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CONFERENCIA EPISCOPAL ECUATORIANA PASTORAL MIGRATORIA / DIOCESIS DEL CARCHI HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA EJERCER EL DERECHO A LA EDUCACION ACCESO DE PERSONAS EXTRANJERAS Y EN SITUACION DE REFUGIO Marzo,2006 1

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CONFERENCIA EPISCOPAL ECUATORIANAPASTORAL MIGRATORIA / DIOCESIS DEL CARCHI

HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA EJERCER EL DERECHO A LA EDUCACION

ACCESO DE PERSONAS EXTRANJERAS Y EN SITUACION DE REFUGIO

Marzo,2006

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"La educación da poder. Es la clave para el establecer y fortalecer la democracia y el desarrollo, la cual es tanto sustentable como humana y basada en la paz hacia un respeto mutuo y justicia social.

Además, en un mundo en donde la creatividad y el conocimiento juegan un rol importante, el derecho a la educación no es nada menos que el derecho a participar en el mundo moderno"

Afirmación de Amman 1996

2

I. NOCIONES PREVIAS

Qué es el derecho a la educación?

La educación es un derecho humano fundamental. Como derecho se encuentra reconocido en los ordenamientos nacionales e internacionales y por ello su cumplimiento puede ser exigido a los Estados. Es humano porque se lo reconoce a todas las personas sin ningún tipo de distinción y es fundamental porque su ejercicio permite la realización de todos los otros derechos y es garantía para alcanzar una vida digna.

“Todos los derechos civiles, culturales, económicos, sociales y políticos pueden disfrutarse de mejor manera si las personas han recibido una educación mínima. La efectiva implementación del derecho a la educación por lo tanto un requisito previo para la democratización y para la total participación de todos los ciudadanos en todas las esferas de la vida.”

UNESCO derecho a la educación1

Qué involucra el derecho a la educación?

El derecho a la educación comprende 3 garantías básicas:

El acceso a la educación para todas las personas en todos los grados o niveles, sin discriminación alguna. La calidad y contenidos de la educación Las condiciones físicas o materiales en que se desarrolla2

Todos estos factores están relacionados y tienen como objetivo: el pleno desarrollo de la persona.

Quiénes son titulares de este derecho?

Todas las personas sin ningún tipo de distinción. Sin embargo, este derecho tiene un carácter preferente para los niños, niñas y adolescentes.

"...La educación es un derecho fundamental para todas las personas, mujeres, hombres, de todas las edades y en todo el mundo... Cada persona—niño, niña, joven y adulto debe beneficiarse de las oportunidades educacionales

diseñadas para satisfacer sus necesidades básico...desarrollar sus plenas capacidades, vivir y trabajar en dignidad... mejorar la calidad de sus vidas, tomar decisiones..."

Declaración Mundial de Educación para todos,Preámbulo y Art. 1

II. MARCO NORMATIVO

¿Qué normas nacionales garantizan el derecho a la educación en Ecuador?

El derecho a la educación tiene un reconocimiento constitucional y su ejercicio se encuentra regulado por diversas disposiciones normativas internas.

NORMA ALCANCE ARTICULOSCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR(Decreto Legislativo 000, R.O. 1, 11-08-1998)

Fija el carácter constitucional del derecho a la educación, determina las obligaciones del Estado, formas de acceso, contenidos, principios y los grupos prioritarios de atención.

23.num 20; 66 al 80 84 num 11 47,48,49

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA(Ley 100. R.O. 737, 3-01-03)

Determina los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Establece su carácter de preferente y fija los procedimientos para su ejercicio bajo el principio de respeto al interés

37 al 42 y 249

1 http//portal.UNESCO.org/shs/esev/php2 Art. 1 numeral 2 de la Convención contra la discriminaciones en la esfera de la enseñanza.

3

superior del niño. Determina las infracciones al derecho a la educación y su sanción.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (Ley 127, R.O 484, 3-05-1983. Calificada como Ley Orgánica mediante Resolución Legislativa 22-058, R.0 280, 8-03-01)

Fija los principios y la estructura de funcionamiento del sistema educativo, estableciendo los mecanismos de acceso a la educación.

74 artículos2 y 3 Establecen principios y fines.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (Ley 16, R.O. 77, 15-05-00)

Fija los principios y la estructura de funcionamiento de la educación universitaria.

153 artículos2,3, 59 Establecen principios, fines y formas de acceso.

CÓDIGO DEL TRABAJOCodificación 17, R.O. Suplemento 167, 16-12-2005

Establece normas para la garantía del derecho a la educación a los trabajadores aprendices y del servicio doméstico.

161, 268, 292.

LEY DE EXTRANJERÍA Codificación 23, R.O. 454, 4-11-04

Establece los derechos de los extranjeros y el derecho a la visa de estudiante

2, 12 V.

LEY DE LA JUVENTUD Ley 49, RO 439, 24-10/2001

Establece que la educación es uno de los derechos de los jóvenes la educación y fija criterios de acceso a la misma y su calidad.

11 y 14

REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNDecreto Ejecutivo 935, R.O. Suplemento 226, 11-07-85

Establece las normas para el funcionamiento administrativo y técnico en aplicación de la Ley Orgánica de Educación.

348 artículos1 al 9 principios, fines y aplicación de gratuidad

REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Decreto Ejecutivo 883, R.O. 195, 31-10-200

Contiene normas para la aplicación de la Ley Orgánica de Educación Superior. Regula el funcionamiento administrativo.

79 artículos.Art. 37 fija como derecho el acceso a la educación.

REGLAMENTO A LA LEY DE EXTRANJERÍA (Decreto Ejecutivo 1991, R.O. 473, 7-07-86)

Determina los derechos y calidades migratorias para los extranjeros/as. Establece los requisitos para la visa de estudiante.

43.

REGLAMENTO DE LA DIRECCION DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE(Acuerdo Ministerial 2942, Registro Oficial 53 de 7 de Abril del 2000)

Establece las normas que garantizan el derecho de los pueblos indígenas y afroecuatorianos para acceder al derecho a una educación que respete sus raíces culturales y que se imparta en su propio idioma

23 artículos

REGLAMENTO PARA LA SANCION DE LOS DELITOS SEXUALES EN EL AMBITO EDUCATIVO (Acuerdo Ministerial 3393, R.O.431 de 29-09-04.)

Establece los delitos sexuales que se pueden cometer contra los niños, niñas y adolescentes y determina el procedimiento para su sanción y apoyo a la víctima

18 artículos

Plan Nacional de Derechos Humanos Fija las políticas del Estado para el respeto de los derechos humanos. Entre ellas la de garantía al derecho a la educación.

6, 7 numeral 6

Cuáles son los principales características del Derecho a la Educación en el Ecuador?

La Constitución Política de la República reconoce al derecho a la educación como un derecho humano irrenunciable, acarrea deberes inexcusables al Estado, la sociedad y la familia.

Bajo el marco constitucional, la educación es:

4

Derecho civil:Art.23 num.20

Uno de los servicios sociales necesarios para garantizar el derecho a una calidad de vida digna.

Derecho económico, social y cultural:

Art. 66 y 71 Políticas: Área prioritaria de inversión pública. En el presupuesto general del Estado se asignará no menos del 30% de los ingresos corrientes totales del gobierno central, para la educación y la erradicación del analfabetismo

Art. 67, 77 Acceso: La educación puede ser pública y particular. La pública será obligatoria hasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente. El Estado formulará planes y programas de educación permanente para erradicar el analfabetismo y fortalecerá la educación en zonas rurales y de frontera. Apoyará a quienes lo necesiten y establecerá subsidios para los estudiante en extrema pobreza.El Estado garantizará la igualdad de oportunidad de acceso a la educación superior. Ninguna persona podrá ser privada de acceder a ella por razones económicas

Art. 66, 67 y 68

Principios: La educación promoverá el respeto de los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo, proporcionará destrezas para el trabajo y la producción, estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad, impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz. Desechará todo tipo de discriminación, promoverá la equidad de género y sus programas responderán a la diversidad del país.

Derecho colectivo:Art. 69 y 84 num.11

Reconoce el derecho de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos a acceder a una educación de calidad y a contar con un sistema de educación intercultural bilingüe

Derecho de grupos específicos:

Art. 47,48,49

Los niños, niñas y adolescentes son considerados como uno de los grupos vulnerables. El estado está obligado a garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos, entre ellos el derecho a la educación. Para su ejercicio primará el interés superior del niño/a y adolescente y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás

Art. 66 Se garantiza el derecho a la educación de las personas con discapacidad.

“La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del estado, la sociedad y la familia, área prioritaria de inversión publica, requisito para el desarrollo nacional y garantía de la equidad social... es

responsabilidad del estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos”

Art. 66 de la Constitución Política de la República del Ecuador

Qué normas internacionales garantizan el derecho a la educación en el Ecuador?

El derecho a la educación fue reconocido como un derecho humano por la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 y desde ese año ha venido siendo dotado de contenido y de acción a través de diferentes declaraciones, pactos, cartas, planes de acción y convenios internacionales tanto mundiales como regionales.

Ecuador ha suscrito algunos de estos instrumentos, unos tienen carácter no vinculante, es decir no acarrean obligaciones jurídicas, sin embargo tienen un peso ético- moral y le sirven de base para la elaboración de políticas internas. De estos instrumentos los principales son:

Instrumento Año ArtículoDeclaración Universal de Derechos Humanos 1948 26Declaración Americana de Derechos Humanos 1948 XIIDeclaración de los derechos del niño 1959 Principio 7Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador

1947 4

Carta Democrática Interamericana 2001 12,16

5

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer

1967 9

Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación Relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

1974

Declaración Mundial sobre Educación para todos: La satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje

Jomtien, Tailandia, 5 al 9 de marzo de 1990)

10 Artículos

Declaración y Programa de Acción de Viena 1993 33Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo El Cairo, 1994 Principio 11Afirmación de Amman Amman, Jordania,

16-19 junio 1996Evaluación del cumplimiento de la Declaración de Educación para todos.

Plataforma de Acción de Beijin 1995 Párrafo 69,80,81,82

Declaración de Hamburgo sobre la Educación de Adultos 1997Declaración del Milenio de las Naciones Unidas 2000 Objetivo 2Marco de Acción de Dakar: Educación para todos- cumplir nuestros compromisos comunes

2000 Dakar, Senegal, 26-28 de abril de 2000

6 objetivos y 12 compromisos asumidos por los Estados.

Pero también Ecuador ha firmado y ratificado algunos de pactos o convenios, que tienen fuerza jurídica obligatoria y por ello debe rendir cuentas de su cumplimiento ante instancias internacionales. Además, de acuerdo al artículo 163 de la Constitución Política estos instrumentos, una vez publicados en el Registro Oficial, forman parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecen sobre leyes otras normas de menor jerarquía. Los principales instrumentos internacionales de carácter vinculante son:

Instrumento Ratificación Artículos Órgano de vigilanciaPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

D.E. 37, R.O. 101, 24-01-1969

13 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación a la mujer

D.E. 000, R.O. 132, 2-12-81

10,14 Comité de la CEDAW

Convención de los Derechos del Niño D.E. 1330, R.O. 400, 21-03-90

28,29,32 Comité de Derechos del Niño

Convención Internacional para la eliminación de la discriminación racial

D.S. 1037, R.O. 140, 14-10-66

5 Comité contra la discriminación racial

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza

D.S. 3215, R.O. 771, 12-02-79

3,4,5 UNESCO

Convención Americana de Derechos Humanos D.S. 1883, R.O. 425, 27-10-77

26 CIDH y Corte IDH

Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador

Convenio 1, R.O. 175, 23-04-93

13, 16 CIDH y Corte IDH

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

D.E. 2772, R.O. 717, 15-06-95

8 CIDH y Corte IDH

Convención Interamericana para la eliminación de la discriminación a discapacitados

Convenio 1, R.O. 556, 1-04-05

3 CIDH y Corte IDH

Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.

D.E. 1387, R.O. 311, 6-05-98

26,27,28,29,30,31

OIT

Convenio 142 OIT sobre Orientación y Formación Profesionales

D.S. 1626, R.O. 384, 21-07-77

1,2,3,4,5 OIT

6

Convenio Andrés Bello D.E., 2209, RO.554, 24-10-94

2,3,4,5, UNESCO

Carta Andina de Derechos Humanos Decisión Acuerdo de Cartagena, 586, R.O. Suplemento 461, 15-11-04

11,24.8 Comunidad Andina de Naciones

Cuáles son los principales lineamientos internacionales que existen para garantizar el derecho a la educación ?

Las principales políticas de educación en el ámbito internacional se han venido desarrollando a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala:

“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y

profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. Tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del

respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades

de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.

Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 26

Actualmente los principales objetivos están encaminados a garantizar la enseñanza primaria universal, eliminar el analfabetismo y dar prioridad absoluta a las niñas.

Así lo establecen los Objetivos del Milenio, que en su segundo objetivo señalan:

“Lograr la enseñanza primaria universal: Garantizar que para el 2015, todos los menores, niños y niñas por igual, puedan completar un ciclo completo de escolaridad primaria. Acabar con las diferencias de género en la educación primaria y secundaria, de preferencia para el 2005, y en todos los niveles educativos para el 2015”

Por su parte el Foro Mundial de la Educación celebrado en el año 2000, estableció el Marco de Acción de Dakar en el que se condensan los objetivos para alcanzar una Ecuación para Todos/as hasta el año 2015:

1. Ampliar y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente para los niños/as más vulnerables y desfavorecidos.

2. Velar para que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas, que se encuentran en situaciones difíciles o que pertenezcan a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y que la terminen.

3. Trabajar para que las necesidades de aprendizaje de jóvenes y adultos se satisfagan mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado.

4. Aumentar de aquí al año 2015 el número de adultos alfabetizados en un 50%, en particular tratándose de mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente

5. Suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria de aquí al año 2005 y lograr antes del año 2015 la igualdad entre los géneros en relación con la educación, en particular garantizando a las niñas un acceso pleno y equitativo a una educación básica de calidad, así como un buen rendimiento

6. Mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para conseguir resultados de aprendizaje reconocidos y mensurables

Para el cumplimiento de estos objetivos los Estados se comprometieron entre otras cosas a promover un compromiso político nacional e internacional con la educación para todos, elaborar planes nacionales de acción y aumentar la inversión en educación básica.

“... todos los niños, jóvenes y adultos, en su condición de seres humanos tienen derecho a beneficiarse de una educación que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje en la acepción más noble y más plena del término,

una educación que comprenda aprender a asimilar conocimientos, a hacer, a vivir con los demás y a ser. Una educación orientada a explotar los talentos y capacidades de cada persona y desarrollar la personalidad del

educando, con objeto de que mejore su vida y transforme la sociedad”

7

Marco de Acción de Dákar, párrafo 3.

Cómo han sido acogidos estos lineamientos en Ecuador?

En Ecuador se han celebrado 3 consultas y acuerdos nacionales denominados “”Educación Siglo XXI” ( 1992, 1996 y 2004) y en el año 2002 se firmó el Contrato Social por la Educación, a través de los cuales se han definido políticas de educación ajustadas a los estándares constitucionales y compromisos internacionales. Sin embargo, hasta el momento las metas planteadas no han sido cumplidas y se encuentran pendientes.

“Aproximadamente 70.000 niños aún no acceden al primer año de educación básica;1 de cada 10 años repite el 2do de EGB; 1 de cada 3 niños no llega al 7mo de EGB; la tasa de analfabetismo en la población mayor de 15 años

es del 9%; los resultados de medición de calidad en educación en nuestro país, según el Banco Mundial, son los más bajos entre 19 países latinoamericanos”

Ministerio de Educación, 2006.

Actualmente se esta elaborando el Plan Decenal de la Educación, en el que se ha fijado como objetivos los siguientes:3

Cumplimiento de las metas educacionales del Milenio para el 2015

Universalización de la educación inicial: elevar a 100% la matrícula entre los niños de 2 a 4 años Universalización de la educación general básica de 10 años: elevar a 100% la matrícula entre 5 a 14 años. Elevar a 75% la cobertura de bachillerato Erradicar el analfabetismo: alfabetizar al total de la población de 15 y más años.

Elevar la participación del sector educativo en el PIB en al menos 0.5% anual durante los próximos 6 años para llegar al 6% en el 2012, bajo el principio de que la economía y las finanzas públicas deben ser pensadas teniendo a la educación y a la salud como una inversión social protegida.

III. DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACION

Qué es el derecho de acceso a la educación?

El derecho al acceso a la educación comprende:

- La existencia de establecimientos educacionales o formas de aprendizaje a cargo del Estado.- La garantía que todas las personas, pero en especial las que más lo requieran, puedan incorporarse, sin

discriminación.- La garantía de permanencia y continuidad en ellos- Que los espacios y los contenidos que se imparten sean de calidad.

Cómo se garantiza este derecho en el Ecuador?

A través del cumplimiento de las siguientes políticas:

- Educación básica o primaria obligatoria y gratuita para todos/as hasta el 10 año.- Educación secundaria (1ro, 2do y 3ro de educación media) gratuita.- Educación superior se garantiza su acceso en base al cumplimiento de los requisitos académicos. Se brindará

facilidades (becas).

El hecho de que sea obligatoria implica que el Estado debe garantizarla, y que los padres tienen la responsabilidad de procurar el acceso de sus hijos. La gratuidad implica que el Estado cubrirá sus costos a través de centros de enseñanza públicos.

“La educación será obligatoria hasta el nivel básico y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente...los estudiantes en situación de extrema pobreza recibirán subsidios específicos... El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de acceso a la educación superior. Ninguna persona podrá ser privada de acceder a ella por razones

económicas.”

3 Ministerio de Educación y Cultura, Plan Decenal de Educación, presentación del Ministro de Educación ante el Congreso Nacional, 8-03-06.

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Constitución Política de la República del Ecuador, Art. 67 y 77

Quiénes tienen derecho a acceder a la Educación en Ecuador?

De acuerdo a la Constitución Política de la República este derecho humano lo tienen todos sus habitantes y/o personas, sin discriminación alguna. Son habitantes del Estado y/o personas: los ecuatorianos y extranjeros.

Art. 17.- El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Art. 23 numeral 3. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier índole.

En este mismo sentido, el Código de la Niñez y Adolescencia señala:

Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Los principales instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Ecuador reconocen el derecho a la educación que tienen todas las personas sin distinción alguna.

“Los Estados se comprometen a hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas; hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad total y

según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior; velar por el cumplimiento por todos de la obligación escolar prescrita por la ley

Convención para la eliminación de la discriminación en la esfera de la enseñanza. Art. 4 a)

Los extranjeros tienen derecho a la educación?

Como se ha mencionado el derecho a la educación es un derecho que se garantiza a toda persona independientemente de su nacionalidad u otra distinción. Uno de los principios rectores de la educación es la no discriminación.

De acuerdo a la Constitución Política (Art. 13) y a la Ley de Extranjería (Art. 2) , los extranjeros tienen los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas por la ley. Los únicos derechos que están limitados a los extranjeros son los derechos políticos.

El Código de la Niñez y Adolescencia también señala:

Art. 15...Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes.

Este derecho además esta reconocido por los Convenios Internacionales de Derechos Humanos:

“A fin de eliminar o prevenir cualquier discriminación .., los Estados Partes se comprometen a: Conceder, a los súbditos extranjeros residentes en su territorio, el acceso a la enseñanza en las mismas condiciones que a

sus propios nacionales.

Art. 3, lit e. Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.

Cuál es el marco legal que respalda el derecho de acceso a la educación a la población extranjera?

Constitución Política de la República Art. 13.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.Art. 67.- La educación pública será laica en todos

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sus niveles; obligatoria hasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente. El Estado formulará programas para erradicar el analfabetismoArt. 77.- El Estado garantizará la igualdad de oportunidad de acceso a la educación superior

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.Se aplica para el caso de migrantes económicos.

Art. 30.- Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo.

Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Facultativo.Se aplica para el caso de refugiados/as

Art. 22.- Educación Pública 1.- Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseñanza primaria. 2.- Los Estados Contratantes concederán a los refugiados un trato tan favorable como sea posible, y en cualquier caso no menos favorable que el concedido a los extranjeros en general en las mismas circunstancias en cuanto a las categorías de enseñanza que no sean de enseñanza primaria, y especialmente, en lo que respecta el acceso a los estudios, el reconocimiento de certificados de estudios, diplomas y títulos universitarios concedidos en el extranjero, la liberación de derechos y tasas y la concesión de becas de estudio.

Convenio Andrés Bello.Disposición 006-98Aplicable a: Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela.

Art. 21.- Reconocer los estudios primarios o de enseñanza básica realizados en cualquiera de los países signatarios. Establecer un régimen de equivalencia para reconocer los certificados de estudio a niveles o grados de la enseñanza media, completos, o parciales, cursados en cada país del área, a fin de que puedan ser continuados o completados dentro de la región.

Establece la tabla de equivalencia de los niveles de educación primaria o básica y media o secundaria.

Código de la Niñez y Adolescencia Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que:

1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente;

La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.

Ley Orgánica de Educación y su Reglamento Art. 2 e) La educación oficial es laica y gratuita en todos sus niveles. El Estado garantiza la educación particular.

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g) El Estado garantiza la igualdad de acceso a la educación y la erradicación del analfabetismof) Atender preferentemente la educación pre

escolar, escolar, la alfabetización y la promoción social, cívica, económica y cultural de los sectores marginados;

Art. 255 a 259 reconocimiento de estudios en el exterior.Art. 190, 261 y 262 reconocimiento de estudios libres.

Ley Orgánica de Educación Superior Art. 59.- Para ser alumno de los centros de educación superior se requiere poseer título de bachiller, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación y las exigencias establecidas por cada centro de educación superior.Los centros de educación superior en ningún caso privarán del acceso a los aspirantes exclusivamente por tener bajos niveles de ingresos económicos

Reglamento para la aplicación en el Ecuador de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Art. 27. Los refugiados gozan en el territorio del Ecuador de los mismos derechos que la Constitución y leyes de la República reconocen a los extranjeros en general, así como también de los previstos en la Convención de 1951.

Ley de Extranjería Art. 2.- De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República, los extranjeros tendrán los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones previstas en la leyArt. 12 V.- Estudiantes que deseen iniciar, completar o perfeccionar su instrucción en establecimientos oficiales o particulares con reconocimiento gubernamental, y sus familiares más cercanos

Acuerdo 1958 Ministerio de Educación26-06-02

Art. 1.- Facilitar el acceso a la educación en los niveles pre-primario, primario y medio del sector fiscal, a los niños, niñas y jóvenes colombianos, sin el requisito previo, del pago de derechos de matrícula y la presentación de documentos de estudios legalizados y autenticados.2. Establecer plazos prudenciales para el otorgamiento de resoluciones de reconocimiento de estudios conforme a los convenios existentes dentro del Área Andina, previa la presentación del documento de identidad otorgado al refugiado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cómo ejercen el derecho a la educación los extranjeros?

Los extranjeros que ingresan al país lo hacen con diferentes razones y bajo distintas modalidades. El ejercicio al derecho a la educación va a variar si se encuentran en situación administrativa regular o irregular.

Extranjeros en situación regular: aquellos que han ingresado o han optado en el país por una visa legal. Su situación de regularidad les da el derecho para que ellos o sus familiares puedan acceder al sistema educativo.

Extranjeros en situación irregular: los que ingresaron sin ninguna visa o habiendo ingresado con una visa temporal la dejan vencer y no optan por obtener una visa de residente. Pueden tener dificultades para acceder y hacer efectivo el derecho a la educación, pues al encontrarse en esta situación tienen el riesgo permanente de ser deportados.

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Sin embargo, de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente, la situación de irregularidad no puede limitar o negar el derecho de los hijos/as de personas en esta situación para acceder a su derecho a la educación, en especial la educación básica.

Así lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia cuando señala:

Art. 41.- Sanciones prohibidas.- Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de:

4. Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante, de sus progenitores, representantes legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado. Se incluyen en esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente. A ningún niño, niña o adolescente se le podrá negar la matrícula o expulsar debido a la condición de sus padres.

Y la Convención de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, al establecer que:

Art. 30.- Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo.

De esta forma, un estudiante cuyos padres se encuentran en situación irregular, tiene derecho a que se le reconozca y garantice la educación básica y en el caso de que estuviere en el nivel secundario o superior, tienen derecho a que se le reconozca los estudios realizados y/o que se les permita concluir los mismos. Ello no significa que su situación se ha regularizado.

Cómo ejercen su derecho a la educación las personas en situación de refugio?4

Personas en situación de refugio son los/as extranjeros/as que han huido de su país de origen por que su vida, libertad e integridad física fue seriamente amenazada.

Al llegar al país de acogida van a encontrarse en diferentes situaciones y el ejercicio de su derechos va a depender de ellas. Así tenemos:

Refugiados/as reconocidos/as: El Estado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores les confiere la visa 12-IV, contenida en un carné de identificación personal. En base a la cual tienen permanencia regular y gozan de iguales derechos que cualquier ecuatoriano, a excepción de los derechos políticos.

De acuerdo a la Constitución y la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados los refugiados acceden a la educación primaria, media y superior en las mismas condiciones que los nacionales, esto es: de forma obligatoria y gratuita, para la primaria; de forma gratuita para la secundaria y a la secundaria en base a los méritos y requisitos establecidos por las universidades. Dada su situación de vulnerabilidad pueden ser objeto de becas.

Solicitantes de refugio en trámite: Mientras el Estado resuelve el reconocimiento de refugio se les otorga un carné de identificación provisional, válido por tres meses renovables, con el cual pueden acceder al sistema educativo, en aplicación del carácter declarativo que tiene el reconocimiento del estado ecuatoriano y porque potencialmente son personas en situación de riesgo. Este derecho está garantizado por:

El Código de la Niñez y Adolescencia

Art. 58.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes refugiados.- Los niños, niñas y adolescentes que soliciten o a quienes se les haya concedido el estatuto de refugiado, tienen derecho a recibir protección humanitaria y la asistencia necesaria para el pleno disfrute de sus derechos. El mismo derecho asiste a sus progenitores y a las personas encargadas de su cuidado.

4 La definición de personas en situación de refugio es tomada de INREDH, El Refugio en el Ecuador y Las mujeres en situación de refugio y el Derecho al Trabajo. 2005-2006-

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“El reconocimiento de la condición de refugiado de una persona no tiene carácter constitutivo, sino declarativo. No se adquiere la condición de refugiado en virtud del reconocimiento, sino que se le reconoce tal condición por el

hecho de ser refugiado” ACNUR5

Solicitantes de refugio negados : si un solicitante de refugio o hijo/a de refugiados es negado y no opta por otra calidad migratoria en el país, tiene los mismos derechos reconocidos a un migrante en situación irregular.

Potenciales solicitantes de refugio que no han solicitado refugio por desconocimiento o temor. Si estas personas o sus hijos han ingresado al sistema educativo y no han optado por adquirir una visa y se encuentran en situación irregular, pueden ingresar su solicitud de refugio, acudiendo a las organizaciones que trabajan con ACNUR o a la Oficina de Refugio. Si no lo hicieren, tienen los mismos derechos reconocidos a un migrante en situación irregular.

II. MARCO INSTITUCIONAL

Cuáles son las instituciones y autoridades que deben hacer efectivo este derecho?

De acuerdo a la Constitución Política de la República la regulación y efectivización del derecho al a Educación le corresponden a dos instancias estatales:

- El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) para regular la educación primaria, básica y secundaria. A través de sus diferentes direcciones en particular la Dirección Nacional de Educación, las Direcciones Provinciales de Educación y las Direcciones de Régimen Escolar Nacional y Provincial.

- El Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), para la educación universitaria. Sus regulaciones son de aplicación obligatoria en las universidades o institutos politécnicos.

Cómo esta organizado en el Ecuador el derecho a la Educación?

El sistema educativo distingue dos tipos de educación:

a) Educación escolarizada, que se desarrolla de manera continua en los establecimientos educativos: escuelas, colegios, unidades educativas o institutos, y comprende las siguientes modalidades:

La educación regular en los niveles:

- Pre primario: que se imparte en los jardines de infantes- Primario o básica (1ro a 10 de básica), que se imparte en las escuelas- La media o de bachillerato (1ro, 2do y 3ro), que se imparte en los colegios o institutos técnicos.- La superior, que se imparte en las universidades.

La educación compensatoria apoya a quienes no ingresaron al sistema regular o no pudieron terminarlo y tiene los niveles de:

- Educación básica popular: alfabetización, pos alfabetización, ciclo básico, que se imparte en centro de educación popular,

- Nivel diversificado popular, que se imparte en colegios de educación popular - Formación profesional a nivel artesanal, colegios técnicos artesanales.

La educación especial que atiende a las personas excepcionales tanto en establecimientos especiales o los regulares.

Los establecimientos educativos pueden ser fiscales a cargo del Estado, particulares y otros con apoyo de gobiernos locales o mixtos.

b) Educación no escolarizada favorece los estudios fuera del sistema educativo.

Cuál es el procedimiento para que los niños, niñas y adolescentes extranjeros accedan a la educación regular ?

5 ACNUR, Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiados en Virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

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Esta establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación (Art. 254 al 259) en concordancia con las disposiciones y tabla de homologación de estudios prevista en la Disposición 006-98 del Convenio Andrés Bello. El trámite y la autoridad que conoce va a depender del nivel educativo al que se quiera acceder.6

A) NIVEL PREPRIMARIO

Autoridad que conoce: la Directora del Jardín de Infantes. Requisitos:

- Tener cinco años de edad- Partida de nacimiento, pasaporte o carné de refugiada o solicitante.- Certificado de salud.

B) NIVEL PRIMARIO O BASICO:

Ubicación hasta 5to grado

Autoridad que conoce: Director/a de la Escuela, quien procederá a ubicarlo en el grado que corresponda tomando en cuenta la edad y el grado de conocimiento. Para la ubicación debe basarse en la Tabla de Homologación del Convenio Andrés Bello (Ver Anexo).

Requisitos: - Pasaporte o carné que contenga la correspondiente visa.- Libretas escolares de los años aprobados autenticados por el consulado del Ecuador del país de procedencia.

Conteniendo la observación de que el estudiante fue promovido.- Para ingresar a primero de básica se requiere que haya cumplido 6 años.

Reconocimiento de terminación de la primaria y ubicación en 7mo, 8vo y 9no grado.

Autoridad que conoce: Departamentos de Régimen Escolar de las Direcciones Provinciales de Educación

Requisitos: - Pasaporte que contenga la correspondiente visa - Promoción del sexto grado autenticada en el consulado del Ecuador en el país de procedencia o con

el respectivo apostillamiento del país de procedencia.- Certificado de cupo y/o asistencia a clases del octavo año de educación básica de un plantel

educativo de la República del Ecuador- Formulario valorado (USD 2)

Regla de reconocimiento: Los estudios considerados como educación básica, en otros países, con una duración mayor a seis años serán equiparados en la siguiente forma: Los seis primeros, con el certificado de terminación de primaria y los excedentes, con años de ciclo básico de nuestro país.(Art. 256).

Para la ubicación también se tendrá en cuenta la Tabla de Homologación de Estudios establecida en la Resolución 006-98 del Convenio Andrés Bello.

Imposibilidad de presentación de documentos.

Si el estudiante se hallaré imposibilitado de exhibir los documentos el Director/a Provincial de Educación, designará una escuela oficial para que rinda un examen en base al cual se hará la ubicación o se conferirá el certificado de terminación de la primaria.

B) NIVEL MEDIO

Hasta el segundo año de educación media:

Autoridad que conoce: División de Régimen Escolar Nacional (Quito) o Departamentos de Régimen Escolar de las Subsecretarias Regionales de Educación del Litoral (Guayaquil) o del Austro (Cuenca)

Requisitos:

6 Requisitos tomados de la web del ministerio de educación, www.mec.gov.ec

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- Pasaporte con la fecha de ingreso al país y la correspondiente visa- Calificaciones finales año por año de estudio desde el sexto grado especificando la promoción para

el año siguiente y fecha de conclusión del año lectivo, debidamente autenticadas en el consulado del Ecuador en el país de procedencia o con el correspondiente apostillamiento.

- Calificaciones parciales en caso de que venga a continuar estudios a mediados de año lectivo, igualmente autenticadas.

- Certificado de cupo y asistencia a clases del año que cursa o cursará.- Formulario valorado (USD. 6)

Reglas de reconocimiento: Para la ubicación se procederá de acuerdo a la Tabla de Homologación establecida por la Resolución 006-98 del Convenio Andrés Bello, si el estudiante proviene de algún país suscriptor de dicho convenio. O se tomará en cuenta algún convenio específico que existiere.

Reconocimiento del título de bachiller:

Autoridad que conoce: las mismas anterioresRequisitos:

- Pasaporte con la correspondiente visa- Promociones de los tres últimos años de estudio (bachillerato) autenticadas en el consulado del

Ecuador en el país de procedencia o con el respectivo apostillamiento.- Título o diploma o certificado otorgado en el país de origen, autenticado en el Consulado del

Ecuador o debidamente apostillado.- Formulario valorado (USD 8)

Si no pueden presentar documentos:

Deberá aprobar los exámenes correspondientes a las materia de especialización, en un colegio; (Art. 259)

c) Los alumnos que hubieren efectuado tres o más años de estudio, en el nivel medio, en el exterior, para la equiparación del título de bachiller, deberán aprobar las materias de historia, geografía, cívica y literatura del Ecuador. Si no aprobaren una o más materias, podrán repetir los exámenes, por una sola vez dentro de los sesenta días posteriores; y, si en esa oportunidad tampoco los aprobaren, se autorizará la matrícula en el tercer curso de diversificado;

Matrícula provisional (Art. 225 – 226 y 259)

Mientras se cumpla el trámite de reconocimiento o de equiparación de las materias no estudiadas, se autorizará la concesión de matrícula provisional, en el curso que corresponda. Si se aprobaren esas materias, se tornará en definitiva y, en caso contrario, se autorizará la matrícula definitiva, en el curso no aprobado.

Qué otras formas de acceso a la educación existen?

Si se trata de niños, niñas o adolescentes o adultos que no pudieron acceder al sistema formal pueden acogerse al sistema de educación compensatoria o de educación popular, para ello pueden acudir a las Direcciones de Educación Popular a nivel nacional o provincial.

Si los niños, niñas o adolescentes tienen una situación especial pueden acogerse al sistema de educación especial, acudiendo igualmente a las Direcciones o Unidades de Educación Especial.

Si la persona se ha autopreparado y está en condiciones de sacar su título regular, puede acceder al sistema de reconocimiento de estudios libres, para obtener:

Certificado de terminación de primaria: (Art. 261 del Reglamento a la Ley de Educación)

Autoridad que conoce: Director provincial de educaciónRequisitos:

- Ser mayor de 15 años y no haber aprobado los seis años de escolaridad.- Partida de nacimiento, cédula, pasaporte o carné de identificación.- Formulario de especie valorada de USD 1

Trámite: El director dispondrá que se le tomen los exámenes y en base a su resultado se le otorgará el correspondiente certificado de la primaria.

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Certificado de estudios libre del ciclo básico: (Art. 262 del RLE)

Autoridad que conoce: Oficina de Régimen Escolar ProvincialRequisitos:

Tener mínimo 16 años Certificado de haber aprobado la primaria o haber obtenido el título de maestro artesanal, luego de tres años

de estudio. Partida de nacimiento, cédula, pasaporte o carné de identificación. Formulario de especie valorada de USD 1.

Trámite: igual que el anterior.

Título de bachiller o bachiller técnico: (Art. 263 RLE)

Autoridad que conoce: Régimen Escolar NacionalRequisitos: Tener mínimo 18 añosCertificado de haber aprobado, por lo menos el ciclo básico o tener el certificado de aptitud profesional CAPAprobar los exámenes de grado y el trabajo de investigaciónFormulario en especie valorada (USD 8)

Los niños/as refugiados se someten a estas mismas reglas?

Sí, la ley no distingue entre extranjeros o refugiados.

Qué pasa si un niño/a o adolescente extranjero y/o refugiado no tiene documentos que certifiquen sus años de estudio?

De conformidad al Reglamento de la Ley de Educación, el Acuerdo 1958 de la Dirección de Educación y a las disposiciones administrativas internas dispuestas por la Subsecretaria de Educación, los niños, niñas y adolescentes refugiados podrán acceder en base al los siguientes documentos :

Para ingresar a pre- escolar bastará la presentación del carné de solicitante de refugio o refugiado/a. Para primaria, la ausencia de documentación de estudios se suple con un examen de conocimientos y la

determinación de la edad del niño o niña. Para educación secundaria (8,9,10 de básica o 1,2, 3 de educación media) es obligatoria la presentación de la

documentación de estudios del país de origen. En Este caso, la Dirección de Régimen Escolar Nacional concede un tiempo prudencial (90 días) prorrogables, para la obtención de dichos documentos, y le confiere una matrícula provisional para que pueda seguir con sus estudios. Solamente cuando se presentan los documentos y estos están debidamente legalizados se procede a extenderle la matrícula definitiva y por tanto el reconocimiento de notas y otorgamiento de pase de año.

Si al estudiante le resulta imposible acceder a los documentos puede optar por el reconocimiento de estudios libres, en base al cumplimiento de los requisitos ya explicados.

Cómo se legalizan los documentos?

Existen dos vías.

a) La legalización de documentos hecha en el país de origen ante el Cónsul o notario del Ecuador en ese país.

b) El apostillamiento de los documentos hecho por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen. De acuerdo a la Convención de La Haya, de la cual el Ecuador es suscriptor, este trámite suple la legalización consular y da pleno valor a los documentos judiciales, administrativos o notariales.

Otra alternativa es que se traten de documentos originales extendidos por la escuela o colegio en el país de origen, y se proceda en Ecuador a notarizarlos y legalizarlos en el Departamento de Legalizaciones de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador. El costo para la población refugiada es de USD 2 por hoja. (Ojo confirmar si esto está regulado).

III. MARCO DE EXIGIBILIDAD

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A quién se debe exigir el cumplimiento del derecho a la educación? De acuerdo a la Constitución el derecho a la educación es un deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia. Sin embargo, la obligación primordial está en el Estado, en la medida que este debe garantizar las condiciones para que la sociedad y las familias puedan ejercer el derecho.

Cuáles son las obligaciones del Estado?

El Estado Ecuatoriano se define como un estado social de derecho, por tanto esta llamado a respetar la Constitución y hacer que se respeten los derechos consagrados en ella. Además esta calidad le acarrea la responsabilidad de responder nacional e internacionalmente en caso de violación.

Las principales obligaciones que tiene el Estado son:

Positivas o de hacer Diseñar políticas administrativas, técnicas y financieras para hacer efectivo el derecho a la educación para todos/as. Crear y mantener centros de enseñanza en todos los niveles y en todos los lugares del país, en especial en los de mayores necesidades. Atender las necesidades de grupos específicos y en situación de riesgo entre ellos los niños, niñas y adolescentes, migrantes y refugiados/as. Dotar de manera permanente a dichos centros de los recursos humanos y materiales. Destinar un rubro permanente de financiamiento para la educación pública. Garantizar la calidad de la educación.

Negativas o de abstenerse No discriminación en el acceso a la educación y en la forma que se imparten sus contenidos. No cobro de la educación pública. No desvío de fondos. No maltrato físico, psicológico o sexual a los estudiantes.

De Garantía Mecanismos administrativos y judiciales por los cuáles se investigue y sancione todo acto de corrupción, discriminación, maltrato y violación al derecho de acceso en forma gratuita.

De Promoción Desarrollo de programas de difusión e incentivo a la educación. Promoción de la participación ciudadana y de los padres en la elaboración e implementación de las políticas educativas.

Si bien la educación es un derecho económico, social y cultural, su cumplimiento progresivo no excusa al Estado de implementar de manera permanente mecanismos para hacerlo efectivo.

El pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños se ha relacionado a las posibilidades del Estado obligado (Art. 4 de la CDN) el cual debe realizar el mayor esfuerzo, de manera constante y deliberada , para asegurar el acceso de los niños a esos derechos, y el disfrute de los mismos, evitando retrocesos y demoras injustificadas y asignando a este cumplimiento los mayores recursos disponibles.

(Opinión consultiva 17 Corte IDH, párrafo 81)

Cuáles son las obligaciones de los padres?

De acuerdo al Art. 39 del Código de la Niñez y Adolescencia, para garantizar el derecho a la educación los padres están obligados a:

1. Matricularlos en los planteles educativos;2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias;3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos;4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles educativos;5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación;6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el Estado y la

sociedad;7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles educacionales; y,8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento.

Quiénes están facultados a exigir el cumplimiento del derecho o denunciar la violación?

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Cualquier persona puede exigir su cumplimiento y debe denunciar si conoce un caso de violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Prioritariamente pueden ser la propia víctima de la violación, sus padres o representantes, las autoridades o profesores del colegio o cualquier otra persona.

De acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia, los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y por tanto, ellos mismos también pueden demandar su cumplimiento.

“Deber jurídico de denunciar.- Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas”

Art. 17 Código de la Niñez y Adolescencia

Cuáles son las violaciones al derecho a la educación?

Entre las principales tenemos:

Negar el acceso a la educación: No otorgamiento de matrícula o cupo por falta de documentos o por consideraciones excluyentes fundadas en su nacionalidad o condición migratoria.

Discriminación: Separación del colegio o expulsión basada en la falta de documentación o estatus legal de los padres. Trato diferente y denigrante dado al estudiante basado en su nacionalidad o condición migratoria. Tolerancia o aquiescencia hacia tratos discriminatorios que ejecuten estudiantes o profesores en relación a un estudiante extranjero o refugiado

Maltrato psicológico o físico Abuso o acoso sexual

“ Se entiende por "discriminación" toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social

la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial: Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos

grados y tipos de enseñanza; Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo; instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; colocar a una

persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana” Convención lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza Art. 1

Qué sanciones tienen estas violaciones?

Las violaciones al derecho a la educación pueden constituir infracciones administrativas o delitos, y en cada caso van a tener su correspondiente sanción.

Infracción Administrativa: Art. 249 del Código de la Ñinez AdolescenciaPena: Multa de 100 a 500 USD 1. Establecimientos educativos que nieguen o dificulten la participación organizada de sus alumnos adolescentes en la planificación y ejecución de sus programas, o que permitan prácticas disciplinarias que afecten los derechos y la dignidad de los niños, niñas o adolescentes que estudian en sus establecimientos;2. Las autoridades y docentes de establecimientos de educación, que se nieguen a oír a un niño, niña o adolescente, que estén en condiciones de expresar su opinión, en aquellos asuntos que son de su interés;3. Los establecimientos educativos que nieguen o dificulten el ingreso de niños, niñas y/o adolescentes por razones de salud, discapacidad, etnia, embarazo, condición social, religiosa, política o ideológica, suyas o de sus padres o representantes legales;4. Los establecimientos educativos que nieguen injustificadamente la matrícula a un niño, niña o adolescente;5. Los establecimientos educativos que expulsen injustificadamente a un niño, niña o adolescente, no permitan su derecho a la defensa y nieguen las garantías del debido proceso

Delito: Acoso sexual. Art. 511 A del Código Penal y Art. 6 del Código de la Niñez y AdolescenciaPena: Prisión de seis meses a dos años o de dos años o cuatro si se trata de un menor de 18 años.

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Es abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aún con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas o cualquier otro medio”.

Código de la Niñez y Adolescencia

Qué acciones se pueden hacer frente a las violaciones?

Las personas afectadas por estas violaciones tienen dos vías para enfrentarlas, la una a NIVEL NACIONAL en el propio país, activando los mecanismos administrativos y judiciales pertinentes, y la otra a NIVEL INTERNACIONAL, una vez que se hubieren agotado los recursos nacionales o se comprobare que estos resultan ineficaces.

Cuáles son las acciones que se pueden activar a NIVEL NACIONAL?

Son cinco:

1. Acciones administrativas directas: que van desde peticiones o denuncias directas a las autoridades educativas: Directores, Rectores de los establecimientos educativos o Directores Provinciales y Nacionales de Educación.

2. Acciones administrativas ante el Sistema de Protección de la niñez y Adolescencia.3. Acciones de queja ante la Defensoría del Pueblo4. Acciones judiciales por delitos penales como el abuso sexual5. Acciones Constitucionales de Amparo, Hábeas Data o Acceso a la Información.

En qué consisten las acciones administrativas directas?

Son peticiones o quejas que se dirigen directamente a las autoridades.

Base legal: Derecho de petición contemplado en el Art. 23 num 15 de la Constitución Política y Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado.

Cómo se la debe hacer? Por escrito narrando de manera detallada y ordenada la petición o queja que se quiere formular y firmándolo. No se necesita abogado/a. Debe hacerse con copia para que en ella se dejé constancia de la recepción.

Quién la puede presentar? La persona que necesita el trámite o afectada o sus representantes. A quién va dirigida? A la máxima autoridad del establecimiento educativo: Director o

Rector. También puede ser dirigida a la máxima autoridad de educación a nivel nacional o provincial: Director Nacional o Provincial de Educación. Dirección Nacional de Régimen Escolar.

Cuál es el trámite? La autoridad debe recibir la petición y resolverla en el término de 15 días. Quien formula la petición tiene derecho a recibir igualmente una contestación por escrito y que se le expliquen los motivos de la aceptación, negación o el trámite que se dará a la queja.

En qué casos puedo hacerla? tratos discriminatorios por parte de profesores, alumnos o autoridades del establecimiento, sobre todo si es por primera vez, peticiones o reconsideraciones a decisiones de negación de cupo, peticiones de notas o pases de año, certificaciones de documentos.

Cómo se ejercen las acciones administrativas ante el Sistema Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia?

Acudiendo a las Juntas Cantorales de Protección de Derechos que funcionan en los cantones y parroquias, adscritos a los Municipios y cuyas función es la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes.

Cuál es la base legal? Art. 205 y 206 del Código de la Niñez y AdolescenciaQuién puede acudir? Cualquier persona que conociere o fuere víctima de la violación del

derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes.Qué puede hacer la Junta? . Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o

violación de los derechos individuales de niños, niñas y

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adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;. Vigilar la ejecución de sus medidas;. Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;. Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, las información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes (Art. 206)

Qué casos puedo denunciar? Todos los que involucren una violación al derecho a la educación, pero en especial los de discriminación, negación de acceso, matrícula, maltrato físico, psicológico o abuso sexual.

Cómo se ejercen las acciones penales por los delitos de carácter sexual en el ámbito educativo?

Se lo hace de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el tratamiento de los delitos sexuales educativos.

Denuncia ante el Ministerio Público

Lo puede hacer cualquier persona que conociere del hecho. La propia víctima si es mayor de 12 años o a través de sus padres si es menor de esa edad.La autoridad educativa que conociere del hecho, la cual además debe poner en conocimiento de la Junta de Protección de Derechos, la Defensoría de la Niñez, la autoridad regional y ésta a la primera autoridad del Ministerio de Educación.

Solicitud de medidas de protección al Juez de la Niñez o Adolescencia

Concesión de boletas de auxilio; Amonestación al agresor; Inserción del agresor en un programa de atención

especializada; Prohibición del agresor de acercarse a la víctima o mantener

cualquier tipo de contacto con ella: Prohibición al agresor de proferir amenazas, en forma directa o

indirecta, contra la víctima o sus parientes; Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña; Participación del agresor o del personal de la institución en la que

se haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos; y,

Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato.

Investigación: la realiza la DINAPEN en coordinación con el Ministerio Público

Las autoridades, los docentes y personal administrativo están obligados a facilitar información y a no obstaculizar el proceso de investigación. Si lo hicieren serán sancionadas.

Juzgamiento: Si la sentencia es condenatoria como autor, cómplice o encubrir será destituido del cargo. Si la sentencia es absolutoria se respetarán sus derechos.

Instancias de Apoyo Las víctimas de abusos sexuales pueden acudir y recibir apoyo psicológico, médico, social y legal de las Comisiones Especializadas que funcionan a nivel cantonal o parroquial.Los Comités Cantonales o Parroquiales de Vigilancia deben realizar campañas de difusión, promoción y capacitación para prevenir los actos y efectos de los casos de abuso sexual escolar.

Cómo se formulan las quejas ante la Defensoría del Pueblo?

La Defensoría del Pueblo es la institución estatal encargada de defender o excitar la observancia de los derechos humanos y velar por la calidad de los servicios públicos. Sus facultades están determinadas por la Constitución y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

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Cuál es la base legal? Art. 96 de la Constitución Política, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y Ley del Consumidor.

Ante quién se la presenta? Defensor del Pueblo o los Comisionados Provinciales. Existen en todas las provincias del país.

Quién puede presentarla? Cualquier persona: los niños/as y adolescentes, personas con discapacidad, extranjeros regulares o irregulares

De qué forma? Por escrito, sin necesidad de firma de abogado o verbalmente.Contra quién? Autoridades o docentes de las instituciones de enseñanza pública o

privadasEn qué casos? Violación de cualquiera de los derechos constitucionales o de pactos

internacionales que garantizan el derecho a la educación. En particular casos graves y reiterados de discriminación, negación de acceso a la educación.

Cuál es el trámite? Presentación de la quejaInvestigación Audiencia en donde puede haber mediación y promover un arreglo Resolución motivada en la que puede censurar a la institución. Si comprueba que se cometió algún delito o falta administrativa se notifica a las autoridades respectivas para su investigación y sanción.

Cómo y cuándo se ejercen las acción constitucional de Amparo?

La Constitución Política ha previsto recursos frente a violaciones o amenaza de violaciones a los derechos humanos, entre ellos la Acción de Amparo.

Cuál es la base legal? Art. 95 de la Constitución Política y Arts. 46 a 59 de la Ley de Control Constitucional

Qué autoridad conoce? Cualquier juez de lo civil y excepcionalmente el juez penal.Quién puede presentar el recurso? La persona afecta por la violación o a través de su representante.

El representante de una comunidadEl Defensor del Pueblo o el Comisionado Provincial.Debe contar con la firma de un abogado/a.

Contra quien? Las autoridades de los colegios públicos o privados.Cuál es el trámite? Se presenta la acción por escrito ante el juez.

El juez convoca a las partes a una audiencia y si lo considera necesario en esa misma providencia ordena la suspensión del acto u omisión violatorio.

Después de la audiencia el Juez resuelve: Si acepta la acción la decisión debe cumplirse de inmediato.

Si la resolución es negativa se puede apelar ante el Tribunal Constitucional dentro de los 3 días siguientes de haberse notificado la resolución.

El Tribunal conoce la apelación y puede ordenar la suspensión del acto violatorio y convocar a una audiencia para escuchar a las partes

Después de resolver enviará la causa al juez que la conoció inicialmente para que ejecute el fallo.

En qué casos se puede plantear? Aquellos casos que sean graves, por ejemplo expulsión, separación injustificada o basa en discriminación de un/a estudiante.

Cómo puedo acceder a las acciones de acceso a la información?

A través de dos recursos: Hábeas DataArt. 94 Constitución Política de la República.Art. De Ley de Control Constitucional.

Para requerir a alguna autoridad educativa información personal que reposa en sus archivos. Lo puede interponer el titular de la información personal que se requiere o sus representantes.Es un trámite judicial: Se la presenta ante un Juez de lo Civil, presentando un escrito con firma de abogado. El juez luego de una audiencia resuelve y

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puede ordenar el acceso a la información o negarlo. En caso de que lo niegue se puede apelar ante el Tribunal Constitucional.Se puede obtener el acceso a la información y rectificaciones.

Acceso a la InformaciónLey de Transparencia y Acceso a la información

Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPara requerir información pública que debe tener el establecimiento educativo, por ejemplo: requisitos de ingreso, horarios, uniformes, etc.La puede solicitar cualquier persona interesada por dos vías:

1. Administrativa: Por escrito dirigido a la máxima autoridad del establecimiento, sin firma de abogado.

2. Por vía judicial, si en el término máximo de 15 días no responde, acudiendo ante un Juez de lo Civil, mediante escrito con firma de abogado. El juez puede aceptar la petición y ordenar la entrega de la documentación o negarla, en cuyo caso se puede apelar ante el Tribunal Constitucional.

A qué INSTANCIAS INTERNACIONALES puedo acudir en caso de violación al derecho a la educación?

Como se explicó el Estado al haber firmado o suscrito pactos y convenios internacionales asume obligaciones no sólo en el ámbito nacional sino internacional.

Para determinar a que órganos acudir se debe observar la calidad del instrumento internacional suscrito. Si tiene carácter vinculante obliga al Estado a presentar informes y en algunos casos a incluso ser demandado ante instancias internacionales. Si no tiene carácter vinculante genera obligaciones de tipo moral y ético.

Para formular denuncias ante instancias internacionales de control, la persona debe haber agotado los recursos internos o probar que estos fueron ineficaces para la protección del derecho.

A nivel internacional los principales órganos de control del derecho a la educación son:

Organo Convenio que lo origina Tipo de controlUNESCO Convenio para la lucha contra las

discriminaciones en la esfera de la enseñanza

Informes periódicos del Estado.

Comité de Derechos del Niño Convención de Derechos del Niño Informes periódicos del EstadoComité de la CEDAW Convención contra la

discriminaciones a la mujerRecibe denuncias individuales Informes periódicos de los Estados.

Comité contra la Discriminación Racial

Convención contra la discriminación racial.

Recibe denuncias individualesInformes periódicos de los Estados

Comité de Derechos Económicos, sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Informes periódicos de los Estados

Comité de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (Casos de discriminación)

Recibe denuncias individuales e informes periódicos.

CIDH Convención Americana de Derechos HumanosProtocolo de San SalvadorConvención interamericana contra la violencia a la mujer

Recibe denuncias individuales.

Para presentar las denuncias individuales es recomendable que solicite asesoramiento a las organizaciones o instituciones de protección a la niñez, de mujeres o de apoyo a la población migrante o refugiada.

La elaboración de informes de cumplimiento corresponde a los Estados, pero las personas o instituciones de manera asociada pueden realizar informes alternativos, donde se evidencie los problemas y limitaciones que existen para garantizar el derecho a la educación. Si quiere proporcionar información para estos informes acuda a las organizaciones de apoyo a la niñez, mujeres o de protección a refugiados/as.

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LUGARES A DONDE PUEDO ACUDIR PARA PEDIR AYUDA O ASESORAMIENTO SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACION

Institución u Organización Dirección física, teléfono, fax, webMinisterio de EducaciónDirección Provincial de EducaciónUnidad de Régimen Escolar ProvincialUnidad de Régimen Escolar NacionalJunta Cantonal de Protección de DerechosDINAPEN – ProvincialMinisterio PúblicoDefensoría del PuebloJuzgados de lo Civil Pastoral MigratoriaDirección de ExtranjeríaDepartamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones ExterioresOrganizaciones de MujeresOrganizaciones de NiñosACNUROficina de Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ANEXOS

Base normativa nacionalBase normativa internacionalConvención para la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.Tabla de Equivalencias de Estudios – Convenio Andrés Bello.

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