Identificacion y analisis de letras de cambio vencidas

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IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS. TRAMITES PARA EL COBRO DERECHO MERCANTIL II UC1- GRUPO #1 DECIMO SEGUNDO NIVEL “B”

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IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS. TRAMITES PARA EL COBRODERECHO MERCANTIL IIUC1- GRUPO #1DECIMO SEGUNDO NIVEL “B”

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INTEGRANTES:PICO PEREZ DAYSIJUAN CARLOS FRANCOLORENA ZAMBRANODORIS GARCIA VICTOR CORDOVA

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DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS.

Características obligación – art. 415 -

TÍTULOS EJECUTIVOS son aquellos que establecen la presunción de un Derecho legítimo, en razón de que la ley les ha dado ese carácter. Clases de títulos: Art. 413; otros leyes especiales ( cheques, sobregiros ).

•CLARAS, es decir, entendibles y completas; •DETERMINADAS, esto es, que se expresen en forma concreta lo que se debe; •LIQUIDAS, suma determinada de dinero; •PURA, sin condición; y,•DE PLAZO VENCIDO cuando lo haya,

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¿Qué asuntos se pueden tramitar en vía ejecutiva?

Se demandan en juicio ejecutivo las obligaciones que reúnan las

siguientes condiciones:

Que se contengan en un título ejecutivo

Que sean obligaciones ejecutivas:

claras, determinadas,

liquidas, puras y de plazo vencido cuando lo haya.

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La confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente

La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

La copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas

Los documentos privados reconocidos ante Juez o Notario público Las Letras de cambio Los pagarés a la orden

Los testamentosLas actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación

debidamente protocolizados

Las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer

alguna cosa

Y los demás instrumentos a los que las leyes especiales dan el carácter de

ejecutivos (obligaciones, certificados financieros, el cheque no pagado por

falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación, los sobregiros, las

cédulas hipotecarias, etc.)

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Hace prueba plena porque el título acredita el cumplimiento de determinados requisitos y

exigencias legales que garantizan que se trata de una obligación pura, clara, determinada.

¿Por qué la Ley les da el carácter de ejecutivos a ciertos títulos?

Contienen una obligación ejecutable, no se requiere que se declare la existencia de la obligación o de que el deudor esté obligado a la prestación; pues la

obligación está o es determinada. No se requiere de una declaratoria de los derechos, judicial o personal del deudor. No se requiere dirimencia.

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Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que contiene un mandato de pago emitido

por el girador para que otra persona - girado o librado- de aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados

en el documento, a favor de su tenedor.

DE LA LETRA DE CAMBIO

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El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra [si falta el lugar de la emisión será la del lugar expresado junto al nombre del girador] La firma de la persona que la emite (librado o girador)

El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)

La indicación del vencimiento [si falta se la considera a la vista] La del lugar en donde debe efectuarse el pago [si falta será la localidad designada junto al nombre del girado]

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código de Comercio, la letra de cambio contendrá:

La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de

cambio que no llevaren la referida denominación, serán sin embargo válidas si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden.

La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero

REQUISITOS

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REQUISITOS PERSONALES:

1.- GIRADOR.- Es la persona natural o jurídica que crea y emite el título, quien debe

manifestar su voluntad en forma expresa mediante la firma en el

documento.

2.- GIRADO.- O librado es la persona natural o jurídica, a quien el girador da la orden incondicional de pagar una determinada cantidad de

dinero. Es la persona que debe pagar. Debe aceptarla.

3.- TENEDOR O BENEFICIARIO.- Es la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago

que ordena el girador. El tenedor puede endosar la letra; y, entonces el nuevo beneficiario

será el endosatario.

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LA A

CEPT

ACIÓ

N Es el acto por el que el girado asume la obligación cambiaria de cumplir la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, dada por el girador. El aceptante contrae la obligación de pagar la suma determinada en la letra como deudor principal.

EL E

ND

OSO

Es el acto por el cual el portador (endosante) de un título a la orden transfiere el título y/o el derecho que contiene a un tercero (endosatario) mediante una simple nota escrita en el documento o en una hoja adherida y su entrega.Es muy frecuente la transmisión de la letra de cambio mediante el endoso. Pero cuando se trata de letras de cambio nominativas o “no a la orden” la transmisión o transferencia debe realizarse mediante cesión.

EL A

VAL Es una garantía cambiaria

del pago de una letra de cambio. El avalista es la persona que se compromete a responder en los mismos términos que el obligado de quien se constituye garante. El aval es una relación accesoria que asegura el cumplimiento de la obligación que contiene la letra.

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A CIERTO PLAZO DE FECHA:

Este plazo puede señalarse en días, meses o años. Se trata de un

vencimiento expreso:

Vence en / Vencimiento: 60 días/ 2 meses/ 1 año y medio

Vence en / Vencimiento: mediados de mayo del 2007

A DÍA FIJO.- Cuando se fija día, mes y año de vencimiento de la letra, se trata de un vencimiento establecido en forma precisa.

Vence en / Vencimiento: 2 de mayo del 2007

DEL VENCIMIENTO

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VENCIMIENTO SUCESIVOS:

• Con el fin de hacer más ágil y simple el manejo de las letras de cambio se ha establecido que puedan haber vencimientos sucesivos, mes a mes, por ejemplo. En el caso de producirse la mora de uno o más de los vencimientos, se ejecutará exclusivamente aquella que estuviere en mora, a menos que se haya establecido una cláusula de aceleración de pagos

Vence en / Vencimiento:

• Primera Cuota US$ 250,oo 2 de mayo del 2007

• Segunda Cuota US$ 250,oo 2 de junio del 2007

• Tercera CuotaUS$ 250,oo2 de julio

del 2007

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DE LA PRESCRIPCIÓN

Según el Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos; por haberse poseído las cosas, o

no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice

que prescribe cuando se extingue por la prescripción.

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

CONTRA EL ACEPTANTE Y SU AVALISTA.- la prescripción es de tres años contados desde la

fecha del vencimiento

CONTRA LOS ENDOSANTES Y EL GIRADOR.- Las acciones prescriben en un año, a partir de la fecha del protesto o de la fecha del vencimiento cuando

se ha establecido la cláusula “ sin protesto”

CONTRA LOS ENDOSANTES ENTRE SI Y CONTRA EL GIRADOR.- prescriben en seis meses contados del

día en que el endosante ha reembolsado la letra o el día en que el mismo ha sido demandado.

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LETRA DE CAMBIO No. 1/5 Por $. 2,000.00

Lugar: Quito Fecha: 03 de Mayo del 2013

Vence en: 3 de Mayo del 2014

Se servirá(n) Ud(s), pagar solidariamente el día 03 de Mayo del 2013 LA LETRA DE CAMBIO, a la orden de EMPRESA O PERSONA la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS, más el interés legal y de mora. Sin protesto. Exímase de presentación para la aceptación y el pago, así como de aviso por falta de estos hechos.

A: (Nombre del Deudor)

Dirección: (Ciudad, domicilio del Deudor)

Atentamente,

_________________________________________

FIRMA DEL EMISOR DE LA LETRA DE CAMBIO

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REQUISITOS:1.- La denominación

del documento (Pagaré) inserta en el

texto mismo y expresada en el

idioma empleado en la redacción del

documento.

2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de

dinero

3.- La indicación del vencimiento

4.- La del lugar donde debe efectuarse el

pago

5.- El nombre de la persona a quien o a

cuya orden debe efectuarse el pago

(beneficiario)

6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré

7.- La firma del que emite el documento

(suscriptor)

DEL PAGARÉ A LA ORDEN:

Es un título de crédito, creado y reglado por la ley, que contiene una promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma determinada

a otra persona, a su orden.

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La firma de quien expide el cheque o girador

El beneficiario

El nombre de quien debe pagar, o girado

La indicación del lugar de pago La indicación de la fecha y del lugar de emisión del cheque

REQUISITOS:

La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero

EL CHEQUE

Es un título valor mediante el cual un cuentacorrentista expide una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero, a la vista, al banco en que ha hecho el depósito monetario.

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Es prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurídicas

Están prohibidos los endosos en blanco o al portador

Solamente podrán endosar cheques los primeros beneficiarios personas naturales. Lo pueden hacer por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta

quinientos dólares de los Estados Unidos de América

El endoso del cheque debe ser puro y simpleEl endoso debe ser por el valor total del cheque, el endoso

parcial es nulo El girado no puede endosar el cheque.

ENDOSO

Es la forma en la que se transfiere y circula el cheque

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DE LA PRESENTACIÓN Y DEL PAGO:

• El cheque es un medio de pago y como tal es pagadero a la vista.

• El cheque presentado para el pago antes del día indicado como fecha de emisión,

• debe ser pagado o protestado. • La presentación del cheque a una

Cámara de Compensación equivale a la

• presentación para el pago.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

• Según el lugar de giro y de pago del cheque se ha fijado el plazo de presentación y reglas para ello:

• Si el cheque es girado en nuestro país y pagadero en igual país, deberá presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión.

• Los cheques girados en el exterior y pagaderos en nuestro país deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión.

• Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán a los plazos que determine la Ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado.

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DEL PROTESTOEs el acto mediante el cual se deja constancia

escrita de la falta de pago del cheque.

El banco girado debe protestar el cheque en

los siguientes casos:

Por insuficiencia de fondos Por cuenta cerrada

Por cuenta cancelada

El girador pagará la multa del 10% sobre el

valor del cheque protestado, multa que

se debitará de las cuentas del girador.