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grtiCaMdf. HONORABLE LEGISLATURA i MESA DE ENTRADAS

EXPTE.: 303 - - ti? ENTRO-1;;I:0 / o `i // e I HORA: 1 1Y" LIBRO: FOLIO: SS I

A' Via_w' )1_ FIRMA a ESPCNSA

LA H. LEGISLATURA DE TUCUMAN.

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1: Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar,

prevenir, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y

cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones

educativas, denominado Bullying.

Artículo 2: Alcance de la Ley.

Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus

modalidades, cometido por los alumnos entre si, a través de la violencia física y/o

psicológica.

Artículo 3: Designación de un profesional de Psicología.

El Gabinete Psicopedagógico será el encargado de la prevención y la atención de

los casos de acoso y de violencia entre los alumnos (Bullying). El ministerio de

Educación determinara las funciones de este gabinete profesial, En el marco de la

orientación, formación y terapia educacional individual o colectivo.

Artículo 4: Consejo Educativo Institucional (CONE')

Establécese de necesidad la formación de un Consejo Educativo Institucional en

cada establecimiento educativo. El Consejo Educativo Institucional (CONED

llevara adelante las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar,

sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre

escolares en cualquiera de sus manifestaciones (Bullying).

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TUCUMÁN

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Artículo 5: Sanciones

Las sanciones deberán consistir en la intervención del Gabinete Psicopedagógico

para buscar entre una solución pacífica entre las partes, pudiendo aplicarse

amonestaciones, sanciones disciplinarias y hasta expulsiones en casos de

gravedad extrema. Las sanciones serán proporcionales a la gravedad y reiteración

de la agresión del alumno y deberán ser reglamentadas por la autoridad de

aplicación.

Artículo 6: Obligación del Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación de la provincia será la Autoridad de Aplicación de la

presente ley y tendrá las siguientes obligaciones:

1-Elaborar una directiva, clara y precisa, orientada a diagnosticar, prevenir, evitar,

sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre alumnos

(Bullying), de modo que sea entendida por todos los miembros de la c munidad

educativa.

2-Diseñar un boletín informativo sobre los principios de sana convivencia para ser

difundido en las instituciones educativas.

3-Establecer las sanciones en función de la proporcionalidad, gravedad y

reiteración del acoso escolar (Bullying).

4-Supervisar el cumplimiento de esta Ley a través de inspecciones sorpresivas

verificando el cumplimiento de esta norma y sancionando a las instituciones que

no apliquen esta ley.

5-Elaborar estadísticas, de conformidad con el Libro de Registro de Incidencias

establecido en el artículo 9, sobre violencia y acoso entre estudiantes, para

evaluar la evolución y el cumplimiento de las metas de reducción al mínimo de

este fenómeno.

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Artículo 7: Obligación de los docentes.

Los docentes y el personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación

de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo

Institucional (CONED los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento,

discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso

entre los estudiantes (Bullying), incluyendo aquellos que se cometan por medios

telefónicos, electrónicos o informáticos y de los que hayan sido testigos o hayan

sido informados. Para tales casos, el CONEI debe reunirse dentro de los 2 (dos)

días siguientes para investigar la denuncia recibida y deberá resolver las acciones

a seguir en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles escolares. Cuando se trate

de casos de poca gravedad, los docentes podrán sancionar directamente a los

estudiantes agresores, según las normas preestablecidas por cada institución, sin

perjuicio de sus obligaciones de informar sobre dicho incidente al Consejo

Educativo Institucional (CONEI), para los efectos de su inscripción en el Libro de

Registro de incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes.

Artículo 8: Obligaciones del director de la institución educativa.

El director, rector o responsable de la institución educativa tiene la obligación de

orientar al Consejo Educativo Institucional (CONED para los fines de una

convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando

tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Además, informara a

los padres o tutores del alumno víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de

sus modalidades (Bullying), así como a los padres o tutores del agresor o

agresores. El director comunicara a la Autoridad de Aplicación las sanciones

aplicadas por el Consejo Educativo Institucional (CONE!) cuando se determine la

responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso

(Bullying).

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LEGISLADOR

LEGILATURA DI TUCUMÁN

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C.P.N. CLAUDIO DANIEL VIÑA LEGISLADOR

H. LEGISLATURA DE TUC t /

TUCUMÁN

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grucurpuin

Artículo 9: Libro de Registro de Incidencias.

Cada institución educativa llevara un Libro de Registro de Incidencias sobre

violencia y acoso entre estudiantes (Bullying) a cargo del director, rector o

responsable, en el que se anotaran todos los hechos sobre violencia. acoso entre

á 3 estudiantes (Bullying), el trámite seguido en cada caso, el, resultado de la

investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda.

Artículo 10: Medidas de asistencia y protección.

Los estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el

agresor deben recibir asistencia especializada a cargo del Gabinete

Psicopedagógico de cada institución.

Artículo 11: Entrega de Boletín Informativo.

Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada

estudiante y padre o tutor, un boletín informativo que difunda las normas y

principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de

violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre

alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo los virtuales, teléfonos,

electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa (Bullying).

Artículo 12: Comuníquese.-

osé arfa anelada Leg alaclor Provincial

Presidem aioque de Legisladores UCR 9)

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TUCUMÁN

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FUNDAMENTOS

El Bullying es el Acoso físico o psicológico al que someten. de forma continuada, a

un alumno sus compañeros. Este fenómeno se ha empezado a estudiar como

respuesta a la creciente violencia que en forma recurrente y generalizada se

manifiesta específicamente a través de intimidaciones o maltratos entre niños,

niñas y adolescentes dentro del ámbito escolar.

Los expertos señalan que la violencia escolar o "bullyng" implica un desequilibrio

de poder entre el acosador y la víctima. El acosado se siente en inferioridad con

respecto a su agresor. Este desequilibrio puede ser real o solo percibido por la

víctima.

El acosador exterioriza una situación personal, familiar o social que lo lleva a

ejercer sobre uno o varios individuos de su entorno escolar distintos tipos de

agresiones: verbal por medio de insultos, difamaciones, burlas y ofensas;

psicológica por medio de amenazas amedrentadoras de toda índole, aislamiento

provocado y exclusión; y Se. La agresión directa, mediante golpes, empujones u

otro tipo de daño físico

El acosador busca someter al acosado a su voluntad en algunos casos, mientras

que en otros, busca que el resto de los alumnos perciban al acosado como un

elemento negativo, que merece un castigo público, confinándolo al aislamiento

social, estigmatizándolo y aislándolo de sus compañeros, marginándolo de juegos,

charlas y de toda participación en grupo.

Esta actitud desencadena un conflicto en el ámbito escolar, en el cual quedan

involucrados acosadores, víctimas y docentes. Para las víctimas, la escuela es

una carga que difícilmente puedan cumplir adecuadamente. La persecución

constante a un niño, niña o adolescente puede derivar en situaciones de daño

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ar a CanelaC ' ador Provincial

Presidele ala» de Legisladores

( 3)

C. N. CLAUDIO DANT !ÑA RAMO ANO LEGISLADOR

H. LEGISLATURA DE TUCUM

H. LEGISLA CUMAN

TUCUMÁN

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psicológico y físicos graves que la llevarán al fracaso escolar, ansiedad,

inseguridad, depresión o aún desencadenar una tragedia.

Por todo lo expuesto, entendemos que resulta imprescindible legislar al respecto,

mas todavía en vísperas de celebrarse el Día Internacional contra el acoso escolar

conocido también como Día contra el Bullying que se conmemora el 2 de mayo.

Se trata de una campaña de concienciación sobre un problema que afecta a

millones de escolares en todo el mundo y que nuestras escuelas y colegios no

deben soslayar.

En ese sentido solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de

ley.