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337 VOLUMEN 1/8 I.4.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.4.2.1. ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 438 “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN PLANTELES EDUCATIVOSAuditoría ASCM/10/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México (AGU) ocupó el segundo lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por los 19 órganos desconcentrados de la Ciudad de México (36,863,315.0 miles de pesos), con un monto de 8,761,115.0 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 23.8% del total erogado por los órganos desconcentrados y fue superior en 25.3% (1,769,345.2 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (6,991,769.8 miles de pesos) y en 1.7% (148,992.5 miles de pesos) al ejercido en 2017 (8,612,122.5 miles de pesos); además, el órgano desconcentrado presentó economías por 578,220.9 miles de pesos. En 2018, la AGU no contó con presupuesto original en la actividad institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura en planteles educativos” y presentó un presupuesto ejercido de 211,280.3 miles de pesos en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, en específico, con cargo a la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, que significó el 6.4% del total erogado en el capítulo (3,299,474.9 miles de pesos) y el 100.0% del presupuesto ejercido por el órgano desconcentrado en la actividad institucional.

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I.4.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

I.4.2.1. ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 438 “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN PLANTELES EDUCATIVOS”

Auditoría ASCM/10/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX, XXVI

y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;

33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1;

4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México (AGU) ocupó el segundo lugar

respecto del presupuesto ejercido en 2018 por los 19 órganos desconcentrados de la Ciudad de

México (36,863,315.0 miles de pesos), con un monto de 8,761,115.0 miles de pesos, de acuerdo

con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe

representó el 23.8% del total erogado por los órganos desconcentrados y fue superior en

25.3% (1,769,345.2 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (6,991,769.8 miles

de pesos) y en 1.7% (148,992.5 miles de pesos) al ejercido en 2017 (8,612,122.5 miles de

pesos); además, el órgano desconcentrado presentó economías por 578,220.9 miles de pesos.

En 2018, la AGU no contó con presupuesto original en la actividad institucional 438

“Mejoramiento de la infraestructura en planteles educativos” y presentó un presupuesto

ejercido de 211,280.3 miles de pesos en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, en específico,

con cargo a la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, que significó el 6.4% del total erogado

en el capítulo (3,299,474.9 miles de pesos) y el 100.0% del presupuesto ejercido por el órgano

desconcentrado en la actividad institucional.

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:

“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó la actividad institucional 438 “Mejoramiento

de la infraestructura en planteles educativos” porque, por su naturaleza e impacto social, es de

interés y tiene repercusión para los habitantes de la Ciudad de México.

“Presencia y Cobertura”. Se seleccionó la actividad institucional 438 “Mejoramiento de la

infraestructura en planteles educativos” a fin de garantizar que eventualmente se revisen

todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar

incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Agencia

de Gestión Urbana con cargo a la actividad institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura

en planteles educativos” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables, y destinado

al cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera enunciativa,

mas no limitativa, se revisó lo siguiente:

Registros Contable y Presupuestal

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y

presupuestalmente, que hayan reflejado las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y explicado la evolución del ejercicio presupuestal.

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Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del

presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que existiera congruencia entre

la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal,

el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal.

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto

se hayan justificado y autorizado y orientado al cumplimiento de metas y objetivos, en

cumplimiento de la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Obras Públicas), solicitud,

autorización, adjudicación, contratación y reporte de las operaciones a las instancias

correspondientes hayan sido conforme a la normatividad que los regula.

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente

soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de obras contratadas,

de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos

formalizados.

Gasto Ejercido

Se verificó, mediante la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya expedido

y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones y

que reuniera los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

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Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante

el pago y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable

y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

Cumplimiento

Se verificó que las acciones emprendidas con cargo al rubro sujeto a revisión por el órgano

desconcentrado se hayan destinado al cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

El gasto de la AGU con cargo a la actividad institucional 438 “Mejoramiento de la

infraestructura en planteles educativos” ascendió a 211,280.3 miles de pesos con cargo al

capítulo 6000 “Inversión Pública”, en específico en la partida 6121 “Edificación no Habitacional”.

Dicho importe se ejerció mediante 232 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 3 documentos

múltiples, los cuales se pagaron con recursos fiscales y significó el 6.4% del total erogado por

el órgano desconcentrado (3,299,474.9 miles de pesos) y el 100.0% del presupuesto ejercido

en el rubro sujeto a revisión. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de

planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del diseño del control interno, se determinó

revisar un monto de 46,713.5 miles de pesos, por medio de 16 CLC expedidas con cargo

al rubro auditado, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representó

el 22.1% del total ejercido en el rubro.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018

y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas

proporcionó a esta entidad de fiscalización, correspondientes a la AGU.

2. Se identificó que el gasto de la actividad institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura

en planteles educativos” se ejerció en su totalidad con cargo al capítulo 6000 “Inversión

pública”, en particular, en la partida 6121 “Edificación no Habitacional”.

3. Se integró el universo de contratos con los que ejercieron recursos con cargo a la

actividad institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura en planteles educativos”,

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ordenados por monto ejercido y se estratificó dicho monto en dos rangos: uno bajo, en

el que se consideraron aquellos contratos con monto de 0.1 miles de pesos a 10,000.0 miles

de pesos; y otro alto, en el que se consideraron los contratos con montos superiores a

10,000.1 miles de pesos. Se seleccionaron los contratos con el monto más alto y el más

bajo de cada rango.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría, se

determinó revisar un monto de 46,713.5 miles de pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Actividad institucional

Universo Muestra Cantidad Presupuesto

ejercido % Cantidad Presupuesto

ejercido %

CLC Documento múltiple

CLC Documento múltiple

438 “Mejoramiento de la infraestructura en los planteles educativos” 232 3 211,280.3 100.0 16 0 46,713.5 22.1

Origen de los recursos:

El universo del presupuesto ejercido (211,280.3 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(46,713.5 miles de pesos) correspondieron en su totalidad a recursos fiscales.

Los contratos seleccionados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato Nombre del contratista Objeto del contrato

Importe Total Muestra

AGU-AD-L-1-263-18 Inmobiliaria Meor, S.A. de C.V.

Rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción de planteles educativos de nivel básico, ubicados en las Delegaciones Iztapalapa, Miguel Hidalgo y Tlalpan. 24,072.4 24,072.4

AGU-AD-L-1-264-18 Grupo Borsen, S.A. de C.V.

Rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción de planteles educativos de nivel básico, ubicados en las Delegaciones Álvaro Obregón, Benito Juárez, Iztacalco y Cuajimalpa de Morelos. 11,134.5 10,736.6

AGU-AD-L-1-020-18 Itzamna Proyectos, S.A. de C.V.

Rehabilitación de bardas perimetrales y reparación de daños menores en escuelas de nivel básico de la Ciudad de México, ubicadas en las Delegaciones Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac. 9,000.0 9,000.0

AGU-AD-L-1-182-18 Distribuidora San, S.A. de C.V.

Rehabilitación de una escuela en la Delegación Cuauhtémoc, 2 en la Delegación Venustiano Carranza, 2 en la Delegación La Magdalena Contreras y 1 en la Delegación Benito Juárez, y 2 en la Delegación Cuajimalpa de Morelos. 6,991.5 2,904.5

Total 51,198.4 46,713.5

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El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre

una determinada característica de los elementos seleccionados con el fin de alcanzar, o

contribuir a alcanzar, una conclusión con respecto a la población de la que se ha extraído

la muestra; y puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico.

Tanto la muestra del universo por auditar de la Actividad institucional 438 “Mejoramiento de

la infraestructura en planteles educativos” como la selección de los contratos para la aplicación

de pruebas de auditoría se determinaron mediante un método de muestreo no estadístico,

con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”,

emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); la Norma Internacional de las

Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité

de Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores

(INTOSAI); y en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE),

debido a que las funciones y servicios asignados a la AGU se transfirieron a esa dependencia,

conforme al artículo vigésimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 471 Bis el 13 de diciembre de 2018. En 2018,

la Dirección de Recursos Financieros, en específico en las Jefaturas de Unidad Departamental de

Contabilidad y la de Pagos y de Programación y Control Presupuestal, adscritas a la Dirección

General de Administración (DGA) en la Agencia de Gestión Urbana, así como en la Dirección de

Procedimientos de Contratación de Obra Pública y la Dirección General de Infraestructura

Vial, adscritas a la Oficina de la Agencia de Gestión Urbana, fueron las unidades administrativas

encargadas del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de

las operaciones relacionadas con el presupuesto total ejercido, según las atribuciones y funciones

previstas en los respectivos manuales administrativos del órgano desconcentrado, vigentes

en 2018.

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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la AGU y por

la DGA en la AGU y contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y

oportunidad de las pruebas de auditoría, en cuanto al diseño, se analizaron las atribuciones

del órgano desconcentrado y de la DGA en éste, el marco normativo y su manual administrativo,

vigentes en 2018; se aplicó un cuestionario de control interno, en particular, a servidores

públicos de la SOBSE responsables de recibir la gestión de las operaciones de la AGU en

cuanto al registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto,

así como del pago de las operaciones con cargo a la actividad institucional 438 “Mejoramiento

de la infraestructura en planteles educativos”, en relación con los cinco componentes del

control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno,

Información y Comunicación y Supervisión y Mejora Continua); se requisitó la cédula de

evaluación del ambiente de control con base en las respuestas obtenidas; y se elaboraron

tres matrices: una de riesgos, para identificar los riesgos a que están sujetas las operaciones del

rubro en revisión; otra de control, para analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de cada

riesgo; y una de unidades administrativas, para determinar la participación conforme a las

funciones y atribuciones de cada una de las áreas del órgano desconcentrado relacionadas

con las operaciones del rubro en revisión.

En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,

se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de

detalle y procedimientos analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia, eficiencia

en la aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,

funciones y actividades del órgano desconcentrado.

La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 146 Ter, el 1o. de septiembre de 2017 y su modificación publicada

en el mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la

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Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización, en lo

relativo a la evaluación del ambiente de control; y el Modelo de Evaluación del Control Interno

para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de Control Interno

para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con objeto de diagnosticar

el estatus de su control interno establecido y proponer acciones de mejora dirigidas a su

fortalecimiento.

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la AGU y de la DGA en el órgano desconcentrado

que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y

ejercicio del presupuesto, así como con el pago de las operaciones con cargo al rubro en

revisión; las funciones, objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos

y estructura orgánica que proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el

sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar

al personal en la consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si el órgano

desconcentrado y su DGA establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implicara una

actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:

Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México

1. Durante 2018, la AGU contó con la estructura orgánica núm. OD-SOBSE-AGU-6/010417,

dictaminada favorablemente por la entonces Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de

México (OM), notificada al órgano desconcentrado por medio del oficio núm. OM/267/2017

del 24 de abril de 2017 y vigente a partir del 1o. de abril de 2017 y durante 2018.

En dicha estructura orgánica se previeron 179 plazas: 29 en la Oficina de la AGU;

32 en la Dirección General de Infraestructura Vial; 90 en la Dirección General de Imagen,

Alumbrado Público y Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos; 26 en la Dirección

General de Planeación y Atención Ciudadana; y 2 en la Dirección General de Creatividad.

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2. En 2018, la AGU dispuso de dos manuales administrativos. El primero fue elaborado

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OD-JGDF-AGU-21/011015, registrado

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el

núm. MA-06/110416-OD-JGDF-AGU-21/011015, que correspondió a la AGU adscrita a

la Jefatura de Gobierno, notificado al titular del órgano desconcentrado con el oficio

núm. OM/CGMA/0751/2016 del 11 de abril de 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 66 el 6 de mayo de 2016 y vigente a partir del 14 de mayo del mismo año.

El segundo fue elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. OD-SOBSE-AGU-6/010417, registrado por la CGMA con

el núm. MA-15/181018-OD-SOBSE-AGU-6/010417, notificado al titular del órgano

desconcentrado con el oficio núm. OM/CGMA/2970/2018 del 18 de octubre de 2018,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 444 del 2 de noviembre

de 2018, mediante el “Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde

podrá ser consultado el Manual Administrativo del Órgano Desconcentrado de la Secretaría

de Obras y Servicios denominado Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México

con número de registro MA-15/181018-OD-SOBSE-AGU-6/010417, emitido por la

Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor”, vigente

a partir del día siguiente.

En el Sistema Institucional de Dictaminación de Estructuras Orgánicas y Registro de

Manuales (SIDEO), que es la herramienta tecnológica que permite la gestión de las

Estructuras Orgánicas de la Administración Pública de la CDMX; así como la integración y

gestión para el registro de sus respectivos Manuales Administrativos y Específicos de

Operación, se verificó que en la liga electrónica

http://www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal/portal_c/detalleEstructura/24, se encuentra

publicado el manual administrativo del órgano desconcentrado con vigencia a partir del

3 de noviembre al 31 de diciembre de 2018 para consulta de los servidores públicos.

El manual con registro núm. MA-06/110416-OD-JGDF-AGU-21/011015 se integró por

los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos

institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y procedimientos;

glosario y aprobación del manual administrativo. El manual con registro

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núm. MA-15/181018-OD-SOBSE-AGU-6/010417 se integró por los apartados de marco

jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; estructura básica;

organización, procesos y procedimientos; glosario y aprobación del manual administrativo.

Las unidades administrativas de la AGU que participaron en el ejercicio de los recursos

de la actividad institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura en planteles educativos”

fueron la Dirección de Procedimientos de Contratación de Obra Pública y las Subdirecciones

de Contratos y de Procedimientos y Adjudicación, todas dependientes de la oficina del

titular de la AGU.

Dirección General de Administración en la Agencia de Gestión Urbana

1. Durante 2018, la DGA en la AGU dispuso de dos estructuras orgánicas autorizadas por

la entonces OM con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618.

La primera estuvo vigente del 1o. de septiembre de 2017 hasta el 15 de junio de 2018; y la

segunda a partir del 16 de junio de 2018. Dichas estructuras orgánicas fueron notificadas

al titular de la entonces Secretaría de Finanzas (SEFIN) con los oficios núms. OM/0616/2017

del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del 20 de julio de 2018.

En las estructuras orgánicas se previeron una DGA en la AGU; tres Direcciones (de

Recursos Financieros, de Recursos Humanos y de Recursos Materiales y Servicios

Generales); siete Jefaturas de Unidad Departamental; cuatro Líderes Coordinadores de

Proyectos y dos Enlaces.

2. Durante 2018, la DGA en la AGU contó con un manual administrativo elaborado

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-4/2014, registrado por la CGMA

con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 y notificado a la OM mediante el oficio

núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015. Con el oficio núm. OM/0556/2015

del 3 de septiembre de 2015, el titular de la OM informó a los encargados de la

administración en los órganos desconcentrados de dicho registro. En la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015, se publicó el “Aviso por el cual se da a

conocer el Manual Administrativo de la Oficialía Mayor, con número de Registro

MA28/300715-D-OM-4/2014, validado por la Coordinación General de Modernización

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Administrativa, mediante oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 de fecha 30 de julio de 2015,

a través de su enlace electrónico”.

El manual citado consideró los objetivos y funciones, facultades y responsabilidades de

los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que conformaron la

DGA en la AGU.

Mediante los oficios núms. OM/0616/2017 y OM/0431/2018 de fechas 16 de octubre

de 2017 y 20 de julio de 2018, el titular de la OM comunicó a la entonces Secretaría de

Finanzas (SEFIN) que dictaminó favorablemente las estructuras orgánicas de ese órgano

desconcentrado con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618,

vigentes durante 2018; sin embargo, no acreditó la actualización del manual administrativo

de la DGA en la AGU con base en la última estructura orgánica.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 del mismo mes y año, la Coordinadora

de Control Documental y Atención a Auditorías, en representación de la SOBSE, proporcionó

el oficio núm. SOBSE/DGAF/2210/2019 del 17 de septiembre de 2019, con el que la Directora

General de Administración y Finanzas en la SOBSE remitió nota informativa sin número de

la misma fecha, con la que la Directora de Administración de Capital Humano de la

dependencia informó lo siguiente:

“Habiendo concluido las fases de: integración, formalización y revisión la Coordinación

General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo, emitió dictamen de

procedencia del Manual Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas,

con oficio núm. SAF/SSCHA/CGEMDA/1328/2019.

”Con fecha 3 de septiembre de 2019, se recibe por correo electrónico la versión definitiva

del Manual Administrativo de la DGAF en la Secretaría de Obras [y Servicios], la cual

ha sido revisada y cuenta con las características necesarias para su formalización a través

del Dictamen, solicitando sea enviada de forma impresa en dos tantos con firmas autógrafas.

”Con oficio CDMX/SOBSE/DGAF/DACH/3687/2019 del 9 de septiembre de 2019, se hizo

entrega de dos tantos originales debidamente formalizados correspondientes al Capítulo 25

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‘Dirección General de Administración y Finanzas en la Secretaría de Obras y Servicios’,

a fin de proceder con el registro.

”De lo anterior, esta Dirección General a mi cargo, está en espera de dicho registro y posterior

publicación y así contar con el Manual Administrativo, en comento.”

En el análisis de la información proporcionada, se determinó que aun cuando el manual

administrativo de la Dirección General de Administración y Finanzas en la SOBSE está

en espera de dicho registro y posterior publicación, el citado documento continúa sin

estar actualizado conforme la estructura orgánica núm. D-SEFIN-13/160618, por lo que

la observación prevalece.

Por no actualizar su manual administrativo con base en la última estructura orgánica,

la DGA en la AGU incumplió el lineamiento Quinto, fracciones I y III, de los Lineamientos

Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de

la Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 334 el 1o. de junio de 2018, vigente en 2018, que establecen

lo siguiente:

“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán

las siguientes obligaciones, según corresponda:

”I. Realizar el proceso de registro de sus Manuales conforme a los presentes Lineamientos

y demás disposiciones aplicables, a fin de mantenerlos actualizados y vigentes, en estricto

apego al marco jurídico vigente […]

”III. Elaborar y aprobar, en los términos de los presentes Lineamientos, el Manual

Administrativo por conducto de la persona servidora pública que sea titular del Órgano

de la Administración Pública, en estricto apego a la estructura orgánica dictaminada vigente.”

Las unidades administrativas de la DGA en la AGU que participaron en el ejercicio de

los recursos de la actividad institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura en planteles

educativos” fueron la Dirección de Recursos Financieros, así como las Jefaturas de Unidad

Departamental de Contabilidad y Pagos y de Programación y Control Presupuestal.

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3. La AGU dispuso de un código de ética publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 9 de julio de 2014 vigente en 2018, y en 2019, la SOBSE dispuso de un código de

conducta publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 8 de mayo de 2019,

con unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones en materia de

transparencia y acceso a la información, fiscalización y rendición de cuentas y armonización

contable, así como de administrar los recursos humanos y financieros, para lo cual implementó

procedimientos específicos que se formalizaron con su registro en la CGMA y se

incorporaron a su manual administrativo; además, contó con un programa de capacitación.

No obstante, careció de mecanismos de control efectivos para asegurarse de que en el

ejercicio de sus funciones, su personal se sujetara a dichos códigos.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 del mismo mes y año, la Coordinadora

de Control Documental y Atención a Auditorías, en representación de la SOBSE,

proporcionó el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGAF/DACH/3727/2019 del 13 de septiembre

de 2019, con el que la Directora de Administración de Capital Humano de la dependencia

indicó lo siguiente:

“Se precisa que, derivado de la reestructuración en el Gobierno y toda vez que, el extinto

Órgano Desconcentrado Agencia de Gestión Urbana transfirió a la Secretaría de Obras

y Servicios, de conformidad a lo dispuesto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

número 471 Bis de fecha 13 de diciembre de 2018, se hace del conocimiento que al

momento de la contratación del personal, se les informa de los códigos de ética y

conducta, a fin de que se apeguen a los mismos en el desempeño de sus funciones.”

Si bien, la Dirección de Administración de Capital Humano de la dependencia indicó

que hace del conocimiento del personal los códigos de ética y conducta al momento de

la contratación, no proporcionó evidencia documental de los mecanismos de control efectivos

para garantizar que, en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos, se sujeten

a dichos códigos, por lo que la observación prevalece.

Con base en lo anterior, se determinó que la AGU y la DGA en el órgano desconcentrado

contaron con una estructura orgánica, un manual administrativo dictaminado por la CGMA

y con unidades administrativas encargadas de dar cumplimiento a las obligaciones en materia

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de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como con un programa de

capacitación, por lo que establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implicó

una actitud de respaldo hacia el control interno; no obstante, derivado de la aplicación del

cuestionario de control interno y de la documentación proporcionada, se observó que la DGA

en el órgano desconcentrado no actualizó su manual administrativo con base en la estructura

orgánica núm. D-SEFIN-13/160618 vigente a partir del 16 de junio de 2018 y no contó con

mecanismos de control efectivos para garantizar que el personal del órgano desconcentrado

en el ejercicio de sus funciones se sujetara al código de ética vigente en 2018.

Administración de Riesgos

Se revisó si el órgano desconcentrado dispuso de un Comité de Administración de Riesgos

y Evaluación de Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al

riesgo, así como administrarlo y controlarlo; y de un Órgano Interno de Control que lo vigilara

y, en su caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica

a continuación:

1. La AGU contó con un CARECI, el cual fue constituido en enero de 2018; con unidades

administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir con las obligaciones

en materia de transparencia y acceso a la información; y con áreas para la administración

de recursos humanos y financieros.

En el CARECI participó el OIC del órgano desconcentrado, tuvo un Programa de Revisión

de Control Interno, integrantes nombrados y/o ratificados, y un manual de integración y

funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las observaciones determinadas

por el OIC en las revisiones de control interno practicadas y en áreas identificadas de

alto riesgo, derivado de lo cual propició la implementación de controles internos.

2. El OIC en la AGU, adscrito a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de

México (SCGCDMX), contó con atribuciones para inspeccionar y vigilar que el órgano

desconcentrado cumpliera las normas y disposiciones en materia de información, estadística,

organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago

de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,

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conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,

almacenes y demás activos; y en su Programa de Auditorías no consideró auditorías al

órgano desconcentrado relativas a la actividad institucional 438 “Mejoramiento de la

infraestructura en planteles educativos” por el ejercicio de 2018, pero sí realizó tres

auditorías a diversas unidades administrativas del sujeto fiscalizado en dicho ejercicio.

En la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) de la AGU, proporcionado

por la SCGCDMX, se observó que no se consideraron revisiones de control interno

relacionadas con el rubro a revisión; pero sí se realizaron tres auditorías de control

interno a diversas unidades administrativas del órgano desconcentrado en 2018.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado dispuso de mecanismos

efectivos que le permitieron controlar sus operaciones, consistentes en un CARECI que propició

el desarrollo de respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; con un OIC que

lo vigiló, el cual no auditó en 2018 el rubro sujeto a revisión, pero sí realizó tres auditorías

a diversas unidades administrativas del órgano desconcentrado en dicho ejercicio; y con un

PACI en el que no se consideraron revisiones de control interno relacionadas con la Actividad

institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura en planteles educativos”.

Actividades de Control Interno

Se verificó si la AGU y la DGA en el órgano desconcentrado contaron con procedimientos

que les hayan permitido prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar

el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión y garantizar la eficacia y eficiencia

de las operaciones; y si contaron con actividades de control para asegurarse de que

los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean presentados oportunamente y

con información confiable, como se indica a continuación:

1. En 2018, la AGU dispuso de 21 procedimientos integrados en el manual administrativo

registrado con el núm. MA-06/110416-OD-JGDF-AGU-21/011015 y 138 procedimientos

integrados en el manual administrativo registrado con el núm.

MA-15/181018-OD-SOBSE-AGU-6/010417.

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Por su parte, la DGA en la AGU contó con ocho procedimientos integrados en el manual

administrativo registrado con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014.

Del total de 167 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 18 tuvieron relación

con los momentos contables del gasto en las operaciones de la actividad institucional

438 “Mejoramiento de la infraestructura en planteles educativos” y fueron los que se

describen a continuación:

Momento contable o rubro Procedimiento

Registro de operaciones “Elaboración e Integración de Reportes Financieros” “Elaboración e Integración de Informes Programático-Presupuestales” “Otorgamiento de Suficiencia Presupuestal”

Gasto aprobado “Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos” Gasto modificado “Seguimiento y Control del Presupuesto” Gasto comprometido “Contrato por Adjudicación Directa”

“Revisión y Análisis de Ajuste de Costo con Recursos (Local y Federal)” “Revisión y Análisis de Precios Unitarios Extraordinarios con Recursos (Local y Federal)”

Gasto devengado “Mejoramiento y Mantenimiento de la Infraestructura Vial” “Coordinación para la Supervisión de Obras”

Gastos devengado y ejercido

“Planeación y Mantenimiento de la Superficie de Rodamiento en la Red Vial Primaria” “Implementación de Controles”

Gasto pagado “Trámite de Documento Múltiple” “Trámites de Cuentas por Liquidar Certificadas” “Establecimiento de Controles de las Obras” “Análisis de Trámite de Estimaciones”

Gastos pagado y ejercido “Elaboración de Informes” Cumplimiento “Control de Informes y Reportes Operativos”

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,

la DGA en la AGU dispuso del Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

(SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron establecidos por la

SEFIN, como autoridad administradora del sistema.

3. Con las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se observó que la AGU contó con actividades de control para

garantizar que los informes y reportes que generó fueran presentados oportunamente

y con información confiable a las diferentes instancias del Gobierno de la Ciudad de México.

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Con base en lo anterior, se determinó que la AGU y la DGA en el órgano desconcentrado

contaron con mecanismos de control efectivos incluidos en sus procedimientos que les

permitieron prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y

logro de los objetivos del rubro en revisión; garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones;

y asegurarse de que los informes y reportes que generó el sujeto fiscalizado fueran presentados

oportunamente y con información confiable.

Información y Comunicación

Se revisó si la AGU y la DGA en el órgano desconcentrado contaron con líneas de comunicación

e información reguladas entre los mandos medios y superiores con las personas servidoras

públicas a su cargo que les permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los

objetivos y metas institucionales; y si generaron información necesaria, oportuna, veraz y

suficiente, tanto al interior como al exterior del sujeto fiscalizado. Los resultados se exponen

a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la AGU y la DGA en la AGU contaron con

líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores

con el personal a su cargo que permitieron comunicarles sus responsabilidades, así

como los objetivos y metas institucionales.

2. El órgano desconcentrado generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos

humanos y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

3. La DGA en la AGU dispuso del SAP-GRP para gestionar la información relativa a los

recursos financieros y presupuestales con unidades administrativas externas; y con el

Sistema de Armonización de Información y Control (SAIC) para dar seguimiento a los

controles internos observados en las revisiones de la SCGCDMX.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado diseñó mecanismos

de control orientados a garantizar la generación de información necesaria, oportuna, veraz

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y suficiente tanto al interior como al exterior; sin embargo, derivado de la aplicación de

pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase de ejecución de la auditoría,

se observó que dichos mecanismos no fueron efectivos, ya que la AGU presentó deficiencias en

la elaboración de su Programa Anual de Obras Públicas (PAOP), al no incluir el tipo de obra, el

lugar de su realización ni las zonas beneficiadas, como se detalla en el resultado núm. 5

del presente informe.

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si los manuales administrativos de la AGU y de la DGA en el órgano desconcentrado

consideraron actividades de supervisión a fin de verificar si las operaciones institucionales

relacionadas con el rubro en revisión se ajustaron a las líneas de mando y actividades

establecidas en ellos, como se indica a continuación:

1. En las respuestas al cuestionario de control interno, así como en el análisis de la información

y documentación analizadas, se determinó que el órgano desconcentrado promovió el

seguimiento y mejora de los controles internos, pero no supervisó que las operaciones

relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 del mismo mes y año, la Coordinadora

de Control Documental y Atención a Auditorías, en representación del titular de la SOBSE,

proporcionó el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGAF/DACH/3727/2019 del 13 de septiembre

de 2019, con el que la Directora de Administración de Capital Humano de la dependencia

argumentó lo siguiente:

“Por lo que respecta, al apartado 1 […] Se precisa que, derivado de la reestructuración

en el Gobierno y toda vez que, el extinto órgano Desconcentrado Agencia de Gestión

Urbana transfirió a la Secretaría de Obras y Servicios, de conformidad a lo dispuesto

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 471 Bis de fecha 13 de diciembre

de 2018, sin embargo, si quedó instalado el Comité, pero no siguió sesionando, así mismo,

se hace del conocimiento lo conducente a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad

de México, adjuntando copia simple del Acta de la Sesión de Instalación del Comité de

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Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI), celebrada el 16

de julio del presente año.”

En el análisis de la información proporcionada, se determinó que aun cuando la Dirección

de Administración de Capital Humano de la dependencia hace del conocimiento a la

Secretaría de Obras y Servicios que sesionó el CARECI el 16 de julio de 2019, no

proporcionó evidencia documental de los mecanismos de control implementados para

supervisar que las operaciones cumplan sus objetivos, por lo que la observación prevalece.

2. El CARECI del órgano desconcentrado estableció controles para supervisar las actividades

susceptibles de corrupción, dispuso de planes y programas para supervisar las actividades

de control interno, llevó a cabo autoevaluaciones para el desarrollo del control interno

y cumplimiento de metas y objetivos, y elaboró un programa de acciones para resolver

las problemáticas detectadas.

3. El órgano desconcentrado emprendió acciones para que las actividades relacionadas

con la operación del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y

atribuciones encomendadas y de la normatividad aplicable.

4. El órgano desconcentrado no supervisó periódicamente las actividades de los servidores

públicos desde nivel operativo hasta mandos medios, con el fin de que se hayan ejecutado

las actividades del rubro en revisión conforme a la normatividad aplicable.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, la Coordinadora de

Control Documental y Atención a Auditorías en la SOBSE no presentó información

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Con base en lo anterior, se determinó que la AGU diseñó mecanismos de control orientados

a garantizar el seguimiento y mejora de los controles internos; contó con planes y programas

para supervisar las actividades de control interno y dispuso de controles para realizar

autoevaluaciones para el desarrollo del control interno. Asimismo, conforme a sus funciones

y atribuciones, el CARECI propició que el órgano desconcentrado contara con mecanismos

que definieron los tramos de responsabilidad y supervisión en la operación del rubro en

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revisión; sin embargo, dichos mecanismos no fueron efectivos, ya que no permitieron supervisar

que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos ni que

las actividades se hubieran ejecutado conforme a la normatividad aplicable, como se detalla

en los resultados núms. 6, 7, 8 y 9 del presente informe.

Por lo expuesto, se concluyó que el diseño del control interno del órgano desconcentrado

es apropiado, no obstante que se observaron deficiencias en el componente Ambiente de

Control, pues no aportó evidencia documental que acreditara la actualización de los manuales

administrativos del órgano desconcentrado y de la DGA en el órgano desconcentrado, ni

que se hubieran establecido mecanismos para que el personal en el ejercicio de sus funciones

se sujetara a los códigos de ética y de conducta; en el componente Actividades de Control

Interno, pues la AGU y la DGA en el órgano desconcentrado no contaron con procedimientos

actualizados; y en el componente Supervisión y Mejora Continua, ya que careció de evidencia

respecto a los procesos de supervisión.

En cuanto a su efectividad, el control interno de la AGU no fue apropiado, ya que el órgano

desconcentrado no se sujetó a los controles establecidos ni cumplió con la normatividad

aplicable en materia de compromiso y devengo del gasto, lo que implicó que se materializaran

riesgos con impacto en los componentes Información y Comunicación y Supervisión y Mejora

Continua, como se detalla en los resultados núms. 5, 6, 8 y 9 del presente informe.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas

utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado no fue apropiado, pues

aunque su diseño propició el cumplimiento de la normatividad, con los resultados obtenidos

en los momentos contables del gasto comprometido y devengado, se observó que las

condiciones de los componentes de control no estuvieron documentadas o autorizadas, lo

cual impidió garantizar la ejecución de las operaciones y la consecución de los objetivos del

órgano desconcentrado e impactó significativamente en el logro de éstos.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, el informe de la auditoría ASCM/36/17, practicada

al Proyecto Metro, resultado núm. 1, recomendación ASCM-36-17-2-SOBSE, considera el

establecimiento de mecanismos de supervisión para asegurarse de que el manual administrativo

de la Dirección General de Administración en la SOBSE se encuentre actualizado conforme

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al último dictamen de estructura orgánica autorizado, en cumplimiento de la normatividad

aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/9/18, practicada a la SOBSE, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-9-18-2-SOBSE, se contempla el establecimiento de mecanismos para

garantizar que sus operaciones y las actividades de los servidores públicos desde nivel operativo

hasta mandos medios sean supervisadas a fin de fortalecer el control interno, por lo que se

dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-10-18-1-SOBSE

Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control

a fin de asegurar que el personal de la dependencia en el ejercicio de sus funciones se apegue

al código de ética vigente, a efecto de fortalecer su control interno.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas

contable y presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal, se revisó que

la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos contables

del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del sujeto

fiscalizado con cargo a la actividad institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura en

planteles educativos”, en las cuentas contables y de orden presupuestarias y por los importes

correspondientes. Lo anterior, de conformidad con el Manual de Contabilidad de la Ciudad

de México Poder Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del

24 de abril de 2017, en correspondencia con las normas quinta a la undécima de las Normas

y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, emitidas

por el Consejo de Armonización Contable (CONAC), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 674 el 11 de septiembre de 2009, y su actualización emitida por el Consejo

de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011,

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ambos vigentes en 2018. También se verificó el registro contable de la activación de

construcciones en proceso de bienes propios y por administración a bienes inmuebles e

infraestructura, a la conclusión de la obra pública; y que la AGU haya registrado el gasto en

la partida que correspondía de acuerdo a su naturaleza y al Clasificador por Objeto del Gasto del

Distrito Federal. Asimismo, se verificó que los registros contables y presupuestales del rubro

sujeto a revisión contenidos en reportes auxiliares coincidieran con los importes manifestados en

la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

En respuesta a los oficios núms. ACF-A/19/0554 y ACF-A/DAB/19/0037 de fechas

28 de junio y 12 de julio de 2019, respectivamente, mediante los oficios

núms. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019, SAF/SE/DGACyRC/3594/2019

y SAF/SE/DGACyRC/3702/2019 del 8 y 24 de julio y 6 de agosto de 2019, en el mismo

orden, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría

de Administración y Finanzas proporcionó las pólizas de diario y de egresos por medio de

las cuales se realizó el registro contable y presupuestal, en cuentas contables y de orden

presupuestarias de los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado del órgano desconcentrado. En el análisis, se determinaron

los registros contables y presupuestales siguientes:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 6,991,769.7 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 6,991,769.7

Total 6,991,769.7 6,991,769.7

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Gasto Modificado

(Miles de pesos)

* El monto registrado corresponde a la actividad institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura en planteles educativos”.

Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 46,713.5 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 46,713.5

Total 46,713.5 46,713.5

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Devengado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

1235211000 “Edificación no Habitacional (Ptda 6121)” 46,713.5 2113100000 “Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo Sector Central”

45,821.2

2117100000 “Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo Sector Central” 892.3

Total 46,713.5 46,713.5

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Cuenta Importe* Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 216,108.5 8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 216,108.5

Total 216,108.5 216,108.5

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2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe* Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 46,713.5 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 46,713.5

Total 46,713.5 46,713.5

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe *

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 46,713.5 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 46,713.5

Total 46,713.5 46,713.5

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Pagado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe *

Debe Haber

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 45,821.2 2113100000 “Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo Sector Central” 45,821.2

Total 45,821.2 45,821.2

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

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2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe *

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 46,713.5 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 46,713.5

Total 46,713.5 46,713.5

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

La diferencia de 892.3 miles de pesos entre los registros de los presupuestos comprometido,

devengado y ejercido (46,713.5 miles de pesos) respecto del presupuesto pagado

(45,821.2 miles de pesos), corresponde a las sanciones y retenciones realizadas a los

contratistas y contabilizadas en la cuenta contable de balance 2117100000 “Retenciones y

Contribuciones por pagar a Corto Plazo Sector Central”, retenciones que se liquidaron por

medio de cinco CLC de operaciones ajenas.

La SEFIN no realizó el registro contable de la activación de construcciones en proceso de

bienes propios y por administración de la subcuenta contable 1235211000 “Edificación no

Habitacional (Ptda 6121)” a la conclusión de la obra, ya que la cuenta contable 1233000000

“Edificios no Habitacionales” no correspondió a bienes inmuebles o infraestructura propiedad

del Gobierno de la Ciudad de México, sino a escuelas públicas cuyos inmuebles son

propiedad del Gobierno Federal.

Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos realizados

para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP, fueran los

que establece la normatividad; los montos registrados fueran congruentes con la documentación

justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión, con la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros auxiliares del órgano

desconcentrado; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la AGU en las

partidas presupuestales, atendiendo la naturaleza de las operaciones, conforme a lo establecido

en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

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Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de

acuerdo con su naturaleza, al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, y al

Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con

las normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos emitidas por el CONAC y su actualización, emitida por el

CONSAC-DF; y que las operaciones reflejaron el momento contable del gasto y su evolución

dentro del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos realizados para registrar contable

y presupuestalmente las transacciones, contenidos en reportes auxiliares del rubro sujeto

a revisión, coincidieron con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad

de México de 2018. Cabe señalar que la información contable y financiera se concentró en

la SEFIN, según lo establecido en los artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Gasto Aprobado

3. Resultado

De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto

aprobado consideró el registro de las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en

el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración y

autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que existiera

congruencia entre la documentación soporte, como el POA, el techo presupuestal, el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

se verificó que en el POA se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto asignado

al rubro en revisión y servido de base para la integración de su anteproyecto de presupuesto

anual; que se hayan considerado elementos reales de valoración para la determinación de

sus metas físicas y financieras y que éstas hayan sido congruentes con las necesidades

operativas del sujeto fiscalizado; que el proyecto de presupuesto de egresos se hubiese

vinculado con los ejes, áreas de oportunidad, objetivos, metas y líneas de acción del Programa

General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 o, en su caso, con actividades institucionales

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aperturadas por la SEFIN; y que se haya tramitado oportunamente ante la SEFIN, la

aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado,

conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/5113/2017 del 3 de noviembre de 2017, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al titular del órgano desconcentrado el techo presupuestal

preliminar, por un monto de 5,336,269.3 miles de pesos, para efectos de la formulación

de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2018. De esa

cantidad, 850,042.9 miles de pesos se destinarían a servicios personales, 3,267,647.9 miles

de pesos a otros gastos y 1,218,578.5 miles de pesos para inversión física.

La Subsecretaría de Egresos de la SEFIN indicó también que el envío de la información

de los Módulos de Integración por Resultados (Guion del POA, Marco de Política y

proyecto de POA) y de Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

y Analítico de Claves), en versión electrónica, sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre

de 2017, respectivamente; y los reportes que genera el sistema SAP-GRP con firma

autógrafa del titular, en forma impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2017.

2. Mediante el oficio núm. GCDMX/AGU/DGA/2017-11-22.002 del 22 de noviembre de 2017,

con sello de recepción de la misma fecha, el Director General de Administración en la

AGU remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN en forma impresa, la información

del órgano desconcentrado relativa a los Módulos de Integración por Resultados e

Integración Financiera del SAP-GRP para el ejercicio de 2018, por un monto de

5,336,269.3 miles de pesos e indicó que el techo presupuestal comunicado resultaba

insuficiente para satisfacer las necesidades mínimas indispensables de la AGU ya que

el 94.6% del citado techo presupuestal correspondía a recursos etiquetados y el 5.4%

restante “escasamente alcanzaría para cubrir los conceptos estrictamente indispensables

para la operación” del órgano desconcentrado.

3. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la AGU de 2018 considera

los elementos y bases para la programación; es decir, incluye los objetivos, políticas,

prioridades y metas del órgano desconcentrado.

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4. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre de 2017,

se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de

México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyos artículos 5 y 14 se estableció que a la

AGU se le asignó un presupuesto de 6,991,769.7 miles de pesos.

5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0237/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al titular del órgano desconcentrado el Analítico de

Claves y el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal 2018, correspondientes al presupuesto aprobado, por

un monto de 6,991,769.7 miles de pesos.

6. Se verificó que el techo presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA y el calendario

presupuestal consideraron recursos para el capítulo 6000 “Inversión Pública”, por

2,128,773.5 miles de pesos, de acuerdo con los objetivos estratégicos del POA.

7. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0484/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN remitió al titular del órgano desconcentrado el Calendario Presupuestal

y el POA definitivos para el ejercicio de 2018, por 6,991,769.7 miles de pesos.

8. Se verificaron los parámetros que sirvieron de base para la determinación de las metas

físicas y financieras consideradas en el Guion del POA, y los elementos de soporte para la

determinación de las metas físicas y financieras. Se observó que el órgano desconcentrado

no programó recursos para la actividad institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura

en planteles educativos”, toda vez que en la décima sesión ordinaria de la Comisión

para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una

cada vez más Resiliente (Comisión para la Reconstrucción), celebrada el 11 de abril de 2018,

fue cuando se aprobó el plan de acción presentado por la Secretaría de Educación de

la Ciudad de México (SEDU) para la reconstrucción de escuelas afectadas por los eventos

sísmicos del 7 y 19 de septiembre de 2017.

9. La actividad institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura en planteles educativos”

estuvo vinculada con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de septiembre de 2013, y permitió

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el cumplimiento de planes y programas, así como las obligaciones y atribuciones del

sujeto fiscalizado, pues de acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la AGU su

estructura funcional se encontró vinculada al POA mediante la siguiente estructura funcional:

Clave Concepto

Actividad institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura en planteles educativos” Eje 1 Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano Área de oportunidad 3. Educación Objetivo 2. Aumentar la equidad en el acceso a una educación formal, consolidando los derechos

asociados a la educación y programas de apoyo institucional, con estándares de calidad y abatir la deserción escolar, con especial atención hacia las personas en desventaja y condiciones de vulnerabilidad.

Meta 1. Generar mecanismos e instrumentos para que las personas en edad de estudiar a lo largo de su ciclo de vida, así como las personas en situación de vulnerabilidad por su origen étnico, condición jurídica, social o económica, condición migratoria, estado de salud, edad, sexo, capacidades, apariencia física, orientación o preferencia sexual, forma de pensar, situación de calle u otra, accedan a una educación con calidad, con énfasis en la educación básica y media-superior.

Línea de acción 6. Brindar protección a niñas, niños y jóvenes ante cualquier accidente que sufran durante el desarrollo de sus actividades escolares, así como apoyar su continuidad educativa aunque se presenten situaciones familiares que pongan en riesgo su permanencia escolar.

Meta 2. Aumentar la cobertura en todos los niveles y abatir especialmente la deserción escolar en los niveles de educación media-superior y superior.

Línea de acción 1. Identificar con precisión las causas principales de las deficiencias de cobertura y de la deserción escolar en los diferentes niveles educativos, para establecer acciones dirigidas a aumentar la eficiencia terminal, incorporando el enfoque de género, criterios de inclusión social y una visión metropolitana.

Meta 3. Contar con una infraestructura física de las escuelas que cumpla con las condiciones básicas para el óptimo desenvolvimiento de la educación, la seguridad, servicios, higiene y sustentabilidad de las mismas, así como la cobertura de las necesidades de personas con discapacidades.

Línea de acción 2. Promover acciones concurrentes entre los diferentes ámbitos de gobierno para la rehabilitación, adaptación y mantenimiento de la infraestructura física y tecnológica de las escuelas, acorde con las necesidades educativas y de salud e higiene, con criterios de sustentabilidad ambiental (mediante tecnologías alternativas) y procurando el bienestar y seguridad de toda la población escolar, así como para la construcción de nuevas instalaciones que fuesen necesarias.

Con base en lo anterior, se concluye que la AGU no programó recursos para la actividad

institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura en planteles educativos”, toda vez que

se trató de operaciones posteriores al proceso de programación presupuestal de 2018. El

proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de Integración por Resultados

y de Integración Financiera) y autorización del presupuesto del órgano desconcentrado se

ajustó a la normatividad aplicable; y existió congruencia entre el POA, la autorización de la

Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y el Programa General de Desarrollo del

Distrito Federal 2013-2018.

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Gasto Modificado

4. Resultado

De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del

gasto modificado refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro

de las adecuaciones presupuestarias autorizadas por la SEFIN y que afectan las asignaciones

previstas en el presupuesto aprobado.

Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

al presupuesto se hayan justificado y autorizado y que se hayan orientado al cumplimiento

de metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron

20 afectaciones presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las

modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a

los montos aprobados y que en las justificaciones y autorizaciones correspondientes, se

identificaran las causas que las originaron; y que dichas afectaciones presupuestarias hayan sido

consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y/o calendarización eficiente, y

hayan contribuido al cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado. Al respecto, se

determinó lo siguiente:

1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la AGU no presentó presupuesto

original en la actividad institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura en planteles

educativos”, por lo que se le dotaron recursos por 216,108.5 miles de pesos, de cuyo importe

el órgano desconcentrado ejerció 211,280.3 miles de pesos, ya que registró economías

por 4,828.2 miles de pesos, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Concepto Número

de movimientos Importe

Parcial Total

Presupuesto original 0.0 Más:

Adiciones líquidas 3 216,750.0 Ampliaciones compensadas 13 386,838.6

Subtotal 603,588.6 Menos:

Reducciones compensadas 14 (387,013.8) Reducciones líquidas 3 (466.3)

Subtotal (387,480.1) Modificación neta 216,108.5 Presupuesto modificado 216,108.5 Economías (4,828.2) Presupuesto ejercido 211,280.3

Dichos movimientos se ampararon con 20 afectaciones programático-presupuestarias

elaboradas por la AGU y registradas, autorizadas y tramitadas en el sistema SAP-GRP

establecido por la SEFIN para tal efecto por los servidores públicos facultados para ello.

Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 76, fracción III; y 78 del capítulo III, “De las

Adecuaciones Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 68, fracción V, y 71,

fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

así como de los numerales 72, último párrafo; 79, último párrafo, apartado A, “Adecuaciones

Presupuestarias Compensadas”; y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias

Líquidas”, la Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del capítulo III, “Registro de

Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012, todos vigentes en 2018.

2. Del análisis a las 20 afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

asignado a la actividad institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura en planteles

educativos”, se observó que las justificaciones de los movimientos consistieron en lo siguiente:

a) Las ampliaciones compensadas, por 386,838.6 miles de pesos; y las reducciones

compensadas, por 387,013.8 miles de pesos, se realizaron para reorientar recursos

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y adecuar los calendarios de gasto de acuerdo con las necesidades reales de operación

del órgano desconcentrado y cumplir compromisos de pago de la AGU en los meses de

octubre a diciembre de 2018, derivados de acciones de reconstrucción, recuperación

y transformación de la Ciudad de México, por los efectos causados por el sismo del

19 de septiembre de 2017.

b) Las adiciones líquidas, por 216,750.0 miles de pesos, se realizaron a fin de contar

con recursos que permitieran cumplir los compromisos adquiridos por la AGU,

específicamente en la partida del gasto 6121 “Edificación no Habitacional” y dotar

de recursos a los proyectos O07D48008 para la rehabilitación de bardas perimetrales

y reparación de daños menores en escuelas de nivel básico de la Ciudad de México y

O07D48036 por la reconstrucción de escuelas a cargo de la SEDU.

c) Las reducciones líquidas, por 466.3 miles de pesos, se efectuaron porque existieron

economías generadas en varios proyectos en el ejercicio fiscal de 2018.

3. En la Cuenta Pública de la AGU 2018, en el apartado ECG Egresos por Capítulo de Gasto,

se observó una economía dentro de la Actividad institucional 438 “Mejoramiento de la

infraestructura en planteles educativos” por 4,828.2 miles de pesos, de la cual el órgano

desconcentrado indicó que “hacia el cierre del ejercicio en cuanto a varios trabajos […]

cancelación de proyectos […] se llevaron a cabo las devoluciones de los remanentes o

economías que se realizaron de dichos procesos”.

La AGU acreditó con evidencia documental el entero a la SEFIN de los recursos por

4,828.2 miles de pesos no devengados al 31 de diciembre de 2018 con las afectaciones

de cierre.

4. En el análisis de las justificaciones de las afectaciones, se determinó que los movimientos

registrados en las afectaciones fueron consecuencia de un proceso de calendarización

eficiente y contribuyeron al óptimo cumplimiento de objetivos y metas programados por

el órgano desconcentrado, pues la adecuación de los calendarios de gasto a las necesidades

reales de operación del órgano desconcentrado contó con la evaluación respecto del

cumplimiento de sus objetivos y metas y tomó en cuenta las justificaciones de las áreas

operativas encargadas del mejoramiento de la infraestructura en planteles educativos

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369 VOLUMEN 1/8

de la Ciudad de México, derivado de acciones de reconstrucción, recuperación y

transformación de la Ciudad de México, por los efectos causados por el sismo del 19

de septiembre de 2017.

Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México; y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

8 de marzo de 2010, ambos vigentes en 2018.

Por lo expuesto, se determinó que de los 216,108.5 miles de pesos dotados a la Actividad

institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura en planteles educativos”, se ejercieron

211,280.3 miles de pesos, los cuales se sujetaron a los montos aprobados, contaron con

las justificaciones correspondientes y fueron consecuencia de una calendarización eficiente, ya

que se orientaron al cumplimiento de los objetivos y metas del órgano desconcentrado.

Gasto Comprometido

5. Resultado

De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del

gasto comprometido refleja el registro de los documentos que consideran la aprobación de

la autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza

una relación jurídica con terceros para la ejecución de obras. En el caso de las obras por

ejecutarse durante varios ejercicios, el compromiso se registra por la parte que se ejecuta

durante cada ejercicio.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación se haya sujetado a la normatividad

que lo regula, se verificó que el PAOP y el presupuesto de obra pública por ejecutar se hayan

elaborado y presentado por la AGU ante la SEFIN y publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México.

Mediante el oficio núm. ACF-A/19/0423 de fecha 7 de junio de 2019, se solicitó al sujeto

fiscalizado el PAOP de 2018, las modificaciones a éste y los anexos correspondientes; así

como los oficios de envío y autorización respectivos por parte de la SEFIN.

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En el análisis de la documentación proporcionada por la SOBSE mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/677/2019 del 25 de junio de 2019, se observó lo siguiente:

1. La SOBSE no acreditó que la AGU haya remitido el PAOP a la SEFIN.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 del mismo mes y año, la Coordinadora

de Control Documental y Atención a Auditorías, en representación de la SOBSE, proporcionó

el oficio núm. SOBSE/DGAF/DF/4239/2019 del 13 de septiembre de 2019, con el que la

Directora de Finanzas remitió el documento denominado “Cédula de Atención al Informe de

Resultados” en el que indicó lo siguiente:

“En atención al proceso de planeación de los programas y presupuestos, se elaboró el

Anteproyecto del Presupuesto de Egresos conforme a lo dispuesto en el oficio

SFCDMX/SE/5113/2017, de la Subsecretaría de Egresos de la entonces Secretaría de

Finanzas, por el cual se comunicó a la extinta Agencia de Gestión Urbana el Techo

Presupuestal para la Elaboración del Anteproyecto 2018.

”En este sentido y en atención a lo indicado por la entonces Secretaría de Finanzas; mediante

el oficio GCDMX/AGU/DGA/2017-11-22.002, el Director General de Administración en

la Agencia de Gestión Urbana, envío a la Subsecretaría de Egresos la documentación

correspondiente a los Módulos de Integración por Resultados e Integración Financiera

del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio 2018.

”Por lo anterior, se muestra que la extinta Agencia de Gestión Urbana, remitió mediante

el citado Anteproyecto, sus programas y presupuestos a la SEFIN, el cual derivó en el

comunicado del Techo Presupuestal autorizado por la Secretaría de Finanzas mediante

el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2018 y la consiguiente publicación

del Programa Operativo Anual de Obra Pública del extinto Órgano Desconcentrado.

”Se anexa en CD certificado los oficios antes señalados, así como el anteproyecto de

la Extinta Agencia de Gestión Urbana en la cual se muestra los programas y presupuestos

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371 VOLUMEN 1/8

por cada proyecto, así como las fichas técnicas en la cual se menciona las características

y descripción de los mismos.”

En el análisis de la información y documentación proporcionadas, se determinó que éstas

correspondieron al proceso de programación y presupuestación del gasto por medio de

su anteproyecto de presupuesto de egresos y no a la inclusión de las características

fundamentales como el tipo de obra, el lugar de su realización ni las zonas beneficiadas

para la integración del PAOP, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no acreditar el envío del PAOP de 2018 a la SEFIN, la AGU incumplió el artículo 20 de

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 20. Las dependencias, órganos desconcentrados […] de la Administración

Pública del Distrito Federal, remitirán sus programas y presupuestos de obra pública a

la Secretaría de Finanzas, en la fecha y forma que ésta señale.”

2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0484/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN remitió al titular de la AGU el Calendario Presupuestal y el POA

definitivos para el ejercicio de 2018, por 6,991,769.7 miles de pesos.

De conformidad con el artículo 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el 31 de diciembre de 2017, los montos máximos de adjudicación directa y

de adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres concursantes,

aplicables a la AGU en el ejercicio de 2018, ascendieron a 1,607.0 miles de pesos

y 11,747.0 miles de pesos, en ese orden.

3. El PAOP fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 252 el

31 de enero de 2018. En él se indicó la disponibilidad presupuestal de las obras públicas,

en cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal publicada en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998 y vigente en 2018. Sin

embargo, en su elaboración, la AGU no incluyó las características fundamentales de las

obras públicas, es decir, tipo de obra, el lugar de su realización ni las zonas beneficiadas.

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En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 del mismo mes y año, la Coordinadora

de Control Documental y Atención a Auditorías en representación de la SOBSE, proporcionó

el oficio núm. SOBSE/DGAF/DF/4239/2019 del 13 de septiembre de 2019, con el que

la Directora de Finanzas remitió el documento denominado “Cédula de Atención al

Informe de Resultados”, de cuyo análisis se determinó que éstas no guardan relación

con la observación, pues dichos documentos corresponden al proceso de programación

y presupuestación del gasto a través de su anteproyecto de presupuesto de egresos y

no al tipo de obra, el lugar de su realización ni las zonas beneficiadas para la integración

del PAOP, por lo que la observación no se modifica.

Por no haber incluido en su PAOP el tipo de obra, el lugar de su realización ni las zonas

beneficiadas, la AGU incumplió el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

30 de diciembre de 1999, vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 8. Las dependencias, órganos desconcentrados […] al publicar sus programas

anuales de obra pública, darán a conocer […] tipo de obra […] lugar de realización y

zonas beneficiadas…”

Por lo expuesto, se determinó que la AGU dio a conocer la disponibilidad presupuestal de

su PAOP, por medio de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el plazo

establecido; sin embargo, no acreditó que la AGU haya remitido el PAOP a la SEFIN; y en su

elaboración, no incluyó el tipo de obra, el lugar de realización de éstas ni las zonas beneficiadas.

Recomendación ASCM-10-18-2-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de que su Programa Anual de Obra Pública se envíe a la Secretaría de

Administración y Finanzas con las características fundamentales de las obras públicas en

la fecha y forma que ésta señale, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Obras del Distrito

Federal.

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373 VOLUMEN 1/8

6. Resultado

Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación y contratación

se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que, en su caso, se hayan

realizado los estudios referentes al impacto ambiental y urbano y en materia de protección

civil; que se dispusiera de los oficios de autorización previa y multianual y que las obras

ejecutadas en varios ejercicios presupuestales, hayan contado con el presupuesto total y

los correspondientes a cada ejercicio; que las obras públicas por ejecutar hayan contado

con suficiencia presupuestal y que su contratación se haya ajustado a los procedimientos

de adjudicación establecidos; que los contratos se hayan elaborado y formalizado con contratistas

que cumplieran con todos los requisitos; que no se hayan contraído compromisos que

implicaran obligaciones anteriores a la fecha en la que se suscribieron los instrumentos

jurídicos correspondientes; que, en su caso, el sujeto fiscalizado no haya suscrito convenios

modificatorios de los contratos con los contratistas por montos y plazos superiores al 25.0%;

que la documentación legal y administrativa de los contratistas adjudicados se haya recabado

y que se encuentre debidamente integrada y resguardada; y que en el caso de ajustes de

costos, éstos se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable.

En 2018, la AGU, en el rubro en revisión, ejerció 211,280.3 miles de pesos por medio de

232 CLC y 3 documentos múltiples, los cuales se pagaron con recursos fiscales que significaron

el 6.4% del total erogado por el órgano desconcentrado (3,299,474.9 miles de pesos). De

los 211,280.3 miles de pesos se determinó revisar un monto de 46,713.5 miles de pesos,

ejercidos por medio de 16 CLC, así como su documentación justificativa y comprobatoria,

que representó el 22.1% del total ejercido en el rubro examinado. Al respecto, se determinó

lo siguiente:

1. Para la realización de las obras públicas seleccionadas como muestra, la AGU celebró

cuatro contratos derivados de cuatro procedimientos de adjudicación directa con igual

número de contratistas, conforme a lo siguiente:

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(Miles de pesos)

Número de contrato Nombre del contratista Objeto del contrato

Importe Total Muestra

AGU-AD-L-1-263-18 Inmobiliaria Meor, S.A. de C.V.

Rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción de planteles educativos de nivel básico, ubicados en las Delegaciones Iztapalapa, Miguel Hidalgo y Tlalpan. 24,072.4 24,072.4

AGU-AD-L-1-264-18 Grupo Borsen, S.A. de C.V.

Rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción de planteles educativos de nivel básico, ubicados en las Delegaciones Álvaro Obregón, Benito Juárez, Iztacalco y Cuajimalpa de Morelos. 11,134.5 10,736.6

AGU-AD-L-1-020-18 Itzamna Proyectos, S.A. de C.V.

Rehabilitación de bardas perimetrales y reparación de daños menores en escuelas de nivel básico de la Ciudad de México, ubicadas en las Delegaciones Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac. 9,000.0 9,000.0

AGU-AD-L-1-182-18 Distribuidora San, S.A. de C.V.

Rehabilitación de una escuela en la Delegación Cuauhtémoc, dos en la Delegación Venustiano Carranza, dos en la Delegación la Magdalena Contreras, una en la Delegación Benito Juárez y dos en la Delegación Cuajimalpa de Morelos. 6,991.5 2,904.5

Total 51,198.4 46,713.5

2. En la revisión de los expedientes de los cuatro contratos seleccionados como muestra,

se constató que la AGU llevó a cabo los procedimientos de adjudicación de conformidad

con lo siguiente:

a) Las obras públicas seleccionadas como muestra no requirieron del estudio de impacto

ambiental, urbano y en materia de protección civil, toda vez que los proyectos no se

ejecutaron en ninguno de los supuestos señalados en el artículo 77 del Reglamento

de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente en 2018.

Como no se previeron trabajos de obra pública que rebasaran el ejercicio presupuestal

de 2018, la AGU no requirió disponer del oficio de autorización multianual ni del

presupuesto total y los correspondientes a cada ejercicio.

b) De acuerdo con las actas de las sesiones extraordinarias del Subcomité de Obras

del órgano desconcentrado, así como de la Primera Declaración, incisos D) y F), del

apartado Declaraciones de los contratos seleccionados para su revisión, los cuatro

casos en los que se expuso la excepción a la licitación pública para la adjudicación

de los contratos fueron aprobados en tres sesiones extraordinarias del Subcomité

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de Obras del órgano desconcentrado y contaron con suficiencia presupuestal previo a

su formalización, conforme los artículos 8-H del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal y 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México, ambos vigente en 2018, como sigue:

Número de contrato Sesión extraordinaria Oficio de suficiencia presupuestal Número Caso Número Fecha Monto

AGU-AD-L-1-263-18 Séptima 5.1 GCDMX/AGU/DGA/DRF/3108-05 31/VIII/18 24,072.4 AGU-AD-L-1-264-18 Séptima 6.1 GCDMX/AGU/DGA/DRF/3108-05 31/VIII/18 11,134.5 AGU-AD-L-1-020-18 Primera 11.0 GCDMX/AGU/DGA/DRF/0203-04 2/III/18 9,000.0 AGU-AD-L-1-182-18 Cuarta 11.1 GCDMX/AGU/DGA/DRF/0305-09 3/V/18 6,991.5

Total 51,198.4

Asimismo, los contratos no implicaron compromisos u obligaciones anteriores a la

fecha en la que se suscribieron.

3. Mediante el oficio núm. ACF-A/DAA/19/009 del 17 de julio de 2019, así como en la

reunión de trabajo celebrada con el enlace designado del sujeto fiscalizado para la atención

de la auditoría y con servidores públicos de las Direcciones Generales de Construcción de

Obras Públicas, de Obras e Infraestructura Vial de la SOBSE, de la cual se levantó el

acta circunstanciada correspondiente, se solicitó, entre otros aspectos, la totalidad de

la documentación que debía integrar los expedientes únicos de finiquito de los contratos

de obra pública seleccionados para su revisión.

Al respecto, en la revisión de la documentación integrada en los expedientes únicos de

finiquito de los contratos de obra pública, se observó que la SOBSE no acreditó que,

previo a la adjudicación directa de los contratos seleccionados, la AGU haya llevado a

cabo las actividades siguientes:

a) Que se hayan elaborado los presupuestos de referencia de las obras públicas objeto

de los contratos núms. AGU-AD-L-1-263-18, AGU-AD-L-1-264-18, AGU-AD-L-1-020-18

y AGU-AD-L-1-182-18.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 del mismo mes y año, la Coordinadora

de Control Documental y Atención a Auditorías, en representación de la SOBSE,

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proporcionó el oficio núm. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-08-26.003 del

26 de agosto de 2019, con el que el Director General de Infraestructura

Vial remitió en original el expediente único de obra del contrato

núm. AGU-AD-L-1-182-18, en el que se localizó el presupuesto de referencia; sin

embargo, la SOBSE no acreditó que la AGU, previo a la adjudicación directa de los

contratos núms. AGU-AD-L-1-263-18, AGU-AD-L-1-264-18 y AGU-AD-L-1-020-18,

haya elaborado los presupuestos de referencia de las obras públicas por contratar,

por lo que el órgano desconcentrado incumplió el artículo 27, segundo párrafo del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018, que

establece lo siguiente:

“Artículo 27 […] Previamente a la […] contratación por adjudicación directa, las

dependencias, órganos desconcentrados […] elaborarán un presupuesto de referencia

de la obra pública por contratar, conforme se indique en las Políticas.”

b) Que se haya dado aviso al OIC para su intervención en los procedimientos de adjudicación

directa sujetos a revisión.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 del mismo mes y año, la Coordinadora

de Control Documental y Atención a Auditorías en la SOBSE, proporcionó el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-08-26.003 del 26 de agosto de 2019, con el

que el Director General de Infraestructura Vial remitió en original los expedientes

únicos de obra de los contratos seleccionados, en los cuales no se localizaron los

oficios de aviso al OIC para su intervención en los procedimientos de adjudicación

directa, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no acreditar que previo a la adjudicación directa de los contratos seleccionados

se haya dado aviso al OIC para su intervención en los procedimientos, la AGU incumplió el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018,

que establece lo siguiente:

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“Artículo 61. En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los

artículos 62 y 63 de esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados […] bajo

su responsabilidad, cuando el procedimiento de licitación pública no sea idóneo,

podrán preferir no llevar a cabo dicho procedimiento de licitación pública y celebrar

contratos de obra pública, a través de optar por un procedimiento de […] adjudicación

directa.

”En estos casos se deberá dar aviso a la contraloría para su intervención.

”La preferencia que las dependencias, órganos desconcentrados […] ejerzan, deberá

fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficacia,

eficiencia, economía, imparcialidad y honradez, de manera que aseguren las mejores

condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal. En el dictamen a

que se refiere el artículo 41 se deberá acreditar, de entre los criterios mencionados,

aquellos en que se funda la preferencia, y contendrá además:

”I. El valor del contrato;

”II. La nacionalidad del contratista;

”III. Una descripción general de la obra pública, y

”IV. En forma explícita, las razones sociales, técnicas, legales, económicas, financieras,

así como administrativas que den lugar al ejercicio de la preferencia.”

c) Del contrato núm. AGU-AD-L-1-020-18, que se hayan evaluado las propuestas de

los contratistas, como aquellas que reunieron las condiciones legales, técnicas,

económicas, financieras y administrativas requeridas por el órgano desconcentrado

a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones respectivas, tomando en

cuenta las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar y, por

tanto, haber emitido un dictamen que serviría como fundamento para el fallo, en el

que se hiciera constar el análisis de la propuesta, el valor del contrato, la nacionalidad

del contratista, una descripción general de la obra pública y, en forma explícita, las

razones sociales, técnicas, legales, económicas, financieras, así como administrativas

que dieron lugar al ejercicio de la preferencia.

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378 VOLUMEN 1/8

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 del mismo mes y año, la Coordinadora

de Control Documental y Atención a Auditorías en la SOBSE, proporcionó el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-08-26.003 del 26 de agosto de 2019, con

el que el Director General de Infraestructura Vial remitió en original los expedientes

únicos de obra de los contratos seleccionados, en los cuales no se localizó la

documentación que sirvió de base para evaluar las condiciones legales, técnicas,

económicas, financieras y administrativas, ni el dictamen con el que se fundamentó

el fallo para la adjudicación del contrato núm. AGU-AD-L-1-020-18, por lo que la

observación persiste.

Por no acreditar que previo a la adjudicación directa del contrato

núm. AGU-AD-L-1-020-18, se hayan evaluado las propuestas de los contratistas,

para seleccionar aquellas que reunieron las condiciones legales, técnicas, económicas,

financieras y administrativas requeridas por el órgano desconcentrado, a fin de garantizar

el cumplimiento de las obligaciones respectivas ni, por tanto, que se haya emitido

un dictamen que serviría como fundamento para el fallo, la AGU incumplió el artículo 41,

en relación con el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en

2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 41. Las dependencias, órganos desconcentrados […] verificarán los análisis,

cálculos e integración de los precios unitarios, conforme las disposiciones que señale la

normatividad de la Administración Pública del Distrito Federal.

”Hecha la evaluación de las propuestas, se elegirá como ganadora aquella que reúna

las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas

por la dependencia, órgano desconcentrado […] y garantice satisfactoriamente el

cumplimiento de las obligaciones respectivas […]

”La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad emitirá un dictamen

que servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará constar el análisis de

las propuestas admitidas y se hará mención de las desechadas…”

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379 VOLUMEN 1/8

d) Que el contratista al que se le adjudicó el contrato núm. AGU-AD-L-1-020-18 haya

contado con la capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos,

financieros y demás que fueron necesarios, de acuerdo con las características,

complejidad y magnitud de los trabajos por ejecutar.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 del mismo mes y año la Coordinadora

de Control Documental y Atención a Auditorías en la SOBSE, proporcionó el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-08-26.003 del 26 de agosto de 2019, con el

que el Director General de Infraestructura Vial remitió en original los expedientes

únicos de obra de los contratos núms. AGU-AD-L-1-182-18, AGU-AD-L-1-263-18 y

AGU-AD-L-1-264-18, en los cuales no se localizó la documentación que acreditara

que el contratista adjudicado con el contrato núm. AGU-AD-L-1-020-18 haya contado

con la capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros

y demás que fueron necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y

magnitud de los trabajos por ejecutar, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no acreditar la capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos

técnicos, financieros y demás que fueron necesarios, de acuerdo con las características,

complejidad y magnitud de los trabajos por ejecutar relacionados con el contrato

núm. AGU-AD-L-1-020-18, la AGU incumplió el artículo 63, último párrafo, de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018.

“Artículo 63. […] En cualquier supuesto se invitará principalmente a personas que

cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos,

financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características,

complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.”

4. En la revisión de la documentación que proporcionó la SOBSE respecto a la integración de

los expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública núms. AGU-AD-L-1-020-18,

AGU-AD-L-1-182-18, AGU-AD-L-1-263-18 y AGU-AD-L-1-264-18, así como a la remitida

por los contratistas, se observó lo siguiente:

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a) Con los oficios núms. GCDMX/AGU/DPCOP/2018.03.08.012 del 8 de marzo,

GCDMX/AGU/DPCOP/2018-05-21.021 del 21 de mayo,

GCDMX/AGU/DPCOP/2018-09-07.020 y GCDMX/AGU/DPCOP/2018-09-07.021,

ambos del 7 de septiembre, todos de 2018, el Director de Procedimientos de

Contratación de Obra Pública invitó a Itzamna Proyectos, S.A. de C.V., Distribuidora

San, S.A. de C.V., Inmobiliaria Meor, S.A. de C.V., y Grupo Borsen, S.A. de C.V., a

participar en los procesos de adjudicación directa por excepción para la contratación de

la obra pública en la modalidad de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo

terminado.

Junto con los oficios de invitación, se enviaron las bases y requisitos de documentación

legal, administrativa, financiera y técnica necesarios para adjudicar los contratos,

así como los formatos “Catálogo de Conceptos”, en los cuales se tomaron los precios

unitarios contenidos en el Tabulador General de Precios Unitarios emitido por la

SOBSE, en cumplimiento del “Acuerdo por el que se actualizan las Políticas Administrativas

Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, publicadas en la entonces Gaceta Oficial

del Distrito Federal, de fecha 7 de noviembre del 2000”, vigente en 2018.

b) Los expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública

núms. AGU-AD-L-1-182-18, AGU-AD-L-1-263-18 y AGU-AD-L-1-264-18 contaron

con la documentación relativa a la recepción de la propuesta, de recepción de

documentación legal y administrativa, de apertura de la propuesta técnica y económica,

así como con la que acreditó la capacidad de respuesta inmediata, los recursos

técnicos, financieros y demás que fueron necesarios, de acuerdo con las características,

complejidad y magnitud de los trabajos por ejecutar; sin embargo, del contrato

núm. AGU-AD-L-1-020-18, el sujeto fiscalizado no integró la documentación que

garantizara las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

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381 VOLUMEN 1/8

Por no integrar el expediente único de finiquito del contrato de obra pública núm.

AGU-AD-L-1-020-18 con la documentación que garantizara las mejores condiciones

disponibles en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

pertinentes, la AGU incumplió el artículo 24 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, en relación con la Sección 27, “Lineamientos para Integrar el Expediente

de Finiquito de los Contratos de Obra Pública”, apartado 27.2, “Formatos para la

Integración del Finiquito”, incisos f), g), j), k), numerales 2 y 3, y l), numeral 3, y el

Anexo 27.2, “Guía para la Conformación del Expediente de Finiquito de Contratos

de Obra y de Servicios Relacionados con la Obra Pública, Adjudicación Directa”;

apartados I, “Antecedentes”, numeral 1; III, “Anteproyecto”, numeral 7; IV, “Estudio

y Proyecto”, numerales 8 y 12; V, “Obra”, numerales 14, 15 y 17; VI, “Supervisión

externa”, numerales 19, 20 y 21 VII, “Fallo de Adjudicación”, numeral 22, de las Políticas

Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, ambas vigentes

en 2018.

El artículo 24 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018 establece

lo siguiente:

“Artículo 24. La Obra Pública por regla general se adjudicará a través de licitaciones

públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones

que cumplan legal, técnica, económica, financiera, y administrativamente de acuerdo

con lo solicitado por las dependencias, órganos desconcentrados […] de la Administración

Pública del Distrito Federal, en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente a

fin de asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones

disponibles en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad, precio, y demás circunstancias

pertinentes de acuerdo a lo que establece la presente Ley.”

La Sección 27, “Lineamientos para Integrar el Expediente de Finiquito de los Contratos

de Obra Pública”, apartado 27.2, “Formatos para la Integración del Finiquito”, incisos f),

g), j), k), numerales 2 y 3, y l), numeral 3, y el Anexo 27.2, “Guía para la Conformación

del Expediente de Finiquito de Contratos de Obra y de Servicios Relacionados con

la Obra Pública, Adjudicación Directa”, apartados I, “Antecedentes”, numeral 1; III,

“Anteproyecto”, numeral 7; IV, “Estudio y Proyecto”, numerales 8 y 12; V, “Obra”,

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numerales 14, 15 y 17 VI, “Supervisión externa”, numerales 19, 20 y 21 VII, “Fallo

de Adjudicación”, numeral 22, de las Políticas Administrativas Bases y Lineamientos en

materia de Obra Pública vigentes en 2018, establecen lo siguiente:

“Sección 27

”Lineamientos para Integrar el Expediente de Finiquito de los Contratos de Obra

Pública […]

”27.2. Formatos para la integración del finiquito:

”Con el objeto de que la administración pública de la Ciudad de México, integre el

expediente del finiquito del contrato y de los trabajos comprometidos en él, se podrá

utilizar el siguiente formato, el cual deberá contener […]

”f) Datos del contrato, incluyendo: fecha de invitación o convocatoria, apertura técnica,

apertura económica, fallo, entrega de garantías, entrega de anticipo, contratación

e inicio del trabajo (anotando los desfasamientos que se hayan presentado y sus causas).

”g) Datos de la obra, contemplando de acuerdo con el presupuesto y estructura

presupuestal, el proyecto, sus partes y programa al que se corresponden y subprograma

si es el caso, descripción genérica de lo que constituye la obra y su ubicación […]

”j) Período programado y real de ejecución incluyendo inicio y terminación.

”k) Relación de documentos en el expediente referidos a […]

”2.- Invitación o convocatoria, dentro de los cuales se consideran […] carta de aceptación

en caso de invitación o la propuesta en caso de licitación pública.

”3.- Propuesta que deberá constituirse por la declaración escrita por parte del contratista

de no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de la Ley, planos del proyecto,

programa de ejecución integrado, de utilización de materiales, mano de obra y maquinaria

y/o equipo y del personal técnico-administrativo, catálogo de conceptos por partidas

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383 VOLUMEN 1/8

y presupuesto de propuesta y aplicación de montos por partida, fundamento de

contratación (acuerdo) y oficios de adjudicación, actas primera, segunda y tercera.

”l) Relación de documentos de contratación […]

”3.- Oficios de liberación de fianzas […]

”Anexo 27.2

”‘Guía para la Conformación del Expediente de Finiquito de Contratos de Obra y de

Servicios Relacionados con la Obra Pública, Adjudicación Directa’

”I. Antecedentes:

”1. Objetivo de los trabajos […]

”III. Anteproyecto […]

”7. Propuestas

”IV. Estudio y Proyecto:

”8. Términos de referencia […]

”12. Presupuesto de referencia

”V. Obra […]

”14. Proyecto ejecutivo

”15. Explosión de insumos […]

”17. Presupuesto de referencia […]

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”VI. Supervisión externa: (Documentos)

”19. Presupuesto de referencia

”20. Alcances

”21. Período de ejecución

”VII. Fallo de adjudicación:

”22. Presupuesto de referencia para la adjudicación.”

c) La AGU y el contratista Distribuidora San, S.A. de C.V., celebraron el convenio

modificatorio de objeto y plazo núm. AGU-AD-L-1-182-18-CMAPA-1, a fin de modificar

las cláusulas primera, “Objeto del Contrato”, y tercera, “Plazo de Ejecución”, relativas

a las escuelas en las que se llevarían a cabo los trabajos de rehabilitación, así como

el plazo para la entrega de los trabajos, el cual pasó del 20 de septiembre de 2018 al

19 de octubre del mismo año. Asimismo, con los contratistas Grupo Borsen, S.A. de C.V.

e Inmobiliaria Meor, S.A. de C.V., el órgano desconcentrado celebró los convenios

modificatorios de ampliación de plazo núms. AGU-AD-L-1-264-18-CMAP-1

y AGU-AD-L-1-263-18-CMAP-1, respectivamente, a fin de modificar la cláusula tercera,

“Plazo del Convenio”, relativa al plazo para la entrega de los trabajos, el cual pasó

del 30 de noviembre de 2018 al 15 de diciembre del mismo año.

En los tres casos, no se rebasó el 25.0% de los plazos originalmente pactados, en

cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente

en 2018.

5. Los cuatro contratos fueron celebrados al amparo de los artículos 3o., letra A, fracción I;

23; 24, inciso c); 61, 63, fracciones II y XVI y último párrafo; y 64 Bis, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal; y 75 de su Reglamento, ambos vigentes en 2018.

La SOBSE sólo proporcionó el Anexo Único del contrato núm. AGU-AD-L-1-264-18;

sin embargo, de los contratos núms. AGU-AD-L-1-020-18, AGU-AD-L-1-182-18,

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385 VOLUMEN 1/8

AGU-AD-L-1-263-18 no acreditó que para poder señalar el importe determinado del

instrumento jurídico, la AGU haya tomado en cuenta la naturaleza de los contratos,

específicamente que correspondían a obra pública, así como las bases para fijarlos,

pues no dio a conocer las características, complejidad y magnitud de los trabajos por ejecutar

ni las escuelas que serían objeto de los trabajos de rehabilitación, reforzamiento y

reconstrucción de planteles educativos y de rehabilitación de bardas perimetrales y reparación

de daños menores en diferentes escuelas de nivel básico de diversas demarcaciones

territoriales de la Ciudad de México, por lo que los contratos núms. AGU-AD-L-1-020-18,

AGU-AD-L-1-182-18, AGU-AD-L-1-263-18 no tuvieran el carácter de documentos justificativos

del gasto.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 del mismo mes y año, la Coordinadora

de Control Documental y Atención a Auditorías en la SOBSE proporcionó el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-08-26.003 del 26 de agosto de 2019, con el que el

Director General de Infraestructura Vial remitió en original los expedientes únicos de obra

de los contratos núms. AGU-AD-L-1-020-18, AGU-AD-L-1-182-18 y AGU-AD-L-1-263-18,

en los cuales no se localizó ninguno de los Anexos Únicos de dichos contratos, por lo

que la observación no se modifica.

Por no acreditar que la AGU tomó en cuenta la naturaleza de los contratos, específicamente

que correspondían a obra pública, así como las bases para fijar los importes determinados

de los contratos núms. AGU-AD-L-1-020-18, AGU-AD-L-1-182-18 y AGU-AD-L-1-263-18,

toda vez que no dio a conocer las características, complejidad y magnitud de los trabajos

a ejecutar ni las escuelas que serían objeto de los trabajos de rehabilitación, reforzamiento

y reconstrucción de planteles educativos y de rehabilitación de bardas perimetrales y

reparación de daños menores en diferentes escuelas de nivel básico de diversas demarcaciones

territoriales de la Ciudad de México, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 69,

fracción III, en relación con el artículo 54, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, que establecen lo siguiente:

“Artículo 54. Para que los […] contratos y convenios tengan el carácter de documentos

justificantes deberán sujetarse a lo siguiente:

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”I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de

la obra, los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago.

En los casos que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar un importe determinado,

se deberán estipular las bases para fijarlo…”

“Artículo 69. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados […] deberán cuidar, bajo

su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados

se realicen con sujeción a los siguientes requisitos […]

”III. Que se encuentren debidamente justificados […] con los documentos originales respectivos,

entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación

de hacer un pago…”

6. Los cuatro contratistas presentaron oportunamente las garantías de cumplimiento y de vicios

ocultos, así como de responsabilidad civil por daños a terceros, conforme a la cláusula

decimosegunda de cada contrato celebrado, en cumplimiento de los artículos 35 y 36 de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018. Asimismo, los contratos se

formalizaron previo al inicio de las obras, no se pactaron anticipos en ningún caso

e incluyeron las cláusulas mínimas requeridas en cumplimiento de los ordenamientos

legales vigentes y aplicables a cada caso.

7. Se consultaron las páginas de Internet de la SCGCDMX y de la SFP y se verificó que

los cuatro contratistas no estuvieron inhabilitados en 2018.

Por lo anterior, se determinó que para las obras públicas seleccionadas como muestra, la AGU

no requirió realizar el estudio de impacto ambiental, urbano y en materia de protección civil;

que la adjudicación directa de los cuatro contratos fue aprobada por el Subcomité de Obras

del órgano desconcentrado; que los contratos contaron con suficiencia presupuestal previo

a su formalización y no implicaron compromisos u obligaciones anteriores a la fecha en que

se suscribieron; que los contratistas presentaron oportunamente las garantías de cumplimiento

y de vicios ocultos, así como de responsabilidad civil por daños a terceros; que los contratos

se formalizaron previo al inicio de las obras, no se pactaron anticipos en ningún caso e incluyeron

las cláusulas mínimas requeridas en los ordenamientos legales vigentes y aplicables y los

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contratistas no se encontraron inhabilitados por la SCGCDMX y por la SFP; y que la AGU

celebró dos convenios modificatorios sin rebasar el 25.0% del monto de los contratos.

Sin embargo, la AGU no acreditó que previo a la adjudicación directa de los cuatro contratos

haya dado aviso al Órgano Interno de Control para su intervención en los procedimientos;

en el expediente único de finiquito del procedimiento de adjudicación directa del contrato

núm. AGU-AD-L-1-020-18 no se integró con la documentación indicada en las Políticas

Administrativas Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, por lo que no se

garantizaron a la Administración Pública de la Ciudad de México las mejores condiciones

disponibles en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

y no se proporcionaron los Anexos Únicos de los contratos núms. AGU-AD-L-1-020-18,

AGU-AD-L-1-182-18 y AGU-AD-L-1-263-18 formalizados, por lo que no se acreditó que para

poder señalar los importes determinados de los instrumentos jurídicos, la AGU haya tomado

en cuenta la naturaleza de los contratos, específicamente que correspondían a obra pública,

así como las bases para fijarlo, pues no dio a conocer las características, complejidad y

magnitud de los trabajos a ejecutar ni las escuelas que serían objeto de los trabajos de obra

pública, por lo que se considera que los contratos revisados no tuvieron el carácter de

documentos justificativos.

Recomendación ASCM-10-18-3-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de que se elaboren los presupuestos de referencia de las obras públicas

por contratar previo a la adjudicación directa de los contratos, de acuerdo con el Reglamento

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-10-18-4-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, establezca mecanismos de supervisión

para garantizar que se dé aviso al Órgano Interno de Control para su intervención en los

procedimientos de adjudicación directa de las obras públicas por contratar, de acuerdo con

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente.

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388 VOLUMEN 1/8

Recomendación ASCM-10-18-5-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios implemente mecanismos de supervisión

que garanticen que se evalúen las propuestas de los contratistas y se seleccione aquellas que

reunieron las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad,

precio, y demás circunstancias pertinentes, y que se verifique que los contratistas cuenten con

la capacidad de respuesta inmediata, los recursos técnicos, financieros y demás necesarios,

de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos por ejecutar, para

cumplir satisfactoriamente las obligaciones pactadas, conforme a la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal vigente.

Recomendación ASCM-10-18-6-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios implemente mecanismos de supervisión

que garanticen que los expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública se

integren con la totalidad de la documentación requerida conforme a las Políticas Administrativas,

Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas vigente.

Recomendación ASCM-10-18-7-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios implemente mecanismos de supervisión

que garanticen que los contratos de obra pública celebrados se integren con la totalidad de

la documentación soporte, a fin de reunir las características para ser documentos justificativos

del gasto, conforme a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones

y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México vigente.

7. Resultado

Con objeto de comprobar que el proceso de reporte de las operaciones a las instancias

correspondientes se haya sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que los

reportes mensuales de presupuesto comprometido se hayan presentado a la SEFIN en

los plazos establecidos y que las cifras reportadas concuerden con las operaciones del

sujeto fiscalizado.

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En el análisis de los 12 informes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y

provenientes de transferencias federales, destinados a la actividad institucional 438 “Mejoramiento

de la infraestructura en planteles educativos” de 2018, que la Coordinación de Control de

Documental y Atención a Auditorías de la SOBSE proporcionó, mediante el oficio núm.

CDMX/SOBSE/CCDAA/677/2019 del 25 de junio de 2019, se observó que la AGU presentó

oportunamente ante la SEFIN la información sobre los compromisos en los que existieron

los documentos legales que le determinaron una obligación de pago, en cumplimiento del

artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Los informes fueron elaborados por la Jefatura de Unidad Departamental de Programación

y Control Presupuestal y autorizados por el Director de Recursos Financieros, ambos de la

AGU, así como enviados a la Dirección General de Egresos “C” de la SEFIN por la Dirección

de Recursos Financieros del órgano desconcentrado; y lo informado en ellos concuerda con las

operaciones del rubro sujeto a revisión.

Por lo anterior, se determinó que la AGU informó a la SEFIN acerca del presupuesto comprometido

correspondiente al ejercicio de 2018, específicamente en lo referente a los compromisos en

los que existieron los documentos legales que le determinaron una obligación de pago, de

acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Devengado

8. Resultado

De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del

gasto devengado refleja el registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente,

debidamente aprobado por la autoridad competente de las Unidades Responsables del

Gasto, mediante el cual reconocen una obligación de pago a favor de terceros por la recepción

de conformidad de obras oportunamente contratadas; así como de las obligaciones

que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto fiscalizado,

se encontraran debidamente soportados con la documentación e información que comprobara la

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390 VOLUMEN 1/8

recepción de las obras contratadas, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento

de los instrumentos jurídicos formalizados, se verificó que la obra pública contratada se haya

ejecutado y concluido en los plazos pactados; que se hayan elaborado las actas de terminación

y de entrega-recepción; que se haya contado con bitácoras de obra; que el sujeto fiscalizado

haya supervisado las obras públicas, ya sea interna o externamente, para vigilar, controlar

y revisar los trabajos; que se haya establecido la residencia de obra, previo al inicio de los

trabajos; y que el Expediente Único de Finiquito de Obra se haya integrado, conforme la

normatividad aplicable.

Mediante el oficio núm. ACF-A/DAA/19/009 del 17 de julio de 2019, así como en la reunión

de trabajo celebrada con el enlace designado del sujeto fiscalizado para la atención de la

auditoría y con servidores públicos de las Direcciones Generales de Construcción de Obras

Públicas y de Obras e Infraestructura Vial de la SOBSE, de la cual se levantó el acta

circunstanciada correspondiente, se solicitó, entre otros aspectos, la totalidad de la

documentación que debía integrar los expedientes únicos de finiquito de los contratos de

obra pública seleccionados para su revisión.

En la revisión de la documentación que proporcionó la SOBSE y los contratistas respecto

a la integración de los expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública

núms. AGU-AD-L-1-263-18, AGU-AD-L-1-264-18, AGU-AD-L-1-020-18 y AGU-AD-L-1-182-18,

se observó lo siguiente:

1. Distribuidora San, S.A. de C.V., Inmobiliaria Meor, S.A. de C.V. y Grupo Borsen, S.A. de C.V.,

notificaron a las Jefaturas de Unidad Departamental de Señalización Horizontal y

la de Señalización Vertical, el inicio de los trabajos pactados en los contratos

núms. AGU-AD-L-1-182-18, AGU-AD-L-1-263-18 y AGU-AD-L-1-264-18, respectivamente,

con anticipación a su iniciación, así como del establecimiento de su superintendente

de construcción.

Respecto del contrato núm. AGU-AD-L-1-020-18, la AGU no acreditó que el contratista

notificara a las Jefaturas de Unidad Departamental de Señalización Horizontal y la de

Señalización Vertical el inicio de los trabajos, así como el establecimiento de su

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superintendente de construcción, lo que denota que no vigiló el cumplimiento de la

cláusula sexta “Representantes de las Partes”, del contrato celebrado.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 del mismo mes y año, la Coordinadora

de Control Documental y Atención a Auditorías en la SOBSE, proporcionó el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-08-26.003 del 26 de agosto de 2019, con el

que el Director General de Infraestructura Vial remitió en original el expediente único de

obra del contrato núm. AGU-AD-L-1-020-18, en el cual no se localizó ningún escrito

relativo a la notificación motivo de la observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no vigilar que el contratista con el que se formalizó el contrato

núm. AGU-AD-L-1-020-18 notificara al órgano desconcentrado el inicio de los trabajos, así

como el establecimiento de su superintendente de construcción, la AGU incumplió la cláusula

sexta “Representantes de las Partes” del contrato núm. AGU-AD-L-1-020-18, que estipula:

“Sexta. Representantes de las Partes. ‘El Contratista’ se obliga a designar con anticipación a

la iniciación de los trabajos, en el sitio de ejecución de los mismos, a un representante

permanente que fungirá como superintendente de construcción…”

2. La AGU notificó a los representantes legales de los contratistas de los contratos

núms. AGU-AD-L-1-182-18 y AGU-AD-L-1-264-18, la designación de los residentes

de obra y de la supervisión externa por parte del órgano desconcentrado; del contrato

núm. AGU-AD-L-1-020-18 únicamente notificó la residencia de obra; y del

contrato núm. AGU-AD-L-1-263-18, la SOBSE no acreditó que la AGU hubiese notificado

al contratista Inmobiliaria Meor, S.A. de C.V., ninguna de las dos supervisiones.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 del mismo mes y año, la Coordinadora

de Control Documental y Atención a Auditorías en la SOBSE, proporcionó el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-08-26.003 del 26 de agosto de 2019, con el que el

Director General de Infraestructura Vial remitió en original los expedientes únicos de

obra de los contratos seleccionados, en los cuales no se localizaron los oficios de notificación

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de la designación de la supervisión externa por parte del órgano desconcentrado del contrato

núm. AGU-AD-L-1-020-18, ni la designación del residente de obra y de la supervisión externa

por parte del órgano desconcentrado del contrato núm. AGU-AD-L-1-263-18, por lo que

la observación prevalece.

Por no haber notificado la designación de la supervisión externa por parte del órgano

desconcentrado del contrato núm. AGU-AD-L-1-020-18, ni la designación del residente

de obra y de la supervisión externa del contrato núm. AGU-AD-L-1-263-18 a los representantes

legales de los contratistas la designación de los residentes de obra y de supervisión

externa por parte del órgano desconcentrado, la AGU incumplió los artículos 50, primer

párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 61, primer párrafo, de su

Reglamento, ambos vigentes en 2018.

El artículo 50, primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente

en 2018 establece lo siguiente:

“Artículo 50. Las Dependencias, órganos desconcentrados […] establecerán la residencia

de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto integral, y

esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión

de los trabajos, así como de la previa autorización de los programas detallados de ejecución,

suministros de materiales y equipo de instalación permanente, utilización de mano de

obra, maquinaria y equipo de construcción de los trabajos, mismos que deberán ser acordes

a los alcances de los trabajos por ejecutar conforme a los procedimientos constructivos

y a los tiempos de las actividades solicitadas y propuestos en la licitación, por lo que en

ningún caso podrá variarse significativamente el programa con montos de la misma; de

igual manera será responsable de la aprobación de las estimaciones presentadas por

los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos del trabajo solicitado…”

El artículo 61, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal vigente en 2018 establece lo siguiente:

“Artículo 61. Las Dependencias, órganos desconcentrados […] a través del titular de la

Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará

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por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como

residente de obra.”

3. La SOBSE dispuso de las bitácoras de obra de los cuatro contratos sujetos a revisión,

a fin de llevar registros de asuntos técnicos relevantes, aspectos y desarrollos o aplicaciones

técnicas que puedan tener consecuencias en el comportamiento de la obra puesta en

operación, así como cuestiones administrativas, como fecha de entrega de estimaciones,

fianzas, anticipos, inicio de obra, modificaciones y actualización de programas, retrasos

y penalizaciones, terminación de obra, entrega-recepción.

El contenido de cada nota en las bitácoras precisó los conceptos de obras y su número,

fecha de anotación, clasificación, descripción del asunto a que se refiere, instrucción,

observación a problema específico, ubicación, causa, solución, dictamen, prevención,

consecuencias económicas, responsabilidades incurridas, fecha de atención y las

generalidades, como los datos de la dependencia, contratistas, contratos, obras y objetos

de los contratos, representantes de las partes, así como las personas que contaron con

firma autorizada.

4. De los cuatro contratos seleccionados como muestra, la SOBSE proporcionó las

estimaciones de obra junto con los números generadores de obra, las sábanas finiquito,

croquis de ubicación, reportes fotográficos y los estados contables de cada uno de ellos, así

como 58 actas entrega-recepción: 27 del contrato núms. AGU-AD-L-1-263-18, 7 del

núm. AGU-AD-L-1-264-18, 16 del núm. AGU-AD-L-1-020-18 y 8 del núm. AGU-AD-L-1-182-1.

En la revisión de la documentación, se observó que se contó con los nombres, cargos

y firmas de las personas representantes de la empresa contratista, supervisión externa,

Directores de cada plantel educativo y del órgano desconcentrado, así como con la

coincidencia de los volúmenes ejecutados, precios unitarios y, en su caso, conceptos

extraordinarios; es decir, los trabajos de obra ahí plasmados se devengaron y se encontraron

soportados por la documentación e información que comprobó la recepción de las obras

contratadas a satisfacción del órgano desconcentrado. Sin embargo, no se acreditaron

los Anexos Únicos de los contratos núms. AGU-AD-L-1-020-18, AGU-AD-L-1-182-18 y

AGU-AD-L-1-263-18, como se detalló en el resultado núm. 7 del presente informe.

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5. Por medio de dos escritos sin número de fechas 2 de agosto y 30 de octubre de 2018

y tres formatos denominados “Acta Administrativa de Extinción de Derechos y Obligaciones”

de fechas 26 de noviembre de 2018, 22 de abril de 2019 y 26 de noviembre de 2018, los

contratistas notificaron a la AGU la conclusión de los contratos núms. AGU-AD-L-1-020-18,

AGU-AD-L-1-263-18 y AGU-AD-L-1-182-18, respectivamente.

Al respecto, mediante cuatro formatos denominados “Minuta de Verificación de los Trabajos

Concluidos”, el órgano desconcentrado llevó a cabo la verificación física de los trabajos

efectuados por los contratistas Itzamna Proyectos, S.A. de C.V., Inmobiliaria Meor, S.A. de C.V.,

Distribuidora San, S.A. de C.V. y Grupo Borsen, S.A. de C.V., al amparo de los contratos

núms. AGU-AD-L-1-020-18, AGU-AD-L-1-263-18, AGU-AD-L-1-182-18 y AGU-AD-L-1-264-18,

por lo que el sujeto fiscalizado cumplió el artículo 57, primero y segundo párrafos, de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018, en relación con la cláusula

décima novena “Recepción de los Trabajos”, de los contrato celebrados.

6. La AGU informó al OIC sobre la terminación de los trabajos y celebró las actas de

entrega-recepción correspondientes a los trabajos realizados al amparo de tres de los

cuatro contratos seleccionados, como se detalla a continuación:

Número de contrato Oficios de notificación Número Fecha

AGU-AD-L-1-263-18 Aviso al OIC CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/DMIV2019-04-03.011 3/IV/18 Oficio de entrega-recepción CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/DMIV2019-04-03.003 3/IV/18

AGU-AD-L-1-020-18 Aviso al OIC GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/3444/2018 30/X/18 Oficio de entrega-recepción GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/3442/2018 30/X/18

AGU-AD-L-1-182-1 Aviso al OIC GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/SSV/JUDSV/2018-12-11.345 11/XII/18 Oficio de entrega-recepción GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/SSV/2018-12-11.351 11/XII/18

Respecto del contrato núm. AGU-AD-L-1-264-18, la SOBSE no acreditó que la AGU haya

informado al OIC sobre la terminación de los trabajos.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 del mismo mes y año, la Coordinadora

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de Control Documental y Atención a Auditorías en la SOBSE, proporcionó el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-08-26.003 del 26 de agosto de 2019, con el

que el Director General de Infraestructura Vial remitió en original el expediente único de

obra del contrato núm. AGU-AD-L-1-264-18, en el cual no se localizó el oficio de notificación

informando al OIC sobre la terminación de los trabajos.

Por no haber informado al OIC sobre la terminación de los trabajos correspondientes a

los trabajos realizados al amparo del contrato núm. AGU-AD-L-1-264-18, la AGU incumplió

el artículo 57, tercer párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente

en 2018, que establece:

“Artículo 57. […] La dependencia, órgano desconcentrado […] comunicará a la Contraloría

la terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción a fin de

que, si lo estima conveniente, nombre representantes que asistan al acto.”

7. Los cuatro expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública proporcionados

por la SOBSE mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/738/2019 del 5 de julio de

2019, se integraron con la documentación relativa a la ejecución de los trabajos contratados,

relativa a constancias de anticipo, estimaciones con su factura, resumen, estado de cuenta,

cuerpo de la estimación, números generadores, resumen de amortizaciones de anticipos,

reporte fotográfico y bitácora, en cumplimiento de la Sección 27, “Lineamientos para Integrar

el Expediente de Finiquito de los Contratos de Obra Pública”, apartado 27.2, “Formatos

para la Integración del Finiquito”, incisos m), n), o) y p), y el Anexo 27.2, “Guía para la

Conformación del Expediente de Finiquito de Contratos de Obra y de Servicios Relacionados

con la Obra Pública, Adjudicación Directa”, apartados VIII, “Contratación”, numerales 27 a

58, y IX, “Entrega-recepción”, numerales 59 a 62, de las Políticas Administrativas Bases

y Lineamientos en materia de Obra Pública, ambas vigentes en 2018.

8. Con la finalidad de verificar físicamente los trabajos ejecutados, se seleccionaron las

obras ejecutadas al amparo del contrato núm. AGU-AD-L-1-264-18. La visita se realizó

el 27 de agosto de 2019, en cuya inspección física de las obras realizadas, se observó

que en cuatro planteles educativos ubicados en las Alcaldías Benito Juárez (1), Iztacalco (1)

y Xochimilco (2), las obras se encontraron realizadas al 100.0%, en uso y operación.

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Por lo anterior, se determinó que, previo al inicio de los trabajos, Distribuidora San, S.A. de C.V.,

Inmobiliaria Meor, S.A. de C.V. y Grupo Borsen, S.A. de C.V., notificaron a la AGU el inicio

de los trabajos pactados en los contratos núms. AGU-AD-L-1-182-18, AGU-AD-L-1-263-18

y AGU-AD-L-1-264-18, así como el establecimiento de su superintendente de construcción;

que el órgano desconcentrado dispuso de las bitácoras de obra de los cuatro contratos

sujetos a revisión, a fin de llevar registros de asuntos relevantes; que los trabajos de obra

plasmados en las estimaciones de obra, números generadores de obra, sábanas finiquito,

croquis de ubicación, reportes fotográficos y estados contables, así como 58 actas entrega-

recepción de cada uno de los contratos revisados se devengaron y se encontraron soportados

por la documentación e información que comprobó la recepción de las obras contratadas a

satisfacción la AGU; que los contratistas notificaron al órgano desconcentrado la conclusión

de los trabajos de los contratos; que se informó al OIC sobre la terminación de los trabajos

y se celebraron las actas de entrega-recepción correspondientes a los trabajos realizados

al amparo de tres de los cuatro contratos seleccionados; y que se integraron los expedientes

únicos de finiquito con la documentación establecida en las Políticas Administrativas Bases

y Lineamientos en materia de Obra Pública.

Sin embargo, la AGU no vigiló que el contratista con el que se formalizó el contrato

núm. AGU-AD-L-1-020-18 notificara al órgano desconcentrado el inicio de los trabajos, el

establecimiento de su superintendente de construcción ni haber notificado la designación

de la supervisión externa por parte del órgano desconcentrado; no acreditó la designación del

residente de obra ni de la supervisión externa del contrato núm. AGU-AD-L-1-263-18 a

los representantes legales de los contratistas; y no acreditó haber informado al OIC sobre

la terminación de los trabajos del contrato núm. AGU-AD-L-1-264-18.

Recomendación ASCM-10-18-8-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios implemente mecanismos de supervisión

para garantizar que los contratistas le notifiquen en tiempo y forma el inicio de las obras, el

establecimiento del superintendente de construcción, en cumplimiento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente.

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397 VOLUMEN 1/8

Recomendación ASCM-10-18-9-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios implemente mecanismos de supervisión

para garantizar que se realice la designación del residente de obra y a la supervisión externa

de los trabajos objeto de los contratos de obra pública celebrados, en cumplimiento de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento vigentes.

Recomendación ASCM-10-18-10-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios implemente mecanismos de supervisión

para asegurar que se informe al Órgano Interno de Control sobre la terminación de los trabajos

contratados para que, si lo estima conveniente, asista al acto, y que se proceda a la celebración

de las actas de entrega-recepción correspondientes, en cumplimiento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente.

Gasto Ejercido

9. Resultado

De conformidad con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto

ejercido refleja el registro de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por

la autoridad competente.

Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte

justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta reuniera los requisitos establecidos

en la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de adeudos de

ejercicios anteriores o de pasivos sin que éstos se hubieran registrado y reportado a la

SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que se hayan aplicado las penas convencionales

y/o sanciones a los contratistas por incumplimiento del programa de ejecución convenido

para las obras contratadas y, en su caso, se hayan aplicado en las CLC dichas sanciones

o descuentos o que se hubieran hecho efectivas las garantías correspondientes; que los

contratistas hayan entregado comprobantes de pago a nombre del Gobierno de la Ciudad

de México, con los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación

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vigente en 2018; que en las CLC se haya resguardado y conservado la documentación

original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; en su caso, que el pago de

anticipos se haya informado a la SEFIN para el registro presupuestal correspondiente; que

los contratistas hayan entregado las estimaciones de los trabajos ejecutados y que éstas se

hubiesen presentado por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación

que acredite la procedencia de los pagos; que se contara con registros individuales que

permitieran la identificación y localización de las obras por ejecutar, en proceso y concluidas;

que los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscalizado, hayan sido

enterados a la SEFIN en los plazos establecidos; que las CLC indicara el importe, fuente

de financiamiento, temporalidad, número de oficio mediante el cual se autorizó por el titular

y hayan cumplido los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; que en caso de

subejercicio, se haya justificado la causa de conformidad con la normatividad aplicable; y que

en los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada por causas imputables al

contratista, éste haya pagado al sujeto fiscalizado los sobrecostos correspondientes a la obra

faltante por ejecutar. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. En respuesta al oficio núm. ACF-A/DAA/19/001 del 28 de junio de 2019, mediante el

oficio núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/735/2019 del 5 de julio de 2019, la Coordinación de

Control Documental y Atención de Auditorías en la SOBSE proporcionó la información

y documentación que soporta el gasto ejercido por la AGU.

En el ejercicio de 2018, el órgano desconcentrado ejerció un monto de 211,280.3 miles

de pesos con cargo a la actividad institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura

en planteles educativos”, en específico en la partida 6121 “Edificación no Habitacional”.

Se revisaron 16 CLC por 46,713.5 miles de pesos (IVA y deducciones incluidos), de las

cuales 9 CLC correspondieron al Proyecto de Inversión O07D48008 relativo a la

“Rehabilitación de bardas perimetrales y reparación de daños menores en Escuelas de

Nivel Básico de la Ciudad de México” y 7 CLC al Proyecto de Inversión O07D48036

“Reconstrucción de escuelas SEDU-Agencia de Gestión Urbana”, emitidas al amparo

de los cuatro contratos seleccionados como muestra.

2. En los contratos seleccionados como muestra, la AGU no otorgó anticipos, por lo que

no fue necesario informar a la SEFIN para el registro presupuestal correspondiente.

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399 VOLUMEN 1/8

3. Las 16 CLC emitidas entre el 20 de abril y el 31 de diciembre de 2018 por un importe

de 46,713.5 miles de pesos (IVA y deducciones incluidos), con cargo a la actividad

institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura en planteles educativos”, en específico

en la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, fueron para pagar los importes pactados en

los contratos celebrados, y estuvieron soportadas por 16 facturas expedidas entre el

17 de abril y el 21 de diciembre de 2018 a nombre del Gobierno de la Ciudad de México

y el formato denominado “Concentrado de Estimaciones de Obras”, como se detalla a

continuación:

(Miles de pesos)

CLC núms. 07 CD 04 Factura Terminación número Fecha Pl* Importe bruto

(IVA incluido) Deducciones Importe neto Concepto Folio Fecha

Itzamna Proyectos, S.A. de C.V.

10000286 20/IV/18 008** 4,614.8 139.2 4,475.5 Estimación núm. ED-01 del período del 16 de marzo al 12 de abril de 2018.

135 17/IV/18

10000814 25/V/18 008** 2,543.8 76.8 2,467.0 Estimación núm. ED-02 del período del 13 de abril al 7 de mayo de 2018.

136 17/V/18

10000953 28/V/18 008** 502.1 15.2 487.0 Estimación núm. ED-03 del período del 8 al 11 de mayo de 2018.

138 24/V/18

10002850 27/VII/18 008** 445.3 13.4 431.9 Estimación núm. ED-04 del período del 12 de mayo al 19 de junio de 2018.

142 20/VII/18

10003956 24/VIII/18 008** 574.6 17.3 557.3 Estimación núm. ED-05 del período del 11 de junio al 10 de julio de 2018.

146 18/VIII/18

10004048 24/VIII/18 008** 319.4 9.6 309.7 Estimación núm. LIQ-06 del período del 11 de julio al 2 de agosto de 2018.

147 18/VIII/18

Inmobiliaria Meor, S.A. de C.V.

10010057 24/XI/18 036*** 14,416.1 435.0 13,981.1 Estimación núm. ED-01 del período del 14 de septiembre al 13 de octubre de 2018.

290 15/XI/18

10010084 24/XI/18 036*** 7,732.0 233.3 7,498.7 Estimación núm. ED-02 del período del 14 de octubre al 12 de noviembre de 2018.

293 20/XI/18

10018621 31/XII/18 036*** 1,097.4 33.1 1,064.3 Estimación núm. ED-03 del período del 13 al 20 de noviembre de 2018.

295 21/XI/18

10018621 29/XI/18 036*** 826.9 25.0 802.0 Estimación núm. LIQ-04 del período de noviembre de 2018.

301 21/XI/18

Continúa…

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… Continuación

CLC núms. 07 CD 04 Factura Terminación número Fecha Pl* Importe bruto

(IVA incluido) Deducciones Importe neto Concepto Folio Fecha

Grupo Borsen, S.A. de C.V.

10010261 29/XI/18 036*** 7,042.8 212.5 6,830.3 Estimación núm. ED-01 del período del 14 de septiembre al 13 de octubre de 2018.

1462 21/XI/18

10010262 29/XI/18 036*** 2,508.0 75.7 2,432.3 Estimación núm. ED-02 del período del 14 de octubre al 28 de octubre de 2018.

1463 21/XI/18

10010263 29/XI/18 036*** 1,185.9 35.8 1,150.1 Estimación núm. ED-03 del período del 29 de octubre al 12 de noviembre de 2018.

1464 21/XI/18

Distribuidora San, S.A. de C.V.

10006795 5/X/18 008** 731.9 22.1 709.8 Estimación núm. ED-01 del período del 24 de mayo al 22 de junio de 2018.

A5880 10/IX/18

10010180 27/XI/18 008** 1,451.7 43.8 1,407.9 Estimación núm. ED-02 del período del 23 de junio al 22 de julio de 2018.

A5883 10/IX/18

10010200 27/XI/18 008** 720.9 21.8 699.2 Estimación núm. ED-03 del período del 23 de julio al 21 de agosto de 2018.

A5955 12/XI/18

Total 46,713.5 1,409.5 45,304.1

* Proyecto de Inversión. ** “Rehabilitación de bardas perimetrales y reparación de daños menores en Escuelas de Nivel Básico de la Ciudad de México”. *** “Reconstrucción de escuelas SEDU-Agencia de Gestión Urbana”.

Las 16 facturas que emitieron los contratistas para el trámite de pago de las estimaciones

fueron expedidas a nombre del Gobierno del Distrito Federal y reunieron los requisitos

fiscales y administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de

la Federación, y del Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”; Sección

Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, ambos

vigentes en 2018.

4. Se verificó que las deducciones referentes al 1.5% por concepto de Derechos por la

Revisión y Supervisión de Obra Pública (SRCOP-DF) y 2.0% por Servicios de Inspección,

Control y Vigilancia (SICV-COP) fueron aplicadas en los pagos de las estimaciones

correspondientes, conforme a lo establecido en los contratos; y que las sanciones aplicadas

a los contratistas se debieron a que no se presentaron oportunamente las estimaciones

de los trabajos. Por dichas operaciones, la AGU elaboró las CLC de operaciones ajenas

respectivas.

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401 VOLUMEN 1/8

5. En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, se verificó la emisión

de los comprobantes fiscales respecto de los compromisos y se constató que fue aprobada

la impresión de las 16 facturas que presentaron los contratistas.

6. Las 16 CLC que emitió la AGU fueron elaboradas y autorizadas por los servidores

públicos facultados para ello (Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad y

Pagos y la Dirección de Recursos Financieros), conforme a la “Cédula de Registro de

Firmas de los Servidores Públicos de Nivel Estructura Facultados para elaborar, solicitar y/o

autorizar la Autorización del Registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos

Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Estado

de Ingresos-Egresos y Analítico de Claves” e indicaron importe, fuente de financiamiento y

temporalidad.

7. La SOBSE no acreditó que la AGU haya contado con registros individuales que

permitieran identificar y localizar las obras públicas por ejecutar, en proceso y concluidas, lo

que denotó deficiencias de supervisión respecto a garantizar la adecuada gestión de

las actividades relativas al mejoramiento de la infraestructura en planteles educativos

de la Ciudad de México.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 del mismo mes y año, la Coordinadora

de Control Documental y Atención a Auditorías en representación de la SOBSE no

proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta

no se modifica.

Por carecer de registros individuales que permitan identificar y localizar las obras públicas

por ejecutar, en proceso y concluidas, la AGU presentó deficiencias de supervisión en

las actividades relativas al mejoramiento de la infraestructura en planteles educativos

de la Ciudad de México.

8. Por medio del oficio núm. CDMX/SOS/DGAF/0036/2019 del 10 de enero de 2019, así

como de sus anexos respectivos, la Dirección General de Administración y Finanzas en

la SOBSE informó a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Administración y

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Finanzas sobre el pasivo circulante de la AGU por el ejercicio de 2018, el cual

correspondió a los compromisos no cubiertos durante el ejercicio de 2018 y se reportó

dentro del plazo establecido, en cumplimiento de los artículos 60 y 70 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Al respecto, se observó que la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, seleccionada

como muestra, presentó saldos pendientes en tres de los cuatro contratos sujetos a

revisión, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Contratista Importe al 31 de diciembre de 2018

AGU-AD-L-1-263-18 Inmobiliaria Meor, S.A. de C.V. 826.9 AGU-AD-L-1-264-18 Grupo Borsen, S.A. de C.V. 397.8 AGU-AD-L-1-182-18 Distribuidora San, S.A. de C.V. 4,087.0

Total 5,311.7

Durante 2018, la AGU no realizó pagos de adeudos de ejercicios anteriores en

la muestra de auditoría seleccionada ni en la actividad institucional 438 “Mejoramiento de la

infraestructura en planteles educativos”; tampoco presentó subejercicio; y los 4,828.2 miles

no ejercidos ni devengados al 31 de diciembre de 2018 fueron puestos a disposición

de la SEFIN, como se detalló en el resultado núm. 4 del presente informe.

9. Los cuatro contratos seleccionados para su revisión no fueron objeto de suspensión,

rescisión ni terminación anticipada por lo que no fue aplicable que los contratistas pagaran

al órgano desconcentrado sobrecostos correspondientes a la obra pública faltante por

ejecutar.

Con base en lo anterior, se determinó que la AGU no otorgó anticipos, por lo que no fue

necesario informar a la SEFIN para el registro presupuestal correspondiente; no efectuó pagos

de adeudos de ejercicios anteriores y reportó oportunamente a la SEFIN sus pasivos de 2018.

Aplicó deducciones y penas convencionales y/o sanciones a los contratistas, conforme las

condiciones pactadas en los instrumentos jurídicos celebrados, las cuales se aplicaron

adecuadamente y por las que se tramitaron CLC de operaciones ajenas; no presentó subejercicio;

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los contratistas entregaron comprobantes de pago a nombre del Gobierno de la Ciudad de

México, con los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación vigente

en 2018; los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018 fueron enterados

oportunamente a la SEFIN; las CLC indicaron el importe, fuente de financiamiento

y temporalidad; y los contratos sujetos a revisión no fueron objeto de suspensión, rescisión

y terminación anticipada, por lo que no fue aplicable que los contratistas pagaran al sujeto

fiscalizado los sobrecostos correspondientes a la obra faltante por ejecutar.

Sin embargo, el órgano desconcentrado careció de registros individuales que permitieran la

identificación y localización de las obras por ejecutar, en proceso y concluidas lo que denotó

deficiencias de supervisión.

En informe de la auditoría ASCM/9/18, practicada a la SOBSE, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-9-18-2-SOBSE, se considera el establecimiento de mecanismos para

garantizar que sus operaciones y las actividades de los servidores públicos desde nivel operativo

hasta mandos medios sean supervisadas a fin de fortalecer el control interno, por lo que se

dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Gasto Pagado

10. Resultado

De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del

gasto pagado refleja el registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago

documentadas mediante CLC o documento equivalente, que se concreta mediante

el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido

mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación, se verificó la

efectiva extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y que dichos

pagos se hayan realizado por los medios establecidos en la normatividad aplicable. Al respecto

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se enviaron oficios a los contratistas con la finalidad de confirmar las operaciones con la

AGU, como se indica a continuación:

Número del contrato Contratista Oficio de confirmación Numero Fecha

AGU-AD-L-1-263-18 Inmobiliaria Meor, S.A. de C.V. ACF-A/19/0691 7/VIII/19 AGU-AD-L-1-264-18 Grupo Borsen, S.A. de C.V. ACF-A/19/0690 7/VIII/19 AGU-AD-L-1-020-18 Itzamna Proyectos, S.A. de C.V. ACF-A/19/0692 7/VIII/19 AGU-AD-L-1-182-18 Distribuidora San, S.A. de C.V. ACF-A/19/0689 7/VIII/19

En el análisis a la información proporcionada por los contratistas seleccionados como muestra,

consistente en los medios de pago de las obras contratadas por el órgano desconcentrado

(por números de cheques, transferencias bancarias, notas de crédito [indicando concepto]),

por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018; así como el monto de éstas y los

saldos por las operaciones mencionadas al 31 de diciembre de 2018 y a la fecha de la recepción

del oficio emitido, precisando las fechas de todos los documentos y el saldo, se observó lo

siguiente:

1. Los contratistas Inmobiliaria Meor, S.A. de C.V., Distribuidora San, S.A. de C.V., Grupo

Borsen, S.A. de C.V. e Itzamna Proyectos, S.A. de C.V., informaron lo relativo a la celebración

de sus respectivos instrumentos jurídicos, las modalidades y los números de los

procedimientos de adjudicación, así como a las facturas que detallan los conceptos y

los estados de cuenta bancarios en los que se identificaron las transferencias electrónicas

de los montos cobrados por los contratos celebrados con cada uno de ellos, y remitieron

copias de los contratos. Lo anterior, con motivo de las operaciones realizadas con la

AGU durante 2018.

2. En la revisión de los documentos “Reportes de CLC y DM para Contrato” emitidos por

el SAP-GRP, proporcionados por la SOBSE, se comprobó que las obligaciones derivadas

de los contratos suscritos con los cuatro contratistas seleccionados como muestra fueron

liquidadas con cargo al presupuesto de la AGU en 2018. Al respecto, no se observaron

diferencias.

Con base en lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado pagó mediante transferencias

electrónicas a los cuatro contratistas seleccionados como muestra los montos correspondientes

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a los contratos celebrados con cargo a la actividad institucional 438 “Mejoramiento de la

infraestructura en planteles educativos”.

De Cumplimiento

11. Resultado

Se constató que las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado en relación al rubro sujeto a

revisión se hayan destinado al cumplimiento de sus funciones y atribuciones, en específico,

que la AGU haya cumplido la normatividad aplicable y asegurado la observancia de las

leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier

otro mecanismo en vigor establecido para regular las acciones y atribuciones de sus servidores

públicos en relación con el rubro en revisión y para que las unidades administrativas a las

que estuvieron adscritos dichos servidores públicos funcionaran correctamente y éstos realizaran

sus actuaciones conforme a la legalidad; que haya implementado acciones de control y

vigilancia para tal efecto; y que haya existido congruencia entre la programación del gasto,

su ejercicio y el cumplimiento de los objetivos y metas del órgano desconcentrado.

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto por el que se expide la “Ley para la Reconstrucción,

Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente”,

publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 210 Ter el 1o. de diciembre de 2017,

la AGU fue una de las autoridades competentes para coadyuvar en la reconstrucción,

recuperación y revitalización de la Ciudad de México, una vez determinados los daños de

los fenómenos sísmicos que afectaron la Ciudad de México en septiembre de 2017.

El 12 de enero de 2018, la entonces Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y

Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente, presentó

el Programa para la Reconstrucción de la Ciudad de México. En dicho programa, a la AGU

le correspondió, entre otros aspectos, la rehabilitación de 192 planteles de educación básica,

conforme al acuerdo núm. 2018-CRRT-01.

En el análisis de las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado con relación al cumplimiento

de sus funciones y atribuciones, se determinó lo siguiente:

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406 VOLUMEN 1/8

1. Aun cuando las acciones emprendidas por la AGU se destinaron al cumplimiento de

sus funciones y atribuciones, conforme al acuerdo núm. 2018-CRRT-01 celebrado con

la SEDU, sólo se garantizó de manera parcial la observancia de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y

su Reglamento, y las Políticas Administrativas Bases y Lineamientos en materia de Obra

Pública, así como diversas cláusulas de los contratos formalizados, todos vigentes en 2018.

2. Las unidades administrativas a las que estuvieron adscritos los servidores públicos de

la AGU no funcionaron correctamente ni realizaron sus actuaciones conforme a la legalidad,

pues con el resultado obtenido en el momento contable del gasto comprometido se

observó que las operaciones no estuvieron documentadas o autorizadas.

3. Los controles internos para la operación de la actividad institucional 438 “Mejoramiento

de la infraestructura en planteles educativos” establecidos por la AGU no fueron efectivos, ya

que no garantizan la adecuada ejecución de las operaciones ni la consecución de los

objetivos del órgano desconcentrado, lo que impactó significativamente en el logro de éstos.

4. De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2018 del sujeto fiscalizado, el objetivo

de la actividad institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura en planteles educativos”

consistió en “aumentar la equidad en el acceso a una educación formal, consolidando

los derechos asociados a la educación y programas de apoyo educacional, con estándares

de calidad y abatir la deserción escolar, con especial atención hacia personas en desventaja

y condiciones de vulnerabilidad”.

El rubro en revisión careció de meta física original, tuvo una meta modificada de 385

escuelas y una meta física alcanzada de 165 escuelas, ello con un presupuesto modificado

de 216,108.5 miles de pesos y un presupuesto ejercido de 211,280.3 miles de pesos.

La AGU no alcanzó las metas físicas establecidas ni cumplió el objetivo de la actividad

institucional 438 “Mejoramiento de la infraestructura en planteles educativos” el ente no

se sujetó a la normatividad aplicable en materia de compromiso del gasto, ya que no existió

congruencia entre los objetivos del gasto, su ejercicio y el cumplimiento de los objetivos

y metas del sujeto fiscalizado.

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407 VOLUMEN 1/8

Por lo expuesto, se concluye que, en la operación de la actividad institucional 438 “Mejoramiento

de la infraestructura en planteles educativos”, en particular, en la muestra de auditoría

revisada, la AGU no garantizó el cumplimiento de la normatividad aplicable ni la observancia

de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos

o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las acciones y atribuciones

de sus servidores públicos y para que las unidades administrativas a las que estuvieron adscritos

funcionaran correctamente y éstos realizaran sus actuaciones conforme a la legalidad; ni

implementó acciones de control y vigilancia efectivas, lo que generó incongruencia entre la

programación del gasto, su ejercicio y, como consecuencia, el incumplimiento de los objetivos y

metas tanto del órgano desconcentrado como del rubro sujeto a revisión.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 11 resultados de los cuales, 5 resultados generaron 16 observaciones, por

las que se emitieron 10 recomendaciones; de éstas, 1 podría generar probables potenciales

promociones de acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior a una observación

se le dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia,

como parte del seguimiento de la recomendación ASCM-36-17-2-SOBSE, y a dos observaciones

con la recomendación ASCM-9-18-2-SOBSE.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría;

sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las

funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 de septiembre de 2019, aclaró y justificó

parcialmente las observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México

en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados

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408 VOLUMEN 1/8

como se plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo

del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por

la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones de

orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 11 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,

la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es responsable

de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo objetivo fue verificar

que el presupuesto aplicado por la AGU con cargo a la actividad institucional 438 “Mejoramiento de

la infraestructura en planteles educativos” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables,

y destinado al cumplimiento de sus funciones y atribuciones, y específicamente respecto de

la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la

muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente

las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General Mtro. Carlos Lojero Ruaro Director de Área C.P. Julio César Ríos Guzmán Subdirector de Área L.C. Martha Lidia Valdez González Jefa de Unidad Departamental C. Luis García Juárez Auditor Fiscalizador “C” Lic. Daniela Sánchez Becerril Auditor Fiscalizador “A”