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Demanda de hábeas corpus SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DORA CARHUAS RIOS con DNI No 87534521, con domicilio real en Av. Ramón castilla No 744, magdalena y domicilio procesal en la Castilla 1333 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Usted digo: I. EMPLAZADOS . El juez del primer juzgado de Paz letrado de Magdalena, José Suarez Monroe. II. PETITORIO . Que, interpongo demanda de hábeas corpus a fin que se ordene al referido juez levantar la orden de captura en mi contra ; toda vez que dicha resolución ha sido expedida vulnerando los derechos constitucionales a la libertad personal, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la defensa; por tanto, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos constitucionales mencionados, solicito se deje sin efecto el mandato de detención y se ordene al juez emplazado a fin de que se dé oportunidad de ejercer mi derecho a la defensa . III. FUNDAMENTOS DE HECHO . Que, tuve conocimiento de la notificación de la resolución N° 13, el cual al momento de la misma me encontraba de viaje, por lo que mi hermana, mediante escrito de fecha 02 de julio del 2012 solicito que dicha diligencia se realice en el propio domicilio de la custodia, debido a que no contaba con los medios económicos

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Demanda de hábeas corpus

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL

DORA CARHUAS RIOS con DNI No 87534521, con domicilio real en Av. Ramón

castilla No 744, magdalena y domicilio procesal en la Castilla 1333 de la Central de

Notificaciones del Poder Judicial, a Usted digo:

I. EMPLAZADOS.

El juez del primer juzgado de Paz letrado de Magdalena, José Suarez Monroe.

II. PETITORIO.

Que, interpongo demanda de hábeas corpus a fin que se ordene al referido juez levantar

la orden de captura en mi contra ; toda vez que dicha resolución ha sido expedida

vulnerando los derechos constitucionales a la libertad personal, al debido proceso, a la

motivación de las resoluciones judiciales y a la defensa; por tanto, reponiendo las cosas

al estado anterior a la vulneración de los derechos constitucionales mencionados,

solicito se deje sin efecto el mandato de detención y se ordene al juez emplazado a fin

de que se dé oportunidad de ejercer mi derecho a la defensa .

III. FUNDAMENTOS DE HECHO .

Que, tuve conocimiento de la notificación de la resolución N° 13, el cual al momento

de la misma me encontraba de viaje, por lo que mi hermana, mediante escrito de fecha

02 de julio del 2012 solicito que dicha diligencia se realice en el propio domicilio de la

custodia, debido a que no contaba con los medios económicos para trasladar el bien al

local del juzgado, pero el 23 de setiembre de 2012 el juez ordeno captura mediante

resolución N° 15 , consecuencia de ello presento al juzgado un escrito pidiendo la

nulidad de la resolución N°15.

IV. FUNDAMENTO DE DERECHO .

La citada resolución ha sido expedida vulnerando los derechos constitucionales a la

libertad personal, al debido proceso, a la motivación de resoluciones judiciales y a la

defensa.

Las resoluciones son inmotivadas, porque presentan una premura de los hechos y que

al igual que la imputación no se sustentan en ningún elemento de prueba.

V. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Se trata de un hábeas corpus preventivo, pues tiene la finalidad de evitar que se

consuma con la privación de libertad, procede además ante la amenaza cierta e

inminente que ello ocurra con infracción de la constitución o la ley.

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Además, se trata de un hábeas corpus preventivo, pues los actos destinados a generar el

arresto se encuentra en una etapa denominada proceso de ejecución.

VI. MEDIOS PROBATORIOS.

1. Los escritos a fin de que el juzgado precise el lugar donde debía de ponerse a

disposición el bien

2. La Resolución N°13, de fecha 02 de julio de 2012.

3. La Resolución N°15, de fecha 23 de septiembre de 2012

ANEXOS

1-A.- Copia simple del DNI del demandante.

1-B.- Copia simple de la resolución de la resolución N°13.

1-C.- Copia simple de la resolución de la resolución N°15.

1D.- Copia simple de los escritos a fin de que el juzgado precise el lugar donde debía de

ponerse a disposición el bien.

POR TANTO.-

Solicito admitir a trámite la demanda de hábeas corpus, tramitarla conforme a sus

naturaleza y declararla fundada en su oportunidad.

Lima, 26 de Noviembre del 2012

DORA CARHUAS RIOS