I. — DISPOSICIONES gENEralES - infodefensa.com · Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I....

25
Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24067 CVE: BOD-2012-202-24067 BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA I. — DISPOSICIONES GENERALES NORMAS Instrucción 72/2012, de 2 de octubre, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se regula el proceso de obtención del armamento y material y la gestión de sus programas. El apartado tercero de la Orden Ministerial 37/2005, de 30 de marzo, por la que se regula el proceso de Planeamiento de la Defensa, establece que el Secretario de Estado de Defensa es el responsable del Planeamiento de Recursos Financieros y Materiales, que determinará los marcos financiero, tecnológico e industrial para conseguir las capacida- des militares y que dirigirá la obtención y el sostenimiento del armamento y material, la infraestructura y los sistemas de información y telecomunicaciones. Además, la disposición final primera faculta al Secretario de Estado de Defensa para emitir las disposiciones que considere necesarias para su desarrollo y ejecución. La Instrucción 2/2011, de 27 de enero, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se regula el proceso de Planeamiento de los Recursos Financieros y Materiales (IPREC), es- tablece el marco general de actuación de los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Defensa para que dicho planeamiento satisfaga tanto las necesidades que emanan del planeamiento militar como aquellas otras necesidades que de igual forma contribuyen al cumplimiento de otros objetivos de la política de defensa. Dicha instrucción define el proceso a seguir para transformar las necesidades establecidas por las autoridades de planeamiento en objetivos de recurso material (ORM) y para programar estos últimos y dotarlos presupuestariamente de forma que puedan ser obtenidos mediante programas. Por otra parte, la Instrucción 67/2011, de 15 de septiembre, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se regula el Proceso de Obtención de Recursos Materiales (IORM), define el proceso de obtención de los recursos materiales, articulándolo en cuatro fases: conceptual, definición y decisión, ejecución, y servicio. Los procesos de obtención de recursos asociados al sostenimiento, salvo los que formen parte del apoyo logístico inicial, fueron excluidos del ámbito de aplicación de la Instrucción 67/2011, de 15 de septiembre. No obstante, deben ser integrados en el proceso de planificación y programación de los recursos materiales, para su posterior presupues- tación, conforme a lo regulado en la Instrucción 2/2011, de 27 de enero. La IORM regula en detalle las dos primeras fases del proceso de obtención (concep- tual y de definición y decisión) y establece los mecanismos de dirección, seguimiento y control de los programas de armamento y material, infraestructura y CIS. Dado que el desarrollo de las dos fases restantes, de ejecución y de servicio, y la gestión de los programas son diferentes para cada tipo de recurso, la IORM establece directrices generales y difiere su regulación detallada a las normas específicas que para cada tipo de recurso se dicten en su desarrollo. Por otra parte, hay una serie de recursos materiales cuya obtención no necesita seguir el procedimiento general regulado en la IORM, merecen un tratamiento separado y más sencillo y por ello fueron excluidos de su ámbito de aplicación. Estos son los recursos materiales asociados al sostenimiento durante la vida operativa, la reposición de deter- minados recursos materiales en servicio y los recursos de material fungible, tales como combustibles, lubricantes y munición. Por todo lo anterior, es necesario completar el desarrollo normativo iniciado por am- bas instrucciones. En su virtud, DISPONGO: Primero. Finalidad. Esta instrucción tiene por finalidad: a) Desarrollar las fases de Ejecución y Servicio del proceso de obtención de los re- cursos de armamento y material.

Transcript of I. — DISPOSICIONES gENEralES - infodefensa.com · Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I....

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24067

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

067

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

I. — DISPOSICIONES gENEralESnormas

Instrucción 72/2012, de 2 de octubre, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se regula el proceso de obtención del armamento y material y la gestión de sus programas.

El apartado tercero de la Orden Ministerial 37/2005, de 30 de marzo, por la que se regula el proceso de Planeamiento de la Defensa, establece que el Secretario de Estado de Defensa es el responsable del Planeamiento de recursos Financieros y Materiales, que determinará los marcos financiero, tecnológico e industrial para conseguir las capacida-des militares y que dirigirá la obtención y el sostenimiento del armamento y material, la infraestructura y los sistemas de información y telecomunicaciones. además, la disposición final primera faculta al Secretario de Estado de Defensa para emitir las disposiciones que considere necesarias para su desarrollo y ejecución.

la Instrucción 2/2011, de 27 de enero, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se regula el proceso de Planeamiento de los recursos Financieros y Materiales (IPrEC), es-tablece el marco general de actuación de los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Defensa para que dicho planeamiento satisfaga tanto las necesidades que emanan del planeamiento militar como aquellas otras necesidades que de igual forma contribuyen al cumplimiento de otros objetivos de la política de defensa. Dicha instrucción define el proceso a seguir para transformar las necesidades establecidas por las autoridades de planeamiento en objetivos de recurso material (OrM) y para programar estos últimos y dotarlos presupuestariamente de forma que puedan ser obtenidos mediante programas.

Por otra parte, la Instrucción 67/2011, de 15 de septiembre, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se regula el Proceso de Obtención de recursos Materiales (IOrM), define el proceso de obtención de los recursos materiales, articulándolo en cuatro fases: conceptual, definición y decisión, ejecución, y servicio.

los procesos de obtención de recursos asociados al sostenimiento, salvo los que formen parte del apoyo logístico inicial, fueron excluidos del ámbito de aplicación de la Instrucción 67/2011, de 15 de septiembre. No obstante, deben ser integrados en el proceso de planificación y programación de los recursos materiales, para su posterior presupues-tación, conforme a lo regulado en la Instrucción 2/2011, de 27 de enero.

la IOrM regula en detalle las dos primeras fases del proceso de obtención (concep-tual y de definición y decisión) y establece los mecanismos de dirección, seguimiento y control de los programas de armamento y material, infraestructura y CIS.

Dado que el desarrollo de las dos fases restantes, de ejecución y de servicio, y la gestión de los programas son diferentes para cada tipo de recurso, la IOrM establece directrices generales y difiere su regulación detallada a las normas específicas que para cada tipo de recurso se dicten en su desarrollo.

Por otra parte, hay una serie de recursos materiales cuya obtención no necesita seguir el procedimiento general regulado en la IOrM, merecen un tratamiento separado y más sencillo y por ello fueron excluidos de su ámbito de aplicación. Estos son los recursos materiales asociados al sostenimiento durante la vida operativa, la reposición de deter-minados recursos materiales en servicio y los recursos de material fungible, tales como combustibles, lubricantes y munición.

Por todo lo anterior, es necesario completar el desarrollo normativo iniciado por am-bas instrucciones.

En su virtud,

DISPONgO:

Primero. Finalidad.

Esta instrucción tiene por finalidad:

a) Desarrollar las fases de Ejecución y Servicio del proceso de obtención de los re-cursos de armamento y material.

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24068

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

068

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

b) Desarrollar la gestión de los programas de armamento y material, estableciendo sus procedimientos, actividades y documentos necesarios, así como, la estructura, com-posición y tareas de las oficinas de programa.

c) regular los procesos de obtención de los recursos de armamento y material aso-ciados al sostenimiento y el de reposición de determinados recursos ya existentes y de material fungible.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. Esta instrucción será de aplicación a las fases de ejecución y servicio del proceso de obtención de los recursos materiales de armamento y material, así como a la gestión de sus correspondientes programas.

2. Su aplicación se extiende a todo el proceso de obtención para aquellos recursos asociados al sostenimiento que no forman parte del apoyo logístico inicial y, de entre los destinados a la preparación y disponibilidad de las unidades, para la reposición de recursos ya existentes y para el material fungible.

3. Queda excluida de esta instrucción y se regirá por su propia normativa la gestión de los siguientes programas:

a) De Investigación y Desarrollo (I+D) que se ejecutan en cumplimiento de las líneas de actuación establecidas en la Estrategia de Tecnología e Innovación para la Defensa (ETID), o cuyo objetivo sea satisfacer necesidades derivadas de otros objetivos del de-partamento relativos a investigación y desarrollo dentro del ámbito de la Estrategia Estatal de Innovación (E2I).

b) De armamento y material que se gestionen en el ámbito internacional o fuera del ámbito del Ministerio de Defensa y tengan impuestas normas específicas de obligado cumplimiento.

En ambos casos, esta instrucción será supletoria en aquellos aspectos que no estén regulados en la normativa particular de gestión de esos programas.

Tercero. Fase de ejecución del proceso de obtención del armamento y material.

1. En esta fase se gestionan y desarrollan los programas de obtención o moderniza-ción de armamento y material que se establecieron en la fase de definición y decisión para el diseño, producción o adquisición de los medios requeridos con que dotar a las Fuerzas armadas, y comprende dos etapas: etapa de diseño y etapa de producción, construcción, desarrollo o adquisición. Es en esta fase donde se ejecutan los contratos necesarios para el desarrollo de estos programas.

2. En la etapa de diseño se elaborarán las Especificaciones de Producción (EDP) de los programas que las requieran. Si durante esta etapa se produjese una desviación del coste total aprobado en el Documento de Viabilidad (DDV), el Jefe de Programa elaborará un informe justificativo que deberá ser aprobado por las autoridades que aprobaron el DDV y validado por el Secretario de Estado para la continuidad del proceso.

3. al inicio de la etapa de producción, construcción, desarrollo o adquisición, la auto-ridad usuaria del sistema o equipo especificará, con la colaboración del Jefe del programa, las pruebas de evaluación operativa o funcional y las previas a la finalización del periodo de garantía que considere necesarias. Estas pruebas serán remitidas al órgano de contra-tación, para que las incorpore al expediente de contratación.

las pruebas de evaluación operativa o funcional especificadas deberán ser acor-des a los requisitos incluidos en el documento de requisitos de Estado Mayor (rEM) o Documento de Definición de requisitos (DDr) y podrán incluir, en su caso, una matriz de trazabilidad entre prueba y requisito para garantizar que cada prueba válida uno o varios requisitos y que no se queda ningún requisito sin validar. Dichas pruebas podrán, asimis-mo, aprovecharse para la elaboración de técnicas, tácticas y procedimientos que permitan alcanzar un mejor empleo del recurso.

4. Durante la etapa de producción, construcción, desarrollo o adquisición, el Jefe del Programa elaborará el Concepto de apoyo logístico (Cal) en coordinación con el EMaD, los Ejércitos, la armada o la Unidad Militar de Emergencias y de acuerdo a las instrucciones aplicables en su ámbito.

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24069

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

069

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

El Cal, para cuya elaboración se seguirá la guía incluida en el anexo 1 de esta ins-trucción, definirá los procedimientos a seguir en el mantenimiento del sistema, el suminis-tro y la gestión de sus repuestos y la ingeniería del ciclo de vida, así como cualquier otro aspecto logístico que requiera.

Una vez recibida la conformidad al Cal de la autoridad usuaria (el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos y la armada o el general Jefe de la Unidad Militar de Emergencias) será remitido por el Jefe del Programa, a través de su mando orgánico, al DIgaM para su aprobación y posterior distribución a los Cuarteles generales (CC.gg.) y Mandos o Jefaturas de apoyo logístico u organismos de apoyo logístico equivalentes (MM.ll.), con anterioridad a la entrada en servicio de la primera unidad del recurso en cuestión.

5. En la etapa de producción, construcción, desarrollo o adquisición y con carácter previo a la entrega de la primera unidad del sistema o equipo, la autoridad usuaria elabo-rará, en coordinación con el Jefe de Programa, y aprobará el documento de requisitos de Entrada en Servicio (rES).

El rES tratará los aspectos necesarios para garantizar la disponibilidad operativa desde la recepción del recurso e incluirá las pruebas de evaluación operativa o funcional y las previas a la finalización del periodo de garantía, especificadas al inicio de la etapa e incorporadas al expediente de contratación.

6. la fase de ejecución finalizará con la entrega y recepción de los recursos objeto del programa de acuerdo con las estipulaciones de los contratos.

7. Una vez recibidos los recursos, la Oficina de Programa (OP) los dará de alta en los sistemas de información que se determinen.

Cuarto. Fase de servicio del proceso de obtención del armamento y material.

1. la fase de servicio abarca la evaluación operativa o funcional del sistema o equipo obtenido, su empleo y sostenimiento durante su vida útil, su posible modernización y su baja. a lo largo de esta fase se desarrollarán los programas de obtención de recursos per-manentes de armamento y material, de obtención de recursos asociados al sostenimiento y de baja descritos en el apartado vigesimonoveno de esta instrucción.

2. Esta fase comprende tres etapas:

a) Etapa de preparación de la entrada en servicio.b) Etapa de vida operativa.c) Etapa de baja.

la etapa de preparación de la entrada en servicio podrá solaparse con la etapa de vida operativa y con la fase de ejecución en aquellos casos en que las entregas de siste-mas o equipos se desarrollen durante un periodo prolongado en el tiempo. Igualmente, la etapa de vida operativa de un sistema podrá coincidir con la etapa de baja de algunas unidades del mismo.

Quinto. Etapa de preparación de entrada en servicio.

la etapa de preparación de entrada en servicio incluye la realización de las pruebas de evaluación operativa o funcional que se llevarán a cabo de acuerdo con el rES y con las instrucciones generales que puedan dictar, en el ámbito de sus competencias, las autoridades usuarias.

El órgano designado por la autoridad usuaria del recurso realizará, con la colabora-ción, cuando corresponda, del Jefe de Programa, las pruebas de evaluación operativa o funcional. a su finalización emitirá un informe de evaluación operativa (IEO) o funcional (IEF) con el resultado de las mismas que enviará a la autoridad usuaria del recurso, para su aprobación y posterior remisión al Secretario de Estado de Defensa, al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o a la autoridad que aprobó el DDr, cuando ésta no coincida con la autoridad usuaria, y al órgano de contratación para que sirva como referencia a efectos de la cancelación de la garantía definitiva depositada por el contratista. En este informe se valorará el grado de satisfacción de los resultados obtenidos en la evaluación operativa

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24070

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

070

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

de los sistemas o equipos adquiridos, así como, en su caso, las recomendaciones para la elaboración de técnicas, tácticas y procedimientos que permitan un empleo más eficaz.

En el caso de que el recurso no hubiese sido inicialmente entregado a la autoridad usuaria, la entrega se producirá a la finalización de las pruebas de evaluación operativa o funcional y el apoyo logístico se transferirá a las autoridades que se indiquen en el Cal previamente aprobado.

Sexto. Etapa de vida operativa.

Durante la etapa de Vida operativa la operación del sistema corresponderá al orga-nismo usuario del material, mientras que su sostenimiento será responsabilidad de los organismos especificados en su Cal. Estos últimos revisarán el Cal a lo largo de la vida operativa del sistema cuando varíen los requerimientos operativos, las necesidades o las capacidades de sostenimiento. las revisiones de este documento deberán ser aprobadas por el DIgaM.

Si durante la vida operativa del sistema o equipo es necesario abordar su moderni-zación, se iniciará un nuevo proceso de obtención, desde su fase Conceptual, que dará lugar a un programa de modernización.

Séptimo. Etapa de baja.

1. la etapa de baja incluye las actividades para la desafectación del sistema o equi-po y, en su caso, su puesta a disposición del organismo encargado de su enajenación. la responsabilidad de la ejecución de la etapa recae en la autoridad usuaria del recurso.

Se inicia con el Documento de Intención de Baja en servicio (DIB) que la autoridad usuaria remitirá al Secretario de Estado previo informe y validación del Jefe de Estado Mayor de la Defensa cuando el recurso esté asociado a las capacidades militares.

la autoridad usuaria dará de baja el sistema y procederá a identificarlo como material excedentario en los sistemas de información que se determinen.

2. Cuando la etapa de baja requiera la asignación de recursos financieros para su de-sarrollo, el DIB contendrá un presupuesto desglosado de las necesidades de financiación. Este documento deberá ser informado por el Director general de asuntos Económicos, que evaluará la viabilidad económica, incidencia y alcance en la programación plurianual, con carácter previo a ser sometido al acuerdo del Secretario de Estado de Defensa conforme a lo establecido en su Instrucción 67/2011, de 15 de septiembre, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se regula el Proceso de Obtención de recursos Materiales.

En este caso, la DgaM elaborará o actualizará los OrM y los componentes nece-sarios, que serán incluidos en la programación de recursos financieros y materiales, de acuerdo a lo establecido en la Instrucción 2/2011, de 27 de enero, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se regula el Proceso de Planeamiento de los recursos Financieros y Materiales.

los componentes serán asignados a los programas o expedientes que la autoridad usuaria determine y serán gestionadas por la misma.

Octavo. Programas de armamento y material.

1. los programas de armamento y material consisten en un conjunto de actividades interrelacionadas, con su calendario previsto de ejecución, que mediante el empleo de recursos materiales, humanos y financieros, proporcionan los recursos de armamento y material necesarios a través de la consecución de los objetivos fijados en su Directiva de Programa (DDP).

2. los programas de armamento y material pueden ser:

a) De obtención.b) De modernización.c) De obtención de recursos permanentes.d) De obtención de recursos asociados al sostenimiento.e) De baja.

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24071

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

071

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

3. las actividades de carácter técnico de un programa podrán realizarse utilizando medios propios del Ministerio de Defensa o bien requerir la participación de empresas o entidades ajenas al ministerio, lo que supondrá la tramitación de uno o varios expedientes de contratación. Estos expedientes se tramitarán de acuerdo con la normativa de contrata-ción aplicable y serán incluidos en el Plan anual de Contratación del Ministerio de Defensa (PaCDEF) con carácter previo a su contratación.

4. El Jefe de Programa será responsable del impulso, la coordinación y el seguimiento de las actividades del programa y de sus contratos derivados, en todos los programas de obtención y de modernización así como en aquellos otros de obtención de recursos permanentes, de obtención de recursos asociados al sostenimiento o de baja que deter-mine el DIgaM. además de las responsabilidades particulares que se le asignan en esta instrucción, asumirá las que pudieran corresponderle como responsable del contrato a los efectos del texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

5. los contratos u órdenes de ejecución que se formalicen para el desarrollo de los programas y que hayan requerido una orden de proceder del Secretario de Estado, reque-rirán la autorización expresa del mismo para su modificación.

Noveno. Programas de obtención de armamento y material.

1. los programas de obtención de armamento y material son aquellos cuyo objeto es dotarse de los sistemas o equipos que conforman la solución adoptada para satisfacer los requisitos funcionales u operativos establecidos en el DDr o rEM según corresponda, mediante su desarrollo, producción o adquisición directa en el mercado.

2. Con carácter general, los programas de obtención de armamento y material se extienden desde la etapa de establecimiento del programa hasta la etapa de preparación de la entrada en servicio.

3. los objetivos del programa son fijados en su DDP en la etapa de establecimiento del programa de acuerdo a lo regulado en la Instrucción 67/2011, de 15 de septiembre.

4. El Jefe del Programa elaborará al inicio del programa la planificación del programa y el plan de gestión de riesgos y velará en todo momento por su seguimiento y actualización, siguiendo las directrices establecidas en los apartados decimosegundo y decimotercero.

5. El Jefe de Programa dará directrices al Director Técnico.6. El Director Técnico, cuando el programa requiera una etapa de diseño, elaborará los

hitos documentales de Especificaciones de Diseño (EDD) y Especificaciones de Producción (EDP) siguiendo las directrices establecidas en el apartado decimocuarto, y el Jefe de Programa los propondrá, a través de su mando orgánico, al DIgaM para su aprobación conforme a lo establecido en la Instrucción 67/2011, de 15 de septiembre.

7. El Director Técnico elaborará los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) precepti-vos de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado decimoquinto de esta instrucción.

8. El Jefe de Programa remitirá al órgano de contratación las propuestas incluidas en el anexo II de la Instrucción 375/2000, de 20 de diciembre, del Secretario de Estado de Defensa por la que se modifica la Instrucción 61/1991, de 31 de julio, en relación con la contratación administrativa, para que éste valore la necesidad y la forma de incluirlas en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCaP), con las consideraciones establecidas en el apartado decimosexto de esta instrucción.

9. El Director Técnico realizará el seguimiento y control de los aspectos técnicos de los contratos, de acuerdo a lo regulado en el apartado decimoséptimo de esta instrucción.

10. El Jefe de Programa velará por que la oficina de programa realice las actividades indicadas en el apartado decimoctavo de esta instrucción, a medida que se vaya comple-tando el desarrollo del programa.

11. El programa de obtención concluirá cuando se hayan alcanzado los objetivos establecidos en su DDP y haya finalizado la garantía del último sistema o equipo.

la DDP podrá establecer que la oficina de programa se mantenga a lo largo de toda la vida del sistema o equipo si la dimensión o la relevancia del programa así lo exigen. Esta circunstancia extraordinaria quedará también reflejada en el Cal.

12. El Jefe de Programa podrá solicitar, a través de su mando orgánico, la participa-ción de personal cualificado de las direcciones generales de la Secretaría de Estado de

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24072

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

072

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Defensa, mandos o jefaturas de apoyo logístico u otros organismos cuando la ejecución de determinados aspectos del programa, en especial la planificación del sostenimiento, así lo requieran.

Decimo. Programas de modernización de armamento y material.

1. los programas de modernización tienen por objeto la mejora de las capacidades o prestaciones de un sistema o equipo en un momento determinado de su vida operativa.

2. Estos programas podrán requerir la obtención de prototipos, su adaptación, su producción o bien la adquisición directa de los sistemas o equipos que se instalen sobre los sistemas o equipos objeto de modernización.

3. aunque la necesidad de modernizar un determinado recurso de armamento y mate-rial se produce en su fase de servicio, se iniciará un proceso de obtención completo desde la fase conceptual y el desarrollo del correspondiente programa se ajustará a lo previsto en el apartado noveno de esta instrucción para los programas de obtención.

4. No constituye una modernización la actualización de las capacidades o tecnologías de un sistema cuya finalidad es mantener las mismas prestaciones que tenía al inicio de su vida útil si dicha actualización puede ser atendida en el ámbito del sostenimiento.

Undécimo. Gestión de los programas de obtención o modernización de armamento y material.

1. la gestión de un programa integra las tareas de impulso, coordinación y segui-miento de las actividades de ejecución del programa y de los contratos que se deriven del mismo al objeto de garantizar el cumplimiento de sus objetivos atendiendo a las limitacio-nes en alcance, coste y plazo.

2. El programa se crea para obtener o modernizar sistemas o equipos que cumplan los requisitos aprobados en el rEM o DDr con los costes y en los plazos de la alternativa de obtención definida en el documento de viabilidad (DDV). Sus objetivos se establecen en la correspondiente DDP.

Cualquier cambio significativo de objetivos, requisitos, coste o plazo que se produzca a lo largo del desarrollo del programa deberá ser aprobado y validado por las autoridades que aprobaron y validaron los documentos donde están establecidos.

3. El Jefe de Programa, como responsable de la gestión del programa, enviará a través de su mando orgánico el informe semestral de seguimiento establecido en la Instrucción 67/2011, de 15 de septiembre, del Secretario de Estado de Defensa.

Decimosegundo. Planificación del Programa.

1. la planificación del programa consiste en identificar las actividades que lo consti-tuyen, establecer las relaciones existentes entre ellas, asignarles prioridad de acuerdo con los objetivos del programa, asignarles los recursos necesarios para su realización, valorar el coste de las mismas, para, finalmente, ordenarlas en el tiempo, teniendo en cuenta las limitaciones existentes.

2. la planificación del programa es la primera actividad a realizar por la OP, con el objetivo de disponer de la información necesaria para realizar el seguimiento y control de sus actividades y tareas

3. Esta planificación, con independencia de la que lleve a cabo el contratista para la correcta ejecución del contrato, será elaborada de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) las actividades y tareas a realizar se identificarán a partir de la Estructura de Desglose de Trabajos (ESDT) aprobada en la etapa de determinación de la alternativa de obtención de la fase de definición y decisión y serán incorporadas a un diagrama de relación de acuerdo a su secuencia lógica y a las restricciones existentes entre ellas.

b) Para cada actividad y tarea se indicará su descripción, entradas que requiere y su origen, entregas que produce y su destino, criterios de aceptación, restricciones que la limitan, supuestos aplicados para su identificación y la cuantificación de su esfuerzo expresado generalmente en horas-hombre.

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24073

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

073

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

c) la programación temporal de las actividades y tareas se elaborará en base a los plazos previstos en el DDV.

d) Se valorará el coste de las actividades y tareas.e) Se determinarán las actividades o tareas que se encuentran en la cadena o camino

crítico y se identificarán los riesgos asociados al mismo realizando las propuestas que se considere para adecuar la programación y los plazos.

f) la OP incorporará la planificación de las tareas y actividades y su programación temporal a la herramienta de seguimiento de programas de armamento y material que se determine y las mantendrá permanentemente actualizadas.

Decimotercero. Plan de gestión de riesgos del programa.

1. El plan de gestión de riesgos contendrá la identificación de los factores e influencias internas y externas que puedan hacer incierta la consecución de los objetivos del progra-ma con los requisitos definidos, al coste estimado y en los plazos previstos, así como la probabilidad de que se materialicen y la evaluación de su impacto en la consecución de dichos objetivos y en los resultados esperados. además deberá contener las acciones de mitigación o contingencia de estos riesgos.

2. El Jefe de Programa dirigirá la gestión de riesgos y será el responsable de que se elabore y mantenga actualizado el plan de gestión de riesgos, para lo cual se lleva-rán a cabo las siguientes actuaciones de acuerdo a lo establecido en el anexo 2 de esta instrucción:

a) Identificación de riesgos.b) análisis, clasificación, valoración y priorización de riesgos.c) Definición, planificación y seguimiento de acciones de mitigación o contingencia.

3. la identificación de los riesgos se hará tomando como base la información que sobre riesgos haya ido elaborándose durante las fases conceptual y de definición y deci-sión, descritas en la Instrucción 67/2011, de 15 de septiembre.

4. la revisión de los riesgos y las acciones contenidas en el plan de gestión de riesgos se realizará al menos cada dos meses así como cuando el Jefe de Programa lo estime oportuno en base a las circunstancias particulares de cada programa.

5. El plan de gestión de riesgos actualizado se presentará, como mínimo, dos veces al año con anterioridad a la convocatoria de las comisiones de seguimiento de programas de armamento y material, independientemente de que el programa tenga o no comisión de seguimiento.

6. El proceso de gestión de riesgos se realizará y se mantendrá actualizado en la herramienta de seguimiento de programas de armamento y material que se determine.

7. El Plan de gestión de riesgos de la OP será diferente al de los contratistas, aunque exista relación entre ellos.

Decimocuarto. Elaboración de especificaciones.

1. Se entiende por EDD el hito documental que contiene el conjunto de requisitos técnicos para que pueda elaborarse la ingeniería de detalle y, en su caso, la construcción de prototipos, y por EDP el hito documental que contiene el conjunto de requisitos técnicos que debe cumplir un producto.

2. las especificaciones se obtendrán a partir de los requisitos funcionales, operativos y técnicos aprobados en el rEM o DDr y de las consideraciones establecidas en el DDV.

3. las especificaciones se deberán redactar de forma clara y concisa, asegurando que quedan cubiertos todos y cada uno de los requisitos de usuario incluidos en los hitos documentales previamente aprobados y validados.

4. El conjunto de especificaciones debe ser consistente, no planteando contradiccio-nes entre ellas o con los requisitos que las originan; trazable y justificable, de forma que se pueda saber en todo momento qué requisito ha originado cada especificación; alcanza-bles, deben responder a objetivos realistas; inequívocas, de forma que no sean ambiguas y no estén sujetas a diversas interpretaciones; verificables por métodos de inspección, demostración, test o análisis.

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24074

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

074

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

5. las especificaciones incluirán los requisitos de rendimiento, mantenimiento, calidad, seguridad, catalogación, normalización y homologación aplicables a la obtención de los nuevos sistemas o equipos. En todo caso, tendrán en cuenta las normas militares españolas (NME) en vigor, y los acuerdos de normalización OTaN (STaNag) implantados por España.

6. Se elaborará y mantendrá actualizada una matriz de trazabilidad de requisitos, para asegurar que todos los requisitos han sido trasladados a especificaciones y para identificar especificaciones que no respondan a ningún requisito o consideración previa.

7. Una vez elaboradas las EDD o EDP serán revisadas por los organismos que de-terminen la autoridad usuaria y por los responsables de la elaboración del rEM o DDr. Finalizada la revisión, las EDD o EDP serán enviadas al DIgaM para su aprobación.

8. la parte de las especificaciones que corresponda serán incluidas en los PPT de cada expediente de contratación que se inicie.

9. En aquellos casos en los que se haya decidido la compra de un producto ya exis-tente en el mercado no existirán ni EDD ni EDP, siendo sólo necesarias las prescripciones técnicas que deban incluirse en los expedientes de contratación.

Decimoquinto. Elaboración de los Pliegos de Prescripciones Técnicas.

los PPT que se elaboren incluirán, además de las especificaciones técnicas perti-nentes, los siguientes elementos, con el alcance que el Director Técnico establezca como necesarios, de acuerdo a las directrices recibidas del Jefe del Programa:

a) la metodología de ingeniería de sistemas a utilizar durante el desarrollo, cuando esté contemplado en el contrato.

b) los hitos técnicos que necesiten su aprobación (revisión preliminar de diseño, revi-sión crítica de diseño, etc.), así como los resultados esperados a alcanzar en cada uno de ellos para continuar con la ejecución del contrato. Esta circunstancia será recogida como uno de los criterios incluidos en el punto f) del apartado decimosexto de esta instrucción.

c) los documentos que deba elaborar el contratista para el seguimiento del contrato y que incluirán al menos: planificación del contrato, plan de calidad, plan de gestión de riesgos del contrato, plan de documentación y planes de verificación, validación o pruebas.

d) los planes de verificación, validación o prueba incluirán al menos: una matriz que garantice que todos los requisitos incluidos en los PPT son evaluados durante la ejecución del contrato, una relación de las pruebas que se deberán efectuar con indicación de las pruebas de equipos, de subsistemas, de sistema, de integración y de cualificación, cuando se requiera, y los métodos de verificación, validación o prueba que se seguirán para cada uno de las especificaciones incluidas en los PPT, con especial mención a aquellos que puedan ser más difíciles de evaluar, como son especificaciones de rendimiento, seguridad, disponibilidad, etc.

e) la especificación técnica para la homologación, en el caso de que se haya consi-derado ésta como requisito exigible y no se disponga de norma o especificación técnica de referencia para la misma.

f) los requisitos y procedimientos necesarios para satisfacer lo establecido en el rD 2218/2004, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de aeronavegabilidad de la Defensa, si se requiere certificación de aeronavegabilidad.

g) la determinación de la Publicación Española de Calidad (PECal) que deba utilizar-se de acuerdo con la Instrucción 39/1998, de 19 de febrero, del Secretario de Estado de Defensa, que desarrolla la Orden Ministerial 65/1993, de 9 de junio, en materia de calidad en los contratos de suministros, consultorías y asistencias, y de servicios para el armamento y material de defensa, para lo que se recabará de la Subdirección general de Inspección y Servicios Técnicos de la DgaM el asesoramiento necesario.

h) los requisitos de apoyo logístico inicial (aprovisionamiento inicial, equipo de apoyo, utillaje, entrenamiento, publicaciones y documentación técnica, etc.).

i) los requisitos de seguridad de la información, en función de las circunstancias del expediente y según lo establecido en la ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

El PPT se ajustará a lo regulado en el real Decreto 165/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de homologación de productos de específica utilización en

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24075

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

075

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

el ámbito de la defensa; el real Decreto 166/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de catalogación de material de la defensa; la Orden Ministerial 65/1993, de 9 de junio, que desarrolla el real Decreto 764/1992, de 26 de junio, de estructura orgáni-ca básica del Ministerio de Defensa, en materia de calidad y de seguridad industrial; y la Instrucción 39/1998, de 19 de febrero.

Decimosexto. Propuesta de cláusulas administrativas particulares.

El Jefe de Programa elaborará las propuestas incluidas en el anexo II de la Instrucción 375/2000, de 20 de diciembre, con las consideraciones que sobre las mismas se dictan a continuación:

a) las cláusulas de catalogación según lo dispuesto por el real Decreto 166/2010, de 19 de febrero.

b) las cláusulas de calidad que procedan según lo dispuesto en la Instrucción 39/1998, de 19 de febrero.

c) las cláusulas sobre las garantías técnicas y las causas de exclusión y no aplicación de la garantía.

d) los apartados que se podrán exigir que el licitador presente del artículo 22, se-guridad del suministro, de la ley 24/2011, de 1 de agosto, con su proposición u oferta económica.

e) las cláusulas de reparto de gastos generados durante las pruebas.f) los criterios de cancelación del contrato en caso de no conseguir los resultados

esperados durante la ejecución del mismo.g) El régimen de penalizaciones a aplicar cuando se produzcan cambios en cuanto

al plazo o los requisitos.h) las cláusulas de control de las subcontrataciones.i) la procedencia o no de realizar auditorías técnicas, económicas y de costes, y los

términos de la auditoría técnica a realizar.j) las cláusulas sobre los seguros que se tengan que suscribir durante la ejecución

del contrato.k) las cláusulas que incluyan los aspectos del contrato que puedan sufrir

modificaciones.l) las cláusulas de propiedad intelectual que sea necesario incorporar.m) los aspectos técnicos y económicos objeto de negociación, cuando corresponda

por aplicación del texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

n) los criterios de selección y de valoración, cuando haya promoción de ofertas y corresponda por aplicación del real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

los párrafos d), e), g), h), i), j) y k) se consideran incluidos dentro del apartado 16 del anexo II de la Instrucción 375/2000, de 20 de diciembre,

Decimoséptimo. Seguimiento y control de los aspectos técnicos de los contratos de armamento y material.

Para el correcto seguimiento y control de los aspectos técnicos de los contratos, el Director Técnico llevará a cabo las siguientes actuaciones en función del alcance de los mismos:

a) revisión del contenido de los PPT con el contratista previa a la ejecución del con-trato, al objeto de aclarar las dudas que pudieran presentarse en su interpretación. Esta actuación se documentará en un acta de revisión de especificaciones.

b) Validación de los diseños para garantizar que se incluyen todas las especificaciones y seguimiento de los cambios que se produzcan mediante una matriz de cumplimiento de requisitos.

c) Seguimiento de las tareas e hitos previstos por el contratista en su planificación/programación del contrato.

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24076

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

076

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

d) aprobación de los planes de verificación, validación o pruebas elaborados por el contratista, para asegurar que se evalúa el cumplimiento de todas las especificaciones, mediante la correspondiente matriz de verificación, validación o pruebas.

e) Verificación, validación o pruebas del objeto del contrato, siguiendo el plan establecido.

f) Proponer la recepción del material y de los servicios contratados, cuando se haya verificado, validado o probado el objeto del contrato. a efectos de la recepción se requerirá el certificado de conformidad visado por el representante de aseguramiento de la Calidad (raC) del contrato de suministro de acuerdo con lo previsto en la OM 65/1993, de 9 de junio y la resolución de la Intervención general de Defensa 403/06848/11, de 15 de abril, por la que se dictan Instrucciones en relación con la Comprobación Material de la Inversión.

Decimoctavo. Otras actividades del programa.

a medida que se va completando el desarrollo del programa se irán realizando las siguientes actividades:

a) realizar el seguimiento de las actividades incluidas en la planificación del progra-ma siguiendo las directrices marcadas en el apartado decimonoveno de esta Instrucción.

b) Mantener actualizado el árbol de configuración de los sistemas o equipos, incor-porando, en el caso de producirse, los cambios originados durante el diseño, desarrollo y producción, y garantizando que queda cerrado antes de la recepción de la primera unidad.

c) Mantener actualizada la información del coste del ciclo de vida del sistema o equipo.d) Coordinar con los organismos destinatarios de los recursos y con los responsables

de su apoyo logístico, los aspectos necesarios para garantizar su disponibilidad operativa desde la recepción del recurso de acuerdo con el rES.

e) Colaborar con el órgano que designe la autoridad usuaria del recurso, en la realiza-ción de las pruebas de evaluación operativa o funcional incluidas en el rES, analizando los resultados obtenidos con objeto de identificar lecciones aprendidas e implantar acciones de mejora.

f) Definir las directrices para el periodo de garantía de los sistemas o equipos, teniendo en cuenta los criterios que a este respecto establezca la normativa de calidad aplicable al programa.

Decimonoveno. Seguimiento de la planificación del programa.

El Jefe de Programa realizará el seguimiento y la actualización de los trabajos incluidos en su planificación atendiendo con especial dedicación a la evolución de las actividades o tareas incluidas en la cadena o camino crítico.

Para valorar el grado de avance del programa se aplicará la metodología del valor ganado.

los avances de cada actividad o tarea estarán en todo momento actualizados en la herramienta de seguimiento de programas de armamento y material que se determine.

Vigésimo. Oficina de programa de obtención o modernización de armamento y material.

la Oficina de Programa (OP) es el órgano de apoyo al Jefe de Programa en sus tareas de gestión del programa, y se constituye como centro de coordinación de toda la informa-ción relativa a éste, tanto de cara a los organismos del Ministerio de Defensa como ante cualquier otra entidad que esté vinculada con el mismo.

la OP estará encuadrada en el organismo designado en la DDP y mantendrá una dependencia funcional del DIgaM.

Una misma OP podrá gestionar más de un programa cuando así se disponga. En todo caso, cada programa será único para el conjunto de las FaS y la correspondiente OP se encargará de atender todas las necesidades vinculadas con el programa con independencia del origen de tales necesidades y de la dependencia orgánica de dicha oficina.

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24077

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

077

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

En la OP se elaborará la documentación tanto técnica como de gestión necesaria para el cumplimiento de los objetivos del programa y se realizarán las actuaciones que el órgano de contratación le solicite para la correcta preparación de los contratos, para la selección del contratista y para la adjudicación de los contratos que, en todo caso, efec-tuará el órgano de contratación correspondiente.

Vigesimoprimero. Composición y estructura de las Oficinas de Programa.

1. las Oficinas de Programa serán dirigidas por el Jefe de Programa, contará con un director técnico y, con carácter general, estará formada por:

a) Área técnicab) Área operativa.c) Área económica.d) Área de apoyo logístico.

las labores administrativas y de secretaría de la OP serán asumidas con carácter general por el organismo donde esté encuadrada.

2. El Jefe de Programa será un oficial de los cuerpos específicos de los Ejércitos con las capacidades profesionales específicas necesarias en función del recurso de armamento y material objeto del programa. Deberá haber superado el curso de gestión de programas, o bien deberá cursarlo en la siguiente convocatoria tras su nombramiento. El DIgaM estable-cerá qué cursos impartidos por otras organizaciones nacionales o internacionales pueden ser considerados equivalentes al mismo. Será nombrado por el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del organismo bajo cuya dependencia orgánica se vaya a constituir la OP. Este nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» para aquellos programas que requieran la constitución de una comisión de seguimiento, de acuerdo a lo establecido en la Instrucción 67/2011, de 15 de septiembre.

3. Con carácter general, el Jefe de Programa será el responsable del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No obstante, el Órgano de Contratación podrá realizar otra designación de forma motivada y con la aprobación previa del Secretario de Estado de Defensa.

4. El Director Técnico será un oficial de alguno de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, o funcionario del grupo a de la administración general del Estado (agE) per-teneciente a un cuerpo con las competencias asignadas o con la titulación adecuada al objeto del programa.

El Director Técnico será nombrado por la autoridad del organismo donde se encuadre la OP.

El Director Técnico asumirá, para cada contrato que ejecute el programa, las compe-tencias que el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, asigna al director facultativo cuando exista esta figura a nivel contractual.

5. las funciones de Jefe de Programa y Director Técnico podrán ser asumidas por una misma persona, que deberá reunir los requisitos exigidos a ambos.

Vigesimosegundo. El área técnica.

El área técnica es el órgano de apoyo de todas las cuestiones técnicas del programa, entendidas éstas como la elaboración de las EDD, de las EDP o de los PPT así como la revisión, junto con el contratista, de estos últimos, la validación de diseños, el seguimien-to de tareas e hitos de los contratos, la validación de planes de verificación, validación y prueba, la realización de pruebas de verificación, la validación y recepción, la elaboración y actualización de los árboles de configuración de los sistemas y todas aquellas que por su carácter técnico le correspondan.

Esta área estará formada preferentemente por personal de alguno de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, o funcionarios del grupo a de la agE pertenecientes a un cuerpo con las competencias asignadas o con la titulación de ingeniería requerida por el objeto del programa.

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24078

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

078

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

El Director Técnico será el jefe del área técnica.

Vigesimotercero. El área económica.

El área económica es el órgano de apoyo de las cuestiones económicas y financieras del programa, entendidas como el seguimiento de costes de los contratos, las actualiza-ciones de los costes del ciclo de vida de los sistemas y el apoyo al órgano de contratación designado, y todas aquellas que por su carácter económico o financiero le correspondan.

Esta área estará formada preferentemente por personal del Cuerpo de Intendencia de los Ejércitos, o funcionarios del grupo a de la agE pertenecientes a un cuerpo con las competencias asignadas o con la titulación adecuada para el desempeño de las tareas indicadas.

Vigesimocuarto. El área operativa.

El área operativa es el órgano de apoyo de las cuestiones operativas del programa, entendidas como la interpretación de los requisitos operativos o funcionales incluidos en el rEM o DDr, la colaboración en la realización de las pruebas de evaluación operativa y todas aquellas que por su carácter operativo le correspondan.

Esta área estará formada preferentemente por personal del Cuerpo general o de Infantería de Marina de los Ejércitos con experiencia acreditada en el objeto del programa.

Vigesimoquinto. El área de apoyo logístico.

El área de apoyo logístico es el órgano de apoyo de las cuestiones de apoyo logístico del objeto del programa. En coordinación con el órgano que designe la autoridad usuaria propondrá los requisitos logísticos que deban incluirse en los contratos, definirá y revisará el Cal y realizará el seguimiento y control de los aspectos logísticos del contrato.

Este área estará formada preferentemente por personal del Cuerpo de Ingenieros o Intendencia de los Ejércitos, o por personal del Cuerpo general o de Infantería de Marina de los Ejércitos con perfil profesional en el ámbito de la logística, o funcionarios del grupo a de la agE pertenecientes a un cuerpo con las competencias asignadas o con la titulación adecuada para el desempeño de las tareas indicadas.

En aquellos programas cuyo objeto sea la adquisición de material de sanidad, el personal del Cuerpo Militar de Sanidad deberá formar parte de las áreas técnica, operativa o de apoyo logístico.

Vigesimosexto. Tipos de Oficinas de Programa.

1. Como regla general, se establecen tres tipos de OP:

a) las OP tipo a, cuando el coste del programa supere los 100 millones de euros y el programa requiera un desarrollo industrial, no tratándose de la adquisición de sistemas o equipos ya disponibles en el mercado. Contarán con todas las áreas.

b) las OP tipo B, cuando el coste del programa supere los 10 millones de euros y el programa requiera un desarrollo industrial, no tratándose de la adquisición de sistemas o equipos ya disponibles en el mercado. Contarán sólo con un área técnica, y un área de apoyo logístico, asumiendo el área técnica las funciones del área operativa, y el área de apoyo logístico el apoyo que requiera el órgano de contratación.

c) las OP tipo C, para el resto los programas de obtención y modernización. Contarán con un área técnica, que asumirá todas las funciones.

2. la estructura y composición de cada OP quedará establecida en su DDP. Se di-mensionará en función del coste total del programa y de la complejidad del componente industrial o tecnológico del mismo. Como principio general se seguirán criterios de efi-ciencia por lo que su personal deberá limitarse al mínimo imprescindible y suficiente para realizar, en los plazos previstos, las actividades o tareas de gestión del programa, evitando replicar las estructuras de gestión del contratista.

3. Como norma general, los gastos de gestión del programa estarán comprendi-dos entre el 1% y el 2 % de su presupuesto, incluyendo tanto al personal propio de la

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24079

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

079

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

administración como al contratado. Hasta que no exista una herramienta de contabilidad en el Ministerio de Defensa que los pueda determinar con precisión, este margen se adoptará como un valor aproximado. Por consideraciones de urgencia o complejidad de gestión económica, técnica de requisitos o legales, la OP podrá adoptar una dimensión superior, siendo necesario justificar esta circunstancia en el punto 5.3 de la DDP.

4. En el caso de programas que se estén gestionando o ejecutando en cooperación internacional, la OP se organizará en función de sus características e importancia, evi-tando replicar la estructura y composición del citado organismo. la OP deberá centrar sus actividades, en el seguimiento de la gestión económica y en la preparación de las FaS para la futura operación y apoyo logístico del sistema o equipo. El seguimiento de la gestión económica de estos programas serán determinados por el Secretario de Estado.

5. a lo largo de la etapa de preparación de la ejecución y la fase de ejecución, la OP contará con el apoyo del grupo de Evaluación de Costes (gEC), de acuerdo con lo especi-ficado en la Instrucción 128/2007, de 16 de octubre, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueba el procedimiento para la prestación de los servicios de análisis de costes y precios en el ámbito del Ministerio de Defensa.

6. Colaborarán con la OP en el ámbito de sus competencias: el raC, el inspector militar de seguridad, asesores jurídicos, operativos y técnicos, así como personal de las unidades del EMaD, los Ejércitos, la armada o la Unidad Militar de Emergencias que se determine para el correcto desarrollo del programa.

Vigesimoséptimo. Necesidades de recursos asociados al sostenimiento de armamento y material.

1. las necesidades de recursos asociados al sostenimiento durante la fase de ser-vicio de los sistemas o equipos en inventario tienen como finalidad la realización de las actividades de mantenimiento, suministro y gestión de repuestos y materiales e ingeniería del ciclo de vida, y deben ser consideradas en los hitos documentales del proceso de obtención de los mismos.

2. al objeto de precisar estas necesidades a lo largo de la vida operativa de los sis-temas o equipos, se deberá elaborar para cada uno de ellos un Documento de Necesidad de recursos asociados al Sostenimiento (DNS).

El DNS enumerará los sistemas y equipos a sostener y concretará los recursos finan-cieros necesarios para desarrollar las actividades de mantenimiento, suministro y gestión de repuestos y materiales e ingeniería del ciclo de vida que garantizan la disponibilidad operativa de esos sistemas o equipos.

El DNS será elaborado y aprobado por la autoridad usuaria del recurso de armamento y material y será enviado a la DgaM.

3. Dado que las necesidades de recursos asociados al sostenimiento pueden variar de acuerdo a los periodos de actividad/parada de los sistemas o equipos en función de los niveles de esfuerzo exigibles a las FaS en cada ciclo de planeamiento de la defensa, sus necesidades de financiación serán actualizadas por las autoridades usuarias al inicio de un nuevo ciclo.

En concreto se especificará para cada sistema los recursos financieros mínimos, me-dios y óptimos, de acuerdo a la Instrucción 332/2/2009, de 30 de diciembre, del Director general de asuntos Económicos por la que se establece el nuevo sistema de presupues-tación en el ámbito del Ministerio de Defensa, y se vincularán dichas necesidades a los niveles de esfuerzo exigibles en el nuevo ciclo.

4. la DgaM, sobre la base de los hitos documentales generados en el proceso de obtención de los nuevos sistemas o equipos y de los DNS recibidos, elaborará o actuali-zará los OrM y los componentes necesarios, que serán incluidos en la programación de recursos financieros y materiales, de acuerdo a lo establecido en la Instrucción 2/2011, de 27 de enero, del Secretario de Estado de Defensa.

los componentes serán asignados a los programas o expedientes que la autoridad usuaria determine y serán gestionadas por la misma, conforme a las instrucciones gene-rales o particulares emitidas.

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24080

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

080

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

5. En los casos en que las circunstancias aconsejen una gestión conjunta de los recursos asociados al sostenimiento para el apoyo de sistemas o familias de sistemas, de acuerdo a lo indicado en la Instrucción 5/2008, de 15 de enero, de la Secretaria de Estado de Defensa, por la que se regula el sostenimiento del armamento y material, el DIgaM asignará los componentes a programas de sostenimiento ya existentes o creará a tal efecto otro nuevo.

En estos casos el programa será gestionado por el organismo que se designe en su Cal o por el organismo que determine el DIgaM en el caso de no tener el Cal aprobado.

Vigesimoctavo. Necesidades permanentes de armamento y material.

1. las necesidades permanentes de armamento y material son las de reposición de recursos de armamento y material ya existente y de material fungible cuya finalidad es la preparación y disponibilidad de las unidades.

2. las necesidades permanentes de armamento y material quedarán definidas me-diante un Documento de Necesidad de reposición (DNr).

El DNr enumerará los sistemas, equipos o material a reponer y las cantidades míni-mas, medias y óptimas previstas, e incluirá los recursos financieros necesarios.

Este documento será elaborado y aprobado por la autoridad usuaria del recurso de armamento y material y será enviado a la DgaM. En el caso de las necesidades de reposición de material vinculado a las capacidades militares será necesario su envío al Jefe de Estado Mayor de la Defensa para su conocimiento, de no haber sido la autoridad originadora.

3. Dado que las necesidades permanentes de armamento y material pueden variar de acuerdo a los niveles de esfuerzo exigibles a las FaS en cada ciclo de Planeamiento de la Defensa, sus necesidades de financiación serán actualizadas por las autoridades usuarias al inicio de un nuevo ciclo.

En concreto se especificará para cada sistema los recursos financieros mínimos, me-dios y óptimos, de acuerdo a la Instrucción 332/2/2009, de 30 de diciembre, del Director general de asuntos Económicos por la que se establece el nuevo sistema de presupues-tación en el ámbito del Ministerio de Defensa, y se vincularán dichas necesidades a los niveles de esfuerzo exigibles en el nuevo ciclo.

4. la DgaM elaborará o actualizará los OrM y los componentes necesarios, que serán incluidos en la programación de recursos financieros y materiales, de acuerdo a lo establecido en la instrucción 2/2011, de 27 de enero, del Secretario de Estado de Defensa.

los componentes serán asignados a los programas o expedientes que la autoridad usuaria determine y serán gestionadas por la misma, conforme a las instrucciones gene-rales o particulares emitidas.

5. En los casos en que las circunstancias aconsejen una gestión conjunta de las reposiciones de determinado armamento y material en dotación en varios Ejércitos, o en la Unidad Militar de Emergencias, el DIgaM asignará los componentes a programas permanentes ya existentes o creará, a tal efecto, otro nuevo, gestionado por el organismo que determine.

Vigesimonoveno. Programas de obtención de recursos permanentes de armamento y material, de obtención de recursos asociados al sostenimiento y de baja de armamento y material.

1. los procesos de obtención de recursos permanentes de armamento y material, de obtención de recursos asociados al sostenimiento y de baja serán gestionados, con carácter general, por la autoridad usuaria, conforme a las instrucciones generales o par-ticulares emitidas.

2. En los casos en que las circunstancias aconsejen que estos procesos sean ges-tionados conjuntamente, el DIgaM establecerá un programa de armamento y material de acuerdo a las siguientes directrices:

a) El DIgaM determinará, previas las consultas oportunas, el órgano bajo cuya de-pendencia orgánica se constituirá, si procede, la Oficina de Programa.

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24081

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

081

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

b) la elaboración y aprobación de la DDP y el nombramiento del Jefe de Programa se producirán conforme a lo regulado en la Instrucción 67/2011, de 15 de septiembre, del Secretario de Estado de Defensa

c) la autoridad bajo cuya dependencia orgánica se constituya, si procede, la Oficina de Programa, nombrará al Director Técnico del programa.

d) los perfiles del Jefe de Programa y del Director Técnico cumplirán lo indicado en el apartado vigesimoprimero de esta instrucción.

e) El Jefe de Programa realizará las tareas de impulso, coordinación y seguimiento de las actividades del programa y de los contratos que se deriven del mismo, para lo que seguirá lo indicado en los apartados noveno y undécimo de esta instrucción, en los aspectos que le apliquen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Madrid, 2 de octubre de 2012.—El Secretario de Estado de Defensa, Pedro argüelles Salaverría.

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24082

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

082

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

aNEXOS:

I. guía de elaboración del concepto de apoyo logístico de un recurso de arma-mento y material

II. Metodologías para la gestión de riesgos

III. acrónimos

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24083

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

083

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

aNEXO I

Guía de elaboración del concepto de apoyo logístico de un recurso de armamento y material

Estructura del CaL

la estructura del Cal se ajustará al siguiente esquema básico:

a. Introducción y descripción del sistema.b. Documentación de referencia. Normativa aplicable.c. Características de operación del sistema.d. Características de fiabilidad y mantenibilidad del sistema.e. Capacidades de sostenimiento.f. Concepto de sostenimiento. o Concepto de mantenimiento. o Suministro y gestión de repuestos y material. o Ingeniería del ciclo de vida.g. Sistemas de información y gestión logística.h. Otros aspectos logísticos: o Infraestructura. o recursos humanos. o Formación.i. Estimación de costes y financiación.

En los apartados a), b), c), d), e) se realiza una descripción del entorno que afectará y condicionará el sostenimiento del sistema de armas, mientras que en el resto de apartados se define el sostenimiento que se aplicará al sistema.

a) Introducción y descripción del sistema

En este apartado se expondrá una breve descripción del sistema de armas, compo-nente o equipo de que se trate. También se incluirá información relativa a la descripción del programa y de la alternativa de obtención seleccionada, indicando la existencia de compromisos nacionales, internacionales, dependencias y relaciones con otros programas tanto en servicio como de futura adquisición, etc.

Se indicará si se trata de un nuevo desarrollo o de un producto en uso y su nivel de madurez, si se trata de un sistema militar o de «doble uso», si es una evolución de un recurso de armamento y material destinado a otro empleo, si existe comunalidad con otro material de las FaS (tanto en servicio como en futuras obtenciones), y qué otros operadores existen (FaS extranjeras, OTaN, operadores institucionales, civiles, etc.).

b) Documentación de referencia. normativa aplicable

Se relacionarán todos los documentos (con indicación de la versión y fecha de la última edición, si procede) relevantes para la elaboración del Cal o que le complementen: documentación contractual, hitos documentales del proceso, planes asociados, especifi-caciones técnicas, planes de mantenimiento de los fabricantes, etc, además de cualquier documentación relevante del programa o sistema (MoUs, etc.) que de alguna manera afecte o condicione el sostenimiento del mismo.

Se hará referencia a la normativa y legislación que deba ser tenida en cuenta de forma particular en el sostenimiento de dicho sistema de armas.

En el caso de los sistemas de armas obtenidos mediante programas de cooperación internacional habrá que indicar si se encuentran sometidos a alguna normativa internacional que condicione el sostenimiento durante el ciclo de vida.

c) Características de operación del sistema

Se describirán aquellos aspectos operacionales y de despliegue que condicionen el sostenimiento del sistema. Inicialmente estos condicionantes se extraerán del rEM y se

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24084

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

084

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

completarán con los extraídos de los documentos donde se defina el empleo operativo de los sistemas cuando sean elaborados.

Estas características de operación describirán las condiciones previstas en que va a operar el sistema de armas e incluirá la siguiente información:

- Número y ubicación de las bases en territorio nacional donde estará asignado con indicación de su consideración logística; es decir, si son bases principales o se consideran de despliegue a efectos logísticos, si hay diferencia en el equipamiento/dotación de las mismas, distribución del sistema de armas entre cada una de las bases, disponibilidad operativa requerida en cada una de las bases, etc.

- Condiciones de operación, actividad prevista y tipo de operación. Uso estimado expresado en la unidad de funcionamiento aplicable al sistema de armas (días de navega-ción, kilómetros, horas de vuelo/funcionamiento, etc.…) diferenciando el tipo de operación (ferry, formación, etc.). Uso bajo condiciones especiales y ambientes agresivos (salinos, humedad, desierto, etc.).

- Despliegues en zona de operaciones y sus características (posibles ubicaciones, duración, número de Unidades, número de despliegues concurrentes, uso estimado, etc.).

- Ciclo de vida del sistema de armas incluyendo vida útil, actualizaciones y moder-nizaciones previstas.

El Cal contendrá las recomendaciones de uso en condiciones específicas derivadas de la información disponible suministrada por el fabricante, así como de las experiencias de las FaS en el uso de sistemas de armas similares en las citadas condiciones.

Se indicará la relación de las posibles restricciones al apoyo logístico, con su corres-pondiente justificación, y su incidencia en la operación del sistema.

d) Características de fiabilidad y mantenibilidad del sistema

Estas características (y su coste de sostenimiento asociado) serán analizadas y teni-das en cuenta previamente a la selección de la solución técnica a adquirir, por lo que se deberá recabar de los posibles fabricantes toda la información oportuna.

En este apartado se describirán las características de fiabilidad y mantenibilidad aplicables o exigibles al sistema de armas, bien por estar definidas por los fabricantes o recogidas en el pliego de prescripciones técnicas.

respecto a la fiabilidad, se indicarán los datos de fiabilidad del sistema, teóricos y según la experiencia de uso, la normativa aplicada y los métodos teóricos empleados por cada uno de los suministradores o definidos en la documentación contractual.

En relación a la mantenibilidad, se indicará:

- Características relacionas con la facilidad de mantenimiento del sistema de armas: modularidad, accesibilidad, intercambiabilidad, equipo de apoyo necesario, infraestructuras necesarias, etc.

- aplicación de mantenimiento predictivo en el sistema de armas, componentes y equipos.

- Sistemas de monitorización y diagnóstico del sistema de armas. Sistemas de captura, tratamiento y análisis de los datos de estado y operación.

- Descripción del Plan de mantenimiento que se aplicará al sistema, a sus compo-nentes principales y al equipo de apoyo si procede. Madurez y objetivos de dicho plan de mantenimiento. Se indicarán las revisiones principales, así como su frecuencia, carga de trabajo y la capacitación necesaria del personal.

- Mantenimiento correctivo teniendo en cuenta las reparaciones principales, com-plejidad, grado de capacitación necesario del personal, etc. prestando especial atención al mantenimiento a realizar en zona de operaciones.

análisis de apoyo logístico–lSa

En el caso de que se vaya a adquirir el lSa (logistic Support analysis – análisis de apoyo logístico) se incluirá el nivel que se demandará en su entrega y durante cuánto tiempo se mantendrá actualizado, con indicación de si lo será por la industria fabricante, por otro

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24085

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

085

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

contratista o de manera orgánica. También se indicará, la fecha, según la planificación de la entrega de los sistemas, en que deberá estar disponible.

e) Capacidades de sostenimiento

Se entiende por capacidades de sostenimiento las necesarias para el mantenimiento, el suministro y la gestión de materiales y la ingeniería del ciclo de vida.

En este apartado se realizará un análisis de las capacidades de sostenimiento a mantener orgánicamente en las FaS, así como un análisis y estudio de las capacidades existentes en la industria, con objeto de proponer a la aprobación del DIgaM la solución adoptada con su correspondiente justificación.

respecto a las capacidades a mantener orgánicamente en las FaS, se indicará:

1. Capacidades básicas: capacidades de sostenimiento mínimas e irrenunciables a mantener orgánicamente para ese sistema de armas.

2. Capacidades ya disponibles o en proceso de obtención, por ejemplo, por tratarse de un sistema de armas análogo a otros.

3. Capacidades deseables de adquirir tanto del sistema de armas en conjunto, como de algún componente específico o equipo de misión.

Cada una de estas capacidades irá acompañada de los motivos que justifiquen su elección, incluyendo la posible relación con otros sistemas de armas similares, relaciones entre ejércitos, uso común y aprovechamiento de las capacidades básicas, despliegue en zona de operaciones, etc.

Para las nuevas capacidades a adquirir o a desarrollar orgánicamente, será ne-cesario elaborar un plan de transición desde la situación actual (inicial) hasta su total implantación, indicando el responsable de su obtención, los recursos necesarios y la planificación.

respecto de las capacidades no consideradas básicas y que por tanto podrá rea-lizar la industria, se evaluarán las distintas opciones posibles teniendo en cuenta si la realización es a nivel nacional o internacional. En ambos casos, se indicará si la industria posee la capacidad o pretende obtenerla, así como si existe un plan industrial para su obtención.

Una vez determinadas las capacidades que puedan realizarse de manera inorgánica, se evaluarán las distintas opciones para su contratación (logística basada en prestaciones Perfomance Based logistics o PBl, pago por horas support by the hour o SBH, por dis-ponibilidad del sistema, etc.) además de los posibles acuerdos internacionales en materia de asistencia técnica, ingeniería, pool común de repuestos, etc.

f) Concepto de sostenimiento.

Se deberán exponer en este apartado las líneas maestras y los principios básicos que se aplicarán al sostenimiento del sistema de armas (p. e. sostenimiento conjunto, cabecera técnica de ingeniería única, redundancia de capacidades de mantenimiento, vinculación con la industria, etc.) que serán desarrollados en siguientes los apartados.

1. Concepto de mantenimiento

Se definirá el Concepto de mantenimiento seleccionado, tanto para el sistema de armas íntegro como para sus componentes y equipos principales (motor, comunicaciones, electrónica, SW, etc.).

Se incluirá la definición de los niveles (o escalones) de mantenimiento considerados, la distribución de las tareas de mantenimiento en cada nivel de mantenimiento, el modo de cumplimentación de las tareas (orgánica e inorgánica), los Centros o Unidades en los que se van a realizar, la carga de trabajo prevista y el material e infraestructuras necesarias.

Se elaborará un plan de transición que, partiendo de una descripción de la situación inicial, enumere los objetivos establecidos y describa la transición hasta la total implanta-ción del concepto de mantenimiento seleccionado, identificando las etapas, los recursos necesarios y la planificación para su adquisición progresiva.

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24086

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

086

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Consideraciones particulares

- Deberá definirse el material de apoyo necesario, los métodos para su adquisi-ción, las fechas en que debe estar disponible y su ubicación prevista. Si se destina a un uso compartido con la empresa encargada del mantenimiento deberá especificarse esta circunstancia.

- En el caso de ser necesario o posible el uso de bancos automáticos de mante-nimiento (Bancos SaMe) se especificará para qué equipos y qué TPS (Test Programme Set–conjunto de programas de prueba) hay que desarrollar, junto con la definición de los paquetes de datos a obtener. la adquisición de los datos y los correspondientes TPS deberá estar planificada en tiempo y recursos.

2. Suministro y gestión de repuestos y material

Se definirá el procedimiento de suministro y gestión de repuestos y material, con indicación de las distintas responsabilidades a lo largo del proceso, identificando si la propiedad y el almacenamiento y gestión de los repuestos y materiales corresponde a la industria o a las FaS, con la justificación correspondiente que avale la decisión.

Cuando se haya decidido la gestión conjunta de los recursos de sostenimiento para un sistema o familia de sistemas habrá que definir las distintas responsabilidades en la gestión, almacenamiento y distribución del material. En el caso de gestión conjunta entre diversos países donde participe España, si es necesario, se definirán las responsabilidades en la gestión, almacenamiento y distribución del material.

En el caso de que la adquisición de material sea diferente de los cauces normales establecidos será necesario la descripción de cómo se va a realizar.

Se determinará en el Cal si es necesario elaborar una lista de aprovisionamiento inicial indicando qué periodo y condiciones debe cubrir, al objeto de permitir su elaboración y tener en cuenta las condiciones relevantes en la gestión de estos materiales.

En caso de ser necesario un plan de transición de la gestión de repuestos, se definirá tanto el plan como los costes asociados a lo largo del ciclo de vida del sistema de armas.

3. Ingeniería del ciclo de vida

En este apartado se identificarán las tareas relacionadas con la ingeniería del ciclo de vida del sistema de armas, y sus componentes y equipos. Se tendrá en cuenta la comuna-lidad de tareas con otros componentes de las FaS, para hacer una mejor distribución de las tareas y responsabilidades de cada uno de ellos e incluso de la industria, justificando la decisión de paso a la industria de esta capacidad.

Se definirá la cabecera técnica de ingeniería del sistema y se fijarán las capacidades de ingeniería a mantener en las FaS, así como la planificación para su obtención o desa-rrollo, de tal forma que permita la realización de las tareas de ingeniería, en tiempo.

De entre las tareas de ingeniería, se prestará especial atención a:

- gestión de configuración.- gestión de obsolescencias.- refresco de la tecnología.- Estudio, aprobación e implementación de modificaciones.- gestión y actualización de documentación y publicaciones técnicas. Documentación

electrónica y visualizadores.- Normativa aplicable y aeronavegabilidad (en su caso).- Determinación, evaluación y mejora de los equipos y su apoyo a lo largo del ciclo

de vida.

g) sistemas de información y gestión logística

Se definirá qué sistemas informáticos se van a emplear para la gestión del sosteni-miento del sistema de armas y sus componentes y equipos.

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24087

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

087

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

En caso de sistemas específicos definidos por el fabricante para un sistema de armas concreto, se realizará una descripción de dicho sistema de información, valorando su ad-quisición e integración con el sistema de gestión logística propio de las FaS.

Se indicará el procedimiento a seguir, identificando las correspondientes responsabili-dades, para la carga en los sistemas logísticos de defensa de toda la información logística relevante del sistema. Se describirán las actividades necesarias para adecuar dicho sistema logístico elegido a la entrada en servicio del sistema (por ejemplo desarrollo de interfaces con sistemas propietarios o nacionales o internacionales, procesos de carga de datos, etc.) indicando todos los recursos necesarios.

h) otros aspectos logísticos

Se deberá incluir (o referenciar documentos ya existentes) la información referente a otros aspectos logísticos que sean relevantes para el sistema de armas.

Habrá parte de esta información que podrá no estar recogida en el Cal y que la OP u organismo encargado de su adquisición deberá coordinar y referenciar (Plan de infraes-tructuras, plan de formación, etc.) a fin de que guarden la debida coherencia.

1. Infraestructuras

Se analizarán las necesidades de infraestructura para efectuar las tareas de operación y mantenimiento del nuevo sistema a lo largo de su ciclo de vida.

El propósito es que se puedan dimensionar adecuadamente las nuevas instalaciones de operación y mantenimiento, y que se verifiquen las instalaciones ya existentes para adecuarse al nuevo sistema.

Se tendrán en cuenta tanto las instalaciones fijas como móviles necesarias para los diferentes escalones de mantenimiento.

2. recursos humanos

Se analizarán las necesidades de personal y su capacitación correspondiente.

Formación

los aspectos de formación y entrenamiento del personal de operación y apoyo al sistema deben ser una preocupación preferente desde las primeras fases y durante todo el ciclo de vida del sistema, siendo su importancia crucial durante la fase de entrada en servicio.

Se describirá cómo se deberá realizar la formación y entrenamiento del personal para el uso del nuevo sistema, así como el equipamiento y herramientas de apoyo que serán necesarios para este fin.

i) Coste estimado y Financiación

Se deberá incluir la estimación de los costes de sostenimiento a lo largo del ciclo de vida y su financiación por anualidades. Esta estimación se hará bien por métodos ad hoc para el sistema en cuestión o por comparación con otros sistemas equiparables o similares.

Esta estimación se mantendrá actualizada a lo largo del ciclo de vida del sistema, tanto con los datos reales que se vayan obteniendo como por nuevas estimaciones que se vayan realizando hasta el final de su vida útil, incluyendo el proceso de baja en servicio.

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24088

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

088

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

aNEXO II

metodología para la gestión de riesgos

la gestión de los riesgos que surgen a lo largo de la vida de un programa se concre-tará en un Plan de gestión de riesgos para cuya elaboración y constante actualización se acometerán las siguientes actuaciones:

1. Identificación de riesgos

la identificación de riesgos se llevará a cabo por cualquier persona involucrada en el programa, como especialistas en las distintas materias que integran el mismo y cono-cedores de los potenciales riesgos que pudieran ir surgiendo.

la Oficina de Programa, bajo la dirección del Jefe de Programa, actuará como cen-tro de coordinación, recibiendo del conjunto de agentes involucrados en el programa la identificación de los posibles riesgos y evaluando la conveniencia de introducir éstos en el Plan de gestión de riesgos del Programa.

2. análisis, clasificación, valoración y priorización de riesgos

El análisis, clasificación, valoración y priorización de riesgos deben ser llevados a cabo de forma conjunta por un grupo reducido de personas para limitar, en la medida de lo posible, el nivel de subjetividad que implica este proceso y asegurar la correcta aplicación de la metodología y criterios de valoración establecidos.

los riesgos se clasificarán por áreas. la definición de estas áreas responderá a cri-terios tales como las fases del programa o las fuentes de riesgo. Como criterio general se considerarán las siguientes Áreas de riesgo: gestión, Costes, Diseño y requisitos, I+D y Desarrollos, Producción, recursos, Calidad y Pruebas, y logística.

la probabilidad de que cada riesgo identificado pueda materializarse se valorará tomando como referencia los criterios recogidos en la siguiente tabla:

Probabilidad de que el riesgo se materialice

nivelFrecuencia de

ocurrenciaProbabilidad Definición

1 Muy baja Del orden del 10%El riesgo se materializará sólo bajo suposiciones extremadamente pesimistas

2 Baja Del orden del 30%El riesgo se materializará sólo bajo suposiciones pesimistas

3 Media Del orden del 50%El riesgo se materializará bajo suposiciones normales

4 alta Del orden del 70%El riesgo no se materializará sólo bajo suposicio-nes optimistas

5 Muy alta Del orden del 90%El riesgo se materializará prácticamente con toda certeza

El impacto que potencialmente puede suponer el riesgo, en caso de materializarse, sobre las tres dimensiones del programa: costes, plazos y requisitos, se valorará tomando como referencia los criterios recogidos en la siguiente tabla:

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24089

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

089

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Impacto del riesgo

nivel Clasificación Coste Plazo requisitos

1 Muy bajo Sin impacto MínimoMínimo o sin consecuencias en los requisitos técnicos/operativos

2 Bajo < 1% < 5%

Mínima reducción de los requisitos técnicos/operativos.Puede ser soportado con un ligero o ningún impacto en el Programa

3 Medio < 5% < 10%Moderada reducción en los requisitos técnicos/operativos con un impacto limitado en los obje-tivos del Programa

4 alto < 25% < 25%Degradación significativa de los requisitos técnicos/operativos.

5 Crítico Mayor o

igual a 25% Mayor o

igual a 25%Severa degradación de los requisitos técnicos/operativos.

los porcentajes reflejados en la tabla anterior serán calculados tomando las siguientes referencias:

Coste: la referencia a considerar será la suma de las partes del contrato cuyo coste está sujeto a riesgo, es decir, cuyo importe puede variar desde el punto de vista del Ministerio de Defensa, como son, por ejemplo: partidas abiertas, seguros, revisiones de precios, gastos de via-jes, etc. No se deberá considerar el conjunto del presupuesto ya que éste suele contener partidas a precio cerrado que no están sujetas a riesgo desde el punto de vista del Ministerio de Defensa.

Plazo: la referencia para estimar el impacto en plazo será el periodo de tiempo que resta para la finalización del programa.

El nivel de impacto de los distintos riesgos identificados podrá variar a lo largo de la vida del programa en función de la variación que puedan experimentar las referencias tenidas en cuenta para la valoración de dicho impacto.

Una vez estimados tanto la probabilidad como el impacto sobre cada una de las tres dimensiones del programa: plazos, costes y requisitos, se procederá a calcular el nivel de criticidad de cada riesgo empleando la siguiente fórmula:

nivel de Criticidad (nC) = nivel Probabilidad x

maX (nivel Impacto Plazos, nivel Impacto Costes, nivel Impacto requisitos),

donde la función MaX indica el máximo impacto dentro de las tres dimensiones consideradas.

Una vez establecido el nivel de criticidad de cada riesgo, éste será ubicado dentro de la siguiente matriz:

Pro

bab

ilid

ad

5 5 10 15 20 25

4 4 8 12 16 20

3 3 6 9 12 15

2 2 4 6 8 10

1 1 2 3 4 5

1 2 3 4 5

Impacto

Se considerarán:

- riesgos Bajos aquellos cuyo índice de criticidad sea: 1, 2, 3, 4 ó 6,- riesgos Medios aquellos cuyo índice de criticidad sea: 5, 8, 9, 10 ó 12, y- riesgos altos aquellos cuyo índice de criticidad sea: 15, 16, 20 ó 25.los riesgos se priorizarán en función de su índice de criticidad de forma decreciente.

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24090

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

090

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

3. Definición, planificación y seguimiento de acciones de mitigación o contingencia

Una vez efectuada la valoración de cada riesgo se deberá proceder a la definición, planificación y seguimiento de las acciones de mitigación o contingencia que se estimen oportunas siguiendo los siguientes criterios generales:

- riesgos Bajos: realizar un seguimiento o asumirlos.- riesgos Medios: realizar un seguimiento más exhaustivo para evitar que pasen a

la zona de riesgos altos, definiendo un plan de mitigación en aquellos casos en los que el Jefe de Programa lo estime oportuno.

- riesgos altos: requieren obligatoriamente un plan de acción, mitigación o con-tingencia, y su coste y plazo debe ser tenido en cuenta en la gestión del programa.

El objetivo de la gestión de riesgos es su eliminación o bien la reducción de su impacto hasta hacerlo asumible en el caso de que el coste asociado a su eliminación sea superior a los beneficios que ésta aporta. En este caso, el Jefe de Programa podrá gestionar los riesgos con otro tipo de acciones (seguimiento, asunción del riesgo, etc.) cuando considere que los planes de mitigación o contingencia tienen un coste asociado demasiado elevado.

la efectividad de los planes de mitigación se valorará de acuerdo a los siguientes criterios:

- Poco efectivo: Cuando un riesgo se mantenga dentro de la misma zona.- Efectivo: Cuando un riesgo pase de la zona de riesgos altos a la de riesgos

Medios.- Muy efectivo: Cuando un riesgo pase de la zona de riesgos Medios o altos a la

zona de riesgos Bajos.El Jefe de Programa podrá adaptar la metodología de gestión de riesgos a las parti-

cularidades de su programa para maximizar la efectividad de la misma

Núm. 202 Martes, 16 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 24091

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

CV

E: B

OD

-201

2-20

2-24

091

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

anEXo III

acrónimos

agE administración general del EstadoCal Concepto de apoyo logísticoDDP Directiva de programaDDr Documento de Definición de requisitosDDV Documento de ViabilidadDgaM Dirección general de armamento y MaterialDIgaM Director general de armamento y MaterialDIB Documento de Intención de baja en servicioDNr Documento de Necesidad de reposiciónDNS Documento de Necesidades de recursos asociadas al SostenimientoEDD Documento de Especificaciones de diseñoEDP Documento de Especificaciones de producciónESDT Estructura de descomposición de trabajosFaS Fuerzas armadasgEC grupo de evaluación de costesIOrM Instrucción 67/2011, de 15 de septiembre, del Secretario de Estado de

Defensa, por la que se regula el proceso de Obtención de los recursos Materiales

IPrEC Instrucción 2/2011, de 27 de enero, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se regula el proceso de Planeamiento de los recursos Financieros y Materiales

MM.ll. Mando, Jefatura u organismo de apoyo logístico del EMaD, los Ejércitos, la armada o la Unidad Militar de Emergencias

OP Oficina de programaOrM Objetivo(s) de recurso MaterialPPT Pliego de prescripciones técnicasraC representante de aseguramiento de la calidadrEM Documento de requisitos de estado mayorrES Documento de requisitos de entrada en servicio