HERMENÉUTICA JURIDICA ensayo

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MAS ALLA DEL PROCESO LEGISLATIVO “Para la posibilidad de una Hermenéutica Jurídica es esencial que la ley vincule por igual a todos los miembros de la comunidad Jurídica” G. Gadamer, Verdad y Método, Sígueme…

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MAS ALLA DEL PROCESO LEGISLATIVO

“Para la posibilidad de una Hermenéutica Jurídicaes esencial que la ley vincule por igual a todos

los miembros de la comunidad Jurídica”

G. Gadamer, Verdad y Método, Sígueme…

Med. Luis Fernando Vargas Argáez

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LA HERMENÉUTICA JURÍDICA

La palabra hermenéutica derivada del vocablo griego “Hermeneuo”, aludía al griego Hermes que clarificaba ante los humanos los mensajes de la divinidad, oficiando de mediador.

La palabra hermenéutica alude al dios griego hermes cuya función era la de ser mensajero de los dioses, una especie de intermediario entre los hombres y los dioses y él interpretaba esos mensajes y designios divinos. La palabra griega hermeneuien quiere decir interpretar.

Desde la antigua Roma hubo a principios de la monarquía una interpretación jurídica en la que los pontífices interpretaban el derecho por ser ellos los que tenían el poder de interpretar el derecho.

Todo mensaje requiere ser interpretado, y entre ellos los mandatos contenidos en las normas jurídicas; pero no es fácil lograr una correcta interpretación si no se cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecida. De ello se ocupa la hermenéutica jurídica, que establece los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas.

Los Códigos austríaco y prusiano fueron los primeros en sentar por potestad legislativa la manera de cómo deben interpretarse las normas contenidas en ellos. Fueron seguidos por el Código italiano, y en Latinoamérica por ejemplo, por el Código Civil argentino, que en su artículo 16 establece que de no poderse resolver el caso, ni por la letra ni por la espiritualidad de la norma, debe recurrirse a normas análogas y si aún la duda existiera, debe recurrirse a los principios generales del Derecho con especial consideración a las circunstancias del caso en cuestión. El artículo 19 del Código Civil mexicano dice que los casos civiles deben resolverse por lo que dice la norma o su interpretación jurídica, y si no hay ley, por los principios generales del Derecho. Muchos autores como De Ruggiero, Gény y Degny sostienen que esta manera de interpretar, dispuesto por vía legislativa no es obligatoria para el juez.

La hermenéutica brinda herramientas, guías, que van a auxiliar al juzgador para hacer su tarea de la forma más equitativa posible.

En esta tarea interpretativa, según De Ruggiero se deben tener en cuenta los siguientes elementos:

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1. El gramatical, tratando de entender lo que dice la norma en sus palabras, relacionándolas entre sí, para captar su sentido, en relación a los demás vocablos.

2. El lógico, para tratar de descubrir en caso de oscuridad del texto, el motivo para el cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que determinó su sanción.

3. El histórico, que no debe confundirse con el anterior ya que allí se observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron.

4. El sociológico, adecuando la norma a los cambios sociales producidos.

Si la norma permite realizar más de una interpretación, es menester elegir la que mejores resultados trae aparejados. Así lo expresan Fornieles, Borda, Spota, Llambías y Arauz Castex, entre otros.

La hermenéutica en general es una método, técnica o ciencia (dependiendo de quien la defina) que tiene como fin la interpretación de algún texto.

Mucho podemos hablar de la hermenéutica jurídica y de su historia; pero es cuando entra en vigor el absolutismo jurídico (término de Paolo Grossi) o mejor conocido como positivismo jurídico cuando el derecho se reduce a su mínima expresión, o sea a la simple legislación.

Cuando la gran gama que constituye el derecho (costumbre, equidad, valores, experiencia, doctrina, jurisprudencia, ley) se reduce a la simple ley escrita se da más importancia a la hermenéutica jurídica, o sea la interpretación del texto legal.

Existen diversos tipo de interpretación jurídica: la gramatical, teleológica, histórica, etcétera.

Actualmente en México la única interpretación que tiene impacto real en las controversias jurídicas es la que realizan los tribunales, ya que la doctrina y demás fuentes de derecho quedaron prohibidas por la ley; y más específicamente la jurisprudencia emitida por los tribunales colegiados de circuito y la suprema corte de justicia de la nación, que, cuando sienta jurisprudencia a través de 5 sentencias en un mismo sentido sin ninguna en contrario esa interpretación de la ley se vuelve obligatoria para todos los tribunales del circuito juridicial o del País según sea el caso.

Las normas jurídicas de un Estado permiten fijar los límites de lo permitido en la sociedad,

siendo el instrumento mediante el cual las conductas humanas son conducidas en

organizaciones sociopolíticas, permitiendo la interacción y desarrollo social, por ello la

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interpretación y sobre todo la interpretación jurídica adecuada es de vital importancia para

el Estado y sus ciudadanos. Es aquí donde podemos entender la esencia y trascendencia de

la hermenéutica jurídica, en virtud que define cuando es necesario el significado legal de

las normas que regulan a la sociedad.

En este sentido, es preciso definir a la hermenéutica, para entender a la hermenéutica

jurídica, por lo que citare a varios autores, primeramente ARRAENZ señala que “ El

término hermenéutica, del griego hermeneutiqué que corresponden latín a interpretâri, o

sea el arte de interpretar los textos, especialmente los sagrados, para fijar su verdadero

sentido, según se señala en (Diccionario Hispánico Universal, 1961) es un término afín al

latín sermo, que indica originalmente la eficacia de la expresión lingüística. En

consecuencia, la interpretación viene a identificarse con la comprensión de todo texto cuyo

sentido no sea inmediatamente evidente y constituya un problema, acentuado, por alguna

distancia (histórica, psicológica, lingüística, etc.) que se interpone entre nosotros y el

documento.” Para BEUCHOT “La hermenéutica es la disciplina de la interpretación, trata

de comprender textos; lo cual es —dicho de manera muy amplia— colocarlos en sus

contextos respectivos. Con eso el intérprete los entiende, los comprende, frente a sus

autores, sus contenidos y sus destinatarios, estos últimos tanto originales como efectivos.”

Asimismo este autor hace una división interesante de la hermenéutica de la cual se

desprende que por mínima que sea la hermenéutica está presente en todo ámbito de la vida

de un ser humano desde el cotidiano hasta el profesional, en tal tenor, precisa en primer

lugar a la interpretación intransitiva, o meramente recognitiva, cent re los ejemplos se ubica

la filológica y la cuestión filosófica, el entendimiento de uno mismo, en segundo lugar la

interpretación transitiva, o reproductiva siendo un ejemplo en el ámbito la teatral o

musical, y por último la interpretación normativa o dogmática, como lo es la jurídica, cuya

finalidad es la regulación de las conductas y que viene a ser la más importante.

Para MORENO ALEJANDRO “La hermenéutica en el uso moderno y actual está

encaminada al conocimiento ya en cuanto conocimiento del conocimiento, ya en cuanto vía

de acceso a un conocimiento (interpretación de textos). El círculo hermenéutico se suele

entender de dos maneras: de las partes al todo y del todo a las partes o del texto al contexto

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y del contexto al texto. Una segunda manera es el círculo que se desenvuelve de un primer

conocimiento -espontáneo, inmediato, ingenuo- a un conocimiento más profundo, más

significativo (aquí entra el primer círculo) y regreso a la comprensión, en nueva manera, de

lo que se conoció en el primer momento. Se parte del conocimiento para llegar al

conocimiento.” Siendo así un proceso de mayor integración y análisis para la función

moderna encaminada a la práctica jurídica.

En este sentido, me gustaría precisar de manera concreta las acepciones que surgen de los

autores Luhmann, Betti y Kelsen, por ello se puede apreciar que si bien existen

diferencias entre los autores, también lo es que comparten en mayor amplitud varias

similitudes, que permiten apreciar de manera tanto coordinada como individual las posturas

de cada autor.

De esta manera tanto para Betti como para Kelsen la interpretación tiene como resultado la

seguridad jurídica, seguridad que permita una aplicación por igual a cada caso en particular,

interpretación que nace de la existencia de la incertidumbre en virtud de diversas opciones

de interpretación de un solo texto (Betti y Luhmann).

Asimismo para Kelsen y Luhman, en sus teorías existe una norma fundamental, una

norma que es la base de todas las demás normas o de las demás operaciones, en Betti si

bien no lo manifesté en el cuadro anterior, puede concluirse que también existe este

supuesto si bien no lo traduce a una norma fundamental, si lo menciona como presupuestos

anteriores, es decir como textos anteriores al precedente, por ello me permito hacer

mención en este resumen, que aplicándolo a un caso en específico, a manera de ejemplo

para nuestro país, dicha norma fundamental es la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Por último, una de las diferencias esenciales en los tres autores es la persona que realiza

dicha acción, para Betti la interpretación la realiza el propio autor del texto o la norma, para

Kelsen la interpretación la realiza únicamente aquella persona facultada y para Luhmann

la interpretación solo la realiza el Juzgador.

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Si bien se difiere de la persona a realizarla, se puede concluir que en efecto el acto de la

interpretación es una necesidad latente en todo sistema, pues permite una correcta

aplicación de los textos de las normas de manera igualitaria para todos.

Por lo anterior, es preciso ahora hablar de hermenéutica jurídica ULLOA, señala que “La

interpretación jurídica tiene una función normativa. De manera que la interpretación de la

ley, proporciona una máxima de decisión y de acción práctica” afirmando o modificando el

texto de la norma. MARIA PLATAS plasma en su aportación que “Razonar es obtener

nuevos juicios a partir de los ya conocidos. En las argumentaciones inferimos ciertas

conclusiones derivadas de unos juicios previos, esto es conocido como razonamiento. En

otras palabras, el proceso de razonar supone el paso de lo conocido, es decir lo que sí

sabemos, a lo desconocido, que nos atrevemos a afirmar con base en lo que sabemos. El

razonamiento, en el proceso de construcción del discurso jurídico, es de crucial

importancia. Las conclusiones que se obtienen a partir de ciertos juicios para dictar las

sentencias o para sencillamente construir argumentos jurídicos, deben ser válidas y

verdaderas. Es responsabilidad del jurista cuidarse de no caer en conclusiones falaces para

no dictar sentencias injustas o para razonar de modo incorrecto.” Consistiendo en una parte

o elemento esencial del proceso de interpretación. Dentro de este proceso destaca el

método usado, así la autora hace referencia al método científico mediante la inducción que

permite el conocimiento a través de leyes universales a partir de la experimentación en

casos particulares, partiendo de lo particular para establecer preceptos generales. A

diferencia del método utilizado en la lógica y el derecho, que es la deducción, que en

sentido contrario permite crear preceptos particulares de juicios universales.

Continuando ULLOA precisa de nueva cuenta que “la nueva hermenéutica, la

interpretación jurídica se da cuando el intérprete se constituye en un interlocutor, quien

desde sus categorías y sus vivencias expresará el mensaje objetivado de las formas

"representativas". De acuerdo con todo esto, en la interpretación jurídica encontramos

cuando menos tres constitutivos: “datos de los sentidos”, “una subjetividad de estos datos

como forma representativa de ellos”, y “una subjetividad histórica, cultural y dialógica que

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se construye en el reconocimiento de esta forma representativa”. Por lo tanto constituye un

elemento clave, pues como bien manifiesta “el derecho es un ordenamiento jurídico

inmerso siempre en un contexto social, político e histórico. La verdad jurídica es tan

constitutiva del derecho como la propia normatividad jurídica. Y una correcta

interpretación jurídica debe retomar ambos constituyentes.”

De tal manera, es pertinente referirnos ahora a la división de poderes, GANUZA puntualiza

características de esta división:

a) La creación constitucional de una serie de órganos en cada uno de los poderes.

b) La atribución a cada uno de los poderes de un conjunto de competencias que configuran

tres funciones diferentes: la función legislativa, la función ejecutiva y la función judicial (o

jurisdiccional).

c) La ordenación de los tres poderes y el establecimiento de reglas de relación entre los

mismos. En definitiva, el diseño constitucional del Estado democrático de Derecho se

sustenta en la atribución a los diferentes órganos que conforman el poder legislativo de la

competencia para la creación del Derecho (la función legislativa), mientras que a los

órganos pertenecientes al poder judicial les correspondería la aplicación del Derecho creado

por los órganos legislativos (la función judicial o jurisdiccional). Se establecería así una

subordinación (si bien no orgánica, al menos sí) funcional del juez al legislador que suele

expresarse como "la sujeción del juez a la ley".

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 49 “El

Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y

Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación,

ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al

Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo

lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias

para legislar.” Consagrando así el máximo principio en el estado mexicano y su forma de

gobierno, complementándose con lo previsto en los artículos 39 y 40 constitucionales “La

soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público

dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el

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inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Y “Es voluntad del

pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal,

compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero

unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

Respectivamente.

En la página oficial de la Suprema Corte de Justicia, encontramos que “La división de

poderes es uno de los elementos imprescindibles en la organización del Estado. Tiene  por

objeto evitar el abuso del poder y preservar los derechos del hombre. De esta forma, se

separan las funciones de los órganos públicos en tres categorías generales: legislativas

(Poder Legislativo), administrativas (Poder Ejecutivo) y jurisdiccionales (Poder Judicial).”

Dada la importancia que representa esta división de poderes y por ende la creación de

órganos de gobierno y control, es preciso centrarnos en los poderes en particular,

primeramente abordaremos el poder legislativo, para seguir por el poder judicial y cerrar

con el poder ejecutivo. El Poder Legislativo es el “Órgano del Estado en el que reside la

potestad de hacer y reformar leyes. En 1297 surge como primera función del parlamento, la

presupuestaria, que consistía en la facultad de aprobar los tributos o asignaciones

económicas del rey; posteriormente, en el siglo XIV, aparecieron otras funciones que, junto

con la primera, prevalecen hasta nuestros días tales como las administrativas, de control, de

dirección política y jurisdiccionales. En el ámbito federal mexicano el Poder Legislativo se

deposita en un Congreso General que se divide en dos cámaras: de Diputados y de

Senadores. En el ámbito local existe sólo una Cámara de Diputados, y en el caso del

Distrito Federal existe una Asamblea Legislativa, por ello se destaca la importancia de este

poder, pues dentro de sus funciones esenciales se encuentra la formación de leyes, que van

a convertirse en las normas jurídicas de un estado y por ello en el elemento jurídico de

control de las conductas sociales.

Por su parte  el Poder Judicial de la Federación representa al guardián de la Constitución, el

protector de los derechos fundamentales y el árbitro que dirime las controversias,

manteniendo el equilibrio necesario que requiere un Estado de derecho, el artículo 94

constitucional señala “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una

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Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios

de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder

Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las

bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes”

En cuanto al Poder Ejecutivo, la Constitución Federal establece en el artículo 80 que “Se

deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se

denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." Asimismo dentro de sus

facultades y obligaciones podemos citar: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el

Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes

diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los

demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro

modo en la Constitución o en las leyes; nombrar los ministros, agentes diplomáticos y

cónsules generales, con aprobación del Senado; facilitar al Poder Judicial los auxilios que

necesite para el ejercicio expedito de sus funciones, habilitar toda clase de puertos,

establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación, entre otras. Como se

observa este poder, es el encargado de asuntos de gobierno y de fondo político y

administrativo, en donde otra de las funciones que le corresponde es la aplicación y

ejecución de las normas jurídicas que crea el poder legislativo, ya sea directamente o a

través de sus dependencias o entidades, materializando así la voluntad legislativa. En este

elemento surge una parte imprescindible en donde el resultado es la participación del Poder

Judicial para impartir justicia y en consecuencia en la generación de sentencias en donde

muchas ocasiones, se produce como resultado tesis jurisprudenciales, que vendrán a

complementar a las normas jurídicas, ya sea ratificando su contenido, dándole el sentido, o

en su caso invalidando el mismo por ser contrario a derecho, esto es a grandes rasgos y de

manera muy general la primera visión del resultado de la aplicación de la hermenéutica

jurídica.

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De esta manera, conviene precisar ahora un punto esencial abordado en la unidad y que se

refiere a la precisión o vaguedad en los textos normativos, y en donde se pudo resumir que

es de vital importancia que las leyes contengan en cierto grado vaguedad en su contenido,

pues la precisión puede traer como resultado actos arbitrarios, y que por ende puedan

considerarse injustos, y contrario a derecho. En tal tenor ENDICOTT tiene a bien señalar

que “los legisladores usan palabras vagas porque la precisión no es siempre deseable, dado

que el derecho es "sistémico", las disposiciones formuladas en un lenguaje preciso no

siempre producen normas precisas, y el derecho debe ejecutar funciones que sólo pueden

producirse mediante estándares vagos. El derecho es necesariamente vago porque

necesariamente usa (o puede ser enunciado) términos abstractos, tales como "razonables" o

"sustancial". Debemos recordar el hecho de que el derecho sea enunciado mediante tales

términos vagos, no significa por sí mismo que no existen casos claros -y en algunas áreas

reguladas por estándares vagos puede ser que no haya más que casos claros.” Aquí es

donde entra en funciones es Poder Judicial a través de la creación de jurisprudencia, - en la

mayoría de los casos- pues existen otros órganos no judiciales que igual pueden crear este

tipo de tesis como son los tribunales electorales o administrativos,- más en este caso es

mejor solo limitarse al caso del poder judicial, pues en estricto sentido la naturaleza es la

misma: interpretar los textos jurídicos.

El autor SILVA precisa que “Para el cabal entendimiento de la jurisprudencia en el sentido

indicado, es indispensable la comprensión de las facultades legislativa y jurisdiccional en

sus aspectos material y formal y el papel que juegan en la creación de Derecho. Cuando la

actividad del Estado produce situaciones jurídicas generales, está realizando su función

legislativa, y cuando establece situaciones jurídicas particulares, según el caso, realiza las

funciones administrativa o jurisdiccional. La jurisprudencia es producto de la interpretación

o integración de otras normas y al constituirse como una nueva norma general, adquiere

cierta independencia respecto de las que le dieron origen. Esa independencia no es absoluta,

sino relativa, pues si bien se trata de normas diferentes entre sí, no es lógicamente posible

separar totalmente a la jurisprudencia de su origen, como se verá más adelante. En la

interpretación legal existe un órgano específico del Estado que tiene una competencia

interpretativa especial... y esta interpretación goza de validez general.”

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Por su parte RUBIO CORREA puntualiza a “la jurisprudencia como las resoluciones de

los tribunales de justicia que, por sus fundamentos y por la trascendencia de sus fallos,

constituyen antecedentes de fallos futuros en casos análogos. El juzgador es un creador de

Derecho en nuestro sistema romano-germánico porque aplica al caso concreto y lleno de

matices, una norma abstracta y generalizadora. Por ello, la manera cómo fundamenta sus

decisiones es muy importante: servirá para que futuros litigantes (reales o potenciales)

sepan por cuáles razones resuelven los jueces y cómo establecen sus fallos. La

jurisprudencia, especialmente si es legalmente vinculante, es fundamental para la existencia

del Estado de Derecho porque da seguridad jurídica y porque, además, crea políticas

jurisdiccionales. “

En esta postura, se puede apreciar claramente la importancia, complejidad e interacción

que existe en las funciones de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo, encontrándose

por así decirlo en un sistema reciproco en donde cada uno interactúa directa o

indirectamente con los otros, y permite un control y equilibrio. Como vemos la

hermenéutica es una herramienta vital, que si bien es mayormente utilizada por el poder

judicial, también lo es para los otros dos poderes.

Por lo tanto, ubicándonos en el poder judicial y en su función interpretadora de leyes,

revisando actas y resúmenes de sesiones, se puede advertir que en las participaciones de los

magistrados y en sus manifestaciones en el análisis de diversos asuntos encontramos que

hacen referencia al uso de la hermenéutica para el desarrollo de sus actividades, por

ejemplo se puede citar al ministro presidente: “ y os leyó la Constitución Política del Estado

de Jalisco, en la que se dice que la vida del ser humano está protegida desde el momento de

la fecundación. Esa norma declarativa de la Constitución, que por cierto es objeto de una

diversa acción de inconstitucionalidad, no tiene medidas secundarias que haya emitido el

Legislador de Jalisco para que se contrapusieran a la Norma Oficial Mexicana que

estudiamos, lo cual nos llevaría a un problema de colisión normativa y a que el operador de

la ley deba escoger entre una u otra disposición de acuerdo con las reglas para resolver

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estos casos conforme a la hermenéutica jurídica.”1 En otra sesión podemos citar “habría que

hacer, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos a investigar, una interpretación

hermenéutica de los artículos 16 y 97 constitucionales, para qué, para ver si se está en

posibilidad legítima de pedir, no de ordenar ni obtener por sí, pedir ante quien tiene la

atribución constitucional directa…y lo que decía el ministro Azuela: ahí está la petición en

los autos, se puede leer, se puede acudir a la interpretación hermenéutica que se hace

constitucional para acudir a esta otra herramienta dentro de las muchas que se intentaron

para cumplir con el mandato otorgado por el Tribunal Pleno para el desempeño responsable

y profesional de esta investigación.”2 Otro ejemplo ya en una tesis que si bien es de tipo

aislada y no carácter obligatorio, pero sigue siendo una tesis por sentencia indica “En los

términos del artículo 357, fracción II, del Código Penal del Estado de Coahuila, "se

entiende por lugar cerrado, todo terreno que no tenga comunicación con un edificio ni esté

dentro del recinto de éste, y que, para impedir la entrada, se haya rodeado de fosos,

enrejados, tapias o cercas, aunque éstas sean de piedra suelta, de madero, arbustos,

magueyes, órganos, espinos, ramas secas o de cualquier otra materia.". De donde resulta

erróneo conceptuar un robo como calificado, por el hecho de que el activo para cometer el

delito haya forzado la ventanilla de un automóvil completamente cerrado, al entenderse

equivocadamente por lugar cerrado todo aquel al que no se pueda entrar sino abriendo

puertas o comunicaciones, sea con llave o por otros medios, por resultar esta interpretación

contraria a la hermenéutica jurídica del precepto citado. Amparo directo 2977/72. Juan

Ramón Molinar Mancha. 5 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente:

Ernesto Aguilar Álvarez.” 3

En el mismo sentido otra tesis, que me permito citar, hace referencia no solo a la

hermenéutica sino también a la vaguedad de la ley y en donde se aprecia la ventaja que

representa y que dicha laguna o vacío puede ser subsanada por la hermenéutica, en tal

virtud la tesis refiere “Si el Juez de Distrito al momento de dictar su fallo, se encuentra ante

la ausencia de norma específica que regule el caso sometido a su consideración,

1 http://www.scjn.gob.mx/ActividadJur/Pleno/SecretariaGeneraldeAcuerdos/VerEstenograficas/Documents/2010/Mayo/PL20100518.pdf2 http://www.scjn.gob.mx/SiteCollectionDocuments/PortalSCJN/ActividadJur/Pleno/VerEstenograficas/2007/Noviembre/PL20071129.pdf3 http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=236381&cPalPrm=HERMENEUTICA,&cFrPrm=

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válidamente puede acudir al denominado "argumento a contrario" para resolver la cuestión

litigiosa, en acatamiento al principio de la plenitud hermenéutica del orden jurídico,

consagrado en el artículo 18 del Código Civil Federal; pues el argumento a contrario, es

una de las diversas técnicas de integración de las normas jurídicas, mediante la cual, se

pueden colmar las lagunas existentes en la legislación; el que, por cierto, precisa que si una

norma establece una solución restrictiva en relación con el caso a que se refiere,

válidamente puede inferirse que los no comprendidos en ella deben ser objeto de una

solución contraria; y de ahí, que tal proceder resulte legal.”4 En sentido similar la siguiente

precisa “En el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla vigente, no

existe disposición que autorice aplicar en caso de lagunas u omisiones de éste, algún otro

cuerpo legal; razón por la que debe estimarse que fue intención del legislador, que esas

lagunas y omisiones se subsanaran con las disposiciones del propio Código, aplicadas en

forma analógica. Esto, porque es principio de hermenéutica jurídica, que en los casos en

que un ordenamiento no establece en forma específica la aplicación supletoria de otro de

diversa naturaleza, las lagunas de aquél deben subsanarse mediante la aplicación análoga de

sus propios preceptos.” 5 asimismo “Los conceptos jurídicos indeterminados o flexibles

aunque en apariencia carecen de una definición concreta, son peculiares en las leyes que, al

ser generales, impersonales y abstractas, tienen que incluir términos universales ante la

imposibilidad de un casuismo riguroso. Por tanto, la compleja indeterminación de tales

enunciados ha de ser dotada de contenido concreto mediante la aplicación, correlación,

calificación y ponderación de los hechos o circunstancias específicas de modo, tiempo y

lugar prevalecientes en el momento en que se realice su valoración, y que puedan resultar

congruentes con su expresión genérica. Así, esa definición en abstracto, de conceptos laxos

o inciertos (precio justo, justicia, autonomía) cuyo contenido puede ser científico,

tecnológico, axiológico, económico, político, sociológico o perteneciente a otras disciplinas

a las que es menester acudir, adquiere un significado específico, preciso y concreto en

presencia de las circunstancias definidas en cada caso particular; esto es, al ser

contextualizadas con los hechos del caso, es posible verificar si se obtienen o no los

objetivos y fines que deben alcanzar y derivar las consecuencias respectivas, que tomando

en cuenta los intereses en conflicto permitan encontrar una solución concreta y práctica, por

4 http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=175910&cPalPrm=HERMENEUTICA,&cFrPrm=5 http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=228606&cPalPrm=HERMENEUTICA,JURIDICA,&cFrPrm=

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lo que la aparente vaguedad por falta de una descripción pormenorizada que no detalla los

citados medios para una predeterminación a priori del alcance, sentido o contenido

limitativo del concepto, es un hecho que puede subsanarse al momento de ser aplicado y no

implica dejar en manos de la autoridad la facultad de dictar arbitrariamente la resolución

correspondiente, pues el ejercicio de la función administrativa está sometido al control de

las garantías de fundamentación y motivación tanto en los casos de las facultades regladas

como en el de aquellas donde ha de hacerse uso del arbitrio o la discreción, explicitando

mediante un procedimiento argumentativo por qué los hechos o circunstancias particulares

encuadran en la hipótesis normativa que, entonces sí, resulta concretada al momento de

subsumir los acontecimientos y motivar de esa manera la decisión, evitando visos de

arbitrariedad”6

Por último, para cerrar con las citas de tesis en cuanto a la interpretación señala “Conforme

a los principios lógicos que rigen en materia de hermenéutica o interpretación de las leyes y

de sus normas en general, unas y otras han de ser ponderadas conjunta y no parcialmente,

armónica y no aisladamente, para desentrañar la intención del legislador, resolver la

cuestión efectivamente planteada y evitar la incongruencia o contradicción, que repugna a

la razón y a la correcta administración de la justicia” 7

Como se asume, la interpretación de los textos es fundamental en el derecho, pero también

lo es la técnica para legislar, incluyendo en las normas ciertas vaguedades que permitan una

flexibilidad a la aplicación de casos en concretos que como se precisó pueden ser

subsanados por principios del derecho o mediante el uso de la hermenéutica. En esta

perspectiva, se puede resumir la importancia en su conjunto de estos medios para la

creación del derecho, su aplicación, impartición, estudio e interpretación.

BIBLIOGRAFÍA

6 http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=172068&cPalPrm=VAGUEDAD,&cFrPrm=7 http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=214711&cPalPrm=HERMENEUTICA,&cFrPrm=

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