HISTORIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN VENEZUELA
Según Linares Mirla, en su libro “El sistema penitenciario venezolano”, ediciones
de la Universidad Central de Venezuela (1981), desde la Constitución de 1864 la
administración de justicia la ejercía cada Estado o Provincia de manera diferente,
quedando bajo potestad de cada Estado, igualmente, lo relativo a la normativa de
régimen penitenciario. El único caso en que intervenía el Poder Ejecutivo Federal
era en lo que a penas graves se refería.
Es importante señalar que para ese entonces los centros penitenciarios existentes
estaban bajo tutela militar, hasta el año 1886 en el cual se dicta la primera Ley
sobre Construcción de Penitenciarías en la cual se coloca en manos de civiles la
construcción y administración de establecimientos penitenciarios.
La primera reforma penitenciaria en Venezuela fue hecha por el maestro Tulio
Chassone entre 1937 y 1946; elaboró una ley de régimen penitenciario muy
moderna para esa época y, originó lo que fue el comienzo del penitenciar ismo
moderno en el país con la creación de la Penitenciaría General de Venezuela, en
San Juan de los Morros, la cual era un modelo penitenciario para Venezuela y
para América Latina.
El doctor Chassone centró su reforma en tres vertientes; la vertiente
arquitectónica, la vertiente legal con la nueva ley penitenciaria y, por último, la
vertiente humana con la creación de un Instituto para la Formación del Personal
Penitenciario. La “reforma Chossone” se mantuvo en Venezuela durante 25 años,
hasta el año 1961, que se aprobó la Ley de Régimen Penitenciario.
Posteriormente se comenzaron a construir centros penitenciarios en el país,
Tocuyito, por ejemplo, con un modelo arquitectónico moderno; el Internado
Judicial de Barinas; La Cárcel de la Pica; el Instituto Nacional de Orientación
Femenina (INOF). Luego, se aprobó una nueva ley en la cual se acogieron los
principios de las Naciones Unidas y se creó el Instituto de Formación de Personal
Penitenciario, que existió hasta el año 1992. El proyecto de reforma adelantado
antes de la dictadura de Pérez Jiménez, no fue posible reimpulsarlo una vez
derrocado el régimen dictatorial debido a los altos índices de delictivo y
criminal que comenzó a azotar a Venezuela, productos del “boom” petrolero y de
las migraciones que se experimentaron en el país , lo cual abrumó las cárceles
que fueron construidas impecablemente, porque las mismas comenzaron a ser
hacinadas, el personal no se daba abasto y se inició el proceso de desastre
penitenciario nacional.
En la constitución de 1961 planteaba elementos relacionados con el tema penal
más no existía referencia expresa a el sistema penitenciario.
Desde 1984 se vienen haciendo propuestas de cambio en la organización del
estado Venezolano, pero es en 1998 donde Venezuela vive una etapa de
transformación, se instaló un proceso constituyente que derivó en una nueva
constitución.
El poder ejecutivo en Agosto 1999 tomó la decisión de reducir su tamaño,
emitiendo un decreto que establecía la fusión de varios ministerios (Gaceta Oficial
# 36.775). Los despachos de Relaciones Interiores y de Justicia fueron fusionados.
Creándose así El MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA; Entidad Pública
que entre otras competencias tiene la responsabilidad de administrar los Servicios
Penitenciarios, a través de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del
Recluso la cual se encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de Seguridad
Ciudadana.
La nueva constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), así
como la entrada en vigencia del código Orgánico Procesal, le han dado un vuelco
al sistema penitenciario, en donde la presunción de inocencia y estado de libertad
son sus premisas fundamentales, aunado a la creación de los jueces de ejecución
de pena, con la finalidad de velar por el cumplimiento del régimen penitenciario.
El artículo 272 de la CRBV estipula: “El estado garantizará un sistema
penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna el respeto a sus
derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con
espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la
dirección de penitenciaritas profesionales con credenciales académicas
universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los
gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de
privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de
colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las formas de cumplimiento de
penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de
naturaleza reclusorio. El estado creará las instituciones indispensables para la
asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex
interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y
con personal exclusivamente técnico.”
Aún cuando se cuenta con este basamento legal, hasta los momentos no se han
superado las deficiencias. Los establecimientos penitenciarios venezolanos se
caracterizan por el hacinamiento, inadecuadas instalaciones físicas, las graves
deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, imperio de la
violencia, extorsión, corrupción, inexistencia de inspección de los procesos,
carencia de oportunidades y medios para la rehabilitación y reinserción de los
internos(as). En cuanto a los aspectos administrativos no se cuenta con una
estructura organizativa integrada, falta de formación del recurso humano, lentitud
de los procesos administrativos y de gestión, oficinas inadecuadas, ausencia de
plataforma tecnológica, inexistencia de enlaces con los entes externos que
intervienen en los procesos.
EL PROYECTO PENITENCIARIO EN LA ACTUALIDAD
PROYECTO: El proyecto de Humanización Penitenciaria nace como una
respuesta del Estado venezolano al extremo deterioro de un sistema dominado por
la anarquí¬a, la desidia y la corrupción.
Sus antecedentes inmediatos se ubican en el Decreto de Emergencia Carcelaria
dictado por el Presidente de la República el 14 de Noviembre de 2004, por virtud
del cual se nombra una comisión presidencial con un doble propósito:
1. Atender de manera inmediata el estatus de la población procesada recluida
en los centros penitenciarios, para alcanzar una suerte de normalización judicial
2. Hacer un diagnóstico de la situación penitenciaria nacional y proponer las
fórmulas a corto, mediano y largo plazo tendentes a una reforma sustancial del
sistema.
HUMANIZACION DEL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO
La Humanización es un proceso que busca refundar nuestro sistema de prisiones,
cambiando los actuales “depósitos de hombres” por lugares dignos que permitan a
un grupo de hombres y mujeres habilitarse desde la reclusión para la vida en
libertad. Esto implica:
1. Hacer cumplir los derechos fundamentales de los internos
Vida
Salud
Educación
Trabajo
Deporte, Cultura y Recreación
2. Dar trato digno y respetuoso al interno y su familia.
3. Propiciar valores y sentido de vida. Elevar la autoestima del interno.
4. Brindar las oportunidades que antes les fueron negadas.
Los 3 ejes estratégicos definidos que guiarán la acción de las instituciones
comprometidas con la realidad penitenciaria, indican el cómo se abordará la
problemática penitenciaria que les compete específicamente a dichas instituciones.
Estos ejes fundamentales para la acción son:
Nueva institucionalidad. La transformación del sistema penitenciario requiere de
una nueva institucionalidad, que cuente con una estructura organizacional ,
normas y procedimientos eficientes, una infraestructura tecnológica actualizada y
un personal capacitado, con valores éticos que ayuden a una acción efectiva con
miras a brindar las herramientas y oportunidades a los internos e internas,
necesarias para incrementar sus probabilidades de reinserción social
Infraestructura. Una infraestructura penitenciaria adecuada significa que la misma
esté adaptada a la magnitud de la población penitenciaria, que cuente con todos
los servicios básicos para una vida digna, que cuente con las áreas requeridas para
las actividades de tratamiento a los internos e internas. Las metas estratégicas del
sub componente tecnológico de la infraestructura son: el desarrollo e implantación
del Sistema Informático de Gestión Penitenciaria y la implantación de los
Sistemas de Control de Acceso.
Atención integral. Entendiendo a toda persona como un ser psico-bio-social, un
tratamiento adecuado debe estar dirigido a atender estos 3 elementos y debe
brindar a los procesados (as) y penados (as), las condiciones y herramientas
necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o capacidades con el fin de
mejorar sus posibilidades de reinserción en la sociedad. Uno de los proyectos que
se llevan a cabo en función de la atención integral al interno es la formación de La
Orquesta Sinfonica Penitenciaria.
Misión. Brindar un servicio penitenciario en forma eficiente y eficaz, que
garantice a los procesados (as) y penados (as), las condiciones y herramientas
necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o capacidades, con el fin de
mejorar sus posibilidades de reinserción en la sociedad, con estricto apego y
observancia a los derechos fundamentales del ser humano.
Visión. Proyectarnos ante la comunidad penitenciaria y la sociedad en general,
como un modelo de institución pública, humanista, científica, moderna y eficiente
en la prestación de un servicio penitenciario de la más alta calidad.
Objetivos. Entre los objetivos presentaremos lo siguiente:
1. Fortalecer y ampliar los vínculos con los actores que se relacionan directa
o indirectamente con el sistema penitenciario a fin de lograr los objetivos
comunes que beneficien las labores que se realizan en la DNSP.
2. Brindar un tratamiento integral de calidad a los procesados y penados,
durante sus diferentes etapas de progresividad en el proceso penal.
3. Garantizar los mecanismos de coordinación con los entes encargados de la
infraestructura penitenciaria.
4. Garantizar niveles óptimos de seguridad en los establecimientos
penitenciarios y centros de tratamiento comunitarios con absoluto respeto de los
derechos fundamentales.
5. Garantizar las condiciones logísticas en los establecimientos
penitenciarios, centros de tratamiento comunitarios y unidades técnicas de apoyo
al sistema penitenciario.
6. Garantizar a los penados y procesados el acceso a los servicios médicos-
odontológicos.
7. Optimizar el proceso de control penal para garantizar el cumplimiento de
la legalidad, organización, control y tramitación de la documentación legal de los
procesados y penados.
8. Asegurar una gestión de recursos humanos que garantice condiciones
laborales y sociales óptimas, para brindar servicios penitenciarios de la más alta
calidad técnica y profesional.
9. Desarrollar una adecuada planificación y ejecución financiera que
obedezca al diagnostico sistemático de las necesidades reales de la institución.
10. Promover el uso eficiente de la tecnología en la prestación de los servicios
penitenciarios.
Ideario Filosófico. La dramática situación que se ha venido viviendo en los
recintos penitenciarios, fundamentalmente en lo que se refiere a la violación de los
derechos humanos, es uno de los grandes retos que debe asumir no sólo el
Gobierno Nacional, sino el Estado y la comunidad en general como un todo, como
parte del compromiso con el nuevo modelo de sociedad plasmado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual obliga a dar
respuestas cónsonas y compatibles con los valores y principios proclamados en la
misma.
El articulo No. 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
señala un rumbo muy claro en lo que se refiere a la observancia y preservación de
los derechos humanos fundamentales y directrices para la transformación del
sistema penitenciario venezolano:
Por otra parte, también se han tomado en consideración los objetivos estratégicos
delineados por el Alto Gobierno como un marco de referencia para la definición
de los objetivos de transformación del sistema penitenciario, en particular, se han
tomado los siguientes como directrices fundamentales:
• Articular y optimizar la nueva estrategia comunicacional.
• Avanzar aceleradamente en la construcción del nuevo modelo democrático
de participación popular.
• Acelerar la creación de la nueva institucionalidad del Estado.
• Activar una estrategia integral contra la corrupción.
Por lo tanto, como exigencia metodológica para la transformación del actual
sistema penitenciario y la concepción de uno nuevo, fue necesario realizar un
análisis exhaustivo de la problemática actual, para lo cual se hizo uso de un
diagnóstico elaborado en el año 2005 de la situación en 30 establecimientos
penitenciarios, que permitió definir los principales problemas y sus causas, los
cuales, aún se mantienen vigentes al momento de elaboración de este documento.
A partir de este análisis de causas y efectos se definieron las alternativas de
solución en términos de objetivos estratégicos para la transformación del actual
Sistema Penitenciario:
• Garantizar el respeto de los derechos humanos de todos los internos,
residentes y probacionarios.
• Procurar la rehabilitación y reinserción social.
• Impulsar el desarrollo de una administración que cuente con personal que
se rija por principios y valores éticos.
• Procurar un proceso judicial expedito y oportuno.
• Proveer acompañamiento post-penitenciario.
A partir de los retos fundamentales que se plantean para superar el nivel de
postración del actual Sistema Penitenciario, se precisaron 3 ejes estratégicos como
guías fundamentales para la transformación efectiva del sistema, que son
coherentes con el espíritu del artículo 272 de la Constitución.
Los 3 ejes estratégicos definidos que guiarán la acción de las instituciones
comprometidas con la realidad penitenciaria, indican el cómo se abordará la
problemática penitenciaria que les compete específicamente a dichas instituciones.
Estos ejes fundamentales para la acción son:
Nueva institucionalidad. La transformación del sistema penitenciario requiere de
una nueva institucionalidad, que cuente con una estructura organizacional ,
normas y procedimientos eficientes, una infraestructura tecnológica actualizada y
un personal capacitado, con valores éticos que ayuden a una acción efectiva con
miras a brindar las herramientas y oportunidades a los internos e internas,
necesarias para incrementar sus probabilidades de reinserción social
Infraestructura. Una infraestructura penitenciaria adecuada significa que la misma
esté adaptada a la magnitud de la población penitenciaria, que cuente con todos
los servicios básicos para una vida digna, que cuente con las áreas requeridas para
las actividades de tratamiento a los internos e internas.
Atención integral. Entendiendo a toda persona como un ser psico-bio-social, un
tratamiento adecuado debe estar dirigido a atender estos 3 elementos y debe
brindar a los procesados (as) y penados (as), las condiciones y herramientas
necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o capacidades con el fin de
mejorar sus posibilidades de reinserción en la sociedad.
REABILITACION Y REINSERCION
Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
1º Destacamento de Trabajo: Trabajo fuera del establecimiento (con un ¼ de la
pena cumplida). Esta medida se materializa a través de los Centros de Pernocta
habilitados a tal efecto.
2º Régimen Abierto: Es un régimen de confianza que permite el trabajo y el
contacto comunitario, bajo supervisión de un personal especializado. Los
Residentes, como se les denomina a los penados que disfrutan esta medida, una
vez cumplida un 1/3 de la pena impuesta, se ubican en los Centros de Tratamiento
Comunitarios (23 CTC a nivel nacional, entre ellos tres para damas). Tiene la
finalidad de hacer efectiva la rehabilitación y reinserción del individuo,
fomentando la responsabilidad individual, conciencia social y crecimiento ante el
mundo circundante.
3º Libertad Condicional: Para penados que hayan cumplido 2/3 de la pena
impuesta; son atendidos en las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema
Penitenciario, de acuerdo a tres niveles de supervisión: Máximo (presentación
entre 7 y 15 días), Medio (hasta 30 días) y Mínimo (hasta 60 días). Luego de esta
medida, al Liberado se le puede otorgar la medida de Confinamiento, la cual no
amerita supervisión por parte del Delegado de Prueba.
Actividades Complementarias: Planificar, dirigir, promociona, ejecutar, evaluar y
registrar; las actividades Culturales, Deportivas, Apoyo Comunitario y
Educativas; que ayudará al Desarrollo Integral de la población penal que está bajo
alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo,
Régimen Abierto y Libertad Condicional) supervisados y atendidos por los
Centros de Tratamiento Comunitario (CTC) y Unidades Técnicas de Apoyo al
Sistema Penitenciario (UTASP).
AREAS ACONDICIONADAS PARA LAS ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS EN LOS NUEVOS CTC (Centro de Tratamiento
Comunitarios)
Coordinaciones Regionales: Coordinar el trabajo técnico y administrativo.
Planificar y ejecutar supervisiones continuas.
UTASP: Son las Unidades Operativas donde se desempeñan los Delegados de
Prueba y dispensan atención individualizada a los beneficiarios de las medidas:
Suspensión Condicional de Proceso (SCP), Suspensión Condicional de la
Ejecución de la Pena (SCEP), Destacamento de Trabajo (DT), Libertad
Condicional (LC); y a los familiares, generando un cúmulo de información
cualitativa (registro cronológico, informes periódicos conductuales, oficios,
referencias, etc.) y cuantitativas (estadísticas semanales y mensuales), que exigen
tanto el ámbito jurisdiccional como administrativo y sirven como indicadores
individuales y colectivos de los progresos alcanzados en ambos aspectos.
El Centro de Tratamiento Comunitario es una institución, de carácter especial, la
cual esta conformada por una Edificación tipo Residencia, proyectada para brindar
alojamiento, alimentación y manutención, tratamiento integral, educación,
recreación y asistencia médica básica a la población penal de Hombres y Mujeres,
quienes hayan cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y
obtenido una conducta ejemplar, los cuales serán incorporados bajo la media de
Régimen Abierto, dirigido a lograr su reinserción social mediante la atención
individualizada y comunitaria, orientado, asesorado y supervisado rigurosamente
por un equipo multidisciplinario e interdisciplinario de profesionales que darán las
herramientas necesarias en el ámbito familiar, personal, educativo, laboral, legal y
otros. Estos son regidos en concordancia con el Art. 272 de la Constitución
Bolivariana de Venezuela y los Arts. 64 literal 'A', 81 y 85 de la Ley de Régimen
Penitenciario.
Evaluación psicosocial. Es una evaluación que se realiza con el objetivo de medir
tanto la trayectoria vital del hombre como su comportamiento en el período de
reclusión, así como la posibilidad de reincidencia y respuesta al tratamiento social.
Todo ello, de acuerdo a los criterios de selección establecidos.
Hacinamiento. Una de las características estructurales del sistema penitenciario
durante la última década fue el Hacinamiento carcelario, que arrojaba cifras en
torno al 100% (capacidad instalada para 1998 de 17.000 presos, frente a una
población que oscilaba en torno a los 25.000). Asimismo, el número De presos en
espera de sentencia siempre se situaba por encima del número de condenados.
Debido a la progresiva aplicación en los últimos 18 meses del nuevo Código
Orgánico Procesal Penal (COPP), así como al decreto de emergencia penitenciaria
decretado a finales de Septiembre de 1999 por la Asamblea Nacional
Constituyente, la población reclusa se ha ubicado Por primera vez en décadas por
debajo de la capacidad instalada en el total de los Establecimientos penitenciarios.
Asimismo, la proporción entre procesados y penados se ha Nivelado en términos
absolutos.
CONDICIONES GENERALES (VIOLENCIA, GARANTIAS PROCESALES,
SERVICIOS BASICOS)
A pesar de la adecuación en términos generales de la población penitenciaria a la
capacidad Instalada, en el año 2000 11 cárceles registraron promedios de hasta el
55% de hacinamiento. Asimismo, el descenso en las cifras de la población reclusa
“no se ha traducido en una mejoría Sostenida de las condiciones de vida de la
población penitenciaria”. Dentro de los Establecimientos persiste un cuadro
general caracterizado por los mismos rasgos de abandono y Violencia
intracarcelaria que antes de la desaparición del antiguo código: agudo deterioro de
la Infraestructura, obstaculización de las garantías procesales, violaciones al
derecho a la vida y la Integridad personal, deficiente preparación profesional de
las personas encargadas de hacer Cumplir la ley a lo interno de las prisiones,
deficiente atención psicosocial, ausencia de políticas De alimentación y nutrición,
deterioro de los servicios básicos, mínimas oportunidades para la Realización de
actividades laborales y educativas, así como servicios de salud prácticamente
Inexistentes.
CARENCIA DE PERSONAL CAPACITADO Y ESPECIALIZADO
La falta de personal especializado deriva en un régimen condicionado por la
actuación de la Guardia Nacional, a la cuál por ley sólo debería competerle la
vigilancia del perímetro externo De las prisiones. Asimismo, las quejas y
denuncias por tratos y penas crueles, inhumanas y Degradantes infligidos por
custodios y funcionarios de la Guardia Nacional se mantienen; para La mayoría de
los reclusos, las acciones de disciplina consisten fundamentalmente en maltratos y
Atropellos. Asimismo, persiste un elevado nivel de violencia intracarcelaria. A
pesar de que en Los tres últimos años la población penitenciaria ha descendido
significativamente, el descenso Correlativo de muertos y heridos por acciones
violentas es considerablemente más atenuado, Como muestran los siguiente
cuadros.
ACTIVIDADES LABORALES Y DEPORTIVAS
Las iniciativas adelantadas por las autoridades para fomentar la actividad laboral y
la educación Resultan insuficientes para lograr la rehabilitación del conjunto de
población penitenciaria, dado Que benefician a un reducido número de reclusos.
Tras realizar una revisión de las principales Estadísticas de violencia
intracarcelaria, Una Ventana a la Libertad afirma: “La impunidad es tal Vez la
causa principal de la violencia en nuestras cárceles, aunado al ocio al que
diariamente Se expone nuestra población penal; según cifras no oficiales el 90 %
de nuestra población Penal no realiza ninguna actividad productiva”. El sistema
penitenciario cuenta con un total de 19 centros de trabajo comunitario, con una
Capacidad de albergue para 473 personas (en estos centros viven los internos que
han cumplido Un tercio de su sentencia y se han beneficiado con la fórmula de
“destino a establecimiento Abierto”, lo que les permite trabajar y readaptarse
paulatinamente). De acuerdo al Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario,
adscrito al MIJ, en el año 1999 un total de 650 Reclusos pudieron adelantar
actividades laborales en un total de 10 centros de reclusión (lo que Supone el 3%
de la población penitenciaria para la fecha)11. Por otro lado, existe un convenio
Entre el MIJ y el Instituto Nacional de Capacitación y Aprendizaje (INCE), para
proporcionar Formación profesional a la población reclusa y fomentar la creación
de microempresas; en un Periodo de nueve meses (septiembre 1999-mayo 2000),
estos programas favorecieron a un total De 1.115 reclusos12. En cuanto a las
actividades educativas, el promedio de reclusos Beneficiados viene aumentando
los últimos dos años; en 1999, alrededor del 20% de la Población participó en
actividades educativas de alguna naturaleza, fundamentalmente en el área De
educación básica.
Aspectos procesales. Retardo procesal; severas deficiencia en el registro de
procesados y penados, con las Consiguientes fallas en los procedimientos para su
agrupación y clasificación.
Atención al recluso. Se destacó la práctica ausencia de programas de atención al
recluso.
Recursos humanos. En cuanto al personal, se apuntó al deficiente reclutamiento de
custodios y encargados, Indefinición del perfil profesional para su selección,
ausencia de capacitación para el personal, Falta de manuales de procedimiento y
de funciones para cada cargo e inexistencia de una carrera Penitenciaria que
genere estabilidad laboral
Políticas Penitenciarias. Tradicionalmente, la administración del sistema
penitenciario venezolano ha sido competencia Del Ministerio de Justicia. En el
año 1999, se fusionó dicho ministerio con el de Justicia, dando Lugar al nuevo
Ministerio de Interior y Justicia (MIJ) “con el propósito de someter a la Política
interior y las actividades de seguridad y orden público a una sola coordinación”.
La Reorganización de las competencias de ambos ministerios dio lugar a la
creación de la Dirección De Defensa y Protección Social, quedando encargada de
coordinar a la nueva Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso o
reclusa(antigua Dirección de Prisiones). Esta Dirección cuenta A su vez con una
serie de Divisiones, entre las cuáles la División de Salud. En la actualidad, se
Barajan diversas políticas y programas de recuperación del sistema, así como de
reforma Sustancial de los procedimientos asociados. Sin embargo, los diversos
planes y programas Diseñados y/o implementados en los últimos años no han
logrado revertir de manera Significativa la situación general de prisiones. A
continuación se revisan algunos de estos Programas:
El Plan Justicia 2000 del MIJ, cuyo principal objetivo es “dignificar y humanizar
la condición Del recluso, sustentado en el estricto cumplimiento de los derechos
humanos”, se encontró a lo Largo de 1999 (su primer año de ejecución) con
dificultades en su aplicación y ejecución debida, Entre otras causas, “al estado de
deterioro de los centros penitenciarios (y) la existencia de una Compleja red de
intereses económicos que impiden el control de las personas y recursos que
Intervienen en el régimen penitenciario”. En palabras del Viceministro de Justicia,
“las Autoridades del Ministerio han sido sobrepasadas” por las circunstancias
imperantes en los Penales. En marzo de 2000, el Ejecutivo dio a conocer un nuevo
plan, el “Plan Nacional de Seguridad”, que incluye una inversión de 6.315
millones de bolívares para la remodelación y Equipamiento de nueve centros
penitenciarios, el inicio de la transferencia de la gestión de los Centros a los
gobiernos regionales y municipales y la creación del Instituto Autónomo
Penitenciario. Por otra parte, el “Plan Integral de Reforma Penitenciaria” fue
presentado y aprobado por La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración
del Poder Judicial. Dado a conocer a Principios de marzo del 2000, dicho plan -
apunta a los siguientes aspectos: a) descentralización y creación de un ente
autónomo para la atención y administración del sistema penitenciario; b) Reforma
del marco legal actual en materia penitenciaria para adecuarlo a los cambios
Constitucionales; c) creación y vigilancia de equipos de trabajo penitenciario, d)
política de Formación universitaria y profesional de personal penitenciario.
Ministerio Público. En cuanto a la fiscalización pública del sistema penitenciario,
le Corresponde a la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la
República. De Acuerdo al Instructivo para fiscales con competencia en régimen
penitenciario, cada una de las Prisiones debería recibir al menos tres visitas
ordinarias semanales. La Dirección de Derechos Humanos reporta para 1998 un
número que apenas supera la tercera parte de las visitas Ordinarias que le
competen, mientras que para el año 1999 la cifra se redujo a casi la mitad. En
Relación con las dificultades de la Fiscalía para supervisar adecuadamente la
situación reinante En los penales del país, Una Ventana a la Libertad viene
exigiendo desde hace años la creación De una Dirección de Asuntos
Penitenciarios “a la cual estén adscritos los llamados Fiscales Penitenciarios y que
tenga como función principal procesar las denuncias que en materia Penitenciaria
se tengan, así como vigilar el respeto de los Derechos Humanos en nuestras
Cárceles”. Finalmente, con la nueva Constitución se incorporó la Defensoría del
Pueblo al régimen de Protección de los derechos humanos. Entre sus atribuciones
constitucionales se encuentra la de “visitar e inspeccionar las dependencias y
establecimientos de los órganos del Estado, a fin de Prevenir o proteger los
derechos humanos” (Art. 281, num 9). La institución cuenta con una Defensoría
delegada en materia penitenciaria, que viene trabajando fundamentalmente en la
Supervisión de las condiciones del sistema penitenciario, en el acompañamiento
de casos Vinculados con el cumplimiento de las funciones de los jueces de
ejecución de sentencia, y en la Elaboración de propuestas destinadas a acompañar
los procesos de reforma penitenciaria.
Marco legal Penitenciario. En el marco de una propuesta para desarrollar una ley
marco o “código penitenciario” que regule y codifique todos los aspectos
relacionados con el sistema penal, Una Ventana a la Libertad presenta un
diagnóstico general de la legislación vigente en la materia. Dos son las Fallas
fundamentales detectadas: “en primer lugar la inexistencia de una ley marco que
regule Todo lo relativo al sistema, esto es, la situación y tratamiento tanto de
procesados como de penados; y en segundo lugar la ausencia de mecanismos de
sanción para los funcionarios.
Régimen penitenciario en la nueva Constitución. Con la nueva Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario y de protección de
los derechos humanos de reclusos y reclusas adquiere rango constitucional,
quedando integrado en el Poder Judicial. Su fin primordial es asegurar su
rehabilitación y el respeto a sus derechos humanos; en la administración de
justicia los magistrados deben priorizar la aplicación de penas sustitutivas a la
privación de libertad. El régimen de administración de los establecimientos
penitenciarios es descentralizado, y puede ser sometido a modalidades de
privatización. Le corresponde al Estado garantizar opciones de formación
profesional y ocio a lo Interno de los establecimientos, así como adoptar medidas
que faciliten la reinserción pos penitenciaria. Una característica relevante de la
formulación constitucional es la exigencia de Profesionalización de los directivos
de los establecimientos (art. 272). Por otra parte, el artículo 43 de la Constitución
incorpora una novedosa y progresiva garantía en materia del derecho a la vida de
los reclusos, al disponer que "el Estado protegerá la vida de las personas que se
encuentren privadas de su libertad...
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