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HABLANDO DE AUTONOMÍAS con JOAN PRATS HABLANDO DE AUTONOMÍAS CON JOAN PRATS Entre el Proceso Constituyente y Estatuyente

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HABLANDO DE AUTONOMÍAS con JOAN PRATS

H A B L A N D O DE A U TO N O M Í A SCON JOAN PRATSEntre el Proceso Constituyente

y Estatuyente

HABLANDO DE AUTONOMÍAS con JOAN PRATS

HABLANDO DE AUTONOMIAS con JOAN PRATSEntre el Proceso Constituyente y Estatuyente

Curso con nivel de Diplomado impartido por el Dr. Joan Prats en el marco del programa de Fortalecimiento Institucional sobre Autonomías, realizado mediante convenio entre el Gobierno Departamental Autonómo de Santa Cruz y el Centro Internacional para la Gobernanza (CIGOB), módulo I, llevado a cabo del 20 al 21 de julio de 2008.

Transcripción y edición: Ana Carola Traverso.

Depósito Legal: 8-1-29-09 P.O.

1º Edición 2009500 ejemplares

Impreso en Editorial EL PAÍSCronenbold N˚ 6Telf. (591-3) 334 3996 / 333 4104Casilla Postal: [email protected] Cruz de la Sierrra

Impreso en Bolivia - Printed in Bolivia

HABLANDO DE AUTONOMÍAS con JOAN PRATS

PRESENTACION

El presente texto tiene el propósito de difundir, promover y socializar los contenidos de un importante programa orientado a desarrollar bases conceptuales sobre los procesos autonómico y constituyente en Bolivia.

En este caso, nos referimos a los Cursos Internacionales sobre Autonomías con nivel de Diplomado, organizados por la Secretaría de Autonomía, Descentralización y Desarrollo Democrático realizado en el mes de julio de 2008, en alianza con la Comunidad Autónoma de Madrid y el CIGOB (Centro Internacional para la Gobernanza), bajo la conducción del profesor Dr. Joan Prats.

En esta oportunidad, nuestra Secretaría Departamental ha visto conveniente publicar los contenidos del Primer Módulo de este Diplomado denominado “El Proceso Autonómico: Sus Momentos y Perspectivas”, para compartir con la ciudadanía el enriquecedor debate realizado al interior del mismo sobre la propuesta autonómica no sólo del Departamento de Santa Cruz sino también el análisis crítico sobre el proyecto de constitución sometido a referéndum el 25 de enero del presente año.

El título de este volumen “Hablando sobre Autonomías”, sugiere justamente el tono coloquial y directo del Dr. Joan Prats que se encontrará en estas páginas que recogen gran parte de los contenidos académicos, con base a la transcripción de la cinta magnetofónica correspondiente a su intervención, profundizando el conocimiento sobre un tema que viene marcando la agenda política nacional, traduciendo un anhelo de la población que se expresó con voz firme en los cabildos cruceños y referéndums que presentaron registros históricos de la lucha política del pueblo cruceño por la Autonomía Departamental.

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En esta ocasión, quisiéramos agradecer profundamente el apoyo de la Lic. Ana Carola Traverso Medina, sin cuya colaboración en recopilar la información de este Primer Módulo sobre Autonomía no sería posible la publicación de este documento.

Dr. Carlos Dabdoub Arrien

SECRETARIO DEPARTAMENTALSECRETARIA DE AUTONOMIA, DESCENTRALIZACION

Y DESARROLLO DEMOCRATICO

Santa Cruz, Diciembre de 2008

HABLANDO DE AUTONOMÍA con JOAN PRATS

ÍNDICE

I. IntroducciónEntre el Proceso Constituyente y Estatuyente ....................................... 7

II. Aspectos ConceptualesAutonomía ......................................................................................... 17Descentralización ................................................................................ 19Autonomías Políticas: Desde sus Orígenes .......................................... 21Procesos de Reforma y Constitucionalidad.......................................... 27Federación vs. Confederación ............................................................. 31Pluralidad Nacional o Estado Plurinacional? ....................................... 33Fusión de Visiones .............................................................................. 41

III. Y Ahora ¿Qué Hacemos? .................................................................... 47Entrampamientos Coyunturales: La Salida a Escenarios Adversos ....... 49Pacto para el Diálogo .......................................................................... 53Democracia y Autonomía: ¿Cómo Coexisten? .................................... 57Los Desafíos en la Propuesta del Estado Autonómico.......................... 59

IV. Propuesta Constitucional del Movimiento al Socialismo ..................... 61Capítulo Primero: Modelo de Estado .................................................. 63¿Qué le Pasó a la Nación Boliviana? .................................................... 75Reforma Constitucional ...................................................................... 77Derechos y Deberes: ¿Se Propone una Justa Distribución? .................. 83Organización del Legislativo ............................................................... 87Organización Territorial ...................................................................... 91Los Servidores y la Función Pública .................................................... 97Sobre Derecho Indígena ................................................................... 101Articulación del Poder Judicial .......................................................... 105

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V. ConclusionesDesenredando Problemas: Aclarando Dudas y Planteando Incertidumbres ................................................................................. 111De la Revolución Productiva a la Revolución Social .......................... 117Recomendaciones para la Aplicación del Método Autonómico ......... 125

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La progresiva realización de la denominada autonomía cruceña se pro-duce en el contexto de la crisis del régimen político de la Democracia Pactada (1982-2003), período que supuso, sin duda alguna, avances importantes para Bolivia. Esta crisis se llevó a cabo consecuencia del momento crítico de 1998, año en que comienza a disminuir el empleo y a aumentar los conflictos nacionales. Se vive una crisis económica que después va a extenderse hacia lo social y hacia lo político. De hecho, a partir del año 2000, levantan cabeza toda una serie de movimientos anti-sistémicos que habían sido derrotados en la transición de la de-mocracia a principios de la década de los ochenta.

Con la crisis del régimen político, puesta en evidencia en febrero y en octubre del año 2003, Gonzalo Sánchez de Lozada tuvo que aban-donar la presidencia. A partir de ese momento, se instalan en el país dos agendas constituyentes, que no sólo son diferentes, sino en muchos aspectos hasta antagónicas y que siguen discurriendo en paralelo con-flictivamente hasta el día de hoy.

La primera agenda constituyente se puede llamar “La Agenda de El Alto”, que pacta junto con el presidente Mesa, el referéndum, una mención de Bolivia a su acceso marítimo, y sobre todo, la Asamblea Constituyente, entendida como un mecanismo de reforma constitu-cional que no se encontraba en la Constitución vigente. Hubo que

ENTRE EL PROCESO CONSTITUYENTE Y ESTATUYENTE

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establecer un pacto para reformar la Constitución e incluir la Asamblea Constituyente como un mecanismo de reforma a la constitución. Eso se hizo para no romper la continuidad en la legalidad. Desde luego, los juristas ya habían dicho que era dudoso que se pudiera reformar la con-stitución introduciendo un mecanismo de Asamblea Constituyente sin el procedimiento de reforma constitucional previsto en la propia con-stitución en su momento. Pero cuando hay unanimidad de las fuerzas políticas, los hechos políticos se sobreponen al derecho. Esta es una ex-cepción que no se debe olvidar, porque efectivamente, la Constitución, que no preveía ese mecanismo de reforma, lo introduce, dando así re-spuesta a las demandas alteñas.

No mucho después, Santa Cruz se movilizó e impuso también una agenda al gobierno de Carlos Mesa. En esa agenda se introdujo la autonomía y la elección de prefectos. Consiguientemente, nos en-contramos con dos agendas y las dos desbordan lo que estaba en la Constitución del régimen político anterior. Las dos agendas son con-secuencia de la movilización social. ¿Qué es lo que sucedió? Cuando Carlos Mesa se ve obligado a renunciar a la presidencia, y se acaba exi-giendo que renuncie también Hormando Vaca Diez y Mario Cossío, el presidente de la Corte Suprema, Eduardo Rodríguez (por un período con caducidad) asume la presidencia. Al hacerlo, se produce otro hecho político importantísimo que no está previsto en la Constitución: la an-ticipación de elecciones generales. Esto se hace con la condición de que el mismo día que se realicen las elecciones generales, se realicen también las elecciones a prefectos. Las elecciones a prefectos no están previstas en la constitución, la anticipación de elecciones generales tampoco, por eso los hechos políticos pactados unánimemente por el conjunto de fuerzas políticas (el movimiento de la cruceñidad del mismo modo que las fuerzas alteñas), son estratégicos.

No hay que confundir pues, Asamblea Constituyente con Proceso Constituyente. El Proceso Constituyente comenzó con los movimientos alteños que obligan a reformar la Constitución e introducen otras refor-mas como la Asamblea Constituyente. Siguió inmediatamente después, el movimiento cruceño que obliga a introducir el tema de la autonomía y la elección de prefectos que tampoco está en la Constitución. Todo

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proceso de reforma de una Constitución, es un proceso constituyente. Las asambleas constituyentes sólo son un tipo de mecanismo de re-forma de la constitución. El proceso constituyente arrancó pues, prác-ticamente con la salida de Goni, y estamos todavía en él.

Veamos las etapas y secuencias de este proceso. ¿Qué pasó el 18 de diciembre? Evo obtiene una rotunda victoria del 53.7% en toda Bolivia, mucho más rotunda en Occidente, ya que en Oriente sigue siendo evidentemente minoritaria. Pero pierde 6 de las 9 prefecturas del país. Esta es una circunstancia que prácticamente demuestra que se dis-crimina a quién se vota a nivel nacional y a quién se vota a nivel depar-tamental. Pero de acuerdo con la Constitución reformada, la Asamblea Constituyente tenía que ser confiada por una ley del Congreso.

Vino un momento delicado: la Ley de Convocatoria de la Asamblea Constituyente. En dicha ley (la ley de los famosos 2/3), se debate algo fundamental: no se aceptará ni por los prefectos ni por la oposición, que la ley de convocatoria se apruebe si en el mismo día de las eleccio-nes a la Asamblea Constituyente no se produce también un referéndum a las autonomías en todos los departamentos de la república.

Se avanza en paralelo, dos procesos de reforma constitucional que es-tán soportados o protagonizados por sectores o movimientos sociales diferentes. Entonces se llega al famoso 2 de julio del 2006 (fecha del Referéndum Autonómico Vinculante Departamental y a la Asamblea Constituyente). Se vota Sí a la autonomía en 4 departamentos y se vota No en el resto. Además, se eligen a los constituyentes.

Cuando nos encontramos frente a esta situación, surge un gran prob-lema en torno a la Asamblea Constituyente: si ésta es originaria y plenipotenciaria o si es derivada, y si los dos tercios interpretan de esta manera o de esta otra, si el referéndum dirimitorio se ha de instrumen-tar de una forma o de otra; más de seis meses le toma a la Asamblea elaborar un reglamento de funcionamiento interno, y comienzan las dudas respecto a si la Asamblea Constituyente será capaz de cumplir su cometido según la Ley de Convocatoria. Pero por otro lado, nos

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encontramos también con que surge un debate muy importante sobre cuál es el alcance del referéndum del 2 de julio del 2006 en relación a los departamentos que votaron afirmativamente. Algunos defendi-eron la posición de que era el resultado a nivel nacional el que valía. Esto significaba someter la voluntad autonómica de un departamento, al conjunto de la ciudadanía nacional, lo que eliminaba el concepto mismo de autonomía.

Entonces acabó como no podía ser de otra manera. En estos procesos de discusión de cosas absurdas, se pierde cultura política, respeto del otro, y capacidad de deliberación. Esa argumentación se mantuvo, y al final vino cierta luz sobre el debate. Se entendió que el referéndum era, de acuerdo con la propia ley que el referéndum disponía, con-sulta de la soberanía, del pueblo de cada uno de los departamentos, que determinaba si votaba por un régimen de autonomía que tenía un contenido mínimo y que se habría de entender como un mandato a los constituyentes para que realizaran la voluntad soberana del pueblo departamental, expresada a través del referéndum.

Es a través del referéndum que no sólo se establece un mandato a los constituyentes sino que se genera un derecho colectivo del pueblo de cada departamento a tener un régimen de autonomía política. Con el referéndum, la cruceñidad gana el derecho, pero la realización del dere-cho depende de que los constituyentes que son los obligados a pactar, respondan, diseñando un texto constitucional, que acoja y reconozca ese derecho colectivo ganado en referéndum.

Como la Constituyente iba de aquella manera, se llega al cabildo del 15 de diciembre del 2006, y como ya no se tiene confianza en que la Constituyente se pueda cumplir, se propone por si acaso se incumple, la elaboración de un estatuto de acuerdo a procedimiento que tenga muy en cuenta el principio del estado democrático de derecho y el som-eterse a referéndum del departamento. ¿Qué es eso? Es una declaración cautelar del derecho. Es una declaración diciendo que no se renunciará al derecho si la Asamblea Constituyente no lo reconoce, porque se trata de un derecho ganado, aunque no esté reconocido.

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La Constituyente al final, tras los conflictos de Sucre y tras pasar por la Glorieta, acaba en Oruro aprobando un proyecto de Constitución. En este proyecto resulta que se reconoce un tipo de autonomía que no se parece en nada a la autonomía a lo que los pueblos de los 4 departa-mentos que la aprobaron afirmativamente tienen derecho. Sobre esto vamos a insistir. ¿Cuál es el tipo de autonomía que el proyecto del MÁS reconoce, y cuál es el tipo de autonomía a la que se tiene derecho desde los departamentos que votaron Sí?

Nos encontramos con una situación en la que hemos constituido un derecho y se ha formado un mandato al constituyente. Éste ni cumple con el mandato, ni reconoce, ampara o garantiza el derecho. Este en cuestión, es el título que legitima democráticamente el acudir y pre-sentar al pueblo cruceño un proyecto de Estatuto Autonómico, que el 4 de mayo el mismo pueblo cruceño vota a favor en un proceso muy complicado, de conocimiento público. ¿Cuál es la situación? La situ-ación es que por un lado, se tiene un proyecto de Constitución que está invernando. No se sabe si la Asamblea Constituyente está en vigor o no, ni siquiera si ha cumplido su propia disposición que es someterse a referéndum, que es lo que está previsto, y por otro lado, tenemos unos Estatutos Autonómicos, cuya legitimidad democrática es innegable, la reconocen incluso sectores que apoyan al gobierno. Pero aunque se ha tratado de seguir lo posible con el hilo de la legalidad, uno se en-cuentra con unos Estatutos Autonómicos que no corresponden con la Constitución formalmente vigente ni con el proyecto de Constitución que se ha quedado aparcado, estacionado, invernado porque el propio gobierno no está seguro de que esta Constitución puesta en referén-dum, como la Constitución prevé, vaya a ser aprobada, o vaya a ser un instrumento que fortalezca y no debilite al gobierno. Esto sitúa al proceso de autonomía de Santa Cruz y de los demás departamentos, en una situación extraordinariamente singular.

Normalmente, primero viene la Constitución, y ella se pacta con las fuerzas autonomistas de manera que la Constitución reconoce el dere-cho a la autonomía y establece el procedimiento para la realización del mismo. Pero Bolivia no fue capaz de hacer eso. El proceso constituy-ente se caucionó y se dijo, “no hay proceso constituyente si a la vez

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no hay proceso estatuyente”, y se lo aceptó a través de una serie de pactos políticos sucesivos. Pero cuando llega el momento de la ver-dad, que es el de reconocer el derecho a la autonomía en el texto de la Constitución, ésta se incumple. Nos encontramos con una autonomía democrática que expresa el derecho de un pueblo a su auto gobierno, pero a la vez con una autonomía que no tiene pie constitucional.

¿Qué quiere decir esto? Que el proceso constituyente y estatuyente to-davía no están muertos; no se cerraron. Se ha avanzado en la legítima defensa de un derecho, pero no basta con que los derechos sean proc-lamados, tienen que ser realizados y para que sean realizados, todo dere-cho consiste en una pretensión de algo respecto de alguien. En este caso, la pretensión es de la autonomía respecto de los constituyentes. Los constituyentes incumplen y en ejercicio de una legítima defensa, se avanza en la realización del derecho a través del Estatuto y de su referé-ndum. Pero claro, esto difícilmente puede modificar la distribución de ingresos y competencias que pueden tener consecuencias en materia de auto organización porque se pasa de prefectura a gobierno autónomo, de prefecto a gobernador, podemos cambiar el Concejo Departamental y traducir y transformarlo en una Asamblea Legislativa provisional, pero todas esas medidas de autonomía cuya realización depende de la transferencia de competencias y de recursos por parte del estado al go-bierno autónomo departamental, van a quedar bloqueadas.

Luego van a seguir en el camino emprendido, pero van a tener con-sciencia de que se está luchando por la realización del derecho, que el derecho no está realizado y esa lucha tiene que seguir. Por eso el proceso constituyente y el proceso estatuyente están abiertos. En ese ínterin, se ha tenido una sorpresa, que es la aprobación de la Ley del Referéndum Revocatorio. El Revocatorio ha venido y nadie sabe cómo. Esta ley del Referéndum Revocatorio, no sólo se aprueba, sino que se aprueba con un contenido, hasta humorístico�.

� ¿Se imaginan al Congreso de Estados Unidos convocando a un referéndum para revocar al gobernador de California? Con un esquema federal, la federación no tiene nunca atribuciones para determinar a través de su legislativo, un referéndum de revocación de una autoridad local o federada, porque eso lógicamente depende de la ciudadanía de cada lugar. Se puede promover revocatorio a un prefecto o a un alcalde sólo desde la voluntad de los ciudadanos de su departamento o municipio respectivamente. Sorprende que algunos partidos políticos que están en el Congreso y que están

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En un sistema de autonomías, cada cargo elegido responde ante sus electores, y la revocatoria es por la iniciativa de cada uno de los cargos al Congreso Nacional, puede tener competencias legislativas para con-vocar la revocatoria del presidente. ¿Quién en el mundo no considerará que esto, si llega a hacerse, forma parte de la antología del disparate jurídico político?

¿De dónde viene esto? De la única Constitución en el mundo que es-tablece este sistema, que no es la Constitución de Oruro, sino la vene-zolana. La Constitución venezolana es la que inventó esta ligereza. La Constitución venezolana establece ese tipo de regla y de ahí la toman los que enviaron la primera ley del referéndum revocatorio. Paralelamente los constituyentes del MAS, también regulan en la Constitución de Oruro el referéndum revocatorio. El referéndum revocatorio en la Constitución de Oruro, es una buena regulación democrática, respon-de a cómo se están haciendo las cosas en el mundo. Qué incoherencia más grande. Los masistas cuando mandan la ley, toman como modelo, la Constitución venezolana, y no toman su propio proyecto de consti-tución que dice, como todas las del mundo que las autoridades elegidas pueden ser sometidas a referéndum revocatorio si la ciudadanía de su jurisdicción electoral así lo decide cuando se reúne el quórum, que es-tablece la Constitución. Entonces, se eleva a la Asamblea Legislativa, la cual convoca a referéndum revocatorio en la jurisdicción de la Asamblea Legislativa, en el Concejo municipal correspondiente o en el contexto nacional, si se trata de autoridades nacionales. Esto es lo correcto, pero pensarán ustedes, ¿cómo es posible tanta incoherencia? Por un lado estoy elaborando un proyecto de constitución que es democrático. La Constitución de Oruro es democrática en ese punto y es uno de los puntos donde podría haber consenso sin ningún problema, pero por otro lado, cuando se pone en acción el referéndum revocatorio, se tira

supuestamente a favor de la autonomía, sepan tan poco de la misma. ¿Ustedes se imaginan al presidente Rodríguez Zapatero, presentando en el Congreso español una ley que diga, “sometemos a referéndum revocatorio al presidente del País Vasco?” Los vascos se mueren de risa y de pena. Eso podrá hacerlo la ciudadanía vasca, mediante el procedimiento normal, que implica recoger firmas. Cuando estas firmas son suficientes, se las presentan a la Asamblea Legislativa del País Vasco que está obligado por el Estatuto de Autonomía, a promulgar una ley para referéndum revocatorio. ¿A qué se debe todo eso? Una cosa es elegir a una autoridad para un cargo y otra cosa es si ese individuo, en el ejercicio de su función, decepciona a la ciudadanía que le votó.

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de la Constitución venezolana y no de la Constitución que ellos mis-mos elaboraron. Si todo esto lo hubiera hecho el MAS, podría decirse que es una incoherencia que les conviene. Pero que esto lo saque sub-repticiamente la oposición en el Senado, casi sin avisar, francamente, es desconcertante. Este es el esquema muy poco detallado, esto es en esencia, el proceso constituyente que no se puede entender sin verlo con el proceso estatuyente.

Mucha gente en Occidente, sólo piensa en el proceso constituyente, y en las autonomías, como un proceso que emerge tardíamente. Siempre están diciendo, “falta base constitucional”, pero el proceso constituy-ente no hubiera sido posible (esto es lo que muchos olvidan), sin el proceso estatuyente. Estos dos procesos van en paralelo y conflictuan, porque en el MAS se produjo un cambio de opción sorprendente. Cuando se conocen los resultados del 18 de diciembre, y el presidente Morales y el vicepresidente vienen a Santa Cruz y dicen que reconocen la autonomía cruceña, que están con Santa Cruz y poco después, no se sabe exactamente por qué, cambian completamente de opinión y de opción estratégica y dicen que la autónoma cruceña es una mentira, que no hay capacidad de movilización social, que esa movilización so-cial la hicieron porque coincidió con la lucha contra el famoso decre-tazo, es un tema de primer cinturón y es un montaje de la oligarquía cruceña y que le van a doblar la columna vertebral. Luego lo que hacen es ir por el No beligerante y radicalmente en el referéndum, y atacar la autonomía como una maniobra conservadora, reaccionaria de los que no aceptan el proceso de cambio que el país necesita, y tiene, y toda esa argumentación es tomada, supone un desdecirse del gesto que tuvieron inicialmente viniendo a Santa Cruz.

A partir de ese momento, se produce una lucha encarnizada que ha tenido momentos durísimos que seguramente los irá a seguir teniendo. Sólo la habilidad de los liderazgos está consiguiendo que no se des-borden las cosas. Se ha generado un clima de mucha hostilidad, muy cercano a la guerra civil. En este momento, Bolivia es un país en serio riesgo de ello. Claro, ¿qué es lo que se ha argumentado el vicepresidente García Linera, quien construye el discurso político del régimen del evis-mo? Dice que no hay riesgo de guerra civil porque las autonomías son

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reivindicaciones de un poder local o regional, pero no son un proyecto nacional. No hay proyecto nacional alternativo al proyecto del MAS. Siendo así las cosas, los conflictos que puedan darse, sean estos de in-tensidad o de dureza, ¿serán conflictos locales? ¿Será esto cierto? ¿Las autonomías son sólo reivindicaciones del auto gobierno en el territorio y para la población departamental? ¿O las autonomías han comenzan-do a ser un proyecto para otra Bolivia? ¿Otro modo de mirar, ver o de construir Bolivia?

Una anécdota que se está extendiendo por todo el país, es que espon-táneamente, mucha gente después de unos tragos, o en una reunión, comienza a gritar autonomía. No saben muy bien que quiere decir eso, pero lo gritan hasta en Oruro. ¿Cuál es el sentido que puede tener eso? ¿Por qué gritan autonomía? Porque la autonomía ha sido la única bandera capaz de movilizar socialmente sectores importantes de la po-blación hasta el punto de erigirse en el municipio como contrapoder efectivo, en el único actor estratégico real al proyecto del evismo. Es un proyecto de hegemonía y de construcción de la institucionalidad y quizás sobre la base del poder o liderazgo, reconstruir instituciones.

¿Pero la autonomía qué es? La autonomía, más allá de los elementos nostálgicos o reaccionarios que puedan estar apoyando la autonomía no como un movimiento nuevo, renovador, regenerador, impulsor, sino como un movimiento de defensa, tanto puede existir que algunos que han aprobado la Ley del referéndum que es una ley profundamente anti autonómica, llamándose a si mismo autonomistas. Pero más allá de esos elementos existenciales, lo que está caracterizando recientemente a la autonomía, es un mensaje también para refundar Bolivia desde la democracia, el estado democrático de derecho, desde el reconocimiento de las diversidades departamentales y de todos los departamentos que votasen positivamente en referéndums a tener una autonomía política. Desde esas autonomías, se apuesta por construir un estado fuerte sobre los principios del estado democrático de derecho, a realizarse con el apoyo de las autonomías y desde allí a una nueva constitución, una profunda transformación productiva y de expansión del empleo de cali-dad. La autonomía es también la evidente promesa de una revolución social, una ampliación de los derechos sociales de la gente, de una me-

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jor cohesión, de una mejora del conjunto de identidades que conviven en Bolivia. Las autonomías son perfectamente compatibles con las au-tonomías provinciales, municipales e indígenas.

Todo eso, ¿qué es? En definitiva, es una refundación de la nación bolivi-ana y de la República de Bolivia. Dos conceptos, Nación y República que veremos después, se destruyen en el proyecto de constitución del MAS. Las autonomías son en definitiva, una acto para Bolivia. No es una cuestión local. Forma parte del avance, de la construcción pro-gresiva, y positiva de un proyecto nacional para Bolivia. ¿Cómo será el proceso? No lo sabemos aún. ¿Vienen días duros? Sin duda.

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La idea de descentralización da lugar a un tipo de autonomías que son las que se llaman técnicamente Autonomías Administrativas. En realidad las autonomías políticas no son nunca una concesión que el estado central hace a los territorios autónomos, sino un derecho que los pueblos de los territorios autónomos conquistan y que se reconoce y protege en la Constitución y después se desarrollan en el Estatuto Autonómico.

En este sentido, cuando se habla de autonomías políticas, se habla tam-bién del bloque de constitucionalidad, que quiere decir que se recon-oce el bloque de constitucionalidad integrado por la Constitución más el Estatuto Autonómico. Tanto la Constitución como los Estatutos Autonómicos son superiores, no son disponibles por el legislador es-tatal. Por lo tanto, el Congreso no puede modificarlas.

Los Estatutos Autonómicos sólo se pueden modificar conforme al pro-ceso de reforma establecido expresamente en el mismo texto. Del mis-mo modo, la Constitución sólo se puede modificar por el procedimien-to de reforma constitucional establecido en la misma Constitución. Si una ley del Congreso fuera contra la Constitución o contra el Estatuto Autonómico, nos encontraríamos con que esa ley es inconstitucional, porque estaría reformando la Constitución o el Estatuto Autonómico por una vía que no está prevista expresamente en el bloque de consti-tucionalidad.

AUTONOMÍA

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A veces se establece la distinción entre descentralización política y descentralización administrativa. Esto no es de extrañarse porque estos conceptos se utilizan de manera diferente según cada uno. Descentralización quiere decir tomar poderes que están en el centro y llevarlos a entidades territoriales distintas del poder central. Esto es lo que quiere decir descentralizar: trasladar dependencias, poderes o recursos del centro y traspasarlos a las entidades territoriales. Este es el concepto obvio de descentralización. Pero no es lo mismo que se trasladen poderes a los entes territoriales porque se ha reconocido en la Constitución el derecho de dichos entes a tener sus poderes, a que se los traslade porque en un momento determinado, al Congreso le parece conveniente hacer esa descentralización. Esto implica una dife-rencia fundamental. En el primer caso, se está jugando con derechos de los entes territoriales reconocidos en la Constitución, donde dichos derechos a la autonomía no se encuentran disponibles libremente por el legislador. Esta es la gran diferencia. Vamos a ver que en la letra del Proyecto de Constitución de Oruro, está muy claro. Es decir, hay unas disposiciones genéricas que pueden ser de las autonomías departamen-tales, pero en realidad, quien definirá la Autonomía Departamental será el Congreso a través del instrumento que prevé ese Proyecto de Constitución: la Ley Marco de Autonomía, de orientación de au-tonomía y la descentralización. Hasta que no haya esa ley marco -que así lo llaman en el Proyecto de Constitución- en realidad no se sabría lo que los estatutos pueden tomar según esa Constitución. Pero además,

S O B R E

DESCENTRALIZACIÓN

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en el capítulo que dedica a la distribución de competencias, establece también dos figuras muy claras. Las políticas públicas son establecidas por el Poder Ejecutivo del Estado. En cuanto a los Departamentos se tienen que ajustar en el ejercicio de sus competencias a dichas políticas públicas estatales.

El orden de prelación de las normas jurídicas es el siguiente: primero la Constitución, segundo las Leyes del Congreso, tercero los Decretos Supremos, y por último, lo que se llama la Norma Legislativa de la Asamblea Departamental. ¿Qué quiere decir eso? Que el Presidente, mediante un decreto, puede modificar, anular, o reformar cualquier norma jurídica producida por la Asamblea Legislativa Departamental. Lo que establece la Constitución de Oruro es un sistema de autonomía administrativa, por más que se empeñen en decir lo contrario. Luego se podrá preguntar si es o no descentralización política. Eso es lo que hay y sin embargo, si uno contrasta la Ley de Convocatoria del Referéndum de Autonomías con los mínimos constitucionales previstos y la regu-lación constitucional que se hace finalmente en Oruro, resulta que no hay coherencia entre el derecho a la autonomía ganado en el referéndum del 2 de julio de 2006, y la regulación que se contiene en el Proyecto de Constitución de Oruro, porque no se tiene derechos cuando la defin-ición del contenido de un derecho individual depende de la libre vol-untad de otro. Pero el derecho a la autonomía, se lo pone más estrecho o más ancho, según la voluntad del legislador nacional. Eso no es un derecho, es lo que se llama autonomía administrativa, que no tiene garantía constitucional, sino que funciona como garantía institucional. ¿Estaría garantizada la Constitución? Las autonomías departamentales no serían un derecho sino una concesión, serían algo otorgado o defini-do por el legislador nacional y no por un poder estatuyente departa-mental que acaba dentro de un marco constitucional que lo reconoce y lo garantiza. Esto es muy importante porque estamos hablando de cosas muy diferentes. De ahí, la dificultad de compatibilizar el Proyecto de Constitución de Oruro con los Estatutos Autonómicos. No es una cosa tan sencilla; hay una diferencia conceptual.

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Las autónomas políticas nacieron en estados donde una parte del ter-ritorio quería ser autónomo, y otra parte no, o no lo tenía claro todavía. Sin embargo, la experiencia y la historia demuestran que cuando en un estado se empieza un proceso de autonomías, con el tiempo, los territo-rios que no tenían suficiente conciencia y voluntad autonómica, la aca-ban adquiriendo. Nadie quiere quedarse fuera ni detrás. Con lo cual, en un espacio temporal que puede ser de 10 o 20 años, lo normal es que todos los Departamentos (en este caso los Departamentos de Bolivia), quieran y acaben siendo autónomos. De esta manera, se eliminan tam-bién los agravios comparativos. En general, son las regiones y los de-partamentos con más dinamismo los que primero se hacen autónomos, porque necesitan un poder propio que impulse el desarrollo económico y social. Pero después, siguen todos los demás departamentos. Así pasó en España, así pasó en Italia y así está pasando en otros lugares. Sin duda, este será el camino que se tome en Bolivia.

¿En qué se diferencia un estado autonómico de un estado federal? Sobre la palabra federalismo, existe mucha confusión. Algunos creen que el federalismo procede de un pacto de derecha. Federal viene de fuedus, derivada del latín, que significa “Pacto”. Y de hecho, de esa misma pal-abra viene la palabra feudalismo, el mismo que era un sistema político basado entre los señores feudales y la población sujeta al dominio de éste, donde en ese pacto se establecían derechos y deberes recíprocos.

AUTONOMÍAS P O L Í T I C A S :DESDE SUS ORÍGENES

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Pues bien, federal viene de pacto y se dice que el federalismo es un pacto entre entidades políticas preexistentes, que desde su soberanía, renuncian a ella mediante la elaboración de un pacto federal que da lugar a una constitución federal común a todos los estados pactantes. En la organización política del estado federal, se establecen dos niveles. Por un lado la federación, que se rige por la constitución federal, y por otro lado, los estados miembros de la federación. En algunos lados se llaman estados, en otros, se llaman provincias. Pueden recibir nombres muy diferentes.

A veces el federal-ismo se hace porque un estado unitario se transforma mediante procesos de recono-cimiento de los pueb-los y naciones que lo integran en un estado federal. Hay con-stituciones unitarias que se transforman en federales. No es que exista un pacto de unidades políti-cas preexistentes sino que una entidad política, que se había configurado como es-tado unitario por una serie de circunstan-cias históricas, de-cide transformase en estado federal, pre-cisamente para salvar la unidad, porque la

gente de este estado ya no está dispuesta a ser gobernada desde el cen-tro. Entonces la mejor manera de salvar la unidad es transformar el estado centralista en un estado federal.

Breve Descripción de Caso Histórico

Caso 1: Brasil

¿Por qué se hace el federalismo? Los orígenes del federalismo son muy diversos. No siempre en el principio del federalismo hay un pacto entre entidades políticas preexistentes, sino que a veces, nos encontramos con el caso de Brasil, donde por ejemplo, este país quiso ser un estado unitario en un principio. Pero era tan difícil gobernar todo el estado brasileño, que al final pasaron de una constitución unitaria a una constitución federal. En lugar de correr el riesgo de disolverse en varios estados diferentes, lo que hicieron fue conceder poderes muy importantes a los actores estratégicos que existían en los distintos territorios de los estados, transformándose de estado unitario a un estado federal. De manera que los actores estratégicos ganaban poderes estratégicos sobre sus territorios y a la vez se mantenían dentro de una unidad que ya no era del estado unitario sino la del pacto federal. De esa manera salvaban la unidad nacional a cambio de sustituir o cambiar el estado unitario por el estado federal.

Caso 2: Estados Unidos

En los Estados Unidos el proceso es diferente. Estados Unidos es en realidad, el primer estado federal importante en la historia política mundial. Ahí había un antecedente de división británica en distintas colonias que guerrearon juntas por la emancipación. Al elaborar su constitución, no quisieron perder su manera de ser y gobernarse singularmente. Lo que hicieron fue darse unos derechos comunes, reconocer el auto gobierno de cada uno de los estados (lo que se llama en teoría federal el autogobierno de lo propio), y la participación de todos los estados en el gobierno de lo que es común. De ahí que los estados federales tengan su propio congreso y un solo senado. El congreso representa al pueblo de todo el estado, y el senado representa a los estados federados.

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¿Cómo se organizan los estados federales? Hay una constitución federal que establece tres poderes: el legislativo, el judicial y el ejecutivo federal. A continuación, existen diversos estados con su propia constitución. Esa constitución organiza los poderes del estado federal y son tam-bién, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esos poderes actúan sólo sobre las materias propias de cada provincia. Hay una división entre las competencias y las materias propias de la federación y de cada es-tado. En realidad, las constituciones de los estados federales se parecen mucho a los estados de autonomía cuando se habla de una autonomía política avanzada. Hay algunas diferencias, ya que normalmente no se habla de constitución sino del Estatuto Autonómico. Normalmente, este Estatuto Autonómico puede no reconocer un poder judicial pro-pio, sino que reconoce un poder judicial unitario para todo el Estado, aunque se asumen responsabilidades de la autonomía en el buen func-ionamiento de poder judicial para que se garantice el mejor acceso a la justicia para toda la ciudadanía.

En lo que se refiere a la posibilidad de elaborar leyes por parte de los estados federados o de las provincias, existe la misma posibilidad que se le conoce a las autonomías políticas. El sistema de relaciones entre la autonomía, el estado federal y el estado federado por un lado, y la federación por otro, es prácticamente el mismo que entre las relaciones entre la autonomía y el estado central. En ambos casos se dice algo muy importante que es necesario retener: en una federación son estado tanto el estado federal como los estados federados, al igual que las provincias. Todas forman parte del estado. Bien, pues en un estado autonómico, sucede lo mismo, el estado no es sólo el estado central. En el estado están también los gobiernos autónomos, porque los Departamentos Autónomos también son Estado. En algunas constituciones, como es el caso de la española, se dice que la máxima autoridad que representa al estado en el territorio, es el presidente de la comunidad autónoma, el equivalente al gobernador. Ese estado se integra por el conjunto de autoridades constitucionalmente reconocidas.

Hay una diferencia grande entre Poder Ejecutivo y estado. El Poder Ejecutivo es sólo una parte del estado central. El Estado boliviano se integra no sólo por el Poder Ejecutivo, sino también por el Legislativo,

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el Judicial, por el Tribunal Constitucional, los gobiernos autónomos departamentales, los gobiernos municipales, por las autonomías indí-genas, para que se reconozcan y protejan. Todas son estado, porque el estado es ese conjunto. ¿Quién es el representante del estado en el departamento? Las constituciones federales y autonómicas lo resuelven diciendo que es el gobernador, el presidente de la autonomía, porque él expresa el Estado en el territorio. Otra cosa es el representante o delegado del poder ejecutivo central en el territorio, si es que en la con-stitución admite esa figura. Por ejemplo, en España hay un delegado del gobierno central en cada comunidad autónoma, quien es un repre-sentante del poder ejecutivo central.

Eso tiene consecuencias importantes en términos de protocolo, de rel-ación entre autoridades, como es de imaginarse. La federación no se distingue mucho de un estado de autonomía, pues cuando el estado de autonomías ha sido completado y todo el territorio está organizado por autonomías territoriales o departamentales, es cuando los autores federalistas clasifican al estado de autonomía como una forma de es-tado federal. Es decir, es bastante ilusorio el debate entre federalismo y autonomía, porque hay que seguir la lógica histórica de cada país. Si en un país las cabezas todavía no están preparadas para el federalismo, puede suceder que la autonomía sea inevitable, porque la autonomía es para unir el país, no para separarlo. Se concede autonomía a los depar-tamentos que no van a acomodarse dentro del estado sin autonomía y que si se les niega la autonomía podrían buscar caminos de separación o independencia. La búsqueda de autonomía por los demás departa-mentos es inevitable. Esto es lo que en España se terminó llamando popularmente, El Café para Todos, autonomía para todos, ya que al final los constituyentes no tuvieron de otra. Si se les daba los catalanes, vascos y gallegos, se tenía que abrir la posibilidad de darlo para que to-dos los demás se incorporen al proceso. El primero en incorporarse fue Andalucía y después le siguieron todas las demás regiones españolas. Cuando los autores y los teóricos del federalismo miran hoy a España, dicen que es un país federal en casi todo, menos en el nombre, que es autonómico porque la teoría del estado federal, la soberanía, deja de corresponder a los pueblos de los estados federados y pasa a responder al pueblo conjunto de la federación. Ese es un elemento de la consti-tución federal.

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La articulación de un estado federal es algo que requiere ciertas preci-siones en la constitución. Una constitución de un estado federal tiene que garantizar ciertas competencias legislativas, ejecutivas y judiciales a los estados y las tiene que garantizar desde la constitución. Igual pasa en la autonomía política. Esas competencias están en la constitución federal y en la constitución del estado. De acuerdo con la constitución federal y con la constitución del estado, se organiza el estado federado en su ejecutivo, en su judicial, en su legislativo. Cuando hay un con-flicto de competencias, actúa el Tribunal Constitucional que en una federación tiene una parte importante del trabajo dedicada a resolver conflictos entre la federación y los estados con su jurisprudencia, como se deben interpretar las disposiciones de la Constitución y de la consti-tución federal y de las constituciones de los estados federados.

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Es muy importante que la composición de ese Tribunal Constitucional reúna la aquiescencia de la federación y de los estados. Es decir, que no sea un Tribunal Constitucional cuestionable. Por eso normalmente, se lleva mucho cuidado en el diseño de cómo se nombran los miembros del Tribunal Constitucional y cómo este tribunal funciona y ejerce su cometido. Es un cometido regulador del núcleo del estado, el núcleo de difusión de poderes entre la federación y los estados. Una condición para el buen funcionamiento del estado federal es que además de las competencias que han de ser lo más precisas posibles, se tiene que con-tener en la constitución de la federación y de los estados, además del diseño de las competencias, el árbitro de los conflictos que surjan en la competencias (el conflicto puede surgir porque la federación quiere hacer algo que los estados consideran que no deben hacer, o al revés, los estados quieren hacer algo que las autoridades de la federación con-sideran que no debe hacer). ¿Adónde van? En lugar de ir a las manos se van al Tribunal Constitucional. Es muy importante que dicho Tribunal tenga objetividad, imparcialidad, pericia técnica y sensibilidad política. De esa forma, el sistema puede funcionar aunque los conflictos sean inevitables, ya que los conflictos surgen aún cuando manda el mismo partido en el centro y en los estados.

Ese es un primer mecanismo necesario para que funcione bien la federación. Hay un segundo que no se debe olvidar, que es que la

P R O C E S O S DE

R E F O R M A Y DE CONSTITUCIONALIDAD

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Constitución de la federación sólo debe poder reformarse a través de un procedimiento rígido que no deje la reforma constitucional en manos exclusivamente del poder legislativo de la federación. La constitución de la federación puede sostener que algunas materias son exclusivas de la federación, mientras otras son competencia exclusiva de los estados. Queda una zona intermedia, que son competencias compartidas y las constituciones de los estados federados, en nuestro caso los Estatutos Autonómicos, tiran de ese marco constitucional y establecen de acu-erdo con la constitución, sus propias competencias en dicho Estatuto. Este Estatuto debe estar conforme a la Constitución. ¿Qué pasa si el mecanismo de reforma de la constitución de la federación es tan flex-ible, tan abierto que prácticamente la mayoría absoluta del Congreso puede reformar la constitución unilateralmente? Esto quiere decir que pueden reformar la Constitución y hacerla entrar en contradicción con los Estatutos Autonómicos con mucha facilidad. ¿Cómo se ha de re-formar la constitución de Bolivia según el Proyecto de Constitución de Oruro? A través de la mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Se ha escuchado decir que este proyecto de constitución no es la que el MAS quiere. La constitución que el MAS quiere es la que se va a elaborar después. Han dejado muy abierto el procedimiento de reforma constitucional para que la constitución quede disponible por una mayoría absoluta de los legisladores de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

En una constitución federal, la reforma de la constitución no puede hacerse sino a través de procedimientos que son distintos según las con-stituciones, que combinan la voluntad mayoritaria de los legisladores estatales de la federación, con la voluntad de una mayoría de los estados federados. Si se ha de reformar la Constitución hace falta el concurso a la vez de la mayoría del congreso y de la mayoría de los estados federa-dos, porque si no resultaría que la autonomía en relación a los poderes de los estados federados, son disponibles sencillamente por el legislador estatal.

Ni siquiera basta con que la iniciativa nazca del legislador estatal jun-to con el referéndum nacional, porque si se dijera que para reformar la Constitución hace falta la mayoría absoluta del Congreso más un

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referéndum a todo el pueblo boliviano, estaríamos en el mismo de-bate que cuando se trató de interpretar el referéndum del 2 de julio de 2006. Es decir, mi derecho de autonomía es disponible por la votación mayoritaria de los bolivianos, no sólo por la votación del pueblo de mi departamento. A efecto de una negociación que diera como resultado una constitución, que en este punto pudiera ser consensuada, no es aceptable el mecanismo de reforma constitucional que actualmente está disponible en el proyecto del MAS, porque ese mecanismo permite que la Asamblea Legislativa Nacional, circunstancialmente mayoritaria, no sólo haga leyes sino que reforme la constitución. Por eso, se dice que para el MAS hay dos puntos que no son negociables en la constitución: la reelección del presidente y la reforma de la constitución.

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El concepto de confederación es muy distinto al de federación. En un estado de estructura confederal, los estados que se confederan man-tienen su soberanía. Se confederan y de igual manera, libremente, pu-eden separarse. En la federación, no hay derecho a la escisión, y en cambio, en la confederación sí, porque los pueblos que se confederan, retienen su soberanía, siguen siendo pueblos soberanos confederados. Establecen un pacto para que la confederación tenga unos poderes mínimos y el máximo de poderes está en manos de estados confedera-dos. Una constitución confederal reconoce a priori que cada pueblo confederado retiene la soberanía y que no hay un pueblo confederado. Los distintos pueblos que se confederan no forman un pueblo al que le atribuyan la soberanía. Por eso en una federación cuando un estado quiere irse se le llama secesionista�. Si en una confederación un miem-bro de la confederación decide salirse, tiene perfecto derecho a hacerlo, porque por voluntad soberana se incorpora a una entidad que le sigue reconociendo el derecho a irse.

� Recordar la histórica Guerra de Secesión de los Estados Unidos.

FEDERACIÓN VS.

CONFEDERACIÓN

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Breve Descripción de Caso Histórico

Caso 3: La Unión Europea

¿Qué es una confederación? Lo más parecido a una confederación es la Unión Europea. Hay una estructura común de producción de determinadas normas pero si un estado de la Unión Europea decidiera salirse, puede hacerlo. Cuando la Unión Europea quiere incrementar los poderes de gobierno de la confederación, necesita la aprobación de cada uno de los estados y se encuentra con problemas como el que los irlandeses votan No en el referéndum para ampliar y profundizar los poderes de la Unión. La UE ha pasado de tener originariamente � estados miembros a �� en este momento. Ahora no se puede gobernar de la misma manera que en el pasado, una confederación de � no es igual a una de ��.

Si un pueblo decide que no va al tratado que reforma los poderes de la Unión y los profundiza, puede bloquear el proceso, como pasó con Francia hace unos años y como ha pasado ahora recientemente con Irlanda. Eso planteará desafíos importantes a las autoridades europeas porque pueden haber estados que dicen que Sí y uno que dice que No a una consulta. El fundamento de la Unión es la voluntad de cada estado. Es pues, una unión de estados de naturaleza confederal, muy distinta de lo que es una federación.

Una federación es Alemania, y decide sus relaciones internacionales no desde Baviera o desde Hesse, sino desde el estado federal. Lo mismo sucede con Austria, por ejemplo. En cambio, la Unión Europea que es una construcción importantísima, es una unión de estados pero no es un estado propiamente dicho, sino una confederación de estados.

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En el derecho constitucional comparado, existen otras figuras como el estado libre asociado, que se ha manejado en algunos casos de fuerte de-manda de autonomía que no se conforma con el Estatuto Autonómico y busca este tipo de asociaciones. Las categorías más importantes son las que ya se han visto. Todo esto tiene consecuencias en un tema que importa mucho, que es el llamado Estado Plurinacional. ¿Qué es el estado plurinacional? Dentro del territorio de un estado, pueden co-existir o convivir diversas naciones culturales. Del dato de tener una nación cultural, no se deduce necesariamente que esa nación cultural deba ser una nación política. Pero históricamente, en tiempos del prin-cipio del estado nación (no confundir con el estado nacional), el estado consideraba que su misión histórica era construir la nación. Eso pasaba por negar la existencia o coexistencia de diversas naciones culturales y sobre ella, a veces sobre sangre y fuego, construir una sola nación, un estado, una nación política. Eso era el proyecto del estado nación. En el mundo de hoy desde los valores contemporáneos, no se quiere más este concepto de estado nación porque al final eso supone que un grupo cultural de los que coexisten en el territorio del estado, se impondrá a los demás. Cuando un grupo cultural se impone a los demás, los que se subordinan y están sometidos a un proceso de extinción, sufren la humillación, el dolor, en su dignidad, tienen que avergonzarse de ella. Constantemente se les recuerda lo que ellos son, lo que mamaron en sus lenguas, no vale. Esa es una fuente de dolor y de humillación tremenda. Lo que se debe hacer en una democracia moderna, no sólo

¿PLURALIDAD N A C I O N A L O

ESTADO PLURINACIONAL?

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es reconocer derechos civiles, políticos, económicos y sociales, sino también los derechos culturales y colectivos de los pueblos y naciones que sin perder su identidad y reconociendo su igual dignidad, se les llama a que colectivamente dispongan de su lengua, su propia cultura, su autonomía y desde ella, colaboren a la construcción de una nación de todos. Esto cuesta mucho de entender en La Paz o en Madrid. Es lógico, en las capitales de los estados que un día fueron las capitales de un proyecto de estado nación, les cuesta mucho.

Se dice en buena teoría democrática, que no hay que ir a teorías de descoloni-zación. Una buena teoría democráti-ca actual exige el reconocimiento de los derechos de las diferentes naciones culturales para poder recuperar su historia, lengua, territorio, cultura y a ponerlas, actualizarlas, desar-rollarlas y vivirlas.

Para eso no necesitamos acudir al concepto de autodeterminación. En ese sentido, en el mundo se ha producido en los últimos años, todo un movimiento de resurgimiento de identidades, porque se ha enten-dido que la negación del otro, el desconocimiento de sus derechos, no pasaba por desconocer los derechos sociales, los económicos o los políticos, sino también los derechos culturales y los colectivos. Esto es muy importante para Bolivia, porque por un lado, hay que reconocer todo lo que aportó la revolución del 52, pero por otro lado, también hay que reconocer que ha pasado medio siglo desde esa revolución y el mundo, los valores y el concepto de democracia han cambiado. Ya no hay posibilidad histórica que pase sólo por la construcción del estado nación, sino que habrá que reconocer que hay una pluralidad nacional en el estado.

Breve Descripción de Caso Histórico

Caso 4: Sentimiento Nacional de Catalunya

Para Catalunya, la mayoría de sus habitantes quiere ser tanto catalán como español, a pesar de existir un grupo minoritario independentista. Si para ser español dijeran que se tiene que dejar de ser miembro de la nación cultural catalana, se diría, “esa España no,” porque le quitan a uno la mitad de sí mismo, y porque sienten vergüenza del que habla español con acento catalán.

Para los catalanes, es más fácil entender el concepto de contribuir a la construcción de España desde lo que son los catalanes, sin negar sus orígenes. No se les puede pedir que se olviden del catalán, de la lengua con que los acuñó su madre, la que han hablado toda su vida, que lleva además una sintetización de experiencias y vivencias. La lengua catalana es una cuestión de identidad sin la que no se sienten ellos mismos. Si se tuviera que pedirle al que vive en Madrid, que sólo tiene la lengua española y que sólo es parte de la cultura española, que les reconozca como catalanes, que no les obligue a ser lo que no son, sino lo que les respete se estaría hablando de la diferencia entre el estado que reconoce las naciones culturales que han de convivir en su territorio y el estado que impone un proyecto de estado nación.

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¿En qué consiste esta pluralidad nacional y cómo se organiza constitu-cionalmente? Aquí viene el contraste entre lo que hace el proyecto de constitución del MAS y lo que debería hacerse en un proyecto consti-tucional alternativo. El MAS dice que hay que superar la colonización, y en eso se puede estar de acuerdo. La Colonia, vista desde los valores de hoy, fue una cosa en donde el imperio más grande del mundo hasta ese entonces�, viene y se enfrenta con un imperio poderoso. Hay un choque en el que al final se imponen los unos sobre los otros y de acu-erdo con las ideas de su tiempo, durará hasta mucho más tarde. Un autor tan poco sospechoso de ser de derecha como Karl Marx, entendía que la colonización era una obra civilizadora, como lo han entendido muchos trotskistas bolivianos hasta hace poco. Leyendo las memorias de Filemón Escobar uno puede encontrase con Guillermo Lora que dice que en realidad, Bolivia no está preparada todavía para dar el gran salto revolucionario porque tenemos la carga de primitivismo que su-ponen todos los pueblos indígenas, todavía no integrados a la moderni-dad. Esto es una prueba de que el mundo no siempre ha pensado como pensamos nosotros. El mundo cambia de manera de pensar, por eso pensar en el mundo de antes con las categorías intelectuales y morales de ahora, no es base para hacer un juicio moral sobre el pasado.

La constitución del MAS asume legítimamente, la necesidad de acabar con el proceso de colonización, que no sólo es la colonia, sino quizás, la historia republicana. ¿Pero cómo lo hace? Lo hace diciendo, “nos vamos a olvidar de la Colonia y de la República”. De hecho, la constitución del MAS hace desaparecer la República, la República no existe, sólo existe la palabra Estado. La República para el MAS es señal de neocolo-nialismo. Pero la república fue mucho más que eso, fue emancipación, son tensiones entre los republicanos, es toda una larga historia de per-sonas que hicieron muchos esfuerzos y sacrificios para salvar la unidad de Bolivia y hacer que entrara en el camino del progreso. Parece como si esas personas no forman parte de la definición de Bolivia.

� Se suele juzgar peyorativamente a los conquistadores de la Colonia española. Sin embargo, existen preconceptos errados. Por ejemplo, Pizarro no era un porquerizo ignorante, sino alguien que realizó una serie de expediciones, conquistas con mil certificados reales en nombre del imperio más poderoso del mundo en ese momento, más amplio en extensión territorial de lo que luego fue el imperio británico.

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En esa primera parte, la constitución del MAS dice algo importante.

“Bolivia se construye en un Estado Unitario� Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático (…)”

¿Qué quiere decir para el MAS estado plurinacional? Lo que dice el texto es lo siguiente: Bolivia se compone de 36 naciones y pueblos indígenas u originarios. Esas naciones y pueblos tienen derecho a la au-todeterminación. Esa autodeterminación, en el acto de aprobación de la constitución que el MAS presenta se define como la representación política de todos los pueblos indígenas.

“Los pueblos y naciones indígenas nos conformamos con la au-tonomía.”

¿Cómo se puede hacer esta operación? Si se tiene derecho a la autode-terminación, se tiene como derecho de cada nación o pueblo a que uno se auto determine como mejor le parece. Pero si se dice que se tiene derecho a la autodeterminación para a continuación decir,

“en este acto de aprobación de la constitución uno se auto deter-mina conformándose con la autonomía”

Es una tomadura de pelo, están vendiendo la autonomía como si fuera el espejito de la autodeterminación. Si se tiene derecho a la autodeter-minación, uno se auto determina libremente. Es la libre determinación acerca de cómo se organiza el destino nacional de cada pueblo. Si se tiene derecho a la autonomía, en base a que uno forma parte de una nación cultural, se le reconoce a cada cual un derecho a la autonomía y a la autonomía política. Pero eso no es derecho a la autodeterminación. En una federación, los estados federados no tienen derecho a la auto-determinación. En una confederación, obviamente, el estado federado tiene derecho, porque el estado confederado retiene la autonomía. No

� En eso se puede estar de acuerdo.

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hay autodeterminación sin soberanía. En el proyecto de constitución del MAS sin embargo se dice,

“(…) la soberanía sólo pertenece al pueblo boliviano”.

Consiguientemente, las naciones y pueblos indígenas y originarios no tienen soberanía, porque la soberanía es de todo el pueblo boliviano. ¿Y cómo define la constitución del MAS a todo el pueblo boliviano? Lo define diciendo el pueblo boliviano se integra por las naciones y pueb-los indígenas originarios, afro-bolivianos, campesinos que no son ni indígenas ni originarios, (ya se sabe a quién se apunta), a los coloniza-dores, más los afro-bolivianos y los miembros de comunidades intercul-turales urbanas de diferentes clases sociales. El que no es miembro ni de una comunidad campesina indígena u originaria, de las comunidades afro-bolivianas, o de las naciones y pueblos indígenas u originarios, es sencillamente un intercultural de diferentes clases sociales. ¿Por qué? Porque ha desaparecido la nación boliviana. No oirán ustedes en ningún punto de la constitución del MAS (en el proyecto de la Constitución de Oruro). Ha desaparecido la República y ha desaparecido la Nación. Quien sólo es un intercultural urbano tiene por decirlo así, un estatus de nacionalidad administrativa, tiene una vinculación administrativa, es ciudadano del estado. Por ejemplo, con el debate de la inmigración en España, se está discutiéndo que el inmigrante tiene los mismos dere-chos de ciudadanía que el español pero eso no significa la condición de nacional. Para adquirir la nacionalidad ha de pasar por una serie de requisitos. Porque la nación es un vinculo emocional, afectivo, de com-promiso con un pueblo que viene de atrás y que se quiere proyectar ha-cia adelante. Mientras que la ciudadanía es solo un estatus de derechos y deberes que deben perseguirse por el derecho de igualdad.

En el proyecto de Constitución de Oruro hay un ciudadano que puede ser además miembro de una nación y ciudadano sin nación. Es decir, los que antes excluyeron, ahora, de alguna manera, son reducidos a la simple condición de ciudadano. Esa es una interpretación que se puede hacer fácilmente. Esto ha alarmado tanto a las cabezas mejores de MAS que rápidamente el padre Albó ha tenido que salir escribiendo

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artículos diciendo que la nación boliviana está implícitamente incluida en la Constitución de Oruro. Rápidamente el vicepresidente ha salido diciendo que Bolivia es una nación de naciones. Que lo digan en la constitución, pero como no se puede modificar unilateralmente, si la someten a referéndum, la gente se va a dar cuenta de esto, porque la gente no ha leído los textos, o sólo ha visto la propaganda, pero la que se plantea es una situación muy grave. El proyecto de Constitución del MAS reconoce un problema verdadero, que es que no pueden ser negadas y discriminadas las naciones y pueblos indígenas y originarios. Hay que integrarlos en igual dignidad en la construcción de la nueva Bolivia. Pero ese problema lo resuelven negando la condición de nación cultural a los que no son miembros de las naciones y pueblos indígenas y originarios. Con lo cual su forma de plurinacionalidad es una forma segregadora, excluyente. En lugar de construir la nueva Bolivia, entre todas las demás naciones, la plurinacionalidad son las 36 naciones más la nación boliviana que evidentemente, surge del proceso de coloni-zación y republicano y ha sido la dominante y la excluyente. Ahora se está refundando el país, vamos a hacerlas iguales, a hermanarnos en un estado que es plurinacional pero que también es nacional. Esto no es una contradicción y que no tiene que privilegiar a nadie porque se tiene que basar en el derecho de igualdad como ciudadanos individuales y del derecho de igualdad entre culturas y pueblos. Y este es uno de los puntos críticos de la constitución.

El punto es que la regulación del MAS tiene trampa por lo siguiente:

“Bolivia es plurinacional”

A continuación, el resto de la constitución va a articular los poderes del estado sobre la base de la plurinacionalidad así entendida. De manera que el Régimen Electoral, el del Tribunal Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y todas las grandes instituciones del Estado se van a configurar sobre la base de preferencia de las nacionalidades y pueb-los sobre los interculturales urbanos a efectos electorales. Incluso hubo un debate importante dentro del MAS porque al final se impuso que las naciones y pueblos originarios puedan presentar candidaturas dife-rentes para los órganos del estado. Los indígenas no necesitan que se

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reconozca la pluralidad de su expresión política. Es decir, esto no es un debate teórico, no es un diseño inocente. Es un diseño de proyecto de poder, y por eso no se puede leer el concepto de estado plurinacional sin ver cómo se regula el legislativo, el judicial, aspectos del diseño del propio ejecutivo y fundamentalmente, el tema de las autonomías indí-genas en relación a las autonomías departamentales.

Las autonomías indígenas se conciben como ruptura de la unidad de las autonomías departamentales. Entonces, ¿qué concepto podemos manejar de estado nacional que reconozca la pluralidad de naciones culturales existentes en Bolivia y que no niegue a la vez que entre todos formamos una nación política, única, construida por acrisolamiento de las diferentes naciones culturales que deben convivir en Bolivia? La idea es relativamente sencilla. Afirmar que Bolivia ya no es el proyecto de estado nación, que Bolivia incluye diferentes naciones culturales, unas que vienen de larga data pre-colonial, otras, la nación cultural bolivi-ana, que se ha formado desde la colonia hasta la República y que todas en pie de igualdad se reconocen en igual dignidad y contribuyen a la creación de la nación boliviana que debe ser patria común e indivisible de todos los bolivianos, independientemente de cuál sea su nación cul-tural especifica. Varias naciones culturales, una sola nación política y un pueblo boliviano que se integra por todas sus ciudadanas y ciudadanos y que es el único titular de la soberanía y es un pueblo que reconoce las autonomías políticas de los indígenas, las autonomías políticas de los municipios y las autonomías políticas de los departamentos que se han ganado el derecho a la autonomía política y deja abierta la puerta de la autonomía política a los departamentos que todavía no han mani-festado una conciencia y voluntad autonómica suficiente.

Las consecuencias de esto es que a la hora de regular los Órganos Constitucionales desde el Poder Electoral, la Ley Electoral, la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo, los diferentes niveles de autonomía, la regulación tendría que modificarles. No se trata sólo de cambiar el capítulo de Visión de País. Ese capítulo es una piedra angular que si se mueve, se mueve el resto del edificio constitucional.

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Norberto Bobbio, un autor importante en el pensamiento político no sólo europeo sino universal, decía que las constituciones son siempre tratados de paz entre partes de un cuerpo social que sin ese tratado, an-darían siempre en guerra o en riesgo de guerra civil. Una constitución no es para que todos piensen lo mismo, sino para que todos sean libres de pensar lo que nos parece mejor para nosotros y para nuestra gente, a pesar de las contradicciones entre pensamientos e intereses, no sólo para coexistir, sino convivir en paz y en progreso.

Una buena consti-tución es un tratado de paz que al final no se ajusta 100% a la idea que tenemos cada uno de los acto-res estratégicos pero que nos permita a los actores estratégicos seguir trabajando, desarrollando nuestros intereses, conviviendo, porque la constitución nos garantiza unos derechos fun-damentales y unos mecanismos creíbles del acceso y ejercicio de poder y un estado de derecho y respeto de la ley. ¿Entonces qué sucede? La paz necesariamente sigue a una guerra. No es necesario que sea una guerra cruel, puede ser una guerra política, dentro de límites democráticos. Una paz es en definitiva, un tratado donde se escriben las reglas del juego, y unos valores que se reconocen en el caso de Bolivia, a las per-sonas y los pueblos.

FUSIÓN DE

VISIONES

Breve Descripción de Caso HistóricoCaso 5: Visiones en Gran BretañaEn Gran Bretaña los laboristas piensan muy diferentes de los conversadores o de los liberal-demócratas. Los escoses que se consideran una nación y que tienen ya un estatuto de autonomía, tienen una idea de Gran Bretaña muy diferente de la que tienen los ingleses y de la que tienen los galeses. Sin embargo, conviven. ¿Por qué? Porque históricamente han forjado una constitución que mantiene unidas las diferentes partes con pulsiones contradictorias del cuerpo político.

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El concepto de visiones de país es un concepto equivocado, porque nunca hay una sola visión de país. Precisamente, el tratado de paz ex-iste para que convivan diferentes visiones de país. No pueden estar los bolivianos unificados por una sola visión. Unos pueden creer que un sistema de capitalismo social es mejor que un sistema comunitario, o que una buena combinación puede ser un sistema comunitario con un sistema de empresa privada. Otros pueden creer en la estatización de la economía. Unos pueden entender que el horizonte de Bolivia es América del Sur, otros pueden creer que la proyección de Bolivia es pensar más en la gobernanza global o recomponer la comunidad andina.

Visiones pueden haber muchas. ¿Por qué una visión tiene que opacar o apagar a todas las otras? Esto no es ni siquiera coherente de las visiones culturales indígenas que es buscar la convivencia de los opuestos, com-plementariedades, etc. ¿Por qué una visión de país tiene que oscurecer o desterrar a todas las otras? Los países más creativos e innovadores son los que son capaces de hacer convivir visiones diferentes. Del recon-ocimiento entre los diferentes, viene la creatividad, el conocimiento, la innovación. Si todos tocamos el mismo instrumento musical, eso no dará una orquesta, dará lugar a una murga. Un componente de riqueza, es la diversidad, la constitución ha de reconocer la diversidad y crear las bases para que existan los diversos, incluso los contradictorios. Una constitución es un tratado de paz porque la constitución buena crea un “nosotros”. Y dentro de este nosotros convive una pluralidad de visiones. Ahora están todos relativamente unidos porque se lucha o por “Autonomía Sí” o “Autonomía No”. El día en el que la Asamblea Legislativa tenga que discutir la reforma agraria, será diferente.

Los autonomistas son de derechas, de izquierda, de centro, y lógica-mente, cuando vengan los debates sobre los problemas para la con-strucción del desarrollo económico social, empresarial o rural de Santa Cruz, vendrán lógicamente, las expresiones de pluralismo político. Todo eso es legítimo. En el momento de defender la autonomía, se unen todos. En el momento de decidir y discutir las políticas que desde la autonomía se tienen que dar, es más difícil mantener la unidad. Pero se mantiene la unidad en el pluralismo.

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Lo que tiene que hacer una constitución es básicamente, generar un escenario de paz y tranquilidad para permitir ser diferentes y diversos, conviviendo para hacer progresar el país, que para ser un buen país, necesita de todo, de la derecha, de la izquierda, del centro. Unas veces son unos los que ven mejor, otras veces se ajustan mejor otros. Es im-portante que debatan los unos con los otros. Lo que más preocupa en este momento de Bolivia es que no hay deliberación, no hay debate, porque existe negación del otro, no existe el reconocimiento del otro. Si se es autonomista, es un malvado oligarca, un esbirro del imperialismo, un vende patrias. Si se es masista, es ignorante, no sabe nada, no ha comprendido jamás nada del Oriente, se cree que la Pachamama está en todas partes. El pueblo sólo somos nosotros, los otros no son pueblo. Se dicen los mayores disparates. No hay diálogo nacional, porque no hay reconocimiento entre los distintos componentes de la nación. Falta el principio de reconocimiento.

Esas condiciones hacen que los lenguajes suban de tono y el discurso político se polarice. Se ha llegado a una polarización y a unos lenguajes que además se han extremado tanto por la irrupción de las campañas de los medios, las formas hoy de hacer política, especialmente en Bolivia, no tienen precedente en otros países, salvo Venezuela. El uso brutal de los medios de comunicación donde los mensajes son unilaterales y nunca se someten al juicio crítico de nadie, lo que hace es extinguir la sociedad porque cada cual tiene su propio mensaje. Se va al choque y el momento de choque son los referéndums, son choques democráti-cos y no hay progreso. La Constituyente sólo consiguió deliberar en el seno de las comisiones. Ahí fue donde se pactaron algunas cosas, y se avanzaron en algunos consensos. Pero el pueblo boliviano no ha podido contemplar un solo debate entre los constituyentes del MAS y la oposición sobre un solo artículo de la constitución. ¿Eso qué es? La democracia no es sólo gobierno de mayorías, es gobierno de mayorías a través de una deliberación y contraste permanente de las ideas de unos con las de otros.

Hay una frase que repiten todos los políticos. La frase es la siguiente: “La política hace los más extraños compañeros de cama”. A la política se la critica porque suele acabar siempre en un pasteleo. Pero si no hubiera

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pasteleos, habría más guerras. Los enemigos de la política son siempre dos: los dogmáticos, los que creen que sólo ellos tienen la verdad, que se sienten autorizados a imponerla a sangre y fuego. La democracia es siempre un caleidoscopio de verdades permanentes. La verdad al final, la tiene el de arriba. Nosotros tenemos verdades parciales y tenemos que someternos al contraste de las verdades de los otros y llegar a com-posiciones que a veces se hace al estilo de la vieja democracia pactada que son más componendas que composiciones. Pero la política siempre ha de buscar la composición, el que mantengamos la unión del cuerpo político.

El otro gran enemigo de la política es la pérdida de sensibilidad re-specto de los que sufren. Cuando la gente que está bien en la política se acaba olvidando de la mucha gente que no está bien, que sufre del miedo al hambre, del miedo a las privaciones múltiples, desde la salud hasta la vivienda, de todo lo que se llaman servicios básicos porque no lo tienen, no es sólo que no lo tienen sino que vive presa del temor por no tenerlo o del temor a perderlo. A eso le llamamos vulnerabilidad. Cuando se pierde la sensibilidad respecto de los demás, inevitablemente convertimos a los demás en instrumentos de nuestra propia vida. Ahí se produce una maniobra de pérdida de sensibilidad fundamental. Porque ya no estamos buscando crear una comunidad política en la que todos seamos igualmente dignos, sino que acabamos aceptando una comu-nidad política en la que unas personas son instrumentos en la vida de las otras. Y sin darnos cuenta, humillamos a quienes son reducidos a la condición de instrumentos. Esa humillación quizás no estalle hoy ni mañana, pero un día lo hará, porque es un dolor transmitido por generaciones. Por eso la autonomía tiene que ser un proyecto que no sólo se base en derechos y en políticas, tiene que ser un proyecto del corazón, que se base en la sensibilidad.

Esa es la manera de dar respuesta a los que sufren, a los que se han senti-do excluidos y humillados y que tienen el mismo derecho que nosotros a ser parte de la comunidad política. Y ahí hay que hacer una gran tarea que es social, y que implica que los políticos, y en definitiva toda persona que quiera tener una relevancia en la vida pública, mantenga y no pierda este tipo de sensibilidad. La gran tarea de la política es con-

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seguir crear las condiciones para que se procuren buenos compañeros de cama y alumbren un tratado de paz que sea una constitución que nos permita anclar la autonomía en la constitución, generar estabilidad política, abrir el campo de acción pública a diferentes visiones de país, crear las reglas del juego, crear las instituciones que protejan esas reglas del juego y en definitiva poder avanzar de manera plural, porque en algunos departamentos se gobernará más hacia la derecha, en otros más hacia la izquierda, habrá más estatismo y en otros habrá una idea de mayor libre empresa, pero eso es en definitiva lo que llevó a los padres de la constitución norteamericana, a hacer el federalismo. Decir que un estado en el que se comparte el poder entre la federación y los estados es más democrático que un estado donde todo el poder está concentrado en el poder central.

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Se sabe que en entornos turbulentos, hay que tener una estrategia donde uno inicia los primeros pasos de acuerdo con la información que se tiene, pero en cuanto uno se pone a caminar, surgen cosas que no se tenían previstas y hay que tener la capacidad de adaptar la estrategia a condiciones que son enteramente cambiantes. Pero de lo que se sabe en este momento, podemos decir lo siguiente: primero, es muy du-doso que el presidente Evo Morales quiera un pacto. Esa es la primera cuestión. Hasta ahora, no hay elementos para creer eso. Pero como les decía antes también, los pactos no se conceden, se ganan. ¿Cómo se ganan? Votando por la autonomía. La autonomía es la gran fuerza tranquila de Bolivia. Esa gran fuerza tranquila es la fuerza de los cuatro departamentos, y ahora también Chuquisaca. En los departamentos donde no se ganó el referéndum existen fuerzas y corrientes autonómi-cas que cada vez son más importantes.

¿Qué puede suceder? Puede suceder que el MÁS diga No, que piense que las fuerzas autonómicas no son nada, y ahora lo demostró en el referéndum revocatorio. A continuación las fuerzas autonomistas dirán que el referéndum revocatorio fue un referéndum tramposo, anticonsti-tucional, antidemocrático, nuestra responsabilidad exige que vayamos al pacto y no al referéndum. Lo que sí es evidente es que si se demuestra a las bolivianas y bolivianos que los autonomistas quieren el acuerdo en condiciones y el presidente al final dice que no hay acuerdo, lógi-camente, los autonomistas van a tener que utilizar algún expediente, como por ejemplo, una recogida de firmas a nivel nacional para que se convoque a una nueva Asamblea Constituyente. Entre tanto, ¿qué pasará con la autonomía? La autonomía será sólo un derecho parcial o inicialmente realizado, porque el gobierno, el poder ejecutivo, continu-

Y A H O R A , ¿QUÉ HACEMOS?

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ará en su situación actual y los gobiernos departamentales autónomos serán sólo el inicio de la realización de un derecho a la autonomía que no podrá ser pleno, realizado hasta que haya una constitución.

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Surge una duda: ¿qué pasa si el Tribunal Constitucional anula el proyec-to de constitución aprobado en Oruro? Si el Tribunal Constitucional anula ese proceso, anula también los Estatutos Autonómicos. Es decir, hasta el punto en que uno de los muchos rumores que circulan en los medios políticos es precisamente que en el Congreso se podrían poner de acuerdo en reconstituir el Tribunal Constitucional, se impugnaría ante ese Tribunal Constitucional todo, desde el referéndum revocatorio hasta los referéndums autonómicos, los estatutos de autonomía y la constitución del MAS, con lo cual todo quedaría anulado. Esto no es fácilmente creíble por una razón. Porque el tiempo de convocar una nueva Asamblea Constituyente y elaborar una nueva constitución, no daría la oportunidad de la reelección del presidente Morales. Es decir, dudosamente podríamos llegar al 2010 y entonces el 2010 no hab-ría reelección de acuerdo con la constitución vigente y el presidente Morales no podría presentarse, lo cual para el MAS es un bombazo.

Es decir, la situación es bien complicada porque si se llega a un pacto, ese pacto es difícil porque no sólo es compatibilizar los estatutos con la Constitución de Oruro, sino que si se compatibilizaran los estatutos quedarían muchos elementos de la Constitución de Oruro que no ga-rantizan que la gente que ha votado vaya después a votar en el referé-ndum de la constitución. Es una situación realmente complicada cuya salida es muy difícil salvo que reunidos todos los actores estratégicos en torno a una mesa, se llegue a un acuerdo de un nuevo texto constitucio-nal que incluye fundamentalmente, los Estatutos Autonómicos apro-bados y todo eso se somete a referéndum nacional y ese referéndum es

ENTRAMPAMIENTOSCOYUNTURALES:

L A S A L I D A A ESCENARIOS ADVERSOS

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aprobado por la gran mayoría de las bolivianas y bolivianos. Eso sería el tratado de paz. Si todos los que tienen capacidad para armar la guerra se sientan en torno a una mesa, nada de Asamblea Constituyente, los que tienen capacidad de hacer la guerra son los que tienen que hacer la paz. Los demás que hablen o que hablemos. Si entre ellos se ponen de acuerdo en el tratado de paz que es una nueva constitución más los Estatutos Autonómicos, a continuación, se somete la nueva con-stitución a referéndum. Si se gana con una amplia mayoría, tanto en Occidente como en Oriente, se tendrá una constitución para los próxi-mos 30 años y todos se ponen a trabajar.

En caso contrario, si sólo se aprueba una constitución a la medida del MAS, sólo preparada para la reelección de Evo Morales, no habrá un tratado de paz, sino una imposición. Esto significa que personas que pueden hacer la guerra con posibilidades de destruir al adversario (el adversario somos nosotros mismos en tanto que cuerpo político bo-liviano), crean una tensión de guerra permanente. Si uno quiere salir de esa situación tendrá que ir a un texto constitucional que exprese la voluntad de convivir en paz durante 30 años. Entonces para eso habrá que ceder. En España los republicanos tuvieron que tragarse la monar-quía. Lo que no puede nadie es ganar siempre, de manera perpetua y permanente.

Esto es en un escenario optimista porque mi impresión es que no qui-eren pactar. El estilo de gobierno que se ha impuesto en Venezuela y en Bolivia y también en Ecuador, es gobernar a partir del conflicto permanente. Esta es una cuestión que no hay que olvidar. La estrategia no es llegar a las mejores condiciones para arribar al mejor pacto, sino estar en tensión de conflicto permanente, conflictos locales. Como en un juego de ajedrez, el objetivo es ir debilitando progresivamente al ad-versario, al enemigo. Entonces, si eso es así, nos encontramos que con que paralelamente a eso, está gobernar a través del bombardeo propa-gandista masivo. ¿Por qué en conflicto permanente? Porque el conflicto permanente lleva al debate las grandes cuestiones que no tienen que ver con la gestión pública. Cuando hay conflicto permanente ya no se de-bate sobre si el presupuesto está bien o mal hecho, sobre si las obras se realizan antes o después, sobre si la política educativa es A o B. El con-

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flicto permanente es la lucha contra los sicarios del imperialismo que son los vende patrias que están atacando a Bolivia. Frente a eso, llamo a los pueblos y naciones indígenas y originarios y a las grandes masas tra-bajadoras a que se movilicen contra una causa o la otra. Es decir, esta es la lógica política y no la lógica del debate sobre si funcionan los centros de salud, la educación, si se desarrolla productivamente el país, si dis-minuye o no la pobreza, si realmente se avanza en un sistema educativo pluricultural. Eso está fuera del debate, ¿a condición de qué? De que siempre haya conflicto. Esta es la técnica Chávez, no se ha inventado en Bolivia. Un proceso de pacto se opone a este modelo de gobierno, a esta forma de gobernar. No es fácil llegar al acuerdo, al pacto. Los acuerdos y pactos se ganan, se imponen al otro con quien uno pacta.

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Me suelen preguntar si en Bolivia es inevitable el pacto. Mi respuesta es ojalá. Porque vale más un pacto regular que una guerra excelente. El problema es que a lo largo de la historia humana muchas situaciones pudieron haberse salvado de sus consecuencias dramáticas si hubiera habido más lucidez y claridad en la mente de los líderes. Cuando al-guien cree que puede anular plenamente al adversario, romperle la co-lumna vertebral, establecer su proyecto político exclusivo, y además hay intelectuales que lo avalan, la tentación de eliminar al enemigo está siempre presente. A veces uno puede tener malas compañías, que le apoyan y que cuando el líder tiene cierta disposición a pactar lo de-saniman, haciéndole dudar, haciéndole creer que es débil, que lo que está en juego no es el pacto, porque si lo hace, se estaría entregando al adversario, ya que en realidad a lo que se está renunciando es al proceso de una verdadera revolución. Entonces el pacto se hace difícil cuando desde el otro lado hay sectores que están interesados en mantener an-tiguos privilegios y situaciones de poder que sienten amenazadas por la razón que sea, ya también intentan ver si se detiene el proceso de cambio. No siempre son convenientes los pactos y no siempre la salida es racional ni razonable.

Se debe insistir en lo siguiente: no hay nada fatal, ni está inscrito que habrá pactos, ni que habrá guerra. Y entre unos y otros pueden pro-ducirse muchas situaciones intermedias. Se debe pensar que hay una categoría en el mundo de hoy que es la llamada “estados fracasados”. Los estados fracasados son los que básicamente no son capaces de controlar su territorio a través de la legalidad producida por el estado. ¿Entonces qué sucede? En los territorios no controlados, emergen las mafias que controlan y protagonizan todos los tráficos criminales internacionales,

PACTO PARA

EL DIÁLOGO

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que son la cara oscura de la globalización. En Bolivia, puede haber sectores importantes, porque lo que pasa aquí no es sólo lo que pasa dentro de Bolivia y entre los bolivianos. Bolivia es importante para Chávez, para los Estados Unidos, para las FARC, para el narcotráfico internacional y todos tienen sus propias ideas acerca de cómo debería ser Bolivia. El narcotráfico internacional no está muy interesado en un pacto que produzca un estado fuerte. El pacto hay que ganarlo.

El tema del diálogo nacional es muy importante. Lo que más puede favorecer u obligar a los actores estratégicos a que al final pacten, es la movilización de la sociedad civil. Si uno pregunta a las bolivianas y bolivianos, ¿usted qué quiere? La respuesta que se obtendría es que se pongan de acuerdo, y que no pare el proceso de cambios en Bolivia. No se quiere que las cosas sean como antes, Bolivia debe ser mejor, de acuerdo con visiones plurales y distintas, pero ha de haber acuerdos para salvar la paz, la democracia y la convivencia. Esto es lo que dicen todas las encuestas. Y entonces uno dice, si la gente quiere esto, ¿cómo es que no pactan los actores estratégicos? No pactan por dogmatismos ideológicos, no pactan por intereses externos, porque los núcleos más poderosos dentro de cada actor estratégico puede ser que no sean los más representativos, pero sean los que tienen más poder para condicio-nar el comportamiento político. ¿Qué es lo que se tendría que hacer, entonces? Lo que se tenía que hacer es una gran movilización de la sociedad civil que obligue a los actores estratégicos a llegar al tratado de paz. Esto es inevitable, porque sino la voluntad de la gente quedará de alguna manera, deformada por el posicionamiento de los actores estratégicos.

Mientras entre los actores estratégicos prevalezca el núcleo que cree que puede acabar derrotando al otro, se oirán comentarios entre ambos bandos diciendo que van a derrotar o acabar con el adversario. Pero si ese tipo de fuerzas son las que prevalecen, el pacto no puede avanzar. Entonces, ¿cómo ganarles la pulsada a ese tipo de fuerzas? Movilizando a la sociedad civil. Es fundamental que la sociedad civil se mueva por los acuerdos, los pactos hechos en condiciones, como decíamos antes, no acuerdos y pactos que no sirven para nada y se traicionan antes que se acaban de firmar. Esta es la cuestión, pero no es fácil, porque

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la pulsada no se da sólo en Bolivia. Hay mucha gente fuera de Bolivia interesada en que aquí no haya pacto, no haya paz y se mantenga el conflicto.

Ahora, se está en la vía de los hechos y en el enmascaramiento ide-ológico de los mismos, en un proyecto nacional. Hay que salir al paso de esa estrategia y para eso, es necesario que el CONALDE avance decididamente en sus triunfos y convenza o vaya convenciendo al país de que éste es un proyecto de reconciliación y no de rencor, de progreso y no de ideología, productivo y no de vuelta a pasados, y un largo etcé-tera. Ese es el desafío que van a tener las fuerzas autonomistas. Si con eso además se es capaz de movilizar a la sociedad civil para que pida un diálogo en condiciones, para que al final resulte el tratado de paz, sería fantástico, como miel sobre hojuelas. Si no, se tendrá que preparar para la desgracia de vivir tiempos muy conflictivos durante bastantes años.

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El día que se tenga autonomía plena, reconocida, garantizada y legal-izada, ¿qué es lo que se debe esperar de ella? ¿Cuáles son las promesas de la autonomía? ¿Qué es lo que justifica que se busque la autonomía? Se darán respuestas iniciales que no son doctrinas. En el contexto de la historia boliviana, se están jugando varias cosas a la vez. Se mirarán en panorama. En primer lugar está salvar y mejorar la democracia, ¿qué puede aportar la autonomía a la democracia? ¿Qué significa que la au-tonomía se ha de construir desde el estado social y democrático de derecho? Esto es una primera cuestión que hay que responder. Se es autonomista porque se es profundamente demócrata y porque se cree que si el país es llevado sólo desde la hegemonía masista, la democracia puede estar seriamente cuestionada. Pero claro, no basta con levantar una bandera de resistencia, hay que preguntarse, ¿qué aporta la au-tonomía a la democracia? ¿Cómo se conseguirá, gracias a la autonomía, una sociedad más democrática?

DEMOCRACIAY AUTONOMÍA¿CÓMO COEXISTEN?

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En Bolivia, hay una tradición y una tendencia a que la cultura rentista prevalezca sobre la cultura productiva. ¿Qué quiere decir esto? Hay de-masiado mito del mendigo sentado en la silla de oro, porque considera-mos que la riqueza depende fundamentalmente de los recursos natu-rales y no es verdad. Los recursos naturales son una bendición para los países que tienen cultura y capacidad productiva y aplican los ingresos derivados de los recursos naturales a fomentar el desarrollo productivo del país. Los recursos naturales, especialmente los no renovables, algún día se agotarán y como decía uno de los reyes de Arabia Saudita, “antes del petróleo íbamos en camello, después del petróleo volveremos a ir en camello”. El problema es la tendencia hacia un sector estatal, ampliado progresivamente. El vicepresidente de la república se refirió al mismo como el modelo de la economía comunitaria, que incluye también al sector de los micro, pequeños y medianos empresarios que muchas veces, no se consideran tales. Con todo eso, él configuraba el bloque económico que en principio es partidario del gobierno. A continu-ación, también decía que hay un espacio para la empresa privada, pero la presentación según se leyera decía que la empresa privada quedaba laminada entre los otros sectores.

Si uno considera cómo se forman las burocracias, tanto de la admin-istración pública como de las empresas estatales, cómo se componen por criterios de lealtad política, criterios clientelares, criterios meri-tocráticos y a la vez si uno reconoce la importancia que puede tener la economía comunitaria -pero también sus límites- uno verá que la micro y la pequeña empresa no tienen una orientación para llegar a

LOS DESAFIOS EN

LA PROPUESTADEL E S TA D O

AUTONÓMICO

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ser algún día verdaderas empresas, formalizadas, legalizadas, pagando impuestos, teniendo a sus empleados con cobertura de seguridad social y un largo etcétera. Por mucho dinamismo que exista en el mundo de la micro y pequeña empresa, la informalidad en la que viven los som-eterán también a unos límites en capacidad de crecimiento, produc-tividad, conexión o encadenamiento productivo. Una economía no se puede desarrollar nunca si en algún momento las empresas informales no se van progresivamente reconvirtiendo, si no les sale a cuenta a los emprendedores el convertir sus empresas en empresas formales. El in-cremento de la formalización significa que se incrementa y multiplica el número de empresas formales existentes en un país. Con la multipli-cación del número de empresas formales, se ensancha la base fiscal de un país, con lo cual la fiscalidad ya no se basa sólo en la captación de las rentas de exportación de recursos naturales, sino que pueden basarse realmente en la imposición directa a los beneficios empresariales. En la medida que se multiplica el número de empleos de calidad, se in-crementará la productividad, los salarios y fiscalidad que incide en los propios salarios. Así el gobierno no depende de una fiscalidad sujeta al ciclo de los recursos naturales sino de una cuya base está en las capaci-dades productivas ampliadas de un país.

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Partiendo de un análisis crítico del proyecto de constitución del MÁS, es importante ser capaz de razonar sobre la propuesta de la autonomía y de su capacidad como proyecto nacional. Tomando un texto de la constitución comentado por autores del MAS o próximos a este par-tido (son además autores aymaras, concretamente de Achacachi), en algunos de sus comentarios, se puede comprender mejor el proceso de pensamiento que existe detrás de la letra de la propuesta constitucional. Comenzando con el título primero de ese proyecto de constitución, en las Bases Fundamentales del Estado, se dice en el capítulo primero:

� En base a la versión de diciembre, �00� de proyecto de constitución, aprobada en Oruro.

PROPUESTA CONSTITUCIONAL

DEL M OV I M I E N TOAL S O C I A L I S M O

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Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario, Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático e intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Artículo 2. Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos� y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades ter-ritoriales, conforme a esta Constitución y la ley” (Título I: Bases Fundamentales del Estado, Capítulo Primero Modelo de Estado)

Evidentemente existían naciones y pueblos indígenas y originarios an-teriores a la colonia, éstos son los pueblos pre-coloniales. Pero sus ter-

� Esta será la expresión que use siempre, “pueblos indígenas originarios campesinos”. Hay que entender que lo indígena y originario también puede estar en una zona no campesina. El concepto de pueblos indígenas parece estar referido a tierras bajas. El concepto de Originarios es un concepto referido al mundo andino, y el concepto de Campesinos es un concepto que podría ir vinculado a lo indígena pero que puede también estar asociado a lo originario. Esto se verá cuando se analice la organización territorial del Estado que se ha diseñado, porque este es un concepto muy delicado con consecuencias importantes.

CÁPÍTULO PRIMERO:MODELO DE ESTADO

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ritorios ancestrales en muchos casos, no se acaban en los límites de lo que hoy es Bolivia. Si se habla del dominio ancestral sobre sus ter-ritorios, se habla de territorios pre coloniales, porque por ejemplo, la nación guaraní no nace ni se acaba dentro del los limites de Bolivia. Los constituyentes, conociendo esta situación, dijeron que garantizan su libre determinación, pero en el marco de la Constitución. Aquí hay una contradicción. Los guaranís pueden ser guaranís-brasileños, guar-anís-paraguayos o guaranís-bolivianos. Por un lado, tienen derecho a su cultura, pero ésta no sólo es boliviana, ya que es una cultura interes-tatal. Esta constitución garantiza su libre determinación. Pero atención, sólo se puede determinar libremente dentro del estado boliviano. ¿Se pueden determinar libremente porque son pre-coloniales y tienen una cultura propia? ¿Qué pasa si su existencia pre colonial no se limitaba sólo al territorio boliviano? ¿Por qué la limitan ahora?

Segundo, sí se tiene libre determinación, pero ésta consiste sólo a su derecho a la autonomía, al autogobierno y a su cultura. Eso no es libre determinación. En el fondo, se niega lo que afirma el mismo artículo.

“(…) Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco del estado”

Si uno quiere determinarse libremente (más allá de las fronteras del estado), será acusado de sedición. Luego no hay libre determinación para el nacional cultural pre colonial. Esta es la crítica que muchos in-digenistas fundamentalistas han hecho a la constitución del MÁS. Y a continuación dice que la libre determinación se limita geográficamente dentro del estado y que consiste en el derecho a la autonomía. El dato de ser un pueblo o una nación originaria o indígena genera un derecho a la autonomía. Y luego se empaqueta, envuelto en un derecho de libre determinación pero es una retórica, no es una realidad porque la libre determinación consiste en la autonomía. Sin embargo, o se tiene libre determinación o se tiene autonomía.

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Al final, esto no sería muy difícil de pactar, bastaría con decir que es dada por la existencia pre colonial, aclarar el concepto de lo que quiere decir campesino y al final decir, “se reconoce el derecho a la autonomía”, y evitarnos todo el problema de la libre determinación. Porque como así lo dice la Constitución y los conceptos de la constitución son concep-tos interpretables, después viene la lucha de la interpretación del con-cepto constitucional, lucha que tiene que dirimir la jurisprudencia de un Tribunal Constitucional. Imagínense que al final nazcan corrientes que digan que se puede auto determinarse libremente, pero dado que el hecho procede del derecho ancestral pre colonial, como un antecedente que además es interestatal, se podría auto-determinar para crear nacio-nes y estados nuevos que comprendan territorios de diferentes estados actuales. Este es el problema que se haría a futuro.

Según el Artículo 3º, se tiene un estado intercultural, el reconocimiento del derecho a la autonomía, envuelto en el celofán de la libre determi-nación a los pueblos indígenas originarios y campesinos� y a continu-ación se dice,

“El pueblo boliviano está conformado por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos pertenecientes a las áreas urbanas de diferentes clases sociales, a las naciones y pueblos indígena origi-nario campesinos, y a las comunidades interculturales y afro-bolivianas.

Han modificado este artículo y ahora dice,

“La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bo-livianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena origi-nario campesinos, y las comunidades interculturales y afro-bo-livianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”�

Por un lado, “comunidades urbanas”, ¿qué diferencia hay en la primera redacción del informe de la mayoría? Porque no lo redactaban así antes.

� Expresión que no se sabe qué quiere decir.� Agregado por las modificaciones al texto constitucional.

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Decían, “comunidades interculturales de diferentes clases sociales.”

En el texto que acabaron ajustando, el que se aprobó en Oruro fue cepillado, pulido y reformado y al final lo afeitaron de la manera más adecuada que les pareció, ahora resulta que son bolivianas y bolivianos de una comunidad urbana de diferentes clases sociales. No se sabe si en el Servicio de Identificación les dirán a qué clase social se pertenece.

Por otro lado, han de ser de “naciones y pueblos indígenas originarios campesinos”. ¿Pero no puede haber miembros de naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos que estén en una comunidad urba-na? ¿Si se van a estudiar en una ciudad y se instalan como profesionales, dejan de ser guaranís, o aymaras?

A continuación,

“naciones y pueblos indígena originario campesinos”.

Parece ser que si son indígenas, no son originarios. Pero si son indígenas y originarios, ¿han de ser necesariamente campesinos? ¿Estos conceptos van necesariamente vinculados? ¿Lo campesino va vinculado a lo origi-nario o a lo indígena? ¿Si en una comunidad indígena se instalan zonas de ecoturismo o hay una formación profesional? ¿Si se hace tratamiento, añadiendo valor a determinados productos naturales? ¿Si los miembros de la comunidad indígena están en el turismo o están en la transfor-mación industrial, pequeña o grande o si están en el comercio y no son campesinos, entonces qué pasa? ¿No será que indígena es una cosa, originario es otra cosa y campesino es también otra? ¿Entonces resulta que puede haber naciones sólo de campesinos que no son ni indígenas ni originarios? Esto es importante, especialmente en Santa Cruz, porque puede suponer sencillamente, que los miembros de una nación origi-naria, que vienen a Santa Cruz a ser fundamentalmente campesinos, tienen el mismo tratamiento que si fueran una nación o pueblo in-dígena oriental. Cuidado con esto. Si no se precisan las definiciones, dándoles el mismo tratamiento con derecho a la autonomía como se configura en la constitución, significa que se tendría derecho a sus usos

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y costumbres, al ejercicio de su lengua como si fuese de su territorio, y también a las autoridades judiciales comunitarias y obviamente, a una autonomía configurada según este proyecto de constitución como para-lelas. Todas se relacionan directamente con el estado central, no a través de la autoridad departamental. Las consecuencias que puede tener son inimaginables. Hay que leer las cosas con cuidado.

Otro artículo interesante es el Art. 4º, que comienza a decir,

“El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creen-cias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones (…)”

¿Cuál es la cosmovisión de los cristianos, católicos, judíos o musul-manes? Este concepto de cosmovisión es un concepto de algunos an-tropólogos, pero es un concepto que no se conecta necesariamente con el concepto de religión, ni siquiera con el concepto de espiritualidad.

Artículo 5,

“I. Son idiomas del estado el castellano y sólo idiomas de las naciones y pueblos indígenas, originarios y campesinos, que son� (…)

II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano�0 (…)”!

� A continuación, tiene la relación de todas las lenguas existentes: el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, garasu’we, garayu, itonama, leco, machajuyai,-kallawaya, machineri, maropa, mojeñotrinitario, mojeño-inganciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puqina, quechua, sirionó, tacana tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco..

�0 Esto se completa con el capítulo sobre administración pública y de derecho civil: requisitos para asumir cualquier puesto de servicio civil, conocer al menos dos idiomas oficiales del estado.

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Entonces, si alguien habla el uruchipaya y el español, pueden entrar en la Prefectura de Santa Cruz para trabajar. Pero si sólo habla el español y el inglés, no puede optar al mismo cargo. Esto de las lenguas es una cuestión muy seria porque un país que tiene muchas lenguas, debe val-orarlas como un patrimonio cultural muy importante. Debe proteger-las, tratar de que se mantengan vivas y que se desarrollen, pero la forma en que resuelve la Constitución de Oruro este problema, es una forma equivocada, porque se debe tratar que en el sistema educativo se pueda aprender el español y la lengua propia del territorio cuando el desarrollo también lo permita. Las lenguas instrumentales, para ganar competitivi-dad y capacidad de trabajo debería hacer que las personas que van a la administración pública puedan ser atendidas en su lengua propia, tanto en la administración de justicia como en la administración de los asun-tos ordinarios. Si estamos en un estado descentralizado, lo normal es que esos asuntos ordinarios se puedan resolver no con la humillación de quien habla mal el español, tener que ir a la capital a que le resuelvan el trámite y tener que buscar los padrinos tradicionales, o los tramitadores, sino que en un estado descentralizado, se le acerca la tramitación a su población y el principio debe ser el permitir el acceso a los tramites en su propio idioma para que no se sientan discriminados y puedan defend-erse. Para eso no falta decir que todos los servidores públicos tengan que saber dos idiomas, sino que todas la administraciones públicas deben to-mar las diligencia necesarias para asegurar el derecho del administrado a ser recibido y tratado en su idioma. Obviamente, con la excepcionalidad que se deriva de la vigencia de cada uno de los idiomas en cada uno de los territorios. Sería absurdo que obligáramos a la municipalidad de La Paz a que haga los trámites en guaraní pero en cambio, sí es lógico que la municipalidad de La Paz atienda en aymara y en español.

Lo importante es que las culturas y las lenguas no se pierdan, sino que evolucionen y se adapten a un mundo diferente al que sufrieron, dejen de quedar encorsetadas para un modo de vida que no es el que los pueblos quieren para sí y para sus hijos, porque aunque respeten las tradiciones y las mantengan, las van haciendo evolucionar. Puede ser que la lengua sea algo verdaderamente muy importante que debe ser reconocido, pro-tegido y garantizado en ese sentido. Pero decir que en el servicio exterior no se puede desempeñar competentemente, sino es conociendo, además

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de español, una lengua indígena u originaria, esto es sencillamente un disparate, es tomar el rábano por las hojas y distorsionarlo todo en fun-ción de un proyecto de poder. Eso elimina del acceso al servicio exterior, a todo aquel o aquella que no hable una lengua originaria. Seguramente si se pasara por ese cedazo a toda la cancillería, caería una enormidad de personal. Si además se entiende que para cumplir el servicio exterior lo normal en el mundo es que se exijan a lo futuros diplomáticos ser capaces de trabajar en otro idioma. También caerían gran parte de los que se encuentran en la Cancillería. Hay que tener soluciones razon-ables. Se puede decir que es bueno que las bolivianas y bolivianos hagan el esfuerzo de conocer al menos otra lengua que no es el español si no es su lengua nativa. Y eso sería bueno y se puede reconocer un mérito para el desempeño del servicio civil en aquellos lugares donde hace falta conocer una segunda lengua boliviana para poder atender en esa lengua, las personas que la tienen como propia. De ahí a decir como dice en la constitución, que usted no puede servir si no se conocen dos lenguas, o usted no puede pretender al servicio exterior si no conoce una segunda lengua boliviana además del español, esto es algo disparatado, o va a ser echarse piedras sobre su propio tejado.

Sin embargo, todo esto se irá serenando y sosegando porque es poco razonable. En zonas urbanas o rurales interculturales, cuando no esta-mos en un territorio donde la gran mayoría de la población es indígena y originaria y tiene su propia lengua, pensar que vamos a decir en ese territorio hay que enseñar además de español en otra lengua, es compli-car enormemente las cosas. Si Bolivia fuese un país muy rico, se podría proponer enseñar bien el español y además ofrecer clases optativas en guaraní, quechua y aymara, para los que quieran. Pero si la gente quiere aprender inglés. ¿Qué hacemos? ¿Les obligamos a aprender quechua, guaraní o aymara sobre su voluntad de aprender inglés en el caso de que nos sobren recursos? ¿En base a qué? No porque las lenguas tienen la condición de indígena u originarias en la medida de que son pre coloniales en el territorio ancestral. Cuando las cosas son voluntaristas e ideológicas, es como aquel ministro que entró y respondió cuando le comentaron que se habían disparado los precios, si no les había leído la legislación vigente. No se puede poner puertas al campo.

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La autonomía tiene que partir del reconocimiento de los pueblos de las culturas que existen en el departamento y ha de dignificar las lenguas y las culturas de esos pueblos. Las ha de reconocer como formando parte de la cruceñidad. Para eso, es necesario el considerar estrategias de edu-cación, combinadas con estrategias de administración. Las estrategias de educación tienen que ir orientadas a que los niños se sientan orgullosos de su historia, su lengua, de su tradición, de sus gentes y no se sientan humillados. Para eso, necesitan que exista el cultivo de esas lenguas, su actualización, perfeccionamiento, el que la tradición oral se acompañe de documentación escrita y que a partir de ahí, los pueblos que tienen una lengua indígena a futuro pueden tener una ventaja. Los lingüistas saben que quien conoce dos lenguas, quizás las sepa un poquito peor pero tiene más ventajas para aprender una tercera. Por otro lado, es importante que existan centros de lengua y cultura de los cinco pueb-los indígenas del departamento, que en la capital tengan su expresión lingüística, cultural, de estudios y de desarrollo de manera que todos

los cruceños que hablen español, chapurreen, bal-buceen algunas expresiones de las otras lenguas, len-guas también pro-pias. La autonomía debe ser un cauce para todo esto. Pero mal vamos si como quiere este proyecto del MÁS, resulta que la autonomía indígena es un en-clave dentro del ter-ritorio departamen-tal que se relaciona sólo con el estado y no con el gobierno departamental.

Breve Descripción de Caso Histórico

Caso 6: El Desafío Inclusivo de la Migración

La responsabilidad de Santa Cruz es respetar lo que se considera la construcción de lo nuestro, lo que se tiene. ¿Qué pasa con el migrante, va a respetar lo nuestro dentro del idioma? ¿Va a poder aprender nuestro idioma el que viene, para poder estar asentado en el territorio de Santa Cruz? Bueno ese es un problema que se ha dado en muchos países. En España, los gallegos han emigrado mucho, no sólo a América, sino también a otras regiones españolas. Por ejemplo, muchos han emigrado a Madrid. A nadie se le ha ocurrido que la Comunidad de Madrid tenga que hacer escuelas en gallego, esto se consideraría disparatado. Si van a Madrid, es para asumir las tradiciones y valores de Madrid como comunidad autónoma, y lo mismo ha ocurrido cuando han ido al País Vasco. Los centros y casas gallegas lo que han hecho es integrarse más y mejor en la cultura vasca, madrileña o catalana; es decir, a los lugares receptores. Lo mismo ha sucedido cuando los catalanes salen (lo que pasa es que hay poca inmigración porque es una región con más dinamismo).Si hay posibilidades de encontrar empleo, la gente normalmente, se queda en su tierra. También es bueno dar vueltas por el país o el extranjero, trabajar y ver el mundo. Pero claro, nadie pretende que el mundo resuelva los problemas de identidad de cada uno. Los problemas de identidad se resuelven en casa. Es muy poco lógica la configuración que realiza el MAS con la autonomía de los campesinos, que no son ni indígenas, ni del territorio, pero son originarios de un territorio externo. ¿Que su municipio donde ellos son mayoría, puede declararse en autonomía campesina como reconoce como posibilidad la constitución del MÁS? En el proyecto de constitución del MAS esto es posible, pero es desestabilizador.

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La constitución crea una situación problemática porque no reconoce la existencia de pueblos de los departamentos, sino que reconoce pueb-los y naciones indígenas y originarias, autónomas departamentales que pueden ser excepción, bien por las autonomías indígenas o bien por las autonomías campesinas, que además no sólo van a ser parte de un mu-nicipio o municipio indígena, sino que pueden agruparse en regiones de ámbito provincial o incluso inter provincial. Este es el esquema que se verá en la constitución de Oruro. Esto significa que detrás de eso, parece que el designio sea ir aislando progresivamente las autonomías departa-mentales, a unos hinterland, a unos alrededores de las ciudades capitales. Esta sería la operación de recomposición progresiva del territorio.

Acá hay una gran confusión. Se debe tener la cabeza clara porque no se sabrá qué concepto escribir en la Constitución. Por eso no se pu-ede administrar en la Constitución conceptos tan importantes. No es desde un entendimiento pactado y claro que luego se imponga a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El problema en Bolivia es que se dice que es necesario hacer una reivindicación histórica. Los pueblos y naciones que en su día tuvieron un territorio ancestral dentro de las fronteras del estado tienen derecho a esa tierra y a ese territorio, a recomponer su lengua y su cultura y a disponer de un autogobierno que se llame autonomía indígena. Es una manera de devolver poderes políticos a unos pueblos que los van a utilizar, pues para mantener viva su identidad y su cultura, deberán contribuir a una Bolivia nueva. Hasta aquí se puede estar básicamente de acuerdo.

El problema se complica cuando las tierras de Oriente son ocupa-das por colonizadores occidentales que se consideran por sí mismos pueblos originarios andinos que traen una cultura, una lengua y una visión colonizadora, donde para ellos, lo importante es la tierra y no el ecosistema y pueden incluso, convertirse en colonizadores, preda-dores de los hábitats, los medios y las formas de vida de los pueblos de Oriente. Pero como además vienen masivamente y se organizan políti-camente, entonces consiguen desde ese poder político, escribir un texto constitucional que les permitiría sobrevivir en Oriente como si fueran Occidente. Es decir, han trasladado los usos y costumbres de pueblos andinos, a las tierras bajas que nunca les pertenecieron y que nunca ocuparon. Al trasladarse, no vienen para convertirse en cruceños o en

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guarayos o guaraníes. Vienen para seguir siendo aymaras o quechuas. Esto es absurdo.

Lo que esta constitución parece que está habilitando, es que en nombre de la descolonización, la recuperación de las culturas y lenguas de las naciones y pueblos, hay un subterfugio en donde se cuelan las lenguas y derechos de los pueblos andinos a las tierras bajas. El procedimiento no está claro, pero es un tema tan grande que si se tuviera que llegar a algún momento a alguna concertación, dialogo o acuerdo, ese es uno de los temas que tendrían que ser aclarados rotundamente. ¿Que los andinos tienen derecho a circular libremente por el territorio boliviano? Evidentemente, porque existe el derecho de libre circulación, de in-stalación de personas y de empresas siempre que se cumplan con las regulaciones vigentes. ¿Pero que al instalarse en un territorio tienen derecho a constituir una autonomía originaria en las tierras bajas? Esto ya es otra cosa. Si hubiera un exceso de población en las tierras bajas, ¿se migraría masivamente a las tierras altas? Esto que quiere decir, ¿que en Achacachi puede hacerse una autonomía de guaranís? Tenemos que mantener este tema como un tema importante pero dentro de unos límites razonables. La autonomía, lengua, cultura, de los pueblos in-dígenas del Oriente pre coloniales, es para que se integren con igual dignidad, con pleno respeto de su lengua y de su manera de ser en la construcción de la cruceñidad. Ahí hay que jugar decididamente, pero que vengan a introducir en la cruceñidad el “Caballo de Troya” de au-tonomías andinas, esto no es razonable. Expuesto ante una comunidad internacional, sencillamente no se entendería.

El Artículo 7 también es importante porque dice,

“La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa; es inalienable, inembargable, indivisible, imprescriptible e indelegable, y de ella emanan las funciones y atribuciones del poder público”�� (Capítulo Segundo: Principios, Valores y Fines del Estado).

�� Con el nuevo texto constitucional, ahora este artículo se lee de la siguiente manera, “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan,

por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible” (Artículo �; Capítulo Segundo: Principios, Valores y Fines del Estado).

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Si se suprimiera el Artículo 3, todo quedaría más sencillo. Basta con decir que existe un pueblo boliviano y en él reside la soberanía. ¿Por qué esta manía de introducir en las constituciones lo que nos divide, en lugar de lo que nos une? Esta es una constitución muy ideológica que quiere definir muchas cosas que se pueden definir de diversas mane-ras. Si se hiciera caso a la constitución habría entonces comunidades urbanas, comunidades interculturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos. No se puede definir el pueblo sin que se sepa reconocer al mismo en sus definiciones. Debe responder cuántos pueb-los indígenas originarios campesinos hay, porque entonces, ¿cómo se definirá después? Se quiere basar el estado plurinacional en una consti-tución, sin decir que en este país existen una cierta cantidad de nacio-nes que se encuentran en determinados territorios. Pero esto no lo hace la Constitución, ya que ésta no define, sólo enumera lenguas. Presume que existen naciones, pueblos indígena originario y campesinos, pero no los enumera.

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Es curioso como quienes hacen los comentarios de este proyecto de constitución desde el proyecto del MAS, están muy preocupados por el tema plurinacional. Y de hecho, estaban muy preocupados porque el primer texto, no mencionaba ni una sola vez la nación boliviana��. Sin embargo, Carlos Romero, que es una de las personas que habla más razonablemente del proyecto de Constitución se da cuenta de que esto es un problema, y dice,

“el estado en la constitución del MAS es plurinacional comuni-tario porque admite su naturaleza multicultural (…) reconoce varias naciones��, donde Bolivia es la nación mayor en la que convergen las naciones indígenas u originarias articuladas con base en su identidad cultural”

Esto lo dice Carlos Romero pero no lo dice el proyecto de Constitución. Este es un tema clave del proyecto de Constitución, el mismo que re-suelve muy mal la articulación entre la nación boliviana y las naciona-lidades indígenas, originarias y campesinas. Como se han dado cuenta de que está mal resuelto, ahora dicen que este proyecto de Constitución afirma que todas las nacionalidades (en minúscula) concurren a la for-

�� Esto se modificó en el último texto de constitución, realizado el mes de octubre, �00�.�� Naciones con minúscula.

¿Y QUÉ LE PASÓ A LA NACIÓN

BOLIVIANA?

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mación de la nación. Es la tesis de la nación de naciones. Está bien, pero para eso tendría que reunirse la Asamblea Constituyente y re-formar el texto que han elaborado. Por eso estaban pidiendo también diálogo, mostrando que están dispuestos a cambiar el texto porque si no se reforma ese punto, mucha gente en Bolivia diría que no votaría por el Sí, que votaría por el No, porque se los deja sin nación, ya que se los reduce a comunidad urbana o a comunidad intercultural. Estos son aspectos muy sensibles, que afectan a la identidad.

Breve Descripción de Caso Histórico

Caso 7: Catalunya

En España en algunas regiones que se consideran a sí mismas como nacionalidades históricas, la conciencia autonómica ya existía. Se decía que se era español, pero sólo en la medida en que los españoles se reconozcan como catalanes, gallegos o vascos. La conciencia nacional cultural estaba presente en todo el tejido social. Ese era un sentimiento que no hubo que crear artificialmente, venía de muchos años de trabajo, en lo productivo, cultural, económico, de salud. Por ejemplo, una institución financiera que es la Caja de Pensiones de Catalunya, fue creada como un mecanismo de protección de los trabajadores. Hoy la Caja de Salud es el mayor accionista de Repsol YPF. No nació como una institución orientada al beneficio privado, pero fue tan exitosa que todos los trabajadores confiaban sus ahorros y los gestores gestionaron con tanta habilidad esos ahorros que convirtieron esa caja de ahorros en una de las instituciones más poderosas de Europa. Todas esas instituciones, las más pequeñas, las medianas, las más grandes, todo el tejido social, era autonomista. La autonomía en definitiva, está vinculada a una sociedad civil fuerte, porque si no hay una sociedad civil fuerte, no hay capacidad de movilización. ¿Qué otra arma tiene la autonomía que no sea la movilización de la ciudadanía? No es la ciudadanía como suma de individuos, sino como tejido de organizaciones y asociaciones civiles. Ahí es donde está la fuerza de la autonomía y donde sigue estando.

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Esta es una constitución larguísima, una de las más largas del mundo. Fíjense ustedes, hay más de 400 artículos. En relación a la Reforma Constitucional hay dos procedimientos para reformar la constitución. En el artículo 410 que es toda una joya, expresa realmente el concepto que se propone de autonomía departamental. Dice,

“(…) La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía:

1°La constitución. 2° Las leyes y los tratados internacionales.3°Los decretos supremos.4° Las normas departamentales, regionales y municipales.5° Normas de carácter administrativo.”

(Quinta Parte: Jerarquía Normativa y Reforma de la constitución; Título Único: Primacía y Reforma de la Constitución)��.

�� Con el nuevo proyecto de constitución, se modifica sustancialmente este artículo, en el cual se establece,

“La Constitución es la norma suprema de ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

R E F O R M A CONSTITUCIONAL

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Cualquier disposición que emerja de la Asamblea Regional será sus-ceptible de ser derogada o modificada por un Decreto Supremo o Reglamentario. Es decir, no sólo hay una subordinación de la ley autonómica a la ley nacional, sino además, una subordinación al de-creto supremo o al decreto reglamentario. Es decir, vale más la vol-untad del poder ejecutivo central que la voluntad de la Asamblea de Representantes Regionales. Esto denota claramente el concepto de au-tonomía que enajena el proyecto de constitución.

La reforma de la constitución puede ser total o parcial. La reforma total de la Constitución se entiende la que revisa el conjunto de la consti-tución o aquella que afecta a sus bases fundamentales. Las bases funda-mentales son los artículos que hemos leído, del Estado Plurinacional, del artículo 3. Si quieren reformar las bases fundamentales, hay que hacerlo por el procedimiento que se prevé para la reforma total. Si se quieren reformar los derechos, deberes y garantías, o la primacía de re-forma de la constitución, hay que ir al procedimiento riguroso de refor-ma que es la reforma total. Reforma total no quiere decir sólo reforma de toda la constitución, sino de algunas partes de la Constitución. Eso hay que hacerlo a través de una Asamblea Constituyente, originaria y plenipotenciaria actividad por voluntad popular mediante referén-dum.

Para ello, hay que hacer un referéndum que convocará una Asamblea Constituyente. La convocatoria se realizará por iniciativa popular, por la firma de al menos el 20% del electorado, por la Asamblea Plurinacional. La Asamblea Legislativa Plurinacional, sin referéndum, puede convo-car la Asamblea Constituyente, por el presidente del estado. Tanto el presidente o presidenta del estado pueden convocar la Asamblea

�.- Constitución Política del Estado�.- Los tratados internacionales�.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación

departamental, municipal e indígena�.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos

correspondientes” (Quinta Parte Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución; Título Único: Primacía y Reforma de la Constitución).

Como se puede apreciar, ahora se incluyen los estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de las normativas departamentales, por encima de los decretos, reglamentos y demás resoluciones del órgano ejecutivo.

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Constituyente. La Asamblea Constituyente se auto-regulará a todos los efectos. La entrada en vigencia de la reforma necesitará ratificación popular mediante referéndum. Es decir, si quisiera revisar toda la con-stitución o las bases fundamentales, esos artículos que acabamos de ver nosotros, o los derechos, deberes y/o garantías, o este procedimiento de reforma constitucional o la jerarquía normativa que por eso le han puesto dos cosas que no tienen que ver la una con la otra, la han puesto en el mismo capítulo. Tiene que ver la jerarquía normativa con la re-forma de la constitución. Se han juntado para que quede afectado por el mismo procedimiento de reforma constitucional. Si se quiere tocar cu-alquiera de esas cosas en esta constitución, hay que ir al referéndum. A continuación, la Asamblea Constituyente y el resultado de la Asamblea Constituyente se someterían a referéndum. Tomando en cuenta que el referéndum puede ser convocado no sólo por iniciativa popular, sino por decisión mayoritaria de la Asamblea Legislativa o por decisión per-sonal del presidente, que aquí se llama Presidente del Estado.

No sé sabe porqué se llama Presidente de Estado a alguien que es jefe del ejecutivo, pero tampoco habla de República y no se afirma el principio de división de poderes con claridad. Todos los demás puntos de la con-stitución son reformas parciales. Si se quisiera tocar los demás puntos de la constitución. Empero, tocar el régimen de las autonomías, sería una reforma parcial. Por ejemplo, no sería una reforma parcial negar el derecho a la autonomía indígena, originaria y campesina porque eso está en las bases fundamentales. Para eliminar eso, haría falta eliminar el mecanismo de reforma total. Pero en cambio, el modificar la au-tonomía departamental sería una reforma parcial. ¿Si se modificaran los límites departamentales, afectando así a las autonomías municipales, se estaría hablando acaso de una reforma parcial? ¿Cómo serían esas reformas parciales?

“Artículo 411

I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de

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una Asamblea Constituyente originaria, plenipotenciaria, activi-dad por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del refrendo se realizará por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría ab-soluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se auto regulará a todos los efectos. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.

II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por inicia-tiva popular, con la firma de la menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, medi-ante ley de reforma constitucional aprobada por mayoría absolu-ta. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”

(Quinta Parte; Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución; Título Único: Primacía y Reforma de la Constitución).15

Esto quiere decir que la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante un ley de reforma constitucional aprobada por mayoría absoluta de la Amisma, reforma la parte de la constitución que quiera con excepción de aquellas partes que están para reforma total. Consiguientemente pueden alterar los límites de los departamentos, o pueden eliminar la autonomía departamental, o reducirla a su mínima expresión, puede hacer cualquier cosa con la organización territorial del estado simple-mente mediante una ley de reforma constitucional aprobada por may-oría absoluta. La asamblea por mayoría absoluta, activaba la reforma

�� Modificado de la siguiente manera,I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

En la última versión, para la aprobación de las modificaciones del texto constitucional, se ha incluido en el primer párrafo, un mínimo de dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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parcial de la constitución con el único requisito de someter esa reforma parcial a referéndum, pero a referéndum de todo el cuerpo electoral nacional, con lo cual lo ganado en los referéndums departamentales, se puede perfectamente perder mediante una mayoría absoluta congresal. Ahora éstas se llaman Asambleas Legislativas Plurinacionales, que pu-ede laminar la autonomía departamental y sencillamente, si se somete a referéndum y en Bolivia el 51% de las bolivianas y bolivianos dicen sí a esa reforma parcial de la constitución, se acabó. Ese es el mecanismo.

Con ese artículo de reforma de la constitución, cualquier aspecto de la constitución que no sea o reforma total o derechos, deberes y garantías, base fundamentales, y jerarquía normativa, y reforma de la constitución, cuatro puntos eliminados del mecanismo de reforma parcial. En el me-canismo de reforma parcial, una ley de reforma constitucional apro-bada por mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa Plurinacional, la que sustituye al actual congreso, sencillamente puede reformar el resto de la constitución sin más requisitos que después obtener el sí mayoritario en un referéndum. Es decir, se pone en manos de la fu-tura Asamblea Legislativa Plurinacional casi toda la integridad del texto constitucional. Pero además, hay una previsión en esa constitución, en sus disposiciones transitorias que dice que el congreso actual aprueba la ley electoral una vez entrada en vigor la constitución para elegir a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esa ley electoral aprobada por la mayoría congresal actual, es la que rige las circunscripciones, el sistema, el número de congresistas, etc., aprobada por el congreso actual y no aprobada por dos tercios. Este es el encadenamiento de cosas con el que hay que leer la constitución.

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El proyecto de constitución que propone el MAS es el proyecto que contiene la relación de derechos más larga del derecho constitucional mundial. De hecho, contiene más de 100 artículos dedicados a los dere-chos de las bolivianas y de los bolivianos, individuales y colectivos. Un derecho no basta con ser proclamado para ser realizado. Lo que importa no es que se proclame un derecho, sino que el derecho se realice efecti-vamente. ¿De qué vale que se diga que se tiene derecho a la vivienda, si se vive en un chamizo? ¿Qué quiere decir eso? Estos derechos que sólo son retóricos porque si no se puede exigir a alguien que los realice, no son derechos efectivos. Por eso las constituciones serias distinguen entre los auténticos derechos humanos y aquellos que están garantizados en su realización frente al estado o frente a terceros que quieren violarlos, ya que son obligaciones de los gobiernos desarrollar políticas que pon-gan a nuestra disposición la salud, la vivienda, el medio ambiente y un largo etcétera. Aunque se tenga derecho al medio ambiente, ¿qué pasa si no se puede evitar las violaciones al medio ambiente? ¿Qué pasa si las violaciones al medio ambiente vienen de terceros o del propio go-bierno? Decir que se tiene derecho al medio ambiente no es lo mismo que tener derecho a la libre asociación o a la manifestación, porque esas son libertades propias del individuo a las que se pueden oponer los demás pero que si se oponen, al menos se tiene derecho a accionar para que la autoridad, si es que ésta existe, permita su cumplimiento. Hay que contrastar eso con el caso del derecho a la alimentación. ¿Quién va a negar que se debe estar básicamente bien nutridos si esa es la clave

DERECHOS Y D E B E R E S :

¿SE PROPONE UNA JUSTA DISTRIBUCIÓN?

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para desarrollar después una vida digna, en todas sus manifestaciones? ¿A quién se pide que nutra bien a los ciudadanos si éstos se quedan sin trabajo y sin empleo?

Una cosa es tener derecho a la propiedad de la tierra de una empresa o de un departamento, a la libertad de asociarse a un partido político o a una asociación de la sociedad civil. Otra cosa es tener el derecho a la alimentación. En el primer caso, el derecho es propio, está bajo el ámbito de acción personal o colectiva. En el segundo caso, depende de que otro lo realice. No es lo mismo decir que se tiene derecho a la alimentación. Ese es un derecho moral. Los derechos morales son in-terpretables porque no sólo existe un canon moral, ¿qué es ese derecho? ¿Comer pollo dos veces a la semana? ¿A cuánto asciende el derecho a la alimentación? Hay derechos que son derechos humanos pero no son derechos dotados de las suficientes garantías jurídicas porque probable-mente no habrá ningún político que quiera desconocer el derecho a todo, o a casi todo. ¿Pero cuántos recursos hay para realizar ese derecho? Los derechos en realidad están en función de los recursos existentes y la eficiencia con que esos recursos se administran. Lo que es criticable de esta constitución es que hay una enumeración excesivamente larga de esos derechos, se equiparan todos los derechos como si todos los derechos fueran exactamente iguales. Los derechos no son más impor-tantes que otros, pero en el caso del ejemplo citado, si las personas no son mínimamente alimentadas, difícilmente se podrá ejercerlo. En ese sentido, todos estaríamos más de acuerdo con lo que dice el presidente Lula en Brasil, quien dijo que si acababa con el hambre en su mandato, podría decir que hizo una auténtica revolución. Pero para acabar con el hambre, tendría que establecer programas con las federaciones, con los estados y con la sociedad civil para erradicarla de la vida brasileña. Es decir, no es que un ciudadano brasileño tenga un título jurídico para no tener hambre, al igual que estar mínima y básicamente alimentado. También hay que distinguir entre poder matar el hambre y estar mal nutridos. Que se coma mucho es una cosa, pero que falten los nutrien-tes en el desarrollo integral como persona, es otra.

Ese derecho sólo se puede realizar en la medida en que los gobiernos dispongan de los recursos, de la voluntad y de las capacidades para

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desarrollar los programas correspondientes. El mejor programa será siempre la revolución productiva. Qué cosa más bella puede haber, que nos alimentemos porque nosotros mismos, con nuestro trabajo, nos lo ganamos, nadie viene a darnos el pan, porque todos los que vienen a darnos el pan, nos piden a cambio, el voto y la lealtad condicional. No se puede ser un país de asistidos, aunque los asistidos al final, sean gordos. Se tiene que ser un país de personas libres, teniendo autonomía personal, no teniendo que besar la mano de quien da. Cuando por cir-cunstancias de la vida, las desgracias o los cambios económicos o pro-ductivos graves, dejan a sectores de la población en desamparo, enton-ces tenemos que acudir a proteger a esos sectores hasta que recuperen su autonomía, su libertad.

El tema de los derechos humanos es un tema muy importante pero se abusa muchísimo de él, porque, ¿de qué sirve tener el Título II, junto a 7 capítulos��, eliminando los pocos artículos (que son 13 o 14)��, si to-dos son enumeración de derechos? Esta es la constitución que contiene la carretera de derechos más grande del mundo de todas las constitucio-nes. En cambio, sólo hay un artículo, (el 111)��, dedicado a los deberes, sólo uno. ¿Es que se puede construir una sociedad pensando sólo en los derechos y pensando muy poquito en los deberes? Qué sencillismo, sin la interiorización de una serie de deberes en nuestro comportamiento en relación a los demás.

Acá hay todo un tema que me parece que no es meditado que tiene que ver directamente con las autonomías pero uno de los ejes de la

�� Capítulo Primero: Disposiciones Generales; Capítulo Segundo: Derechos Fundamentalísimos; Capítulo Tercero: Derechos Civiles y Políticos; Sección I: Derechos Civiles; Sección II: Derechos Políticos; Capítulo Cuarto: Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos; Capítulo Quinto: Derechos Sociales y Económicos; Sección I: Derecho al Medio Ambiente; Sección II: Derecho a la Salud y a la Seguridad Social; Sección III: Derecho al Trabajo y al Empleo; Sección IV: Derecho a la Propiedad; Sección V: Derecho de la Niñez, Adolescencia y Juventud; Sección VI: Derechos de las Familias; Sección VII: Derechos de las Personas Adultas Mayores; Sección VII: Derechos de las personas con Discapacidad; Sección IX: Derechos de las Personas Privadas de Libertad; Sección X: Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores; Capítulo Sexto: Educación, Interculturalidad y Derechos Culturales, Sección I: Educación; Sección II: Educación Superior, Sección III: Culturas; Sección IV: Ciencia, Tecnología e Investigación; Sección V: Deporte y Recreación; Capítulo Séptimo: Comunicación Social

�� Desde el título primero de la constitución, hasta el artículo ���.�� En su Título III

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política de la autonomía tiene que ser elevar el nivel de capital social. Hacer esto, significa apoyarse en la sociedad civil, fortalecer sus or-ganizaciones, todo el tejido social que incluye la sociedad civil y que sus organizaciones se comprometan con niveles cada vez más altos de civismo para fomentar un mejor comportamiento. En definitiva, todos tenemos un espacio privado. El primer espacio privado es nuestra pro-pia conciencia. Sería terrible si todos fuesen transparentes en la totali-dad de sus pensamientos, delirios, deseos, en sus corazones a todos los demás. La intimidad es un derecho, pero existe un espacio privado más amplio que es el espacio familiar. Luego viene el espacio público. Saber comportarse en el espacio público es civismo. Este es un tema básico. Las políticas de la autonomía deben tener un componente fuerte de construcción de niveles cada vez más elevados de civismo. Al final el civismo está compuesto de valores y reglas compartidas para que nos comportemos debidamente en el espacio público. De poco sirve que la autoridad apruebe una ordenanza cívica si como ciudadanía no la hac-emos nuestra. En cambio, cuando la hacemos nuestra, el que incumple la ordenanza no sólo se arriesga a la sanción pública, también se arriesga a que se lo mire mal.

Hay ahí un campo de política de capital social que no sólo es educación o salud, sino cómo nos relacionamos los unos con los otros, porque se puede gastar mucho en educación o en salud y tener un nivel de civismo bajo. Una constitución no puede ser sólo derechos, tiene que ser también deberes.

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Otro aspecto que se pondrá en relieve, es la organización del órgano legislativo. La Asamblea Legislativa Plurinacional se conforma por 157 asambleístas elegidos en base a criterios territoriales y poblacionales. Los asambleístas elegidos en circunscripciones departamentales se de-terminarán por sufragio universal y a través de un sistema proporcional para la asignación de los escaños. Pero atención: quienes se eligen en base a circunscripción departamental son minoría, aunque no esté ex-plícitamente dicho. Los demás se elegirán en base a circunscripciones uninominales que se tienen que determinar en una futura ley electoral. En el caso de circunscripciones uninominales, se elegirán también por sufragio universal y a través de un sistema de mayoría relativa para la asignación de los escaños.

La distribución del número de circunscripciones uninominales así como su delimitación territorial de las circunscripciones se determinará por ley electoral que tendrá en cuenta el número de habitantes estab-lecidos en el último censo estatal. El último censo estatal fue hace siete años. En esos años hubo un movimiento de población favorable a Santa Cruz, por lo que el Censo del 2001 no sirve de nada. Ese es el primer dato. El segundo dato es que la delimitación territorial de las circun-scripciones uninominales se darán por ley en base a los criterios de extensión territorial, continuidad geográfica y afinidad cultural. Lo que quiere decir que las circunscripciones territoriales pueden cruzarse en el territorio departamental. Prescindo de la regulación del procedimiento legislativo, las atribuciones propiamente legislativas o de fiscalización porque no incluye novedades importantes. Lo que deberá abordarse

ORGANIZACIÓN DEL LEGISLATIVO

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es cómo se compondrá la Asamblea Legislativa y quién toma ventaja o desventaja de la forma en que se regula, porque es muy parca. Se remite la regulación de la Asamblea Plurinacional a una ley. Tendríamos que ir a las disposiciones transitorias para ver quién y con qué requisitos se ha de elaborar esta ley. Si se va a las disposiciones transitorias, se tendrá una sorpresa, ya que a estas alturas, esa ley la elabora el actual congreso, no por mayoría cualificada de 2/3, siendo una ley tan deci-siva. Es decir, no se toma la cautela de que se elabore necesariamente con la oposición, que sea una ley realmente consensuada, sino que se dice que es una ley como cualquier otra, una ley electoral, la ley que va a fijar las circunscripciones uninominales. De los 157 asambleístas, más de 100 vienen de las circunscripciones uninominales. Y el resto vienen del departamento. Si además se toma en cuenta un principio de acción afirmativa muy fuerte a favor (no sabemos cómo lo van a con-figurar), la representación de indígenas originarios campesinos, se llega a la conclusión de que la Asamblea Plurinacional es precisamente una asamblea inclinada por su forma de elección, a privilegiar la represent-ación del MAS. El MAS ganará representación en las circunscripciones departamentales en función de que sea mayoría y minoría, pero si en las elecciones generales el MAS va frente a todos los demás divididos por el principio de mayoría relativa y unas circunscripciones definidas por mayoría electoral por mayoría simple del congreso actual, ya se tendrá otra guerra de los 2/3, parecida a la anterior. Esta es una cuestión que también va a dificultar el diálogo, lo hará difícil, porque tendría que de-terminar que las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, con la interpretación que finalmente se dé, estén suficientemente rep-resentadas en la Asamblea Plurinacional. Después habrá que definir un criterio de circunscripción que permita una representación proporcio-nal del país como es, en sus proporcionalidades reales. Es de lo más so-spechoso el que no se quiera elaborar esta ley en el congreso actual sino por simple mayoría del congreso, porque las disposiciones transitorias deben resolver los problemas que siempre se dan. El congreso actual, se llamaría Asamblea Legislativa Plurinacional y sería la instancia compu-esta por una mayoría no cualificada.

Qué cosa más curiosa, se verán las disposiciones transitorias porque son simpáticas. Por mayoría absoluta, el régimen provisional electoral

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necesario para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional y del órgano ejecutivo, de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta constitución, tendrá lugar en un máximo de 120 días desde la aprobación del régimen electoral provisional. Es decir, el mecanismo que aprueba la constitución establece que 60 días después de aprobada la constitución, por mayoría absoluta (mayoría del número legal de miembros de la Asamblea Constituyente), aprueban la ley electoral. En 120 días desde la aprobación del régimen electoral provisional, se procede a las elecciones del órgano legislativo y ejecutivo.

Esto significa que el MÁS solo, en una constituyente que después de su gloriosa marcha, se prolongaría por 60 días más, tendría que sacar la ley electoral. Supongo que la ley electoral ya la están trabajando, o debe estar hecha. Imaginen la situación de conflictividad que todo esto supone. ¿Si la ley electoral que es la regla del juego básica para com-poner y ejercer el poder y decidir quiénes lo ejercen, cómo es que esto se puede determinar unilateralmente? Incluso en los países donde los partidos políticos coyunturalmente ejercen mayoría absoluta, nunca se atreven a modificar unilateralmente la ley electoral porque generaría la rebelión de los otros. La ley electoral o se modifica por un amplísimo consenso para lo que sería necesario exigir al menos dos tercios, o ésta no se puede elaborar ni modificar.

Todo lo que se ha visto sobre plurinacionalidad puede justificar al final que el número mayor de circunscripciones uninominales se configuren desde una lógica de privilegiar la representación con lo cual realmente se produciría a través de la ley electoral un desequilibrio muy importante entre campo y ciudad. Así le dieron vida a la Asamblea Constituyente más allá de su muerte.

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La palabra prefecto, es una palabra que proviene del derecho romano. El prefecto era el agente que el imperio de Roma ponía en el territorio para gobernar una provincia. Provincia viene de provincere, es decir, los que han sido vencidos por Roma y son gobernados por el agente de Roma, el agente imperial, que es el prefecto. Esa fue la concepción romana que tomó Napoleón, cuando dividió el territorio de Francia en aproximadamente 80 departamentos y colocó al frente de cada depar-tamento a un agente del emperador que lo llamó prefecto. Cuando el prefecto ya no responde ante Napoleón ni ante el emperador romano, o ante el presidente de la república, porque ahora la república ha desa-parecido también del texto constitucional, cuando el prefecto responde ante el pueblo que lo ha elegido, ya no puede ser un prefecto, tiene que ser un gobernador, el titular del poder ejecutivo que responde ante la población que es en definitiva, el sujeto democrático que puede exi-girle responsabilidad por vías de control social, a quien gobierne. Estas palabras no son inocentes. Hay que buscar palabras que se ajusten a la realidad, y si la realidad del departamento cambia, los nombres no son indiferentes.

Cuando se dice “Estructura Territorial del Estado”, Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos��. Este es un concepto integral. Aquí se

�� Obsérvese que nunca se utiliza la coma para la frase indígena originario campesino.

ORGANIZACIÓNTERRITORIAL

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está hablando de organización territorial, de territorios, no de naciones o pueblos. Y se dice que la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se harán por voluntad democrática de sus habi-tantes y de acuerdo a las condiciones establecidas en la constitución y en la ley. La constitución no basta. La idea de bloque de constituciona-lidad es rechazada.

Esta es una constitución muy principista. Delante de cada capítulo se pone una larga serie de principios. Aquí viene una declaración impor-tante. Las autonomías de los distintos territorios se regirán mediante esta constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que será aprobada por dos tercios de votos del órgano legislativo. Esta ley estará sujeta a control previo de constitucionalidad. Antes de la ley de autonomías y descentralización según la lógica de este proyecto de constitución, no caben estatutos de autonomía, porque los estatutos de autonomía tienen que ajustarse, no sólo a la constitución, sino a lo que diga la ley marco.

Esta regulación se hace como si no hubiera existido el referéndum del 2 de julio del 2006. Todos los departamentos se quedan en pie de igual-dad independientemente de que hubieran votado Sí o No, el 2 de julio del 2006. Esto no es una constitución para el consenso ni para manten-er la coherencia con los actos del proceso constituyente, sino que trata de romper con esa lógica de avance en paralelo y en lugar de confluir los avances en paralelo lo que hace es darle un golpetazo al proceso estatuy-ente y decir que no hay autonomía sino dentro de esta constitución y de acuerdo con lo que una ley marco de autonomía y descentralización diga. Es decir, el estatuto de autonomía es inferior a la ley marco.

Esto se explica si se lee a Carlos Romero quien dice que la concepción de esta constitución no es una autonomía de devolución de soberanía desde el estado a un pueblo departamental, sino de retención de toda la soberanía y de todo el poder político en el centro y desde el centro, mediante la ley, concede autonomía. Por eso, la norma que emana de la autonomía, incluido el estatuto de autonomía están subordinados no sólo a la ley marco, sino a las leyes del estado y a los decretos su-

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premos y decretos reglamentarios, porque esa es la lógica. En la au-tonomía departamental habrá un concejo departamental y un prefecto. Para la autonomía regional, que es la nueva figura, habrá una Asamblea Normativa y un gobernador. Las palabras no pueden ser más claras en los nombres que se ponen a los distintos niveles autonómicos.

Carlos Romero dice en el texto siguiente,

“en el proyecto de constitución política del estado, se definen las disposiciones fundamentales que delimitan el marco constitu-cional de las autonomías, se establece también su reglamentación a través de una ley marco de autonomía y descentralización, y finalmente se dispone que los estatutos autonómicos consti-tuyen herramientas de operativización y adecuación del marco general a las características específicas gobernativo-autonómico. Es decir, el estatuto de autonomía es un instrumento de opera-tivización de un diseño general del estado que no sólo está en la constitución sino que está reglamentado en la ley marco de autonomía y descentralización (…) en los estatutos autonómi-cos de las prefecturas y de las entidades cívicas de la autode-nominada Media Luna, departamentos de Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando, se orientan más bien por un modelo federalista revolucionario en el que el estado central devuelve soberanía a sus entidades político-territoriales para que éstas en ejercicio de su potestad constituyente originaria definan cartas constitucio-nales bajo la denominación formal de estatutos autonómicos (…) de lo anterior se desprende la necesidad de una definición básica del modelo de autonomías y de su procedimiento de conformación y legitimación por ser este un tópico fundamen-tal para definir la naturaleza y alcance del proceso autonómico boliviano” (Compatibilidad del Diseño Estatal del Proyecto de Constitución con el Régimen de Autonomías Propuesto por Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando).

Lo que plantea con toda claridad es que el modelo de autonomía que existe en el proyecto de constitución es en principio, incompatible con el proyecto de autonomía de los estatutos. Romero no estaría de acu-

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erdo porque el proyecto de los estatutos se orienta más bien por un modelo federalista, revolucionario, en el que el estado central devuelve soberanía a sus entidades político- territoriales. La autonomía no es soberanía, no se la devuelve. La soberanía se retiene en los estados fede-rales, por el pueblo de la federación. Dice,

“devuelve soberanía para que éstas en ejercicio de su potestad constituyente originaria”,

De potestad constituyente originaria, no hay nada, porque si se de-volviera potestad constituyente originaria se podría decidir construir un estado independiente. Eso es la constituyente originaria. Lo que devuelve es una potestad estatuyente limitada por la constitución y sólo por la constitución. Es decir, Carlos Romero carga la mano y dice que lo que pretende Santa Cruz es que el estado le reconozca una potes-tad constituyente originaria, le devuelva soberanía y que ellos puedan hacer lo que quieran. Atribuyen naturaleza no federal, sino confederal al proyecto de estatuto de Santa Cruz. Eso no es verdad. Al proyecto se lo puede criticar por muchas razones, pero no por esto.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización determinará las condiciones de elección y el número. En el caso de autonomía munici-pal, de concejales y concejalas departamentales se tomarán en cuenta criterios de población, delimitación territorial, identidades lingüísticas, desarrollo humano e índices de pobreza. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización ha de determinar todos estos detalles. Para la elabo-ración de la ley marco de autonomía y descentralización se ponen dos cautelas. Primero, la votación por 2/3, ¿no será que si no se ponen de acuerdo y no hay los 2/3, seguirá rigiendo la confusión? Porque si se pone la exigencia de dos tercios para esta ley marco de autonomía y descentralización, ¿por qué no se ponen los dos tercios para la ley electoral? ¿Quién puede entender eso? Se quiere deslegitimar el carácter democrático de la nueva autoridad, reteniendo los nombres del pasado centralista de esas autoridades.

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Esta constitución, por muchas otras cuestiones, plantea enormes difi-cultades en puesta en práctica. No es tan sencillo, porque las previ-siones de elección de los miembros de la Corte Nacional Electoral, elección de los miembros del Tribunal Constitucional, exige previo establecimiento de las leyes correspondientes a estos órganos. Bolivia va a ser el país que tenga más referéndums y elecciones de la comuni-dad internacional. Aunque se dice que las elecciones para el Tribunal Constitucional, la Corte Electoral Plurinacional y un largo etcétera no son elecciones políticas, ¿qué elecciones no son políticas? En cada mo-mento electoral se politizará el país, y esto afectará indudablemente la gobernabilidad. ¿Cómo habrá candidaturas de gobierno, de un par-tido u otro tras la elección? Unos partidos apoyarán a un miembro del Tribunal Constitucional y unos miembros a otros, resulta que al final, los miembros del Tribunal Constitucional responderán ante los parti-dos que los propusieron y apoyaron. Con lo cual, en el ejercicio de su función, estarán empañados de sospecha y parcialidad. Luego, esa fun-ción clave de un Tribunal Constitucional o de una Corte Suprema de Justicia de producir el sentimiento de que van a actuar con imparciali-dad básica, quedará muy empañada por el proceso político electoral. Es muy difícil que creamos, que nos digan que esos procesos electorales no serán políticos. ¿Pero cómo no serán políticos? Claro que no hab-rán planchas con los candidatos de un partido, pero obviamente unos partidos, o movimientos, habrán presentado a personas y apoyarán a otras y en la campaña que pague la Corte Nacional Electoral, saldrán diciendo, “esta persona es maravillosa, jamás cometió un acto de injus-ticia en su vida, es la persona más ponderada y equilibrada del mundo, tiene una enorme formación jurídica”, y el ciudadano de a pie, qué criterios tendrá que no sea la publicidad para decidir a favor de uno u otro? Se quiere acabar con el cuoteo de los partidos y sin embargo, a través del sistema electoral, vamos a la politización máxima o total de estos organismos, que quedarán más prisioneros de quienes les ayuda-ron en sus campañas desde la propuesta hasta la campaña electoral. Probablemente, quienes eran antes personas propuestas por los partidos políticos que podían establecer alguna mediación (en el sentido que las personas no podían ocupar los puestos si no cualificaban previamente por sus méritos apreciados por alguien que pudiera tener una cierta imparcialidad), ahora saldrán del sufragio universal. Es que no es lo

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mismo, como pasa en algunos lugares de Estados Unidos, elegir los jueces de distrito, de circuito porque se trata de comunidades donde sabemos quién es quién. Y la gente puede comentar qué han hecho los candidatos con su vida, si tiene integridad o no, pero a nivel general, la elección por sufragio universal de los jueces y magistrados es una decisión muy audaz. Además de los líos que se van a organizar de con-flicto dentro de los tribunales.

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A futuro, todo buen servicio civil se ha de estructurar en base a trans-parencia, alta moralidad pública y una retahíla de principios según mérito y capacidad. Es lo que los norteamericanos llaman el “Merit System”, el sistema de mérito, que es lo que en todo el mundo se llama construir un sistema de servicio civil basado en el mérito de sus miem-bros y en la capacidad probada, no sólo en el acceso sino en el ejercicio de las funciones. ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que es necesario ir distinguiendo en la estructura del poder ejecutivo, propiamente del gobierno, de lo que es el servicio civil. Esa distinción no existe en la tradición boliviana y en algún momento hay que introducirlo.

Los miembros del gobierno son aquellos que han sido elegidos por el pueblo. El pueblo les ha dado la responsabilidad de que gobiernen dentro de la Constitución, el Estatuto Autonómico, las Leyes y su re-sponsabilidad es de gobernar, dirigir, elaborar y aprobar las políticas públicas. Al servicio de esas políticas públicas, existe todo un aparato profesional de la administración pública, pero son dos conceptos dife-rentes. Por ejemplo, en Europa, el nombre de funcionario público se reserva exclusivamente al profesional que está al servicio de gobierno. No es político, sino que es un profesional que se integra a la adminis-tración porque el gobierno necesita que la administración tenga bue-nos profesionales en todos los campos para la ejecución de las políticas públicas.

LOS SERVIDORES Y LA FUNCIÓN

PÚBLICA

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Hay una división entre el funcionario público (ingresar por mérito y capacidad). Otra cosa es poder establecer cupos o programas de acción afirmativa para determinar a los colectivos. Por ejemplo, nos interesa que la administración pública tenga servidores públicos que procedan de los pueblos indígenas, porque a la sociedad le parece bueno que los miembros de los pueblos indígenas ingresen a la administración pública y que entre otras cosas, ayuden a que ésta sea expresiva y no represen-tativa. La función pública no es representativa, pero es expresiva de la realidad del pueblo. Suele suceder que la ley no sólo acepte, sino que incentive a que por razones históricas, estén menos preparados desde lo técnico. Sin embargo, entran en la función pública para cumplir ese objetivo. Eso es una política de acción afirmativa que a veces se puede hacer por razones de género u otras razones. Pero el principio es que se entre por mérito y capacidad y éstos exigen concurso público, evaluación de los méritos de la capacidad e ingreso en la administración pública.

A cambio de eso, los funcionarios públicos, en un estado bien organiza-do, se comprometen a ejercer sus funciones con imparcialidad política y con lealtad al gobernante de turno. Por eso, en los estados que ya han ido construyendo estos sistemas, cuando cambia el partido político en el gobierno, cambian poquísimos funcionarios públicos. Cambian todos los cargos políticos, pero no cambian los funcionarios públicos. Un nivel intermedio (que se llaman técnicos políticos, o politécnicos), son técnicos, tienen la confianza política y por eso son los directores, se vuelven directivos públicos. Estos han de dirigir al aparato profesional de la administración y no basta con ser un buen profesional, además ha de tener la confianza del político.

Luego estos son cargos intermedios que tienen una doble legitimidad. Por un lado, tienen la legitimidad técnica porque han de ser buenos técnicos, para poder dirigir el sector de política pública que le cor-responde, pero por otro lado, han de tener la confianza política. Esos cargos quedan fuera de la carrera administrativa, son cargos de libre contratación y libre cesación por parte de los políticos. Además de la confianza, en muchos países exigen la idoneidad técnica. El político no está obligado a elegir al mejor, sino a la persona que teniendo idoneidad

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para el cargo, merece su confianza. Esto, ningún país lo ha construido de la noche al día, sino que la construcción de servicio civil, mérito y capacidad profesionalizada toma años. En primer lugar, porque se debe tener suficientes ingresos fiscales como para poderlo pagar. En segundo lugar, porque no se pasa de un sistema de partidos políticos que controla a su gente, que ha colaborado en las campañas distribuyé-ndoles después puestos de trabajo y asegurándose así lealtad. No se pu-ede pasar de la noche al día, a un sistema en el cual se le pide a la gente que apoye la campaña electoral para luego darle el puesto al que haya hecho mejor los exámenes. Muchos países han tomado determinadas funciones de gobierno que resultan críticas para la credibilidad de la ac-ción del mismo gobierno, como la inspección tributaria, por ejemplo. Se tendrá la confianza de que los inspectores van a realizar su trabajo en función no de la oposición o del gobierno, sino que van a actuar según un plan de supervisión fiscal que está objetivado y actúa fuera de los criterios políticos. Pero en otros ámbitos de la acción pública, no se podrá implantar todavía el sistema de mérito. Por dar un ejemplo, en Estados Unidos, tomó más de 50 años, generalizar el sistema de mérito. En España, el gobierno central acudió a dotarse de los cuerpos de altos funcionarios. Los cuerpos de altos funcionarios son cuerpos de profe-sionales muy prestigiosos, que ingresan (es también el sistema francés) a través de concursos.

Hay varios procedimientos que ofrecerían el derecho constitucional o el derecho comparado de la función pública y cada país ha de encontrar el suyo. Pero es evidente que un país no podrá ser nunca un país desar-rollado si no construye una administración pública que vaya sustituy-endo progresiva pero determinadamente, el sistema de “pegas”, que en Estados Unidos se llamaba “The Spoils System”, el sistema de despojos, por un sistema de merito y de capacidad. ¿Cómo se puede ir avanzando hacia un sistema de mérito y capacidad? Uno de los ejes de avance son los programas de formación del personal administrativo. Claro, el tema que se plantea cuando estamos en un sistema que todavía no es de mérito, es que la rotación del personal en las administraciones públicas es muy fuerte. Se puede estar gastando en la formación del personal que el año que viene ya no estará. Es decir, el gasto público en formación es necesario, porque el personal requiere ser formado, pero al mismo

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tiempo, la rotatividad del personal en los puestos (y no me refiero a puestos dentro de la administración sino de la administración en el sector privado). Cuando es muy elevada hace que nos tengamos que gastar el dinero público en formación, precisamente porque la gente no está bien pagada, está obligada a tener pluriempleo cuando está en el servicio público. Si encuentra una oportunidad, se irá a pasar al sector privado y que la formación actúe como incentivo del sector privado con cargo al contribuyente.

Dentro de esos parámetros, hay que pensar que la función de formación sin embargo, es una función importante para construir recursos huma-nos dentro de las administraciones públicas, pero hay que hacer un plan muy ajustado a la realidad, porque cuando hacemos planes de formación suponiendo que los funcionarios en el gobierno autónomo son como los funcionarios en el estado de Massachusetts, entonces está mal. La formación de los responsables de la dirección de recursos humanos de la gestión y dentro de ello en el capítulo de formación, siempre es un eje estratégico de la política de empresas o de la política, de fortalecimiento institucional administrativo, pero hay que medirla mucho en función de las condiciones de cada administración.

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El problema del derecho comunitario de los pueblos indígenas origi-narios, no es un problema boliviano, es un problema que se ha dado en todo el mundo. El mundo antes se organizaba por comunidades de auto subsistencia que comerciaban muy poco con otras comunidades. En esas comunidades autosuficientes que comercian entre sí y que vivían dentro de límites territoriales precisos, sin perjuicio, el derecho suele ser consuetudinario. Las normas no se producen por la determinación de un legislador sino que es a través de la administración de justicia sobre casos que se va formando un sistema judicial, muy parecido al sistema anglo americano del “common law”, que es el derecho común.

En el derecho de la gente, la elaboración del mismo corre fundamen-talmente a cargo de los jueces y de su criterio de decisión reiterado a través del tiempo. Ese derecho luego se puede recopilar. Pero la ley no crea el derecho, sino que lo reconoce porque el derecho está en la sabiduría desarrollada a través de cómo se ha resuelto esos problemas de forma tradicional. En muchos países el derecho consuetudinario se aplica a ciertos ámbitos de la vida económica, social, incluso civil. Pero otros ámbitos de la vida quedan sometidos a leyes nacionales en un estado federal de los estados�0. Algunos países han mantenido los usos

�0 Por ejemplo, en la comunidad valenciana, el régimen de regadíos se decide por un tribunal de aguas que se compone por representantes de los regantes de la huerta valenciana que es uno de los lugares más feraces, competitivos, productivos de la agricultura española, y ese tribunal de regantes,

SOBRE DERECHO INDÍGENA

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y costumbres para algunas cosas y han aplicado leyes nacionales para otras. En la opción del Proyecto de Constitución del MAS, hay una autonomía indígena, un territorio sometido al derecho indígena, ba-sado en usos y costumbres donde no se aplica en absoluto el derecho boliviano. Esa es la lógica de la constitución del MAS. Con lo cual, si se acepta esa lógica, las autonomías indígenas no podrán tener otra salida que declararse estado jurídicamente autónomo y toda la legalidad la tendrán que reproducir, en lo penal, en lo civil, en lo mercantil, hasta en lo financiero. Si se instala un banco en un territorio indígena, ¿qué sucederá? ¿Por qué tipo de legislación se regirán? La concepción del MAS es muy ideológica.

Las comunidades con esas características son cada vez menores en el mundo de hoy. Éstas ya no pueden ser cerradas, tienen que ser abiertas para poder mantener su identidad. Pero una identidad abierta, va con-trastándose con otras identidades y experiencias del mundo. Al inter-actuar de forma normal con personas que pertenecen a otros ámbitos culturales y jurídicos, las otras personas van a pedir seguridad jurídica y en esa interacción, los usos y costumbres tendrán que hacerse públicos, tendrán que ser evidentes para el conjunto de los sometidos a ellos. De lo contrario, no podrá funcionar bien, no será una buena sociedad porque una buena sociedad requiere el conocimiento de las reglas apli-cables por todos sus miembros.

Es preciso resolver ese problema, aunque eso no se puede hacer dici-endo que la mejor técnica es la del derecho civil latino, la continental europea y no la angloamericana o anglosajona, que involucra la codi-ficación del derecho civil. Hay países muy avanzados que no tienen el derecho civil y tienen sin embargo, un sistema importantísimo de seguridad jurídica. De hecho, se dice en el mundo que a efectos de estado de derecho para el desarrollo del sistema económico, el sistema de seguridad jurídica del common law es mejor que el civil law. Si eso es así, tampoco se puede creer que la única manera de generar seguridad jurídica y publicidad sea abandonar la lógica de los usos y costumbres

por tradición, tiene la última palabra sobre los conflictos y la ordenación de los riegos. Decide en base a usos y costumbres de una región cuyo producto interior bruto per cápita estará de más de �0.000 dólares.

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para entrar en la de toma de decisiones por una especie de legislativo comunitario. Eso forzaría a una reorganización de la autoridad indígena de acuerdo a los parámetros de poder legislativo, judicial y ejecutivo, de división de poderes que es ajena a la tradición indígena. El problema es la necesidad de que no puede haber una norma legítima si los afectados por la norma no tiene la posibilidad de saberla.

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La articulación del Poder Judicial está en los artículos 188 y siguien-tes. La función judicial es única y la jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agro Ambiental, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los jueces. Se suele poner ministros y ministras aunque aquí no hay jueces. La jurisdicción indígena originaria campesina, (las tres cosas), se ejerce por sus propias autoridades. La jurisdicción ordinaria y la ju-risdicción indígena originaria campesina gozarán de igual jerarquía. Si bien se está de acuerdo en que exista una jurisdicción indígena, ¿cómo va a relacionarse la jurisdicción ordinaria con la jurisdicción indígena? ¿Cuál es la base de la jurisdicción indígena? ¿El territorio indígena o la nación indígena? Vamos a ver qué más nos va diciendo el proyecto de constitución.

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, no tiene nada que ver con la jurisdicción indígena que es in-dependiente y en pie de igualdad. Está integrado por magistradas y mag-istrados (aquí vuelve a la diferenciación de género), titulares y suplentes. Su composición y organización se determina por la ley. Las magistra-das y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos por sufragio universal, según el mismo procedimiento, me-canismo y formalidades que los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional. Ese procedimiento se da vía sufragio universal.

ARTICULACIÓNDEL P O D E R

JUDICIAL

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El Tribunal Agroambiental es como el Tribunal Superior de Justicia en materia agroambiental; está a su mismo nivel. El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado en esta materia. La materia agroambiental se sustrae del Tribunal Superior de Justicia y se establece en una jurisdicción paralela propia que tiene su propia última instancia. Se garantizará participación indígena originaria campesina en la composición del tribunal agroambiental. Serán elegidos las mag-istradas y magistrados de ese Tribunal Agroambiental mediante sufra-gio universal, elecciones a la Corte Suprema y elecciones al Tribunal Agroambiental. La enumeración de sus funciones es larga y extensa.

En relación a la jurisdicción indígena originaria campesina, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos ejercerán sus funciones ju-risdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales y procedimientos propios. Hay una confusión, porque no se sabe si la jurisdicción indígena es territorial o es nacional si se analiza el que la nación indígena tiene miembros que pueden estar en una comunidad intercultural o una comunidad urbana. Pero según la constitución tiene el derecho a la auto identifi-cación territorial. Es decir, una señora o un señor pueden estar viviendo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y tener el derecho a que en su pasaporte se les diga que es guarayo, aymara o quechua, porque eso los auto- identifica como miembros de una nación. Si no están en el ter-ritorio de una autonomía indígena, ¿a qué jurisdicción están sometidos? Hay que ir con mucho cuidado en estas cosas, porque no es lo mismo el territorio de una autonomía, que puede ser una autonomía territorial indígena, junto con otras autonomías territoriales. Porque además de ser bolivianos, se auto identificarán como indígenas. Esto es normal. No es correcto que organicen una confusión, es decir que las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos ejercen sus funciones jurisdic-cionales y de competencia a través de sus autoridades. Quienes ejercen las funciones jurisdiccionales son las autoridades que representarán a las poblaciones de las autonomías indígenas, pero no representarán a la totalidad de la nación o del pueblo que puede estar escampado en muchos lugares. Esto nos plantea un tema interesante. ¿Qué sucede cu-ando dentro del territorio de una autonomía indígena aparecen otros pobladores que no son indígenas? Ya sean collas, o ya sean cambas pero

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que vienen de la ciudad o de otros pueblos indígenas, y que no tienen porqué saber los usos de costumbres que no están inscritos en el derecho indígena correspondiente. ¿Cómo resolvemos esa cuestión? Se aplica el derecho indígena sólo a los miembros de la comunidad indígena, o se aplica a todas las personas que están en el territorio de la comunidad? Si se aplica a todas las personas que están en el territorio de la comunidad se tendrá que cumplir con el principio de la publicidad de las normas, habiendo que informar a las personas, de cuáles son los usos y costum-bres para que sepan cuál es la ley a la que deban atenerse. Lo que no puede ser, es que en el territorio indígena las relaciones de convivencia se articulen en base a una pluralidad jurídica. Si se llega a un territorio determinado, se pide que se aplique el derecho boliviano ordinario y no los usos y costumbres de la comunidad colla de la que proviene. Al final, queda perforada la personalidad cultural y jurídica del pueblo indígena. La Constitución no puede dejar sin aclarar estas cosas porque la juris-dicción indígena originario campesina conocerá todo tipo de relaciones jurídicas, así como hechos que vulneren bienes jurídicos realizados por cualquier persona dentro del ámbito del territorio indígena originario campesino. Cualquier persona queda sometida a la jurisdicción y el derecho indígena. Se puede decir que esto está bien dentro del ámbito territorial, pero suponiendo que en el caso de que se tenga un accidente de tráfico pasando por allá, la libre circulación por el territorio nacional, ¿está sometida al derecho local de circulación o al derecho nacional de circulación? Estas cosas hay que resolverlas.

Teniendo algún conocimiento de lo que es un orden constitucional se dice,

“La jurisdicción indígena originario campesina decidirá en forma definitiva. Sus decisiones no podrán ser revisadas por la jurisdicción ordinaria ni por la agroambiental y ejecutará sus resoluciones en forma directa” (Artículo 192; Capítulo Cuarto; Jurisdicción Indígena Originario Campesina: Título III Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional)��

�� Proyecto de Constitución de Oruro. Según el nuevo texto de la constitución, se ha modificado de la siguiente forma: “Artículo ���.

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Esto tendrá que obligar a las naciones indígenas originarias campesinas a hacer público su derecho, a codificar sus usos y costumbres para que sean conocidos por todos los que están en el territorio, porque si no se ha aprendido desde el seno de la familia los usos y costumbres, ¿cómo se los va a conocer? Si se tiene la posibilidad de conocer la ley, será difícil que se pueda comportar de acuerdo a ella. En un modelo de desarrollo, las comunidades indígenas van a tener un control importante sobre los territorios y sus recursos y los van a poner en valor. Lógicamente, se va a necesitar que otra gente venga a su territorio, entonces habrá que resolver cómo conviven el derecho de la jurisdicción ordinaria con el derecho y la jurisdicción indígena. Este es otro problema que está bien alumbrado por el Proyecto de Constitución pero mal resuelto, lo mismo que con el estado plurinacional.

En el Artículo 193 se refuerza esto.

“I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina” (Capítulo Cuarto; Jurisdicción Indígena Originaria Campesina)��.

Si es su jurisdicción y tiene derecho a resolver los casos que se dan en ella, tendrá que resolver los problemas de acuerdo con normas generales que se aplican en igualdad para todos.

También se plantea que los juicios serán interpretados intercultural-mente. Aquí hay un debate muy importante. ¿Qué sucede si los usos y costumbres no tienen coherencia plena y se observan contradicciones

I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:�. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.

�. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.�. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.”

�� Este artículo no se ve modificado en la nueva constitución.

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con los derechos fundamentales proclamados con los derechos de todas las ciudadanas y ciudadanos de Bolivia? ¿Qué hay que hacer, interpre-tarlos interculturalmente para decir que por interpretación intercul-tural se suspende o se modifica uno u otro derecho fundamental? Si son derechos fundamentales y son derechos humanos, son en principio de toda la humanidad nacional. ¿Qué sucede si hay contradicción entre usos y costumbres y derechos humanos? Los usos y costumbres han de caber en la Constitución. Si el pilar básico de la Constitución son los derechos fundamentales, eso se tendrá que resolver. Es lo mismo que si se tiene una ley ahora, que elimina la presunción de inocencia. A continuación se establece que la presunción de inocencia es un derecho fundamental. Está claro que la ley que elimina para un sector la activi-dad determinada de presunción de inocencia es una ley inconstitucio-nal. ¿Y si nos encontramos con un uso y costumbre que elimina o re-stringe un derecho proclamado como fundamental en la Constitución? La clave del progreso humano es que todo lo antiguo es respetable pero no todo lo antiguo es bueno, ya que conviene que vayamos actuali-zando lo antiguo. Una manera de actualizar esto es ajustar la tradición a los derechos fundamentales. Aquí hay otro problema importante.

Siguiendo con este tema, se aborda a continuación el Tribunal Constitucional Plurinacional. Atención porque esta es la piedra clave del sistema, si esta piedra se desfalca, el sistema tambalea. ¿Cómo configura el proyecto constitucional el Tribunal Plurinacional? Nada menos que teniendo la función de velar por la supremacía de la constitución frente a todos los poderes del estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto a la vigencia de las garantías constitucionales. Vamos a ver entonces, cómo se compone: se integra por magistrados y magistradas que hayan ejercido su profesión en el marco de la jurisdic-ción ordinaria y magistrados y magistradas que hayan pertenecido a la jurisdicción indígena originario campesina en número igual de miem-bros y elegidos de acuerdo con criterios de plurinacionalidad. Tenemos que buscar los magistrados y magistradas de la jurisdicción indígena originario campesina quienes se calificarán como tales y en número igual que los representantes de la jurisdicción ordinaria compondrán el Tribunal Constitucional pero con criterios de plurinacionalidad. ¿Qué son los criterios de plurinacionalidad? ¿Acaso tienen que representar

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a todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos? ¿Qué pasa con las comunidades urbanas y las comunidades interculturales que no son nación? Esto no está bien resuelto. Se remite a que sea la ley reguladora del Tribunal Constitucional que al final acabe diciéndolo. Como esto es impreciso, la ley que regula el Tribunal Constitucional, es de una imprecisión o de una ambigüedad, que se pueden deducir dos cosas muy diferentes y las dos tienen la misma fuerza lógica.

Las magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional se elegirán mediante sufragio universal. La Asamblea Legislativa es el mismo pro-cedimiento que se sigue para los otros órganos que se ha mencionado. La Asamblea Legislativa plurinacional preseleccionará a las candidatas y candidatos por cada Departamento y remitirá al Consejo Electoral Plurinacional la nómina de los precalificados. Es decir, precalifica la Asamblea Legislativa Plurinacional. El Consejo Electoral Plurinacional procederá a la organización del proceso electoral en cada Departamento. Serán elegidos magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional las candidatas y candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La presidenta o presidente del estado le suministrará pos-esión en sus cargos. Queda todo tan impreciso que al final tendrá que ser la ley que regula, la que acabe de concretar la regulación, la que acabe de precisarla. Luego se dice, para optar a la magistratura del Tribunal Constitucional por parte de la jurisdicción ordinaria se requiere además de los requisitos generales para el acceso al servicio pú-blico, haber cumplido 30 años, poseer título de abogado en provisión nacional, haber desempeñado con honestidad y ética funciones judicia-les o cátedra universitaria durante 8 años y no contar con sanción de destitución del control administrativo de justicia, que es el equivalente al Consejo General del poder judicial. Para poder optar a la magistra-tura del Tribunal Constitucional de la jurisdicción indígena originaria campesina, se requiere además de los requisitos generales para acceder al servicio público, haber ejercido el cargo de autoridad indígena origi-naria campesina de acuerdo a sus normas y principios propios. Como en los usos y costumbres de las autonomías indígenas lo más probable es que no se distinga entre la función ejecutiva y la función judicial, lo importante se subraya aquí, es haber sido autoridad, porque se supone que la autoridad conoce el derecho indígena.

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En relación al Derecho Indígena, dicen quienes saben de ello, que las desbandadas de gente aplicando la justicia de su mano no tiene nada que ver con la justicia comunitaria. Es decir, los indígenas no pueden ampararse en usos y costumbres, porque han sido incumplimientos de los mismos contra las autoridades, la tradición y las reglas. Los usos y costumbres tienen que ser precisos, si la gente aplica una ley de lincha-miento, tendrá que responder, ya que ha violentado derechos funda-mentales; responderán entonces ante la justicia comunitaria. El prob-lema está en si la justicia comunitaria no actúa contra ellos.

No obstante, es bueno tener una jurisdicción indígena, con una auto-ridad indígena que además es la última palabra en decisiones jurídi-cas. Pero de acuerdo con este texto constitucional, no sería posible. Imagínense que alguien infringe los usos y costumbres y las autoridades encargadas de aplicarlos (que son las autoridades indígenas), deciden hacerse de la vista gorda. ¿Qué hace entonces el resto de los bolivianos y bolivianas? Se tiene un conflicto. No es que los usos y costumbres amparen estas brutalidades, eso no es verdad. Los usos y costumbres en general son razonables y quienes las conocen, saben que respon-den a sentimientos comunitarios de solidaridad y de justicia, pero sería bueno que se fueran codificando, ya que así se hizo en muchos estados. El mundo se rigió por usos y costumbres antes de que hubiera leyes es-critas. Poco a poco, se fueron codificando, escribiendo, perfeccionando

DESENREDANDO PROBLEMAS: ACLARANDO

DUDAS Y PLANTEANDO INCERTIDUMBRES

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y dejaron la parte de costumbres para algunos aspectos de la vida. Para otras áreas de la vida, más relacionadas con la gente, comenzaron a es-cribir normas, para que las conociera todo el mundo. El tema es que la autoridad indígena está obligada a hacer cumplir los usos y costumbres y que estén conformes a los derechos fundamentales. El problema que hay que resolver es qué pasa cuando la autoridad, sea ordinaria o indí-gena, no hace cumplir la ley. Se puede tener maravillosas leyes contra el contrabando, por ejemplo pero todo el mundo contrabandea, tanto el indígena, originario, campesino, intercultural o urbano.

Si las jurisdicciones indígenas no aclaran cuál es el derecho que van a aplicar, va a suceder algo importante, que es que el flujo de personas y mercancías las evite. ¿Qué ley se aplica en su territorio? Hay que dar seguridades jurídicas a las personas que se instalan en el territorio y que comercian en el mismo. La seguridad jurídica es la garantía de que si se incumple la norma, se aplicarán las leyes correspondientes, en el marco de los derechos humanos y de la Constitución. Es del interés de un indigenismo abierto, que en los territorios indígenas se conserven los usos y costumbres, mientras éstos evolucionan y se relacionan con el mundo, recuperando la seguridad y dignidad que debe ser recono-cida. Los pueblos indígenas deben ser capaces de exponer y expresar su cultura. Es más que probable, que los usos y costumbres resulten muy razonables y que podrán ser sometidos a crítica del derecho ordinario. A través de esa crítica, se irá refinando, avanzando hacia una tradición de este tipo de derecho.

A pesar de esto, se debe aterrizar en el proyecto de Constitución de Oruro. Aunque el proyecto de Constitución es aparentemente muy pro indígena, no resuelve las contradicciones más importantes, con lo cual, se volverá anti indígena. Lo que se está tratando de hacer, es poner de manifiesto las contradicciones, no contra la justicia indígena ni el derecho indígena, sino para que el derecho y la justicia indígena se adapten a un mundo de comunidades que ya no son cerradas, sino abiertas. Aquí hay un problema muy serio, ya que efectivamente, el dato de la colonización y de una república que hasta 1952 fue bastante excluyente, no han permitido que los usos y costumbres indígenas evo-lucionen y se adapten a los tiempos. Ahora se encuentran comunidades

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que han vivido resistiendo y manteniéndose en unas costumbres, que como no han evolucionado, hoy pueden parecer contrarias a los dere-chos fundamentales. Imagínense que en una comunidad se establece como penalidad cuando alguien hace una cosa que está mal hecha, el darle unos chicotazos. Si ese es el uso y la costumbre, cualquier persona que se tome unas copas y hace una tontería, puede ser víctima de unos chicotazos. ¿Qué pasa cuando alguien que no es miembro de la comunidad y tampoco entiende el tratamiento está en ese territorio e incumple la ley? Para el comunitario, es justo, pero para las otras comu-nidades de derecho ordinario que están contemplando esa situación, les va a parecer una atrocidad. ¿Cómo se resuelve esto? Una sugerencia es que las comunidades, precisamente para salvar su derecho y su au-toridad, tendrán que ajustar su derecho tradicional, a la constitución y específicamente, a los derechos fundamentales. Ese es un tema que no será sencillo, pero que se deberá ser abordado y tratado.

Algunos indigenistas aymaristas sostienen que la nación aymara no pu-ede quedar cuarteada, dividida, por unos estados que son creaciones co-loniales. Piensan además, que la nación aymara (que se aplica también al pueblo guaraní), comparte territorio de Argentina, Bolivia, Chile, y Perú. En el caso de los quechuas, éstos tienen otra distribución geográ-fica. El grupo de intelectuales aymaristas dice que ellos son nación y la Colonia y los estados que se derivaron de ellas, los han dividido. Quieren reconstituirse como nación en su territorio ancestral pre co-lonial. Por eso la propuesta de ellos es que el mundo andino se recom-ponga como una confederación de naciones, pero no como naciones dentro de los límites estatales, sino de las naciones que preexistieron a la colonia y desde esos territorios. De hecho, construyen una historia, hay toda una corriente de investigación y de pensamiento que está pre-sente y que no están de acuerdo con la constitución del MÁS. Felipe Quispe�� es uno de los exponentes de ese pensamiento. Esas corrientes de pensamiento tienen coherencia, de alguna manera. Dicen que si van a descolonizar van a desconocer lo que hizo la Colonia, y lo que hizo la Colonia fue crear estados, que los dividieron como pueblo. Se dice que se tiene derecho a la autodeterminación pero no como una nación

�� Felipe Quispe es el jefe del partido Movimiento Indígena Pachakuti, es una reconocida figura política que defiende a la nación aymara.

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originaria dentro del estado boliviano, sino como la nación pre colonial que tiene un territorio que es interestatal. Para Evo, esa doctrina es sedición porque va contra la constitución evista. Hoy por hoy, son muy minoritarios y no tienen fuerza electoral y política, pero es una cor-riente de pensamiento que no se puede ni se debe desconocer, ya que interpreta el pensamiento de nación originaria tomando seriamente la autodeterminación. No es que la nación pre colonial esté dentro de un estado, sino la totalidad de una nación cultural que se encuentra dispersa entre varios estados. Carlos Romero también tiene algo que decir en este sentido, y es que la constitución del MÁS, al limitar la au-todeterminación dentro del territorio del estado, elimina los riesgos de autodeterminación que podrían llevar a la separación. Eso será según evoluciona la historia. Pero si se siembra la semilla de la autodetermi-nación, aunque por el momento intenten ponerle un vedado momen-táneo, una vez sembrada la semilla, se verá qué tipo de planta da.

Es por eso que hay que ser más rigurosos. Si lo que se concede a los indígenas originarios campesinos de Bolivia es un derecho a la au-tonomía, es mejor no meterse con los cuentos de la autodeterminación que pueden traer consecuencias graves. Si además se sigue con el juego de venderle el caramelito de la autodeterminación, pensando que cu-ando se les quite el papel, aparecerá el dulce de la autonomía, a unos les puede saber a bastante, pero a otros les puede saber a engaño.

Tengan en cuenta que cuando uno se carga más problemas de los que puede resolver o conllevar, al final se agotan las energías discutiendo este tipo de situaciones y no avanzando en lo más importante para un país, que es extender y elevar el nivel de bienestar o bien vivir. En Bolivia en este momento, los intelectuales enredan mucho las cosas. Hay que hacer un enorme esfuerzo de claridad porque si las ideas no sirven para actuar, uno se puede dedicar a hacerse campeón de las pal-abras. Un gran filósofo contemporáneo, Wittgenstein, dijo “hasta que no sepamos qué hacer, en realidad no hemos comprendido nada”. Este tema se ha enredado innecesariamente, y es necesario hacer un gran esfuerzo de sencillez, de clarificación para que saber qué es o que en realidad nos interesa, para dónde se quiere ir, y cómo nos ponemos de acuerdo. No queramos acá armarnos grandes líos.

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Si como alega Carlos Romero, la autodeterminación no puede generar nunca independencia, sino autonomía. ¿Dónde se está? Se está en la confusión. Es decir, se alega lo mismo para sacar dos cosas completa-mente diferentes. Eso es la definición de la confusión. El padre de las ciencias experimentales, Francis Bacon, un británico, dijo la frase, “se sale más fácilmente del error, que de la confusión”. Lo que estamos viviendo es una tremenda confusión de la que es muy difícil salir.

Es necesario que desde las autonomías se elabore un pensamiento y programa de acción para dar una salida a la integración de los pueblos y naciones indígenas en la construcción nacional de Bolivia. Esa salida no puede ser la de un proyecto de constitución por todo lo que estamos vi-endo, pero tiene que ser una salida que no sólo sea para los indígenas de cada departamento, sino para la cuestión indígena de Bolivia. Porque de otra manera, la autonomía será una cosa loca y no será un proyecto nacional boliviano. Consiguientemente, hay que tomarse muy en serio el tema indígena y originario. Porque ningún proyecto boliviano en este momento, incluido el autonómico, tendrá credibilidad si no da soluciones, vías y caminos que resuelvan el tema de la integración en igual dignidad, de los indígenas y originarios en la nación boliviana. Si para hacer eso llegamos a la conclusión de que el camino seguido por el MAS es un camino equivocado, entre otras cosas porque responde más a un proyecto de poder que a un proyecto de Bolivia para todos, es un camino equivocado, porque aísla cada entidad autónoma indígena en un derecho que ha de ser integral y completo distinto y en paralelo al derecho ordinario del resto de los bolivianos. Eso es lo que al final les permite decir que el Tribunal Constitucional se compondrá la mitad por magistrados del derecho ordinario y la mitad por magistrados del derecho indígena, porque son dos derechos que funcionan integrales, totales y en paralelo. Y eso es lo que les permite decir, que los que pro-pongan los magistrados indígenas serán las organizaciones de las nacio-nes y pueblos indígenas. ¿Según el MÁS cuáles son las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas? Pues la CONAMAQ. Ellos serán quienes hagan la propuesta. Harán la propuesta sólo con ellos, con lo cual tendrán la mitad de los magistrados del Tribunal Constitucional de entrada. Esta es la pequeña trampa que se encuentra ahí. Esto es el tiro por la culata. Se hace esto para ganar el poder y para mantenerse

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en el poder, pero luego se genera una ingobernabilidad terrible. Porque ¿cómo va a funcionar un país si tiene dos órdenes jurídicos separados, y cada uno se entiende como un órgano político completo en sí mismo? ¿Cuándo aplicarán el derecho indígena o el derecho ordinario?

El derecho indígena tendrá que establecer también su derecho para el mercado financiero. ¿Qué pasa si un día el mundo indígena quiere in-stalar una bolsa de valores? Tendrá que tener el derecho indígena sobre el mercado de valores. En este momento hay derecho internacional, o derecho supranacional, en los procesos de integración económica, aplicable sobre el derecho de los propios estados. Es decir, es una mala solución. En lugar de decir que el derecho indígena va en contra de la autonomía, que no es verdad, ya que el derecho indígena es un proyecto nacional que tiene que contener soluciones no sólo a nivel departamen-tal mediante pactos y acuerdos con determinados grupos indígenas, que se oponen a otros, se debe plantear ser un proyecto de integración indígena originario con igual dignidad en el nuevo proyecto de nación boliviana, que es la de antes, pero más renovada porque ha de ser in-clusiva. De esa manera, el proyecto autonómico no sólo gana el apoyo en Santa Cruz sino que gana el apoyo en toda Bolivia. Esa es la tarea que tenemos por delante.

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Surge el siguiente problema: el método de gobierno, tanto de Hugo Chávez como de Evo Morales, mata las capacidades productivas de un país, porque se basa en las empresas estatales que difícilmente pueden ser productivas y eficientes, siempre que estén en el ciclo. La empresa estatal es capturada por las burocracias de los partidos políticos, de to-dos los que presionan por entrar en ella, se gestionan ineficientemente con lo cual llega la crisis (porque no se puede seguir manteniéndolas por el presupuesto público generando déficit en el presupuesto), y se privatizan. Si el estado no es fuerte, puede ser también depredado por las transnacionales. Se debe recordar que las transnacionales buscan beneficios que en principio son legítimos, pero ¿qué puede suceder? Muchos gerentes de las transnacionales están sometidos a rendir cuen-tas casi trimestrales, con lo cual no se analiza cuánto beneficio tiene la empresa a largo plazo, sino a muy corto plazo, porque depende del valor de sus acciones en el mercado de los beneficios. La tendencia entonces de muchos gerentes que además cobran por stock options, es decidir en función de los beneficios adquiridos, matando a la gallina de los huevos de oro, por buscar negocios rápidos y de fuerte impacto de beneficios.

A veces, se hacen transacciones poco elegantes y corruptas entre las empresas y los gobiernos. Eso no quiere decir que la empresa estatal lo haga mejor, porque las empresas estatales llenan las planillas, las ensan-

DE LA REVOLUCIÓN P RO D U C T I VA A LA

REVOLUCIÓN SOCIAL

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chan, incorporan gente con dudosa cualificación, sólo ponen gente que sea de una lealtad perruna al gobierno de turno, no tienden a respetar los criterios técnicos y meritocráticos, y al final las empresas gestionan muy mal y quedan siempre en bajos niveles de productividad y com-petitividad. Frente a eso se tiene la necesidad de expandir el sistema de empresas, de hacer lo que algunos economistas bolivianos han lla-mado el desarrollo de base ancha. Este modelo de desarrollo está basado en la creación de decenas y miles de nuevas empresas que renueven el tejido empresarial. Esas nuevas empresas están ubicadas tanto en Oriente como en Occidente (muy probablemente constituida por em-presarios aymaras y quechuas). Con lo cual, una estrategia de desar-rollo empresarial, de cambio de la cultura productiva, será a la vez una estrategia de integración vía los nuevos emprendedores en la estructura empresarial, precisamente de miembros de las naciones culturales que tienen en este momento una potente capacidad de emprender. No es de esperar que en una ciudad como La Paz, donde hay más ONGs que empresas formales (este es un dato simpático), viven del protectorado que sigue siendo Bolivia. Somos un protectorado porque la presencia de la cooperación internacional es una cosa terrible, es omnipresente, parece que tenga el don de ubicuidad, está en todas partes y a veces, sale más a cuenta crear una ONG para trabajar con la cooperación in-ternacional, que crear un empresa para producir, para generar mercado, especialmente en La Paz.

El primer desafío es la democracia y el segundo la producción. La pro-ducción y el empleo tienen que ir vinculados. Se tiene que pensar en la expansión de las empresas para ensanchar las capacidades producti-vas, pero capacidades productivas, encadenadas entre sí, completando cada vez más los mercados internos interconectados con los mercados internacionales. ¿Qué pueden hacer las autonomías para animarse a formar parte de ese proceso? Aquí hay un auténtico desafío real para Bolivia, y debe haber una promesa a la autonomía en ese sentido. ¿Qué vamos a hacer? ¿Qué instrumentos se tienen? ¿Qué instrumentos se nos ocurren? ¿Qué instrumentos podemos tener cuando hayamos realizado nuestro derecho a la autonomía disponiendo de más recursos y de más competencias? Es obvio que una de las legitimaciones fuertes de la au-tonomía es su compromiso productivo, con la cultura productiva, del

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empleo de calidad, de la formalización progresiva de las empresas y del cambio de la base fiscal del país. Ningún país se ha desarrollado en base sólo a rentas de sus recursos naturales.

Una tercera promesa de la autonomía tiene que ser sin duda, la unión territorial de Bolivia. Bolivia tiene a Oriente y a Occidente. Se puede decir incluso, que ostenta tanta grandiosidad y belleza, que sobrecoge. No se debe olvidar que Bolivia es tan grande como España, Portugal, Francia, Bélgica y Holanda juntos, incluso después de haber perdido tanto territorio. Aun contiene también, una enorme diversidad, que probablemente es lo que le dará aun más grandeza. Si Bolivia fuera sólo lo andino, o sólo lo amazónico, no sería lo que es. Cada parte de Bolivia, o cada una de las dos partes de Bolivia, valen menos de la mitad separadas. Por eso, la autonomía es, contra lo que dicen los otros, la garantía de una unidad de Bolivia, porque lo que no se puede, es tener un proyecto que básicamente sea un proyecto político andino, que se quiere imponer al conjunto de territorio. Hay que reconocer la diver-sidad medio ambiental, ecológica y cultural del territorio. Desde esa diversidad, las autonomías aportan a la creación de una unidad basada en la diversidad. Es decir, las autonomías son para la unidad, no son para la separación. En cambio, el mantenimiento de una concepción, una cosmovisión andina que se quiere imponer al conjunto del territo-rio boliviano que no es andino, tenderá a la desunión porque no parte del principio del reconocimiento.

Algunos antropólogos insisten en que existe una cosmovisión andino-amazónica. Otros sin embargo, dicen que la Amazonía no ha comparti-do cosmovisiones con el mundo andino a pesar de los contactos que se han establecido. Lo importante es que reconozcamos la realidad de las diversidades y que las autonomías personifiquen esas diversidades y las incorporen a la realidad nacional. Luego, las autonomías departamen-tales junto con las autonomías municipales y las autonomías indígenas, serán la expresión de la diversidad territorial y cultural de Bolivia y la construcción de un nuevo proyecto de unidad nacional más acorde con la realidad de las diversidades bolivianas.

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Existe otro problema muy importante en Bolivia, que es el problema de una gran y terrible desigualdad. Se tiene mucha desigualdad con un cre-cimiento que apenas reduce la pobreza. Habrá que atacar el tema de la reducción de la pobreza y de la reducción de la desigualdad. ¿Cómo se ataca eso? ¿Sólo con políticas redistributivas? ¿O será necesario atacarlo también con una combinación de políticas productivas de políticas fiscales y de políticas redistributivas? Probablemente nos vamos a en-contrar con lo siguiente: ¿Qué es lo que realmente generaba desarrollo productivo y desarrollo humano? ¿Qué sucede si en Bolivia se invierte en educación? La educación tiene como consecuencia la multiplicación el número de enfermeros y enfermeras y de doctores y de doctoras, cuando los tengo formados por el gasto público, se van a trabajar a Estados Unidos o a Europa donde hacen falta y les pagan mucho mejor de lo que les podemos pagar acá. Si sólo hay desarrollo educativo pero no hay desarrollo productivo, las personas muy educadas, no podrán ir al sistema productivo y migrarán, se quedarán en la política o en las ONG trabajando con la cooperación internacional.

Más allá de los deseos de cada uno, cómo se organiza el sistema social y los incentivos para el comportamiento para cada uno de nosotros es que las autonomías se vuelven decisivas, porque estos temas no se pueden resolver sólo desde la sede de las instituciones de gobierno, hay que ac-tuar localmente, hay que actuar departamentalmente. Hay que generar desarrollo productivo que exija niveles educativos importantes en los empleados y eso es imposible sin ir a encadenamientos productivos. Tampoco se puede pensar en la mejora de la productividad porque si al final se tiene un sistema productivo que se basa esencialmente en mano de obra barata, ¿para qué? Se tendrán que buscar encadenamientos que mejoren la productividad, y que impliquen personal cualificado y desde esa cualificación, mejoras salariales importantes. Esto quiere decir una cosa tremenda, que es que el sistema educativo no puede basarse sólo en la formación de ciudadanas y ciudadanos con cierto nivel cultural, tiene que orientarse también a la formación de buenos ciudadanos pero también de buenos ciudadanos productores.

Si al final ser una persona es hablar muy bien pero no saber qué pro-ducir, esa será una cultura del bien hablar. Algunos historiadores dicen

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que ese fue el drama de Argentina y de Uruguay. Según un humorista uruguayo, el drama de ese país es no saber la distancia que hay entre la mano y la boca, entre el hacer y el hablar. La cultura productiva es una cultura orientada a producir bienes y servicios que otras perso-nas en el mercado nacional o en el mercado mundial están dispuestas a consumir y que tienen capacidad de solvencia para pagar. ¿Cómo nos organizamos para producir cada vez cosas que tienen mayor valor añadido? Sean los recursos naturales o sean a las cosas que nosotros podamos inventar como exportaciones o como productos no tradicio-nales. La revolución productiva es imprescindible para la superación de las desigualdades y para salir de la pobreza. Si se ponen en explotación muchos más campos de gas, si encuentran muchos más Mutunes y al final los gobiernos recaudan muchas más regalías, muchos más IDH’s y Bolivia se puede convertir en Arabia Saudita o Venezuela. En Venezuela el nivel de cultura rentista es tal, que hay encuestas donde se pregunta a la gente, si la renta petrolera es suficiente como para que reciban un salario directamente del estado, usted cree que tiene el deber de trabajar o el derecho a no trabajar, si puede vivir de la renta del estado. ¿Qué contesta la gente? En un 60%, contestan que tienen el derecho de no trabajar y de recibir la renta del estado, es decir, de vivir de renta. ¿Esto qué quiere decir? La cultura productiva está bajo mínimos. En base a eso se puede organizar una sociedad bastante igualitaria y se le va dando a la gente, sobre todo los que apoyan al caudillo y no se les da a los que no le apoyan. Para eso se necesita un nivel de estado de derecho muy bajo. Se necesita discrecionalidad en el manejo de los recursos fiscales y se puede mantener durante bastante tiempo una coalición, incluso unos servicios sociales interesantes. ¿Pero qué pasa el día que se agotan los recursos naturales y no se han desarrollado capacidades productivas en base a esas rentas de recursos naturales? La economía del país se va al piso. Esta es una cuestión que inquieta a los tarijeños. ¿Cuánto tiempo durará la renta del gas, y entre tanto, qué serán capaces de hacer para mantenerse? ¿Es posible mejorar los niveles de bienestar cuando ya no se cuenta con esa renta?

Aquí entra el siguiente desafío: la revolución productiva no es sepa-rable de la revolución social, que es acabar con la pobreza, reducir las desigualdades y crear una sociedad más cohesionada. Acá hay que con-

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struir un discurso político sobre las autonomías. La autonomía tiene que prometer la cultura productiva frente a la cultura rentista. Tiene que prometer la cohesión social basada en el incremento de capacidades productivas y en el empleo de calidad y no en la redistribución discre-cional de las rentas.

Finalmente hay una última cuestión que es también muy importante, ya que no basta con ser una democracia, además hay que ser un es-tado de derecho. ¿Qué quiere decir ser un estado de derecho? El estado de derecho significa que se gobierna desde las reglas, desde la consti-tución y desde las leyes. No se gobierna desde el arbitrio discrecional del mandamás de turno. Usando las palabras de Rousseau, se da el salto civilizatorio, se civiliza la sociedad, cuando se pasa del gobierno de las personas al gobierno de las leyes. Otros autores han dicho que en reali-dad, los grandes líderes son los que acaban construyendo instituciones que permiten que al final, se pueda gobernar sin ellos, los que se hacen prescindibles porque han construido instituciones que funcionan.

Esa construcción de instituciones, que funcionan por encima de las personas, se llama la construcción del estado de derecho, y se llama así porque un gobierno debe funcionar de acuerdo a la constitución y las leyes, respetando los derechos fundamentales de las personas y de las colectividades. Construir un estado de derecho es para la política, la producción, la sociedad y la cultura. No es lo mismo que el pueblo se identifique con una persona y todo lo espera de una persona que el pueblo se identifique con unas leyes que están a cargo de institucio-nes que merecen la confianza del pueblo. La confianza es uno de los indicadores más importantes del nivel de desarrollo de una sociedad. Cuanto más se confía en las instituciones mayor es la capacidad de acción colectiva que se tiene porque si no se puede confiar en ellas, el individuo sólo se podrá relacionar económicamente o profesional-mente con aquellos que se conocen. Los que no confían, verán que el tamaño de sus empresas será menor, el número de transacciones será menor, la especialización en el trabajo y la economía serán menores y los mercados funcionarán de una manera menos eficiente. Por eso una buena economía empresarial requiere siempre de un buen estado de derecho, porque para ser capaz de hacer negocios, se debe poder esta-

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blecer relación no sólo con aquellos que se conocen sino con aquellos que no conocen. Se tienen que fiar en que cumplirán lo prometido. En caso contrario, les saldrá peor, no les saldrá a cuenta incumplir porque hay instituciones que penalizarán las injusticias, para la importancia del poder judicial, por de un sistema legal, consistente y público.

Aquí se ve también la importancia de los funcionarios, que aunque ac-túan en el marco de las políticas del gobierno correspondiente, siempre tienen que actuar dentro de la ley. Por eso en un estado de derecho de-sarrollado si los funcionarios públicos reciben una orden de su superior jerárquico que es manifiestamente ilegal están obligados a no cumplirla porque no hay eximente de obediencia debida cuando una orden es manifiestamente ilegal. Y eso ¿para qué se hace? Para darle garantías a la empresa y al ciudadano, que el funcionario actúa de acuerdo con las normas.

Se han puesto estas cuestiones que son desafíos para Bolivia: profundi-zar la democracia, la unidad, la cultura productiva, la cohesión social mediante la lucha por la reducción de la pobreza y de las desigualdades. Todos esos objetivos son integrales y están interconectados. No es sepa-rable la lucha por la democracia de la lucha por la cohesión social, porque en un país donde hay muchos pobres y éstos viven en el miedo (si tendrán para comer, si se podrán vestir), el voto del pobre nunca es el ejercicio de una libertad, sino la venta de un activo. El activo del pobre, que es su voto, siempre estará predispuesto a venderse por algo. Eso de-teriora extraordinariamente la democracia, porque la democracia es, en definitiva, un conjunto de ciudadanos que ejercen libremente sus dere-chos políticos. Por eso es muy difícil que sin derechos económicos y so-ciales básicos apoyados en un buen sistema de producción, haya calidad de la democracia, porque habrá mucha pobreza y mucha desigualdad. Cuando hay mucha pobreza y mucha desigualdad, las formas que aca-ban imponiéndose como instituciones informales son el clientelismo, el prebendalismo y la compra-venta de votos. Estas son compatibles con una apariencia de democracia que a veces llamamos democracia formal pero que no son de verdad una democracia real, sustantiva. Por eso no se puede profundizar la democracia sin combatir la pobreza y la desigualdad. No se puede combatirlos sin desarrollar el sistema pro-

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ductivo. Con todo eso, se necesita también el reconocimiento de la diversidad para personificar las diversidades en los distintos niveles de autonomía, fundando sobre la autonomía, una unidad nacional más real y más consistente.

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Algo que no se discute en el mundo de hoy que es que los estados desde el centro no son capaces por sí solos de dirigir procesos de transfor-mación productiva. Esta es precisamente una de las razones de la crisis del centralismo. En tiempos de la CEPAL, la tecnología prevalente era la planificación desde el centro. Luego vino la planificación redoblada a través de organismos que reportaban al centro y que actuaban sobre el territorio pero no eran representantes del territorio, sino delegados del entorno en el territorio. Eso ha fracasado en todo el mundo por una razón: los planificadores se creen muy listos, porque creen que sólo hay en la vida lo que ellos saben y ellos hacen los planes en base a la infor-mación y los conocimientos que tienen. Pero la vida va fluyendo y cu-ando se trata de aplicar los planes se encuentran con que aparecen cosas que no sabían, surgen nuevas realidades que no tomaron en cuenta. Por eso la mayoría de los planes se quedan suscritos en archivos y estanterías y los planificadores que fueron muy prestigiosos en los años 50, a partir de los 60 y 70 entran en una crisis fuerte porque la gente cree que la re-alidad no es panificable centralmente. El máximo fracaso lo representa el hundimiento de la antigua Unión Soviética y su modelo económico basado en la planificación.

Se fue sustituyendo el modelo de plan por la idea de estrategia o de planificación estratégica donde se busca toda la información posible, reuniendo todo el conocimiento posible. Se tiene la conciencia de que

RECOMENDACIONESPARA LA APLICACIÓN

DEL M É T O D O AUTONÓMICO

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es insuficiente, que uno trabaja con conocimiento limitado a pesar de tener más conocimiento que nunca, porque está disperso entre diver-sos actores y fragmentado y no hay nadie que sea capaz de atar todos los cabos. Si en un centro de inteligencia norteamericano se hubiera podido atar todos los cabos de informaciones que disponían diferentes actores norteamericanos, no se hubiera producido el 11/S. ¿Qué su-cede? En esos contextos de información limitada, se gestiona con una incertidumbre inevitable. Se necesita que el gestor no sea un adminis-trador de un plan sino que tenga mayor flexibilidad y discrecionalidad para adaptarse constantemente a una realidad que es muy cambiante y que sólo se conoce limitadamente.

¿Eso qué quiere decir? Que el que está en peores condiciones para diri-gir el desarrollo productivo es precisamente el estado central. El estado central lo que tiene que hacer es poner el marco general, cuidar de las relaciones internacionales y dar el impulso productivo precisamente a los entes autónomos o a los entes descentralizados, contando lógica-mente con el mundo empresarial y con la sociedad civil organizada. De hecho así funciona ahora a través de mecanismos de gobernanza, economía, empleo de la productividad, porque todos tratan de religar organizaciones de la sociedad civil, del sector empresarial, del sector público y descentralizado fundamentalmente. No hay un plan que pu-eda hacerse sólo desde el gobierno, contando con las empresas y las dis-tintas texturas empresariales, sus organizaciones gremiales, tan diferen-tes pero existentes en un país como Bolivia. Se cuenta también con la movilización de la sociedad porque al final la cultura productiva es una dimensión más de la cultura cívica. Forma parte de un civismo que al-gunos creemos que hay que entenderlo productivamente. No basta con ser culto para ser productivo ni ser un buen ciudadano políticamente o tener un nivel cultural básico, hay que tener disposición a la produc-ción ya sea como emprendedor, como empleado, o como trabajador responsable. Eso es la construcción social, cultural y política de unos recursos humanos que no sólo son bien habladores, sino hacedores.

Las autonomías son los pilares de una nueva Bolivia, porque avanzan de manera conjunta la democracia, la producción y el empleo, refuerzan la unidad nacional, disminuyen la pobreza y la desigualdad y reconocen

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a la vez la diversidad cultural y la igual dignidad de todos los grupos identitarios de Bolivia. Por sintetizar, esos no son los pilares de la au-tonomía, sino que son pilares de Bolivia que no se pueden construir sino a través del proceso de autonomías.

El otro gran tema es cambiar el patrón de producción de la sociedad civil. Se necesita un nuevo civismo, un movimiento cívico que se ori-ente a inculcarnos e interiorizarnos, que no tendremos ni una buena Santa Cruz ni una buena Bolivia si no nos hacemos personal, familiar y socialmente responsables, al asumir nuestra cuota de responsabilidad y no esperar que la responsabilidad por lo público dependa sólo del gobierno. Si no, relegamos a aquella deformación cultural de los italia-nos del sur que decía, “piove, governo ladro”. Es decir, si llueve y no me cuadra, es culpa del gobierno. Todo lo que no gusta es culpa del gobi-erno, nunca es mi responsabilidad. Tenemos que construir una cultura de la responsabilidad. Y eso toma su tiempo. Para construir una cultura de la responsabilidad no hace falta convertirse en nadie aburrido, la cul-tura de la responsabilidad es perfectamente compatible con la cultura de la alegría, del deporte, del ocio sano y de una vida que vale la pena.

Sin embargo, una autonomía que se base sólo en el existencialismo a la ola evista tendría un recorrido muy corto. Porque en el mejor de los casos podría hasta conseguir acabar con Evo pero, ¿cuánto tiempo tardarían en estar peleados los unos contra los otros, porque no se tiene un proyecto de país? La base del movimiento autonómico no puede ser el resistencialismo aunque en un primer momento, el resistencialismo cuente mucho para movilizar y aglutinar a la gente. Pero si a la gente no se le da un horizonte, una promesa creíble, no funcionará. Con todos los defectos de gestión que puede tener, el evismo representa una fuerza simbólica y de movilización muy importante porque en el mundo ha fracaso no el sistema capitalista, pero sí la forma concreta de capital-ismo que es el neoliberalismo.

El neoliberalismo ha sido una promesa frustrada. Probablemente ni a José María Aznar, George Busch o Tuto, les guste escuchar esto porque ellos apostaron por una manera demasiado dogmática de proyecto neo-

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liberal. Tampoco es verdad lo que dicen los evistas, que el fracaso del neoliberalismo es el fracaso del capitalismo. Decir esto es una tontería. En un mundo donde China, bajo la dirección del Partido Comunista está construyendo el modelo capitalista y donde la India, en un sistema democrático federal y multicultural, está construyendo una economía de desarrollo de base capitalista. El proyecto neoliberal ha fracasado en sus promesas de llevar muchas oportunidades a la gente y disminuir las amenazas para las mayorías, porque aunque ha reducido algo la pobreza a nivel global, ha mantenido -e incluso según algunos- incrementado las desigualdades y aumentado las vulnerabilidades. En este momento mucha gente, incluso en países en desarrollo, que son los que más se benefician del modelo, se siente más vulnerable que antes.

Esa es la razón del No de los irlandeses, los que están más abajo social-mente. En Irlanda, votaron No a una mayor integración europea. Para ellos, esa integración, les supone una amenaza, porque se sienten más vulnerables. Esta situación es lo que ha hecho que mucha gente vulner-able en todo el mundo haya elevado a Evo Morales a la categoría de mito. Evo Morales se ha convertido en un símbolo expresivo de todas esas amplias capas sociales, que en Bolivia son las capas más desasistidas y las más pobres, las que nunca han accedido a los niveles de educación y que se encuentran en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Evo aparece como la promesa de defenderlos frente a esas fuerzas que llaman neoliberalismo o imperialismo y para atenderlos o asistirlos. Por eso él siempre está simbolizando ir en persona. No es una institución del estado, sino él mismo el que en persona va con el discurso de, “yo te atiendo hermano, yo te defiendo hermano”, esto es todos los días. Así el gana su fuerza simbólica y su fuerza movilizadora. Esa es una de las razones por las que Evo tiene cheques para repartir. Si Chávez no le mandara cheques, esa fuerza simbólica cambiaría mucho. Pero mientras tenga para hacer la redistribución va a seguir manteniendo a los abandonados, a los que nadie atendió y se tendrá un presidente que constantemente recuerda que es un indio. Dice, “cuidado, si me critican a mí, me critican porque soy indio”, con lo cual lleva el debate político a un debate racial. Es terrible lo que esto supone. Pero quienes han vinculado la exclusión y la pobreza a lo racial, sintonizan con él.

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Nunca hay que subestimar la fuerza que pueda tener el adversario. Consiguientemente el resistencialismo tendría un recorrido muy corto. Es necesario que la autonomía deje de ser sólo bandera de resistencia, tiene que ser una bandera positiva. Tiene que convertirse en el pilar para avanzar en un proyecto de progreso mejor fundado que el evismo, a nivel departamental, a nivel municipal e indígena y proyectado a nivel nacional. Las autonomías no son sólo para Santa Cruz, sino que son también para Bolivia. Y ese es el tema para ganar el corazón y la mente y todo esto no puede ser sólo un discurso, tiene que ser un discurso acompañado de acciones, porque aun no se tiene todavía autonomía.

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