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NOttAR:AS ASOCiADAS 60 Y 22 DEL D.F.

AN0 1997 VOLUMEN 1439

ESCR:TURA No.62,897

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N10 DE LA ESCRITURA PUBLiCA DE:三DAD.… denominada =icoMEDOR SANTA

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#62,897-N U M E R O SESENTAY DOS M:L OCHOC:ENTOs NOVENTA Y

SiETE―――――――――――――――――――――――――――――‐‐――――…………‐ LFMV・grn__EN LA CiUDAD DE MEXiCO, a os dOs dias de mes de octubre de m‖

novecientos noventa y siete, Yo el Llcenciado LUIS FELiPE MORALES

VIESCA,ttular de la Notaria n`mero vEINTlDOs del Distttto Federal,actuando

como asociado y en el protla Notaria n`merO sESENTA,cuyo t"ular es

elLicencado FRANCiSCO DE P MoRALES D:AZ,hago constar Que ante mi

compa「 ecie「on las sen。「as GUADALUPE CARC:A MENDEZ DE AV:LA,

」UL:ETA RUB10 BARNETCHE DE TRON, MAR:A AL:CIA M:ER Y TERAN

S:ERRA DE S′ JNZ, ADR:ANA NORIECA FERREIROA DE CONZALEZ,

AMPARO SERRANO ESPINOSA DE WEST,SoF:A MARCAR:TA FREYR:A

PEREZ Di:GARR:DO y TERESA SEPULVEDA IGU:NIZ DE OROZco cuyos

domicinos,naciOna‖ dades y demas generales constan alfinal de esta escritura y

dueroni Que han cOnvenido en consttu r una ASOC:AC10N CiV:L,conforme a

los siguientes Antecedentes y Estatutos:

ESTATuTos

CAPITuLO:‐――――――――――――DE LA RAZON SOC:AL,OB」 ETO,DOMIC:LiO,… ……………………

‐―‐――――DURAC10N Y NACiONAL:DAD― ―___―――――――――

ART:CULO PRIMERO― La RazOn sOcial es''coMEDOR SANTA MAR:A'',la

que sera seguida por ias palabras"ASOC:AC:ON CIV:L'',6 su abreviatura"A.

CⅢ

ARTICULCI SEGUNDO.- El objeto de Ia Asociaci6n conslste en ta atenci6nespecializada a menores de edad que por sus carencias socioecot r6micas sevean impedidos para satisfacer sus necesidades b6sicas de subsistencia ydesarrollo; asi como el fomentar en ellos los principios de fraternidad ysolidaridad para con sus semejantes. para ir cual, la Asociaci6n podr6 servirsede los siguientes medios:

1.- La Asociaci6n establecer6 un comedor con el fin de proporcionar unaalimentaci6n sanu y balanceada a los menores de escasos recurs( s. Dichoservicio ser6 prestado a los menores de edad de escasos recursos, slempre que6stos y/o s..ts pad.-es, cumplan con los requisitos previstos en el reglamento queal efecto elabore la Asociaci6n.

2.- Brindar los servicios m6dicos necesari(.s a menores de edad de escasosrecursos, acordes con los fines propios de ia Asociacion, asi como tncul

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6stos una educaci6n de higiene personal para lo cual la Asociacio

contratar al personal profesional capacitado para que preste dichos servicios

m6dicos. -----3.- La Asociaci6n procurar5 tener un acercamiento con las madres de los

menores de edad de escasos recursos, con el fin de brindarles cursos de

alfabetizaci6n, b6sicamente de primaria y secundaria, los cuales ser5n brindados

por personal autorizado y capacitado por el lnstituto Nacional de Educaci6n para

Adultos (INEA) o cualquier otro organismo p0blico facultado para ello.

4.- Recibir donativos para lograr los fines antes mencionados.

5.- La adquisici6n o enajenaci6n de bienes muebles e inmuebles que sean

necesarios para el logro de los fines sociales.-----

6.- La Asociaci6n podr5 llevar a cabo los dem6s actos convenientes o

necesarios para la realizaci6n de su objeto de entre los que pueda realizar

legitimamente en los t6rminos de la Ley, una Asociaci6n Civil Mexicana.---

La instituci6n destinar6 irrevocablemente la totalidad de sus activos

exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar

beneficios sobre el remanente distribuible a persona fisica alguna o a sus

integrantes personas fisicas o morales, salvo que se trate, en este fltimo caso,

de alguna de las personas morales autorizadas por la secretaria de Hacienda y

cr6dito Prlblico para recibir donativos deducibles del lmpuesto sobre la Renta, o

se trate de la remuneraci6n de servicios efectivamente recibidos.

ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la Asociaci6n ser6 M6xico, Distrito

Federal, sin perjuicio de que pueda establecer representaciones o

corresponsalias en cualquier otro lugar de la Republica o del Extranjero.--

ARTICULO CUARTO.- Todo extra,njero que sea socio actual o futuro de laAsociaci6n se obliga con la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse

como nacional respecto de los bienes, derechos, concesiones o intereses de que

sea titular la Asociaci6n, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de

los contratos en que sea parte la propia Asociaci6n con autoridades mexicanas,

y a no invocar, por lo mismo la protecci6n de su gobierno, bajo la pena en caso

contrario de perder en beneficio de la Naci6n las participaciones sociales que

hubiere adquirido.

ARTICULO QUINTO.- La duraci6n de la Asociaci6n ser5 de NOVENTA Y

NUEVE ANOS, que comenzarS a partir de la fecha de firma del contrato social,

pero dicho plazo quedar6 autom6ticamente prorrogado por igual t6rmino, si en la

Asamblea General de Asociados, previa al cumplimiento de dicho plazo, no se

acuerda su disoluci6n.

CAPITULO‖

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LIC FRANCISCO DE P MORALES DIAZL C LUIS FEL PE MORALES VIESCA

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DE SuS ASOCIA00S Y MIEMBROS

ARTiCULO SEXTO― Habr`dos clases de Asociadosi

a).- Asociados Fundadores Activos.

b).- Asociados Activos.

Son asociados fundadores activos las personas fisicas que otorgan la escrituraconstitutiva de la Asociaci6n. Se establece en forma expresa en favor de losasociados Fundadores un derecho consistente en que, siempre que porcualquier circunstancia se designe o elija ar Consejo Directivo o miembros delmismo la elecci6n de un sBsenta por ciento de los miembros que integren elConsejo Directivo, Propietarios o Suplentes, estar6 reservada en favor de losAsociados Fundadoresi esto, por supuesto, por medio del voto de los mismos,cuyo voto se ejercitare en los t6rminos que se preven para dicha elecci6n en lospresentes estatutos sociales. Seran asociados activos todas aquellas personasfisicas que sean admitidas con tal car6cter por la Asamblea de Asociados enatenci6n a su activa participaci6n para el logro de los fines de la Asociaci6n. _-_-Tanto los Asociados Fundadores Activos como los Activos tendran derecho a

voto en lis Asambleas Generales de Asociados y deberen asistir a lasAsambleas a las que fueren convocados.

ARTICULO SEPTIMO.- Son obligaciones de los Asociadosl

a).- Coadyuvar con la Asociaci6n en el cumplimiento de sus objetivos. ---____--_b).- Realizar las aportaciones y pagar las cuotas peri6dicas que en su caso fije laAsamblea General, sin perjuicio de las aportaciones voluntarias adicionales quequieran hacer a la Asociaci6n.

c).- Cumplir con las obligaciones y las comisiones que les impongan los 6rganosde la Asociaci6n..

ARTICULO OCT^VO.- para ser admitido como asociados activos laj personasqus reonan lrs requisitos previstos en 6stos estatutos y quieran adquirir talcaregoria, presertarSn previa recomendaci6n de dos asociados aclivos susolicitud ,je admisidn al consejo directivo, el que podr6 aceptartosprovisionalmente, quedando sujeta la admisi6n definitiva a la confirnraci6n quehaga la Asamblea de Asociados. ------_--_-ARTICULO NOVENO.- Habr6 las siguientes clases de miembros en laAsociaci6n:

a).- Miembros Honorarios

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b).- Miembros Patrocinadores.

Ser6n miembros Honorarios todas aquellas personas que la Asamblea General

de Asociados admita con esa calidad, en reconocimiento de su labor en favor del

desarrollo del pais

Ser6n miembros Patrocinadores aquellas personas fisicas o morales que

contribuyan econ6micamente con donativos cuotas ordinarias o extraordinarias,

avales, fianzas u otras garantias para la realizaci6n de los objetivos de laAsociaci6n.

Ser5n miembros colaboradores aquellos que presten servicios personales en

forma gratuita a la Asociaci6n. -----Todos los miembros de la Asociaci6n tendrSn derecho de asistir a las asambleas

de Asociados en calidad de observadores.----------

ARTICULO DECIMO.- Los asociados y los miembros de la Asociaci6n s6lo

podr6n separarse de ella, previa renuncia que presenten por escrito con cuando

menos dos meses de anticipaci6n.

CAPITULO‖ :

―……――――――――――――――――――――――――DEL PATRIMON10

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El patrimonio de la Asociaci6n ser6 variable y

estar5 formado por: -----------

l.- Por las cuotas de los asociados. ----------

ll.- Por los donativos que perciba

lll.- Por los ingresos de diversas procedencias.

lV.- Los bienes que adquiera, ya se.rn muebles o inmuebles.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los fondos de la Asociaci6n se destinar6n

exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar

beneficios sobre el remanente distribuible, a persona fisica alguna o a sus

integrantes, sean estos personas fisicas o morales, salvo que se trate este

0ltimo caso de alguna de las personas morales mencionadas en el artlculo

setenta gui6n B (70-B) de la Ley del lmpuesto Sobre la Renta, o se trate de la

remuneraci6n de servicios efectivamente recibidos.

CAPiTULO:V

DEL CONSEJO DIRECTiVO

ARTICULO DECIMO TERCERO.- La Asociaci6n ser6 dirigida y administrada por

un Director General 6 Consejo Directivo integrado de dos miembros como

minimo quienes deber6n ser asociados y durar6n en su cargo dos afros,

pudiendo ser ree!ectos ‐――――‐――――――――…

LIC, FBANCISCO DE P MORAIES DIAZLIC. LUIS FELIPE MORALES VIESCA

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En lo que -se refiere al nombramiento o elecci6n de miembros integrantes delConsejo Directivo se observare lo previsto en el articulo sexto de estosestatutos.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- En la primera sesi6n que celebre el Consejo

Directivo, despues de la elecci6n de sus miembros, designara entre ellos a un

Presidente, a un Vicepresidente, a un Tesorero y a un Secretario.

ARTICULO DECIMO OUINTO.- El Consejo Directivo funcionara validamente con

la mayorla de sus miembros, y sus acuerdos se tomar6n por voto favorable de lasimple ma/oria de consejeros presentes. En caso de empate el que presida

tendra voto de caidad

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Los consejeros continuaran en el ejercicio de sus

funciones hasta que sus sucesores electos por la Asamblea tomen posesi6n de

sus puestos

ARTICU L0 DECIMO SEPTIMO― EI Conselo DirecuvO celebrar6 sesiones

ordinarias cuando menos una vez al mes, el dia que seiale el presidente oquien haga sus veces. Las sBsiones extraordinarias se celebraren cuando fuerenconvocadas por el Presidente o cuando su celebraci6n sea solicitada cuandomenos por tres miembros del consejo directivo.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- El Consejo Directivo o el Directcr General,

ejecutar6 los acuerdos de las Asambleas y tendra asu cargo la representaci6n, direcci6n y administraci6n de la Asociaci6n, con

excepci6n de los asuntos que competan il las Asambleas de Asociados de

acuerdo con la ley o con 6stos Estatutos; el Consejo Directivo o Director General

tendr6 las mas amplias facultades para la realizaci6n de los fines de la

Asociaci6n, incluyendo entre otras las siguientes:-----------------------

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1.- TendrA a

pudiendo pot'

cuyo efecto:

a).- Nombrara a aquellos funcionarios y apoderados que considere F,ertinentes,de acuerdq siempre con estos estatutos y con las disposiciones legales

aplicables, otorgando y confiriendo los poderes dsl caso y para revocarlos.---_____

b).- Fijara las atribuciones de dichos funcionarios y apoderados, y con sujeci6ntambi6n a las limitaciones estatutarias y legirles y les fijara las remuneraciones,

en su caso

c).- Aprobara y modjficara los programas de inversi6n y los presupuesto

gastos que le presente el Director General o quien est6 en su lugar:_-______l

su cargo el maneio interno de la asociaci6n en su integridad,

lo tanto decidir todo lo concerniente a la realizaci6n de sus fines, a

d).- En general, tendra todas las facultados necesarias para dese

administraci6n que tiene confiada y consecuentemente pod16 llevar a cabo todos

los actos, tanto jurldicos como materiales que directa o indirectamento sa

relacionen con fines de la asociaci6n, sin limitaci6n alguna.

ll.- T8ndr6 la reprssentaci6n legal ds la Asociaci6n frBnle a terceros asi como

ante diversos 619anos de la autoridad y consecuentemente:

a).- Podr6.celebrar toda clase de convenios, contratos o cualesquiera actos

juridicos tanto civiles como mercantiles, administrativos o de cualquiera otra

naluralezar incluso fideicomisos y pr6stamos. ---b).- Sin recurrir a la autorizaci6n expresa de la asamblea pcdra enajenar,

hipotecar,.dar en prenda o fideicomiso y en general disponer o gravar en

cualquier forma o por cualquier titulo legal, los bienes de la Asociaci6n, tanto los

que constituyan el activo fijo como el circulante, con las facultades que

corresponden legalmente al dueio, asi como tomar capitales prestados. ---------c).- Podra admitir provisionalmente nuevos asociados

d).- Podra subscribir con cualquier caracter incluso el de aval, toda clase de

titulos de cr6ditos.

e).- Tendre, como mandatario para pleitos y cobranzas, todas las facultades

gensralss y aon las especiales pare cuyo ejercicio se requiera poder o clausula

especial, sin limitaci6n alguna, con la amplitud del artlculo dos mil quinientos

cincuenta y cuatro del C6digo Civil del Distrito Federal, incluyendo en forma

enunciativa y no limitativa, las facultades para promover y desistirse de cualquier

acci6n, inclusive del juicio de amparo, para transigir y comprometer o sujetar ajuicio arbitral los derechos de acciones de la asociaci6n, hac€r quitas y conceder

esperas, intervenir en remates como postor; presentar denuncias y formular

querellas por los delitos que se cometan en perjuicio directo o indirecto de laAsociaci6n, asi como otorgar perd6n; para recusar juec€s, magistrados o

cualquier otro funcionario, cuerpo jurisdiccional o Junta de Conciliaci6n y

Arbitraje.

En consecuencia, el Consejo Directivo o Director General, queda investido con

las mas amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de administraci6n y

de riguroso dominio, en los t6rminos de los tres primeros p6rrafos del articulo

dos mil quinientos cincuenta y cuatro del C6digo Civil para el Distrito Federal y

del articulo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento y los

correlativos de los C6digos Civiles de las entidades federativas donde se

ejerciten dichos poderes.

La facultad de articular y absolver posiciones queda en exclusiva en el Director

General, o quien lo designe. -----

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LIC FRANClSCO DE PL C LUIS FELIPE

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La Asamblda General, podr6 ampliar o restringir las anteriores facultades:-______--

f).- Facultad para otorgar poderes generales y especiales y revocar unos y otros.g).- Para otorgar nombramientos y la Representaci6n Social, Legal y patronal enasuntos la:)orales con toda la amplilud de los articulos once, cuarenta y seis,

cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro fracci6n lercera, quinientos veintitres,seisciento!; noventa y dos, fracciones t, tl, lll, setecientos ochenta y seis,setecientos ochenta y siete, ochocientos ochenta y seis y ochocientos ochenta y

cuatro de la Ley Federal del Trabajo Vigente

h).- Para designar y revocar los nombrantientos de Director General de la

Sociedad, Gerentes y funcionarios que eltime convenientes senalando susatribuciones, facultades, obligaciones, remuneraci6n, asi como las garantias que

deban de otorgar en su caso.

lll.- El Consejo 6 Director General tambi6n queda facultado para nombrar

delegados para cualquier tipo de reuniones o comisiones en las que se juzgue

Util y conveniente la presencia de la Asociac;on.

lV.- El Consejo, 6 Director General formular6 los Reglamentos de la Asociaci6n,cuando lo i:onsidere oportuno tambi6n qued€ facultado para modificarlos. _---_____

V.- El Consejo Directivo 6 Director General tendre facultades para formar el o lospatronatos que sean convenientes en el orden a determinados Froyectos deacci6n y actividades relacionadas a los objetivos socjales. ---------__--_----____---__

ARTICULO DECIMO NOVENO.- por el solo hecho de su nombramiento elPresidente del Consejo Directivo ser6 el representante legal de dicho Consejo yejecutara sus resoluciones sin necesidad de autorizaci6n especial alguna._Ademes tendr6 lodas las facultades que se le otorguen en el r.cto de sunombramiento o posteriormente. Sin embargo, para ena.ienar activos de laAsociaci6r, el PrDsidente del Consejo siempre actuare conjuntamente con otrosdos miembros del Consejo, ya sean propietarios o suplentes y previa

autorizaci6n del propio del Consejo.

ARTICULO VIGESIMO.- El presidente det Consejo Directivo lo ser6 de ta

Asociaci6n; presidir6 las asambleas generales y las sesiones del Consejo. Elpresidente tendre facultades y atribuciones que le confiera o delegue el Consejo,ademas de aquellas inherentes a su cargo. ----------ARTICULO VIGESIMO PRtMERO.- El primer Vice-presidente desempeiara lasfunciones del Presidente, en caso de falta temporal o definitiva de 6ste. Si faltara

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ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Para la suscripci6n de titulos de cr6dito y

para avalar estos (ltimos, asi como.el otorgamiento de fianzas y cualquier clase

de garantia, asi como para la enajenaci6n de bienes y derechos siempre ser6

necesaria la firma del Presidente o del Tesorero en forma mancomunada con la

de cualquier miembro del Consejo Directivo o del Director General o del Gerente,

previa autorizaci6n del Consejo Directivo.--

ARTICULO VIGESIMO TERGERO.- La Asociaci6n tendr5 un Director Generaly

uno o varios Gerentes que ser5n designados por el Consejo Directivo, los cuales

durar6n en funciones hasta en tanto los designados para substituirlos tomen

posesi6n de sus cargos, gozar6n de las facultades que se les otorguen en el

acto de su nombramiento o posteriormente.

CAPITULO V

DEL、A VIG:LANCIA

ARTiCULO VIGES:MO CUARTO

encomendada a un vig‖ ante que

- La vigilancia de la Asociaci6n quedar6

ser5 designado por la asamblea general.

Adem6s se nombrar6 un vigilante suplente.

El vigilante tendr5 como atribuci6n cuidar el exacto cumplimiento de los

acuerdos de la Asamblea y del Consejo Directivo; y el an6lisis, revisi6n y

verificaci6n de!a contab‖ idad de la Asociaci6n ――――――――――――――――――――――

El vigilante tendr6 la obligaci6n de informar a la Asamblea General de

Asociados, de cualquiera irregularidad que encuentre en la marcha de la

Asociaci6n. Para la realizaci6n de sus fines, el vigilante tendr5 acceso a todas

las dependencias, libros y papeles de la Asociaci6n y facultades para convocar a

la Asamblea de Asociados. ---------

CAPITULO V!

DE LA ASAMBLEA

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- El 6rgano supremo de la Asociaci6n ser6 la

Asamblea General de Asociados, la cual se reunir6 dentro de los cuatro primeros

meses de cada afro natural. La Asamblea se reunir6 de manera especial o

extraordinaria, cuando la convoque el Presidente o una tercera parte asociados.

Asimismo, en los casos previstos en el artlculo Vigesimo Cuarto.-------

Los Asociados podr6n acudir a las Asambleas, ya sea directamente o por medio

de mandatarios, ya sea que estos pertenezcan o no a la Asociaci6n. La

representaci6n para comparecer en Asamblea, podr5 conferirse mediante simple

carta-poder. No podrSn ser mandatarios los integrantes del Cons●o Direclvo,ni

los vigilantes

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L C FRANCISCO DE P MORALES DIAZLIC LUIS FELIPE MORALES VIESCA

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ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- La convocatoria para las Asambleas

Generales ya sean ordinarias o extraordinarias, deberSn contener la orden del

dia y se notificarA a los asociados activos o fundadores, por escrilo con ocho

dlas de anticipaci6n cuando menos, al domicilio que tengan ragistrado en la

secretaria de la Asociaci6n, o bien, mediante la publicaci6n de la cinvocatoria

en uno de los principales diarios de la Ciudad de M6xico.-------ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Las Asambleas seran presididas por el

Presidente del Conse.io Oirectivo y fungire como secretario de la Asamblea el

propio consejo. En las faltas y ausencias de uno y otro, ocuparen los cargos

respectivos; de la Presidencia, el Primer Vice-Presidente y a falta de 6ste el

Segundo Vice-Presidente y a falta de uno u otro la persona que elija la

Asamblea, y a lalta del Secretario del Consejo Directivo, desempeiar6 la

secretaria, la persona que elija la Asamblea. ---El Presidente nombrare dos escrutadores, quienes certificaren el nUmero de

Asociados presentes.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Cada nsociado fundador o activo tendra

derecho a un voto. Los volos se tomaran por mayoria comput6ndose la votaci6n

de todos Ics asociados presentes con derecho a votar. ---------------*----

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Constituir6 qu6rum para la validez tegal de

las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, un cincuenta por

ciento de los asociados y sus representantes.

En caso de que no se reuna el qu6rum indicado el dia y hora fijados en la

convocatoria, se asentara ez6n de esta circunstancia en el libro de actas

correspon(lientes. Despu6s de media hora se considera legalmente instalada la

Asamblea, cualquiera que sea el nUmero de Asociados presentes.

Sin embargo, para poder acordar la disoluci6n debera expedirse una nueva

convocatoria para que se celebre la Asamblea dentro de los quince dias

siguientes. En 6ste caso la Asamblea quedar6 instalada si se encuentran

representados cuando menos un setenta y cinco por ciento de los Asociados. --‐―‐―――――――‐CAP:TULO V‖

DESU D:SOLuC:ON

ARTICULO TRIGESIMO.- La Asociaci6n se disolver6 por cuatesqu:era de las

causas establecidas en el articulo dos mil seiscientos ochenta y cinco del C6digo

Civil vigente en el Distrito Federal.

ARTiCULO TR:GESIMO PRIMERO‐ En el∽ so de la disoluci6n,la Asamble/a

acordarla, nombrar6 uno o varios liquidadores, sefral6ndoles sus fecultq/es y

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atribuciones.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Una vez hecho et pago det pasivo, et

remanente, si lo hubiere, lo aplicar5n los liquidadores a la lnstituci6n o

lnstituciones que con fines similares a 6sta, siempre y cr.iando se trate de

entidades autorizadas para recibir donativos en los t6rminos de los incisos a) y

b) de la fracci6n I del Articulo veinticuatro de la Ley del lmpuesto sobre laRenta

ANTECEDENTES ―……―

―……………………………

~7………PERMiSO DE LA SECRETAR:A DE RELACiONES EXTER:ORES‐ ………‐

Para la constituci6n de esta Asociaci6n y de conformidad con io dispuesto en la

Leyl se soncit6 y obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores,e!permiso

marcado con el ndmero CERO NUEVE CERO TRES CiNCUENTA Y TRES

CUARENTA:expediente n`mero NOVENTA Y SiETE CERO NUEVE CERO

TRES CUARENTA Y CiNCO VE:NTiSEIS follo ndmero TREINTA Y CINCO MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO, DE FECHA PRIMERO DE

OCTUBRE DE M:L NOVECIENTOS NOVENTA Y SiETE,y con base en el

articulo TREINTA Y UNO del Reglamento de la Ley para Promoverla!nversi6n

Mexicana y Regular la :nversi6n Extranieral y que yo e! Notario agre9o al

ap6ndice de 6ste inCtrumento marcado con la letra l:A:1, un tanto del mismO se

anexar5 a los testimonios que de esta escritura se expidan

TRANS:TOR:AS

PRIMERA.- La firma de la presente escritura es la primera Asamblea de

Asociados, en d6nde se acord6 lo siguiente:

a).- Serdn Asociados Fundadores Activos las sefioras:

GUADALUPE GARCIA MENDEZ DE AViLA,JULiETA RU8:O BARNETCHE

DE TRON, MAR:A ALiC:A MIER Y TERAN SIERRA DE SAINZ,ADR:ANA

NOR:EGA FERRE:ROA DE GONZALEZ, SOF:A MARGARITA FREYR:A

PEREZ DE GARR:DO, TERESA SEPULVEDA :GU:NiZ DE OROZCO y

AMPARO SERRANO ESPiNOSA DE WEST.― ……………………………………………‐……………

b).― La AsOciaci6n sera administraoa por un cOnseio Direct市ol e!cual estara

integrado de la siguiente forma:

―…………………CARGO―――――――――――

SENORA MARIA ALiC

SIERRA DE SAINZ……orEnrL\ lJE o,1u\z_.

SENORA TERESA SEPULVEDA IGUINIZ

DE OROZCO……―――――‐――

SENORA SOFIA MARGAR!TA FREYR!A― ………――

NOMBRE……―――――………

:A MIER Y TERAN… …………PRESIDENttE:

SECRETAR10:

丁ESOREROi

PEREZ DE GARRIDO

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EI Conselo Directivo,gozara

presentes Estatutos Sociales

en su conjunto de las facultades previstas en los

SENORA GUADALUPE GARCIA MEN DEZ.--__DE AVILA, -.--.--SENORA JULIETA RUBIO BARNETCHE .-.------

DE TRON. --------SENORA ADRIANA NORIEGA FERREIROA DE

GONZALEZ,

SENOR MANUEL ELIAS TRON PEREZ KUN, -

LICENCIADO SALVADOR MIER Y TERAN --.--.stERRA. ----..-----LICENCIADo JUAN JOSE SAINZ PEREZ-.---.-.

SENORA AMPARO SERRANO ESPINOSA OE

ハヽ′EST

En este mismo acto la Asambea nombra APODERADAS c:ase ''A'' de la

Asociac6n a las Seう o「as GUADALUPE CARC:A MENDEZ DE AV:LA,

」UL:ETA RUB:O BARNETCHE DE TRON,MAR:A ALIC:AM:ER Y TERAN

S:ERRA DE SAINZ, ADRIANA NOR:ECA FERREIROA DE GONZALEZ,

SOF:A MARGARITA FREYR:A PEREZ DE CARRIDO y TERESA SEPULVEDA

:GU:N:Z DE OROZCO y ApOderados clase''B"a los Sen。 「es MANUEL EL:AS

TRON PEREZ KUN, LICENCIADO SALVADOR M:ER Y TERAN SiERRA y

LiCENC:ADO JUAN JOSE SAINZ PEREZ,qu enes para el desempeno de su

cargo tendran, las siguientes facultades,co,la nmitaci6n que m6s adelante se

mencional―‐‐……‐― ―― ――――――‐――‐‐――‐…― ―――‐―― ―‐……―― ―――― ―――――― ――――

a)― PODER CENERAL para P!● itos y Cobran2aS en los terminOs del p百 merp6rrafo del Articulo dos m‖ quinientos cincuenta y cuatro del c6digo civ‖ ,para el

Distrito Federal en Vigor y sus correlativos en los Estados de la Rep6b ica

Mexicana,con todas las facultades generales y a6n las especiales que requleran

clう usula er,pecial a que se ref ere el Arliculo dos m‖ quinientos ochenta y siete

del citado ordenamiento, entre 6stos 61timos se cita la de artlcular y absoiver

posiciones, incluso para desistirse del juiclo de ampa「 o, representar a la

mandante ante toda c ase de Autondades c v‖ es,Admin stra‖vas y de Trabalo,

asi como Juntas de conc Haci6n y Arb‖ rale En mateHa penal pod「 うpresentar

querellas, presentar conclusiones, coadyuvar con el Ministerio prjblico y otorgar

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perdones.

b).- PODER GENERAL para Actos

segundo p6rrafo del Articulo dos mil

de Administraci6n, en los t6rminos del

quinientos cincuenta y cuatro del C6digo

Civil

c).- PoDER GENERAL para Actos de Dominio, en los t6rminos del tercerparrafo del Articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del c6digo civil. -----d).- otorgar y suscribir Titulos de cr6dito, en los t6rminos del Articulo noveno

de la Ley General de Tltulos y Operaciones de Cr6dito

e).- Encomendar a terceros el ejercicio de los poderes generales antes

apuntados sin que ello implique renuncia o menos cabo de los mismos.

Revocar las sustituciones en su caso.

En la inteligencia de que los poderes otorgados en el inciso a), las Apoderadaspodr5n actuar indistintamente y los poderes otorgados en los incisos b), c), d) y

e) los deber6n actuar mancomunadamente con la firma de cualesquiera de las

Apoderadas clase "A" junto con un arpoderado de la clase ',B,,.

En este mismo acto la Asamblea nombra Apoderado de la Asociaci6n al sefrorANGEL JosE TURANZAS DlAz, quien para el desempefio de su cargo tendr6

las siguientes facultades:

a).- PoDER GENERAL para Pleitos y cobranzas en los t5rminos del primer

p5rrafo del Articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del C6digo Civil, para el

Distrito Federal en vigor y sus correlativos en los Estados de la Rep0blica

Mexicana, con todas las facultades generales y a0n las especiales que requieran

cl5usula especial a que se refiere el Articulo dos mil quinientos ochenta y siete

del citado ordenamiento, entre 6stos 0ltimos se cita la de articular y absolverposiciones, incluso para desistirse del juicio de amparo, representar a la

mandante ante toda clase de Autoridades civiles, Administrativas y de Trabajo,

asi como J.untas de conciliaci6n y Arbitraje. En materia penal podr6 presentar

querellas, presentar conclusiones, coadyuvar con el Ministerio prjblico y otorgarperdones.

POR SuS GENERALES MANIFESTARON SER:

sefiora GUADALUPE GARCIA MENDEZ DE AVILA, de nacionalidad mexicana

por nacimiento, originaria de esta ciudad, en donde naci6 el dia cuatro de Enero

de mil novecientos sesenta y tres, casada, dedicada al Hogar, con domicilio en

Margaritas trescientos cincuenta y tres, casa J, colonia Florida, en este Distrito

Federal, declarando estar exenta en el pago del lmpuesto sobre la Renta, quien

se identifica con su, credencial para votar, con clave de Elector GRMNGD

n0mero sesenta y tres millones diez mil cuatrocientos nueve M cero' cero cero,

expedida a su favor por el lnstituto Federal, en donde obra una fotografia, que

LC FRANCISCO DE P MORALES D AZL O LUIS FELIPE MORALES VIESCA

NOTARIAS ASOC:ADAS 6③ yn贄E」 E10SUR CANOA No 621 DESP 30ヽ ¬ZAPAN 01000 MEXIC0 0 F

Yま)16 29 39 FAX:鰺 ,02904E MAL:lr orB o,onoLla60722 com mx y lo,pe,η oral●s@∞lala60y22 cOm mx

corresponde a slr persona, copia fotostAtica se agrega al ap6ndi:e de esta

escritura marcada con la letra "8"..-----Senora JULIETA RUBIO BARNETCHE DE TRON, de nacionatidad mexicana

por nacimiento, originaria de esta Ciudad, en donde naci6 el dia trecg de Mazode mil novr)cienlos sesenta y cinco, Casada, dedicada al Hogr, con domicilio en

Concor nUrnero trescigntos noventa y uno, Oolonia Las Aguilas, en este Distrito

Federal, con Registro Federal de Contribuyentes R U B J gui6n SESENTA yCINCO CERO TRES TRECE, quien se identifica con su Credencial para Votar,

con clave de Elector RBBRJL sesenta y cinco cero tres trece cero nueve Mquinientos, expedida a su favor por el lnstituto Federal Electoral, Registro

Federal d-. Electores, en donde obra una fotografia, que corresponde a su

persona, copia fotostetica se agrega al ap6ndice de esta escritura mlrc€da con

la letra "C". ----Senora M.^RIA ALICIA MIER Y TERAN SIERM DE SA|NZ, de nacionatidad

mexicana por nacimiento, originaria de esta Ciudad, en donde naci6 el dia

veintisiete.de Julio de mil novecientos sesenta y tres, Casada, dedicada al

Hogar, con domicilio en Avenida Toluca n0tnero novecientos veinticuatro, casa

dos, Colonia Olivar de los Padres, en este Distrito Federal. declar?ndo estar

exenta en el pago del lmpuesto sobre la Renta, quien se identiflca con su

Credencial para Votar, con clave de Electcr MRSRMA nUmero sesenta y tres

millones setenta y dos mil setecientos nueve M cero cero cero, expedida a su

favor por el lnstituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores, en donde

obra una fotografla, que corresponde a su persona, copaa fotostStic€ se agrega

al apendice de esta escritura marcada con la letra "D". ---*--Sefiora ADRIANA NORIEGA FERREIROA DE GONZALEZ, de nacionatidad

mexicana por nacimiento, originaria de esta Ciudad, en donde naci6 ol dia trece

de Febrer(, de mil novecisntos sesenta y sgis, casada, dedicada al Hogar, con

domicilio en Monte Funiar nomero nueve, (;olonia Jardines de la Montaffa, en

este Distrito FBderal, declarando estar exenta en el pago del lmpugsto sobrs laRenta, quien se identifica con su Credencii, para Votar, con clave de Elector

NRFRAD 4umero sesenta y seis millones veintifn mil trescientos nueve M

seiscientos, expedida a su favor por el lnstituto Federal Electoral, Registro

Federal de Electores, en donde obra una fotografia, que corresponde a su

persona, copia fo:ost6tica se agrega al ap6ndace de esta escritura mlrcadala let「a・ E"

senOra soF:A MARCAR:TA FREYR:A PEREZ DE CARR!DO,de

mexlcana po「 nacilniento, originaria de esta ciudad, en donde

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el dia

diecisiete de Octubre de mil novecientos sesenta y uno, Casada, dedicada al

Hogar, con domicilio en Cofre de Perote n[mero doscientos cincuenta y tres,

Departamento uno, Colonia Lomas de Chapultepec, en esle Distrito Federal, con

Registro Federal de Contribuyentes F E P S gui6n SESENTA y IJNO DIEZ

DIECISIETE, quien se identifica con su Credenciat para Votar, con clave de

Elector FRPZSF sesenta y un millones ciento un mil setecientos nueve Mcuatrocientos, expedida a su favor por el lnstituto Federal Electoral, Registro

Federal de Electores, en donde obra una fotografia, que corresponde a su

persona, copia fotostatica se agreg,a al apendice de esta escritura marcada con

Seiora TERESA SEPULVEDA lGUlNlZ DE OROZCO, de nacionatidad

mexicana por nacimiento, originaria de esta Ciudad, en donde naci6 el dia

quince de Noviembre de mil novecicntos cincuenta y nueve, casada, Empleada,

con domicilio en Callej6n de Texocopa, San Angel, en este Distrito Federal, con

Registro Federal de Contribuyentes S E I T gui6n CINCUENTA y NUEVE

ONCE QUINCE, quien se identifica con su Pasaporte numero noventa y cuatro

treinta y dos cero cero quince seiscientos setenta y tres, expedido a su favor por

la Secretaria de Relaciones Exteriores, el dia veinticinco de Julio de mil

novecientos noventa y cuatro, en donde obra una fotografia, que corresponde a

su persona, copia fotost6tica se agrega al apendice de esta esqitura marcada

con la letra "G".-- -_------i -------

Los datos generales de la Seiora AMPARO SERRANO ESPTNOSA DE WEST,

constar6n en la primera nota complementaria de la presente esclitura. ---------.--

-- ARTTCULO 2554 DEL CODTGO CIV|L ---------------------___

"En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastara que se diga

que se otorga con lodas las facultades generales y las especiales que requieren

clSusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin

limitaci6n alguna.

en los poderes generales para administrar bienes, bastar6 expresar que se dan

con este caracter para que el apoderado tenga toda clase de facultades

administrativas.--

En los poderes generales, para ejr)rcer actos de dominio, bastara que se den

con ese caracter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueffo,

tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer loda clase de gestiones, a fin

de defenderlos.

:」

L C FRANCISC0 0E P MOnALES DIAZLIC LUiS IEL PE MORALES VIESCA

NOTARIAS ASOC:ADAS 6③ yn藝EUE lO Sun CANOA No 52'DESP∞ l TIZAPAN 010∞ MEXICO D F

E MA L lmorabsonOrala60y22 oom mx y“ I"mor」 oso●●Lr“

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Cuando se quisieren limitar, en los tres casos anles mencionados, las facultadosde los apoderados, se consignaren las limitaciones, o los poderes seranespeciales.

Los notarios insertar6n este articulo en los testimonios de los poderes que

otorguen".

YO EL NOTAR:O HAGO CONSTAR: Que lo anteno「 insertO y relacionado

concuerda fiel y exactamente con sus or ginales que doy fe tener a la vistal que

las comparecientes se identficaron cOmo se hizo constar en el cuerpo de esta

escritura,qui6nes tienen capacldad legal para contratar y obngarsei que les lei

esta escrtura expl cand。 les su valor y fuerza legales y que conformes con e‖ a la

nrman el dia tres de octubre de m‖ novecientos noventa y siete― GUADALUPECARC:A MENDEZ DE AV:LA‐ 」ULiETA RUB:O BARNETCHE DE TRON‐

MAR:A ALiC:AM:ER Y TERAN S:ERRA DE SAINZ.‐ ADR:ANA NORIEGAFERREIROA DE GONZALEZ‐ AMPARO SERRANO ESPiNOSA DE WEST.‐

SOF:A MARCARITA FREYR:A PEREZ DE GARRIDO‐ TERESA SEPULVEDAIGU:NIZ DE OROZCO― RUBRICAS― ANTE MI Y AUTORIZO,este dia tres de

octubre de rnil novecientos noventa y siete― LU:S FEL:PE MORALES ViESCA―

RUBRICA‐ FL SELLO DE AUTORIZARNOTAS COMPLEMENTARIAS

NOTA 1'Sefiora AMPARO SERRANO ESP|NOSA DE WEST, de nacionatidad

mexicana por nacimiento, originaria de esta Ciudad, en donde naci6 el dia 31 de

octubre de 1965, casada, dedicada al Hogar, con domicilio en Jard:n nUm. 70,

Col. Tlacopac, San Angel, en este D. F., con R. F. C.- SEEA€s1031, quien se

identiflca con su Pasaporte n0mero 96370025083, expedido a su favor por laSecretarla de Relaciones Exteriores, el dia I ds Agosto de i 996. en donde obrauna fotografia, que corresponde a su persona, copia fotostatic€ se agrega al

ap6ndice de esta escritura marcada con la letra',H,,.- LUIS FELIPE MORALES

vtESCA. RUBRTCA. ---------------NOTA 2'.- EI dia 9 de octubre de 1997, se expidi6 primer y segundo testimoniopara "COMEDOR SANTA MAR|A" A.C., en 17 pdginas 0tjtes c/u. LtJtS FELtpEMORALES ViESCA‐ RUBRICA―――――――

NOTA 3a.- El dia 22 de octubre de 1997, se presentaron a la Secretaria de

Relaciones Exteriores, los avisos a que se refieren los articulos 31 y 32 del

Reglamento para promover la lnversi6n Mexicana y Regular la Inversi6n

NOTA 4".- DATOS OE REGISTRO.- El primer testimonio a que se] re, o「e,

○∩<ロト00

nota segunda fue inscrit6 en el Registro P0blico de PERSONAS MO LES eバ

Exl「aniera― l_UiS FELiPE MORALES

el FOL:O n6mero 41949, el dFa 3 de noviembre de 1997.‐ LUiS FEL:PE

MORALES,ViESCA.Ⅲ RUBRICA― ―=――………………………………………………‐一二――――___

LuiS FELiPE MORALES VIESCA,tlular de la Notaria nttmero VEINTIDOS del

Distrito Federal,actuando como ascciado y en el protocolo de!a Notaria nttmero

SESENTAEXP!DO ESTE T E R C E R TESTIMON10,EN Su ORDEN QUE sE SACA

DE SU MAttRIZ: EN ESttAS DIEC:SE:S PAGINAS UT!LES: DEBIDAMENTE

SELLADAS Y PROTEC:DAS POR K!NEGRAMAS TERCERO EXPED:DO

PARA =lCOMEDOR SANTA MARIA■‐ SOClAC101Ч‐ lVl■_‐ヽ E■ORASGH▲ n▲ 1‖ pF C▲p側▲ MFNnFフ DE‐VlLA.」U■lETARUB10‐ARNETC‖[DE TRONi MARIA ALiCIA MIER Y l[RAN」 Sl[lRRADE‐AlNZ_ADR:ANANORIFC▲ FFRRFlRO▲ nF CnN7▲ I F7 _soflAJり :ARGARlTA‐REYRlA

PEREZ DE GARR:DO v TERESA SEPUL:uEDAJGUllЧ 2つ E‐ROZCO‐SENORES MANUEL ELlAS TRON pEREZ■(U性」LiCENClADOヽ ALVADORMIFR Y TFR▲ N AIFpp▲ ‖nFNr`▲ nn lll■

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09035340

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atenci6n a la solicitud presentada por el

esta Secretarla concede elpermiso para constituir una

AC

bajo la denominaci6n COMEE10R sANTA MARIハ , ハじ

理藷蓄i疇酬勲覺稲鰭

馴潟ξ曽甜:ξ寵綿圭ぶ詰燿:忍:鴨朧赫議署i鯵憎:品轟』瀧

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