Guia Para Jovenes Abogados

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Guía practica para jóvenes Abogados. 1

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Guía practica para jóvenes Abogados.

Autor: Dra. Teresa S. Furriol.

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INDICE:

I.- De la Ventanillas Generales más comunes en los Tribunales:Consideraciones Generales.- Informes.- Ficheros.- Receptoría General de Expedientes.- Mesa de Entrada de Informaciones Sumarias.- Mesa General de Escritos.- Mesa Virtual.- Mesa de Entrada de la Oficina de Mandamientos y    Notificaciones.- Archivo Departamental.

II.- De los libros de Pases en las Mesas de Entradas de los Juzgados:Consideraciones Generales.- Agente Fiscal- Defensorías- Asesorías- Oficina Pericial- Receptoría de Expedientes- Otros Juzgados y/o Tribunales- Pase a Cámaras.                III.-De los listados para Consultar en las Mesas de Entradas de los Juzgados:Consideraciones Generales.- Listas de cédulas- Lista de planillas 7207 (Oficios a Registro de Juicios Universales)- Lista de causas con pase a sentencia- Lista de Legajos de expedientes paralizados- Otros libros: agenda de audiencias. libro de asistencia

IV.- De los Libros de Registro de los JuzgadosConsideraciones Generales.- Libros de Registro de Sentencia- Libro de Entradas de Expedientes- Libro de préstamos de expedientes

V.- Canastillas o casilleros en los JuzgadosConsideraciones Generales.

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Oficios-testimonios-mandamientos-edictos    

        VI. Expresiones comunesConsideraciones Generales- Cédula y/o Mandamiento a Confronte- Escrito y/u oficio y/o Cédula Observado/a- Ponerle cargo - Dar vista- Escrito a despacho- Estar a costura- Llenar blancos de audiencia- Pedir fecha para diligenciamiento- El desglose- Expedientes "gordos"- Acollarar- Dejar nota- Etapa precluida

VII.- De los Escritos en generalConsideraciones Generales- Aspecto formal (art. 118)- Representación Procesal- La firma- De las copias ( Art. 120 CPCC)

VIII.- De los ExpedientesConsideraciones Generales- Caratula- Cuerpos- Búsqueda- Reconstrucción- Reservados

IX.- De los Edictos, Cédulas, Oficios y FormulariosConsideraciones Generales- Edictos- Cédulas- Planilla 7205 ( Prov. Bs. As.)- Planilla Ley 3003 ( Capital Federal)- Oficio Ley 10205 ( Prov. Bs. As.)- Oficio a Registro de Testamentos- Pedido de saldo de cuenta- Oficio al Archivo Departamental- Oficio a entidades privadas o públicas- Oficio a extraña jurisdicción - Boleta de aportes (Prov.de Bs.As.)

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- Boletas para el pago de ingresos brutos 

X.- De las cédulas y las notificaciones Consideraciones Generales- La notificación- Las cédulas

XI.- El abogado y las normas de ética profesionalConsideraciones Generales- La Ética en el ejercicio profesional- Las normas de ética- Los Tribunales de Disciplina- Los mandamientos del Abogado (Eduardo Couture)- El Decálogo del Abogado ( Osorio y Gallardo)

XII.-El abogado y las obligaciones previsionales y fiscalesConsideraciones Generales- Caja de Previsión Social para Abogados.- Inscripción en DGI. Ingresos Brutos. Ganancias. IVA.- Caja de Autónomos- Monotributo

XIII.-De la documentaciónConsideraciones Generales- Originales- Fotocopias- Su lectura- Extracción de datos

XIV.- De los honorariosConsideraciones Generales- Ley Arancelaria Provincia de Bs.As.- Ley Arancelaria Capital Federal

XV.- De las Expresiones Latinas y AforismosConsideraciones Generales- Artículo: El Lenguaje del Foro. La Herencia Latina- Expresiones Usuales- Aforismos

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I.- De la Ventanillas Generales más comunes en los Tribunales:Consideraciones Generales.

Los Tribunales (Palacio de Justicia) serán su lugar de trabajo cotidiano, por ende, es conveniente (con fines de celeridad y ahorro de tiempo profesional) conocer la ubicación y la función de las llamadas " ventanillas" más comunes al servicio de profesionales y/o particulares.Veremos aquí algunas de ellas, haciendo la salvedad que en cada Departamento Judicial pueden existir algunas otras o las mismas pero con nombre distinto.-

INFORMES:

Todos los Departamentos Judiciales, cuentan generalmente con una ventanilla de información general, en el acceso principal. Ante la consulta, será derivado al lugar correspondiente. En algunos edificios existen diagramas donde consta la ubicación de cada dependencia.Cuando por cualquier circunstancia el profesional deriva al consultante al edificio de Tribunales, es conveniente indicarle la ubicación precisa donde debe presentarse o indicarle donde esta la de informes. Esta simple indicación evita el peregrinaje en un lugar que no le es habitual.-

FICHERO:

Esta ventanilla que también puede tener la denominación de Mesa de Entrada General, cuenta con información sobre la fecha de inicio y juzgado interviniente en expedientes del Departamento Judicial local. Generalmente el consultante aporta datos respecto al supuesto actor y/o demandado, o causante o fallido, etc. o la posible carátula y la fecha en la que supone pudo haber sido iniciado el trámite.En algunos Departamentos Judiciales este servicio puede estar informatizado y por ende la consulta es evacuada con mayor celeridad.-

RECEPTORIA GENERAL DE EXPEDIENTES:

Este es el lugar donde se recibirán las demandas en su inicio.Funcionan de acuerdo a un Reglamento dictado por la Suprema Corte de Justicia.Allí se realizará el llamado " sorteo" respectivo y Ud. tendrá designado el juzgado interviniente.La Receptoría dará a las causas numeración según la serie que corresponde a su categoría (juicios ejecutivos-exhortos y oficios- juicios sumarios-ordinario- laborales, etc.) y esta numeración será única en el Departamento Judicial.-La custodia del escrito de iniciación y del sobre que contenga  la documentación anexa, correrá por cuenta de la Receptoría hasta su entrega al juzgado adjudicado.Importante: La Receptoría funciona solamente las primeras 5 horas del horario judicial.

Si actúa en Capital Federal, y es un asunto sometido a la mediación previa, se le sorteará el mediador. Si no: hecho el sorteo allí mismo retira la caratula donde constan los datos de los autos, número de expediente, el número de juzgado y secretaría interviniente, nombre completo del juez, del secretario y del letrado y la dirección del juzgado.-Importante: recuerde que dicha carátula debe ser llevada al juzgado antes de las 48

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horas.-

MESA DE ENTRADAS DE INFORMACIONES SUMARIAS:

La Suprema Corte tiene habilitada en cada Departamento Judicial una mesa de ingreso para el trámite de las informaciones sumarias que depende de la Receptoría General de Expedientes.-

MESA DE ENTRADA GENERAL DE ESCRITOS:

En esta ventanilla, se receptan escritos para distintos juzgados ( esto varía por Departamento Judicial). Generalmente el horario de atención es más reducido que el habitual, para permitir a los empleados de cada juzgado, recoger los escritos del día dentro del horario judicial.Recuerde indicar en el escrito con precisión el Nº. de Juzgado al que corresponden los autos, para efectuar una correcta distribución.Si bien esta normado la agregación de estos escritos en 24 hs., en algunos casos ( depende de la celeridad del trabajo interno en el Juzgado) los escritos pueden quedar para agregar, por ende, es conveniente cerciorarse que halla sido adjuntado.-

MESA VIRTUAL:

En aquellos Departamentos Judiciales Informatizados, la llamada " mesa virtual" permite la consulta (desde un centro informático en el mismo edificio o en el Colegio de Abogados) de los expedientes, con solo apuntar la carátula y/o nombre del actor o demandado y/o el número del mismo.En principio este es un servicio al que acceden solo los profesionales abogados, mediante la utilización de una clave personal y es gratuito. Averigue en su Colegio de Abogados, cuales son los requisitos para obtener su clave.Con esta misma clave, podrá acceder al mismo servicio desde su estudio profesional.Tenga en cuenta, que toda la información que tiene a la vista, es cargada por los distintos juzgados y lamentablemente en algunos casos, esta carga puede no estar actualizada. Esto significa que la consulta en la Mesa Virtual no lo releva de su obligación de control del expediente en el propio juzgado.

MESA DE ENTRADAS DE LA OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES:

En esta Oficina confluyen todas las listas de cédulas de los distintos juzgados del domicilio cabecera del Departamento Judicial. Allí realizan su trabajo, los oficiales notificadores y los Oficiales de Justicia.Los Departamentos Judiciales, más extensos territorialmente, tienen además Delegaciones de esta Oficina en distintas localidades.Ud. deberá concurrir y acompañar la cédula ya sellada por el Juzgado, a la oficina que corresponda, teniendo en cuenta el domicilio de la persona que debe ser notificada.Cuando la cédula es de un domicilio del radio territorial de la cabecera de los Tribunales, esta tarea la hace internamente el propio juzgado, quien envía las listas de cédulas directamente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Departamental.Cuando necesite hacer un seguimiento minucioso de una notificación, puede concurrir a esta Oficina y consultar el movimiento de estas listas.-Así, mencionando el  número de Juzgado, pondrán a su disposición el listado de cédulas que tuvieron entrada a la Oficina, desde ese Juzgado. Obtendrá como primer dato, esa fecha. Luego sabrá si el diligenciamiento ya se efectuó o no, podrá saber quien es el oficial notificador correspondiente al domicilio y cuando realizó la diligencia y finalmente sabrá cuando la cédula notificada fue enviada nuevamente al Juzgado.(ver

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Punto III: Listas de Cédulas)

ARCHIVO DEPARTAMENTAL:

De acuerdo a lo dispuesto  por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Bs.As. (5827), " el  Poder Judicial de la Provincia contará con un Archivo General. Esta dependencia estará formada por una Dirección con asiento en la ciudad capital ( La Plata) y secciones locales una en cada Departamento Judicial". ( art. 103)Aquellos expedientes sin movimiento luego de pasar por la etapa de "paralizados" en el propio juzgado,( ver Listado de Legajos de Paralizados) son remitidos al "Archivo Departamental". Allí se les asigna un número de "legajo" y se confecciona un listado por juzgado.Para extraer una pieza archivada se requiere orden judicial. Esto se efectúa mediante un Oficio al Jefe del Archivo, que es librado por el propio juzgado. ( ver oficios más comunes).Importante: los expedientes archivados, cuando vuelven al archivo, mantienen generalmente el mismo número de legajo con el que entraron la primera vez que fueron archivados.-

OTROS SERVICIOS:

Es frecuente en los distintos Departamentos Judiciales, que el Colegio de Abogados de la jurisdicción, tenga asignado un lugar donde funcione una " Sala de Profesionales"; en ella encontrará todos los elementos para la confección de escritos, papelería y formularios de uso cotidiano.-También pueden existir servicio de " fotocopiadoras" y/o fax para uso de los profesionales.-

BIBLIOTECA

El Poder Judicial organiza siempre su Biblioteca. Tengala presente para su trabajo diario; algunas tienen previsto el préstamo de determinados ejemplares y sino puede consultarlos en la sala de lectura. Actualmente y especialmente en la Provincia de Buenos Aires donde se encuentra en plena marcha la informatización de los servicios judiciales, es casi seguro que podrá acceder desde la Biblioteca a la consulta de la base de datos de la Suprema Corte. (JUBA).-

BOLETIN OFICIAL

Cuando deba publicar un edicto, deberá localizar la Oficina de la Delegación del Boletín Oficial; puede estar en el mismo edificio o en una dependencia externa. ( ver Punto VIII)

II.- De los libros de Pases en las Mesas de Entradas de los Juzgados:Consideraciones Generales.

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        Si Ud. al presentarse en la Mesa de Entrada del Juzgado, solicita un expediente y recibe como respuesta que "el mismo no esta en letra" o sea no esta en el casillero disponible para la consulta puede ser por alguna de las siguientes causas:1- Que el expediente no tenga movimiento desde la última feria judicial y halla sido paralizado; (ver listado de legajos de paralizados).2- Que exista algún escrito propio o de la contraparte "en despacho". (Ver en Escritos).3- Que el expediente este en préstamo ( ver Libros de los Juzgados)4- Que el expediente a solicitud de parte, o por orden del juzgado, haya pasado a alguna otra dependencia judicial. Si este es el caso, para corroborar ese extremo consulte los llamados " LIBROS DE PASES". En estos libros se asientan indefectiblemente los movimientos de entrada y salida de los expedientes del juzgado con expresión de la fecha y del destino.-

Los Libros de Pases usualmente consultados son:

Al Agente Fiscal o Ministerio FiscalA Defensorías Civiles y/o PenalesA Asesorías de Pobres e Incapaces o Ministerio PupilarA Oficina PericialA Receptoría de ExpedientesA Otros Juzgados y/o TribunalesA Cámaras

III.- De los listados para Consultar en las Mesas de Entradas de los Juzgados:Consideraciones Generales.

- El correcto seguimiento del expediente hace que sea necesario testear si el impulso pretendido por las partes ha sido receptado en el Juzgado. Para evitar demoras, pueden consultarse los listados que se hallan a disposición y hacer un  concreto seguimiento de las actuaciones.-- Recuerde que en la Mesa de Entrada del Juzgado será atendido por distintos empleados judiciales y/o meritorios, pero ellos están bajo las órdenes del llamado " jefe de mesa de entradas"; recurra a él ante cualquier inconveniente.-

LISTAS DE CEDULAS:Cuando se deja una cédula "a confronte", (ver Punto VI) que corresponde diligenciar en el mismo Juzgado ( por cuestión de domicilio), luego de confrontada por el funcionario judicial, se confeccionan listas de las mismas, donde se asienta, bajo un número de prelación, los autos, el nombre del notificado, el domicilio y la fecha en que dicha lista fue remitida a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones local.De igual manera, y en la misma lista, se asienta cuando la cédula, ha regresado diligenciada ( con resultado positivo o no). La consulta del listado de cédulas, nos permite un control de los tiempos del expediente, corroborar que la misma ya está en vías de diligenciamiento y cuando consta su devolución, solicitar que se agregue a los autos, si es que no ha sido hecho a tiempo.-Otra forma de verificar si la cédula ha sido librada, es buscar la anotación respectiva en

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el propio expediente. Esta constancia se realiza en la misma foja donde se ordenó la notificación.Si la cédula, como resultado del confronte, ha sido "observada",( ver Punto VI) seguramente estará prendida y doblada al comienzo del expediente con las correcciones que se apunten.

LISTA DE PLANILLAS LEY 7205 (Oficio al  Registro de Juicios Universales)

La Planilla Ley 7205 sancionada el 4 de enero de 1966, ha creado el Registro de Juicios Universales, dependiente de la Suprema Corte de Justicia.En los Procesos Universales (Sucesiones- Quiebras) se confecciona la llamada Planilla ley 7205 u Oficio al Registro de Juicios Universales.( ver punto VIII).Este oficio es diligenciado por el propio Juzgado y el profesional lo deja " a confronte". Una vez librado, y al igual que con las cédulas, el Juzgado confecciona un listado con indicación de la fecha en que fue diligenciada y constará asimismo la fecha de regreso.-

En Capital Federal, se utiliza el Oficio al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal- Decreto Ley 3003 para el caso de Sucesiones Testamentaria-Ad Intestato o Protocolización de Testamentos. La diligencia el propio letrado. ( ver Oficios)

LISTA DE AUTOS PARA SENTENCIA:

Los Juzgados confeccionan periódicamente el listado de expedientes que se hallan para dictar sentencia, expresando en los mismos, desde que fecha han quedado en esa condición. Este listado nos confirma definitivamente el cierre del proceso en esa etapa.-

LISTADO DE EXPEDIENTES PARALIZADOS:Los Jefes de Mesa de Entradas tienen entre sus funciones la de confeccionar los legajos de las causas paralizadas y archivadas.Dichos listados generalmente se organizan por años y pueden estar por separado las dos ferias judiciales (enero y julio).Se le asigna a cada expediente un número de legajo que luego se hará constar en el escrito respectivo si uno pretende desparalizarlo.-Para corroborar que el pedido ha sido ejecutado, consulte el listado, pues alli constará la fecha en que fue sacado de paralizado.-

Otros libros:- Libro de notas (ver punto VI " dejar nota")- Agenda de audiencias (ver Punto VI " llenar blancos de audiencia")

IV.- De los Libros de Registro de los Juzgados y otros

LIBRO DE REGISTRO DE SENTENCIAS

Cada Juzgado lleva su propio libro de registro de las sentencias, foliado y ordenado por años.

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Estos registros permiten la búsqueda de decisorios que facilitan en muchos casos la agregación de escritos claves para el caso de ser necesaria la reconstrucción de expedientes extraviados.-También se registran las sentencias interlocutorias y las regulaciones de honorarios.-

LIBRO DE ENTRADA DE EXPEDIENTES

El trámite judicial recién iniciado es remitido desde la Receptoría General de Expedientes, e ingresa al Juzgado, (demanda y documentación), siendo incluidos en el libro de entradas de expedientes: Allí obtienen un número por orden de fecha de entrada. Constan además la caratula de los autos, según los datos consignados en la planilla de inicio.-

LIBRO DE PRESTAMOS DE EXPEDIENTES

El principio general, es que los expedientes permanecen en el Juzgado interviniente y con carácter excepcional se autoriza su préstamo. De acuerdo a la Resolución 854/73 (Prov.Bs.As.) que organiza la consulta, préstamo y extravío de expedientes, los Secretarios de los Juzgados llevarán un libro donde constarán los préstamos, con expresión del término de la entrega.Los únicos autorizados para retirar el expediente de la Secretaria son los abogados, apoderados, peritos o escribanos en los casos que prevé el Código Procesal Civil y Comercial.- (art. 127)Al entregar en préstamo un expediente, se deja constancia de los datos personales del que lo retira y del plazo en que debe devolverlo.- Se indicarán además el número de fojas al momento de la entrega.El CPCC tiene previsto la aplicación de multa si el expediente no ha sido devuelto en término. En la práctica el sistema no funciona en forma estricta, sin embargo, quien ha retirado un expediente debe comprometerse a su devolución una vez finalizada la tarea para la que lo requería.-En algunos casos,( ej. Sucesiones) los juzgados autorizan el préstamo sin necesidad de escrito previo, aunque el principio general es que deba solicitarse por escrito y esperar el despacho pertinente, que además fija el plazo del mismo.-Cuando se procede a su devolución es sumamente importante que quede constancia en el libro de préstamos, de este hecho. Es común utilizar un tachado sobre los datos consignados y colocar la fecha del reintegro.-

V. Canastillas o casilleros en los JuzgadosConsideraciones Generales.Oficios-mandamientos-testimonios-edictos

En el transcurso del proceso, es común encontrarnos con la necesidad legal de confeccionar oficios, mandamientos, testimonios o necesitar la publicación de edictos, etc...-

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En todos estos casos, la confección de los mismos, corresponde al letrado interviniente y si se requiere la firma de juez, secretario o auxiliar letrado, se deja el oficio, mandamiento, testimonio o edicto " a confronte y para la firma".-Superado el confronte, y si todo está en orden, se agrega la copia del oficio, mandamiento etc. al expediente y pasa para la firma al despacho del funcionario habilitado según el caso.-Una vez firmado, el original, es puesto a disposición del letrado y/o persona autorizada para su diligenciamiento.Así existen canastillas o carpetas (depende del juzgado) donde se agrupan estos escritos.Téngase en cuenta que es necesario dejar debida constancia en el expediente del retiro de los mismos  y verificar que se encuentran debidamente sellados.-Importante: Siempre es necesario adjuntar original y dos copias: una de ellas quedará en el expediente, como comprobante de su confección.-El original y la otra copia se presentarán donde corresponda, llevándose consigo la copia sellada como constancia de la fecha de ingreso, para su control y posterior agregación a los autos.-( Ver Oficios)

VI. De las expresiones comunes en la práctica tribunaliciaConsideraciones Generales

La práctica tribunalicia, en algunos casos por la costumbre y en otros por disposición legal, ha generado un lenguaje propio con contenido específico referido al desarrollo del proceso. Volcaremos aquí, aquellas expresiones de uso más frecuente.

- "el confronte": el desarrollo del proceso, visible en el expediente, nos lleva de un acto procesal a otro, controlado por el director del mismo, el juez y las propias partes. Si ante una petición de parte, o por propio imperio, el juzgado ordena un acto procesal como ser: "Notifíquese", "Líbrese cédula, mandamiento u oficio", debe existir concordancia entre esa pieza procesal, lo ordenado y su propósito legal. Por ende, cuando el profesional deja en la mesa de entradas, cédulas, oficios o mandamientos, estos pasan "a confronte": un empleado al efecto, verifica que se encuentren cumplidos los aspectos formales y que el contenido concuerde en forma precisa con lo ordenado. Confrontado eso, se procede al libramiento.-

- "Cédula-oficio-mandamiento-testimonio etc. "observado": Si del resultado del confronte se advierten errores de tipo formal o de contenido, la pieza procesal será

“observada", lo que significa señalar los errores y/u omisiones (falta sello, error en el nombre, faltan datos, etc.). En estos casos, no se procede ni a la firma ni al libramiento y se agrega en el expediente (sin coserlo) para su correcta confección.

Importante: Dependerá de cada Juzgado, salvar algún error menor o señalarlo con lápiz en el margen de la pieza procesal. Generalmente "lo observado" se agrega o se abrocha doblado al principio del expediente y el profesional puede retirarlo (esto no es desglose) para enmendarlo o confeccionarlo correctamente.-También hay que tener presente que el juzgado puede tener una canastilla o carpeta de escritos observados.

- El Cargo: Cuando el profesional crea un escrito lo hace para un expediente

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determinado por su carátula, que tramita en determinado juzgado y con copia del mismo. Todo escrito que se deja en la mesa de entrada, para ese juzgado y para el expediente consignado, lo hace en una fecha y hora. Todo esto es lo que se consigna en el llamado " cargo". El cargo es el acto procesal que implica determinar mediante el sello fechador, el día y la hora precisa de entrada del escrito; el sello del Juzgado, confirma que no fue ingresado erróneamente; la expresión de la hora, determina en aquellos escritos con vencimiento que estamos dentro del plazo legal y la firma de la persona autorizada (secretario u oficial 1º) avala todos estos datos y el número de copias.Actualmente muchas dependencias judiciales han sido dotadas del llamado " cargo mecánico" o sea una máquina que timbra fijando la fecha y la hora. El empleado judicial le agrega el sello y la firma autorizada.- (art. 124 CPCC)

- "Dar Vista o tiene un pase o paso a la vista": ya sea a pedido de parte o por orden de Su Señoría esta expresión significa que el expediente no está en letra por haber sido remitido  a otra dependencia judicial y/o a la contraparte (en el caso de liquidaciones- art. 38 inc. d. CPCC). Las vistas más comunes pueden ser al Ministerio Público (procurador general, fiscales de cámara, agentes fiscales y/o asesor de incapaces, defensor de pobres y ausentes y los pases: a otro juzgado, u oficina pericial etc. (ver Punto II)

- Escrito y/o expediente a despacho o en despacho: en este caso el expediente no está en letra, porque todavía no ha habido una decisión judicial sobre lo peticionado.El juez recibe de sus colaboradores inmediatos, (secretario- auxiliar letrado- oficial primero) los despachos sobre cuestiones de mero trámite y/o sentencias interlocutorias y procede a la firma de los mismos.Se utiliza habitualmente la expresión " no tenemos firma" cuando en el juzgado no está presente Su Señoría o el secretario. En algunos casos, si el cargo ha quedado vacante, esta prevista, la firma por el juez de otro juzgado. Esto a veces demora considerablemente, la gestión de los despachos.-

- La costura: En todos los juzgados, con sus modalidades propias, hay un empleado judicial y/o meritorio encargado de la llamada " costura". Una vez despachado un escrito, se procede a incluir el mismo en el expediente o sea coserlo luego de la última foja. En estos casos, la respuesta frente al pedido del expediente suele ser " esta despachado y paso a costura" o sea ya se han expedido, se esta agregando y luego pasa a la firma del juez y/o secretario según corresponda, salvo a aquellos de mero trámite que ya fueron firmado por el funcionario autorizado.-

- Llenar blancos de audiencia: Ya sea por petición de partes y/o por facultades del juez ( art. 36 CPCC y concord.) se ha determinado la fijación de una audiencia. Si la respuesta ante el pedido del expediente, es "esta para llenar blancos de audiencia" significa que todavía, debe fijarse la fecha y la hora de la misma.- En algunos casos ( se valorara en cada circunstancia en especial) el letrado podrá solicitar ser anunciado al empleado que lleva la agenda del juzgado y peticionar que se le fije la fecha por cuestiones de urgencia.-

- Pedir fecha para diligenciamiento: Cuando se debe proceder al diligenciamiento de un mandamiento, es de práctica acudir a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponde por el domicilio y ponerse en contacto con el Oficial de Justicia que cubre esa zona.-Con él, uno acuerda que día y que hora se va a llevar a cabo el procedimiento. Generalmente es el letrado quien se hace cargo del traslado y su regreso a la Oficina Departamental. Téngase presente que en el mandamiento debe estar expresamente

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consignado quienes están autorizados para intervenir en la diligencia así no se compromete la responsabilidad del Oficial de Justicia que estrictamente debe cumplir lo ordenado.-

- El desglose: La documentación agregada al expediente, solo puede ser retirada de él, o sea ser "desglosada" cumplidos estos pasos formales:debe ser pedido previamente por escrito, con estricta mención del número de las fojas a desglosar, acompañar copias de las mismas, si es que no se han acompañado anteriormente, pedir que se certifiquen como "copias fieles del original" que se pretende desglosar e indicar la persona autorizada para el retiro de la documentación. Si no se consigna persona autorizada expresamente, solo puede retirarlo la parte que la agregó y/o su apoderado. Autorizado el desglose, previa exhibición de credencial y/o documento según el caso, el empleado judicial procede a descoser las fojas solicitadas y dejar constancia del retiro de las mismas con firma del que retira.-

- Expedientes gordos: Por decisión de la Suprema Corte ( Provincia de Bs.As.)Acordada 1720/76, se estableció que los cuerpos de los expedientes no superaran las 200 fojas. Un expediente de acuerdo a su naturaleza y a la complejidad y volumen de la documentación agregada, puede trasnformase en los llamados " expedientes gordos". De acuerdo a la modalidad de cada juzgado y con fines eminentemente prácticos, a veces los " expedientes gordos" no están en los casilleros comunes por letra, sino agrupados en otro sector. Téngase presente esta circunstancia cuando al pedirlo no se halla en letra.-

- "Acollarar", "expediente acollarado": Cuando a pedido de partes o por decisión judicial se solicita a otro juzgado un expediente ad effectum videndi et probandi y se decide mantenerlo junto al que tramita en el juzgado solicitante, ambos expedientes se unen con una costura. A esta práctica se denomina acollarar.- Estar prevenidos cuando las carátulas difieren en la letra, que por error puede estar mal encasillados, no por la letra del expediente original, sino por la del acollarado.-

- "Dejar nota": partiendo del principio general expresado en el art. 133 del CPCC, sobre las Notificaciones por ministerio de la ley ( ministerio legis) cobran significación jurídica trascendental, los días martes y viernes, llamados de "asistencia obligatoria".Si el expediente no se halla en letra, es necesario dejar dicha circunstancia consignada en el llamado " libro de asistencia" o "libro de notas".Reiteradas decisiones han determinado que la constancia en el libro de asistencia no es un simple medio de prueba para acreditar la indisponibilidad del expediente, sino la única hábil para comprobar la concurrencia del interesado. Entendemos sin embargo, que esta circunstancias deben analizarse con criterio serio y objetivo en cada caso en particular.-

- Etapa precluida o " preclusión": La preclusión produce la clausura definitiva de las etapas del proceso, impidiendo el regreso a estadios y momentos ya extinguidos y consumados, sin que las partes pueden enervar dicho curso y retrotraerlo a etapas precluidas.-

El Portal de Abogados recomienda la consulta del trabajo del Juez Pelayo Ariel Labrada sobre "Terminología de uso forense"en: www.pergamino.com/terminologia

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VII.- De los Escritos en GeneralConsideraciones Generales

Cada profesional adquirirá con el devenir de su trabajo cotidiano, su propio estilo en la redacción de los escritos judiciales, su propio uso de giros y expresiones,    mayor o menor vehemencia según el planteo lo requiera o el estime necesario, sin embargo, no podrá escapar de las formalidades que sin ser algunas de ellas, estrictamente " rituales" no pueden faltar en las piezas procesales.-

- El Código de Procedimientos: En el Capítulo II del Título III "Actos Procesales" ( art. 115 a 124 C.P.C.C. Provincia de Bs.As y conc. C.P.C.C. de la Nación) se regula sobre los Escritos.-Así podemos señalar:

1- Se confeccionan en tinta negra o azul negra-- Manuscritos o a máquina-- En caracteres legibles y sin claros.-(art.118)Actualmente en la Provincia de Bs.As. Se determinó por Acordada la utilización del formato de hoja A4 para los escritos.-La regla general es que los escritos se presenten a máquina ya sea la tradicional manual o eléctrica o por impresora.Debe evitarse la presentación de escritos manuscritos, y entendemos esto no solamente por un principio de prolijidad del expediente, sino hasta por la dificultad de entender la escritura personal del peticionario, reservando esto para situaciones realmente urgentes procesalmente que nos impidan recurrir a la Sala de Profesionales, donde seguramente tendrán a su disposición todos los elementos necesarios para la correcta confección .-Respecto a los claros, es precisa la norma en el sentido, que no deben existir. Que se entiende por claros? Dejar espacios en blanco entre palabra y palabra en el texto.-

Ej:"adjunto Carta Documento No 3425643 A 3, de fecha................. Dirigida al demandado.- O " el actor a fojas..... manifesto."

2-Se redactarán en idioma nacional.(art. 115 CPCC)

3- Encabezamiento: (art. 118)El escrito se inicia expresando su "objeto". Ej: Inicio Sucesión Ab Intestato; Adjunto liquidación; Manifiesto, etc.A continuación se puede redactar brevemente el llamado "sumario":actor:demandado:materia:documentación:

Renglón seguido, se dirige el escrito a la autoridad judicial: Señor Juez; Excmo. Tribunal; Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, etc.

Ya en el cuerpo del escrito se redacta plenamente el "encabezamiento" propiamente dicho.

Si el letrado actúa como patrocinante, corresponde encabezar el escrito con los datos del peticionario, seguido del carácter en que se presenta ( derecho propio o en representación), su domicilio real ( si es la primera presentación), su domicilio

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constituido y la carátula del expediente.-Si el letrado actúa como apoderado: comenzará con su nombre completo ( Tomo- Folio y Colegio de Abogados a que pertenece),señalará- abogado apoderado- y mencionará su o sus representados, constituirá domicilio, y si es la primera presentación justificará de inmediato su personería con el poder con que fue investido en tal carácter. (Ver Representación Procesal- art. 46 y sig. CPCC)

4- La firma: Los escritos deben estar firmados por los interesados.- Recuerde que las partes, por sí solas, carecen de aptitud legal para efectuar presentaciones y que el patrocinio jurídico es indispensable.-Cada vez que firma el letrado, deberá colocar además su sello profesional, en donde constará su nombre y apellido y el Tomo, Folio y siglas del Colegio de Abogados donde esta matriculado. Si se ha omitido el sello, el escrito no será despachado y la situación puede sanearse colocando el sello delante del funcionario autorizado.-

Si el escrito lo firma solo el letrado, lo hará abajo a la derecha; si lo firma la parte, ésta firma a la derecha y el letrado a la izquierda.-Es de práctica que en los escritos de demanda y contestación, partes y letrado firmen cada una de las hojas de las mismas. Esto se hace sobre el márgen izquierdo.-

5- Las copias: Si bien el Código especifica que escritos deben presentarse con copia ( art. 120),y el número de ellas de acuerdo a las partes intervinientes, es de buena práctica profesional, confeccionar todos los escritos con su respectiva copia, la que conservaremos en la carpeta del estudio para el correcto seguimiento. Recordemos que en esta copia, se encuentra el cargo ( ver Punto VI) y en caso de tener que realizar una reconstrucción será un elemento para aportar.-Puede utilizarse un sello con la mención "copias" o " copias para traslado" que facilitan la tarea del Juzgado en el momento de la notificación.-En el caso de haber omitido la presentación de las copias, o no subsanado esto dentro del día siguiente, el juzgado podrá intimar su agregación, podrá devolver el escrito al interesado y tenerlo por no presentado.-

6- Numeración: Asi como ha medida que se van aportando los escritos al expediente, se van numerando las fojas del mismo, es importante la numeración de las distintas hojas que componen el escrito, como así también numerar los distintos items de las demandas y/o escritos extensos. El despacho judicial puede hacer así referencia a lo

solicitado en el párrafo tercero del Punto II o el peticionario reiterar lo solicitado en el Punto IV párrafo segundo del escrito presentado a fojas 18.-

La Acordada 2514 del 22 de diciembre de 1992, estableció las pautas precisas para la presentación de escritos.

Aclaración del autor: Esta Guía para los jóvenes abogados no pretende abarcar temas estrictamente procesales, ni poner a disposición modelos de escritos tipo, que consideramos solo deben significar una ilustración para el recién iniciado.-

VIII.- De los ExpedientesConsideraciones Generales

El expediente judicial es un instrumento público, que resulta de la agregación de las distintas actuaciones- de las partes y del órgano judicial- en forma de

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legajo.Representa la historia del proceso, muestra el trabajo profesional y de la autoridad judicial, no es propiedad exclusiva de las partes, sino del proceso mismo; en el se sigue paso a paso, el desarrollo de la contienda, la participación de las partes, las propuestas y los desacuerdos, la prueba y finaliza con la sentencia en Primera Instancia. Si ésta es apelada, continua con la intervención de la Cámara, los actos de esa llamada " segunda instancia" y su resolución. Si corresponde, continuará con la elevación al más Alto Tribunal (Corte Suprema), la substanciación respectiva hasta la decisión final.

- Caratula y contra-caratula: Cuando se inicia un trámite judicial e ingresa al juzgado interviniente, se le asigna una " carátula" y una contracaratula al finalizar el cuerpo respectivo. Las carátulas vienen preimpresas en Provincia de Bs.As. Y se imprimen en computadora en Capital Federal. En ellas se consigna la jurisdicción del juzgado interviniente: " Poder Judicial- Provincia de Buenos Aires", las características del órgano judicial " Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial No...."El año de iniciación del expediente y la indicación del Folio del Legajo del libro de entradas.La letra por categoría, el número de causa y el número propio del expediente.

Importante: Es importante en la primera consulta del mismo, retener estos datos que le serán de utilidad en el desarrollo del proceso.En algunos juzgados se distribuye el trabajo de acuerdo al número del expediente y entonces cobra relevancia contar con ese dato, para conocer quien " lo lleva" o sea quien lo despacha habitualmente. Además, en el diligenciamiento de oficios y/o planillas es necesario contar a veces con esa información.-

En la carátula también se consigna el No. de la Asesoría interviniente, Defensoría y Agente Fiscal según el caso.Respecto al nombre de los autos, se consignan mencionando en primer orden al " actor" seguido de la abreviatura c/ (con), luego el demandado y a continuación el "objeto" del juicio.Ej:"Menfickj, Archud c/ Fridhlti, Mincig s/ Desalojo".Si son varios los actores o los demandados, se consigna " y otros".

Importante: Observe en la primera consulta, si no existen errores en los datos personales (nombres y apellidos) volcados en la carátula. Si es así solicite la rectificación de la misma. Cuando por errores importantes, o ampliación de actores y/o demandados, es necesario remitir el expediente a Receptoría para que tome razón de los mismos.-

- Las fojas: Se denominan " fojas" a las hojas de un expediente que se ordenan cronológicamente. Cuando copie un despacho, o agregue un escrito, asegúrese que en la primera consulta, el mismo ya esté foliado; generalmente el " encargado de la Mesa de Entradas" tiene esa función. Tenga en cuenta el número de foja del mismo. Consignar estos datos, le permitirá en el trabajo profesional, referenciar en forma precisa cuando este solicitando algo relacionado con ello.-Ej: Reitero lo solicitado a fojas 34.La contracara de la foja, se la menciona utilizando la expresión: foja 34 vuelta.

- Cuerpos: Los expedientes son divididos en los llamados " cuerpos" cuando exceden las 200 fojas, según lo ha establecido la Suprema Corte (Acordada 1720/76).Así para su localización, el profesional, solicita el "primer cuerpo" o el " segundo cuerpo" según

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corresponda. Téngase en cuenta, que generalmente, se halla en letra el último cuerpo y los anteriores deben ser pedidos especialmente.-

- Búsqueda: Que ocurre si Ud. ha solicitado el expediente en reiteradas oportunidades (dejando nota cuando corresponde) y sin embargo, éste no aparece en letra?1- compruebe que el mismo, no tenga algún " pase”, que no esté en préstamo, que no esté paralizado.2- solicite al empleado de mesa que verifique que no esté " mal encasillado".3- Inicie formalmente su "búsqueda". Para ello ingrese un escrito solicitando la misma y aportando todos los datos sobre el expediente. Consignando asimismo, las búsquedas por Ud. realizadas con resultado negativo.Deberá acompañar fotocopia de la boleta de iniciación dada en Receptoría de Expediente, cuando lo ingresó.El Secretario procederá a la busqueda  y a certificar que el expediente no ha sido hallado, si ese es el caso.Asi el juez dispone la reconstrucción.-

- Reconstrucción: Esto se halla expresamente regulado en el art. 129 del CPCC."Comprobada la pérdida de un expediente, el juez ordenará su reconstrucción..." intimando a la actora en un plazo de 5 días a que presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder. Se dará vista a la contraria, quien se expedirá acerca de la documentación aportada y agregará la que tuviere en su poder. Asimismo, el propio Juzgado (Secretario) aportará aquellas piezas que hayan permanecido allí radicada y "recabará copias de los actos y diligencias que pudieran obtenerse de las oficinas o archivos públicos". Ej. Escritos para agregar, decisiones registradas, sobres con documentación, etc.No habiendo oposición, o ya resuelta éstas, el Juzgado declarara dichas copias "fidedignas" y tendrá al expediente por reconstruido.De la reconstrucción toma nota la Receptoría de Expedientes y en la carátula, se agrega en el margen superior, la palabra " Reconstrucción".Es habitual que por razones de seguridad, un expediente reconstruido, quede para su consulta como "Reservado". Así deberá pedirlo en adelante.

- Reservados: Como vimos, la regla general, es que los expedientes se encuentren en

letra " común".Sin embargo, por decisión judicial o a pedido de parte, algunos expedientes, se reservan por Secretaría. Los motivos pueden ser la complejidad de la causa y el temor de una substracción del mismo, cuestión que será valorada por la autoridad. Generalmente las medidas cautelares, son también reservadas, atento a su carácter y para que cumplan su efecto propio.-

Importante: La agregación de documentación original no habilita a solicitar la reserva del expediente para su seguridad. Esto se cubre peticionando la reserva de la documentación en la caja fuerte del Juzgado. Así se resguarda ensobrada bajo un número que puede constar en el expediente o volcarse en un listado de documentación reservada.-

IX.- De los Edictos, Cédulas y Formularios

Edictos

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Cédulas

Boleta Inicio Receptoría (Prov. Bs. As.)

Planilla Iniciación Fuero Familia (Prov. Bs.As.)

Oficio Registro de Testamentos (Prov. Bs.As.)

Oficio al Instituto de Pensiones Sociales de la Provincia de Bs.As. ( Ley 10.205)

Oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ( Inscripción de Sentencia de Divorcio)

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Edictos.

La publicación de edictos es ordenada judicialmente. Dicho despacho es emanado por un determinado Juzgado o Tribunal, tiene una fecha y una especificación precisa respecto del objeto de la publicación.-Mediante Acordadas, el Poder Judicial determina las pautas para la redacción del Edicto y fija las tarifas para cada publicación.

Puede haber orden de publicación de edicto para localizar herederos y/o acreedores, para informar sobre reuniones asamblearias, para publicar transformación y/o disolución de sociedades, para notificar sentencias de remate, etc. Cada una de ellas determina el contenido del texto del mismo.-

Las publicaciones se realizan en el Boletin Oficial Nacional o Provincial según corresponda y en un diario de circulación masiva en la zona.-

Modelo de Edicto Sucesorio

EDICTO

El Juzgado y/o Tribunal............................. cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de don J..... P....... . Buenos Aires, a los .....días del mes de ................. de   2000.-

                                      X aquí firma el juzgado

         

Publiquese por 3 días ( tres días) en el Boletin Oficial y en el Diario El Clarin. Buenos Aires, a los .....días del mes de ............... de 2000.-

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                                         X aqui firma juzgado

 

Cédulas

Cédula Fuero Civil/Cédula Fuero Comercial/ Cédula Ley 22.172

Boleta Iniciación Receptoría de ExpedientesProv. Bs. As.

 

- Esta boleta se confecciona a máquina, sin abreviaturas y por duplicado

1) Categoría. Causa No.:Este espacio es uso exclusivo del Poder Judicial. Allí se colocará el número de causa de Receptoria.Si se ha iniciado un Sucesorio, será este número el que se incluya en el Planilla Ley 7205.Asimismo, cuando haya que iniciar una búsqueda este número puede ser solicitado como referencia del expediente, más el número específico que le asigne el Juzgado o Tribunal cuando ingresen las actuaciones.-

2) Actor-Demandado:En este espacio iran los apellidos y nombres de actor y demandando.-Se anota en ese orden: primero apellido y a continuación los nombres.Si hay más de un actor o demandado, se mencionará uno y después "y otros".-

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En el caso de la mujer casada, se hace constar el apellido de soltera seguido del de casada con la partícula "de".Si se inicia Adopción,Tutelas, Curatelas o Insanias: se coloca en el casillero del actor el nombre del adoptado, incapaz o presunto incapaz.Si es una Sucesión, se coloca el apellido y nombre del causante.En el supuesto de Exhortos se indicarán el actor y el demandado del juicio en que se libró el exhorto.

3) Respecto a la clase de juicio: se tacha lo que no corresponda. Si es una exhorto, se colocará " exhorto".

4) Se indica el nombre del partido que determina la competencia del Departamento Judicial, no la localidad.

5) Si existe prórroga de jurisdicción o fuero de atracción, se coloca: si.

6) En Observaciones: Se hace constar la carátula del juicio principal, si se ha iniciado un incidente o los autos adonde se pide acumulación.En el supuesto de los exhortos, se colocará  el número de juzgado y partido de origen.

7) En este espacio se repiten los datos del sector superior y es el que nos será entregado con el Número de Juzgado o Tribunal sorteado y la constancia de la fecha de iniciación.

Oficio al Registro de Testamentos

- Este oficio se tramita directamente ante las Delegaciones del Colegio de Escribanos en cada localidad o en La Plata o si lo prefiere a traves de gestorias.-

- El costo del formulario en el Colegio de Escribanos, no supera los $ 4. No se cobra diligenciamiento.

- Debe acompañarse una fotocopia de la partida de defunción del causante.

- El trámite esta diligenciado aproximadamente en 10 días hábiles.-

- Lo firma y lo sella, directamente el profesional actuante, ya sea en calidad de patrocinante o apoderado.- No requiere paso previo por el Juzgado.

Oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Este oficio en el caso de inscripción de sentencias de divorcio, se acompaña con el testimonio de la sentencia.

Conviene confeccionarlo por triplicado. Se ingresan en el Juzgado para su confronte, conjuntamente con el testimonio y queda uno en el expediente.

De los otros dos, uno queda en su poder con la constancia de la presentación ante el Registro.-

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En la próxima página hay un modelo de un oficio.

O F I C I O

Lugar, ......dia, mes y año

Al Señor Director del Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas de la

Provincia de Bs.As.

S/D

Tengo el honor de dirigirme a Ud. en autos caratulados

" .............................................................." que tramitan por ante el Tribunal

de Familia no..... del Departamento Judicial de ........................................, sito

en la calle .............................................................del Partido de ................. a

cargo del Dr. ............................................. Presidente, a fin de solicitarle tome

razón de la sentencia recaída en autos con

fecha ..................................................... cuya parte pertinente a continuación

se transcribe: " Lugar.......día, mes y año AUTOS Y

VISTOS...RESULTA...CONSIDERANDO...FALLO: 1) Haciendo lugar al divorcio

vincular de los esposos .T......G.......y M..........T.............. conforme a lo

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dispuesto en los artículos 215 y 236 del Código Civil. 2) Declarando disuelta la

sociedad conyugal con efecto retroactivo al día ..........................................,

fecha de la interposición de la demanda ( art. 1306 del C. Civil). Firmado

Dr. ......................Juez".-

Los cónyuges citados contrajeron matrimonio en la Ciudad

de ..........................., el día .........................................., asentado en el

ACTA ......., TOMO ...., FOLIO ......, del AÑO .........-

El auto que ordena la medida dice: " Lugar, dia, mes y

año, .........Oportunamente expídase testimonio y líbrese oficio a los fines de

la inscripción. Firmado Dr. ......................................... Juez".-

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.-

X. De las Cédulas y las Notificaciones.Consideraciones/Generales.

El proceso, por su naturaleza dinámica, donde confrontan o no, partes, en actuación frente a la autoridad judicial, tiene un "sistema de comunicación" (digámoslo así) propio, mediante el cual, todos aquellos relacionados directa o indirectamente con las actuaciones, toman conocimiento del desarrollo del expediente.-Este sistema de comunicación, se realiza mediante las " notificaciones", y se utiliza para ello, las cédulas, esto sin perjuicio del principio general de las notificaciones automáticas.

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Notificación: Es un acto procesal, a través del cual, se toma conocimiento de la resolución judicial; podemos señalar las distintas modalidades procesales:

Notificación por Ministerio de la ley ( art. 133)Notificación Tácita ( art. 134)Notificación personal o por cédula (art. 135)

Notificación por Ministerio de la ley:

Recordemos que el principio general, es la notificación automática o ministerio legis ( ver Punto VI- dejar nota).Como vemos, los días martes y viernes, se tienen por comunicadas automáticamente las resoluciones del expediente.El modo de computar la notificación es el siguiente según los distintos ejemplos:

a- Resolución de fecha lunes 14 de marzo; martes 15 de marzo, el expediente esta en letra; es una despacho ( providencia) dictado a pedido de parte; cierta jurisprudencia estricta, entendió que es obligación de la parte hacer un seguimiento minucioso y por lo tanto, se lo entiende notificado ese día martes. Por ende, si el despacho fue contrario al interés pretendido, el plazo para recurrir, comienza a correr el día siguiente. Supongamos que pensamos interponer un recurso de reposición ( art. 238-239), tenemos un plazo de 3 días para interponerlo y fundarlo por escrito. Se cuenta 1.miercoles; 2. jueves; 3, viernes.( hasta aquí presentación en término legal).Fin de semana, lunes: dos primeras ( este es el plazo de vencimiento final) entre las 7.30 y 9.30 horas del lunes.-

b- Resolución de fecha viernes, esta en letra el lunes; tomo conocimiento el propio lunes, pero el plazo comienza a correr recién el miércoles, porque toma nota el martes.El resto del cómputo es igual al ejemplo a-.

c- Resolución de fecha miércoles; toma nota viernes; se comienza a contar a partir del día lunes.-

Notificación tácita:

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Lo expresado anteriormente puede variar a los fines del cómputo, si se da la denominada " notificación tácita". Esta circunstancia deviene según lo estipula precisamente el art. 134, cuando se retira el expediente en calidad de préstamo.Existe consenso en interpretar esta notificación en forma restrictiva, esto significa que se analizaran todos los elementos con los cuales pueda inferirse fehacientemente que se ha tomado conocimiento del despacho en cuestión.

Notificación personal o por cédula:

Aclaremos esta punto: vimos que la regla es la notificación ministerio ley; la notificación personal es la excepción a esta regla y procede solo en los casos enumerados en el art.135 y en algunos otros expresamente mencionados en el CPCC. donde es necesaria la notificación mediante la llamada "cédula".-

Esto significa que dichas resoluciones se tienen que notificar a las partes, enviándole mediante la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponde al domicilio, la cédula con las copias ( cuando corresponda)y desde el momento de la notificación, corren para esa parte, los plazos. En el caso de la notificación por cédula, se comienza a contar a partir del día siguiente al de la notificación. La fecha, queda consignada por el Oficial Notificador, en la misma cédula que deja al notificado y en la copia que devuelve al Juzgado. El Oficial Notificador, hará constar también si ha entregado copias o no.-

Las cédulas:

1- El profesional podrá usar las cédulas preimpresas o confeccionarlas personalmente.-2- Los Colegios de Abogados, tienen entre su servicio de papelería, la venta de todo tipo de formularios de uso común, incluido los distintos tipos de cédula.-3- Se confeccionan a máquina y en duplicado, acompañada de las copias de la documentación y escritos judiciales.-4.- Hay cédulas preimpresas, solo con los espacios para los datos del notificado y el resto en blanco para redactar libremente. Hay cédulas para correr traslado de juicios sumarios, ordinarios, ejecutivos,etc. en donde ya vienen preimpresos los plazos respectivos de vencimiento y los contenidos de estilo con citas del articulado.-Hay cédulas para notificar a los testigos, para notificar la absolución de posiciones, para notificar honorarios, etc.

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Contenido de la cédula:

A.- En todas ellas o en las que se redacten personalmente, debe constar sin excepción:

1- Nombre y apellido de la persona a notificar o en su caso razón social. Si se trata de un domicilio "constituído" en un estudio jurídico es conveniente luego del nombre del notificado, entre paréntesis consignar el nombre del estudio.-

2. El domicilio: respecto a esto hay que hacer distinción sobre si el domicilio es " denunciado" o " constituido"; esta circunstancia debe constar en la cédula; generalmente, se indica en la parte superior y bien visible.- Con relación a la dirección, si se conoce que es de difícil ubicación, es conveniente agregar todos los detalles necesarios para colaborar con la tarea del Oficial Notificador y así poder llevar a cabo la diligencia. El letrado ya ha mencionado esta circunstancia en el expediente y no tendrá inconveniente en que la cédula sea librada con todas las indicaciones necesarias para localizar el domicilio de la persona a notificar. Esto ocurre generalmente, en la primera notificación; luego si el notificado ya se presenta en el expediente, tendrá a partir de alli un " domicilio constituído" y será su responsabilidad, asegurarse que la diligencia no tenga inconvenientes.-

Ejemplo:

CEDULADOMICILIO DENUNCIADO

Nombre y Apellido: María RomeroDomicilio: Camacúa 222 Lomas del Mirador ( e/ M.Rodriguez y Pacheco. Alt. 5800 de Av. Rivadavia)(Puerta Amarilla- Rejas Negras. Entre los números 220 y 224).

Importante: Conviene en este punto leer la reglamentación específica en cada jurísdicción provincial sobre la Organización de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, de donde obtendrán todas las indicaciones sobre la tarea del Oficial Notificador y los distintos supuestos de la notificación.-

3- Los autos, el Juzgado y la Secretaría: en la cédula deben constar los datos del juicio en que se esta practicando esta notificación, el Juzgado y la Secretaría interviniente: Así la cédula luego de los datos de nombre y domicilio continúa:

Notifico a Ud. que en los autos caratulados " R....Jose c/ M.....Teodoro s/ Desalojo" ( Exp. No. 34.678) que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial No. 3 del Departamento Judicial de Mercedes, a cargo del Dr. ............, Secretaría No..6 se ha dictado la siguiente resolución:

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4.- Transcripción de la parte pertinente de la resolución: No siempre es necesario volcar en la notificación, el contenido completo de la resolución. En estos casos, se aclara que:

" en su parte pertinente dice: "Mercedes, 26 de julio de 2000..... Corrase traslado de la documentación por 5 días, bajo apercibimiento de tenersela por reconocida. Notifiquese. Firmado. ....... Juez."

Si de la resolución, no surgiera con claridad el objeto de la notificación, deberá expresarselo con claridad.- Cuando el letrado transcribe las partes pertinentes, es conveniente, acompañar copias de los escritos y el despacho completo; esto por supuesto que es ineludible si obligatoriamente hay que acompañar copias.-En este caso, en la misma cédula se aclara que se acompañan copias y se puede detallar las piezas acompañadas o el número de copias.-

Luego se hace constar el pase a la Oficina que corresponda por el domicilio.-(ver Punto I)

Finalmente, se coloca lugar y fecha y la firma y sello del letrado o la del secretario según corresponda.-

Firma de la cédula:

En principio la cédula será suscripta por el letrado tanto apoderado como patrocinante y su sello. Si la cédula debe ser diligenciada en una Oficina de Notificaciones ajena a la del radio del Juzgado, el letrado la presenta en Mesa de Entradas del Juzgado y la misma es sellada en el acto y retirada por el mismo, quien tiene a su cargo el diligenciamiento.- Estas cédula, no van a confronte y será responsabilidad del letrado una notificación correcta de la resolución.-En la Oficina de Notificaciones, donde la presente, le será entregado una constancia con la fecha de la recepción y el número asignado al trámite.- Con ese talón, retirará la

misma en el tiempo que se le indique y será su responsabilidad agregarla en el expediente.- Son comunes los despachos en donde se determina que recién " que sea devuelta la cédula, se proveera".- Por supuesto, la contraparte, si hubiera una demora inexcusable en la devolución de la misma, podrá intimar su agregación.-

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Importante: es aconsejable llevar un doble registro de estos números consignados en el talón, para el caso de extravío del mismo, sino no podrá retirarse la cédula.-Algunos estudios tienen por costumbre, llevar un libro/cuaderno de diligenciamientos, en donde se hace constar todas las cédulas y/o mandamientos que se hayan notificandose y los números respectivos de talón. Este método que puede leerse como excesivo, sin embargo, evita pérdida de tiempo y sobresaltos y ayuda a un orden interno del trabajo.

Firma del Secretario: Recordemos que las cédulas que notifiquen " embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o modificaciones de derecho y las que por el objeto de la providencia o por razones de urgencia, el juez lo ordene", serán firmadas por el Secretario.-

XI: El abogado y normas de Ética profesional

La Ética en el ejercicio profesionalLa ética de los actos comunes de los hombres, esta especialmente tipificada en la conducta del hombre profesional del Derecho. No es difícil advertir cuan importante es para el justiciable y para la comunidad toda, estar  frente a un profesional no solamente idóneo en las materias de su quehacer diario, sino por sobretodas las cosas " honesto" en su ejercicio profesional.La Abogacía tiene sus normas de ética, reguladas por los distintos Colegios Profesionales de Abogados en todo el país y todas ellas son el compendio de conductas esperables y exigibles a los profesionales de la matrícula.

La ética profesional se hace visible desde conductas elementales en el tratamiento con los clientes y entre los colegas, en la actuación jurisdiccional, en las relaciones con las autoridades, e inunda el ámbito privado cuando las mismas,se relacionan con determinados delitos penales.

Las Normas de Ética:En Provincia de Buenos Aires, se hallan vigentes desde el 1 de agosto de 1954. Introduciremos el texto completo en Código-Leyes, proximamente, pero adelantamos algunos puntos salientes:Conducta del Abogado:- Tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; se exige probidad y lealtad, dignidad en su desempeño, consagrarse al interés de su cliente y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con sujeción a las normas morales.-- El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución;- Debe guardar rigurosamente el secreto profesional;- Debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma;- Debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos;- Debe tener estudio, dentro de la jurisdicción departamental . Puede serlo de dos o más abogados, siempre que estén asociados o compartan actividad profesional;- Debe observar las reglas en cuanto a la publicidad de su actuación profesional;- Debe usar la moderación y la energía adecuadas en sus expresiones verbales y

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escritas;- Debe ser puntual en los tribunales y con sus colegas;- Debe guardar respecto y consideración con magistrados;- No debe ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole;- Debe tener conocimiento de la causa de su cliente antes de emitir opinión sobre ella;- No debe reemplazar a otro colega, sin el consentimiento del cliente y dar aviso inmediato al profesional reemplazado;- Debe observar reglas de fraternidad con sus colegas y con la contraparte;- Debe prestar su colaboración al colegio al que pertenezca para una mejor gestión;

Estas son algunas de las obligaciones éticas a la que esta sujeto el profesional abogado, en el ejercicio de su profesión.

La violación de algunas de estas normas habilita a la actuación de los Tribunales de Disciplina, mediante denuncia de particular o de colega y de oficio por el propio Colegio en el caso que la conducta haya tomado estado público.- 

NORMAS DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO.DR. JUAN MANUEL GONZALEZ SABATHIE

OTROS DECALOGOS

PREAMBULO.-

Las normas de ética que se establecen más abajo no importan la negación de otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. No debe entenderse que permitan todo cuanto no prohiban expresamente, porque son tan sólo directivas generales, impartidas para los abogados que deseen sinceramente evitar errores de conducta o faltas contra la moral profesional. Parten de la base de que exista en el abogado una firme conciencia moral, sin la cual ellas carecerían de sentido y de eficacia. "El sentimiento de la responsabilidad profesional es un elemento interno que anima el conjunto de reglas de una profesión más bien que constituir una regla legal de esa profesión." (Julien Bonnecase. "Precis de pratique judiciaire et extrajudiciaire, Paris 1907, pár.188) Así concebidas, es claro que sólo aspiran a traducir los principios que todo abogado honorable se habría trazado a sí mismo, una vez ganada suficiente experiencia en la profesión. Pues, en verdad, " la disciplina profesional es leve para los cuidadosos de su dignidad y apenas añade nada a los deberes que una conciencia un poco delicada se traza a sí misma." (Raymond Poincaré, citado por Angel Ossorio en " El alma de la toga", Madrid 1920, página 81.) Tienden a fijar conceptos, a disipar algunas dudas y a sistematizar por primera vez entre nosotros el cuerpo de reglas morales que debe gobernar la profesión.

Tienen también un segundo objetivo, de más aliento y trascendencia: llamar la atención de propios y extraños sobre la importancia del factor moral y tratar de mejorarlo en la abogacía. Entre los diversos motivos que se señalan a la decadencia innegable de la noble profesión – falta de seriedad y de profundidad de los estudios universitarios, excesivo número de profesionales y crisis de los valores morales – este último es sin duda el más grave y pernicioso.No ha de ser excusa la crisis general que parecen sufrir tales valores en la sociedad contemporánea, porque la abogacía, para tener razón de ser, debe constituir una minoría selecta, cimentada antes en la rectitud de la conciencia que en la lucidez del ingenio (Ossorio, op.cit.página 46). Sin conciencia profesional clara y digna, el abogado es simplemente cómplice del fraude, instigador del dolo, encubridor del delito. Sin respeto por las normas morales la versación jurídica es inútil y aún nociva. Y si bien la vigencia efectiva de las reglas éticas exige una organización que tarda en sancionarse en nuestro país, las asociaciones privadas de abogados deben adelantarse a crear o robustecer entre sus miembros el sentimiento de la responsabilidad profesional y la convicción de que una minoría digna podrá en poco tiempo imponer sus normas de conducta por simple gravitación de su propia excelencia.

" Esta es la hora en que toda clase que no quiera ser barrida del porvenir inminente, debe realizar sin hipocresías su exámen de conciencia y preguntarse sobre qué títulos de utilidad común podrá fundar su derecho a existir mañana en una sociedad mejor que ésta." (Pedro Calamandrei, " Demasiados abogados", trad.Xirau, Madrid, 1926, pág.46). Realizado el examen que aconseja el profesor italiano, parece indudable que esos títulos deben ser el cumplimiento celoso de las funciones públicas y de utilidad general ajenas a la profesión y la colaboración eficiente al progreso del derecho hacia una más justa organización social. El abogado no debe olvidar nunca que su ministerio importa una operación de servicio público, como lo señala Jean Appleton ( "Traité de la profession d’avccat" París, 1923, pár.223), la cual ante todo comporta deberes que es necesario cumplir celosamente. Debe, además, compenetrarse de la realidad económica circundante, para servir en la medida en que se lo permita su rol las legítimas aspiraciones de reforma. Nadie mejor que él puede conocer las injusticias y las fallas de la actual organización y nadie más indicado que él para contribuir a atenuarlas o suprimirlas, sea mediante su colaboración en las reformas legislativas,

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sea en el ejercicio profesional diario realizado con una clara comprensión de su significado. Estas reglas son la expresión de la firme esperanza de que los abogados argentinos pueden ponerse muy pronto a la altura de su verdadero rol.

NORMAS DE ETICA.

1ª. CONDUCTA DEL ABOGADO. En su carácter de auxiliar principal de la administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo, y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos, y especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar, a veces a juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo respetable. En suma, su conducta profesional o privada, no debe jamás infringir las normas del honor de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.

2ª. PROBIDAD. La probidad que se exige al abogado no importa tan sólo corrección desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad, buena fe. Así, por ejemplo, no debe aconsejar ningún acto fraudulento, formular afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar en sus escritos citaciones tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos ni demorar la devolución de expedientes.

3ª. DESINTERES: El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidadd de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos.

4ª. DIGNIDAD EN LA VIDA PRIVADA: En su vida privada el abogado debe eludir cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración pública que debe siempre merecer. Debe evitar que se le protesten documentos, se le haga objeto de persecuciones judiciales o procedimientos precautorios, pues la repetición de tales medidas revelaría un desorden incompatible con el ejercicio profesional. Debe abstenerse de evacuar consultas o conferencias con sus clientes en lugares públicos, poco adecuados a tal objeto. Por su situación especial de técnico del derecho no debe usar ciertas defensas como la excepción de juego. En suma, debe tratar de conducirse con el máximo de rigor moral, para asegurarse así la mayor estimación pública.

5ª. RESPETO DE LA LEY: Es deber primordial de los abogados respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas. Deben cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que gravan la profesión, pagando en su oportunidad, los impuestos o derechos que correspondan.

6ª. NOMBRAMIENTOS DE OFICIO, DEFENSA DE POBRES, SUPLENCIA DE LOS MAGISTRADOS: Son deberes ineludibles de los abogados la aceptación de los nombramientos de oficio y defensa de pobres, así como la suplencia de magistrados y juris de enjuiciamiento. Estas obligaciones son de tal modo de la esencia de la profesión, que debe computarse su incumplimiento como falta grave cuando no mediaron causas verdaderas y suficiente de excusa.

7ª. ESTILO: En sus expresiones verbales o escritas el abogado debe usar de la moderación y energía adecuadas, tratando de decir todo lo necesario y nada más que lo necesario al patrocinio. En la crítica del fallo o de los actos de un magistrado, debe cuidarse de proceder con el máximo de respeto a la persona del mismo, absteniéndose de toda expresión violenta o sarcástica. En cuanto al colega adversario, toda personalización constitiuye falta contra la solidaridad profesional y es, además, grave error de técnica del patrocinio.Finalmente, aún la parte contraria debe ser objeto de consideraciones, pues si puede tratarla con adecuada severidad cuando lo impongan las exigencias de la defensa, el abogado sólo se ajustará a su verdadero rol evitando toda vejación inútil, toda violencia impropia.

8ª. FORMACION DE LA CLIENTELA: El abogado debe evitar escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela, absteniéndose de toda publicidad sospechosa o excesiva. Al sólo efecto de dar noticia de su dirección y teléfono, horas de consulta o especialidad, puede publicar avisos en los periódicos: en tal caso no debe hacerlo de un modo demasiado llamativo o en formato de gran tamaño, limitándose a emplear el tipo general o corriente de texto y superficie, tanto mejores cuanto más discreto aquél y más reducida ésta. Los grandes avisos, las circulares cuyo texto no se circunscriba a las menciones más arriba expuestas, son contrarios a la profesión.

Es indecoroso todo procedimiento para conseguir clientes mediante agentes o corredores, participaciones en los honorarios o asociaciones de cualquier índole: como asimismo, solicitar nombramiento de oficio a los jueces o tribunales.

9ª. SOCIEDADES DE ABOGADOS: Los abogados pueden asociarse entre sí y aún es recomendable que lo hagan para asegurar una mejor atención de los asuntos. Sin prohibirlo en absoluto, no es aconsejable que se asocien con procuradores, ya que la diferencia del rol profesional puede dar lugar a situaciones poco compatibles con la independencia del abogado. La asociación con terceros, tengan o no título, con el propósito ostensible o implícito de

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aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es una de las más graves faltas que puede cometer el abogado contra la dignidad profesional y contra los principios éticos fundamentales que regulan el ejercicio de la abogacía.

10ª. INCOMPATIBILIDADES: El abogado debe respetar escrupulosamente las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose en absoluto de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos. Debe evitar, en los posible, su acumulación con cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, tomarle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de la profesión. El ejercicio del comercio o la industria ( salvo el cargo de director de sociedades anónimas y siempre que no se trate de directores-gerentes), la docencia con más de dos cátedras, las funciones públicas absorbentes, cualquier empleo que no requiera el título de abogado para su desempeño – y con mayor razón si le toma buena parte del día – deben ser evitados en lo posible por todo profesional que desee cumplir a conciencia con su rol de auxiliar de la administración de justicia. El abogado legislador o político deberá señalarse por una cautela muy especial, preocupándose en todo momento de evitar que cualquier actitud o expresión suya puedan ser interpretadas como tendientes a aprovechar su influencia política o su situación excepcional como mandatario popular. No deberá aceptar designaciones de oficio que no resulten efectuadas exclusivamente por sorteo. Durante los primeros años de su jubilación los ex magistrados demostrarán su prudencia absteniéndose de ejercer la profesión de abogado ante el fuero de cuyos tribunales formaron parte.

11ª. EJERCICIO DE LA PROCURACION: No sólo está permitido el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procuración, sino que es en muchos casos plausible que tal acumulación se produzca porque determinará una más eficaz y menos costosa defensa del litigante. En las sociedades de abogados es muy oportuno que alguno de ellos reciba los mandatos con cuyos procedimientos se logra, además, simplificar la tarea del cliente, que no debe acudir a diversos profesionales para la atención de un mismo asunto.

12ª. ABUSOS DE PROCEDIMIENTO, OBSTACULIZACION DEL TRAMITE: El abuso del procedimiento es una de las manifestaciones más resaltantes de la falta de conciencia profesional, oculta tras la observancia aparentemente meticulosa de las reglas legales. El abogado debe abstenerse en absoluto de la realización de todo trámite innecesario, y en especial de toda articulación puramente dilatoria, cuidándose de no entorpecer el normal desarrollo del juicio. El empleo de los recursos y formas legales, como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, es uno de los más condenables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un tiempo la conducta del letrado que los emplea y el concepto público de la abogacía.

13ª. RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO: El abogado debe adelantarse a reconocer su responsabilidad en los casos en que ella resultare comprometida por su negligencia, error inexcusable o dolo, hallándose a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al cliente.

14ª. EJERCICIO NO JUDICIAL DE LA PROFESION: El abogado puede prestar sus servicios profesionales ante cuerpos legislativos, poderes ejecutivos o administrativos y diversas reparticiones públicas. Pero debe hacerlo ajustándose a las mismas reglas éticas que gobiernan su actuación ante los Tribunales, procediendo ostensiblemente y sin ocultaciones y cuidándose de no emplear otros medios que los de la persuasión y el razonamiento.

15ª. PUBLICACION DE ESCRITOS JUDICIALES: Salvo causa justificada, el abogado debe evitar toda publicación de escritos judiciales antes de haber recaído sentencia ejecutoria en el pleito relativo, absteniéndose en absoluto de discutir en periódicos los asuntos pendientes de resolución. Una vez concluido el pleito, puede publicar en folleto sus escritos y las sentencias, dictámenes fiscales, etc., pero no puede hacer lo propio con los escritos del adversario si no está autorizado por su letrado. En caso de publicar tal folleto deberá evitar todo comentario inadecuado, guardando la actitud más prescindente posible hacia la contraparte y, desde luego, hacia los jueces.

16ª. SECRETO PROFESIONAL: El secreto profesional constituye a la vez un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirle: es un derecho del abogado hacia los jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser obligado a revelarlas. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación; pero en la audiencia y procediendo con absoluta independencia de criterio negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta sea susceptible a su juicio de violar el secreto profesional.

17ª. ALCANCE DEL SECRETO PROFESIONAL: La obligación del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por terceros al abogado, en razón de su ministerio. Es así que debe guardar reserva acerca de las conversaciones efectuadas para realizar una transacción que fracasó y respecto a los hechos que ha conocido sólo por tal medio. Esta extensión del secreto profesional es muy importante, pues si no fuese observada, el abogado vería seriamente dificultado su rol de conciliador, tan útil a los litigantes. El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los colegas.

18ª. EXTINCION DE LA OBLIGACION DEL SECRETO: La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa personal del abogado, cuando es objeto de persecuciones de su cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa y exhibir al mismo objeto, los documentos que aquél le haya confiado.

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19ª. ACEPTACION O RECHAZO DE ASUNTOS: Salvo el caso de los nombramientos de oficio, el abogado tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar las causas que lo determinan. Pero debe hacer completa abstracción de su interés al decidirse, cuidándose de que no influyan ni el monto pecuniario del asunto, ni consideraciones derivadas del poder, importancia o fortuna del adversario. Es prudente se abstenga de defender una tesis contraria a sus convicciones políticas o religiosas. Debe proceder del mismo modo, ineludiblemente, cuando la divergencia versa sobre la apreciación jurídica del caso, y con mayor razón si antes ha defendido en justicia el punto de vista contrario. Debe también abstenerse de intervenir cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando un motivo de amistad o parentesco pueda trabar su independencia. En suma, sólo debe ser aceptado el asunto que permita un debate serio, sincero y leal.

20ª. LEALTAD HACIA EL CLIENTE: Después de aceptado un asunto y aunque no haya sido aún iniciado el juicio, el abogado no puede revocar su determinación para sumir la defensa del adversario de su cliente.

21ª. OBLIGACIONES DEL PATROCINIO: Debe el abogado actuar con el mayor celo y contracción, prestando su patrocinio de acuerdo al legítimo interés de su cliente. Debe concurrir a las audiencias y a las visitas de cárceles, cuando defienda a detenidos en ellas; y realizar todas las diligencias que requiera la mayor eficacia de su intervención. Goza de absoluta libertad en los medios a emplearse, siempre, desde luego, que sean legítimos. Debe oponerse a las incorrecciones del cliente, abandonando el patrocinio si no puede impedir la consumación de ellas. En su carácter de consejero, que actúa con independencia completa, se cuidará de no compartir la pasión del litigante, al que debe dirigir y no seguir ciegamente. No debe aceptar mayor número de asuntos que el que puede holgadamente defender, pues ni el cúmulo de trabajo, ni la escasa importancia de la causa, ni ninguna otra consideración podrían excusar su negligencia, su morosidad o su abandono. En resumen, debe ejercer su ministerio a conciencia.

22ª. ABANDONO DEL PATROCINIO: Una vez aceptado el asunto, el abogado debe hacer lo posible por no renunciar a la continuación del patrocinio. Si por motivos atendibles decide no obstante interrumpir su actuación, debe cuidar de que su alejamiento no sea intempestivo, vale decir, que no se produzca en circunstancias en que el cliente no pueda encontrar otro patrocinante o defensor.

23ª. DESLEALTAD O ENGAÑOS DEL CLIENTE: Si el abandono del patrocinio se debe a una deslealtad del cliente, que en una u otra forma le ha ocultado la verdad o le ha hecho objeto de engaños, debe el abogado reservarse cuidadosamente las causas que lo determinan a alejarse, siempre que la revelación de las mismas pueda perjudicar al litigante. El cumplimiento de su deber y especialmente el respeto del secreto profesional deben estar por encima de toda reacción personal, de toda legítima exigencia de amor propio.

24ª. NO ASEGURAR EL ÉXITO DEL ASUNTO: El abogado no debe nunca asegurar al cliente el éxito del pleito. Debe limitarse a significarle si su derecho está o no amparado por la ley y cuales son, en su caso, las probabilidades de éxito judicial; pero no debe darle una certeza que él mismo no puede tener.

25ª. DEVOLUCION DE FONDOS: Los fondos o valores del cliente que por cualquier motivo sean percibidos por el abogado deben ser inmediatamente entregados a aquél o aplicados al objeto indicado por él mismo. La simple demora en comunicar o restituir es ya una falta grave contra el honor profesional.

26ª. REEMPLAZO POR UN COLEGA: El general, el abogado no puede, sin consentimiento del cliente, poner a un colega en su lugar, especialmente si tal substitución tiene por resultado una elevación del monto de los honorarios. Puede no obstante hacerse reemplazar en caso de impedimento súbito e imprevisto, dando inmediato aviso al cliente.

27ª. RELACIONES CON EL ADVERSARIO: El abogado no debe tratar nunca con el adversario de su cliente, sino con el abogado o procurador. Puede hacerlo cuando dicho adversario actúe personalmente o cuando su patrocinante no le sea conocido por tratarse de un pleito aún no iniciado; pero en tales casos, está en el deber de informarle expresamente de su situación de defensor de su adversario. Debe asimismo evitar las persecuciones excesivas, los gastos inútiles, toda medida o diligencia que no sean necesarias para la defensa de su cliente.

28ª. LOS HONORARIOS: Como norma general en materia de honorarios, los abogados deben tener presente que la profesión no tiene otro objeto esencial que el de colaborador en la administración de la Justicia. El provecho o retribución, muy legítimos sin duda, son sólo accesorios, porque nunca pueden constituir decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales.

29ª. ESTIMACION DE LOS HONORARIOS: Es deber del abogado esforzarse en lograr el mayor acierto en la estimación de su honorario, manteniéndose dentro de una razonable moderación. Debe tratar de evitar todo error por exceso o por defecto, pues la dignidad profesional resulta tan comprometida por la estimación demasiado alta como por la desproporcionadamente baja.

30ª. CONVENCION PREVIA SOBRE HONORARIOS: Recomiéndase a los abogados convengan sus honorarios con los clientes, antes de tomar su patrimonio, y fijen asimismo su forma de pago. Aconséjase, en cuanto a esta última,

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la percepción del honorario en cuatro cuotas iguales, pagaderas al presentarse la demanda o contestar, al alegar, al expresar agravios o contestarlos y a la terminación del juicio.

31ª. TRABAJOS QUE DEBEN SER RETRIBUIDOS: En la consideración de los servicios que deben ser retribuidos, recomiéndase tener en cuenta, si es posible, en forma separada:

a) Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del juicio en las distintas instancias; b) Las actuaciones de prueba; c) Las actuaciones de trámite; d) Los incidentes ocasionales; e) Los trabajos fuera del expediente: conferencias, consultas, correspondencia, gestiones diversas, etc.

32ª. BASES PARA LA APRECIACION DE LOS HONORARIOS. Para la estimación del monto del honorario, recomiéndase la consideración de los siguientes factores:

a) La importancia de los trabajos y la cuantía del asunto; b) El éxito obtenido, en toda su trascendencia; c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas; d) La experiencia y especialidad profesional del abogado; e) La fortuna o situación pecuniaria del cliente; f) La práctica o costumbre del foro del lugar; g) El carácter de la intervención del abogado, esto es, si se trata de trabajos aislados o de servicios profesionales fijos y constantes; h) La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto; i) El tiempo tomado por el patrocinio; j) La forma de actuación del abogado, esto es, si patrocinó al cliente que actuaba personalmente o mediante procurador, o si actuó en el doble carácter de mandatario y patrocinante.

33ª. REGULACION JUDICIAL: Aunque las leyes no lo exijan, recomiéndase a los abogados que al solicitar regulación judicial de sus honorarios, formulen su estimación, expresando concretamente los fundamentos de la misma.

34ª. DIVERGENCIA SOBRE HONORARIOS: En los casos de divergencia en la apreciación del honorario, se plantee ella con el juez o con el cliente, aconsejase a los abogados recaben siempre una estimación del Colegio de Abogados local, a título ilustrativo. Si la parte estuviese conforme con el arbitraje de aquella institución, recomiéndase especialmente a los abogados sigan tal procedimiento.

35ª. ACCION JUDICIAL: Los abogados deben evitar los apremios por honorarios hasta donde sea compatible con su derecho a percibir una retribución razonable por sus servicios. En caso de verse forzados a acudir a la vía judicial, deben hacerse representar o patrocinar por un colega.

36ª. SUELDOS: El honorario puede convertirse en un sueldo fijo anual o mensual, siempre que el importe del mismo constituya una adecuada retribución de los servicios profesionales prestados.

37ª. ANTICIPOS: El abogado puede solicitar del cliente entregas a cuenta de honorarios o gastos, siempre que observe la moderación adecuada a su ministerio. (Reglas 28 y 29).

38ª. PROHIBICION DEL PACTO DE CUOTA LITIS: En las provincias en que esté legalmente prohibido el pacto de cuota litis, así como en los asuntos que deban radicarse ante los tribunales federales o ante los ordinarios de la Capital Federal, los abogados deben abstenerse en absoluto de pactar participación alguna en el resultado del pleito. Tampoco debe celebrarse nunca dicho pacto por los defensores del obrero en los juicios por accidente de trabajo.

39ª. REGLAMENTACION DEL PACTO DE CUOTA LITIS: En las provincias en las que no esté prohibido dicho pacto, pueden los abogados celebrarlo, siempre que lo hagan antes de entrar a prestar sus servicios profesionales y se sujeten a las siguientes condiciones:

a. La participación del abogado no debe ser nunca mayor que la del cliente; b. El abogado debe reservarse la facultad de abandonar el patrocinio o la representación

en cualquier momento. Del mismo modo, el cliente podrá, si lo desea, retirar el asunto al abogado y entregarlo a otro. En ambos casos, el profesional tendrá derecho a cobrar, si el pleito se gana, una parte proporcional a su trabajo en la participación convenida. Si en el segundo caso, el cliente no continúa el pleito, el abogado puede cobrar los honorarios que se le estimen judicialmente.

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c. La participación convenida se entiende siempre por la totalidad del trabajo profesional en todas las instancias y hasta la definitiva conclusión del litigio.Si éste se soluciona antes de realizarse todos los trabajos que podían considerarse verosímilmente previstos, tendrá el cliente derecho a disminuir en forma proporcional la participación;

d. Si el pleito se pierde el abogado no cobrará honorario.

40ª. RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS: La actitud del abogado hacia los magistrados debe ser deferente independencia. Es de su deber guardarles respeto y consideración, así como abstenerse de toda familiaridad fuera del lugar, aunque mantenga relaciones de amistad con alguno de ellos, debe cuidarse de no exteriorizarlas en el Tribunal. Debe estar en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la magistratura, cuya alta función social requiere un constante auspicio de la opinión forense. Pero debe mantener siempre cuidadosamente la más plena autonomía; recordando que si es auxiliar, no es dependiente de la administración de Justicia.

41ª. RECUSACIONES: El abogado debe hacer uso del recurso excepcional de las recusaciones con gran parquedad y moderación, recordando que el abuso de ellas compromete a un tiempo la majestad de la justicia y la dignidad de la profesión. Debe cuidarse más especialmente aún, si cabe, en los casos en que aquellas pueden deducirse sin expresión de causa.

42ª. EJERCICIO DE LA PROFESION FUERA DEL DOMICILIO: Cuando actúe profesionalmente fuera de la ciudad de su domicilio, el abogado debe presentarse antes de la audiencia al juez de la causa: es un acto de deferencia y un medio de hacerse reconocer.

43ª. INFLUENCIA PERSONAL SOBRE LOS JUECES: Constituye falta grave toda tentativa de ejercer influencia sobre los magistrados mediante relaciones de amistad, vinculaciones políticas, o cualquier otro procedimiento. El abogado que se libra a tales maniobras afecta tanto la justicia de su propia causa cuanto el prestigio de su profesión. Constituye asimismo falta grave por la deslealtad que importa hacia el colega adversario, la práctica de mantener conversaciones privadas con los magistrados, relativas a los asuntos que tienen a resolución, cuando se expresen en las mismas argumentos o consideraciones que no constan en los escritos presentados al expediente.

44ª. RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS: El abogado debe hacer cuanto esté a su alcance para que las relaciones con sus colegas se caractericen por la confraternidad, esa vinculación "fundada en el sentimiento de la solidaridad profesional, de los deberes que impone y de la confianza mutua que presume". Debe respetar en todo momento la dignidad del colega, proscribiendo a su respecto las expresiones hirientes y las insinuaciones malévolas. Debe impedir toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario. La confianza, la lealtad, la benevolencia, deben constituir la disposición habitual hacia el colega, al que debe facilitarse la solución de inconvenientes momentáneos – enfermedad, duelo o ausencia – y considerarle siempre en un pie de igualdad, salvo los respetos tradicionales guardados a la edad y a las autoridades del Colegio.

45ª. JUECES Y ABOGADOS DE CONDUCTA CENSURABLE: El abogado está en el deber de negar toda solidaridad y apoyo al magistrado o al colega de conducta moralmente censurable. Absteniéndose de toda publicidad inadecuada, debe combatir al primero con los medios que la ley pone a su alcance, tratando sobre todo, de poner en movimiento de opinión de los colegas mediante un órgano propio, el Colegio local. En cuanto al segundo, debe denunciar sin vacilación su conducta ante el mismo Colegio, y estar siempre dispuesto a tomar la causa del litigante perjudicado por la actuación de su patrocinante. La solidaridad que une al abogado con sus colegas, el respeto que debe a los jueces, se transformarían, si mediase pasividad en tales casos, en encubrimiento o complicidad.

46ª. INTERVENCION EN ASUNTO PATROCINADO POR UN COLEGA: El abogado no debe intervenir en favor de la persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar aviso a éste, salvo el caso de mediar renuncia expresa del mismo. No habrá falta si el que interviene después se abstuvo de comunicarse con el colega por ignorar que hubiese prestado servicios en el asunto, pero deberá hacérsele saber al mismo, apenas tenga conocimiento de tal circunstancia. Es también deber del abogado que se encuentre en la situación señalada, comprobar antes de su intervención si han sido abonados los honorarios del colega que lo precedió. 

OTROS DECALOGOS

Decálogo de San Ivo

Decálogo de Angel Ossorio y Gallardo

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Decálogo de Eduardo J. Couture

DECALOGO DE SAN IVO (1253-1303)Abogado Patrono de la Abogacía

I. El Abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la Justicia.

II. Ningún abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos a la conciencia y al decoro profesional.

III. El Abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos.

IV. Ningún Abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos.

V. Debe tratar el caso de cada cliente como sí fuese el suyo propio.

VI. No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga encargado.

VII. Ningún Abogado debe aceptar más causas de las que el tiempo disponible le permite.

VIII. El Abogado debe armar la Justicia y la honradez, tanto como las niñas de sus ojos.

IX. La demora y la negligencia de un Abogado causan perjuicio al cliente y cuando eso acontece, debe indemnizarlo.

X. Para hacer una buena defensa el Abogado debe ser verídico, sincero y lógico.

DECALOGO DE EDUARDO J. COUTURE (1904-1957)Abogado Catedrático del Derecho Procesal de la Universidad de Montevideo

I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serán cada día un poco menos Abogado.

II. Piensa, El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.

IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

V. Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo, Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

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VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea Abogado.

DECALOGO DE ANGEL OSSORIO Y GALLARDO (1873.1946)Abogado Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid(1930-1933)

I. No pases por encima de un estado de tu conciencia

II. No aceptes una convicción que no tengas

III. No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía

IV. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti

V. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados pero no consientas ser menos

VI. Ten fe en la razón que es en lo que general que prevalece

VII. Pon la moral por encima de las leyes

VIII. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común

IX. Procura la paz como el mayor de los triunfos

X. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber

Fuente: “El alma de la toga” (Buenos Aires, 1975, 8° edición)

"No olvide las normas de ética"

XII: El abogado y las obligaciones previsionales y fiscales

Obligaciones Previsionales: En la Provincia de Buenos Aires, esta organizada para la

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abogacía matriculada, la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia.Las disposiciones surgen de la ley 6716 t.o. Dec. 4771/95. Al matricularse, ya puede solicitar mediante los formularios que se encuentran en los Colegios de Abogados, las boletas de aportes; de esta manera obtendrá su Número de Legajo Previsional y en las mismas vendrá pre-impreso su nombre completo y su número de documento.Recuerde que en el encabezamiento de cada escrito que presente, deberá hacer contar su número de Legajo Previsional, como asimismo, su número de inscripción a Ganancias e Ingresos Brutos.-

Los aportes se integran:1) Durante el año calendario:

a- Con los pagos en conceptos de CAO.C.A.O. es la Cuota Anual Obligatoria.Esta cuota, vence indefectiblemente el 31 de diciembre de cada año. Tiene un monto fijo para cada etapa de la vida profesional, en relación a los años del matriculado.(esta en construcción la tabla con los montos)

b- Con los anticipos: estos se realizan con la primera presentación en cada actuación, mediante la boleta que suministra la Caja, en el apartado: anticipo de aportes y con un monto de $ 20 que se abonan en el Banco Provincia de Bs.As.Es indispensable el fiel cumplimiento de esta presentación del pago del llamado " ius previsional" con la primera presentación; el Juzgado puede intimar a su agregación con carácter previo a cualquier resolución y hasta derivar al Tribunal de Disciplina Departamental denunciando su incumplimiento.

c- Con los aportes y contribuciones correspondientes a toda remuneración de origen profesional ( art. 12. inc a)Estos aportes son los que corresponden a los honorarios ya regulados o los devengados por un trabajo extrajudicial.

d- Con pagos a cuenta de aportes correspondientes a regulaciones futuras, con expresa indicación de los autos en los que se devengarán los honorarios. Este supuesto, tiene lugar cuando el profesional todavía no ha tenido una regulación de honorarios a su favor, pero sabiendo que la tendrá, realiza por adelantado pagos con relación a esa futura regulación. Esto puede hacerse con el fin de completar la C.A.O.

e- Con el pase de excedentes ( art. 38) a pedido expreso del afiliado antes del 31 de diciembre de cada año. Esta situación se da cuando, el profesional ha superado durante el año, la C.A.O. y entonces solicita formalmente a la Caja que el excedente se le asigne al año próximo.-

Obligaciones Fiscales:

Monotributo: ver

Inscripción en DGI: Deberá concurrir a la agencia correspondiente a su domicilio y realizar su inscripción como profesional. Allí obtendrá su número de CUIT.Su inscripción será como no responsable de IVA y esos datos serán impresos en las facturas que Ud. utilizará con sus clientes.Se debe cuidar especialmente en la confección de las facturas, el detalle del concepto en que se recibe cada pago: honorarios, adelanto de gastos, diligenciamientos, etc..-

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Importante: Otorgue siempre factura por los pagos recibidos de terceros y detalle el concepto, evitará así complicaciones futuras con sus clientes.

Ganancias:I.V.A.

"en construcción"

XIII: De la Documentación

Consideraciones GeneralesNo haremos en este punto una consideración respecto al carácter de instrumento público o privado de la documentación, según la ley; ni de los aspectos procesales establecidos para la prueba documental. Pondremos la atención, sobre la observación inicial que realiza el profesional, cuando su cliente, le consulta sobre una documentación que posee o cuando pone a nuestra consideración, documentación solicitada para un trabajo en especial y analizaremos detenidamente como se realiza dicha observación y que elementos deben tenerse especialmente en cuenta.-

Originales- FotocopiasPor un principio de seguridad y economía, siempre se recomienda a la ciudadanía en general, que no debe desprenderse de su documentación original. Desde su documento personal, comprobantes de pagos, constancias que recibe, escrituras, etc. cuando deben ser exhibidas ante organismos públicos o privados, se recomienda, que presenten el original, acompañado de una fotocopia simple, para el supuesto caso de tener que agregar esa documentación.Es así, que el cliente suele ser reacio a entregar documentación original, aún cuando se le explique que la misma, es imprescindible, si esta destinada a ser agregada a un expediente.-El profesional se convierte en depositario de documentación valiosa, que prueba vínculos o derechos.-Es aconsejable, hacer extraer fotocopias de dicha documentacion, la que quedará en poder del cliente y en nuestra carpeta, además de la que se agrega al expediente.Mencionamos la expresión "original" y fotocopia "simple" y luego sumaremos la fotocopia "autenticada".

Los originales:

Cuando nos referimos a un original, debemos hacer algunas consideraciones.Si estamos frente a partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, escrituras, etc. debemos constatar cuidadosamente su carácter de original, habida cuenta la calidad actual de las fotocopias y entonces, prestar especial atención, a los sellos y las firmas insertas en ellas. De igual manera, la presencia de los estampillados fiscales. Es necesario que esta documentación se halle completa en ese sentido, sino será objeto de observación cuando sea confrontada.-Cuando los registros civiles expiden la documentación original, suelen acompañar un juego de fotocopias certificadas por el Registro, que cumplen la misma función que el original.Cuando la documentación, proviene de lugares lejanos, ya sea el interior del país o del extranjero, es conveniente manejarse con fotocopias autenticadas y evitar así el extravío de dicha documentación difícil o imposible de recuperar.Como autenticamos una fotocopia?. En algunas casas de fotocopias, suelen contar con

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la presencia de un escribano que en el mismo acto certifica que la fotocopia es copia fiel del original que tiene a la vista.De igual manera, concurriendo a un estudio notarial.En el caso de títulos de propiedad, también debe verificarse su carácter de original, teniendo en cuenta especialmente el sello del escribano interviniente y los sellos de entrada e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, como asimismo, inscripciones marginales realizadas por operaciones posteriores, ya sea ventas parciales y/o constitución de hipotecas y sus cancelaciones.-

La lectura de la documentaciónExtracción de datos

Datos de Inscripción: Cuando abordamos la lectura de las llamadas partidas, ya sea de nacimiento, matrimonio y defunción, tomaremos debida cuenta de los datos de inscripción en el Registro: Libro-Tomo-Sección-Año- Lugar de expedición.(sin perjuicio de conservar la fotocopia, como ya dijimos)En el caso escrituras públicas, en la parte posterior de la misma figuran los sellos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. En provincia de Bs.As. distinguir la inscripción de dominio a folio real o folio protocolizado, esto a los efectos del pedido de certificados de dominio.-Retener número de inscripción y fecha.-Del texto de la escritura surgen los demás datos de Nomenclatura Catastral: circunscripción, sección, manzana, parcela y número de partida inmobiliaria. Asimismo, se consignan medidas y linderos. En el caso que de la escritura no surjan estos datos, pueden obtenerse de una factura de impuesto inmobiliario o una de alumbrado, barrido y limpieza en Capital.-Fechas: Visualizar las fechas contenidas y establecer con precisión cuando se produjo el nacimiento o la defunción, pues en estos casos, es común que sean expedidas con fecha posterior al hecho en sí mismo.En el caso de las escrituras la fecha de la misma figura al inicio junto con el número de escritura y el escribano autorizante.- En el supuesto de las escrituras, la eficacia de la misma para ser oponible frente a terceros es la fecha de inscripción en el Registro.En las escrituras de compraventa de inmuebles, donde se transmiten varias unidades o parcelas, observar si existen inscripciones marginales de ventas posteriores.Téngase en cuenta además que si esta observando una escritura de compraventa, donde se constituye hipoteca para el pago, tenga además la escritura de cancelación de la misma.-Puede darse la circunstancia que la hipoteca haya sido cancelada, pero no inscripta.Variantes en los nombres: Tener en cuenta que aún en nombres y apellidos que no presenten complicaciones ortográficas, pueden producirse en el momento de las registraciones, errores de escritura, supresión de letras, variantes impensadas que deben observarse a tiempo, para luego solicitar el llamado" auto de identidad".Ej.: Helena Martínez, Elena Martínez, Elena Martínez, Helena Martenez,etc. Estos descubrimientos aparecen cuando cotejamos distintos documentos donde aparece la misma persona, con modificaciones en sus nombres o apellidos. En algunos casos, el cliente ya lo ha descubierto y en otros lo ignora. Corresponde a nosotros, evitar complicaciones futuras y solicitar al juzgado que mediante el llamado " auto de identidad" declare que Helena Martínez y Elena Martínez son una misma e idéntica persona.Lugares de expedición y/o domicilios: En el caso de partidas expedidas en Capital Federal y destinadas a juicios en Provincia de Bs. As., éstas deben estar legalizadas en la Cámara de Apelaciones. Se realiza mediante un estampillado (Banco de la Ciudad de Bs.As.) y se retira en el momento.En el caso de las partidas de defunción, observar especialmente donde consta el último domicilio del causante, ya que éste fijará la competencia del sucesorio, sin perjuicio de

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poder probar mediante una información sumaria que el domicilio real era otro.En el caso de inscripción de inmuebles, téngase en cuenta a que jurisdicción pertenecen (provincia o capital federal) porque en un sucesorio para operar la inscripción deberá hacerle frente al Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda.-Poderes: cuando deba acreditar personería para presentarse en juicio o le exhiban poder, deberá exigirse tener a la vista el original del mismo y constatar que el mismo se encuentre vigente.Es importante el contenido del poder, por cuanto de su redacción, surgen los alcances del mismo, si es un poder general para juicios, si es especial para un juicio determinado, si es de representación, de administración y/o de administración y disposición. De estas consideraciones, obtendrá la información imprescindible para su tarea profesional, ya sea como apoderado o para responder a una consulta u oponer una excepción por falta de personería.-

XIV.- El Abogado y los honorarios . Consideraciones Generales

Podemos definir como honorario, aquella retribución que percibe el   abogado por la realización de su labor profesional.El marco de la actuación, se extiende desde la simple consulta verbal, hasta su actuación como apoderado.La Ley Arancelaria de abogados y procuradores, tanto de la provincia de Bs.As., la de Capital Federal, como la de la mayoría de las colegiaciones provinciales, fijan expresamente la pauta con la que se determina el honorario en cada caso específico.Concretamente la ley de la provincia de Bs.As. fija, primeramente, los honorarios mínimos para cada actuación, luego establece pautas en porcentajes para cuando los honorarios son regulados judicialmente y también fija la calificación de los trabajos del abogado en el expediente, para su valoración y estimación del honorario a regular.-Cada materia tiene sus pautas específicas, para determinar el monto del juicio y luego aplicarle el porcentaje en concepto de honorarios.

No podemos dejar de mencionar, que esta prohibida, la tan pública, "consulta gratis" ya que la ley establece el mínimo permitido para la consulta verbal y de alli, marcando cada vez la complejidad de la respuesta, establece los otros parámetros para el cobro.-

Solamente en los temas laborales, se acepta, la consulta gratis, por cuanto el obrero, goza del beneficio de gratuidad.

La ley también contempla los convenios de honorarios que el profesional pacta con su cliente y define expresamente cuales son los porcentajes permitidos. Los convenios de honorarios en la Provincia de Bs.As. se registran previamente a ser incorporados al expediente, en un registro especial, creado en los Colegios Departamentales.La función de este registro es de tipo formal, analizando el Consejo Directivo, si a prima face lo acordado respeta los parámetros fijados por la ley.-

Ver luego:

- Ley Arancelaria de Abogados y Procuradores de la Provincia de Bs.As.

- Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Capital Federal.

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- Resolución Cámara 2da. de Apelaciones Civil y Comercial- Sala I- La Plata. 9/2/90- Causa A-41. 206 reg.hon. 7/90:

Honorarios Mínimos del Sucesorio: art. 35 de la ley 8904 en correlación con el art. 14 de la ley 8904: 9%(6 % por patrocinio más 3 % por procuración)

"Recuerde las normas de ética"

XV.- De las expresiones latinas y aforismos del Derecho

Consideraciones Generales

Acopiamos en este punto, algunas expresiones jurídicas de uso común en los escritos legales, como asimismo en la literatura jurídica.-

Algunas de ellas son de práctica casi espontánea.

Otras como los aforismos, fueron acuñados por el Derecho Romano y representan principios jurídicos de carácter genera.

No olvidemos el valor del lenguaje, herramienta vital del abogado.

Recomendamos la lectura:" El Leguaje del Foro. La Herencia Latina"Dr. Pedro Cotrina DuránRevista No. 6. Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres. España.------------

Expresiones Latinas y Aforismos

A fortiori.- Argumento por razón del más fuerte.

A posteriori.- Argumento según las consecuencias

A priori.- Argumento de lo que precede

A quo.- De quien

Ab initio.- Desde el principio

Ab intestato.- Sin haber hecho testamento. Utilizado con relación a la Sucesión

Actio damni infecti.-Acción por daños y perjuicios

Actio de in rem verso.-Accion de enriquecimiento sin causa

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Actio in personam.-Acción personal

Actio in rem scripta.-Acción real

Ad effectum vivendi.-A  efecto de ser visto

Ad effectum probandi.- A efecto de servir como prueba

Ad hoc.- Argumento referido al caso que se considera

Ad referéndum.-Algo realizado a condición de ser aprobado por otro sujeto

Ad solemnitatem.-Solemnidad exigida para la validez del acto

Affectio societatis.- Intención de constituir sociedad

Animus confidenti.-Voluntad de confesar

Animus domini.- Intención de ser propietario

Animus rem sibi habendi.- Intención de tener la cosa para sí

Casus belli.- Caso de guerra

Causa petendi.- Hechos alegados como fundamento de la pretensión

Concilium fraudis.- Concierto fraudulento

Corpus delicti.- Cuerpo del delito

De facto.- De hecho

De iure.- De derecho

De lege ferenda.- De una ley a dictarse

De lege lata.- De una ley vigente

De motu proprio.- Por propia iniciativa

Dura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley

Erga omnes.- Frente a todos

Error in iudicando.- Error judicial de fondo

Error in procedendo.- Error judicial de forma

Ex nihilo, nihil.- De la nada, nada

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Ex nunc.- Desde ahora

Ex officio.- De oficio

Ex post facto.- Posterior al hecho

Ex tunc.- Desde entonces

Exceptio non adimpleti contractus.- Excepción de incumplimiento contractual

Extra petitum.- Fuera de lo solicitado

Ficta confessio.- Confesión ficta

Hic et nunc.- Aquí y ahora

Ibidem.- En el mismo lugar

In articulo mortis.- Celebrado en proximidad de la muerte

In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor

In dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajador

In dubio pro possesore.- En la duda, hay que estar a favor del poseedor

In dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a favor del reo

In extenso.- En su totalidad

In fine.- Al final

In limine.- Al comienzo

In limine litis.- Al comienzo del proceso

In situ.- En el mismo sitio

In terminis.- En los propios términos

Intuitu personae.- En consideración a la persona

Iura novit curia.- El juez conoce el derecho

Iure proprio.- Por propio derecho

Iuris sanguinis.- Por derecho de la sangre o parentesco

Iuris soli.- Por derecho del suelo o territorio

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Iuris et de iure.- Presunción que no admiten la prueba en contrario

Iuris tantum.- Presunción que admite la prueba en contrario

Latu sensu.- En sentido amplio

Lex posterior generalis not derogat priori speciali.- La ley posterior no deroga la ley especial anterior

Litiscontestatio.- Apertura de un proceso por demanda y responde

Manu militari.- Por la fuerza armada

Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tiene

Nemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser juez en propia causa

Nemo inauditus condemnetur.- Que no se condene a nadie, sin ser oído

Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet.- Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere

Nemo tenetur edere contra se.- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra

Non bis in idem.- No dos veces por la misma causa

Nullum crimen, nulla poena sine lege.- Ningún delito, ninguna pena, sin ley

Pacta legem contractui dant.- Los pactos dan fuerza de ley al contrato

Pacta sunt servanda.- Los pactos son para cumplirse

Per capita.- Por cabeza

Plus petitio.- Reclamación por un monto superior al debido

Prior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo , primero en el derecho

Pro rata parte.- Proporcionadamente a

Qui tacet consentire videtur.-Quien calla, otorga

Ratio iuris.-Razón de derecho

Ratio legis.- Razón de la ley

Res non verba.- Hechos no palabras

Res nullius.- Cosa de nadie

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Sine die.- Sin término fijo

Ultra petitum.- Más de lo pedido

Ut infra.- Como abajo

Ut supra.- Como arriba

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