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RESPONSABILIDAD DE LOS CONTADORES PÚBLICOS RESPECTO DEL BALANCE INICIAL ELABORADO PARA CUMPLIR LAS NIF Hernando Bermúdez Gómez

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RESPONSABILIDAD DE LOS CONTADORES

PÚBLICOS RESPECTO DEL BALANCE INICIAL

ELABORADO PARA CUMPLIR LAS NIF

Hernando Bermúdez Gómez

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Ámbito de aplicación

“ARTÍCULO 2°._ Ámbito de aplicación. la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.” (Ley 1314 de 2009)

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Obligación del preparador

“Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera de apertura de conforme a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF.” – NIIF 1 (Decreto 3023 de 2013)

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Balance de apertura

“Opening balances – Those account balances that exist at the beginning of the period. Opening balances are based upon the closing balances of the prior period and reflect the effects of transactions and events of prior periods and accounting policies applied in the prior period. Opening balances also include matters requiring disclosure that existed at the beginning of the period, such as contingencies and commitments.” (ISA 510)

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Consagración legal

“3. Estado de situación financiera de apertura: Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este decreto. Su fecha de corte es la fecha de transición. El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.” (Decreto 2784 de 2012)

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Fecha de preparación

“2. Fecha de transición: Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, esta fecha será el 1º de enero de 2014.” – (Decreto 2784 de 2012)

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Vigilados por Superfinanciera

“De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2784 de 2012, los preparadores de información financiera deben elaborar un estado de situación financiera de apertura al 1 de enero de 2014, de conformidad con las directrices establecidas en el marco técnico normativo para la adopción por primera vez. El estado de situación financiera de apertura debe enviarse a esta Superintendencia a más tardar el 30 de junio de 2014, teniendo en cuenta que los mismos servirán como punto de partida para la contabilización bajo NIF.” (Circular 38 de 2013)

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Objetivos

“1 El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:

(a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten;

(b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y

(c)pueda ser obtenida a un costo qué no exceda a sus beneficios.” – NIIF 1 (Decreto 3023 de 2013)

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Procedimientos

“Excepto por lo señalado en los párrafos 13 a 19 y en los Apéndices B a una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF:

(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;

(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten;

(c) reclasificar partidas reconocidas según los PCGA anteriores como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que conforme alas NIIF son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio; y

(d) aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.” – NIIF 1 (Decreto 3023 de 2013)

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Documentación - Superfinanciera

“Las políticas que se adopten, las decisiones, estimaciones, análisis, memoria de cálculos, comprobantes, soportes contables, informes, estudios, información complementaria, fuentes de información y otros aspectos relevantes relacionados con la convergencia hacia el nuevo marco técnico normativo, deberán estar sustentados, documentados y disponibles para consulta y revisión del revisor fiscal y el auditor interno, así como de esta Superintendencia y de cualquier otra autoridad competente.” (Circular 38 de 2013)

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Obligación del contador

“Artículo 8o. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a:

(…) 4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.” (Ley 43 de 1990)

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Competencia y actualización

“37.7 Competencia y actualización profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.” (Ley 43 de 1990)

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Auditor interno - Superfinanciera

“• Evaluar los procedimientos de control adoptados en el proceso contable de la entidad, en aquellos aspectos que considere relevantes, desde su inicio hasta la divulgación de los estados financieros y demás información relacionada.

• Verificar en sus auditorías la eficacia de los procedimientos de control adoptados por la administración, tanto en el proceso de convergencia como en los periodos siguientes, para asegurar la confiabilidad y oportunidad de la información contenida en los estados financieros y en los reportes a esta Superintendencia y otros entes de control.” (Circular 38 de 2013)

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Auditoría del balance de apertura

“3. In conducting an initial audit engagement, the objective of the auditor with respect to opening balances is to obtain sufficient appropriate audit evidence about whether:

(a) Opening balances contain misstatements that materially affect the current period’s financial statements; and

(b) Appropriate accounting policies reflected in the opening balances have been consistently applied in the current period’s financial statements, or changes thereto are appropriately accounted for and adequately presented and disclosed in accordance with the applicable financial reporting framework.” (ISA 510 INITIAL AUDIT ENGAGEMENTS—OPENING BALANCES)

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Procedimientos (1)

“The auditor shall obtain sufficient appropriate audit evidence about whether the opening balances contain misstatements that materially affect the current period’s financial statements by: (Ref: Para. A1–A2)

(a) Determining whether the prior period’s closing balances have been correctly brought forward to the current period or, when appropriate, have been restated;

(b) Determining whether the opening balances reflect the application of appropriate accounting policies; and

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Procedimientos (2)

(c) Performing one or more of the following: (Ref: Para. A3–A7)

(i) Where the prior year financial statements were audited, reviewing the predecessor auditor’s working papers to obtain evidence regarding the opening balances;

(ii) Evaluating whether audit procedures performed in the current period provide evidence relevant to the opening balances; or

(iii) Performing specific audit procedures to obtain evidence regarding the opening balances.” (ISA 510)

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Procedimientos adicionales

“If the auditor obtains audit evidence that the opening balances contain misstatements that could materially affect the current period’s financial statements, the auditor shall perform such additional audit procedures as are appropriate in the circumstances to determine the effect on the current period’s financial statements. (…)” (ISA 510)

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Conclusión

“If the auditor concludes that the opening balances contain a misstatement that materially affects the current period’s financial statements, and the effect of the misstatement is not appropriately accounted for or not adequately presented or disclosed, the auditor shall express a qualified opinion or an adverse opinion, as appropriate, in accordance with ISA 705.” (ISA 510)

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Revisor fiscal – Superfinanciera (1)

“En virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, se requiere que el Revisor Fiscal evalúe que el proceso de convergencia cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 2784 de 2012 y su anexo, y las normas que lo deroguen, sustituyan o modifiquen, así como con las demás instrucciones que sobre esta materia expida esta Superintendencia.

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Revisor fiscal – Superfinanciera (2)

De conformidad con lo anterior, los Revisores Fiscales de los preparadores de información financiera vigilados por esta Superintendencia que hacen parte del Grupo 1 deberán presentar un informe en el cual señalen expresamente sí las políticas contables se ajustan al marco técnico normativo anexo al Decreto antes citado, si los criterios técnicos de medición utilizados y las estimaciones contables aplicadas son razonables para la preparación y presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura.” (Circular 38 de 2013)

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Revisor fiscal – Superfinanciera (3)

“El Revisor Fiscal en su labor de auditoría deberá hacer una labor de seguimiento permanente, evaluando el cumplimiento de los requisitos legales a lo largo del periodo de preparación y de transición, así como a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas o instrucciones que resulten aplicables.

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Revisor fiscal – Superfinanciera (4)

Para el cumplimiento de lo anterior, deberá como mínimo evaluar las políticas, los criterios técnicos, estimaciones y procedimientos utilizados por los preparadores de la información financiera que hacen parte del Grupo 1 para dar aplicación al marco técnico en referencia, respecto de la entidad y de los recursos de terceros que ésta administre, tales como los fondos públicos, recursos del sistema general de seguridad social, negocios fiduciarios, y universalidades, entre otros.” (Circular 38 de 2013)

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Modalidades de la conducta infractora

Dolo Culpa

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Impericia (1)

“Falta de conocimientos o de la práctica que cabe exigir a uno en una profesión, arte u oficio. ǁ Torpeza. ǁ Inexperiencia.

La impericia integra una de las formas de la culpa, junto con la imprudencia y negligencia (v.) Así, según un aforismo latino: “Imperitia culpae adnumerantur” (La impericia se considera como culpa).

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Impericia (2)

Con arreglo al Digesto, no cabe disculpar la impericia del artífice, porque cada uno está obligado en su arte a la pericia (v.)” (Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo IV, 17ª edición, Editorial Heliasta S.R.L.)

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Procesos de responsabilidad

Civil Penal Contravencional Profesional Disciplinario Fiscal Social

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Por su amable

atención, muchas gracias