Historia Del Sistema Penitenciario en Venezuela

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HISTORIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN VENEZUELA Según Linares Mirla, en su libro “El sistema penitenciario venezolano”, ediciones de la Universidad Central de Venezuela (1981), desde la Constitución de 1864 la administración de justicia la ejercía cada Estado o Provincia de manera diferente, quedando bajo potestad de cada Estado, igualmente, lo relativo a la normativa de régimen penitenciario. El único caso en que intervenía el Poder Ejecutivo Federal era en lo que a penas graves se refería. Es importante señalar que para ese entonces los centros penitenciarios existentes estaban bajo tutela militar, hasta el año 1886 en el cual se dicta la primera Ley sobre Construcción de Penitenciarías en la cual se coloca en manos de civiles la construcción y administración de establecimientos penitenciarios. La primera reforma penitenciaria en Venezuela fue hecha por el maestro Tulio Chassone entre 1937 y 1946; elaboró una ley de régimen penitenciario muy moderna para esa época y, originó lo que fue el comienzo del penitenciar ismo moderno en el país con la creación de la Penitenciaría General de Venezuela, en San Juan de los Morros, la cual era un modelo penitenciario para Venezuela y para América Latina.

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HISTORIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN VENEZUELA

Según Linares Mirla, en su libro “El sistema penitenciario venezolano”, ediciones

de la Universidad Central de Venezuela (1981), desde la Constitución de 1864 la

administración de justicia la ejercía cada Estado o Provincia de manera diferente,

quedando bajo potestad de cada Estado, igualmente, lo relativo a la normativa de

régimen penitenciario. El único caso en que intervenía el Poder Ejecutivo Federal

era en lo que a penas graves se refería.

Es importante señalar que para ese entonces los centros penitenciarios existentes

estaban bajo tutela militar, hasta el año 1886 en el cual se dicta la primera Ley

sobre Construcción de Penitenciarías en la cual se coloca en manos de civiles la

construcción y administración de establecimientos penitenciarios.

La primera reforma penitenciaria en Venezuela fue hecha por el maestro Tulio

Chassone entre 1937 y 1946; elaboró una ley de régimen penitenciario muy

moderna para esa época y, originó lo que fue el comienzo del penitenciar ismo

moderno en el país con la creación de la Penitenciaría General de Venezuela, en

San Juan de los Morros, la cual era un modelo penitenciario para Venezuela y

para América Latina.

El doctor Chassone centró su reforma en tres vertientes; la vertiente

arquitectónica, la vertiente legal con la nueva ley penitenciaria y, por último, la

vertiente humana con la creación de un Instituto para la Formación del Personal

Penitenciario. La “reforma Chossone” se mantuvo en Venezuela durante 25 años,

hasta el año 1961, que se aprobó la Ley de Régimen Penitenciario.

Posteriormente se comenzaron a construir centros penitenciarios en el país,

Tocuyito, por ejemplo, con un modelo arquitectónico moderno; el Internado

Judicial de Barinas; La Cárcel de la Pica; el Instituto Nacional de Orientación

Femenina (INOF). Luego, se aprobó una nueva ley en la cual se acogieron los

principios de las Naciones Unidas y se creó el Instituto de Formación de Personal

Penitenciario, que existió hasta el año 1992. El proyecto de reforma adelantado

antes de la dictadura de Pérez Jiménez, no fue posible reimpulsarlo una vez

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derrocado el régimen dictatorial debido a los altos índices de delictivo y

criminal que comenzó a azotar a Venezuela, productos del “boom” petrolero y de

las migraciones que se experimentaron en el país , lo cual abrumó las cárceles

que fueron construidas impecablemente, porque las mismas comenzaron a ser

hacinadas, el personal no se daba abasto y se inició el proceso de desastre

penitenciario nacional.

En la constitución de 1961 planteaba elementos relacionados con el tema penal

más no existía referencia expresa a el sistema penitenciario.

Desde 1984 se vienen haciendo propuestas de cambio en la organización del

estado Venezolano, pero es en 1998 donde Venezuela vive una etapa de

transformación, se instaló un proceso constituyente que derivó en una nueva

constitución.

El poder ejecutivo en Agosto 1999 tomó la decisión de reducir su tamaño,

emitiendo un decreto que establecía la fusión de varios ministerios (Gaceta Oficial

# 36.775). Los despachos de Relaciones Interiores y de Justicia fueron fusionados.

Creándose así El MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA; Entidad Pública

que entre otras competencias tiene la responsabilidad de administrar los Servicios

Penitenciarios, a través de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del

Recluso la cual se encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de Seguridad

Ciudadana.

La nueva constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), así

como la entrada en vigencia del código Orgánico Procesal, le han dado un vuelco

al sistema penitenciario, en donde la presunción de inocencia y estado de libertad

son sus premisas fundamentales, aunado a la creación de los jueces de ejecución

de pena, con la finalidad de velar por el cumplimiento del régimen penitenciario.

El artículo 272 de la CRBV estipula: “El estado garantizará un sistema

penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna el respeto a sus

derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con

espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la

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dirección de penitenciaritas profesionales con credenciales académicas

universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los

gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de

privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de

colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las formas de cumplimiento de

penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de

naturaleza reclusorio. El estado creará las instituciones indispensables para la

asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex

interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y

con personal exclusivamente técnico.”

Aún cuando se cuenta con este basamento legal, hasta los momentos no se han

superado las deficiencias. Los establecimientos penitenciarios venezolanos se

caracterizan por el hacinamiento, inadecuadas instalaciones físicas, las graves

deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, imperio de la

violencia, extorsión, corrupción, inexistencia de inspección de los procesos,

carencia de oportunidades y medios para la rehabilitación y reinserción de los

internos(as). En cuanto a los aspectos administrativos no se cuenta con una

estructura organizativa integrada, falta de formación del recurso humano, lentitud

de los procesos administrativos y de gestión, oficinas inadecuadas, ausencia de

plataforma tecnológica, inexistencia de enlaces con los entes externos que

intervienen en los procesos.

EL PROYECTO PENITENCIARIO EN LA ACTUALIDAD

PROYECTO: El proyecto de Humanización Penitenciaria nace como una

respuesta del Estado venezolano al extremo deterioro de un sistema dominado por

la anarquí¬a, la desidia y la corrupción.

Sus antecedentes inmediatos se ubican en el Decreto de Emergencia Carcelaria

dictado por el Presidente de la República el 14 de Noviembre de 2004, por virtud

del cual se nombra una comisión presidencial con un doble propósito:

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1. Atender de manera inmediata el estatus de la población procesada recluida

en los centros penitenciarios, para alcanzar una suerte de normalización judicial

2. Hacer un diagnóstico de la situación penitenciaria nacional y proponer las

fórmulas a corto, mediano y largo plazo tendentes a una reforma sustancial del

sistema.

HUMANIZACION DEL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO

La Humanización es un proceso que busca refundar nuestro sistema de prisiones,

cambiando los actuales “depósitos de hombres” por lugares dignos que permitan a

un grupo de hombres y mujeres habilitarse desde la reclusión para la vida en

libertad. Esto implica:

1. Hacer cumplir los derechos fundamentales de los internos

Vida

Salud

Educación

Trabajo

Deporte, Cultura y Recreación

2. Dar trato digno y respetuoso al interno y su familia.

3. Propiciar valores y sentido de vida. Elevar la autoestima del interno.

4. Brindar las oportunidades que antes les fueron negadas.

Los 3 ejes estratégicos definidos que guiarán la acción de las instituciones

comprometidas con la realidad penitenciaria, indican el cómo se abordará la

problemática penitenciaria que les compete específicamente a dichas instituciones.

Estos ejes fundamentales para la acción son:

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Nueva institucionalidad. La transformación del sistema penitenciario requiere de

una nueva institucionalidad, que cuente con una estructura organizacional ,

normas y procedimientos eficientes, una infraestructura tecnológica actualizada y

un personal capacitado, con valores éticos que ayuden a una acción efectiva con

miras a brindar las herramientas y oportunidades a los internos e internas,

necesarias para incrementar sus probabilidades de reinserción social

Infraestructura. Una infraestructura penitenciaria adecuada significa que la misma

esté adaptada a la magnitud de la población penitenciaria, que cuente con todos

los servicios básicos para una vida digna, que cuente con las áreas requeridas para

las actividades de tratamiento a los internos e internas. Las metas estratégicas del

sub componente tecnológico de la infraestructura son: el desarrollo e implantación

del Sistema Informático de Gestión Penitenciaria y la implantación de los

Sistemas de Control de Acceso.

Atención integral. Entendiendo a toda persona como un ser psico-bio-social, un

tratamiento adecuado debe estar dirigido a atender estos 3 elementos y debe

brindar a los procesados (as) y penados (as), las condiciones y herramientas

necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o capacidades con el fin de

mejorar sus posibilidades de reinserción en la sociedad. Uno de los proyectos que

se llevan a cabo en función de la atención integral al interno es la formación de La

Orquesta Sinfonica Penitenciaria.

Misión. Brindar un servicio penitenciario en forma eficiente y eficaz, que

garantice a los procesados (as) y penados (as), las condiciones y herramientas

necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o capacidades, con el fin de

mejorar sus posibilidades de reinserción en la sociedad, con estricto apego y

observancia a los derechos fundamentales del ser humano.

Visión. Proyectarnos ante la comunidad penitenciaria y la sociedad en general,

como un modelo de institución pública, humanista, científica, moderna y eficiente

en la prestación de un servicio penitenciario de la más alta calidad.

Objetivos. Entre los objetivos presentaremos lo siguiente:

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1. Fortalecer y ampliar los vínculos con los actores que se relacionan directa

o indirectamente con el sistema penitenciario a fin de lograr los objetivos

comunes que beneficien las labores que se realizan en la DNSP.

2. Brindar un tratamiento integral de calidad a los procesados y penados,

durante sus diferentes etapas de progresividad en el proceso penal.

3. Garantizar los mecanismos de coordinación con los entes encargados de la

infraestructura penitenciaria.

4. Garantizar niveles óptimos de seguridad en los establecimientos

penitenciarios y centros de tratamiento comunitarios con absoluto respeto de los

derechos fundamentales.

5. Garantizar las condiciones logísticas en los establecimientos

penitenciarios, centros de tratamiento comunitarios y unidades técnicas de apoyo

al sistema penitenciario.

6. Garantizar a los penados y procesados el acceso a los servicios médicos-

odontológicos.

7. Optimizar el proceso de control penal para garantizar el cumplimiento de

la legalidad, organización, control y tramitación de la documentación legal de los

procesados y penados.

8. Asegurar una gestión de recursos humanos que garantice condiciones

laborales y sociales óptimas, para brindar servicios penitenciarios de la más alta

calidad técnica y profesional.

9. Desarrollar una adecuada planificación y ejecución financiera que

obedezca al diagnostico sistemático de las necesidades reales de la institución.

10. Promover el uso eficiente de la tecnología en la prestación de los servicios

penitenciarios.

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Ideario Filosófico. La dramática situación que se ha venido viviendo en los

recintos penitenciarios, fundamentalmente en lo que se refiere a la violación de los

derechos humanos, es uno de los grandes retos que debe asumir no sólo el

Gobierno Nacional, sino el Estado y la comunidad en general como un todo, como

parte del compromiso con el nuevo modelo de sociedad plasmado en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual obliga a dar

respuestas cónsonas y compatibles con los valores y principios proclamados en la

misma.

El articulo No. 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

señala un rumbo muy claro en lo que se refiere a la observancia y preservación de

los derechos humanos fundamentales y directrices para la transformación del

sistema penitenciario venezolano:

Por otra parte, también se han tomado en consideración los objetivos estratégicos

delineados por el Alto Gobierno como un marco de referencia para la definición

de los objetivos de transformación del sistema penitenciario, en particular, se han

tomado los siguientes como directrices fundamentales:

• Articular y optimizar la nueva estrategia comunicacional.

• Avanzar aceleradamente en la construcción del nuevo modelo democrático

de participación popular.

• Acelerar la creación de la nueva institucionalidad del Estado.

• Activar una estrategia integral contra la corrupción.

Por lo tanto, como exigencia metodológica para la transformación del actual

sistema penitenciario y la concepción de uno nuevo, fue necesario realizar un

análisis exhaustivo de la problemática actual, para lo cual se hizo uso de un

diagnóstico elaborado en el año 2005 de la situación en 30 establecimientos

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penitenciarios, que permitió definir los principales problemas y sus causas, los

cuales, aún se mantienen vigentes al momento de elaboración de este documento.

A partir de este análisis de causas y efectos se definieron las alternativas de

solución en términos de objetivos estratégicos para la transformación del actual

Sistema Penitenciario:

• Garantizar el respeto de los derechos humanos de todos los internos,

residentes y probacionarios.

• Procurar la rehabilitación y reinserción social.

• Impulsar el desarrollo de una administración que cuente con personal que

se rija por principios y valores éticos.

• Procurar un proceso judicial expedito y oportuno.

• Proveer acompañamiento post-penitenciario.

A partir de los retos fundamentales que se plantean para superar el nivel de

postración del actual Sistema Penitenciario, se precisaron 3 ejes estratégicos como

guías fundamentales para la transformación efectiva del sistema, que son

coherentes con el espíritu del artículo 272 de la Constitución.

Los 3 ejes estratégicos definidos que guiarán la acción de las instituciones

comprometidas con la realidad penitenciaria, indican el cómo se abordará la

problemática penitenciaria que les compete específicamente a dichas instituciones.

Estos ejes fundamentales para la acción son:

Nueva institucionalidad. La transformación del sistema penitenciario requiere de

una nueva institucionalidad, que cuente con una estructura organizacional ,

normas y procedimientos eficientes, una infraestructura tecnológica actualizada y

un personal capacitado, con valores éticos que ayuden a una acción efectiva con

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miras a brindar las herramientas y oportunidades a los internos e internas,

necesarias para incrementar sus probabilidades de reinserción social

Infraestructura. Una infraestructura penitenciaria adecuada significa que la misma

esté adaptada a la magnitud de la población penitenciaria, que cuente con todos

los servicios básicos para una vida digna, que cuente con las áreas requeridas para

las actividades de tratamiento a los internos e internas.

Atención integral. Entendiendo a toda persona como un ser psico-bio-social, un

tratamiento adecuado debe estar dirigido a atender estos 3 elementos y debe

brindar a los procesados (as) y penados (as), las condiciones y herramientas

necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o capacidades con el fin de

mejorar sus posibilidades de reinserción en la sociedad.

REABILITACION Y REINSERCION

Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:

1º Destacamento de Trabajo: Trabajo fuera del establecimiento (con un ¼ de la

pena cumplida). Esta medida se materializa a través de los Centros de Pernocta

habilitados a tal efecto.

2º Régimen Abierto: Es un régimen de confianza que permite el trabajo y el

contacto comunitario, bajo supervisión de un personal especializado. Los

Residentes, como se les denomina a los penados que disfrutan esta medida, una

vez cumplida un 1/3 de la pena impuesta, se ubican en los Centros de Tratamiento

Comunitarios (23 CTC a nivel nacional, entre ellos tres para damas). Tiene la

finalidad de hacer efectiva la rehabilitación y reinserción del individuo,

fomentando la responsabilidad individual, conciencia social y crecimiento ante el

mundo circundante.

3º Libertad Condicional: Para penados que hayan cumplido 2/3 de la pena

impuesta; son atendidos en las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema

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Penitenciario, de acuerdo a tres niveles de supervisión: Máximo (presentación

entre 7 y 15 días), Medio (hasta 30 días) y Mínimo (hasta 60 días). Luego de esta

medida, al Liberado se le puede otorgar la medida de Confinamiento, la cual no

amerita supervisión por parte del Delegado de Prueba.

Actividades Complementarias: Planificar, dirigir, promociona, ejecutar, evaluar y

registrar; las actividades Culturales, Deportivas, Apoyo Comunitario y

Educativas; que ayudará al Desarrollo Integral de la población penal que está bajo

alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo,

Régimen Abierto y Libertad Condicional) supervisados y atendidos por los

Centros de Tratamiento Comunitario (CTC) y Unidades Técnicas de Apoyo al

Sistema Penitenciario (UTASP).

AREAS ACONDICIONADAS PARA LAS ACTIVIDADES

COMPLEMENTARIAS EN LOS NUEVOS CTC (Centro de Tratamiento

Comunitarios)

Coordinaciones Regionales: Coordinar el trabajo técnico y administrativo.

Planificar y ejecutar supervisiones continuas.

UTASP: Son las Unidades Operativas donde se desempeñan los Delegados de

Prueba y dispensan atención individualizada a los beneficiarios de las medidas:

Suspensión Condicional de Proceso (SCP), Suspensión Condicional de la

Ejecución de la Pena (SCEP), Destacamento de Trabajo (DT), Libertad

Condicional (LC); y a los familiares, generando un cúmulo de información

cualitativa (registro cronológico, informes periódicos conductuales, oficios,

referencias, etc.) y cuantitativas (estadísticas semanales y mensuales), que exigen

tanto el ámbito jurisdiccional como administrativo y sirven como indicadores

individuales y colectivos de los progresos alcanzados en ambos aspectos.

El Centro de Tratamiento Comunitario es una institución, de carácter especial, la

cual esta conformada por una Edificación tipo Residencia, proyectada para brindar

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alojamiento, alimentación y manutención, tratamiento integral, educación,

recreación y asistencia médica básica a la población penal de Hombres y Mujeres,

quienes hayan cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y

obtenido una conducta ejemplar, los cuales serán incorporados bajo la media de

Régimen Abierto, dirigido a lograr su reinserción social mediante la atención

individualizada y comunitaria, orientado, asesorado y supervisado rigurosamente

por un equipo multidisciplinario e interdisciplinario de profesionales que darán las

herramientas necesarias en el ámbito familiar, personal, educativo, laboral, legal y

otros. Estos son regidos en concordancia con el Art. 272 de la Constitución

Bolivariana de Venezuela y los Arts. 64 literal 'A', 81 y 85 de la Ley de Régimen

Penitenciario.

Evaluación psicosocial. Es una evaluación que se realiza con el objetivo de medir

tanto la trayectoria vital del hombre como su comportamiento en el período de

reclusión, así como la posibilidad de reincidencia y respuesta al tratamiento social.

Todo ello, de acuerdo a los criterios de selección establecidos.

Hacinamiento. Una de las características estructurales del sistema penitenciario

durante la última década fue el Hacinamiento carcelario, que arrojaba cifras en

torno al 100% (capacidad instalada para 1998 de 17.000 presos, frente a una

población que oscilaba en torno a los 25.000). Asimismo, el número De presos en

espera de sentencia siempre se situaba por encima del número de condenados.

Debido a la progresiva aplicación en los últimos 18 meses del nuevo Código

Orgánico Procesal Penal (COPP), así como al decreto de emergencia penitenciaria

decretado a finales de Septiembre de 1999 por la Asamblea Nacional

Constituyente, la población reclusa se ha ubicado Por primera vez en décadas por

debajo de la capacidad instalada en el total de los Establecimientos penitenciarios.

Asimismo, la proporción entre procesados y penados se ha Nivelado en términos

absolutos.

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CONDICIONES GENERALES (VIOLENCIA, GARANTIAS PROCESALES,

SERVICIOS BASICOS)

A pesar de la adecuación en términos generales de la población penitenciaria a la

capacidad Instalada, en el año 2000 11 cárceles registraron promedios de hasta el

55% de hacinamiento. Asimismo, el descenso en las cifras de la población reclusa

“no se ha traducido en una mejoría Sostenida de las condiciones de vida de la

población penitenciaria”. Dentro de los Establecimientos persiste un cuadro

general caracterizado por los mismos rasgos de abandono y Violencia

intracarcelaria que antes de la desaparición del antiguo código: agudo deterioro de

la Infraestructura, obstaculización de las garantías procesales, violaciones al

derecho a la vida y la Integridad personal, deficiente preparación profesional de

las personas encargadas de hacer Cumplir la ley a lo interno de las prisiones,

deficiente atención psicosocial, ausencia de políticas De alimentación y nutrición,

deterioro de los servicios básicos, mínimas oportunidades para la Realización de

actividades laborales y educativas, así como servicios de salud prácticamente

Inexistentes.

CARENCIA DE PERSONAL CAPACITADO Y ESPECIALIZADO

La falta de personal especializado deriva en un régimen condicionado por la

actuación de la Guardia Nacional, a la cuál por ley sólo debería competerle la

vigilancia del perímetro externo De las prisiones. Asimismo, las quejas y

denuncias por tratos y penas crueles, inhumanas y Degradantes infligidos por

custodios y funcionarios de la Guardia Nacional se mantienen; para La mayoría de

los reclusos, las acciones de disciplina consisten fundamentalmente en maltratos y

Atropellos. Asimismo, persiste un elevado nivel de violencia intracarcelaria. A

pesar de que en Los tres últimos años la población penitenciaria ha descendido

significativamente, el descenso Correlativo de muertos y heridos por acciones

violentas es considerablemente más atenuado, Como muestran los siguiente

cuadros.

ACTIVIDADES LABORALES Y DEPORTIVAS

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Las iniciativas adelantadas por las autoridades para fomentar la actividad laboral y

la educación Resultan insuficientes para lograr la rehabilitación del conjunto de

población penitenciaria, dado Que benefician a un reducido número de reclusos.

Tras realizar una revisión de las principales Estadísticas de violencia

intracarcelaria, Una Ventana a la Libertad afirma: “La impunidad es tal Vez la

causa principal de la violencia en nuestras cárceles, aunado al ocio al que

diariamente Se expone nuestra población penal; según cifras no oficiales el 90 %

de nuestra población Penal no realiza ninguna actividad productiva”. El sistema

penitenciario cuenta con un total de 19 centros de trabajo comunitario, con una

Capacidad de albergue para 473 personas (en estos centros viven los internos que

han cumplido Un tercio de su sentencia y se han beneficiado con la fórmula de

“destino a establecimiento Abierto”, lo que les permite trabajar y readaptarse

paulatinamente). De acuerdo al Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario,

adscrito al MIJ, en el año 1999 un total de 650 Reclusos pudieron adelantar

actividades laborales en un total de 10 centros de reclusión (lo que Supone el 3%

de la población penitenciaria para la fecha)11. Por otro lado, existe un convenio

Entre el MIJ y el Instituto Nacional de Capacitación y Aprendizaje (INCE), para

proporcionar Formación profesional a la población reclusa y fomentar la creación

de microempresas; en un Periodo de nueve meses (septiembre 1999-mayo 2000),

estos programas favorecieron a un total De 1.115 reclusos12. En cuanto a las

actividades educativas, el promedio de reclusos Beneficiados viene aumentando

los últimos dos años; en 1999, alrededor del 20% de la Población participó en

actividades educativas de alguna naturaleza, fundamentalmente en el área De

educación básica.

Aspectos procesales. Retardo procesal; severas deficiencia en el registro de

procesados y penados, con las Consiguientes fallas en los procedimientos para su

agrupación y clasificación.

Atención al recluso. Se destacó la práctica ausencia de programas de atención al

recluso.

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Recursos humanos. En cuanto al personal, se apuntó al deficiente reclutamiento de

custodios y encargados, Indefinición del perfil profesional para su selección,

ausencia de capacitación para el personal, Falta de manuales de procedimiento y

de funciones para cada cargo e inexistencia de una carrera Penitenciaria que

genere estabilidad laboral

Políticas Penitenciarias. Tradicionalmente, la administración del sistema

penitenciario venezolano ha sido competencia Del Ministerio de Justicia. En el

año 1999, se fusionó dicho ministerio con el de Justicia, dando Lugar al nuevo

Ministerio de Interior y Justicia (MIJ) “con el propósito de someter a la Política

interior y las actividades de seguridad y orden público a una sola coordinación”.

La Reorganización de las competencias de ambos ministerios dio lugar a la

creación de la Dirección De Defensa y Protección Social, quedando encargada de

coordinar a la nueva Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso o

reclusa(antigua Dirección de Prisiones). Esta Dirección cuenta A su vez con una

serie de Divisiones, entre las cuáles la División de Salud. En la actualidad, se

Barajan diversas políticas y programas de recuperación del sistema, así como de

reforma Sustancial de los procedimientos asociados. Sin embargo, los diversos

planes y programas Diseñados y/o implementados en los últimos años no han

logrado revertir de manera Significativa la situación general de prisiones. A

continuación se revisan algunos de estos Programas:

El Plan Justicia 2000 del MIJ, cuyo principal objetivo es “dignificar y humanizar

la condición Del recluso, sustentado en el estricto cumplimiento de los derechos

humanos”, se encontró a lo Largo de 1999 (su primer año de ejecución) con

dificultades en su aplicación y ejecución debida, Entre otras causas, “al estado de

deterioro de los centros penitenciarios (y) la existencia de una Compleja red de

intereses económicos que impiden el control de las personas y recursos que

Intervienen en el régimen penitenciario”. En palabras del Viceministro de Justicia,

“las Autoridades del Ministerio han sido sobrepasadas” por las circunstancias

imperantes en los Penales. En marzo de 2000, el Ejecutivo dio a conocer un nuevo

plan, el “Plan Nacional de Seguridad”, que incluye una inversión de 6.315

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millones de bolívares para la remodelación y Equipamiento de nueve centros

penitenciarios, el inicio de la transferencia de la gestión de los Centros a los

gobiernos regionales y municipales y la creación del Instituto Autónomo

Penitenciario. Por otra parte, el “Plan Integral de Reforma Penitenciaria” fue

presentado y aprobado por La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración

del Poder Judicial. Dado a conocer a Principios de marzo del 2000, dicho plan -

apunta a los siguientes aspectos: a) descentralización y creación de un ente

autónomo para la atención y administración del sistema penitenciario; b) Reforma

del marco legal actual en materia penitenciaria para adecuarlo a los cambios

Constitucionales; c) creación y vigilancia de equipos de trabajo penitenciario, d)

política de Formación universitaria y profesional de personal penitenciario.

Ministerio Público. En cuanto a la fiscalización pública del sistema penitenciario,

le Corresponde a la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la

República. De Acuerdo al Instructivo para fiscales con competencia en régimen

penitenciario, cada una de las Prisiones debería recibir al menos tres visitas

ordinarias semanales. La Dirección de Derechos Humanos reporta para 1998 un

número que apenas supera la tercera parte de las visitas Ordinarias que le

competen, mientras que para el año 1999 la cifra se redujo a casi la mitad. En

Relación con las dificultades de la Fiscalía para supervisar adecuadamente la

situación reinante En los penales del país, Una Ventana a la Libertad viene

exigiendo desde hace años la creación De una Dirección de Asuntos

Penitenciarios “a la cual estén adscritos los llamados Fiscales Penitenciarios y que

tenga como función principal procesar las denuncias que en materia Penitenciaria

se tengan, así como vigilar el respeto de los Derechos Humanos en nuestras

Cárceles”. Finalmente, con la nueva Constitución se incorporó la Defensoría del

Pueblo al régimen de Protección de los derechos humanos. Entre sus atribuciones

constitucionales se encuentra la de “visitar e inspeccionar las dependencias y

establecimientos de los órganos del Estado, a fin de Prevenir o proteger los

derechos humanos” (Art. 281, num 9). La institución cuenta con una Defensoría

delegada en materia penitenciaria, que viene trabajando fundamentalmente en la

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Supervisión de las condiciones del sistema penitenciario, en el acompañamiento

de casos Vinculados con el cumplimiento de las funciones de los jueces de

ejecución de sentencia, y en la Elaboración de propuestas destinadas a acompañar

los procesos de reforma penitenciaria.

Marco legal Penitenciario. En el marco de una propuesta para desarrollar una ley

marco o “código penitenciario” que regule y codifique todos los aspectos

relacionados con el sistema penal, Una Ventana a la Libertad presenta un

diagnóstico general de la legislación vigente en la materia. Dos son las Fallas

fundamentales detectadas: “en primer lugar la inexistencia de una ley marco que

regule Todo lo relativo al sistema, esto es, la situación y tratamiento tanto de

procesados como de penados; y en segundo lugar la ausencia de mecanismos de

sanción para los funcionarios.

Régimen penitenciario en la nueva Constitución. Con la nueva Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario y de protección de

los derechos humanos de reclusos y reclusas adquiere rango constitucional,

quedando integrado en el Poder Judicial. Su fin primordial es asegurar su

rehabilitación y el respeto a sus derechos humanos; en la administración de

justicia los magistrados deben priorizar la aplicación de penas sustitutivas a la

privación de libertad. El régimen de administración de los establecimientos

penitenciarios es descentralizado, y puede ser sometido a modalidades de

privatización. Le corresponde al Estado garantizar opciones de formación

profesional y ocio a lo Interno de los establecimientos, así como adoptar medidas

que faciliten la reinserción pos penitenciaria. Una característica relevante de la

formulación constitucional es la exigencia de Profesionalización de los directivos

de los establecimientos (art. 272). Por otra parte, el artículo 43 de la Constitución

incorpora una novedosa y progresiva garantía en materia del derecho a la vida de

los reclusos, al disponer que "el Estado protegerá la vida de las personas que se

encuentren privadas de su libertad...