HERMENÉUTICA JURÍDICA

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A. HERMENÉUTICA JURÍDICA” ¿Qué significa la expresión Hermenéutica? La palabra “Hermenéutica”deriva su origen en honor al dios griego “Hermes”, cuya función era de la de ser intermediario entre los hombres y los dioses, él era quien interpretaba los mensajes y designios divinos. La palabra griega “hermeneuien” significa interpretar. Todo mensaje requiere ser interpretado y entre ellos los mandatos de las normas jurídicas; pero no es fácil lograr la correcta interpretación si no se cuenta con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. Es precisamente este hecho del que se ocupa la “HERMENÉUTICA JURÍDICA” que se ocupa de establecer los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las normas jurídicas. La hermenéutica brinda herramientas guías, que van a auxiliar al juzgador para hacerle la labor más fácil y equitativa posible. Para interpretar correctamente una norma se deben tener en cuenta los siguientes elementos: 1. Sentido gramatical: tratando de entender lo que dice la norma a través de la palabras, relacionándolas entre si, para captar su sentido, en relación con los demás vocablos. 2. Sentido lógico: para poder descubrir, en caso de oscuridad del texto, el motivo para la cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que la determinó. 3. Sentido histórico: que no debe confundirse con el anterior ya que allí se observaban las circunstancias del momento en que la ley se dictó, y en este caso, cómo llegó a dictarse y las normas que la precedieron. 4. Sentido sociológico: adecuando las normas a los cambios sociales producidos. B. ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA 1) ESCUELA EXEGÉTICA: La Escuela Exegética nace en Francia gracias a la codificación Napoleónica que se dio en 1804. Para la Escuela Exegética el derecho es la Ley. Lo que para los glosadores era el Corpus Juris de Justiniano para los exegetas lo fue el Código de Napoleón. La exegesis consiste en el estudio directo y analítico de los textos legales o la interpretación del derecho civil. La interpretación exegética por parte de los jueces al momento de decidir sobre determinado asunto, debía estar ceñida absolutamente a los postulados de la ley, dejando por fuera cualquier forma de arbitrariedad, y solo en casos muy excepcionales la ley resultaba insuficiente. Por esta razón CARRILLO decía: “Con la Exegesis, el derecho (objeto de conocimiento) se reduce a un dato (que debe ser conocido) y la ciencia jurídica se convierte en lógica del derecho, con una concepción meramente explicativa y no creativa, donde el jurista da solución a un caso concreto con base a los principios y reglas establecidos por el legislador. La interpretación de la ley debe estar fundada en la intención del legislador”. El derecho escrito fue considerado con absoluto, universal y eterno. Solamente existe el derecho escrito, el cual ha previsto todos los casos posibles que se puedan presentar en la realidad y, por tanto, no se admite que pueda haber silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley. Las leyes naturales y morales constituyen normas jurídicas solo si ha sido sancionada por la ley escrita.

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SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES

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A. HERMENÉUTICA JURÍDICA”¿Qué significa la expresión Hermenéutica? La palabra “Hermenéutica”deriva su origen en honor al dios griego “Hermes”, cuya función era de la de ser intermediario entre los hombres y los dioses, él era quien interpretaba los mensajes y designios divinos. La palabra griega “hermeneuien” significa interpretar. Todo mensaje requiere ser interpretado y entre ellos los mandatos de las normas jurídicas; pero no es fácil lograr la correcta interpretación si no se cuenta con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. Es precisamente este hecho del que se ocupa la “HERMENÉUTICA JURÍDICA” que se ocupa de establecer los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las normas jurídicas.La hermenéutica brinda herramientas guías, que van a auxiliar al juzgador para hacerle la labor más fácil y equitativa posible. Para interpretar correctamente una norma se deben tener en cuenta los siguientes elementos:

1. Sentido gramatical: tratando de entender lo que dice la norma a través de la palabras, relacionándolas entre si, para captar su sentido, en relación con los demás vocablos.

2. Sentido lógico: para poder descubrir, en caso de oscuridad del texto, el motivo para la cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que la determinó.

3. Sentido histórico: que no debe confundirse con el anterior ya que allí se observaban las circunstancias del momento en que la ley se dictó, y en este caso, cómo llegó a dictarse y las normas que la precedieron.

4. Sentido sociológico: adecuando las normas a los cambios sociales producidos.

B. ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA 1) ESCUELA EXEGÉTICA: La Escuela Exegética nace en Francia gracias a la codificación Napoleónica que se dio en 1804. Para la Escuela Exegética el derecho es la Ley. Lo que para los glosadores era el Corpus Juris de Justiniano para los exegetas lo fue el Código de Napoleón. La exegesis consiste en el estudio directo y analítico de los textos legales o la interpretación del derecho civil.La interpretación exegética por parte de los jueces al momento de decidir sobre determinado asunto, debía estar ceñida absolutamente a los postulados de la ley, dejando por fuera cualquier forma de arbitrariedad, y solo en casos muy excepcionales la ley resultaba insuficiente. Por esta razón CARRILLO decía: “Con la Exegesis, el derecho (objeto de conocimiento) se reduce a un dato (que debe ser conocido) y la ciencia jurídica se convierte en lógica del derecho, con una concepción meramente explicativa y no creativa, donde el jurista da solución a un caso concreto con base a los principios y reglas establecidos por el legislador. La interpretación de la ley debe estar fundada en la intención del legislador”.El derecho escrito fue considerado con absoluto, universal y eterno. Solamente existe el derecho escrito, el cual ha previsto todos los casos posibles que se puedan presentar en la realidad y, por tanto, no se admite que pueda haber silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley. Las leyes naturales y morales constituyen normas jurídicas solo si ha sido sancionada por la ley escrita.No solo se limitaron las facultades judiciales, si no también se prohibieron los comentarios de los textos legales. La codificación decimonónica responde a la necesidad de crear un orden normativo racional, abstracto, atemporalEl jurista no se interesa en la valoración que da vitalidad al derecho, si no en aislar el hecho de forma que pueda ser subsumido en la literalidad de la ley; lo meta jurídico, esto es, la realidad social, no tiene cavidad en esta idea del derecho.En conclusión:Es tal la importancia y categoría de la Escuela de la Exegesis que hoy en día podemos ver sus destellos en nuestra Legislación Civil como método de interpretación de las normas por parte de los jueces, la cual nos impulsa a conocer sobre sus albores y la forma de aplicación actual materializada en las decisiones judiciales.

2) ESCUELA DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

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Sus principales exponentes son Francisco Geny y Julián Bonnecasse, sostienen que cuando la ley no da solución al problema planteado, debe recurrirse a otras fuentes formales del derecho, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Pero si con ellas tampoco se encontrare la solución adecuada, se debe proceder a lo que el autor denomino la libre investigación científica, esto quiere decir que el juez debe poseer conocimientos que van más allá, acudiendo a la voluntad expresada en ella por el legislador al momento que la expidió.“Según este método, el sentido de la ley debe determinarse de acuerdos con los intereses del legislador, lo que este hubiera tenido en cuenta si hubiere conocido la problemática del momento”[2]. El juez debe decidir el litigio aplicando la norma que él dictaría si fuera legislador, ya que el juez debe buscar por sí solo, libre pero científicamente, la norma del derecho. El juez no puede abstenerse de interpretar el pensamiento del legislador para la fecha de su aplicación, frente a las realidades y exigencias de la vida moderna, y con ello, por cuanto al objetivo del derecho es la utilidad social, la exigencia social, la naturaleza de las cosas. Interpretar no consiste en buscar la intención del legislador, sino en indagar la finalidad práctica.En conclusión:Geny sostiene en su obra "Métodos de interpretación y fuentes del Derecho privado", que las fuentes formales del Derecho no cubrían todo el campo de la actividad judicial, dejándosele al juez, en consecuencia, un campo libre de acción discrecional, dentro del cual él pudiera ejercer una actividad mental creadora, como resultado de la investigación científica libre y no signada por sus sentimientos personales, dirigida a satisfacer los deseos de los litigantes, siempre que ello fuera compatible con los fines generales de la sociedad.3) ESCUELA TELEOLÓGICA O FINALISTAToda norma tiene un fin práctico; el intérprete debe consultar ese fin, sin embargo, la norma no tiene un solo fin, sino una serie sucesiva de fines sociales, permitiéndonos así conocerla.“Esta escuela piensa que las normas jurídicas tienen un fin práctico, y este es el que debe indagar al intérprete, y no el atrevimiento o la intención del legislador, que es subjetiva y puede no coincidir con aquel fin. Si el caso o la relación jurídica no están regulados por la ley, deben solucionarse con la norma que se encuentre más adecuada. Esta se deducirá de las necesidades de la observancia objetiva y positiva de los hechos, de la ponderación de las exigencias reales y de las utilidades practicas”[3].4) ESCUELA DE LA INTERPRETACIÓN OBJETIVAPor el contrario busca descubrir la intención de la norma, ZELAYARAN nos dice que “una vez construido el texto de la ley, se desgaja ésta del pensamiento del legislador para vivir una vida propia e independiente, vale decir, que se convierte en una entidad separada de su fuente directa y se subordina, esencialmente, al medio social y a sus transformaciones. En consecuencia, la ley puede cobrar un sentido diverso del que pensaron sus autores, inclusive, llegar a producir resultados no previsibles en la época de su promulgación”.El conocimiento de las teorías sobre la interpretación resulta de gran importancia, pues, según la que adopte el intérprete, seleccionará también su método interpretativo.He creído conveniente señalar lo siguiente:

- La interpretación objetiva: se fundamenta en el resultado a obtener de la interpretación. Puede ser literal, extensiva o restrictiva.

- La interpretación es literal, cuando se limita a utilizar las reglas del lenguaje común para asignar un significado a las normas.

- La interpretación es extensiva, cuando busca encontrar significados que no se desprenden de una simple lectura de la norma, sino que se profundiza para dar un significado mucho más extenso a la norma interpretada.

- La interpretación es restrictiva, cuando persigue restringir el significado de las palabras contenidas en la norma jurídica, persiguiendo evitar los efectos negativos que produciría la aplicación literal de la norma que se interpreta.

Finalmente con respecto a la pregunta ¿Qué escuela aplicamos a nuestra legislación?, considero que es la Escuela Exegética.Por otro lado de acuerdo al matrimonio, a mi criterio personal en las Clases de definiciones, pertenece a la Descriptiva.

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C. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA1) Método Gramatical o literal: se realiza de conformidad con el uso de las palabras y con la

conexión de éstas entre sí. Este método de interpretación por cuanto considera que también el que actúa en fraude de la ley observa su sentido literal y porque la obstrucción legal no es en el fondo más que la aplicación totalmente literal de las normas jurídicas.

2) Método Lógico: es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma; este método consiste en la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes.

3) Método Sistemático: este introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo. Este elemento está dado por la conexión existente entre todas las normas del ordenamiento jurídico, cuya base ideológica fundamentalmente se debe encontrar en la Constitución.

4) Método Histórico: se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etc.

5) Método Teleológico: este método en su denominación tiene el prefijo “tele” que significa fin. Es, entonces, el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico.

6) Método Empírico: atribuido a la Escuela de la Exégesis en sus inicios, el cual consistía en investigar empíricamente la voluntad del legislador; es decir las palabras de la ley y la intención del legislador como hechos; el recurso a obtener todo lo concerniente a la ley como dato empírico.

7) Método Sociológico: es el que proviene de la realidad social y procede de observar lo que postula la realidad social del tiempo en que se actúa.