Historia Del Sistema Penitenciario en Venezuela
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HISTORIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN VENEZUELA
Según Linares Mirla, en su libro “El sistema penitenciario venezolano”,
ediciones de la Universidad Central de Venezuela (1981), desde la
Constitución de 1864 la administración de justicia la ejercía cada Estado o
Provincia de manera diferente, quedando bajo potestad de cada Estado,
igualmente, lo relativo a la normativa de régimen penitenciario. El único caso
en que intervenía el Poder Ejecutivo Federal era en lo que a penas graves se
refería.
Es importante señalar que para ese entonces los centros penitenciarios
existentes estaban bajo tutela militar, hasta el año 1886 en el cual se dicta la
primera Ley sobre Construcción de Penitenciarías en la cual se coloca en
manos de civiles la construcción y administración de establecimientos
penitenciarios.
La primera reforma penitenciaria en Venezuela fue hecha por el maestro
Tulio Chassone entre 1937 y 1946; elaboró una ley de régimen penitenciario
muy moderna para esa época y, originó lo que fue el comienzo del
penitenciar ismo moderno en el país con la creación de la Penitenciaría
General de Venezuela, en San Juan de los Morros, la cual era un modelo
penitenciario para Venezuela y para América Latina.
El doctor Chassone centró su reforma en tres vertientes; la vertiente
arquitectónica, la vertiente legal con la nueva ley penitenciaria y, por último,
la vertiente humana con la creación de un Instituto para la Formación del
Personal Penitenciario. La “reforma Chossone” se mantuvo en Venezuela
durante 25 años, hasta el año 1961, que se aprobó la Ley de Régimen
Penitenciario.
Posteriormente se comenzaron a construir centros penitenciarios en el país,
Tocuyito, por ejemplo, con un modelo arquitectónic
o moderno; el Internado Judicial de Barinas; La Cárcel de la Pica; el Instituto
Nacional de Orientación Femenina (INOF). Luego, se aprobó una nueva ley
en la cual se acogieron los principios de las Naciones Unidas y se creó el
Instituto de Formación de Personal Penitenciario, que existió hasta el año
1992. El proyecto de reforma adelantado antes de la dictadura de Pérez
Jiménez, no fue posible reimpulsarlo una vez derrocado el régimen dictatorial
debido a los altos índices de delictivo y criminal que comenzó a azotar a
Venezuela, productos del “boom” petrolero y de las migraciones que se
experimentaron en el país , lo cual abrumó las cárceles que fueron
construidas impecablemente, porque las mismas comenzaron a ser
hacinadas, el personal no se daba abasto y se inició el proceso de desastre
penitenciario nacional.
En la constitución de 1961 planteaba elementos relacionados con el tema
penal más no existía referencia expresa a el sistema penitenciario.
Desde 1984 se vienen haciendo propuestas de cambio en la organización del
estado Venezolano, pero es en 1998 donde Venezuela vive una etapa de
transformación, se instaló un proceso constituyente que derivó en una nueva
constitución.
El poder ejecutivo en Agosto 1999 tomó la decisión de reducir su tamaño,
emitiendo un decreto que establecía la fusión de varios ministerios (Gaceta
Oficial # 36.775). Los despachos de Relaciones Interiores y de Justicia
fueron fusionados. Creándose así El MINISTERIO DEL INTERIOR Y
JUSTICIA; Entidad Pública que entre otras competencias tiene la
responsabilidad de administrar los Servicios Penitenciarios, a través de la
Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso la cual se
encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana.
La nueva constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), así
como la entrada en vigencia del código Orgánico Procesal, le han dado un
vuelco al sistema penitenciario, en donde la presunción de inocencia y
estado de libertad son sus premisas fundamentales, aunado a la creación de
los jueces de ejecución de pena, con la finalidad de velar por el cumplimiento
del régimen penitenciario.
El artículo 272 de la CRBV estipula: “El estado garantizará un sistema
penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna el respeto a
sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios
contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación,
funcionarán bajo la dirección de penitenciaritas profesionales con
credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración
descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo
ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en
ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En
todo caso las formas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se
aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El estado
creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria
que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la
creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal
exclusivamente técnico.”
Aún cuando se cuenta con este basamento legal, hasta los momentos no se
han superado las deficiencias. Los establecimientos penitenciarios
venezolanos se caracterizan por el hacinamiento, inadecuadas instalaciones
físicas, las graves deficiencias en materia de servicios públicos y
asistenciales, imperio de la violencia, extorsión, corrupción, inexistencia de
inspección de los procesos, carencia de oportunidades y medios para la
rehabilitación y reinserción de los internos(as). En cuanto a los aspectos
administrativos no se cuenta con una estructura organizativa integrada, falta
de formación del recurso humano, lentitud de los procesos administrativos y
de gestión, oficinas inadecuadas, ausencia de plataforma tecnológica,
inexistencia de enlaces con los entes externos que intervienen en los
procesos.
EL PROYECTO PENITENCIARIO EN LA ACTUALIDAD
PROYECTO: El proyecto de Humanización Penitenciaria nace como una
respuesta del Estado venezolano al extremo deterioro de un sistema
dominado por la anarquí¬a, la desidia y la corrupción.
Sus antecedentes inmediatos se ubican en el Decreto de Emergencia
Carcelaria dictado por el Presidente de la República el 14 de Noviembre de
2004, por virtud del cual se nombra una comisión presidencial con un doble
propósito:
1. Atender de manera inmediata el estatus de la población procesada
recluida en los centros penitenciarios, para alcanzar una suerte de
normalización judicial
2. Hacer un diagnóstico de la situación penitenciaria nacional y proponer las
fórmulas a corto, mediano y largo plazo tendentes a una reforma sustancial
del sistema.
HUMANIZACION DEL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO
La Humanización es un proceso que busca refundar nuestro sistema de
prisiones, cambiando los actuales “depósitos de hombres” por lugares dignos
que permitan a un grupo de hombres y mujeres habilitarse desde la reclusión
para la vida en libertad. Esto
implica:
1. Hacer cumplir los derechos fundamentales de los internos
Vida
Salud
Educación
Trabajo
Deporte, Cultura y Recreación
2. Dar trato digno y respetuoso al interno y su familia.
3. Propiciar valores y sentido de vida. Elevar la autoestima del interno.
4. Brindar las oportunidades que antes les fueron negadas.
Los 3 ejes estratégicos definidos que guiarán la acción de las instituciones
comprometidas con la realidad penitenciaria, indican el cómo se abordará la
problemática penitenciaria que les compete específicamente a dichas
instituciones. Estos ejes fundamentales para la acción son:
Nueva institucionalidad. La transformación del sistema penitenciario requiere
de una nueva institucionalidad, que cuente con una estructura organizacional
, normas y procedimientos eficientes, una infraestructura tecnológica
actualizada y un personal capacitado, con valores éticos que ayuden a una
acción efectiva con miras a brindar las herramientas y oportunidades a los
internos e internas, necesarias para incrementar sus probabilidades de
reinserción social
Infraestructura. Una infraestructura penitenciaria adecuada significa que la
misma esté adaptada a la magnitud de la población penitenciaria, que cuente
con todos los servicios básicos para una vida digna, que cuente con las
áreas requeridas para las actividades de tratamiento a los internos e
internas. Las metas estratégicas del sub componente tecnológico de la
infraestructura son: el desarrollo e implantación del Sistema Informático de
Gestión Penitenciaria y la implantación de los Sistemas de Control de
Acceso.
Atención integral. Entendiendo a toda persona como un ser psico-bio-social,
un tratamiento adecuado debe esta
r dirigido a atender estos 3 elementos y debe brindar a los procesados (as) y
penados (as), las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo
de sus potencialidades y/o capacidades con el fin de mejorar sus
posibilidades de reinserción en la sociedad. Uno de los proyectos que se
llevan a cabo en función de la atención integral al interno es la formación de
La Orquesta Sinfonica Penitenciaria.
Misión. Brindar un servicio penitenciario en forma eficiente y eficaz, que
garantice a los procesados (as) y penados (as), las condiciones y
herramientas necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o
capacidades, con el fin de mejorar sus posibilidades de reinserción en la
sociedad, con estricto apego y observancia a los derechos fundamentales del
ser humano.
Visión. Proyectarnos ante la comunidad penitenciaria y la sociedad en
general, como un modelo de institución pública, humanista, científica,
moderna y eficiente en la prestación de un servicio penitenciario de la más
alta calidad.
Objetivos. Entre los objetivos presentaremos lo siguiente:
1. Fortalecer y ampliar los vínculos con los actores que se relacionan directa
o indirectamente con el sistema penitenciario a fin de lograr los objetivos
comunes que beneficien las labores que se realizan en la DNSP.
2. Brindar un tratamiento integral de calidad a los procesados y penados,
durante sus diferentes etapas de progresividad en el proceso penal.
3. Garantizar los mecanismos de coordinación con los entes encargados de
la infraestructura penitenciaria.
4. Garantizar niveles óptimos de seguridad en los establecimientos
penitenciarios y centros de tratamiento comunitarios con absoluto respeto de
los derechos fundamentales.
5. G
arantizar las condiciones logísticas en los establecimientos penitenciarios,
centros de tratamiento comunitarios y unidades técnicas de apoyo al sistema
penitenciario.
6. Garantizar a los penados y procesados el acceso a los servicios médicos-
odontológicos.
7. Optimizar el proceso de control penal para garantizar el cumplimiento de la
legalidad, organización, control y tramitación de la documentación legal de
los procesados y penados.
8. Asegurar una gestión de recursos humanos que garantice condiciones
laborales y sociales óptimas, para brindar servicios penitenciarios de la más
alta calidad técnica y profesional.
9. Desarrollar una adecuada planificación y ejecución financiera que
obedezca al diagnostico sistemático de las necesidades reales de la
institución.
10. Promover el uso eficiente de la tecnología en la prestación de los
servicios penitenciarios.
Ideario Filosófico. La dramática situación que se ha venido viviendo en los
recintos penitenciarios, fundamentalmente en lo que se refiere a la violación
de los derechos humanos, es uno de los grandes retos que debe asumir no
sólo el Gobierno Nacional, sino el Estado y la comunidad en general como un
todo, como parte del compromiso con el nuevo modelo de sociedad
plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
cual obliga a dar respuestas cónsonas y compatibles con los valores y
principios proclamados en la misma.
El articulo No. 272 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, señala un rumbo muy claro en lo que se refiere a la observancia
y preservación de los derechos humanos fundamentales y directrices para la
transformación del sistema penitenciario venezolano:
Por otra parte, tambi
én se han tomado en consideración los objetivos estratégicos delineados por
el Alto Gobierno como un marco de referencia para la definición de los
objetivos de transformación del sistema penitenciario, en particular, se han
tomado los siguientes como directrices fundamentales:
• Articular y optimizar la nueva estrategia comunicacional.
• Avanzar aceleradamente en la construcción del nuevo modelo democrático
de participación popular.
• Acelerar la creación de la nueva institucionalidad del Estado.
• Activar una estrategia integral contra la corrupción.
Por lo tanto, como exigencia metodológica para la transformación del actual
sistema penitenciario y la concepción de uno nuevo, fue necesario realizar un
análisis exhaustivo de la problemática actual, para lo cual se hizo uso de un
diagnóstico elaborado en el año 2005 de la situación en 30 establecimientos
penitenciarios, que permitió definir los principales problemas y sus causas,
los cuales, aún se mantienen vigentes al momento de elaboración de este
documento.
A partir de este análisis de causas y efectos se definieron las alternativas de
solución en términos de objetivos estratégicos para la transformación del
actual Sistema Penitenciario:
• Garantizar el respeto de los derechos humanos de todos los internos,
residentes y probacionarios.
• Procurar la rehabilitación y reinserción social.
• Impulsar el desarrollo de una administración que cuente con personal que
se rija por principios y valores éticos.
• Procurar un proceso judicial expedito y oportuno.
• Proveer acompañamiento post-penitenciario.
A partir de los retos fundamentales que se plantean para superar el nivel de
postración del actual Sistema Penitenciario, se precisaron
3 ejes estratégicos como guías fundamentales para la transformación
efectiva del sistema, que son coherentes con el espíritu del artículo 272 de la
Constitución.
Los 3 ejes estratégicos definidos que guiarán la acción de las instituciones
comprometidas con la realidad penitenciaria, indican el cómo se abordará la
problemática penitenciaria que les compete específicamente a dichas
instituciones. Estos ejes fundamentales para la acción son:
Nueva institucionalidad. La transformación del sistema penitenciario requiere
de una nueva institucionalidad, que cuente con una estructura organizacional
, normas y procedimientos eficientes, una infraestructura tecnológica
actualizada y un personal capacitado, con valores éticos que ayuden a una
acción efectiva con miras a brindar las herramientas y oportunidades a los
internos e internas, necesarias para incrementar sus probabilidades de
reinserción social
Infraestructura. Una infraestructura penitenciaria adecuada significa que la
misma esté adaptada a la magnitud de la población penitenciaria, que cuente
con todos los servicios básicos para una vida digna, que cuente con las
áreas requeridas para las actividades de tratamiento a los internos e
internas.
Atención integral. Entendiendo a toda persona como un ser psico-bio-social,
un tratamiento adecuado debe estar dirigido a atender estos 3 elementos y
debe brindar a los procesados (as) y penados (as), las condiciones y
herramientas necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o
capacidades con el fin de mejorar sus posibilidades de reinserción en la
sociedad.
REABILITACION Y REINSERCION
Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
1º Destacamento de Trabajo: Trabajo fuera del es
tablecimiento (con un ¼ de la pena cumplida). Esta medida se materializa a
través de los Centros de Pernocta habilitados a tal efecto.
2º Régimen Abierto: Es un régimen de confianza que permite el trabajo y el
contacto comunitario, bajo supervisión de un personal especializado. Los
Residentes, como se les denomina a los penados que disfrutan esta medida,
una vez cumplida un 1/3 de la pena impuesta, se ubican en los Centros de
Tratamiento Comunitarios (23 CTC a nivel nacional, entre ellos tres para
damas). Tiene la finalidad de hacer efectiva la rehabilitación y reinserción del
individuo, fomentando la responsabilidad individual, conciencia social y
crecimiento ante el mundo circundante.
3º Libertad Condicional: Para penados que hayan cumplido 2/3 de la pena
impuesta; son atendidos en las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema
Penitenciario, de acuerdo a tres niveles de supervisión: Máximo
(presentación entre 7 y 15 días), Medio (hasta 30 días) y Mínimo (hasta 60
días). Luego de esta medida, al Liberado se le puede otorgar la medida de
Confinamiento, la cual no amerita supervisión por parte del Delegado de
Prueba.
Actividades Complementarias: Planificar, dirigir, promociona, ejecutar,
evaluar y registrar; las actividades Culturales, Deportivas, Apoyo Comunitario
y Educativas; que ayudará al Desarrollo Integral de la población penal que
está bajo alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Destacamento
de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional) supervisados y
atendidos por los Centros de Tratamiento Comunitario (CTC) y Unidades
Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP).
AREAS ACONDICIONADAS PARA LAS ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS EN LOS NUEVOS CTC (Centro de Tratami
ento Comunitarios)
Coordinaciones Regionales: Coordinar el trabajo técnico y administrativo.
Planificar y ejecutar supervisiones continuas.
UTASP: Son las Unidades Operativas donde se desempeñan los Delegados
de Prueba y dispensan atención individualizada a los beneficiarios de las
medidas: Suspensión Condicional de Proceso (SCP), Suspensión
Condicional de la Ejecución de la Pena (SCEP), Destacamento de Trabajo
(DT), Libertad Condicional (LC); y a los familiares, generando un cúmulo de
información cualitativa (registro cronológico, informes periódicos
conductuales, oficios, referencias, etc.) y cuantitativas (estadísticas
semanales y mensuales), que exigen tanto el ámbito jurisdiccional como
administrativo y sirven como indicadores individuales y colectivos de los
progresos alcanzados en ambos aspectos.
El Centro de Tratamiento Comunitario es una institución, de carácter
especial, la cual esta conformada por una Edificación tipo Residencia,
proyectada para brindar alojamiento, alimentación y manutención,
tratamiento integral, educación, recreación y asistencia médica básica a la
población penal de Hombres y Mujeres, quienes hayan cumplido por lo
menos una tercera parte de la pena impuesta y obtenido una conducta
ejemplar, los cuales serán incorporados bajo la media de Régimen Abierto,
dirigido a lograr su reinserción social mediante la atención individualizada y
comunitaria, orientado, asesorado y supervisado rigurosamente por un
equipo multidisciplinario e interdisciplinario de profesionales que darán las
herramientas necesarias en el ámbito familiar, personal, educativo, laboral,
legal y otros. Estos son regidos en concordancia con el Art. 272 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela
y los Arts. 64 literal 'A', 81 y 85 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Evaluación psicosocial. Es una evaluación que se realiza con el objetivo de
medir tanto la trayectoria vital del hombre como su comportamiento en el
período de reclusión, así como la posibilidad de reincidencia y respuesta al
tratamiento social. Todo ello, de acuerdo a los criterios de selección
establecidos.
Hacinamiento. Una de las características estructurales del sistema
penitenciario durante la última década fue el Hacinamiento carcelario, que
arrojaba cifras en torno al 100% (capacidad instalada para 1998 de 17.000
presos, frente a una población que oscilaba en torno a los 25.000).
Asimismo, el número De presos en espera de sentencia siempre se situaba
por encima del número de condenados. Debido a la progresiva aplicación en
los últimos 18 meses del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP), así
como al decreto de emergencia penitenciaria decretado a finales de
Septiembre de 1999 por la Asamblea Nacional Constituyente, la población
reclusa se ha ubicado Por primera vez en décadas por debajo de la
capacidad instalada en el total de los Establecimientos penitenciarios.
Asimismo, la proporción entre procesados y penados se ha Nivelado en
términos absolutos.
CONDICIONES GENERALES (VIOLENCIA, GARANTIAS PROCESALES,
SERVICIOS BASICOS)
A pesar de la adecuación en términos generales de la población penitenciaria
a la capacidad Instalada, en el año 2000 11 cárceles registraron promedios
de hasta el 55% de hacinamiento. Asimismo, el descenso en las cifras de la
población reclusa “no se ha traducido en una mejoría Sostenida de las
condiciones de vida de la población penitenciaria”. Dentro de los
Establecimientos persist
e un cuadro general caracterizado por los mismos rasgos de abandono y
Violencia intracarcelaria que antes de la desaparición del antiguo código:
agudo deterioro de la Infraestructura, obstaculización de las garantías
procesales, violaciones al derecho a la vida y la Integridad personal,
deficiente preparación profesional de las personas encargadas de hacer
Cumplir la ley a lo interno de las prisiones, deficiente atención psicosocial,
ausencia de políticas De alimentación y nutrición, deterioro de los servicios
básicos, mínimas oportunidades para la Realización de actividades laborales
y educativas, así como servicios de salud prácticamente Inexistentes.
CARENCIA DE PERSONAL CAPACITADO Y ESPECIALIZADO
La falta de personal especializado deriva en un régimen condicionado por la
actuación de la Guardia Nacional, a la cuál por ley sólo debería competerle la
vigilancia del perímetro externo De las prisiones. Asimismo, las quejas y
denuncias por tratos y penas crueles, inhumanas y Degradantes infligidos
por custodios y funcionarios de la Guardia Nacional se mantienen; para La
mayoría de los reclusos, las acciones de disciplina consisten
fundamentalmente en maltratos y Atropellos. Asimismo, persiste un elevado
nivel de violencia intracarcelaria. A pesar de que en Los tres últimos años la
población penitenciaria ha descendido significativamente, el descenso
Correlativo de muertos y heridos por acciones violentas es
considerablemente más atenuado, Como muestran los siguiente cuadros.
ACTIVIDADES LABORALES Y DEPORTIVAS
Las iniciativas adelantadas por las autoridades para fomentar la actividad
laboral y la educación Resultan insuficientes para lograr la rehabilitación del
conjunto de población penitenc
iaria, dado Que benefician a un reducido número de reclusos. Tras realizar
una revisión de las principales Estadísticas de violencia intracarcelaria, Una
Ventana a la Libertad afirma: “La impunidad es tal Vez la causa principal de
la violencia en nuestras cárceles, aunado al ocio al que diariamente Se
expone nuestra población penal; según cifras no oficiales el 90 % de nuestra
población Penal no realiza ninguna actividad productiva”. El sistema
penitenciario cuenta con un total de 19 centros de trabajo comunitario, con
una Capacidad de albergue para 473 personas (en estos centros viven los
internos que han cumplido Un tercio de su sentencia y se han beneficiado
con la fórmula de “destino a establecimiento Abierto”, lo que les permite
trabajar y readaptarse paulatinamente). De acuerdo al Instituto Autónomo
Caja de Trabajo Penitenciario, adscrito al MIJ, en el año 1999 un total de 650
Reclusos pudieron adelantar actividades laborales en un total de 10 centros
de reclusión (lo que Supone el 3% de la población penitenciaria para la
fecha)11. Por otro lado, existe un convenio Entre el MIJ y el Instituto Nacional
de Capacitación y Aprendizaje (INCE), para proporcionar Formación
profesional a la población reclusa y fomentar la creación de microempresas;
en un Periodo de nueve meses (septiembre 1999-mayo 2000), estos
programas favorecieron a un total De 1.115 reclusos12. En cuanto a las
actividades educativas, el promedio de reclusos Beneficiados viene
aumentando los últimos dos años; en 1999, alrededor del 20% de la
Población participó en actividades educativas de alguna naturaleza,
fundamentalmente en el área De educación básica.
Aspectos procesales. Retardo procesal; severas deficiencia en el regis
tro de procesados y penados, con las Consiguientes fallas en los
procedimientos para su agrupación y clasificación.
Atención al recluso. Se destacó la práctica ausencia de programas de
atención al recluso.
Recursos humanos. En cuanto al personal, se apuntó al deficiente
reclutamiento de custodios y encargados, Indefinición del perfil profesional
para su selección, ausencia de capacitación para el personal, Falta de
manuales de procedimiento y de funciones para cada cargo e inexistencia de
una carrera Penitenciaria que genere estabilidad laboral
Políticas Penitenciarias. Tradicionalmente, la administración del sistema
penitenciario venezolano ha sido competencia Del Ministerio de Justicia. En
el año 1999, se fusionó dicho ministerio con el de Justicia, dando Lugar al
nuevo Ministerio de Interior y Justicia (MIJ) “con el propósito de someter a la
Política interior y las actividades de seguridad y orden público a una sola
coordinación”. La Reorganización de las competencias de ambos ministerios
dio lugar a la creación de la Dirección De Defensa y Protección Social,
quedando encargada de coordinar a la nueva Dirección de Custodia y
Rehabilitación del Recluso (antigua Dirección de Prisiones). Esta Dirección
cuenta A su vez con una serie de Divisiones, entre las cuáles la División de
Salud. En la actualidad, se Barajan diversas políticas y programas de
recuperación del sistema, así como de reforma Sustancial de los
procedimientos asociados. Sin embargo, los diversos planes y programas
Diseñados y/o implementados en los últimos años no han logrado revertir de
manera Significativa la situación general de prisiones. A continuación se
revisan algunos de estos Programas:
El Plan Justicia 2000 del
MIJ, cuyo principal objetivo es “dignificar y humanizar la condición Del
recluso, sustentado en el estricto cumplimiento de los derechos humanos”,
se encontró a lo Largo de 1999 (su primer año de ejecución) con dificultades
en su aplicación y ejecución debida, Entre otras causas, “al estado de
deterioro de los centros penitenciarios (y) la existencia de una Compleja red
de intereses económicos que impiden el control de las personas y recursos
que Intervienen en el régimen penitenciario”. En palabras del Viceministro de
Justicia, “las Autoridades del Ministerio han sido sobrepasadas” por las
circunstancias imperantes en los Penales. En marzo de 2000, el Ejecutivo dio
a conocer un nuevo plan, el “Plan Nacional de Seguridad”, que incluye una
inversión de 6.315 millones de bolívares para la remodelación y
Equipamiento de nueve centros penitenciarios, el inicio de la transferencia de
la gestión de los Centros a los gobiernos regionales y municipales y la
creación del Instituto Autónomo Penitenciario. Por otra parte, el “Plan Integral
de Reforma Penitenciaria” fue presentado y aprobado por La Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. Dado a conocer a
Principios de marzo del 2000, dicho plan - apunta a los siguientes aspectos:
a) descentralización y creación de un ente autónomo para la atención y
administración del sistema penitenciario; b) Reforma del marco legal actual
en materia penitenciaria para adecuarlo a los cambios Constitucionales; c)
creación y vigilancia de equipos de trabajo penitenciario, d) política de
Formación universitaria y profesional de personal penitenciario.
Ministerio Público. En cuanto a la fiscalización pública del sistema
penitenciario, le Correspon
de a la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la
República. De Acuerdo al Instructivo para fiscales con competencia en
régimen penitenciario, cada una de las Prisiones debería recibir al menos
tres visitas ordinarias semanales. La Dirección de Derechos Humanos
reporta para 1998 un número que apenas supera la tercera parte de las
visitas Ordinarias que le competen, mientras que para el año 1999 la cifra se
redujo a casi la mitad. En Relación con las dificultades de la Fiscalía para
supervisar adecuadamente la situación reinante En los penales del país, Una
Ventana a la Libertad viene exigiendo desde hace años la creación De una
Dirección de Asuntos Penitenciarios “a la cual estén adscritos los llamados
Fiscales Penitenciarios y que tenga como función principal procesar las
denuncias que en materia Penitenciaria se tengan, así como vigilar el respeto
de los Derechos Humanos en nuestras Cárceles”. Finalmente, con la nueva
Constitución se incorporó la Defensoría del Pueblo al régimen de Protección
de los derechos humanos. Entre sus atribuciones constitucionales se
encuentra la de “visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos
de los órganos del Estado, a fin de Prevenir o proteger los derechos
humanos” (Art. 281, num 9). La institución cuenta con una Defensoría
delegada en materia penitenciaria, que viene trabajando fundamentalmente
en la Supervisión de las condiciones del sistema penitenciario, en el
acompañamiento de casos Vinculados con el cumplimiento de las funciones
de los jueces de ejecución de sentencia, y en la Elaboración de propuestas
destinadas a acompañar los procesos de reforma penitenciaria.
Marco legal Penitenciario. En el marco de una propuesta para
desarrollar una ley marco o “código penitenciario” que regule y codifique
todos los aspectos relacionados con el sistema penal, Una Ventana a la
Libertad presenta un diagnóstico general de la legislación vigente en la
materia. Dos son las Fallas fundamentales detectadas: “en primer lugar la
inexistencia de una ley marco que regule Todo lo relativo al sistema, esto es,
la situación y tratamiento tanto de procesados como de penados; y en
segundo lugar la ausencia de mecanismos de sanción para los funcionarios.
Régimen penitenciario en la nueva Constitución. Con la nueva Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario y de
protección de los derechos humanos de reclusos y reclusas adquiere rango
constitucional, quedando integrado en el Poder Judicial. Su fin primordial es
asegurar su rehabilitación y el respeto a sus derechos humanos; en la
administración de justicia los magistrados deben priorizar la aplicación de
penas sustitutivas a la privación de libertad. El régimen de administración de
los establecimientos penitenciarios es descentralizado, y puede ser sometido
a modalidades de privatización. Le corresponde al Estado garantizar
opciones de formación profesional y ocio a lo Interno de los establecimientos,
así como adoptar medidas que faciliten la reinserción pos penitenciaria. Una
característica relevante de la formulación constitucional es la exigencia de
Profesionalización de los directivos de los establecimientos (art. 272). Por
otra parte, el artículo 43 de la Constitución incorpora una novedosa y
progresiva garantía en materia del derecho a la vida de los reclusos, al
disponer que "el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren
privadas de su libertad...