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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. 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Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Av.Río San Joaquín,Colonia Ampliación Granada, Tels.:5531-78 690. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Octubre de 2003 En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la tasa del 15% por la enajenación de bebidas distintas de la leche, entre ellas la de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras. Entre los comentarios emitidos por la Corte respecto a este asunto destaca el que no se establece en la exposición de motivos ni en los dictámenes cuál fue el propósito del legislador para otorgar un tratamiento distinto a la enajenación de bebidas distintas de la leche, aun cuando tuvieran la naturaleza de alimentos al gravarla a la tasa del 15%, mientras que la enajenación de sólidos se le aplica la tasa del 0%, siendo que en ellas se debió precisar la ratio legis, pues el legislador no puede establecer caprichosamente o arbitrariamente excepciones en la ley, sino apoyarse en razones objetivas, a fin de no violentar la garantía de equidad. Asimismo, la Corte declaró inconstitucional la fracción II del artículo 76, por considerar la multa regulada por la misma como excesiva, al tomar como base un elemento ajeno a la conducta castigada para fijar las multas: la conducta realizada por el infractor al dejar de enterar la contribución y la inflación generada hasta el momento del cálculo para la imposición de la multa, situación fuera de lo razonable en relación con la conducta cometida, poniendo de manifiesto que el precepto comentado viola el artículo 22 constitucional. Por otra parte, en otra resolución por demás importante nuestro tribunal supremo declaró que si una orden de cateo y su subsiguiente práctica, no emanan de una autoridad judicial, será contraria a la Constitución, lo anterior no significa la limitación de las facultades de la autoridades en materia de visitas domiciliarias. Como se puede observar la Suprema Corte ha estado muy activa, y en su mayoría las resoluciones emitidas han sido favorables a los contribuyentes, lo que denota que tanto el poder Legislativo como el Ejecutivo no han encontrado la brújula para emitir y ejecutar leyes acordes a los principios constitucionales. Cabe resaltar que algunas de estas resoluciones tienen su origen en la figura de la confirmación de criterios establecida en el Código Tributario, que se ha convertido en últimas fechas en una arma letal para la autoridad. Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz Higuera

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

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Reseña jurídica

15 de Octubre de 2003

En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional latasa del 15% por la enajenación de bebidas distintas de la leche, entre ellas la de jugos,néctares y concentrados de frutas y verduras.

Entre los comentarios emitidos por la Corte respecto a este asunto destaca el que no seestablece en la exposición de motivos ni en los dictámenes cuál fue el propósito dellegislador para otorgar un tratamiento distinto a la enajenación de bebidas distintas dela leche, aun cuando tuvieran la naturaleza de alimentos al gravarla a la tasa del 15%,mientras que la enajenación de sólidos se le aplica la tasa del 0%, siendo que en ellas sedebió precisar la ratio legis, pues el legislador no puede establecer caprichosamente oarbitrariamente excepciones en la ley, sino apoyarse en razones objetivas, a fin de noviolentar la garantía de equidad.

Asimismo, la Corte declaró inconstitucional la fracción II del artículo 76, por considerarla multa regulada por la misma como excesiva, al tomar como base un elemento ajenoa la conducta castigada para fijar las multas: la conducta realizada por el infractor aldejar de enterar la contribución y la inflación generada hasta el momento del cálculopara la imposición de la multa, situación fuera de lo razonable en relación con la conductacometida, poniendo de manifiesto que el precepto comentado viola el artículo 22constitucional.

Por otra parte, en otra resolución por demás importante nuestro tribunal supremo declaróque si una orden de cateo y su subsiguiente práctica, no emanan de una autoridad judicial,será contraria a la Constitución, lo anterior no significa la limitación de las facultadesde la autoridades en materia de visitas domiciliarias.

Como se puede observar la Suprema Corte ha estado muy activa, y en su mayoría lasresoluciones emitidas han sido favorables a los contribuyentes, lo que denota que tantoel poder Legislativo como el Ejecutivo no han encontrado la brújula para emitir y ejecutarleyes acordes a los principios constitucionales.

Cabe resaltar que algunas de estas resoluciones tienen su origen en la figura de laconfirmación de criterios establecida en el Código Tributario, que se ha convertido enúltimas fechas en una arma letal para la autoridad.

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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Fiscal 71Año XVI • 3a. Época

15 de Octubre de 2003

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� RÉGIMEN JURÍDICO FISCAL DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN

(SEGUNDA Y ÚLTIMA PARTE)Análisis del licenciado Alejandro Barrera Fernández, abo-gado del Despacho Basham, Ringe y Correa, S.C., relacio-nado con el ámbito fiscal de las sociedades de inversión,para tener la visión integral en este tópico

PARA TOMARSE EN CUENTA 5� CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL PROVISIONAL

PARA PERSONAS MORALES� FIRMA ELECTRÓNICA Y CIEC ¿SON LO MISMO?� IVA RETENIDO ACREDITABLE EN EL MISMO MES� COSTO DE PAGO ADICIONADO A LA CONTRIBUCIÓN� INCONSTITUCIONAL EL IVA A ALIMENTOS PREPARADOS� DONACIONES ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES� ISR: NO ES VIOLATORIO DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD

Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS � REPESAT: INSTRUMENTO ÚTIL PARA EL CONTRIBUYENTE

CONTRAPUNTO 8� CAUSACIÓN DEL IVA EN OPERACIONES CELEBRADAS

EN MONEDA EXTRANJERAOpinión de los licenciados Iván Rueda Heduán y Edgardel Valle Alcántara, socios del Despacho Abogados Em-presariales, S.C., y Juan de la Cruz Higuera, director de supropia firma, acerca de la base gravable del IVA al cele-brarse operaciones en moneda extranjera pagaderas enuna fecha diversa a la de la realización del acto jurídico

LA EMPRESA CONSULTA 10� REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE NÓMINA� ¿ACREDITAMIENTO DEL CRÉDITO AL SALARIO CONTRA

EL IMPUESTO DEL EJERCICIO?� ¿PAGOS PROVISIONALES POR INGRESOS POR SUELDOS PERCIBIDOS

EN EL EXTRANJERO?� ¿ACREDITAMIENTO DEL IVA HASTA EL PAGO TOTAL DEL CRÉDITO?� ¿TASA DEL IVA AL 10% AUN CUANDO NO SEA RESIDENTE

EN ZONA FRONTERIZA?� PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE INTEGRANTES

INDICADORES 12� TRÁMITES FISCALES VÍA INTERNET: EN PAÑALES

DE ACTUALIDAD 12� SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODOCOMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE SEPTIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA�

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2 15 de Octubre de 2003

IntroducciónEn la primera parte de este artículo se analizaron los aspectosmás relevantes de las sociedades de inversión como su natura-leza, funcionamiento y directrices normativas.

En esta siguiente se examinará el régimen fiscal que les re-sulta aplicable a las mismas.

Cabe mencionar que un análisis fiscal integral de la socie-dad de inversión debe incluir no sólo a las sociedades de inver-sión, sino también a sus integrantes o accionistas.

Sociedades de inversión: ¿contribuyentes?Si bien es cierto que, como se mencionó en la primera parte delartículo, las sociedades de inversión pueden clasificarse como:renta variable, instrumentos de deuda, capitales o de objeto li-mitado; para efectos fiscales únicamente se clasifican en socie-dades de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable,con una mención especial a las sociedades de inversión espe-cializadas en fondos para el retiro.

Las sociedades de referencia no son contribuyentes del im-puesto sobre la renta (ISR) como expresamente lo señala la Leydel Impuesto sobre la Renta (LISR) en sus artículos 93 y 103.Serán sus integrantes y accionistas quienes deben acumular losingresos que dichas sociedades devenguen a su favor.

La razón por la cual dichas sociedades no son contribuyen-tes del ISR es que el objetivo perseguido es la captación de re-cursos de terceros para invertirlos en una cartera diversificadade valores. Por lo tanto, no son ellas los beneficiarios efecti-vos de los ingresos que perciben por la inversión de los recur-sos, sino sus integrantes o accionistas.

En realidad son las sociedades operadoras de las sociedadesde inversión quienes obtienen ingresos por la administración deestos fondos como son comisiones por manejo de cuenta y aper-tura de cuenta, etc.

Solo en ciertos casos específicos (enajenación de bienes y ob-tención de premios), las sociedades de inversión de deuda y derenta variable serán contribuyentes del ISR.

Obligaciones de las sociedades de inversiónConforme a lo dispuesto por el artículo 101 de la LISR, las so-ciedades de inversión tienen las obligaciones ordinarias de to-das las personas morales con fines no lucrativos: � llevar los sistemas contables de acuerdo con lo establecido

en las disposiciones fiscales aplicables efectuando los regis-tros correspondientes;

� expedir comprobantes que acrediten las operaciones efectua-das y conservar una copia de los mismos que reúnan los re-quisitos fiscales;

� presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año la decla-ración del remanente distribuible y la proporción entregadaa cada integrante, y

� proporcionar a sus integrantes, a más tardar el 15 de febre-ro de cada año, constancia del monto del remanente distri-buible.Adicionalmente estas sociedades tienen las obligaciones si-

guientes, según el tipo de sociedad de que se trate (artículos 103al 105 de la LISR):� sociedades de inversión en instrumentos de deuda:

◗ enterar mensualmente, a más tardar el día 17 del mes si-guiente a que se devengue el interés gravado, el impues-to que corresponda a sus integrantes o accionistas, y

◗ determinar el monto del impuesto retenido acreditablepara cada integrante o accionista;

� sociedades de inversión de renta variable◗ efectuar la retención de los intereses gravados que deven-

gue y enterarlos a más tardar el día 17 del mes siguien-te, y

IDC71 Fiscal www.idcweb.com.mx

Régimen jurídico fiscal de las sociedades de inversión(Segunda y última parte)Estudio del licenciado Alejandro Barrera Fernández, abogado del Despacho Basham, Ringe y Correa,S.C., y miembro de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C., relativo al tratamientofiscal de las sociedades de inversión, cuyo análisis jurídico se realizó en el número 69, de fecha 15 de septiembre del año en curso.

De trascendencia

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15 de Octubre de 2003 3

◗ determinar el monto del impuesto retenido acreditablepara cada integrante o accionista;

� sociedades operadoras de sociedades de inversión; como semencionó en la primera parte de este artículo, para la admi-nistración de las sociedades de inversión se asisten de socie-dades operadoras, las cuales están obligadas a:◗ calcular los ingresos acumulables de los integrantes de

las sociedades de inversión en instrumentos de deuda ode renta variable,

◗ expedir por cuenta de las sociedades de inversión a losintegrantes o accionistas de las mismas, a más tardar el15 de febrero de cada año, las constancias de los intere-ses nominales y reales devengados por la sociedad a fa-vor de cada uno de los accionistas durante el ejercicio, elmonto que les corresponda acreditar o en su caso el mon-to de la pérdida deducible, e

◗ informar al Servicio de Administración Tributaria, porcuenta de las sociedades de inversión que administran losiguiente:� los datos de las constancias señaladas en el inciso an-

terior, y� el saldo promedio mensual de las inversiones en la so-

ciedad en cada uno de los meses del ejercicio por ca-da integrante o accionista de la sociedad.

Responsabilidad solidariaLas sociedades de inversión son responsables solidarias con susintegrantes o accionistas por las omisiones en el pago de im-puestos que estos últimos pudiesen incurrir cuando la informa-ción contenida en las constancias sea incorrecta o incompleta.

Asimismo, en los términos del artículo 26, fracción I del Có-digo Fiscal de la Federación (CFF), las sociedades de inversiónson responsables solidarias con sus integrantes o accionistas porlas retenciones efectuadas y hasta por el monto de las mismas.

Integrantes o accionistas de las sociedades de inversiónComo se mencionó previamente, los integrantes o accionistasde las sociedades de inversión deberán acumular los ingresosdevengados a su favor. La determinación del régimen fiscal delos integrantes o accionistas dependerá de la clasificación de lasociedad de inversión (en instrumentos de deuda o de renta va-riable) y de la propia naturaleza del integrante o accionista (per-sona física o moral), los cuales se describen brevemente acontinuación:

SOCIEDAD DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA En esta sociedad se distingue que los intereses:� son acumulables en términos reales para personas físicas y

en términos nominales para las personas morales,� son acumulables en el ejercicio que los devengue la socie-

dad,

� son acumulables en la cantidad que corresponda de acuer-do con su inversión,

� devengados son la suma de las ganancias percibidas por laenajenación de sus acciones en dicha sociedad y el incremen-to de la valuación de sus inversiones en la misma sociedadal último día hábil del ejercicio, y

� el impuesto mensual es la suma del impuesto diario que co-rresponda a la cartera de inversión del sujeto del impuestode la sociedad de inversión.En cuanto al cálculo del impuesto, cabe precisar que:

� el impuesto mensual derivado de rendimientos de los títu-los pagados íntegramente al vencimiento, será el que resul-te de multiplicar el número de títulos gravados de cadaespecie por su costo promedio ponderado de adquisiciónmultiplicado por la tasa de retención del 0.5% según el artículo 23 de la Ley de Ingresos para la Federación 2003(LIF 2003), y

� el impuesto mensual derivado de rendimientos de los demástítulos a que se refiere el artículo 9 de la LISR se calcula mul-tiplicando el número de títulos gravados de cada especie porsu valor nominal por la tasa de retención del 0.5% según elcitado artículo 23.Por otro lado, la determinación de la retención acreditable

se obtiene de dividir el impuesto correspondiente a los intere-ses devengados gravados diarios entre el número de accionesen circulación al final de cada día y su resultado se multiplicapor el número de acciones del accionista al final de cada día.

Asimismo, el impuesto enterado será acreditable siempre queel contribuyente acumule a sus demás ingresos del ejercicio losintereses gravados devengados por sus inversiones en dichassociedades.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC71

Lic.Alejandro Barrera Fernández,abogado del Despacho Basham,Ringe y Correa.

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4 15 de Octubre de 2003

Sociedad de inversión de renta variableEn este tipo de sociedad se observa lo siguiente:� los accionistas aplicarán a los rendimientos que obtengan el

régimen correspondiente a sus componentes de interés, di-videndos y ganancia por enajenación de acciones,

� las personas físicas acumularán los intereses reales grava-dos de acuerdo con la inversión que corresponda. Dicho in-terés se calcula multiplicando el ingreso que hubiese sidodeterminado por el factor que resulte de dividir los interesesgravados devengados diarios a favor de la sociedades de in-versión entre los ingresos totales diarios de la misma socie-dad durante la tenencia de las acciones por parte delaccionista,

� las personas morales determinarán los intereses obtenidosen dichas sociedades sumando las ganancias percibidas porla enajenación de acciones y el incremento de la valuaciónde sus inversiones al último día hábil del ejercicio de que setrate en términos nominales, y

� el impuesto mensual será la suma del impuesto diario quecorresponda a la cartera de inversión del sujeto del impues-to de la sociedad de inversión.En cuanto al cálculo del impuesto, cabe precisar que:

� el impuesto mensual derivado de rendimientos de los títu-los pagados íntegramente al vencimiento, el que resulte demultiplicar el número de títulos gravados de cada especiepor su costo promedio ponderado de adquisición multipli-cado por la tasa de retención del 0.5% de acuerdo con el ar-tículo 23 de la LIF 2003, y

� el impuesto mensual derivado de rendimientos de los demástítulos a que se refiere el artículo 9 de la LISR se calcula mul-tiplicando el número de títulos gravados de cada especie porsu valor nominal por la tasa de retención del 0.5% según elcitado artículo 23. Por otro lado, la determinación de la retención acreditable

se obtiene de dividir el impuesto correspondiente a los intere-ses devengados gravados diarios entre el número de accionesen circulación al final de cada día y su resultado se multiplicapor el número de acciones del accionista al final de cada día.

Asimismo, la retención será acreditable contra los pagos pro-visionales del integrante o accionista siempre que acumulen asus demás ingresos los intereses gravados devengados por susinversiones en esas sociedades de inversión.

Cabe mencionar que el artículo 104 de la LISR establece elprocedimiento para calcular los ingresos acumulables para per-

sonas físicas de las sociedades de inversión de instrumentos dedeuda o de renta variable.

Dicho procedimiento resulta sumamente complicado, porello, inclusive, la propia Ley reconoce la posibilidad de que laSecretaría de Hacienda y Crédito Público emita reglas quesimplifiquen la determinación del interés acumulable a par-tir de una fórmula de prorrateo de los ingresos totales de lasociedad respecto de los intereses gravados devengados a su fa-vor por títulos de deuda, y también para sociedades de inversiónen instrumentos de deuda que tengan en su portafolio títulosexentos.

ConclusiónDe todo lo anterior se advierte que el régimen fiscal aplicabledirectamente a las sociedades de inversión es relativamente sen-cillo; sin embargo, el esquema fiscal de los inversionistas o ac-cionistas de dichas sociedades es sumamente complejo y pococlaro, lo cual genera un alto grado de inseguridad en los contri-buyentes.

Es importante recordar que Adam Smith en su obra “LaRiqueza de las Naciones” estableció como uno de los principiosteóricos a cumplir por todo impuesto la certeza que deben te-ner los mismos en los siguientes términos:

“El tributo que cada individuo está obligado a pagar de-be ser cierto y determinado y en modo alguno arbitrario.El tiempo de su cobro, la forma de pago, la cantidad quedeba satisfacerse, todo ha de ser claro, llano e inteligiblepara el contribuyente.”

Por ende, el legislador debe precisar con claridad los elemen-tos del impuesto (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa), momento decausación, la fecha de pago, las obligaciones a satisfacer y san-ciones aplicables para que el contribuyente sepa como cumplir.

En este orden, se debe ofrecer a los contribuyentes una le-gislación clara, concreta, precisa y relativamente permanentepara que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

Lo contrario implicaría que los contribuyentes quedarían ba-jo el poder del agente recaudador, el cual podría agravar el im-puesto o tratar de obtener ventaja para disminuir la carga.

En resumen, resulta imperativo que se expida una legisla-ción clara y sencilla para los inversionistas o accionistas de lassociedades de inversión.

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De conformidad con la regla 2.3.4. de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003), laspersonas morales, en cuya constitución interven-ga un notario o corredor público, incorporado al“Sistema de inscripción al Registro Federal deContribuyentes (RFC) a través de medios remo-tos”, podrán optar por inscribirse a dicho Regis-tro por medio de este Sistema.

Para tal efecto, deberán presentar por dupli-cado la solicitud de inscripción (forma oficial R-1) y sus anexos, además del original y copiafotostática de la identificación oficial del repre-sentante legal y copia fotostática del poder no-tarial con el cual acredita su personalidad.

Los solicitantes del servicio deben manifestarsu deseo de hacerlo de esa manera, y el fedata-rio público imprimirá y entregará al represen-tante legal la cédula de identificación fiscalprovisional, sin generarse derecho alguno.

Esta cédula tendrá una vigencia de tres mesescontados a partir de su emisión, y tendrá los mis-mos efectos y alcances de una cédula definitiva.

De esta manera, la persona moral obtiene sucédula de identificación el mismo día de la cons-titución de la empresa sin acudir a las oficinasdel Servicio de Administración Tributaria (SAT),amén de poder imprimir los comprobantes demanera inmediata.

Asimismo, el SAT está obligado a enviar aldomicilio del contribuyente la cédula de iden-tificación fiscal y la constancia de inscripcióndefinitivas en el mismo plazo de tres meses; em-pero, si después de 15 días de concluida la vigen-cia de la cédula provisional, no se recibe ladefinitiva, se podrá acudir a la AdministraciónLocal de Asistencia al Contribuyente para solicitarel canje, sin que ello genere el cobro de derechos.

Cabe mencionar, que el SAT publica en su pá-gina de Internet, a los fedatarios públicos incor-porados al Sistema en comento.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC71

Cédula de identificaciónfiscal provisional parapersonas morales

Para tomarse en cuenta

La página de Internet del SAT señalaque la firma electrónica es la Clavede Identificación Electrónica Con-fidencial (CIEC), con la cual puedenpresentarse las siguientes declara-ciones:� complementaria de corrección de

datos, � declaración informativa de suel-

dos y salarios del ejercicio 2002, � declaración anual del ejercicio fis-

cal 2002 de las personas moralesy de las físicas, y

� declaración de información esta-dística o en ceros. Con ella también podrá consultar-

se la recepción por el SAT de dichasdeclaraciones y reimprimir los acu-ses de recibo correspondientes.

En este sentido, la firma electró-nica (CIEC) es confidencial, única eintransferible, por lo que el mal usode la misma es responsabilidad ex-clusiva del contribuyente o titular dedicha clave.

Lo anterior nos muestra que eneste momento, la autoridad fiscal es-tá asimilando la firma electrónica ala CIEC, clave con la cual se puedenpresentar cierta clase de declaracio-nes de corte fiscal; aun cuando, en es-tricto sentido no sean lo mismo, yaque la firma electrónica como tal in-volucra otros aspectos y es muchomás amplia.

Ciertamente, de conformidad conlas recientes modificaciones al Códi-go de Comercio (CCom) en materiade firma electrónica, publicadas enel Diario Oficial de la Federación elpasado 29 de agosto del año en cur-so y que entrarán en vigor el próxi-mo 27 de noviembre, la firma

electrónica son los datos en formaelectrónica consignados en un men-saje de datos, o adjuntados o lógica-mente asociados al mismo porcualquier tecnología, que son utiliza-dos para identificar al firmante en re-lación con el mensaje de datos eindicar que el firmante aprueba la in-formación contenida en el mismo,produciendo los mismos efectos ju-rídicos que la firma autógrafa, sien-do admisible como prueba en juicio(artículo 89 del Ccom).

Asimismo, la firma electrónicaavanzada es aquella que cumple conlos siguientes requisitos:� los datos de creación de la firma,

en el contexto en que son utiliza-dos, corresponden exclusivamen-te al firmante,

� los datos de creación de la firmaestaban, en el momento de la fir-ma, bajo el control exclusivo delfirmante,

� es posible detectar cualquier alte-ración de la firma electrónica he-cha después del momento de lamisma, y

� respecto a la integridad de la in-formación de un mensaje de da-tos, es posible detectar cualquieralteración de ésta hecha despuésdel momento de la firma (artícu-lo 97 del CCom).Como se aprecia, la firma electró-

nica va a sustituir a la firma autógra-fa y será utilizada para la celebraciónde actos jurídicos, y se pretende darcierta seguridad al uso que se le déa la misma, cuestión distinta a la cla-ve utilizada en la página de Internetdel SAT, la cual sólo es empleada pa-ra la presentación de declaraciones.

Firma electrónica y CIEC ¿son lo mismo?

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6 15 de Octubre de 2003

IDC71 Fiscal www.idcweb.com.mx

IDC conoce de manera extra oficial que los contribuyentes es-tán asumiendo el costo de pagar sus impuestos a través de lassucursales bancarias, al no existir aún un convenio de las ins-tituciones de crédito con la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP) sobre quién asumirá dicho cargo.

Las instituciones cobran una comisión a los contribuyentespor pagar sus impuestos, que oscila entre los $5.00 a $35.00 másel IVA, y en algunos casos, no cobran a sus cuentahabientes, yen otros, de cualquier manera la aplican.

Esto, aun cuando los bancos solamente deberían cobrar unacomisión a la SHCP por concepto de manejo de cuenta, e inclu-so, la Asociación de Banqueros de México (ABM) trabaja con elSAT en el convenio del costo que tendrá este servicio en medioselectrónicos (páginas de Internet de los bancos).

Habría de recordar que una cosa es la autodeterminación delos impuestos y otra muy distinta es asumir el costo del pagode las contribuciones, que debe corresponder al Estado.

Costo de pago adicionado a la contribución

Se comenta en el ámbito jurisdiccional que Jueces de Distritode la ciudad de México y Villahermosa, Tabasco, han declaradoinconstitucional el artículo 2o-A de la LIVA por gravarse la ena-jenación de los alimentos para su consumo en el lugar o esta-blecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuentencon las instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuan-do sean para llevar o entrega a domicilio.

Tal declaración se basa en que la disposición en comento vul-nera el principio de equidad tributaria, con razonamientos muysimilares a los vertidos para declarar la inconstitucionalidad delmismo impuesto a los jugos y néctares (IDC número 69, del 15de septiembre de 2003, apartado Para Tomarse en Cuenta, deesta misma Sección, página 5).

Inconstitucional el IVA a alimentos preparados

Por disposición del artículo 1o-A de la Ley del Impuesto alValor Agregado (LIVA), existen supuestos en los cuales es obli-gatorio efectuar la retención del impuesto (IVA), y esta reten-ción es un requisito indispensable para el acreditamiento delmismo (artículo 4o de la misma Ley).

En relación con este tópico, se generaron en su oportuni-dad diversas dudas sobre el momento en el cual debía efec-tuarse el acreditamiento, e IDC siempre opinó que esteúltimo podía realizarse en el mismo mes en que el contribu-yente cumplía con la retención.

No obstante, la autoridad fiscal en la regla 5.2.2. de laRMISC 2003 (y desde 2000 en la regla 5.2.4.) ha considera-do que el IVA debe acreditarse en la declaración de pago men-sual siguiente a la declaración en que se hubiere efectuadoel entero de la retención.

Al respecto, la Primera Sala Regional de Occidente delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió“que tratándose del impuesto trasladado que se hubiera re-tenido conforme al artículo 1o-A, dicha retención se entereen los términos y plazos establecidos en esta Ley (. ..), no sedesprende que deba también atenderse a un diverso proce-dimiento y al requisito de que exista una declaración men-sual del pago provisional correspondiente al impuestotrasladado, anterior a la declaración mensual donde se rea-lice el acreditamiento, como lo pretende la autoridad al adi-cionar al fundamento invocado en el acto impugnado, lodispuesto en la regla de carácter general 5.2.4 de la Resolu-ción Miscelánea para el 2001 y, resuelven en base a la mis-ma que es improcedente el acreditamiento que realizó laactora; siendo indebida la aplicación de tal regla, en virtudde que es extensiva y contradictoria a lo establecido por ladisposición inicialmente invocada, en mérito de que la se-ñalada regla introduce la aplicación de un procedimiento yrequisitos no previstos expresamente en el ordenamiento le-gal aplicable.”

La anterior resolución permite a los contribuyentes des-conocer la aplicación de la regla, y efectuar el acreditamien-to del IVA retenido en la misma declaración que se efectúael entero del mismo.

IVA retenido acreditable en el mismo mes

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15 de Octubre de 2003 7

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC71

Donaciones entre ascendientes y descendientes

Recientemente, la Segunda Sala de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación de-claró que la tarifa del artículo 113 de laLey del Impuesto sobre la Renta (LISR)no vulnera los principios de equidad y pro-porcionalidad tributarias, “toda vez que endicha estructura el aumento en una uni-dad del parámetro de medición de la ba-se gravable que provoca un cambio derango al rebasar su límite superior, no ele-va de manera desproporcional o inequi-tativa el monto a enterar de lacontribución en una proporción mayor ala que tiene lugar en el renglón inferior,es decir, el hecho de que los contribuyen-tes al rebasar en una unidad el límite su-perior de un rango, queden comprendidosen el siguiente, no resulta desproporcio-nal, porque la tabla no determina una ta-

rifa progresiva con base únicamente enla diferencia de un número, sino que se-ñala una cuota fija a aplicar, en relacióncon la cantidad inmersa entre un límiteinferior y uno superior, y la tasa del im-puesto se aplica sobre el excedente del lí-mite inferior en un porcentaje que, alconsiderar todos estos elementos, reflejala auténtica capacidad contributiva delsujeto obligado”.

Los anteriores razonamientos han si-do vertidos en la tesis aislada con la vozRENTA. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEYDEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLALOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DEEQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD, vi-sible en el Semanario Judicial de la Fede-ración y su Gaceta, Novena Época, TomoXVII, junio de 2003, página 301.

Ciertamente, si la tabla se observa ex-clusivamente por el aumento en una uni-dad de un renglón a otro, no se presentauna desproporción en el impuesto a en-terar, pero si se evalúa más profundamen-te, y con un aumento no tan considerableen el monto de los ingresos, es percepti-ble que la tarifa del impuesto no guardarelación con la capacidad económica delcontribuyente.

En el futuro, el Máximo Tribunal debeanalizar con un verdadero sentido jurídi-co si la tarifa del impuesto de personas fí-sicas es o no violatorio del principio deproporcionalidad tributaria, plasmado enel artículo 31, fracción IV de la Constitu-ción, amén de que los legisladores debevalorar ese principio antes de aprobarcualquier impuesto.

ISR: no es violatorio de los principios de equidad y proporcionalidad tributarias

Las donaciones entre ascendientes y descendientes o viceversatienen un tratamiento fiscal específico para efectos del impues-to sobre la renta (ISR), el cual en ocasiones es olvidado por loscontribuyentes.

De tal manera que si el donativo es percibido por un descen-diente de sus ascendientes en línea recta, está completamenteexento, independientemente de su monto; pero si el donativo es

percibido por un ascendiente de sus descendientes en línea rec-ta, será necesario para gozar de la exención, que los bienes re-cibidos no se enajenen o donen a otro descendiente en línearecta (artículo 109, fracción XIX de la LISR).

Esta modificación a la LISR se estableció para evitar la trans-misión de bienes de una forma planeada y triangulada, que evi-taba el impuesto respectivo derivado de una enajenación.

REPESAT: instrumento útil para el contribuyenteEl REPESAT es una ayuda de cómputo que el SAT ha diseña-do para apoyar a los pequeños contribuyentes en el cumpli-miento de sus obligaciones fiscales de una manera cómoda,práctica y sencilla, el cual puede obtenerse en la página de Internet www.sat.gob.mx, o en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y en Reforma Norte 37, móduloV, planta baja Colonia Guerrero en el DF.

Con este programa, se pueden realizar las siguientes opera-ciones:� registro de los ingresos diarios por las ventas o por los ser-

vicios prestados,

� cálculo del ISR para la presentación de sus pagos, bimestra-les o semestrales, según corresponda,

� registro del activo fijo que se adquiera durante el ejercicio, � respaldo y recuperación de información,� fundamentos legales, � salarios mínimos de las tres zonas geográficas, así como las

tablas del ISR, y� emisión de reportes del cálculo del ISR, de la base para la

PTU y el monto diario y mensual de las ventas y los servi-cios.

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El área de consultoría de IDC ha visto incrementar considera-blemente las preguntas relacionadas con la causación del im-puesto al valor agregado (IVA).

A efecto de atender este requerimiento, nos resultaría parti-cularmente valioso contar con su opinión respecto del siguien-te cuestionamiento:

El artículo 6o del Código Fiscal de la Federación (CFF) deter-mina que las contribuciones se causan conforme se realizan lassituaciones jurídicas o de hecho, previstas en la leyes fiscales,vigentes durante el lapso en que ocurran.

Por su parte, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)determina claramente los actos gravados con este impuesto ensu artículo 1o.

Ahora bien, el artículo 11 de la LIVA considera efectuada laenajenación de los bienes en el momento en el que efectivamen-te se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cadauna de ellas.

De igual forma, tratándose de prestación de servicios u otor-gamiento del uso o goce temporal de bienes, se tendrá obli-

gación de pagar el impuesto cuando efectivamente se cobrenlas contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas (ar-tículos 17 y 22).

Se considera efectivamente cobradas las contraprestaciones,en términos del artículo 1o-B de la misma Ley, cuando se reci-ban en efectivo, bienes o servicios, aun cuando correspondan aanticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar elnombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés delacreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extin-ción de las obligaciones, o si se paga con cheque, cuando se co-bre el mismo o se transmita a un tercero, siempre y cuando nosea en procuración.

En esta tesitura, en el evento de celebrarse una operación enmoneda extranjera en una determinada fecha para ser pagadaen otra posterior, ¿cuál sería la base del impuesto, la cantidadconvertida a moneda nacional al momento de pago o el mon-to pactado inicialmente?, en su caso ¿no se estaría gravandouna fluctuación cambiaria cuando ésta no es objeto del IVA?

IDC71 Fiscal www.idcweb.com.mx

Contrapunto

Causación del IVA en operaciones celebradas en moneda extranjera El intercambio comercial mundial propicia la celebración de operaciones en moneda extranjera, porlo que resulta indispensable conocer sus efectos en materia del IVA, sobre todo por la posiblecontroversia de gravar actos no contemplados en la Ley.

8 15 de Octubre de 2003

Al no contener el CFF,ni la LIVA,norma específica encuanto a la base que debe aplicarse para el caso de lacelebración de una operación en moneda extranje-ra en una determinada fecha para ser pagada en otraposterior, convirtiendo ésta en moneda nacional, sedebe atender a los textos legales en su conjunto.

Con la reforma fiscal de 2002, se incorporó a laLey de Ingresos de la Federación (LIF) el artículo sép-timo transitorio, estableciendo un sistema específi-co para el pago del IVA sobre la base de flujo de efectivo(con desapego a técnica jurídica,por haberse previs-to esa modalidad en un ordenamiento distinto al queregula el gravamen en cuestión,aun cuando esto seaajeno al tema ahora cuestionado).

El sistema de flujo de efectivo consiste en que elIVA se causará en el momento que se cobren efectiva-mente el precio o las contraprestaciones, sobre elmonto del valor de cada una de ellas.En relación conlos anticipos o depósitos recibidos,se considerará queéstos forman parte de la contraprestación pactada.

Dicho sistema quedó establecido para el año 2003directamente en la LIVA, particularmente en su ar-tículo 11,que relacionado con el segundo transitoriodel correspondiente Decreto, derogó el artículo sép-timo transitorio de la LIF anteriormente referido.

Respecto a este nuevo sistema,debe considerar-se que los artículos 6o del CFF y 11 de la LIVA dispo-nen, respectivamente, que las contribuciones se

Los licenciados Iván Rueda Heduán y Edgar del Valle Alcántara, socios del importante Despacho Abogados Empresariales, S.C., asesores de diversas corpo-raciones, arriban a las siguientes conclusiones:

Lic.Iván Rueda Heduán

LECT

URAOBLIGADA�

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15 de Octubre de 2003 9

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC71

causan conforme se realizan las situaciones jurídicas ode hecho,previstas en las leyes fiscales vigentes duran-te el lapso en el cual ocurran,y se considera efectuadala enajenación de los bienes en el momento en el queefectivamente se cobren las contraprestaciones y sobreel monto de cada una de ellas.

De acuerdo con lo anterior, la base para el pagodel impuesto en cuestión será el valor de las contra-prestaciones consideradas al momento en que se co-bren, aun cuando su importe en moneda nacionalpueda ser distinto de aquel que tenían al momento dehaberse pactado.

En armonía con lo antes señalado,debe tomarseen cuenta lo dispuesto por el artículo 8o de la Ley Mo-netaria de los Estados Unidos Mexicanos,que dispo-ne:“...las obligaciones de pago en moneda extranjeracontraídas dentro o fuera de la República, para sercumplidas en ésta,se solventarán entregando el equi-valente en moneda nacional,al tipo de cambio que ri-ja en el lugar y fecha en que se haga el pago...”.

Esta regulación se reconfirma en su esencia conlo establecido en el artículo 69-A del citado Código,aunque este precepto está referido a la intervencióndel Fisco Federal Mexicano para recuperar créditos tri-butarios a petición de otros países con los cuales setengan celebrados tratados internacionales.

Así las cosas,el hecho de que exista al momentode pago un cambio de cotización oficial de la mone-da conforme a la cual se pactó originariamente la

contraprestación generadora del gravamen, no im-plica que se esté gravando la fluctuación cambiaria,sino realmente el valor de la operación mercantil ob-jeto del impuesto,debiéndose considerar adicional-mente, que el tipo de cambio puede ser a la alza o ala baja, como se ha experimentado recientementecon la paridad peso/dólar.

En este tenor, no puede considerarse que por lasmodalidades antes analizadas se esté gravando con elIVA la fluctuación cambiaria,pues puede darse el ca-so,como se ha apuntado,que se deje de generar el gra-vamen cuando dicha fluctuación sea a la baja,caso enel cual existe un beneficio para el contribuyente.

No debe pasar desapercibido que, el artículo 12de la LIVA,establece como base para el pago de dichacontribución el precio o contraprestación pactada,así como las cantidades que además se carguen o co-bren al adquirente por otros impuestos,derechos,inte-reses normales o moratorios, penas convencionales ocualquier otro concepto.

Debe opinarse que,en atención a que la monedaextranjera no tiene curso legal en nuestro país segúnel numeral citado de la Ley Monetaria, la contabili-dad de las operaciones concertadas en moneda ex-tranjera, y el pago de las mismas, invariablementedebe registrarse contablemente al tipo de cambioque prevalezca en el momento del asiento corres-pondiente como en principio está contemplado en elartículo 86,fracción I,de la Ley del Impuesto sobre la

Renta (LISR),siendo lo correcto y recomendableque taldispositivo quedara incorporado a futuro en el yamencionado Código, de tal manera la base contabley fiscal tuviera un alcance generalizado en las distin-tas ramas de imposición a nivel nacional.

Por último,al corte de cada ejercicio,conforme ala LISR, deberá determinarse si en los casos motivodel presente estudio se está en el caso de una ganan-cia o de una pérdida cambiaria para todos los efectosque en dicho renglón impositivo procedan.

De acuerdo con la LIVA,se encuentran obligados al pago de este tributo aquellaspersonas físicas y morales que en territorio nacional lleven a cabo actos y activi-dades referidos en el artículo 1o de dicho ordenamiento. Dichos actos, lo consti-tuyen en términos del párrafo primero del citado artículo los siguientes:

� enajenación de bienes,� prestación de servicios independientes,� otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,e� importación de bienes o servicios.En adición, es importante enfatizar lo dispuesto por el artículo 6o del CFF, en

el sentido de que las contribuciones (como lo es el IVA), se causan conforme serealizan las situaciones jurídicas o de hecho,previstas en las leyes fiscales vigentesdurante el lapso en que ocurran,es decir,las situaciones jurídicas puede ser al mo-mento de pactar un contrato (verbigracia de compraventa),y de hecho cuando defacto se pague por el servicio recibido.

Con base en ello,surge la disyuntiva de si el IVA se causa de conformidad conel precio o contraprestación pactados o de acuerdo al momento en que efectiva-mente se realiza el cobro.

Para disipar la interrogante,es de mencionarse que el artículo 11 de la ley ci-tada, considera efectuada la enajenación de los bienes en el momento en el que

efectivamente se cobren lascontraprestaciones, y tratán-dose de prestación de servi-cios u otorgamiento del uso ogoce temporal de bienes, setendrá la obligación de pagarel impuesto, cuando efectiva-mente se cobren las contra-prestaciones y sobre el montode cada una de ellas; es decir,al momento en el que efecti-vamente se cobren las contra-prestaciones, es cuando setiene la obligación tributa-ria de pagar el impuesto, porende calcularlo y pagarlo, almomento en que es convertida la moneda extranjera. Por su importancia valela pena transcribirlo:

El licenciado Juan de la Cruz Higuera, director de su propia firma, prestigiado abogado fiscal de grupos comerciales y conferencista, comenta al respecto:

Lic.Edgar del Valle Alcántara

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10 15 de Octubre de 2003

“Artículo 11.- Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes enel momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y so-bre el monto de cada una de ellas.”

Por su parte el artículo 12 del ordenamiento impositivo en cita, dispone cla-ramente que para el cálculo del impuesto, tratándose de enajenación de bienes,se deben considerar como valores del impuesto, el precio o la contraprestaciónpactados y en su caso, deberá adicionarse cualquier otro concepto que se cargue ocobre al adquirente,por cualquier motivo o razón,pudiendo caber plenamente elvalor añadido derivado de una fluctuación cambiaria.

Para un mayor entendimiento se transcribe el artículo 12 que textualmenteseñala:

“Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenación se con-siderará como valor el precio o la contraprestación pactados,así como lascantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros im-

puestos,derechos, intereses normales o moratorios,penas convenciona-les o cualquier otro concepto.”

De lo anterior se advierte claramente que para calcular el IVA,se consideraráel precio o la contraprestación pactados,así como las cantidades que además se car-guen o cobren al adquirente, por cualquier concepto; por lo tanto, la Ley disponeque se debe tomar en cuenta para el cálculo del impuesto “cualquier concepto”quese adicione,entrando en éste la variación cambiaria de la moneda.

En otras palabras,si bien es cierto que las contribuciones se causan al momen-to de realizarse las situaciones jurídicas o de hecho,también lo es que la Ley de lamateria establece que se deben tomar en cuenta,para calcular el impuesto,ade-más del precio pactado,“otros conceptos”,dentro de los cuales se encuentra la fluc-tuación cambiaria, de ahí que no se debe entender que el impuesto esté gravandola fluctuación cambiaria,pues tal y como ha quedado explicado,el artículo 12 es-tablece la obligación de tomar en cuenta todo aquello que además se cobre al ad-quirente en los términos apuntados.

IDC71 Fiscal www.idcweb.com.mx

La empresa consulta

REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE NÓMINAUtilizamos un programa conocido para la elaboración dela nómina y vemos que se encuentra restringido para ex-pedir los recibos de nómina, pero no estamos seguros deque realmente elaboremos correctamente dichos recibos.¿Cuál es la forma correcta para emitirlos?El artículo 31, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta (LISR) establece como requisito para deducir los salarios elcumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 119de la misma Ley; por su parte éste último, en sus fracciones Iy II determina, dentro de dichas obligaciones, llevar registrosde los pagos por salarios en forma individualizada y conser-var los comprobantes donde se demuestre el monto pagado,el impuesto retenido en su caso, y las diferencias a favor deltrabajador con motivo del crédito al salario.

Así las cosas, es menester que sus recibos de nóminas con-tengan el monto del salario, y en su caso el impuesto reteni-do para los trabajadores con ingresos medios y altos, y porotro lado, en el supuesto del personal con salarios bajos, ade-más del monto del salario, la cantidad entregada en efectivopor concepto del crédito al salario.

¿ACREDITAMIENTO DEL CRÉDITO AL SALARIO CONTRA EL IMPUESTO DEL EJERCICIO?Pagamos crédito al salario a numerosos trabajadores de-bido a sus bajos sueldos, y al carecer de coeficiente de uti-lidad al generarse varios años pérdida fiscal, no hemospodido acreditar dicha erogación. En este ejercicio vamosa generar una utilidad fiscal importante, la cual va a traer

consigo el pago del ISR. ¿Es factible acreditar el crédito alsalario contra el impuesto del ejercicio?De conformidad con el artículo 115 de la LISR, los retenedorespodrán acreditar contra el impuesto sobre la renta (ISR) a su car-go o el retenido a terceros, las cantidades entregadas a los traba-jadores por concepto del crédito al salario (CAS), cumpliendo conlos requisitos previstos en el artículo 119 de la propia Ley.

En este tenor, no existe limitación alguna para efectuar elacreditamiento del CAS contra el impuesto del ejercicio, má-xime si no pudo efectuarse en los pagos provisionales.

¿PAGOS PROVISIONALES POR INGRESOS POR SUELDOS PERCIBIDOS EN EL EXTRANJERO?Percibo ingresos por sueldos de una empresa domiciliadaen San José, Costa Rica donde he permanecido menos de180 días, y por arrendamiento por unos inmuebles de mipropiedad que se encuentran en Hidalgo. El año pasadopresenté declaración anual por estos ingresos. En 2003guardo una situación similar, pero me quedan dudas si enrealidad estoy cumpliendo debidamente mis obligacionesfiscales, dado que sólo presento pagos provisionales porlos ingresos por arrendamiento y acumulo los sueldos has-ta la declaración anual, ¿es correcta mi situación fiscal? Ciertamente, los residentes en México son sujetos del ISR res-pecto de la totalidad de sus ingresos cualquiera que sea laubicación de la fuente de riqueza, de ahí que sea correctoacumular los dos ingresos y pagar el impuesto sobre ellos.

No obstante, en el caso de los sueldos, al tratarse de ingre-sos provenientes del extranjero, se encuentra obligado a cal-

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cular el pago provisional, aplicando la tarifa del impuesto, latabla del subsidio y el crédito al salario mensuales, y enterar-lo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejer-cicio, de acuerdo con el artículo 113, último párrafo.

En este sentido, está omitiendo el referido pago provisio-nal por los sueldos percibidos del extranjero.

¿ACREDITAMIENTO DEL IVA HASTA EL PAGO TOTAL DEL CRÉDITO?Recientemente adquirimos un camión de carga para eldesarrollo de nuestras actividades, pero debido a la situa-ción económica por la que atravesamos nos vimos en lanecesidad de contratar un crédito, el cual fue otorgadopor un tercero ajeno al vendedor; de tal modo que la so-ciedad pagó el 20% del valor y el restante 80% fue cubiertopor medio del crédito. Para estos efectos, nos obligamos apagar el crédito en mensualidades, y se endosó en garan-tía la factura respectiva en tanto no se cubra en su totali-dad el mismo.En este orden, ¿en qué momento debe acre-ditarse el IVA por la adquisición del camión? ¿debeacreditarse mes a mes conforme se pague el préstamo?

El artículo 4o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)exige para el acreditamiento del impuesto, que éste hubiesesido efectivamente pagado, corresponder a erogaciones dedu-cibles para el ISR, recabar documentación con requisitos fisca-les donde se traslade en forma expresa y por separado el im-puesto, y se identifique con actos gravados con el mismo.

Asimismo, se entienden efectivamente pagadas las contra-prestaciones cuando se reciban en efectivo o si el interés delacreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de ex-tinción de las obligaciones.

Así las cosas, es evidente que el precio del camión de car-ga, así como el impuesto al valor agregado (IVA) causado porla operación han sido efectivamente pagados, por lo que re-sulta acreditable el mismo en ese momento, sin importar elcrédito que se tenga pendiente con un tercero.

En relación con este último, los pagos ya no tendrán efectoalguno en el acreditamiento del IVA por la adquisición del cita-do camión, empero si se está cubriendo un interés por el finan-ciamiento, es factible acreditar el IVA generado por dicho inte-rés si se cuenta con un comprobante con requisitos fiscales.

¿TASA DEL IVA AL 10% AUN CUANDO NO SEA RESIDENTE EN ZONA FRONTERIZA?Como residentes en región fronteriza enajenamos diver-sos artículos dentro de la misma, y recientemente efec-

tuamos una operación al mayoreo con una corporaciónque no es residente de dicha región, aun cuando la entre-ga material de los bienes se efectuará en una bodega ubi-cada en sus límites. Ante esta situación ¿el acto se encuen-tra gravado a la tasa del 15%?El impuesto se calcula aplicando la tasa del 10%, cuando losactos o actividades por los cuales deba pagarse el IVA, se rea-licen por residentes en la región fronteriza, y la entrega ma-terial de los bienes se lleve a cabo en la misma, en términosdel artículo 2o de la LIVA.

En el caso concreto, se cumplen las dos condiciones exigi-das por la Ley de la materia para la aplicación de la tasa del10%, sin importar la residencia del adquirente para tal efecto.

PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE INTEGRANTESDedicados al autotransporte terrestre de carga, tributamosen el régimen simplificado de ley como un coordinado; porello, contamos con diversos integrantes personas físicasdedicadas a la misma actividad quienes optaron por elcumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de noso-tros. Vamos a presentar el primer pago provisional y nossurge una duda en cuanto el llenado de la declaración.¿Qué rubro debe utilizarse para realizar el pago del ISR?El artículo 81, párrafos segundo y tercero de la LISR, señalaque las personas morales del régimen simplificado cumpliráncon sus propias obligaciones y lo harán en forma conjuntapor sus integrantes en los casos que así proceda.

Igualmente, el impuesto determinado por cada uno de susintegrantes se enterará de manera conjunta en una sola de-claración.

Por su parte el artículo 83, párrafos tercero y quinto de laLISR dispone la obligación para el coordinado de efectuar elpago del ISR por cuenta de sus integrantes, aplicando a la uti-lidad gravable la tasa del 34%.

Así las cosas, el ISR correspondiente a sus integrantes per-sonas físicas deberá enterarlo en el espacio “ISR personas mo-rales, régimen simplificado. Impuesto de sus integrantes”, y elrelativo a sus actividades propias en el rubro “ISR personasmorales, régimen simplificado. Impuesto propio”.

La suma de ambos conceptos será el ISR a pagar, dandode esta manera cumplimiento a la presentación de una soladeclaración.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC71

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12 15 de Octubre de 2003

Trámites fiscales vía Internet: en pañalesLa tecnología aún no alcanza su esplendor en materia fiscal, pues la mayoría de los trámites no serealizan por medios electrónicos, aun cuando se pretende que en el futuro así sea, a efecto demodernizar el sistema tributario.

IDC71 Fiscal www.idcweb.com.mx

Indicadores

En relación con los trámites fiscales más importantes, se percibe lo siguiente:

TRÁMITE FORMA

Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Avisos al RFCCompensaciónDevoluciónDeclaración informativa del crédito al salario Declaración informativa de pagos y retencionesDeclaración informativa de retenciones y pagos efectuados a residentes en elextranjeroDeclaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y serviciosDeclaración informativa de contribuyentes que otorguen donativos Declaración del ejercicio personas morales con fines no lucrativosDeclaración informativa mensual de beneficiarios del subsidio del IVAEnvío de dictámenes fiscalesIncorporación al Sistema de inscripción al RFC a través de medios remotosEstatus del desarrollo del recurso administrativo Declaración de información estadística

Autorización para impresores(1)

Aviso de donación de mercancías antes de su destrucción

Sueldos y salarios

Formato R-1,acudiendo ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyen-te (ALAC), o en el caso de las personas morales con intervención del fedatario pú-blico que esté inscrito en el Sistema de inscripción al RFC a través de medios remotosFormato R-2,acudiendo ante la ALACFormato 41,acudiendo ante la ALACFormato 32,acudiendo ante la ALACFormato 26 o medios magnéticos,acudiendo ante la ALACFormato 27 o medios magnéticos,acudiendo ante la ALACFormatos 28 y 29 o medios magnéticos,acudiendo ante la ALAC

Formato 42 o medios magnéticos,acudiendo ante la ALACFormato 50 acudiendo ante la ALACFormato 21 acudiendo ante la ALACInternet en la página del SATInternet en la página del SATInternet en la página del SATInternet en la página del SATInternet en la página del SAT o Asistencia al Contribuyente,tratándose de personasfísicasInternet en la página del SATAun cuando debiera ser por la página de Internet del SAT,no es factible realizarlo eneste momento, y hasta el 31 de julio se enviaba la información a través del correoelectrónico: destrucció[email protected], pero actualmente se realiza enpapelInternet en la pagina del SAT

(1) Para que una imprenta sea impresor autorizado,una empresa pueda autoimprimir sus comprobantes,o un impresor autorizado pueda imprimir una orden concreta de comprobantes de uno de sus clientes

De actualidad

Oficios, circulares y otros1.Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre produc-ción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas ydiesel en el mes de agosto de 2003

Se publican las tasas vigentes para el mes de agosto de 2003(SHCP, 18 de septiembre).

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Contabilidad Fiscal 71Año XVI • 3a. Época

15 de Octubre de 2003

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2� PAGOS PROVISIONALES DEL ISR DE LAS ASOCIACIONES

Y SOCIEDADES CIVILES Repaso del mecanismo para determinarlos incluyendo elcálculo del coeficiente de utilidad

� ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES, ¿DECRETO O LEY?Comparativo de ambos procedimientos a fin de optar poraquél que arroje beneficios visibles desde la declaracióndel ejercicio 2003

� RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN, RESULTADO O PÉRDIDA FISCALCONSOLIDADA, PAGOS PROVISIONALES Y SU MECÁNICA DEACREDITAMIENTOColaboración de la CPC Georgina Arias Ramírez, sociafundadora de la firma Arias, Toledo y Asociados, S.C., conla cual se continúa la serie de artículos encaminados alestudio teórico y práctico del régimen de consolidaciónfiscal para 2003 (segunda de dos partes)

INDICADORES FACTORES DIVERSOS 15� TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO� COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES� TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES� VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 16� TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA�

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2 15 de Octubre de 2003

1. Consideraciones previasEl Código Civil Federal reconoce en su artículo 2670 que se cons-tituye una asociación civil cuando varios individuos convinie-ren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria,para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley yque no tenga carácter preponderantemente económico.

Asimismo, en su artículo 2688 indica que sociedad civil, esaquél contrato por el cual los socios se obligan mutuamente acombinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de unfin común, de carácter preponderantemente económico, peroque no constituya una especulación comercial.

En ambos casos, la premisa principal es que no exista en eldesarrollo de las actividades un fin de lucro.

Para la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) las socieda-des y asociaciones civiles son consideradas personas morales(artículo 8o); la manera en que deberán tributar estará condi-cionada a la naturaleza de su actividad; esto es, aquéllas cuyoobjeto social no se encuentre en los supuestos previstos por elartículo 95, tributarán en el Título II “De las personas morales”de la citada ley.

Para realizar los pagos provisionales del ISR, deberán aten-der lo dispuesto por el artículo 14, fracciones I y II de la LISR.

2. Pago provisionalLos pagos provisionales deberán efectuarse mensualmente, amás tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al quecorresponda el pago, considerando lo siguiente:� coeficiente de utilidad, deberá corresponder al último ejer-

cicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse pre-sentado la declaración, bajo el siguiente esquema:

Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio por el que se calcule el coeficiente

Más Deducción inmediata de inversiones del artículo 220 de la LISR(menos):Más : Anticipos distribuidos a sus miembros como asimilables (menos) a salarios,del ejercicio por el que se calcule el coeficiente (1)

Más Conceptos de deducción o acumulación que tengan un efecto(menos): fiscal distinto al que tenían en el ejercicio al que corresponda

el coeficiente de que se trate (2)

Igual: Utilidad fiscal base del ejercicio por el que se calcule el coeficienteEntre: Ingresos nominales del mismo ejercicioIgual: Coeficiente de utilidadDonde: Ingresos acumulablesMenos: Ajuste anual por inflación acumulableIgual: Ingresos nominales del mismo ejercicio

Notas: (1) En los términos de la fracción II,del artículo 110 de la LISR(2) Excepto en los casos en que la LISR disponga un tratamiento distinto

En caso de ser el segundo ejercicio fiscal, el primer pago pro-visional comprenderá el primero, segundo y el tercer mes delejercicio y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del pri-mer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de 12 meses. Empe-ro, cuando en el último ejercicio de 12 meses no resultecoeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al últimoejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente, sinque ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél porel que se deban efectuar los pagos provisionales.

Para ejemplificar la forma en que una asociación o sociedadcivil deberá efectuar sus pagos provisionales en 2003, se conside-rará para el último trimestre el caso de la persona moral “Servi-cios Financieros, S.C.”, la cual se dedica a prestar servicios personalesindependientes a clientes del sector bursátil, financiero y econó-mico en México. Asimismo, percibe otros ingresos por el otorga-miento del uso temporal de unas oficinas de su propiedad.

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Pagos provisionales del ISR de lasasociaciones y sociedades civiles Principales consideraciones en relación con la determinación de los pagosprovisionales de estas entidades.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. PAGO PROVISIONAL3. COMENTARIOS

Régimen general de ley

Casos Prácticos

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15 de Octubre de 2003 3

3. ComentariosEs evidente que la determinación de los pagos provisionales delas asociaciones y sociedades civiles, presentan en su procedi-miento pequeñas diferencias, pero grandes impactos fiscales queen lo general las benefician; tales como:� disminución de la utilidad fiscal para el pago provisional,

al restarle los anticipos distribuidos a sus miembros –comoasimilables a salarios–, y

� acumulación de ingresos hasta que se cobren, en el caso deque presten sus servicios en forma personal e independiente.

Asimismo presenta desventajas como:� aumento del coeficiente de utilidad, al adicionar los antici-

pos distribuidos a sus miembros –como asimilables a sala-rios– a la utilidad del ejercicio por el que se calcule elcoeficiente.Cabe señalar que los mencionados anticipos, son deduccio-

nes autorizadas en los términos de la fracción XI, del artículo29 de la LISR, siempre que hayan sido distribuidos a sus miem-bros como asimilables a salarios de acuerdo con la fracción II,del artículo 110 de la misma ley.

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PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DEL ÚLTIMO TRIMESTRE DE 2003CONCEPTO OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Ingresos acumulables propios de la actividad (honorarios cobrados) (1) $1,186,729.03 $1,454,384.46 $1,815,940.53Más: Intereses acumulables (incluidas las fluctuaciones cambiarias) 11,477.14 16,320.38 18,797.36Más: Otros ingresos acumulables (arrendamiento) (2) 150,000.00 165,000.00 180,000.00Igual: Ingresos nominales 1,348,206.17 1,635,704.84 2,014,737.89Por: Coeficiente de utilidad 0.3458 0.3458 0.3458Igual: Utilidad fiscal previa 466,209.69 565,626.73 696,696.36Menos: Anticipos acumulables distribuidos a sus miembros como asimilables a salarios (3) 370,000.00 407,500.00 444,000.00Igual: Utilidad fiscal para el pago provisional 96,209.69 158,126.73 252,696.36Menos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar 0.00 0.00 0.00Igual: Base para el pago provisional 96,209.69 158,126.73 252,696.36Por: Tasa de impuesto (4) 34% 34% 34%Igual: ISR causado del período 32,711.29 53,763.09 85,916.76Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 24,459.22 31,966.63 52,704.69Menos: Retenciones del ISR efectuadas por instituciones de crédito en el período 744.66 1,058.40 1,219.68Igual: Pago provisional a enterar del período $7,507.41 $20,738.06 $31,992.39

Notas: (1) Los ingresos por la prestación de servicios personales independientes de sociedades y asociaciones civiles,se considerarán obtenidos en el momento en que se cobre el precio o la contraprestaciónpactada(2) Los ingresos por el otorgamiento del uso temporal de bienes,se considerarán obtenidos cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones,o cuando éstas sean exigibles a favor de quienefectúe dicho otorgamiento,o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación, lo que suceda primero(3) En los términos de la fracción II,del artículo 110 de la LISR(4) La tasa del 32% establecida en el artículo 10 de la LISR,será sustituida por el 34% durante el ejercicio 2003 (artículo segundo,fracción LXXXII de las disposiciones transitorias de la LISR de 2002)

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4 15 de Octubre de 2003

1. Consideraciones previasEn la edición 65, de fecha 15 de julio de 2003, de esta Secciónse presentó el tema “Deducción inmediata de inversiones, ¿ver-dadero estímulo fiscal?”, en donde se analizó el impacto fiscaldel Decreto para incentivar la inversión en materia de deduc-ción inmediata de bienes nuevos de activo fijo (Decreto), en re-lación con el estímulo fiscal contenido en el artículo 220 de laLey del Impuesto sobre la Renta (LISR).

No obstante, quedó pendiente la posibilidad de evaluar si pa-ra la declaración anual de 2003 y ejercicios subsecuentes, será másbenéfico aplicar el mencionado estímulo a través de lo dispuestopor la ley o por el Decreto, situación objeto de este estudio.

2. Caso prácticoPara evidenciar si desde la declaración anual de 2003, convie-ne aplicar la deducción inmediata de bienes nuevos de activofijo a través del Decreto o de la ley, se considerará el caso delcontribuyente Eduardo Santos Gil, quien en junio del presenteejercicio adquirió un equipo de cómputo y desea saber ¿cuál delas dos opciones le resultará más atractiva aplicándola desde ladeclaración anual 2003?

INFORMACIÓN

Inversión PC sony vaio desktop PCV-RZ25MFecha de adquisición 30 de junio de 2003Monto original de la inversión (1) $26,955.66 Fecha de inicio de utilización 1 de julio de 2003

Nota: (1) Calculado en los términos del segundo párrafo del artículo 37 de la LISR

DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN APLICABLE AL EJERCICIO 2003 (DECRETO)

Monto original de la inversión $26,955.66 Por: Factor de actualización 1.0044Igual: Monto original de la inversión actualizado 27,074.26Por: Porcentaje aplicable (1) 94%Igual: Deducción inmediata total de la inversión $25,449.80 Por: Porcentaje aplicable durante 2003 (2) 33.33%Igual: Deducción inmediata de la inversión aplicable

al ejercicio 2003 $8,482.42

Donde:INPC del último mes de la primera mitad del período transcurrido entre la fecha de adquisición y el cierre del ejercicio (agosto 2003) 104.652

Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2003) 104.188Igual: Factor de actualización 1.0044

Notas: (1) En los términos del inciso e), fracción I,del artículo Primero del Decreto(2) De conformidad con el artículo Tercero del Decreto

Recuérdese que la deducción inmediata de inversiones con-tenida en la LISR, permite su aplicación a partir del ejercicio si-guiente a aquél en que se inicie su utilización, razón por la cualen 2003 no existe monto alguno por aplicar.

Para el ejercicio de 2004, el contribuyente podrá deducir víaDecreto el monto pendiente de aplicar (66.67%) o bien aplicar ladeducción según la LISR. Las cifras arrojan que la deducción másfavorecida es la del Decreto, tal como se aprecia enseguida.

DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN APLICABLE AL EJERCICIO 2004 (LISR)

Monto original de la inversión $26,955.66 Por: Factor de actualización 1.0167Igual: Monto original de la inversión actualizado 27,405.82Por: Porcentaje aplicable (1) 88%Igual: Deducción inmediata de la inversión aplicable

al ejercicio 2004 $24,117.12 Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del período transcurrido entre la fecha de adquisición y el cierre del ejercicio (febrero 2004) (2) 105.930

Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2003) 104.188Igual: Factor de actualización 1.0167

Notas: (1) En los términos del inciso e), fracción I,del artículo 220 de la LISR(2) Índice estimado

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Estímulo fiscal en materia dededucción inmediata deinversiones, ¿decreto o ley?Evaluación de la decisión de utilizar la deducción inmediata de inversionesen la declaración del ejercicio 2003.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. CASO PRÁCTICO3. COMENTARIOS

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DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN APLICABLE AL EJERCICIO 2004 (DECRETO)

Deducción inmediata total de la inversión $25,449.80 Por: Porcentaje aplicable durante 2004 (1) 66.67%Igual: Deducción inmediata de la inversión (histórica),

aplicable al ejercicio 2004 16,967.38Por: Factor de actualización 1.0203Igual: Deducción inmediata de la inversión (actualizada),

aplicable al ejercicio 2004 $17,311.82 Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se deduzca (junio 2004) (2) 106.782

Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (agosto 2003) 104.652

Igual: Factor de actualización 1.0203

Notas: (1) De conformidad con el artículo Tercero del Decreto(2) Índice estimado

Como se observa, la deducción de la inversión que resultamás benéfica para el contribuyente, es la relativa al Decreto ensustitución de lo dispuesto por la LISR, pues deducirá en el ejer-cicio 2003 una tercera parte y en 2004 las dos terceras partesrestantes; mientras que por ley sólo podrá efectuar la deduccióntotal hasta la declaración anual de 2004 considerando un por-centaje menor.

Adicionalmente, cuando hayan transcurrido más de dos ejer-cicios de haber efectuado la deducción y el contribuyente tomela decisión de enajenar la inversión, deberá considerar como ga-nancia susceptible de acumular a sus demás ingresos, el totalde aquellos recibidos por la misma. En este caso, o bien cuan-do la inversión deje de ser útil o se pierda, se podrá efectuar unadeducción adicional.

Para ejemplificarlo se considerará que el contribuyenteEduardo Santos Gil, decidió enajenar el activo en el ejercicio de2006, y desea conocer el monto correspondiente a la deducciónadicional, considerando la siguiente información:

CONCEPTO LISR DECRETO

Inversión PC sony vaio desktop PCV-RZ25MFecha de adquisición 30 de junio de 2003Monto original de la inversión (1) $26,955.66 Fecha de inicio de utilización 1 de julio de 2003Ejercicio en que se aplicó la deducción inmediata 2004 2003 y 2004Porcentaje aplicado 88% 94%Número de años transcurridos 2 2

Nota: (1) Calculado en los términos del segundo párrafo del artículo 37 de la LISR

DEDUCCIÓN ADICIONAL DE LA INVERSIÓN APLICABLE AL EJERCICIO 2006

CONCEPTO LISR DECRETO

Monto original de la inversión $26,955.66 $26,955.66 Por: Factor de actualización 1.0248 1.0167Igual: Monto original de la inversión

actualizado 27,624.16 27,405.82Por: Porcentaje aplicable adicional (1) 2.62% 1.35%Igual: Deducción adicional de la inversión

aplicable al ejercicio 2006 $723.75 $369.98 Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del período en el que se haya deducido en forma inmediata la inversión (junio 2004-LISR) (febrero 2004-Decreto) (2) 106.782 105.930

Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2003) 104.188 104.188

Igual: Factor de actualización 1.0248 1.0167

Notas: (1) Ubicado en la tabla contenida en el artículo 221 de la LISR y en la tabla contenida en elartículo Segundo del Decreto,respectivamente(2) Índices estimados

El mecanismo utilizado para determinar la deducción adi-cional no tuvo cambios, pues en ambos casos se desprenden dela fracción II, del artículo 221 de la LISR, con excepción del por-centaje aplicable adicional al activo fijo, mismo que guarda re-lación con el porcentaje de deducción inmediata aplicado en lainversión.

Finalmente, a continuación se muestra el resumen de losmontos aplicados por el contribuyente, donde se evidencia laopción más viable.

RESUMENCONCEPTO LISR DECRETO

Deducción inmediata de la inversión aplicable al ejercicio 2003 $0.00 $8,482.42

Más: Deducción inmediata de la inversión aplicable al ejercicio 2004 24,117.12 17,311.82

Más: Deducción adicional de la inversión aplicable al ejercicio 2006 723.75 369.98

Igual: Total $24,840.87 $26,164.22

3. ComentariosDefinitivamente el Decreto resulta más favorable en los supues-tos planteados en los casos prácticos, pues presenta ventajasevidentes como porcentajes mayores de deducción, así como laaplicación de la deducción desde el ejercicio de adquisición.

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6 15 de Octubre de 2003

Recuérdese que resultan aplicables los procedimientos conte-nidos en los artículos 220 y 221 de la LISR; empero, considerandolas modificaciones planteadas en el presente documento, siempreque las inversiones se realicen a partir del 21 de junio de 2003.

Para aplicar la deducción inmediata en las áreas metropoli-tanas y de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Mon-terrey se requiere la autorización del Servicio de AdministraciónTributaria, ésta se obtendrá de acuerdo con lo establecido en laregla 3.5.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.

En relación con la lista de las mencionadas áreas a las cua-les hace referencia el último párrafo del artículo 220, se podrá

consultar en el Rubro “B”, del Anexo 6 de la RMISC 2003, pu-blicado en el DOF del 4 de abril de 2003.

En resumen, la implementación del Decreto es atractiva paralos contribuyentes que adquieran activos a partir del 21 de juniode 2003, no obstante, es sólo un estímulo fiscal a medias, pues elproponer una deducción inmediata de inversiones cuya aplica-ción se hará efectiva en dos ejercicios fiscales, no incentiva la in-versión ni la generación de empleos, tal como sucedió con lareincorporación de la deducción inmediata en el ejercicio de 2002,pero aplicable hasta la declaración anual de 2003.

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6. Modificaciones a la utilidad o pérdida fiscalCon el objeto de mantener actualizada la consolidación fiscal,la controladora está obligada a efectuar las modificaciones,cuando ocurren cambios de un ejercicio a otro, en la participa-ción accionaria de la controladora en el capital social de las con-troladas; para tal efecto, la controladora procederá como sigue:� sumará o restará, en su caso, las modificaciones a los siguien-

tes conceptos:◗ a la utilidad o pérdida fiscales de las controladas corres-

pondientes a ejercicios anteriores, ◗ a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes

de disminuir que tenían las controladas al momento desu incorporación al régimen, y

◗ a las pérdidas que provengan de la enajenación de accio-

nes de las controladas que hayan sido restadas con ante-rioridad dentro del régimen.

Para estos efectos, se dispone en el último párrafo de la frac-ción I del artículo 68 que se dividirá la participación accionariaque la controladora tenga en el capital social de la controlada du-rante el ejercicio en curso, entre la participación correspondien-te al ejercicio inmediato anterior. Se precisa que se consideraráel promedio diario que corresponda a cada uno de los ejerciciosmencionados. El cociente que resulte, será el que se aplicará a los conceptos referidos en los puntos anteriores, así como al im-puesto que corresponda a estos ejercicios, en los términos del ar-tículo 75 de la ley. Se presenta a continuación el Caso Práctico 4que muestra el supuesto de que la controladora cambia su parti-cipación accionaria en la controlada A en el Año 2.

Régimen de consolidación,resultado o pérdida fiscalconsolidada, pagos provisionalesy su mecánica de acreditamiento(Segunda de dos partes)Estudio teórico y práctico de la aplicación del régimen de consolidaciónfiscal basado en las disposiciones fiscales para 2003, elaborado por laCPC Georgina Arias Ramírez Socia del Despacho Arias,Toledo yAsociados, S.C.

6. MODIFICACIONES A LA UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL

7. PÉRDIDAS PROVENIENTES DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES

8. PÉRDIDAS FISCALES CONSOLIDADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES

9. IMPUESTO SOBRE LA RENTA10. REVERSIÓN DE PÉRDIDAS

FISCALES QUE PRESCRIBIERON11. OPCIÓN PARA DETERMINAR EL

RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO12. PAGOS PROVISIONALES13. CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL

Y ACREDITAMIENTO DE LOS PAGOS PROVISIONALES

14. CONSIDERACIONES FINALES

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COCIENTE POR CAMBIO EN PARTICIPACIÓN ACCIONARIAFECHA DEL INCREMENTO INCREMENTO O DISMINUCIÓN % No. DE DÍAS % DE PARTICIPACIÓN

O DISMINUCIÓN EN LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA PROMEDIO

Año 011 de enero 60 60 59/365 9.701 de marzo 15 75 152/365 31.2331 de julio 5 80 123/365 26.961 de diciembre 10 90 31/365 7.64

75.53

Año 021 de enero 90 90 73/365 18.00 15 de marzo (35) 55 292/365 44.00

62.00

COCIENTEParticipación accionaria promedio diaria año 02 62

Entre: Participación accionaria promedio diaria año 01 76Igual: Cociente 0.8209

Por su parte, el artículo 75 señala la mecánica a seguir para ladeterminación de la cifra que se sumará o restará al resultado fis-cal consolidado del año en que ocurra el cambio, tanto por el mon-to de los ajustes a las partidas como del impuesto respectivo. Cabeapuntar, que primeramente se comentará lo establecido en la leypara posteriormente continuar con el Caso Práctico 4:� fracción I, se multiplicará el cociente de 0.8209 (establecido

en el último párrafo de la fracción I del artículo 68), aplica-ble a la controlada, por sus partidas que en su caso se hubie-ran considerado en la declaración de consolidación deejercicios anteriores, siempre que se trate de:◗ utilidades fiscales de controla-

das,◗ pérdidas fiscales de controla-

das, y◗ pérdidas que provengan de la

enajenación de acciones quehayan sido deducidas en laconsolidación,

� fracción II, se sumarán, en su ca-so, las partidas a las que se hubie-ra aplicado la fracción anterior,correspondientes a los siguientesconceptos:◗ utilidades fiscales de controla-

das,◗ pérdidas que provengan de la

enajenación de acciones quehayan sido deducidas en la con-solidación del primer párrafo

del inciso e) de la fracción I del artículo 68, y◗ también se sumarán, en su caso, las partidas contenidas

en las declaraciones de consolidación de ejercicios ante-riores, que correspondan a:� pérdidas fiscales de controladas, y� pérdidas que provengan de la enajenación de acciones

que hayan sido deducidas en la consolidación, señala-das en el tercer párrafo del inciso e), fracción I del ar-tículo 68,

� fracción III, se sumarán, en su caso, las siguientes partidas alas que se les hubiera aplicado el cociente:◗ pérdidas fiscales de controladas,◗ pérdidas que provengan de la enajenación de acciones que

hayan sido deducidas en la consolidación, señaladas en eltercer párrafo del inciso e), fracción I del artículo 68, y

◗ también se sumarán, en su caso, las partidas contenidasen las declaraciones de consolidaciónde ejercicios anteriores, que se men-cionan a continuación:

� utilidades fiscales de controla-das, y

� pérdidas que provengan de laenajenación de acciones que ha-yan sido deducidas en la conso-lidación del primer párrafo delinciso e) de la fracción I del artí-culo 68, y

� fracción IV, de la suma de parti-das a que se refiere la fracción II,se disminuirá la suma de parti-das de la fracción III. Si la diferen-cia proviene de que las partidasde la fracción II son superiores,se sumará para determinar lautilidad fiscal consolidada y en

CPC Georgina Arias RamírezSocia del Despacho Arias,Toledo y Asociados,S.C.

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8 15 de Octubre de 2003

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MODIFICACIONES A LAS UTILIDADES O PÉRDIDAS FISCALESAÑO EMPRESA UTILIDAD FISCAL % PARTICIPACIÓN RESULTADO FISCAL

CONSOLIDABLE CONSOLIDADO

Año 01Controladora $1,000 60 $600Controlada A 500 45 227

Resultado fiscal consolidado año 01 $827

Año 02Controladora 2,000 60 1,200Controlada A 700 37 260

Resultado fiscal consolidado año 02 $1,460

caso contrario se restará esa diferencia.Se debe tener presente que esta mecánica de ajuste no apli-

cará a las pérdidas que provengan de la enajenación de accio-nes cuando dichas pérdidas no hubieran podido deducirse porla sociedad que las generó, a partir del ejercicio en que se pier-da el derecho a deducirlas.

El Caso Práctico supone que la controladora disminuyó suparticipación accionaria en la controlada A del 90% al 55% (pro-medio diario de 75.53% a 62%). Se asume también que el gru-po tiene dos años de consolidar fiscalmente. La modificaciónocurre en el Año 02.

RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO AÑO 02Resultado fiscal consolidado año 02 $1,460

Menos: Modificación actualizada que se resta del resultado (43)Igual: Resultado fiscal consolidado $1,417Donde:

Conceptos que se suman:Fracción II.Utilidad fiscal ajustada (fracción I.Utilidad fiscal - Año 01 x cociente 227 x 0.8209) $186Conceptos que se restan:

Menos: Fracción III.Utilidad fiscal de controlada A (227) Igual: Modificación histórica (41)Por: Factor de actualización 1.05Igual: Modificación actualizada que se resta del resultado ($43)

NOTAS AL CASO PRÁCTICO 4En los términos del último párrafo del artículo 75 de la LISR, lasmodificaciones se actualizarán desde el último mes del ejercicioal que correspondan (diciembre año 01) y hasta el último mesdel ejercicio en que varíe la participación accionaria (diciembreaño 02). Para el caso se asume un factor de actualización de 1.05.

Se concluye que la controladora tendría que restar del resul-tado fiscal consolidado del ejercicio en el que se disminuyó laparticipación accionaria, un monto de $43.

Hasta aquí pareciera que la controladora en dicho ejerciciorecuperaría la cantidad pagada en ejercicios anteriores, preci-samente por la disminución que está aconteciendo; sin embar-go, esto no sucede así, ya que el impuesto también se ajusta, detal forma que este cambio se neutraliza. Más adelante se anali-za esta mecánica.

En la fracción XXXIV del artículo segundo de las disposicio-nes transitorias, se dispone que las controladoras calcularán lasmodificaciones a las utilidades o pérdidas fiscales de ejerciciosanteriores, y en su caso a los CECs, atendiendo a la fracción VIIdel Artículo Décimo Primero de las disposiciones transitoriaspublicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 26de diciembre de 1990. Para estos efectos, se considerará comoejercicio más antiguo el que hubiera concluido en 1990.

Desde un punto de vista crítico, parece excesivo que el le-gislador exija que se consideren más de 10 años para identifi-car las partidas sobre las que existen modificaciones.

AJUSTE DEL IMPUESTO POR MODIFICACIONESDerivado de las modificaciones por las variaciones en la parti-cipación accionaria de la controladora, se debe determinar elimpuesto a cargo que de ellas derivan, en los términos del se-gundo y tercer párrafos del artículo 75 de la ley. Para tales efec-tos, se consideran por separado los efectos cuando disminuye oincrementa la participación accionaria de la controladora en lascontroladas, estableciéndose lo siguiente:

DISMINUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓNEl segundo párrafo del artículo 75 prevé la mecánica cuando la con-troladora disminuye su participación accionaria en una controlada,y consiste en multiplicar la utilidad fiscal obtenida por la controla-da en cada uno de los ejercicios anteriores, actualizada desde el úl-timo mes del ejercicio en que se generó y hasta el último mes delejercicio en el que se realice dicha disminución, por los puntos por-centuales en que se disminuyó la participación accionaria.

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A este resultado se le aplicará la tasa de impuesto previstaen el artículo 10 de la LISR (34% para 2003; 33% para 2004 y32% para 2005 y ejercicios posteriores).

El impuesto que resulte se multiplicará por el factor de 0.60y será el que se adicionará al impuesto consolidado del ejerci-cio en los términos del último párrafo del artículo 64 de la ley.Continuando con el Caso Práctico 4, quedaría como sigue:

AJUSTE DEL IMPUESTO POR MODIFICACIONES A LASUTILIDADES O PÉRDIDAS FISCALES AÑO 02

Utilidad fiscal del Año 01 $500Por: Factor de actualización 1.05Igual: Utilidad fiscal actualizada 525Por: Modificación en los puntos porcentuales (1) 13.53%Igual: Resultado 71Por: Tasa del ISR 34%Igual: Subtotal 24Por: Factor consolidable 0.60Igual: Impuesto ajustado para adicionar $14

Nota: (1) Es importante mencionar que la ley no es clara para la determinación de la modificación a los puntos porcentuales de la participación accionaria,ya que de una primera lectura parecieraque la diferencia de los puntos porcentuales se determina con la variación de la participaciónaccionaria; es decir,comparando la participación inicial de 90% contra la final de 55%,quedaría como resultado una diferencia de 35 puntos porcentuales; sin embargo,se recomiendaaplicar la disposición en forma armónica con los demás preceptos y se concluiría que ladiferencia se obtendría comparando el promedio diario.En el caso concreto,comparando elpromedio diario del Año 01 de 75.53% contra 62% del Año 02,resultaría una diferencia de13.53 puntos porcentuales

Concluyendo con el Caso Práctico 4 se presenta el siguienteresumen:

Resultado fiscal consolidado ajustado $1,417Por: Tasa del ISR 34%Igual: ISR consolidado 482Más: Ajuste de ISR por modificaciones 14Igual: ISR consolidado del ejercicio $496

El ajuste por $14 se considerará como impuesto pagado porla controlada para cuando la controladora incremente su parti-cipación en la misma controlada.

AUMENTO DE LA PARTICIPACIÓNAl igual que el caso de la disminución, se establece en el tercerpárrafo del artículo 75 cómo proceder cuando la controladoraincremente su participación accionaria en una controlada, con-sistiendo en multiplicar la utilidad fiscal obtenida por la controlada en cada uno de los ejercicios anteriores, actualiza-da desde el último mes del ejercicio en que se generó y hastael último mes del ejercicio en el que se realice dicho incremen-to; por los puntos porcentuales en que se incrementó la parti-cipación accionaria.

A este resultado se le aplicará la tasa de impuesto previstaen el artículo 10 de la LISR (34% para 2003; 33% para 2004 y

32% para 2005 y ejercicios posteriores). El impuesto que resul-te se multiplicará por el factor de 0.60 y será el que se disminui-rá del impuesto consolidado del ejercicio en los términos delúltimo párrafo del artículo 64 de la ley.

Se precisa que esta disminución procederá siempre que lacontrolada efectivamente hubiera enterado dicho impuesto an-te las oficinas autorizadas y hasta por el monto que resulte deactualizarlo desde el mes en que se efectuó su pago y hasta elmes en que se disminuya del impuesto consolidado.

Respecto de estos ajustes, se establece en la fracción XXXVIIdel artículo segundo transitorio, que cuando las utilidades fis-cales correspondan a ejercicios terminados con anterioridad al1o de enero de 1999, el impuesto que se obtenga se multiplica-rá por el factor de 1.00 en lugar de 0.60. Esta situación es lógi-ca, ya que antes del ejercicio de 1999, se consolidada enparticipación accionaria.

7. Pérdidas provenientes de enajenación de accionesSe regula en los incisos e) y f) de la fracción I del artículo 68,que la controladora restará o sumará las pérdidas que proven-gan de la enajenación de acciones de controladas, que no hayansido de las consideradas como colocadas entre el gran públicoinversionista para efectos fiscales conforme a las reglas gene-rales expedidas por el Servicio de Administración Tributaria(SAT), tanto las obtenidas por las controladas como por la con-troladora, conforme a lo siguiente:

e) restará el monto de las pérdidas siempre que la adqui-sición y enajenación se haya efectuado dando cumplimien-to a los requisitos a que se refiere la fracción XVII delartículo 32 de la ley. Este artículo dispone en sus dos pá-rrafos lo siguiente:� que la adquisición y enajenación se efectúe dando cum-

plimiento a los requisitos establecidos por el SAT, median-te reglas de carácter general. El artículo 31 del Reglamentode la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), es el pre-cepto que establece dichos requisitos, y

� que las pérdidas por enajenación de acciones no exce-dan del monto de las ganancias por el mismo concep-to, obtenidas en el ejercicio o en los cinco siguientes.No obstante la referencia a los requisitos de la fracción

XVII del artículo 32, precisa en el segundo párrafo del in-ciso e) de la fracción I del artículo 68, que el monto de laspérdidas se podrá disminuir, sin que el monto que se res-te en cada ejercicio exceda de la ganancia que por estemismo concepto obtengan en el mismo ejercicio la con-troladora y las demás controladas. Por la forma de redac-ción de este último precepto, pareciera que está limitandola deducción de la pérdida al ejercicio en que se sufre; esdecir, que su aplicación únicamente podrá efectuarse encontra de la ganancia del mismo ejercicio, invalidando laposibilidad de aplicarla en los siguientes cinco ejercicios,

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como así está establecido en la fracción XVII del artículo32; situación que no sería congruente con el régimen ge-neral, por lo que se puede concluir de una interpretaciónarmónica, que dicha pérdida podrá aplicarse tambiéncontra las utilidades de los siguientes cinco ejercicios.

f) por su parte, el inciso f) de la misma fracción I, se-ñala que se sumará el monto de las pérdidas obtenidaspor las controladas y la controladora en el ejercicio y enejercicios anteriores y que hayan sido restadas conformeal inciso e) anterior en dichos ejercicios, que hubieran de-ducido en el ejercicio conforme a lo dispuesto por el se-gundo párrafo de la fracción XVII del artículo 32 de la Ley.La intención de este precepto es eliminar en forma con-solidada la pérdida que se encuentra en los resultados in-dividuales de la controladora o controladas de que se trate,cuyas utilidades fiscales o pérdidas, según se trate se in-corporaron para determinar el resultado fiscal consolida-

do. No conciliar estas partidas originaría una duplicaciónen la deducción de la pérdida por considerarse previamen-te en el inciso e) y además ya estar incluida en el resulta-do individual.Para ilustrar lo anterior, se presenta el Caso Práctico 5.

RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO – CASO DE LAS PÉRDIDAS EN VENTA DE ACCIONESLa controladora detenta el 51% de las acciones de la controla-da A, el 98% de las acciones de la controlada B y el 60% de lasacciones de la controlada C. En marzo del Año 02, la controla-da C enajenó acciones de las compañías X y Y obteniendo en elprimer caso una ganancia de $2,000 y en el segundo caso unapérdida de $1,050. Asimismo, la controladora vendió en el Año02 la totalidad de las acciones de la controlada D, generándoseuna pérdida por dicha venta de acciones de $800. Al cierre delejercicio, X y Y se desconsolidaron.

DATOS DE LAS DECLARACIONES INDIVIDUALES DE ISR - AÑO 02CONCEPTO CONTROLADORA A B C

% de participación accionaria 100% 51% 98% 60%Ingresos:Ganancia en venta de acciones $2,000Otros $1,900 $3,400 $4,700 1,100Deducciones:Pérdida en venta de acciones (1) 1,500 1,050Otras 1,350 1,600 7,500Utilidad fiscal $550 $1,800 ($2,800) $2,050

Nota: (1) Está pérdida no se deduce en forma individual porque la Controladora no tiene utilidades por venta de acciones

RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO-AÑO 02CONCEPTO CONTROLADORA A B C PARCIAL TOTAL

Utilidad o pérdida fiscal $550 $1,800 ($2,800) $2,050Participación consolidable (participación accionaria por factor de 0.60) 60% 31% 59% 36%Utilidad o pérdida fiscal consolidada 330 558 (1,652) 738 (26)

Más/menos :Menos: Pérdidas en ventas de acciones

de controladora y controladas que no excedan de las ganancias por el mismo concepto –inciso e)–,en participación consolidable (900) (378) (1,278) (720)

Más: Pérdidas en venta de acciones por controladora y controladas en el ejercicio y en ejercicios anteriores y que hayan sido restadas conforme al inciso e),en participación consolidable 378 378

Igual: Resultado fiscal consolidado ($368)

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NOTAS AL CASO PRÁCTICO 5Según se observa, la controladora solamente está posibilitadaa incorporar al resultado fiscal consolidado las pérdidas en ven-ta de acciones hasta por el monto de las ganancias que por elmismo concepto obtengan la controladora y controladas; es de-cir $720. La ventaja es que a nivel consolidado se pueden tomarlas pérdidas hasta por las utilidades obtenidas dentro del gru-po, sin que necesariamente dichas utilidades se obtengan porla misma controladora o controlada que sufrió la pérdida.

8. Pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anterioresSe dispone que a la utilidad fiscal consolidada se le disminui-rán, en su caso, las pérdidas fiscales consolidadas de ejerciciosanteriores, aplicando las reglas que en materia de actualizacióny de plazos se establecen en el artículo 61 de la ley.

9. Impuesto sobre la rentaAl resultado fiscal consolidado se le aplicará la tasa establecidaen el artículo 10 de la ley. Cabe señalar, que por disposición tran-sitoria para el 2003 la tasa será del 34%; para 2004 del 33% ypara ejercicios posteriores del 32%.

10. Reversión de pérdidas fiscales que prescribieronSe establece que las pérdidas sufridas por la controladora o con-troladas, que no hubieran podido disminuirse por la sociedadque las generó en los términos del artículo 61 de la ley, es de-cir en un plazo máximo de 10 años, y que se hubieran restadoen algún ejercicio anterior para determinar la utilidad o pérdi-da fiscal consolidada, deberán adicionarse a la utilidad fiscalconsolidada o disminuirse de la pérdida fiscal consolidada delejercicio en que se pierda el derecho a disminuirlas. Estas pér-didas deberán actualizarse conforme al período comprendidodesde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio al que co-rresponda dicha pérdida y hasta el último mes del ejercicio enel que se adicionen o se disminuyan.

A través del artículo 2o transitorio, fracción XXXII, se con-templa que no se considerarán las pérdidas fiscales de contro-ladoras y controladas generadas con anterioridad al ejercicio de1999; es decir, que respecto de dichas pérdidas, aun cuando ca-duque el derecho a disminuirlas no se revertirán en la consoli-dación. Esta situación es lógica, en virtud de que este cambiooperó a partir de las reformas al régimen en 1999, que de nohaberse previsto de tal forma se hubieran violado derechos ad-quiridos de los contribuyentes. Lo mismo acontece, cuando seaclara que tampoco se considerarán las pérdidas fiscales gene-radas con anterioridad al ejercicio de 2002, correspondientes alas controladoras que hayan sido consideradas como puras.

Se establece un tratamiento similar para el caso de las pér-didas provenientes de enajenación de acciones obtenidas por lacontroladora o controladas, en el sentido de que sino se dismi-

nuyen en forma individual en el plazo de seis ejercicios, se de-berá revertir su efecto en el ejercicio en que se pierda su dere-cho de disminución. A diferencia del caso general de las pérdidas,aquí no se cuenta con disposición transitoria alguna, ya que elrégimen de aplicación de las pérdidas de enajenación de accio-nes era diferente.

Con estas limitantes se invalidan las aplicaciones de las pér-didas fiscales a nivel consolidado cuando en lo individual no sepueden aprovechar dichas pérdidas.

11. Opción para determinar el resultado fiscalconsolidadoComo resultado de los cambios ocurridos a partir de 2002, par-ticularmente por lo que se refiere al ajuste por inflación y el aco-tamiento del porciento de consolidación en las controladoras,surgieron ciertos cuestionamientos de los grupos que consoli-dan para determinar los efectos fiscales de los intereses que de-rivan de los préstamos entre las empresas del grupo,específicamente en el caso de la controladora, que normalmen-te actúa como tesorera central. En estas circunstancias, se expi-de la regla 3.6.13. de la RMISC 2003 para establecer laposibilidad de realizar un cálculo teórico del resultado fiscalconsolidado, quedando como sigue:� la controladora determinará el resultado o la pérdida fiscal con-

solidada del ejercicio del 2003 conforme a la ley vigente, y� la controladora realizará el cálculo teórico del resultado o

pérdida fiscal consolidada del ejercicio del 2003 que se hu-biera causado de considerar la deducción de intereses y elajuste por inflación acumulable que le corresponda a los mis-mos sin aplicar el factor de 0.60.Cuando los resultados anteriores sean iguales, las controla-

doras podrán considerar la deducción de los intereses y el ajus-te por inflación acumulable que le corresponda a los mismos,para la determinación del resultado fiscal consolidado, sin con-siderar el factor de 0.60 para la aplicación de estos conceptos.

12. Pagos provisionalesMECÁNICA Parte de las reformas importantes ocurridas a partir de 1999,fue lo concerniente a la forma de enterar los pagos provisiona-les del impuesto por parte de las controladas. Precisamente unade las grandes ventajas que tenía el régimen era el aprovecha-miento de los flujos. Por fines recaudatorios, el legislador deci-dió cambiar la mecánica de entrega de los pagos provisionalespor las controladas y el procedimiento de acreditamiento con-tra el impuesto anual, éste último con efectos a partir del 2002.

En los términos de la fracción II del artículo 76 de la LISR,las controladas deberán calcular sus pagos provisionales comosi no hubiera consolidación conforme al procedimiento y reglasestablecidos en el artículo 14 de la ley. Asimismo, se disponeque el impuesto que resulte en cada uno de los pagos provisio-nales lo enterarán ante las oficinas autorizadas.

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Por su parte el segundo párrafo del artículo 77, señala que lacontroladora deberá efectuar sus pagos provisionales por susingresos propios, en los mismos términos que las controladas,disponiéndose que el coeficiente de utilidad aplicable es el quele correspondería si no determinara su resultado fiscal consoli-dado por el total de sus ingresos. Asimismo, la controladora es-tará obligada a efectuar pagos provisionales consolidados,considerando los ingresos de todas las controladas y los suyospropios en la participación consolidable, correspondiente al pe-ríodo por el que se efectúe el pago, y el coeficiente de utilidad

aplicable será el de consolidación, determinado con base en losingresos nominales de todas las controladas y la controladora,en la participación consolidable, y la utilidad fiscal consolida-da. Se dispone que contra los pagos provisionales consolidados,la controladora podrá acreditar los pagos provisionales entera-dos por cada una de las controladas y por ella misma, en la par-ticipación consolidable.

Se presenta el Caso Práctico 6 para ejemplificar las mecáni-cas descritas. Para tales efectos, se considera que los pagos pro-visionales se determinarán para el Año 02.

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PAGOS PROVISIONALES Y SU ACREDITAMIENTO CONTRA EL IMPUESTO ANUAL - AÑO 02Datos de las declaraciones individuales de ISR - Año 01

CONTROLADASCONCEPTO A B C CONTROLADORA CONSOLIDADO

Utilidad fiscal 0 1,000 4,232 2,000Por: Participación consolidable 45.32% 43.48% 51.30% 60.00%Igual: Utilidad fiscal en participación consolidable (A) 0 435 2,171 1,200 3,806

Ingresos acumulables 0 8,000 8,000 10,000Menos: Ajuste anual por inflación 0 1,000 0 (500)Igual: Ingresos nominales 0 7,000 8,000 9,500Por: Participación consolidable 45.32% 43.48% 51.30% 60.00%Igual: Ingresos nominales en participación consolidable (B) 3,044 4,104 5,700 12,848 Donde:

Utilidad fiscal 0 435 2,171 1,200 3,806 Entre: Ingresos nominales 0 3,044 4,104 5,700 12,848 Igual: Coeficiente de utilidad 0 0.1429 0.5290 0.2105 0.2962

PAGOS PROVISIONALES DEL AÑO 02Pagos provisionales individuales

CONTROLADASCONCEPTO A B C CONTROLADORA

INDIVIDUAL

Ingresos nominales $7,000 $10,000 $3,000 $11,500Por: Coeficiente de utilidad 0 0.1429 0.5290 0.2105Igual: Utilidad fiscal estimada 0 1,429 1,587 2,421Por: Tasa de ISR 34% 34% 34% 34%Igual: ISR a cargo enterado directamente a las autoridades fiscales $0 $486 $540 $823

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IMPORTES PARA DETERMINAR EL PAGO DEL ISR CONSOLIDADOCONTROLADAS

CONCEPTO A B C CONTROLADORA CONSOLIDADO

Ingresos nominales $7,000 $10,000 $3,000 $11,500Por: Participación consolidable 45.32% 43.48% 51.30% 60.00%Igual: Ingresos nominales en participación consolidable $3,172 $4,348 $1,539 $6,900 $15,959

ISR a cargo enterado directamente a las autoridades fiscales $0 $486 $540 $823

Por: Participación consolidable 45.32% 43.48% 51.30% 60.00%Igual: ISR pagado en participación consolidable $0 $211 $277 $494 $982

PAGO PROVISIONAL ISR CONSOLIDADOIngresos nominales $15,959

Por: Coeficiente de utilidad 29.62%Igual: Utilidad fiscal estimada 4,727Por: Tasa de ISR 34%Igual: ISR a cargo 1,607Menos: Pagos provisionales de ISR en participación consolidable 982Igual: Pago provisional de ISR consolidado a cargo (a favor) $625

13. Cálculo del impuesto anual y acreditamientode los pagos provisionalesCONTROLADASSe establece en la fracción I del artículo 76, que las controladaspresentarán su declaración del ejercicio y calcularán el impues-to como si no hubiera consolidación, es decir al 100%. Del im-puesto que resulte disminuido de los pagos provisionalesefectuados durante el ejercicio, entregarán a la controladora elque corresponda a la participación consolidable del ejercicio de que se trate. Las controladas enterarán ante las oficinas autorizadas el impuesto que se obtenga de disminuir al que calcularon, el que entregaron a la controladora.

CONTROLADORAConsolidadoCon base en la fracción II del artículo 72 se establece que la controladora deberá presentar declaración de consolidacióndentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio enla que determinará el resultado fiscal consolidado y el impues-to que a éste corresponda. En esta declaración acreditará el monto de los pagos provisionales consolidados efectivamenteenterados ante las oficinas autorizadas. Asimismo, se disponeen el cuarto párrafo del artículo 77 que se acreditarán los pagosprovisionales efectivamente enterados por la controladora y con-troladas, en la participación consolidable al cierre del ejercicio,hasta por el monto del impuesto causado en el ejercicio por ca-da una de dichas sociedades, en la participación consolidable.

IndividualLa controladora presentará su declaración del ejercicio y calcu-lará el impuesto como si no hubiera consolidación. Del impues-to que resulte enterará ante las oficinas autorizadas el 40%. Secontinúa con el Caso Práctico 6.

ISR DEL EJERCICIO A NIVEL INDIVIDUALCONCEPTO A B C CONTROLADORA

INDIVIDUAL

Resultado fiscal $1,500 $2,500 $1,000 $5,000Por: Tasa de ISR 34% 34% 34% 34%Igual: ISR a cargo 510 850 340 1,700Menos: Pagos provisionales efectivamente enterados 0 486 540 823Igual: ISR a cargo (favor) 510 364 (200) 877Menos: ISR entregado a la controladora 231 158 526Igual: ISR por pagar (saldo a favor) $279 $206 ($200) $351Donde:

ISR a cargo $510 $364 $877Por: Participación consolidable 45.32% 43.48% 51.30% 60%Igual: ISR por entregar a la controladora $231 $158 $526

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ACREDITAMIENTO CONTRA EL ISR ANUALCONCEPTO A B C CONTROLADORA CONSOLIDADO

INDIVIDUAL

Resultado fiscal $1,500 $2,500 $1,000 $5,000 Por: Participación consolidable 45.32% 43.48% 51.30% 60%Igual: Resultado fiscal consolidable $680 $1,087 $513 $3,000 $5,280

Pagos provisionales efectivamente enterados $0 $486 $540 $823Por: Participación consolidable 45.32% 43.48% 51.30% 60.00%Igual: Pagos provisionales acreditables,en participación

consolidable $0 $211 (1) $174 $494 $879

Nota: (1) Aun cuando se realizaron pagos provisionales por $540,únicamente se podrá considerar el monto que no exceda del ISR causado por esta controlada,es decir hasta $340,que multiplicados por la parti-cipación consolidable,dan como resultado $174

ISR CONSOLIDADOResultado fiscal consolidado $5,280

Por: Tasa de ISR 34%Igual: ISR a cargo 1,795Menos: Pagos provisionales efectivamente enterados 625Igual: Subtotal 1,170Menos: Acreditamiento de pagos provisionales en participación

consolidable hasta por el monto del impuesto causado por la controladora y controladas 879

Igual: ISR consolidado por pagar $291

NOTAS AL CASO PRÁCTICO 6Las controladas están obligadas a entregar en efectivo a la con-troladora el impuesto a cargo en participación consolidable, pa-ra que pague directamente el impuesto anual.

Se regula que el acreditamiento de los pagos provisionalesse hará en la participación consolidable al cierre del ejercicio,lo cual es inconsistente con la mecánica para la determinacióndel impuesto anual, que se realiza en participación consolida-ble, pero considerando el promedio diario del ejercicio.

Por otra parte, se hacen varias precisiones, estableciéndoseque en ningún caso se disminuirán de la utilidad fiscal conso-lidada las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que corres-pondan a las controladas. Asimismo, se prohíbe la solicitud dedevolución de saldos a favor por los impuestos pagados por lascontroladas o por la controlada con anterioridad a la presenta-ción de la declaración de consolidación del ejercicio. Tambiénse precisa que no se incluirán los datos de las controladas quehubieran presentado aviso de suspensión de actividades.

14. Consideraciones finalesEl lector pudo constatar que el régimen de consolidación fiscales complejo y no sigue un sistema lógico y sistemático. En esteartículo se presentaron ejemplos sencillos y didácticos para sumejor comprensión. Desde un punto de vista crítico, todavía que-dan varios procedimientos que pudieran ser más fáciles en suaplicación y perfeccionar otros más.

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IndicadoresFactores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

DÍA OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE2002 2003

1 10.2299 10.1552 – – – – 10.7889 – – 10.4370 10.5243 11.04752 10.1573 – 10.1465 10.4393 – – 10.7362 10.3000 10.3377 10.4495 – 11.04603 10.1248 – 10.1036 10.3626 10.9069 11.0324 10.6676 – 10.2402 10.4779 – 11.03134 10.1398 10.1992 10.1421 – 10.8833 10.9902 10.6619 – 10.2598 10.4470 10.5997 10.93865 – 10.1820 10.2287 – – 11.1367 – 10.2003 10.3882 – 10.5864 10.85756 – 10.2099 10.2452 10.3856 10.9822 11.1927 – 10.1817 10.5598 – 10.7117 –7 10.1840 10.1698 – 10.4195 10.8731 11.2250 10.6823 10.2678 – 10.4087 10.7058 –8 10.2154 10.2428 – 10.3280 – – 10.6896 10.2115 – 10.3946 10.7001 10.86209 10.1575 – 10.2724 10.3617 – – 10.7398 10.1700 10.5608 10.5430 – 10.9185

10 10.2048 – 10.1852 10.4112 10.8979 11.1064 10.7541 – 10.7431 10.4795 – 11.023311 10.2195 10.2953 10.1744 – 10.9948 11.0998 10.7651 – 10.7145 10.4482 10.6630 10.950212 – 10.3334 – – 10.9400 11.0052 – 10.1068 10.6119 – 10.6909 10.973713 – 10.3447 10.1785 10.4672 10.9832 10.9073 – 10.1773 10.5775 – 10.7448 –14 10.1592 10.2787 – 10.5368 10.9723 10.8173 10.7020 10.1605 – 10.4213 10.7562 –15 10.1084 10.2092 – 10.5274 – – 10.6102 10.1428 – 10.3821 10.6961 10.979316 10.0683 – 10.1850 10.4875 – – 10.6398 10.2927 10.5946 10.4308 – –17 10.0757 – 10.1966 10.5083 10.8823 10.8481 – – 10.4983 10.4079 – 10.971318 9.9988 10.2484 10.2053 – 10.7667 10.8713 – – 10.5014 10.3490 10.7273 10.905419 – 10.1760 10.2526 – 10.7722 10.8147 – 10.3760 10.5883 – 10.7232 10.916320 – – 10.1920 10.5900 10.8400 10.8633 – 10.3498 10.4858 – 10.8007 –21 9.9842 10.1635 – 10.6222 10.8998 – 10.6225 10.2663 – 10.3600 10.8379 –22 9.9383 10.0874 – 10.6866 – – 10.5545 10.2530 – 10.4105 10.8507 10.895523 9.9723 – 10.1836 10.8263 – – 10.5525 10.2383 10.4669 10.4362 – 10.827524 10.0079 – 10.1907 10.7708 10.9798 10.8734 10.5147 – 10.4796 10.5160 – 10.774125 9.9468 10.1333 – – 10.9815 10.8008 10.4348 – 10.5188 10.5203 10.8615 10.797526 – 10.1065 10.2014 – 11.0584 10.7200 – 10.2473 10.4734 – 10.8753 10.811527 – 10.1535 10.2479 10.8267 11.0329 10.7498 – 10.2519 10.4808 – 10.9118 –28 9.9816 10.1496 – 10.8875 11.0333 10.7671 10.4318 10.3166 – 10.5095 10.9337 –29 10.0003 10.1193 – 10.8842 – 10.4304 10.4063 – 10.4645 10.9806 10.927230 10.1593 – 10.3125 10.9863 – 10.3450 10.3205 10.4176 10.4878 – 11.044631 10.2263 10.3613 10.8636 10.6698 – 10.4870 –

(OCTUBRE 2002 A SEPTIEMBRE 2003)

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16 15 de Octubre de 2003

IDC71 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’SY DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Octubre 2002 5.48 % 6.47 % 5.54 % 3.12 %Noviembre 5.37 % 6.38 % 5.50 % 3.09 %Diciembre 5.13 % 6.21 % 5.56 % 3.10 %Enero 2003 5.37 % 6.42 % 5.51 % 3.17 %Febrero 6.26 % 7.16 % 5.40 % 3.21 %Marzo 6.38 % 7.24 % 5.44 % 3.12 %Abril 5.89 % 6.71 % 5.45 % 2.91 %Mayo 4.37 % 5.03 % 5.50 % 2.89 %Junio 3.91 % 4.50 % 5.59 % 3.07 %Julio 3.59 % 4.14 % 5.70 % 2.88 %Agosto 3.33 % 3.83 % 5.79 % 2.92 %*Septiembre 3.34 % ø 3.87 % ø 6.14 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de septiembre de 2003ø Diario Oficial de la Federación del 25 de septiembre de 2003

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de septiembre al 10 de octubre de 2003)

SEPTIEMBRE OCTUBREDÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.291810 1 3.29699727 3.292847 2 3.29803528 3.293884 3 3.29907429 3.294921 4 3.30011330 3.295959 5 3.301152

6 3.3021927 3.3032328 3.3042729 3.305313

10 3.306354

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacio-nal,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pacta-das en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Noviembre 2002 8.3313% 0.76% 1.14% 25 10 2002Diciembre 8.2555% 0.95% 1.43% 03 12 2002Enero 2003 1.34% 2.01% 20 01 2003Febrero 1.43% 2.15% 27 01 2003Marzo 1.29% 1.94% 26 02 2003Abril 1.38% 2.07% 24 03 2003Mayo 1.41% 2.12% 08 05 2003Junio 1.31% 1.97% 27 05 2003Julio 1.17% 1.76% 01 07 2003Agosto 1.07% 1.61% 31 07 2003Septiembre 1.03% 1.55% 01 09 2003Octubre 1.01% 1.52% 30 09 2003

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o

de la Ley de Ingresos de la Federación 2003,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Noviembre 2002 8.3313% 0.77% 1.00% 24 10 2002Diciembre 8.2555% 0.95% 1.24% 26 11 2002Enero 2003 9.1434% 0.55% 0.72% 14 01 2003Febrero 9.9051% 0.91% 1.18% 30 01 2003Marzo 10.0110% 1.03% 1.34% 25 02 2003Abril 8.5819% 1.21% 1.57% 20 03 2003Mayo 5.9171% 0.87% 1.13% 24 04 2003Junio 5.7888% 1.21% 1.57% 29 05 2003Julio 5.2986% 1.48% 1.92% 24 06 2003Agosto 5.2561% 1.07% 1.39% 29 07 2003Septiembre 0.97% 1.26% 21 08 2003Octubre 0.78% 1.01% 25 09 2003

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

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Contenido

Laboral 71Año XVI • 3a. Época

15 de Octubre de 2003

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DE TRASCENDENCIA 2� CAUSALES DE RESCISIÓN MÁS DEMANDADAS POR LOS TRABAJADORES

Tesis de jurisprudencia que ubican las conductas de lospatrones o sus directivos en causas de rescisión del con-trato laboral, a demandar por los trabajadores

PARA TOMARSE EN CUENTA 6� PROPUESTAS PARA FLEXIBILIZAR EL MERCADO LABORAL MEXICANO� OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y PATRONES DEL AUTOTRANSPORTE� ALTERNATIVA DE TRABAJO PARA SINCRONIZAR LA VIDA FAMILIAR

Y LABORAL

LA EMPRESA CONSULTA 8� DESCUENTO AL SALARIO DE VIÁTICOS NO DEVUELTOS� EN TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

¿ENTREGA OBLIGATORIA DE LA COPIA DEL FINIQUITO AL ACREEDOR ALIMENTICIO?

� “CONFIANZA”O “PLANTA”: ¿TÉRMINOS OBLIGATORIOS EN EL CONTRATO PARA SU VALIDEZ?

� INASISTENCIA DEL SÁBADO ¿MISMO DESCUENTO AL SALARIO QUE POR LOS DEMÁS DÍAS DE LA SEMANA?

� LABORES EN DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ¿JORNADA EXTRAORDINARIA?

� ACCIONES PROCEDENTES CONTRA VIOLACIÓN DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD POR EXTRABAJADOR

PRODUCTIVIDAD 10� ACTUALIZACIÓN DE LA CONSULTORÍA PARA LA CAPACITACIÓN

Colaboración en exclusiva para IDC, del asesor externode la Organización Internacionál del Trabajo (OIT), y deesta publicación, Ancelmo García Pineda, acerca de lascaracterísticas a considerar para elegir a nuestros capaci-tadores externos

DE ACTUALIDAD s/p� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 11 AL 29 DE SEPTIEMBRE(Sin publicación relevante)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Octubre de 2003

Para finalizar el estudio del tema de la rescisión de las relacio-nes laborales abordado en los números pasados 69 y 70, de es-ta misma sección, ahora daremos a conocer las diferentesresoluciones donde los diversos tribunales definen algunos su-puestos en los cuales se presentan las causales de terminaciónde la relación de trabajo establecidas en el artículo 51 de la LeyFederal del Trabajo (LFT), imputables a los patrones, las cualesle otorgan el derecho al trabajador para rescindir el contrato ce-lebrado con ellos.

Con estas definiciones se pretende que el personal que diri-ge la operación de la empresa conozca las conductas que debe-rán cuidar para no propiciar este tipo de demandas y evitar, comoseñalamos anteriormente, gastos innecesarios a la negociación.

Costos de las demandas por rescisión del contratoEl artículo 50 de la LFT, en sus fracciones II y III, establecen quelas indemnizaciones por rescisión de la relación de trabajo porcausas imputables al patrón, serán: la indemnización constitu-cional de tres meses de salario y 20 días por cada año de servicios,a efecto de resarcirle al trabajador los perjuicios ocasionadospor el patrón al tener que terminar la relación de trabajo antela afectación que le causó. Además se deberá cubrir al trabaja-dor la prima de antigüedad en términos del artículo 162 de laLey Laboral, la parte propocional de vacaciones, prima vacacio-nal y aguinaldo (artículos 76, 80 y 87 LFT), los salarios caídospor el tiempo que dure el juicio laboral, así como los gastos ycostas del procedimiento, sin olvidar los honorarios del profe-sional que represente a la empresa en el juicio.

Ante este panorama, vale la pena tomar en cuenta el conte-nido de las resoluciones en estudio.

Falta de probidad y honradez por parte del patrónDebe entenderse por falta de probidad y honradez, cuando elpatrón se conduzca en forma contraria a sus obligaciones, que

proceda en forma mal intencionada y deje de hacer lo que tie-ne encomendado.

PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. CONCEPTO.Por falta de probidad u honradez se entiende el no proce-der rectamente en las funciones encomendadas, con men-gua de rectitud de ánimo, o sea, apartarse de las obligacionesque se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas,dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o hacién-dolo en contra; debe estimarse que no es necesario paraque se integre la falta de probidad u honradez que existaun daño patrimonial o un lucro indebido, sino sólo que seobserve una conducta ajena a un recto proceder.

Amparo directo 2817/73. Transportes Papantla, S. A. deC. V. 15 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 4009/75. Ferrocarriles Nacionales deMéxico. 2 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 3181/79. Humberto Hipólito Alvara-do. 13 de agosto de 1979. Cinco votos.

Amparo directo 3991/79. Loreto García Islas. 8 de oc-tubre de 1979. Cinco votos.

Amparo directo 2910/79. José Enrique González Ru-bio Olán. 3 de marzo de 1980. Cinco votos.

Fuente: Apéndice de 1995. Séptima Época. Tomo V, ParteSCJN. Instancia: Cuarta Sala. Tesis: 392, pág. 260.

Esta es una de las conductas más frecuentes en las empresascuando se pretende presionar a los trabajadores a realizar su tra-bajo, o para que tome la decisión de irse por la intolerancia del je-fe inmediato superior (ver nota Para tomarse en cuenta del número63, del 15 de junio pasado “Acoso moral en la empresa”), y no sepercatan que pueden ubicarse en estos supuestos, cuya consecuen-cia puede derivar en un juicio laboral en contra de la empresa.

Para que se presente esta causal los razonamientos legalespueden darse en los siguientes términos:

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Causales de rescisión más demandadas por los trabajadoresResoluciones de diversos tribunales sobre las diferentes causales de rescisión por las cuales los trabajadoresdemandan a las empresas la terminación de su contrato laboral,y cuyos costos resultan muy elevados,derivadas de la falta de cuidado en el manejo de las relaciones laborales por los superiores jerárquicos delas negociaciones.

De trascendencia

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15 de Octubre de 2003 3

CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRA-BAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTEDEL PATRÓN, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIO-NES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVENDE TAL OBLIGACIÓN. El derecho de los trabajadoresa la capacitación o adiestramiento, elevado a rango cons-titucional, se inspira en principios de interés social, y porsu trascendencia para elevar el nivel de vida del trabaja-dor y la productividad de un centro de trabajo, está tute-lado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno deobligaciones en materia de capacitación o adiestramien-to por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lu-gar a la procedencia de la imposición de las sanciones alempleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, asícomo a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer lasacciones que deriven de tal obligación, conforme a la leyo a lo convenido contractualmente, pero no se constituyeindefectiblemente y de inmediato en causal de rescisiónde la relación laboral, ya que esa situación no se encuen-tra expresamente prevista en ninguna de las fraccionesde los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sinembargo, de estar aprobados por la Secretaría de Traba-jo y Previsión Social los planes y programas sobre la ca-pacitación y a pesar de que dicha Secretaría haya tomadolas medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omi-sión del empleador para proporcionarla o la negativa deltrabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede consti-tuirse en una causal rescisoria análoga a la de falta deprobidad y honradez, cuando tal incumplimiento negli-gente y reiterativamente sistemático, entrañe un proce-der con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo talgravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidadde continuar con la relación laboral, que sería el factor de-terminante para considerar la procedencia de darla porconcluida.

Contradicción de tesis 51/92. Entre el Tercer TribunalColegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Co-legiado del Segundo Circuito. 28 de febrero de 1994. Cin-co votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario:Hugo Hernández Ojeda.

Tesis de Jurisprudencia 9/94. Aprobada por la Cuar-ta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del cator-ce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, porcinco votos de los señores Ministros: Presidente IgnacioMagaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio LlanosDuarte.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Oc-tava Época. Instancia: Cuarta Sala. Tomo: LXXVI, Abril de 1994.Tesis: 4a./J. 9/94, pág. 19.

Reducción de salariosCabe recordar que los salarios de los trabajadores, es la condi-ción de trabajo sin la cual no podría existir la relación laboral,por ello es uno de los conceptos más protegidos por la legisla-ción laboral, en su Capítulo VII Normas Protectoras del Sala-rio, en las cuales se establece que los trabajadores dispondránlibremente de sus salarios, no podrán renunciar a éste, debenpagarse en el lugar y forma establecidos, no se permite el pagoen especie, no podrán ser sujetos a embargo, ni multas o san-ciones, los casos en que pueden realizarse los descuentos entreotras. En consecuencia su reducción está cosiderada explícita-mente como causa de rescisión del contrato de trabajo, y los tri-buanles han determinado cuándo opera ésta:

RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR RE-DUCCIÓN DEL SALARIO. CUÁNDO OPERA LA CAU-SAL DE. Para que se configure la causal de rescisióncontenida en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el derecho del traba-jador para dar por terminada la relación laboral cuandoel patrón le reduzca el salario, se requiere que el descuen-to que se haga sea de manera permanente y que esa ha-ya sido la intención del patrón; por ende, tal causal noopera, cuando el menoscabo del sueldo del trabajador, sehace en forma aislada y apoyada en la falta de asisten-cia o retardo del trabajador en el inicio de la jornada, quesólo faculta al empleado para solicitar la devolución delos descuentos correspondientes, en caso de que se hayanhecho de manera equivocada. Noveno Tribunal Colegia-do en materia de trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 10899/95. Consorcio Aviaxsa, S. A. deC. V. (AVIACSA). 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario:José Morales Contreras.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Parte II, Noviembre de 1995, Tesis: I9, Tomo XXX-VII- L, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 593.

Omisión del pago de salariosEsta causa de rescisión, contenida en la fracción V, del multici-tado artículo 51, es otro supuesto muy socorrido en las deman-das laborales, y sobre todo en estas épocas en que las empresasdejan de tener flujos de efectivo. En este caso es importante se-parar una demanda por cobro de salarios no cubiertos, de la relativa a la causal de rescisión de la relación de trabajo por nopagarlos, supuestos en los cuales los medios de prueba son di-ferentes para que la empresa se defienda en el juicio, pues mien-tras en el primer supuesto únicamente se tendrá que probar orealizar el pago para que se dé por terminada la demanda; en

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el segundo supuesto el trabajador será quien tenga la carga deprobar que realizó gestiones para el cobro sin haberlo obteni-do para demostrar la conducta negativa del patrón que haga im-posible la continuación del vínculo laboral.

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FAL-TA DE PAGO DE SALARIOS. EXTREMOS QUE DE-BEN PROBARSE. Esta Sala ha considerado que laprocedencia de la acción de rescisión de la relación labo-ral, sin responsabilidad para el trabajador por falta de pa-go de sus salarios, se encuentra condicionada a que eltrabajador demuestre que realizó las gestiones pertinen-tes para lograr su cobro y que el patrón se negó a pagar-le, según puede verse del contenido de la tesisjurisprudencial número 1731, visible a fojas dos mil sete-cientos setenta y ocho, de la Segunda Parte del Apéndiceal Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1988,cuyo texto es el siguiente: “SALARIOS, RESCISIÓN DELCONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. BA-SE DE LA ACCIÓN. Para que la rescisión de un contratode trabajo por falta de pago de salarios sea procedente, serequiere que el trabajador demuestre que, ante la falta depago de salarios, realizó las gestiones pertinentes para lo-grar su cobro y que el patrón se negó a efectuarlo, y si nose prueba que así se hizo, la rescisión por tal motivo, re-sulta improcedente”. Al respecto, tiene especial importan-cia destacar la relación que debe existir entre la acción yla defensa, de manera que si el trabajador ejercita la ac-ción de falta de pago de salarios, el patrón válidamentepuede oponer la defensa correlativa, que es la de pago, ysi no demuestra que cubrió el salario reclamado, debe con-denársele a ello; pero si el trabajador ejercita la acción derescisión de la relación laboral por causas imputables alpatrón, concretamente por falta de pago de salarios, en-tre la acción ejercitada y la defensa de pago ya no existela correspondiente relación acción defensa, y por ello, nopuede sujetarse a la procedencia de aquélla al hecho deque el patrón pruebe o no, su defensa de pago, pues en elprimer caso el actor persigue obtener el pago de salariosadeudados y, en el segundo, el reconocimiento de que larescisión de la relación laboral efectuada, se produjo sinresponsabilidad para él, y las consecuencias legales quede ello derivan. En estas condiciones, si de acuerdo con lodispuesto por el artículo 51, fracción V, de la Ley Federaldel Trabajo, en relación con la tesis jurisprudencial antestranscrita, la acción de rescisión de la relación laboral sinresponsabilidad para el trabajador a que se hizo referen-cia, tiene como presupuestos básicos, que exista falta depago de salarios por parte del patrón y que el trabajadordemuestre que llevó a cabo las gestiones pertinentes pa-ra lograr su pago, sin obtenerlo, resulta claro que si no se

cumplen los requisitos antes indicados, carece de relevan-cia que el patrón demandado afirme haberlo pagado yque logre o no, probar esa circunstancia, toda vez que, co-mo se dijo, esa defensa no guarda relación con la acciónrescisoria ejercitada, sino en todo caso, con la diversa dereclamación de pago de salario; de ahí que la falta de de-mostración de que se cubrieron los salarios únicamentehace prosperar la acción de pago, pero no la de rescisiónya que los presupuestos de ésta son mayores en la medi-da en que se requiere, además, probar que se llevaron acabo las gestiones necesarias para lograr dicho pago, cir-cunstancias estas últimas que no quedan justificadaspor no probarse que se cubrieron los salarios, ya queal referirse a hechos distintos, su comprobación exigemedios de convicción directamente relacionados contales eventos.

Contradicción de tesis 32/92. Entre los Tribunales Co-legiados Tercero y Sexto en Materia de Trabajo ambos delPrimer Circuito. 12 de abril de 1993. Por mayoría de cua-tro votos en contra del voto del Ministro Juan Díaz Rome-ro. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: ElíasAlvarez Torres.

Tesis de Jurisprudencia 23/93. Aprobada por la Cuar-ta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del docede abril de mil novecientos noventa y tres, por mayoríade cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, IgnacioMagaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte, en con-tra del emitido por el Ministro Juan Díaz Romero.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Oc-tava Época. Instancia: Cuarta Sala Tomo: LXXII. Diciembre de1993 Tesis: 4a./J. 23/93, Pág. 51.

Causales por analogíaLos artículos 1792 y 1793 del Código Civil para el Distrito Federal establecen que los contratos son acuerdos de dos o máspersonas, para crear, modificar o extinguir las obligaciones yderechos entre los contratantes; por ello, la Ley Federal del Tra-bajo señala en su artículo 31 que los trabajadores y el patrónestarán siempre obligados a lo expresamente pactado y a lasconsecuencias que sean conforme a las normas del trabajo, a labuena fe y a la equidad, por tal motivo, el patrón no deberá mo-dificar las condiciones de trabajo como son: el salario, horarios,lugar de prestación de servicios, entre otras, contenidas en elcontrato de trabajo en forma unilateral pues ello otorga el de-recho al trabajador a rescindir el contrato de trabajo sin su res-ponsabilidad, con fundamento en la fracción IX, del artículo 51,por ser una conducta análoga a las otras causales de rescisióne igualmente grave y cuya consecuencia impide la continuaciónde la relación laboral.

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CONDICIONES DE TRABAJO, VARIACIÓN DE LAS,POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRA-BAJADOR. ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRA-TO DE TRABAJO. El contrato laboral es un contratosinalagmático o bilateral, y el patrón no puede en formaunilateral cambiar el trabajo contratado; por eso el artícu-lo 134, fracción IV, de la ley laboral, establece que el tra-bajador está obligado a ejecutar el trabajo con laintensidad, cuidado y esmero apropiados, y en forma, tiem-po y lugar convenidos; por tanto, el trabajador puede le-galmente rescindir el contrato de trabajo con apoyo en lodispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la ley labo-ral, pues se trata de causas graves y de consecuencias se-mejantes en lo que al trabajador se refiere, si le escambiado el trabajo contratado sin su consentimiento,pues debe tomarse en consideración que el contrato detrabajo obliga a lo expresamente pactado y a las conse-cuencias que sean conformes a las normas de trabajo, ala buena fe y a la equidad según lo manda el artículo 31de la ley citada. Tribunal Colegiado en Materia de Traba-jo del Tercer Circuito.

Amparo directo 524/94. Arturo Escobedo Carballar. 29de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José deJesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio ValdiviaHernández. Véanse: Semanario Judicial de la Federación,Octava Epoca, Tomo: XIV-Julio de 1994, pág. 506; y Sép-tima Epoca, Quinta Parte, Volumen 217-228, pág. 17.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tesis: III T 5 L, Parte I, Abril de 1995, Instancia: Tri-bunales Colegiados de Circuito, pág. 134.

Bajo esta premisa, los trabajadores constantemente deman-dan la rescisión del contrato de trabajo cuando los patrones pre-tenden cambiarles los horarios de trabajo, el lugar de laprestación de los servicios, el número de horas de la jornada detrabajo, o cualquier otra condición pactada en el contrato, de-mandas que generalmente ganan.

HORARIO, CAMBIO UNILATERAL POR EL PA-TRÓN DEL. ES CAUSAL DE RESCISIÓN DE LA RE-LACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARAEL TRABAJADOR. Si bien ninguna de las ocho fraccio-nes del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo estable-ce que sea causa de rescisión de la relación de trabajo, sinresponsabilidad para el trabajador, el hecho de que el pa-trón modifique unilateralmente el horario de trabajo deaquél, la fracción IX del propio artículo establece que soncausas de rescisión “Las análogas a las establecidas en lasfracciones anteriores, de igual manera graves y de conse-

cuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere”, hipó-tesis en la que se encuentra el cambio del horario de tra-bajo sin consentimiento del trabajador, pues en esenciaconstituye una causa de rescisión que es análoga a la fal-ta de probidad del patrón que previene la fracción II delartículo invocado. Segundo Tribunal Colegiado en mate-ria de trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 44/84. Industrias Riviera, S. A. de C. V.24 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cé-sar Esquinca Muñoa. Secreatrio Clara Eugenia GonzálezAvila Urbano.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Épo-ca, Volumen: 181–186, Sexta Parte, Instancia: Tribunales Cole-giados de Circuito, pág. 94.

RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. SI EL PA-TRÓN CAMBIA DE LUGAR DE PRESTACIÓN DESERVICIOS AL TRABAJADOR SIN CONSENTI-MIENTO DE ÉSTE, DA LUGAR A LA. La circunstanciade que el patrón sin consentimiento del trabajador cam-bie a éste a un lugar diferente al que prestaba su servicio,da lugar a que legalmente pueda rescindir su contrato in-dividual de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la frac-ción IX del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, yaque se trata de una causa análoga a las demás previstaspor ese precepto y de consecuencias semejantes, supues-to que se le está cambiando el lugar de residencia de pres-tación del servicio pactado sin su consentimiento, en razónque, de conformidad con el artículo 134 fracción IV, delmismo ordenamiento legal, el trabajador está obligado aejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmeroapropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Tri-bunal Colegiado del Vigésimo Circuito.

Amparo directo 178/95. Constructora Dolores, S.A.de C.V. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Po-nente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Ronay de JesúsEstrada Solís.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tesis: XX 11L, Parte II, Agosto de 1995, Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito, pág 610.

ConclusionesAnte la importancia que reviste para la negociación la termina-ción de las relaciones laborales tanto por causas imputables alpatrón como al trabajador, por el costo que ello implica, esnecesario reunir al personal que tiene a su cargo la dirección delos empleados para establecer las reglas a seguir y las conductasa cuidar para evitar demandas laborales a la empresa.

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BBVA Bancomer, en su boletín número 27 correspondientes almes de junio de 2003, titulado “Flexibilización del mercado la-boral”, señala que diversos estudios internacionales demuestranque en los regímenes laborales orientados hacia la proteccióndel empleo y con los altos costos de contratación y despido, co-mo es el caso de México, los empresarios:� tienen menores incentivos para innovar y adoptar nuevas tec-

nologías, ya que la modernización de un equipo implica em-plear personal más calificado, pues se enfrentan a la disyuntivade contratar nuevos trabajadores, o cubrir el costo de la capa-citación de su plantilla laboral vigente, acciones que incremen-tan sus costos en gran medida, por tanto optan frecuentementea mantener su estructura de producción sin cambios;

� absorben costos muy elevados, en casos de despido de sustrabajadores, pues las indemnizaciones oscilan en promedioa 3.13 meses de salario, cifra superior a la de los países in-dustrializados y a otros de América Latina;

� se ven impedidos a contratar personal por hora, pues la le-gislación laboral no considera este tipo de contratación;

� están limitados a contratar temporalmente a los trabajado-res, pues su regulación es particularmente rígida, y

� en muchas ocasiones, en cumplimiento a una cláusula de ex-clusión, están obligados a contratar o despedir a los trabaja-dores por órdenes del sindicato correspondiente, lo cual lesimpide contratar libremente a la fuerza productiva.Lo anterior, ha provocado que el funcionamiento competitivo

laboral esté verdaderamente lesionado, al no estimularla creación de empleo, el aumento en la productividad o lamejora en las condiciones laborales, desincentivando a los in-versionistas en general, en virtud de que la mano de obra me-xicana desde hace aproximadamente 20 años no tiene valoragregado, según datos proporcionados por el Banco de México,en contraste a lo que sucede en Taiwán, Chile, Estados Unidosy Canadá.

Según un estudio econométrico realizado por el Fondo Mo-netario Internacional por el período 1960-1998 a 20 países miem-bros de la Organización para la Cooperación y DesarrolloEconómico, los países que reportan grandes beneficios en segu-ros contra desempleo son quienes tienen una tasa de desem-pleo muy alta, en consecuencia en esta época no resulta extrañocomo medida para disminuir esta tasa, el eliminar las fuentesde rigidez en los mercados laborales, tales como: esquemas deseguros generosos contra desempleo, altos costos por despido,establecimiento de un salario mínimo, etc.

De ahí la importancia de que México tome en consideraciónla transformación del marco jurídico protector de la clase tra-bajadora de varios países (tales como Reino Unido, Estados Uni-dos, Nueva Zelanda, China, etc.) con el propósito de lograr lamovilidad laboral de sus trabajadores y flexibilización salarialentre los factores de la producción, lo que implica una mayorproducción y empleo.

Por todo lo anterior, se recomienda la creación de condicio-nes favorables al crecimiento sostenido del país. Entre las pro-puestas destacan, las siguientes:� que los contratos laborales reflejen el libre acuerdo de vo-

luntades; � que la jornada de trabajo sea congruente con las diferentes

necesidades de los procesos productivos;� los sueldos y salarios sean determinados por el mercado;� establecer como norma general a la firma del contrato de

trabajo, la afiliación voluntaria a sindicatos;� eliminar los contratos-ley;� suprimir el concepto de hora extra;� hacer del trabajo por hora una práctica común;� permitir la celebración de los contratos a prueba, y� homologar las contribuciones patronales a la seguridad so-

cial con las de los países socios del Tratado de Libre Comer-cio de América del Norte.

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Para tomarse en cuenta

Propuestas para flexibilizar el mercado laboral mexicano

Tanto choferes, conductores, operadores, cobradores y las per-sonas que prestan sus servicios en el autotransporte de pasaje-ros, de carga o ambos, foráneos y urbanos, en autobuses,camiones o automóviles, como propietarios y permisionariosde los vehículos para realizar estas actividades tienen estable-

cidas obligaciones en el capítulo especial que para ellos tieneregulado por la Ley Federal del Trabajo en su Título VI, las cua-les damos a conocer a efecto de verificar si se están cumplien-do con ellas en la actividad diaria.

Obligaciones de trabajadores y patrones del autotransporte

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DE LOS TRABAJADORES: DEL PATRÓN:(ARTÍCULO 262) (ARTÍCULO 263)

� Tratar al pasaje con cortesía y a la carga con precaución;

� someterse a los exámenes médicos periódicos;

� cuidar el buen funcionamiento del vehículo;� informar al patrón de cualquier desperfecto de la unidad;

� realizar las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos,la he-rramienta y las refacciones de que dispongan,o bien,llevarlo a reparar en un lu-gar cercano,si los vehículos se descomponen durante los viajes;

� cumplir con los reglamentos de tránsito,y� cumplir las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el patrón

� Pagar los gastos de hospedaje y alimentación del operador o chofer,cuando seprolongue o retarde el viaje por causas ajenas a ellos,en viajes foráneos;

� hacer las reparaciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento de launidad;

� proporcionar seguridad al chofer,usuarios y público en general;� dotar a las unidades, con herramienta y refacciones indispensables para repa-

raciones de emergencia,y� cumplir con los reglamentos de tránsito,en relación con condiciones de funcio-

namiento y seguridad de los vehículos.

El incumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencia para el patrónla imposición de una multa por la Inspección del Trabajo, cuyo importe fluctúa detres a 315 veces el salario mínimo general vigente, en el lugar y tiempo en que secometió la infracción ($130.95 a $13, 749.75 en la circunscripción "A", $125.55 a$13,182.75 en la demarcación "B", y $120.90 A $12,694.50 en el área geográfica"C",respectivamente)

En la revista ISTMO, número 267, Julio–Agosto del 2003, Rubén Urtuzuástegui,comenta en su editorial “Teletrabajo: rein-ventar la empresa”, que ante la asincroníaorganizacional entre la vida familiar y lalaboral están surgiendo diversas tenden-cias de trabajo, buscando acoplarse a lascircunstancias, como son: tiempos parcia-les, puestos compartidos, horarios flexi-bles y programas de trabajo remoto.

Estas alternativas empiezan a dar re-sultados porque solucionan problemas depersonas que no pueden ajustarse a ho-rarios corridos o tienen obligaciones relacionadas con su maternidad o pater-nidad. Ayudan también a quienes no pue-den acudir a la oficina por lejanía,impedimentos, o porque algún familiar re-quiere cuidados permanentes.

Por ello, y con las nuevas herramien-tas tecnológicas que nos permiten traba-

jar como si estuviéramos en la oficina, seha facilitado trabajar desde distintos lu-gares y mantenerse conectados a la em-presa, pudiéndose trasladar a ella parcialo totalmente. A este nuevo modelo labo-ral (telecomputer o home office) se le hallamado trabajo remoto.

El Instituto para el Futuro en Europacalcula que para el 2005 la décima partede la población de los países de Bélgica,Francia, Canadá, España e Inglaterra op-tará por el trabajo remoto (teletrabajo).

Perfil del teletrabajador (networker)Comenta el editorialista que en principioeste tipo de trabajo no requiere ningunacaracterística extraordinaria, sin embargohay hábitos, habilidades y actitudes sin lascuales puede ser realmente efectivo y efi-ciente; indispensables dos hábitos: auto-

disciplina y automotivación; entendida laprimera cómo la capacidad de la personapara saber realizar sus funciones correc-tamente y en los tiempos adecuados, porsí misma, sin necesidad de un supervi-sor directo, mientras que la segunda es lacapacidad de una persona que a través delos logros pasados y metas futuras logragenerar el sufiente incentivo personal pa-ra esforzarse en cumplir sus objetivos.

Para finalizar el autor comenta que enEstados Unidos y Europa se han encon-trado formas flexibles de enfrentar el mer-cado laboral, en todo el mundo han idosurgiendo nuevas necesidades y nuevasofertas. En nuestro país falta que tanto em-presarios como dirigentes políticos to-men conciencia de esas necesidades yofrezcan opciones que faciliten el desarro-llo personal, familiar y profesional, comopuede ser el trabajo remoto.

Alternativa de trabajo para sincronizar la vida familiar y laboral

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DESCUENTO AL SALARIO DE VIÁTICOS NO DEVUELTOSUno de nuestros trabajadores a quien le otorgamos viáti-cos, para el desempeño de una comisión en la ciudad deGuadalajara,al regresar no nos reintegró ninguna cantidady sólo comprobó el 50% de sus gastos, por ello le requeri-mos el pago de la diferencia negándose por supuesto a de-volverla y nos señala que no podemos descontársela de susalario por disposición de ley. ¿Qué disposición legal esta-blece esta prohibición a la empresa?Si bien el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, estableceque los descuentos a los trabajadores están prohibidos, tambiénseñala como excepción las deudas contraídas con el patrón poranticipo de salarios, pagos hechos en exceso, errores, pérdidas,averías o adquisiciones, en tal virtud, la empresa si podrá des-contarle al trabajador los referidos gastos sin comprobar, bajoel concepto de adeudos por pagos hechos en exceso.

Cabe recordar, que el importe total del adeudo no podráse mayor de un mes de salario y el número de descuento se-rá el que convengan con el trabajador, el cual no puede sermayor del 30% del excedente del salario mínimo. Criterio con-firmado por los tribunales:

SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS. En el artículo 110de la Ley Federal del Trabajo, dispone en su fracción I, quela cantidad que el patrón descuente del salario del traba-jador por concepto de pago de deudas contraídas con élpor anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al tra-bajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artícu-los producidos por la empresa o establecimiento, enningún caso, podrá ser mayor del importe de los salariosde un mes, y el descuento será el que convengan el traba-jador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% delexcedente del salario mínimo. Lo anterior significa, quelos referidos descuentos se harán evidentemente, cuandoel trabajador se encuentra laborando para el patrón. Sinembargo, si éste le rescinde su contrato de trabajo y le re-clama el pago que por diversos conceptos le adeuda, yano puede estarse a lo dispuesto en la citada fracción, porlo que si la deuda excede del salario mínimo, debe cubrir-la íntegra al patrón. Primer Tribunal Colegiado del Déci-mo Sexto Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Volumen IV, Segunda Parte, Instancia: Tribunales Colegiados deCircuito, pág. 496.

EN TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ¿ENTREGA OBLIGATORIA DE LA COPIA DEL FINIQUITO AL ACREEDOR ALIMENTICIO?Recientemente uno de nuestros colaboradores, a quien sele descuenta pensión alimenticia, renunció a su puesto. Alenterarse la beneficiaria de ello, nos exigió le entregara-mos una copia fotostática del finiquito pagado. ¿Estamosobligados a entregárselo?Definitivamente no procede esta solicitud, ya que la acreedoraalimenticia no es autoridad facultada para exigir la entrega deningún tipo de documento a la empresa, pues recuérdese quela garantía de legalidad y seguridad jurídica consagrada en elartículo 16 de la Carta Magna, establece que nadie podrá sermolestado en su persona, familia, domicilio, papeles, o pose-siones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridadcompetente, por ello en todo caso si dicha persona tiene algu-na duda sobre el monto de las cantidades cubiertas al traba-jador y el descuento que debió realizarse, deberá acudir anteel juez de lo familiar que ordenó el descuento de la pensión,con la finalidad de solicitarle gire un oficio a la empresa parasolicitarle la presentación de dicho documento, y sólo bajo es-ta formalidad la empresa estaría obligada a exhibirlo.

“CONFIANZA” O “PLANTA”: ¿TÉRMINOS OBLIGATORIOSEN EL CONTRATO PARA SU VALIDEZ?Nos acabamos de constituir como una sociedad anónima,estamos iniciando nuestras operaciones, por ello contra-taremos a varios trabajadores, y al estar elaborando el for-mato de los contratos individuales de trabajo un compa-ñero nos indicó que para que tengan plena validez legaldebe señalarse si el trabajador es de confianza o de plan-ta ¿Esto lo establece la ley?

La validez de un contrato, en este caso laboral, no depen-de de la designación de la clase del trabajador, es decir, si es deconfianza o no, sino de contar, de acuerdo con el artículo 1795del Código Civil Federal con los siguientes elementos:� capacidad de las partes para contratar,� consentimiento de las mismas, sin ningún vicio que lo lle-

gue a afectar,� licitud del objeto del contrato, y� la formalidad que la ley le establece.

Por su parte el artículo 25, fracción III de la Ley Federal delTrabajo, únicamente establece que en los contratos de traba-jo debe especificarse con la mayor precisión el puesto a ocu-par, objeto de la contratación, al cual resulta recomendable

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La empresa consulta

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adicionar la descripción del mismo estableciendo la o las ac-tividades a realizar, especificación para determinar cuandoasí se requiera, si el trabajador es de planta o de confianza,toda vez que el artículo 9 establece que la categoría de con-fianza depende de la naturaleza de las funciones desempe-ñadas y no de la designación dada al puesto.

INASISTENCIA DEL SÁBADO ¿MISMO DESCUENTO AL SALARIO QUE POR LOS DEMÁS DÍAS DE LA SEMANA?En nuestra empresa acordamos con los trabajadores quela jornada sería de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas ysábado, de 9:00 a 14:00, con la finalidad de permitir el re-poso de las tardes de estos días. El pasado fin de semanafaltó un trabajador sin permiso, y le descontamos el día,situación por la cual nos requiere el pago de una supues-ta diferencia salarial al haberle descontado la misma can-tidad que si hubiese faltado otro día de la semana ¿Proce-de su requerimiento?Debe considerarse como improcedente la solicitud, si el tra-bajador no está contratado por hora de trabajo sino median-te un salario mensual, supuesto en el cual para fijar la cuo-ta diaria se debe dividir el salario mensual total entre treintadías efectivamente laborados como lo establece el artículo 89de la Ley Federal del Trabajo, y en consecuencia cada día dela semana tendrá el mismo costo.

LABORES EN DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ¿JORNADA EXTRAORDINARIA?Algunos de nuestros trabajadores laboraron el día 16 deseptiembre y procedimos a cubrirles las ocho horas labo-radas en ese día con un 100% adicional pues para noso-tros esto es tiempo extra laborado, y no rebasaron denueve horas extras en la semana. Sin embargo, uno de lostrabajadores nos indica que estamos en un error pues de-bimos cubrírselas con un 200% adicional ¿con fundamen-to en qué nos hace este requerimiento?Conforme al texto del artículo 75 de la Ley Federal del Traba-jo los días festivos laborados se deberán cubrir con un sala-rio doble adicional al ordinario, en virtud de que se está in-demnizando al trabajador por perder el descanso que por leyle correspondía.

Y no puede considerarse como jornada extraordinaria, puesesta sólo se presenta cuando se prolonga una jornada ordi-naria, como lo establecen los artículos 65 y 66 del mismo or-denamiento legal.

ACCIONES PROCEDENTES CONTRA VIOLACIÓN DE ACUERDODE CONFIDENCIALIDAD POR EX-TRABAJADORRecientemente despedimos a un trabajador cuyo contra-to laboral incluía una cláusula de confidencialidad sobrelos procesos productivos de la empresa considerados co-mo secreto industrial. Ahora que el trabajador está en lacompetencia reveló nuestros procesos violando dichacláusula. Ante qué autoridad podemos hacer valer el cum-plimiento de este compromiso legal.Al ya no pertenecer a la fuerza laboral de la empresa, labo-ralmente no se puede ejercer ninguna acción en contra de suex-empleado.

No obstante lo anterior, la empresa conserva aún la posi-bilidad de ejercer acciones penales y civiles en su contra, siem-pre y cuando dentro de su contrato de trabajo se mencionela prohibición categórica de revelar la información confiden-cial de la empresa que conociera, refiriendo también que da-tos quedan comprendidas en ella, y las consecuencias labo-rales –e inclusive sanciones– civiles y penales en caso de violaresta restricción, fundamentado en los artículos 47, fracción IXy 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, y 85 de la Leyde la Propiedad Industrial.

Dentro de la acción penal se puede denunciar la probablecomisión de alguno de los delitos especiales en materia depropiedad industrial comprendidos en los artículos 223, frac-ciones IV, V y VI y 224 de la Ley de Protección Industrial en losque se establece una pena de dos a seis años de prisión, y mul-ta por el equivalente de 100 a 10,000 días de salario mínimogeneral vigente en el Distrito Federal ($4,365.00 a 436,500.00en la zona geográfica “A”; $4,185.00 a 418,500.00 en la zona“B” y $4,030.00 a $403,000.00 en la circunscripción “C”)

Por lo que hace a las acciones civiles la empresa agravia-da podrá demandar al trabajador o ex-trabajador ante lostribunales del orden civil, la reparación y el pago de los da-ños y perjuicios sufridos por este motivo, y en caso de pro-ceder la acción intentada, este resarcimiento no podrá ser inferior al 40% del precio de venta al público de cada produc-to o servicio prestado utilizando la información del secretoindustrial, lo anterior conforme a los artículos 221 bis y 226de la Ley de la Propiedad Industrial.

Por último, cabe señalar que estas acciones no son exclu-yentes una de la otra, por lo que la empresa podrá ejercerlasen forma simultánea.

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IntroducciónLos servicios de consultoría en la empresa, de manera cotidia-na se deben adecuar en todas su etapas para su reflexión y ne-cesaria modernización. En los últimos años; en Méxicoespecíficamente, el debate afortunadamente no se detiene y arro-ja resultados que permiten observar una oferta cada día másmadura y una demanda más segura y orientada de lo que se espera de los consultores en la empresa, respecto a capacitaciónpara la productividad y la competitividad.

La consultoría para la capacitación en la empresa apareceasí como una herramienta dinámica en su contenido y en su aplicación para la mejora de la empresa. Para un país comoel nuestro en el que la capacitación se había utilizado casi na-da más como un trámite obligatorio, es alentador observar losavances en los contenidos, en las formas y en lo métodos de ca-pacitación en la empresa, tanto en lo que se ofrece a la empre-sa como de las personas especializadas que lo proporcionan.

Consultoría moderna para nuestra empresaA partir del marco conceptual, la consultoría inicia su construccióncomo proceso integrador, externo y dinámico de mejora de los pro-cesos productivos. Y observa a la empresa como una comunidadeconómica y productiva con personas que conjuntan intereses ycontradicciones, en un entorno y tiempo específico, y limitado.

La consultoría surge como una respuesta ante la obsoletapráctica de muchas empresas que dispersaban su misión y nose podían enfocar de manera especializada en una sola prácti-ca y habilidad productiva, de ahí el surgimiento de servicios sus-tantivos, auxiliares y complementarios a una actividadproductiva; que en conjunción comprenden la construcción deventajas competitivas para un negocio.

Como ya lo hemos dicho, podemos resumir el concepto deconsultoría como:

“...el servicio complementario a la empresa que ayuda anuestra organización a obtener sus objetivos mediante la solución de problemas, la generación de nuevas venta-jas, nuevos aprendizajes y nuevos cambios...”

La consultoría es cada vez más un proceso que centra sus ac-ciones en el capital humano, en el desarrollo de las personas,en su empleabilidad; una empresa que detiene la evolución desu capacitación esta hoy día condenada a su desaparición.

Una acción de consultoría es per-sé la acción de un agentede cambio, es una acción estratégica para nuestra empresa, es-to nos permitirá generar, atraer, y retener a los talentos espera-dos por el negocio; también nos permite alinear a cada individuoy área de la organización en la dirección correcta de las metasde la empresa.

Siempre debemos tener presente que la capacidad de adap-tación de una empresa está directamente relacionada y es di-rectamente proporcional a la capacidad de adaptación de cadauno de los individuos que la integran.

¿Cuándo y por qué recurrir a la consultoría?Al amanecer de cada día en nuestra empresa y más allá de lasventajas competitivas y productivas que se renuevan y se con-servan, es importante que nos preguntemos si nuestra organi-zación observa una o más de estas características que significanalgún tipo de distorsión o dificultad productiva:� ¿observamos rivalidades y disputas entre áreas cercanas o

personas por cuestiones sustantivas u ocultas?� ¿los empleados realizan su trabajo mecánicamente, como ru-

tina, y sin mejoras? � ¿hace cuantos días o semanas o meses escuchamos la últi-

ma sugerencia de mejora en el área o en la empresa?� ¿han surgido diferencias no resultas entre mandos de dife-

rentes niveles?� ¿el mercado ha crecido y nuestra empresa sigue igual?� ¿ausentismo de personal, rotación frecuente?� ¿todos cumplen el horario pero no aportan ni un minuto adi-

cional, de manera voluntaria o por convicción?� ¿la apatía, el desinterés y la despreocupación acompañan a

todos o alguno de los procesos?Estas son sólo algunas de las preguntas que nos permiten y

exigen estar alertas, y emitir señales de alarma para que todos

Actualización de la consultoría para la capacitaciónColaboración en exclusiva para IDC de Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OrganizaciónInternacional del Trabajo y de esta publicación,dirigida a la importancia que tiene contar con consultoríapara capacitar a los trabajadores, la cual si bien no debe ser con dependencia si debe ser constante ycercana para lograr productividad y calidad del trabajo en la empresa.

Productividad

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los miembros de la organización actuemos de manera unifica-da y simultánea; pero al mismo tiempo de manera planeada pa-ra que de forma continua actualicemos nuestras acciones ydemandas de consultoría para la capacitación.

Consultoría diversa para la capacitación en la empresaLa consultoría se decide por la necesidad y por la oportunidadidentificada, así como por las expectativas y resultados espera-dos, tanto en el corto como en el largo plazo. La esencia de laconsultoría de capacitación consiste principalmente en gene-rar condiciones propicias para el aprendizaje, la formación yla adquisición de nuevas habilidades y nuevas prácticas, seanestas de impacto general o particular, aunque todas ellas de ca-rácter permanente.

Entre las más importantes para generar estas condiciones deimpacto general podemos mencionar cuatro grandes áreas de acción:� estrategia de la empresa,� operaciones y procesos,� recursos humanos,� tecnología de la información y sistemas, y� mercado y mercadotecnia.

Impacto específico en el personal directivo y de operación directaY entre algunas de las más importantes de impacto específico, ob-servamos desde los servicios más tradicionales como ajuste detiempos y movimientos o definición de perfiles de puesto de tra-bajo, hasta servicios de nuevos contenidos con un nuevo lengua-je como la capacitación en mecatrónica y cultura productiva,hasta instrumentos electrónicos e informáticos para el asegura-miento y mejoramiento de procesos o ética en los negocios, yplantillas de empleabilidad de multihabilidades, entre otras.

Sea general o de carácter específico, toda acción de consul-toría debe ser documentada para generar nuestro expedientehistórico que nos permita observar cada tanto el camino reco-rrido, el error superado y finalmente el aprendizaje acumuladoy registrado. Ello es importante pues nos permite replicar o re-producir de manera renovada el ciclo de vida o proceso de con-sultoría de un proyecto específico tal y como observamos en elesquema que se anexa.

Como podemos observar en el esquema, se cumplen cincoetapas con componentes que hacen el proceso, más o menoscomplejo; las etapas por supuesto deben ser:� diseño y afinación o planeación conceptual;� planeación; plan de gerenciamiento del proyecto;� ejecución del proyecto; aceptación y aplicación de programas;� aplicación e implementación de controles, y� terminación, evaluación y documentación .

Código de ética de los consultoresComo parte de una visión más moderna de la consultoría quese requiere en esta etapa, debemos subrayar la importancia deaspectos que quizás en el pasado se obviaban y hoy se debenresaltar por su esencialidad; nos referimos a los aspectos másimportantes respecto a la ética de un consultor de empresa quedebemos tomar en cuenta, entre los cuales debemos destacar:� no aceptar trabajos para los que no esta capacitada la em-

presa consultora;� no acordar acciones que vayan en contra del interés del cliente; � nunca revelar o permitir que sea revelada información con-

fidencial acerca de las actividades de la empresa cliente;� nunca salirse del terreno de la imparcialidad que afecte la

objetividad del consultor;� nunca aceptar un encargo si se cuenta con la calificación

apta y competente, y� no tomar decisiones y ejecutarlas al no tener autoridad di-

recta para ello.Y lo que sí se debe hacer o mantener como rasgos éticos par-

ticulares de la consultoría es: � ser un servicio independiente;� esencialmente un servicio inacabado; � asegurar la máxima participación del cliente;� contratar a los consultores para asistir y auxiliar organiza-

ciones; � proporcionar conocimientos y capacidades profesionales pa-

ra resolver problemas prácticos;� mantener los consultores profesionales al tanto de los pro-

Ancelmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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gresos en los métodos y técnicas, señalar estos progresos asus clientes y contribuir a su aplicación, y

� dar a conocer que la consultoría no proporciona solucionesmilagrosas.

ConclusiónEl ciclo de la capacitación sigue estando compuesto por las eta-pas de: preparación, identificación, diagnóstico y aplicación delprograma, sin embargo, los contenidos se han modernizado ysobre todo es vital para nuestra empresa consolidar un pro-

ceso de sinergia. Esta última resulta esencial para que las acciones de la consultoría impacten en los indicadores de pro-ceso, de producto y financieros.

La sinergia se refiere a la aplicación en el mundo producti-vo de la habilidad de un consultor para generar mayor valor,trabajando en compañía del consultor que el que se podría ge-nerar en forma separada, aunque no debemos pretender estarsiempre en compañía de un consultor; porque la compañía nose debe equiparar con la dependencia.

CICLO DE DESARROLLO DE CONSULTORÍA PARA LA CAPACITACIÓN: EL CONSULTOR ACOMPAÑACADA ETAPA DEL PROCESO CON EL ÁREA RESPECTIVA DE LA EMPRESA

Determinación de la causadel problema:sistema

y personaEn capacitación

Evaluación de la necesidadde desarrollo en personas

y sistemas

Determinación deproblemas y necesidades

de la empresa

Informaciónde los resultados

Evaluación de las aportacionesa las metas de la empresa y a

la solución de problemasEvaluación de la aplicación

del programa diseñode controles

Organización yadministración del

programa

Recursos de capacitación:capacitadores, instalación,medios,materiales, fondos

Diseño de programasde capacitación

Objetivosde la capacitación

Programa de motivacióny desarrollo de la empresa

Dirección superior Diseño de objetivosde desarrollo

En motivacióny desarrollo

de la organización

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Rubén Fierro Velázquez, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 71Año XVI • 3a. Época

15 de Octubre de 2003

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ContenidoINFONAVITCRITERIOS ADMINISTRATIVOS 2� CRITERIOS PARA LA REVISIÓN DE AMORTIZACIONES

DE CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES 2003Cuadro comparativo de los lineamientos que el Infonavitsigue en la revisión a los patrones sobre el cumplimien-to de la obligación de retener y enterar los descuentos quepor este concepto hagan al salario de los trabajadores, dados a conocer por el licenciado Juan José Cota Soto, Subdirector de Recuperación de Amortizaciones (ROA) delInfonavit, en el IX Foro de Especialistas

PARA TOMARSE EN CUENTA 5� A PARTIR DE OCTUBRE: INDISPENSABLE ENGANCHE PARA ADQUIRIR

VIVIENDA DEL INFONAVIT� VENCE EL PLAZO PARA PRESENTAR DICTAMEN DE INFONAVIT

SEGURO SOCIALPARA TOMARSE EN CUENTA 6� NOVEDADES EN MATERIA DE AFILIACIÓN EN EL IMSS� GUÍA DE CONCEPTOS NO INTEGRANTES AL SALARIO

PARA TRABAJADORES TRANSPORTISTAS � MULTAS IMPUESTAS POR EL IMSS NO GENERAN RECARGOS� CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL PARA

EVITAR LA APLICACIÓN DEL PAE

LA EMPRESA CONSULTA 9� COBRO DE CRÉDITO SIN NOTIFICACIÓN PREVIA ¿LEGAL?� PERÍODO DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL

¿COMPUTABLE PARA OTORGAMIENTO DE PENSIÓN POR INVALIDEZ?� APORTACIÓN PATRONAL MAYOR A LA DEL TRABAJADOR

¿INTEGRANTE AL SALARIO EN SU TOTALIDAD O SÓLO EXCEDENTE?� ¿NECESARIO TESTIMONIO NOTARIAL PARA SOLICITAR AL IMSS

UNA RECLASIFICACIÓN?� EMBARGO APLICABLE A UN REGISTRO PATRONAL DISTINTO AL DEUDOR,

PERO PERTENECIENTE A UN MISMO PATRÓN� NATURALEZA DE LOS DÍAS DE INCAPACIDAD POR PROBABLE RIESGO

DE TRABAJO CUANDO EL IMSS AÚN NO CALIFICA EL SINIESTRO OCURRIDO AL TRABAJADOR PARA EL SUA

DE ACTUALIDAD s/p� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2003 (Sin publicación relevante)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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InfonavitCriterios administrativos

Criterios para la revisión de amortizaciones de créditos de los trabajadores 2003Lineamientos actualizados con los cuales el Infonavit verifica el cumplimiento de la retención yentero de los descuentos que los patrones realizan al salario de los trabajadores a su servicio, dados aconocer por el licenciado Juan José Cota Soto, Subdirector de Recuperación de Amortizaciones (ROA)del Infonavit, en el IX Foro de Especialistas en Seguridad Social, celebrado los pasados 9 y 10 deseptiembre en el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., y se adicionan comentarios sobrelas modificaciones que sufrieron en relación con los proporcionados en 2002 en ese mismo evento.

SUPUESTO DE CRITERIO DEL ÁREA DE AMORTIZACIÓN COMENTARIOSREQUERIMIENTO DE CRÉDITOS

Por trabajadores acreditadosque:� celebraron convenio por

períodos en los cuales te-nían relación laboral,o

� efectuaron pago directo

Por trabajadores acreditadosmarcados en la cédula del IMSSy se recibe el aviso de retencióncon posterioridadPor supuesto trabajador acredi-tado por:� homonimia;� error,o

� Patrón es el obligado por lo que deberá iniciar con la reten-ción y entero de descuentos

� Si se comprueba que los períodos fueron cubiertos en for-ma oportuna por el trabajador o por otro patrón (siempreque no se trate de una relación laboral preexistente),o queel período omitido forma parte del saldo reestructurado,selibera al patrón del pago

� En los casos en que el pago se hubiere cubierto extemporá-neamente,se requerirá al patrón obligado el pago de la actua-lización y recargos desde la fecha en que debió cubrirse el pagoy hasta que éste se hubiere realizado o reestructurado

Consideraciones importantes� Es menester exhibir el estado de cuenta del crédito en el que

se acrediten los pagos realizados por el trabajador� Este criterio no se aplicará a períodos posteriores a la fecha

en que se detecte la situación irregular� Como norma, el Infonavit no autoriza convenios a traba-

jadores,por períodos que estuvieron sujetos a una relaciónlaboral

El patrón deberá iniciar con la retención y entero de descuentos apartir de que reciba el aviso de retención o aparezcan los datosde crédito en la cédula, lo que ocurra primero

El patrón deberá acudir al Área de Cartera y/o Infonatel,a efec-to de que se le emita el aviso de suspensión correspondiente,ex-hibiendo para tal efecto copia del acta de nacimiento deltrabajador

� Se eliminó de este criterio la precisión:cuando el patrón es no-tificado sobre su obligación de retención,es responsable de re-tener y enterar los descuentos de sus trabajadores

� Se adicionan como supuestos de liberación del pago de amor-tizaciones,cuando el patrón compruebe que:◗ éstos fueron cubiertos por otro patrón,o◗ el término no cubierto,haya sido objeto de reestructura de

adeudo

No reportó cambios

� Se suprimió la obligación patronal de realizar la retención y en-tero de las amortizaciones hasta en tanto no cuente con el Avi-so de Suspensión de Descuentos respectivo.En nuestra opiniónesta supresión se debe a que el artículo 46, segundo párrafo del

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� crédito no ejercido

Diferencias en el cálculo deamortizaciones por aplicación:� del salario integrado al ini-

cio del bimestre;� de las modificaciones sala-

riales del período,o

� del Acuerdo del Consejo deAdministración para la re-ducción de porcentajes (an-tes y después del 30 deenero de 1998)

Por trabajadores acreditadoscon aviso de suspensión a la re-tención emitido con anteriori-dad al requerimiento de pago(Trabajadores que terminaronde pagar su crédito)Por trabajador con incapacidad

Por amortizaciones omitidas,endonde el saldo del crédito otor-gado al trabajador se cubre re-gularizando (entero patronal de

� Se toma como criterio válido que se aplique el porcentaje dedescuento tomando como base:◗ el salario diario integrado al inicio del bimestre,o ◗ las modificaciones habidas durante el período, previa

comprobación del criterio adoptado

� La reducción de porcentaje referida en el Acuerdo del Consejo de Administración del 14 de octubre de 1997,es apli-cable a créditos anteriores al 31 de enero de 1998,siempre quese ubiquen dentro de los rangos de salario y el porcentaje deamortización contemplados en el propio Acuerdo.Este Acuerdo no es aplicable a créditos que se amorticen a tra-vés de cuotas fijas o que el porcentaje de descuento asignado nose ubique en los rangos señalados en el mismo

Consideraciones importantes� Este criterio será válido, siempre y cuando, sea uniforme y

constante� El patrón debe presentar copia del Aviso de Suspensión a la

Retención respectivo, expedido con fecha anterior al perío-do requerido

� Dichos avisos serán remitidos al Área de Cartera para ser ex-cluidos de la cédula,en caso de ser procedente

� La obligación del patrón de hacer las retensiones se suspen-de durante el período de incapacidad,por tanto,el trabaja-dor debe acudir a la Delegación del Instituto correspondientepara obtener los recibos y realizar el entero de la amortiza-ción de su crédito mientras dure la incapacidad

Consideraciones importantes:� No aplica para patrones con convenio de pago y reembolso

de subsidios� Si hubo retención al trabajador, el patrón debe enterar al

Instituto las amortizaciones pendientes, junto con los ac-cesorios que correspondan

Reglamento de Inscripción,Pago de Aportaciones y Entero de Des-cuentos al Infonavit (RIPAEDI),señala que la responsabilidad so-lidaria del patrón respecto a la amortización de crédito de sustrabajadores termina cuando el primero:◗ presenta el aviso de baja respectivo,o◗ reciba de parte del Infonavit, el Aviso de Suspensión a la

Retención correspondiente� Se agrega que para la obtención del aviso de suspensión, será

necesario exhibir el acta de nacimiento del trabajador objeto derequerimiento

Este criterio es nuevo

Aquellas empresas que pagaron las amortizaciones de acuerdo conlas cédulas notificadas por el IMSS y cuyos porcentajes de aplicaciónconcordaban con el monto del salario de sus trabajadores acredita-dos,no tendrán ningún problema,pues el Instituto considera este cri-terio como correcto al señalar:es criterio válido realizar el pago conformea lo señalado en la cédula notificada al patrón.En relación con los créditos que no les es aplicable el Acuerdo en co-mento,el Instituto después de identificarlos plenamente modificó lascédulas de liquidación notificadas por el mismo a partir del tercer bimestre de 2003,siendo exigible su aplicación a partir del quinto bi-mestre de 2003

Se agregó el Área encargada de recopilar los avisos de suspensión aefecto de que sean considerados en el proceso de emisión de las cédu-las de determinación bimestral

No sufrió cambios

� Se adicionó un requisito para liberar al patrón requerido del pa-go de amortizaciones excedentes del saldo del crédito

SUPUESTO DE CRITERIO DEL ÁREA DE AMORTIZACIÓN COMENTARIOSREQUERIMIENTO DE CRÉDITOS

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las amortizaciones) algún o al-gunos períodos de la revisión odel requerimiento

Bajas de acreditados con poste-rioridad a períodos requeridos

Créditos liquidados con poste-rioridad a períodos requeridos

Diferencias en el cálculo del importe de la retención por con-siderar una periodicidad confor-me al pago de la nómina

Por trabajadores acreditadoscon amortización de créditos confactores de cuota fija

� Si no hubo retención al trabajador, se liberará al patrón delpago de las omisiones excedentes del saldo del crédito,siem-pre y cuando,presente el finiquito elaborado por el Área deCartera

� Una vez liquidado el crédito, deberá tramitarse el Aviso deSuspensión

� Se requerirá al patrón el pago de la suerte principal y los ac-cesorios correspondientes hasta la fecha en que haya surti-do efectos la baja

� Si el patrón comprueba que el pago fue realizado por el pro-pio trabajador, o por otro patrón (siempre que no se tratede una relación laboral preexistente), se le liberará del pa-go de las omisiones y sólo se le cobrará la actualización y re-cargos desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hastaque el mismo se hubiere realizado

� Se requerirá al patrón el pago de la suerte principal y los ac-cesorios correspondientes, siempre y cuando, se hubiesenefectuado descuentos al salario del trabajador

� Si el patrón comprueba que no efectuó la retención,será li-berado de su obligación,y sólo se le cobrará la actualizacióny recargos generados desde la fecha en que debió efectuar-se y hasta la fecha de liquidación

� Se dará validez a las diferencias de más o de menos,si se com-prueba que los montos retenidos se compensan con el si-guiente período y que al término del ejercicio el total pagadocoincide con el monto y número de días que debió cubrirseen el año

Consideraciones importantes� Este procedimiento sólo se aplica de manera individual y por

ejercicio fiscal,no es aplicable a omisiones totales� Si el salario del acreditado para el bimestre es:

◗ hasta una vez el salario mínimo vigente,el descuento esdel 20% del salario,y

◗ mayor al salario mínimo,el descuento debe ser igual a lacuota fija, o hasta donde alcance el ingreso del trabaja-dor

� Durante períodos de ausentismos o incapacidades,el traba-jador debe cubrir el importe de la cuota fija,tal cual lo descri-be la estipulación número cuatro de la cláusula tercera delcontrato de otorgamiento de crédito que el propio trabaja-dor firmó con el Instituto

� Este supuesto se presenta cuando el trabajador no ha obtenidosu carta de liberación de crédito por parte del Instituto

� Se adicionó un supuesto para la liberación del patrón requeridorespecto a amortizaciones omitidas de trabajadores que dejaronde laborar en una empresa

� Se precisó el período por el cual se pagarán los accesorios, aúncuando se autorice la cancelación del adeudo principal

Únicamente se precisó el período por el cual se pagarán los acceso-rios,aún cuando se autorice la cancelación del adeudo principal

Anteriormente sólo se señalaba que las diferencias a favor y a cargodetectadas en la revisión de amortizaciones podían compensarse in-dividualmente durante el ejercicio fiscal

Se adicionó la obligación patronal de retener a los trabajadores consalario superior al mínimo,la cuota fija,y de no ser posible,hasta don-de alcance el ingreso del trabajador

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Para tomarse en cuenta

A partir de octubre: indispensable enganche para adquirirvivienda del Infonavit

Recuérdese que para la obtención de un crédito de vivienda, porcriterio interno del Infonavit y como parte de una prueba pilo-to, y a efecto de dar cumplimiento a la Séptima Regla y SextaTransitoria de Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivien-da para los Trabajadores, por el período julio-septiembre de es-te año se requirió únicamente a los trabajadores que reuníanla puntuación mínima para obtener su crédito y tenían en sucuenta individual aportaciones voluntarias en la subcuenta devivienda, la exhibición del 5% del valor total de la vivienda ti-po económico, –esto es $153,290.07 X 5%= $7,664.50– o de unvalor superior por concepto de enganche.

Sin embargo, tal y como se comentó en la nota Para tomar-se en cuenta “Enganche del 5% para la obtención de crédito:hasta octubre” de este mismo apartado, en el número 66 de es-ta publicación, correspondiente al 31 de julio de 2003, a partirdel 1o de octubre a todo trabajador solicitante de un crédito delInfonavit se le exigirá cubrir el enganche en comento, a fin defomentar el ahorro y disponer de mayores recursos para el otor-gamiento de créditos de vivienda.

Cabe comentar, que esta cantidad es totalmente indepen-diente de los recursos acumulados en la subcuenta de vivien-da de la cuenta individual por los trabajadores, de conformidadcon las citadas Reglas, (por cierto, al igual que los recursos dela subcuenta de vivienda, forma parte del crédito otorgado porel Instituto reduciendo el monto del crédito a alcanzar por untrabajador), requisito a nuestro juicio que obstaculizará en losucesivo el cumplimiento por el Infonavit de su objetivo prin-cipal de creación: proporcionar un sistema de financiamientoque permita a los trabajadores obtener un crédito barato y su-ficiente para la adquisición de una vivienda, construcción, re-paración, ampliación de la misma, o el pago de pasivos

contraídos por cualquiera de estas causas, al dificultar a lostrabajadores de menores ingresos (sector donde más se con-centra la clase trabajadora de nuestro país) el acceso a la ob-tención de una vivienda.

Lo anterior, se ejemplifica en el siguiente caso:

Monto de crédito a que tiene derecho un trabajador de acuerdo con su puntuación $ 251,815.40

El cual se encuentra integrado de la siguiente manera:

Saldo acumulado en la subcuenta vivienda de su cuenta individual $ 33,609.71

(+) 5% del valor de la vivienda a adquirir (en este caso,tipo económico) 7,664.50

(+) Monto de crédito otorgado realmente por el Instituto 210,541.19 (=) Monto de crédito a que tiene derecho un trabajador

de acuerdo con su puntuación 251,815.40(-) Gastos de administración,titulación,avalúo,

impuestos y derechos 20,647.10 (=) Monto del crédito que realmente se aplicará

al valor de la vivienda $ 231,168.30

Finalmente, resulta importante comentar que por el períodode octubre-diciembre de 2003, el 5% de enganche será aplicablepara todo tipo de trabajadores, pero a partir del próximo 1o deenero ese porcentaje aplicará únicamente para vivienda de tipoeconómico, es decir, hasta con un valor de 117.06 veces el salariomínimo mensual del DF (actualmente $153,290.07), o en su de-fecto el autorizado por el H. Consejo de Administración del Instituto, ya que para las viviendas con un valor superior, el porcen-taje de enganche será del 7%, y en enero de 2005 ascenderá a 10%.

Vence el plazo para presentar dictamen de InfonavitLos patrones que optaron por dictaminar el cumplimiento de susobligaciones en materia de vivienda, cuentan con un plazo má-ximo de seis meses contados a partir de la fecha de la presenta-ción del aviso de dictamen a este Instituto, para su entrega, deconformidad con el artículo 60 del Reglamento de Inscripción,Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPAEDI),por tanto, la fecha límite para el cumplimiento de esta obliga-ción es el próximo 30 de octubre, siempre y cuando, el aviso dedictaminación se hubiese presentado el pasado 30 de abril.

Cabe señalar que, si este documento es entregado extempo-ráneamente, se entiende por no presentado, y en consecuencia

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el contador autorizado será amonestado, y el patrón se haráacreedor a una sanción pecuniaria que oscila entre 3 a 150 ve-ces el salario mínimo del DF (actualmente de $130.95 a$6,547.50). Salvo que el Instituto comunique por escrito al patróny contador autorizado, dentro de los tres meses a la recepción deldictamen, las razones que tuvo para admitirlo.

Lo anterior, en términos de los artículos 61, último párra-fo y 75, fracción I inciso b) del RIPAEDI y 6o, fracción XV y19, inciso a) del Reglamento para la Imposición de Multaspor Infracción a las Disposiciones de la Ley del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y susReglamentos.

Seguro SocialPara tomarse en cuenta

Novedades en materia de afiliación en el IMSSEn el IX Foro de Especialistas en Seguridad Social llevado a ca-bo los pasados 9 y 10 de septiembre en el Colegio de ContadoresPúblicos de México, AC., la titular de la Coordinación de Afilia-ción al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del SeguroSocial, licenciada Rosa María Sandoval García, comentó los pro-yectos de afiliación, los cuales se van a materializar en los próxi-mos meses.

Registro Patronal ÚnicoA más tardar en los primeros días de octubre se van a dar a co-nocer los lineamientos del Consejo Técnico bajo los cuales seasignarán el Registro Patronal Único, por tanto, una vez publi-cados, los patrones interesados ya podrán solicitarlo.

Según la funcionaria, el objetivo del Registro Patronal Único(RPU) es proporcionar a las empresas que cuentan con variosregistros patronales en diversas entidades del país, un mecanis-mo que por una parte les permita controlar a sus trabajadoresbajo un mismo registro, y por otra le permita al IMSS conocerperfectamente la ubicación de cada uno de esos trabajadores ysus familiares, a fin de proporcionarles oportunamente las pres-taciones médicas y económicas a que tengan derecho.

Según los lineamientos propuestos por el Instituto a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) para su apro-bación y que hasta las fechas citadas estaban en tal proceso, lascondiciones a cumplir por los patrones para la obtención de suRPU son:� transmitir los avisos afiliatorios de los trabajadores a través

del “IMSS desde su empresa”;� que el grupo de registros patronales a sustituir por el RPU

pertenezcan a la misma razón social;� presentar la solicitud de adhesión a este mecanismo, indi-

cando entre otros datos: el domicilio fiscal o el relativo alcentro laboral afecto al RPU;

� firmar la carta de aceptación de las condiciones de operacióndel RPU, y

� señalar la ubicación de sus trabajadores en todo el país, ycomprometerse a informar el cambio de residencia de losmismos.

Firma electrónicaSe espera que para el próximo año esté bien instrumentado elmanejo de este número de identificación electrónico, por su-puesto una vez que sean aprobados los lineamientos para suotorgamiento.

A decir de la ponente, los servicios de seguridad en los sis-temas de información electrónica de este Instituto contarán conlas siguientes características:� integridad, facilidad para detectar si un documento electró-

nico ha sido alterado en el transcurso de su envío y recep-ción;

� autenticación, facilidad para determinar qué persona (autordel documento electrónico) envió la información al Instituto;

� confidencialidad, facilidad para mantener los documentoselectrónicos enviados inaccesibles para saquearlos, es decir,otorgará la seguridad de que únicamente quién envíe la in-formación al Instituto conozca su contenido, y

� no repudiación, capacidad de impedir que el patrón, o el pro-pio Instituto puedan negar haber enviado o recibido ciertainformación.De igual forma, señaló que para poder utilizar la firma elec-

trónica los patrones necesariamente deberán obtener una llaveprivada y una pública, por lo que dicha firma se caracteriza-rá por ser infalsificable, auténtica y única, además de que nopodrá ser repudiada, característica que sin duda garantizará laconfidencialidad en la información comunicada al Instituto.

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Prealta patronal por Internet a través del portal IMSSActualmente el Instituto está trabajando en obtener un SistemaIntegral de Afiliación Recaudación y Fiscalización, cuyo propósi-to es solucionar los problemas de disociación de sus diferentesbases de datos. Sin embargo, como se prevé que este proyecto seconcluya a largo plazo, se están poniendo en marcha otros siste-mas de reingeniería encaminados a facilitar por el momento al-gunos trámites operativos, tal como la prealta patronal vía Internet.

Con esta herramienta, los patrones podrán solicitar su regis-tro como tal ante el IMSS, proporcionando vía Internet algunosdatos de su acta constitutiva, alta ante Hacienda, nombre o ra-zón social, domicilio, etcétera.

El IMSS al recibir esta información le proporcionará una ci-ta al solicitante a efecto de que acuda a la subdelegación corres-pondiente a su domicilio, presente la documentación necesariapara llevar acabo este trámite y se le asigne en ese momento suregistro patronal.

Novedosamente el patrón podrá presentar los avisos de altade sus trabajadores con o sin número de seguridad social, pues

el Instituto en ese momento identificará tal dato y lo cargará alregistro del patrón otorgado.

Sin duda, la meta más ambiciosa del Instituto es realizar es-te trámite en dos horas.

Módulo automatizado para el otorgamiento deprestaciones “Acceso a derechohabientes”Actualmente el Instituto está migrando los datos contenidos entodas sus bases de datos locales a una sola plataforma informá-tica, llamada “Acceso a derechohabientes”, a efecto de permitirque en cualquier Unidad de Medicina Familiar del país se veri-fique la vigencia de derechos de los trabajadores y sus familia-res para proporcionar oportunamente las prestaciones médicasy en dinero a que tienen derecho.

Durante el período comprendido entre octubre y diciembrede este año, se tiene programado su implantación en 345 Uni-dades de Medicina Familiar en todo el país, y el año próximoen las 895 clínicas restantes.

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Guía de conceptos no integrantes al salario para trabajadorestransportistas Como se recordará en la nota Para tomar-se en cuenta: “Nuevas bases de cotizaciónpara transportistas” de esta sección delpasado número 70, correspondiente al 30de septiembre de 2003, se abordaron lostópicos más importantes sobre la deter-minación de la base salarial de algunosde los trabajadores de este sector de losaños 2001, 2002 y 2003, y las mecánicasde regularización a emplear por sus pa-trones.

Para complementar la información dela nota en cuestión, es menester señalarque los patrones de este sector desde ma-yo pasado tienen la opción de considerarcomo base salarial de cotización la:� pactada con la industria del transporte

vía convenio, esto es, la fijada en vecesel salario mínimo del área geográfica, o

� real, es decir, el salario diario integra-do en términos de los artículos 5-A, úl-tima fracción, y 27 de la Ley del SeguroSocial (LSS), en cuyo caso, según loacordado entre el Instituto y los repre-sentantes de este sector, se entenderá

que no son integrantes al salario de es-tos trabajadores:◗ los instrumentos para el cumpli-

miento de su trabajo señalados enla fracción I, del artículo 27, de laLSS, tales como herramientas y ro-pa, entre otros.En este apartado también se consi-deran las erogaciones realizadas pa-ra el pago de:� viáticos de la tripulación;� gastos de camino;� guías;� maniobras, y� refacciones y reparaciones me-

nores.Para efectos de la no integración alsalario de estos conceptos, se deberánobservar las facilidades de deduc-ción y las cantidades vigentes esta-blecidas por la Secretaría deHacienda y Crédito Público en losbeneficios otorgados al sector. Sinembargo, no aplicará la posibili-dad de considerar como salidas el

10% de los ingresos propios;◗ los gastos correspondientes a ali-

mentación y habitación otorgadosa los trabajadores como prestaciónpor sus servicios, conforme a la frac-ción V, del artículo 27, de la LSS,cuando éstos se entreguen en for-ma onerosa a los trabajadores, obien conforme al artículo 32 de lamisma Ley, en caso de que dichosconceptos sean sin costo para el tra-bajador;

◗ las despensas en especie o en dine-ro, conforme a lo estipulado en lafracción VI, del artículo 27, de la LSS;

◗ los premios por asistencia y pun-tualidad otorgados por las empre-sas a sus trabajadores, conforme ala fracción VII del artículo 27 de laLey;

◗ las aportaciones al fondo de aho-rro, siempre y cuando, cumplan conlo dispuesto en la fracción II, del ci-tado artículo 27, en el sentido de quese integren por un depósito de can-

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tidad semanal, quincenal o mensual igual del trabajadory de la empresa y que pueda ser retirado por el trabaja-dor hasta dos veces al año;

◗ la participación de los trabajadores en las utilidades, con-forme lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 27, de laLey;

◗ la prima de antigüedad otorgada a los trabajadores al mo-mento de darse por terminada la relación laboral;

◗ la ayuda para gastos funerarios entregada a los familiaresde un operador, cuando por cualquier causa éste fallece, y

◗ el subsidio por incapacidad pagada por la empresa a susoperadores, cuando éstos se incapaciten por enfermedadgeneral.

Para concluir, resulta de interés comentar que en los casosdonde se otorguen prestaciones diferentes a las referidas, y exis-tan dudas sobre su posible integración o no al salario base decotización, se deberá realizar una consulta por escrito a la Dirección Jurídica del Instituto, a efecto de que sea analizado elconcepto en particular.

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Multas impuestas por elIMSS no generan recargosComúnmente cuando los patrones acuden al IMSS acelebrar un convenio de pago en parcialidades poradeudos a su cargo, y dichos créditos incluyen multaspor la infracción a alguna o algunas de las disposicio-nes de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, elpersonal institucional exige que los recargos sean calculados sobre la suma de la suerte principal actuali-zada (cuotas obrero-patronales o capitales constitutivosadeudados) y la sanción pecuniaria actualizada corres-pondiente, lo cual es incorrecto, porque de conformidadcon los artículos 9o, 40-C y 40-D de la Ley del SeguroSocial (LSS), 133 y 189 del Reglamento de la Ley delSeguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y 21 y 70 delCódigo Fiscal de la Federación, este último concepto únicamente es objeto de actualización, a partir del díasiguiente a aquél en debió haberse pagado (esto es, des-pués de los 15 días hábiles siguientes a su notificación).

Por lo anterior, la tasa de recargos respectiva debe-rá aplicarse al monto actualizado del crédito omitidopor concepto de cuotas obrero-patronales o capitalesconstitutivos, excluyendo el relativo a las multas im-puestas e incluidas en la celebración de convenio deprórroga de pago.

Finalmente, cabe comentar que los patrones a efec-to de actualizar el importe de la suerte principal, así co-mo de la sanción pecuniaria deberán, observar lodispuesto en los numerales 9o de la LSS, 17-A y 21 delCódigo citado.

Conceptos incluidos en lagarantía del interés fiscal paraevitar la aplicación del PAEEn materia de Seguro Social al igual que en la fiscal cuando los pa-trones deciden impugnar la improcedencia de un crédito fiscal fir-me, o bien celebrar un convenio de pago en parcialidades poradeudos a su cargo, se debe garantizar el interés fiscal a efecto deque el IMSS no haga efectivo su cobro mediante la aplicación delprocedimiento administrativo de ejecución.

De ahí la importancia de conocer que se puede garantizar el in-terés fiscal en cualquiera de las formas previstas en el artículo 141del Código Fiscal de la Federación (CFF), las cuales comentamosen la nota Para tomarse en cuenta: “Formas para garantizar el in-terés fiscal ante el IMSS e Infonavit” de esta misma sección delIDC número 41, correspondiente al 15 de julio de 2002, y que di-cha garantía debe comprender el importe de:� la suerte principal adeudada actualizada (cuotas obrero-patrona-

les, capitales constitutivos, o gastos por inscripciones improce-dentes);

� los accesorios causados, tales como los recargos, o en su casolas multas, y

� los recargos que se generarán en los doce meses siguientes alotorgamiento de la garantía.Lo anterior de conformidad con los artículos 9o, 40-C, 294 y

295 de la Ley del Seguro Social, 32, último párrafo del Reglamentodel Recurso de Inconformidad, 133 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización, 141, segundo párrafo, 144, primer pá-rrafo, 145 del CFF, y Reglas 2.13.1 y 2.13.2 de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2003.

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15 de Octubre de 2003 9

COBRO DE CRÉDITO SIN NOTIFICACIÓN PREVIA ¿LEGAL?Recientemente un ejecutor del IMSS se presentó a nues-tras instalaciones con el propósito de hacer efectivo el co-bro de una cédula de liquidación por concepto de cuotasobrero-patronales correspondientes al mes de enero de2003, sin que existiera la notificación previa del mismo.¿Es legal la actuación del Instituto?De conformidad con los artículos 40, 294 y 295 de la Ley delSeguro Social, 122 del Reglamento de la Ley del Seguro Socialen materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudacióny Fiscalización, 134, 144, 145 y 207 del Código Fiscal de laFederación, toda cédula de liquidación emitida por el IMSSdebe notificarse personalmente al patrón omiso, ello con elpropósito de que el afectado después de verificar su proceden-cia o improcedencia, dentro de los:� cinco días hábiles siguientes a su notificación, realice las

aclaraciones pertinentes;� 15 días hábiles siguientes a su recepción:

◗ pague el adeudo con la actualización y recargos corres-pondientes, o

◗ impugne su improcedencia a través de un recurso de in-conformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional,o

� 45 días hábiles siguientes a su notificación, impugne su im-procedencia mediante juicio de nulidad.Cabe señalar, que transcurridos los 15 días en comento, el

Instituto puede hacer exigible el cobro del crédito notificadoa través de la aplicación del procedimiento administrativo deejecución –a pesar de que dentro de los 45 días hábiles si-guientes a la notificación de la cédula de liquidación puede in-terponer un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa–, por tanto, al no haberse rea-lizado la diligencia de notificación del adeudo, la actuacióndel IMSS no se encuentra apegada a derecho, y consecuente-mente resulta ilegal, motivo por lo que la empresa podrá in-terponer el recurso de inconformidad, o juicio de nulidad co-rrespondiente, donde al IMSS le corresponderá acreditar lanotificación previa del crédito ejecutado.

Finalmente, cabe señalar que en el medio de defensa in-terpuesto, la empresa deberá solicitar la suspensión del pro-cedimiento administrativo de ejecución, precisando que el cré-dito se encuentra garantizado con el embargo efectuado porla autoridad.

PERÍODO DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL¿COMPUTABLE PARA OTORGAMIENTO DE PENSIÓN POR INVALIDEZ?Cuando uno de nuestros trabajadores solicitó en el De-partamento de Prestaciones en Dinero del IMSS corres-

pondiente, su pensión por invalidez, le comentaron quecomo su médico sólo le dictaminó un 50% de invalidez, esnecesario que acredite haber cotizado en el Seguro Socialpor lo menos 150 semanas, de lo contrario su petición se-rá improcedente. Razón por la que deseamos saber si para el otorgamiento de esta prestación, ¿el Instituto con-siderará como cotizadas las 63 semanas en las que el tra-bajador permaneció incapacitado a causa del infarto su-frido?De acuerdo con lo señalado en el artículo 113, segundo pá-rrafo de la Ley del Seguro Social, los períodos de incapacidadamparados por certificados expedidos por el IMSS, son considerados como días cotizados para efecto del otorgamien-to de las prestaciones del Seguro de Invalidez y Vida, por tanto el Seguro Social está obligado a computar las 63 se-manas en comento.

APORTACIÓN PATRONAL MAYOR A LA DEL TRABAJADOR ¿INTEGRANTE AL SALARIO EN SU TOTALIDAD O SÓLO EXCEDENTE?Los directivos de la empresa piensan integrar un fondo deahorro, donde quincenalmente los trabajadores aportenel 5% de su salario, y la compañía un 7%. Con base en elAcuerdo del Consejo Técnico número 494/93, nosotrosconsideramos que sólo integrará al salario base de cotiza-ción de los trabajadores, el porcentaje excedente otorgadopor el patrón, sin embargo un colega nos dijo que debe-mos integrar la aportación patronal total, en virtud deque dicho Acuerdo ya no está vigente. ¿Qué podrían co-mentarnos al respecto?La fracción II del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, se-ñala que este concepto no forma parte del salario base decotización de los trabajadores, siempre que:� el patrón y sus colaboradores realicen aportaciones pari-

tarias en la misma periodicidad (mensual, quincenal o se-manal), y

� no se efectúen más de dos retiros al año.Por su parte, el Acuerdo en comento además de hacer re-

ferencia a estas reglas, precisa que esta prestación se integraal salario cuando:� la cantidad aportada por el trabajador sea inferior a la pa-

tronal, se integrará sólo el excedente de la aportación patronal, y

� se constituya en forma diversa, o se retire más de dos ve-ces al año.Como se aprecia, el texto del Acuerdo no se contrapone a

lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, pues hace precisio-nes no contempladas en la Ley, por tanto sigue vigente suaplicación.

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La empresa consulta

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10 15 de Octubre de 2003

¿NECESARIO TESTIMONIO NOTARIAL PARA SOLICITAR AL IMSS UNA RECLASIFICACIÓN?Acudimos al IMSS a informarle que ya no fabricaremos lastapas metálicas de las llantas que veníamos haciendo, sinoúnicamente produciremos neumáticos,motivo por el cual so-licitamos una visita ocular a nuestras instalaciones para quenos reclasifique de acuerdo con nuestra nueva peligro-sidad, misma que nos fue negada, al señalarnos el per-sonal de la institución que ya no es necesaria la visita,pues es suficiente presentar un poder notarial dondeconste la disminución de nuestros procesos de trabajo,para que ellos hagan la reclasificación.¿Resulta válido esterequerimiento?A pesar que el nuevo Reglamento de la Ley del Seguro Social enmateria de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudacióny Fiscalización (RACERF), no contiene aquella disposición delReglamento de Clasificación de Empresas y Determinación dela Prima en Seguro de Riesgos de Trabajo, que señalaba quepor iniciativa propia o a solicitud del patrón el IMSS podía or-denar la realización de visitas a los centros de trabajo a finde inspeccionar las instalaciones y determinar el tipo de ac-tividad que realizaban, operativamente hablando resulta ne-cesaria, pues es la forma idónea en que el Instituto puede ve-rificar que el patrón que ha incorporado actividades, ocambiado su proceso productivo, como es el caso en comen-to, se reclasificó correctamente.

A nuestro juicio, esta petición no es válida, pues el trámi-te inscrito en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer): “Inscripción de empresas en el Seguro de Riesgosde Trabajo, modalidad b) modificación”, no señala a este do-cumento como indispensable para hacer la comunicación encomento, por ello bastará con describir en un escrito libre, sunuevo proceso productivo, así como indicar la clase y primacorrespondientes, datos que en todo caso le corresponderá alInstituto validarlos (artículo 28 del RACERF).

EMBARGO APLICABLE A UN REGISTRO PATRONAL DISTINTOAL DEUDOR, PERO PERTENECIENTE A UN MISMO PATRÓNComo resultaron insuficientes los bienes que ofrecimos alIMSS como garantía de un crédito fiscal que está en trámi-te de impugnación y a cargo de uno de nuestros registrospatronales, el Instituto a fin de garantizar la totalidad del

monto adeudado, ordenó el embargo de los bienes deotro de nuestros registros (sucursal del negocio). ¿Resultacorrecta esta actuación?Debe considerarse como correcta y apegada a todo derechola actuación del Instituto, en virtud de que el deudor del cré-dito fiscal no es el registro patronal, sino la empresa comounidad económica de producción de bienes o servicios en tér-minos del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, la cual de-berá responder del crédito adeudado de todas y cada una desus sucursales, pues son parte integrante de la misma y con-tribuye a la realización de los fines de ésta.

Recuérdese que la generación de registros patronales encada municipio donde la empresa cuente con negociaciones,es exclusivamente para efectos de control administrativo y deotorgamiento de servicios del IMSS, más no para disociarsede las responsabilidades generales de la negociación en ma-teria de pago de cuotas.

NATURALEZA DE LOS DÍAS DE INCAPACIDAD POR PROBABLERIESGO DE TRABAJO CUANDO EL IMSS AÚN NO CALIFICA ELSINIESTRO OCURRIDO AL TRABAJADOR PARA EL SUATenemos unos meses que iniciamos operaciones y debidoa nuestra falta de experiencia en el manejo del SUA, des-conocemos como registrar los certificados de incapaci-dad de un trabajador calificados como “probable riesgo detrabajo”, cuando el departamento de Salud en el Trabajodel IMSS aún no califica el siniestro y debemos determi-nar y enterar las cuotas obrero-patronales causadas.¿Cuáles su recomendación?Nuestra recomendación es registrar en el SUA esos certifica-dos de incapacidad como de riesgo de trabajo, pues para efec-tos de la determinación y pago de las cuotas obrero-patronalesresulta intrascendente, el tipo de incapacidad que se capture,para ser descontadas en la determinación de las cuotas.

No obstante lo anterior, la empresa debe dar seguimientoa la calificación del siniestro ocurrido al trabajador, con la fi-nalidad de poder determinar si los días amparados por esoscertificados se van a incluir o no en la fórmula para el cálcu-lo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo correspon-diente, además de corregir el tipo de incapacidad en el SUApara guardar congruencia entre los documentos con que cuen-ta la empresa (dictamen del riesgo) y lo registrado en el SUA.

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Jurídico-Corporativo 71Año XVI • 3a. Época

15 de Octubre de 2003

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� VETO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL AL DECRETO DE

REFORMAS A LA LEY DE AGUAS NACIONALESEstudio en exclusiva para IDC del Lic. Iván Rueda Heduán, socio director de la firma Abogados Empresaria-les S.C., sobre las principales causas que motivaron el ve-to del Presidente de la República a las modificaciones deesta ley, aprobadas por el poder legislativo el pasado pe-ríodo ordinario de sesiones

PARA TOMARSE EN CUENTA 4� OBLIGACIONES DE LOS FEDATARIOS PÚBLICOS EN LAS ESCRITURAS DE

INMUEBLES CON OTORGAMIENTO DE CRÉDITO GARANTIZADO� SOLUCIÓN INMEDIATA A RECLAMACIONES PRESENTADAS EN

UNIDADES ESPECIALIZADAS DE BANCOS Y ASEGURADORAS� APOYO FINANCIERO PARA LA APERTURA DE NEGOCIOS

LA EMPRESA CONSULTA 5� CONCURSO MERCANTIL ¿PARA PERSONAS FÍSICAS?� CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO SOBRE BIEN INMUEBLE

¿EN ESCRITURA PÚBLICA?� PERIODICIDAD DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LAS EMPRESAS

POR EL INEGI� ¿LÍMITE MÁXIMO PARA INCREMENTO DE RENTAS?� SEPARACIÓN DE ACCIONISTA ¿REEMBOLSO INMEDIATO

DE SUS APORTACIONES?� USO DE MARCA ¿AÚN NO REGISTRADA?

NUEVA LEGISLACIÓN 7� SEÑALES Y SÍMBOLOS OFICIALES PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES

Y LA PROTECCIÓN CIVIL� REGISTRO SANITARIO E INSCRIPCIÓN DE LA PATENTE DE

MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS

NORMAS OFICIALES 11� Disposiciones dictadas por las diversas secretarías de es-

tado en el período comprendido del 13 al 26 de septiembre

DE ACTUALIDAD 12� Síntesis y comentarios sobre lo más relevante en materia

jurídico-corporativo, publicado en el Diario Oficial de laFederación, en el período comprendido del 13 al 26 deseptiembre

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Octubre de 2003

Veto del titular del poder ejecutivo federal al Decreto de Reformas a la Ley de Aguas NacionalesEstudio en exclusiva para IDC del licenciado Iván Rueda Heduán, socio director de la firma deAbogados Empresariales, S.C., de las principales causas que motivaron el veto del Presidente de laRepública a las modificaciones a esta ley, aprobadas por el poder legislativo el pasado período ordinario de sesiones.

Consideraciones previasEn el número 67 correspondiente al 15 de agosto pasado, fuepublicado en el apartado De trascendencia de esta misma sec-ción, un estudio titulado “Advertencia sobre las modificacionesa la Ley de Aguas Nacionales” elaborado por el Lic. Iván RuedaHeduán, colaborador de esta publicación, relativo a las refor-mas aprobadas por el Congreso de la Unión el 29 de abril pa-sado, y la problemática que las mismas presentaban endetrimento de una sana gobernabilidad sobre las aguas federa-les, y con los cuales podrían poner en práctica medidas experi-mentales de alto riesgo, en perjuicio del interés nacional y delde varios sectores sociales y productivos.

Las reformas legislativas de referencia no fueron publicadasen el Diario Oficial de la Federación, y el 1o de septiembre elPresidente de la República hizo uso del derecho de veto que leconfiere el artículo 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, efectuando las observaciones que en segui-da se indican, y se adicionan otras consideradas de relevanciajurídica por el autor.

Imposibilidades de las reformas propuestas LA CNA NO PUEDE SER ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADONo acomoda a la Comisión Nacional del Agua (CNA) el carác-ter de organismo público descentralizado que se le atribuyeen el Decreto de Reformas del 29 de abril de 2003, debido aque el ejercicio de muchas de sus facultades deben realizarsedentro de la estructura centralizada de la Administración Pública Federal, como es el caso del otorgamiento de concesio-nes para el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales enlos términos del artículo 27 constitucional. Resulta además im-propio que, tal como lo aprobó el Congreso de la Unión, un or-ganismo descentralizado, como lo sería la CNA controlejerárquicamente a otros organismos de tipo desconcentrado,como los que se aprobó operaran en cada cuenca hidrológicadel país para la rectoría regionalizada de las aguas nacionales.

ES IMPROCEDENTE DOTAR A LA CNA DE AUTONOMÍA FISCAL Y PRESUPUESTARIADentro del marco contributivo vigente, no es posible dotar deautonomía fiscal y presupuestaria a la CNA y a los propuestosorganismos de cuenca, tal como fue aprobado, pues ello concul-caría diversos preceptos de la Constitución Política, particular-mente la fracción IV de su artículo 31, más aún, cuando la ideavertida en las reformas que nos ocupan era permitir la afecta-ción de ingresos públicos (derechos fiscales), a fines específicos.Tampoco es posible conceder exenciones de impuestos ilimita-das a los organismos de referencia, como quedó admitido en elDecreto de Reformas.

COMPLEJIDAD DE LA ESTRUCTURA PROPUESTAEl sistema ideado por el legislativo federal, plasmado en lasreformas, consistente en democratizar la gobernabilidad delagua con base en organismos descentralizados y/o descon-centrados dotados de autonomía técnica, administrativa y degestión, a los que se integran consejos de asesoría y expre-sión ciudadana, podría crear distorsiones y efectos contrariosa los perseguidos. Sobre este aspecto, en el oficio de veto sehace una relación de los muy variados entes que participa-rían en la gestión pública relacionada con aguas nacionales,para acreditar la complejidad de la estructura diseñada, sien-do tales unidades las siguientes:� Comisión Nacional del Agua;� Organismos de Cuenca;� Director General del Organismo;� Consejo Técnico del Organismo;� Consejos de Cuenca;� Asamblea de Cuenca;� Presidente y Secretario Técnico de la Asamblea;� Comité Directivo;� Presidente y Secretario Técnico del Comité Directivo;� Comisión de Operación y Vigilancia;� Grupo Técnico de Trabajo Mixto y Colegiado;� Órganos especializados;

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De trascendencia

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15 de Octubre de 2003 3

� Gerencia Operativa;� Comisiones de Cuenca, y� Comités Técnicos de Aguas del Subsuelo o Subterráneas.

INCOMPETENCIA DE LA CNA Y SUS ORGANISMOS PARA EJERCER ATRIBUCIONES YA CONFERIDAS A LOS MUNICIPIOSCon las reformas legislativas aprobadas, también puede conside-rarse infringido en diversos aspectos el artículo 115 constitucio-nal, en virtud de que se confieren atribuciones a la CNA y a susorganismos dependientes de intervenir en la regulación de losservicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamien-to, lo cual está reservado por mandato supremo a los municipios,independientemente de la afectación que éstos resentirían por lasilimitadas exenciones otorgadas a las autoridades hidráulicas res-pecto a fuentes locales de gravación tributaria.

EXCESO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y PERMISOSSe comenta en el veto que las regulaciones referentes al otor-gamiento de concesiones y permisos para el uso o aprove-chamiento de las aguas nacionales, rebasan en mucho, a las con-tenidas originalmente en la ley de la materia, calificándolas deexcesivas, como francamente lo son.

OTORGAMIENTO DE FACULTADES EXCLUSIVAS DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERALResultan ser muy abundantes los preceptos de la Ley de AguasNacionales reformados en el Decreto de 29 de abril de 2003 queconceden facultades reglamentarias a la CNA, organismos decuenca y otras dependencias hidráulicas para el otorgamientode concesiones y permisos, limitación extractiva del agua, trans-ferencia de derechos entre particulares sobre el vital líquido, trá-mites públicos registrales, etc., lo cual es violatorio de la fracciónI del artículo 89 constitucional, pues dicha facultad, conforme atal precepto, es privativa del Presidente de la República. Lo peorde esto es que con las reformas en comento podría darse el ca-so de que existiera una reglamentación regional en cada zonahidráulica de nuestro país, encomendada a los ya referidos or-ganismos de cuenca.

Conclusiones Por todos estos razonamientos de tipo legal, el titular del Po-der Ejecutivo Federal solicitó al Congreso de la Unión, reana-lizar los cambios legales propuestos en materia de aguasnacionales, que en principio, quedaron aprobados por sena-dores y diputados.

Por nuestra parte hacemos votos porque, con motivo del nue-vo estudio que deberá hacerse en la materia que nos ocupa, co-mo paso siguiente al veto dentro del proceso legislativo, se arribea fórmulas sencillas y efectivas en bien del interés común, puesvariados sectores de la población tienen la firme convicción eco-lógica de que deben preservarse nuestros recursos naturales,siendo necesario para alcanzar tan noble finalidad que, en es-te caso, desde el momento mismo de la nueva revisión a la Leyde Aguas Nacionales, se abra la posibilidad a una participaciónciudadana, sobre todo cuando es manifiesta la disposición le-gislativa de democratizar la gobernabilidad del vital líquido,según lo antes comentado.

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Lic.Iván Rueda HeduánSocio director de la firma Abogados Empresariales S.C.

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4 15 de Octubre de 2003

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Solución inmediata a reclamaciones presentadas en unidadesespecializadas de bancos y aseguradorasAl haberle quitado toda fuerza a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en su actuacióncomo “autoridad” al haber traspasado la fa-cultad de resolver las reclamaciones inter-puestas por los usuarios de serviciosbancarios y de las instituciones de seguros,tanto a la Asociación Mexicana de Insti-tuciones de Seguros (AMIS), como a laAsociacióndeBanquerosdeMéxico (ABM),se ha firmado un Convenio de Colabora-ción con la CONDUSEF, cuyo objetivo prin-cipal es la atención expedita de las quejasy reclamaciones suscitadas con motivo dela prestación de tales servicios financieros,con el fin de que las controversias se resuel-van en “primera instancia” en conciliación,

ante las unidades especializadas de los ban-cos y las aseguradoras, facilitando el desa-rrollo de dicho procedimiento.

El acuerdo tiene como objetivos prin-cipales:� fortalecer las oficinas de atención al

público, tanto en las compañías de seguros como en las instituciones ban-carias, fomentando que los usuarios acudan a ellas para plantear sus aclara-ciones, dudas y diferencias, antes de re-querir la intervencióndela CONDUSEF;

� agilizar los procedimientos de conci-liación que se desahoguen ante laCONDUSEF, tratando de dar solucióna las reclamaciones de los usuarios, y

� dar capacitación a los funcionarios,tanto de las instituciones aseguradoras

y/o bancarias, para proporcionar mayorinformación a los usuarios sobre lasfunciones que cada uno de ellos realiza, así como la función de las uni-dades especializadas en el proce-dimiento de la conciliación.Con lo anter ior se busca que la

CONDUSEF se convierta en un organis-mo de última instancia administrativa,y sólo reciba casos definitivos de contro-versia e impulse el esquema de compe-tencia voluntaria para dirimir conflictos,que se resuelvan en primera instancia enlas unidades especializadas de las institu-ciones de seguros o bancarias a travésde los procedimientos extrajudiciales,evitando así que los asuntos lleguen a lasinstancias judiciales.

Tanto la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competenciaen el Crédito Garantizado como las Reglas a que se refierela mencionada ley, emitidas por la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, prevén en el artículo 9 y Regla Octava res-pectivamente, las obligaciones que los fedatarios públicosdeberán cumplir al elaborar las escrituras públicas en lascuales se asienten los contratos de crédito garantizado, ta-les como:� incluir un apartado de cláusulas financieras, separado de las

demás cláusulas no financieras o generales;� acreditar que las cláusulas financieras contenidas en el con-

trato de crédito coincidan con los términos y condiciones ofre-cidos en la oferta vinculante;

� comprobar que no se incluyan gastos o comisiones a cargodel acreditado, que debieren haberse incluido en las cláusu-las financieras;

� hacer constar, en caso de que el importe o las demás caracte-rísticas establecidas en la oferta vinculante sean distintos a lopactado en las cláusulas financieras, que el otorgante del cré-dito dio a conocer dichas diferencias al solicitante del créditoy le explicó las razones por las que la oferta vinculante no fuerespetada, sea porque la información dada por el solicitanteno coincida con la documentación entregada, o porque hayacambiado su situación crediticia o el valor de la garantía;

� manifestar, que las partes declaran la inexistencia de una ofer-ta vinculante previa a la celebración del contrato, en su caso;

� hacer constar que el representante del otorgante del créditoexplicó al solicitante los términos y condiciones definitivosde las cláusulas financieras, así como las comisiones aplica-bles y demás penas convencionales, y

� entregar al cliente una copia simple de la escritura que for-malice el crédito garantizado correspondiente.

Para tomarse en cuenta

Obligaciones de los fedatarios públicos en las escrituras de inmuebles con otorgamiento de crédito garantizado

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Apoyo financiero para la apertura de negocios

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Actualmente, tanto a nivel federal como en el Distrito Federalexisten dos programas de financiamiento: el primero con el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario(PRONAFIM), y el segundo para otorgar préstamos a través delPrograma de Créditos al Autoempleo de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa; las características y requisitos para accederal financiamiento por cualquiera de estas vías son:� PRONAFIM:

◗ se dirige especialmente al sector que no tiene la posibili-dad de obtener un crédito bancario; que las personas sinempleo puedan emprender alguna actividad económica,o bien, ampliar o mejorar un negocio ya establecido;

◗ el monto del crédito puede ir de 700 a 20 mil pesos;◗ la tasa de interés fluctúa, según el monto prestado, entre

el 2% o 6% mensual;◗ el plazo de pago es fijo, siendo en todos los casos de tres años;◗ los requisitos son:

� solicitud de forma individual: deberá ser una personafísica con probada solvencia moral, no tener acceso aun crédito en la banca comercial, vivir en una zona ru-ral o urbana con alto nivel de marginación, tener unproyecto de negocio sustentado, y de ser posible, contarcon Clave Única de Registro de Población (CURP); y

� solicitud en grupo solidario, es necesario reunir un mí-nimo de cinco y hasta 15 personas, quienes deberáncumplir, en lo individual, con los requisitos señalados.

� Programa de Créditos al Autoempleo de Apoyo a la Micro yPequeña Empresa:◗ tiene el propósito de fomentar proyectos de negocio y au-

toempleo;◗ el monto va de mil a tres mil pesos por persona;◗ la tasa de interés es del .7% semanal, equivalente a una

tasa mensual de 2.8% y anual 33.6%; ◗ no hay cobro de intereses moratorios;◗ el plazo de pago es de 16 semanas;Los requisitos que deberán cumplir las personas físicas son:

� vivir en una de las 852 Unidades Territoriales seleccio-nadas por sus altos índices de marginalidad y pobreza;

� participar en un grupo solidario de cinco a 15 personas;� ser mayor de edad y de preferencia jefe (a) de familia;� presentar solicitud de crédito al representante delega-

cional de las oficinas de la UDCE;� presentar el acta constitutiva del grupo solidario, com-

probante de domicilio, copia de identificación oficialde los integrantes del grupo, y proyecto del negocio, y

� acudir a un curso de capacitación.

La empresa consulta

CONCURSO MERCANTIL ¿PARA PERSONAS FÍSICAS?Soy una persona física con actividad empresarial y a últi-mas fechas me ha sido imposible cubrir las deudas que sehan generado con mis proveedores. Se ha realizado un es-tudio sobre las posibilidades que tengo para cumplir estasobligaciones, pero no son alentadoras. ¿Es posible que portal situación pueda someterme a concurso mercantil, aúny cuando soy una persona física?Acorde con el artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles,el comerciante que incumpla generalizadamente en elpago de sus obligaciones, puede ser declarado en con-curso mercantil, entendiendo como comerciante a toda per-sona física o moral que tiene capacidad para ejercer el co-mercio, como lo señala el artículo 4, fracción II de la citadaley y 3 del Código de Comercio.

En este sentido, un comerciante incumple gradualmenteen el pago de sus obligaciones a dos o más acreedores dis-tintos, cuando de acuerdo a lo previsto en los artículos 9 y 10de la mencionada ley, se cumplan las siguientes condiciones:� que las obligaciones tengan por lo menos 30 días de ha-

ber vencido y representen 35% o más de todas las obliga-

ciones a cargo del comerciante a la fecha en que se hayapresentado la demanda o solicitud de concurso, y

� cuando no tenga activos para hacer frente a por lo menos el80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda.Por lo anterior, cualquier comerciante que se encuentre en

el supuesto anterior puede solicitar ser declarado en concur-so mercantil.

CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO SOBRE BIEN INMUEBLE ¿EN ESCRITURA PÚBLICA?La empresa desea otorgar el uso y goce de un bien inmue-ble de su propiedad a otra persona moral mediante laconstitución de un usufructo. Para que éste tenga validez,¿debe ser elevado a escritura pública?Siendo el usufructo un derecho real (Cuando la actividad eco-nómica de un sujeto consiste en la explotación de una cosa,en grado de exclusividad, los restantes miembros del gruposocial deben respetar esa actividad si fuese ordenada y el de-recho que entonces surge recibe el nombre de derecho real.La relación jurídica no está entre la persona y la cosa sino enuna relación contra cualquiera que pretenda hacer valer un

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interés contrapuesto al interés del titular de la cosa), con elcual se modifica la posesión del citado inmueble y en consecuen-cia inscribible en el Registro Público de la Propiedad, a efectode que surta efectos frente a terceros, éste deberá otorgar-se en escritura pública, con el objeto de darle autenticidad,en cumplimiento de los artículos 3005 y 3042 del Código Civil para el Distrito Federal.

PERIODICIDAD DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LAS EMPRESAS POR EL INEGISabemos que como empresa prestadora de servicios es-tamos obligados a proporcionar al Instituto Nacional deGeografía e Informática la información que nos soliciterespecto al giro de la empresa, el número de trabajadoresque tenemos, etcétera, misma que ya fue proporcionadadurante los primeros meses de este año. No obstante loanterior, ha acudido personal de este Instituto nuevamen-te a nuestras instalaciones requiriéndonos la misma infor-mación. ¿Resulta procedente este requerimiento?Si bien es cierto, las unidades económicas, empresas y esta-blecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestalesy pesqueros; los dedicados a la producción o venta de bienes oservicios; las sociedades y asociaciones civiles, así como lasdemás instituciones públicas, sociales y privadas con fines nolucrativos y las docentes y culturales, están obligadas a ins-cribirse en los registros que este instituto lleve, así como pro-porcionarlos en los plazos y formas establecidas para ello, losdatos e informes que les soliciten para fines estadísticos, cen-sales y geográficos, conforme a lo dispuesto en los artículos8 y 42 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, de-be ser revalidada anualmente : dentro de los primeros 30días de cada año, o en su caso, dentro de los 30 días si-guientes a la fecha de su creación o constitución.

En caso de ocurrir modificaciones a la apertura, clausura,suspensión, inicio de actividades o cualesquiera otros cam-bios en los datos manifestados para la inscripción y registro,éstos se señalarán al momento de la revalidación anual.

Por su parte, los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Leyde Información Geográfica y Estadística señalan que la cita-da inscripción y la revalidación de la información tendrá unavigencia que abarcará desde la fecha en que hubiere sido re-gistrada, hasta el 31 de diciembre de cada año.

En conclusión el requerimiento de referencia resulta legal-mente improcedente.

¿LÍMITE MÁXIMO PARA INCREMENTO DE RENTAS?La empresa esta arrendando bienes inmuebles, cuyos con-tratos están por vencer. Al entrar en la revisión de los mis-mos hemos considerado aumentar las rentas a los arren-datarios, pero una persona nos dice que el incremento nopuede ser mayor al 85% que establece la ley. Al revisar el

Código Civil para el Distrito Federal no encontramos estadisposición. ¿Podrían informarnos si sigue vigente?Hasta el 31 de julio de 1993, el artículo 2448-D del Código Civilpara el Distrito Federal, prevía que el incremento anual de lasrentas, no podía exceder del 85% del incremento porcentualfijado al salario mínimo general del Distrito Federal, en el añoen el que el contrato fuese renovado o prorrogado, pero apartir de las reformas es posible aumentar las rentas de losbienes que arrienda su empresa, de acuerdo a la voluntad delas partes.

SEPARACIÓN DE ACCIONISTA ¿REEMBOLSO INMEDIATO DE SUS APORTACIONES?Uno de los accionistas de la sociedad desea ejercitar el de-recho de separación de la misma por lo que se hará elreembolso correspondiente de sus aportaciones, las cua-les forman parte del capital variable. ¿Debe efectuarse in-mediatamente dicho reembolso?Según lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el derecho de separación de un ac-cionista debe notificarse a la sociedad de manera fehacien-te, y aquélla no surtirá efectos sino hasta el final del ejer-cicio anual en que se notificó la separación, siempre ycuando ésta se efectúe antes del último trimestre del ejer-cicio, y si se hace después, hasta el fin del ejercicio siguiente.Lo anterior, supone que materialmente las aportaciones querealizó el socio que se separa, le serán reembolsadas hasta elfinal del ejercicio o al siguiente ejercicio fiscal, esto tiene co-mo propósitos los de:� prevenir a la sociedad respecto a la disposición de fondos

para hacer el reembolso al accionista, y � dar seguridad a los acreedores de la garantía de perma-

nencia y realidad del capital social existente.

USO DE MARCA ¿AÚN NO REGISTRADA?La empresa solicitó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el registro de un nombre como mar-ca, el cual fue rechazado por existir un nombre fonética-mente parecido. Por ello, interpusimos un recurso, en elque se establecen las diferencias prevalecientes entre lamarca registrada y la que se desea registrar, que aún noha sido resuelto.¿Es posible que utilicemos el nombre en lasetiquetas del producto a comercializar y anotar en ellosque el registro está en trámite?Si bien el producto puede comercializarse bajo el nombre encuestión aún cuando la marca no esté registrada, ya existeuna primera negativa de la autoridad, y un recurso que se en-cuentra pendiente de resolver, por tanto la decisión no es de-finitiva.

Por lo que existe el riesgo de que el titular de la marca re-gistrada, parecida en grado de confusión a la que se desea

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Señales y símbolos oficiales para la prevenciónde desastres y la protección civilCaracterísticas de señalización que deberán prevalecer para el mejoramiento de las condiciones deseguridad de la población que concurre o labora en lugares públicos y privados en los cuales debeimplementarse un sistema de señalización de protección civil, establecidas en la reciente Norma Oficial Mexicana publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Para lograr el objetivo de la Ley General de Protección Civil, que esproteger a las personas y a la sociedad ante la eventualidad de undesastre provocado por agentes naturales o humanos, a través deacciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectaciónde la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el da-ño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esen-ciales de la sociedad, el pasado 17 de septiembre, la Secretaría deGobernación dio a conocer a través de publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SE-GOB/2002, Señales y avisos para protección Civil.- Colores, formasy símbolos a utilizar, cuya aplicación es obligatoria para las perso-nas físicas y morales, quienes deberán implementar tanto las me-didas preventivas, como las señales y avisos previstos en la misma,en lugares públicos y/o privados.

Para la elaboración de este documento, se tomó como basela Norma Mexicana NMX-S-017-1996, Señales y avisos para pro-tección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1997, a la cual se le adicionaron señalamientos aplicables para desas-tre, complementándose el grupo de señalamientos de precaucióncon los señalamientos compatibles con la NOM-026-STPS-1998,Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de ries-gos por fluidos conducidos en tuberías, a la fecha vigente.

Objetivo de la norma Especificar y homogeneizar las características del sistema de se-ñalización que en materia de protección civil, permita a la po-blación identificar los mensajes de: información, precaución,

prohibición y obligación para que actúe de manera correcta endeterminada situación.

Campo de aplicaciónSe aplica en lugares públicos y privados de acuerdo con las ca-racterísticas de sus riesgos, vulnerabilidad y concentración depersonas; así como en los sitios que, conforme a lo establecidoen las leyes, reglamentos y normatividad aplicables en materiade prevención de riesgos, deba implementarse un sistema deseñalización sobre protección civil.

DefinicionesTÉRMINO DEFINICIÓN

Accesibilidad Es la combinación de elementos constructivos y operati-vos que permiten el uso seguro,autónomo,cómodo y dig-no de los espacios construidos,del mobiliario y del equipopara cualquier persona, incluyendo a aquéllas con algunadiscapacidad

Agente destructivo Fenómeno de carácter geológico,hidrometeorológico,químico-tecnológico,sanitario-ecológico y socio-organi-zativo que puede producir riesgo,emergencia o desastre.También se les denomina fenómenos perturbadores

Autoridad Coordinación General de Protección Civil de la Secretaríade Gobernación

Autoridad local Unidad Estatal,Municipal,del Gobierno del Distrito Federal y Delegacional de Protección Civil

Aviso Relación existente entre señal y texto para recordar o ad-vertir a la población las instrucciones a acatar para ejecu-

Nueva legislación

registrar, al percatarse de este hecho, pueda presentar en sucontra alguna denuncia por el uso de su marca, y de proce-der, podría hacerse acreedor a una infracción e imposición dealguna de las sanciones previstas en el artículo 214 de la Leyde la Propiedad Industrial, consistentes en:� multa hasta por el importe de veinte mil días de salario

mínimo general vigente en el Distrito Federal;

� multa adicional hasta por el importe de quinientos días desalario mínimo general vigente en el Distrito Federal, porcada día que persista la infracción;

� clausura temporal hasta por 90 días;� clausura definitiva, o� arresto administrativo hasta por 36 horas.

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TÉRMINO DEFINICIÓN

tar acciones determinadas Centro de acopio Lugar en donde se reciben,clasifican,seleccionan,empa-

can y asignan donativos para su distribución Centro de distribución Lugar de donde parte la ayuda para la población damnificada Centro de localización Lugar donde se recibe y proporciona información de per-

sonas afectadas Centro de triage Espacio asignado en el sitio de una emergencia para reali-

zar la clasificación rápida de las víctimas según la grave-dad de sus lesiones y la probabilidad de supervivencia pa-ra brindarle atención médica; asignando prioridades enapego a un sistema de código de colores aceptado inter-nacionalmente,que va desde la prioridad 1,que equivalea condición grave con altas posibilidades de sobrevivir;hasta la prioridad 4,que equivale a víctima no salvable

Cinta barricada Banda de uso exclusivo de la autoridad de protección civil,que se utiliza para el acordonamiento de zonas de accesorestringido por la presencia de un riesgo

Color contrastante Aquel que se utiliza para resaltar el color básico de seguridad Color de seguridad Color de uso especial y restringido,cuya finalidad es indi-

car la presencia de peligro,proporcionar información,obien prohibir o indicar una acción a seguir

Desastre Estado en el que la población de una o más entidades fe-derativas,sufre severos daños por el impacto de una cala-midad devastadora,sea de origen natural oantropogénico,enfrentando la pérdida de sus miembros,infraestructura o entorno,de tal manera que la estructurasocial se desajusta y se impide el cumplimiento de las ac-tividades esenciales de la sociedad,afectando el funcio-namiento de los sistemas de subsistencia

Emergencia Situación anormal que puede causar un daño a la socie-dad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e in-tegridad de la población en general

Evacuación Medida de prevención que consiste en el alejamiento tem-poral de la población,de una zona de riesgo con el fin deubicarla durante la emergencia en lugares adecuados yprotegiéndola ante los efectos colaterales de un desastre

Prevención Acciones dirigidas a controlar riesgos,evitar o mitigar elimpacto destructivo de los desastres sobre la vida y bie-nes de la población, la planta productiva, los servicios pú-blicos y el medio ambiente

Protección civil Conjunto de disposiciones,medidas y acciones destinadasa la prevención,auxilio y recuperación de la población an-te la eventualidad de un desastre

Puesto de mando Órgano integrado por los miembros de mayor jerarquíaoperativa de las instituciones que participan en la aten-ción de una emergencia o un desastre,autorizados paratomar decisiones en forma inmediata a nombre de las instancias que representan en el sitio de la emergencia

Refugio temporal Lugar físico destinado a prestar asilo, amparo, aloja-miento y resguardo a personas ante la amenaza, inmi-nencia u ocurrencia de un fenómeno destructivo

TÉRMINO DEFINICIÓN

Generalmente es proporcionado en la etapa de auxilio.Los edificios y espacios públicos son comúnmente utili-zados con la finalidad de ofrecer los servicios de alber-gue en casos de desastre

Riesgo Probabilidad de que se produzca un daño,originado porun fenómeno perturbador

Secretaría Secretaría de Gobernación Señal de Conjunto de elementos en los que se combina una forma protección civil geométrica,un color de seguridad,un color contrastante,

un símbolo y opcionalmente un texto,con el propósito deque la población identifique los mensajes de: informa-ción, precaución, prohibición y obligación

Símbolo Es una imagen simple en forma gráfica y de fácil interpretación

Siniestro Hecho funesto,daño grave,destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona oen sus bienes,causados por la presencia de un agenteperturbador o calamidad

Sistema Nacional de Es un conjunto orgánico y articulado de estructuras,rela-Protección Civil ciones funcionales,métodos y procedimientos que esta-

blecen las dependencias y entidades del sector públicoentre sí,con las organizaciones de los diversos grupos vo-luntarios,sociales,privados y con las autoridades de losestados,el Distrito Federal y municipios,a fin de efectuaracciones coordinadas,destinadas a la protección de la po-blación contra los peligros y riesgos que se presentan enla eventualidad de un desastre

Vulnerabilidad Facilidad con la que un sistema afectable puede cambiarsu estado normal a uno de desastre,por el impacto de unagente perturbador

Clasificación de las señales de protección civilLas señales de protección civil se clasifican de acuerdo al tipode mensaje que proporcionan en:� señales informativas: son las que se utilizan para guiar a la

población y proporcionar recomendaciones que debe obser-var;

� señales informativas de emergencia: son las que se utilizanpara guiar a la población sobre la localización de equipos, einstalaciones para su uso en una emergencia;

� señales informativas de siniestro o desastre: son las que seutilizan para guiar a la población en caso de un siniestroo desastre para identificar la ubicación, localización, ins-talaciones, servicios, equipo y apoyo con el que se dispo-ne en el momento;

� señales de precaución: son las que tienen por objeto adver-tir a la población de la existencia y naturaleza de un riesgo;

� señales prohibitivas y restrictivas: son las que tienen por ob-jeto prohibir y limitar una acción susceptible de provocar unriesgo, y

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� señales de obligación: son las que se utilizan para imponer laejecución de una acción determinada, a partir del lugar endonde se encuentra la señal y en el momento de visualizarla.Los símbolos de las señales mencionadas se darán a conocer

en los números subsecuentes.

Características específicas de las señalesLas señales:� se deben entender;� opcionalmente, se permite utilizar un mínimo de texto al ela-

borarlas y sólo para reforzar su mensaje, y� evitar el uso excesivo de señales de seguridad para no dis-

minuir su función de prevención, de acuerdo con las carac-terísticas y condiciones del lugar.

Colores de seguridad y su significadoSu aplicación en los señalamientos será conforme a la tabla siguiente:

COLOR DE SEGURIDAD SIGNIFICADO

Rojo � Alto,prohibición,o� identifica equipo contra incendio

Amarillo � Precaución,o� riesgo

Verde � Condición seguraAzul � Obligación,e

� información

Color de contraste según color de seguridad Su aplicación en los señalamientos será conforme lo siguiente:

COLOR DE SEGURIDAD COLOR CONTRASTE

Rojo,verde o azul Blanco Amarillo � Negro,y/o

� magenta

Disposición de coloresPara las señales informativas, preventivas y de obligación, el co-lor de seguridad debe cubrir cuando menos el 50% de la super-ficie total de la señal aplicado en el fondo y el color del símbolodebe ser el de contraste.

Para las señales de prohibición el color de fondo debe serblanco, la banda transversal y la banda circular deben ser de co-lor rojo de seguridad, el símbolo debe colocarse centrado en elfondo y no debe obstruir la barra transversal, el color rojo deseguridad debe cubrir por lo menos el 35% de la superficie to-tal de la señal. El color del símbolo debe ser negro.

Formas geométricasA las señales se asignarán formas geométricas según tipo de se-ñalamiento y su significado, como se indica:

SEÑAL DE FORMA GEOMÉTRICA SIGNIFICADO

Información CUADRADO Y RECTÁNGULO Proporciona información Prevención TRIÁNGULO Advierte de un peligro Prohibición CÍCULO CON DIAGONAL Prohibición de una acción sus-

ATRAVEZADA ceptible de riesgo Obligación CÍRCULO Prescripción de una acción

determinada

Requerimientos de las señales de protección civilLos símbolos deben ser de trazo macizo para evitar confusiones.

La utilización de los símbolos contenidos en las señalesde protección civil no es impositiva, pero sí debe cumplirsecon las características y contenido de imagen indicadas enel apartado de Clasificación.

Cuando las necesidades propias del establecimiento lo jus-tifiquen, se permitirá la utilización de letreros luminosos, adi-cionándoles en todo caso el contenido de imagen definido en elapartado referido, así como con los materiales.

Ubicación de las señales Se debe hacer de acuerdo con un análisis previo, tomandoen cuenta las condiciones existentes en el lugar y conside-rando que las señales:� informativas, se colocan en el lugar donde se necesite su uso,

permitiendo que las personas tengan tiempo suficiente paracaptar el mensaje;

� preventivas, se colocan en donde las personas tengan tiem-po suficiente para captar el mensaje sin correr riesgo;

� prohibitivas o restrictivas, se deben colocar en el punto mis-mo donde exista la restricción, lo anterior para evitar una de-terminada acción, y

� de obligación, se deben ubicar en el lugar donde hubiere dellevarse a cabo la actividad señalada.

Dimensión de las señalesLas dimensiones de los símbolos objeto de esta norma y el usode los textos empleados como complementos de las señales, de-ben cumplir con lo dispuesto en la NOM-026-STPS-1998.

Disposición de coloresPara las señales � informativas, preventivas y de obligación: el color de seguri-

dad debe cubrir cuando menos el 50% de la superficie totalde la señal aplicado en el fondo y el color del símbolo debeser el de contraste, y

� de prohibición: el color de fondo debe ser blanco, la bandatransversal y la banda circular deben ser de color rojo de se-guridad, el símbolo debe colocarse centrado en el fondo y nodebe obstruir la barra transversal, el color rojo de segu-ridad debe cubrir por lo menos el 35% de la superficie totalde la señal. El color del símbolo debe ser negro.

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Iluminación de las señalesEn condiciones normales, en la superficie de la señal debe existiruna intensidad de iluminación de 50 luxes (50 lx) como mínimo.

Materiales a utilizar en las señalesLos materiales para fabricar los señalamientos deben tener unacalidad que garantice su visualización y deben soportar un man-tenimiento que permita conservarlos en buenas condiciones tantodel color, forma y acabado. Cuando la señal o aviso sufra un de-terioro que impida cumplir con el cometido para el cual se creó,debe ser reemplazada.

Los materiales utilizados para fabricar las señales informa-tivas de ruta de evacuación, zona de seguridad, primeros auxi-lios, punto de reunión, salida de emergencia y escalera deemergencia; así como las señales informativas de emergenciadestinadas a ubicarse en interiores, deben permitir ser obser-vables bajo cualquier condición de iluminación.

Los materiales con los cuales se fabriquen los señalamientosno deben ser nocivo para la salud, y en el caso de señales luminis-centes, se permitirá usar como color contraste el amarillo verdoso.

Concordancia con normas internacionalesEsta norma tiene concordancia con el capítulo 6 de la NormaInternacional ISO 6309, de manera total en lo referente a loscolores utilizados, y en un 70% en lo referente a los símbolos yformas geométricas.

VigilanciaLa Secretaría, por conducto de la Autoridad local, es la compe-tente para vigilar el cumplimiento de esta norma oficial, apli-cando la reglamentación local vigente en materia de sanciones.

Disposiciones transitoriasVIGENCIA(Artículo Primero Transitorio)Esta norma oficial mexicana entrará en vigor el 16 de diciembrede 2003, (90 díasnaturales posteriores a la fecha de su publicación).

OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS(Artículo Segundo Transitorio)Mientras transcurre el plazo señalado, las personas físicas y mo-rales deberán efectuar las adaptaciones necesarias a su sistemade señalización en materia de protección civil para observar lasdisposiciones de la misma y evitar ser acreedores de las sancio-nes por incumplimiento a su entrada en vigor.

NORMAS ABROGADAS(Artículo Tercero Transitorio)La norma mexicana NMX-S-017-1996, Señales y avisos paraprotección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar se abro-gará el 16 de diciembre de 2003.

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Registro sanitario e inscripción de la patente de medicamentos alopáticosEl pasado 19 de septiembre se publicaron en el Diario Oficialde la Federación reformas al Reglamento de Insumos para la Salud (RIS) y a Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (RLPI), para la obtención del registro sanitario y de lapatente sobre medicamentos alopáticos, ante la Secretaría de Sa-lud (SS) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)respectivamente. Para tal efecto, ante la SS, los solicitantes debe,según lo previsto en el artículo 167 bis del RIS que se adiciona:� anexar la documentación que demuestre que es el titular de

la patente de la sustancia o ingrediente activo, o que cuentacon la licencia correspondiente, las cuales deberán estar ins-critas en el IMPI, y

� manifestar, bajo protesta de decir verdad, que cumple conlas disposiciones aplicables en materia de patentes respectoa la sustancia o activo objeto de la solicitud.Una vez cubiertos los requisitos citados la SS solicitará al

IMPI que, dentro del ámbito de su competencia determine, a mástardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de

la petición, si se invaden derechos de patente vigentes, y de con-cluir que existen patentes vigentes sobre la sustancia o ingredien-te activo de las que el solicitante no sea titular o licenciatario, loinformará a la SS para que ésta prevenga al solicitante con el ob-jeto de que demuestre la titularidad de la patente o que cuenta conla licencia respectiva, dentro del plazo fijado por la SS y que nopodrá ser menor a cinco días hábiles contados a partir de que ha-ya surtido efectos la notificación.

En este último caso si el solicitante no subsana la omisión,la SS desechará la solicitud e informará al solicitante los moti-vos de esta determinación para que, en su caso, los dirima an-te la autoridad competente.

Si el IMPI no contesta la petición dentro del plazo señalado,se entenderá en sentido favorable al solicitante (afirmativa fic-ta) otorgándose el registro solicitado.

Registro sanitario de genéricos Con el fin de realizar los estudios, pruebas y producción experi-

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mental correspondientes, se podrá solicitar el registro de un ge-nérico respecto de un medicamento cuya sustancia o ingredien-te activo esté protegido por una patente, dentro de los tres añosanteriores al vencimiento de ésta, en cuyo caso, el registro sanita-rio se otorgará solamente al concluir la vigencia de la patente.

Medicamentos alopáticos objeto de protección industrialPor su parte el artículo 47 bis del RLPI adicionado, establece res-pecto de los medicamentos alopáticos, que el IMPI publicará en suGaceta, y pondrá a disposición del público un listado de productosobjeto de protección industrial de acuerdo con la sustancia o ingre-

diente activo, el cual precisará la vigencia de la patente respectiva.Este listado contendrá la correspondencia entre la denomi-

nación genérica e identidad farmacéutica de la sustancia o in-grediente activo y su nomenclatura o forma de identificaciónen la patente, la cual deberá realizarse conforme al nombre re-conocido internacionalmente.

El listado no contendrá patentes que protejan procesos deproducción o de formulación de medicamentos.

En caso de existir controversia respecto de la titularidad dela patente de la sustancia o principio activo, los interesados po-drán someterse, de común acuerdo, a un arbitraje, en los térmi-nos de la legislación mercantil.

Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 13 al26 de septiembre.Secretaría de Salud

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-033-SSA2-2002, Para la Al personal de los servicios de salud devigilancia,prevención y control de la los sectores público,social y privado intoxicación por picadura de alacrán que conforman al Sistema Nacional de(15 de septiembre) Salud NOM-041-SSA2-2002, Para la Al personal de salud,profesional y au-prevención,diagnóstico,tratamiento, xiliar de los sectores público,social y control y vigilancia epidemiológica del privado que brinden atención médica cáncer de mama(17 de septiembre)NOM-035-SSA2-2002, Prevención y Al personal profesional y auxiliar de control de enfermedades en la perime- salud de los sectores público,social y nopausia y postmenopausia de la privado que brinden atención médica mujer.Criterios para brindar la atención a las mujeres en estas etapasmédica(18 de septiembre)NOM-038-SSA2-2002, Para la A los prestadores de servicios de saludprevención,tratamiento y control de las que desarrollen acciones de preven-enfermedades por deficiencia de yodo ción,tratamiento y control de enfer-(18 de septiembre) medades por deficiencia de yodo,de

los sectores público,social y privadodel Sistema Nacional de Salud

NOM-039-SSA2-2002, Para la Al personal médico y paramédico de prevención y control de las infecciones los sectores público,social y privado de transmisión sexual que preste estos servicios (19 de septiembre) NOM-076-SSA1-1993, Salud A los establecimientos que participen ambiental-Que establece los requisitos en el manejo del alcohol etílico (Eta-

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

sanitarios del proceso del etanol nol) de contenido alcohólico mayor(alcohol etílico) de 55°GL,que se destina o utiliza paraProyecto uso industrial (24 de septiembre)

Secretaría de GobernaciónNOM-003-SEGOB/2002, Señales y A los lugares públicos y privados de avisos para protección civil.- Colores, acuerdo con las características de susformas y símbolos a utilizar riesgos,vulnerabilidad y concentra-(17 de septiembre) ción de personas; así como en los sitios

que deba implementarse un sistemade señalización sobre protección civil

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesPROY-NOM-141-SEMARNAT-2003, Al generador de jales provenientes del Que establece los requisitos para la beneficio de minerales metálicos y no caracterización del sitio,proyecto, metálicos,para las presas que se cons-construcción,operación y truyan a partir de la fecha de entrada postoperación de presas de jales en vigor de esta norma(17 de septiembre)

Secretaría de EnergíaNOM-013-SECRE-2003, Requisitos A las plantas de GNL con instalacionesde seguridad para el diseño,constru- fijas en tierra firme y a las plantas concción,operación y mantenimiento de instalaciones costa afueraplantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas,

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De actualidadResoluciones, decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 13 al 26 de septiembre.Secretaría de Salud

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se reforma el Reglamento de Insumos para la Salud y el Ver apartado Nueva legislación, de este mismo númeroReglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (19 de septiembre)

Secretaría de Desarrollo SocialAcuerdo por el que crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites Proporcionar a las personas físicas y morales que lo soliciten,una constancia con

un número de identificación único e irrepetible para simplificar el acreditamientode personalidad para realizar trámites ante esta dependencia (26 de septiembre)

Registro Federal de Trámites y ServiciosTrámites y servicios que aplica el Servicio Postal Mexicano Se dan a conocer las homoclaves y nombres de los trámites y servicios inscritos en

el citado registro(23 de septiembre)

Instituto Mexicano de la Propiedad IndustrialAcuerdo por el que se prorroga el plazo de vencimiento por causas de fuerza Se prorrogó el plazo del día 4 al 5 de septiembre,para solicitudes y promocionesmayor para los trámites que se realicen en las oficinas del Instituto Mexicano que no pudieron ser presentadas ante este organismo en las instalacionesde la Propiedad Industrial ubicadas en Periférico Sur número 3106 ubicadas en avenida Periférico Sur número 3106,colonia Jardines del Pedregal,

delegación Alvaro Obregón,código postal 01900,México,D.F,La prórroga no aplica a las solicitudes o promociones que ingresaron normalmenteantes de la suspensión,así como a las presentadas en las instalaciones ubicadasen Periférico Sur número 6501 y/o Arenal 550,colonia Tepepan,delegaciónXochimilco,código postal 16020,en México,D.F.,en las sedes de las oficinasregionales,en las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Economía (24 de septiembre)

Comisión Federal de CompetenciaExtractos de los acuerdos por los que la Comisión Federal de Competencia inicia las Las investigaciones se iniciaron por posibles prácticas monopólicas:relativas en el investigaciónes por denuncia y de oficio identificadas bajo los números de mercado de la instalación de cabinas para la proyección de películas enexpedientes DE-50-2003 e IO-07-2003 establecimientos de artículos para adultos en Cuernavaca,Morelos,y absolutas

en el mercado de los servicios proporcionados por agencias de publicidad(23 y 25 de septiembre)

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

equipos e instalaciones de recepción,conducción,vaporización y entrega de dicho combustibleProyecto(19 de septiembre)

Secretaría de TurismoNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-09-TUR-2002, Que establece los A los guías de turistas mencionados elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas(26 de septiembre)

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Comercio Exterior 71Año XVI • 3a. Época

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� DEPÓSITO FISCAL: ALTERNATIVA ADUANERA EN LAS OPERACIONES

DE COMERCIO EXTERIORDisposiciones aduaneras aplicables a las mercancíasintroducidas en los Almacenes Generales de Depósito bajoel régimen de depósito fiscal

PARA TOMARSE EN CUENTA 5� CONSULTA SOBRE LOS BIENES EXENTOS DEL PAGO DEL IVA

POR LA IMPORTACIÓN� FOCOS ROJOS PARA REVISIONES ADUANERAS� INICIO DE JUICIOS, ¿CAUSAL DE CANCELACIÓN DEL PADRÓN

DE IMPORTADORES?� GRUPO DE ALTO NIVEL CONTRA EL CONTRABANDO: MÉXICO - CHINA� CONCLUYEN LAS NEGOCIACIONES:TLC MÉXICO - URUGUAY

EMPRESA CONSULTA 7� ¿LEGAL LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS VÍA EMPRESAS

DE MENSAJERÍA?� IMPORTACIONES VÍA MENSAJERÍA, ¿SUJETAS A REGULACIONES

Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS?� ¿FACTURAS GLOBALES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y BIENES

DE IMPORTACIÓN?� ¿ATRIBUCIONES SIMILARES A LOS AGENTES Y APODERADOS

ADUANALES?� ¿EMPAQUES PAGAN IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A SU RETORNO

AL AMPARO DEL TLCAN?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 9� CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EMITIR LIQUIDACIÓN CON MOTIVO

DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LASAUTORIDADES ADUANERASTesis dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, en la cual se declara que el tér-mino para emitir la resolución definitiva se computará apartir de la notificación del acta de irregularidades

AUDITORÍA 10� FACTURAS DE MERCANCÍAS ADQUIRIDAS EN EL EXTRANJERO

Consideraciones en las facturas presentadas al agenteaduanal o apoderado aduanal para la importación demercancías

CUOTAS COMPENSATORIAS 11� DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 26 DE SEPTIEMBREDE 2003

NORMAS OFICIALES 11� DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN

MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 12 AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2003

DE ACTUALIDAD 11� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2003

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Octubre de 2003

Para efectos del cumplimiento de diversas disposicionesaduaneras, muchas empresas introducen sus mercancías alos Almacenes Generales de Depósito bajo el régimen adua-nero de depósito fiscal, ya sea, entre otros, para etiquetarlascuando no vengan de origen con el etiquetado comercial, obien, para colocar los precintos o marbetes en el caso de lasbebidas alcohólicas, pero además de estas posibilidades exis-ten otros beneficios que puede brindar dicho régimen, tal esel caso del diferimiento del pago de las contribuciones al co-mercio exterior.

A continuación se presentan los elementos inherentes al mis-mo, a efecto de su mejor aplicación.

Régimen de depósito fiscalLa Ley Aduanera (LA) establece una serie de regímenes adua-neros aplicables a la entrada y salida de mercancías del territo-rio nacional, entre ellos, el depósito fiscal, el cual permite elalmacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito autorizados pa-ra prestar este servicio de conformidad con la Ley General deOrganizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y por lasautoridades aduaneras (artículos 90, rubro C) y 119 de la LA).

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO AUTORIZADOSLos Almacenes Generales de Depósito autorizados para pres-tar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósitofiscal, así como para colocar marbetes y precintos, se encuen-tran relacionados el Anexo 13 de la Resolución Miscelánea deComercio Exterior para 2003 (Regla 3.6.1. de la RMCE2003).

MERCANCÍAS NO SUJETAS A DEPÓSITO FISCALComo una medida de seguridad no se podrán sujetar al régi-men de depósito fiscal en los Almacenes Generales de Depósito,los siguientes bienes (artículo 123 de la LA, y regla 3.6.17 delRMCE2003): armas, municiones y las mercancías explosivas,radiactivas y contaminantes, diamantes, brillantes, rubíes, za-firos, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manu-facturas de joyería hechas con metales preciosos o con las

piedras o perlas mencionadas ni los artículos de jade, coral, mar-fil y ámbar.

¿Es seguro almacenar mercancías en depósito fiscal?Se ha dicho, que los Almacenes Generales de Depósito puedenalmacenar las mercancías destinadas al régimen de depósitofiscal, pero ¿qué tan práctico y seguro resultan éstos para res-guardar las mercancías? o ¿cuál es la seguridad de que se trans-fieran los pagos de las contribuciones a la aduana?

Los mencionados almacenes se encuentran sujetos a unaserie de requisitos (artículo 119, fracciones I, y II de la LA), quepermiten aseguran el correcto manejo de las mercancías, ta-les como: � mantener aisladas las mercancías destinadas a dicho régi-

men de las nacionales o extranjeras localizadas en el mis-mo almacén, a través de aisladores o separadores móviles(artículo 163 del Reglamento de la LA –RLA–), y

� contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos quepermita su enlace con el de la Secretaría, y llevar un regis-tro permanente y simultáneo de las operaciones de mercan-cías en depósito fiscal, en el momento de ser recibidas oretiradas.Dichas medidas permiten a las autoridades estar al día con

las operaciones realizadas en los almacenes y dar seguridad alos contribuyentes; su incumplimiento dará origen, previa au-diencia, a la suspensión temporal de la autorización para ope-rar como Almacenes Generales de Depósito, hasta en tanto secumplan los requisitos correspondientes, y en caso de reinci-dencia la cancelación de la autorización.

ENTERO DE LAS CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIASRespecto al entero de las contribuciones y cuotas compensato-rias causadas por la importación y exportación de las mercan-cías extraídas del Almacén General de Depósito, serán dichosalmacenes quienes tendrán la obligación de hacer el entero enlas oficinas autorizadas —al día siguiente a aquél en que las re-ciban—, caso contrario, se harán acreedores a una multa que va

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Depósito fiscal: alternativa aduanera en las operaciones de comercio exteriorRevisión del régimen aduanero de depósito fiscal como alternativa para cumplir compromisosaduaneros antes de importar o exportar mercancías, así como para diferir el pago de contribucionesal comercio exterior.

De trascendencia

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del 10% al 20% del monto del pago omitido, cuando la infrac-ción sea detectada por la autoridad, de conformidad con el ar-tículo 194 de la LA.

DESTRUCCIÓN O DONACIÓN DE MERCANCÍAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOREn caso de destrucción por accidente o caso fortuito, de lasmercancías sujetas a depósito fiscal, el Almacén General deDepósito avisará por escrito, a la aduana en cuya circunscrip-ción territorial se encuentre ubicado, dentro de las 24 horassiguientes a los hechos (artículo 162 del RLA).

Adicionalmente, la regla 3.6.11 de la RMCE2003, señala quedicho almacén deberá transmitir vía electrónica la siguiente in-formación:� folio de la carta de cupo, de acuerdo con el instructivo de lle-

nado correspondiente,� acuse electrónico de validación compuesto de ocho caracte-

res, y � las causas, así como la cantidad de mercancías destruidas o

donadas expresadas en unidades de medida de comerciali-zación manifestadas en la carta de cupo.

¿Cuál es el objeto de destinar mercancías al régimen de depósito fiscal?El régimen de depósito fiscal tiene por objeto el almacenamien-to de mercancías en los Almacenes Generales de Depósito, siem-pre que no se altere o modifique su naturaleza o las basesgravables para fines aduaneros, para:� actos de conservación, � exhibición, � colocación de signos de identificación comercial –cumpli-

miento de Normas Oficiales Mexicanas de etiquetado comer-cial; o de precintos y marbetes, en el caso de bebidasalcohólicas—,

� empaquetado, � examen, � demostración, o� toma de muestras; en este caso, se pagarán las contribuciones

y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras.

Retiro de mercancías de depósito fiscalEl sujetar mercancías nacionales o extranjeras al régimen dedepósito fiscal no quiere decir que se encuentren importadas oexportadas, sino que están almacenadas para un fin específico,y posteriormente podrán retirarse para (artículo 120 de la LA):� importarse definitivamente, las de procedencia extranjera

(art. 96 LA),� exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional

(art. 102 LA),� retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorpo-

rarse al mercado las de origen nacional, cuando los benefi-ciarios se desistan del régimen (art. 93 LA), o

� importarse temporalmente, tratándose de Maquiladoras opor empresas con Programas de Importación Temporal pa-ra producir Artículos de Exportación (Pitex) (art. 108 LA).

EXPORTACIÓNTratándose de mercancías nacionales es importante considerarque a partir de la fecha en que queden en depósito fiscal parasu exportación, se entenderán exportadas definitivamente.

ADQUISICIÓN DE BIENES POR TERCERAS PERSONASLas mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal en losAlmacenes Generales de Depósito, pueden ser adquiridas porterceras personas o por residentes en el extranjero, para ello elalmacén deberá manifestar su conformidad.

En este caso, el adquirente quedará subrogado en los dere-chos y obligaciones correspondientes (artículo 122 de la LA), es-to es, al pago de los impuestos de importación, IVA, IESPS, ISAN,así como de las cuotas compensatorias en su caso, y al Derechode Trámite Aduanero.

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO ¿PUEDEN PROMOVER DICHO RÉGIMEN ADUANERO?Una de las facilidades que otorga dicho régimen aduanero, espermitir a las personas físicas o morales residentes en el extran-jero, promover el régimen de depósito fiscal por conducto deagente o apoderado aduanal, siempre que se cumplan los requi-sitos establecidos para ello.

Diferimiento de contribucionesAun cuando las mercancías son introducidas a depósito fiscalcon algún fin específico como ya se vio (etiquetado comercial,exposición, para su examen o toma de muestras, étc), tambiénpuede tener otro beneficio como es el retiro total o parcial delas mismas para su importación o exportación, difiriendo el pa-go de los impuestos, según se vayan extrayendo las mercancíasdel almacén, en el caso de importación: impuesto general deimportación (IGI), impuesto al valor agregado (IVA), impuestoespecial sobre producción y servicios (IESPS), impuesto sobreautomóviles nuevos (ISAN) —artículos 28, 15 y 10 de la LIVA,de la LIESPS e ISAN— a cubrir, así como las cuotas compensa-torias, y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA); y en el caso deexportación el impuesto general de exportación (IGE), y el DTA—artículo 120 de la LA—.

RETIRO TOTAL O PARCIAL DE MERCANCÍAS Para que los exportadores puedan extraer sus mercancías totalo parcialmente del Almacén General de Depósito, deberán pa-gar previamente los impuestos al comercio exterior y demás con-tribuciones que pudiesen causarse y el Derecho de TrámiteAduanero, y optar al momento del ingreso de la mercancía aldepósito fiscal, si la determinación del importe a pagar se actuali-zará conforme el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación

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o a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente aldólar, durante el período comprendido entre la entrada de lasmercancías al territorio nacional, o al almacén en el caso de ex-portaciones, y su retiro del mismo (artículo 120 de la LA).

¿Ante quién debo solicitar el régimen de depósito fiscal?En primer lugar, se deberá ordenar al agente aduanal o apode-rado aduanal encomendado, el despacho aduanero de sus mer-cancías para destinarlas al Almacén General de Depósitocontratado —ya sea por el contribuyente o por el agente o apo-derado aduanal— para almacenar sus mercancías en depósitofiscal.

CARTA DE CUPOPreviamente al despacho de las mercancías, el Almacén General de Depósito deberá trasmitir electrónicamente alSistema Autorizado Aduanero Integral (SAAI) la carta de cu-po, una vez recibida se dará el acuse y se transmitirá la infor-mación de la misma a la aduana de despacho, para queposteriormente el almacén envíe dicha carta al agente aduanal.

ELABORACIÓN DEL PEDIMENTOUna vez efectuado el procedimiento anterior, el agente o apo-derado aduanal deberán asentar en el Pedimento de importa-ción o exportación para depósito fiscal (A4): el número de foliode la carta de cupo; así mismo, se deberán determinar los im-puestos al comercio exterior a la entrada de la mercancía a te-rritorio nacional; así como la forma en que serán actualizadoslos mismos.

Asimismo, se entregarán los documentos probatorios delcumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancela-rias aplicables.

El pedimento se deberá pagar dentro de los cuatro días si-guientes a la transmisión electrónica de las cartas de cupo.

CONCLUSIÓN DEL DESPACHO ADUANEROConcluido el despacho aduanero, el SAAI transmitirá electróni-camente, el pedimento respectivo al Almacén General de Depósito que hubiera expedido la carta de cupo.

VIGENCIA DE LA CARTA DE CUPOEs muy importante considerar que la carta cupo tiene una vi-gencia de 20 días hábiles posteriores a su fecha de expedición,si durante dicho plazo la mercancía no arriba al domicilio dela Almacenadora, ésta deberá avisar a las autoridades adua-neras, y en consecuencia se podrá presumir que se encuentrailegalmente en el país, debiéndose cubrir los impuestos co-rrespondientes.

¿SOBRANTES Y FALTANTES DE MERCANCÍAS?Si en la aduana de despacho se llega a detectar un númeromayor o menor de mercancías de las declaradas en la cartade cupo, el Almacén General de Depósito que la hubiera ex-pedido, informará a la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico dentro del plazo de 20 días siguientes al de la expe-dición de la misma, los sobrantes o faltantes de las mercan-cías manifestadas en el pedimento respecto de lasefectivamente recibidas en sus instalaciones.

Cuando las mercancías no arriben en el plazo señalado, se deberá informar a más tardar al día siguiente del vencimien-to; de no informar en tiempo se entenderá que recibió el alma-cén de conformidad las mercancías descritas en el pedimentorespectivo.

Responsabilidad solidaria de los créditos originados por faltantes, so-brantes y mercancías no arribadasEl Almacén General de Depósito emisor de la carta de cupo, se-rá responsable solidario de los créditos fiscales originados porla detección de faltantes, sobrantes y no arribo de las mercan-cías que ingresen al país destinadas al régimen de depósito fis-cal, sin perjuicio de la responsabilidad del agente o apoderadoaduanal que tramitó su despacho, por las irregularidades deri-vadas de la formulación del pedimento detectadas durante eldespacho (regla 3.6.6. de las RMCE2003).

MOMENTO EN QUE ENTRAN LAS MERCANCÍAS AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCALSe entenderá que las mercancías se encuentran bajo custodia,conservación y responsabilidad del Almacén General de Depósito,desde el momento en el almacén expide la carta de cupo en lacual acepta almacenar las mismas, y se materializará una vezque arriben las mercancías al almacén, junto con la documen-tación correspondiente.

MOMENTO EN SE EXTRAEN LAS MERCANCÍAS DE DEPÓSITO FISCALUna vez concluido el fin para el que se introdujeron las mercan-cías al régimen de depósito fiscal, y el contribuyente determi-ne el régimen aduanero al que las destinará, se deberá solicitaral agente o apoderado aduanal la extracción de las mismas, pre-vio pago de las contribuciones al comercio exterior, cuotas com-pensatorias, en su caso, y el DTA.

A manera de ejemplo se señalan algunas de las extraccionesde bienes más recurrentes en dicho régimen aduanero:� extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo para su

importación temporal por parte de empresas Pitex (A7),� extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a

transformación, elaboración o reparación, para su importa-ción temporal por parte de empresas Pitex (A8),

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� extracción de depósito fiscal para importación o exportacióndefinitivas (G1),

� extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo para suimportación temporal por parte de empresas Maquiladoras(H4),

� extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos atransformación, elaboración o reparación, para su importa-ción temporal por parte de empresas Maquiladoras (H5), y

� extracción de depósito fiscal de mercancías para retornarseal extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mer-cado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se de-sistan de ese régimen (K2).

¿Qué pasa si abandono las mercancías en el Almacén General de Depósito?Las mercancías que no hubieran sido retiradas del Almacén General de Depósito al que se hubiera sujetado al depósito fis-cal, durante el plazo acordado para el depósito, causarán aban-dono y podrán ser rematadas en almoneda pública, por losalmacenes, no pudiendo participar quienes hubieren destinadodichas mercancías al régimen de depósito fiscal en comento,por sí mismo ni por interpósita persona.

El producto de la venta se aplicará al pago de las contribu-ciones actualizadas y, en su caso, de las cuotas compensatorias,declaradas en el pedimento, este pago se efectuará mediante lapresentación del pedimento de extracción para destinar las mer-

cancías al régimen de importación definitiva (regla 3.6.15 de laRMCE2003).

DESTRUCCIÓN Y DONACIÓN DE MERCANCÍASLas mercancías que no hubiesen sido enajenadas, podrán des-truirse de conformidad con el artículo 125 del RLA, debiéndo-se remitir copia del aviso de destrucción a la autoridad, o en sucaso donadas a favor del Fisco Federal (artículo 162 de la LA).

Deducción fiscalLa adquisición de mercancías que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal podrán deducirse del impuesto so-bre la renta, cuando se enajenen, retornen al extranjero, o seanretirados del depósito para ser importados definitivamente (ar-tículo 31, fracción XV, de la LISR).

Comentarios finalesEl régimen aduanero de depósito fiscal, representa una alternati-va para efectuar el cumplimiento del etiquetado comercial de lasmercancías o para diferir el pago de los impuestos al comercio ex-terior y demás contribuciones aplicables, así como de las cuotascompensatorias o DTA, y también puede utilizarse para almace-nar las mercancías de las empresas que se encuentran en esperadel registro del Padrón de Importadores, y así evitar acudir a ter-ceras personas para realizar sus importaciones, ya que podríancaer en infracciones aduaneras y problemas fiscales.

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Para tomarse en cuenta

Consulta sobre los bienes exentos del pago del IVA por la importaciónLa publicación del Anexo 27 “Fraccionesarancelarias que identifican las mercan-cías por cuya importación no se estáobligado al pago del IVA”de la ResoluciónMiscelánea de Comercio Exterior para2003 —RMCE2003— (30 de abril de 2003,reformado el nueve de junio y 15 de sep-tiembre del mismo año), ha causado con-fusión respecto las mercancías exentasdel pago del IVA en la importación, alconsiderar solo exentas aquellas com-prendidas en el Anexo, principalmentepor los agentes aduanales, situación in-correcta, toda vez que la exención deri-

va de la interpretación de la Ley mas node un Anexo.

Al respecto, las autoridades realizarondiversos comunicados a los Administra-dores Generales de las Aduanas (ver IDCNo 65 y 67, de fechas 15 de julio y 30 deseptiembre de 2003, respectivamente), en-focados a señalar que dicho Anexo es me-ramente indicativo y su objeto es facilitarel despacho aduanero, y se deberá aplicarlo dispuesto en la LIVA.

No obstante lo anterior, a través de laTercera Resolución de Modificaciones ala RMCE2003, publicada el pasado 15 de

septiembre, se reformó la regla 5.2.13, aefecto de establecer que las mercancíasno sujetas al pago del IVA en su impor-tación, son las identificadas en el Anexo 27 de la Resolución; y que en ca-so de no estar incluida una fracciónarancelaria exenta (de conformidad conlos artículos 2, 2-A y 9 de la LIVA), pre-via a la importación, se podrá formularconsulta mediante escrito libre ante laAdministración General Jurídica o antela Administración General de GrandesContribuyentes.

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Focos rojos para revisiones aduaneras

Inicio de juicios, ¿causal decancelación del Padrón de Importadores?Las autoridades aduaneras están efectuando revisiones a efecto de

comprobar el correcto pago de las contribuciones al comercio ex-terior, la legal estancia de las mercancías, el cumplimiento de re-gulaciones no arancelarias etc., lo cual ha ocasionado cierto temorentre los importadores, e incrementó en nuestro sistema de con-sultoría las consultas sobre los parámetros que se utilizan para se-leccionar a los sujetos de revisión.

Cabe precisar que de acuerdo con el artículo 144 de la Ley, elServicio de Administración Tributaria (SAT) tiene entre otras facul-tades la de comprobar que: la importación y exportación; exacti-tud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones, omanifestaciones; el pago correcto de las contribuciones al comer-cio exterior y aprovechamientos así como el cumplimiento de lasregulaciones y restricciones no arancelarias, se realice en apego ala Ley Aduanera, por lo que cualquier contribuyente es posible su-jeto de revisión.

No obstante lo anterior, en la práctica se ha notado que existenciertos casos donde es recurrente la presencia de revisiones adua-neras, esto es cuando existen:� presunción de subvaluación,� importación de mercancías sujetas a la inscripción en el Padrón

de Importadores de Sectores Específicos, (relacionadas en el Anexo10 de la RMCE2003),

� preferencia arancelaria aplicada al amparo de algún tratado delibre comercio o acuerdo comercial, y

� frecuentes Procedimientos Administrativos en Materia Adua-nera (PAMAS) levantados a un mismo contribuyente.Lo anterior sólo representa los casos en los que la autoridad

efectúa con mayor frecuencia revisiones aduaneras, pero esto nosignifica que no pueda ser revisado, por lo cual se recomienda auto-revisar sus operaciones de comercio exterior, a efecto de detectarirregularidades y en su caso corregirlas, y así evitar sancionesaduaneras.

En nuestro sistema de consultoría se han realizado enúltimas fechas consultas sobre si el ejercicio de mediosde defensa –en específico de juicios de nulidad— es cau-sal de cancelación de la inscripción al Padrón de Impor-tadores, esto en razón de que las autoridades aduanerashan cancelado algunos registros de contribuyentes queinterpusieron algún medio de defensa.

Al respecto, no existe disposición alguna que señalecomo causal de cancelación del mencionado registro, lainterposición de un recurso legal, ya que implicaría vul-nerar las garantías individuales, y estaríamos en pre-sencia de actos de autoridad ajenos a derecho, por locual se recomienda revisar si no se incurrió en algunade las causales de cancelación del Padrón, señaladas enel artículo 78 del Reglamento de la Ley Aduanera, ta-les como, haber:� presentado irregularidades o inconsistencias en el

Registro Federal de Contribuyentes (RFC),� desaparecido del RFC, al fusionarse o escindirse,� cambiado de denominación o razón social y no ac-

tualizar su situación en el Padrón de importadores,o

� por resolución firme, haber cometido cualquiera delas infracciones relacionadas con la importación o ex-portación de mercancías, previstas en los artículos176, 177 y 179 de la Ley Aduanera.De no estar en alguno de los supuestos que hubie-

ran dado origen a la cancelación del Padrón, entoncesse deberán tomar las medidas necesarias para hacer lasaclaraciones pertinentes o en su caso, inconformarse an-te las autoridades fiscales.

Grupo de alto nivel contra el contrabando: México - China En el marco de la V Reunión Ministerial de la Organización Mundial de Comercio, realizada recientemente en Cancún, Quintana Roo, el Ministro de Comercio de China y el Secretariode Economía de México propusieron la creación de un grupo detrabajo binacional para identificar los sectores productivos de oportunidad para las exportaciones mexicanas a China; aeste respecto el funcionario oriental mencionó los productos me-xicanos que pueden tener mayor potencialidad en su país: ace-ro, autopartes y productos electrónicos.

Asimismo, se pretende detectar los productos en los que am-bas naciones son afectadas por el contrabando, así como impul-sar un plan de trabajo para equilibrar la balanza comercial enlos productos con mayores asimetrías.

El equipo de trabajo binacional contactará a los respectivossectores productivos para escuchar inquietudes e incorporar pro-puestas, debiendo concluir el diagnóstico en octubre próximo.

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Concluyen las negociaciones:TLC México - UruguayLos Secretarios de Relaciones Exteriores yde Economía de México, y los Ministros deRelaciones Exteriores, así como de Ganade-ría, Agricultura y Pesca de Uruguay, declara-ron concluida las negociaciones del Tratadode Libre Comercio entre ambos países, y es-tablecieron un plazo de 60 días para incor-porar en los textos y anexos del documentolos ajustes de los lineamientos acordados, asícomo realizar la revisión del Tratado.

También se señaló que la conclusiónde las negociaciones del Tratado de LibreComercio con Uruguay, representa la pri-

mera etapa del compromiso para la con-formación de un área de libre comercioentre México y los países miembros delMercosur (Argentina, Brasil, Paraguay yUruguay) establecido en el Acuerdo deComplementación Económica (ACE) sus-crito el cinco de julio de 2002.

El Tratado de Libre Comercio superaal ACE vigente entre los dos países y otor-ga mayor certidumbre y transparencia asus operaciones económicas, al contenerun programa recíproco de desgravaciónpara prácticamente todo el universo aran-

celario, y además incluir servicios, inver-sión y propiedad intelectual, entre otrosconceptos, en consecuencia permite ma-yores flujos comerciales e inversión, en be-neficio de dichas naciones.

Como resultado del ACE, el comerciose incrementó en 97% entre 1999 y 2002,al pasar de 102 millones de dólares en1999, a 202 millones en 2002; entre losprincipales productos exportados porMéxico son: medicamentos y productosquímicos, y los que se importan deUruguay: lácteos y tejidos de lana.

¿LEGAL LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS VÍA EMPRESASDE MENSAJERÍA?Al requerirse urgentemente diversas refacciones para lareparación de dos máquinas, solicitamos a nuestro pro-veedor el envío de las mismas vía empresa de mensajería.Ahora el departamento de contabilidad señala que por laimportación únicamente se tiene una factura del serviciode transporte prestado por dicha empresa, y al no contarcon un pedimento de importación que acredite la legalestancia de las mismas podrían considerarse como con-trabando, ¿qué podemos hacer al respecto?De conformidad con los artículos 172, fracción I, y 194 dela Ley Aduanera y su Reglamento, respectivamente, las empresas de mensajería se encuentran autorizadas para efec-tuar el despacho aduanero de las mercancías por ellas trans-portadas, a través de un apoderado aduanal.

Aun cuando dichas empresas entregan facturas por la pres-tación de los servicios de los bienes transportados, la importa-ción de las mercancías se realiza a través de un pedimento simplificado de importación, y del cual tienen la obligación deentregar copia del mismo a cada uno de los contribuyentesque hubieran ordenado la importación de sus bienes, por en-de, será con dicho documento con el que podrá acreditar la legal estancia de los mismos en territorio nacional de con-formidad con la regla 2.7.4. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2003.

IMPORTACIONES VÍA MENSAJERÍA, ¿SUJETAS A REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS?Una empresa de mensajería nos avisa que en la aduana se

tiene detenido un paquete con artículos de prendería queenvió un proveedor a nombre de la empresa. Para efectuarla importación de los mismos solicita que presentemos elpermiso previo de importación emitido por la Secretaríade Economía, aun cuando se trata de pocas piezas, ¿debe-mos cumplir con ello?En el Acuerdo que establece la clasificación y codificación demercancías cuya importación y exportación está sujeta al re-quisito de permiso previo por parte de la Secretaría deEconomía, publicado el 26 de marzo de 2002, reformado envarias ocasiones, se dan a conocer las mercancías por las quese requiere la presentación, entre otros, del permiso previo deimportación.

En caso de identificarse en el Acuerdo los artículos de pren-dería e independientemente de tratarse de pequeñas canti-dades, para su importación se tendrá que solicitar ante dichaSecretaría la expedición del permiso, y presentarlo ante el apoderado aduanal de la empresa de mensajería, de confor-midad con dicho Acuerdo y la regla 2.7.4. de la ResoluciónMiscelánea de Comercio Exterior para 2003, en caso contra-rio será negada la importación.

¿FACTURAS GLOBALES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y BIENES DE IMPORTACIÓN?Una empresa dedicada a la decoración de interiores deoficinas en territorio nacional, rediseñó nuestras oficinascorporativas, incluyendo el amueblado con modelos ita-lianos de importación. La factura en donde nos cobra la prestación del servicio abarca el mismo, así como laenajenación de los muebles, por lo que nuestro contador

La empresa consulta

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requiere que solicitemos el desglose de los conceptos, so-bre todo por tratarse de muebles de importación, de nocorregirse ¿habría algún inconveniente? El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece,entre otros, que las facturas deben contener la informaciónde la cantidad y clase de mercancías o descripción del servi-cio que amparen.

Así también, debe tomarse en cuenta que al haberse ad-quirido muebles de origen extranjero, la factura que amparela enajenación de los mismos, deberá contener la informa-ción del pedimento, así como de la aduana por donde se im-portaron, conforme la fracción VII del mismo ordenamiento.

Por lo anterior, resulta conveniente que dicha empresa ex-pida una factura en la cual desglose por separado tanto losservicios prestados como los muebles de importación, paraefectos de comprobar la legal estancia de los bienes en terri-torio nacional.

¿ATRIBUCIONES SIMILARES A LOS AGENTES Y APODERADOS ADUANALES?Recientemente nos constituimos como empresa comer-cializadora, por lo que requerimos de los servicios de unagente aduanal para efectuar el despacho aduanero de lasmercancías. Al respecto nuestro asesor comercial nos se-ñala que por el volumen y frecuencia de nuestras importa-ciones deberíamos nombrar un apoderado aduanal, portener mayores atribuciones ¿acaso no son las mismas? Tanto el agente como el apoderado aduanal se encuentranfacultados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pa-ra llevar a cabo el despacho aduanero de importación o ex-portación de mercancías de comercio exterior, el primero a través de una patente y el segundo mediante autorización.

Asimismo, se debe considerar que el agente aduanal se en-carga del despacho aduanero de diferentes importadores, enla aduana de adscripción de su patente, así como en adua-nas distintas, siempre que se hubiera solicitado autorización;en el caso de los apoderados aduanales, solo podrán efectuarel despacho de las mercancías de quienes los hubieren desig-

nado para actuar en su nombre y representación, la cual úni-camente se podrá llevar en una sola aduana.

Considerando lo anterior y conforme a la naturaleza delas operaciones y necesidades de la empresa es como debeelegir al representante legal idóneo.

¿EMPAQUES PAGAN IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A SU RETORNO AL AMPARO DEL TLCAN?Nos dedicamos a la producción y exportación de diversosartículos de cama elaborados con insumos nacionales. Pa-ra su presentación final se empacan en bolsas de poliure-tano, mismas que fueron importadas temporalmente alamparo de nuestro Programa de Importación Temporalpara Producir Artículos de Exportación. Al pretender ex-portar a Canadá dichos productos, el agente aduanal nosseñala que las bolsas con las que se empacaron los mis-mos son originarias de China, y que por lo tanto, debemospagar impuestos de importación, ¿podrían señalar quetan cierto es esto?De acuerdo con el artículo 303 del Tratado de Libre Comerciode América del Norte (TLCAN) y el artículo 5o-A del Decretopor el que se establece Programas de Importación Temporalpara producir Artículos de Exportación, es correcto que losbienes importados temporalmente al amparo de un progra-ma de diferimiento de aranceles (Pitex) originarios de paísesdistintos a los del TLCAN, tengan que pagar impuestos de im-portación cuando se retornen a países miembros de la región.

No obstante lo anterior, el artículo 5o-B, fracción IV delDecreto Pitex, exime del pago del impuesto general de impor-tación, entre otros, a los empaques originarios de países nomiembros, que se incorporen a los bienes textiles confec-cionados que no sean prendas de vestir, referidos en elApéndice 6.B del TLCAN, que se exporten a Canadá o a losEstados Unidos de América.

Por ende, las bolsas adjuntas a los diversos productos decama que se retornen a Canadá no estarán sujetas al pagode dicho impuesto.

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Los tribunales resolvieron

Tesis aislada dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y Acuerdos, en laque se declara que el término para emitir la resolución definitiva se computará a partir de la notifica-ción del acta de irregularidades.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIAADUANERA. EL TÉRMINO DE CUATRO MESESPREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUA-NERA PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA LA RESO-LUCIÓN DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTOINICIADO CON MOTIVO DE SU EJERCICIO, DEBEEMPEZAR A CONTARSE A PARTIR DE LA NOTIFI-CACIÓN DEL ACTA DE IRREGULARIDADES.−Acor-de con el artículo 180 del Reglamento de la Ley Aduanera,cuando con motivo del ejercicio de facultades de compro-bación la autoridad aduanal levante el acta de irregulari-dades a que se refiere el diverso numeral 152 de la ley dela materia, deberá dictar resolución definitiva en un pla-zo que no exceda de cuatro meses, los cuales comenza-rán a contarse a partir de la notificación de dicha acta, sinque sea posible considerar que con fundamento en el úl-timo de los dispositivos en cita, el aludido término inicia-rá una vez transcurrido el período de diez días otorgadoal particular para que ofrezca las pruebas pertinentes quea su juicio desvirtúen las irregularidades precisadas en elacta de referencia, ya que el apuntado artículo 180 delReglamento de la Ley Aduanera, que vino a precisar losalcances de esta ley federal, es claro al advertir que parael cómputo de los cuatro meses señalados se tomará co-mo punto de partida únicamente la notificación del actaque contenga las irregularidades detectadas con motivode un reconocimiento aduanero.

Revisión fiscal 35/2001.Administradora Local Jurídicade Mérida.17 de septiembre de 2001.Unanimidad devotos.Ponente: Paulino López Millán.Secretaria:Mayra Icela Greene Negroe.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMOCUARTO CIRCUITO.

XIV.2o.74 A

Fuente: Semanario Judicial de Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XVII, Tribunales Colegiados de Circuito yAcuerdos, abril de 2003, pág. 1083.

Si bien el artículo 152 de la Ley Aduanera (LA), establece quela autoridad aduanera tiene un plazo de cuatro meses para emi-tir la liquidación por las omisiones detectadas, entre otros, du-rante el ejercicio de las facultades de comprobación, dichoprecepto no específica a partir de cuando se computa dicho pla-zo, permitiendo así diversas interpretaciones por los importa-dores, entre ellas la de considerar que el plazo de los cuatro mesesdeberían computarse a partir de los 10 días siguientes a la pre-sentación de las pruebas y alegatos para desvirtuar los hechosque dieron origen a la presunción de dichas irregularidades.

Aun cuando la LA no contempla a partir de cuando corredicho plazo, en el artículo 180 del Reglamento de la LeyAduanera, publicado el seis de julio de 1996, se dispone queserá a partir de la notificación del acta de irregularidades. Elcómputo de dicho plazo resulta importante, ya que de no emi-tirse la liquidación dentro del mismo se podría declarar lanulidad lisa y llana de la resolución.

La tesis en comento resulta válida, ya que efectivamente exis-te una disposición reglamentaria que regula el cómputo del pla-zo de los cuatro meses y la autoridad deberá regirse por la misma,pero en la tesis omite analizar el hecho de que vía el Reglamentose regule el mencionado cómputo del plazo. La regulación de es-te cómputo en una disposición reglamentaria evidencia una faltade técnica jurídica, además de generar cierta inseguridad jurídicaal contribuyente por la trascendencia del cómputo del mismo.

Cómputo del plazo para emitir liquidación con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras

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En los aspectos en que hubiere indicado Revisar, convendríacorregir la omisión o acción incorrecta que se hubiera tomado,

a efecto de evitar la imposición de sanciones y sobre todo tenerseguridad jurídica en las operaciones realizadas por la empresa.

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Facturas de mercancías adquiridas en el extranjeroElementos a considerar en las facturas presentadas al agente aduanal o apoderado aduanal querespalden las mercancías adquiridas en el extranjero para su introducción a territorio nacional.

En la importación de mercancías ¿ha considerado la presentación de facturas de proveedores nacionales como extranjeros?

Cuando determina el valor en aduana de las mercancías conforme al valor de transacción ¿presenta las facturas?

¿Presenta las facturas de las mercancías de importación,cuyo valor rebasa de los 300 doláres?

La factura comercial que presenta al agente o apoderado aduanal para la importación de sus mercancías,contiene:� lugar y fecha de expedición,

� nombre y destinatario de la mercancía,

� descripción comercial detallada de las mercancías,especificación (clase,cantidad de unidades,números de identificación–cuando existen–),valor unitario y total de la factura que ampare las mercancías,y

� nombre y domicilio del vendedor

Evita que la factura contenga enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales

Cuando la descripción y especificación de las mercancías se encuentra en idiomas distintos del español, ingles o francés,¿efectúa la traducción correspondiente en idioma español,en la factura o documento anexo?¿Otorga al agente aduanal o apoderado aduanal copia de la factura para el despacho aduanero de las mercancías?

En caso de entregar al agente aduanal la factura original para su cotejo,¿recoge posteriormente el original?

¿Conserva el original de la factura para efectos contables y fiscales,por el plazo de los cinco años que establece el CódigoFiscal de la Federación?Ha alterado o declarado en forma inexacta los datos estadísticos de la factura:� valor comercial de las mercancías,y

� números de serie,parte,marca,o modelo,cuando los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías hastaen tres dígitos,o bien, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancíasindividualmente y distinguirlas de otras similares,cuando dichos datos existan

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Auditoría

REVISARCUMPLIDOSUPUESTO

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Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 13 al26 de septiembre de 2003.

Disposición dictada por la Secretaría de Salud en materia de Normalización, cuya publicación seprodujo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 13 al 26 deseptiembre de 2003.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

Ferrosilicomanganeso7202.30.01(24 de septiembre)

Ferromanganeso alto carbón7202.11.01(25 de septiembre)

Concluye el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional,en sumodalidad de discriminación de precios,y se modifica la cuota compensatoria provisional de 17.84% a efecto de imponer unacuota compensatoria definitiva de 51.28% a las importaciones originarias de Ucrania, incluidas las importaciones que ingre-sen al amparo de la regla octavaSe declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales, en su modalidad dediscriminación de precios,y se modifica la cuota compensatoria provisional de 41.76% impuesta en la anterior resolución porla de 54.34%,aplicable a las importaciones originarias de China, incluidas las importaciones que ingresen al amparo de la re-gla octava

Normas oficiales

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-040-SSA1-1993Productos y servicios.Sal yodada y sal yodada fluorurada.Especificacionessanitarias(23 de septiembre)

En territorio nacional a las personas físicas o morales dedicadas a su proceso o im-portación

De actualidad

Resolución Miscelánea 1. Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior para2003 y sus Anexos 10, 14, 21, 22 y 27

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la Tercera reforma a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003(Resolución Miscelánea de Comercio Exterior 2003), publicadael pasado 17 de abril del mismo año, en la cual se modifican lassiguientes reglas:

AUTORIZACIÓN PARA OPERAR CUENTAS ADUANERAS O CUENTAS ADUANERASDE GARANTÍA(Regla 1.4.2., numeral 1, Reforma)Se establece que la resolución por la que se autoriza la organi-zación y operación de una institución de banca múltiple, es emi-tida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a travésde la Unidad de Banca y Ahorro, y no así por la Dirección General de Banca y Ahorro, como se disponía anteriormente.

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RETORNO E IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE AVIONES Y HELICÓPTEROS,EMBARCACIONES, CASAS RODANTES Y CARROS DE FERROCARRIL IMPORTADOS TEMPORALMENTE(Regla 1.5.4., primer párrafo, y numeral 5, Reforma y Adición, respectivamente)Se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, para retor-nar virtualmente los aviones y helicópteros, embarcaciones, ca-sas rodantes y carros de ferrocarril importados temporalmente,cuyo plazo de vigencia aun no hubiere vencido.

Asimismo, se adiciona el numeral 5, a efecto de permitir enel cambio del régimen de temporal a definitivo, la aplicación dela preferencia arancelaria prevista en los acuerdos comercialeso tratados de libre comercio, para ello, se deberá cumplir con losiguiente:� las mercancías se hubieren importado temporalmente bajo

la vigencia del tratado correspondiente, y se hubieren cum-plido con las reglas de origen previstas, al momento de suingreso al país,

� se cuente con el documento comprobatorio del origen de lasmercancías, al momento de su importación temporal, o a mástardar en un plazo no mayor a un año a partir de su impor-tación temporal, y siempre que se encuentre vigente al mo-mento del cambio del régimen,

� el cambio del régimen se efectúe dentro del plazo de perma-nencia de las mercancías, y

� el arancel preferencial aplicable sea el correspondiente a lamercancía introducida bajo el régimen de importación tem-poral.

INFORMACIÓN A PRESENTAR POR EMPRESAS DE TRANSPORTE MARÍTIMO(Regla 2.4.5., numeral 9, Reforma)De la información a transmitir mediante el sistema electrónicode los manifiestos de carga, se deja de requerir, en su caso, losseis dígitos de la subpartida que forma parte del Sistema Armo-nizado en que se clasifica a las mercancías, cuando se hubiereotorgado al embarcador.

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE PICK UP(Regla 2.6.14., último párrafo, Adición)Se permite tramitar la importación definitiva de los vehículospick up, ante las aduanas de México y de Querétaro, cuando seintroduzcan a territorio nacional por la aduana de Nuevo Laredoen tránsito interno, por ferrocarril en carros biniveles especia-les para el transporte de vehículos, para su importación defini-tiva en la aduana de México o de Querétaro, y se cumpla conlos requisitos y el procedimiento establecido para ello.

Asimismo, se establece que al realizarse la introducción delos vehículos por una aduana limítrofe con el Estado de Texas,para la determinación del valor en aduana de los vehículos seaplicará la Clasificación Regional correspondiente a la EdiciónSuroeste, conforme al numeral 2 de la regla.

ADUANAS AUTORIZADAS PARA EFECTUAR EL SEGUNDO RECONOCIMIENTOADUANERO Y OPERACIONES LIBERADAS DEL MISMO(Regla 2.6.15., cuadro del numeral 3, y 4, Reforma y Adición)No se requerirá activar por segunda ocasión el mecanismo de se-lección automatizado para el despacho de las mercancías, cuandono se requiera de la presentación física de las mismas para reali-zar el despacho, y se trate de los pedimentos con clave BB, V4 y V5.

La adición del numeral 4, es para efectos de exceptuar de di-cha activación a las operaciones de las Empresas Certificadas,realizadas conforme la regla 2.8.3., numeral 2 de la resolución.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LAS EMPRESAS CERTIFICADAS(Regla 2.8.3., numerales 2, último párrafo, y 14, Adición y Reforma)Como una facilidad más a dichas empresas, se les exime de ac-tivar por segunda ocasión el mecanismo de selección automa-tizada para el despacho de las mercancías.

Para la entrega material en territorio nacional de mercan-cías resultantes del proceso de elaboración, transformación oreparación, de Maquiladoras o Pitex, a empresas residentes enMéxico —que sean de su propiedad o de residentes en el extran-jero—, se establece que los pedimentos de retorno y de importa-ción definitiva, deberán presentarse en la misma fecha, y endistintas aduanas.

Así también, se permiten las transferencias de Maquilado-ras o Pitex ubicadas en la franja o región fronteriza a empre-sas ubicadas en el resto del territorio nacional, a través de lapresentación física de las mercancías ante la Sección Aduanerao punto de revisión correspondiente, para ello, se deberá ane-xar copia del pedimento de la importación definitiva a nombrede quien recibirá las mismas.

Asimismo, se establece que cuando las Maquiladoras o Pitexefectúen la entrega material de mercancías en territorio nacio-nal a empresas con autorización de Empresa Certificada, po-drán tramitar semanalmente un pedimento consolidado por elretorno virtual de la mercancía importada temporalmente porla Maquiladora o Pitex y un pedimento consolidado por la im-portación definitiva de las mercancías a nombre de quien lasrecibe, siempre que se tramiten en la misma fecha.

Además, se dispone que cuando los pedimentos no se pre-senten en la misma fecha; no se transmitan los datos correspon-dientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadasen el pedimento de retorno y en el de importación definitiva setendrán por no retornadas las mercancías, y la Maquiladora oPitex que hubiera efectuado la transferencia será responsablepor el pago de las contribuciones y sus accesorios.

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS EN FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA(Regla 2.10.3., segundo párrafo, Adición)La adición es para establecer que los mexicanos residentes en elextranjero propietarios o empleados de talleres automotrices quecirculen en vehículos extranjeros dentro de la franja o regiónfronteriza, deberán comprobar ante la autoridad aduanera

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mediante documentación oficial emitida por la autoridad migra-toria del país extranjero, la calidad migratoria que los acreditecomo residentes permanentes o temporales en el extranjero o laautorización expresa de la autoridad competente de ese país quele otorgue la calidad de prestador de servicios conforme a losacuerdos internacionales de los que México forma parte.

ROBO DE LOS REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES O PORTACONTENEDORES IMPORTADOS TEMPORALMENTE(Regla 3.2.1., octavo párrafo, Reforma)En el caso de robo de los remolques, semirremolques o porta-contenedores importados temporalmente, el importador quedaeximido de la obligación del retorno de los mismos cuandose exhiba copia certificada del acta de robo levantada ante elMinisterio Público, y se efectué el pago del impuesto general deimportación, cuotas compensatorias y demás contribuciones quecorrespondan, antes sólo se establecía el pago de los impuestosal comercio exterior.

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS ESPECIALIZADOS PARA LA INDUSTRIA DE CINEMATOGRAFÍA(Regla 3.2.4., numeral 3, tercer párrafo, Reforma)Se establece que cuando no exista representante de la Comi-sión Nacional de Filmaciones en la entidad federativa de quese trate, que pueda expedir la carta requerida para la importa-ción temporal de vehículos especializados para la industria decinematografía, ésta podrá ser expedida por la Comisión Local.

AUTOMÓVILES PROPIEDAD DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO(Regla 3.2.6., primer párrafo del numeral 1, Reforma)Se aclara que la solicitud de importación temporal de vehícu-los se hará ante el Módulo CIITEV (Módulo de Importación eInternación Temporal de Vehículos) ubicado en la aduana deentrada, anteriormente sólo se señalaba que se debía presentarante la aduana de entrada.

Se autoriza al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., (BANJERCITO) para operar los Módulos CIITEV, realizar el trámite y control de las importaciones tem-porales de vehículos así como recibir el pago del depósito enefectivo por concepto de garantía y trámite para la importacióntemporal de los mismos.

Una de las reformas importantes de esta regla es que se es-tablece que será BANJERCITO el responsable de emitir el permiso de importación temporal, el holograma y la tarjeta de internación que amparan la importación temporal de los ve-hículos, cancelar la garantía y, en su caso, devolver al importa-dor el monto del depósito.

Se establece que los mexicanos residentes en el extranjeroo los extranjeros con las calidades migratorias referidas en elinciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley (antes se re-fería a los turistas), podrán optar por realizar el trámite para laimportación temporal de vehículos en los módulos ubicados en

los Consulados Mexicanos ya establecidos (en Chicago, Illinois;en Dallas y Houston, Texas; Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California) así como en San Francisco, y en Phoenix,Arizona, en los Estados Unidos de América.

La adición de este párrafo es para disponer que los mexica-nos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la au-toridad aduanera mediante documentación oficial emitida porla autoridad migratoria del país extranjero, la calidad migrato-ria que los acredite como residentes permanentes o temporalesen el extranjero, o la autorización expresa de la autoridad com-petente de ese país que le otorgue la calidad de prestador de ser-vicios conforme a los acuerdos internacionales de los que Méxicoforma parte.

El numeral 6 es adicionado para establecer que en todos loscasos, el interesado deberá presentarse con su vehículo ante elmódulo CIITEV de BANJERCITO para registrar y obtener el com-probante de la salida, antes de retornar al extranjero el vehícu-lo importado temporalmente, pudiendo realizar entradas ysalidas múltiples de su vehículo, amparado por la garantía existente o, en su caso, solicitar la cancelación de la garantía yobtener la devolución del monto del depósito.

Asimismo, se dispone que para que no se hagan efectivas lasgarantías otorgadas, quienes obtengan la prórroga, así como laampliación o refrendo a su calidad migratoria, deberán presen-tar en formato libre un aviso en el que hagan constar dicha cir-cunstancia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a los que leshubiere sido otorgada la prórroga, debiendo anexar copia de la misma, así como del permiso de importación temporal del ve-hículo y de la tarjeta de internación, en forma personal en cual-quiera de las 48 aduanas del país o a través de servicio demensajería, a la Administración Central de Planeación Aduanerade la AGA, anteriormente sólo se disponía para el caso de laprórroga.

PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIONES TEMPORALES POR MAQUILADORAS Y PITEX (Regla 3.3.6., segundo párrafo, Reforma)Para el cambio de régimen de importación temporal a definiti-va, retorno o transferencia de mercancías importadas temporal-mente, se dispone que en los pedimentos correspondientes, sedeberá declarar la clave correspondiente al pago efectuado, con-forme al Apéndice respectivo del Anexo 22 de la Resolución.

EXPORTACIÓN TEMPORAL DE LOCOMOTORAS NACIONALES O NACIONALIZADAS (Regla 3.4.6., Adición)En esta nueva regla se dispone que la exportación temporal delocomotoras nacionales o nacionalizadas que efectúen las em-presas concesionarias de transporte ferroviario, así como su re-torno al territorio nacional en el mismo estado, se efectuarámediante listas de intercambio, asimismo, se establecen los re-quisitos y las condiciones a cumplir.

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ENAJENACIONES EFECTUADAS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO(Regla 5.2.5., numeral 3, Reforma)La reforma a esta regla es únicamente para aclarar que la enaje-nación que efectúen las empresas Maquiladoras o Pitex a resi-dentes en el extranjero, con entrega material en territorio nacionala otras Maquiladoras, Pitex o a empresas de la industria automo-triz, deberá ser de mercancías importadas temporalmente (ante-riormente sólo hacía alusión a mercancías sin distinguir si erannacionales, nacionalizadas, o importadas temporalmente).

TRANSFERENCIA O ENAJENACIÓN DE BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE(Regla 5.2.6., numeral 1, Reforma)En la transferencia o enajenación de bienes importados tempo-ralmente, se da la facilidad de que los pedimentos de retorno oexportación virtual y de importación temporal se presenten enaduanas distintas, ya que anteriormente sólo se debían presen-tar ante la misma aduana.

MERCANCÍAS EXENTAS DEL PAGO DEL IVA POR SU IMPORTACIÓN (Regla 5.2.13., Reforma)Se aclara que las mercancías que conforme a la LIVA no están su-jetas al pago de dicho impuesto en su importación, son las identi-ficadas en el Anexo 27 de la Resolución, y que en caso de tenerduda sobre las que estén exentas, previa a la importación, se podráformular consulta mediante escrito libre ante la AdministraciónGeneral Jurídica o ante la Administración General de GrandesContribuyentes, según corresponda; para ello, se deberá anexar, ensu caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitanla ubicación de acuerdo con el uso o destino de las mercancías.

Así también, se establece que la resolución amparará las im-portaciones posteriores efectuadas en el ejercicio fiscal en quese emita la misma, debiendo anexar copia de ésta al pedimen-to correspondiente.

IMPORTACIONES REALIZADAS POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA(Artículo segundo)De la regla 2.7.5., tabla del numeral 2, reformada en la SegundaResolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea deComercio Exterior para 2003, publicada el pasado 29 de juliode 2003, se corrigen las tasas globales, que deberán aplicar lasempresas de mensajería, únicamente por lo que respecta a lossiguientes bienes procedentes de los países con los que se tienesuscrito algún tratado de libre comercio:

RUBRO COLOMBIA Y VENEZUELA NICARAGUA

1 62.73%(62.75%)

2 61.46%(61.43%)

1. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 13.5° G.L.2. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 13.5° G.L.y hasta

20° G.L.

IMPRESIÓN DE CÓDIGO DE BARRAS EN LA COPIA SIMPLE DE PEDIMENTOS(Artículo tercero)Se reforma el artículo quinto de la Primera Resolución de Mo-dificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exteriorpara 2003, publicada el seis de junio del mismo año, a efecto deestablecer que la impresión del Código de barras en la copiasimple del pedimento de importación establecida en el segun-do párrafo del rubro D, antepenúltimo y penúltimo párrafo dela regla 2.6.8., será aplicable a partir del 1o de diciembre de 2003.

PRÓRROGA A AUTORIZACIONES DE MANDATARIOS(Artículo cuarto)Se reforma el artículo sexto de la Segunda Resolución de Modi-ficaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior pa-ra 2003, publicada el pasado 29 de julio, a efecto de establecerque las personas que hubieren obtenido antes del 1o de julio de2003, un Acuerdo de autorización de Mandatario, podrán seguirfungiendo con tal carácter hasta el 30 de septiembre de 2003.

ANEXOS 10, 14, 21, 22 Y 27(Artículos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno)Se dan a conocer las siguientes modificaciones:

ANEXO CONTENIDO

10 Sectores y fracciones arancelarias:� Sector 25:

◗ se modifica la denominación para quedar como:Animales,carne,y despojos comestibles de ovinos y caprinos,y

◗ se adicionan las fracciones arancelarias: 0104.10.01,0104.10.02 y 0104.10.99

(En vigor a los 30 días siguientes al de su publicación) � Sector 26,Carne y despojos de bovino:

◗ se eliminan las fracciones arancelarias: 0102.10.01,0102.90.01,0102.90.02,0102.90.03 y 0102.90.99

14 Aduanas y Secciones Aduaneras en las que se activará por segundaocasión el mecanismo de selección automatizada conforme la regla2.6.15.de la Resolución� Se elimina la referencia a la Sección Aduanera dependiente de

la aduana de Tijuana 40-2 Aeropuerto Internacional denomina-da Abelardo L.Rodríguez de la Ciudad de Tijuana en el Estado deBaja California

21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de deter-minado tipo de mercancías� Se reforma el Apartado A,para eliminar la fracción II y para mo-

dificar la fracción XIII para quedar:Discos compactos grabados ysin grabar,clasificados en las fracciones arancelarias 8523.90.99,8524.31.01 (excepto los discos compactos con programas confunciones específicas software,acompañados de los aparatos pa-ra los que están destinados),8524.32.01 y 8524.39.99

22 Instructivo para el llenado del pedimento� Apéndice 8 IDENTIFICADORES:

◗ Se modifica la descripción de las claves UM y ES para adicio-

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nar un numeral 15 a las claves SU y DU, y para adicionar laclave TR

27 Fracciones arancelarias que identifican las mercancías,por cuya im-portación no se está obligado al pago del IVA� Se adicionan los capítulos:28,29,53 y 85,� se adicionan las fracciones arancelarias:0511.91.02,2102.10.01,

2102.10.02, 2102.10.99, 2102.20.01, 2102.20.99, 2102.30.01,2106.10.01, 2106.10.02, 2106.10.03, 2106.10.04, 2106.10.99,2106.90.01,2106.90.02,2106.90.03,2106.90.04,2106.90.09 y2106.90.99,

� se adicionan las notas al pie de las fracciones: 0403.10.01,2201.90.01,4902.1001,4902.10.99,4902.90.01 y 4902.90.99 yal encabezado del listado del Capítulo 84,

� se eliminan las fracciones arancelarias:1107.20.01,3302.90.99,8802.11.01,8802.11.99,8802.12.01,8802.12.99,y

� se eliminan las notas al pie de las fracciones 8428.20.99 y8428.33.99

TransitorioENTRADA EN VIGOR(Artículo único)La Resolución entró en vigor a partir del pasado 16 de septiem-bre de 2003. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 15 deseptiembre).

Acuerdos y Decretos 2. Acuerdo que reforma al diverso que establece los cri-terios para emitir permisos previos de importación a lasempresas de la región y franja fronteriza norte del paísdedicadas al desmantelamiento de unidades automotri-ces usadas

Se reforma el artículo transitorio único de dicho Acuerdo,publicado el pasado el 26 de agosto de 2003, a efecto de poster-gar hasta el 10 de enero de 2004 la entrada en vigor del artícu-lo 5 del mismo, el cual establece que sólo se autorizará laimportación de los vehículos automotores usados, de ocho o másaños anteriores a la fecha en que se realice la importación (Secretaría de Economía, 22 de septiembre).

3. Decreto Promulgatorio del Convenio para la Protección,Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Ar-queológicos, Artísticos, Históricos y Culturales Robados,Exportados o Transferidos Ilícitamente entre los EstadosUnidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en laCiudad de México, el veinticinco de octubre de dos mil dos

Dicho Convenio tiene por objeto prohibir e impedir el ingre-so en tanto en México como en Perú de bienes arqueológicos,

artísticos, históricos y culturales provenientes de cualquiera deesos países, que hubieran sido robados, exportados o transferi-dos ilícitamente

A solicitud de una de las partes, se utilizarán los medios le-gales para recuperar y devolver esos bienes de conformidad consu legislación y los convenios internacionales vigentes, despuésde la fecha en que entre en vigor el Convenio.

Las solicitudes para la recuperación y devolución de los bie-nes se deberán formular a través de la vía diplomática. La par-te requirente proporcionará la documentación y pruebasnecesarias para establecer la reclamación de los mismos; de noser posible reunir y ofrecer la documentación, la procedenciadel reclamo estará determinada por los arreglos que las par-tes decidan por la vía diplomática (Secretaría de Relaciones Exteriores, 18 de septiembre).

4. Acuerdos por el que se da a conocer el listado de fabri-cantes,marcas y tipos de automóviles y camiones comercia-les, ligeros y medianos usados que podrán ser importados ydestinados a permanecer en la franja fronteriza

Se publican los Acuerdos por los que se da a conocer el lis-tado de:� fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones co-

merciales, ligeros y medianos usados que podrán ser impor-tados y destinados a permanecer en la franja fronteriza nortedel país, en los estados de Baja California y Baja CaliforniaSur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el muni-cipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte delas personas físicas residentes en dichas zonas, y

� fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y au-tobuses usados que podrán ser importados y destinados apermanecer en la franja fronteriza norte del país, en los es-tados de Baja California y Baja California Sur, en la regiónparcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo deCananea, Estado de Sonora.En ambos casos, las unidades automotrices corresponden a

los modelos año 1998 o anteriores, cuyo valor no exceda de$12,000.00 dólares, que podrán importarse y destinarse a per-manecer en esos lugares y por dichas personas.

Los Acuerdos estarán en vigor a partir del 26 de septiembrede 2003 y hasta que se publique un nuevo Acuerdo dentro del ter-cer trimestre de 2004 (Secretaría de Economía, 25 de septiembre).

5. Decreto por el que se crean, modifican y suprimen di-versos aranceles de la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación

A través de este documento se suprimen las fracciones aran-celarias: 4011.20.01 y 8529.90.01.

Asimismo, se establecen las siguientes tasas arancelariasde importación a las mercancías clasificadas en las fraccionesarancelarias:

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ANEXO CONTENIDO

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16 15 de Octubre de 2003

También, se establece el arancel-cupo, expresado en dólarespor kilogramo, para la importación de azúcar, de las siguientesfracciones arancelarias: 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99, elcual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2003.

El Decreto entró en vigor a partir del pasado 27 de septiem-bre (Secretaría de Economía, 26 de septiembre).

6. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para impor-tar azúcar refinada en 2003

Se establece para 2003, el cupo de importación de 112,000toneladas para el azúcar clasificada en las fracciones arancela-rias 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99.

La Dirección General de Servicios al Comercio Exterior dela Secretaría de Economía, aplicará el mecanismo de asignacióndirecta para la aplicación del cupo.

La vigencia de los certificados de cupo será al 31 de diciem-bre de 2003 (Secretaría de Economía, 26 de septiembre).

IDC71 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

EXENTAS8701.90.06

ARANCEL 3%

7304.59.03

ARANCEL 13%5407.10.01 7304.10.05 7304.21.03 7304.31.027304.31.03 7304.39.03 7304.39.04 7304.51.017304.51.02 7304.51.03 7304.51.11 7304.59.047304.59.05 7304.59.10* 8413.91.02 8413.91.12

ARANCEL 18%5407.10.01 7304.10.01 7304.10.02 7304.10.037304.10.04 7304.21.01 7304.29.01 7304.29.027304.29.03 7304.29.04 7304.29.05 7304.29.067304.31.01 7304.31.10 7304.39.08 7304.39.097304.59.09 8525.20.06 8525.20.12 8701.90.01

ARANCEL 23%4011.20.02 4011.20.03 4011.20.04 4011.20.057005.29.02 7005.29.04 8525.20.08 8704.31.02

ARANCEL 25%5407.10.99 7304.39.01 7304.39.02 7304.39.057304.39.06 7304.39.07 7304.59.01* 7304.59.02*7304.59.06* 7304.59.07* 7304.59.08*

ARANCEL 30%8703.21.01 8711.30.01 8711.30.998711.40.01 8711.50.01 8711.50.99

* A partir del 1o de abril de 2004,el arancel ad-valorem aplicableserá del 3%.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.