunicaciones ofrecido dentro de sus fronteras o a través de ellas,

incluidos los circuitos privados arrendados, y puedan utilizarlo. A esos efectos, cada Parte velará, sin

perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 7 y 8, porque se permita a esos prestadores:

a) comprar o arrendar y conectar el equipo terminal u otro equipo que esté en interfaz con la red y

sea necesario para prestar los servicios del prestador;

b) utilizar los protocolos de explotación que elija el prestador del servicio para el suministro de

cualquier servicio que no sea necesario para asegurar la disponibilidad de redes y servicios de

transporte de telecomunicaciones para el público en general.

4. Ninguna disposición de los párrafos 2 y 3 se interpretará en el sentido de impedir subsidios cruzados entre

los servicios públicos de transporte de telecomunicaciones.

5. Cada Parte garantizará que las personas de otra Parte puedan tener acceso a las redes o los servicios

públicos de telecomunicaciones y a su uso para transmitir la información en su territorio o a través de sus

fronteras, incluso para las comunicaciones intraempresariales y para el acceso a la información contenida en

bases de datos o almacenada en cualquier otra forma que sea legible por una máquina en territorio de

cualquier Parte siempre que sean para el uso particular y exclusivo, sin prestación de servicios a terceras

personas y realizando la conexión internacional a través de entidades autorizadas para prestar servicios

básicos internacionales.

6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, las Partes podrán adoptar las medidas que sean necesarias para

garantizar la seguridad y la confidencialidad de los mensajes, a reserva de que tales medidas no se apliquen

de forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable o una restricción encubierta del

comercio internacional de servicios.

7. Teniendo en cuenta que el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a

su uso no involucra la autorización para prestar estos servicios y que éstos requieren de autorización para

todos los casos, cada Parte garantizará que no se impongan más condiciones a los usuarios para el acceso

a las redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y para su uso, que las necesarias para:

a) salvaguardar las responsabilidades del servicio público de los prestadores de servicios públicos

de telecomunicaciones o de las redes de telecomunicaciones, en particular su capacidad para

poner sus redes o servicios a disposición del público en general;

Page 224: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

b) proteger la integridad técnica de las redes o los servicios públicos de telecomunicaciones; y

c) garantizar que los prestadores de servicios de las otras Partes, sólo suministren servicios de

valor agregado cuando les esté permitido con arreglo a los compromisos consignados en este

capítulo.

8. En el caso de que satisfagan los criterios establecidos en el párrafo 7, las condiciones para el acceso a las

redes y servicios de los mismos podrán incluir las siguientes:

a) restricciones impuestas a la reventa o a la utilización compartida de tales servicios;

b) la prescripción de utilizar interfaces técnicas especificadas, con inclusión de protocolos de

interfaz, para la interconexión con tales redes y servicios;

c) prescripciones cuando sea necesario, para la interoperabilidad de tales servicios y para

promover el logro de los objetivos fijados en artículo 11-08, párrafo 2;

d) la homologación del equipo terminal u otro equipo que esté en interfaz con la red y

prescripciones técnicas relativas a la conexión de ese equipo a esas redes;

e) restricciones impuestas a la interconexión de circuitos privados, arrendados o propios con esas

redes o servicios, o con circuitos arrendados por otro prestador de servicios; o

f) procedimientos de comunicación, registro o licencias.

9. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 al 8, una Parte podrá imponer condiciones al acceso a las redes y

servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos que sean razonables,

no discriminatorias y necesarias para fortalecer su infraestructura nacional de telecomunicaciones y su

capacidad de prestación de servicios de telecomunicaciones y para incrementar su participación en el

comercio internacional de esos servicios.

Artículo 11-05: Condiciones para la prestación de servicios de valor agregado.

1. Considerando el papel estratégico de los servicios de valor agregado para elevar la competitividad de todas

las actividades económicas de la región, las Partes establecerán las condiciones necesarias para su

prestación, tomando en cuenta para ello los procedimientos y la información requerida para tal efecto.

2. Cada Parte garantizará que:

a) cualquier procedimiento que adopte o mantenga para otorgar licencias, permisos, registros o

comunicaciones referentes a la prestación de estos servicios sea transparente y no discriminatorio

y que las solicitudes se tramiten de manera expedita; y

b) la información requerida conforme a tales procedimientos se limite a la necesaria para acreditar

que el solicitante tiene la solvencia financiera y técnica para iniciar la prestación del servicio y que

los servicios y el equipo terminal u otro equipo del solicitante cumplen con las normas técnicas o

reglamentaciones aplicables en la Parte.

3. Ninguna Parte exigirá a un prestador de estos servicios:

Page 225: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

a) prestarlos al público en general, cuando éstos han sido contratados por usuarios específicos y

en condiciones técnicas definidas, u orientados a estos;

b) justificar sus tarifas de acuerdo con sus costos;

c) interconectar sus redes con cualquier cliente o red en particular; o

d) satisfacer alguna norma o reglamentación técnica en particular, salvo para la conexión con una

red pública de telecomunicaciones, caso en el cual se tomarán en cuenta las recomendaciones

pertinentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

4. Cada Parte podrá requerir el registro de una tarifa a:

a) un prestador de servicios, con el fin de corregir una práctica de este prestador que la Parte haya

considerado en un caso particular como contraria a la competencia, de conformidad con su

legislación nacional; o

b) un monopolio, al que se apliquen las disposiciones del artículo 11-07.

Artículo 11-06: Medidas relativas a normalización.

1. Cada Parte garantizará que dentro de las medidas relativas a la normalización que se refieren a la conexión

del equipo terminal u otro equipo o sistema a las redes públicas de telecomunicaciones, incluso aquellas

medidas que se refieren al uso del equipo de prueba y medición para el procedimiento de evaluación de la

conformidad, se incluyan al menos las necesarias para:

a) evitar daños técnicos a las redes públicas de telecomunicaciones;

b) evitar interferencia técnica con los servicios públicos de telecomunicaciones o su deterioro;

c) evitar la interferencia electromagnética y asegurar la compatibilidad con otros usos del espectro

electromagnético;

d) evitar el mal funcionamiento del equipo de facturación; o

e) garantizar la seguridad del usuario y su acceso a las redes o servicios públicos de

telecomunicaciones y el interfuncionamiento con los mismos.

2. Las Partes podrán establecer el requisito de homologación para los equipos terminales u otros sistemas y

equipos, cuando éstos estén destinados a ser conectados a la red pública de telecomunicaciones, siempre

que los criterios de aprobación sean compatibles con lo dispuesto en el párrafo 1.

3. El equipo terminal del usuario podrá ser homologado o podrá exigirse su homologación, de acuerdo a las

condiciones aplicables para la conexión a la red pública de telecomunicaciones de la Parte, de conformidad

con lo establecido en este artículo. El equipo terminal homologado por una autoridad reconocida por la Parte

de que se trate será suficiente y ninguna Parte exigirá autorización adicional sobre los aspectos de

homologación.

4. Cada Parte garantizará que los puntos terminales de las redes públicas de telecomunicaciones se definan a

partir de una base razonable y transparente.

5. Cada Parte, con relación a la homologación:

Page 226: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

a) asegurará que sus procedimientos de evaluación de la conformidad sean transparentes y no

discriminatorios y que las solicitudes que se presenten al efecto se tramiten de manera expedita;

b) permitirá que cualquier entidad técnicamente calificada y registrada en las Partes realice la

prueba requerida al equipo terminal o a otro equipo o sistema que vaya a ser conectado a la red

pública de telecomunicaciones, de acuerdo con los procedimientos de evaluación de la Parte, sin

perjuicio del derecho de la misma de revisar la exactitud y la integridad de los resultados de las

pruebas; y

c) garantizará que no sean discriminatorias las medidas que adopte o mantenga para autorizar a

las personas que actúan como agentes de proveedores de equipo de telecomunicaciones ante los

organismos competentes para la evaluación de la conformidad de la Parte.

6. Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, cada Parte, a través del Grupo de

Alto Nivel de Telecomunicaciones del Grupo de los Tres, adoptará entre sus procedimientos de evaluación

de la conformidad, las disposiciones necesarias para aceptar los resultados de las pruebas que realicen, con

base en sus normas y procedimientos establecidos, los laboratorios autorizados y reconocidos por entidades

competentes, que se encuentran en territorio de otra Parte.

7. Las Partes, a través del Grupo de Alto Nivel de Telecomunicaciones del Grupo de los Tres, diseñarán el

programa de trabajo para la instrumentación de los lineamientos contenidos en este capítulo y establecido de

conformidad con las disposiciones de este artículo.

Artículo 11-07: Monopolios.

1. Cuando una Parte mantenga o establezca un monopolio para proveer redes y servicios públicos de

telecomunicaciones, y ese monopolio compita, directamente o a través de filiales, en la fabricación o venta de

bienes de telecomunicaciones, en la prestación de servicios de valor agregado, u otros servicios de

telecomunicaciones, la Parte asegurará que el monopolio no utilice su posición monopólica para incurrir en

prácticas contrarias a la competencia en esos mercados, ya sea de manera directa o a través de los tratos

con sus filiales, de modo tal que afecte desventajosamente a una persona de otra Parte. Las prohibiciones

podrán referirse a subsidios cruzados entre empresas, conductas que conlleven al abuso de la posición

dominante y acceso discriminatorio a las redes y a los servicios públicos de telecomunicaciones.

2. Cada Parte adoptará o mantendrá las medidas eficaces para impedir la conducta contraria a la competencia

a que se refiere el párrafo 1, tales como:

a) requisitos de contabilidad;

b) requisitos de separación estructural;

c) reglas para asegurar que el monopolio otorgue a sus competidores acceso a sus redes o sus

servicios de telecomunicaciones, y al uso de ellos, en términos y condiciones no menos favorables

que los que se conceda a sí mismo o a sus filiales; o

d) reglas para asegurar la divulgación oportuna de los cambios técnicos de las redes públicas de

telecomunicaciones y sus interfaces.

3. Cada Parte informará a las otras Partes las medidas a que se refiere el párrafo 2.

Artítículo 11-08: Relación con organizaciones y acuerdos internacionales.

Page 227: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

1. Las Partes harán su mejor esfuerzo para estimular el desempeño de los organismos regionales y

subregionales e impulsarlos como foros para promover el desarrollo de las telecomunicaciones de la región.

2. Las Partes, reconociendo la importancia de las normas internacionales para lograr la compatibilidad e

interoperabilidad global de las redes o servicios de telecomunicaciones, se comprometen a promover la

aplicación de las normas emitidas por los organismos internacionales competentes, tales como la Unión

Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Internacional de Normalización.

3. En caso de existir desarrollos tecnológicos particulares o conjuntos de las Partes, se establecerán los

mecanismos tendientes a la aplicación de normas regionales relativas a esos desarrollos.

Artículo 11-09: Cooperación técnica.

1. Con el fin de estimular el desarrollo de la infraestructura y de los servicios de telecomunicaciones

interoperables, las Partes cooperarán en el intercambio de información tecnológica, en el desarrollo de los

recursos humanos del sector, así como en la creación y desarrollo de programas de intercambios

empresariales, académicos e intergubernamentales.

2. Las Partes fomentarán y apoyarán la cooperación en materia de telecomunicaciones a escala internacional,

regional y subregional.

Artículo 11-10: Transparencia.

Cada Parte pondrá a disposición del público y de las otras Partes, información sobre las medidas relativas al acceso a

redes o servicios públicos de telecomunicaciones y su uso, incluyendo las medidas referentes a:

a) tarifas y otros términos y condiciones del servicio;

b) especificaciones de las interfaces técnicas con esos servicios y redes;

c) información sobre las autoridades responsables de la elaboración y adopción de las medidas relativas a

normalización que afecten ese acceso y uso;

d) condiciones aplicables a la conexión de equipo terminal o de otra clase, a la red pública de

telecomunicaciones;

e) cualquier requisito de comunicación, permiso, registro o licencia.

Artículo 11-11: Denegación de beneficios.

Una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo:

a) a una persona de otra Parte que suministre servicios de valor agregado, si determina que el servicio y las

facilidades inherentes a su prestación se encuentran instaladas en territorio de un país que no es parte de

este Tratado; o

b) a un prestador de servicios que sea una persona moral o jurídica, si establece que la propiedad o control

de esa persona corresponde en última instancia a personas de un país que no es parte.

Artículo 11-12: Calendario de liberación de servicios de valor agregado.

1. Para los servicios de valor agregado se aplicará lo establecido en el capítulo X.

2. La liberación de los servicios de valor agregado se hará con base en el siguiente calendario:

Page 228: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

a) cada Parte, a la entrada en vigor de este Tratado, permitirá:

i) la prestación transfronteriza de servicios de valor agregado, con la excepción de los

servicios de videotexto y servicios mejorados de conmutación de paquetes;

ii) la inversión, hasta el 100%, por parte de personas físicas o naturales o morales o

jurídicas, incluyendo a las empresas estatales de otra Parte, en empresas establecidas o

por establecerse en su territorio para la prestación de servicios de valor agregado, con

excepción de los servicios de videotexto y servicios mejorados de conmutación de

paquetes;

b) las limitaciones establecidas en el literal a), respecto de los servicios de videotexto y servicios

mejorados de conmutación de paquetes, serán eliminados a partir del 1o. de julio de 1995.

Artículo 11-13: Otras disposiciones.

Sujeto al análisis de la integración alcanzada en los servicios de valor agregado, las Partes dentro de los dos años

siguientes a la entrada en vigor de este Tratado harán las consultas pertinentes para determinar la profundización y

ampliación de la cobertura del área de libre comercio de servicios de telecomunicaciones.

CAPITULO XII: Servicios financieros

Artículo 12-01: Definiciones.

Para los efectos de este capítulo, se entenderá por:

Empresa: cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación vigente, tenga o no fines de lucro y sea

de propiedad privada o gubernamental, incluidas las compañías, participaciones, empresas de propietario único,

coinversiones u otras asociaciones.

Entidad pública: un banco central, o autoridad monetaria de una Parte, o cualquier institución financiera de naturaleza

pública propiedad de una Parte, o bajo su control.

Institución financiera: cualquier intermediario financiero u otra empresa que esté autorizada para hacer negocios

financieros y esté regulada o supervisada como una institución financiera conforme a la legislación de la Parte en cuyo

territorio se encuentre ubicada.

Institución financiera de otra Parte: una institución financiera, ubicada en territorio de una Parte que sea controlada

por personas de otra Parte.

Inversión:

a) una empresa;

b) acciones de una empresa;

c) una participación en una empresa que otorga derecho al propietario de participar en los ingresos o en las

utilidades de la empresa;

Page 229: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

d) una participación en una empresa que le otorga al propietario derecho de participar en el haber social de

esa empresa en una liquidación;

e) bienes raíces o bienes inmuebles u otros bienes, tangibles o intangibles, adquiridos o utilizados con el

propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales; y

f) beneficios provenientes de destinar capital u otros recursos al desarrollo de una actividad económica en el

territorio de otra Parte, conforme a, entre otros:

i) contratos que conllevan la presencia en el territorio de otra Parte de bienes de un inversionista,

tales como las concesiones, los contratos de construcción y los contratos de llave en mano; o

ii) contratos en los que la contraprestación depende sustancialmente de la producción, de los

ingresos o de las ganancias de una empresa.

No se entenderá por inversión:

a) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en territorio

de una Parte a una empresa en territorio de otra Parte; o

ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al

comercio; o

b) cualquier otra reclamación pecuniaria que no conlleve los tipos de derechos dispuestos en los literales de

la definición de inversión;

c) un préstamo otorgado por una institución financiera o un valor de deuda propiedad de una institución

financiera, salvo que se trate de un préstamo a una institución financiera o un valor de deuda de una

institución financiera que sea tratado como capital para los efectos regulatorios por la Parte de cuyo territorio

está ubicada la institución financiera.

Inversionista contendiente: un inversionista de una Parte que formula una reclamación en los términos de las reglas

relativas a la solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra Parte.

Inversión de un inversionista de una Parte: la inversión propiedad de un inversionista de esa Parte, o bajo su control

directo o indirecto, en el territorio de otra Parte.

Inversión de un país que no es Parte: la inversión de un inversionista que no es inversionista de una Parte.

Inversionista de una Parte: una Parte o una empresa del Estado de la misma, o una persona de esa Parte, que

pretenda realizar, realice o haya realizado una inversión en el territorio de otra Parte.

Medida: cualquier acción, acto o decisión, adoptada o que pueda llegar a adoptar una Parte ya sea en la forma de ley,

reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa, requisito o práctica, o en cualquier otra forma.

Nuevo servicio financiero: un servicio financiero no prestado en territorio de la Parte que sea prestado en territorio de

otra Parte, e incluye cualquier forma nueva de distribución de un servicio financiero, o de venta de un producto

financiero que no sea vendido en territorio de la Parte.

Page 230: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Organismos autoregulados: cualquier entidad no gubernamental, incluso cualquier bolsa o mercado de valores o de

futuros, cámara de compensación o cualquier otra asociación u organización que ejerza una autoridad, propia o

delegada, de regulación o de supervisión, sobre prestadores de servicios financieros o instituciones financieras.

Persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte, no incluye una sucursal de una empresa de un país

no Parte.

Prestación transfronteriza de servicios financieros o comercio transfronterizo de servicios financieros:

a) la prestación de un servicio financiero del territorio de una Parte hacia el territorio de otra Parte;

b) en territorio de una Parte por una persona de esa Parte a una persona de otra Parte; o

c) por una persona de una Parte en territorio de otra Parte.

Prestador de servicios financieros de una Parte: una persona de una Parte que se dedica al negocio de prestar

algún servicio financiero en territorio de la Parte.

Prestador de servicios financieros transfronterizos de una Parte: un prestador de servicios financieros de una

Parte que busque prestar o preste servicios financieros mediante la prestación transfronteriza de esos servicios.

Servicio financiero: un servicio de naturaleza financiera, inclusive seguros, reaseguros, y cualquier servicio conexo o

auxiliar a un servicio de naturaleza financiera.

Artículo 12-02: Ambito de aplicación.

1. Este capítulo se refiere a las medidas de una Parte relativas a:

a) instituciones financieras de otra Parte;

b) inversionistas de otra Parte e inversiones de esos inversionistas en instituciones financieras en

territorio de la Parte; y

c) el comercio transfronterizo de servicios financieros.

2. Este capítulo no se aplica a:

a) las actividades o servicios que formen parte de planes públicos de retiro o de sistemas públicos

de seguridad social;

b) el uso de los recursos financieros propiedad de la Parte;

c) otras actividades o servicios por cuenta de la Parte o de sus entidades públicas, o con su

garantía.

3. Cada Parte se compromete a liberar progresiva y gradualmente, mediante negociaciones sucesivas, toda

restricción o reserva financiera con el propósito de hacer efectiva la complementación económica entre ellas.

Page 231: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

4. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de este capítulo y cualquier otra disposición de este

Tratado, prevalecerán las de este capítulo en la medida de la incompatibilidad.

4. Los artículos 17-08, 17-09 y 17-13 del capítulo XVII forman parte integrante de este capítulo.

Artículo 12-03: Organismos autoregulados.

Cuando una Parte requiera que una institución financiera o un prestador de servicios financieros transfronterizos de

otra Parte sea miembro, participe, o tenga acceso a un organismo autoregulado para ofrecer un servicio financiero en

su territorio o hacia él, la Parte hará todo lo que esté a su alcance para que ese organismo cumpla con las obligaciones

de este capítulo.

Artículo 12-04: Derecho de establecimiento.

1. Las Partes reconocen el principio de que a los inversionistas de cada Parte dedicados al negocio de prestar

servicios financieros en territorio de esa Parte se les debe permitir establecer una institución financiera en

territorio de otra Parte, mediante cualesquiera de las modalidades de establecimiento y de operación que

ésta permita.

2. Una Parte podrá imponer en el momento del establecimiento, términos y condiciones que sean compatibles

con el artículo 12-06.

Artículo 12-05: Comercio transfronterizo.

1. Ninguna Parte incrementará el grado de disconformidad de sus medidas relativas al comercio transfronterizo

de servicios financieros que realicen los prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte

después de la entrada en vigor de este Tratado.

2. Cada Parte permitirá a las personas ubicadas en su territorio y a sus nacionales, donde quiera que se

encuentren, adquirir servicios financieros de prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra

Parte ubicados en territorio de esa otra Parte o de otra Parte. Esto no obliga a una Parte a permitir que esos

prestadores de servicios hagan negocios o se anuncien en su territorio. Ajustándose a lo dispuesto por el

párrafo 1, cada Parte podrá definir lo que es "hacer negocios" y "anunciarse" para los efectos de esta

obligación.

3. Sin perjuicio de otros medios de regulación prudencial al comercio transfronterizo de servicios financieros,

una Parte podrá exigir el registro de los prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte y

de los instrumentos financieros.

Artículo 12-06: Trato nacional.

1. En circunstancias similares, cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte trato no menos favorable

del que otorga a sus propios inversionistas respecto al establecimiento, adquisición, expansión,

administración, conducción, operación y venta u otras formas de enajenación de instituciones financieras e

inversiones en instituciones financieras en su territorio.

2. En circunstancias similares, cada Parte otorgará a las instituciones financieras de otra Parte y a las

inversiones de los inversionistas de otra Parte en instituciones financieras, trato no menos favorable del que

otorga a sus propias instituciones financieras y a las inversiones de sus propios inversionistas en

instituciones financieras respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción,

operación y venta u otras formas de enajenación de instituciones financieras e inversiones.

3. En circunstancias similares, conforme al artículo 12-05 cuando una Parte permita la prestación transfronteriza

de un servicio financiero, otorgará a prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte trato

no menos favorable del que otorga a sus propios prestadores de servicios financieros respecto a la

prestación de tal servicio.

Page 232: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

4. El trato de una Parte a instituciones financieras y a prestadores de servicios financieros transfronterizos de

otra Parte, ya sea idéntico o diferente al otorgado a sus propias instituciones o prestadores de servicios en

circunstancias similares, es consistente con los párrafos 1 a 3 si ofrece igualdad en las oportunidades para

competir.

5. El tratamiento de una Parte no ofrece igualdad en las oportunidades para competir si, en circunstancias

similares, sitúa en una posición desventajosa a las instituciones financieras y prestadores de servicios

financieros transfronterizos de otra Parte en su capacidad de prestar servicios financieros, comparada con la

capacidad de las propias instituciones financieras y prestadores de servicios de la Parte para prestar esos

servicios.

Artículo 12-07: Trato de nación más favorecida.

Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte, instituciones financieras de otra Parte, inversiones de

inversionistas en instituciones financieras y prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte, en

circunstancias similares, un trato no menos favorable que el otorgado a los inversionistas, instituciones financieras,

inversiones de inversionistas en instituciones financieras y prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra

Parte o, de otro país que no sea Parte.

Artículo 12-08: Reconocimiento y armonización.

1. Al aplicar las medidas comprendidas en este capítulo, una Parte podrá reconocer las medidas prudenciales

de otra Parte o de un país que no sea Parte. Ese reconocimiento podrá ser otorgado unilateralmente,

alcanzado a través de la armonización u otros medios o con base en un acuerdo o arreglo con la otra Parte o

con el país que no sea Parte.

2. La Parte que otorgue reconocimiento de medidas prudenciales de conformidad con el párrafo 1, brindará

oportunidades apropiadas a cualquier otra Parte para demostrar que existen circunstancias por las cuales

hay o habrá regulaciones equivalentes, supervisión y puesta en práctica de la regulación, y de ser

conveniente, procedimientos para compartir información entre las Partes.

3. Cuando una Parte otorgue reconocimiento a las medidas prudenciales de conformidad con el párrafo 1 y las

circunstancias dispuestas en el párrafo 2 existan, la Parte brindará oportunidades adecuadas a otra Parte

para negociar la adhesión al acuerdo o arreglo, o para negociar un acuerdo o arreglo similar.

Artículo 12-09: Excepciones.

1. Nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará como impedimento para que una Parte adopte o

mantenga medidas prudenciales razonables de carácter financiero por motivos tales como:

a) proteger a tomadores de fondos, así como a inversionistas, depositantes u otros acreedores,

tenedores o beneficiarios de pólizas o personas acreedoras de obligaciones fiduciarias a cargo de

una institución financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos;

b) mantener la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones

financieras o de prestadores de servicios financieros transfronterizos; y

c) asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero de esa Parte.

2. Nada de lo dispuesto en los capítulos X, XI, XIII, XVI XVII de este Tratado se aplica a medidas no

discriminatorias de aplicación general, adoptadas por las entidades públicas que tengan a su cargo adoptar o

dirigir las políticas monetarias o las políticas de crédito conexas, o bien las políticas cambiarias. Este párrafo

no afectará las obligaciones de una Parte derivadas de los artículos 17-04, 17-07 y 12-18.

Page 233: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

3. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Tratado que permita a una Parte restringir transferencias, y

no obstante lo dispuesto en el artículo 12-18, párrafos 1 al 3, una Parte podrá evitar o limitar las

transferencias de una institución financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos a, una

filial o una persona relacionada con esa institución o con ese prestador de servicios, o en su beneficio, por

medio de la aplicación justa y no discriminatoria de medidas relacionadas con el mantenimiento de la

seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras o de prestadores de

servicios financieros transfronterizos.

4. El artículo 12-06, no se aplicará al otorgamiento de derechos de exclusividad que haga una Parte a una

institución financiera, para prestar uno de los servicios financieros a que se refiere el artículo 12-02, párrafo

2, literal a).

Artículo 12-10: Transparencia.

1. Cada Parte se asegurará de que cualquier medida que adopte sobre asuntos relacionados con este capítulo

se publique oficialmente o se dé a conocer oportunamente a los destinatarios de la misma por algún otro

medio escrito.

2. Las autoridades reguladoras de cada Parte pondrán a disposición de los interesados los requisitos para

llenar una solicitud para la prestación de servicios financieros.

3. A petición del solicitante, la autoridad reguladora le informará sobre la situación de su solicitud. Cuando esa

autoridad requiera del solicitante información adicional, se lo comunicará sin demora injustificada.

4. Las autoridades reguladoras de cada Parte dictarán, dentro de un plazo de 120 días, una resolución

administrativa respecto a una solicitud completa relacionada con la prestación de un servicio financiero,

presentada por un inversionista en una institución financiera, por una institución financiera o por un prestador

de servicios financieros transfronterizos de otra Parte. La autoridad comunicará al interesado, sin demora, la

resolución. No se considerará completa la solicitud hasta que se celebren todas las audiencias pertinentes y

se reciba toda la información necesaria. Cuando no sea viable dictar una resolución dentro del plazo de 120

días, la autoridad reguladora lo comunicará al interesado sin demora injustificada y posteriormente procurará

emitir la resolución en una plazo razonable.

5. Ninguna disposición de este capítulo obliga a una Parte ni a divulgar ni a permitir acceso a:

a) información relativa a los asuntos financieros y cuentas de clientes individuales de instituciones

financieras o de prestadores de servicios financieros transfronterizos; o

b) cualquier información confidencial cuya divulgación pudiera dificultar la aplicación de la ley, o ser

contraria de algún otro modo al interés público, o dañar intereses comerciales legítimos de

empresas determinadas.

6. Cada Parte mantendrá o establecerá uno o más centros de consulta, dentro de los 360 días siguientes a la

entrada en vigor de este Tratado, para responder a la brevedad posible todas las preguntas razonables de

personas interesadas respecto de las medidas de aplicación general que adopte esa Parte en relación con

este capítulo.

Artículo 12-11: Comité de Servicios Financieros.

1. Las Partes crean el Comité de Servicios Financieros. El representante principal de cada Parte será un

funcionario de la autoridad competente de esa Parte.

2. El Comité:

a) supervisará la aplicación de este capítulo y su desarrollo posterior;

Page 234: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

b) considerará los aspectos relativos a servicios financieros que le sean presentados por una

Parte;

c) participará en los procedimientos de solución de controversias de acuerdo con los artículos 12-

19 y 12-20;

d) facilitará el intercambio de información entre autoridades de supervisión y cooperará, en materia

de asesoría sobre regulación prudencial, procurando la armonización de los marcos normativos de

regulación así como de otras políticas cuando se considere conveniente.

3. El Comité se reunirá al menos una vez al año para evaluar el funcionamiento de este Tratado respecto de los

servicios financieros.

CAPITULO XII: Servicios financieros

Artículo 12-12: Consultas.

1. Cada Parte podrá solicitar consultas con otra respecto a cualquier asunto relacionado con este Tratado que

afecte los servicios financieros. La otra Parte considerará favorablemente esa solicitud. Las Partes

consultantes darán a conocer al Comité los resultados de sus consultas durante las reuniones que éste

celebre.

2. En las consultas previstas en este artículo participarán funcionarios de las autoridades competentes de las

Partes.

3. Cada Parte puede solicitar que las autoridades reguladoras de otra Parte intervengan en las consultas

realizadas de conformidad con este artículo, para discutir las medidas de aplicación general de esa otra Parte

que pueda afectar las operaciones de las instituciones financieras o de los prestadores de servicios

financieros transfronterizos en el territorio de la Parte que solicitó la consulta.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo será interpretado en el sentido de obligar a las autoridades reguladoras

que intervengan en las consultas conforme al párrafo 3, a divulgar información o a actuar de manera que

pudiera interferir en asuntos particulares en materia de regulación, supervisión, administración o aplicación

de medidas.

5. En los casos en que, para efecto de supervisión, una Parte necesite información sobre una institución

financiera en territorio de otra Parte o sobre prestadores de servicios financieros transfronterizos en territorio

de otra Parte, la Parte podrá acudir a la autoridad reguladora responsable en territorio de la otra Parte para

solicitar la información.

Artículo 12-13: Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos.

1. Cada Parte permitirá que una institución financiera de otra Parte preste cualquier nuevo servicio financiero de

tipo similar a aquellos que esa Parte permite prestar a sus instituciones financieras, conforme a su legislación

en circunstancias similares. La Parte podrá decidir la modalidad institucional y jurídica a través de la cual se

ofrezca tal servicio y podrá exigir autorización para la prestación del mismo. Cuando esa autorización se

requiera, la resolución respectiva se dictará en un plazo razonable y solamente podrá ser denegada la

autorización por razones prudenciales.

2. Cada Parte permitirá a las instituciones financieras de otra Parte transferir para su procesamiento

información hacia el interior o el exterior del territorio de la Parte, utilizando cualquiera de los medios

autorizados en ella, cuando sea necesario para llevar a cabo las actividades ordinarias de negocios de esas

instituciones.

Artículo 12-14: Alta dirección empresarial y órganos de dirección.

Page 235: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

1. Ninguna Parte podrá obligar a las instituciones financieras de otra Parte a que contrate personal de cualquier

nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección empresarial u otros cargos esenciales.

2. Ninguna Parte podrá exigir que la junta directiva o el consejo de administración de una institución financiera

de otra Parte se integre por una mayoría superior a la simple de nacionales de esa Parte, de residentes en su

territorio o de una combinación de ambos.

Artículo 12-15: Elaboración de reservas.

1. Las Partes elaborarán, dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, un

Protocolo en el que cada Parte incluirá las reservas a los artículos 12-04 al 12-07 y 12-14.

2. Esas reservas incluirán las medidas respecto de las cuales ninguna Parte incrementará el grado de

disconformidad con esos artículos a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Cualquier reforma de

alguna de esas medidas no disminuirá el grado de conformidad de la medida tal como estaba en vigor

inmediatamente antes de la reforma;

3. Las reservas a que se refiere el párrafo 1, contendrán los siguientes elementos:

a) sector se refiere a los sectores sobre los cuales cada Parte ha adoptado una reserva;

b) subsector se refiere al sector específico en el que se ha tomado la reserva;

c) clasificación industrial se refiere a la actividad que abarca la reserva, de acuerdo con los códigos

nacionales de clasificación industrial, cuando sea pertinente;

d) tipo de reserva especifica la obligación de entre aquellas mencionadas en el párrafo 1, sobre el

cual se toma una reserva;

e) nivel de gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la medida sobre la cual se mantiene

la reserva;

f) medidas identifica las medidas que se aplican al sector, subsector o actividades cubiertas por la

reserva;

g) descripción describe la cobertura del sector, subsector o actividades cubiertas por la reserva.

h) eliminación gradual se refiere a los compromisos, si los hay, para la liberalización después de la

fecha de entrada en vigor de este Tratado.

4. En la interpretación de una reserva, todos los elementos de la reserva serán considerados.

5. Cuando una Parte haya establecido, en los capítulos X, XI, XIII, XVI y XVII de este Tratado, una reserva a

cuestiones relativas a derecho de establecimiento, comercio transfronterizo, trato nacional, trato de nación

más favorecida, y alta dirección empresarial y órganos de administración, la reserva se entenderá hecha a

los artículos del 12-04 al 12-07 y 12-14, según sea el caso, en el grado que la medida, sector, subsector o

actividad especificados en la reserva estén cubiertos por este capítulo.

Artículo 12-16: Denegación de beneficios.

Una Parte podrá denegar parcial o totalmente los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios

financieros de otra Parte o a un prestador de servicios financieros transfronterizos de otra Parte, previa comunicación y

realización de consultas, de conformidad con los artículos 12-10 y 12-12, cuando la Parte determine que el servicio

está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquiera de

Page 236: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

las Partes o que es propiedad o está bajo control de personas de un país que no es Parte, sin perjuicio de lo

establecido en el anexo a este artículo.

Artículo 12-17: Transferencias.

1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con la inversión en su territorio de un

inversionista de otra Parte, se haga libremente y sin demora. Esas transferencias incluyen:

a) ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos por

administración, asistencia técnica y otros cargos, ganancias en especie y otros montos derivados

de la inversión;

b) productos derivados de la venta o liquidación, total o parcial, de la inversión;

c) pagos realizados conforme a un contrato del que sea parte un inversionista o su inversión;

d) pagos efectuados de conformidad con el artículo relativo a expropiación y compensación; y

e) pagos que provengan de la solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra

Parte.

2. Cada Parte permitirá que las transferencias se realicen en divisa de libre convertibilidad, al tipo de cambio

vigente en el mercado en la fecha de la transferencia para transacciones al contado de la divisa que vaya a

transferirse, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12-18.

3. Ninguna Parte podrá exigir a sus inversionistas que efectúen transferencias de sus ingresos, ganancias, o

utilidades u otros montos derivados de inversiones llevadas a cabo en territorio de otra Parte, o atribuibles a

ellas.

4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cada Parte podrá impedir la realización de transferencias, por

medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria de sus leyes en los siguientes casos:

a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;

b) emisión, comercio, y operaciones de valores;

c) infracciones penales o administrativas;

d) reportes de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios;

e) garantía del cumplimiento de los fallos en un procedimiento contencioso.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, cada Parte podrá restringir las transferencias de ganancias en

especie, en circunstancias en donde pudiera, de otra manera, restringir Esas transferencias conforme a lo

dispuesto en este capítulo.

6. Cada Parte podrá conservar leyes y reglamentos que establezcan impuestos sobre la renta y

complementarios por medios tales como la retención de impuestos aplicables a los dividendos y otras

transferencias, siempre y cuando no sean discriminatorios.

Articulo 12-18: Balanza de pagos y salvaguardia.

Page 237: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

1. Cada Parte podrá adoptar o mantener una medida para suspender, por tiempo razonable, todos o sólo

algunos de los beneficios contenidos en este capítulo y en el artículo 17-07, párrafo 1, cuando:

a) la aplicación de alguna disposición de este capítulo o del capítulo XVII resulte en un grave

trastorno económico y financiero en territorio de la Parte, que no sea posible solucionar

adecuadamente mediante alguna otra medida alternativa; o

b) la balanza de pagos de una Parte, incluyendo el estado de sus reservas monetarias, se vea

gravemente amenazada o enfrente serias dificultades.

2. La Parte que suspenda o pretenda suspender beneficios conforme al párrafo 1, comunicará a las otras

Partes lo antes posible:

a) en qué consiste el grave trastorno económico y financiero ocasionado por la aplicación de este

capítulo o del artículo 17-07, párrafo 1 o, según corresponda, la naturaleza y el alcance de las

graves amenazas a su balanza de pagos o las serias dificultades que ésta enfrenta;

b) la situación de la economía y del comercio exterior de la Parte;

c) las medidas alternativas que tenga disponibles para corregir el problema; y

d) las políticas económicas que adopte para enfrentar los problemas mencionados en el párrafo 1,

así como la relación directa que exista entre aquellas y la solución de éstas.

3. La medida adoptada o mantenida por la Parte, en todo tiempo:

a) evitará daños innecesarios a los intereses económicos, comerciales y financieros de las otras

Partes;

b) no impondrá mayores cargas que las necesarias para enfrentar las dificultades que originen que

la medida se adopte o mantenga;

c) será temporal y se liberará progresivamente en la medida en que la balanza de pagos, o la

situación económica y financiera de la Parte, según sea el caso, mejore;

d) será aplicada procurando en todo tiempo que esa medida evite la discriminación entre las

Partes; y

e) procurará ser consistente con los criterios internacionalmente aceptados.

4. La Parte que adopte una medida para suspender beneficios contenidos en este Tratado, informará a las otras

Partes sobre la evolución de los eventos que dieron origen a la adopción de la medida.

5. Para los efectos de este artículo, tiempo razonable significa aquél durante el cual persistan los eventos

descritos en el párrafo 1.

Artículo 12-19: Solución de controversias entre las Partes.

1. En los términos en que lo modifica este artículo, el capítulo XIX se aplica a la solución de controversias que

surjan entre las Partes respecto a este capítulo.

Page 238: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

2. El Comité de Servicios Financieros integrará por consenso una lista hasta de quince individuos que incluya

hasta cinco individuos de cada Parte, que cuenten con las aptitudes y disposiciones necesarias para actuar

como árbitros en controversias relacionadas con este capítulo. Los integrantes de esta lista deberán, además

de satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 19-08, párrafo 2, literales b), c) y d), tener

conocimientos especializados en materias de carácter financiero o amplia experiencia derivada del ejercicio

de responsabilidades en el sector financiero, o en su regulación.

3. Para los fines de la constitución del tribunal arbitral a que se refiere el artículo 19-09, se utilizará la lista a que

se refiere el párrafo 2, excepto que las Partes contendientes acuerden que puedan formar parte del tribunal

arbitral individuos no incluidos en esa lista, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo

2. El Presidente será siempre escogido de esa lista.

4. En cualquier controversia en que el tribunal arbitral haya encontrado que una medida es incompatible con las

obligaciones de este Tratado, cuando proceda la suspensión de beneficios a que se refiere el artículo 19-16,

y la medida afecte:

a) sólo al sector de los servicios financieros, la Parte reclamante podrá suspender beneficios sólo

en ese sector;

b) al sector de los servicios financieros y a cualquier otro sector, la Parte reclamante podrá

suspender beneficios en el sector de los servicios financieros que tengan un efecto equivalente al

efecto de esa medida en el sector de servicios financieros; o

c) cualquier otro sector que no sea el de servicios, la Parte reclamante no podrá suspender

beneficios en el sector de los servicios financieros.

Artículos 12-20: Controversias entre un inversionista y una Parte.

1. Salvo lo dispuesto en este artículo las reclamaciones que formule un inversionista contendiente contra una

Parte en relación con las obligaciones previstas en este capítulo se resolverán de conformidad con lo

establecido en el capítulo XVII sección B y con las reglas de procedimientos contenidas en el anexo al

artículo 17-16.

2. Cuando la Parte contra la cual se formula la reclamación invoque cualquiera de las excepciones a que se

refiere el artículo 12-09, se observará el siguiente procedimiento:

a) el tribunal arbitral remitirá el asunto al Comité de Servicios Financieros para su decisión. El

tribunal no podrá proceder hasta que haya recibido una decisión del Comité según los términos de

este artículo o hayan transcurrido 60 días desde la fecha de recepción por el Comité;

b) una vez recibido el asunto conforme al literal a), el Comité decidirá acerca de sí y en qué grado

la excepción del artículo 12-09 invocada es una defensa válida contra la demanda del inversionista

y transmitirá copia de su decisión al tribunal arbitral y a la Comisión. Esa decisión será obligatoria

para el tribunal.

Anexo al artículo 12-16

A partir del primero de enero del a¤o 2000 el artículo 12-16 quedará como sigue:

Artículo 12-16: Denegación de beneficios.

Una Parte podrá denegar parcial o totalmente los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios

financieros de otra Parte o a un prestador de servicios financieros transfronterizos de otra Parte, previa comunicación y

Page 239: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

realización de consultas, de conformidad con los artículos 12-10 y 12-12, cuando la Parte determine que el servicio

está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquiera de

las Partes y que es propiedad o está bajo control de personas de un país que no es Parte.

CAPITULO XIII: Entrada temporal de personas de negocios

Artículo 13-01: Definiciones.

Para los efectos del presente capítulo, se entenderá por:

Autorización migratoria: el documento migratorio de México y la visa de Colombia y Venezuela.

Certificación laboral: cualquier procedimiento previo a la autorización migratoria que implique un permiso o

autorización gubernamental relacionado con el mercado de trabajo.

Entrada temporal: la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de otra Parte, sin la intención de

establecer residencia permanente.

Nacional: una persona física o natural que tiene la nacionalidad de una Parte de conformidad con su legislación.

Persona de negocios: el nacional de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en

actividades de inversión, de conformidad con las categorías a que se refiere el anexo al artículo 13-04.

Artículo 13-02: Principios generales.

Las disposiciones de este capítulo tienen por fin facilitar la entrada temporal de personas de negocios con base en el

principio de reciprocidad y considerando la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal

efecto. Todo ello como instrumento para asegurar una relación comercial preferente entre las Partes. Este capítulo

refleja la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo

permanente en sus respectivos territorios.

Artículo 13-03: Obligaciones generales.

1. Cada Parte aplicará, de conformidad con el artículo 13-02, las medidas relativas a este capítulo de manera

expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y de servicios, o en las

actividades de inversión comprendidas en este Tratado.

2. Las Partes desarrollarán y adoptarán criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de

este capítulo.

Artículo 13-04: Autorización de entrada temporal.

1. De acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incluso las contenidas en el anexo al artículo 13-04, cada

Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las normas migratorias

vigentes, con las demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad pública, así como con las

referentes a seguridad nacional.

2. Una Parte podrá negar la autorización migratoria de empleo a una persona de negocios, cuando su entrada

temporal afecte desfavorablemente:

a) la solución de cualquier conflicto laboral que exista en el lugar donde esté empleada o vaya a

emplearse; o

Page 240: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

b) el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto.

3. Cuando una Parte niegue la autorización migratoria de empleo, de conformidad con el párrafo 2, esa Parte:

a) comunicará a la persona de negocios afectada las razones de la negativa;

b) comunicará sin demora las razones de la negativa a la Parte a cuyo nacional se niega la

entrada.

4. Ninguna Parte podrá adoptar ni mantener restricciones numéricas a las autorizaciones migratorias

contempladas en este capítulo.

5. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, las Partes intercambiarán los

siguientes padrones de empresas, que se actualizarán permanentemente a través de comunicaciones

oficiales de los órganos gubernamentales competentes:

a) padrón trilateral de empresas que incluye las empresas de cada una de las Partes;

b) padrón trilateral que incluye las empresas de una Parte que tengan filiales, subsidiarias o

sucursales en territorio de otra Parte y las empresas trasnacionales con sucursales filiales o

subsidiarias en territorio en más de una Parte.

6. Cada Parte limitará el importe de los derechos que cause el trámite de solicitudes de entrada temporal al

costo aproximado de los servicios de tramitación que se presten.

7. A la fecha de entrada en vigor del Tratado cada Parte elaborará la relación de las medidas migratorias

vigentes en su territorio.

Artículo 13-05: Disponibilidad de información.

1. Cada Parte, además de lo dispuesto en el artículo 21-02 del capítulo XXI:

a) proporcionará a las otras Partes los materiales que les permitan conocer las medidas relativas a

este capítulo; y

b) dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, preparará, publicará y

pondrá a disposición de los interesados, tanto en su territorio como en el de las otras Partes, un

documento consolidado con material que explique los requisitos y procedimientos para la entrada

temporal.

2. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de las otras Partes, de conformidad con su

legislación interna, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones migratorias expedidas de

acuerdo con este capítulo. Esta recopilación incluirá información específica para cada ocupación, profesión o

actividad.

Artículo 13-06: Grupo de trabajo.

1. Las Partes crean un Grupo de Trabajo de Entrada Temporal, integrado por representantes de cada uno de

ellos, incluyendo funcionarios de migración.

2. El Grupo de Trabajo se reunirá por lo menos una vez al año para examinar:

a) la aplicación y administración de este capítulo;

Page 241: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

b) la elaboración de medidas que amplíen las facilidades para la entrada temporal de personas de

negocios conforme al principio de reciprocidad;

c) la exención de pruebas de certificación laboral o de procedimientos de efecto similar, para el

cónyuge de la persona a la que se haya autorizado la entrada temporal conforme a las secciones

B, C o D del anexo al artículo 13-04, cuando solicite autorización de trabajo; y

d) las propuestas de modificaciones o adiciones a este capítulo.

Artículo 13-07: Solución de controversias.

1. Las Partes no podrán iniciar los procedimientos previstos en el artículo 19-06 del capítulo XIX, respecto a una

negativa de autorización de entrada temporal, ni respecto de ningún caso particular comprendido en el

artículo 13-03, salvo que:

a) el asunto se refiera a una práctica recurrente; y

b) la persona de negocios afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance

respecto a ese asunto en particular.

2. Los recursos mencionados en el párrafo 1, literal b), se considerarán agotados cuando la autoridad

competente no haya emitido una resolución definitiva dentro de los seis meses contados a partir del inicio del

procedimiento administrativo, y la emisión de la resolución no se haya demorado por causas imputables a la

persona de negocios afectada.

Artículo 13-08: Relación con otros capítulos.

Salvo lo dispuesto en este capítulo y en los capítulos I, II, XIX, XXI y XXIII, ninguna disposición de este Tratado

impondrá obligación alguna a las Partes respecto a sus medidas migratorias.

Anexo al artículo 13-04: Personas de negocios

Sección A - Visitantes de negocios

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal de la persona de negocios que a petición previa de una empresa

inscrita en el padrón trilateral a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 5, literal a), pretenda llevar a cabo

alguna actividad mencionada en el apéndice a esta sección, sin exigirle certificación laboral o procedimientos

de efectos similares, siempre que cumpla con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada

temporal y exhiba:

a) prueba de su calidad de nacional de una Parte;

b) la petición previa de una empresa establecida en el territorio de alguna de las Partes; o

documentación que acredite que emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada;

y

c) cuando se trate de la prestación de un servicio, prueba del carácter internacional de la actividad

de negocios que se propone realizar y de que la persona de negocios no pretende ingresar en el

mercado local de trabajo, demostrando que:

Page 242: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

i) la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera

del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y

ii) el lugar principal del negocio y donde se obtiene la mayor parte de las ganancias se

encuentran fuera de este territorio.

2. La Parte aceptará normalmente una declaración sobre el lugar principal del negocio y el de obtención de

ganancias. Cuando la Parte requiera comprobación adicional, considerará normalmente prueba suficiente

una carta del empleador registrado en el padrón trilateral de empresas donde consten estas circunstancias.

3. Cada Parte podrá autorizar la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna

actividad distinta a las señaladas en el apéndice a este anexo, sin exigirle certificación laboral o

procedimientos de efectos similares, en términos no menos favorables que los previstos en las disposiciones

vigentes de las medidas señaladas en la relación a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 7, siempre que

esa persona de negocios cumpla además con las medidas migratorias aplicables a la entrada temporal.

4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 al 3, una Parte podrá requerir que la persona de negocios que

solicite entrada temporal conforme a esta sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria.

Sección B - Inversionistas

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y otorgará la documentación correspondiente a la persona de

negocios que pretenda establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos clave, en

funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleven habilidades esenciales, para llevar a cabo o administrar

una inversión en la cual la persona de negocios o su empresa hayan comprometido, o estén en vías de

comprometer, un monto importante de capital, de acuerdo a la legislación interna de cada Parte, siempre que

la persona de negocios cumpla además con las medidas migratorias, aplicables a la entrada temporal.

2. Ninguna Parte podrá:

a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición

para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni

b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al

párrafo 1.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá examinar, en un tiempo perentorio, la propuesta de

inversión de una persona de negocios para evaluar si la inversión cumple con las disposiciones legales

aplicables.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir que la persona de negocios que solicite

entrada temporal conforme a esta sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria.

Sección C - Transferencia de personal dentro de una empresa

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de

negocios empleada por una empresa inscrita en el padrón trilateral de empresas a que se refiere el artículo

13-04, párrafo 5, literal b), que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven

conocimientos especializados, en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla

con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. La Parte podrá exigir que la persona

de negocios haya sido empleada de la empresa, de manera continua, durante 6 meses dentro del año

inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Ninguna Parte podrá exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar como

condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1.

Page 243: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir que la persona de negocios que solicite

entrada temporal conforme a esta sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria.

Sección D - Profesionales

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de

negocios que pretenda llevar a cabo actividades a nivel profesional, a petición previa de una empresa inscrita

en cualquiera de los padrones trilaterales de empresas a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 5, en el

ámbito de una profesión señalada en la lista a que se refiere el párrafo 4 y con base en el padrón trilateral de

instituciones educativas a que se refiere el párrafo 5, cuando la persona de negocios, además de cumplir con

los requisitos migratorios vigentes, aplicables a la entrada temporal, exhiba:

a) prueba de su calidad de nacional de una Parte; y

b) documentación que acredite, con base en los padrones trilaterales de empresas que la persona

de negocios emprenderá tales actividades y que señale el propósito de su entrada.

2. Una Parte podrá requerir que una persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta

sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria.

3. La entrada temporal de un profesional no implica el reconocimiento de títulos o certificados, ni el

otorgamiento de licencias para el ejercicio profesional.

4. El Grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal establecerá una lista de actividades profesionales a las que se

le aplicará este anexo, que se integrarán de conformidad con el párrafo 5, dentro de los seis meses

siguientes a la entrada en vigor de este Tratado.

5. Las Partes intercambiarán dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado sus

respectivos padrones de instituciones educativas, y los mantendrá actualizados a través de comunicaciones

de los órganos gubernamentales competentes.

Apéndice a la sección A del anexo al artículo 13-04: Categorías de visitantes de negocios

Investigación y Diseño

- Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que realicen investigaciones de manera independiente o para una

empresa ubicada en territorio de otra Parte.

Cultivo, Manufactura y Producción

- Propietarios de máquinas cosechadoras que supervisen a un grupo de operarios admitido de conformidad con las

disposiciones aplicables.

- Personal de compras y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa

ubicada en territorio de otra Parte.

Comercialización

- Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una

empresa ubicada en territorio de otra Parte.

- Personal de ferias y de promoción que asista a convenciones comerciales.

Page 244: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Ventas

- Representantes y agentes de ventas que obtengan pedidos o negocien contratos sobre bienes y servicios para una

empresa ubicada en territorio de otra Parte, pero que no entreguen los bienes ni presten los servicios.

Distribución

- Operadores de transporte que efectúen operaciones de transporte de bienes o de pasajeros a territorio de una Parte

desde territorio de otra Parte, o efectúen operaciones de carga y transporte de bienes o de pasajeros desde territorio

de una Parte a territorio de otra, sin realizar en el territorio de la Parte a la cual se solicita la entrada, operaciones de

carga ni descarga, de bienes que se encuentren en ese territorio ni de pasajeros que aborden en él.

- Agentes aduanales que brinden servicios de asesoría en lo que se refiere a facilitar la importación o exportación de

bienes.

Servicios posteriores a la venta

Personal de instalación, reparación, mantenimiento y supervisión que cuente con los conocimientos técnicos

especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor y que preste servicios, o capacite a

trabajadores para que presten esos servicios, de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios conexo a la

venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos los programas de computación comprados a una

empresa ubicada fuera del territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato

de garantía o de servicio.

Servicios Generales

- Personal gerencial y de supervisión que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en

territorio de otra Parte.

- Operadores de autobús turístico que entren en territorio de una Parte:

a) con un grupo de pasajeros en un viaje por autobús turístico que haya comenzado en territorio de otra

Parte y vaya a regresar a él;

b) que vaya a recoger a un grupo de pasajeros en un viaje en autobús turístico que se desarrollará y

terminará en su mayor parte en territorio de otra Parte; o

c) con un grupo de pasajeros en autobús turístico cuyo destino está en territorio de la Parte a la cual se

solicita la entrada temporal, y que regrese sin pasajeros o con el grupo para transportarlo a territorio de otra

Parte.

Definiciones

Para los efectos de este apéndice se entenderá por:

Operador de autobús turístico: la persona física requerida para la operación del vehículo durante el viaje turístico,

incluido el personal de relevo que le acompañe o se le una posteriormente.

Operador de transporte: la persona física, que no sea operador de autobús turístico requerida para la operación del

vehículo durante el viaje, incluido el personal de relevo que la acompañe o se le una posteriormente.

Page 245: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:
Page 246: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Anexo 6

SERVICIO

SPARA

OFERTADE

NEGOCIACIÓ

N

Sectores de Servicios para Negociación

Sel

ecci

onad

os p

ara

anál

isis

de

inse

rció

n en

las

cade

na d

e va

lor

Des

cart

ados

por

su

vuln

erab

ilida

d

Mov

imie

nto

de c

onsu

mid

ores

Pre

senc

ia C

omer

cial

Mov

imie

nto

de p

erso

nas

Sel

ecci

ón fi

nal p

ara

ofer

ta

Com

erci

o T

rans

fron

teriz

o

1 2 3 4

Servicio de apoyo relacionados con los servicios de transporte por carretera

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS 1 2 3 4

Servicios de contabilidad,auditoría y teneduría de libros

Servicio de reserva de vuelos de las compñías aéreas

Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo

Servicio de arrendamiento o alquiler de buques sin tripulación

Servicios de arrendamiento o alquiler de otros medios de transporte sin personal

Servicio de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública

Servicio de consultores en administraciónServicio relacionados con los de los consultores en adminisración

Servicios de mantenimiento y reparación de equipo

Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones

Nota explicatoria

La identificación de los sectores de servicios con potencial de exportación o prestación se hace mediante el calculo de los indicadores de eficiencia

laboral, especialización e índices normalizados o estandarizados que determinan el consumo intermedio de los mismos dentro de las cadenas de valor.

que se presetaron en el Capítulo III de la presente investigación.

Consumo intermedio : Utilización integra de un bien o servicio en un proceso de producción. .

Cadena de valor: Abarca toda la logística desde el cliente al proveedor

Servicios marítmos de remolque y tracción Servicios portuarios

SERVICIO

SPARA

OFERTADE

NEGOCIACIÓ

N

Sel

ecci

onad

os p

ara

anál

isis

de

inse

rció

n en

las

cade

na d

e va

lor

Des

cart

ados

por

su

vuln

erab

ilida

d

Mov

imie

nto

de c

onsu

mid

ores

Pre

senc

ia C

omer

cial

Mov

imie

nto

de p

erso

nas

Mantenimiento y reparación de embarcaciones

Sel

ecci

ón fi

nal p

ara

ofer

ta

Com

erci

o T

rans

fron

teriz

o

SERVICIOS DE TRANSPORTETransporte marítimo de pasajerosTransporte marítimo de cargaAlquiler de embarcaciones con tripulación

Transporte de combustiblesServicios de carga y descargaServicios de almacenamiento

Transporte aéreo de pasajerosTransporte aéreo de cargaAlquiler de aeronaves con tripulaciónMantenimiento y reparación de aeronavesServicios de apoyo relacionados con transp.aéreo

Transporte ferriovario de cargaTransporte ferriovario de pasajeros

Par

a el

cas

o de

los

serv

icio

s de

tran

spor

te n

o se

rea

liza

esta

ev

alua

ción

teni

endo

en

cuen

ta q

ue la

sen

sibi

lidad

es

cara

cter

ístc

a de

és

tas

pres

taci

ones

y ta

mbi

én e

stán

pre

sent

es e

n la

eco

nom

ía

ecua

toria

na y

su

nego

ciac

ión

requ

iere

de

elem

ento

s qu

e el

even

su

calid

ad d

e pr

esta

ción

Servicio de aplicación de programas de informática inluye desarrollo de software

Servicio de investigación de las ciencias sociales

Servicio de apoyo relacionado con los servicios de ferrocaril

Transporte pasajeros por carreteraTransporte carga por carreteraAlquiler de vehículos comerciale con conductor

Mantenimiento y reparacion de equip. Transpor ferrocarril

Servicio de rem,olque y tracción

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera

Servicios de agencias de transporte de cargaServicio de seguros de transporte

Servicios jurídicos

Servicios de asesoramiento tributario

Servicio de investigación y desarrollo de las ciencias naturales

Servicios relacionados con la agricultura la caza y las silvicultura

Servicio de publicidad

Servicio de ensayo y análisis técnicos

Servicio de arrendamiento o alquiler de aeronaves sin tripulación

Servicios médicos y dentalesServicios de veterinariaServicios prestados por partera, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico

Servicio de consultores e instalacion de equip. Informático

Servicios de arquitecturaServicios de ingenieríaServicios integrados de ingenieríaServicios de planificación urbana y arquitectura paisajista

Servicio de porcesamiento de datos

Servicio de consultores en ciencia y tecnología

Servicio de limpieza de edificios

Servicios relacionados con la pescaServicios relacionados con la mineríaServicios relacionados con las manufacturasServicios relacionados con la distribución de energía

Servicio de traducción e interpretación.

Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o arrendados

Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato

Servicio de arrendamiento o alquiler de otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios

Servcios fotográficosServicios de empaqueServicios editoriales y de imprenta

Servicio de agente aduanero, despachador de aduana

Servicios de colocación y suministro de personal Servicio de investigación y seguridad

Page 247: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Anexo 7

Decisión 659

Sectores de servicios objeto de profundización de la liberalización o de

armonización normativa

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 54 y 79 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 15 de la Decisión 439, la

Decisión 510, la Decisión 634 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Propuesta 178/Rev. 8; y,

CONSIDERANDO:

Que el X Consejo Presidencial Andino reunido en Guayaquil, Ecuador, instruyó a la Comisión para

que adoptara un marco general en materia de servicios en el primer semestre de 1998, el cual serviría de

base para las Decisiones pertinentes, a fin de que en la Comunidad Andina se establezca un mercado de

libre circulación de los servicios, a más tardar el año 2005;

Que mediante la Decisión 439 se estableció el Marco General de Principios y Normas para la

Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina y se determinó que el 31 de diciembre

de 2005 culminaría el proceso de liberalización del comercio de servicios con el levantamiento de las

medidas mantenidas por cada País Miembro, listadas en el Inventario adoptado mediante la Decisión

510;

Que la Decisión 634, modificatoria de la Decisión 629, extendió el plazo previsto en el último párrafo

del artículo 15 de la Decisión 439, hasta el 15 de noviembre de 2006, y creó un Grupo de Alto Nivel de los

Países Miembros para que identificara, a más tardar el 30 de septiembre de 2006, entre las medidas

contenidas en el inventario de la Decisión 510 que no han sido objeto de Decisiones sectoriales previas,

aquellas que serían objeto de profundización de la liberalización o armonización de normas sectoriales a

través de Decisiones de la Comisión;

Que dicha Decisión 634 establece en su artículo 7 que Bolivia podrá solicitar a la Comisión, para

aquellos sectores en los que lo requiera, un trato preferencial para el cumplimiento de las obligaciones

contempladas en la Decisión 439 –Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del

Comercio de Servicios en la Comunidad Andina y que la Comisión aprobará mediante Decisiones, a

propuesta de Bolivia, las condiciones que regirán para el comercio de servicios entre dicho país y los

demás Países Miembros en los sectores a que se refiere dicho artículo; y

Que con fundamento en las recomendaciones del Grupo la Secretaría General presentó una

Propuesta a la Comisión con los sectores que serían objeto de profundización de la liberalización o

armonización normativa y el plan de trabajo que se seguirá en cada caso, la cual debe ser aprobada por

la Comisión hasta el 15 de noviembre de 2006;

DECIDE:

Page 248: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Artículo 1.- La presente Decisión tiene como objetivo identificar los sectores y medidas incorporados

en el inventario de la Decisión 510 y que no han sido materia de Decisiones sectoriales previas, a fin de

que sean objeto de profundización de la liberalización o armonización de normas, para alcanzar el

establecimiento de un Mercado Común Andino de Servicios mediante la eliminación de las restricciones al

comercio de servicios al interior de la Comunidad Andina, en el marco de lo estipulado por la Decisión

439.

Artículo 2.- Los servicios financieros serán objeto de un tratamiento especial de acuerdo con lo

establecido en la presente Decisión.

La Secretaría General de la Comunidad Andina convocará, a más tardar en el plazo de dos meses

contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, a la Primera Reunión del Grupo de

Expertos Andinos sobre Servicios Financieros, para que definan, antes del 30 de septiembre de 2007,

según lo establecido en la Decisión 634, el régimen que regulará la liberalización del sector.

La Decisión sectorial a la que se refiere el párrafo anterior incluirá la consolidación de las medidas

vigentes al 31 de diciembre de 2005 a partir de las listas que cada País Miembro elabore con relación a

las disciplinas de acceso a mercados y trato nacional.

La Decisión sectorial sobre liberalización de los servicios financieros no abordará el componente de

armonización.

En caso de que no se logre establecer un consenso entre los Países Miembros respecto del

establecimiento del Régimen Sectorial, antes de la fecha indicada, se aplicará lo establecido por el

artículo 6 de la Decisión 634.

Artículo 3.- La Secretaría General de la Comunidad Andina convocará, a más tardar en el plazo de

dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, a la Primera Reunión de

Expertos Subregionales en materia de prestación de Servicios Profesionales, para definir las normas de

acreditación y reconocimiento de licencias, certificaciones y títulos profesionales que se aplicarán en la

subregión andina, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 439, para facilitar a los profesionales

de los Países Miembros la provisión de servicios profesionales en la subregión.

Artículo 4.- Las medidas sobre transporte acuático-marítimo[1] de cabotaje listadas en la Decisión

510, quedarán liberalizadas a más tardar el 30 de octubre de 2007. Durante este período el CAATA, si lo

considera necesario, podrá reunirse para presentar sus recomendaciones para lograr una implementación

eficiente de la liberalización.

Ecuador mantendrá la reserva de carga para hidrocarburos consignada en el segundo párrafo del

artículo 1 de la Decisión 314. Los Países Miembros se comprometen a revisar dicha reserva a más tardar

3 años después de la expedición de la presente Decisión, con miras a otorgar un trato preferencial a los

Países Miembros. Para el efecto, de conformidad con el artículo 38 de la Decisión 471 se conformará un

Grupo.

Page 249: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Para mayor certeza, todas las demás medidas listadas en la Decisión 510 relativas al transporte

acuático-marítimo, quedan liberalizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Decisión

634.

Artículo 5.- Las medidas relativas a la exigencia de sociedad anónima como forma jurídica para los

proveedores de servicios públicos, explotación o exploración de recursos naturales, ejecución de obras

públicas, sociedades portuarias, servicios de radiodifusión, y las relativas a la exigencia de presencia local

para los proveedores de servicios públicos, podrán ser mantenidas según la normativa nacional vigente

en cada País Miembro a la fecha de aprobación de la presente Decisión.

Las medidas a las que se refiere el presente artículo podrán ser mantenidas según la reglamentación

vigente en cada País Miembro a la fecha de aprobación de la presente Decisión siempre que éstas se

presenten en un listado a la Secretaría General. Para este efecto, la Secretaría General publicará, en la

Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, una resolución que contenga las listas de medidas, que

deberán ser remitidas por los Países Miembros a más tardar dos meses después de la entrada en

vigencia de la presente Decisión.

Artículo 6.- Los Países Miembros deberán permitir la inversión de otros Países Miembros en

servicios de radio y televisión. En caso de imponer límites a la participación de estas inversiones en sus

legislaciones nacionales, dichos límites garantizarán que los inversionistas de los Países Miembros

puedan participar como mínimo en el 40% del capital social de la empresa proveedora de servicios de

radio y televisión.

Sin perjuicio de ello, los Países Miembros podrán mantener el requisito de nacionalidad para el

otorgamiento de concesiones, autorizaciones y licencias a personas naturales para proveer tales

servicios.

Los Países Miembros podrán mantener transitoriamente la exigencia a los prestadores (operadores y

concesionarios de espacios) de servicios de televisión abierta nacional, de emitir porcentajes mínimos de

programación de producción nacional. Los Países Miembros trabajarán con miras a la liberalización

progresiva de estas medidas con el objeto de consagrar un trato preferencial a nivel andino.

Se conformará un Grupo de Trabajo para que examine y recomiende los procedimientos aplicables

para la profundización de la liberalización de los porcentajes mínimos de programación de producción

nacional a que se refiere el presente artículo. La Secretaría General coordinará las labores del grupo y

presentará, antes del 30 de julio de 2007, un proyecto de Decisión a consideración de la Comisión, para

que lo apruebe a más tardar el 30 de septiembre de 2007. Cumplido este último plazo, sin que se

aprobara la mencionada Decisión, se aplicará la liberalización dispuesta en el artículo 6 de la Decisión

634.

Los Países Miembros se comprometen, a partir de la presente Decisión, a no establecer nuevas

medidas que incrementen el trato restrictivo a los proveedores de los demás Países Miembros.

Artículo 7.- Los demás sectores y medidas de servicios listadas en el Inventario de la Decisión 510,

que no fueron señalados en el artículo 2 de la presente Decisión, quedarán sometidos a la Decisión 439 -

Page 250: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad

Andina.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las medidas relacionadas con los artículos 4, 5 y 6

gozarán del tratamiento especial en ellos establecido.

Artículo 8.- Aquellas Decisiones que adopte la Comisión en desarrollo de los artículos 2, 3 y párrafo

5 del artículo 6 de la presente Decisión, tendrán en cuenta la situación especial de Bolivia en cuanto a

plazos y excepciones temporales en el cumplimiento de sus obligaciones, según lo establecido en el

artículo 5 de la Decisión 634.

Para la inversión de otros Países Miembros en servicios de radio y televisión, Bolivia aplicará el límite

a la participación de capital de inversionistas extranjeros establecido en su legislación nacional vigente a

la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. Dicho límite se aproximará gradualmente al

establecido en el primer párrafo del artículo 6 de la presente Decisión, según el procedimiento previsto en

los párrafos siguientes de este artículo.

Para Bolivia, en aplicación del artículo 7 de la Decisión 634, se suspende la liberalización del

comercio de servicios. A más tardar el 30 de septiembre de 2008, Bolivia presentará a la Comisión, para

su consideración, los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial

que regirá para el comercio de servicios entre Bolivia y los demás Países Miembros.

En aquellos sectores y medidas en los que Bolivia no solicite un trato preferencial en la fecha

establecida en el párrafo supra, se aplicarán los principios y normas para la liberalización del comercio de

servicios en la Comunidad Andina, consagrados en la Decisión 439, y quedará sin efecto la suspensión

establecida en el párrafo anterior.

A más tardar el 31 de marzo de 2009, la Comisión considerará los proyectos de Decisión presentados

por Bolivia y deberá pronunciarse mediante Decisiones con el fin de establecer las condiciones que

regirán el comercio de servicios entre Bolivia y los demás Países Miembros. En aquellos sectores y

medidas en los que la Comisión no decida otorgar, en la fecha establecida en el presente párrafo, un trato

preferencial, se aplicarán los principios y normas para la liberalización del comercio de servicios en la

Comunidad Andina, consagrados en la Decisión 439 y quedará sin efecto la suspensión establecida en el

tercer párrafo de este artículo.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis.

[1] Para mayor certeza el transporte acuático-marítimo incluye el transporte lacustre y fluvial.

Page 251: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2002-I 2002-II 2002-III2002-IV 2003-I 2003-II 2003-III 2003-IV 2004-I 2004-II 2004-III 2004-IV 2005-I 2005-II 2005-III 2005-IV 2006-I 2006-II 2006-III 2006-IV 2007-I 2007-II 2007-III 2007-IV 2008-I 2008-II 2008-III 2008-IV 2009-I 2009-II 2009-III 2009-IV 2010-I

Servicios prestados 883,9 881,2 1.013,9 1.012,1 1.036,5 1.200,1 1.313,1 1.227,4 211,4 222,9 228,0 221,6 214,0 223,0 224,6 219,6 238,2 261,2 262,8 251,8 261,6 252,4 254,7 243,4 250,9 257,2 268,8 259,7 273,3 301,9 316,7 308,1 301,0 334,3 344,1 333,7 293,2 298,9 317,7 317,6 323,6

Transportes 243,4 268,6 340,5 335,2 352,2 347,6 365,8 345,3 53,2 60,7 65,7 63,7 61,5 68,2 70,5 68,4 75,1 86,7 90,3 88,4 74,5 84,4 89,2 87,0 79,0 89,3 93,5 90,4 76,5 87,0 92,7 91,5 82,7 94,4 98,7 90,1 75,4 86,5 92,5 90,9 80,2 Transporte marítimo 227,0 236,8 299,0 301,5 316,2 312,5 333,5 310,3 49,3 56,6 61,4 59,7 52,5 58,9 63,6 61,8 64,9 74,4 80,9 78,8 65,6 74,8 81,5 79,5 69,6 79,0 85,2 82,3 67,4 77,0 84,6 83,5 74,4 85,3 91,2 82,7 66,5 76,6 84,3 82,9 71,2 Pasajeros - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fletes 207,9 219,9 274,6 270,7 275,9 269,3 276,5 267,7 45,3 51,9 56,3 54,5 47,9 54,9 59,5 57,6 59,8 68,6 74,3 72,0 58,9 67,6 73,2 70,9 60,1 68,9 74,6 72,3 58,6 67,3 72,9 70,6 60,2 69,0 74,8 72,5 58,3 66,9 72,4 70,2 58,6 Otros 19,0 16,8 24,4 30,7 40,3 43,2 57,0 42,5 4,0 4,7 5,2 5,2 4,6 3,9 4,1 4,1 5,1 5,9 6,6 6,8 6,7 7,2 8,3 8,6 9,6 10,1 10,6 10,0 8,8 9,8 11,7 12,9 14,1 16,3 16,4 10,2 8,2 9,8 11,9 12,7 12,6 Derechos portuarios 4,1 3,6 5,2 6,6 8,6 9,2 12,2 9,1 0,9 1,0 1,1 1,1 1,0 0,8 0,9 0,9 1,1 1,3 1,4 1,5 1,4 1,5 1,8 1,8 2,0 2,2 2,3 2,1 1,9 2,1 2,5 2,8 3,0 3,5 3,5 2,2 1,7 2,1 2,5 2,7 2,7 Carga y descarga 4,3 3,8 5,5 6,9 9,0 9,7 12,8 9,5 0,9 1,1 1,2 1,2 1,0 0,9 0,9 0,9 1,1 1,3 1,5 1,5 1,5 1,6 1,9 1,9 2,1 2,3 2,4 2,2 2,0 2,2 2,6 2,9 3,2 3,6 3,7 2,3 1,8 2,2 2,7 2,9 2,8 Comisión y agenciamiento 4,9 4,3 6,3 7,9 10,3 11,1 14,6 10,9 1,0 1,2 1,3 1,3 1,2 1,0 1,1 1,1 1,3 1,5 1,7 1,8 1,7 1,8 2,1 2,2 2,5 2,6 2,7 2,6 2,2 2,5 3,0 3,3 3,6 4,2 4,2 2,6 2,1 2,5 3,0 3,3 3,2 Alojamiento, alimentación de tripulación 3,0 2,7 3,9 4,9 6,5 6,9 9,1 6,8 0,6 0,8 0,8 0,8 0,7 0,6 0,7 0,7 0,8 0,9 1,1 1,1 1,1 1,2 1,3 1,4 1,5 1,6 1,7 1,6 1,4 1,6 1,9 2,1 2,3 2,6 2,6 1,6 1,3 1,6 1,9 2,0 2,0 Otros (fletamentos menos 1 año, con tripulación) 2,8 2,4 3,5 4,5 5,9 6,3 8,3 6,2 0,6 0,7 0,8 0,8 0,7 0,6 0,6 0,6 0,7 0,9 1,0 1,0 1,0 1,0 1,2 1,2 1,4 1,5 1,5 1,5 1,3 1,4 1,7 1,9 2,1 2,4 2,4 1,5 1,2 1,4 1,7 1,9 1,8 Transporte aéreo 16,4 31,8 41,4 33,7 36,1 35,1 32,3 35,0 4,0 4,1 4,2 4,1 9,0 9,4 6,9 6,6 10,2 12,3 9,4 9,6 8,8 9,6 7,7 7,6 9,4 10,3 8,3 8,1 9,1 10,0 8,1 8,0 8,3 9,1 7,5 7,4 8,9 9,9 8,1 8,0 9,0 Pasajeros 2,1 1,9 1,8 1,9 2,3 2,8 3,4 4,1 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,4 0,5 0,5 0,5 0,4 0,5 0,5 0,5 0,5 0,6 0,6 0,6 0,6 0,7 0,7 0,7 0,8 0,8 0,9 0,9 0,9 1,0 1,0 1,1 1,2 Fletes 1,9 16,5 27,8 21,4 24,5 24,1 21,7 24,5 0,5 0,5 0,5 0,5 4,6 5,0 3,6 3,4 6,3 8,4 6,4 6,7 5,3 6,1 5,0 4,9 6,1 7,0 5,8 5,7 6,0 6,9 5,7 5,6 5,4 6,2 5,1 5,0 6,1 7,0 5,8 5,7 6,2 Otros 12,4 13,4 11,8 10,5 9,3 8,2 7,2 6,4 3,0 3,1 3,2 3,1 3,9 3,9 2,8 2,7 3,5 3,5 2,5 2,4 3,1 3,1 2,2 2,1 2,7 2,7 2,0 1,9 2,4 2,4 1,7 1,6 2,1 2,1 1,5 1,5 1,9 1,9 1,3 1,3 1,7 Derechos aeroportuarios 3,1 3,3 3,0 2,6 2,3 2,0 1,8 1,6 0,8 0,8 0,8 0,8 1,0 1,0 0,7 0,7 0,9 0,9 0,6 0,6 0,8 0,8 0,6 0,5 0,7 0,7 0,5 0,5 0,6 0,6 0,4 0,4 0,5 0,5 0,4 0,4 0,5 0,5 0,3 0,3 0,4 Carga y descarga 3,1 3,3 3,0 2,6 2,3 2,0 1,8 1,6 0,8 0,8 0,8 0,8 1,0 1,0 0,7 0,7 0,9 0,9 0,6 0,6 0,8 0,8 0,6 0,5 0,7 0,7 0,5 0,5 0,6 0,6 0,4 0,4 0,5 0,5 0,4 0,4 0,5 0,5 0,3 0,3 0,4 Comisión y agenciamiento 3,1 3,3 3,0 2,6 2,3 2,0 1,8 1,6 0,8 0,8 0,8 0,8 1,0 1,0 0,7 0,7 0,9 0,9 0,6 0,6 0,8 0,8 0,6 0,5 0,7 0,7 0,5 0,5 0,6 0,6 0,4 0,4 0,5 0,5 0,4 0,4 0,5 0,5 0,3 0,3 0,4 Alojamiento, alimentación de tripulación 3,1 3,3 3,0 2,6 2,3 2,0 1,8 1,6 0,8 0,8 0,8 0,8 1,0 1,0 0,7 0,7 0,9 0,9 0,6 0,6 0,8 0,8 0,6 0,5 0,7 0,7 0,5 0,5 0,6 0,6 0,4 0,4 0,5 0,5 0,4 0,4 0,5 0,5 0,3 0,3 0,4 Otros (fletamentos menos 1 año, con tripulación) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Transporte terrestre - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pasajeros - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fletes - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otros - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Viajes 447,2 406,4 462,5 485,8 489,9 623,4 741,8 670,1 108,0 112,7 114,3 112,2 100,1 101,7 103,2 101,3 107,5 119,6 121,3 114,0 135,3 118,1 119,8 112,6 119,3 117,2 128,9 124,5 135,6 156,1 168,7 163,0 165,4 187,5 195,5 193,4 164,3 158,9 173,8 173,1 187,9 De negocios 98,1 95,8 111,6 123,0 125,6 161,0 191,5 173,0 24,0 24,5 25,0 24,6 24,6 23,6 24,1 23,6 27,1 28,1 28,7 27,6 35,2 29,2 29,8 28,7 32,6 29,4 32,6 31,0 35,0 40,3 43,6 42,1 42,7 48,4 50,5 49,9 42,4 41,0 44,9 44,7 48,5 Personales 349,1 310,6 350,9 362,8 364,3 462,5 550,3 497,1 84,0 88,2 89,3 87,6 75,6 78,2 79,2 77,7 80,4 91,5 92,6 86,4 100,1 88,8 90,0 83,9 86,7 87,8 96,3 93,5 100,6 115,8 125,1 120,9 122,7 139,1 145,0 143,5 121,9 117,9 128,9 128,4 139,4

Otros servicios 193,4 206,2 211,0 191,2 194,4 229,1 205,5 212,0 50,1 49,5 48,1 45,7 52,4 53,0 50,8 49,9 55,6 54,8 51,2 49,4 51,7 50,0 45,6 43,8 52,6 50,7 46,4 44,8 61,3 58,8 55,3 53,6 52,9 52,4 50,0 50,2 53,4 53,6 51,5 53,6 55,5 Servicios de comunicaciones 97,7 102,8 100,4 80,1 75,6 97,2 68,5 60,6 25,8 25,0 25,2 21,7 26,1 26,6 26,1 24,0 27,4 26,5 24,8 21,6 23,5 21,6 19,2 15,8 22,3 20,3 18,0 14,9 28,7 26,1 23,2 19,2 18,0 17,4 17,3 15,7 15,9 15,2 15,1 14,4 14,6 Servicios de construcción - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Servicios de seguros 0,4 0,8 0,1 0,7 0,0 - - - 0,1 0,1 0,1 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,0 0,0 0,0 0,0 0,2 0,2 0,2 0,2 0,0 - - - - - - - - - - - - - - - - Servicios financieros - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Servicios de informática y de información - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regalías y derechos de licencia - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otros servicios empresariales - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Servicios personales,culturales y recreativos 31,8 33,9 36,1 38,5 41,1 43,9 46,8 53,8 8,0 8,0 7,3 8,5 8,5 8,5 7,8 9,1 9,1 9,1 8,3 9,7 9,7 9,7 8,8 10,3 10,4 10,4 9,4 11,0 11,0 11,0 10,0 11,7 11,8 11,8 10,7 12,5 12,6 13,2 12,6 15,4 15,5 Alquiler de películas, videos, etc. 16,2 17,3 18,4 19,7 21,0 22,4 23,9 27,4 4,1 4,1 3,7 4,3 4,4 4,4 4,0 4,6 4,6 4,6 4,2 4,9 5,0 5,0 4,5 5,3 5,3 5,3 4,8 5,6 5,6 5,6 5,1 6,0 6,0 6,0 5,5 6,4 6,4 6,7 6,4 7,9 7,9 Espectáculos públicos (artistas) 8,6 9,1 9,8 10,4 11,1 11,8 12,6 14,5 2,2 2,2 2,0 2,3 2,3 2,3 2,1 2,4 2,5 2,5 2,2 2,6 2,6 2,6 2,4 2,8 2,8 2,8 2,5 3,0 3,0 3,0 2,7 3,2 3,2 3,2 2,9 3,4 3,4 3,6 3,4 4,2 4,2 Suscripciones de prensa, periódicos y revistas 3,8 4,1 4,3 4,6 4,9 5,3 5,6 6,5 1,0 1,0 0,9 1,0 1,0 1,0 0,9 1,1 1,1 1,1 1,0 1,2 1,2 1,2 1,1 1,2 1,2 1,2 1,1 1,3 1,3 1,3 1,2 1,4 1,4 1,4 1,3 1,5 1,5 1,6 1,5 1,9 1,9 Otros 3,2 3,4 3,6 3,9 4,1 4,4 4,7 5,4 0,8 0,8 0,7 0,8 0,9 0,9 0,8 0,9 0,9 0,9 0,8 1,0 1,0 1,0 0,9 1,0 1,0 1,0 0,9 1,1 1,1 1,1 1,0 1,2 1,2 1,2 1,1 1,2 1,3 1,3 1,3 1,5 1,6 Servicios del gobierno 63,5 68,7 74,4 71,8 77,7 88,0 90,2 97,7 16,2 16,3 15,4 15,5 17,6 17,7 16,7 16,7 19,0 19,1 18,1 18,1 18,4 18,5 17,5 17,5 19,9 20,0 18,9 18,9 21,5 21,7 22,1 22,8 23,1 23,2 22,0 22,0 25,0 25,1 23,8 23,8 25,4

Servicios recibidos 1.599,9 1.624,7 1.967,7 2.142,0 2.341,3 2.571,6 2.954,4 2.606,8 380,5 406,1 409,5 403,8 414,2 408,2 401,9 400,1 465,9 482,3 499,1 520,3 522,8 527,7 518,9 572,5 565,0 574,5 578,5 623,2 612,8 623,4 654,8 680,6 659,9 752,3 776,4 765,8 675,2 610,1 627,7 693,8 693,9

Transportes 674,8 667,9 910,7 1.042,5 1.170,9 1.327,0 1.634,2 1.374,4 155,9 174,7 177,5 166,6 163,7 166,4 168,0 169,9 194,0 215,6 243,3 257,9 247,9 258,3 259,8 276,6 270,8 282,6 300,1 317,5 307,2 300,7 348,5 370,7 356,2 388,5 458,9 430,6 349,0 305,4 336,4 383,6 370,5 Transporte marítimo 389,2 383,2 561,3 611,8 724,1 886,7 1.136,6 898,4 93,0 101,7 100,4 94,0 94,2 89,9 98,7 100,4 113,3 130,7 150,1 167,2 148,4 144,2 150,3 168,8 160,9 165,0 189,8 208,3 201,8 191,1 233,7 260,1 243,8 261,9 327,6 303,3 233,7 186,6 215,5 262,6 252,9 Pasajeros Fletes 364,9 357,9 529,7 573,5 676,6 828,6 1.062,0 839,7 87,0 93,8 94,0 90,2 87,6 83,8 92,0 94,5 106,9 122,9 141,3 158,6 139,2 134,6 140,4 159,2 150,4 153,9 176,9 195,4 188,7 178,1 217,9 244,0 227,9 244,2 305,4 284,5 218,5 174,0 200,9 246,3 236,4 Otros 24,3 25,3 31,6 38,3 47,5 58,1 74,6 58,8 6,0 8,0 6,4 3,9 6,6 6,1 6,7 6,0 6,4 7,7 8,8 8,6 9,2 9,6 9,9 9,6 10,5 11,2 12,9 12,9 13,1 13,0 15,8 16,1 15,8 17,8 22,2 18,8 15,2 12,7 14,6 16,3 16,4 Derechos portuarios 5,7 5,9 7,4 9,0 11,1 13,6 17,5 13,8 1,4 1,9 1,5 0,9 1,5 1,4 1,6 1,4 1,5 1,8 2,1 2,0 2,2 2,3 2,3 2,3 2,5 2,6 3,0 3,0 3,1 3,0 3,7 3,8 3,7 4,2 5,2 4,4 3,6 3,0 3,4 3,8 3,9 Carga y descarga 5,6 5,9 7,3 8,9 11,0 13,5 17,3 13,6 1,4 1,9 1,5 0,9 1,5 1,4 1,5 1,4 1,5 1,8 2,1 2,0 2,1 2,2 2,3 2,2 2,4 2,6 3,0 3,0 3,0 3,0 3,7 3,7 3,7 4,1 5,2 4,4 3,5 2,9 3,4 3,8 3,8 Comisión y agenciamiento 4,2 4,4 5,5 6,7 8,3 10,1 13,0 10,2 1,0 1,4 1,1 0,7 1,1 1,1 1,2 1,0 1,1 1,4 1,5 1,5 1,6 1,7 1,7 1,7 1,8 2,0 2,2 2,3 2,3 2,3 2,8 2,8 2,8 3,1 3,9 3,3 2,6 2,2 2,5 2,8 2,9 Alojamiento, alimentación de tripulación 4,6 4,8 6,0 7,3 9,0 11,0 14,1 11,1 1,1 1,5 1,2 0,7 1,2 1,2 1,3 1,1 1,2 1,5 1,7 1,6 1,7 1,8 1,9 1,8 2,0 2,1 2,4 2,4 2,5 2,5 3,0 3,1 3,0 3,4 4,2 3,6 2,9 2,4 2,8 3,1 3,1 Otros (fletamentos menos 1 año, con tripulación) 4,1 4,3 5,4 6,5 8,0 9,8 12,6 10,0 1,0 1,4 1,1 0,7 1,1 1,0 1,1 1,0 1,1 1,3 1,5 1,5 1,6 1,6 1,7 1,6 1,8 1,9 2,2 2,2 2,2 2,2 2,7 2,7 2,7 3,0 3,8 3,2 2,6 2,1 2,5 2,8 2,8 Transporte aéreo 243,9 245,2 304,9 380,0 393,8 382,0 430,7 413,3 53,3 61,0 66,7 62,9 59,1 66,7 59,4 60,1 70,3 74,2 81,9 78,6 86,8 101,5 97,0 94,7 97,1 104,2 96,8 95,7 91,1 95,6 99,9 95,3 97,9 109,2 114,2 109,5 99,3 104,6 105,4 104,0 100,9 Pasajeros 143,4 146,4 185,9 215,2 239,9 228,9 247,8 257,4 33,0 36,3 38,3 35,9 35,4 38,9 37,2 34,8 43,9 48,2 48,4 45,4 50,8 55,8 56,0 52,6 56,6 62,2 62,5 58,6 54,0 59,4 59,6 55,9 58,5 64,3 64,5 60,5 60,8 66,8 67,0 62,8 60,8 Fletes 55,2 62,3 80,0 98,1 100,0 93,6 116,7 93,6 11,3 13,5 15,5 14,9 14,0 17,2 13,8 17,3 15,9 16,9 23,8 23,5 22,2 29,5 22,1 24,4 26,0 27,7 21,8 24,5 23,2 22,0 24,3 24,0 23,9 28,2 32,3 32,3 23,0 22,2 22,7 25,7 24,4 Otros 45,3 36,6 39,0 66,7 53,8 59,5 66,2 62,3 9,0 11,3 12,9 12,1 9,7 10,6 8,4 7,9 10,5 9,0 9,7 9,7 13,9 16,2 18,9 17,7 14,5 14,3 12,5 12,5 13,8 14,2 16,0 15,4 15,5 16,7 17,3 16,7 15,6 15,6 15,7 15,4 15,8 Derechos portuarios 11,7 9,4 10,0 17,2 13,9 15,3 17,1 16,1 2,3 2,9 3,3 3,1 2,5 2,7 2,2 2,0 2,7 2,3 2,5 2,5 3,6 4,2 4,9 4,6 3,7 3,7 3,2 3,2 3,6 3,7 4,1 4,0 4,0 4,3 4,5 4,3 4,0 4,0 4,0 4,0 4,1 Carga y descarga 11,7 9,5 10,1 17,3 14,0 15,4 17,2 16,2 2,3 2,9 3,4 3,1 2,5 2,7 2,2 2,1 2,7 2,3 2,5 2,5 3,6 4,2 4,9 4,6 3,8 3,7 3,2 3,3 3,6 3,7 4,2 4,0 4,0 4,3 4,5 4,3 4,0 4,1 4,1 4,0 4,1 Comisión y agenciamiento 7,4 6,0 6,4 10,9 8,8 9,7 10,8 10,2 1,5 1,8 2,1 2,0 1,6 1,7 1,4 1,3 1,7 1,5 1,6 1,6 2,3 2,7 3,1 2,9 2,4 2,3 2,0 2,1 2,3 2,3 2,6 2,5 2,5 2,7 2,8 2,7 2,5 2,6 2,6 2,5 2,6 Alojamiento, alimentación de tripulación 7,5 6,0 6,4 11,0 8,9 9,8 10,9 10,3 1,5 1,9 2,1 2,0 1,6 1,7 1,4 1,3 1,7 1,5 1,6 1,6 2,3 2,7 3,1 2,9 2,4 2,4 2,1 2,1 2,3 2,3 2,6 2,5 2,6 2,8 2,9 2,8 2,6 2,6 2,6 2,5 2,6 Otros (fletamentos menos 1 año con tripulación) 7,0 5,6 6,0 10,3 8,3 9,1 10,2 9,6 1,4 1,7 2,0 1,9 1,5 1,6 1,3 1,2 1,6 1,4 1,5 1,5 2,1 2,5 2,9 2,7 2,2 2,2 1,9 1,9 2,1 2,2 2,5 2,4 2,4 2,6 2,7 2,6 2,4 2,4 2,4 2,4 2,4 Transporte terrestre 41,8 39,5 44,4 50,7 53,0 58,4 66,8 62,7 9,6 12,0 10,4 9,7 10,5 9,8 9,8 9,4 10,4 10,7 11,3 12,0 12,7 12,5 12,4 13,1 12,8 13,3 13,5 13,5 14,3 14,0 14,9 15,2 14,5 17,3 17,2 17,8 16,0 14,1 15,5 17,1 16,7 Pasajeros - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fletes 25,8 23,5 28,4 34,7 37,0 42,4 50,8 46,7 5,6 8,0 6,4 5,7 6,5 5,8 5,8 5,4 6,4 6,7 7,3 8,0 8,7 8,5 8,4 9,1 8,8 9,3 9,5 9,5 10,3 10,0 10,9 11,2 10,5 13,3 13,2 13,8 12,0 10,1 11,5 13,1 12,7 Otros 16,0 16,0 16,0 16,0 16,0 16,0 16,0 16,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0

Viajes 363,9 354,4 391,0 428,6 466,3 504,0 541,6 548,7 88,0 91,0 93,3 91,6 89,5 92,7 86,8 85,4 98,7 102,3 95,8 94,2 105,3 108,1 107,1 108,2 114,5 117,6 116,5 117,7 123,8 127,1 125,9 127,2 133,0 136,6 135,3 136,7 134,8 138,4 137,1 138,5 139,5 De negocios 108,4 96,2 106,1 116,3 126,5 136,8 147,0 148,9 26,0 26,8 28,0 27,5 24,8 25,8 22,9 22,7 27,3 28,4 25,3 25,0 28,7 29,8 28,7 29,1 31,2 32,5 31,2 31,7 33,7 35,1 33,7 34,2 36,3 37,7 36,2 36,8 36,7 38,2 36,7 37,3 38,0 Personales 255,6 258,2 284,9 312,3 339,8 367,2 394,7 399,8 62,0 64,2 65,3 64,1 64,7 66,9 63,9 62,7 71,3 73,8 70,5 69,2 76,6 78,3 78,4 79,1 83,3 85,1 85,3 86,0 90,1 92,0 92,2 93,0 96,8 98,9 99,1 99,9 98,1 100,2 100,4 101,2 101,5

Otros servicios 561,1 602,5 666,0 670,9 704,1 740,6 778,6 683,7 136,5 140,4 138,7 145,5 161,0 149,2 147,2 144,8 173,3 164,4 160,0 168,3 169,6 161,4 152,1 187,7 179,7 174,4 162,0 188,0 181,8 195,6 180,4 182,7 170,7 227,3 182,2 198,5 191,5 166,3 154,2 171,7 183,9 Servicios de comunicaciones 11,0 5,0 6,4 6,0 6,5 6,6 4,6 6,5 3,2 3,3 2,7 1,8 1,3 1,3 1,1 1,3 1,6 1,6 1,6 1,6 1,5 1,5 1,4 1,5 1,6 1,7 1,6 1,7 1,6 1,7 1,6 1,7 1,2 1,1 1,2 1,1 1,0 1,3 2,2 2,0 2,1 Servicios de construcción - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Servicios de seguros 99,1 116,6 137,1 140,4 138,9 140,0 178,6 158,2 24,8 24,8 24,8 24,8 45,8 29,2 22,8 18,9 50,2 25,2 31,8 29,8 41,6 34,0 24,4 40,3 51,5 33,6 20,9 33,0 47,1 36,7 34,6 21,6 17,3 82,0 33,7 45,5 55,2 36,0 25,7 41,3 60,5 Servicios financieros 7,5 6,4 4,0 5,0 4,6 4,8 4,5 2,8 2,0 2,9 1,3 1,3 0,5 2,2 0,9 2,5 0,5 1,5 0,5 1,4 0,3 1,3 0,5 2,8 0,5 2,0 0,3 1,8 0,6 1,5 0,9 1,8 0,7 2,2 0,4 1,1 0,3 1,5 0,2 0,8 1,6 Servicios de informática y de comunicación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regalías y derechos de licencia 43,9 43,1 43,5 42,9 44,2 45,3 47,0 47,5 11,0 11,5 10,7 10,7 10,8 11,3 10,5 10,5 10,7 10,7 10,8 11,3 10,5 11,0 10,7 10,7 10,8 11,3 10,8 11,3 11,0 11,2 11,3 11,7 11,4 12,0 11,7 11,9 11,6 12,0 11,7 12,3 12,7 Otros servicios empresariales 272,5 289,5 298,5 308,0 317,6 327,4 337,6 264,8 67,0 67,5 66,7 71,3 71,6 72,7 71,8 73,4 73,9 74,6 74,8 75,1 76,2 76,9 77,3 77,6 78,3 79,2 79,8 80,2 80,7 81,6 82,3 82,8 83,3 84,0 84,8 85,5 77,4 66,2 63,5 57,7 52,2 Servicios personales,culturales y recreativos 85,9 91,9 98,0 106,1 115,6 125,9 137,2 153,5 20,0 21,0 22,5 22,5 22,2 22,2 23,7 23,8 24,2 24,0 24,7 25,1 25,7 26,2 26,8 27,4 28,0 28,6 29,2 29,8 30,5 31,1 31,8 32,5 33,2 33,9 34,7 35,4 36,2 37,5 39,0 40,8 42,9 Alquiler de películas, videos, etc. 68,7 73,6 78,4 84,8 92,5 100,7 109,7 122,8 16,0 16,8 18,0 18,0 17,8 17,7 19,0 19,1 19,4 19,2 19,7 20,1 20,5 21,0 21,4 21,9 22,4 22,9 23,4 23,9 24,4 24,9 25,4 26,0 26,6 27,1 27,7 28,3 28,9 30,0 31,2 32,6 34,3 Espectáculos públicos (artistas) 11,5 12,3 13,1 14,1 15,4 16,8 18,3 20,5 2,7 2,8 3,0 3,0 3,0 3,0 3,2 3,2 3,2 3,2 3,3 3,3 3,4 3,5 3,6 3,6 3,7 3,8 3,9 4,0 4,1 4,2 4,2 4,3 4,4 4,5 4,6 4,7 4,8 5,0 5,2 5,4 5,7 Suscripciones de prensa, periódicos y revistas. 5,7 6,1 6,5 7,1 7,7 8,4 9,1 10,2 1,3 1,4 1,5 1,5 1,5 1,5 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,7 1,7 1,7 1,8 1,8 1,9 1,9 1,9 2,0 2,0 2,1 2,1 2,2 2,2 2,3 2,3 2,4 2,4 2,5 2,6 2,7 2,9 Otros - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Servicios del gobierno 41,3 49,9 78,6 62,6 76,6 90,6 69,2 50,5 8,6 9,4 10,0 13,3 8,8 10,3 16,4 14,5 12,2 26,7 15,8 23,9 13,8 10,3 11,0 27,4 9,0 18,1 19,4 30,2 10,2 31,9 17,9 30,6 23,5 12,0 15,7 18,0 9,9 11,7 12,0 16,9 11,8

SALDO -715,9 -743,6 -953,7 -1.129,9 -1.304,7 -1.371,5 -1.641,3 -1.379,4 -169,1 -183,2 -181,5 -182,1 -200,2 -185,3 -177,4 -180,5 -227,7 -221,1 -236,2 -268,6 -261,3 -275,3 -264,3 -329,0 -314,2 -317,3 -309,8 -363,4 -339,5 -321,5 -338,1 -372,4 -358,9 -418,0 -432,3 -432,1 -382,1 -311,1 -310,0 -376,2 -370,3

(1) Datos provisionales

6. SERVICIOS (1)ANEXO 8

Millones de dólares

Transacción / Período Años Trimestres

Page 252: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2002-I 2002-II 2002-III 2002-IV 2003-I 2003-II 2003-III 2003-IV 2004-I 2004-II 2004-III 2004-IV 2005-I 2005-II 2005-III 2005-IV 2006-I 2006-II 2006-III 2006-IV 2007-I 2007-II 2007-III 2007-IV 2008-I 2008-II 2008-III 2008-IV 2009-I 2009-II 2009-III 2009-IV 2010-I

1 CUENTA CORRIENTE -1.271,0 -422,3 -541,9 347,7 1.617,5 1.588,2 1.085,7 -243,9 -307,4 -423,8 -341,2 -199,3 -73,6 -242,9 -133,9 28,2 -37,6 -19,0 -26,5 -459,1 -8,0 50,8 354,4 -50,0 452,7 566,0 298,9 300,7 -46,9 463,3 617,6 554,1 1.247,8 1.322,3 62,7 -1.546,1 -853,0 90,2 472,2 22,8 174,1

1.1 BIENES -902,0 79,5 284,0 758,3 1.768,4 1.823,0 1.371,3 77,6 -219,1 -314,8 -234,3 -133,8 73,2 -58,0 -23,2 87,6 142,7 215,6 129,3 -203,6 87,0 171,7 408,0 91,6 576,6 660,2 334,7 196,9 97,6 499,3 640,3 585,9 1.207,5 1.406,3 170,2 -1.412,7 -687,9 204,6 388,6 172,3 269,2 1.1.1 Exportaciones 5.257,7 6.445,8 7.967,8 10.467,7 13.176,1 14.870,2 19.146,9 14.346,7 1.151,6 1.355,5 1.370,7 1.379,9 1.595,4 1.491,9 1.592,6 1.765,9 1.743,6 2.040,8 2.092,7 2.090,7 2.305,3 2.562,3 2.782,9 2.817,1 3.139,0 3.434,8 3.383,3 3.219,0 2.999,8 3.480,9 3.970,0 4.419,4 4.785,3 5.669,6 5.348,5 3.343,5 2.784,3 3.425,7 3.930,9 4.205,7 4.267,1 1.1.1.1 Mercancías generales (3) 5.115,6 6.305,6 7.831,9 10.247,2 12.903,9 14.556,2 18.761,8 14.062,5 1.122,3 1.322,9 1.332,1 1.338,3 1.555,2 1.456,5 1.561,3 1.732,6 1.710,3 2.007,5 2.057,5 2.056,6 2.256,7 2.511,9 2.722,6 2.755,9 3.071,6 3.368,9 3.311,6 3.151,9 2.933,8 3.410,5 3.886,1 4.325,7 4.682,4 5.558,8 5.242,4 3.278,1 2.726,2 3.361,2 3.852,5 4.122,7 4.176,41.1.1.2 Bienes para transformación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.1.1.3 Reparación de bienes 6,5 5,4 5,6 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 2,0 1,5 1,5 1,5 1,3 1,5 1,3 1,3 1,3 1,3 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1.1.1.4 Bienes adquiridos en puerto por medios de transp 135,6 134,8 130,3 214,5 266,2 308,0 379,1 278,1 27,3 31,1 37,2 40,1 38,9 34,0 30,0 32,0 32,0 32,0 33,7 32,6 47,1 48,9 58,8 59,7 66,0 64,4 70,2 65,6 64,5 68,9 82,4 92,2 101,3 109,3 104,6 63,9 56,6 63,1 77,0 81,5 89,2 1.1.1.5 Oro no monetario - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.1.2 Importaciones -6.159,7 -6.366,3 -7.683,7 -9.709,4 -11.407,7 -13.047,1 -17.775,5 -14.269,1 -1.370,7 -1.670,3 -1.605,0 -1.513,7 -1.522,2 -1.550,0 -1.615,9 -1.678,3 -1.600,9 -1.825,2 -1.963,4 -2.294,3 -2.218,3 -2.390,6 -2.375,0 -2.725,5 -2.562,5 -2.774,6 -3.048,6 -3.022,1 -2.902,2 -2.981,6 -3.329,8 -3.833,6 -3.577,8 -4.263,3 -5.178,3 -4.756,2 -3.472,2 -3.221,1 -3.542,4 -4.033,4 -3.997,9 1.1.2.1 Mercancías generales (3) (4) -6.135,2 -6.344,2 -7.656,6 -9.686,6 -11.384,9 -13.024,3 -17.752,7 -14.246,3 -1.364,2 -1.664,3 -1.599,0 -1.507,7 -1.516,7 -1.544,5 -1.610,3 -1.672,7 -1.594,7 -1.818,5 -1.957,7 -2.285,7 -2.212,6 -2.384,9 -2.369,3 -2.719,8 -2.556,8 -2.768,9 -3.042,9 -3.016,4 -2.896,5 -2.975,9 -3.324,1 -3.827,9 -3.572,1 -4.257,6 -5.172,6 -4.750,5 -3.466,5 -3.215,4 -3.536,7 -4.027,7 -3.992,2 1.1.2.2 Bienes para transformación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.1.2.3 Reparación de bienes -6,0 -5,3 -10,4 -6,0 -6,0 -6,0 -6,0 -6,0 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,3 -1,3 -1,3 -1,4 -2,0 -2,5 -1,4 -4,4 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 1.1.2.4 Bienes adquiridos en puerto por medios de transp -18,5 -16,8 -16,8 -16,8 -16,8 -16,8 -16,8 -16,8 -5,0 -4,5 -4,5 -4,5 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 1.1.2.5 Oro no monetario - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.2 SERVICIOS -715,9 -743,6 -953,7 -1.129,9 -1.304,7 -1.371,5 -1.641,3 -1.379,4 -169,1 -183,2 -181,5 -182,1 -200,2 -185,3 -177,4 -180,5 -227,7 -221,1 -236,2 -268,6 -261,3 -275,3 -264,3 -329,0 -314,2 -317,3 -309,8 -363,4 -339,5 -321,5 -338,1 -372,4 -358,9 -418,0 -432,3 -432,1 -382,1 -311,1 -310,0 -376,2 -370,31.2.1 Servicios prestados 883,9 881,2 1.013,9 1.012,1 1.036,5 1.200,1 1.313,1 1.227,4 211,4 222,9 228,0 221,6 214,0 223,0 224,6 219,6 238,2 261,2 262,8 251,8 261,6 252,4 254,7 243,4 250,9 257,2 268,8 259,7 273,3 301,9 316,7 308,1 301,0 334,3 344,1 333,7 293,2 298,9 317,7 317,6 323,6 1.2.1.1 Transporte 243,4 268,6 340,5 335,2 352,2 347,6 365,8 345,3 53,2 60,7 65,7 63,7 61,5 68,2 70,5 68,4 75,1 86,7 90,3 88,4 74,5 84,4 89,2 87,0 79,0 89,3 93,5 90,4 76,5 87,0 92,7 91,5 82,7 94,4 98,7 90,1 75,4 86,5 92,5 90,9 80,21.2.1.2 Viajes 447,2 406,4 462,5 485,8 489,9 623,4 741,8 670,1 108,0 112,7 114,3 112,2 100,1 101,7 103,2 101,3 107,5 119,6 121,3 114,0 135,3 118,1 119,8 112,6 119,3 117,2 128,9 124,5 135,6 156,1 168,7 163,0 165,4 187,5 195,5 193,4 164,3 158,9 173,8 173,1 187,91.2.1.3 Otros servicios 193,4 206,2 211,0 191,2 194,4 229,1 205,5 212,0 50,1 49,5 48,1 45,7 52,4 53,0 50,8 49,9 55,6 54,8 51,2 49,4 51,7 50,0 45,6 43,8 52,6 50,7 46,4 44,8 61,3 58,8 55,3 53,6 52,9 52,4 50,0 50,2 53,4 53,6 51,5 53,6 55,5

1.2.2 Servicios recibidos -1.599,9 -1.624,7 -1.967,7 -2.142,0 -2.341,3 -2.571,6 -2.954,4 -2.606,8 -380,5 -406,1 -409,5 -403,8 -414,2 -408,2 -401,9 -400,1 -465,9 -482,3 -499,1 -520,3 -522,8 -527,7 -518,9 -572,5 -565,0 -574,5 -578,5 -623,2 -612,8 -623,4 -654,8 -680,6 -659,9 -752,3 -776,4 -765,8 -675,2 -610,1 -627,7 -693,8 -693,9 1.2.2.1 Transporte -674,8 -667,9 -910,7 -1.042,5 -1.170,9 -1.327,0 -1.634,2 -1.374,4 -155,9 -174,7 -177,5 -166,6 -163,7 -166,4 -168,0 -169,9 -194,0 -215,6 -243,3 -257,9 -247,9 -258,3 -259,8 -276,6 -270,8 -282,6 -300,1 -317,5 -307,2 -300,7 -348,5 -370,7 -356,2 -388,5 -458,9 -430,6 -349,0 -305,4 -336,4 -383,6 -370,5 1.2.2.2 Viajes -363,9 -354,4 -391,0 -428,6 -466,3 -504,0 -541,6 -548,7 -88,0 -91,0 -93,3 -91,6 -89,5 -92,7 -86,8 -85,4 -98,7 -102,3 -95,8 -94,2 -105,3 -108,1 -107,1 -108,2 -114,5 -117,6 -116,5 -117,7 -123,8 -127,1 -125,9 -127,2 -133,0 -136,6 -135,3 -136,7 -134,8 -138,4 -137,1 -138,5 -139,5 1.2.2.3 Otros servicios -561,1 -602,5 -666,0 -670,9 -704,1 -740,6 -778,6 -683,7 -136,5 -140,4 -138,7 -145,5 -161,0 -149,2 -147,2 -144,8 -173,3 -164,4 -160,0 -168,3 -169,6 -161,4 -152,1 -187,7 -179,7 -174,4 -162,0 -188,0 -181,8 -195,6 -180,4 -182,7 -170,7 -227,3 -182,2 -198,5 -191,5 -166,3 -154,2 -171,7 -183,9

1.3 RENTA -1.304,8 -1.527,7 -1.902,4 -1.941,6 -1.950,0 -2.046,9 -1.589,8 -1.439,1 -293,2 -319,0 -343,4 -349,9 -367,3 -422,5 -361,1 -376,9 -420,5 -501,4 -418,4 -562,5 -482,8 -518,0 -449,7 -491,8 -484,5 -505,5 -493,7 -465,4 -494,1 -503,7 -526,4 -522,8 -394,8 -415,5 -411,5 -367,1 -322,6 -412,2 -296,1 -432,0 -261,1 1.3.1 Renta recibida 29,9 27,1 37,4 86,4 165,0 258,6 187,0 32,8 7,0 7,4 7,7 7,8 6,6 6,6 6,6 7,2 7,4 7,6 8,9 13,4 14,3 19,4 20,9 31,8 36,5 38,0 41,9 48,6 57,0 58,8 72,5 70,3 64,1 42,8 44,7 35,4 13,2 8,2 5,4 6,0 7,51.3.1.1 Remuneración de empleados 6,0 6,0 6,0 6,5 6,2 6,0 6,0 6,9 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,6 1,7 1,7 1,6 1,7 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,7 1,7 1,7 1,7 1,81.3.1.2 Renta de la inversión 23,9 21,1 31,4 79,9 158,8 252,7 181,0 25,9 5,5 5,9 6,2 6,3 5,1 5,1 5,1 5,8 5,9 6,1 7,4 12,0 12,8 17,7 19,2 30,2 34,8 36,5 40,4 47,1 55,5 57,3 71,0 68,8 62,6 41,3 43,2 33,9 11,5 6,5 3,6 4,3 5,7 1.3.1.2.1 Inversión directa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.3.1.2.2 Inversión de cartera - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.3.1.2.3 Otra inversión 23,9 21,1 31,4 79,9 158,8 252,7 181,0 25,9 5,5 5,9 6,2 6,3 5,1 5,1 5,1 5,8 5,9 6,1 7,4 12,0 12,8 17,7 19,2 30,2 34,8 36,5 40,4 47,1 55,5 57,3 71,0 68,8 62,6 41,3 43,2 33,9 11,5 6,5 3,6 4,3 5,7

1.3.2 Renta pagada -1.334,7 -1.554,8 -1.939,8 -2.028,1 -2.115,0 -2.305,5 -1.776,8 -1.471,9 -300,2 -326,4 -351,2 -357,7 -374,0 -429,2 -367,7 -384,1 -427,9 -509,0 -427,3 -575,9 -497,2 -537,3 -470,6 -523,6 -521,0 -543,5 -535,6 -514,1 -551,1 -562,5 -598,8 -593,1 -458,9 -458,3 -456,3 -402,5 -335,8 -420,5 -301,4 -438,0 -268,7 1.3.2.1 Remuneración de empleados -7,3 -6,5 -6,5 -5,8 -5,2 -5,3 -5,7 -6,4 -1,7 -1,8 -1,8 -2,0 -2,0 -1,5 -1,5 -1,5 -1,6 -1,7 -1,7 -1,6 -1,5 -1,4 -1,4 -1,4 -1,4 -1,3 -1,3 -1,3 -1,3 -1,3 -1,4 -1,4 -1,4 -1,4 -1,4 -1,4 -1,6 -1,6 -1,6 -1,6 -1,7 1.3.2.2 Renta de la inversión -1.327,4 -1.548,3 -1.933,3 -2.022,3 -2.109,8 -2.300,2 -1.771,2 -1.465,6 -298,5 -324,6 -349,3 -355,7 -372,0 -427,7 -366,2 -382,6 -426,3 -507,4 -425,7 -574,3 -495,7 -535,9 -469,1 -522,2 -519,6 -542,2 -534,3 -512,8 -549,9 -561,2 -597,5 -591,7 -457,5 -456,9 -454,9 -401,1 -334,2 -418,9 -299,9 -436,4 -267,0 1.3.2.2.1 Inversión directa -405,8 -594,9 -964,0 -1.003,9 -977,4 -1.160,0 -786,8 -821,6 -76,0 -91,5 -129,4 -108,8 -116,6 -200,3 -116,0 -162,0 -166,2 -285,9 -167,5 -344,4 -220,5 -310,6 -204,6 -268,2 -240,7 -260,1 -226,4 -250,1 -281,6 -284,5 -336,2 -257,6 -196,9 -171,5 -225,2 -193,2 -241,0 -186,2 -201,4 -193,1 -178,8 1.3.2.2.2 Inversión de cartera -291,8 -317,5 -344,1 -372,3 -416,4 -399,0 -336,9 -65,5 -70,0 -76,3 -69,1 -76,3 -82,5 -76,3 -82,3 -76,4 -95,7 -76,4 -95,7 -76,4 -109,6 -76,4 -110,0 -76,3 -123,3 -107,2 -123,6 -62,3 -137,2 -62,3 -137,1 -62,3 -137,1 -62,3 -136,2 -1,3 -1,2 -31,7 -0,8 -31,7 -0,5 1.3.2.2.3 Otra inversión -629,8 -635,9 -625,2 -646,1 -716,0 -741,2 -647,5 -578,5 -152,4 -156,8 -150,8 -170,6 -172,9 -151,0 -168,0 -144,2 -164,4 -145,1 -162,5 -153,6 -165,5 -148,9 -154,6 -177,7 -155,7 -174,8 -184,3 -200,3 -131,0 -214,4 -124,1 -271,7 -123,4 -223,1 -93,4 -206,7 -92,0 -201,0 -97,7 -211,6 -87,7

1.4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.651,7 1.769,4 2.030,2 2.660,9 3.103,9 3.183,5 2.945,6 2.497,0 373,9 393,2 418,0 466,6 420,8 422,9 427,8 497,9 467,9 487,9 498,8 575,6 649,0 672,3 660,4 679,2 674,9 728,6 767,6 932,7 689,0 789,2 841,8 863,5 794,1 749,4 736,2 665,8 539,6 609,0 689,7 658,7 536,4 1.4.1 Transferencias corrientes recibidas 1.709,5 1.791,3 2.048,7 2.781,4 3.233,8 3.332,7 3.107,4 2.784,0 387,9 407,6 432,7 481,2 421,5 424,2 446,6 498,9 469,0 490,7 512,7 576,3 668,3 700,0 701,7 711,4 693,2 758,6 818,8 963,2 721,6 828,5 883,6 899,0 820,7 781,6 781,0 724,0 612,5 676,6 742,9 752,0 619,1 1.4.1.1 Gobierno general 186,4 129,5 134,6 194,4 221,2 171,5 200,3 206,1 44,9 46,8 45,3 49,4 34,4 31,1 31,5 32,6 33,3 33,4 33,6 34,3 42,9 47,2 50,9 53,4 26,8 32,2 38,0 124,2 33,4 41,9 46,7 49,4 40,9 49,9 53,5 56,0 43,9 50,5 54,6 57,1 46,4 1.4.1.2 Otros sectores 1.523,1 1.661,7 1.914,1 2.587,0 3.012,6 3.161,3 2.907,1 2.578,0 343,0 360,9 387,4 431,8 387,1 393,1 415,1 466,4 435,7 457,3 479,2 542,0 625,4 652,8 650,8 658,0 666,4 726,4 780,8 839,0 688,2 786,6 836,9 849,6 779,8 731,7 727,5 668,1 568,7 626,1 688,3 694,9 572,71.4.1.2.1 Remesas de trabajadores 1.432,0 1.627,4 1.832,0 2.453,5 2.927,6 3.087,8 2.821,6 2.495,4 320,8 338,0 365,0 408,2 378,6 384,5 406,6 457,8 423,5 439,5 455,8 513,2 597,2 606,6 617,6 632,1 653,6 710,8 761,8 801,4 676,4 771,3 814,5 825,6 759,6 711,5 706,6 643,9 554,5 609,7 656,1 675,2 556,6 1.4.1.2.2 Otras transferencias corrientes 91,1 34,3 82,1 133,5 85,0 73,5 85,4 82,5 22,2 22,9 22,4 23,6 8,6 8,6 8,6 8,6 12,3 17,7 23,4 28,7 28,1 46,2 33,2 25,9 12,8 15,6 19,0 37,6 11,8 15,3 22,4 24,0 20,2 20,2 20,9 24,2 14,1 16,4 32,2 19,8 16,1

1.4.2 Transferencias corrientes enviadas -57,8 -21,9 -18,5 -120,4 -129,9 -149,2 -161,8 -287,1 -14,0 -14,4 -14,7 -14,6 -0,7 -1,2 -18,9 -1,0 -1,1 -2,8 -13,9 -0,7 -19,2 -27,7 -41,3 -32,2 -18,3 -29,9 -51,2 -30,5 -32,6 -39,2 -41,8 -35,5 -26,7 -32,2 -44,7 -58,2 -72,9 -67,6 -53,2 -93,3 -82,7 1.4.2.1 Gobierno general -3,0 -20,7 -17,7 -32,5 -21,6 -13,2 -10,1 -8,5 -0,6 -1,1 -1,1 -0,3 -0,4 -0,9 -18,5 -0,8 -0,9 -2,6 -13,7 -0,5 -4,4 -4,7 -14,0 -9,4 -0,9 -1,3 -17,2 -2,1 -2,4 -5,5 -3,3 -2,0 -0,1 -6,2 -1,6 -2,2 -0,9 -5,5 -0,8 -1,2 -2,0 1.4.2.2 Otros sectores -54,8 -1,1 -0,8 -88,0 -108,4 -136,0 -151,7 -278,6 -13,4 -13,4 -13,7 -14,3 -0,3 -0,3 -0,3 -0,2 -0,2 -0,2 -0,2 -0,2 -14,8 -23,0 -27,3 -22,9 -17,4 -28,6 -34,0 -28,4 -30,2 -33,8 -38,5 -33,5 -26,6 -26,0 -43,1 -56,0 -72,0 -62,1 -52,4 -92,1 -80,7

2 CUENTA DE CAPITAL Y FINANCIERA 1.441,8 269,0 -35,3 -648,7 -1.831,7 -1.532,0 -1.099,8 408,5 325,8 437,2 333,4 346,2 19,5 269,9 41,4 -60,6 37,9 -83,9 -145,8 157,3 -108,3 -110,9 -421,8 -7,1 -767,1 -613,6 -340,8 -111,0 71,4 -390,4 -646,2 -563,6 -1.189,6 -1.478,5 68,5 1.498,9 799,7 43,0 -419,6 112,6 -299,4

2.1 CUENTA DE CAPITAL 26,6 60,6 13,9 73,0 26,1 57,9 45,3 1.990,3 5,0 9,7 5,9 6,0 36,2 15,1 3,8 5,4 2,9 3,1 3,5 4,3 4,5 6,0 5,7 56,7 2,1 3,5 3,7 16,8 39,0 6,6 5,7 6,5 10,3 8,8 6,1 20,1 4,6 1.921,5 6,1 58,1 8,7

2.1.1 Transferencias de capital recibidas 34,6 69,6 23,9 83,0 36,5 67,9 55,7 2.001,5 7,0 11,7 7,9 8,0 38,5 17,3 6,1 7,7 5,4 5,6 6,0 6,8 7,0 8,5 8,2 59,2 4,7 6,1 6,3 19,4 41,5 9,1 8,2 9,0 12,9 11,4 8,7 22,7 7,4 1.924,3 8,9 60,9 11,62.1.1.1 Gobierno general 30,3 66,2 19,6 77,3 30,6 60,2 46,3 1.994,3 6,1 10,2 6,9 7,1 37,7 16,5 5,2 6,7 4,5 4,6 4,9 5,6 5,8 7,1 6,8 57,6 4,2 5,4 5,5 15,5 40,3 7,5 6,0 6,4 10,7 9,2 6,3 20,0 5,8 1.922,5 6,9 59,0 10,02.1.1.2 Otros sectores 4,3 3,4 4,2 5,7 5,9 7,7 9,3 7,2 0,9 1,5 1,0 0,9 0,8 0,8 0,9 1,0 0,9 1,0 1,1 1,2 1,2 1,4 1,5 1,7 0,6 0,7 0,8 3,9 1,3 1,7 2,2 2,6 2,1 2,2 2,3 2,7 1,5 1,8 2,0 2,0 1,52.1.2 Enajenación de activos no financieros no producidos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2.1.3 Transferencias de capital enviadas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.1.3.1 Gobierno general - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.1.3.2 Otros sectores - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.1.4 Adquisición de activos no financieros no producidos -8,0 -9,0 -10,0 -10,0 -10,4 -10,0 -10,4 -11,2 -2,0 -2,0 -2,0 -2,0 -2,3 -2,3 -2,3 -2,3 -2,5 -2,5 -2,5 -2,5 -2,5 -2,5 -2,5 -2,5 -2,6 -2,6 -2,6 -2,6 -2,5 -2,5 -2,5 -2,5 -2,6 -2,6 -2,6 -2,6 -2,8 -2,8 -2,8 -2,8 -2,9

2.2 CUENTA FINANCIERA 1.415,2 208,4 -49,2 -721,6 -1.857,8 -1.589,9 -1.145,0 -1.581,8 320,8 427,5 327,4 340,2 -16,7 254,8 37,5 -66,0 35,0 -87,0 -149,3 153,0 -112,8 -116,9 -427,5 -63,9 -769,2 -617,1 -344,5 -127,9 32,3 -397,0 -651,9 -570,1 -1.199,9 -1.487,3 62,5 1.478,8 795,1 -1.878,5 -425,7 54,4 -308,1

2.2.1 Inversión directa ** 783,3 871,5 836,9 493,4 271,4 194,2 1.005,2 316,5 195,0 465,7 -39,0 161,6 370,6 234,8 168,8 97,4 248,8 175,0 213,8 199,3 209,5 -148,9 186,9 246,0 -86,1 -14,9 225,2 147,3 232,4 59,8 188,0 -286,0 426,9 108,4 310,3 159,6 127,2 220,6 142,6 -173,9 -155,1 2.2.1.1 En el extranjero - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.2.1.2 En el país 783,3 871,5 836,9 493,4 271,4 194,2 1.005,2 316,5 195,0 465,7 -39,0 161,6 370,6 234,8 168,8 97,4 248,8 175,0 213,8 199,3 209,5 -148,9 186,9 246,0 -86,1 -14,9 225,2 147,3 232,4 59,8 188,0 -286,0 426,9 108,4 310,3 159,6 127,2 220,6 142,6 -173,9 -155,1

2.2.2 Inversión de cartera 0,2 -303,5 -190,3 365,9 -1.383,9 -118,3 213,1 -3.141,5 0,1 -0,5 0,4 0,3 6,6 -161,7 -110,4 -38,1 -291,7 -15,3 43,2 73,6 -311,6 30,0 58,4 589,1 -283,5 -903,1 -153,6 -43,6 342,9 -130,5 -192,5 -138,2 102,2 64,1 -196,9 243,7 -188,1 -2.805,0 -225,5 77,1 -390,3 2.2.2.1 Activos - -311,6 -190,7 -228,4 -640,8 -115,6 216,9 -152,1 - - - - - -163,5 -110,5 -37,7 -291,7 -15,0 42,2 73,8 -310,5 29,6 59,5 -7,0 -282,0 -163,2 -152,1 -43,6 344,4 -130,8 -190,9 -138,3 104,8 64,1 -194,4 242,4 -186,8 114,6 -224,1 144,1 -382,4 2.2.2.2 Pasivos 0,2 8,1 0,3 594,3 -743,1 -2,7 -3,7 -2.989,4 0,1 -0,5 0,4 0,3 6,6 1,8 0,0 -0,3 0,0 -0,4 0,9 -0,2 -1,1 0,4 -1,1 596,1 -1,5 -740,0 -1,6 0,0 -1,5 0,2 -1,5 0,1 -2,5 0,0 -2,5 1,3 -1,3 -2.919,7 -1,4 -67,0 -7,9 2.2.2.2.1 Títulos de participación en capital 1,3 9,2 1,4 1,6 0,1 0,5 1,4 2,4 0,1 0,0 0,4 0,8 6,6 2,3 0,0 0,2 0,0 0,2 0,9 0,3 1,1 0,4 0,0 0,1 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,2 0,1 0,1 0,0 0,0 0,0 1,3 1,2 0,0 1,1 0,1 0,1 2.2.2.2.2 Títulos de deuda -1,1 -1,1 -1,1 592,7 -743,2 -3,2 -5,1 -2.991,9 - -0,5 - -0,5 - -0,5 - -0,5 - -0,5 - -0,5 -2,2 - -1,1 596,0 -1,6 -740,0 -1,6 - -1,6 - -1,6 - -2,5 - -2,5 - -2,5 -2.919,7 -2,5 -67,1 -8,1

2.2.3 Otra inversión 565,9 -207,2 -418,9 -871,3 -868,9 -168,3 -1.411,1 562,3 84,6 103,1 367,1 11,9 -347,9 181,9 243,3 -283,3 99,1 -211,5 -92,3 -213,4 -61,5 201,8 -291,2 -719,9 -195,7 214,3 173,7 -1.062,0 -383,9 695,7 -240,7 -236,2 -1.106,3 299,7 357,4 -962,8 -373,0 136,8 1.606,9 -681,4 452,4

2.2.3.1 Activos -567,4 -189,8 -892,8 -729,0 -1.956,4 -1.484,8 -1.148,9 -670,9 -820,8 634,1 -112,1 -268,6 28,5 125,7 325,6 -669,8 -358,8 -74,2 -520,3 60,4 -3,0 349,5 -536,0 -539,5 -805,1 -32,9 87,3 -1.206,6 -737,9 241,7 -473,9 -514,6 -560,8 316,5 70,5 -976,2 -455,5 256,5 89,9 -565,8 260,8 2.2.3.1.1 Créditos comerciales -270,5 -277,3 -312,0 -308,8 -390,6 -541,0 -143,5 -400,3 -83,0 -65,9 -53,2 -68,4 -89,6 -60,6 -56,0 -71,2 -95,5 -74,9 -63,5 -78,0 -85,2 -63,8 -72,9 -87,0 -111,0 -94,0 -81,9 -103,6 -155,2 -98,5 -222,1 -65,2 -8,3 -0,0 -55,2 -80,0 -120,0 -274,0 - -6,3 -10,4 2.2.3.1.2 Préstamos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.2.3.1.3 Moneda y depósitos -296,9 378,7 -206,5 -260,3 -388,8 -18,2 -515,0 -75,0 -737,9 700,0 -58,9 -200,1 118,1 149,9 460,7 -350,1 -188,1 30,8 -333,1 283,9 -26,7 515,4 -573,8 -175,2 -340,8 301,3 -28,4 -321,6 -450,8 211,1 29,0 192,5 31,4 464,7 5,7 -1.017,8 -125,5 581,8 -109,9 -425,4 14,7 2.2.3.1.4 Otros activos - -291,2 -374,3 -159,9 -1.177,0 -925,5 -490,3 -195,5 - - - - - 36,4 -79,1 -248,5 -75,2 -30,0 -123,6 -145,4 108,8 -102,2 110,7 -277,3 -353,2 -240,1 197,7 -781,3 -131,9 129,1 -280,8 -641,9 -583,9 -148,1 120,1 121,6 -210,0 -51,3 199,9 -134,0 256,4

2.2.3.2 Pasivos 1.133,3 -17,4 473,9 -142,4 1.087,4 1.316,5 -262,2 1.233,2 905,4 -531,0 479,2 280,5 -376,4 56,2 -82,3 386,5 458,0 -137,3 428,0 -273,8 -58,5 -147,7 244,8 -180,4 609,3 247,2 86,4 144,6 354,0 454,0 233,2 278,5 -545,6 -16,8 286,9 13,4 82,5 -119,6 1.517,0 -115,7 191,6 2.2.3.2.1 Créditos comerciales -22,5 106,3 342,4 311,8 361,9 515,6 753,4 1.160,3 -2,7 7,2 -46,9 19,9 -9,4 5,5 44,2 66,0 72,4 72,8 110,6 86,7 76,5 80,6 76,5 78,2 105,9 89,5 79,6 86,9 93,7 187,2 117,8 115,7 172,5 247,3 156,8 176,7 103,2 79,9 1.021,3 -44,1 -61,1 2.2.3.2.1.1 Autoridades monetarias - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.2.3.2.1.2 Gobierno general -1,7 0,7 0,8 -10,4 -7,5 -8,3 -3,3 799,3 -0,7 -0,7 -2,2 1,9 1,9 -2,4 -0,5 1,8 -0,4 1,7 2,0 -2,5 -3,5 -2,5 -3,1 -1,3 -2,5 -1,3 -2,6 -1,2 -3,6 -3,1 -2,2 -0,6 -1,9 - -1,3 - -1,3 -0,7 920,8 -119,4 -122,1 2.2.3.2.1.3 Bancos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.2.3.2.1.4 Otros sectores -20,8 105,5 341,6 322,2 369,4 523,9 756,6 361,0 -1,9 7,9 -44,8 18,0 -11,2 7,8 44,7 64,2 72,8 71,1 108,5 89,2 80,0 83,1 79,6 79,4 108,4 90,8 82,2 88,0 97,3 190,3 120,0 116,3 174,4 247,3 158,1 176,7 104,5 80,6 100,5 75,3 61,1

2.2.3.2.2 Préstamos 1.105,2 -54,3 84,8 -382,1 646,9 683,9 -1.074,0 146,3 894,4 -508,9 520,0 203,8 -276,6 8,4 -144,8 344,0 388,9 -219,3 285,8 -369,9 -154,0 -139,2 155,4 -244,3 483,6 104,5 -3,8 62,9 232,5 260,9 99,2 95,7 -697,5 -256,5 130,4 -250,3 -78,3 -173,7 511,8 -113,6 298,7 2.2.3.2.2.1 Autoridades monetarias -141,0 -47,6 -64,6 -33,9 -0,5 -0,6 -0,6 -0,6 -34,3 -34,4 -34,4 -34,5 -8,4 -8,5 -14,9 -15,7 -16,3 -15,9 -16,0 -16,4 -16,6 -16,6 -0,4 -0,2 -0,1 -0,2 -0,1 -0,2 -0,0 -0,2 -0,1 -0,2 -0,1 -0,2 -0,1 -0,2 -0,1 -0,2 -0,1 -0,2 -0,1 2.2.3.2.2.2 Gobierno general -13,2 88,0 -423,1 -572,8 2,3 239,5 -588,1 683,1 -11,3 -4,4 -41,6 37,3 -38,9 -61,3 71,8 96,4 -98,6 -148,7 -67,8 -108,8 -141,0 -169,8 -111,7 -148,5 344,2 -151,3 -146,6 -34,6 146,6 1,8 -49,4 144,2 -284,8 -249,7 -21,9 -31,8 -83,1 -10,1 808,6 -32,3 185,8 2.2.3.2.2.3 Bancos -26,0 -26,1 -21,0 -25,7 -12,9 -7,2 -2,3 -2,0 -4,1 -4,8 -5,0 -4,7 -6,6 -4,8 -4,3 -5,2 -4,8 -4,7 -5,3 -5,0 -5,5 -5,5 -5,2 -8,9 -5,4 -2,5 -1,6 -3,4 -0,3 -2,6 -0,9 -2,7 -1,0 -0,3 -0,7 -0,3 -0,7 -0,3 -0,7 -0,3 99,3 2.2.3.2.2.4 Otros sectores 1.285,3 -68,7 593,6 250,2 658,0 452,1 -483,0 -534,2 944,1 -465,3 600,9 205,6 -222,7 83,0 -197,5 268,6 508,5 -50,0 374,9 -239,8 9,1 52,7 272,7 -86,7 144,9 258,4 144,4 101,1 86,2 261,9 149,6 -45,6 -411,6 -6,5 153,1 -218,0 5,7 -163,2 -295,9 -80,8 13,7

2.2.3.2.3 Moneda y depósitos - 46,1 57,9 -58,4 79,2 48,9 65,5 -66,9 - - - - - 16,0 6,0 24,2 -7,1 16,2 24,8 23,9 -23,0 -34,0 13,1 -14,5 20,3 40,9 7,2 10,8 8,6 -0,2 29,5 10,9 39,5 0,6 -1,0 26,4 -46,4 -31,5 -25,8 36,8 -52,6 2.2.3.2.3.1 Autoridades monetarias - 45,3 24,7 -49,2 17,4 23,6 17,3 21,7 - - - - - 10,9 7,3 27,1 -14,1 7,2 24,2 7,5 -25,2 -20,4 7,9 -11,5 8,3 12,7 -15,2 11,6 0,3 -1,3 18,4 6,2 15,7 -6,9 -19,8 28,3 -43,2 41,2 -9,5 33,1 -51,7 2.2.3.2.3.2 Gobierno general - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.2.3.2.3.3 Bancos - 0,8 33,2 -9,2 61,8 25,3 48,2 -88,6 - - - - - 5,1 -1,3 -3,0 7,1 9,0 0,6 16,5 2,2 -13,6 5,2 -3,0 12,0 28,2 22,4 -0,8 8,4 1,0 11,2 4,7 23,8 7,5 18,8 -1,9 -3,2 -72,7 -16,3 3,7 -0,9 2.2.3.2.3.4 Otros sectores - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2.2.3.2.4 Otros pasivos 50,6 -115,5 -11,2 -13,6 -0,5 68,1 -7,1 -6,5 13,7 -29,4 6,2 56,7 -90,4 26,3 12,4 -47,6 3,8 -7,1 6,8 -14,4 42,0 -55,1 -0,2 0,3 -0,4 12,3 3,4 -16,0 19,1 6,2 -13,4 56,1 -60,1 -8,2 0,7 60,6 104,0 5,7 9,7 5,1 6,6 2.2.3.2.4.1 Autoridades monetarias -0,2 0,0 -0,0 - -0,0 - - - - -3,7 -0,0 0,0 -0,0 - - -0,1 -0,0 -0,1 - -0,1 0,0 -0,1 - 0,0 -0,0 - - - - -0,1 - - - - - - - - - - - 2.2.3.2.4.2 Gobierno general 59,4 -110,3 -11,2 -13,6 -0,5 68,1 -7,1 -6,5 21,1 -21,6 11,4 58,0 -87,7 28,7 17,1 -46,6 3,8 -6,1 6,8 -13,4 42,0 -54,1 -0,2 0,3 -0,4 12,2 3,5 -16,0 19,1 7,1 -13,4 56,1 -60,1 -8,2 0,7 61,3 104,0 5,7 9,7 5,1 6,6 2.2.3.2.4.3 Bancos -8,7 -5,1 - - - - - - -8,5 -3,0 -5,2 -1,3 -3,8 -1,2 -4,7 -0,9 0,0 -0,9 0,0 -0,9 0,0 -0,9 - - - - - - 0,0 -0,9 - - - - - - - - - - - 2.2.3.2.4.4 Otros sectores 0,0 -0,1 - - - - - - 1,2 -1,2 0,1 -0,1 1,1 -1,1 -0,1 - - - - - - - - - - 0,0 -0,1 - - - - - - - - -0,8 - - - - -

2.2.4 Activos de reserva (5) 65,8 -152,4 -276,9 -709,6 123,6 -1.497,5 -952,2 681,0 41,1 -140,7 -1,1 166,5 -46,0 -0,2 -264,2 158,0 -21,2 -35,2 -314,0 93,5 50,8 -199,7 -381,6 -179,1 -203,9 86,6 -589,7 830,5 -159,0 -1.022,0 -406,8 90,3 -622,7 -1.959,6 -408,3 2.038,4 1.229,0 569,1 -1.949,7 832,7 -215,0 2.2.4.1 Oro monetario -59,5 -54,7 -20,0 -65,4 -100,5 -170,4 -30,4 -183,9 -21,1 -14,3 -4,2 -19,8 10,4 -9,4 -35,5 -20,3 -9,9 23,6 -16,8 -16,9 6,9 -8,1 -30,5 -33,6 -58,3 -26,6 12,0 -27,7 -25,1 9,5 -78,1 -76,7 -84,3 2,8 38,6 12,5 -39,5 -15,2 -51,7 -77,5 -23,7 2.2.4.2 Derechos especiales de giro 0,5 1,1 -54,9 34,1 14,2 -16,9 -1,7 -0,5 1,6 -0,5 -0,3 -0,2 -1,5 2,8 -4,3 4,0 -46,4 37,1 9,6 -55,3 15,8 10,2 0,4 7,7 21,0 -0,5 -6,4 -0,0 -0,0 7,1 -23,5 -0,5 -0,7 -2,8 1,4 0,4 0,8 -1,0 -0,5 0,2 1,3 2.2.4.3 Posición de reserva en el FMI -1,7 -2,1 -1,2 2,0 -1,3 -1,3 0,7 -0,5 0,2 -1,4 0,1 -0,5 -0,3 -0,5 -0,5 -0,8 -0,1 0,2 -0,0 -1,3 0,6 0,9 0,1 0,3 -0,2 -0,7 0,1 -0,5 -0,1 -0,1 -0,7 -0,4 -1,1 0,2 1,3 0,3 0,8 -1,0 -0,6 0,3 0,8 2.2.4.4 Divisas 126,2 -94,0 -195,8 -683,5 212,3 -1.307,1 -948,9 865,2 57,1 -118,6 5,1 182,6 -50,4 5,7 -224,6 175,3 36,0 -96,8 -303,2 168,1 25,1 -203,0 -351,3 -154,3 -162,4 102,7 -584,9 856,9 -121,5 -1.042,5 -310,2 167,1 -535,8 -1.944,6 -445,6 1.977,2 1.311,9 547,6 -1.881,2 886,9 -156,7 2.2.4.5 Otros activos 0,2 -2,7 -5,0 3,2 -1,1 -1,7 28,1 0,7 3,3 -5,8 -1,7 4,5 -4,2 1,1 0,7 -0,3 -0,9 0,7 -3,7 -1,2 2,4 0,3 -0,2 0,7 -4,0 11,6 -10,5 1,7 -12,2 4,0 5,7 0,8 -0,8 -15,1 -4,1 48,1 -45,0 38,6 -15,7 22,8 -36,8

3 ERRORES Y OMISIONES -170,8 153,4 577,3 300,9 214,2 -56,2 14,0 -164,6 -18,3 -13,4 7,9 -146,9 54,0 -27,0 92,6 32,4 -0,4 103,0 172,3 301,8 116,3 60,1 67,4 57,1 314,4 47,6 41,9 -189,7 -24,5 -72,9 28,6 9,4 -58,2 156,1 -131,2 47,2 53,3 -133,2 -52,6 -135,4 125,3

(1) Datos provisionales.

(2) Los valores de las balanzas anuales correspondientes a los pagos efectivos y atrasos de amortizaciones e intereses de la deuda externa de mediano y largo plazos, difieren de las sumas de los valores trimestrales debido a que,

en estos períodos se manejan diferentes tipos de cambios y la distribución de los pagos atrasados difiere de los registrados en períodos anuales.

(3) Incluye comercio no registrado. Ver nota metodológica de balanza de pagos (http://www.bce.fin.ec/docs.php?path=./documentos/Estadisticas/SectorExterno/BalanzaPagos/metodologia.pdf).

(4) Incluye importaciones de la Honorable Junta de Defensa Nacional.

(5) A partir del primer trimestre de 2000, el valor corresponde a la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad (RILD).El signo negativo significa aumento

1. BALANZA DE PAGOS NORMALIZADA (1)Anexo 9

Millones de dólares

Código Transacción / PeríodoAños (2) Trimestres

Page 253: repositorio.ute.edu.ecrepositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/6715/1/41842_1.pdf · II DEDICATORIA Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta dedicado:

ANÁLISIS:

En la presente Balanza de Pagos, la cuenta Servicios, presenta cifras del

período 2002-2010, se refleja un déficit por -715,90 millones de dólares , éste

estado no ha cambiado ya que se ha mantenido hasta llegar al primer trimestre

del año 2010 donde la cuenta refleja igual un déficit por -370,30 millones de

dólares menos que del último trimestre del 2009 que fue de -376,20 millones de

dólares. Esto da lugar a interpretar que los servicios recibidos son mayores que

los servicios prestados al exterior ya que para el primer trimestre del 2010 lo

servicios recibidos fueron de 693,90 millones de dólares y los servicios

prestados fueron de 323,60 millones de dólares hasta el primer trimestre del

2010.

La prestación se servicios, debe impulsarse ya, para que éste déficit en la

cuenta de servicios cambie a un superávit que refleje las buenas prácticas

administrativas, tributarias, comerciales y normativas; entorno al Comercio

Exterior de Servicios en Ecuador.