Historia Del Derecho

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RENOVACION 2009 – “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceduca.com.ar UNIDAD I : TEMAS INTRODUCTORIOS 1.Historia y derecho. La historicidad del derecho. Importancia y utilidad de la historia del derecho. El conocimiento del pasado ha interesado siempre a los hombres en proporción análoga a su adelanto cultural. Pero la historia no se limita a conocer el pasado: necesita también ordenar los hechos que se conocen, explicarlos, investigar sus motivos y sus fines, extraer ideas generales que permitan comprender un proceso o una época. La labor del historiador se desarrolla, entonces, a través de tres etapas: a) investigación: el conocimiento de los hechos históricos se adquiere mediante la investigación de las fuentes (vestigios, documentos, escritos de toda índole) que reflejan lo que se hizo en el pasado.  b) ord enación: e l historia dor e lige los tema s que le inte resan y agru pa los datos que l e pare cen más idóneos para ordenarlos y darles una estructura.  Antes, se creía que era necesario que los datos estén en orden cronológico. En la actualidad, se prefiere hablar de estructuras: conjuntos de hechos vinculados entre sí. c) exposición: el historiador presenta los resultados de su investigación y sus reflexiones acerca del texto que ha estudiado. Esto comprende el relato de los acontecimientos, el análisis de sus motivos y fines, y por último, sus características generales. Por lo tanto, la exposición es explicativa, sistemática y crítica. La historia debe explicar las causas de los hechos históricos, pero no resulta aplicable la causa determinante para todas las acciones humanas. Los actos humanos parecen determinados por la cultura y otras causas, pero siempre el hombre actúa en vistas a un fin. El historiador debe investigarlos y puede formular juicios acerca de la época que ha estudiado, los cuales no deben fundarse en ideas actuales, ya que eso sería anacrónico. La historia es útil porque indica el punto de partida de los estudios actuales. Con la historia, vemos las causas y las consecuencias del proceso cultural de la humanidad, pudiendo así corregir errores. Historia: “Es el conocimiento del pasado humano para explicarlo, ordenarlo, discernir las razones de sus cambios y juzgarlo de acuerdo a ideales superiores, y de lo posible, permanentes”. El derecho es un producto cultural que hay que transmitir porque hay un parentesco espiritual en la sociedad que hace que todos nos identifiquemos. El pasado no nos obliga, pero nos condiciona. La historia es el pasado que queda. Por esto, para acercarnos al derecho, que viene del pasado, hay que conocer el vocabulario técnico, que está tomado del lenguaje común, que va cambiando con el tiempo. El derecho es un sistema normativo. Implica algo técnico porque cada una de esas normas está relacionada con las demás en interdependencia. Sin embargo, existen muchos sistemas normativos, como las normas morales, que parecen inmutables. El derecho en sus soluciones es profundamente contingente, no puede permanecer estático porque es la solución a los problemas que vivimos, y como todo cambia, el derecho también. Hay instituciones que perduran, pero otras se desgastan, como la esclavitud, que nació  para salva r a los perde dores de las guer ras, la l ey de l Talió n, que nació para l imitar la veng anza perso nal, y el derecho mosaico. El derecho transmite sensación de permanencia y los legisladores piensan que legislan  para siemp re, pe ro la le y se “g asta” porqu e es l a solu ción de ca da ge nerac ión pa ra los proble mas q ue se van  prese ntando . La s ocied ad cambia, pero m antie ne sie mpre s u ide ntidad. El juris ta pue de cambiar la ley o dejarla pasar; pero para que haga el cambio, modifica las leyes. Para cambiar tengo que saber qué estoy cambiando, cómo ha llegado la sociedad a ser lo que es hoy. En ese camino, pueden quedar personas afuera, como por ejemplo el cerviñacu, que es un matrimonio “a prueba” (si no tienen hijos en tres años se separan), o la comunidad de bienes, donde todo es de todos. Ambas están fuera del Código Civil. El derecho no es la vida, debe seguir a la vida. No se inventa, porque la gente no lo cumple. Sólo se cumple lo que se considera justo. Las presunciones jurídicas son simples convenciones, como “la ley se  presu me c onocid a po r todos ”. Historicidad del derecho: el derecho es un producto del desarrollo histórico humano, por esto va cambiando a lo largo de los tiempos. El derecho se encuentra en la escala de los conceptos (no me tropiezo con el homicidio pero está). En el orden del conocimiento, el derecho es la historia de cómo tratamos de vivir mejor. Por lo que necesito conocer lo anterior para vivir mejor. Para ello tengo que estudiar historia jurídica. La ley sería el último tramo de nuestro estudio, aunque transmita la sensación de haber sido hecha en un

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UNIDAD I : TEMAS INTRODUCTORIOS

1.Historia y derecho. La historicidad del derecho. Importancia y utilidad de la historia del derecho.

El conocimiento del pasado ha interesado siempre a los hombres en proporción análoga a su adelantocultural. Pero la historia no se limita a conocer el pasado: necesita también ordenar los hechos que se

conocen, explicarlos, investigar sus motivos y sus fines, extraer ideas generales que permitan comprender un proceso o una época. La labor del historiador se desarrolla, entonces, a través de tres etapas:

a) investigación: el conocimiento de los hechos históricos se adquiere mediante la investigación de lasfuentes (vestigios, documentos, escritos de toda índole) que reflejan lo que se hizo en el pasado.

 b) ordenación: el historiador elige los temas que le interesan y agrupa los datos que le parecen másidóneos para ordenarlos y darles una estructura. Antes, se creía que era necesario que los datos estén enorden cronológico. En la actualidad, se prefiere hablar de estructuras: conjuntos de hechos vinculados entresí.

c) exposición: el historiador presenta los resultados de su investigación y sus reflexiones acerca deltexto que ha estudiado. Esto comprende el relato de los acontecimientos, el análisis de sus motivos y fines,y por último, sus características generales. Por lo tanto, la exposición es explicativa, sistemática y crítica.

La historia debe explicar las causas de los hechos históricos, pero no resulta aplicable la causadeterminante para todas las acciones humanas. Los actos humanos parecen determinados por la cultura yotras causas, pero siempre el hombre actúa en vistas a un fin. El historiador debe investigarlos y puedeformular juicios acerca de la época que ha estudiado, los cuales no deben fundarse en ideas actuales, ya queeso sería anacrónico. La historia es útil porque indica el punto de partida de los estudios actuales. Con lahistoria, vemos las causas y las consecuencias del proceso cultural de la humanidad, pudiendo así corregir errores.Historia: “Es el conocimiento del pasado humano para explicarlo, ordenarlo, discernir las razones de suscambios y juzgarlo de acuerdo a ideales superiores, y de lo posible, permanentes”.

El derecho es un producto cultural que hay que transmitir porque hay un parentesco espiritual en lasociedad que hace que todos nos identifiquemos. El pasado no nos obliga, pero nos condiciona. La historiaes el pasado que queda. Por esto, para acercarnos al derecho, que viene del pasado, hay que conocer elvocabulario técnico, que está tomado del lenguaje común, que va cambiando con el tiempo.

El derecho es un sistema normativo. Implica algo técnico porque cada una de esas normas estárelacionada con las demás en interdependencia. Sin embargo, existen muchos sistemas normativos, comolas normas morales, que parecen inmutables. El derecho en sus soluciones es profundamente contingente,no puede permanecer estático porque es la solución a los problemas que vivimos, y como todo cambia, elderecho también. Hay instituciones que perduran, pero otras se desgastan, como la esclavitud, que nació

 para salvar a los perdedores de las guerras, la ley del Talión, que nació para limitar la venganza personal, yel derecho mosaico. El derecho transmite sensación de permanencia y los legisladores piensan que legislan

 para siempre, pero la ley se “gasta” porque es la solución de cada generación para los problemas que se van presentando. La sociedad cambia, pero mantiene siempre su identidad. El jurista puede cambiar la ley odejarla pasar; pero para que haga el cambio, modifica las leyes. Para cambiar tengo que saber qué estoycambiando, cómo ha llegado la sociedad a ser lo que es hoy. En ese camino, pueden quedar personas afuera,como por ejemplo el cerviñacu, que es un matrimonio “a prueba” (si no tienen hijos en tres años seseparan), o la comunidad de bienes, donde todo es de todos. Ambas están fuera del Código Civil.

El derecho no es la vida, debe seguir a la vida. No se inventa, porque la gente no lo cumple. Sólo secumple lo que se considera justo. Las presunciones jurídicas son simples convenciones, como “la ley se

 presume conocida por todos”.Historicidad del derecho: el derecho es un producto del desarrollo histórico humano, por esto va cambiandoa lo largo de los tiempos. El derecho se encuentra en la escala de los conceptos (no me tropiezo con el

homicidio pero está). En el orden del conocimiento, el derecho es la historia de cómo tratamos de vivir mejor. Por lo que necesito conocer lo anterior para vivir mejor. Para ello tengo que estudiar historia jurídica.La ley sería el último tramo de nuestro estudio, aunque transmita la sensación de haber sido hecha en un

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sólo acto intelectual. La realidad está en la base de todo, puedo no conocer algún aspecto pero la sociedadva a seguir con su realidad.

Muchas veces se pensó que podía tenerse un derecho inmutable, justo. A fines del siglo XVIII, nacela Escuela Histórica del Derecho, desarrollada por Savigny, quienes dicen que el derecho discurre en un

 proceso histórico de corta duración (organización política de un nuevo país) y de larga duración (cualquier 

institución). Por esta razón, el derecho es un producto evolutivo. Con la integración de conceptos, puedosuperar la gran influencia del texto de la ley e ir completando el derecho porque no todo se encuentra enella.Importancia y utilidad de la historia del derecho: la historia del derecho sirve para ver que la ley no es

 perfecta, y que no todo está dentro del sistema, como creen los legisladores. La Escuela Histórica delDerecho ayudó en este proceso, encontrando otras fuentes del derecho, donde las más comunes son la ley, lacostumbre, la doctrina y la jurisprudencia, pero también aparecen la equidad y la historia del derecho. Lahistoria del derecho es importante porque, como vemos al derecho como una respuesta para los problemasque se viven en cada época, hay que evitar anacronismos y buscar convenciones porque la historia tieneerrores.

La historia del derecho nos sirve para rescatar la unidad de las ciencias jurídicas. La dogmática

 jurídica nos enseña a través de las ramas del derecho, pero son sólo instancias, acercamientos al mismoobjeto. Cuando un abogado enfrenta un tema, tiene que saber todo. La historia me dice cómo son las cosas.Con respecto a la unidad del derecho, la ciencia es una sola, y hay que conocer la ciencia del derecho. Nohay divisiones, hay especialidades. Derecho civil, penal, comercial, etc. Son divisiones históricas porque se

 puede estudiar el derecho de cualquier punto de vista. Las ramas del derecho pueden rotar, pero no prevalecer, son sólo deformación histórica. Gracias a la historia del derecho, podemos apreciar la unidad dela ciencia en su unidad de aplicación. Comprobamos si las propuestas han sido eficaces y adquirimosexperiencias. El derecho debe ser recreado en cada caso porque es un juego de continuidades y rupturas,fenómenos de larga y corta duración que integran un producto cultural, formando el contenido del derecho.

2.La historia del derecho y su objeto. Delimitación material: lo jurídico y lo extrajurídico. El derecho

y otras ordenaciones de la vida social.

La historia del derecho y su objeto: La historia contempla al hombre en su conducta social, que aparecedeterminada, en gran medida, por normas religiosas, morales y jurídicas. No puede realizarse ningúnestudio sobre la actividad del hombre sin conocer primero cuales son o han sido las normas éticasreguladoras de esa actividad.

La religión y la moral permanecen, pero el derecho está en constante evolución. Los movimientos políticos, las tendencias sociales y los intereses económicos aspiran siempre a cambiar alguna estructura jurídica para satisfacerse. Por esta razón, surge una nueva disciplina destinada a investigar los sistemas jurídicos del pasado y su evolución respectiva. La historia del derecho se propone conocer las estructuras

 políticas, sociales y económicas que cada comunidad ha tenido en las distintas etapas de su existencia. Esteestudio requiere, para ser completo, analizar también las razones de sus cambios (fuentes materiales), laaparición de nuevas formas e instituciones (fuentes formales), el contenido jurídico de estas últimas, suvigencia y las consecuencias de su aplicación.

Las fuentes materiales del derecho son los factores que provocan la aparición y determinan elcontenido de las normas jurídicas, como las creencias religiosas y morales, las ideas políticas y sociales, losintereses económicos y las circunstancias históricas.

Las fuentes formales son las costumbres, las leyes y las doctrinas que contienen normas o danestructura a las instituciones.

Estas fuentes son los antecedentes del derecho, que debe luego estudiarse como sistema, estudiandotambién su aplicación, la cultura jurídica que lo ha inspirado y los resultados políticos, sociales o

económicos que haya producido.Esta ciencia, por lo tanto, es a la vez histórica y jurídica: en primer término, realiza las mismas

tareas que quienes estudian el pasado. Pero además de describir el derecho y de explicar sus cambios, es

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necesario reconstruir el sistema. Aquí aparece la tarea propia del jurista, porque esto requiere la utilizaciónde métodos y conocimientos propios de la ciencia del derecho.

Delimitación material: lo jurídico y lo extrajurídico: la historia jurídica es a la vez historia social e historiade la cultura, en cuanto complementa y facilita el estudio de estos aspectos de la evolución humana. Pero la

evolución social y la cultura del pueblo, si bien están íntimamente relacionadas con el derecho, no debenhacer perder el punto de vista objetivo fundamental de esta disciplina, que es eminentemente jurídico.

3.La historiografía jurídica. Los estudios de historia del derecho en Argentina. Los principales

expositores.

La historiografía jurídica: en la antigüedad y en la edad media aparecen esporádicamente algunas obras que procuran analizar el derecho pretérito. Sobresale la Constitución de Atenas, de Aristóteles, donde seencuentran los sucesivos regímenes políticos de esa ciudad.

Pero la historia jurídica, como disciplina autónoma con métodos y objetivos propios, constituye unaciencia relativamente moderna que sólo aparece a principios del siglo XIX. Esto se debe a la Escuela

Histórica del Derecho que destacó a la vez el carácter evolutivo de los sistemas jurídicos y su significaciónen la vida nacional. Se destacan Eichhorn (“Historia del derecho y de las instituciones alemanas”) ySavigny (“Historia del derecho romano en la edad media”).

Gracias a ello, se difunde en los demás países la tendencia a considerar al derecho como productoevolutivo de la vida nacional. Se va acentuando el interés por conocer los antecedentes del propio derecho.En España, el que introdujo esta concepción historicista fue Eduardo Hinojosa (“Historia general delderecho español”). El conocimiento del derecho indiano se debe inicialmente a Ricardo Levene(“Introducción a la historia del derecho indiano”), que presentó un panorama sistemático de la materia.También se le deben los primeros estudios orgánicos sobre la historia jurídica argentina (“Introducción a lahistoria del derecho patrio”). La difusión y jerarquía de estos estudios acentuaron su enseñanzauniversitaria.

Los estudios de historia del derecho en la Argentina: comprende desde los sistemas que imperaron ennuestro territorio a partir de la conquista española. La cultura de los indígenas que habitaron el país esmateria de la prehistoria. El primer sistema jurídico fue el que introdujeron los españoles en el siglo XVI,que perduró hasta la época de la emancipación y se mantuvo vigente en algunas ramas hasta la segundamitad del siglo XIX. Estaba compuesto por dos grandes grupos de normas:

a) Derecho indiano : destinado a regular los problemas especiales que planteó el establecimiento de losespañoles en el nuevo mundo.

b) Derecho castellano : regía a falta de aquellas normas especiales, era el sistema jurídico imperantesimultáneamente en el reino de Castilla.

Después de la revolución de 1810, las reglas especiales sancionadas para las Indias perdieron vigencia,mientras subsistió el derecho castellano hasta la sanción de los códigos. El sistema jurídico argentino seelabora en la época de la organización nacional (1853-1880). Sólo sufre cambios parciales.

Los principales expositores:En España: Eduardo Hinojosa “Historia general del derecho español”.En Argentina: Ricardo Levene “Introducción a la historia del derecho indiano” / “Introducción a la historiadel derecho patrio”.

Emilio Ravignani “Historia constitucional de la República Argentina”.

El derecho Castellano

Unidad III

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El Sistema Romano

El derecho español que iba a imperar en nuestro territorio a partir del S XVI fue el producto demúltiples influencias exteriores de creaciones propias cuyos orígenes deben buscarse en la filosofía griega yen el derecho romano. Este sobresale por su perfección científica y su carácter orgánico.

La historia de Roma comienza con la fundación algo legendaria de esa ciudad en el año 753 aC. A la

monarquía primitiva sucedió bien pronto la republica (509 aC), presidida por dos cónsules que ejercían unamagistratura anual. En esta época Roma se va destacando entre las demás naciones de la antigüedad; y alvencer a los cartagineses a fines del S III aC se convierte en la primera potencia del Mediterráneo. Pero estamisma amplitud de su poder provoca sucesivas crisis políticas que conducen a la formación del Imperio(año 27 aC.)Los dos primeros siglos de la era cristiana son los de mayor esplendor y desarrollo cultural,

 pero después vuelven a producirse guerras civiles y se manifiesta también el peligro de los pueblos bárbarossituados en las fronteras. En el año 395 el Imperio se divide; Roma continua siendo la capital del Imperio deOccidente, mientras el de Oriente se instala en Constantinopla.

En el 476 destronan al último emperador de Occidente, en cambio en el Imperio de Oriente perdurahasta que en 1453 los turcos se apoderan de Constantinopla.

Las invasiones de los bárbaros y las luchas civiles que concluyeron con el Imperio de Occidente en

el 476; antes y después de esa fecha los emperadores de ambos estados fueron legislando mediante lasanción de constituciones que se convirtieron en la única fuente de nuevo derecho. Su abundancia, y lanecesidad de conocerla, movieron a dos compiladores a redactar los códigos gregorianos (de fines del S III)y hermogeniano (de principios del S IV. Este último es el complemento del anterior.

Hubo además una recopilación oficial, el código teodosiano, que los emperadores Valentiniano III yTeodosio II promulgaron en el año 438; donde se ordenaba sistemáticamente las constituciones imperialessancionadas hasta entonces. Pero mucha mayor trascendencia tuvo las grandes compilaciones que elemperador Justiniano, encargo al jurista Trigoniano el año 530. Como resultado de esa orden secompusieron las cuatro partes que luego, reunidas, formaron el corpus juris civilis: el Digesto (que reúnecon cierto orden las opiniones de los juriconsultos clásicos), Institutas (breve compendio de todo el derecho

 privado, que en los siglos posteriores sirvió como texto de enseñanza), Código (constituciones imperialesentonces vigentes) y las Novelas (constituciones sancionadas después del año 534).

El derecho primitivo estaba constituido por un conjunto de reglas consuetudinarias que imponíanformas estrictas y solemnidades que a veces tenían origen sagrado. Las leyes solo tuvieron importanciassecundarias como fuente del derecho y tendían casi siempre a precisar aquellas costumbres, a corregir losabusos que podían originar, y a dar nuevas formas al régimen gubernativo. Tales costumbres y leyesformaron el Ius Civile, es decir, el derecho se aplicaba y podía ser invocado solamente por los ciudadanosromanos.

Las conquistas romanas y las crecientes relaciones con otros pueblos dieron lugar a la aparición deun nuevo sistema, menos formalista y más amplio en sus concepciones que se llamo Ius Gentium, que regialas relaciones entre ciudadanos y extranjeros; o la de estos entre sí. Esta fusión se completa en el año 212,

en que el emperador Caracalla concede la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio con lo cual será elderecho civil –ya impregnado del derecho de gentes- el sistema uniforme que ha de regir a todos losmiembros del inmenso conglomerado político.

A esa división bipartita se agrego luego el Ius Naturale, que los filósofos griegos, especialmenteAristóteles y los estoicos habían elaborado y que Cicerón difundió en su patria. Para el pensamiento greco-romano el derecho natural consistía en una serie de principios superiores, permanentes e inmutables, deorigen divino y adecuado a la recta razón, que constituyen el fundamento de todo el orden jurídico.

Algunos juristas hicieron aplicación de estas ideas para sostener el fundamento natural de ciertassoluciones o para oponerse a otras. Así, por ejemplo, la esclavitud era considerada contraria al derechonatural, pero admitía por Ius Gentium.

Los dos pretores que en Roma aplicaban el Ius Civile y el Ius Gentium (pretor urbano y pretor 

 peregrino, respectivamente), comenzaron durante los siglos III y II aC a introducir nuevos procedimientos ya conceder acciones destinadas a suavizar el rigor del estricto derecho civil. Esos pretores y otrosmagistrados publicaban anualmente un edicto que adquirieron carácter permanente convirtiéndose en la

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fuente de derecho privado más importante en el S I de la era cristiana.La creación del Imperio no modifico sustancialmente el sistema jurídico; El derecho surgió entonces

de las sanciones del senado (senadoconsultos) y más tarde de las decisiones del emperador (constituciones).Pero continuo el Ius Praetorium, que en la época de Adriano fue codificado (edicto perpetuo). Y ademásadquirieron categorías de fuentes del derecho las doctrinas de los jurisconsultos, a algunos de los cuales

Augusto dio el Ius Publice Respondendi (facultad de presentar sus opiniones a los jueces para que estos lostuvieran en cuenta al sentenciar).

Llego a tan alto grado el desarrollo de esa iuris prudentia que el emperador Adriano declaroobligatorias para los jueces las opiniones de los juristas cuando estuvieran de acuerdo. Y, la ley de las citasdel año 426, dispuso que los jueces debían atenerse a las doctrinas expuestas en sus libros por los másgrandes jurisconsultos clásicos: Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino, debiendo prevalecer elcriterio de Papeliano cuando hubiera discordancia

Otra división importante del sistema romano distinguía el derecho público y el derecho privado.Derecho publico, según Ulpiano, es el que se refiere al estado romano; privado, el que mira a la utilidad delos individuos. Los juristas se preocuparon especialmente de este último, dentro del cual contemplaban tres

 partes: personas, cosas y acciones.

Los romanos vinculaban estrechamente lo jurídico con lo moral y religioso. No solo muchasinstituciones importantes (como el matrimonio, el parentesco, las sucesiones, etc.) estaban organizadas

 partiendo de principios religiosos, sino que también toda su concepción del derecho estaba impregnada demoral. Así se explican los tres famosos preceptos fundamentales: vivir honestamente, no dañar a otro, dar acada uno lo suyo. También daban primacía a los criterios morales y a resolver los problemas de acuerdo conla equidad. Por eso la única definición del derecho es que no es una ciencia sino un arte, una actividad

 practica destinada a alcanzar lo bueno, como lo define Celso, el derecho es el arte de lo bueno y loequitativo.

La Romanización de España

Dentro del imperio romano la Hispania ocupó un lugar destacado, se componía en el siglo III a.C. delos iberos, celtas, celtiberos y otros pueblos cántabros y vascones, que habían recibido sucesivas influenciasfenicias, griegas y cartaginesas. España en la historia propiamente dicha con motivo de las guerras púnicas,que enfrentaron a Roma y Cartágo. Posesionada ésta última de gran parte de la península ibérica, su jefeAníbal llevó sus tropas por tierra hasta Italia en donde fue derrotado. Esto permitió a Pulio Cornelio Scipioniniciar la conquista de España en el año 210 a.C.

A lo largo de esos siglos y durante los cuatros siguientes, se produce la romanización de España,cuyos habitantes aceptan las creencias, las leyes y la cultura superior del imperio identificándose con éste.El territorio quedó dividido en provincias, que al principio fueron dos –la Hispania Citerior y la HispaniaUlterior- y que luego, ya en la época del imperio, se subdivide y adoptan nombres regionales: Tarraconense,Bética, Lucitania, Cartaginense y la Gallecia.

La organización de las ciudades se va adaptando a los modelos romanos. Los romanos noimpusieron su derecho a los pobladores nativos, éstos siguieron rigiéndose por sus antiguas costumbres, pero la progresiva romanización de Hispania y la cultura superior del imperio fueron transformando lasformas de vida primitivas que habían existido hasta entonces. Hubo, durante varios siglos, un doble sistema

 jurídico ya que los romanos utilizaban el propio. Pero cuando Caracalla otorga la ciudadanía a todos loshabitantes del imperio (212), el derecho romano comienza a ser aplicado en toda la península. Sin embargo,surgen también normas locales procedentes unas de las decisiones de los gobernantes provinciales, y otrasde costumbres especiales que se forman, con lo cual surge un derecho romano vulgar, algo diferente delclásico que regía Italia.

El Cristianismo

Al mismo tiempo que el derecho romano alcanzaba su extraordinaria perfección, se iba difundiendo paulatinamente por todo el mundo conocido predicada por Jesucristo. El cristianismo iba a ejercer unainfluencia decisiva sobre el derecho, porque daba al hombre, como ser creado a imagen y semejanza de

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Dios una dignidad que antes carecía.El mensaje de paz y amor que se esparció por el mundo estaba dirigido a regular la conducta

humana en función del fin sobrenatural que cada uno tiene; y para ello, para que el hombre pueda alcanzar la salvación eterna predicado a la observancia de la justicia y del amor al prójimo, especialmente respectode los débiles y de los pobres; el perfeccionamiento interior mediante la oración y el perdón de las ofensas;

y elevaba a la categoría de instituciones fundamentales la familia en el sacramento del matrimonio.La religión y el poder político hasta entonces unidos indisolublemente en las culturas de la

antigüedad pagana, quedaron separados y tuvieron sus fines propios. Al predicar esa división (“Dad alCesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios”). Jesucristo afirma indirectamente la obligación quetiene todo hombre de obedecer al Estado y por lo tanto de cumplir el derecho. Y esta obediencia ya no esuna simple imposición de la autoridad, sino que tiene raíces y fundamentos más profundos. De tal maneraque el derecho integra el conjunto de preceptos que la propia religión nos impone. El cumplimiento de lasnormas jurídicas, sin embargo, cede a la necesidad de “obedecer a Dios antes que a los hombres” con lacual aparece una limitación al poder del Estado y de los gobernantes.

Los cristianos, considerados durante los primeros siglos como enemigos del Estado porque noaceptaban las religiones oficiales y perseguidas violentamente en muchas ocasiones, consiguieron difundir 

 poco a poco su doctrina. El emperador Constantino, en el año 313, reconoció la Iglesia y acordó su decidida protección, con lo cual pudo esta organizarse mejor en sus distintas jerarquías y predicar públicamente unareligión que fue despojando el antiguo paganismo.

La filosofía jurídica del cristianismo se fue desarrollando durante los primeros siglos por obra de los padres de la iglesia; pero fue San Agustín quien expuso por primera vez en forma orgánica las bases delderecho cristiano, utilizando las concepciones de Platón y de otros pensadores. San Agustín distingue tresclases de leyes que gobiernan el mundo y la conducta humana: Ley eterna, Ley natural y Ley humana.

La España Visigótica

Los pueblos germánicos comenzaron a sufrir desde principio del siglo IV la presión de otros bárbaros que buscaban nuevas tierras donde establecerse.

En España se suceden desde el año 409 las invasiones de suevos, vándalos, alanos y visigodos;quedando los suegos en Galicia formando el nuevo reino Visigótico bajo la dirección de Eurico. Décadasdespués los suevos se someten a los visigodos y estos, presionados por Clodoveo, y abandona las Galias einstalan su capital en Toledo.

Éste reino Visigótico en España se divide naturalmente en dos períodos, caracterizados por lareligión dominante: desde la época de Eurico hasta el año 589 prevalece la herejía arriana; pero en estaúltima fecha se produce la conversión de Recaredo y de los nobles al catolicismo, manteniéndose al reinohasta la invasión arábiga (711).

Los visigodos, minoría frente a la población hispano-romana, llegaron a dominarla gracias aldespojo o reparto de las tierras y al ejercicio del poder político y militar. Las diferencias entre ambas razas

subsistieron hasta mediados del siglo XVI en que se autorizaron los matrimonios mixtos y se sancionaronleyes comunes.Los pueblos germánicos se regían por un derecho consuetudinario no escrito. Pero al tomar contacto

con la civilización romana se dejaron influenciar por ese orden superior y más perfecto; abandonandomuchas de sus costumbres y hasta comenzaron a utilizar el idioma latino. Para organizar mejor lasrelaciones de su pueblo, Eurico comprendió que era necesario redactar leyes escritas según el modeloromano. Sancionó, hacia el año 475 el código que lleva su nombre (mezcla de soluciones germánicas yromanas, con predominio de éstas, las cuales se tomaron del código teodosiano y de obras juristas).

Casi de inmediato el sucesor de aquel rey Alarico II, hizo redactar otro código llamado Breviario deAlarico II, promulgado en el año 506. Esta ley, destinado a organizar mejor el derecho romano que hastaentonces se aplicaba entre los Hispano-Romanos, contiene normas tomadas del código Teodosiano y de

constituciones posteriores, así como doctrinas de los juristas Gayo y Paulo.Más tarde se llevó a la unificación jurídica: el rey Leovigildo sancionó un nuevo código, en el cual

 permitía los casamientos entre Godos y romanos y suprimía las diferencias de jurisdicciones. Los sucesivos

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monarcas siguieron legislando y Recesvinto reunió todo ese derecho en un código que llamó Liber Judiciorum, promulgado en el 664. Una segunda redacción del mismo, se hizo en el año 681 bajo el

 patrocinio del concilio XII de Toledo, y más tarde se publicó tradición, llamada Vulgata porque no tuvocarácter oficial, en la cual se incluyeron principio de derecho público tomados de los concilios Toledanos yde las obras de San Isidoro de Sevilla. Fue esta última, traducida al romance a principio del siglo XII, la que

se conocerá con el nombre de Fuero Juzgo.A esta unificación del derecho se agregó la unificación religiosa. Los visigodos, desde antes de su

llegada a España habían adoptado herejía arriana, que negaba la unidad de la esencia divina de las tres personas de la Trinidad. Pero el catolicismo ortodoxo dominaba en la península Ibérica entre los pobladoreshispano-romanos, de tal modo que las invasiones produjeron una división no solo política sino tambiénreligiosa. Ésta situación se mantiene durante más de un siglo hasta que san Leandro de Sevilla consigueconvertir a Recaredo y tras él a los nobles del rey (589). Su hermano San Isidoro de Sevilla reunió en susEtimologías todo el saber de la antigüedad para transmitirlo a las futuras generaciones y además escribióobras de teología. En esa época los obispos de los concilios comienzan a reunirse en presencia del rey de losnobles, en los cuales se sancionan normas religiosas que a veces tienen gran alcance político y jurídico. Enesas reuniones se procuró exaltar la personalidad de los monarcas, elevándolos a una categoría sagrada pero

imponiéndoles la obligación de gobernar rectamente.Con estas y otras medidas la iglesia procuraba suavizar los impulsos dominantes de las autoridades,

inculcando en los príncipes ideas de moderación, prudencia y respeto por los súbditos, y tratando de que elderecho se subordinara a las enseñanzas divinas y a las leyes naturales.

Derecho Musulmán en España

En España con la invasión de los árabes (711) que hicieron desaparecer el reino visigótico concluyela temprana edad media. La religión predicada por Mahoma en Arabia a principios del siglo VII se habíadifundido por todo el norte de África y el Mediterráneo Oriental. Sus adeptos, deseosos de proseguir laguerra santa cruzaron en el 711 el estrecho de Gibraltar y luego de una breve campaña se apoderaron decasi toda la península. Se inicia así la dominación musulmana al mismo tiempo que comienza, en lasmontañas de Asturias el largo proceso de la reconquista. Los Moros formaban una comunidadesencialmente religiosa pero no trató de imponer su credo a la mayoría católica. Fueron muchos los quecontinuaron viviendo bajo la denominación de aquellos (muzárabes, conservando su religión, su derecho ysus propios jueces)

El derecho arábigo reconocía sus tres fuentes principales: las enseñanzas directas de Mahomarecogidas en el coral, la conducta de Mahoma conocida por tradición oral y la opinión unánime de lacomunidad musulmana evidenciada a través de la coincidencia de los juristas. El desarrollo de los principioscontenidos en esas tres fuentes era la materia propia de la ciencia y el derecho que cultivaban los alfaquíes o

 juristas.Éste derecho dejó pocas huellas en España, salvo en lo que se refiere a la denominación de algunas

instituciones o autoridades. Los muzárabes continuaron rigiéndose por el Liber Judiciorum o por lascostumbres antiguas y nuevas que se formaron en cada región incluso bajo la influencia del derechomusulmán que los cristianos adoptan despojándolos en su sentido religioso.

La reconquista Española

Dominada la península ibérica por los moros comenzó a los pocos años la resistencia de losvisigodos refugiados en las montañas de Asturias. Paulatinamente este reino se transforma en el de León, seconstituye el condado de castilla, aparecen los pequeños reinos de Navarra, Portugal y Aragón así como elcondado de Barcelona.

Episodio fundamental en esa larga contienda fue la batalla de las Navas de Tolosa, ganada en 1212 por Alfonso VIII de Castilla con la ayuda de otros príncipes cristianos. Esa fecha constituye a la vez el

comienzo de una época de mejor desarrollo y expansión de los reinos cristianos.Ésta empresa de la reconquista y de la ocupación progresiva de muchos territorios que es preciso

defender y poblar, da lugar a dos formaciones jurídicas originales: el derecho señorial y el derecho foral. El

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feudalismo es la organización económica, social y política derivada de las relaciones de dependencia personal, impuestas por la necesidad de asegurar la defensa del territorio. La jerarquía social así creadaelevó considerablemente a los grandes señores, que reclamaron privilegios que implicaban delegar en sufavor ciertas funciones del Estado. Pero en España, esa delegación solo fue excepcional y los reyesconservaron casi siempre sus atribuciones esenciales. Éste sistema jurídico aparece legislado en las Partidas

y en otros cuerpos legales.La necesidad de asegurar la repoblación de las regiones conquistadas da origen en el siglo IX a las

cartas pueblas, que los reyes y los señores –eclesiásticos o laicos- conceden a un grupo de pobladores parafomentar su establecimiento en las zonas nuevamente obtenidas, asegurándoles ciertas franquicias y

 privilegios.Análogo contenido y significado tuvieron los fueros que se concedían a las ciudades y villas, y que

en definitiva reemplazaron las cartas pueblas. Originariamente un fuero era un conjunto breve de normasescritas que regulaban las relaciones de los vecinos con el rey o el señor, asegurándoles también ciertos

 privilegios de carácter penal, impositivo y procesal. Pero ya en el siglo XII aparecen fueros mucho másextensos, como el de Cuenca, que recogen las costumbres del lugar, la organización y funcionamiento delgobierno comunal y las demás franquicias de que gozan los vecinos en el orden de las relaciones privadas y

 procesales.Por efecto de todas estas formulaciones, el derecho castellano a principio de la Baja Edad Media

 puede describirse así:a) Derecho Territorial o General: es el del Liber Judiciorum, pero éste código sólo se aplica

estrictamente en la corte del rey. b) Derechos Locales: son los fueros, en cuya redacción escrita se van acumulando los derechos

especiales derivados de la concesión real, las costumbres nuevas y las fazañas del lugar.c) Derechos Personales: constituyen el estatuto de ciertos grupos sociales: nobles, mudéjares,

 judíos, etc.d) Derecho Canónico.A éste derecho, que se desarrolla especialmente en los siglos XI y XII, se agregan los privilegios

feudales, los estatutos de las corporaciones y más tarde el derecho marítimo, formando así un conjunto denormas que se conocen bajo el nombre de derecho propio.

El particularismo jurídico así establecido en las principales naciones de Europa era opuesto a latradición romana de un derecho único, y a los deseos de uniformidad que los juristas querían desarrollar eimponer.

El Derecho Canónico 

La iglesia Católica fue organizando desde los primeros siglos su propio derecho, que con eldesarrollo del cristianismo iba a imponerse en todo el mundo occidental.

El derecho canónico tiene naturalmente su origen y fundamento en la revelación divina desarrollada

en la Biblia. A éste derecho divino se fueron agregando las normas impuestas por la tradición, por losSantos Padres en sus libros (patrística), por los decretos por los Papas y por los Cánones y de los Concilios,que formaron el derecho canónico humano.

La diversidad de las fuentes, y la dispersión misma de la iglesia en los siglos de las invasiones,originaron la dificultad de conocer ese derecho humano y a un cierto particularismo dentro del mismo.Surgió así la necesidad de recopilarlo y ordenarlo.

Entre los años 1140 y 1142 un monje llamado Graciano hizo una obra fundamental, el Decretum. Esa la vez una recopilación de fuentes y una obra doctrinaria.

Sobre la base del Decreto se formó el Corpus Juris Canonici, en el cual se reunieron variascompilaciones hechas durante los siglos XIII a XV:

a) Decretales del Papa Gregorio IX

 b) Liber Sextus de Bonifacio VIIIc) Clementinas de Juan XXIId) Extravagantes de Juan XXII

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e) Extravagantes comunes

La Recepción Del Derecho Romano Justinianeo

El derecho romano conocido en occidente era solo el recogido en los códigos de fines del siglo IV y principios del V. Las grandes compilaciones hechas por Justiniano en Constantinopla apenas se habían

difundido en los países que ya no estaban sometidos al imperio.El desarrollo gradual de la cultura permitió que prosperaran algunas escuelas de derecho en Italia;

entre ellas sobresalió la de Bolonia, en cuyas aulas se estudió el Corpus Juris Civilis de Justinianocomentando sus doctrinas y sus leyes.

El primero que se destacó en Bolonia fue Irnerio, que inauguró la escuela llamada de los glosadores; consistía éste sistema en comentar las leyes y doctrinas romanas escribiendo, entre líneas o almargen del manuscrito, una glosa que trataba de resumirlas y explicarlas.

Gracias a ésta difusión del derecho romano justinianeo y del derecho canónico, exaltados ambos por la nueva ciencia jurídica, los dos sistemas fueron mejor conocidos y comenzaron a ser aplicados en algunas

 partes de Europa como derecho común. Las leyes canónicas continuaron en vigencia por la obra de laiglesia que mantenía su régimen jurídico y orientaba la cultura. Las romanas se impusieron en Italia desde el

siglo XIII como legislación vigente que era considerada a la vez como y propio derecho nacional.El estudio de éste derecho común suscitó en Italia la aparición de una nueva escuela llamada de los

 postglosadores o bartolistas. Ésta escuela, tratando de superar la exégesis más o menos literal de lasnormas quiso buscar su verdadero y profundo sentido, la ratio legis, y creó así nuevas concepciones dandosolución jurídica a muchos problemas de la época.

Gracias a esas dos escuelas se formó una verdadera ciencia del derecho que de las universidades pasó a la aplicación práctica de las doctrinas y de las soluciones concretas que se fueron elaborando.

La Recepción en España

Ésta difusión alcanzó a la península Ibérica. Los estudiantes españoles de Bolonia volvieron a su patria trayendo las nuevas ideas que iban a enseñar en las universidades y a inspirar la labor de lostribunales superiores. Pero el derecho común no se impuso sin que surgieran fuertes resistencias de quienes

 pretendían conservar el orden tradicional, y de ésta lucha procede el complejo sistema jurídico de España.Desde que se unieron definitivamente los reinos de Castilla y León (1230) se manifiesta una política

real orientada a uniformar el localismo jurídico y la diversidad de fuentes que existía. Fernando III el Santoordenó en 1241 traducir el Liber Judiciorum al lenguaje común, llamándolo Fuero Juzgo, como Fuero avarias ciudades recién conquistadas.

Alfonso X el Sabio, su hijo continuó idéntica política con el Fuero Juzgo. Y además hizo redactar otro cuerpo legal llamado Fuero Real, que tanto el como sus sucesores dieron a varias poblaciones con elobjeto de unificar los derechos locales.

Pero la gran obra legislativa de la época fue el código que más tarde se llamó de las Siete Partidas.

Alfonso el Sabio redactó con ayuda de los juristas de la corte un “Libro de Fuero” que recibió el nombre de“Espéculo”.Estas dos novedades legislativas que tendían a la progresiva unificación del derecho fueron mal

recibidas por las ciudades y por los nobles, por lo que fueron derogadas reestableciendo la vigencia de losforos antiguos. Sin embargo, el propio rey inició una revisión del Espéculo, incorporándole el derechocanónico, el privado y el penal, hasta formar una verdadera enciclopedia de todo el sistema jurídico divididaen siete partes o Partidas. Éstas provienen de fuentes variadísimas, se inspira en las obras de los pensadoresclásicos, griegos y latinos, en la Biblia, en los padres de la iglesia y en los filósofos medievales para afirmar en sus citas las razones de las leyes. En lo que es propiamente jurídico utilizan fundamentalmente elderecho romano y el canónico así como las glosas.

Se estaba produciendo una lucha entre el derecho común más científico y técnico y los derechos

locales, de carácter tradicional, que tenían a su favor la aceptación de sus pueblos. Luego de la batalla de las Navas de Tolosa el rey Alfonso VIII había dispuesto que se redactaran escrito las costumbres territoriales deCastilla para confirmarlas. Se formaron así varias colecciones de fuentes de origen privado que no

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alcanzaron a ser aprobados por los reyes.Al mismo tiempo los reyes, que no habían intervenido personalmente en la formación del derecho

durante los siglos anteriores, comienzan a legislar desde el siglo XIII en unión con los cortes del reino. Enlas de Alcalá de Henares, reunidas en 1348, se sanciona el ordenamiento de Alcalá, que consiste:

1) Afirmó que el rey tiene suprema potestad legislativa.

2) Dispuso que para resolver los pleitos debían aplicarse en lo sucesivo, en primer término las leyesde ese ordenamiento, a falta de ellas los fueros locales y por último las Partidas de Alfonso el Sabio.

Los reyes católicos encargaron la recopilación de leyes y ordenanzas vigentes, disposiciones deFuero Real que estuvieran en uso; que en 1484 se publicaron y promulgaron las Ordenanzas Reales deCastilla u Ordenamiento de Montalvo.

Las leyes de Toro, suprimieron el recurso a la doctrina de los post glosadores y volvieron asancionar el mismo orden de prelación de las leyes con una pequeña variante: 1) Leyes reales 2)disposiciones contenidas en los fueros, incluso el Fuero Real, en cuanto “son o fueron usadas” en cada lugar y 3) las Siete Partidas.

De este modo, a principios de la Edad Moderna, Castilla era el único país de Europa que tenía underecho casi totalmente escrito. No ocurrió lo mismo en otra región de España. El derecho foral continuó

rigiendo y desarrollándose en las provincias.

La Doctrina escolástica:

En la Baja Edad Media la filosofía del derecho perfecciona una doctrina de alcances universales yde vigencia permanente que, por haber sido enseñada en las escuelas se denomina escolástica.

San Agustín que había planteado las bases de la filosofía jurídica cristiana, los teólogos medievalescontinuaron esa tradición; pero fue Santo Tomás de Aquino quien fijo con precisión ese pensamientodándole una forma más depurada y profunda. Este monje dominico constituyó un majestuoso edificio queabarca todas las ramas de la filosofía, a la cual estudia desde el punto de vista cristiano, pero inspirándoseen el pensamiento aristotélico y aprovechando también la obra de los escritores católicos.

Santo Tomás considera al universo entero como un conjunto ordenado en el cual cada ser ocupa ellugar que le corresponde y cumple la función asignada por el creador. El mundo aparece así gobernado por Dios mediante reglas físicas y normas morales que constituyen la ley eterna. Esta cuando se dirige a loshombres se llama ley natural, que es la participación de la ley eterna en la criatura racional. La observanciade sus preceptos ya no tiene carácter necesario, sino voluntario ya que depende del libre albedrío de loshombres. Pero estos se someten a ellas porque por un lado coincide con las propias inclinaciones de lanaturaleza humana, y por el otro se impone racionalmente señalando el camino del bien que todos apeteceny buscan.

El contenido de esa ley natural puede resumirse en un solo precepto: "hacer el bien y evitar el mal".Participa de los caracteres de la ley eterna y es por lo tanto universal e inmutable, es decir rige todos lostiempos y lugares.

Es decir que Santo Tomás establece una verdadera jerarquía de leyes, puesto que la ley naturalderiva de la eterna, y la positiva o humana debe ajustarse a ella. En caso contrario, cuando el derechosancionado por los hombres contaría esos principios superiores, ya no será ley, sino corrupción de la ley.

Unidad IV

Las fuentes del derecho: el derecho castellano entre los siglos XVI y XVIII era casi totalmenteescrito. En parte era una forma contractual (derecho foral) que mantenían los reyes con las ciudades, a suvez cuando estos ascendían al trono juraban mantener el derecho vigente, siendo esto una obligación real.

La mayor parte de las normas jurídicas consistían en leyes sancionadas libremente por los monarcas,las cuales integraban las siete partidas. El respeto por las normas jurídicas daba al sistema una granestabilidad que constituye la principal característica de toda la época. El rey era prácticamente la única

fuente productora de derecho nuevo. En la función legislativa actuaba el monarca junto con la corte delreino, los juristas. Esta fue reemplazada por el secretario de despacho. Las normas reciben diversos nombressegún su importancia y su forma, las sancionadas en la corte eran llamadas leyes; cuando emanaban del rey

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se llamaban provisionales, las reales cedulas, ordenanzas, instrucciones y cartas reales. En el siglo XVIIIaparecen reemplazos los reales decretos y las reales órdenes, firmadas solamente por el secretario dedespacho.

En la Edad Moderna las más importantes fueron las leyes de toro (1505), preparadas por el juristaJuan López de Palacios Rubios. Esta contiene 83 disposiciones de derecho civil, en ellas se repite el orden

de prelación establecido por el Ordenamiento del Alcalá. Con Felipe II en 1567 se promulgo la Nuevarecopilación de las Leyes de España. Tiempo después se sanciono en 1805 ka Novísima Recopilación de lasleyes de España, preparadas por el doctor Juan de la Reguera Valdelomar. El orden de prelación es primeroleyes sancionadas, fueros y por ultimo las 7 partidas.

La jurisprudencia deja de ser considerada fuente formal a partir del siglo XV. La costumbre encambio si era considerada fuente formal. La doctrina tuvo gran importancia no como fuente formal sinocomo inspiradora de la legislación.

Derecho natural, de gente y civil: ya estos no tienen el mismo significado que en Roma. En elsiglo XVI florece la escuela española de derecho natural, inspirada en las enseñanzas de Santo Tomás. Eliniciador de este movimiento fue Fray Francisco de Vitoria (1482-1546), y en el nuevo mundo fue

introducido por Domingo de Soto (1495-1560) Luego, encontramos a Fernando Vázquez de Menchaca(1512-1569) quien expuso la teoría de la libertad de los mares. Luego Luis de Molina (1535-1600) y el másfamoso de los escolásticos fue Francisco Suárez (1548-1617) quien escribió sobre tratado de filosofía

 jurídica. Esta escuela distingue los tipos de leyes (eterna-humana-natural):- de Vitoria ""todo aquello que por luz natural aparece claramente justo a todos y conforme a la

recta razón, y lo opuesto injusto se llama derecho natural"- Suárez: la ley natural se compone de preceptos impuestos por Dios, que nuestra conciencia nos

indica como obligatorios y en este sentido coinciden con lo dictado por la razón natural. Cuando se refierena la naturaleza o esencia moral del hombre, entonces son absolutamente inmutables y válidos en todas

 partes. Hay a su vez otros preceptos que dependen en su aplicación, de cambios sociales que soncontingentes y entonces pueden variar con las circunstancias.

Inmediatamente surgió en Europa la escuela natural y de gente, Hugo Grocio fue su iniciador. En suobra sobre los tratados de derecho internacional comenzaba ocupándose de los fundamentos jurídicos queresiden en el instinto de sociabilidad que caracteriza a los seres humanos. Sus bases son los preceptos dederecho natural. Este separa netamente el derecho de la voluntad divina. Sus principales continuadores sonPufendorf, Thomasius, que también separan al derecho de la moral y Wolf.

En España la doctrina escolástica predomina hasta principios del siglo XVIII.El derecho de gentes según la teoría romana era el conjunto de normas imperantes entre todos los

hombres. Francisco de Vitoria definió a este derecho como lo que la razón estableció entre todas lasnaciones.

La finalidad del derecho era imponer la justicia y las buenas costumbres.

El imperio español: es la unión de diversos reinos. La misma se completó gracias al matrimonio deIsabel de Castilla y Fernando de Aragón. Luego los sucedió Carlos V y en 1556 ascendió al trono Felipe II.Luego llega el periodo de decadencia española con Flipe III, Felipe IV, Carlos II que lleva a la guerra desucesión en la cual cae la dinastía de los Austrias llegando al trono Felipe V que inicia la dinastía de losBorbones. España fue el campeón de la contrarreforma en el sigo XVI. Con los Borbones España deja deser una unión real de Estados Autónomos para convertirse en una monarquía centralizada y unitaria.

La monarquía: era de carácter hereditario que generalmente era transmitido por testamento. El reyejercía todos los poderes o funciones del Estado. Tenía por ejemplo la jurisprudencia civil y criminal queera ejercida por medio de los Consejos. Ningún otro organismo podía reducir o limitar la autoridad del rey.

Pese a esto, no se puede afirmar que la monarquía haya sido de carácter absolutista. El primer deber delsoberano, era asegurar el mantenimiento de un orden justo en la sociedad, a fin de realizar así el biencomún. Las órdenes y contrarias al derecho divino y al derecho natural no tenían valor alguno ni debían ser 

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cumplidas por los súbditos. Si ocurría lo contrario los súbditos tenían que obedecer en mandato real y nocumplirlo. Se dicen entonces que el poder del rey era, un poder amplísimo pero sometido al orden jurídico.Esto es así hasta el despotismo de Carlos III que pone todo el poder en manos del rey.

El origen y el ejercicio del poder según las teorías políticas:

-Escolástica: el punto de partida de esta doctrina es la naturaleza esencialmente social delhombre. Esta tendencia forma un cuerpo político, que no es la simple agrupación de los hombres, sino quenecesita de una dirección que imponga el orden entre sus miembros y contribuya a la realización de losfines colectivos la sociedad y el poder son cosas necesarias y naturales según la condición humana.

Según el escolástico Suárez, la potestad política proviene de Dios y es el pueblo el que la reconoceen el príncipe. Faltando éste, el poder regresa al pueblo.

La intervención del pueblo es importante, ya que por medio del pacto de sumisión, la comunidadelegía qué forma de gobierno quería, daba legitimidad al gobernante y a su vez se reservaba el derechodivino, natural y de gentes para que el ejercicio del poder por parte de la autoridad no fuese absoluto (sinoque estuviese subordinado a los preceptos morales y religiosos).

El tirano era el gobernante que llegaba ilegítimamente al poder, o que lo ejercía violando losderechos de los súbditos si esto ocurría, el pueblo podía deponer al tirano (ius resistendi), siempre queesto no causare un mal mayor al que generaba el tirano.

-Teoría del derecho divino de los reyes: esta ideología se introduce en España con los Borbones. Losreyes ya no reciben el poder por intermedio del pueblo y con el consentimiento de éste, sino que lo tienendirectamente de Dios y se convierten así en “ungidos (coronados) del Señor”. Esta teoría acentúa elabsolutismo real y exime a los reyes del cumplimiento de las leyes con este pensamiento se agudiza latendencia al despotismo ilustrado (el gobierno para el pueblo, por el pueblo, pero sin el pueblo).

El gobierno del imperio:

Aunque el rey ejercía personalmente el gobierno, era ayudado por funcionarios y organismos.El más importante de todos fue el Consejo de Estado, creado por Carlos V en 1520, paradirigir la política internacional y orientar los problemas de mayor trascendencia. Más tarde aparecieronlos consejos de Hacienda y de Guerra, que al ocuparse de estas materias, fueron restringiendo la autonomíade los reinos.

En la época de los borbones, (1714) se nombran los Secretarios de Despacho de Estado, deAsuntos Eclesiásticos y Justicia, de Guerra y de Indias y Marina, que juntos formaron el Consejo de

Gabinete perdieron así importancia los demás consejos.Anteriores a los consejos habían sido las cortes, pero éstas últimas fueron lentamente

 perdiendo importancia. Los consejos estaban constituidos por personajes, generalmente letrados, quenombraba el rey.

Los monarcas tenían la obligación de asesorarse, para que sus decisiones se orientaranefectivamente hacia el bien común. Los consejos eran esos órganos información, que a su vez debíanconsultar al soberano todos los asuntos para que éste resolviera con pleno conocimiento de causa. Lasdecisiones conjuntas del rey con los consejos tenían mayor autoridad porque se eliminaban las posibilidadesde decisiones arbitrarias.

El Consejo de Castilla, que era el más importante de todos, preparaba la legislación, podía darleuna interpretación auténtica, proponía al rey las medidas a tomar y los funcionarios a nombrar, y ademástenía elevadas atribuciones judiciales. Los demás consejo ejercían funciones análogas, pero todos vieronrestringido su actuar con la creación de la Secretaría de Despacho en 1714.

A principios del siglo XVI, los reyes católicos impusieron en todos los municipios un corregidor,que tenía atribuciones gubernativas, judiciales, y de hacienda, privando de sus principales facultades a losConsejos.

En cuanto a la administración de justicia, en Castilla, la primera instancia corria a cargo de loscorregidores. En caso de apelación de asuntos de importancia, se pasaba a las Chancillerías o a las

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audiencias. Los consejos también actuaban, pero en otros asuntos (administrativos, visitas y residencias,cuestiones de competencia). A su vez, existían fueros especiales, tanto personales como de causa, ytribunales eclesiásticos.

La Iglesia:

Los reyes católicos, y sus seguidores, Carlos V y Felipe II lucharon con gran fuerza para mantener launidad de la Iglesia ante los ataques del protestantismo y lograron asegurar la Reforma Católica que seimpuso con el Concilio de Trento (1545-1568). Sin embargo, este apoyo a la Iglesia se vio acompañado por una tendencia a apoderarse de ella.

En España aparece el regalismo, es decir, la tendencia que aspira a intervenir, por parte de lacorona, en todos los problemas religiosos y en las relaciones normales de Roma con sus fieles, hasta crear una autonomía de la Iglesia en España. Así surge el pase regio, con el cual el Consejo de Castilla concede oniega le ejecución de las bulas o breves pontificios.

Los reyes sucesivos defienden siempre estas regalías, entre las cuales también colocaron lafacultad de proponer al Papa los candidatos a llenar las vacantes eclesiásticaspatronato. Estas regalíaseran vistas como derechos de la autoridad a intervenir en el gobierno de la Iglesia y en su relación con elPapado (se une trono y altar).

Con los Austrias, este regalismo era moderado y seguía los fines de la religión. Sin embargo,fueron los Borbones los que lo utilizaron como instrumento político ellos lograron el patronato y que lasdisposiciones generales de Roma pasaran por el Consejo de Castilla para ser aprobadas.

Fue importante en esta política el Tribunal de Nunciatura, que intervenía en todas lascuestiones en que era demandado un clérigo, para que sea juzgado por sus pares, y en otras cuestiones queinteresaban a las iglesias. Si los jueces se excedían en sus facultades, los interesados podían entablar unrecurso de fuerza ante la audiencia, chancillería o el consejo par que restablecieran la legalidad.

El Tribunal del Santo Oficio fue creado por los reyes católicos para que se juzgue a losherejes y a los enemigos de la fe, contribuyendo a mantener la unidad cristiana.

La organización social:La sociedad española, durante la Edad Moderna, estaba dividida jerárquicamente en clases con

diferentes situaciones jurídicas.La nobleza era la clase superior, integrada por los que tenían títulos nobiliarios (duques,

marqueses).El clero formaba también un grupo social muy numeroso. Los privilegios que habían adquirido

durante la Edad Media fueron desapareciendo, gracias a la política real, que trató de limitar su influencia. No obstante, subsistieron en muchas partes los señoríos las grandes extensiones de tierra, los privilegios jurisdiccionales, etc.

El clero formaba también un grupo social numeroso y privilegiado. El prestigio de la Iglesia

determinó un aumento considerable en la cantidad de religiosos, conventos y propiedades eclesiásticas.Los vecinos de las ciudades, burgueses, lograron prosperar al amparo de sus privilegios. Formaronuna aristocracia municipal que aspiraba a identificarse con la nobleza y tuvo gran predominio en elgobierno.

Dentro de las ciudades también se encuentran los artesanos y pequeños comerciantes que seorganizan en gremios.

La población rural, que estaba en un nivel económico y cultural inferior a las demás clases, obtuvo poco a poco libertad, desapareciendo la servidumbre y el vasallaje. Subsistieron los esclavos que trabajabanla tierra.

Los judíos, son expulsados de Castilla y Aragón en 1492.Los moros, muy numerosos en el sur de España, fueron expulsados en 1608-1610.

La estructura económica:A fines del siglo XV España era un país relativamente pobre y la conquista de América produjo

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graves perturbaciones económicas. Entre otras cosas, la gran cantidad de oro y plata que se extraía de Potosí para ser llevada España determinó una gran inflación, a la vez que la agricultura y las industrias

decayeron debido a la emigración de españoles al Nuevo Mundo. Además, la producción española noalcanzaba para abastecer el mercado interno y mucho menos para cubrir las necesidades de las Indias, razón

 por la cual gran parte del tráfico ultramarino fue dejado en manos extranjeras.

España adopta una actitud proteccionista para mejorar su economía, es decir, prohíben laexportación del oro y de la plata, establecen un monopolio comercial del tráfico indiano, e impiden laimportación de productos que pudiesen competir con los locales, con el objeto de proteger la industrianacional.

Durante el siglo XVIII se produce una reacción que permite mejorar el estado económico de la península. La nueva monarquía borbónica se preocupó por ampliar el comercio, organizar la marina y promover la agricultura. Más adelante, el proteccionismo es reemplazado por un liberalismo, ideal quetendía a la supresión de los impuestos y reglamentos que dificultaban o entorpecían el comerciointernacional muestra de esto fue la supresión del monopolio con las indias, estableciendo un régimen delibre comercio.

UNIDAD V

1. El descubrimiento de América. Las capitulaciones de Santa Fe. Las bulas de Alejandro VI.

La condición jurídica de las Indias. La incorporación de las Indias a la corona de Castilla. Los justos

títulos: distintas posiciones sobre la cuestión.

El descubrimiento de América. Las capitulaciones de Santa fe. Las bulas de Alejandro VI.Fue el resultado de múltiples factores que coincidieron a fines del s. XV. Por un lado, la conquista

de Constantinopla por los turcos (1453) había cerrado la comunicación directa entre el Mediterráneo y los países del Asia. Por otro lado, los progresos de la navegación del Atlántico permitieron a los portugueses ir 

avanzando a lo largo de la costa occidental de África hasta encontrar en 1488 el Cabo de Buena Esperanza.Esta hazaña abrió perspectivas a los marinos cuyo objetivo era llegar a las fabulosas regiones de la India,China y Japón.

Otro camino había, según la creencia de la época, para alcanzar esa meta. Cristóbal Colón, marinogenovés, logró después de muchas gestiones el apoyo y la ayuda de los reyes católicos Fernando e Isabel.En el campo de Santa Fe, se firmaron las capitulaciones del 17 de abril de 1492. en ellas, y en el títuloexpedido el 30 de abril, los reyes otorgaron a Colón el rango de Almirante de las islas y tierra firme quedescubriera, así como el cargo de Virrey y Gobernador de ellas, facultándolo para transmitir tales oficios asus descendientes. Con esos títulos Colón emprendió su viaje en el cual, luego de recalar en las Canarias,siguió hacia el oeste descubriendo varias islas del archipiélago de las Bahamas así como las de Cuba y laEspañola (hoy Santo Domingo), llegando de regreso a Europa el 3 de marzo de 1493.

Los reyes católicos pensaron inmediatamente en asegurarse la exclusividad del descubrimiento. Elderecho público de la época asignaba al Sumo Pontífice, como árbitro y defensor del orden universal, lafacultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para la atribuirlos a la plena soberanía a algún

 príncipe cristiano. Este poder ************Fernando e Isabel pidieron al Papa Alejandro VI que les concediera el dominio de las tierras

nuevamente descubiertas. En efecto, el Pontífice expidió el 3 de mayo de 1493 la primera bula Inter caetera en la cual, teniendo en cuenta el propósito de los reyes de difundir el catolicismo en esas regiones,les otorgaba todas las islas y tierras con plena y libre y omnímoda potestad y jurisdicción.

La falta de precisión geográfica de esta donación y los reclamos del rey de Portugal, determinaron elenvío de una nueva embajada a Roma. El Papa expidió entonces una segunda bula Inter Caetera el 28 de

 junio de 1493 haciendo donación de las tierras que se encuentran al oeste de una línea imaginaria ubicada a

cien leguas de las islas Azores o del Cabo Verde. Y el 3 de septiembre del mismo año, la bula Eximiaedevotionis otorgada a los monarcas españoles determinados privilegios. No cedieron los portugueses, yluego de empeñosas gestiones diplomáticas consiguieron, mediante el tratado de Tordecillas (7 de junio de

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RENOVACION 2009 – “Vamos Bien. Sigamos Juntos” – www.ceduca.com.ar

1494), que la línea señalada por el Papa se corriera a 370 leguas al oeste de las líneas del Cabo Verde: la parte oriental de Brasil iba a quedar bajo el dominio de los portugueses.

La isla Española (Santo Domingo) se había convertido en el centro de la colonización hispánica. Deallí partieron diversas expediciones que sucesivamente descubrieron la América Central y parte de la del

 Norte, sin hallar ningún paso que comunicara con el Asia. En 1513 Vasco Núñez de Balboa cruzó el istmo

de Panamá, encontrando el Océano Pacífico, con lo cual se afirmó definitivamente la creencia de que éstastierras eran otro continente.

Juan Díaz de Solís llegó al Rió de la Plata en 1516; Henando de Magallanes inició el gran periploque por primera vez dio la vuelta al mundo; García Jofré de Loaysa se dirigió también a las Malucas.

La condición jurídica de las indias. La incorporación de las Indias a Castilla.Fue preciso organizar estas nuevas sociedades con los elementos y recursos existentes, sin recibir 

otra ayuda que la muy escasa que podía suministrar la metrópoli España se limitó a orientar la solución delos problemas locales mediante las normas jurídicas que iba sancionando y el envío de gobernantesdestinados a imponer su cumplimiento.

Las quince ciudades que habían quedados instaladas en nuestro territorio estaban pobladas por 

 pequeños grupos de españoles y también por criollos y mestizos nacidos en América. Los trabajosrealizados por ellos fueron premiados por las autoridades repartiendo las tierras incultas y las encomiendasde indios. Estos primeros pobladores alcanzaron la categoría de vecinos, mediante la cual podían aspirar aldesempeño de cargos en los cabildos. Se formo así una aristocracia municipal que se apoyaba en losservicios prestados a la corona, y que, a su vez, quedaba obligada a defender la tierra contra los ataques deenemigos. El legislador amparo a ese grupo superior acordándole la preferencia en los repartos de tierras yde encomiendas, así como las designaciones de cargos públicos. Los funcionarios desempeñaban el mando

 político y militar, las magistraturas superiores y el manejo de las finanzas; el clero organiza la vidareligiosa, la enseñanza y la evangelización de los indios; y los vecinos dirigen la actividad económica ysocial. De esta manera se forman, en cada provincia y en cada cuidad verdaderos estamentos sociales quemanejan efectivamente los diversos aspectos de la vidad comunitaria.

El siglo XVIII, acentúa las diferencias sociales y raciales que hasta entonces no se habíanmanifestado con tanta intensidad. Los mestizos con elevada proporción de sangre indígena y todos losdemás productos de origen total o parcialmente negro quedan excluidos de las categorías superiores queejercen una dirección exclusiva. Sin duda, era una sociedad jerárquica en su conjunto, por que existíangrupos totalmente subordinados, que no intervenían en modo alguno en la dirección de toda la comunidad.Esos elementos subordinados fueron los indios, los mestizos y los negros. Los primeros y los últimostuvieron estatutos especiales, al par que los productos de las mezclas de rezas quedaron sometidos anumerosas incapacidades. Tales limitaciones de hecho y de derecho fueron consideradas entonces,indispensables para mantener el predominio de los blancos y con el la continuidad de la empresacolonizadora.

Condición jurídica de los indios: los naturales tenían un estatuto jurídico privilegiado, pero almismo tiempo las leyes les creaban incapacidades y limitaciones. El derecho indiano, los consideraba personas “miserables”, necesitadas de protección por su incultura, pero al mismo tiempo les imponíanmuchas restricciones a su libertad y los subordinaba a los españoles. Quedaron prohibidas todas las formasde idolatría y de hechicería y así como los sacrificios humanos y las demás costumbres contrarias alcristianismo. Se trato especialmente de extirpar la poligamia y el matrimonio por compra. El matrimonioreligioso y la unidad de la familia eran cuidados especialmente. Se autorizó desde el principio el casamientoentre blancos y indias aunque esta clase de uniones fue por lo común ilegitima. Los indios no tenían segúnlas leyes, libertad de locomoción. No debían abandonar sus pueblos sino para concurrir por turno a lasciudades a trabajar, y se prohibía a los españoles utilizarlos como conductores de transporte. Tampocotenían entera libertad de contratación. Todas las autoridades debían procurar que fueran bien tratados, velar 

 por el cumplimiento de las leyes y protegerlos en caso necesario. Todas estas limitaciones a la plenacapacidad de los indios no siempre fueron estrictamente cumplidas. El estado indiano no disponía deórganos de vigilancia en todas partes, y los intereses en juego muchas veces predominaban. En nuestro

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territorio, la condición de los indígenas fue mas benigna que en otras regiones de América.Las instituciones destinadas a regular la existencia de los naturales crearon de esa manera un sistema

que los sometía a los españoles pero que a la vez, los amparaba contra ellos. Se procuró asignarles un estadoque sin ser de plena libertad, los fuera introduciendo en el orden de la vida cristiana.

Continuaron en vigor varias costumbres indígenas que fueron expresamente incorporadas al derecho

indiano entre ellas las más importantes fueron las relativas a los privilegios de los caciques y a su autoridadrespecto de los demás miembros de la tribu (cacicazgo), las que organizaron el régimen de la propiedadcolectiva de los indios (ayllu) y las relativas a los turnos de trabajo (mita).

- Cacicazgo: los caciques eran los jefes de las tribus. Su autoridad naturalmente menoscabada por lasuperioridad de los gobernantes de los españoles o de los misioneros jesuitas, subsistió en la medida en queera conveniente para mantener la organización jerárquica de las tribus. Se les reconoció una potestadmoderada en incluso jurisdicción para actuar en causas leves.

- Ayllu: era la propiedad colectiva de la tierra que se había impuesto como régimen agrario en elincanato, sobre la base del parentesco y la religión. Los indios de nuestro territorio no conocieron estainstitución. Los españoles debían dejar a los indígenas suficientes tierras para que vivieran en ellas y lascultivaran en su propio beneficio.

- La Mita: fue un sistema importado de Perú, originario del derecho incaico. Consistía en laobligación de concurrir al trabajo por turnos o por tandas, quedando otra parte de los indios en sus pueblos oen sus tierras.

Los justos títulos: el fundamento originario de dominio que ejercieron los reyes de Castilla sobre lasindias derivaba de la concesión hecha por el Papa, Alejandro VI, en las bulas de 1493. Sin embargo,¿bastaba esa donación para atribuirles la soberanía política?

El problema surgió cuando algunos de los sacerdotes denunciaron que los indios eran tratados comoesclavos y privados violentamente de sus tierras y sus bienes. Entonces, se suscito la duda acerca delalcance de la concesión pontificia, para determinar si ella autorizaba esos hechos y si se extendía alotorgamiento de un pleno dominio temporal.

Teólogos y juristas, sostuvieron la absoluta validez de la donación, mientras que otros, inventaronnuevos títulos (la misión providencial de España, la barbarie de los indios, etc) que justificaban ladominación española. Francisco de Vitoria, pronuncio su famosa relectio de indis, el insigne dominicosostuvo que los bárbaros eran sin duda verdaderos dueños pública y privadamente y que por lo tanto elPapa no tenía autoridad para privarlos de sus tierras. Pero, como corresponde al Papa la difusión delevangelio en todo el mundo, si para la predicación del evangelio en aquellas provincias tienen másfacilidades los príncipes de España, puede encomendársela a ellos y prohibírsela a todos los otros. Las bulasse interpretaban de esta manera, como un encargo exclusivo hecho a los reyes para difundir en el nuevomundo la religión católica.

A demás de ese titulo de carácter espiritual o misional, los españoles tenia otro fundado en lederecho natural, que consistía en la facultad de viajar y permanecer en las indias sin causar daño, de

comerciar y de obligar a los indígenas a respetar su instalación, porque todo ello provenía de la existenciade una sociabilidad universal de todos los hombres y pueblos.En la realidad de los hechos, la donación pontificia fue un titulo que permitió y justifico la

conquista, por la obligación contraída de difundir la fe católica. Pero ese titulo debió perfeccionarsemediante la ocupación de los territorios.

2. El derecho indiano. Elementos constitutivos del sistema jurídico indiano. Sus fuentes. Los

derechos indígenas. El orden de prelación. Los principales juristas indianos.

La falta de un derecho aceptable en el nuevo mundo, obligo a España a adoptar la legislacióncastellana como base para resolver los problemas que iban surgiendo con el descubrimiento y la conquista.Muy pocas costumbres indígenas fueron mantenidas, porque en general chocaban con los sentimientos

cristianos. Pero como además se fueron presentando situaciones no previstas en las leyes castellanas, o queestas no resolvían adecuadamente fue necesario sancionar nuevas disposiciones destinadas a organizar elgobierno temporal, espiritual, la justicia, las finanzas, las relaciones humanas y mercantiles entre España y

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las indias, la condición de los naturales y otros problemas similares. A demás las autoridades instaladas enAmérica dictaron normas jurídicas para resolver cuestiones locales y por último aparecieron a la para de lascostumbres indígenas, nuevas costumbres creadas por los españoles, y los mismos indios que completaronesa frondosa y poco sistemática organización jurídica.

Todo ese derecho e conoce comúnmente como derecho indiano, por que fue el que rigió en las

indias durante los tres siglos de la dominación española y aun posteriormente. Desde este punto de vista puede distinguirse entonces, los derechos indianos, castellanos e indígenas:

-Derecho castellano: era no solo el que imperaba en castilla en el momento de la conquista sinotambién el que se fue sancionando posteriormente para ese reino. Solo una parte de este sistema se aplicabaen las indias: regían las normas de derecho privado, penal y procesal, que no hubieran sido reemplazadas

 por otras especialmente destinadas a las indias. En el campo del derecho público. Su aplicación fue másreducida. Para darle vigor en América era preciso que las leyes castellanas que se iban sancionando pasarany fueran aprobadas por el CONSEJO DE INDIAS.

-Derecho indiano: se componía de las normas sancionadas en España para regular elfuncionamiento de los órganos gubernativos indianos; de las leyes expedidas en España para resolver el

 problema de la América hispánica y de filipinas; de las leyes y costumbres establecidas en las indas; de las

interpretaciones de todas esas leyes hechas por los tribunales superiores (consejo de indias y audiencias).noabarcaba todas las ramas del sistema jurídico. Era casuístico. El principio fundamental era el de que por ser de una misma corona los reinos de castilla e indias el derecho y el gobierno de ambos debían ser lo mássemejantes y conforme que se pueda. Emanaba de las múltiples autoridades e incluso era a vecesconsuetudinario. Si bien el rey era el supremo legislador, la función legislativa era ejercida previoasesoramiento de juntas especiales o de los Consejos permanentes

-Derecho indígena: El que regía en las indias mediante la conquista española. Era consuetudinariono escrito. No todo ese derecho fue rechazado por los españoles. No siempre fue posible mantener esederecho primitivo, porque sus modalidades chocaban con frecuencia con los preceptos cristianos y con lanecesidad de imponer una disciplina social que fuera incorporando a los indígenas a la vida civilizada. Estederecho indígena fue incorporado a la legislación de Indias, convirtiéndose en derecho indiano.

Orden de prelación de las leyes: cuando las autoridades o los jueces debían resolver los problemasdebían buscar la norma aplicable:

1. Derecho indiano propiamente dicho; prefiriendo la ley mas reciente a la mas antigua2. En las leyes de castilla sancionadas por los reyes y generalmente reunidas en la Nueva

Recopilación (1567) y luego en la Novísima Recopilación (1805), o las demás que seiban sancionando y que hubieran pasado por le consejo de indias o por la secretaria deindias a partir de 1716.

3. En el fuero real y en el fuero juzgo únicos susceptibles de regir en el nuevo mundo porque los demás fueros eran exclusivamente locales.

4. En las partidas de Alfonso el Sabio

3. La Recopilación de Leyes de Indias de 1680. Antecedentes. Contenido y metodología.

Intentos de actualización. Las reformas del siglo XVIII. El proyecto del Nuevo Código.

Antecedentes:La labor de la recopilación era indispensable para asegurar la difusión y el conocimiento de las

normas sancionadas en España. Y por otra parte, para eliminar disposiciones caducas o contradictorias.Felipe II, que había ordenado contemporáneamente formar la Nueva Recopilación de 1567, trato

de llevar a cabo esa tarea fundamental. En 1560 ordeno al virrey de México que hiciese reunir las leyesdictadas para esa provincia. El virrey, encomendó la obra al oidor de la audiencia, el licenciado Vasco dePuga. Al poco tiempo, presentó las “provisiones cedulas instrucciones para el gobierno de la NuevaEspaña”.

Pocos años después, llego al consejo Juan de Ovando, primero como visitador (1567) y luegocomo presidente (1571). Ovando sobre la base de aquellas tareas previas, formo un libro quemodernamente se ha publicado bajo el titulo de “gobernación espiritual y temporal de las indias”, que

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contiene los extractos de las leyes ordenados en 7 libros. Quiso también mejorar la redacción de las leyes ycompletar sus disposiciones, para llegar hacer un verdadero código novedoso y sistemático.

La muerte de Ovando, paralizo esos trabajos que nunca fueron continuados con el mismo sentido.Más tarde, el consejo encargo a Diego de Encinas, oficial mayor de ese organismo, que reuniera las cedulassancionadas distribuyéndolas por materias. Fruto de esa orden, fue el “Cedulario Indiano”, que Encinas

término en 1595. La obra consta, de 4 grandes volúmenes, que contienen casi todas las disposicionesgenerales que se habían dictado hasta entonces. En la actualidad, es un elemento indispensable para conocer el derecho del siglo XVI.

Durante la siguiente centuria prosiguieron en el consejo de indias las tareas de la recopilación, acargo desde 1603 del licenciado Diego de Zorrilla y más tarde del consejero Rodrigo de Aguilar y Acuña.En 1622 llego a Madrid el licenciado Antonio de León Pinelo, que teniendo gran experiencia en el asuntofue puesto a las ordenes de Aguilar. En 1624, Pinelo publicó su “Discurso sobre la importancia, forma ydisposición de la recopilación de las leyes de las indias occidentales”, e el cual propone también un plan dela obra.

La actividad de Pinelo, dio mucho impulso a la obra codificadora, en 1628 se imprimió un 1 tomoque contenía los resúmenes o “sumarios de la recopilación general de las leyes”, mas conocidos bajo el

nombre de “sumarios de Aguilar y Acuña”. A la muerte de Aguilar y Acuña en 1629, este fue reemplazadoen el consejo por Juan de Solórzano Pereira, el gran jurisconsulto indiano. Este ya se había ocupado dereunir las leyes vigentes, en 1622 concluía el primer libro de una recopilación y enviaba a España losíndices de los demás libros.

Pinelo, siguió trabajando hasta completar la obra, concluida en 1636. Este proyecto, dividido ennueve libros, es hoy desconocido pero no que da duda de que fue la base de la recopilación definitiva. Deaquel, se extrajeron, para promulgarlas y publicarlas separadamente, las “nuevas ordenanzas del consejoreal de las indias” y las “ordenanzas de las juntas de guerra de las Indias”.

Fernando Jiménez Paniagua, completo el proyecto de Pinelo. Por real cedula del 18 de mayo de1680, el rey Carlos II promulgaba definitivamente la “recopilación de leyes de los reinos de las Indias” quese imprimió un año después.

La recopilación de l680, se divide en 9 libros, y 218 títulos, que contienen 6385 leyes. En cada unade estas, figura la parte dispositivas (y no las razones que la motivaron), precedida por un breve resumen desu contenido, la mención del monarca que la sanciono y su fecha. Aun cuando pueden señalarse errores,omisiones y falta de técnica legislativa, no hay duda que la recopilación fue, en el pasado, un valiosoestimulo para el reconocimiento y la aplicación del derecho indiano.

En realidad, la recopilación solo abarca el derecho sancionado en España para los organismos de la península y para el Nuevo Mundo. No contiene, por lo tanto, la legislación emanada de las legislacioneslocales. No alcanza a formar un código sistemático, pues la necesidad de reunir las leyes vigentes no

 permitió superar el particularismo de las que se habían ido dictando en épocas y para provincias diferentes.La recopilación comprende materias muy diversas:

Libro 1: abarca todo lo relacionado con la Iglesia, incluso las universidades y las publicaciones. Libro 2: trata del consejo de indias y de las audiencias Libro 3: se refiere a los virreyes y a la función de guerra Libro 4: reúne las disposiciones relativas a los descubrimientos, conquistas y población de

ciudades, a los cabildos, tierras, obras públicas y minas. Libro 5: se ocupa de los gobernadores, alcaldes, médicos, escribanos y procedimientos

 judiciales, y concluye con los juicios de residencias. Libro 6: trata sobre la legislación referente a los indios, y también regula las encomiendas. Libro 7: comprende varias cuestiones diferentes: jueces pesquisidores, juegos, casados

ausentes de sus mujeres, vagabundos, mulatos, negros, cárceles y delitos Libro 8: organiza la administración de la real hacienda, incluyendo los impuestos yderechos de la corona.

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Libro 9: comienza con la Casa de Contratación y regula las relaciones entre España y lasIndias.

La ley del 18 de mayo de 1680, que puso en vigor la recopilación, derogo expresamente lalegislación anterior sancionada en España para las Indias que fuera contraria a las disposiciones contenidasen aquella: todas las normas incluidas en la recopilación debían tener fuerza de ley y pragmática sanción.

De esta manera la recopilación se convirtió en el cuerpo legal, que debía aplicarse con preferencia a todaotra norma en las Indias.

Después de 1680, los monarcas sucesivos continuaron legislando, y los bribones introdujeronreformas substanciales en la estructura administrativa y en el régimen económico de las indias. Paraactualizar la recopilación de 1680 ordeno Carlos III por decreto del 9 de mayo de 1776 que se preparara unnuevo código de leyes indias. La tarea quedo a cargo de Juan Crisóstomo de Anzoátegui, fiscal del consejo,que en 1780concluyo el primer libro. Revisado y corregido este, fue presentado al rey 10 años despuésexpidiéndose luego el decreto del 25 de mayo de 1792 que aprobó la “Ley del Nuevo código”, pero sin

 promulgarla.

4. El derecho indiano en el Río de la Plata. La cultura jurídica (no esta en el libro y no lo dioLeiva)

UNIDAD VI 

1. El gobierno de las Indias. Organismos residentes en la Metrópoli: la Casa de Contratación y el

Consejo de Indias; otros organismos. La burocracia indiana. Los mecanismos de control.

Caracteres generales del gobierno indiano:La organización política y administrativa de las Indias fue el resultado empírico que fue ensayando

múltiples creaciones institucionales. Las divisiones administrativas y los organismos creados para ellas sefueron adecuando a los resultados de la conquista y a las particularidades de cada región. Tampoco se trató

de uniformar regímenes creados, salvo a fines del siglo XVIII al implantarse el sistema de las intendencias.

1° La Corona delegó la realización de la conquista en los adelantados, que tomaban a su cargo laempresa, la costeaban y recibían concesiones y ventajas especiales, algunas de tipo señorial.

2° Se fue suprimiendo este método y el Estado asumió la totalidad de las funciones, creándose unaadministración formada por  gobernantes rentados nombrados por el rey, ejercían cargos temporarios y sesometían a la dependencia y vigilancia del Consejo de Indias y de las autoridades locales. Surgió a lo largodel siglo XVI un sistema político que borró las formas primitivas de origen señorial.

3° La nueva administración fue tornándose cada vez más centralizada y rígida. Las autoridades de España

tratan de resolver y ordenar todos los problemas, con lo cual se hace necesario consultarlas constantemente.Este centralismo se agudiza en la época borbónica, creando el  sistema de las intendencias, una rígida

 jerarquía administrativa.

4° Al perder sus facultades de decisión, los gobernantes indianos se contuvieron en  funcionarios de unaburocracia cada vez más estatizada. Se caracterizaron por su rutina, lentitud y relativa ineficacia para

 promover el adelanto de las poblaciones. Esto se debe a la desconfianza con que las autoridades españolasmiraban a las de América. Se exageró en su dependencia mediante el centralismo y se implantaronmúltiples formas de control destinadas a fiscalizarlas.

Organismos residentes en la Metrópoli:El rey era la autoridad suprema de las Indias, nombraba todos los funcionarios, incluso los

eclesiásticos por tener el derecho del Patronato, pero su poder no era absoluto ya que varias facultadesfueron delegadas. En los primeros tiempos, los reyes se ocuparon personalmente de las Indias, pero luego

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fueron delegando en funcionarios la resolución de los problemas.•  El Consejo de Indias: al principio los asuntos de Indias fueron considerados por el Consejo de Castilla.El rey Carlos V creó la Junta de Indias y luego el Consejo de Indias, como parte integrante del de Castilla.Luego funcionó como autónomo. Tenía a su cargo las visitas y los juicios de residencia a los funcionariosde estada en América, la vigilancia del trato con los indios, el manejo de la  Real Hacienda, y la

intervención en la apelación de sentencias dictadas por las audiencias. En época borbónica Felipe V creócuatro secretarías del Despacho de Indias que prácticamente anularon la actividad del Consejo. Fue disueltoen 1812 por las Cortes de Cádiz, restablecido en 1814, pero vuelto a desaparecer en 1823.

•  La Casa de Contratación: se creó en 1503 con sede en Sevilla con los asuntos relativos al comercio y lanavegación a Indias. También se le encargaron la concesión de licencias para pasar a Indias, la organizaciónde las  flotas, la administración de bienes de difuntos, y la competencia en cuestiones civiles y criminalessuscitadas en los viajes a Indias. Luego se le encomendó lo relativo a la Real Hacienda. En época borbónicafue trasladada a Cádiz y en 1787 sus funciones fueron absorbidas por la Secretaría del Despacho Universalde Indias, quedando suprimida tres años después.

Mecanismos de control:• Con las informaciones que los cabildos, los religiosos o las otras autoridades enviaban a España, y lavigilancia recíproca de unos organismos sobre otros, reprimiendo el absolutismo de los gobernanteslocales.• Obligando a decidir las cuestiones graves e importantes que no admitían dilación mediante el acuerdodel virrey y la audiencia, o el de ambos con los fiscales reales si se trataba de gastos no autorizados.• Dándole a las audiencias (tribunales formados por juristas con acentuado espíritu legista) la facultad derever y revocar las decisiones gubernativas de los virreyes y gobernadores, cuando estuvieran en contra delderecho vigente. También podían enviar jueces de comisión o pesquisidores contra las demás autoridadessubordinadas, para ejecutar alguna medida o investigar su conducta.•

Con las visitas: se realizaban a la jurisdicción de todo un virreinato o capitanía general y abarcaban unexamen general de la labor de los funcionarios de revista en ese lugar. Las más específicas se realizaban enuna determinada institución o a un funcionario cuyo recto desempeño se quería verificar. El  juez visitador 

 juzga lo que hace el funcionario, no es secreta, dura el tiempo que el juez quiera.• Con la pesquisa: estaban a cargo de un juez pesquisidor enviado por el rey, en secreto, para investigar laactuación de un determinado funcionario sobre el que pesaba alguna denuncia o de quien se sospechaba.Reunidos los antecedentes, se remitían a la audiencia, quien debía entender el proceso y emitir sentencia.• Con los juicios de residencias: al cabo del mandato de los funcionarios de mayor jerarquía se realizabaun  juicio de residencia sin que mediara acusación o denuncia. Era un medio de comprobación deldesempeño del funcionario en el mismo lugar donde había ejercido su cargo. Constituía un valiosoantecedente para poder optar otras funciones. El juicio estaba a cargo de un  juez residenciador , que era es

sucesor, designado por el Consejo de Indias en empleos de nombramiento real, y por los virreyes, presidentes o gobernadores si eran oficios menores. Los pobladores de la jurisdicción podían presentar cargos contra el residenciado. Con la sentencia, se podía absolver o condenar al residenciado.

Con todo ello se aspiraba a prevenir o sancionar los abusos de los gobernantes, que muchas vecesexageraban o se beneficiaban en el ejercicio de su cargo. Se trataba de afirmar la vigencia del orden

 jurídico, a fin de que cumpliera eficazmente su finalidad de mantener la paz y la justicia. Había unadirección centralizada pero con una ejecución descentralizada ya que mucha legislación era casuista ylocalista, formando una complicada red legislativa. Si la ley surge, se obedece pero no se cumple porque esuna ley que responde a una situación, es casuista, tiene un ámbito geográfico determinado. Una autoridadeuropea dispone algo, esta disposición llega al cabildo y se hace un acto que da seguridad al cumplimiento

de la institución porque llega por real cédula, se lee en altavoz y cada uno se la coloca sobre la cabeza, quees señal de que obedecen. Después determinan que no la van a cumplir. Por el acto jurídico de larepresentación, le explican a la autoridad porqué no la cumplen. Es un acto de lealtad porque el vasallo es

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leal al señor, pero si la autoridad insiste, se cumple. Si el que manda es una autoridad americana, primero secumple y después se protesta. La administración indiana, a pesar de los defectos y las limitaciones, logrócumplir los objetivos que el propio Estado perseguía.

2. El gobierno local en las Indias. Los adelantados. Las gobernaciones y los virreinatos.

A. Los adelantados :Al principio, las empresas de descubrimiento y conquista se realizaron por  particulares que recibieron

 privilegios de carácter señorial en las respectivas capitulaciones. Eran verdaderos contratos mediante loscuales los reyes concedían un determinado territorio a un personaje que ya se había distinguido antes y quese comprometía a costear la expedición recibiendo a cambio ciertos beneficios y exenciones de alcanceeconómico. El favorecido tenía: el mando militar de la expedición, el gobierno del territorio, la jurisdicciónsuprema en el lugar, y, a veces, la facultad de atribuirse una gran extensión de tierras o una encomiendanumerosa.

Los principales recibían el título de adelantados, ya conocido en el derecho castellano. En América,el adelantamiento significó un oficio de elevada jerarquía y dignidad , otorgado en forma vitalicia para

realizar empresas de conquista en territorios no ocupados todavía. En la segunda mitad del siglo XVI estecargo se convierte en título honorífico con tendencia a ser hereditario.

Carlos V dividió la mayor parte de América del Sur en cuatro grandes distritos, confiándolos aFrancisco Pizarro, Diego de Almagro, Pedro de Mendoza y Simón de Alcazaba. Pedro de Mendoza instalóel primer asiento de Buenos Aires en 1536, pero tuvo que regresar a España. Lo sucedieron:

- Alvar Núñez Cabeza de Vaca en 1542, que fue depuesto en 1544.- Juan Ortiz de Zárate en 1569, obteniendo el adelantamiento del Río de la Plata en forma hereditaria

y la ampliación de lo que había sido concedido a Mendoza.- Juan Torres de Vera y Aragón, oidor de la audiencia de Charcas, llegó a Asunción en 1587,

embarcándose para España al año siguiente- El gobierno quedó a cargo de distintas autoridades que el último había designado.

En ausencia de los adelantados, la provincia fue gobernada por los lugartenientes o por mandatarios nombrados por los propios españoles, a veces como resultado de una revuelta y otraslegalmente. Los conquistadores utilizaron un privilegio concedido por la real cédula de 1537 que losautorizaba a elegir como gobernador a “la persona que según Dios y sus conciencias pareciere mássuficiente para dicho cargo”.

•  Facultades de los adelantados: gobierno superior del distrito; mando militar; ejercicio del poder  judicial en última instancia. Pero no intervenían en el manejo de recursos fiscales, confiado a los Oficialesde Real Hacienda nombrados directamente por el rey. Éstos y los sacerdotes que integraban lasexpediciones debían asesorar a los mandatarios respecto a la forma de realizar la conquista y el trato a losindios, informando al rey acerca de estos fundamentales problemas. Era una forma primitiva de control

 político.•  Fin de los adelantados: concluye en el Río de la Plata en 1593, en que se hizo cargo del mando un

gobernador nombrado por el virrey del Perú. Los mandatarios que presiden este distrito serán funcionariosrentados, designados por el rey o interinamente por el virrey del Perú. Ejercen un cargo temporario y estánsometidos a las leyes y órdenes de las autoridades superiores.

B. Las gobernacionesA partir de 1563 en el Tucumán y 1593 en el Plata, el mando de cada una de estas provincias quedó a

cargo de gobernadores, que acumulaban las funciones de gobierno, guerra y justicia. El rey los nombraba a propuesta del Consejo de Indias. En caso de muerte o ausencia, eran reemplazados por el teniente generalde la gobernación, y sino por los tenientes de gobernador en cada ciudad subalterna y por el alcalde de

 primer voto en la capital. Cuando quedaba vacante el cargo de gobernador por muerte o destitución, elvirrey del Perú podía designar a otro hasta que llegara el que traía título real.

Los gobernadores designados para estas provincias fueron siempre de cierta jerarquía, funcionarios de

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carrera o militares con experiencia administrativa. Casi todos habían nacido en España, y ninguno tuvo untítulo nobiliario ni estudios universitarios.

• Funciones de gobierno: el gobernador tenía vastas atribuciones vinculadas con el desarrollo espiritualy material de las poblaciones:

- Debía cooperar con las autoridades eclesiásticas  para difundir la religión, proveer los curatos a propuesta en terna del Obispo, informar acerca de las iglesias y hospitales que fuera conveniente erigir, etc.

- En materias temporales le correspondía atender en todo lo concerniente al bienestar y progreso de losespañoles y de los indios, el orden social, el comercio y las actividades económicas, las encomiendas, elreparto de tierras, la construcción de obras públicas, etc. Podía presidir el cabildo en la ciudad en dondeestuviera, aprobar las elecciones de sus miembros y vigilar el funcionamiento del cuerpo.

- Al principio tuvieron amplias  facultades legislativas que les permitieron sancionar ordenanzasrelativas a la condición de los indios y al régimen de las ciudades, entre otras. Pero esto decayó y en 1680 sedispuso que primero debían informar al Consejo de Indias a fin de que éste resolviera. Sin embargo, en lasegunda mitad del siglo XVIII volvieron a tener estas atribuciones para resolver problemas derivados de lasnuevas situaciones que se presentaban.

Las facultades normativas siempre debían ajustarse al derecho vigente. Los poderes de estosgobernantes eran limitados, definidos en leyes o instrucciones impartidas, que también organizaban variossistemas de control para evitar o reprimir sus abusos y arbitrariedades. Las autoridades superiores (elConsejo de Indias, el virrey del Perú y la audiencia de Charcas) ejercían una vigilancia permanente sobre suactuación, pudiendo intervenir en cualquier momento para destituirlos, investigar su conducta enviandovisitadores o jueves pesquisidores, o impartirles órdenes fundadas en asuntos importantes. La audiencia

 podía revocar sus decisiones mediando apelación de los interesados. Los gobernadores estaban sujetos al juicio de residencia una vez finalizada su gestión.

- Podían nombrar un teniente general que desempeñaba las funciones políticas, judiciales o militaresque aquél señalaba. Estos tenientes fueron reemplazados durante la primera mitad del siglo XVIII por lostenientes de rey con atribuciones principalmente militares, que también reemplazaban a los gobernadores encaso de muerte o ausencia.

- En cada una de las ciudades que no eran capitales de provincia, se nombraban tenientes de gobernador , que eran capitanes de guerra y justicia bajo la dirección y cumpliendo las órdenes delmandatario provincial.

El gobernador del Río de la Plata tenía a cargo tres nuevas gobernaciones subordinadas a partir de lasegunda mitad del siglo XVIII (Montevideo, Malvinas y Misiones). También obtuvo cierta autoridad sobrelos gobernadores del Paraguay y del Tucumán, que luego quedaron subordinados.

C. Los virreinatos :

El Virreinato del Río de la Plata se creó el 1° de agosto de 1776, para el cual el rey Carlos III designó aPedro de Cevallos virrey, gobernador, y capitán general de las provincias de Buenos Aires y territorios aque se extiende la jurisdicción de aquella audiencia. Comprendía las actuales repúblicas de Argentina,Bolivia, Paraguay y Uruguay, con otros extensos territorios que hoy son de Brasil.

• Causa: se debió a la necesidad  de organizar la defensa de las posesiones hispánicas del Atlánticomeridional, oponiendo un fuerte conglomerado político a las ambiciones lusitanas y británicas, y los ataques

 portugueses. Era preciso modernizar la organización indiana adecuándola a la importancia política, militar yeconómica que habían alcanzado las regiones del Plata.

• Cambios: significó trasladar de Lima a Buenos Aires el centro de poder hispánico en Sudamérica,dando a estas regiones una importancia que no había tenido. La organización local de cada provincia

continuó siendo la misma durante algunos años.• Virrey: era el más elevado en la organización indiana, ya que representaba a la persona misma del

monarca y debía ser obedecido como si fuera el soberano. El rey lo nombraba, eligiendo siempre para el

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Río de la Plata a militares de alta graduación y con experiencia gubernativa, algunos con títulos nobiliarios.Cuando el cargo quedaba vacante por muerte o enfermedad, lo sucedía la audiencia instalada en la capital.En 1789 se estableció que el rey podía designar anticipadamente al reemplazante en un  pliego de

 providencia secreto, que se abría al producirse la vacante. En 1806 una real orden dispuso que las vacantesse cubrieran con el oficial de mayor graduación.

• Cargos del virrey: cargos de gobernador, capitán general, presidente de la audiencia de Buenos Airesdesde 1785 y superintendente general de real hacienda desde 1788. También presidieron la Junta Superior de Real Hacienda. Importantes atribuciones en otras materias, el virrey tenía una amplísima competencia,limitada sólo por el propio rey y por la necesidad de cumplir el derecho vigente.

• Actividad diplomática: fueron impulsadas por cuestiones que no podían ser consultadas con España,como los límites con Brasil en 1777, las invasiones inglesas, la llegada de la corte portuguesa a Río deJaneiro en 1808 y demás. Esto se acentuó durante los últimos años de dominación española.

• Orden interno: adoptaron múltiples medidas de carácter económico y financiero, o destinadas afomentar el desarrollo industrial, agrícola y ganadero, o que pretendían mejorar la vida rural, el orden

 público, los aspectos edilicios y la cultura de la población. Dictaron normas jurídicas en estos aspectos,ajustadas al derecho vigente. Los últimos virreyes se preocuparon por reprimir las actividades

revolucionarias pero fracasaron.

3. Los cabildos: origen, organización y funciones. Su importancia. Los cabildos abiertos.

• Origen : El sistema colonizador adoptado por los españoles fue esencialmente urbano por razones dedefensa, agrupación de fuerzas y continuidad con sus propias tradiciones institucionales. Las ciudades seconvirtieron en centros desde los cuales debía partir su acción religiosa, gubernativa y económica, siendo lacélula básica de una organización política que requería una correlativa organización municipal . Laexistencia formal y el derecho a usar el nombre de ciudad derivaban del establecimiento del cabildo. La

 fundación se exteriorizaba mediante la designación de las autoridades municipales.El cabildo se fue imponiendo en las Indias desde principios del siglo XVI, quedando organizado sobre

la base de algunas normas fundamentales sancionadas en España y otras de carácter local. En nuestroterritorio los adelantados, gobernadores o tenientes que fundaron ciudades designaros a los alcaldes,regidores y funcionarios que debían formar el cabildo.

- Composición primitiva: los cabildos fueron cuerpos colegiados constando de tres grupos demiembros:

a) Dos alcaldes ordinarios que lo presidían por su orden en ausencia del gobernador y su teniente, yejercían individualmente funciones judiciales. Elegidos anualmente por los cabildantes.

b) Los regidores, casi siempre seis, que reemplazaban a los alcaldes y desempeñaban otras tareasespecíficas. Elegidos anualmente por los cabildantes.

c) Los oficiales reales de hacienda y otros funcionarios designados por el gobernador que tenían

asiento y voto en la corporación municipal. Permanecían en el cuerpo mientras ejercían sus cargosasignados.- Cambios:  a partir de la primera mitad del siglo XVII se les prohibió a los oficiales reales que

integraran el cabildo y se implantó el sistema de venta de oficios concejiles, con lo cual sólo los alcaldesfueron electivos y anuales.

- Venta de oficios: recurso destinado a aumentar los ingresos fiscales. Los cargos públicos seremataban al mejor postor y el adquiriente obtenía un título perpetuo, luego transmisible pagando una partede su valor. El cargo de alcalde no estaba en venta porque esta función era de justicia. Este sistema produjouna gran decadencia en los cabildos, quedando reducida su composición a dos alcaldes y un númerolimitado de regidores. Buenos Aires consiguió superar este inconveniente gracias a las gestiones realizadasen la Corte.

-  Requisitos: para llegar al ayuntamiento se requería ser  vecino de la ciudad, que se obtenía siendo jefe de familia, propietario y domiciliado en el lugar. Quedaban excluidos los sacerdotes, los funcionariosno avecindados, los hijos de familia, los que no tuvieran casa propia, los extranjeros los parientes del

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gobernador y de los otros cabildantes, y los deudores del fisco. Los miembros no podían tener tiendas onegocios con venta al menudeo y usar de oficios viles. La reelección era admitida cuando contaba con launanimidad de los votos, confirmadas por el gobernador o su teniente en casa ciudad. Luego pasó a ser función del virrey y los intendentes.

• Organización : los funcionarios eran los siguientes, siguiendo su orden de precedencia:a) Los alcaldes ordinarios tenían a su cargo la administración de justicia en primera instancia.b) El alférez real era el encargado de llevar el estandarte de la ciudad en las ceremonias y campañas

militares. Oficio vendible, sino se asignaba algún miembro del cabildo.c) El alguacil mayor  era el ejecutor de las decisiones judiciales, cuidaba los presos y de la cárcel,

mantenía orden en la ciudad. Oficio vendible.d) El alcalde provincial de la santa hermandad  tenía los delitos cometidos en las campañas. Cargo

vendible.e) El depositario general tenía a cargo la guarda de todos los embargos y secuestros judiciales. Oficio

vendible.f) El fiel ejecutor vigilaba la exactitud de los pesos y medidas usados por los comerciantes, procuraba

que la ciudad estuviera bien abastecida y controlaba la observancia de los  precios y aranceles fijados por elcabildo. Podía imponer multas y ejercer funciones judiciales. Casi siempre por regidores que se turnaban.

g) El cabildo designaba anualmente otros cargos que no integraban la corporación municipal:1) El procurador general que representaba los intereses del común, pudiendo formular peticiones en

nombre de la ciudad.2) El mayordomo de la ciudad que podía ser regidor o vecino, administraba los bienes comunales. En

el siglo XVIII, tesorero de propios.3) Los alcaldes de la santa hermandad para administrar  justicia y ejercer funciones de policía en las

campañas. Dos en cada distrito hasta el siglo XVIII donde se nombró uno para cada parroquia rural.4) Los alcaldes de barrio que aparecen a fines del siglo XVIII con funciones de policía en la ciudad.5) Los alcaldes de aguas, en las ciudades mediterráneas, para administrar la acequia pública y

distribuir el agua para el riego, con funciones judiciales en esta materia.h) El cabildo designaba otros según las necesidades de cada época: defensores de pobres y de menores;

maestros de escuela; abogados del cabildo, etc.i) El cabildo funcionaba con un escribano encargado de extender las actas, certificar las resoluciones y

expedir testimonios auténticos de los documentos. Oficio vendible. A falta, actuaban dos o tres testigoshábiles.

• Funciones e importancia : el cabildo era un organismo colegiado que debía reunirse regularmente para considerar los problemas de la ciudad. Las sesiones se celebraban en la casa capitular bajo la presenciadel gobernador, de su teniente o de uno de los alcaldes por su orden.

-  Atribuciones:1)  Funciones electorales: nombramiento de alcaldes y regidores, y el de los otros funcionarios que elcabildo podía designar.

2)  Registro de títulos: todos los funcionarios de gobierno, justicia y hacienda (excepto virrey y oidor)estaban obligados a  presentar sus títulos al cabildo, prestar  juramento y ofrecer  fianzas destinadas aasegurar su buen desempeño. El cabildo controlaba la legalidad del nombramiento y sólo mediante suaprobación podían entrar en posesión del cargo.

3) Gobierno de la ciudad y su distrito: ejercía la administración de la ciudad y la campaña. Cabíantodas las medidas de carácter edilicio y sanitario, abastecimiento, fijación de precios, salarios y aranceles, yotras designadas a proteger a los pobres, organización de fiestas cívicas y religiosas, proveer la enseñanza

 primaria, construir la cárcel, la casa del cabildo y la acequia pública, etc. El cabildo de Buenos Aires

organizaba vaquerías y ventas de cuero para exportar.4)  Funciones políticas: organismos consultivos a los cuales recurrían otras autoridades para conocer la

opinión de la ciudad acerca de los problemas de interés local. Formulaban peticiones al monarca o al

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gobernador, representando al vecindario. Podían apelar ante la audiencia o el Consejo de Indias de lasmedidas que consideraban perjudiciales. El alcalde de primer voto asumía el mando político si los cargos degobernador y teniente estaban vacantes.

5)  Funciones financieras: administración de los bienes del cabildo y del cobro y empleo de las rentas(propios y arbitrios). No podía imponer gravámenes pero contaba con impuestos, derechos y beneficios con

autorización superior. Con el régimen de intendencias tenía menos autonomía financiera. -  Importancia: los cabildos no ejercían una representación democrática pero sí actuaban a veces

efectivamente en defensa de los intereses colectivos, levantándose y oponiéndose en algunas ocasiones a losgobernantes españoles. Fueron los representantes de sociedades que iban adquiriendo de a poco un espíritulocalista y que encontraban un lugar de reunión y un modo de expresar sus sentimientos y anhelos.

Al principio eran órganos electivos, que reflejaban los intereses de las clases superiores de cada ciudad.Con la venta de oficios, una especie de oligarquía reducida de funcionarios dominaba el cabildo pero sedejaba dominar por las autoridades. La reducción en el número de cabildantes quitó al cuerpo eficacia einfluencia. En Buenos Aires y otras ciudades los cabildos recuperaron jerarquía. Su actividad estuvo

 principalmente dirigida a defender los intereses predominantes.

• Cabildos abiertos : eran reuniones numerosas y esporádicas que se realizaban para deliberar  problemas de interés general. Tenían tres normas principales: era necesaria la autorización del gobernante político (virrey, gobernador o teniente), pero la convocatoria y la lista de invitados eran hechas por elcabildo, que también las presidía. Su finalidad era de diversa índole. Concurrían los vecinos, los altosfuncionarios, los sacerdotes y los militares, pudiendo cambiar la lista de invitados según el tema. Con talesreuniones se trataba muchas veces de afianzar con el concurso de la población medidas indispensables,dando la sensación de que procedían de una deliberación colectiva. Estos eran los cabildos abiertostradicionales de los siglos XVI a XVIII.

4. El reformismo borbónico en las Indias. El régimen de las intendencias.

A pocos años de creado el virreinato se produjo una reforma fundamental en su organización interna.La reforma consistió en reemplazar a los antiguos gobernadores por nuevos gobernadores-intendentes con

 poderes de gobierno, hacienda y justicia. Los borbones trajeron el sistema de intendencias de Francia y loimplantaron en España, extendiéndolo al Río de la Plata, y luego a casi todas las otras provincias. Lareforma se impuso mediante la “Real Ordenanza” sancionada por Carlos III en 1782, con modificaciones enlas “Declaraciones” de 1783. El nuevo sistema dividía al territorio del virreinato en ocho intendencias, conuna superintendencia en Buenos Aires, y se crearon cuatro gobiernos político-militares en Montevideo,Misiones, Moxos y Chiquitos, encargados de estas regiones fronterizas donde era necesario mantener unaorganización militar.

Se implantó una rígida jerarquía administrativa que procuraba centralizar el gobierno en torno al

rey y a los Secretarios del Despacho. Uno de estos funcionarios se convertía en Superintendente General de Real Hacienda; el de Buenos Aires (el virrey desde 1788) era Superintendente General Subdelegado; y losdemás dependían de este y de la Junta Superior de Real Hacienda que iba a instalarse en la capital delvirreinato.

•  Junta Superior de la Real Hacienda: órgano local coordinador de todo el mecanismo fiscal yadministrativo, para uniformarlo y controlar su funcionamiento. Quedó formada por el Superintendente, elregente de la audiencia, un oidor y tres funcionarios de hacienda. Su objeto era uniformar la administración

 fiscal , controlar las finanzas de los cabildos y resolver las causas contenciosas que los intendentessentenciaban en el orden administrativo o fiscal. De estos fallos podía apelarse al rey por intermedio delSecretario del Despacho.• Ordenanzas de los intendentes: las funciones se clasificaban en cuatro causas o materias que

coincidían con las funciones del Estado: policía, justicia, hacienda y guerra. Tenían cierto imperio sobre los

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cabildos, que debían darles cuenta de lo que resolvieran para que el intendente lo aprobara. Ejercieron unamplio poder legislativo expandiendo bandos, instrucciones y reglamentos administrativos.

Cada intendente debía tener un Teniente Letrado que actuaba como juez de primera instancia en causasciviles y criminales que se suscitaban en la capital de la intendencia, y que era al mismo tiempo asesor legaldel intendente y su reemplazante en caso de vacancia o ausencia.

En las ciudades subalternas se instalaron Subdelegados con facultades muy limitadas, solo debíaninstruir el sumario de las causas de hacienda y guerra que remitían al intendente. Recibieron también otrasfacultades de gobierno y de orden militar.

La Iglesia y los cabildos quedaron subordinados a los intendentes, que controlaban sus rentas y suactividad. Se quiso modernizar el gobierno de las Indias, orientándolo hacia los aspectos materiales yfomentando la enseñanza con cierto sentido práctico, heredado del Iluminismo.

Unidad VII:

1. La situación jurídica de la Iglesia indiana, su organización y gobierno.

Para el gobierno eclesiástico de las indias, los reyes de España crearon una organización jerárquica

análoga a la que ya existía en Europa, adoptando las normas del derecho canónico. Se intentó quecoincidieran las arquidiócesis con las provincias mayores, presididas por las audiencias, y de lasgobernaciones con los obispados.

Los arzobispos y obispos tenían poderes de gobierno, de magisterio y de jurisdicción.El gobierno de la Iglesia - que incluye la facultad de dictar normas jurídicas generales o particulares,

ajustadas al derecho canónico – se ejerce en primer lugar sobe y a través de los vicarios, párrocos ysacerdotes, y en segundo término sobre los infieles mediante la administración de los sacramentos y lacelebración del culto divino. Los obispos podían delegar ciertas funciones en los vicarios foráneos, queejercían su cargo en las ciudades distantes de la sede diocesana, y en los curas párrocos de españoles y denaturales.

La organización de los obispados y arzobispados se completaba con un cabildo eclesiástico, formado conlos canónigos presididos por el deán.

El magisterio eclesiástico se ejerce mediante la enseñanza y la predicación del Evangelio. En la épocaindiana casi toda la enseñanza era organizada e impartida por la Iglesia. Las universidades, los colegios y lamayor parte de las escuelas primarias eran de carácter eclesiástico, y estaban con frecuencia a cargo deórdenes religiosas. La conversión de los indios al catolicismo fue también una tarea fundamental que estuvoen manos de las autoridades de la Iglesia, en colaboración con las del Estado. Esa predicación debía hacerseen el propio idioma de los indios, para lo cual los sacerdotes debían estudiarlo y examinarse. Con ese

 propósito hubo expediciones aisladas, misiones permanentes, y parroquias de naturales ya sometidos, quecontribúyenos a la realización del objetivo de la conquista espiritual.

Los obispos cumplían una importante función judicial. Eran los magistrados superiores en el fuero

eclesiástico, que comprendía las causas en que eran parte los dignatarios de la Iglesia y los sacerdotes quede él dependían y además, todas las causas espirituales y conexas y las vinculadas con los sacramentos.Pero a fines del siglo XVIII se dictaron algunas reglas especiales que eliminaron de la competenciaeclesiástica las causas de orden puramente material o profano.

Hubo además en Indias otro tribunal formado por eclesiásticos: el Tribunal del Santo Oficio o Inquisición, que fue creado para México y para Lima por real cédula de enero 25 de 1569. Tenía jurisdicción exclusiva para entender en los casos de herejía, apostasía, superstición, idolatría, sortilegio,hechicería, etc., y su finalidad era mantener la unidad y la pureza de la fe, impidiendo la difusión dedoctrinas o prácticas falsas. Podía proceder contra todos los fieles, pero no contra los indios porque seconsideraba que éstos no tenían suficiente instrucción religiosa. Su acción fue relativamente intensa desdeque fue creado el tribunal hasta mediados del siglo XVII, pero luego dejó de actuar tan importantemente

aunque sin desaparecer. Para el ejercicio de su jurisdicción en el vasto territorio de cada virreinato, laInquisición designaba Comisarios en cada provincia, los cuales sólo tenían poderes informativos ysumariales.

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Paralelamente a la jerarquía eclesiástica existían las Órdenes Religiosas, algunas de ellas exentas de laautoridad del diocesano, como las de los domínicos, mercedarios, franciscanos y jesuitas. Estas órdenesformaban “provincias” dirigidas por un Superior, del cual dependían los conventos, residencias, colegios ymisiones.

2. El real patronato indiano: concepto, precedentes, origen y desarrollo. El regalismo.La Iglesia Católica era parte fundamental de esta organización. El Estado indiano se había propuesto a

cumplir un objetivo fundamentalmente religioso, el cual dio un sentido misional a su actividad. Como esafinalidad coincidía con la de la propia Iglesia, hubo un paralelismo entre ambos y por lo tanto unacolaboración permanente que convirtió a la Iglesia en uno de los organismos esenciales de la empresahispánica en América.

Para asegurar el cumplimiento de esa finalidad común, los reyes de Castilla se convirtieron en protectores o patronos de la Iglesia. El Papa Julio II les concedió el privilegio de presentar los candidatos aarzobispos, obispos y abades, el de proveer los demás beneficios y dignidades menores mediante la

 presentación de los respectivos diocesanos. En virtud de este derecho de Patronato Real, o Regio PatronatoIndiano, los reyes se consideraron como vicarios o delegados del Pontífice para ejercer el gobierno de la

Iglesia y disponer de lo conveniente al progreso religioso de las Indias. Aun cuando este privilegio habíasido otorgado originalmente por el Papa a los reyes, la doctrina y la legislación lo consideraron un derecho

 propio, derivado de haber edificado en América las iglesias y monasterios que pudieron, como tambiénderivado de sus antecesores los reyes católicos, y por habérselos sido concedido por Bulas de los Papas, por lo cual resolvieron que el derecho de patronazgo de las Indias siempre fuese reservado para ellos y no puedasalir de la real corona de España.

El derecho de patronato también se manifestaba a través de otras funciones diversas que los reyes sefueron atribuyendo. No podía erigirse ninguna iglesia, convento, monasterio u hospital sin previa licenciadel monarca. Este señalaba los límites de las diócesis o los modificaba. Las bulas y breves pontificiosnecesitaban el pase del Consejo de Indias para aplicarse en América, y las audiencias podían retener esosdocumentos si faltaba tan requisito. Ningún religioso podía pasar a las Indias sin autorización real. ElEstado también intervenía en actividades de la Iglesia vinculadas con la propagación del Evangelio, elejercicio de sus facultades disciplinarias y jurisdiccionales, el manejo de sus bienes y la enseñanzauniversitaria.

Esto creó una situación de verdadera dependencia de la Iglesia con respecto al estado, y al mismo tiempouna evidente separación entre el Papa y los prelados americanos, pues todo debía tramitarse a través de losorganismos que actuaban en España. Esa exagerada intervención del monarca y de las autoridadessuperiores en los asuntos eclesiásticos, o sea el regalismo, fue afirmándose a lo largo del siglo XVI y triunfódefinitivamente en el siglo XVIII, no sólo en la práctica sino también en la doctrina de los juristas que seocuparon de estos asuntos. En el siglo XVIII los Borbones, influenciados por las ideas galicanas, acentuaronaún más la dependencia de la Iglesia. Carlos III, sobre todo, adoptó una serie de medidas que más parecían

ataques a la religión que deseo de asegurar el cumplimiento de sus fines. La expulsión de los jesuitas y laconfiscación de sus bienes, la secularización de ciertos derechos e impuestos de la Iglesia, las órdenesestrictas relativas al contenido de la enseñanza universitaria, la limitación de la competencia de los jueceseclesiásticos, y otras medidas inspiradas en la filosofía de la Ilustración contribuyeron a debilitar elsentimiento cristiano y a privar a la Iglesia de la libertad que le conviene.

La exigencia y exageración de este regalismo no deben hacer olvidar que hubo durante los siglos XVI yXVII una sincera y eficaz política de colaboración con la Iglesia, destinada a cumplir los fines religiososque el propio Estado se había impuesto. Solo en el XVIII esa finalidad pierde importancia y entonces laorganización eclesiástica, manejada por los reyes, pasa a ser en sus manos un instrumento de su propia

 política.

3. La organización judicial en las Indias. Los organismos metropolitanos. La justicia capitular. La justicia real. Las audiencias: distintas clases, organización y funciones. La audiencia en el Rio de la

Plata.

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La justicia era considerada como una virtud moral que debía inspirar tanto a los gobernantes como a losmagistrados: a los primeros en el ejercicio de la justicia distributiva mediante la concesión de encomiendas,mercedes y nombramientos; a los segundos en su función de resolver los litigios y las demás cuestiones

 propias de la justicia conmutativa.Para afirmarlas se crearon múltiples autoridades y tribunales; pero era frecuente la acumulación de

funciones ejecutivas y judiciales en la misma persona. Sin embargo, hubo normas distintas – administrativas en el primer caso y procesales en el segundo – para regular el ejercicio de ambasactividades. Las procesales procuraban rodear de garantías el desarrollo del proceso, dentro de lasconcepciones propias de la época.

Los órganos más elevados de justicia eran en España el Consejo de Indias, la Casa de la Contratación yla Junta de Guerra de Indias; en América las Audiencias y la Junta Superior de Real Hacienda.

El Consejo de Indias ejercía el control de todos los tribunales existentes en América, pero las causas judiciales iniciadas en allí solo podían llegar a este Consejo: a) en los casos de corte iniciados en lasaudiencias, mediante el recurso de segunda suplicación, siempre que no se tratara de asuntos criminales; b)cuando se tratara de algún “negocio grave y de calidad”, que los miembros del Consejo consideraran

 pertinente juzgar, en cuyo caso podían hacerlo previa autorización real; c) mediante los recursos de nulidad

e injusticia notoria, de muy difícil utilización, que solo procedían en casos graves contra sentenciasdefinitivas de las audiencias en juicios civiles; d) en apelación de las sentencias dictadas en los juicios deresidencia de funcionarios designados en España; e) en las causas de contrabando incoadas en los puertos delas Indias; y f) en los pleitos sobre encomiendas de indígenas superiores a mil ducados.

La Casa de Contratación entendía en los juicios suscitados en España con motivo del tráfico con laIndias, con apelación al Consejo de Indias. Pero los pleitos mercantiles entre particulares pasaron a ser competencia del Consulado de Sevilla a partir de 1543. A su vez la Junta de Guerra de Indias juzgaba entercera instancia los asuntos del fuero militar, previamente fallados por capitanes generales.

En las Indias, los tribunales más importantes fueron las Audiencias. Estas se fueron creando con elobjeto de que fueron no solo órganos de justicia sino también de control del gobierno y de consulta para lasdemás autoridades. Eran tribunales colegiados, compuestos por un número variable de oidores o juecesletrados, y tenían además uno o dos fiscales y otros funcionarios menores. Había 3 categorías de audiencias:las virreinales, instaladas en las capitales de los virreinatos y presididas por el virrey; las pretoriales cuyasede era la capital de una provincia mayor y estaban presididas por un gobernador y capitán general; y lassubordinadas que tenían como presidente a uno de sus propios oidores.

Las funciones atribuidas a las audiencias de Indias pueden clasificarse en 3 grupos: consultivas,gubernativas y judiciales. Eran órganos de información y consulta, encargados de comunicar al monarca oal virrey los problemas importantes que se plantearan en sus distritos, y de dar su opinión sobre los que lesfueran sometidos en consulta. Como órganos de gobierno se reunían en acuerdo con el virrey o elgobernador que las presidía, o con éstos y los oficiales de real hacienda, para tomar decisiones deimportancia en asuntos graves. Actuaban también en función ejecutiva por delegación de poderes hecha por 

el virrey, cuando eran audiencias subordinadas.Desde el punto de vista judicial, las audiencias tenían elevadas funciones que las convertían en órganosde control político y administrativo. Los particulares y las instituciones podían apelar ante ellas de lasresoluciones de los virreyes y gobernadores, siempre que se tratara de materias de gobierno. Este recurso nose concedía en asuntos militares ni en los derivados de la provisión de oficios o encomiendas. En elejercicio de esa importante función las audiencias dictaban “reales provisiones” en nombre del rey, que eranverdaderas leyes o decretos según su contenido, y que no podían ser revocadas sino por la propia audienciao por el monarca. Esta atribución colocaba a las audiencias en el mismo plano que las más altas autoridadesejecutivas de América, y aseguraba además el mantenimiento del orden legal gracias al imperio de looidores que tenían una formación acentuadamente jurídica.

Como tribunales de justicia las audiencias entendían en primera instancia en los casos de corte; en las

causas criminales ocurridas dentro de las cinco leguas de su sede; y en los pleitos sobre encomiendas deindios inferiores a mil ducados. En estos casos fallaban primero en “vista” y puedo podían hacerlo en“revista” mediante el recurso de súplica.

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Las audiencias debían también resolver los conflictos de competencia entre otros magistrados, y los“recursos de fuerza” intentados contra los jueces eclesiásticos cuando éstos excedían sus facultados o noactuaban con arreglo a derecho.

Por vía de apelación, las audiencias conocían en 2° o 3° instancia de las causes civiles y criminalesfalladas por los gobernadores, y también las ejecuciones fiscales sentenciadas por los oficiales de la real

hacienda, hasta que se establecieron las intendencias.Todas estas facultades de las audiencias eran ejercidas por los oidores. A su lado actuaban el o los

fiscales encargados de defender, en esas causas, los derechos de la corona y especialmente el real patronato,de acusar a los criminales y de proteger a los indígenas.

La organización judicial indiana se completaba con toras magistraturas que es indispensable clasificar según su origen y sus respectivos fueros. Los principales grupos son:

a) Los jueces que integraban la organización del cabildo o eran nombrados por él, o sea los alcaldesordinarios, de primero y segundo voto, que entendían en 1° instancia en los juicios civiles ycriminales del fuero común; los alcaldes de hermandad, con facultades judiciales en las campañas;los alcaldes de aguas, designados en algunas poblaciones para el manejo de la acequia pública y laorganización del riego; y los fieles ejecutores que en las ciudades controlaban los precios y pesos y

medidas. b) Los jueces de nombramiento real, directo o indirecto: los gobernadores, sus tenientes, los oficiales de

real hacienda y los intendentes y tenientes letrados.c) Los jueces eclesiásticos ordinarios (arzobispos, obispos y vicarios), y los del tribunal del Santo

Oficio.También pueden distinguirse distintos fueros: además del ordinario o común (que comprendía las causas

civiles y criminales que por alguna razón no tuvieran que ser juzgadas por magistrados especiales), existíanlas causas de gobierno y las militares (exclusivas de los gobernadores y sus subordinados), las de hacienda(en las cuales entendían los oficiales de real hacienda y más tarde los intendentes), las eclesiásticas, lasmercantiles (propias de los consulados) y otros fueros de menos importancia, como el universitario y el del

 protomedicato.

A medida que se iban fundando las ciudades, surgen los correspondientes cabildos y dentro de ellos losalcaldes ordinarios y otros magistrados de menos jerarquía. Además, los oficiales de la real haciendarecibieron a fines del siglo XVI poderes judiciales para perseguir a los deudores del fisco sin necesidad derecurrir a otro tribunal.

Justicia capitular.Lo que le daba existencia a una ciudad no era el mayor o menos número de pobladores, sino el

funcionamiento del Cabildo que la representaba y dirigía.Este Cabildo era un organismo colectivo, cuyos miembros eran designados por el fundador de la ciudad,

y que luego se renovaba totalmente cada año por elección que hacían los mismos cabildantes salientes.Componían el cabildo o ayuntamientos los dos alcaldes ordinarios y un número variable de regidores queen nuestro país nunca pasó de 6. Se reunían para tratar los asuntos generales bajo la presidencia delgobernador, su teniente o el alcalde de primer voto en ausencia de los funcionarios reales. Su competenciase extendía a todos los problemas municipales (policía, abasto y ornato de la ciudad) pero también se ejercíasu acción sobre todo el distrito rural anexo e intervenía en otros asuntos políticos o económicos queinteresaban a la colectividad. Como organismo representativo de los sentimientos generales podía además

 peticionar ante las autoridades, pedir la revocación de los actos gubernativos, y realizar funcionesadministrativas que expresamente le eran delegadas o conferidas por las leyes.

El Cabildo también ejercía poderes jurisdiccionales por intermedio de los alcaldes ordinarios, de losalcaldes de la Santa Hermandad que él mismo designaba, y de los otros funcionarios a quienes daba

atribuciones especiales. Esta justicia capitular se distingue de la que impartían otros funcionarios, en razónde que los magistrados encargados de ejercerla recibían su nombramiento de de un cuerpo no elegido ninombrado por la corona o por las demás autoridades españolas.

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El localismo judicial así admitido por la legislación indiana era relativo. Solamente las causas civilesinferiores a 60 mil maravedíes concluían dentro de la justicia capitular. Las demás podían ser llevadas ensegunda instancia a los jueces reales o a la audiencia, de tal manera que los magistrados del cabildoquedaban en cierto modo subordinados a ellos. No obstante esta dependencia, la justicia de los cabildosadquirió una gran importancia como definidora de las cuestiones de índole privada que se suscitaban en esas

comunidades pequeñas. Fue la justicia lugareña, conocedora de las personas y de las costumbres, que seadaptaba a las conveniencias y a las necesidades locales y era administrada por elementos estrechamentevinculados a los demás pobladores.

Los jueces capitulares eran los que formaban parte o recibían su nombramiento de la corporaciónmunicipal. Alcaldes ordinarios, de la Santa Hermanan, indios, de aguas, jueces de menores y algunosfuncionarios auxiliares como los defensores de pobres y de menores, los escribanos del cabildo, losalguaciles y los ministros, todos ellos integraban un sistema judicial constituido por magistrados electivos,que no recibían sueldo de la corona, carecían de títulos universitarios, desempeñaban casi siempre unafunción anual, y dependían exclusivamente del ayuntamiento. Esos magistrados eran elegidos cada año por los regidores salientes o por los que recién se iniciaban en el gobierno de la ciudad, y resultaban así jueces

designados por algunos de los que luego, eventualmente, iban a quedar sometidos a su imperio. No eranecesario tener conocimientos jurídicos para desempeñar estos cargos, pero si era preciso ser vecino de laciudad donde iban a actuar, y tener otras condiciones señaladas en las leyes. Completaban este sistema,aunque sin tener todas sus características, los alcaldes provinciales de la Santa Hermandad, que adquirían sutítulo en remate público y formaban parte del cabildo a perpetuidad. El ayuntamiento era, a su vez, tribunalde alzada en juicios civiles de menor cuantía.

Justicia real.La legislación hispánica desconocía la división o separación de poderes que forma una de las bases

fundamentales del derecho público moderno. Tanto el gobierno como la justicia derivaban del rey y seimpartían en su nombre, pues este era la fuente indiscutida de todos los poderes. Nada impedía, entonces,que el monarca atribuyera a un mismo funcionario el ejercicio de facultades ejecutivas a la vez que

 judiciales. Y esto fue lo que efectivamente ocurrió con los gobernadores y otros funcionarios que actuaronen América por nombramiento de la corona, los cuales recibían el nombre genérico de jueces reales.

En el grupo de los jueces reales pueden agruparse los gobernadores, sus tenientes y los juecescomisionados nombrados por ellos; los capitanes generales y demás militares subalternos que actuaban en elfuero de guerra; los oficiales reales como magistrados encargados de conocer en los pleitos del fisco; losintendentes, sus asesores letrados y la Junta Superior de la Real Hacienda; los virreyes; y por último los

 jueces de residencia nombrados por el rey. Salvo estos últimos que ejercían una magistratura limitada por suobjeto, los demás desempeñaban el cargo por un plazo incierto que generalmente duraba varios años. Todos

ellos recibían un sueldo fijo y eran nombrados directa o indirectamente por el soberano, ejerciendo almismo tiempo funciones ejecutivas mucho más importantes que sus tareas judiciales. Tampoco necesitabanser letrados para desempeñar el cargo, salvo los asesores de intendencia que requerían tener esa condición.La denominación jueces reales era común en la época pero se empleaba con diversos significados. A vecesse hacía referencia a la justicia real por oposición a la eclesiástica, y otras comprendía tanto a losmagistrados como a los oidores y demás jueces que integraban el sistema de la audiencia.

Las audiencias.Las audiencias fueron creadas con el doble criterio de adecuar la conducta a los mandatos de la ley y de

adecuar las instituciones, la vida social y el desenvolvimiento político a las exigencias de un orden temporal justo. Además de tribunales de justicia fueron también organismos que al integrar el gobierno debían

 procurar la realización de aquel objetivo supremo. Al lado de sus atribuciones judiciales aparecen otras deíndole gubernativa, que en la mayoría de los casos sólo implicaban el ejercicio de una justicia legal o

 política. Así ocurría respecto a la protección de los naturales, a la conservación del orden social, a la buena

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armonía de los gobernantes, al control de los funcionarios y a la vigilancia que estos cuerpos ejercían sobretoda la vida social y política de sus distritos.

En estos casos no procedían judicialmente sino como órganos de gobierno. La función gubernativa privasobre la de índole jurisdiccional, la sobrepasa en importancia y determina las resoluciones del monarca.

Desde la séptima década del siglo XVI las provincias del Río de la Plata y del Tucumán quedaron

incluidas en el territorio sobre el cual ejercía jurisdicción la audiencia de Charcas. Ubicada en la ciudad quele llamaba Chubuquisaca y La Plata (hoy Sucre), en el Alto Perú, esa audiencia había sido fundada en 1559cerca de Potosí. Desde fines del siglo XVI la audiencia se convirtió también en un organismo de enlaceentre el virrey de Perú y estas lejanas provincias, sobre las cuales ejerció un control gubernativo y judicial.Tuvo así una gran influencia en la evolución del Tucumán y del Rio de la Plata, pues aunque no tenía

 poderes de gobierno, el virrey solía delegar en ella la ejecución de muchas medidas destinadas a regularizar la conducta de las autoridades locales. De esta manera fueron frecuentes sus intervenciones para corregir defectos en el gobierno, ordenar jurídicamente los problemas que se planteaban, reprimir el contrabando

 bonaerense, deponer gobernadores, orientar la fundación de ciudades y dirigir las cuestiones relacionadascon la condición de los indígenas.

Las grandes distancias hacían que solo los pleitos muy importantes fuesen llevados hasta ese tribuna, la

que no todos podían afrontar los gastos y las dilaciones del viaje hasta el Alto Perú. Los demás concluían enla misma provincia mediante el fallo del gobernador o de su teniente.

Durante una década del siglo XVI funcionó la primera audiencia de Buenos Aires, cortando así la jurisdicción que tenía la de Charcas. La necesidad de asegurar la defensa de este puerto, y de combatir elescandaloso contrabando que por él se realizaba, determinaron la creación de este tribunal. La audiencia deBuenos Aire presidida por un gobernador y capitán general comenzó a funcionar en 1663. Su jurisdicciónterritorial se extendía a las tres provincias del Rio de la Plata, Paraguay y Tucumán, y como era unaaudiencia pretorial, su presidente tuvo además el gobierno superior de las dos provincias vecinas.

Además de sus facultades normales, la primera audiencia bonaerense recibió competencia para entender en todos los asuntos derivados del contrabando. Al eliminarlo casi totalmente fue tal la pobreza en quequedó sumido el vecindario que se multiplicaron las súplicas para que fuera levantada la prohibición decomerciar. La consecuencia fue que la corona suprimió la audiencia en 1672 y los asuntos pendientes

 pasaron a la de Charcas.El tribunal de Charcas aconsejó en 1771 que se creara nuevamente un organismo de esa naturaleza en

Buenos Aires. Y como pocos años después se estableció el virreinato, resultó indispensable completar lanueva estructura política dotándola de una audiencia. En 1783 se resolvió fundarla con jurisdicción sobrelas provincias del Río de la Plata, Paraguay, Tucumán y Cuyo. Su instalación se produjo en 1785.

Su creación coincidió con el establecimiento de las intendencias, que comenzaron a funcionar a fines de1783. De modo que el distrito de la nueva audiencia comprendió las intendencias de Buenos Aires,Paraguay, Córdoba del Tucumán y Salta del Tucumán, con los gobiernos político – militares de Montevideoy Misiones. La audiencia de Charcas conservó su jurisdicción sobre el Alto Perú.

La segunda audiencia de Buenos Aires tuvo una importante intervención en los acontecimientos políticosque se desarrollaron durante el último siglo de la dominación española. Fue hasta 1807 reemplazante legaldel virrey. Era además órgano de consejo del virrey, y el que trató de mantener el imperio de lasinstituciones en momentos de dificultades políticas y de grandes conmociones populares.

4. Los fueros especiales. Clases. Las jurisdicciones eclesiástica y militar: sus características. La

 justicia mercantil. El consulado de Buenos Aires. El fuero minero. Otros fueros.

El fuero de hacienda: Los pleitos y ejecuciones relativos al cobro de impuestos y deudas al fisco sesubstanciaban exclusivamente por los Oficiales Reales de cada distrito. Estos eran funcionarios autónomos,nombrados por el Rey, que existieron desde el principio para el manejo de los intereses fiscales y queejercían sus atribuciones con entera independencia de los mandatarios políticos. En cada capital de

 provincia se designaban un Tesorero, un Contador y un Factor, que bajo el título común de oficiales realestenían el encargo de recaudar los derechos e impuestos y de efectuar las libranzas correspondientes.

A fines del siglo XVI la corona les dio además atribuciones judiciales, de acuerdo a la tendencia ya

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analizada de unir las funciones ejecutiva y jurisdiccional. Su jurisdicción era privativa, ordenándose a losvirreyes, audiencias y gobernadores que no intervinieran en la administración fiscal ni en el ejercicio de susatribuciones judiciales, pero las apelaciones de sus gallos iban a la audiencia del distrito.

Los 3 oficiales, aunque tenían obligaciones diferentes, podían sustituirse los unos a otros; pero debíanfirmar todos juntos las libranzas, autos y demás diligencias, de modo que actuaban conjuntamente y ejercían

un recíproco control. En las ciudades que no eran las de su residencia podían nombrar por su cuenta y riesgotenientes encargados de cobrar allí las rentas reales y de ejecutar sus órdenes en lo relativo a laadministración fiscal. El cargo de Factor fue suprimido en la mayoría de los distritos, pero se restableció enel Rio de la Plata.

Además del cobro de los impuestos y rentas fiscales, y debido a su vinculación con esta materia, losoficiales reales entendían también en las causas de contrabando; pero existían reglas diferentes según ellugar. En principio, era la Casa de la Contratación el tribunal competente en las “causas de arribadas,comisos y extravíos hechos a los Puertos de las Indias, si allá no se hubiere conocido de ella, y se hallarenlos reos, bienes y Navíos en estos Reynos”. Por excepción, a partir de enero de 1661, el Rey dio comisión adon Juan Ramírez de Guevara y Arellano, luego marqués de Miranda de Anta, para conocer de todas lascausas de arribadas al puerto de Buenos Aires.

Cuando la causa se iniciaba en América, por haberse comprobado aquí el contrabando y estar losculpables en las Indias, correspondía entender al gobernador y a los oficiales reales conjuntamente.

Entre los beneficios correspondientes a la corona, tenían particular importancia los diezmos debidos a laIglesia de todos los frutos y productos, y que por especial concesión del Sumo Pontífice habían sidootorgados a los Reyes Católicos y a sus sucesores. Al convertirse así en bienes fiscales – aunque destinados

 principalmente al sostén de las iglesias y obras pías – su cobro y distribución quedaron encomendados totalo parcialmente a los oficiales reales, y estos intervenían como defensores del fisco en los pelitos que por talcausa ocurriesen.

La competencia judicial de los oficiales reales continuó hasta que se instalaron los Intendentes en nuestroterritorio, pues a partir de entonces su jurisdicción quedó trasladada a los nuevos funcionarios, continuandoaquéllos como subordinados suyos.

La jurisdicción eclesiástica.En la organización jurídica de las Indias los obispos tenían, además de las facultades de orden religioso

que les atribuye en derecho canónico, una intervención activa en la vida social y política de su grey. Susfunciones a veces se superponían a las de los mandatarios reales, ya que en ésta como en otras materias lalegislación no había querido dividir los poderes, sino crear organismos diversos que se complementaran oejercieran un recíproco control.

La importancia entonces que tenía la religión como reguladora de las costumbres y como fuente casiúnica de vida espiritual y cultural, daba a la jerarquía eclesiástica un imperio manifiesto sobre lasconciencias y sobre la conducta de los fieles, que le asignaba primacía aún sobre los funcionarios políticos.

Estos quedaban sometidos a su vigilancia, y los obispos podían informar al rey acerca de su desempeño y desus condiciones.Eran los obispos los protectores naturales de los desvalidos, y tenían por ello que velar por las causas de

los indios, viudas y demás personas que el derecho calificaba de miserables, tratando de evitar que los jueces seglares procedieran injustamente hacia ellas. En el ejercicio de tales funciones podían compeler concensuras a los magistrados para obligarlos a cumplir debidamente su misión, y aún en caso extremo seadmitía su intevención con mano armada para impedir o reprimir sus excesos. Para el desempeño másexpedito de su jurisdicción, les estaba permitido también proceder contra los jueces reales y contracualquiera persona que la usurpara o impidiera su ejercicio.

Los arzobispos y obispos tenían amplios poderes judiciales que configuraban el fuero externoeclesiástico. No sólo intervenían como jueces en las causas de orden puramente religioso, sino también en

 juicios que por su naturaleza o por la calidad de las personas tenían cierta relación con las normas canónicaso interesaban directamente a la Iglesia. Por razón de la materia, “al fuero eclesiástico pertenecen las causasespirituales y anexas, pertenecientes a ellas: como sobre órdenes, beneficios, patronazgos, diezmos,

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 primicias, ofrendas, sepulturas, matrimonios, legitimaciones, que proceden de ellos, y todas las demássemejantes, que lo fueren, aunque sea entre legos y contra ellos”. Hubo sin embargo, reglas especialesrelativas a algunos de estos casos, que obligan a considerarlos separadamente.

El juez eclesiástico competente para entender en los asuntos de este fuero era en primer término elobispo o arzobispo diocesano, también llamado ordinario en virtud de su jurisdicción. Por lo general, el

ordinario nombraba uno o varios vicarios y provisores, con poderes generales o especiales, o sin indicar elalcance de su autoridad. En este último caso, y en el primero, se entendía que el mandato era general,convirtiéndose así en juez ordinario, con facultad de delegar su jurisdicción. En los casos de sede vacante,el cabildo eclesiástico nombraba un vicario capitular que asumía las funciones judiciales del ordinario.También y especialmente para la substanciación de causas de menor importancia, los diocesanosnombraban vicarios foráneos en cada ciudad subalterna.

También era la audiencia el tribunal encargado de reprimir los abusos cometidos por los jueceseclesiásticos, mediante los llamados recursos de fuerza. Estos consistían en una queja o súplica interpuesta

 por la persona que se consideraba agraviada, a fin de que la audiencia restableciera el imperio de las leyeseclesiásticas y civiles. Los excesos del juez religioso podían originarse, “o de conocer en asuntos no

 pertenecientes a su jurisdicción, o en no preceder en los que les correspondan con arreglo a las leyes civiles

o canónicas, o en no admitir las apelaciones que sean admisibles por derecho.” Eran los tribunales realesmás altos de las Indias los encargados de vigilar la recta administración de justicia por los jueceseclesiásticos, manteniendo así el imperio del derecho que éstos podían vulnerar.

Hubo también otros jueces eclesiásticos llamados conservadores, que entendían en ciertas causas queinteresaban a las órdenes religiosas. Este privilegio, de origen antiquísimo, había sido concedido por laSanta Sede a la mayor parte de las órdenes, para favorecerlas y facilitar la defensa de sus derechos. Pero losabusos cometidos por éstas al nombrar conservadores en causas nimias, y al instaurar procesos queescapaban a la índole de este privilegio, obligaron a dictar diversas normas destinadas a limitarlo, hasta quedesaparecieron totalmente estos magistrados especiales.

El fuero de guerra: El gobernador, como capitán general de su distrito, tenía competencia exclusiva paraentender en las causas correspondientes al fuero militar.

Los capitanes generales tenía facultad para entender en estos pleitos en primera y en segunda instancia, pero generalmente el juicio era seguido ante un jefe subalterno, cuya sentencia podía luego apelarse algobernador. Estos subalternos podían ser el jefe de una plaza o presidio, el teniente de gobernador, o elsuperior jerárquico del militar que era parte en el litigio. Luego quedaba la segunda instancia conferida algobernador o al virrey que fallaan previo acuerdo de su asesor letrado, y también de otro abogado en loscasos en que lo consideraran conveniente.

Contra la sentencia del capitán general cabía la apelación a la Real Junta de Guerra de Indias. Este era unorganismo formado por miembros del Consejo de Indias y del Consejo de Guerra de Castilla, creado en elaño 1600, con autoridad para entender en todo lo referente a la guerra tanto terrestre como marítima, y con

facultades judiciales.Además de los capitanes generales, también hubo excepcionalmente comisionados especiales queentendían en las causas de guerra como jefes de ejército en campaña. La progresiva regularización de lasmilicias y ejércitos trajo consigo naturalmente un perfeccionamiento mayor en este fuero: aparecieron en elsiglo XVIII el Teniente de Rey, los Sargentos Mayores de Plaza, y luego el Inspector General quereemplazaba al gobernador en sus funciones militares. Y en ciertos distritos hubo también Comandantes deArmas y Comandantes Generales de Frontera, todos ellos con jurisdicción sobre sus tropas.

Originalmente, el fuero militar comprendía los asuntos civiles y criminales de las tropas regulares, queestaban a sueldo; y respecto de los soldados, solamente cuando estaban en campaña. En ciertos casos, y sinduda debido a los abusos cometidos por las tropas, este fuero fue derogado.

Con el objeto de fomentar las vocaciones militares, la Real Ordenanza de octubre 22 de 1768 extendió el

fuero de guerra a las mujeres, hijos y criados de los oficiales, concediendo además otros beneficios conexos.En las ordenanzas navales de 1748 se concedió un fuero análogo a los que se matriculasen en el servicio

de la real Armada, acordando a los respectivos jefes de jurisdicción exclusiva para entender en todas las

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causas civiles y criminales.

El consulado de Buenos Aires: Para regular las relaciones entre comerciantes se fundaron Consulados enlos principales puertos y en las ciudades de mayor desarrollo mercantil. Estos consulados dictaban a vecesnormas relativas al comercio, y eran al mismo tiempo tribunales de justicia encargados de dirimir los pleitos

mercantiles. Aquellas reglas fueron reunidas en el  Lire del Consolat de Mar , y en las Ordenaciones deBurgos, de Sevilla y de Bilbao. Tomando como fuente ese derecho, y las ordenanzas francesas relativas alcomercio y a la mariana se redactaron las nuevas Ordenanzas de la Ilustre Universidad y Casa deContratación de la Muy Noble y Muy Leal Villa de Bilbao (Ordenanzas de Bilbao) que el Consejo deCastilla aprobó en 1737.

Estas ordenanzas, que constituyen un verdadero código de comercio, regulan la organización yfuncionamiento del Consulado, las personas del comercio, los contratos mercantiles, las quiebras y elderecho marítimo.

A imitación de los de España se establecieron en América los consulados de México (1594) y Lima(1613). En las ordenanzas sancionadas por el rey en 1627 se incluían normas de derecho comercial quedebían aplicarse con preferencia. A falta de reglas expresas se disponía la vigencia de las ordenanzas de

Burgos y de Sevilla.El consulado de Lima no tuvo originalmente jurisdicción sobre el territorio argentino. Los pleitos

mercantiles competían a los alcaldes del cabildo o al gobernador según los casos. Sin embargo, a mediadosdel siglo XVIII hubo varias ciudades delegados de aquel organismo, que entendían en los asuntos de esefuero, provocando conflictos con otras magistraturas.El auge del comercio bonaerense determinó las gestiones encaminadas a la fundación de un tribunal en elRio de la Plata. El rey Carlos IV sanciono en 1794 la  Real Cédula de erección del Consulado de Buenos

 Ayres. Mediante ella se organizaba un cuerpo que iba a ser a la vez tribunal de comercio y junta encargadade fomentar las actividades económicas. Se componía de un prior, dos cónsules, nueve conciliarios y unsíndico con sus respectivos tenientes, un secretario, un contador y un tesorero.

Cada año debía reunirse una Junta General de Comercio, a la que podían asistir todos los comerciantesvecinos de Buenos Aires o Montevideo. Entre ellos se sorteaban cuatro, que proponían un candidato paracada oficio, y volvía a realizarse un sorteo entre los propuestos, resultado electo el primero insaculado. Losmiembros del organismo se renovaban por mitades anualmente pero en 1797 se dispuso que el consulado secompusiera en lo sucesivo de igual número de comerciantes y hacendados, alternando en los cargos de prior y síndico.

El tribunal de justicia se componía del prior y los dos cónsules, los cuales debían “proceder siempre aestilo llano, verdad sabida y buena fe guardada”, sin intervención de letrados. Cuando el pleito paraba demil pesos, la sentencia era apelable ante otro tribunal formado por un oidor de la audiencia y doscomerciantes elegidos por él entre los que le propusieran las partes. En la resolución de los pleitos debíanaplicarse: 1° las leyes expedidas después de 1794; 2° las normas contenidas en la real cédula de erección del

Consulado; 3° las Ordenanzas de Bilbao; 4° las leyes de Indias; y 5° las de Castilla conforme al orden de prelación vigente. De esta manera se puso en vigor, para nuestro territorio, el derecho mercantil másmoderno reunido de las ordenanzas de Bilbao.

Tanto el prior como los cónsules y los nueve conciliarios formaban una Junta encargada de procurar elfomento del comercio y el desarrollo de la agricultura y de la industria, con facultades para proponer medidas de gobierno y nuevas normas a las autoridades. El secretario (que fue Manuel Belgrano) debíaredactar anualmente una memoria sobre alguno de los fines del organismo.

El consulado tuvo jurisdicción sobre todo el territorio del virreinato, para lo cual nombrabarepresentantes en los lugares de mayor comercio para actuar en los litigios locales.

El fuero minero.

Bajo la vigencia de las ordenanzas del Virrey Francisco de Toledo, la autoridad judicial con competencia privativa en todos los asuntos derivados de esta actividad, tanto civil como criminal, fue el alcalde mayor deminas, quien debía resolver los pleitos sumariamente, procurando no entorpecer las labores comprometidas,

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con apelación para ante la audiencia.En las ordenanzas mineras de Nueva España se organizaron el Real Tribunal de Minería y las diputacionesmineras, para conocer en estos asuntos, pero tales tribunales no llegaron a organizarse en nuestro territorio,

 pasando los casos a ser resueltos por la anterior justicia minera o bien por la justicia ordinaria. Lasapelaciones, según ordenanzas mexicanas, se concedían ante el juzgado de alzada, integrado por un oidor y

dos mineros.

Justicia mercantil.Una de las funciones más importantes atribuidas a los consulados era la de administrar justicia. A tal fin,

el tribunal se integraba con el prior y los dos cónsules, y debía conocer en “las diferencias y pleitos” que sesuscitaren entre los mercaderes acerca de cuestiones atinentes al comercio, comprendiendo en esa

 jurisdicción los contratos mercantiles, el transporte marítimo, los fletes y demás cuestiones conexas, algunasde las cuales habían sido, en un principio, de conocimiento de la Casa de Contratación.

El establecimiento de una jurisdicción especial para esta clase de asuntos respondía a una antiguaaspiración de los comerciantes, que de esta manera podían resolver con sencillez, en la misma corporaciónque los agrupaba, sus disputas profesionales. A tal fin existía un breve y sumario procedimiento judicial sin

intervención de letrados. El fallo del tribunal era apelable ante el llamado juez de apelaciones, que era unoidor de la audiencia, y debía designar a dos comerciantes del consulado para que lo acompañasen en elconocimiento del recurso. Si estos magistrados confirmaban el fallo de primera instancia, la causa quedabaconcluida; pero si en cambio revocaban la sentencia recurrida, la parte afectada podía suplicar ante elmismo juez de apelaciones para que reviese la causa, acompañado de otros dos comerciantes. El nuevo falloclausuraba definitivamente el proceso.

En las ciudades indianas donde no funcionaban consulados y existía una actividad comercial que lorequiriera, la jurisdicción mercantil era desempeñada por un diputado, que solía enviar aquel organismo, o

 por los jueces especiales que se designaban por los comerciantes del lugar. Sin embargo, en algunasciudades, durante ciertos periodos, esta jurisdicción fue ejercida por los jueces ordinarios.

El fuero universitario.Se concedió a los rectores de las universidades de Lima y México – se extendió luego a otras, aprobadas

 por el rey – el ejercicio de un poder disciplinario y jurisdiccional en asuntos criminales cometidos dentro ofuera del recinto universitario, pero siempre que fueran concernientes a los estudios.

Quedaron excluidos aquellos delitos en que hubiese “pena de efusión de sangre o mutilación demiembros, u otra corporal”, y también todos los juicios civiles y comerciales.

Unidad VIII:

1. La crisis del régimen indiano: antecedentes y hechos desencadenantes. La Revolución de Mayo,fundamentos políticos y jurídicos. Las corrientes ideológicas predominantes.

En la segunda mitad del SXVIII empezaron a incubarse factores que produjeron la fragmentación de lamonarquía hispánica

 Numerosas causas:o El absolutismo monárquico vigorizado a partir de Carlos III, la ineficacia y debilidad del poder de la

época de Carlos IVafloja el vínculo entre gobernantes y gobernados.1. Una de las mas importantes medidas de la época fue la expulsión de la compañía de Jesús

(1767) es probable que la medida haya respondido en gran parte al deseo de desterrar  junto con los sacerdotes, las doctrinas contrarias al absolutismo real, que la orden enseñaba

en los principales centros de estudios americanos.

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2. la excesiva centralización del poder fue perjudicial, especialmente con respecto a indias,  problemas indianos ya no estaban en manos de autoridades y órganos especiales sino quedependían de ministros del gobierno unificado.

3. autoridades residentes en indias habían perdido la antigua libertad de acción convirtiéndoseen simples y obedientes ejecutores de las órdenes emanadas de la península.

o Experiencia negativa que vivían españoles y americanos ante un gob. Despótico e inepto les permiterecoger las ideas reformistas del siglo, que desde un mejoramiento al estilo iluminista aceptado yestimulado por la propia corona llegaban incluso al cambio radical de forma de gobierno. Debíanmoderarse el régimen monárquico con órganos representativos el los que interviniesen losamericanos. Estas ideas penetraron en América, especialmente en Buenos Aires y Montevideo.

o En el plano político: se divulgaron nuevas ideologías respaldadas por éxito alcanzado por laemancipación de las colonias de América del Norte (1776) con un régimen de gobierno republicanoy representativo y la Revolución francesa (1789) que también asumió la organización republicana y

 proclamó los “derechos del hombre y del ciudadano”.o Verdadero activismo revolucionario por parte de algunas potencias interesadas en provocar 

conflictos entre España y América.--> intereses británicos que tenían necesidades de expansióncomercial (ante el fracaso de las tentativas de apoderarse de las provincias rioplatenses (1806-07) la prédica revolucionaria de inglesa se incremento notablemente.

o Desde fines del s XVIII intentos calificados como tentativas de independencia, bajo proteccióninglesa, buscando algún príncipe para el reino o estimulando una reforma que permitiese el ejerciciodel gobierno propio a los criollos.

o A partir de la batalla de Trafalgar (1805) y a partir de la invasión de Napoleón la corona de Españase encontraba en una situación crítica, que provocaba la destrucción del antiguo sistema de losreinos y, en consecuencia, la negación de los rasgos particulares que la unían con indias. El nuevosistema (unificador y centralista) en ves de conceder a los criollos una mayor participación políticacercenaba su intervención en el gobierno local. La pérdida del poder provocó el fracaso del

centralismo reformador y permitió la exteriorización de las protestas que aquella actitud implicaba.o Los acontecimientos desencadenantes se produjeron en 1808:

1. últimos años del reinado de Carlos IV despertaron viva resistencia (en especial por alineptitud de su favorito Manuel Godoy), constituida con el “arbitro del destino de lamonarquía.

2. El rey autoriza Napoleón a cruzar el territorio español con destino a Portugal, y la propiacorona fue victima del Gral. francés.

3. motín de aranjuez (1808) Carlos IV abdico la corona a favor de su hijo Fernando quien fue proclamado rey. Napoleón se aprovecha de la ineptitud de ambos para convertirse en árbitrode la disputa termina consiguiendo que Carlos declare nula su abdicación y Fernandorenuncie sus derechos al trono a favor de su padre. Napoleón consigue los derechos a lacorona española (le cede el trono a su hermano José Bonaparte que gobierna hasta 1813)

La revolución de mayo. Fundamentos políticos y jurídicos.

o Buenos Aires fue conmovida por las noticias que daban cuenta de la comprometida situaciónespañola ante el éxito creciente de la invasión francesa, la que había provocado la disolución dela junta central y la constitución del consejo de regencia. De esta manera se imponía la adopciónde soluciones urgentes. El cabildo pide autorización al virrey Hidalgo de Cisneros para convocar a un cabildo abierto.o Argumento de los criollos para su emancipación: dos ideas fundamentales:

1. la caducidad del gobierno legítimo puesta en evidencia con la disolución de la junta central.2. revisión de los derechos de la soberanía al pueblo de Buenos Aires y su libre ejercicio en lainstalación de un gobierno.

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Las teorías políticas que influían en el plata en esa época aceptaban el principio de que habiendocesado la autoridad del rey, el poder volvía a la comunidad.

Dentro del debate se observan diversas posturas: (según Corbellini)

1. Partido del virrey: voto por una continuación del mismo al mando admitiendo que se asociaran aaquel, en el gobierno, otras personas.

2. partido moderado o del cabildo: cese del virrey y su reemplazo por el cabildo como representantelegal del pueblo hasta la formación de un gobierno provisional.

3. partido revolucionario del pueblo: compartía el principio del cese del virrey, su reemplazo por elcabildo y la formación de una junta provisional que designaría el mismo cabildo. (el pueblo es el queconfiere la autoridad y el mando).

o Concluido el debate se procedió a la votación la mayoría de losvotos se inclinó por que el virrey cesara en el mando y recaer éste, provisionalmente, en elcabildo hasta la creación de una junta que ha de formar el mismo cabildo en la manera queestime conveniente.

Corrientes ideológicas influyentes:

La enseñanza universitaria, la circulación de la moderna literatura política y las proclamas y manifiestos serecibían de España.

1.  Escolástica española de los siglos XVI y XVII, que se había conservado principalmente a través dela enseñanza universitaria y cuya relevancia estaba dada por sus teorías acerca del origen del

poder:

o El hombre impulsado por sus necesidades sociales establecía la comunidad, la que otorgabala autoridad al gobernante en determinadas condiciones y formas. El deber primordial delgobernante era atender el bien de la comunidad sin usar a su capricho la autoridad conferida.En principio el pueblo no podía reasumir esa potestad salvo en casos muy graves como por ejemplo cuando el gobernante se convertía en tirano o cuando desaparecía el príncipe sindejar legitimo sucesor. La autoridad era, pues, de derecho natural.

2.  Ideas ilustradas españolas: difundidas en el Río de la plata desde fines del S XVIII con particular referencia a la realidad económica y social.

o El despotismo ilustrado tenía entre sus ideas fomentar las artes útiles, los oficios y lasciencias. Reemplazando la enseñanza de padres a hijos por una instrucción moderna yracional.

3.  Filosofía racionalista, conducían a un replanteo o revaloración del hombre en la sociedad, connotables consecuencias en los distintos órdenes: si bien su influencia se hizo evidente a través de lilustración española, tuvo también una directa vinculación con el Río de la Plata por la lectura de sus

 principales autores.

o Autores destacados: Hugo Grocio, S.Puffendorf, J. Burlamaqui.o Disocian los problemas políticos de los religiosos. Separando el DN de la teología.y

constituyendo la moderna concepción de la ciencia política

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4.  Ideas restauradoras y nuevas: surgían en España desde 1808, si bien no conformaban un pensamiento original, adquirieron una tónica especial por el relieve de las mismas y por la difusiónque tuvieron en Aca.

o Hay un resurgimiento de las ideas que sostenían que el poder lo confiere el pueblo algobernante, y que, en caso de que éste se vuelva tirano o bien quede acéfalo el poder regresa

al pueblo..

2. Las ideas jurídicas después de la Revolución. La persistencia del pensamiento tradicional. El

racionalismo y el iluminismo. El utilitarismo. El romanticismo y el historicismo jurídico. Influencia

de estas corrientes en la Generación de 1937.

 Racionalismo:

- El racionalismo es una corriente filosófica que apareció en Francia en el siglo XVII, formulada por RenéDescartes y que se opone al empirismo. Racionalismo (del latín, ratio, razón), en filosofía, sistema de

 pensamiento que acentúa el papel de la razón en la adquisición del conocimiento, en contraste con elempirismo, que resalta el papel de la experiencia, sobre todo el sentido de la percepción.- El racionalismo ha aparecido de distintas formas desde las primeras etapas de la filosofía occidental, perose identifica ante todo con la tradición que proviene del filósofo y científico francés del siglo XVII RenéDescartes, el cual creía que la geometría representaba el ideal de todas las ciencias y también de la filosofía.Mantenía que sólo por medio de la razón se podían descubrir ciertas verdades universales, evidentes en sí,de las que es posible deducir el resto de contenidos de la filosofía y de las ciencias. Manifestaba que estasverdades evidentes en sí eran innatas, no derivadas de la experiencia. Este tipo de racionalismo fuedesarrollado por otros filósofos europeos, como el francés Baruch Spinoza y el pensador y matemáticoalemán Gottfried Wilhelm Leibniz. Se opusieron a ella los empiristas británicos, como John Locke y DavidHume, que creían que todas las ideas procedían de los sentidos.

- El racionalismo epistemológico ha sido aplicado a otros campos de la investigación filosófica. Elracionalismo en ética es la afirmación de que ciertas ideas morales primarias son innatas en la especiehumana y que tales principios morales son evidentes en sí a la facultad racional. El racionalismo en lafilosofía de la religión afirma que los principios fundamentales de la religión son innatos o evidentes en sí yque la revelación no es necesaria, como en el deísmo. Desde finales del año 1800, el racionalismo ha jugadosobre todo un papel antirreligioso en la teología.

 Iluminismo:

- Se denomina habitualmente Ilustración o Siglo de las luces a la corriente intelectual de pensamiento quedominó Europa y en especial Francia e Inglaterra (donde tuvo su expresión más enérgica) durante casi todoel siglo XVIII y que abarca desde el Racionalismo y el Empirismo del siglo XVII hasta la Revolución

Industrial del siglo XVIII, la Revolución Francesa y el Liberalismo.Características:

- Antropocentrismo: todo gira en torno al ser humano. La fe se traslada de Dios al hombre: hay confianza enlo que éste puede hacer, y se piensa en que el progreso del hombre es continuo e indefinido. Los modernosson mejores que los antiguos y los pueden perfeccionar. La sociedad se seculariza y la noción de Dios y lareligión, empieza a perder, ya definitivamente, la importancia que en todos los órdenes había tenido hastaahora; se desarrolla una cultura exclusivamente laica e incluso anticristiana y anticlerical.- Racionalismo: Todo se reduce a la razón y la experiencia sensible, y lo que ella no admite no puede ser creído. Durante la Revolución Francesa, incluso, se rindió culto a la «diosa Razón», que se asocia con la luzy el progreso del espíritu humano. Las pasiones y sentimientos son un mal en sí mismos.-  Hipercriticismo: Los ilustrados no asumen sin crítica la tradición del pasado y por ello desdeñan toda

superstición y superchería considerándolos signos de oscurantismo: es preciso depurar el pasado de todo loque es oscuro y poco racional. La historia se empieza a documentar con rigor; las ciencias se vuelvenempíricas y experimentales; la sociedad misma y sus formas de gobierno empiezan a ser sometidas a la

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crítica social, lo que culmina en las revoluciones al fin del periodo.-  Pragmatismo: Sólo lo útil merece hacerse; se desarrolla la filosofía del utilitarismo preconizada por Bentham.- Universalismo: Los ilustrados asumen una tradición cultural cosmopolita.

Utilitarismo:- El utilitarismo es un marco teórico para la moralidad. La moralidad de cualquier acción o ley vienedefinida por su utilidad para la humanidad. El utilitarismo es a veces resumido como "el máximo bienestar 

 para el máximo número de personas".- El utilitarismo fue propuesto originalmente durante el siglo XVIII en Inglaterra por Jeremy Bentham yotros autores.- En Argentina las teorías utilitaristas se vieron claramente ilustradas en las políticas internas de BRivadavia, quien centró toda su atención en las clases altas y medias. Los pobres no existían para él:siguiendo los dictados utilitaristas y conservadores de Bentham, eran los mismos pobres quienes debíanesforzarse por salir de su situación, y sólo después podrían disfrutar de los beneficios del “progreso”. Para

 proveer de mano de obra al comercio y a la ganadería, impulsó fuertemente la obligación a los no

 propietarios de demostraran que tenían empleo por medio de la “papeleta de conchabo”. Quien no la tuvieraera arrestado y enviado como soldado a la frontera.

 Romanticismo:

- El Romanticismo es un movimiento cultural y político originado en el Reino Unido y Alemania a finalesdel siglo XVIII como una reacción revolucionaria contra el racionalismo de la Ilustración y el

 Neoclasicismo, dándole importancia al sentimiento. La libertad auténtica es su búsqueda constante, por esoes que su rasgo revolucionario es incuestionable. Debido a que el romanticismo es una manera de sentir yconcebir la naturaleza, la vida y al hombre mismo es que se presenta de manera distinta y particular en cada

 país donde se desarrolla; incluso dentro de una misma nación se desarrollan distintas tendencias proyectándose también en todas las artes.- Se desarrolló fundamentalmente en la primera mitad del siglo XIX, extendiéndose desde Inglaterra aAlemania. Después a Francia, Italia, España, etc.

 La escuela histórica:

- En Alemania, la moderna ciencia jurídica nace con la Escuela Histórica para la que la fuente creadora delDerecho no es la voluntad de ningún legislador, ni tampoco producto de la razón o de criterios racionales,sino producto de la convicción jurídica de un pueblo.- Para el historicismo, la forma más clara de manifestación del Derecho es a través de la costumbre, que esla primera y más auténtica fuente del Derecho.- Los fundadores del historicismo jurídico (Hugo, Savigny y Puchta), se enfrentan a un derecho natural

racional, estático e insensible a toda mutación histórica.

 La generación del ´37.

Cuando el país se debatía en una lucha ideológica por su organización un conjunto de jóvenes con nuevasideas aparecía en el escenario nacional. El valor de esta generación fue el de constituir una ideologíadestinada a superar la situación política mediante la fusión de las tendencias existentes y la promoción denuevos principios. Sus ideas, basadas en influencias del movimiento intelectual europeo, quedaron

 plasmadas en la organización constitucional. Sus obras comenzaron a difundirse ampliamente en BuenosAires a partir de 1830, las más variadas expresiones y corrientes ideológicas trataban de ser asimiladas y

adaptadas a la realidad nacional.Influencias: Cousin, ideas historicistas (Lerminier), planteos sociales de Saint Simon, romanticismo.Principales integrantes: Esteban Echeverría, Juan B Alberdi, y Juan María Gutierrez.

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En 1837, constituyeron el salón literario y al año siguiente la asociación de la joven generación argentina,años después exiliados en Montevideo se formo la asociación de mayo.La ideología de esta generación quedo expuesta en el “dogma socialista” de Esteban Echeverría.Punto de vista de la generación: la sociedad argentina se encontraba dividida en federales y unitarios ysurge una generación (la del 37) que sin mezclarse en las luchas de estas dos posiciones aspiraba a ocuparse

de la cosa pública.La posición política en el “dogma socialista” a través de las 15 palabras simbólicas que resumían todo

el ideario: 1. asociación; 2. progreso; 3. fraternidad; 4. igualdad; 5.libertad; 6. Dios, el cristianismo y suley; 7. el honor y el sacrificio norma de nuestra conducta social; 8. adopción de todas las glorias legítimastanto individuales como colectivas de la revolución, menosprecio de toda reputación usurpada e ilegitima;9. continuación de las tradiciones progresivas de la revolución de mayo; 10. Independencia de lastradiciones retrógradas que nos subordinan al antiguo régimen; 11. Emancipación de espíritu americano; 12.Organización de la patria sobre la base democrática; 13. Confraternidad de principios; 14. Fusión de lasdoctrinas progresivas en un centro unitario; 15. Abnegación de las simpatías que puedan ligarnos a las dosgrandes facciones que se han disputado el poderío durante la revolución.Desde el punto de vista jurídico sobresale el “fragmento preliminar” de Alberdi, se trata de la primer obra

orgánica de la época en la que bajo e influjo del romanticismo y del historicismo jurídico se pone un programa de política jurídica e ideas sobre el desarrollo de la legislación, la cs del derecho y el pensamiento político.

3. Las ideas a partir del período de organización nacional. El eclecticismo y su influencia. El

positivismo y sus escuelas; su enfrentamiento con el catolicismo. La escuela de la Exégesis y su

influencia.

 Escuela de la Exégesis y su influencia en el derecho argentino:

En el campo jurídico la exégesis es uno de los métodos de hermenéutica jurídica que tuvo su auge con elCódigo Napoleónico.Básicamente la exégesis pretende limitar la acción del juez, pues luego de la revolución francesa seconsidera que todos los hombres son iguales. El juez en la monarquía era un instrumento importante de

 poder, por lo tanto estaba en la capacidad de interpretar las normas a su gusto. Desde la revolución francesa,y a través de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se considera que la ley es laemanación de la voluntad general (concepto de Rousseau). Dada la igualdad de los individuos, el juez nodebía interpretar la ley pues esto sería darle más importancia a la voluntad particular del juez sobre lavoluntad general.Finalmente, la exégesis consiste en hacer una paráfrasis directa del texto, es tomar casi textualmente lo quedice la ley sin capacidad de salirse de esta.La exégesis y el conceptualismo hicieron parte del formalismo jurídico de principios del siglo XIX.

Este método llegó a latinoamérica a través del código civil chileno realizado por el Venezolano AndrésBello (inspirado en el Código Napoleónico, en los tratados de los juristas Domat y Pothier, y en la tradiciónromana clásica), que luego fue fuente de inspiración para otros países, entre ellos Argentina.El positivismo y su influencia; su enfrentamiento con el catolicismo.

Positivismo movimiento epistemológico que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la mano del pensador francés Auguste Comte y del británico John Stuart Mill y se extiende y desarrolla por el resto deEuropa en la segunda mitad.Esta epistemología surge como manera de legitimar el estudio científico naturalista del ser humano, tantoindividual como colectivamente. Según distintas versiones, la necesidad de estudiar científicamente al ser humano nace debido a la experiencia sin precedentes que fue la Revolución Francesa, lo que obligó por 

 primera vez a ver a la sociedad y al individuo como objetos de estudio científico. Tiene como características

diferenciadoras la defensa de un monismo metodológico, específicamente el método de estudio de lasciencias físico-naturales. A su vez, el objetivo del conocimiento para el positivismo es explicar causalmentelos fenómenos por medio de leyes generales y universales, lo que le lleva a considerar a la razón como mero

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medio para otros fines (razón instrumental). La forma que tiene de conocer es inductiva, despreciando lacreación de teorías a partir de principios que no han sido percibidos objetivamente. En metodología histórica, el positivismo prima fundamentalmente las pruebas documentales, infravalorando lasinterpretaciones generales, por lo que los trabajos de esta naturaleza suelen adolecer de excesivaacumulación documental y escasa síntesis interpretativa

Una de sus propuestas más destacadas es la de la investigación empírica para la comprensión de losfenómenos sociales, de la estructura y el cambio social (razón por la que se le considera padre de lasociología como disciplina científica). Comte presenta a la historia humana en tres fases o estadíos:1. Estado teológico: corresponde a la infancia de la humanidad; en esta época el hombre da explicacionesfantásticas de los fenómenos naturales, utiliza categorías antropológicas para comprender el mundo ytécnicas mágicas para dominarlo.2. Estado metafísico: las explicaciones son racionales, se busca el porqué de las cosas y se sustituye a losdioses por entidades abstractas y términos metafísicos.3. Estado científico o positivo: es la definitiva. Ya no se busca el porqué sino el cómo, el conocimiento se

 basa en la observación y la experiencia y se expresa con el recurso de la matemática. Se busca elconocimiento de las leyes de la Naturaleza para su dominio técnico.

Además afirma que no es posible alcanzar un conocimiento de realidades que estén más allá de lo dado, delo positivo y niega que la filosofía pueda dar información acerca del mundo, esta tarea correspondeexclusivamente a las ciencias. Entre las corrientes positivistas se puede mencionar a el positivismo analíticoy el positivismo sociológico y realista.En el caso argentino, este fenómeno tuvo su eclosión en los años ochenta que dio nacimiento y desarrollo deuna mentalidad evolucionista en el seno de una elite intelectual y política, dentro del marco genérico de unaideología del progreso, cuyos primeros síntomas se registran en 1862 con un escrito de José Manuel deEstrada “el génesis de nuestra raza” que aparece en Buenos Aires y que moverá alta opinión pública en laintelectualidad porteña en la década de 1870-1880.La generación del 80 toma una fuerza compacta y eficaz en la dirección de la vida argentina, por poseer unasólida y arraigada filosofía espontánea de la vida. Esa es la ideología social de toda una mentalidad, en suseno se encontraba la idea de progreso como motor de la historia.En esta década se libraron verdaderas batallas ideológicas y políticas entre católicos y liberales, en lascueles se pusieron en juego cuestiones vitales que interesaban a ambas tendencias: la enseñanza laica, elmatrimonio, el divorcio, y la separación de la iglesia y el Estado. Todo ello, precedido de un clima muchasveces violento y preparado con la formación de asociaciones, publicación de periódicos y realización decongresos, etc. El principal agente de esta política fue el ministro de justicia e instrucción pública doctor Eduardo Wilde, quien, junto con los doctores Nicanor Larrain y Enésimo Leguizamon, fue uno de los

 principales jefes de la tendencia liberal laicizante.UNIDAD IX

1. El constitucionalismo argentino en la primera mitad del siglo XIX.¿Qué es Constitución?

Vocablo antiguo. Al principio, designaba el conjunto de leyes fundamentales consagradas por la

tradición. De acuerdo a este concepto, ningún pueblo deja de tener constitución. Todo pueblo tiene normas.(Aristóteles estudia las constituciones de Grecia. Pero no la constitución como libro redactado por unórgano especial, etc. sino que se refiere a qué es lo que tradicionalmente respetan o siguen las distintas

 poleis.)Otra forma tradicional en la que se usaba, era para designar la estructura política del Estado, es

decir, la Constitución como tipo de Gobierno.Pero ha ido evolucionando, y a fines del siglo XVIII (con Montesquieu, padre del

constitucionalismo) empezó a difundirse una nueva acepción, que pronto desplazó las anteriores. Para ésta,

la constitución era el conjunto de principios o leyes supremas de la organización política establecidosracionalmente, por escrito y en forma sistemática, sancionadas de una vez por un cuerpo legislativo oconstituyente en ejercicio del poder soberano de la Nación; al que debía someterse la actividad legislativa

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ordinaria y el desenvolvimiento de las autoridades y de los ciudadanos.Esta forma de organización se extendió también a los estados o provincias integrantes de una

federación o confederación (como en el caso de nuestras provincias). De allí la coexistencia deconstituciones provinciales y de una nacional, lo que obligó a una cuidadosa ordenación institucional que

 permitiera la existencia, sin interferencias, de dos jurisdicciones sobre un mismo territorio.

El origen del constitucionalismo

El Constitucionalismo fue una creación contra el absolutismo. Nace para defender al ciudadanocontra los abusos de los absolutos poderes derivados de las monarquías de origen divino. (Montesquieu

que nació, vivió y murió en tiempos del absolutismo, en “El espíritu de las leyes” plantea la necesidad deuna constitución respetada por el gobierno. Todo lo que escribió fue padeciendo el absolutismo y deseandola libertad) Esta palabra significaba, por antonomasia, la limitación de las atribuciones de la autoridad y laconcesión de derechos y libertades a los ciudadanos o súbditos.

Por eso, el Constitucionalismo siempre estuvo ligado al Liberalismo, pero en realidad, puede ser aplicado tanto al sistema monárquico como al republicano. Mientras en EEUU (1787) y en Francia (1791)

estuvo íntimamente ligado al sistema republicano, en España, la Constitución de Cádiz de 1812 evidenció

la compatibilidad del régimen monárquico con este nuevo instrumento político. Otro ejemplo es el denuestra primera Constitución (1819) que no dice si Argentina es una República o una Monarquía, sino quees una constitución perfectamente adaptable a uno u otro sistema.

Reformas a las Constituciones. Proceso ordinario o extraordinario.

La Constitución podía ser modificada mediante un proceso que la misma establecía y que obligabaa veces a convocar a un cuerpo extraordinario o constituyente. Pero en otras ocasiones, a falta derequisitos especiales, fueron los mismos órganos ordinarios de gobierno quienes procedieron a la reformatotal o parcial de esas constituciones. Así, existen constituciones más flexibles, es decir, fácilmentereformables (como en EEUU que es el propio órgano legislativo el que la enmienda) y otras más rígidas,es decir, difícilmente reformables (como la nuestra, que para decidir su reforma se necesita una declaraciónde necesidad que cuente con una mayoría especial de 2/3 (67%) de los diputados y senadores, y una vezdeclarada, se crea para sólo ese efecto un organismo especial (Asamblea Constituyente) que luego sedisuelve.)

Es por eso que, en la Argentina un solo partido no puede decidir la reforma. Siempre es necesario un pacto entre la mayoría y la primera minoría (ni siquiera Perón pudo hacerlo solo) lo cual, habla del porqué,mientras la estabilidad de las constituciones ha sido, en general, precaria, nuestra organizaciónconstitucional ofrece una cruenta etapa de 40 años iniciales de lucha, pero sancionada en 1853, laConstitución Nacional, se obtuvo una llamativa estabilidad, al punto que su vigencia llega a nuestros días,luego de las reformas de 1860, 1866, 1957 y 1994 y con un solo breve lapso de derogación entre 1949 y1956.

Los primeros ensayos en materia de organización política.

 Nuestra evolución constitucional fue muy precaria en los primeros años siguientes a 1810, debido ala falta de experiencia en la materia y la dificultad de definir jurídicamente la situación de las provinciasrioplatenses que mantenían aún el vínculo con la Corona. Sin embargo, se observan algunos ensayosconstitucionales cuya elaboración recibió la influencia de:

1. Las doctrinas en boga2. La Constitución federal de los EEUU (1787)3. Las Constituciones estaduales norteamericanas4. Los textos constitucionales de Francia (1791, 1793 y 1795)5. Las constituciones venezolanas de 1811 y 1812

6. La Constitución española de 18127. La Constitución Chilena8. El libro base de Alberdi

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Los que de forma directa o indirecta inspiraron casi todos los proyectos y textos sancionados en laépoca.

1.  Reglamento  provisional (1811) sancionado por la Junta Conservadora, de sólo 27 Arts., en elque se reglamentaba la formación y la atribución de los poderes del Estado hasta la reunión del congresoconstituyente. No siendo del agrado del PE, no llegó a aplicarse y la Junta fue disuelta.

2.  Estatuto Provisional  (1811) dictado por el mismo PE , de 9 Arts. Destinado a determinar sumariamente los poderes del Estado y sus atribuciones.

3.  Estatuto dado al Supremo Poder Ejecutivo (1813) sancionado por la Asamblea Gral.Constituyente, convocada por el 2do Triunvirato, que se limitaba a reglar ese poder del Estado.

4.  Estatuto Provisional para dirección y administración del Estado (1812) sancionado por la Junta de Observación, elegida por el Cabildo de Bs. As. y un grupo de electores que sólo representaban aésta. Era un ordenamiento completo, contenía lo relativo a la estructuración de los poderes del Estado y loreferente a los derechos y deberes de los habitantes. Alcanzó significación nacional, al permitir la reunióndel Congreso Gral. Constituyente (1816-1820) Se había establecido que tendría vigencia, fuera de Bs. As.,en las provincias que libremente lo aceptaran, Sin embargo, no fue aceptado por las provincias.

5.  Reglamento Provisorio para la dirección y administración del Estado (1817) 271 Arts.

Sancionado por el Congreso de Tucumán, destinado a regir provisionalmente hasta la sanción de laconstitución definitiva

6. Constitución (1819) 138 Arts. Sancionada por el mismo Congreso que se trasladó a Bs. As.,vigente por un breve período en el orden nacional, fue combatida por los caudillos del interior (López yRamírez), pero aún después de disolverse el Congreso y el Directorio en 1820, fue invocada en algunas

 provincias como texto legal en vigor.7. Constitución (1826) 191 Arts. Sancionada por un nuevo Congreso Gral. Constituyente que

respondió a la invitación y convocatoria del gob. de Bs. As. tras la Ley fundamental (1825). No entró envigencia por estar sujeta a la aprobación de c/u de las legislaturas provinciales (a diferencia de la del ‘53),quienes la rechazaron por ser unitaria.

Desde entonces, pese a algunas tentativas posteriores, la idea de alcanzar una Constitución, se fueesfumando ante la reacción antiliberal que encarnó especialmente el gobernador porteño J. M. de Rosas.Recién en 1853, tras la caída del régimen rosista, se pudo dictar una duradera Constitución.

Todos ellos tenían más arts. que la Constitución de 1853 (107 arts.) aún después de la reforma del’60 (110 arts.)

La Constitución como norma fundamental, condicionaba la actividad legislativa, pues las leyes ydemás disposiciones que se dictasen no podían contradecirla, Además, se establecían penas para los queatentaran contra la misma.

El régimen republicano: la división de poderes.

¿Qué es una República? ¿Qué quiere decir?

Antiguamente, con el vocablo República se aludía simplemente a la “cosa pública”. En la visión delos romanos, creadores del sistema, una república es un sistema mixto frente a las 3 formas puras degobierno de Aristóteles.

ROMAARGENTINA  Gobierno mixto

º MONARQUÍA 2 Cónsules PE unipersonalARISTOCRACIA Senado C. de SenadoresDEMOCRACIA Asamblea C. de Diputados

Su moderna acepción política se refiere a la forma de gobierno aplicada desde fines del siglo XVIII

en América del Norte y en Francia. Entendiendo, en un sentido amplio, como tal a la comunidad políticaorganizada sobre las bases de los principios fundamentales de:

1. Soberanía Popular 

 

3 Formas

Puras

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2. Igualdad ante la ley3. La periodicidad en las funciones de gobierno, ejercidas a través de la división de poderes4. La responsabilidad de los actos de gobierno5. La ilegibilidad en los cargos6. La libertad de expresión

7. El respeto por los Derechos HumanosTodo lo cual hace a: la transparencia/ publicidad en los actos de gobiernoAsí, la expresión republicana se opuso, sin más a la de monárquico y, frecuentemente unida al

término liberal , sirvió para definir o caracterizar a un ideario político.

La lucha por el federalismo y los pactos preexistentes.

La organización del gobierno territorial fue objeto de ardorosas polémicas y de cruentas luchasque retardaron la organización constitucional por más de 4 décadas. Mientras algunos postulaban laconveniencia de aplicar un régimen centralizado o unitario, otros se inclinaban por la forma federal o

descentralizada.

El unitarismoConsistía en la existencia de un gobierno único y general que ejercía sus poderes (la  soberanía, la

autonomía y la autarquía) sin restricciones sobre la totalidad del territorio, siendo las provincias simplesdivisiones administrativas, sometidas directamente a la autoridad general.

Encontró adherentes en los liberales o ilustrados porteños y en algunos grupos del interior

afincados en Bs. As., para quienes la aplicación del centralismo debía efectuarse sobre la base del predominio porteño, con un gobierno ejercido por una poderosa elite liberal, concentrada en Bs. As., queeliminase el caudillismo.

El federalismo

Preveía la existencia armónica de un gobierno central y de los correspondientes gobiernos locales delas provincias o estados. Mientras que este ejercía los poderes que se le hubieren delegado expresamente(poseía los tres atributos: la soberanía, la autonomía y la autarquía), las provincias mantenían el ejerciciode un relativo gobierno propio (conservaban la autonomía y la autarquía; no así, la soberanía).

Tuvo su mayor adhesión en la masa criolla, a cuyo frente estaban los caudillos. Calificaban a losunitarios de europeizantes y enemigos de la tradición, y postulaban como único gobierno adecuado aquél enque los pueblos tuvieran una activa participación.

Dentro de la organización federativa se distingue, una nueva forma de vinculación más débil

La confederación

Una simple unión de Estados soberanos, ligados mediante pactos o tratados y donde la autoridad el

gobierno central aparecía sumamente restringida por carácter de imperium sobre todo el territorioconfederal. Los Estados miembros tenían el derecho de aplicar o no las decisiones de aquel gobierno en su propio territorio, y por tratarse de una unión voluntaria, la facultad de secesión (de separación de laConfederación).

Este antagonismo ideológico estableció dos maneras diferentes para organizar el Estado nacional.Una que entendía que debía dictarse súbitamente una constitución centralista que se impusiera a las

 provincias (Unitarios) y la otra, que se inclinaba por llegar a la constitución federativa después que las provincias se hubieren organizado territorialmente (Federales)

Las causas del Federalismo

Durante los siglos XVI y XVII se fundaron la mayor parte de las principales ciudades existentes en

1810, con la intención de:1. Ocupar el territorio2. Someter al indígena

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3. Utilizarlas como etapas en los caminos que unían las principales ciudades (las rutas: Lima-BsAs, Asunción-Bs As y S. de Chile-Bs As)

De ahí que, estuvieran alejadas entre si y carecieran de recíproco contacto. Cada ciudad debíavalerse por si misma. De este estado de aislamiento surgió el tan mentado espíritu localista. Cada ciudad, aldesarrollarse, se extendió sobre las tierras inmediatas, llevando también a esa zona rural el nombre de la

 primitiva ciudad, que con el tiempo, se convirtió en el centro o capital local y conformaron un territoriodeterminado: la provincia.

Además, sobre ese localismo que las caracterizaba, influyeron otros factores, que resultaron en unantagonismo regional, producto de diferencias sociales, religiosas, económicas y políticas, que se dio entreel interior y el litoral, especialmente Bs As.

1. En el siglo XVIII Bs As, la más joven, alcanzó en forma vertiginosa una hegemonía que lacolocó poco tiempo después como la 1era del Río de la Plata y como nueva capital, lo que provocó recelo y

 prevención, de las demás ciudades.2. Las diferencias sociales eran notorias. Mientras que en el centro y el norte del territorio, se había

formado una aristocracia altiva, cerrada, conservadora, jerarquizada, y a veces adinerada; en Bs As, lasociedad era más llana, abierta, igualitaria y a veces con modestos ingresos que no le permitían ningún lujo.

3. La recepción en Bs As de las nuevas ideas sociales y económicas que con gran entusiasmodifundió la burguesía intelectual porteña, contrariando el culto a la tradición que aun mantenía el interior.

4. Las ciudades del interior habían gozado siempre de una aceptable economía, gracias a sus pequeñas industrias y al movimiento comercial de las rutas. Pero al abrirse el puerto al comercio extranjero,desaparecieron las industrias locales y el intenso tráfico comercial, al ser las mercaderías importadas decalidad superior y precio inferior. Bs As pasó a una euforia comercial que provocó enriquecimiento, dandomotivo a un mayor recelo y antagonismo regional.

5. La pretensión de Bs As, a partir de 1810, de asumir la conducción del proceso revolucionario,ejerciendo una suerte de tutela política sobre el interior, no fue bien recibida en el interior, a cuyotradicionalismo, hirió esa propaganda liberal, que a veces cayo en lo antirreligioso. De ahí que, los excesosde autoridad de algunos de los enviados porteños fueron hábilmente explotados en el interior por losenemigos de la Revolución, para crear descontento.

La representación del interior en la formación del nuevo orden político fue a menudo retaceada condisposiciones o hechos que agravaron la tensión existente. Así, fue disuelta la Junta Conservadora yexpulsados los representantes del interior que la integraban (1811), efectuándose después una nuevaAsamblea, también fracasada, con una escasísima representación de las provincias. Por eso, al programarseen 1815 la reunión de un nuevo congreso, ya desde Bs As se anunciaba que el mismo se celebraría en “unlugar intermedio en el territorio de las Prov. Unidas”. Sin embargo, la fuerza del centralismo se impusotambién en este caso, y el Congreso, reunido en Tucumán, fue trasladado en 1817 a Bs As donde quedósometido a la influencia porteña.

6. La influencia doctrinaria procedente de los EE UU a través de las constituciones vigentes en esa

nación y de otras obras destinadas a difundir ese pensamiento.

Las autonomías provinciales

Con la disolución de las autoridades nacionales en 1820, se consolidó el régimen de las

autonomías provinciales, mediante la sanción de las normas fundamentales y la organización de gobiernoslocales sustentados en los principios enunciados. Sin embargo, la idea de unión aparecía expresa o implícitaen todas ellas, salvándose así el principio superior de la nacionalidad argentina.

Comienza entonces una etapa en la que las provincias se dispusieron a dar su organización interna,como paso previo al futuro ordenamiento nacional, lo cual significó una decidida inclinación al régimenrepresentativo republicano de gobierno y al sistema federal, al quedar todas en el mismo rango de

 provincias autónomas.

Esta nueva modalidad institucional se alcanzó a veces con medios pacíficos, pero en gral. tuvo lugar después de tensas gestiones y enfrentamientos armados, y dio lugar a que el poder nacional quedara acéfalo.

La organización constitucional fue el medio escogido por la gran mayoría, menos Bs As, Mendoza y

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La Rioja, que no sancionaron ninguna constitución. En las que, la carencia de la norma fundamental fuereemplazada por algunas leyes destinadas a organizar el funcionamiento del gobierno local.

La palabra constitución no era frecuentemente usada para designarlos, prefiriéndose términos comoreglamento y estatuto, a los cuales se agregaban los de provisional o provisorio, para significar así elcarácter precario que tenían, en espera de una organización local y general definitiva. (Ver punto 4)

Las provincias asumieron así todas las funciones. Dictando c/u las normas constitucionales, con loque los poderes provinciales se convirtieron en supremos dentro de su jurisdicción, ejerciendo atribucionesque la doctrina política solía conceder al gobierno central. Se procuraba llenar el vacío que dejaba la falta deun sistema constitucional general y de un gobierno central, sin que se intentara romper la unidad nacional,estando la vigencia de estos instrumentos supeditada a la reunión en Congreso de todas las provincias.

Los pactos interprovinciales

Constituyeron un sistema de unión y compromiso recíproco celebrados por las provincias duranteeste período, para, al mismo tiempo que se organizaban territorialmente las provincias, sentar las basesfederativas del Estado Nacional.

Disuelta la autoridad nacional, el régimen de los pactos adquirió una señalada trascendencia,

respondiendo a dos objetivos fundamentales:1. Ratificar la cohesión nacional y llegar a la sanción de una Constitución federativa2. Resolver los problemas inmediatos de la guerra, como el comercio de mercaderías y armas, los

impuestos aduaneros, la navegación de los ríos, los límites territoriales, la extradición de los delincuentes ydesertores etc.

Este sistema significaba el reconocimiento del régimen de las autonomías provinciales y la vigenciadel federalismo como principio de la organización constitucional.

Entre 1820-1831, estos pactos fueron casi los únicos instrumentos que rigieron las relacionesinterprovinciales. Pero siguieron siendo utilizados hasta alcanzarse en 1860 la efectiva vigencia de unaconstitución nacional.

Tratado del Pilar (1820) Celebrado en la Capilla del Pilar , entre los gobernadores de Bs As, SantaFe y Entre Ríos, con el fin de “terminar la guerra suscitada entre dichas provincias, de proceder a laseguridad ulterior de ellas y de concentrar sus fuerzas y recursos en un gobierno federal.”

Tratado Cuadrilátero (1822) Entre Bs As, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, se estipuló “una pazfirme, verdadera amistad y unión permanente entre las cuatro provincias...”

 El Pacto Federal (1831) Celebrado en Sta Fe, entre Bs As, Entre Ríos y Sta Fe, en un momento enque los unitarios controlaban las provincias del centro, oeste y norte del país. En 1830, se había constituidola Liga unitaria y se establecía un supremo poder militar provisorio, a cargo del Gral. José M. Paz, a quiense le otorgaban diversas facultades militares, políticas y financieras.

El pacto no sólo regulaba las relaciones interprovinciales, dando bases para el sistema federativo,sino que sus preceptos se extendieron a todo el país, en razón de la adhesión prestada al mismo por las

restantes provincias.Establecía una alianza militar ofensiva y defensiva externa o interna, con la que las provincias secomprometían a ayudar a la atacada, acordándose que Bs As facilitaría los recursos pecuniarios. Además, secomprometían a no celebrar tratados con ningún otro gobierno sin el previo consentimiento expreso de lasdemás provincias, determinaba el derecho de los habitantes de una provincia en el territorio de las otras, losderechos de exportación e importación y a la extradición de criminales.

Establecía una Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la

 República Argentina, integrada por un diputado por c/u de las firmantes y entre cuyas atribuciones seencontraban: declarar la guerra y celebrar la paz, adoptar medidas militares en caso de guerra, y la másimportante: invitar a todas las demás provincias, cuando estén en plena libertad y tranquilidad, a reunirse enfederación, y a que por medio de un Congreso Federativo se arregle la administración del país.

Derrumbada la coalición unitaria, las restantes provincias fueron presentando su adhesión al pacto ya dos años de la celebración del tratado, la liga federal se extendía a todo el país.

1. Juan Manuel de Rosas gobernador de Bs As desde 1829, su accesos al poder había significado

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el triunfo definitivo de los federales en esa provincia.2. Estanislao López gobernador de Santa Fe, era su amigo y aliado desde 1820, y había obtenido

gran prestigio en el litoral, considerándosele como “el Patriarca de la Federación”3. Facundo Quiroga sin ocupar ninguna función de gobierno, ejercía gran influencia sobre varias

 provincias del interior 

Los tres constituían, lo que se llamo, “el triunvirato federal” y de ellos iba a partir el programa político de los años siguientes.

Reunida la Comisión Representativa en Sta Fe y una vez incorporadas a la liga federal todas las provincias, había llegado el caso previsto en el pacto de invitarlas a un congreso federativo para dictar laConstitución, lo cual reveló posturas encontradas.

Estanislao López aunque advertía en 1832, que era imposible reunir de inmediato el congreso, pensaba que se podría hacer en un plazo no mayor a 2 años.

Rosas, en cambio, afirmaba que cada provincia debía organizarse internamente, dándose un ordenestable, y sólo luego negociar con las demás para arribar finalmente a la constitución federativa. En 1834,en una carta dirigida a Facundo Quiroga, Rosas expuso sus razones para dilatar la reunión del congreso.Decía: “una República Federativa es lo más quimérico y desastroso que pueda imaginarse, toda vez que no

se componga de estados bien organizados en sí mismos...” Aludía también a otras dificultades, como la dellugar, gastos, la falta de hombres capaces de ocupar los cargos del gobierno general, etc. y concluíadiciendo que por el momento había que “dar tiempo a que se destruyan en los pueblos los elementos dediscordia, promoviendo y fomentando cada gobierno por sí el espíritu de paz y tranquilidad.”

Pero para algunos, esta postura no era más que una hábil maniobra para afianzar su dominio políticoen el país sobre la base del gobierno local de Bs As y la conducción de las relaciones exteriores.

Con la disolución de la comisión representativa (1832), el asesinato de Quiroga (1835) y lamuerte de Estanislao López (1837), su figura pasó a un 1er plano absoluto, encontrando el caminoallanado para imponer a la Confederación una estructura política muy peculiar. Sus ideas no variarondurante su largo gobierno. Aún en 1851, sus adictos insistían en las viejas ideas, reproduciendo comoargumento la carta de 1834.

Pese a que el Pacto de 1831 quedó trunco con la disolución de la Comisión Representativa, continuóen vigencia a la manera de una ley fundamental para reglar las relaciones interprovinciales, y siendo elúnico instrumento de alcance nacional, se constituyó en un paso previo a la sanción de la Constituciónfederativa.

Así, disminuyó la vigorosa tendencia pactista; pero no se extinguió, poniéndose de manifiesto conmotivo de los pronunciamientos militares que llevaron a cabo las provincias del litoral o del norte contraRosas.

El ejercicio de las funciones nacionales.

El encargo de las relaciones exteriores. El jefe supremo de la Confederación.

La dispersión de las funciones nacionales no debía de ser absoluta. Había ciertas funciones que no podían ser ejercidas individualmente por c/u de las provincias (ej.: las relaciones exteriores). Sin embargo,los pactos interprovinciales no establecían autoridades y órganos para el manejo provisional de estosasuntos.

Desde entonces y hasta 1824, fue Bs As quien, sin una expresa delegación de las otras provincias,atendió a los asuntos de relaciones exteriores.

El Congreso Gral. Constituyente (1824) dispuso por la ley fundamental , encomendar al gobierno deBs As las atribuciones del P. E. Nacional, hasta que se procediera a la elección del titular. Este Ejecutivo

 provisional cesó en sus funciones al designarse el Poder Ejecutivo permanente, eligiéndose a Rivadavia.

En 1827, con la renuncia de Rivadavia y la disolución del Congreso, Bs As volvió a asumir esasfunciones, pero esta vez, con la delegación, a través de pactos o leyes especiales de varias provincias, del

encargo de los negocios de guerra, paz y relaciones exteriores, por ser el gobierno en mejores condiciones para atender esos negocios.

Entre 1831 y 1832, luego de la formación de la Liga unitaria, las provincias volvieron a delegar 

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expresamente estas atribuciones en el gobierno porteño, siendo otorgadas hasta que se reuniera el congresoo se dictara una constitución.

Las facultades otorgadas fueron incrementadas con las delegaciones concedidas en 1837 dándole,debido al conflicto con la Confederación Peruano-Boliviana y con Francia, un mayor desarrollo delencargo. Permitiéndole a Rosas, una vez establecida su dictadura en el orden local con su nueva elección

como gobernador de Bs As con la suma del poder público, dar a su acción una proyección nacional.Desde entonces, se convirtió en un jefe supremo del Estado o jefe supremo de la  República, y

aunque no hubo, en realidad, un título oficial y estable para designar a esta magistratura, se utilizaronindistintamente varios hasta 1851, cuando fue formalmente consagrado como jefe supremo

El encargado nacional, a partir de 1837 y hasta la caída de su titular en 1852, alcanzó a reunir lassiguientes atribuciones, algunas expresamente concedidas por las provincias y otras ejercidas de hecho conel tácito consentimiento de aquellas:

1. La conducción de las relaciones exteriores2. La interpretación y la aplicación del pacto federal de 18313. El derecho de intervenir en las provincias en casos en que la causa federal o los intereses

nacionales lo exigieran

4. El otorgamiento de concesiones mineras y el enajenamiento o arrendamiento de tierras provinciales a los extranjeros

5. La resolución de las cuestiones de límites interprovinciales en caso de desacuerdo entre las provincias interesadas

6. El ejercicio del Patronato Nacional7. El mando supremo de los ejércitos federales en todo el país8. El juzgamiento de los delitos políticos contra el Estado Nacional9. La concesión del derecho de gracia y perdón10. El control sobre el tráfico fluvial por los ríos Paraná y Uruguay11. La vigilancia sobre la circulación de escritos sediciosos en toda la República12. La concesión de permisos de ingreso al paísRestando así a las provincias, muchas de las atribuciones que estas tenían consagradas con sus

textos constitucionales.

2. El constitucionalismo argentino en la segunda mitad del siglo XIX.

La organización definitiva.

La larga dictadura de Rosas no parecía ser el camino adecuado para alcanzar la sanción de laconstitución. En 1851, el gobernador de Entre Ríos, general Justo J. de Urquiza, inició la campañadestinada a promover la demorada organización constitucional.

El 1 de mayo expidió un decreto por el cual la provincia reasumía las facultades delegadas en elgobernador Rosas para la dirección de las relaciones exteriores y demás asuntos nacionales, sosteniendo

después, que esa delegación había sido con el objeto de constituir la Nación y eso no se había cumplido.El pronunciamiento de Urquiza sólo encontró adhesión en la provincia de Corrientes. Las demás provincias condenaron oficialmente la actitud de Urquiza considerándolo reo de alta traición a la patria yreiteraron su adhesión al dictador porteño.

A fin de preparar la campaña militar, el gobernador Urquiza celebró una alianza militar múltiple. Sesuscribió el tratado de alianza ofensiva y defensiva contra el gral. Oribe entre Entre Ríos, Brasil, y elgobierno de Montevideo y luego se celebró una nueva convención entre las mismas partes, a las que se unióCorrientes con el propósito de liberar al pueblo Argentino de la opresión de Rosas y auxiliarlo para que

 pueda constituirse solidamente.Urquiza debió operar primero sobre la Banda Oriental, en donde el Gral. Oribe sitiaba Montevideo.

Luego de obligarlo a capitular y de obtener el ingreso oriental en la alianza Urquiza volvió a Entre Ríos.

Cruzó el Paraná y el 3 de febrero de 1852, en Monte Caseros, el ejército aliado derrotó al rosista y entró asíen Bs As. Rápidamente, Rosas presentó su renuncia como gobernador.

Urquiza reorganizó el gobierno de Bs As, designando gobernador interino a Vicente López. En las

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demás provincias no hubo de inmediato cambios sustanciales, pero la mayoría de las legislaturas seapresuraron a adherir a la causa triunfante.

El de 6 de abril de 1852, los gobernadores de Bs As, Sta Fe, Entre Ríos y Corrientes firmaron el Protocolo de Palermo, en el que se autorizaba a Urquiza para conducir las relaciones exteriores hasta lareunión del congreso constituyente y se disponía que cada provincia designaría un plenipotenciario para

integrar la comisión representativa a fin de proceder conforme al pacto federal.Urquiza quería llegar inmediatamente a la sanción de las tantas veces postergada Constitución,

optando como camino la creación de un nuevo instrumento legal. El 8 de abril dispuso el envió de unacircular a las provincias, invitándolas a una reunión solemne en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.

El Acuerdo de San Nicolás

Respondiendo a la invitación de Urquiza, el 31 de mayo de 1852 se firmó un acuerdo que establecía:1. La observancia del Pacto del 31 en todas sus cláusulas2. La reunión de un Congreso Gral Constituyente en Sta Fe, enviando cada provincia 2 diputados3. La abolición de los derechos de tránsito sobre las mercaderías que circulasen de una provincia a

otra4. La formación de una autoridad nacional, el director provisorio de la Confederación Argentina,

que ejercería sus funciones hasta la sanción de la Constitución, al cual le correspondían las siguientesatribuciones:

o La conducción de las relaciones exterioreso La ejecución del Pacto Federal en todo el territorio nacional y velar por el cumplimiento del

 propio Acuerdoo La mantención y el restablecimiento de la paz interior o El mando de todas las fuerzas militares existenteso La reglamentación de la navegación de los ríos interiores y del sistema de correoso La mejora en gral. de los medios de comunicacióno Atender lo relativo al Congreso gral. Constituyente y promulgar la Constitución que se

sancionara, haciéndola cumplir y observar o Podía también constituir un Consejo de Estado5. La concurrencia proporcional de las provincias con el producto de sus aduanas exteriores, a fin

de sufragar los gastos de atención de los negocios generales.El Acuerdo fue ratificado por todas las provincias, a excepción de Bs As donde, sus términos

acrecentaron la desconfianza y el recelo con que se miraba a Urquiza.Algunas de las razones de la oposición que levantó el Acuerdo fueron:1. El temor a la sucesión de Rosas por las excesivas atribuciones que le encomendaba a Urquiza,

siendo sólo una autoridad provisional.2. El paso de las fuerzas militares de las provincias a depender de la nueva autoridad, que

asimismo, podía intervenir en el territorio provincial.3. La afectación de las rentas aduaneras, sostén principal del presupuesto localMitre calificó a la autoridad establecida como dictatorial, irresponsable, despótica y arbitraria,

aclarando que atacaba el principio en sí y no a la persona de Urquiza. Mientras que, Vélez Sarsfield sostuvoque los gobernadores carecían de poderes para legislar en materias que eran propias del poder constituyente,

 por lo que el Acuerdo resultaba ilegal.El rechazo del Acuerdo motivó la intervención de Urquiza, quien expatrió a los diputados

opositores, clausuró la legislatura y asumió provisionalmente el gobierno de la provincia. Pero el 11 deseptiembre estalló un movimiento militar que restableció en el gobierno a los adversarios del Acuerdo yahora también enemigos de Urquiza, y el 22, se retiró a Urquiza el encargo de las relaciones exteriores, conlo que Bs As quedó separada del resto de las provincias.

La constitución de 1853

A fin de 1852, el Congreso Gral. Constituyente se instaló formalmente en Sta Fe, con la

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representación de todas las provincias, a excepción de Bs As. Se designó una comisión de diputados bajo ladirección de Gorostiaga, que redactó un proyecto de constitución que, en abril de 1853, presentó a laconsideración del Congreso.

Finalizadas las discusiones, fue promulgada por el director supremo el 25 de mayo de 1853 y jurada por las provincias el 9 de julio siguiente.

Sus fuentes y sus principios.

Las principales fuentes de la Constitución de 1853 fueron:1. La Constitución de los EE UU de 17832. Las Constituciones Argentinas de 1819 y 18263. La Constitución Chilena4. La Constitución española de 18125. La Constituciones francesas del 91, el 93 y el 956. La obra Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina de

Juan B. Alberdi, publicada por 1era vez en Valparaíso en 1852. Obra que más influyó como línea de pensamiento, que genera los principios básicos de la Constitución.

7. Sirvieron además, por supuesto, el Pacto Federal de 1831 y todo los proyectos constitucionalesanteriores.

La Constitución de 1853, fue una constitución hecha por el interior. Algunas disposiciones como elsostenimiento de la Iglesia Católica, la exigencia de que el Presidente y el Vicepresidente sean Católicos, elejercicio del patronato por el Poder Ejecutivo, etc. revelan que en su redacción rigieron, no sólo losprincipios liberales de apertura a la modernización, al progreso, a la libertad civil, etc., sino que tambiénhay un respeto por los valores tradicionales y Cristianos, pudiéndose lograr esa visión gracias a Alberdi,

el mayor intelectual que ha tenido la historia Argentina, que combina los principios liberales y Católicos dela época.

Formación del Estado de Buenos Aires.

Determinada la separación absoluta de Bs As de la Confederación y al quedar al margen de laConstitución Nacional, la legislatura sancionó el 11 de abril de 1854, la primera Constitución que tuvo la

 provincia, que declaraba a Bs As como un Estado con el libre ejercicio de su soberanía, mientras no ladelegue en un gobierno general; delimitaba su territorio; y que Bs As no se reuniría al Congreso Gral sino

 bajo la base de la forma federal, y con la reserva de revisar y aceptar libremente la constitución gral.Aun así, dentro de Bs As existían divergencias en cuanto a la conducción política, que dan lugar a la

aparición de 2 partidos. Estaba por un lado, la idea de fortalecer a Bs As como un Estado independiente( Autonomistas o localistas) y por el otro, los que luchaban por una organización nacional bajo la rectoría

 porteña ( Nacionalistas).

El conflicto entre la Confederación y Buenos Aires.La actitud de Bs As planteó serios problemas, por ser la oposición de la principal de todas las provincias, fuente inagotable de dinero, hombres y capacidad intelectual. De allí que, la unión nacional sinBs As constituía un resultado insatisfactorio. Por todo eso, los constituyentes fijaron la capital de laConfederación en Bs As, aunque esta estaba al margen de la organización nacional.

El período siguiente hasta 1859, reveló una tensión constante, en la que ambos contendientesmantenían relaciones de igual a igual, como si fueran Estados independientes.

Finalmente, resuelta la Confederación a obtener la reincorporación de Bs As, los ejércitos al mandode Urquiza y Mitre se enfrentaron en la Batalla de Cepeda; y con el retiro de Mitre, el ejército de laConfederación continuó su avance sobre la ciudad.

El 10 de noviembre de 1859, se firma el Pacto de unión, en San José de Flores, cuyas principales

cláusulas disponían:1. Bs As se declaraba parte integrante de la Confederación Argentina.2. Efectuaría un libre examen de la Constitución del 53, y en caso de proponer reformas, estas

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serían sometidas a la decisión final de una convención nacional.3. Su territorio no podía ser dividido sin el consentimiento de su legislatura4. Se abstendría de mantener relaciones diplomáticas con otras naciones5. Las propiedades y establecimientos públicos de la provincia continuarían siendo de Bs As,

excepto la aduana, por corresponder a la nación. Pero para cubrir sus gastos se le garantizaba a Bs As su

 presupuesto durante 5 años6. El “perpetuo olvido” de todas las causas que provocaron la desunión7. El ejército de la Confederación se retiraría de Bs As8. La República del Paraguay garantizaba el cumplimiento de lo estipulado

La reforma de 1860.

Examinada la Constitución del 53, Bs As propuso algunas reformas importantes orientadas hacia la protección de sus intereses y de su autonomía, que significaron un refuerzo considerable de la doctrinafederalista dentro de la teoría constitucional:

1. La supresión de Bs As como capital de la Confederación y, en su reemplazo, la indicación deque la residencia de las autoridades nacionales sería fijada por el PL, previa cesión del territorio a

federalizar por la respectiva legislatura local2. Modificación del régimen de las intervenciones federales3. Supresión del requisito de revisión de las constituciones provinciales por el Congreso Nacional

antes de su promulgación4. Supresión del juicio político a los gobernadores prov. por parte del Congreso5. El Congreso no dictaría leyes que restringieran la libertad de imprenta o establecieran sobre ella

la jurisdicción federal6. Supresión de la atribución dada a la Corte Suprema de Justicia para conocer en lo conflictos

entre los diferentes poderes de una misma provincia7. Prohibición de que los jueces federales fueran al mismo tiempo provinciales8. Prohibición de suprimir las aduanas exteriores existentes en cada provincia en su incorporación

y de conceder preferencias a un puerto respecto de otro9. Imposición a los senadores y diputados nacionales del requisito de residencia mínima en la

 provincia que los eligiera10. La aplicación de los códigos nacionales correspondía a las jurisdicciones locales11. Las provincias conservaban todo el poder no delegado por la Constitución al gobierno federal y

el que expresamente se hubieran reservadoLa convención nacional, aprobó, sin modificaciones sustanciales, las reformas propuestas, quedando

así extendida la Constitución Nacional, a todo el país.

Las reformas posteriores. Su aplicación.

En 1860 termina el gobierno de Urquiza y asume como presidente de la Nación Santiago Derqui, pero éste va a terminar siendo mucho más débil que los gobernadores de dos provincias: Mitre (Bs As) yUrquiza (Entre Ríos). Esto conduce a un nuevo conflicto entre ambos. B. Virasoro (correntino, amigo yhombre de confianza de Urquiza) en ese momento interventor de la provincia de San Juan, es asesinado,siendo nuevamente Bs As sospechosa de haber instigado el crimen. No siendo capaz, el presidente, dedirigir un ejército, le pide a Urquiza que se haga cargo.

En 1861, Urquiza a regañadientes, al mando del ejército de la Confederación, enfrenta a Mitre por segunda vez, en la Batalla de Pavón. El gobernador de Bs As, que venía perdiendo, ya casi había ordenadoel repliegue de su ejército, cuando Urquiza se retira de repente, a pesar de que venía ganando, del campo de

 batalla; dejándole el triunfo.La inesperada actitud del gobernador de Entre Ríos, sigue siendo una de las incógnitas más grandes.

 No se sabe la verdadera razón de su decisión, pero entre las distintas interpretaciones, algunos dicen queUrquiza, sintiendo ya que mientras el siguiera al frente, era un obstáculo para la unión de país, en un acto

 patriótico, decide dar un paso al costado, para que triunfe la unión nacional; mientras que otros, sostienen

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que Urquiza y Mitre eran los dos masones y que perteneciendo este último a un grado superior que el primero, la masonería misma decide el resultado.

Lo sucedido en la guerra, provoca la renuncia de Derqui y el manejo del poder, hasta el día de hoy,indiscutiblemente por Bs As. Se impone de ahí en adelante, el triunfo definitivo del liberalismo, de Bs Assobre el interior.

La próxima reforma Constitucional, fue en 1868, en la que se pasa de 5 ministerios a 8.

3. El constitucionalismo argentino en el siglo XX.

La primera mitad del siglo XIX. Desde 1880, la Argentina estaba viviendo un esplendor extraordinario. Hacia 1900, a medio siglo del inicio de la era constitucional , mostraba con orgullo susresonantes logros: las riquezas abundaban, los negocios crecían y la población se multiplicaba con lainmigración. Todos los indicadores económicos sorprendían. Estaba lleno de ferrocarriles. La tierra setrabajaba. Se realizan las conquistas al desierto patagónico y al chaqueño. El país entero rebosaba de

 prosperidad.La generación del ’80 había adoptado el proyecto económico de Alberdi, que va poniendo en

 práctica. El único aspecto negativo, de estos conservadores que dirigieron el país en todo este período, es

que gobernaban por medio el fraude, pero contra eso, lograron la incisión de la Argentina a la economíamundial. Entre el 1880 y 1910, el país recibió alrededor de un 1.000.000 de inmigrantes por año. LaArgentina explotaba en el mejor de los sentidos.

Continuidades y transformaciones en los proyectos y en las reformas.

La Argentina de ese momento era completamente distinta a la de 1853. Pero el país estaba preparado para el cambio. Se fue poniendo en práctica lo que Alberdi y la Constitución establecían, y el orden jurídicofue acompañando el progreso económico. Sin embargo, era lógico que para 1900, con el comienzo de siglo,se empiecen a proponer algunas reformas a la Constitución. Surgen entonces, para que ésta se adapte a larealidad actual, una serie de proyectos fallidos, que no se van a concretar. Los principales proyectos dereformas de principios del siglo XX fueron:

1. 1903 el diputado Carlos Olivera presentó el primer proyecto de reformas del siglo XX, con el propósito de eliminar todas las disposiciones vinculadas con el catolicismo. Recomendaba la absolutalaicización de la Constitución. La Iglesia no merecía, según él, ningún tipo de sostenimiento por parte delgobierno, sino únicamente el auxilio de sus fieles.

2. 1913 el diputado liberal Carlos Conforti presentó la misma idea de separación de la Iglesia y elEstado. En síntesis, propiciaba que se eliminasen las cláusulas referidos al sostenimiento del culto católico,a la conversión de los indígenas al catolicismo, a la exigencia de la confesionalidad del Presidente y deVicepresidente, y al ejercicio del Patronato Nacional.

3. 1909 el diputado Juan A. Argerich propuso abolir el sistema de los colegios electorales para ladesignación del Presidente, reemplazándolo por el sufragio popular directo, excluir el sistema de lista

incompleta en la elección de diputados y aumentar la cantidad de senadores por provincia, y la posibilidadde otorgar la nacionalidad argentina a los extranjeros y la de expulsarlos.4.  Rodolfo Rivarola y un grupo de juristas convocados por la Revista Argentina de Ciencias

 Políticas, propusieron debilitar la figura del Presidente, instaurando un sistema de gobierno netamente parlamentario.

5. 1908 Rodolfo Rivarola propuso, en la obra Del Régimen  federal al unitario, que la Argentina sereorganizara bajo una forma de gobierno centralizada.

6. Mientras se debatían posibles reformas al sistema de gobierno nacional, el Presidente, Roque

 Sáenz Peña, impulsaba desde 1910, un profundo cambio con el que terminaría por modificarse elfuncionamiento de la vida constitucional del país. Su idea era estimular el logro de una mayor transparenciaen la política electoral de la Nación, por vía del cumplimiento de la Constitución. En 1912, se sancionó la

ley 8871, conocida como Ley Sáenz Peña, en virtud de la cual se consagró la representación de lasminorías políticas siguiendo el sistema de lista incompleta, así como el voto obligatorio, universal y secreto,y el uso del padrón militar para eliminar la frecuente manipulación del padrón electoral. Ley que significó

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un gran avance donde lo tradicional era el fraude electoral y que va a transformar radicalmente la políticaArgentina, permitiendo un sistema democrático sincero. Quedó garantizada la existencia de oposición en elCongreso, la participación ciudadana en los sufragios se acrecentó, y la Unión Cívica Radical abandonó su

 postura de abstención revolucionaria, que había adoptado tras considerar escarnecida la voluntad popular  por efecto del fraude.

7. 1914 el senador  Enrique Del Valle Iberlucea, fue autor del primer proyecto de enmiendasconstitucionales patrocinado por el socialismo. El objeto principalísimo de este proyecto socialista era hacer desaparecer toda diferencia entre la Cámara de Senadores y la de Diputados, modificando la estructura de la

 primera. Del Valle llegó hasta manifestarse a favor de los sistemas unicamerales, y no ocultó su deseo deque, en el futuro, se suprimiese la Cámara de Senadores. Propuso, entre otras cosas, que los senadoresfuesen elegidos directamente por el pueblo, que la cantidad de senadores por provincia variase en

 proporción al número de habitantes y que se redujese su mandato a un período que no superase los dos años.Este proyecto, que no llegó a se discutido en Cámara, fue sin embargo, reiterado en 1916, 1918 y 1920.

8. 1916 el diputado radical Joaquín Castellanos, presentó el último proyecto de enmiendas del período, en el que se propiciaba la elección directa del Presidente y del Vicepresidente, la designación delos senadores por obra del sufragio popular, el nombramiento de tres senadores por provincia, la reducción

de su mandato a un período de seis años, el mejoramiento de las practicas electorales, la atribución de todala materia penal a la jurisdicción federal, la nacionalización de la instrucción primaria, la creación de dosnuevos Ministerios: uno de Industrias y Trabajo, y otro de Correos y Caminos, etc.

En 1928 Hipólito Irigoyen asume por segunda vez la Presidencia. Pero la ineptitud de éste para elgobierno, agravada con los años, lo convirtió en un presidente inoperante y únicamente ocupado por los

 problemas electorales. Además, la crisis mundial de 1929 tuvo consecuencias desastrosas para la Argentina,que el Ejecutivo no supo afrontar ni resolver. Todo esto condujo a una revolución, el 6 de septiembre de1930, que lo termina sacando del poder.

El General José Félix Uriburu, militar muy admirador del prusianismo, asume la presidenciadespués de la revolución.

¿Qué es el Corporativismo?

El Corporativismo es un sistema representativo en el que, a diferencia del liberal, donde larepresentación es por partidos, el Congreso es un Congreso de Corporaciones.

Al igual que Platón, las modernas concepciones corporativistas, también conciben al Estado comoun cuerpo. Para estas, cada una de las ramas de la economía (la de los profesores, la ciencia, el arte, etc.)forman parte de este cuerpo que es el Estado, y como en todo cuerpo, todas las partes son fundamentales

 para que el cuerpo funcione (un cuerpo sin cabeza o sin tronco o extremidades no puede funcionar), todasestas deben estar representadas en el Congreso.

Un docente elige como representante a un docente, un arquitecto a un arquitecto, etc., y así, elCongreso no va a ser la representación de Políticos Profesionales, que crean leyes muchas veces

desconociendo la realidad del país, sino una representación de todas las fuerzas activas económicas,culturales, artísticas, etc. de la comunidad.Este sistema fue planteado por muchos socialistas, como J B Justo y José Ingenieros. En general,

todos los políticos una vez elegidos, dan la espalda al pueblo, y ¿quién representa a los trabajadores, a lafuerza viva del país? Nadie. En esencia no es mala la idea, pero tuvo la desgracia de quedar pegada a lafigura de Musolini.

José Félix Uriburu presenta este proyecto en un intento fallido. Pero su ideología, en parte inspiradaen las corrientes corporatistas y nacionalistas de la época, no encuentra el apoyo de los militares liberales(Justo) que desestiman este sistema. Finalmente, Uriburu, convoca a elecciones, tras las que asume Agustín

Pedro Justo, comenzando con él, una nueva era de fraude electoral. Entre 1932 y 1943, luego llamada por algunos radicales Década Infame, se vuelve a una práctica de importante corrupción administrativa que ya

se creía superada.La eficiencia y actividad de este gobierno se vieron menoscabadas por su política de democracia

limitada y por el deseo de mantener la antigua estructura del comercio internacional y de las relaciones con

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Europa. Terminada la presidencia de Justo, asume Roberto M. Ortiz, sincero partidario de restablecer laslibertades públicas. Pero enfermo de diabetes, se vio obligado a delegar en 1940, el mando en elvicepresidente Ramón S. Castillo, quien continuó con el régimen de democracia limitada. No consiguió,sin embargo, el sostén de los militares y una nueva revolución puso fin a su gobierno el 5 de julio de 1943.

Habían muerto para esa fecha, Justo y otros jefes de prestigio. El ejercito, carente de de dirección,

se vio dominado por un grupo de oficiales que aspiraban a cumplir un programa nacionalista y a llenar elvacío de poder causado por el descrédito del régimen y el escepticismo de la opinión popular. La llamada

 Revolución del GOU, pretendió transformar las bases del país, levantando sus tres banderas de: soberanía popular , independencia económica y justicia social , frente a una Argentina que había estado dependiendode Inglaterra en lo económico y en lo político, y una Argentina, con profundos casos de injusticia social.

Se sucedieron en la presidencia los generales Rawson, Ramírez y Farrel. Pero el personaje másdestacado de la revolución, y quien manifestándose como verdadero heredero de estos principios, luego va aencarnar este proyecto del GOU fue el coronel Juan Domingo Perón. Advirtiendo la imposibilidad degobernar sin el apoyo popular, se instaló en el Departamento –luego Secretaría- de Trabajo, iniciando desdeallí una política demagógica de captación sindical. Para 1944, ya era Vicepresidente de la Nación, Ministrode Guerra y de Trabajo, lo cual significaba una enorme concentración de poder, y en 1946, finalmente

asume la presidencia del país.Al principio, ni Perón ni el Peronismo, consideraban que los males de la Argentina o quien

imposibilitaba el logro de los fines de la revolución fuese la Constitución, a la que no veían como obstáculoalguno. El discurso Peronista no era contrario a la Constitución. Pero a partir de 1946, se produce uncambio radical. A la defensa inicial de la Constitución del 53/60, le siguió un ataque violento a la misma.

El Peronismo empieza a atacar duramente al liberalismo. Empieza a escucharse la idea de que laConstitución debe ser, en esencia, fácilmente mutable y adaptable a la realidad política del momento, debeser obra de la realidad presente. Se empieza a devaluar el concepto de permanencia y a sobrevalorar elconcepto de perfección. La Constitución debe ser permanente, pero si este carácter permanente de laConstitución afecta a su perfección, ésta debe tener un carácter evolutivo. No se puede aguantar, detener laevolución. Si los tiempos cambian, debe evolucionar al compás de los cambios perfectibles. Los interesesdel pueblo están antes que la Norma Jurídica, que debe ser elástica, moverse al impulso de las necesidadesde los pueblos. Aparece la idea no de un gobierno limitado por la Constitución, sino de un Constituciónadaptada a las necesidades del pueblo.

Sampay sostenía que la Constitución era un orden creado para asegurar el fin de la comunidad política y que cuando cambian los fines perseguidos por esta, debe cambiar la Constitución.Indudablemente, los fines de la Comunidad Política de Alberdi no eran los mismos a los del ’43, con locual, la Constitución debía adaptarse a la nueva realidad.

Pérez de la Torre propone en 1946, crear un nuevo Ministerio de Salud Pública y Herman Shofre,la designación conjunta del Congreso y del Presidente y que se elimine el sistema de renovación bienal delos legisladores, es decir, que el presidente, los diputados y senadores, tengan el mismo período de gobierno

y que por esos 6 años no haya cambios. El objetivo era eliminar el obstruccionismo, ya que por supuesto, esmás fácil gobernar con mayoría en el Congreso. Evitar el problema que trae que el Congreso cambie deciclo político y se queden sin la mayoría, lo que deriva en perdida de efectividad y de fuerza por parte delgobierno. Pero el mantener un período completo de un presidente con mayoría en le Congreso, era comovolver al sist. de lista completa.

Eduardo Colombo propone constituciónalizar todos los derechos de los trabajadores, que entre el’43 y el ’46, el gobierno militar del GOU había concedido, entro ellos: el derecho a vacaciones pagas,indemnización, de huelga, etc.; es decir, darles una protección constitucional a estos derechos quetransitoriamente se habían logrado. (Ahora art. 14 bis.) Incrementar las funciones del Ejecutivo Nacional:orientar la economía, crear trabajo, establecer condiciones de lib de las masas, asegurar los medios de

 producción y conservar el Patronato Nacional, creando un desbalanceo en la división de poderes.

Celestino Valdez propuso que se establezca el juicio por jurados (ya aparecía en la Constitución pero que nunca se había aplicado) y la elección popular directa de los senadores.

En 1948, el Presidente Perón en un discurso expresa la necesidad de modificar la Constitución del

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‘53/’60, de hacerla más perfectible. Lo paradójico es que, en ese mismo discurso dice que la reelección esuna escuela de fraude, incitación a la violación, tentación para los gobiernos, y afirma que no se debeincorporar ningún artículo que posibilite la reelección presidencial; y el principal objetivo de la reforma del’49, es la reelección.

William Cook y Ricardo Guardo fueron los principales propulsores de un proyecto importante

cuyo objetivo era la configuración de un Estado empresario (como fue el Estado hasta 1990). Perón con su primer plan quinquenal, estatizó gran cantidad de empresas. Empresas de teléfono, gas, agua, energíaeléctrica, carbón, aerolíneas, etc. Todas las principales empresas del país en manos del Estado, que dirigetoda la economía. La idea era constitucionalizar el concepto de Estado Administrador, y entre otras cosas, laelección directa del presidente con la posibilidad de reelección.

La Cámara de diputados acepta la reforma, mientras que la de senadores, la acepta pero con laoposición radical que decía que los peronistas habían interpretado el art. 30 de la CN erróneamente. Estedice que para dictar la ley de declaración de necesidad de reforma de la Constitución, es necesario unamayoría especial de 2/3 pero, no clara si del total, o de los presentes. (Actitud del Radicalismo que no estotalmente sincera, pues lo que en ese momento considera negativo, después lo considera válido pararealizar la reforma del ’57)

El Consejo Superior del Partido Peronista propone incorporar a la nueva Constitución los nuevosderechos de familia, trabajo, ancianidad, la función social de la Constitución; la adjudicación de nuevoscometidos al Estado: se le atribuye el poder para intervenir en la actividad económica, y velar por la salud yla asistencia social; además, la transformación de la parte orgánica de la Constitución destacando la figura

 presidencial con posibilidad de reelección.Se propone una reforma integral de la Constitución, incluso del preámbulo. El objetivo era

establecer y dar carácter de permanencia a la Doctrina Peronista, contra el cual, sus opositores sostuvieronque ser perdían todas las libertades civiles conquistadas, características de la Constitución del ’53/’60.

El Radicalismo no forma parte de la Convención Constituyente, en la que sólo permanece dos días.La banca Radical después de darle el juego al Peronismo votando la ley de necesidad, se retira en masa y laConvención termina siendo totalmente peronista.

Respecto de la filosofía de la Constitución del ‘49

Sampay propone primero reformar los derechos económicos y sociales para luego alcanzar lalibertad civil, igualdad jurídica y el derecho político. Este objetivo puede llegar a mermar la libertad políticatradicional pero sin embargo, va a hacer más libre a la inmensa mayoría.

Mantiene cláusulas propias del liberalismo, acentúa el cristianismo y el constitucionalismo social.Se rechaza el ser HUM en abstracto, para establecer al hombre, a cada individuo, como integrante a losintereses de la comunidad.

Se protege a la familia, institución primera y fundamental. Vigorizar a la familia es fortalecer la Nación. Una sociedad con familias fuertes es garantía de fortaleza de la Nación.

Establece la declaración de los derechos del trabajador (art. 37): derecho a la capacitación, bienestar, seguridad social, etc.; derechos que después se sintetizan y se incorporan al art. 14 bis. Seincorpora el concepto de justicia social. Se trata de armonizar, coordinar capital y trabajo.

La Constitución del ’49 acentúa fuertemente el rol interventor del Estado. Propiedad privada alservicio de la Nación. Se justifica la estatización del Banco Central (creado en 1935 por Justo). Lanacionalización del comercio int. El IAPI compraba toda la producción y luego exportaba. La Argentina seindustrializa en esa época, sacándole al campo. Se cree que el campo debe colaborar a generar empleo a laindustria.

El art. 49 de la Constitución, estableció la subordinación de la economía al principio de justiciasocial, la intervención del Estado en la economía, la nacionalización de los yacimientos mineros, la

 propiedad original estatal de los servicios públicos y el paso a manos del Estado de los privados. En esencia,

el subsuelo debe pertenecer al Estado.(Sin embargo, hacia el fin de su gobierno, Perón firma un contrato con la Californian Oil

Company por 50 años, donde le daba una enorme proporción del territorio argentino, violando algo que

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había establecido en el ’49: la propiedad subsuelo no puede quedar en manos del exterior.)Se reducían los Ministerios, mientras lo que más se acrecienta fue el poder del presidente de la

Nación. Ej.: el plazo para promulgar tácitamente una ley sancionada por el Congreso se eleva a 20 días, sele concede la facultad para desechar parcialmente las leyes, y la posibilidad de desplazarse por todo elterritorio nacional sin pedir autorización al PL. Puede declarar el Estado de prevención y alarma, proponer 

el presupuesto de gastos, etc. Pero ante todo, se le concede la posibilidad de reelección, que fue en esenciael objetivo principal.

Además, se le da una gran cantidad de funciones que antes no tenía, que se le quietan al PL y al PJ,con lo que se pierde republicanismo y el equilibrio en la división de poderes.

Críticas a la Constitución Peronista

• Hiper-desarrolla la función del Ejecutivo en detrimento del L y J.• Debilita sumamente al federalismo, que pasa a ser un mero autonomismo administrativo. (Ej.:

quita a las provincias los recursos mineros y establece que las Constituciones provinciales debían guardar elespíritu de la Constitución Peronista.

• Hace depender la C de la figura del Presidente de La Nación.• La fortaleza y debilidad de la Constitución esta en la figura de Perón. Fue posible gracias a

Perón, pero también va a morir con la muerte de Perón. A pesar de que el principal objetivo eraconstitucionalizar la Doctrina Peronista y que ésta sobreviva, de forma permanente, a la muerte de Perón y alas vicisitudes del Partido Peronista.

• Constitución totalitaria, antirrepublicanaLa situación Argentina cambia hacia 1954, cuando Perón se enfrenta abiertamente con la Iglesia

Católica. Empieza a incomodarle esta Constitución basada en principios Cristianos. Además, estabatremendamente molesto por la creación del Partido Demócrata Cristiano. La Iglesia había dejado de apoyar a Perón.

Al principio, le daba todo a la Iglesia, pero después con la muerte de Eva, sufre mucho y se termina

degenerando. Se dicta una serie de leyes contra la Doctrina de la Iglesia como: la ley de divorcio, ley quehace lícito el ejercicio de la prostitución, se eliminan los feriados en relación con el culto, se eliminatambién la ley que había establecido el gobierno del GOU de la educación religiosa obligatoria en todas lasescuelas, se cambia la Biblia por  La Razón de mi vida de Eva Perón, que se establece como libroobligatorio para todos los estudiantes.

Todas estas leyes y muchas otras cosas que Perón fue haciendo, fueron molestando a la Iglesia ygenerando roces, que terminaron en la resistencia que hace en la celebración de Corpus Cristo, cuandoaparece una bandera argentina quemada y se culpa a la Iglesia Católica, cuando en realidad fue un boicot delos Peronistas. Al día siguiente, se queman 18 Iglesias, generando una guerra abierta, bombardeos en la

 plaza de Mayo y termina con la caída de Perón.

La Revolución Libertadora 1955El triunfo de la Revolución Libertadora, en septiembre de 1955, provocó la renuncia del Presiente

y Vicepresidente, la disolución del Congreso, el reemplazo a los ministros de la Corte Suprema, ladeclaración en comisión de todos los jueces nacionales y la remoción de las autoridades provinciales.

Se inicia entonces, un proceso de desperonización de la Argentina, pero fue tan fuerte que terminatransformando al victimario en victima. Perón se había desquiciado en los últimos años y había dividido

 profundamente al país. Era lógico que cayera su gobierno. Pero fue tan violento y tan mal llevado adelanteeste proceso, que lejos de desperonizar al país, convierte en víctima a Perón y éste, en 1973, vuelve a ganar las elecciones con casi el 70 % de los votos.

Asume como primer Presidente Provisional el general Eduardo Lonardi, con un pensamientonacionalista, de raigambre católica; venía con un discurso muy prudente, sensato, y plantea proscribir aPerón pero no al Peronismo. Durante los primeros meses, el aparato constitucional diseñado por el

 justicialismo permaneció intacto. Pero a mediados de noviembre de 1955, la crisis del gobiernorevolucionario, condujo al alejamiento de Lonardi, y la elevación del general Aramburu a la presidencia de

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la Nación, acompañado por los sectores más liberales de las FFAA y de la vida política nacional.Los nuevos integrantes del gobierno provisional eran revanchistas, llevan a la proscripción del

Peronismo y al fusilamiento del general Valle y de muchos civiles y militares que se levantaron, y notardaron en mostrar su disconformidad para con la Constitución del ‘49. El anti-peronismo actuó con tantaviolencia como había actuado el peronismo. Pero la revolución no fue positiva. Trata directamente de borrar 

del mapa de la historia Argentina lo que había sido el Peronismo.En 1956, se deroga la Constitución del ’49 y las constituciones provinciales dictadas en su

consecuencia, reconociéndose como válida únicamente la Constitución del ’53 con las reformas de 1860,1866 y 1898, siempre y cuando, no afectare o se opusiere a los ideales de la revolución. La Constituciónquedaba así subordinada a los fines de la revolución. Sin embargo, reconocieron que la vieja Carta requeríaciertas reformas.

Se convoca una Asamblea General Constituyente que debía intentar reconstruir tres tipos deequilibrio: el de los poderes del Estado entre sí, el de gobierno nacional con los gobiernos provinciales, y elde las atribuciones del Estado con los derechos del pueblo, reforzando las dignidades individuales y socialesde la libertad, y el respeto de las garantías personales y patrimoniales.

Si bien el proyecto de la Asamblea General Constituyente de 1957 es muy amplio, ya que pretende

abarcar varios aspectos, ésta tiene una vida muy corta. Tiene un problema: se queda sin quórum. Proscriptoel Peronismo entre el ’55 y el ’73 (lo cual enferma al país desde el punto de vista democrático, aprox. un40% de Argentina no puede participar políticamente), de las reuniones va a participar la UCR fracturada:

 por un lado, la UCR Intransigente (Frondizi, Frigerio) y por el otro, la UCR del Pueblo (de Balbín, Illia).Las peleas, hacen que los Intransigentes se retiren, sosteniendo que las autoridades revolucionarias carecíande atribuciones para iniciar una reforma constitucional –actitud que no tardaron en imitar otros bloques

 partidarios- dejando sin quórum a la Asamblea.Por eso, a pesar de que el objetivo era realizar una reforma mucho más amplia, se terminan

reformando sólo 2 art. Se incorpora los derechos sociales en el art. 14 bis, y se faculta al PL para crear unCódigo de Trabajo y de la Seguridad Social en el inciso 11 que se le agrega al art. 67. Con estos agregados,en ninguna de las tres presidencias que siguieron, se pensó seriamente en reformar la Constitución.

En 1968, asume la presidencia Arturo Frondizi, que llega a gobernar a través del pacto con Perón,también conocido como pacto Frigerio-Cook . Los militares no se lo van a perdonar nunca. Se acuerda,entre otras cosas, devolverle los sindicatos, en 1962 se le permite al Peronismo presentarse a las elecciones

 provinciales, y termina recibiendo secretamente al Ministro de Hacienda de Cuba, Ernesto Guevara. Siendotodo esto demasiado para los militares, se produce la Revolución de 1967.

Asume la presidencia primero, José Maria Guido, del ’62 al ’63, y luego, Arturo U. Illia, quegobierna del ’63 al ’66. Definitivamente, no era un hombre para gobernar en esa Argentina tan conflictiva.Fue un gobierno honestísimo, pero demasiado lento para la toma de decisiones. Se lo critica por haber sidodemasiado democrático, en tiempos en que no se podía serlo. El republicanismo de Illia, fue tomado comodebilidad.

El gobierno de Illia, acusado de incompetencia en el manejo de los negocios públicos, termina conun Golpe de Estado en 1966, llamado Revolución  Argentina, que coloca en su lugar, al teniente generalJuan Carlos Onganía, como presidente de la Nación. Este viene con la idea de transformar el país, sugobierno es bastante bueno pero fuertemente autoritario. Provoca el Cordobaza en 1969, movimientoguerrillero que, con el inicio de una etapa de agudos reclamos sociales, y el secuestro y asesinato deAramburu, en mayo de 1970, provoca el desplazamiento de Oganía del gobierno y la asunción de un nuevo

 protagonismo político por parte de las FFAA.Se suceden entonces, dos gobiernos militares, el de Levingston, del ’70 al ’71 y el Lanusse del ’71

al ’73, en el que se propone una nueva reforma constitucional.Esencialmente las enmiendas dispusieron que los diputados y senadores –cuyo mandato se fijo en 4

años- fuesen elegidos directamente por el pueblo, que hubiesen tres senadores por provincia, que se

ampliase el período de sesiones ordinarias del Congreso del 1 de abril al 30 de noviembre, que el poder Legislativo contase con atribuciones para auto convocarse, que las decisiones en materia de juicio políticofuesen adoptadas por 2/3 de los legisladores presentes, que se pudieran aprobar presupuestos plurianuales,

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que el Presidente y Vicepresidente fuesen elegidos directamente por el pueblo, que durasen 4 años y fuesenreelegibles por una sola vez, que se posibilitase legalmente el ballotage, y que la duración de los mandatosde los miembros de los poderes L y E provinciales fuese igual a la de los cargos nacionales correlativos, ysu elección simultánea con estos, etc.

Las autoridades establecieron que las enmiendas deberían aplicarse hasta 1981. Sin embargo,

comenzaron a surgir las primeras dudas en torno a la vigencia de las enmiendas, lo cual dio lugar a unnotable caos en el orden constitucional argentino. Junto con la Constitución del ‘53/’60, reformada en 1957,coexistían las enmiendas, respecto de las cuales no se sabía a ciencia cierta en qué medida condicionaban laaplicación de la misma. En cuanto a la aplicación práctica de la reforma, esta fue entonces, aplicada en el’73, y en algunos casos, con aplicación parcial (No obstante, muchas de estas enmiendas terminanimplementándose en la reforma del ’90).

El Proceso de Reorganización Nacional

Después de Lanusse, en un mismo año asumen la presidencia, primero Héctor José Campora ysegundo, Raúl Alberto Lastiri, y luego Perón, al morir en 1974, le sucede su mujer María Estela

Martínez de Perón. En marzo de 1976, las FFAA, invocando la existencia de un clima de desgobierno, el

imperio de una generalizada corrupción y la virulencia cada vez mayor de la guerrilla subversiva, asumendirectamente el control de la República, iniciando el Proceso de Reorganización Nacional .

Según el Acta en la que se establecieron los Propósitos y Objetivos del Proceso, el movimientomilitar pretendía: “reconstruir la Nación” y restaurar el imperio de la moralidad, de la idoneidad y de laeficiencia, a los que se consideraba conculcados. Para ellos, y para asegurar la viabilidad posterior de unademocracia republicana, representativa y federal, se propuso: la erradicación definitiva del flagelosubversivo; la impulsión de una política de desarrollo; el establecimiento de relaciones armónicas entre elEstado, el capital y el trabajo; y la promoción del bienestar general y de la justicia social.

Entre 1976 y 1983, asumen la presidencia de la Nación Videla, Viola, Galtieri y Bignone. Esteúltimo, convoca a elecciones, tras las cuales, asume Raúl Alfonsín, volviéndose a la democracia.

Varios intentos de reformas constitucionales se realizan en este período, pero ésta se logra reciéndespués de 10 años de gobierno democrático.

El 14 de Noviembre de 1993, los dos máximos partidos: el Partido Justicialista (Menem, presidentede la Nación) y la UCR (Alfonsín, ex - presidente de la Nación) firman el Pacto de Olivos, que pone atrabajar juntos a la mayoría y la primera minoría en el proceso de reforma constitucional. El 13 deDiciembre, el Pacto de Olivos es completado por el Pacto de la Casa Rosada, en el que, reunidos los

 principales líderes Peronistas y Radicales, se expresa el deseo de contribuir eficazmente a la modernizacióninstitucional del país, se redacta el núcleo de coincidencias básicas, se detallan los temas que podrían ser discutidos libremente en el seno de una Convención Constituyente, y se acuerda no alterar la partedogmática de la Constitución.

En el Núcleo de Coincidencias Básicas se estableció: la atenuación de sistema presidencialista, con

la aparición de un Jefe de Gabinete de Ministros –responsable ante el Congreso- a cargo de laadministración general del país; la reducción del mandato presidencial a 4 años, con posibilidad de encarar la reelección inmediata por un solo período; la eliminación del requisito confesional para el Presidente; elestablecimiento de 3 senadores por provincia; la elección popular directa, por sistema de doble vuelta, delPresidente; la elección directa del intendente de la Ciudad de Buenos Aires, y la autonomía de la CapitalFederal; la regulación de la facultad presidencial para dictar decretos de necesidad y urgencia; la delegaciónde tareas legislativas al PE; la agilización de los trámites parlamentarios, reduciendo a 3 las intervenciones

 posibles de las Cámaras; la extensión de las sesiones ordinarias del Congreso desde el 1 de marzo al 30 denoviembre; la delegación de tareas parlamentarias a comisiones legislativas internas; la creación de unConsejo de la Magistratura; la remoción de los magistrados federales inferiores por decisión de un jurado deenjuiciamiento; el control de la Administración Pública por parte de la Auditoría General de la Nación; el

establecimiento de mayorías especiales para la sanción de leyes relativas al régimen electoral y de partidos políticos; la determinación de que la intervención federal es competencia exclusiva del Congreso.

Entre los Temas Habilitados para que fuesen discutidos, se encontraban cuestiones tales como: el

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fortalecimiento del régimen federal, la autonomía municipal, las iniciativas y las consultas populares, laactualización de las atribuciones del Congreso y del Ejecutivo, el establecimiento de una Defensoría delPueblo y de un Ministerios Público independiente, la integración en organismos supraestatales y la

 jerarquía de los tratados internacionales, los mecanismos para garantizar la integridad de la democracia ydel orden constitucional, la preservación del medio ambiente, la creación de un Consejo Económico y

Social consultivo, la protección de la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas, la defensa de lacompetencia, del usuario y del consumidor, la consagración constitucional del habeas corpus y del amparo,y la posibilidad de unificar la iniciación de todos los mandatos electivos en una misma fecha.

La ley 24.309 aprueba la declaración de la necesidad de reforma constitucional y finalmente, laConvención Constituyente reunida en Sta Fe, comienza a sesionar el 25 de mayo de 1994, concluyendo sustareas el 22 de agosto, con la sanción de la Constitución que hoy rige a todos los argentinos.

4. La formación territorial del Estado argentino.

El Antiguo virreinato abarcaba los actuales países de Bolivia, Paraguay, Uruguay y Argentina, y seencontraba dividido en 8 intendencias y 4 gobernaciones militares.

Pero este territorio quedó considerablemente desmembrado a raíz de 3 importantes segregaciones, la

de Bolivia (en 1825) y el Paraguay (debido a la política de aislamiento del dictador de Francia, y cuyaindependencia fue reconocida recién después de la caída de Rosas) en la década del 10, y la de Uruguay en1828 (por un tratado firmado entre Argentina y Brasil).

Con lo cual, sólo 3 de las intendencias, quedaron en territorio Argentino: la Superintendencia de BsAs, la de Córdoba del Tucumán, y la de Salta del Tucumán. Originalmente se mantuvo esa estructura, pero

 poco a poco, se empezaron a producir separaciones, comenzando el proceso autonómico. Estas se dieronsiempre entorno a grandes grupos urbanos que tenían los Cabildos como centro. Con este proceso defragmentación política, se crea el concepto de provincia.

Las provincias en la época preconstitucional

En 1820, desaparece la autoridad nacional, con la caída del último Director Supremo, y sobrevivenúnicamente estas provincias que, en los años siguientes, dictan c/u sus propios Estatutos, Cartas o

 Reglamentos, que con el tiempo se transforman en Constituciones (con la excepción de Bs As, Mendoza yLa Rioja). (Ver punto 1)

Luego, la redacción de la Constitución del 53, obliga a todas las provincias a revisar estasconstituciones, para hacerlas similares a la Nacional. Pero, todos los textos constitucionales proclamaban,entre otras cosas, las declaraciones, derechos y deberes personales, la religión Católica como religión delEstado y exigían, en gral., el respeto a la religión dominante, cuya infracción era juzgada como unaviolación a las leyes fundamentales de la provincia (con la excepción de la Carta de San Juan, queestablecía la libertad religiosa).

Todas las provincias, adoptaron para su gobierno la forma republicana y representativa, dividiendo

las funciones de gobierno en los tres clásicos poderes, lo cual significó la abolición de los cabildos, pasandosus múltiples atribuciones a aquellos. Pero esta división fue meramente formal, por ser la Argentinahistóricamente, caudillista. Hubo siempre un divorcio entre la letra de la Constitución y la prácticaConstitucional.

Su organización a partir de 1853.

Con la Constitución de 1853, se establece, entre otras cosas, que las provincias van a ejercer todasaquellas funciones que no hayan delegado en el gobierno nacional (Ver punto 2), no se pueden levantar enarmas contra la Nación, no pueden tener milicias propias, pueden dictar sus propias constituciones y debenhacerse cargo de reglar el régimen municipal, garantizar y ofrecer la educación primaria y ejercer la justicia

 provincial.

La cuestión capital.

La histórica capital del Virreinato del Río de la Plata, era Bs As. Pero cuando comienza la

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organización del Estado, si bien, lo cierto es que el Director Supremo hasta 1820, gobernó siempre en BsAs, no se podía hablar de una Capital Federal cuando todavía ni siquiera estaba definida la forma degobierno.

La primera vez que se discute el tema de la Capital del país fue recién en febrero de 1826, cuandoRivadavia como presidente, aunque era sólo reconocido por Bs As, establece por ley como capital a la

ciudad de Bs As y sus alrededores, parte de la campaña. Pero esto significaba casi la totalidad de la provincia, que sólo llegaba en ese entonces hasta San Miguel del Monte, por estar el resto ocupado por losindios. Lo cual originó un conflicto, pues era prácticamente, dejar sin territorio al gobernador de la

 provincia, en ese momento, Gregorio Las Heras.

Sin embargo, en 1827 después del fracaso del tratado firmado con Brasil, Rivadavia renuncia como presidente y la ley de capitalización queda sin efecto, recuperando la provincia de Bs As la integridad de suterritorio.

En 1852, se vuelve a tratar el tema en el Acuerdo de San Nicolás, en el que casi todos losrepresentantes coinciden en que Bs As sea la capital. Esto indigna a Bs As que no estaba dispuesta a quedar decapitada, ya que no lo considera como un honor, sino como una grave pérdida. Se genera entonces, unarevolución en diciembre de 1852, en la cuál Bs As rompe con el resto del país, permaneciendo al margen de

la Asamblea General Constituyente de Sta Fe y sin participar en la sanción, ni en el juramento de laConstitución que, a pesar de todo, declara Capital Federal a Bs As y coloca a la capital provisoria en Paraná,desde donde gobierna Urquiza.

Luego de la Batalla de Cepeda, en la que Urquiza derrota a Mitre, se firma el Pacto de San José

de Flores. Bs As queda así incorporada a la Confederación; y entre las reformas a la Constitución que estarealiza, se quita el artículo referente a la capital y se dispone, en reemplazo, que la Capital Federal saldrá

 por ley del Congreso pero, con previa sesión del territorio por la legislatura local correspondiente. (Ver 

 punto 2)

Mitre, siendo presidente, en 1862 propone el proyecto de Bs As como Capital Federal; rechazado por la legislatura, que no acepta entregar el territorio. Pero después de la Batalla de Pavón en la quenuevamente se enfrentan Urquiza y Mitre (Urquiza a pesar de que iba ganando, se retira del campo de

 batalla, dejándole el triunfo a Bs As), indudablemente, no podía ir a gobernar a Paraná. Se firma entonces,en 1862, un ley de compromiso por la cual se establecía que las autoridades nacionales iban a residir en alciudad de Bs As por 5 años, disposición que luego termina siendo renovada hasta 1880.

En este período hubo varios proyectos, entre los cuales hubo dos más fuertes: uno que pretendíatransformar a Rosario en Capital Federal, y el otro, a Río IV, pero siempre eran rechazados por elEjecutivo Nacional.

En 1880, los dos candidatos en las elecciones presidenciales eran Roca y Carlos Tejedor. El primero, que tenía el apoyo de la Liga de los gobernadores del interior, gana las elecciones. El segundo, quetenía el apoyo de gran parte de la provincia de Bs As y la de Corrientes, considera que hubo fraude y enconsecuencia, arma la provincia. Compra armamentos y crea milicias, y termina enfrentando al ejército

nacional, dejando como resultado, más de 3000 muertos.Finalmente, el Congreso impone a Bs As como Capital Federal, y la legislatura, que había sidorenovada (la antigua se había eliminado y se había elegido una nueva), acepta.

Los territorios nacionales.

En 1853, se había establecido que todo aquel territorio que no pertenece a un provincia, eranacional.

En 1884, se termina dictando una ley que regula el tema de lo territorios nacionales, que establece,entre otras cosas, que: van a tener un gobernador elegido por el presidente de la Nación, la legislatura va adepender del Congreso Nacional, el Poder Judicial será el Federal, que se van a establecer jueces de paz yque se podrán transformar en provincias a partir de los 6000 habitantes.

El primer territorio en provincializarse es La Pampa (1821) y el último es Tierra del Fuego. Algunoslo hicieron en tiempos de los Radicales, pero la mayoría, en tiempos de Perón.

Con este proceso de provincialización, a las 14 provincias que existían originalmente hasta la

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Constitución del 53/60, se le agregaron 9 más y el distrito de la Capital Federal, llegando a haber hoy untotal de 24 distritos.

 El Derecho nacional 

UNIDAD X:

1) El derecho patrio. La Revolución de Mayo modificó sustancialmente la organización política, derogando una buena

 parte de las leyes indianas. Sin embargo quedó en vigencia el antiguo orden jurídico en aquellos aspectosque no se oponían a los principios consagrados por la Revolución.

Las nuevas ideas se aplicaron principalmente en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, noalcanzaron a modificar con mucha intensidad el derecho castellano supletorio vigente en América y queregulaba importantes aspectos de la vida social (llamados derecho civil, mercantil, penal y de

 procedimientos).Según Chaneton, la modificación de la legislación no respondía a las exigencias del ambiente, sino

que atendía a las intenciones de algunos juristas que querían dotar al país de un adelantado sistema jurídico.En nuestro país, la vigencia de las leyes castellanas e indianas persistió hasta la sanción de los

códigos nacionales, el primero de los cuales se dictó en 1862. Sin embrago hubieron numerosasdisposiciones que transformaron importantes aspectos de las antiguas leyes, como la libertad de vientrede las esclavas, la eliminación del mayorazgo (régimen en el que heredaba sólo el hermano mayor), lamodificación del derecho canónico (matrimonio para personas extranjeras y de otras religiones,especialmente para ingleses), la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación: los ingleses logranlibertad religiosa en la Argentina y que no se enrolen a jóvenes ingleses al ejército argentino.

Primeros avances en la codificación: En nuestro país el movimiento codificador se concentró a partir de 1870. Sin embargo, antes de esta época hubo muchas tentativas y recomendaciones de adoptar estesistema. Mientras esto no ocurrió, persistió “lo dispuesto en los antiguos códigos legislativos, cédulas,reglamentos y demás disposiciones del antiguo gobierno español”. Durante las tres décadas siguientes a1810, fueron las provincias las que modificaron las leyes, provocando así una falta de uniformidadlegislativa que subsistió hasta la sanción de los códigos nacionales.

La elaboración de las leyes en la nueva doctrina correspondía al Poder Legislativo. Comunicada laley al Poder Ejecutivo, tenía este el derecho de observarla y devolverla al legislativo. Si no lo hacía duranteun determinado tiempo, se consideraba promulgada. No obstante el rechazo del ejecutivo, el legislativo

 podía obtener la sanción de la ley si obtenían una mayoría de dos tercios.Las leyes, decretos y demás disposiciones solían publicarse por la prensa oficical, mediante

 periódicos o registros oficiales.Hubo intentos de recopilación de las leyes posteriores a 1810, aunque estas obras no tuvieron valor 

oficial.Juan Bautista Alberdi denominó esta época como período intermedio, a la que Ricardo Levene

cambió por la denominación de derecho patria argentino precodificado.

2) La Codificación:

Luego de dictarse la Constitución de 1853, estaba aún vigente la legislación castellana, que las provincias habían modificado con leyes patrias después de 1820. Es por esta fragmentación legislativa quesurge la necesidad de dictar códigos que fuesen no sólo modernos, sino también nacionales.

La Constitución Nacional había dado la facultad al Poder Legislativo de dictar los códigos civiles,comerciales y penales, al igual que Urquiza había decretado que se creara una comisión encargada de

 preparar dicho códigos. Ninguna de estas iniciativas se llevó a cabo por los sucesos que ocurrieron, entreellos la revolución de septiembre.

Entre tanto, en Buenos Aires, Eduardo Acevedo y Dalmasio Vélez Sarsfield redactaron un código

de comercio que fue presentado al Poder Ejecutivo y en 1859 se convirtió en ley para el Estado de BuenosAires.

Producida la unión definitiva de las provincias, surgió nuevamente la idea de dictar los códigos

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nacionales. Así, en 1862 una ley del Congreso declaró nacional el código de comercio vigente en BuenosAires que ya habían adoptado algunas provincias. En 1864 el presidente Mitre nombró al doctor DalmasioVélez Sarsfield para que redactara el código civil y a Tejedor para proyectar el código penal.

En 1869 Vélez Sarsfield terminó su proyecto, que fue enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso,el que determinó que comenzaría a regir a partir de 1871.

Las fuentes principales utilizadas por el codificador fueron la legislación castellana vigente, elcódigo civil francés, el código civil de Chile y el Esbozo de Freitas.

El proyecto del código penal  de Tejedor fue aprobado por el Congreso en 1886 con variasreformas. En 1921 fue sustituido por otro, cuyo autor principal fue Rodolfo Moreno. Es importantemencionar que el proyecto de Tejedor fue adoptado por las provincias antes de que fuera aprobado por elCongreso.

3. La sanción del Código penal, del codigo de mineria, del codigo de justicia militar y de los

códigos de procedimientos

 A) Código penal: La ley del 6 de junio de 1863 autorizo al poder ejecutivo a nombrar lascomisiones encargadas de redactar los códigos civil, penal y de minería, y las ordenanzas del ejército. En

vista de lo sucedido el 5 de diciembre de 1864 el presidente MITRE nombro al doctor CARLOS TEJEDOR para proyectar el Código Penal.

Este proyecto, encomendado al doctor Tejedor fue presentado al poder ejecutivo en 1865 (la partegeneral) y en 1868 (la parte especial). Sobre la base de este proyecto, por ley el 15 de noviembre de 1886, elCONGRESO NACIONAL sanciono el primer código penal nacional aunque con importantes reformasintroducidas por las comisiones revisoras.

Es de relevancia acotar que el proyecto TEJEDOR fue adoptado como ley local por casi todas las provincias argentinas antes de que recibiera sanción nacional.

En cuanto al contenido del código penal podemos establecer lo siguiente: constaba de 299artículos, distribuidos en dos libros con dos secciones cada uno y 24 títulos. El libro primero (disposicionesgenerales) se ocupaba de la voluntad criminal, de la tentativa, de la culpa o la imprudencia, de los autores,y de las penas en general. El libro segundo ( de los delitos y sus penas) trataba de los delitos contra

 personas, contra la honestidad, el estado civil de las personas, las garantías individuales, de los delitoscontra la seguridad interior y orden publico, de los delitos cometidos contra la salud publica.

El doctor Tejedor al momento de redactar su proyecto se inspiró en el Código de Baviera de 1813, elde Luisiana, el de España y la legislación Romana.

 Por ultimo, hay que decir que el código tejedor, objeto de numerosas criticas, dado que se

consideraba que no llegaba a unificar la legislación penal, era excivamente casuista e imponía un

régimen de sanciones de difícil o imposible cumplimiento entonces respecto de las penas privativas de

la libertad, fue sustituido por otro en 1921, cuyo autor principal fue el doctor Rodolfo Moreno

 B) Código de Minería: Fue encargado por el poder Ejecutivo (Avellaneda), un 26 de febrerode 1876, al doctor ENRIQUE RODRIGUEZ, y sancionado con modificaciones, el 8 de diciembre de

1886, disponiéndose su entrada en vigencia para el 1 de mayo de 1887.El proyecto era objeto de discusión porque en sus disposiciones invadía la esfera jurisdiccional de

las provincias, prohibiéndoles explotar directamente sus minas e imponerle contribuciones.Luego de su sanción, aquel 8 de diciembre de 1886, este código fue reformado en 1917 para

introducir el canon anual y la obligación de invertir cierto capital en las minas.Estaba compuesto por 375 artículos, distribuidos a través de 17 títulos. Se ocupaba de la

adquisición, enajenación, venta, prescripción y arrendamiento de las minas y demás cuestiones vinculadas ala explotación y al ejercicio del derecho sobre esas riquezas metalíferas.

C) Código de justicia militar: “Se considera que el Congreso, tiene también, la competencia paraformar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de las fuerzas armadas”. Es así que a fines de 1894quedo promulgado el primer “Código Militar”, sustituido pocos años después por el Código de Justicia

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 Militar que elaboro el Doctor José Maria Bustillo y fue aprobado por el Congreso con algunas

modificaciones.Este Código se ocupa de la organización y competencia de los tribunales militares, del

 procedimiento a seguir ante ellos y de las penas que se pueden aplicar.Posteriormente, en 1905, se introdujeron algunas modificaciones en virtud de la ley 4708.

Finalmente, la necesidad de adecuar ese código a la organización más moderna de las fuerzasarmadas, obligo a sancionar otro en 1954, mediante la ley 14.029.

 D) Códigos procesales: La aplicación de las normas contenidas en los Códigos de procedimientocorrespondía a los jueces y tribunales de cada provincia, salvo las reservadas a la justicia federal. De estamanera las provincias debían organizar sus propios tribunales y establecer las reglas para actuar en ellos,es decir, dictar las normas de procedimiento a que se ajustarían las causas que tramitasen ante sus

magistrados.Por otra parte es relevante acotar que, cuando se federalizo la ciudad de Buenos Aires , continuaron

vigentes en el nuevo distrito los antiguos Códigos de procedimiento (civil y comercial) de la provinciahomónima, a los cuales se le introdujeron, con el paso de los años, múltiples reformas.

 Esta anomalía- en lo que se refiere al proceso civil- desapareció recientemente, al dictarse en1967, por la ley 17.454, el” Código Procesal civil y comercial de la Nación”, que organiza

conjuntamente ambos regimenes. Esto constituye un código nacional en la medida que sus disposicionesse aplican en la Capital Federal y en todas las provincias a través de las magistraturas federales.

4. Remodificación y descodificación en el siglo XX. La experiencia justicialista y las reformas

impulsadas durante la década del 60

Para empezar a desarrollar este punto en particular vale remitirnos a la situación que se vivía en elsiglo XIX para poder analizar de mejor manera como se dio el proceso de recodificacion y descodificacióndel siglo XX.

En el siglo XIX la codificación, en el proceso de transformación del estado nacional, se dio bajo elespíritu de una Filosofía Racionalista donde el juez se encargaba de aplicar las leyes y en la que seconsideraba que todo derecho debe caber en el código y nada debe quedar fuera de él:

•  No deben existir lagunas.• Todas las normas deben relacionarse armónicamente.

Pero el siglo XX, y más aun el XXI, es un siglo de profundos cambios, a los que el código ya no puede atender. Se darán dos tipos de respuestas:

• Creación de leyes especiales: como la de familia que completan y complementan.•  Resolución de casos nuevos con leyes viejas haciendo pervivir el derecho viejo en

el nuevo (jurisprudencia).

El Código civil de 1861 en la Argentina era 100% católico, y para 1880 con la llegada de 100.000inmigrantes por año, produciendo que ingresen al país: Anarquistas ateos, socialistas y judíos. Estasituación continuo desarrollándose hacia el principio del siglo XX , en el que se cambia la concepción de lafilosofía racionalista y por lo tanto el juez comenzó a ser creador de leyes y de figuras tales como la delabuso del derecho.

Este proceso se desarrollo y es evidente tanto en el codigo civil como asi también en el codigocomercial. La ¾ parte del Codigo Civil sigue siendo tal cual la redacto Dalmasio Velez Zarfield, no asi elCodigo de comercial que es casi totalmente diferente del original.

En cuanto a las modificaciones al Codigo de Velez, podemos nombrar y/o considerar las siguientes:• Derecho de Familia:

1. 1988: Se regula por ley el matrimonio civil, para permitir que se puedan casar losinmigrantes, mas alla de que sean catolicos o no.

2. 1985: Se regula por ley el Divorcio Vincular.3. Filiación.

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4. Adopción.• Comercio:

1. Leyes de alquileres urbanos.2. Leyes de derecho de autor.

 Derechos reales:

1. Propiedad horizontal: se establece el regimen de copropiedad.2. Se establece como no embargable el bien de familia.

•  Derechos personalisimos:1. Ley de 1948: Derechos femeninos.2. 1967: Se regula por ley el nombre de las personas, derecho a la intimidad.3. 1944: Derechos del niño.4. Transplante de órganos.

 Esta nueva legislación queda y esta regulada por fuera del Código por ser complementaria yaplicarse a situaciones nuevas. Se da esta situación porque sino romperían la unidad armónica y coherentedel código. Bajo esta nueva legislación el código perdió su carácter totalizador y unificador.

 En cuanto a la modificación casi totalitaria del código de comercio, vale nombrar las siguientesmodificaciones:

• Ley de quiebras.• Seguros.•  Navegación marítima.• Prenda, hipoteca.

A todo este proceso se lo llama DESCODIFICACION : porque es un proceso que se desarrolla por afuera del código. Muchos autores creían que el derecho naturalmente tiende a esto. Pero junto con la

descodificación surgió un proceso de RECODIFICACION en el siglo XX , con la idea de reformar loscódigos y unificar el código civil y comercial.

Con distinto grado de éxito, se ha ido viviendo durante este siglo la recodificacion, así podemos

establecer que:• 1926: Alvear convoca a un grupo de juristas para lograr la reforma del Código de Vélez. El

 presidente de la comisión, Bibiloni, realiza el Anteproyecto sobre el que se trabajaría. A pesar de que hacia1932 muere, la comisión con los mejores juristas (Salvat, Paz y Tobal) presentara su proyecto en 1936

 basado en el de Bibiloni. Es enviado al Congreso pero nunca llega a tratarse.• Perón: Lleva a cabo un nuevo intento de reforma, que es encomendado a LLambias en un nuevo

Anteproyecto (1954). Pero la revolución de 1955 deja el anteproyecto sin tratar.• Ongania: Su ministro del interior, Borda, redacta un proyecto de reforma del código civil en 200

artículos (5 % del código). Se realiza la transformación a partir de la ley 17.711, la cual sentó y siguióciertos principios básicos, tales como: Principio de equidad, teoría de la imprevisión, daño inmoral y el

principio de buena fe.A pesar de la importante reforma se sigue insistiendo en una unificación del Código Civil ycomercial:

• 1986 : Se forma una comisión para lograr la unificación del derecho civil y comercial.• 1987 : Logra la aprobación de Diputados.• 1991: Aprobado en Senadores, se establece como ley. Pero es vetado por el Poder ejecutivo.• 1993: Se da a conocer un Nuevo proyecto.• 1995: Nuevo proyecto con 2532 Artículos (Muy importante).• 1998: Se presenta al Congreso.• 2007: Continua en el Congreso sin tratar.

Tendencia actual :Hoy en día lo cierto es que la recodificacion es a lo que tienden los doctrinarios. El concepto de

Código cambió, ya no es totalizador, dado que deben poder ser reformados menos rígidamente.

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UNIDAD XI

1. La Iglesia en la Argentina después de 1810. La incomunicación con Roma. La libertad de

cultos. Relaciones entre la Iglesia y el Estado (siglos XIX y XX).

La Iglesia ante la emancipación Americana.

La Santa Sede apoyó, desde el principio, a España, ya que siempre habían tenido una relación muyestrecha (había luchado contra los protestantes en Francia, Inglaterra y Alemania, contra el Islam y contralos judíos, y le debía además, la evangelización de América). Es por eso que, con la separación primero dehecho y luego de derecho de la América española de la península, los vínculos religiosos y eclesiásticos quela unían con la Santa Sede a través de España quedaron rotos por varias décadas.Este período de incomunicación no fue uniforme para todos los países de la América española. Recién en1858, cuando España reconoce a Argentina, se establecieron oficialmente las relaciones entre el gobiernoargentino y la Santa Sede.

En el Río de la Plata.En 1810, las órdenes religiosas existentes en el Río de la Plata dependían de sus superiores generalesresidentes en España. El clero secular, en cambio, estaba sometido a los obispos que gobernaban las tresdiócesis en que se dividía nuestro actual territorio. Estos tuvieron serios problemas, por simpatizar desde un

 primer momento con los adversarios de la Junta Patria. Las 3 diócesis eran:- la de Buenos Aires (don Benito Lue y Riega, murió en 1812)- la de Córdoba (don Rodrigo Antonio de Orellana, luego de numerosos tropiezos con el gobierno

y de ser confinado por enemigo de la Revolución, regresó a su diócesis en 1812, pero poco despuéshuyó a España)

- la de Salta (don Nicolás Videla del Pino, fue desterrado de su diócesis)De esta manera, poco tiempo después de la Revolución quedaron vacantes las 3 diócesis, planteándose el

 problema de reemplazar a estas autoridades. Dada la incomunicación con España y en consecuencia, conRoma, debió recurrirse a soluciones de emergencia. Se recurrió entonces a lo previsto en derecho canónico

 para el interregno entre la renuncia o muerte de un prelado y la toma de posesión por el sucesor. En estoscasos, el Cabildo eclesiástico asumía interinamente el gobierno de la diócesis, designando de inmediato unvicario capitular en sede vacante. Pero estas autoridades transitorias, terminaron siendo definitivas.Durante casi 2 décadas se prolongó este régimen, suscitándose en BS AS numerosos conflictos con respectoa los nombramientos y atribuciones de aquel funcionario.

La tensión social existente en el Río de la Plata entre españoles y criollos tuvo, entonces, su exteriorizacióntambién dentro del clero. El clero criollo (bajo clero) adhirió con entusiasmo a la causa revolucionaria, y

ello quedó evidenciado con su actuación en el cabildo abierto, la predicación en los púlpitos, lacolaboración espiritual en los ejércitos libertadores, y con una activa y eficiente participación en las tareasgubernativas. Pero frente a este grupo se levantó la cerrada obstinación de los  prelados españoles (alto

clero) que estuvieron fuertemente en contra de la Revolución. La Iglesia quedó así, dividida, por lo quesurgieron serios conflictos que afectaron a la disciplina eclesiástica y dieron lugar, muchas veces, a laintervención del gobierno.

En 1813, la Asamblea General Constituyente decretó:- la independencia de las Provincias Unidas de “toda autoridad eclesiástica que exista fuera del

territorio, bien sea de nombramiento o de presentación real”- que todas las órdenes o comunidades religiosas existentes en el país quedaban, “por ahora”, en

absoluta independencia de todos los prelados generales residentes fuera del territorio del Estado.

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- la creación de una Comisaría general de regulares, destinada a ejercer la autoridad “en los mismostérminos y casos en que lo hacían los generales y comisarios residentes en la península”. Organismoque fue suprimido en 1816.

- que mientras que durase la incomunicación, los obispos ejercerían “las facultades primitivasordinarias” a fin de salvar las dificultades que significaba la separación con la Santa Sede.

- la supresión del tribunal de la inquisición, devolviéndoles a los “ordinarios eclesiásticos su primitiva facultad de velar por la pureza de la creencia.”

La posición de la Santa Sede.

Durante la década del 1810, aunque los nuevos Estados acudieron directamente a Roma en busca de auxilioespiritual, su condición de rebeldes, hacía imposible trato oficial alguno. La América española aparecíaante Europa en estado de agitación política e ideológica. La comunicación con Roma aparecía, por lo tanto,cerrada; pero no sólo porque lo tradicional había sido hacerla a través de Madrid, sino también por lasituación política de Europa en ese momento. De 1809 a 1814, el Papa Pío VII fue prisionero deNapoleón, y al producirse su liberación, aparecieron el poderoso influjo de la Santa Alianza y la presión delrestaurado Fernando VII. La activa y firme diplomacia peninsular obtuvo que el Papa condenara a los

revolucionarios americanos.Pero a partir de 1821, la Santa Sede fue adquiriendo, a través de emisarios y obispos americanos, un mejor conocimiento de la situación religiosa del Nuevo Mundo. Deseando conciliar la rígida posición españolaque negaba todo reconocimiento a la independencia americana y las necesidades espirituales de estos

 pueblos, la Santa Sede instituyó por fin en América obispos in partibus infidelium (a los que se les asignabadiócesis de antiguos pueblos ya desaparecidos), designando a esos mismos prelados como vicariosapostólicos de las diócesis americanas (que se solían nombrar para las misiones en las regiones de infieles);casos que no se encontraban, comprendidos dentro del régimen de patronato.La solución de la Santa Sede provocó protestas de la corona española, ya que significaba un entendimientodirecto con las que aún consideraba provincias rebeldes, y fue cuestionada en América por quienessostenían que no cabía designar obispos in patribus en países donde existían arraigadas comunidadescristianas. Pero, constituyó una solución transaccional en momentos en que era difícil conciliar tanencontrados intereses.El problema surgió cuando, el nuevo Papa Gregorio XVI, a partir de 1831, preconizó obispos residenciales

 para diversos países de la antigua América española, y entre ellos designó a Mariano Medrano comoobispo de Buenos Aires (1832) y a fray Justo de Santa María de Oro como obispo de Cuyo (1834). (Ver 

 punto 2: Patronato)

La reforma eclesiástica

Desde fines del S XVIII y principios del XIX, se difundieron en Europa doctrinas favorables a:- la intervención del poder civil en los asuntos de disciplina eclesiástica

- la exaltación de las atribuciones de los obispos en detrimento de las del Papado- la supresión del sistema de vida común en los conventos y casas religiosas.De ahí que, como tantos otros aspectos institucionales, la reforma eclesiástica no fue exclusiva de nuestro

 país. Ya había sido aplicada en Europa – en cuyo ejemplo se inspiró Rivadavia- como resultado de ladifusión de esas doctrinas, y por eso también se lleva a cabo en otros países de nuestro territorio.Aunque en otras provincias se adoptaron también algunas providencias al respecto, sin duda, por sucontenido y consecuencias (todavía tiene resultados en la actualidad), la efectuada en BS AS fue la mástrascendente de todas.El deseo de Rivadavia de convertir “la estructura jerárquica de la Iglesia en prolongación del poder civil”(hacer depender a las autoridades religiosas del poder civil), explica la grave decisión del gobierno de BSAS de llevar a cabo una reforma sustancial en este orden. A fines de 1821 y durante 1822, el gobierno

 bonaerense dictó varios decretos sobre esta materia, disponiendo que:- Los eclesiásticos no podían ingresar en la prov. sin previa autorización del gob.- La recaudación y distribución de los diezmos estaba sometida al control y dirección fiscal

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- Las casas de las órdenes religiosas quedasen bajo la sola dirección de sus superiores- Las pensiones y goces de repartieran en igual proporción entre “los individuos en cada

conventualidad”- El religioso que no habitase regularmente en la respectiva casa provincial quedaba separado de la

misma y sujeto a la autoridad diocesana, y el que no deseare continuar en el convento, debía obtener 

del ministerio de gobierno el correspondiente permiso- Se estableciesen cementerios públicos.

Pero en realidad, fue la ley del 21 de diciembre de 1822 la que definió esta predominante política regalista.Con 33 artículos, disponía:

- La abolición del fuero personal del clero- La supresión de los diezmos, haciéndose cargo el Estado de los gastos que con ellos se

atendían- La reducción del número de miembros del cabildo eclesiástico- La supresión de varias casas de regulares de la provincia, pasando sus bienes al Estado, pero

aplicándose sus rentas a su sostenimiento- La supresión de las casas de religiosos que no alcanzaren a los 16 religiosos, no pudiendo

exceder el número de 30- La toma de hábito y profesión no se podría efectuar antes de los 25 años

De esta manera, queriendo hacer algo similar a lo hecho en la Revolución Francesa, Rivadavia terminasecularizando todos los bienes de la Iglesia (tierras, como Recoleta y Luján, que pertenecían a la Iglesia

 pasaron así, a manos del Estado)Estas disposiciones afectaron, en BS AS, el funcionamiento de algunas órdenes (sus casas y conventosfueron clausurados y expropiados, y sus religiosos debieron ingresar en el clero secular) como:

- los dominicos (volvieron a organizarse en BS AS en 1835)- los mercenarios y los franciscanos (sólo recobraron en parte su antigua situación en la segunda

mitad del siglo XIX)- los bethlemitas (dedicada al servicio hospitalario, se extinguió)

La Iglesia y el Estado

Las reiteradas disposiciones de los ensayos constitucionales nacionales y provinciales que consagraban a lareligión católica como religión del Estado, fueron sustituidas en la CN de 1853 por el art. 2 que prescribeque el “gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Pese a esta restricción, la primacíade la religión católica quedó, señalada a través de otras disposiciones constitucionales como:

- el requisito exigido para ser presidente de la Nación o vicepresidente de “pertenecer a la comunidadcatólica apostólica romana”; y el juramento que debían prestar por Dios y los evangelios.

- el establecimiento como una de las atribuciones del Congreso Nacional la de “conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo”.

Pero, a la vez, la CN del 53, basada en la Constitución de EEUU y en el libro bases de Alberdi, concedióa todos los habitantes el derecho de “profesar libremente su culto”, el derecho acordado por el Estado paraque los habitantes realizaran libremente los actos externos y públicos exigidos por sus creencias religiosas.La libertad de cultos formaba parte constitucional del plan inmigratorio de Alberdi. No era coherenteatraer a la inmigración con un conjunto de derechos y negarle el ejercicio de sus creencias. Aunque el temafue, al igual que el art. 2, objeto de discusiones, finalmente se aprobó en la forma directa indicada. Mientrasalgunos constituyentes sostenían que no podía concederse ese derecho sin antes convenirlo con la SantaSede, por considerarlo vinculado a la disciplina eclesiástica, el criterio de la mayoría argumentaba que elart. sólo se refería a la libertad  política de cultos. Otro diputado, el Padre Labaysse, basado en el buensamaritano, sostuvo que esta libertad “es un proceso de la caridad evangélica, en que está contenida lahospitalidad que debemos a nuestros prójimos”.

A pesar de esta idea de una constitución laicista, se siguió reconociendo la tradición de que el Estadosostenga a la Iglesia católica en razón de justicia; pues, la abolición de los diezmos, y la apropiación por el

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Estado de numerosos y valiosos bienes inmuebles, quitó a la Iglesia uno de los más poderosos medioseconómicos que le permitía afrontar sus gastos y los inherentes a la actividad benéfica y educadora quedesarrollaba. En esas mismas disposiciones confiscatorias se había establecido que el Estado tomaría a sucargo los gastos que con aquel gravamen y las demás rentas se atendían. Si bien estas medidas se habíandictado en BS AS, después de 1853 tuvieron alcance nacional, de donde surge el presupuesto de culto, que

en realidad, no es más que el pago de una deuda de estricta justicia, debido no sólo por el compromisoasumido, sino también como una indemnización por los bienes confiscados.

Relaciones con la Santa Sede

Luego de la larga incomunicación con Roma, en 1858 se reanudaron oficialmente las relacionesdiplomáticas entre la Santa Sede y al Confederación Argentina, enviando aquella como primer delegadoapostólico a monseñor Marino Marini.

 Las relaciones fueron cordiales, aunque la influencia del liberalismo laicista y de la masonería obrósiempre como factores adversos a esos vínculos. Esta tención tuvo sus momentos más críticos en la décadadel 80, donde se libraron verdaderas batallas ideológicas y políticas entre católicos y liberales, en las cualesse pusieron en juego cuestiones vitales que interesaban a ambas tendencias:

- La enseñanza laica- El matrimonio civil

- El divorcio

- La separación de la Iglesia y del Estado.

1) En 1884, el ministro de justicia e instrucción pública, dr. Eduardo Wilde, que fue uno de los principales jefes de la tendencia liberal laicizante, propone la educación laica, gratuita y obligatoria. La sanción de la

ley 1420 de educación común, produjo conmoción entre los laicistas y los católicos, quienes se aprestarona defender su posición. Todo culminó con la expulsión del obispo de Córdoba ( Jerónimo Clara), de Salta(fray Buenaventura Risso Patrón) y del nuncio apostólico (monseñor Luis Matera), interrumpiéndoseasí, las relaciones amistosas con la Santa Sede.Aunque casi de inmediato el mismo presidente Roca y luego su sucesor Juárez Celman trataron de dar unasolución amistosa al entredicho con Roma, fue sólo durante la presidencia de Luís Sáenz Peña que sereanudaron las relaciones, restableciéndose de manera regular en 1900, durante la segunda presidencia deRoca, cuando la Santa Sede acreditó un nuevo enviado.Durante las tres primera décadas del siglo XX, aun con alguna grave cuestión de por medio, no se alteraronlas relaciones diplomáticas con el Vaticano.

2) Hasta entonces, los registros parroquiales eran los encargados de comprobar el estado de las personas,su filiación y matrimonio. En 1884, por la ley 1565, se dispuso la definitiva secularización de esos registros,constituyéndose los registros civiles a cargo del Estado.

En cuanto al régimen matrimonial , continuó siendo regulado por el derecho canónico aún después de lasanción del código civil, pues éste dispuso que el matrimonio entre católicos quedara sometido a los principios y solemnidades prescriptos por la Iglesia. Los matrimonios contraídos entre cónyuges nocatólicos se celebraron conforme al culto respectivo y producían todos los efectos civiles del matrimonioválido.Pero en 1888, la sanción de la ley 2393, produjo una modificación sustancial en el régimen. Según esta ley,el matrimonio debía celebrarse en todos los casos ante el oficial público a cargo del registro civil, quedandolos cónyuges en libertad para celebrar luego el matrimonio religioso. Al dar carácter general al matrimonio

civil, la nueva ley comprendió también a aquellos que no profesaban ninguna religión o que no tenían en el país ministros del culto, que no podían unirse en matrimonio con el sistema vigente hasta entonces.

3)  No se admitía en esta ley el divorcio en cuanto significaba la disolución del vínculo, y aunque en lasdécadas siguientes numerosos proyectos intentaron implantarlo, no alcanzaron la sanción del Congreso.

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La Iglesia y la cultura católica

Entre 1902 y 1923, no hubo problemas entre la Iglesia y el Estado.Entre 1923 y 1954, las relaciones entre estos dos fueron muy buenas.

La Iglesia como institución y el catolicismo como creencia, experimentaron un crecimiento interior en lasdécadas de 1930 y 1940, durante las cuales, se percibe el nacimiento de “una nueva cristiandad en laArgentina”. La estructura eclesiástica se fortaleció con la incorporación de un clero bien preparado, lacreación de nuevas diócesis y la designación de obispos que respondían a una nueva generación provenientede familias de origen inmigrante; creció la participación de los laicos en la propagación del catolicismo yademás, fue muy fuerte la presencia del catolicismo en el plano cultural y principalmente en la filosofía, lasletras y el derecho.El catolicismo ganó considerable espacio público. Las celebraciones religiosas reunían en plazas y calles acrecidas concurrencias. Muestra significativa de ello fue la celebración en BS AS del XXXII Congreso

Eucarístico Internacional en 1934, una manifestación de fe colectiva, de tal magnitud como nunca sehabía visto en el país. De particular internes en el orden de las relaciones con la Santa Sede fue que, el

delegado pontificio a dicho Congreso, el cardenal Eugenio Pacelli, resultó en 1939, elevado al trono pontificio bajo el nombre de Pío XII.La cultura católica enfrentó al modelo liberal laicista, pero por sobre todo, se erigió frente al modelomarxista del comunismo internacional. Absorbió en algunas de sus líneas, elementos nacionalistas y mostrósimpatías –aunque con reservas- hacia aquellos movimientos europeos que se oponían al proyectocomunista.Se produjo una alianza entre la Iglesia y el Ejército, que posibilitó una activa labor de cristianización enlas filas militares y a través de ellas de toda la sociedad. Dentro de este clima se produjo:1) El retorno de la enseñaza religiosa en las escuelas públicas , que el decreto de 1943 la implantó concarácter obligatorio en todo el país.(Otra preocupación principal de la Iglesia y de los intelectuales católicos fue la denominada cuestión

social , que urgía la atención de los problemas y la promoción del amplio sector de los trabajadores.)2) La incorporación de algunas de las ideas expuestas en este orden a la política social del gobiernoemergente de la revolución de 1943 (todos los miembros del GOU eran muy católicos).3) La sanción de una nueva Constitución en 1949, que prácticamente resumía el espíritu de la doctrina

social de la  Iglesia (establece la institución del bien de familia, los derechos de los trabajadores, laeducación católica, etc.)Todo esto constituye una muestra de buena relación.

Entre 1954 y 1955, se produjo un violento enfrentamiento entre la Iglesia y el Estado, que rompe las buenasrelaciones que estos dos venían teniendo.

Perón acusa a la Iglesia de estar actuando contra el Estado (problema clerical, le hecha la culpa a variosintegrantes del clero de estar conspirando contra el Estado) y comienza a dictar una serie de leyes que soncontrarias a la Iglesia (ley de matrimonio civil con divorcio vincular, legaliza la prostitución y elimina laeducación religiosa). Este enfrentamiento con la Iglesia conduce a la caída de Perón en 1955.

Entre 1955 y 1966, las relaciones entre estos dos fueron cordiales. (Ver punto 2:  Patronato. Concordato

de 1966 )

El Concilio Vaticano II y la renovación religiosa

A principios de la década de 1960, se inició bajo el pontificado de Juan XXIII, y prolongándose bajo el desu sucesor, Paulo VI, un movimiento profundo de renovación en el seno de la Iglesia Católica Apostólica

Romana, que produjo transformaciones en la práctica de la liturgia, en la valorización de la Biblia, en lasrelaciones con otras iglesias cristianas y tuvo consecuencias institucionales en la organización eclesiástica yen las relaciones con el Estado.

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El Papa Juan XXIII convocó a fines de 1961 al Concilio Ecuménico Vaticano II, que se inauguró en Romaen 1962 y reunió a unos 2400 prelados –cardenales y obispos- de todos los países de la Cristiandad. Huboobservadores de las comunidades cristianas separadas y también se incorporaron auditores laicos. ElConcilio se desarrolló en 4 etapas, con interrupciones temporales, y concluyó a fines de 1965.La materia tratada en las deliberaciones abarcó distintos puntos del orden eclesial, de la liturgia y de la

relación de la Iglesia con la sociedad contemporánea. Entre otras disposiciones:- se introdujo en el rito de la misa la lengua vernácula en sustitución del latín- se le dio una mayor participación a los laicos en la liturgia y en el apostolado.

Además, cabe destacar el decreto sobre ecumenismo, destinado a promover la unidad con las demáscomunidades cristianas y particularmente con las iglesias orientales.Dentro de este movimiento renovador cabe destacar como documentos pontificios principales, las encíclicas

 Mater et Magistra y Pacem in Terris de Juan XXIII, y Populorum Progressio de Pablo VI, en las cuales seanaliza, a la luz del cristianismo, los problemas del mundo contemporáneo como la cuestión social y la pazmundial. Estos documentos tuvieron enorme repercusión internacional.

La organización eclesiástica

En 1853 existían 4 diócesis en el territorio argentino: las 3 antiguas de BS AS, Córdoba, y Salta, y la másreciente de Cuyo. En 1859, se creó la de Paraná, que era por entonces capital de la Confederación. Todas lasdiócesis argentinas continuaban dependiendo del arzobispo de Charcas.En 1865, el Papa IX, a pedido del presidente Mitre, elevó a BS AS a la categoría de arzobispado, con

 jurisdicción sobre los obispados de Córdoba, Salta, Cuyo, Paraná y Asunción del Paraguay. Con posterioridad y hasta 1930, se crearon en nuestro territorio las diócesis de: Santa Fe, Tucumán y La Plata en1897; Santiago del Estero en 1907; Catamarca y Corrientes en 1910.

La organización de la Iglesia mantuvo las 3 grandes jurisdicciones territoriales existentes desde el períodohispano:1) la parroquia (encauzó la labor del clero y agrupo a los fieles en los servicios religiosos, la difusión de lafe y la asistencia social. El número de parroquias aumentó entre 1910 y 1960 de 440 a 1290)2) el obispado y 3) el arzobispado (el mapa eclesiástico registra un ritmo intenso de acrecentamiento. De unarzobispado y 10 obispados existentes en 1930, se llegó en 1983 a 12 arzobispados, 41 obispados y 4

 prelaturas territoriales).En el régimen de gobierno se introdujo un nuevo organismo con la creación de 1957 de la Confederación

 Episcopal Argentina. L nueva entidad constituyó una colegialidad, integrada por los obispos, que ejerce encomún la dirección de la Iglesia en todo el país. La función de la Confederación como intérprete colectivodel Episcopado no obsta a la expresión individual de los obispos y a sus facultades de regir sus propiasdiócesis.

2. Doctrina y ejercicio del Patronato después de 1810. El Memorial Ajustado de 1834 y suinfluencia posterior. Principios de la Constitución de 1853 sobre la materia y su aplicación. El

Concordato de 1966.

En 1810 la Junta dispuso que ella ejercería, como lo habían hecho los virreyes, el vicepatronato,reservándose la posibilidad de extender ese derecho. Pero inmediatamente surgió el debate acerca de si elPatronato Real era una regalía afecta a la soberanía o a la persona de los Reyes de España. Según la opinióndel deán Gregorio Funes, al igual que Juan Luís de Aguirre y Texada, el Patronato era “un derechounido a la soberanía y que no tiene sus raíces en ninguna consideración personal a favor de los poseedoresde ese derecho” y por lo tanto, a falta del representante cierto del rey cautivo, la Junta debía ejercer todas lasfunciones a su cargo.

Finalmente triunfó esta tesis. El Patronato era un atributo de la soberanía del monarca, transmisible a quienejerciera el poder en su nombre, o reemplazo, y no una concesión personal de los pontífices a los reyes. Por el principio de uti possidetis iure, el ejercicio del Patronato de España, debía pasar a ser el Patronato

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Nacional, a cargo de los ejecutivos de turno, y el ejercicio del Vicepatronato, a cargo de las provincias.

Los textos constitucionales sancionados a partir de la primera década de la Revolución ratificaron esa posición. Los primeros, como el Reglamento de 1817, sólo tímidamente incluían el Patronato comoatribución del Ejecutivo. Mientras que, las constituciones de 1819 y 1826, fueron ya categóricas en este

tema. Aunque estas no tuvieron aplicación en la materia, cabe advertir la evolución producida, y que enambas, se indica como atribución del Ejecutivo la de nombrar  y no la de presentar a los arzobispos yobispos, como era la doctrina aceptada.

Después de 1820, la dispersión de las funciones nacionales planteaba un problema: siendo las diócesis sólo3, cada una comprendía varias provincias. Se admitió entonces que, el gobierno de la provincia en donderesidía la autoridad diocesana era el que ejercía el derecho de presentación del candidato, conforme alPatronato.

En 1828, el nombramiento de Medrano como obispo de Aulón y vicario apostólico de BS AS directamente por Roma, sin presentación del gobierno bonaerense, ya dio lugar a un conflicto en BS AS. Pero la cuestión

se complicó aún más, en 1832, cuando por bulas pontificias, fueron designados Mariano Medrano comoobispo de Buenos Aires y Mariano José de Escalada como obispo de Aulón, en reemplazo de aquel. Eneste caso directamente se proveía al obispado bonaerense, haciendo caso omiso del Real Patronato, pues losnombramientos se efectuaron sin la previa presentación de los candidatos por el PE local. Medrano enviólas bulas de su nombramiento al gobierno de BS AS para obtener el  pase de las mismas. El Fiscal Pedro

José Agrelo, insistió en defender a ultranzas los derechos del Patronato, y pidió la retención de las bulas yla confirmación del juramento prestado por el obispo Medrano de que guardaría y haría guardar sinlimitaciones el Patronato Nacional. Finalmente en 1834, el E bonaerense otorgó el pase a las bulas deMedrano, con la aclaración de que el mismo era voluntario, pues los documentos adolecían de la falta delrequisito de presentación.A raíz de este hecho, el fiscal Agrelo pidió al gobierno la publicación de los expedientes y se resolvió, queuna vez impresos los documentos, fueran sometidos al dictamen de una  junta especial  de teólogos,canonistas y juristas para que se expidiera acerca de las proposiciones que formulara el gobierno acerca delderecho y ejercicio del Patronato Nacional.Los documentos fueron publicados en 1834, como Memorial ajustado de los diversos expedientes seguidos

 sobre la provisión de obispos en esta Iglesia de Buenos Aires. La junta no llegó a reunirse, pero susintegrantes elevaron al gobierno los dictámenes correspondientes, que se publicaron como  Apéndice al 

 Memorial Ajustado. La gran mayoría de las opiniones formuladas reconoció en el gobierno local el ejerciciodel Patronato. La doctrina emergente de este episodio tuvo repercusión nacional, e insufló los posteriorestextos constitucionales y la conducta del gobierno argentino en la materia, regulando así, el Patronato

 Nacional desde 1834 a 1853.

En 1837, Rosas dictó un decreto que disponía que todos los documentos emanados de la Santa Sede o de persona u órgano autorizada por aquella, y que debieran cumplirse en el país, necesitaba el pase o exequatur del encargado de las relaciones exteriores. Aceptado por las demás provincias, el decreto tuvo alcancenacional. Los gobiernos provinciales continuaron ejerciendo el derecho de Patronato en cuestiones relativasa su propio territorio (Vicepatronato), mientras quedaron reservados a aquel los aspectos del Patronato queafectaba las relaciones con la Santa Sede ( Patronato).

La tesis, arraigada entre 1810 y 1852, de que el Patronato pertenecía a la soberanía y que su ejerciciocorrespondía a las autoridades nacionales, quedó definitivamente consagrado en la CN de 1853, alestablecerse como atribución del Congreso Nacional la de “arreglar el ejercicio del Patronato en toda la

 Nación” y como función del PE la de ejercer “los derechos del Patronato Nacional en la presentación deobispos para las iglesias catedrales, a propuesta en terna del Senado” y la de conceder el pase o retener losdecretos de los concilios, bulas, breves y rescriptos papales con acuerdo de la Corte Suprema, requiriéndose

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una ley del Congreso Nacional cuando contuviesen disposiciones generales y permanentes. De esta manera,el derecho del Patronato y su ejercicio aparecían distribuidos entre los 3 P.

De acuerdo con la doctrina constitucional expuesta, la práctica se adecuó al siguiente procedimiento:Producida la vacante en una diócesis, el PE la comunicaba al Senado, que formaba la terna de candidatos,

de los que el Presidente elegía uno para presentarlo a la Santa Sede. Casi siempre el Papa nombraba alcandidato propuesto, pero lo hacía de motu propio, sin mencionar la presentación, ni aceptar el Patronato.La bula de nombramiento era sometida por el PE a la consideración de la CSJ, la que prestaba suconformidad, haciendo reserva de los derechos del Patronato. Finalmente, el obispo así electo prestaba

 juramento de respetar la CN, dejando a salvo “las leyes de Dios y de la Iglesia”. De esta manera, se llegó aun modus vivendi, que orilló la espinosa cuestión planteada y que perduró gracias a la buena voluntad deambas partes.En cuanto al Pase Regio, presentados los documentos del Papa al PE, éste se los daba a la Corte Suprema

 para que los analizara, asegurándose así, de que no fueran contrarios a la Soberanía Nacional. Una vezestudiados, los pasaba también de motus propio.

En 1923 se planteó una grave cuestión a raíz de que el candidato presentado por el presidente Alvear parael arzobispo de BS AS, monseñor  Miguel de Andrea, no fue aceptado por la Santa Sede, pese a lainsistencia del gobierno. Además de los varios errores diplomáticos, jugaron un papel determinante jesuitasinfluyentes en el Vaticano, que acusaron al prelado de “intransigente y belicoso”, y de ser muy conservador y no convenir, por eso, para BS AS. Finalmente, la renuncia reiterada del candidato zanjó el entredicho y en1926, se eligió a una nuevo arzobispo, monseñor  José María Bottaro, de acuerdo con las reglastradicionales.

La relación con el Estado. El Acuerdo de 1966 sobre Patronato

Mientras hasta fines de la década del 50 la relación se mantuvo dentro de las pautas conocidas, desde loscomienzos de los 60 se asistió a un profundo cambio conceptual en esas relaciones, que llegó medianteacuerdos y consensos entre la Santa Sede y el Estado argentino a suprimir el antiguo régimen del Patronatoy otras adherencias propias del antiguo estilo que enmarcaba esas relaciones. Se adoptó, entonces, un nuevocriterio para encararlas, presidido por los conceptos de libertad, autonomía y cooperación.

Durante los gobiernos de la Concordancia, las relaciones se desarrollaron sin conflictos. Fue una época deentendimiento y cooperación a raíz de los acontecimientos que colocaron a la Iglesia en un lugar relevante,como le Congreso Eucarístico  Internacional de 1934, o la creación del primer cardenal argentino,Santiago Luís Copello, arzobispo de BS AS. Las primeras disposiciones provinciales a favor de laenseñanza religiosa en las escuelas públicas o la labor pastoral dentro de las filas del Ejército, son muestrasde ese acercamiento que culminó en la Revolución de 1943 y en el subsiguiente gobierno peronista.

Paulatinamente se fue delineando un cristianismo peronista, que se hizo incompatible con la prédica de laIglesia y que llevó lenta pero irremediablemente al grave conflicto que desataría el mismo Perón en 1954,con un discurso agresivo y acusador contra sacerdotes y laicos católicos. La campaña anticlerical subió detono rápidamente al impulsarse en el Congreso Nacional leyes para legalizar el divorcio, igualar a hijoslegítimos e ilegítimos y proyectar una reforma constitucional para establecer la separación de la Iglesia y elEstado, todas medidas que aparecían destinadas a golpear el sentimiento católico. Este conflicto tuvo fuerzadeterminante en la caída del gobierno de Perón, aunque sus heridas no tuvieron demasiada repercusión en elfuturo. (Ver punto 1)

En la presidencia de Aramburu se estableció un nuevo diálogo con la Santa Sede. Antes que un arregloglobal se propuso la celebración de convenios que paso a paso, dieron soluciones parciales a diversas

cuestiones. El único alcanzado en esta gestión fue sobre jurisdicción castrense y asistencia religiosa de lasFF AA de 1957, según el cual el vicario castrense, con carácter episcopal, sería designado por el Papa

 previo acuerdo con el presidente de la Nación.

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Durante la presidencia de Frondizi, continuaron las negociaciones e intercambios de propuestas paraalcanzar una solución concordataria. Por ej: la composición de las ternas en el Senado para proponer losarzobispos pasó a formarse en sesión secreta, el juramento que los arzobispos y obispos prestaban en acto

 público ante el presidente al asumir sus funciones, se empezó a realizar en celebración privada, y en losdecretos del PE que antes utilizaban la expresión nombrar obispos, se introdujo en cambio revistar , con lo

cual se reconocía que el nombramiento procedía de la Santa Sede.

El avance final hacia el acuerdo definitivo en materia de Patronato fue en 1965.El Concilio Vaticano II había rogado, con carácter general, a las autoridades civiles que se dignen arenunciar por su propia voluntad, previo entendimiento con la Sede Apostólica, a los derechos o privilegios,de que disfruten actualmente por convenio o costumbre, referidos a la presentación o designación de

 personas para el ministerio episcopal.A su vez, se abrió camino, con escasas oposiciones, una nueva interpretación del texto constitucional,según la cual el Patronato no había sido incorporado a la CN como un principio ni una institución queintegra la organización política de la Nación, sino como una regulación que estaba sujeta a un arreglo

 posterior con la Santa Sede mediante un concordato. “El Patronato había sido una fórmula jurídica para

resolver un estado de necesidad, una situación de emergencia, una contingencia histórica.”Bajo esta nueva visión se hizo factible una rápida negociación durante la presidencia de Illia, que quedódefinida en 1966. Pero Illia fue derrocado, y el documento se termino firmando en la presidencia deOnganía, entrando en vigencia en 1967. El Papa Pablo VI lo consideró como el primer fruto del ConcilioVaticano II en las relaciones entre la Iglesia y el Estado.En el acuerdo se abordaron 3 temas principales.

- La Santa Sede podía erigir  nuevas diócesis o modificar las existentes, previa comunicaciónconfidencial al gobierno, para que éste formulase, eventualmente, las observaciones legítimas.

- El nombramiento de los arzobispos y obispos era de competencia de la Santa Sede; pero antes, entrámite secreto, se había de comunicar al gobierno el nombre de la persona elegida para conocer siexisten objeciones de carácter político general en contra de la misma, las que de existir debíanhacerse saber dentro de los 30 días (sistema que fue llamado “prenotificación oficiosa”)

- El reconocimiento de la libertad de comunicación entre la Santa Sede y la Iglesia Argentina, asícomo la de los obispos con sus feligreses, suprimiéndoles el régimen de los “ pases” existentes y dela libertad del Episcopado para valerse de congregaciones y órdenes religiosas y sacerdotalesseculares extranjeros que estimase útiles para la asistencia espiritual y educación cristiana.

De esta manera, el Concordato de 1966, da solución definitiva al tema del Patronato, dejándolo sin efecto.Hasta ahora la aplicación de este Acuerdo no ha generado conflictos, que hayan hecho necesario acudir a lasvías de entendimiento previstas en el documento.

El presupuesto de culto, establecido de acuerdo al mandato constitucional, fue reemplazado a fines de

1969 por diversas contribuciones estatales. Se puede así distinguir un aporte indirecto, consistente en laexención de impuestos en los ámbitos nacional, provincial y municipal, y un aporte directo, concretado através de las asignaciones otorgadas a los obispos y a los seminaristas del clero regular y de las órdenesreligiosas existentes en el país antes de 1853. A su vez, la Confederación Episcopal recibe anualmente unacontribución para atender parcialmente sus gastos.

3. La organización judicial después de 1810. Los nuevos principios en la materia. Realidades y

proyectos. La formación de un poder del Estado. De la justicia lega a la justicia letrada.

La organización judicial. Orígenes del Poder Judicial.

Las instituciones judiciales antes de 1810Durante la época española, las funciones de las autoridades locales estaban mixtificadas. Tanto el Cabildo,como el Gobernador y la Real Audiencia, tenían acumuladas funciones de gobierno, de hacienda, de justicia

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y de guerra.

Pero en 1810, se va a llegar a la idea de que es necesaria la división de funciones, planteada primero por Locke (que hace depender al PJ del PE y PL) y que, un siglo después, va a perfeccionar  Montesquieu

(estableciendo un PJ independiente).

Es por eso que, la doctrina de la división tripartita del poder , según el modelo Francés y Norteamericano, seimpuso desde el primer momento en los textos constitucionales: en el reglamento de 1811, en el estatuto de1811 y en el de 1815, y después, en la constituciones de 1819 y 1826. De esta manera, la idea de un Poder

Judicial independiente, pensada por todos los ideólogos y constructores de la Argentina entre 1810 y1853, estaba consustanciada con la formulación del sistema constitucional.

En 1853 se establece la división de poderes y se insiste en que el PJ no puede ser ejercido por el PE, porquesería tiránico. Sin embargo, no fue posible una organización definitiva del PJ hasta la presidencia deBartolomé Mitre. Recién en 1862 comienza a estructurarse formalmente, un PJ independiente. Mientrastanto, a partir de 1820, la disolución del gobierno nacional hizo que, con la excepción de la Constitución del26, el arreglo de la administración de justicia quedara reservado a cada provincia.

Por lo tanto, esta teoría de división de poderes se enfrentó con la realidad. Pese a tan terminantes principios,la proclamada separación del PJ no se hizo efectiva, y durante muchos años más las facultades judicialessiguieron concentradas en torno al PE, que frecuentemente administró justicia, ya en forma directa, ya por la designación de jueces especiales o comisionados, ya por la formación de comisiones especiales. Se

 produjo entonces, una peligrosa combinación de las viejas estructuras indianas y los nuevos principios, quedeseaban ser aplicados, sin que de esta  yuxtaposición de sistemas haya surgido un ordenamiento eficaz yacorde con los proclamados principios de la seguridad individual.

¿Qué pasó con las instituciones judiciales que existían antes?1) Primera instancia judicial (época española): El Cabildo. Juez capitular: el Alcalde

2) Segunda instancia judicial (última en América): La Real Audiencia.

3) Última instancia judicial (en España): El Consejo de Indias.

La justicia capitular subsistió varios años más hasta la abolición de los cabildos, introduciéndose algunasmodificaciones que no alteraron mayormente su estructura. En 1820 se estableció en BS AS un tercer alcalde, que intervenía sólo en causas criminales. El Reglamento de 1817 dispuso que las apelaciones delos fallos de los alcaldes en asuntos civiles y criminales se substanciasen ante el juzgado de  provincia, que acargo de un letrado actuaba en cada capital. En los asuntos criminales, las partes podían apelar directamenteante la cámara de apelaciones.El Cabildo, que constituía la justicia local (representaba a los vecinos, era la voz del pueblo, donde el

 pueblo podía obtener justicia), sobrevive hasta 1822, cuando Rivadavia, sosteniendo que siendo unainstitución española, no era lícito que siga subsistiendo, los elimina (primero se suprimen los de BS AS yLuján, luego el resto.)En 1810 se estableció que la Junta quedaba excluida de ejercer el PJ, el cual refundirá en la Real

Audiencia, a quien pasarían todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. La Junta debía, por lotanto, desprenderse de las causas militares, hacendísticas y de correos. Pero pronto estas funciones fueronnuevamente ejercidas por la misma Junta y los gobiernos que le sucedieron.Incluso, los primeros gobiernos no se limitaron al ejercicio de esta  justicia administrativa, sino quefrecuentemente conocieron en las causas de la  justicia ordinaria, ya sea resolviéndolas directamente, yadesignando a jueces especiales o comisionados para su sustanciación, o constituyendo comisionesespeciales.

(Juicio de Residencia: Todo funcionario que cumplía su mandato debía someterse a este juicio. Normalmente el juez era el funcionario entrante y los vecinos hacían las denuncias. El residenciado tenía

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que defenderse frente a las acusaciones. Si lo hacía bien, significaba una promoción. Si era declaradoculpable, tenía que pagar y nunca más podía acceder a otro cargo público -Juicio Político con carácter obligatorio para todo funcionario- Se eliminó en la Revolución, con la idea de que el funcionario debía ser enjuiciado por sus pares.)

La  jurisdicción eclesiástica mantuvo los privilegios derivados del fuero, aunque sensiblemente reducidadesde fines del siglo XVIII. En 1813, al Asamblea suprimió la jurisdicción del Tribunal del Santo Oficio dela Inquisición.

La audiencia fue un órgano que sufrió con dureza los embates revolucionarios. En BS AS los oidores semantuvieron fieles al rey, por lo tanto, pocos días después de la Revolución de Mayo, fue disuelta. Losoidores fueron reemplazados por conjueces criollos y en 1812, el  Reglamento de  institución yadministración de justicia, la sustituyó por la Cámara de apelaciones, tanto en BS AS como en Charcas.

El consulado se mantuvo como tribunal en asuntos mercantiles (era un fuero especial de los comerciantes)hasta la creación de los jueces de comercio en 1862, encargado del progreso y difusión de la agricultura. Sin

embargo, perdió sus demás funciones de orden administrativo.

En conclusión, la organización judicial indiana no fue alterada sustancialmente en la práctica durante losaños siguientes a la Revolución de Mayo. Sólo a partir de 1820 se empezaron a producir dentro del régimenautonómico de las provincias algunos cambios en la estructura de los órganos judiciales. Esto hace pensar que el sistema respondía a las necesidades de la época, y que no era urgente una inmediata reforma. Sinembargo, quedaron asentados, en esos primeros años, nuevos principios en orden al procedimiento judicial(especialmente en las causas criminales) que incorporaban en nuestra legislación lo que la doctrina liberalvenía proclamando, como:

- Que ningún habitante podía ser penado ni confinado sin proceso previo y sentencia legal.- La eliminación de las penas atroces e inhumanas- La supresión de los tormentos para esclarecer la verdad judicial- El concepto de que las cárceles eran “para seguridad y no para castigo”- Que los reos no quedasen incomunicados después de la confesión, y que esta no podía dilatarse más

allá de los 10 días sin justo motivo- Que se extremaran las medida cautelares para diligencias de arresto del reo, pesquisa de los papeles

y embargo de sus bienesLa responsabilidad por las infracciones a los principios que atacaran la libertad y seguridad de los habitantesrecaía sobre los magistradosLas constituciones de 1819 y 1826 reiteraban expresa o implícitamente estos principios.

4. La organización judicial después de 1853. La Corte Suprema de Justicia y los demástribunales federales. La administración de justicia en el siglo XX.

El poder Judicial Nacional

La justicia ordinaria era ejercida, en principio, por los jueces y tribunales establecidos en cada una de las provincias, de acuerdo con el procedimiento que estas determinaban. Pero en algunos casos especiales seconsagró la competencia de la  justicia nacional o  federal , una justicia de excepción, no común, supremaen lo que le concernía.Estos casos se hallaban enumerados en el art. 100 de la Constitución Nacional:

-  Por razón de la materia: causas sobre puntos regidos por la CN de un modo particular, leyesnacionales especiales o por tratados con naciones extranjeras.

-  Por razón de las personas: causas en que la Nación sea parte, que se susciten entre provincias, entreuna provincia y los vecinos de otra, entre vecinos de diferentes provincias, y entre una provincia osus vecinos con un Estado o ciudadano extranjero.

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-  Por razón del lugar: causas suscitadas donde la Nación ejerce jurisdicción exclusiva (dealmirantazgo y de jurisdicción marítima)

El Poder Judicial Nacional se integraba con:- la Corte Suprema de Justicia (residente en la Capital Federal)- las cámaras de apelaciones (atendían las causas dentro de la jurisdicción territorial asignada a cada

una)- los jueces federales (establecidos en las provincias)

Todos los magistrados judiciales eran designados por el presidente de la Nación, con acuerdo del Senado,conservaban sus cargos mientras durase su buena conducta y gozaban de independencia en el ejercicio desus funciones. Su remoción sólo se producía mediante el juicio político.

En 1863 se sancionaron las tres leyes básicas de esta justicia federal:- La 48: sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales- La 49: sobre los crímenes cuyo juzgamiento competía a los tribunales nacionales- La 50: sobre procedimiento de esos tribunales en lo civil y comercial

También eran jueces y tribunales nacionales los que administraban la  justicia ordinaria en la Capital

Federal y en los demás territorios sujetos en forma directa a las autoridades nacionales.

La Corte Suprema de Justicia

Constituía el más alto tribunal del PJ de la Nación. Después de la reforma del 60 y de la ley respectiva, seintegró con 5 miembros y un procurador general. La CN exigía para ser miembro: ser abogado de la Nacióncon 8 años de ejercicio, 30 años de edad, 6 años de ciudadano, y disfrutar de una renta anual de 2 000 pesosfuertes o una entrada equivalente. La designación de los miembros la efectuaba el PE con acuerdo delSenado.La CN de 1853, estableció que se integrara de 9 jueces y 2 fiscales. La primera composición del tribunal fuedesignada en 1854 por  Urquiza, debiendo funcionar en Paraná, capital provisional de la Confederación.Pero no todos los miembros designados llegaron a tomar posesión del cargo, por encontrarse algunos en BSAS o realizando otras actividades públicas. Sólo se alcanzó a formar entonces, una Cámara de Justicia quetuvo una escasa labor.La reforma de 1860, suprimió la determinación del número de miembros, dejándolo para la ley orgánica quedebía dictar el Congreso. En 1860, Derqui dejó sin efecto las designaciones efectuadas, cerrando este

 período en la vida del tribunal.En 1862, luego de la unión definitiva, Mitre, procedió a la designación de los miembros de la Corte -queentró en función en octubre de 1863- de acuerdo con la ley orgánica de la justicia federal , que estableció elnuevo número de miembros. Estos fueron:

- Valentín Alsina (no aceptó el cargo, reemplazado por José Benjamín Gorostiaga sólo en 1865)- Francisco de las Carreras (el PE lo designó presidente)

- Salvador María del Carril- Francisco Delgado

- José Barros Plazos

- Francisco Pico (como procurador general)La práctica de que el PE designase al presidente de la Corte con carácter vitalicio continuó hasta 1930.Aunque, en una determinada época se respeto la costumbre de nombrar al miembro más antiguo. Entre los7 presidentes que se sucedieron se destacaron: S. M. del Carril, B. Gorostiaga y A. Bermejo.

La Corte Suprema ejercía la superintendencia sobre los demás tribunales y jueces nacionales, y tenía lassiguientes atribuciones en lo que respecta al conocimiento de las cláusulas judiciales:1) Originaria y exclusivamente en los asuntos concernientes a Embajadores, Ministros y Cónsules

extranjeros, y en los que alguna Provincia fuese parte2) Por  apelación ordinaria en causas tramitadas ante la Justicia federal para dirimir cuestiones decompetencia, entre magistrados judiciales que no tuviesen un tribunal en común

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3) Por apelación extraordinaria:- Cuando se hubiese cuestionado la validez de un tratado, una ley nacional o una autoridad ejercida en

nombre de la Nación., y la decisión hubiese sido en contra de su validez- Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se pusiera en cuestión bajo la

 pretensión de ser repugnante a la CN, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión hubiere sido

a favor de la validez de la ley o autoridad de la provincia- Cuando la inteligencia de alguna cláusula constitucional, de un tratado o ley nacional, o comisión

ejercida en nombre de la autoridad nacional se hubiera cuestionado, y la decisión fuera contra lavalidez del título o el derecho fundado en los textos mencionados

Esta última atribución ha permitido a la Corte erigirse en el guardián e intérprete de la Constitución con lafacultad de declarar, en última instancia, la inconstitucionalidad de leyes, decretos o actos realizados por lasautoridades cuando atacasen la letra o el espíritu de la CN.

El poder judicial

Fue el único de los poderes que mantuvo sus propias características a través de este período, lo que permitióuna evolución menos traumática y la conservación de un estilo judicial, más allá de las remociones de

 jueces que, bajo diversas razones, practicaron tanto gobiernos constitucionales como de facto al comenzar su gestión.La designación y estabilidad de los jueces nacionales se mantuvo dentro de las pautas constitucionales. Lasintervenciones de poder político, con algunos precedentes fueron notorias sólo a partir de 1946. La reforma

constitucional de 1949 puso en comisión a todos los jueces y exigió un nuevo acuerdo, con lo que afectó lacontinuidad de muchos de ellos. Este procedimiento se terminó haciendo habitual cada vez que asumía unnuevo gobierno constitucional y a partir de 1955, un gobierno de facto.Cada ascenso o cambio de función de un magistrado implicaba la necesidad de un nuevo nombramiento,

 por lo cual, fueron muchos los magistrados afectados por esta inestabilidad y altos los costos pagados por estos procedimientos ocasionales.

A pesar de la existencia, dentro de todo, independiente que tuvo el PJ (dos excepciones: en 1947,“peronización” de la Corte y en 1955, “desperonización” de la Corte) y sin dejar que las cuestiones políticaslas resuelvan los 2 órganos políticos (la única vez que la Corte fue total e indudablemente política fue entiempos de Perón), fue desarrollando su doctrina acompañando a los vientos políticos. Hasta 1930, fue totaly absolutamente liberal, mantuvo firmemente los principios de la CN DEL 53/60 (EJ.: en materia de

 propiedad privada, intervención estatal en cuestiones económicas, alquileres, expropiación, etc.) Pero a partir de 1930, la Corte empieza a acompañar los tiempos históricos y los aires políticos (aires de cambio)Va a aceptar lo que supone la intervención del Estado en la economía, a veces, restringiendo la propiedad

 privada, el congelamiento de precios, etc. La Corte se va haciendo ortodoxa en lo ideológico y más pragmática en lo político.

Una de las decisiones más importantes que tuvo que tomar en este período, fue la de si aceptaba o no lasdisposiciones de los gobiernos de facto (gobiernos de hecho, no constitucionales) Desde el punto de vista académico, la Corte (que se instituye como guardiana de la CN) no debería avalar un gobierno de facto y sus disposiciones (punto de vista lógico, intelectual)

 Desde el punto de vista pragmático, la Corte debería avalar a los gobiernos de facto para prevenir el caosinstitucional (punto de vista de lo real)Es por eso que, por una cuestión de prudencia política, termina reconociendo la validez de esasdisposiciones. Ningún tribunal puede discutir esta validez. Pero si normalizada la situación, este gobiernono tuviera en cuenta al pueblo (ej.: desconociera la propiedad privada) se transformaría en un gobiernoilegítimo.Esta misma doctrina se implementó en todos los casos. Fue muy criticada, pero la fuerza de los hechos

muestra que la Corte fue sabia al decidir avalar a esos gobiernos.

La forma de remoción de los jueces prevista en la Constitución del 53 a través del  juicio  político, fue

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alterada durante este período; primero a través de la reforma del 49, que dispuso que la institución del juiciose aplicase a los ministros de la Corte Suprema, mientras los demás jueces serían juzgados según el

 procedimiento que se establecería por una ley especial.Durante los gobiernos de facto de 1966 y 1976, se crearon a esos efectos tribunales especiales deenjuiciamiento integrados por magistrados.

Durante este período los principales cambios en la organización judicial fueron:- La creación de la justicia de paz letrada en la Capital Federal- El establecimiento de los tribunales de trabajo- La nueva normativa sobre la organización de la justicia nacional

Desde un punto de vista sustancial, lo más significativo fue el surgimiento de la  jurisprudencia de lostribunales como  fuente de derecho (el conjunto de fallos judiciales que van estableciendo o fijando unadoctrina que es observada por los jueces en los casos análogos), lo que dio lugar a una fina labor deadecuación de códigos y leyes a la cambiante realidad socio-económica, superando el cerrado sistema legalconsagrado en el siglo XIX.

UNIDAD XII:

A La organización de las universidades medievales. Los planes de estudio. Los métodos de enseñanza.

Los grados académicos. El título habilitante.

↓Los gremios estudiantiles: La “Universitas”

↓ A) Antecedentes:

- Escuelas monásticas y catedralicias.- Modelo de todas las instituciones universitarias fue la Universidad de Constantinopla. Los

 pensadores árabes y judíos, a través de sus traducciones, transmitieron a Occidente elhelenismo clásico.

 B) Origen de las Universidades:

- Surgen en torno a las escuelas catedralicias, como un intento de los profesores yestudiantes de escapar a la autoridad del obispo local y su canciller catedralicio.- La más célebre fue la de París: amparados en los intereses de la Corona francesa, losmaestros y escolares de París se asociaron conformando una corporación universitaria.- El movimiento universitario se difundió por todo el Occidente cristiano.

C) Los estatutos:- Los primeros privilegios a los universitarios fueron concedidos por el Papado, queobservaban con agrado la existencia de un centro de enseñanza superior que dependieradirectamente de él. Se comenzaron a conceder autonomías a maestros y alumnosagremiados.- El cardenal Roberto de Courcon concedió a la universidad sus primeros estatutos oficiales,que fueron ratificados por el rey francés mediante la bula Parens Scientiatum (consideradacomo la carta magna del movimiento universitario).

 D) La organización de los estudios:

- La universidad estaba dividida en una serie de facultades, que aportaban distintos estudios.

Destacados: medicina, teología, derecho romano y canónico.(Según estatutos de Universidad de París)

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1) A los catorce años aproximadamente se inciaba con una especie de bachillerato. Luego deseis años se obtenía la licencia en artes. Luego podía aspirarse al título académico de doctor.2) Se podía también, luego del bachillerato, estudiar medicina o derecho.3) El último grado de los estudios universitarios era la teología, cuyo estudio duraba 8 años.

 E) Método de estudio:- Comentario del texto (lectio), el análisis a fondo que parte del análisis gramatical, que da laletra (littera), explicación lógica que brinda el sentido (sensus), y por último la exégesis querevela el contenido de ciencia y pensamiento (sententia).- Textos: Euclides, Justiniano, Constantino, Galeno, Hipócrates.

F) La expansión universitaria:

- Las primeras universidades en Occidente fueron Salerno y Bologna (la más importanteuniversidad de Derecho), luego París, y más tarde Oxford y Cambridge en Inglaterra.- Las universidades en España → las más importantes fueron Salamanca, Valladolid y

Alcalá de Henares.

G) Tipos de universidades:

Universidad de alumnos → autoridades y profesores elegidos por alumnos.Universidad de profesores → los profesores eligen autoridades y profesores (p.ej., París).Universidad mixta → alumnos eligen profesores, profesores eligen autoridades.

Universidades pontificias – Universidades reales – Universidades mixtas (las mejores porque el título era reconocido por la Corona y la Santa Sede).

Punto B: Las universidades indianas. La enseñanza del derecho en indias.

 Las Universidades:En Indias existieron varias universidades con categoría, estructura y enseñanzas análogas a

las peninsulares. Tenían mayor preeminencia las que alcanzaron a ostentar la jerárquica denominación de Real y pontificia universidad , con facultad para conferir grados. Como real quedaba limitado al reinodonde se había otorgado, mientras el grado pontificio era válido para toda la cristiandad.

En España, los principales centros de estudios superiores fueron los de Salamanca, Alcalá yValladolid, llamados oficialmente Universidades Mayores. La primera de ellos se la consideraba comomodelo en su género, por eso era digno de seguirse en América.

La primera universidad en Indias fue fundada tempranamente en Santo Domingo en 1538, pero las que sirvieron de modelo a las demás fueron las establecidas en las capitales virreinales-México

(1551) y Lima (1553)-. Dentro de nuestro territorio, las que ejercieron mayor influencia fueron las deCórdoba (1613), Charcas o Chuquisaca (1623) y aun la de Santiago De Chile (1728).Cada universidad se regía por Constituciones, en las que se determinaban las autoridades, el

orden de los estudios, los requisitos para optar a los grados, etc. Era presidida por el Rector. El rector enLima y en México ejercía el llamado Fuero Universitario ( ejercicio de un poder disciplinario y

 jurisdiccional en asuntos criminales cometidos dentro o fuera del recinto universitario, pero que siemprefueran concernientes a los estudios).

Las ordenes religiosas tuvieron la dirección de esta enseñanza; en particular, los dominicos y jesuitas.

En el aspecto educacional, los Jesuitas dirigieron la enseñanza, especialmente, a la formaciónde un clero plenamente capacitado en asuntos teológicos, para hacer frente a la gran disputa intelectual con

los protestantes. El método y el plan de esta enseñanza estaba contenido en la llamada RATIOSTUDIORUM, promulgada en 1599 por el general de la compañía de Jesús, aplicándose a todos loscolegios y universidades hasta 1767.

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Las ramas de estudio tradicionales en esas universidades eran: artes o filosofía de carácter  preparatorio y previo, teología y cánones y leyes. En México y Lima también se cursaba medicina.

En ARTE se otorgaban los grados de: bachiller, licenciado y maestro. En cambio, en lasotras ramas los grados eran de bachiller, licenciado y doctor. El de Bachiller habilitaba para ejercer la

 profesión, el de licenciado autorizaba para enseñar, y el de doctor suponía la mayor ciencia y autoridad.

La enseñanza se impartía a traves de pocas cátedras. Eran necesarias, como minimo, dos encada rama para otorgar grados. El desarrollo de cada una de ellas, duraba varios años. Las cátedras erantemporales o perpetuas.

Las clases consistían en la lectura comentada de los textos y autores. Con frecuencia lasasignaturas se dividían en dos cátedras: la de prima y la de vísperas, es decir, de mañana y tarde.

Los alumnos debían, además de la asistencia al aula, intervenir en las “disputas”, losejercicios y las conclusiones públicas.

 La universidad de cordoba:

Los estudios universitarios en Córdoba comenzaron con el Colegio Máximo en 1613, perosin facultad para conferir grados. En 1664 se dictaron las primeras constituciones por el padre visitador 

Andrés de Rada.La universidad, de acuerdo a este documento, comprendía dos ramas de estudios: la de artes

o filosofia( duraba 3 años) y la de teología (5 años). Para poder ingresar en estos estudios debía acreditarsehaber cursado latín durante 2 años.

Los grados otorgados eran de Bachiller, Licenciado y Maestro en artes, y de Bachiller,Licenciado y Doctor en teología. Para graduarse en Teología era necesario haber obtenido con anterioridadel grado de maestro en artes. La universidad estaba especialmente destinada a la formación del clero.

 La universidad “era el recinto de las cátedras, la sede del saber, y los Colegios y

 Seminarios los lugares de recogimiento en donde los estudiantes crecían en disciplina y en el ejercicio

de las virtudes cristianas”.

La autoridad máxima era el Rector , y en su ausencia, el Vicerrector, ambos designados por el provincial de la Compañía de Jesús. Todos los catedráticos, eran jesuitas.

Al ser expulsados los Jesuitas en 1767, los franciscanos se hicieron cargo de la universidad.Se formaron nuevas constituciones, y de acuerdo con ellas, el rector era nombrado ahora por el virrey, y elclaustro tenía voto decisivo en algunas cuestiones. Otro de las modificaciones impuestas por lasFranciscanos, se dió en las doctrinas enseñadas, eligiéndose nuevos textos y evitando la difusión de ideascontrarias al absolutismo real imperante.

Pero se considera que una de las reformas mas importantes fue la creación de las catédras de jurisprudencia, que permitieron a partir de 1795 conferir grados de bachiller, licenciado y doctor en leyes.De esta manera se inició el período de Secularización.

Luego de largas contiendas, desde la expulsión de los jesuitas, entre el clero y los

franciscanos, el clero obtuvo la dirección de la universidad con la real cédula del 1 de diciembre de 1800.En ella se rebautizó la casa de estudios con el nombre de Real Universidad de San Carlos y de NuestraSeñora de Montserrat, alcanzando así el doble titulo de real y pontificia. Esta real cédula se ejecutó en 1808,desde entonces el clero se quedó a cargo de la conducción de la universidad.

 La universidad de Charcas: universidad de San Francisco Xavier.

Fue fundad en 1623 por los jesuitas, quienes la dirigieron hasta que fueron expulsados en1767.

Los estudios que se cursaban eran de teología y artes, existiendo también cátedras delatinidad y de lengua aimará. Sólo en 1681 se establecieron los estudios de cánones y leyes.

Al igual que en las demás universidades dirigidas por los jesuitas, el régimen funcional

estuvo exclusivamente en sus manos. Así, los rectores, profesores, y demás personal fueron nombrados por el provincial u otra autoridad jerárquica de la orden, con facultad de removerlos.

La expulsión de los Jesuitas, provocó que se hiciera cargo de la enseñanza el clero secular, y

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que se adoptara provisionalmente, en 1772, las constituciones de la Universidad de San Marcos de Lima.Por una real cédula del 10 de abril de 1798 se dispuso que la universidad gozara de todos los

honores y prerrogativas concedidos en la universidad de Salamanca.“La mayor gloria de la universidad consistió en haber sido no solo un foco de cultura,

que durante la época colonial difundió desde sus aulas el saber filosófico y jurídico, sino en haber 

constituido a principios del siglo XIX un centro de la conciencia americana, una fuerza renovadoraque contribuyó a la estructuración política y social de otros pueblos del continente”.

 La enseñanza del derecho en las Indias:

Hasta el siglo XVIII la enseñanza del derecho sólo comprendía los derechos romano ycanónico; excluido, por lo tanto, del estudio universitario el derecho real de España.

La enseñanza se efectuaba directamente sobre los cuerpos legales, siguiendo susdisposiciones y comentando el profesor cada precepto.

El derecho romano o civil se enseñaba en forma básica sobre el Digesto viejo y el Código, yel canónico, sobre el decreto y las Decretales. Los grados que se otorgaban eran los de Bachiller, Licenciadoy Doctor, siendo éste la más elevada y de verdadera significación académica y social.

Punto c:En el siglo XVIII se promovió una reforma en el tradicional método de enseñanza que se utilizaba

desde el siglo XIII.La enseñanza sobre los textos legales fue reemplazada por la exposición de los principios y del

sistema general del derecho, y así, se sustituyó la clase comentada por la disertación doctrinaria del profesor, llegando a utilizarse y a recomendarse breves libros dedicados expresamente a la enseñanza, enlos que se condensaban las nociones elementales de la materia.

También se introdujo en los estudios universitarios la enseñanza del derecho real. En cuanto alderecho indiano, no fue objeto de mayor atención en las universidades americanas aunque en 1771 sesugirió su estudio al proyectarse la creación de una universidad en Buenos Aires.

En cambio, la introducción de la enseñanza del derecho natural y de gentes, a través de autoresmodernos, como Grocio, Pufendorf, Montesquieu y aún Rousseau, duró escaso tiempo para evitar los

 peligros que podía provocar la expansión del moderno pensamiento político.Estas reformas despertaron al principio resistencias y empezaron a aplicarse en forma paulatina en

las últimas décadas de esta centuria. Su aplicación integral se produjo más adelante.En la Universidad de Charcas que gozó siempre de gran prestigio, los estudios jurídicos fueron

establecidos en 1671, y seguían el plan tradicional vigente en las universidades españolas y americanas:derecho canónico y derecho romano.

En Córdoba, en cambio, aunque se dictaba una cátedra de derecho canónico, no existió propiamenteuna escuela de leyes hasta 1795, debido al espíritu teológico que había presidido la organización de esa

universidad, dedicada especialmente a la formación del clero.En 1791 se explicaba el derecho romano, señalando las concordancias y divergencias con elderecho real.

En 1793 se creó una segunda cátedra de derecho civil o jurisprudencia civil y otra de cánones., a loque se agregó otra cátedra de derecho canónico, existente en los cursos de teología.

Por último, en 1975 se concedío a la universidad la facultad de otorgar grados de bachiller,licenciado y doctor en jurisprudencia.

La obtención del grado universitario en leyes no habilitaba para el ejercicio profesional. Eranecesario, para obtener el título de abogado, aprobar además un examen que se rendía ante la audiencia,sólo entonces, inscripto en la matrícula, se podía ejercer la abogacía dentro de la jurisdicción de esaaudiencia. Este sistema regía en España desde 1495 y fue especialmente reiterado para Indias en 1563. La

única universidad que alcanzó el privilegio de que sus graduados pudieran ejercer directamente la abogacíafue la de Salamanca, a partir de 1772.

Por una real cédula del 19 de octubre de 1768 se estableció que los graduados, antes de presentarse a

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la audiencia, debían efectuar práctica forense durante cuatro años a partir de la obtención del grado de bachiller en leyes. Los pasantes, luego de un severo ingreso, debían rendir diversas pruebas sobre susconocimientos de práctica forense y disertar brevemente sobre algunos temas jurídicos especialmente

 preparados. En Buenos Aires no hubo academia de este tipo antes de 1810, aunque sí funcionó un cortolapso a fines del siglo XVIII una de carácter privado.

d)

Siglo XIX y 1° mitad siglo XX

La iniciación de los estudios jurídicos superiores en BsAs se produjo con la creación del  Departamento de jurisprudencia en la UBA. El plan de estudios incluía 4 cátedras:

1) Derecho natural y de Gentes (a cargo del Dr. Antonio Sáenz)2) Derecho Civil ( dictada por Dr. Pedro Somellera)3) Economía Política4) Derecho Canónico

Para 1834 existían estas 4 cátedras, que se cursaban en 3 años. Luego de un examen general y de

una “disertación” se alcanzaba el grado de Doctor.Luego desaparecen la cátedra de Derecho natural y Economía política, quedando para 1852 la

cátedra de Derecho Civil y Derecho CanónicoPor una disposición gubernativa de 1823 los profesores debían exponer por escrito sus lecciones,

 publicándose así varios cursos.En 1815 se crea en BsAs la Academia de jurisprudencia de Teoría y Práctica, nombrándose director 

al Dr. Manuel Antonio de Castro y como pte. al Dr Antonio Saénz. Esta Academia siguió el modelo de laAcademia de Charcas, ejercitando a los graduados en derecho para obtener el título de abogado ante laCámara de Justicia. La Academia subsistió hasta 1872 e influyó, según Levene, “en la formación de lamentalidad profesional de los abogados, en el estudio del derecho patrio” y propagó “la necesidad de lareforma de la legislación general”

Separadas las provincias altoperuanas de la jurisdicción rioplatense, la enseñanza del derecho secontinuó en la Universidad de Córdoba. Para 1815, los estudios de jurisprudencia duraban 4 años,dictándose principalmente:

1) Derecho Romano civil2) Derecho Canónico3) Derecho natural y de gentes4) Legislación nacional o castellana

En 1823 se abre una Academia de jurisprudencia teórica y práctica como la de BsAs, pero duró poco tiempo debido al escaso numero de practicantes juristas y a dificultades económicas

Para 1852, en BsAs sólo se dictaban 2 cátedras en la enseñanza del derecho, pero paulatinamente

fueron agregándose otras. Hacia 1865 se amplia el plan de estudio, incluyendo las cátedras de:1) Derecho Civil2) Derecho Romano3) Derecho de Gentes4) Derecho Mercantil y Criminal5) Economía política6) Derecho Canónico

En 1869 se agrega la cátedra de Derecho Constitucional, y en 1872 la de Procedimientos, sustituyendo a laacademia de jurisprudencia. En los años siguientes se crearon nuevas cátedras: Introducción al Derecho,Derecho administrativo, Filosofía del Derecho; se separa el Derecho de Gentes en Derecho InternacionalPúblico y Privado y también el Derecho Mercantil respecto del Criminal.

Una importante innovación en el método de enseñanza fue la utilización de los Códigos civil ycomercial como textos en las lecciones de profesores. Los estudios duraban entre 4 y 6 años otorgándose eltítulo de Abogado y de Doctor 

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Para 1875 quedó configurado el moderno plan de estudios, coincidente con la transformación delantiguo Departamento de jurisprudencia en la Facultad de Derecho y Cs Sociales. De ahí en adelante sefueron incorporando de nuevas disciplinas y suprimiendo otras. La tendencia predominante fue la deconjugar la información legal de los estudiantes con los conocimientos provenientes de la historia, laeconomía y la realidad social.

En 1922 se establece un plan de estudios de 6 años que rige hasta 1965.La facultad de Derecho de Córdoba tuvo una transformación paralela a la de BsAs, a partir de su

nacionalización en 1854, creándose nuevas cátedras e incorporando nuevos textos de estudio.En 1907 se consolida la cátedra de Historia del Derecho. Esto fue imitado por Córdoba a partir de

1918Durante la 2° mitad del s XIX se establecieron cursos de derecho en otras regiones: Entres Ríos, Sta

Fe, Tucumán.En 1905, al proyectar la ULP, Joaquín V. González, expresaba la necesidad de renovar los estudios

 jurídicosPara 1918 se crean muchas Universidades Litoral, Sur, Nordeste, Cuyo, Rosario. Todas con la

carrera de abogacía y según el modelo de la UBA de 1922

2° mitad s XX

El abogado tiene un rol cada vez más importante en todos los ámbitos de la sociedad, particularmente en la política. Va desapareciendo la figura del juez de Paz para dar lugar a los juristas

El Dr Carlos Cossio en 1947 sostenía el modelo alberdiano, inspirador de los planes de estudiovigentes, estaba agotado. La facultad debía abandonar la enseñanza humanista y científica para limitarse auna enseñanza técnica del Derecho, dirigida a la profesión de abogado estrictamente. Esta crítica de Cossioes valiosa por el diagnóstico de la situación, pero sus ideas no encontraron buena recepción en el mediouniversitario.

La enseñanza del Derecho mantuvo sus antiguas características: enciclopédica, con presencia del

 positivismo legal y de códigos como objetos didácticos, con escasos espacios para materias sociales,económicas, políticas, históricas y filosóficasEn 1965 se reforma la Universidad y separa del modela positivistaEl plan de abogacía se reduce a 5 años, se incluyen 2 materias más (de 26 a 28): Derecho del trabajo

y Previsión Social y Derecho de Navegación, pero más allá de eso no hay grande cambios.En la época de Alfonsín desaparece el examen de ingreso y se reemplaza por el CBC.