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CONTRALORÍA ŒR Þ LA FEO SJ�CM4 C E ( .TIC A NAC OFICIO No. CSCJN/DGA/DAIA/813/2016 LIC. ENRIQUE GAMEROS HIDALGO MONROY DIRECTOR GENERAL TECNOLOGÍAS DE LA INFOR ACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE En cumplimiento al Programa Anual de Control y Auditoría 2016, aprobado por el H. Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el 24 de abril de 2016 se emitió, a través del oficio CSCJN/DGDAI105/2016, la orden para practicar las auditorías a la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI), relativa a la administración de los servicios de telefonía fija y equipos de comunicación móvil, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Con fundamento en el punto 11.3, apaado "Informe de auditoría", numeral 2, último párrafo de la Guía General de Auditoría 1, se presenta el informe número DAIA/2016/30 y DAI2016/34. l. OBJIVO Comprobar que los servicios de telefonía fija y equipos de comunicación móvil son administrados en forma adecuada y en cumplimiento a la normatividad. Objetivos Específicos - Revisar que las actividades que desarrollan los servidores públicos en la administración de los servicios de telefonía fija y equipos de comunicación móvil se realicen conforme a los procedimientos y a la normativa. - Analizar que la información de los servidores públicos que presenta el Directorio Telefónico Institucional, sea veraz y oportuna. - Verificar que los contratos de servicios de comunicación móvil son administrados correctamente por el área auditada. - Evaluar el control con que cuenta el área auditada para la administración de los equipos de comunicación móvil. 11. ALCANCE Durante el período de revisión se ejercieron recursos presupuestales por concepto de servicios de telefonía convencional por $1,525, 153.97 M. N., por telefonía celular $2,207,291.93 M. N., y por seicios de radiocomunicación $1,442,564.14 M. N. Con el objeto de validar los datos que presenta el Directorio Telefónico Institucional con que cuenta este Alto Tribunal, se estimó conveniente el considerar la información que se generó en el período del 1 de enero al 8 de septiembre del presente año, en el cual se registró el ingreso de 234 y la baja de 212 servidores públicos.

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CONTRALORÍA POOERJUOKIAL DE LA FEOERAOON SJ�CM4 COP E ::J( .'VSTIC A 0[ LA NAC.0 OFICIO No. CSCJN/DGA/DAIA/813/2016

LIC. ENRIQUE GAMEROS HIDALGO MONROY DIRECTOR GENERAL TECNOLOGÍAS DE LA INFOR ACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

En cumplimiento al Programa Anual de Control y Auditoría 2016, aprobado por el H. Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el 24 de abril de 2016 se emitió, a través del oficio CSCJN/DGA/DAIA/105/2016, la orden para practicar las auditorías a la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI), relativa a la administración de los servicios de telefonía fija y equipos de comunicación móvil, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

Con fundamento en el punto 11.3, apartado "Informe de auditoría", numeral 2, último párrafo de la Guía General de Auditoría 1, se presenta el informe número DAIA/2016/30 y DAIA/2016/34.

l. OBJETIVO

Comprobar que los servicios de telefonía fija y equipos de comunicación móvil son administrados en forma adecuada y en cumplimiento a la normatividad.

Objetivos Específicos- Revisar que las actividades que desarrollan los servidores públicos en la administración de los

servicios de telefonía fija y equipos de comunicación móvil se realicen conforme a los procedimientos y a la normativa.

- Analizar que la información de los servidores públicos que presenta el Directorio Telefónico Institucional, sea veraz y oportuna.

- Verificar que los contratos de servicios de comunicación móvil son administrados correctamente por el área auditada.

- Evaluar el control con que cuenta el área auditada para la administración de los equipos de comunicación móvil.

11. ALCANCE

Durante el período de revisión se ejercieron recursos presupuestales por concepto de servicios de telefonía convencional por $1,525, 153.97 M. N., por telefonía celular $2,207,291.93 M. N., y por servicios de radiocomunicación $1,442,564.14 M. N.

Con el objeto de validar los datos que presenta el Directorio Telefónico Institucional con que cuenta este Alto Tribunal, se estimó conveniente el considerar la información que se generó en el período del 1 de enero al 8 de septiembre del presente año, en el cual se registró el ingreso de 234 y la baja de 212 servidores públicos.

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Se aplicaron procedimientos de auditoría en las siguientes muestras:

$338,964. 38 (22%) de los pagos realizados por telefonía convencional. $764,044.50 (35%) de los pagos realizados por telefonía celular. $888,995.04 (62%) de los pagos realizados por servicios de radiocomunicación. 95 (41%) altas y 129 (61%) bajas de servidores públicos en el Directorio Telefónico Institucional.

El 29 de noviembre del presente año, la Dirección General de Auditoría remitió mediante el oficio número CSCJN/DGA/DAIN789/2016, los resultados previos con observación derivado del trabajo de auditoría. El área auditada presentó las justificaciones y aclaraciones pertinentes con el oficio número DGTl/DAPTl-3091-2016 del 2 de diciembre de 2016.

111. OBSERVACIONES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Resultado No. 1 Del análisis al "Procedimiento para el Control y Suministro de Equipos de Comunicación Móvil", se observó que las actividades y formatos relacionados a la asignación, liberación, devolución y/o conservación de los equipos de comunicación móvil, así como sus respectivos instructivos de llenado, no están contemplados en dicho procedimiento.

Además, el procedimiento no establece en el apartado de "Documento Generado", los formatos de "Memo y Dictamen Técnico", que se utilizan para la adquisición de equipos, así como sus respectivos instructivos. Lo anterior incumple con lo establecido en el punto 3, inciso c), numeral 3, de la "Guía Técnica para la Elaboración de Manuales de Procedimientos" que establece:

"La elaboración o actualización de los procedimientos que integran cada manual se efectuará de manera justificada cuando surjan cambios en la estructura orgánica por modificación, crecimiento o compactación de áreas funcionales; distinta distribución de funciones entre las áreas que integran el órgano o área funcional de que se trate; modificaciones al Reglamento Interior en Materia de Administración; reformas o emisión de nuevos acuerdos administrativos; así como por mejoras o innovaciones que se implementen."

A este respecto, la Dirección General de Tecnologías de la Información, manifestó lo siguiente:

" ... anexa procedimiento con las modificaciones solicitadas, mismo que se enviará al área correspondiente para su formalización."

Causa: Falta de actualización del procedimiento de acuerdo a la nueva estructura y operación del área auditada.

Efecto: Que las actividades no se estandaricen, delimitación de responsabilidades y riesgo de presentar fallas u omisiones en la operación.

Recomendación preventiva:

01. El titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información, actualice el "Procedimiento parael Control y Suministro de Equipos de Comunicación Móvil", con la designación de los responsables, descripción de las actividades, diseño de los formatos y desarrollo de los instructivos para las labores de asignación, liberación, devolución y/o conservación de los equipos de comunicación móvil, y en el caso particular, de los formatos del "memo y dictamen técnico" se formalicen en el procedimiento.

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DIRECTORIO TELEFÓNICO INSTITUCIONAL

En la fracción XII, del artículo 27, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la SCJN, se establece que el Director General de Tecnologías de la Información, tendrá las siguientes atribuciones:

"Brindar el apoyo técnico operativo necesario para la debida instrumentación, operación y actualización de los sistemas de comunicación electrónica que comprende, entre otros, la página electrónica intranet e internet, con la participación que corresponda a los órganos y áreas, de conformidad con la normativa aplicable; "

En tanto, en el Manual de Organización específico de la DGTI se encuentra definida la función de llevar a cabo la actualización del Directorio Telefónico Institucional, como a continuación se menciona:

"SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y SERVICIOS INFORMÁTICOS

- Administrar el directorio telefónico del personal de este Alto Tribunal."

En relación a las bajas de personal, se comprobó que el área auditada procedió a la supresión de la información en el Directorio Telefónico Institucional en tiempo y forma, sin embargo, en las altas de los servidores públicos, se determinó:

Resultado No. 2 Del análisis a la información que proporciona el Directorio Telefónico Institucional, se realizaron llamadas a los servidores públicos con el objeto de confirmar los datos, observándose que la extensión relacionada con 13 servidores públicos no es correcta y en 11 casos se comprobó que aún y cuando cuentan con correo electrónico, éste no aparece en el directorio.

El área auditada manifestó lo siguiente:

"Como una mejora en el procedimiento antes denominado "ACTUALIZACIÓN DEL DIRECTORIO TELEFÓNICO INSTITUCIONAL" ahora "ACTUALIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO Y EXTENSIÓN TELEFÓNICA EN SIA ", se realizaron mejoras para que las peticiones de cambios de extensiones correo electrónico recibidas por otras áreas de esta DGTI-, sean canalizados dichos datos a la Subdirección de Atención y Servicios Informáticos para la actualización correspondiente."

Causa: Falta de mecanismos de supervisión y vigilancia que aseguren que se generen o actualicen las extensiones telefónicas asignadas a los servidores públicos de este Alto Tribunal.

Efecto: Riesgo de falta de veracidad en la información publicada en las páginas de internet e intranet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a las extensiones telefónicas asignadas a los servidores públicos de este Alto Tribunal.

Recomendación correctiva:

El titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información, instruya al responsable para que mantenga de manera permanente actualizada la información del "Directorio Telefónico Institucional."

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TELEFONÍA CONVENCIONAL

De acuerdo al objeto del contrato celebrado con la empresa Alhertel, S. A de C. V., el cual consiste en realizar una comparación automática con la facturación de los servicios de Teléfonos de México S. A. B. de C. V., y Axtel S. A. B. de C. V., se seleccionaron los meses de marzo, abril y mayo de 2015, comprobando que la empresa proporcionó los reportes "Comparativo del gasto telefónico entre la factura Telmex, Axtel y el proceso lntertel", de lo cual se determinó que los consumos e importes facturados por las compañías telefónicas son razonables.

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MOVIL

De conformidad con las atribuciones con que cuenta el área auditada que consisten en: "Administrar los recursos en materia de tecnologías de la información y comunicación y proveer los servicios que se requieran en la materia." Así como, de lo que establece el manual de organización específico de la DGTI, para la administración de los equipos de comunicación móvil:

DIRECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES

- Administrar, operar y dictaminar la desincorporación de los bienes de comunicación.

SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES UNIFICADAS

- Llevar controles de los servicios de comunicaciones unificadas que se ofrecen, así como generar informes y datos estadísticos periódicos de la atención y desempeño de los mismos.

RADIOCOMUNICACIÓN

Para el ejercicio fiscal 2015, el servicio de radiocomunicación lo proporcionó la empresa denominada Servicios Troncalizados S. A. de C. V., para 96 equipos, de los cuales se encuentran asignados 91 al personal de la Dirección General de Seguridad y 5 al Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes. De lo anterior, se procedió a practicar un inventario físico y comprobar el funcionamiento a una muestra de 82 (85%) equipos asignados al personal de seguridad, determinando que los servicios fueron recibidos a entera satisfacción, por lo que la DGTI como administradora de los servicios procedió a la validación de las facturas para su pago correspondiente.

Resultado No. 3 Del análisis al procedimiento de validación de la facturación por los servicios de radiocomunicación proporcionados por AT&T Comunicaciones Digitales S. de R. L. de C. V., los cuales ascendieron en el período sujeto de revisión a $888,995.04 M. N., se solicitó al área auditada el contrato original que respalde dichos servicios a efecto de verificar la renta autorizada para cada uno de los equipos, observándose que la DGTI no proporcionó copia del contrato que ampare los derechos y obligaciones por la prestación de los servicios y que sirva de base para la validación de los importes facturados por el proveedor. Lo anterior incumple con lo establecido en el artículo 154 del AGA Vl/2008 que establece lo siguiente:

Artículo 154. REQUISITOS PARA EL PAGO. Para que se efectúe el pago a que se hacereferencia en el artículo anterior se deberán cubrir los siguientes requisitos: ( .. .)111. Que exista el instrumento jurídico firmado por los representantes de la Suprema Corte y por el proveedor. prestador de servicios o contratista;

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La Dirección General de Tecnologías de la Información, señaló lo siguiente:

"Como medida adicional en lo sub�ecuente, se solicitó a la Dirección General de Recursos Materiales con oficio DGTllCA-3084-2016, que en cuanto se encuentren debidamente firmados los contratos simplificados de bienes o servicios, se nos remita copia de los mismos."

Causa: La Dirección General de Recursos Materiales, informó que el contrato data de 2004 y, que por la antigüedad no se encuentra en sus expedientes.

Efecto: No contar con los elementos suficientes y competentes para llevar a cabo la conciliación de los servicios de cada uno de los planes.

Recomendaciones preventivas:

01. El Director General de Tecnologías de la Información, realice un estudio y análisis de losrequerimientos o necesidades de cada una de los órganos o áreas que actualmente se les proporciona el servicio de radiocomunicación, a efecto de determinar la viabilidad de recontratar en virtud de que no se cuenta con un contrato actualizado con la empresa AT&T Comunicaciones Digitales S. de R. L. de C. V., y de esta forma dar cumplimiento al objetivo planteado por el área auditada que consiste en: "Impulsar iniciativas y estrategias tecnológicas para la modernización, mejora y aprovechamiento de los recursos tecnológicos institucionales y de los servicios que ofrece esta Dirección General, que faciliten la gestión de Ja información y de las comunicaciones, necesarios para el desarrollo de los procesos institucionales."

02. El Titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información, refuerce el "Procedimiento paraJa validación técnica de facturas de los servicios administrados por Ja Dirección General de TI", con el establecimiento de un mecanismo que permita medir la satisfacción de los servicios de comunicación móvil, con el objeto de verificar que los servicios son recibidos a entera satisfacción, y entonces proceder a la validación de la factura.

TELEFONÍA CELULAR.

Con la revisión del expediente correspondiente al contrato número SCJN/DGRM/DABl-009/01 /2015, celebrado con Radiomóvil Dipsa, S. A. DE C. V., para la prestación del servicio de telefonía móvil y datos se comprobó, a través de la facturación, que los equipos con que se proporciona son sin costo.

Por otra parte, en la adquisición de equipos fuera del contrato y que implican un costo, se verificó que el área auditada se ajusta a lo establecido en el artículo 203 del AGA Vl/2008 que establece lo siguiente:

... "DIFERENCIA CON LOS CONSUMIBLES. Para diferenciar a un consumible de un activo, este último debe reunir, cuando menos, alguna de las siguientes condiciones:

a) Bienes identificables susceptibles de inventariarse;

b) Vida útil igual o mayor a un año; y

c) El costo de adquisición rebase el equivalente a 1, 000 UDIS."

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Resultado No. 4 Con fecha 11 de noviembre del presente año, se llevó a cabo un inventario físico a los bienes de telefonía móvil (celulares y radiocomunicación), así como un análisis a los mecanismos de control con que cuenta el área auditada, detectándose lo siguiente:

1.- De los 87 equipos facturados por "Radiomóvil Dipsa S. A de C. V.," al inicio del contrato, se realizó una conciliación entre los códigos de IMEl2 señalados en las facturas contra los controles del área auditada denominado "Asignación de Servicio de Telefonía Móvil", observando que 67 (77%) equipos no concuerda la información.

2.- El área auditada estableció un mecanismo de control denominado "Asignación de Servicio de Telefonía Móvil", observándose que 30 equipos cuentan con dicho documento, sin embargo, carecen de la firma de recepción por parte de los servidores públicos.

3. - De conformidad con los "Lineamientos para la Asignación, Uso y Control de Servicios deComunicación Móvil, que Requieran Utilizar los Servidores Públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", en su artículo 20 establece lo siguiente:

" ... los dispositivos móviles podrán ser conservados por el servidor público usuario una vez que haya cumplido el plazo del plan contratado y la adquisición del dispositivo no haya generado un cargo adicional para la Suprema Corte."

Por lo anteriormente señalado, se observó que el área auditada no ha implementado ningún control en el que se acredite que el servidor público optó por la conservación o devolución del equipo, de acuerdo a la normativa.

4.- Se identificaron tres liberaciones de equipo de telefonía móvil de servidores públicos, observando que el área auditada no cuenta con los bienes y no presentó evidencia documental de haber sido reasignados.

5.- Como resultado del inventario físico, se observó que el área auditada cuenta con 130 equipos de comunicación móvil usados distribuidos en diferentes áreas de trabajo de la DGTI, los cuales no se encuentran en operación.

A este respecto el área auditada señaló lo siguiente:

1 .- Con fecha 5 de diciembre del presente año, se ratificó el resultado con el personal del área auditada. 2.- "En relación a los resguardos que no se tienen firmados, es preciso señalar que esta situación es recurrente en áreas jurídicas, donde los titulares de las mismas no son quienes reciben los equipos directamente, y en la mayoría de los casos se deja el resguardo a sus colaboradores para que por medio de ellos se recupere la firma correspondiente. En ocasiones no se regresan dichos documentos, y solo se queda registrados electrónicamente. Asimismo, se informa que este tipo de situaciones se realizan continuamente sin éxito. Apoyados con este señalamiento, se reiterará la necesidad de contar con las firmas pendientes." 3.-... "se implementará un control en el que se registre la decisión de los servidores públicos." 4.- "Es de aclarar que los servidores públicos optaron por conservar el equipo, y solicitaron su liberación, por lo que mediante el control que se implementará en el numeral anterior, se registrará la decisión de los servidores públicos; lo cual apoya a lo establecido en nuestros lineamientos." 5. - ... "se procederá a realizar las gestiones ante el área correspondiente para su de chamiento conforme a las mejores prácticas."

6 e c erd on el Instituto deral de Telecomunicaciones indica: " El código /ME/ es el código que los fabricantes de celulares asignan a

cada eq ipo que distribuyen, que permiten identificar a nivel mundial tu celular."

- __ ____ __.

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Causa: El área auditada no realizó la verificación física de los números IMEI de los equipos facturados por el proveedor; no recabó la firma de los usuarios en los formatos de asignación de servicio de telefonía móvil; no se ha actualizado el procedimiento ante la entrada en vigor de los lineamientos que regulan la asignación, uso y control de equipos de comunicación móvil; falta de control en la recepción y custodia de los equipos, y el área auditada no ha gestionado la desincorporación de los celulares, a pesar de que los equipos ya no se encuentran en funcionamiento.

Efecto: Pérdida de control en la asignación y liberación de los equipos, así como generar cargas administrativas en la guarda y custodia de equipos obsoletos, deteriorados o sin uso.

Recomendaciones correctivas:

01. El titular del área auditada presente los documentos originales que acrediten la reasignación de losequipos o bien lleve a cabo una búsqueda exhaustiva para localizar los bienes, informando el resultado de dicha situación a esta Contraloría para los efectos procedentes.

02. El titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información, emita un dictamen técnico deaquellos equipos de comunicación móvil que ya no resultan útiles para este Alto Tribunal.

Recomendaciones preventivas:

01. El titular del área auditada, conmine al servidor público responsable de la recepción y administraciónde los bienes de telefonía móvil que deberá cotejar la correcta identificación de los IMEI de los equipos contra los señalados en las facturas.

02. El Director General de Tecnologías de la Información, ordene al responsable de la administraciónde los servicios a que al entregar un equipo se obtenga el documento denominado "Asignación de Servicio de Telefonía Móvil", firmado por cada uno de los servidores públicos.

03. El titular del área auditada realice las gestiones para que se complemente el "Procedimiento parael control y suministro de equipos de cómunicación móvil", con el establecimiento de un formato que permita identificar que los servidores públicos optaron por conservar el equipo, o en su caso, devolverlo a la DGTI para su control.

Resultado No. 5 Como resultado del inventario practicado se observó lo siguiente:

1.- Se detectó la existencia de 11 equipos de comunicación móvil, que fueron comprados el 6 de julio del presente año y que se utilizaron hasta el 9 de septiembre de 2016.

2.- Los equipos antes mencionados son resguardados físicamente por personal de la Dirección de Telecomunicaciones, sin embargo de acuerdo a las facultades y atribuciones, esta función le corresponde a la Dirección de Abastecimiento y Control de Bienes Informáticos, toda vez que conforme a los registros en el SIA, los resguardos fueron emitidos al personal adscrito a esta última área administrativa.

La Dirección General de Tecnologías de la Información, manifestó lo siguiente:

"Los 11 equipos de comunicación móvil, se adquirieron para atender la solicitud de la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social, ... "

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Causa: El área auditada no ha reasignado los equipos para su máximo aprovechamiento.

Efecto: Riesgo de que los equipos presenten obsolescencia tecnológica, deterioro por almacenaje, o posible sustracción.

Recomendación correctiva:

0 1. El Director General de Tecnologías de la Información, instruya al Director de Telecomunicaciones entregue la totalidad de los bienes de telefonía móvil a la Dirección de Abastecimiento y Control de Bienes Informáticos y remita constancia de su entrega.

Resultado No. 6 Con oficio número DGIF/ 1223/20 15 del 30 de abril de 20 15, la Dirección General de Infraestructura Física, entregó al área auditada un total de 32 celulares para los trámites de baja correspondiente, por lo que este Órgano de Control Interno procedió a realizar un inventario físico de dichos bienes. Se localizaron un total de 26 equipos y se observó el faltante de 6.

A este respecto la Dirección General de Tecnologías de la Información, señaló lo siguiente:

"Se aclara que los 32 equipos celulares, no representaron costo alguno para la institución, ya que fueron proporcionados por el prestador del servicio para el otorgamiento del mismo, y han concluido su vida útil. Es importante señalar, que estos equipos son considerados como bienes consumibles; y no pueden ser reasignados para algún tipo de servicio adicional, por lo que se procederá a realizar las gestiones ante el área correspondiente para su desechamiento conforme a las mejores prácticas. "

No obstante lo anterior, el área auditada no justificó el faltante de los 6 equipos de comunicación móvil.

Causa: Descuido en la guarda y custodia de los bienes.

Efecto: Generar trámites administrativos adicionales por la pérdida de los equipos.

Recomendación correctiva:

0 1. El área auditada lleve a cabo una búsqueda exhaustiva para localizar los bienes, informando el resultado de las acciones realizadas a esta Contraloría para los efectos procedentes.

CONTROL DE EQUIPOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Resultado No. 7 Se solicitó al área auditada la integración de la cuenta contable "Equipos y aparatos de comunicación y telecomunicaciones" por el concepto de equipos celulares y de radiocomunicación, proporcionando una relación de 372 bienes, determinándose lo siguiente:

1. Se observó que 48 ( 13%) equipos de comunicación móvil, se encuentran asignados a ex servidorespúblicos que causaron baja de este Alto Tribunal.

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2. Se detectó que 116 (31 %) equipos de comunicación, en el apartado de número de inventario,aparece la leyenda "Bien Consumible", "No Disponible" o "Pendiente", cuando dichos bienes estánconsiderados como activos fijos, sujetos a control administrativo y contable. Lo anterior incumplecon lo establecido en el párrafo sexto del artículo 208 del AGA Vl/2008 que establece:

" ... por cada bien de activo fijo se dará seguimiento individual para lo cual se registrará cuando menos: el usuario que lo tenga en resguardo, la baja y cualquier otra información representativa que tenga o genere el uso del bien."

Por otra parte, de la evaluación al control para la administración de los equipos de comunicación móvil con que cuenta la Subdirección de Comunicaciones Unificadas, adscrita a la Dirección de Telecomunicaciones, se seleccionó una muestra de 46 equipos, observando que 40 de estos bienes, el área auditada no los tiene físicamente, ni presentó documentación que avale su asignación.

A este respecto la Dirección General de Tecnologías de la Información, manifestó lo siguiente:

'Todos estos equipos no representaron costo alguno para la institución, ya que fueron proporcionados por el prestador del servicio para el otorgamiento del mismo, y han concluido su vida útil, asimismo son considerados como bienes consumibles; y no pueden ser reasignados para algún tipo de servicio adicional, por lo que se procederá a realizar las gestiones ante el área correspondiente para su desechamiento conforme a /as mejores prácticas. "

Causa: Dentro del Procedimiento para el Control y Suministro de Equipos de Comunicación Móvil, no se contempla como actividad, la inclusión de teléfonos celulares como activos fijos sujetos de inventario.

Efecto:· Carencia de control de los activos fijos en el rubro de comunicación móvil.

Recomendación correctiva:

01. Que la Dirección General de Tecnologías de la Información adopte las medidas de supervisiónnecesarias para asegurarse que se obtenga una relación de equipos de telefonía a partir de la cuenta contable "Equipos y aparatos de comunicación y telecomunicaciones" del Sistema Integral Administrativo, así como lleve a cabo un inventario físico y, concilie la información contra las asignaciones o resguardos debidamente firmados y determine de ser el caso el faltante; debiendo informar a este Órgano Interno de Control para los efectos procedentes.

Recomendaciones preventivas:

01. El titular del área auditada complemente el " Procedimiento para la Administración de BienesInformáticos", con las actividades relacionadas por la adquisición de equipos de comunicación móvil que sean considerados como activos fijos para su administración (resguardo y liberación).

02. El titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información, con base en la función asignadaa la Subdirección de Control de Bienes Informáticos, consistente en: "Supervisar el levantamiento físico del inventario de equipo informático en las diversas áreas, dos veces al año." Se sugiere que cuando se envíe la relación de los bienes informáticos a las diversas áreas para llevar a cabo el inventario físico, se incluya los bienes de comunicación móvil que formen parte del activo fijo.

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La revisión se realizó con base en la documentación e información que proporcionó la Dirección General de Tecnologías de la Información, de cuya veracidad es responsable el área auditada. Es importante señalar que las recomendaciones se atiendan con oportunidad o bien, lleven a cabo las acciones que consideren convenientes para corregir y prevenir lo observado, con el propósito de eficientar el control interno, proceso operativo y normativo.

IV. CONCLUSIÓN

Como resultado de la auditoría integral practicada a la Dirección de General de Tecnologías de la Información, este órgano interno de control concluye que el área auditada presentó los siguientes resultados:

1. Se observó que el área auditada no cuenta con el contrato formalizado para efectuar la validaciónde los servicios de radiocomunicación que proporciona la empresa AT&T Comunicaciones DigitalesS. de R. L. de C. V.

2. Se determinó que 67 equipos de comunicación móvil, no concuerdan con el IMEI facturado por elproveedor "Radiomóvil Dipsa S. A. de C. V., 30 equipos cuentan con la "Asignación de Servicio deTelefonía Móvil", sin embargo, carecen de la firma de recepción por parte de los servidores públicosy 3 equipos presentan una liberación, no obstante el área auditada no los tiene físicamente, ni harealizado reasignación alguna.

3. Con oficio número DG 1 F/1223/2015 del 30 de abril de 2015, la Dirección General de InfraestructuraFísica, entregó al área auditada un total de 32 celulares para los trámites de baja correspondiente,por lo que este Órgano de Control Interno procedió a realizar un inventario físico, en el que seobservó el faltante de 6 equipos de comunicación móvil.

do Ortiz Mena

Lic. J1� 1 í� 10a�Lez Director Gr neral de Auditoría

c1(1d: L. C. Pe: Y:::: Director de Auditoría Integral "A"

10 me de Auditoría número DAIN2016/30 y 34 relativo a la Dirección General de Tecnologías de la Información,

· iembre de 2015.