Guía Laboral Castellano

download Guía Laboral Castellano

of 94

Transcript of Guía Laboral Castellano

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    1/94

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    2/94

    La Guía Laboral que presentam os está

    dirigida fundam entalm ente a los técnicosde orientación socio laboral y m ediadoresinterculturales con el objetivo de que seauna herram ienta útil en su quehacer diario.

    Agradecem os la colaboración desinteresadade la Directora del SOIB y la Directorade Trabajo de la Conselleria de Trabajo yForm ación, por su interés en la revisión dela m ism a.

    Elaboración y coordinación:

    UGT Balears

    Financia:

    Conselleria de Im m igració i Cooperació

    Direcció General d’Im m igració

    II Plan Integral de Atención a las Personas Inm igradas

    Colabora:

    Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

    Depósito Legal:PM 1272/2007

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    3/94

    3

    Guía Laboral

    Indice

      Presentación ..............................................................................................................5

    1. Requisitos necesarios para trabajar en España..............................................81.1. Autorización de residencia tem poral y trabajo por cuenta ajena de

    duración determ inada ................................................................................13

    1.2. Autorización de trabajo por cuenta ajena ...............................................14

    1.3. Autorización de trabajo por cuenta propia ..............................................20

    1.4. Visado para la búsqueda de em pleo ........................................................21

    2. El acceso al mercado de trabajo.........................................................................222.1. El Servicio Público de Em pleo (SOIB) .......................................................22

    3. La contratación.......................................................................................................253.1. El contrato de trabajo ..................................................................................25

    3.2. Los diferentes tipos de contratos ............................................................28

    3.3. Em presas de Trabajo Tem poral (ETT) ......................................................31

    4. La retribución salarial............................................................................................36  4.1. El salario .......................................................................................................36

    4.2. El Salario Mínim o Interprofesional (SMI) ................................................40

    4.3. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) ..............41

    5. La jornada laboral...................................................................................................425.1. La jornada de trabajo ..................................................................................42

      5.2. El horario de trabajo ....................................................................................46

      5.3. Las horas extraordinarias ..........................................................................50

    6. Salud Laboral...........................................................................................................51

    6.1. Prevención de riesgos laborales ..............................................................51

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    4/94

    Guía Laboral

    4

    7. Extinción de la relación laboral...........................................................................53

      7.1. Modalidades .................................................................................................537.2. Actuación en caso de despido ..................................................................58

      7.2.1. Acto de conciliación ..............................................................................59

    7.2.2. Dem anda ante el Juzgado de lo Social ..............................................61

    8. Seguridad Social y protección por desempleo................................................638.1. La Seguridad Social .....................................................................................63

      8.2. Convenio bilaterales ....................................................................................668.3. Régim en especial de em pleados de hogar .............................................67

    8.4. La protección por desem pleo ...................................................................69

      8.4.1. La prestación de nivel contributivo ...................................................69

      8.4.2. Subsidio por desem pleo ......................................................................75

    9. Representación colectiva y acción sindical....................................................76

    9.1. La sindicación de los trabajadores ...........................................................769.2. Participación de los trabajadores en la em presa. .................................78

    10. La negociación colectiva......................................................................................7910.1. El convenio colectivo ..................................................................................79

    10.2. Los con ictos colectivos ...........................................................................82

      Direcciones de interés...........................................................................................86

      Índice de materias..................................................................................................89

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    5/94

    5

    Guía Laboral

    PresentaciónLa integración es la esencia del trabajo de la Consejería de Inm igración y

    Cooperación. Que los inm igrantes que llegan a las Islas en busca de una vida

    m ejor, tengan acceso a una oportunidad real a todos los niveles, sin sufrir ningún

    tipo de discrim inación, es nuestro m otor. De hecho, en m ateria de Inm igración,

    los esfuerzos de la Consejería están volcados en la ejecución delII Plan Integralde Atención a las Personas Inmigradas, cuyo objetivo principal es lograr laintegración y cohesión social de los inm igrantes en la sociedad balear, basada en

    la convivencia pací ca, la tolerancia y el respeto m utuo.

    Es cierto que no podem os cam biar la legislación española, que obliga a que

    los inm igrantes tengan que seguir un determ inado cauce de contratación y de

    legalización de su situación, pero desde las com unidades autónom as, y desde

    ésta en especial, hacem os un esfuerzo por concienciar a la Adm inistración de

    la necesidad de agilizar los trám ites y por explicar y facilitar a los inm igrantes

    los trám ites a seguir. Creem os que una de las claves de la integración es la

    inform ación y nos esforzam os por que los inm igrantes conozcan sus obligacionesy sus derechos. La puesta en m archa de la O cina del Inm igrante es una apuesta

    de la Consejería por conseguir que los recién llegados se sientan bien acogidos y

    guiados en su proceso de adaptación a nuestra com unidad.

    Adem ás, una parte im portante de nuestros esfuerzos se centra en concienciar

    a las em presas y a la sociedad en general, de que el colectivo de inm igrantes

    representa un potencial de fuerza laboral im presionante. Son gente joven en su

    m ayoría con ganas de trabajar, de aprender, de ganar dinero para ayudar a susfam ilias... entre todos debem os poder canalizar esa ilusión y esa energía en

    bene cio de nuestro futuro. Tanto en nuestro país com o en el resto de Europa,

    el envejecim iento de la población será un lastre en un futuro no m uy lejano

    que la población inm igrante puede ayudar a paliar. Si conseguim os una plena

    integración social de las personas inm igradas, podrán contribuir a la nanciación

    de las prestaciones sociales que corren serio peligro si la población continúa

    envejeciendo.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    6/94

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    7/94

    7

    Guía Laboral

    En los últim os años estam os asistiendo a un intenso debate sobre la inm igración

    con opiniones para todos los gustos, desde los m ensajes de solidaridad eintegración hasta los discursos racistas y xenófobos. Cuanto m ás se tarde enabordar el fenóm eno con rigor y sin dem agogia, m ás difícil será la solución. Lahistoria nos enseña que los m ovim ientos m igratorios están presentes en todaslas épocas lo que descali ca a aquellos que, interesadam ente, quieren hacernosver que la inm igración es un problem a exclusivo de nuestros días.

    La Unión General de Trabajadores a lo largo de su dilatada historia ha luchado paraque los procesos m igratorios se produjeran de m anera integradora sin exclusión

    ni explotación de los afectados. Esta posición continúa m arcando en la actualidadla línea de trabajo del sindicato que pasa por considerar a los inm igrantesfundam entalm ente com o trabajadores, eso sí, con especiales di cultades paraintegrarse tanto en el m ercado de trabajo com o en la sociedad que les acoge.

    La Guía Laboral que presentam os es una aportación m ás en la trayectoria de UGTen pro de la integración social de los inm igrantes a través de iniciativas sindicalesde diferente signo. Esta Guía Laboral, que ve la luz gracias a la colaboración

    con la Conselleria de Inm igración y Cooperación del Govern de les Illes Balears,constituye un instrum ento elem ental que va dirigido a todos aquellos m ediadoresque trabajan en el cam po de la orientación laboral y social del colectivo y m uyespecialm ente a los trabajadores inm igrantes en general. Uno de los pilares de laintegración es la inform ación que reciben esos trabajadores sobre sus derechosy obligaciones y, en este sentido, la Guía Laboral constituye una herram ienta útily com pleta para hacerles llegar de m anera clara y com prensible los datos básicosrelativos a la legislación laboral, a la norm ativa de extranjería y a los convenios

    colectivos sectoriales que les son aplicables.Para term inar, quiero expresar m i deseo de que esta iniciativa en com ún de laUGT y la Conselleria de Inm igración y Cooperación tenga continuidad con otrosacuerdos en un m arco m ás am plio de colaboración para bien de la población

    inm igrante y de la sociedad balear en su conjunto.

    Lorenzo BravoSecretario General UGT-Illes Balears

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    8/94

    Guía Laboral

    8

    1. Requisitos necesarios para trabajar en

    España¿Se necesita obtener alguna autorización para trabajar enEspaña?Sí, para realizar cualquier actividad laboral o profesional, por cuenta propia o

    ajena, se ha de obtener la correspondiente autorización adm inistrativa previa

    para trabajar, siem pre y cuando no se pertenezca a los paises que conform an el

    Espacio Económ ico Europeo (EEE).Se podrá m odi car la situación solicitando la correspondiente autorización de

    trabajo si se tiene la condición de residente legal no laboral.

    Tam bien se podrá solicitar autorización para trabajar o m odi car la residencia con

    trabajo cum pliendo determ inados requisitos si se está en situación de estancia

    por estudios o investigación.

    Si no se es residente legal en España, la autorización de residencia y trabajoconcedida le perm itirá obtener, en la Misión Diplom ática u O cina Consular

    española en el país de origen, el correspondiente visado para residir y trabajar

    en España.

    ¿Qué tipo de autorización de trabajo se puede solicitar y quienpuede hacerlo?

    Si se pretende realizar una actividad lucrativa por cuenta ajena, se puedensolicitar las siguientes autorizaciones:

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    9/94

    9

    Guía Laboral

    - Autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta ajena de duración

    determinada:Es solicitada por el em pleador.- Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: podrá lim itarse a un sectorde actividad y ám bito geográ co concreto. Su validez será de un año. Deberá

    ser solicitada personalm ente por el em pleador o, en el caso de em presas, por

    el representante legal em presarial.

    Si se pretende realizar una actividad lucrativa por cuenta propia, se puede solicitar,

    personalm ente, la siguiente autorización:

    - Autorización inicial de trabajo por cuenta propia:su validez será de un año.

    Si se pretende realizar una búsqueda de em pleo:

    - El visado para la búsqueda de empleo:tiene una validez de tres m eses.

    ¿Dónde se puede solicitar?Las solicitudes deberán presentarse en la O cina de Extranjería, en las Misiones

    Diplom áticas u O cinas Consulares, cuando se trate de actividades por cuenta

    ajena y propia y en la Dirección General de Inm igración en los supuestos

    previstos.

    ¿Qué documentos se han de adjuntar con la solicitud deautorización?

    Los docum entos que se han de aportar son los siguientes:- El pasaporte con una vigencia m ínim a de cuatro m eses.

    - Un certi cado de antecedentes penales expedido por las autoridades de origen

    o de los países en los que se haya residido en los últim os cinco años en el que

    no deben constar condenas de delitos existentes en el ordenam iento español.

    - Un certi cado m édico.

    - La copia de la autorización de residencia y trabajo condicionada.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    10/94

    Guía Laboral

    10

    ¿Qué procedimiento y trámites hay que seguir una vez

    concedida la autorización para residir y trabajar en España?Noti cada la concesión de la autorización, el trabajador,en el plazo de un mes,larecogerá personalm ente en la Misión Diplom ática u O cina Consular española en

    el país de origen ydurante los tres meses siguientesdeberá entrar en España.

    ¿Se tiene que seguir algún otro trámite una vez obtenida laautorización de trabajo?Sí, es necesaria la a liación y/o alta del trabajador en el sistem a de la Seguridad

    Social.

    ¿Quién debe cotizar a la Seguridad Social, el empresario o eltrabajador? ¿ y si el empresario se niega?La obligación de cotizar a la Seguridad Social surge en el mismo momento en

    que se comienza a trabajar y permanece mientras se esté trabajando. Dichaobligación corresponde a ambos, si bien, el ingreso de las cotizaciones en laTesorería de la Seguridad Social debe efectuarlo el empresario, quien habráretenido previam ente de la nóm ina la cantidad que debe cotizar o pagar el

    trabajador. Es lo que se llam a“pago delegado”.

    Al trabajador le va a corresponder cotizar por contingencias com unes

    (enferm edades com unes y accidentes no laborales), desem pleo (salvo

    trabajadores de tem porada y estudiantes, o si se trabaja en el servicio dom éstico)y form ación profesional.

    Si el em presario se niega a dar de alta y cotizar en la Seguridad Social, está

    incurriendo en una ilegalidad y por tanto podría ser sancionado.

    Si ha dado de alta al trabajador, pero es éste quien soporta el coste total de la

    Seguridad Social, ésta práctica tam poco es legal.

    Si existen dudas sobre si el em presario ha pagado o no las cuotas, se debe acudira una o cina de la Tesorería General de la Seguridad Social y pedir una“vida

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    11/94

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    12/94

    Guía Laboral

    12

    ¿Dónde se puede solicitar la tarjeta de identidad con

    autorización de trabajo? (TIE)Se puede solicitar la TIE en la O cina de Extranjeros o en la Com isaría de Policía,

    correspondiente al lugar donde se tenga previsto jar el dom icilio o residencia.

    La solicitud debe presentarse dentro del mes posterior a la entrada en Españay acreditar el pago de la correspondiente tasa. Esta tarjeta tendrá el m ism o plazo

    de validez que la autorización de residencia tem poral y habrá de irse renovando

    al igual que la autorización.

    ¿Se puede solicitar una autorización de trabajo permanente?Sí, una vez acreditada la residencia legal en España durante un periodo de 5

    años. Obtenida la autorización de residencia perm anente no será necesaria la

    obtención de autorización de trabajo.

    La residencia perm anente autoriza a residir en España inde nidam ente y trabajar

    en igualdad de condiciones que los españoles.

    ¿Se debe pagar alguna tasa por la expedición de la autorizaciónpara trabajar?Si va a trabajar por cuenta ajena, será el em pleador el que esté obligado

    directam ente a pagar las tasas para la autorización de trabajo inicial. Sin em bargo,

    si va a trabajar por cuenta propia, es la propia persona quien estará obligada al

    pago de la tasa.

    ¿Existe algún documento que acredite que se posee unaautorización de trabajo?Cuando la actividad sea de duración inferior a 6 m eses se acreditará m ediante

    visado.

    Cuando la actividad sea de duración superior a 6 m eses una vez en España

    se deberá solicitar, en el plazo de un m es desde la entrada al país, la Tarjeta de

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    13/94

    13

    Guía Laboral

    Identidad de Extranjero, acreditativa de que se posee la autorización de residencia

    y trabajo.En supuestos especiales com o en el caso de los estudiantes, investigadores

    o titulares de residencia por circunstancias excepcionales (entre otros), se

    acreditará m ediante la resolución expresa de la autorización para trabajar.

    1.1. Autorización de residencia tem poral y trabajo

    por cuenta ajena de duración determ inada¿Quién puede obtener esta autorización?Aquellos trabajadores que son contratados en origen y cum plen las condiciones

    necesarias para ocupar los puestos de trabajo ofertados.

    El trabajador tiene la obligación de retornar al país de origen, una vez concluida la

    relación laboral, y deberá presentarse en la Misión Diplom ática u O cina Consularque le expidió el visado en el m es siguiente del térm ino de su autorización en

    España. Es im portante cum plir esta obligación pues, en caso contrario, puede ser

    causa de denegación de posteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar,

    durante los tres años siguientes al térm ino de la autorización concedida.

    ¿Qué requisitos son necesarios?

    Adem ás de los requisitos generales, el em pleador o em presario ha de:- Disponer de un alojam iento adecuado que reúna las condiciones legales de

    dignidad e higiene para el trabajador.

    - Organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asum ir

    com o m ínim o, el coste del prim ero de tales viajes y los gastos de traslado de

    ida y vuelta entre el puesto de entrada en España y el lugar de alojam iento.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    14/94

    Guía Laboral

    14

    ¿Qué actividades permite esta autorización?Las actividades que perm ite son:

    - De tem porada o cam paña, con una duración igual a la del contrato o contratos

    de trabajo, con el lím ite m áxim o de nueve m eses, dentro de un periodo de doce

    m eses consecutivos.

    - De obra o servicio de plantas industriales o eléctricas, construcción de

    infraestructuras, edi caciones y redes de sum inistro eléctrico, gas, ferrocarriles

    y telefónicos, instalaciones y m antenim ientos de equipos productivos, asícom o puesta en m archa y reparaciones.

    - De carácter tem poral para personal de alta dirección, deportistas profesionales

    y otros colectivos que se determ inen por orden del Ministerio de Trabajo y

    Asuntos Sociales en España.

    - Para la form ación y realización de prácticas profesionales.

    1.2. Autorización de trabajo por cuenta ajena

    ¿Quién puede obtener una autorización inicial de trabajo porcuenta ajena?Aquellos trabajadores que tengan una oferta de em pleo, que la situación nacional

    de em pleo lo perm ita y que el trabajador se encuentre en situación legal en

    España, o bien sea contratado en su país de origen.

    La situación nacional de em pleo es la perspectiva de cubrir ofertas de trabajo con

    la m ano de obra disponible en el pais y no se tendrá en cuenta cuando:

    - El trabajador proceda de un país con el que España tenga suscrito convenio de

    reciprocidad.

    - Lo que pretenda es cubrir un puesto de con anza.

    - El cónyuge o hijo de residente en España con una autorización ya renovada.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    15/94

    15

    Guía Laboral

    - Los hijos de español nacionalizado o com unitario con un año de residencia

    legal en España.- Los titulares, durante cuatro años naturales, de autorizaciones de trabajo para

    actividades de tem porada que hayan retornado a su país al térm ino de cada

    contrato.

    IMPORTANTE

    El empleador o empresario que pretenda contratar al trabajador extranjeroes el que debe presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajoinicial en la Oficina de Extranjería.El trabajador, una vez le haya comunicado el empleador la concesión delpermiso correspondiente, tendrá un mes para solicitar el visado de trabajoen la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida, uotra autorizada.

    ¿Qué es el catálogo de puestos de trabajo de difícil cobertura?Para la concesión de una autorización de residencia y trabajo, uno de los

    requisitos que se van a tener en cuenta, es que la situación nacional de em pleo

    perm ita dicha contratación. La situación nacional de em pleo se determ ina a

    través del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

    Este Catálogo se realiza por provincias y se actualiza de form atrimestral, y salvo

    que el trabajador se encuentre en alguno de los supuestos exceptuados en losque no se les aplica,la solicitud de autorización de residencia y trabajo inicialdeberá ser para un empleo u ocupación catalogada como de “difícil cobertura”.En el caso de no ser así, el em pleador deberá acreditar que ha encontrado

    di cultades para cubrir ese puesto de trabajo, m ediante una certi cación del

    Servicio Público de Em pleo (SOIB) en la que se dice que ha gestionado la oferta

    pero no ha encontrado dem andantes de em pleo adecuados y disponibles para

    aceptar dicho trabajo.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    16/94

    Guía Laboral

    16

    Se puede consultar el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura en la página

    web del Instituto Nacional de Em pleo:http://www.inem.es 

    ¿Qué es el Contingente?Es el procedim iento por el que se perm ite la contratación program ada de

    trabajadores que no se hallen ni residan en España, seleccionados en sus países

    de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los em presarios,

    aunque tam bién se aceptan ofertas nom inativas.

    La oferta genérica es la que depende de las ocupaciones que dem andan las

    em presas, por tanto incluirá tantos puestos de trabajo com o pretenda contratar

    la em presa.

    La oferta nom inativa es la que se hace para un trabajador determ inado

    Los contratos que rm en los trabajadores seleccionados deberán contener

    inform ación sobre la identidad de las partes, fecha de inicio y duración de la

    actividad, lugar del centro de trabajo, la categoría profesional, una previsión delsalario neto que se va a cobrar y la periodicidad de su pago, la jornada laboral, el

    preaviso en el caso de extinción del contrato y el convenio colectivo aplicable.

    El visado que se concede en el m arco de este procedim iento incorporará la

    autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena con un año de

    duración, contado desde la fecha de entrada en España, y estará lim itada a un

    ám bito territorial y sector de actividad determ inado.

    ¿Se puede cambiar de actividad o ir a trabajar a otra ciudad conuna autorización de trabajo inicial?Aunque la autorización inicial de residencia y trabajo está limitada por sectorde actividad y geográficamente, esto quiere decir que sólo se puede trabajaren em pleos dentro de la actividad y de la provincia para la que se concedió la

    autorización, en el caso que se quiera cam biar de trabajo, por ejem plo: dejar el

    servicio dom éstico para trabajar en hostelería, o bien ir a trabajar a otra provincia,

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    17/94

    17

    Guía Laboral

    el nuevo empresario deberá solicitarlo con anterioridad en la Oficina de

    Extranjería,pero se aplicará la situación nacional de em pleo y no está garantizadoque concedan el cam bio por lo que es preferible esperar a que se agote la validez

    de esta autorización inicial y efectuar el cam bio en la prim era renovación, en la

    que se podrá conceder una autorización, que tendrá una duración de dos años

    sin lim itación geográ ca ni de actividad.

    No se aplicará la situación nacional de empleo si se es, entre otros:

    - Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización ya renovada.

    - Hijo de español nacionalizado o de com unitario, siem pre que lleve com o

    m ínim o un año residiendo legalm ente en España y no se le aplique el régim en

    com unitario.

    - Hijo o nieto de español de origen.

    - Extranjero nacido y residente en España.

    - Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad

    española.

    - Extranjero que ha sido titular durante cuatro años de autorizaciones de trabajo

    para actividades de tem porada, y ha retornado a su país al térm ino de cada

    contrato.

    - Titular de una autorización previa de trabajo que pretenda renovar.

    - Nacional de Perú o Chile en virtud de Convenios Internacionales.

    Los cambios de empresa dentro del mismo sector de actividad y provinciapara el que se concedió la autorización inicial, están permitidos sin necesidadde solicitud.

    ¿Se puede cambiar la autorización de trabajo por cuenta ajena acuenta propia?

    Depende,no se podrá solicitar dicho cambio mientras el trabajador sea titularde una autorización inicial.Una vez renovada la autorización, o en la solicitud de

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    18/94

    Guía Laboral

    18

    renovación, se podrá hacer pero se deberán reunir unos requisitos:

    - Que se haya m antenido una actividad laboral y por lo tanto se haya cotizadoa la Seguridad Social durante la duración de la autorización anterior, el tiem po

    necesario que se exigiría para la renovación (generalm ente 6 m eses).

    - Que se reúnan los requisitos exigidos para la concesión de una autorización

    por cuenta propia.

    ¿Qué se ha de hacer para renovar la autorización de trabajo yqué duración tendrá?Si se ha de renovar la autorización de trabajo y residencia, ha de hacerse en60días naturales previos a la fecha en la cual caduca la autorización (se cuentantam bién los festivos). Tam bién se puede solicitar la renovación dentro de lostres meses posteriores a dicha fecha. En am boscasos la presentación de lasolicitud de renovación, amplía la validez de la autorización caducada hastaque llegue la resolución de concesión de dicha renovación.

    Si en el plazo de tres m eses la Adm inistración no ha respondido a la solicitud

    de renovación solicitada, se entenderá que está concedida. Es lo que se conoce

    com o silencio administrativo.

    Para que se conceda la renovación de la autorización sin problem as sedeberáacreditar, mediante las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social:

    - Que por lo m enos se ha realizado habitualm ente la actividad para la cual se

    concedió la autorizacióndurante 6 meses por año y/o: 

    •Que se continua con el m ism o trabajo que dio lugar a la concesión de la

    autorización caducada.

    •Que se ha rm ado un nuevo contrato con otro em pleador pero acorde con

    las características de la autorización (sector de actividad y provincia) y en el

    m om ento de la renovación se esté en situación de alta o asim ilada al alta en

    la Seguridad Social.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    19/94

    19

    Guía Laboral

    •O que se disponga de una nueva oferta de em pleo que tendrá que reunir

    todos los requisitos que se piden para la solicitud de la autorización, peroahora ya no se aplicará la situación nacional de em pleo.

    - Si el periodo de actividad ha sido de al m enos3 meses por año,tam bién sepodrá renovar siem pre que se acredite:

    •Que el trabajo por el cual se consiguió la autorización se term inó por causas

    ajenas a la voluntad del trabajador.

    •Que se ha buscado activam ente em pleo y se ha participado en todas las

    acciones que ha propuesto el Servicio Público de Em pleo o bien se ha

    participado en program as de inserción sociolaboral de entidades públicas o

    privadas, subvencionadas por la Adm inistración.

    •Que en el m om ento de la solicitud de renovación se tiene un contrato de

    trabajo en vigor.

    - Tam bién se concederá la renovación cuando se esté cobrando:

    •La prestación por desem pleo, en este caso se renovará por el tiem po deduración de dicha prestación.

    •O una prestación económ ica asistencial de carácter público destinada a

    lograr la inserción social o laboral, tam bién se renovará por el tiem po de

    duración de dicha prestación.

    IMPORTANTE

    En cuanto a la duración de la nueva autorización:- Si se trata de la primera renovación (se tenía antes una autorización inicial),tendrá una duración de dos años.

    - La segunda, también tendrá una autorización de dos años.- Con la tercera renovación, se podrá acceder a un permiso permanente, conuna duración de 5 años.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    20/94

    Guía Laboral

    20

    1.3. Autorización de trabajo por cuenta propia

    ¿Qué documentación se debe aportar para solicitar unaautorización inicial de trabajo por cuenta propia?Si se pretende realizar actividades económ icas por cuenta propia, junto con

    la solicitud del visado, en el país de origen, se deberá acom pañar la siguiente

    docum entación:

    - Copia del pasaporte en vigor.- Certi cado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de

    origen o país o países en que se haya residido durante los últim os cinco años

    en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenam iento

    español.

    - Certi cado sanitario.

    - La titulación o acreditación de que posee la capacitación exigida para el ejercicio

    de la profesión, cuando proceda, debidam ente hom ologada.

    - Acreditación de que se cuenta con la inversión económ ica necesaria, o bien

    com prom iso su ciente de apoyo por parte de instituciones nancieras u

    otras.

    - Proyecto de establecim iento o actividad a realizar, con indicación de la

    inversión prevista, su rentabilidad esperada, y, en su caso, puestos de trabajo

    cuya creación se prevea.- Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación,

    apertura o funcionam iento de la actividad proyectada o para el ejercicio

    profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trám ites para

    su consecución, incluyendo en su caso, las certi caciones de solicitud ante los

    organism os correspondientes.

    - Previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el prim er año

    recursos económ icos su cientes al m enos para la m anutención y alojam iento

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    21/94

    21

    Guía Laboral

    una vez deducidos los necesarios para el m antenim iento de la actividad.

    - No hallarse irregularm ente en España.

    ¿Se puede renovar la autorización de trabajo por cuenta propia?Sí, siem pre que se acredite la continuidad de la actividad que dio lugar a la

    autorización y que se ha cum plido con las obligaciones tributarias y de Seguridad

    Social.

    Com o la autorización de trabajo por cuenta ajena, la autorización de trabajo porcuenta propia puede renovarse al año de haber sido autorizada. La prim era

    renovación tiene la validez de dos años y la segunda de otros dos. Después se

    consigue la perm anente con una validez de cinco años.

    1.4. Visado para la búsqueda de em pleo

    ¿Qué es un visado para buscar trabajo en España?Es el que autoriza a desplazarse a España para buscar trabajo durante un

    periodo de estancia de tres m eses. Si en este periodo no se obtiene un contrato

    de trabajo, se debe abandonar el territorio español.

    ¿Qué tipos existen?

    Existen dos clases:- Los dirigidos a hijos y nietos de español de origen, que se encuentran exentos

    de la valoración de la situación nacional de em pleo.

    - Para determ inados sectores de actividad y ocupaciones.

    Am bos se determ inarán en el acuerdo que establezca el Contingente.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    22/94

    Guía Laboral

    22

    2. El acceso al m ercado de trabajo

    2.1. El Servicio Público de Em pleo (SOIB)

    El Servicio Público de Em pleo es un organism o público encargado de plani car,

    gestionar i coordinar, las actuaciones relativas a las políticas de ocupación.

    En las Baleares se llam a Servei d’Ocupació de les Illes Balears (SOIB) y está

    im plem entado en el archipiélago con diferentes o cinas en cada una de lasislas.

    ¿Qué es una demanda de empleo?Es la solicitud de un puesto de trabajo que realiza un trabajador, desem pleado o

    no, ante una O cina de Em pleo de los Servicios Públicos de Em pleo (SOIB).

    ¿Dónde se solicita?En la O cina de Em pleo del Servicio Público de Em pleo (SOIB) que le corresponda

    por su dom icilio, presentándose personalm ente. Puede solicitar m ás de una

    ocupación. La O cina de Em pleo le facilitará un volante o tarjeta justi cativa de

    la inscripción.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    23/94

    23

    Guía Laboral

    ¿Qué requisitos se necesitan?Se necesita:

    - Estar en edad laboral (entre 16 y 65 años). En los casos que no se haya

    cum plido los 18 años se necesitará el consentim iento expreso de los padres o

    tutores si vive de form a independiente o la autorización si vive con ellos.

    - No estar im posibilitado para el trabajo.

    - Ser español o nacional de país m iem bro de la Unión Europea, así com o cónyuge,

    no separado de derecho, o hijo m enor de 21 años o m ayor de esa edad a sucargo.

    - Com o extranjero no com unitario tener el reconocim iento de acceso al m ercado

    nacional de trabajo:

    •Autorización de residencia y trabajo tem poral.

    •Autorización de residencia perm anente.

    •Estar incluido en alguna de las excepciones para obtener autorización detrabajo.

    •Tener autorización de residencia por causas excepcionales.

    •Tener la condición de refugiado o ser fam iliar de reagrupado.

    •Si se ha solicitado la renovación de una autorización de trabajo.

    Qué documentos se deben aportar?- La tarjeta de identidad de extranjero (TIE) que acredite el tipo de autorización

    que se posee y su vigencia.

    - La certi cación correspondiente del Área o Dependencia Provincial de Trabajo y

    Asuntos Sociales o autorización de trabajo en vigor.

    - La cartilla de la Seguridad Social en caso de haber trabajado con anterioridad en

    España.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    24/94

    Guía Laboral

    24

    - El justi cante de la titulación profesional o académ ica si se está en posesión

    de alguna.

    ¿Qué normas se han de observar con la Oficina de Empleo(SOIB)?Los dem andantes de em pleo inscritos en una O cina de Em pleo del Servicio

    Público de Em pleo deberán:

    - Renovar periódicam ente la dem anda en las fechas que previam ente se le

    indiquen.

    - Presentarse en la O cina de Em pleo cuando sea citado para ello.

    - Com unicar el resultado de la entrevista con la em presa a la que se le haya

    enviado.

    - Com unicar las m odi caciones de sus características profesionales (realización

    de cursos, obtención de títulos, etc.).

    ¿Cuáles son los servicios prestados por las Oficinas de Empleo(SOIB) a los demandantes de empleo?Los dem andantes de em pleo obtendrán en estas O cinas, y de form a gratuita,

    los siguientes servicios:

    - La inscripción y registro com o dem andante y m ejora de em pleo.

    - La gestión de las ofertas de em pleo.

    - Inform ación sobre m edidas de fom ento de em pleo (autoem pleo,

    cooperativism o, sociedades laborales, m odalidades de contratación, etc.).

    - Inform ación sobre form ación profesional ocupacional.

    - Inform ación y tram itación de prestaciones y subsidios por desem pleo.

    - Inform ación y tram itación, en su caso, de la Renta Activa de Inserción Laboral.

    - Orientación Profesional.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    25/94

    25

    Guía Laboral

    - Cali cación profesional m ediante aplicación de pruebas profesionales

    teóricas y prácticas y análisis, en su caso, de las necesidades de form aciónprofesional.

    3. La contratación

    Hay diferentes m odalidades de contratación y los contratos pueden ser de

    diferentes tipos.

    3.1. El contrato de trabajo

    ¿Qué es?El contrato de trabajo es un acuerdo establecido entre el trabajador y el

    em presario, m ediante el cual el trabador acepta voluntariam ente prestar servicios

    al em presario a cam bio de una rem uneración o salario.

    ¿Quién tiene capacidad para contratar?Tienen capacidad de contratar:

    - Las personas m ayores de 18 años con plena capacidad.

    - Los m enores de 18 años legalm ente em ancipados.

    - Las personas m ayores de 16 y m enores de 18 años, si viven de form a

    independiente con el consentim iento expreso o tácito de sus padres y tutores

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    26/94

    Guía Laboral

    26

    o si tienen autorización de su padres o de quien los tenga a su cargo.

    - Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

    ¿Qué forma tiene el contrato?El contrato de trabajo puede ser escrito o verbal, aunque deberá hacerse por

    escrito cuando así lo exija una disposición legal. De no observarse tal exigencia,

    el contrato se presum irá a jornada com pleta y por tiem po inde nido, salvo que

    diga lo contrario.

    Cualquiera de las partes, trabajador o em presario, podrá exigir que el contrato se

    haga por escrito incluso una vez com enzada la relación laboral.

    Cuando se hace por escrito debe recoger los siguientes aspectos:

    - La identidad de las partes: em presario y trabajador.

    - La fecha de com ienzo de la relación laboral y si es tem poral, la duración

    previsible de la m ism a.

    - El dom icilio social de la em presa o el dom icilio del em presario y del centro de

    trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualm ente. Si el trabajador

    presta sus servicios en diferentes centros o de form a itinerante, deberá constar

    en el contrato.

    - La categoría profesional del puesto de trabajo que desem peña el trabajador o la

    descripción del m ism o para que se pueda conocer el contenido especí co del

    trabajo.- La cuantía del salario base y de los com plem entos salariales, así com o la

    periodicidad de su pago.

    - La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

    - La duración de las vacaciones y, en su caso, las m odalidades de atribución de

    determ inación de las m ism as.

    - Los plazos de preaviso que, en su caso, están obligados a respetar el em presarioy el trabajador en el supuesto de que se extinga el contrato.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    27/94

    27

    Guía Laboral

    - El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos

    concretos que perm itan su identi cación.

    ¿Qué duración tiene?Podrá ser inde nido o de duración determ inada. Se presum en por tiem po

    inde nido los contratos realizados en fraude de ley.

    ¿Hay periodo de prueba?Su establecim iento es optativo y de acordarlo se deberá jar por escrito en el

    contrato. Su duración m áxim a se establecerá en los convenios colectivos y en su

    defecto la duración no podrá exceder de 6 m eses para los trabajadores titulados

    y 2 m eses para el resto de los trabajadores.

    En las em presas con m enos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá

    exceder de 3 m eses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

    Se ha de tener en cuenta que:

    - Durante este periodo el trabajador tendrá los m ism os derechos y obligaciones

    que los trabajadores de plantilla.

    - Se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes,

    trabajador o em presario, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo que

    exista un pacto que diga lo contrario.

    - El periodo de prueba se com puta a efectos de antigüedad.- La situación de baja laboral, m aternidad, etc. que afecte al trabajador durante

    el periodo de prueba interrum pe el cóm puto de la m ism a, siem pre que se

    produzca acuerdo entre am bas partes.

    - No hay periodo de prueba si el trabajador ya ha realizado las m ism as funciones

    con anterioridad en la em presa, aunque haya sido con otra m odalidad de

    contratación.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    28/94

    Guía Laboral

    28

    ¿Qué es el preaviso?Es com unicar al em presario que se quiere term inar la relación laboral o dim itir sin

    alegar ninguna causa. El plazo con el que se hace viene recogido en los diferentes

    convenios colectivos pero la costum bre establece un plazo de 15 días y en caso

    de que no se haga o el plazo sea m enor, el em presario puede descontar de la

    liquidación una indem nización por daños y perjuicios cuya cuantía dependerá de

    lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

    Si el trabajador se da de baja, no tendrá derecho a solicitar la prestación por

    desem pleo.

    ¿Hay que registrar el contrato en la Oficina de Empleo?Sí, el em presario está obligado a registrar en el SOIB, en el plazo de 10 días una

    vez realizado el m ism o, el contrato que se haga por escrito. Tam bién deberá

    com unicar la contratación realizada de form a verbal.

    ¿Debe informar el empresario al trabajador y a susrepresentantes?Si la relación contractual es superior a 4 sem anas, el em presario deberá facilitar

    al trabajador, de form a escrita y en el plazo m áxim o de 2 m eses a contar desde

    la fecha de com ienzo de la relación laboral, una copia del contrato donde consten

    los elem entos esenciales del m ism o y las principales condiciones de trabajo.

    Si en el centro de trabajo existen representantes de los trabajadores, tam bién elem presario está obligado a darles una copia básica del contrato.

    3.2. Los diferentes tipos de contratos

    ¿Qué tipos de contratos hay?Hay m uchos tipos de contratos pero los m ás utilizados son:

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    29/94

    29

    Guía Laboral

    - El contrato indefinido:es el que se concierta sin establecer lím ites de tiem po

    en la duración del m ism o. Adquirirá la condición de inde nido indiferentem entedel tipo de contrato que se haya realizado:

    •Cuando a los trabajadores no se les hubiera dado de alta en la Seguridad Social

    una vez transcurrido un plazo igual al que legalm ente se hubiera podido

    establecer para el periodo de prueba, salvo que, de la propia naturaleza

    del trabajo a desarrollar se deduzca claram ente la duración tem poral del

    m ism o.

    •Los trabajadores con contratos tem porales en fraude de ley.

    •Los trabajadores que en un periodo de treinta m eses hubieran estado

    contratados durante un plazo superior a venticuatro m eses, con o sin

    solución de continuidad, para el m ism o puesto de trabajo con la m ism a

    em presa, m ediante dos o m ás contratos tem porales, sea directam ente o a

    través de em presas de trabajo tem poral, con los m ism os o diferentes tipos

    de contrato.

    - El contrato indefinido de fijo discontinuo: es para realizar trabajos quetengan el carácter de jos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas,

    dentro del volum en norm al de actividad de la em presa. Se deben form alizar

    necesariam ente por escrito y en él debe gurar:

    •La duración estim ada de la actividad.

    •La form a y orden de llam am iento que establezca el convenio colectivo

    aplicable.•La jornada laboral estim ada y su distribución horaria.

    - El contrato para la formación: tiene por objeto la adquisición de la form aciónteórica y práctica necesaria para el desem peño adecuado de un o cio o puesto

    de trabajo que requiera un determ inado nivel de cuali cación. Los trabajadores

    que pueden ser objeto de este contrato son:

    •Mayores de 16 años y m enores de 21. Aunque no se aplicará este lim ite

    de edad cuando el contrato concierne a desem pleados incluidos en los

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    30/94

    Guía Laboral

    30

    siguientes colectivos:

    · Minusválidos.

    · Trabajadores extranjeros durante los dos prim eros años de vigencia de

    su perm iso de trabajo, salvo que acrediten la form ación y experiencias

    necesarias para el desem peño del puesto de trabajo.

    · Personas que lleven m ás de tres años sin trabajar.

    · Aquellos que se encuentren en situación de exclusión social.

    · Los alum nos-trabajadores de las escuelas talleres, casas de o cios ytalleres de em pleo.

    · Etc.

    - El contrato de prácticas:tiene com o nalidad facilitar la obtención de la prácticaprofesional, adem ás del nivel de estudios cursados por los trabajadores con

    título universitario o de form ación profesional de grado m edio o superior o

    títulos reconocidos o cialm ente com o equivalentes, que habiliten para elejercicio profesional. Por tanto para los trabajadores extranjeros será necesario

    la hom ologación del título.

    - El contrato de obra o servicio determinado: sirve para la realización de unaobra o prestación de un servicio con autonom ía y sustantividad propia dentro

    de la actividad de la em presa y cuya ejecución, aunque lim itada en el tiem po,

    sea en principio de duración incierta. Su duración será por el tiem po exigido

    para la realización de la obra o servicio.

    - El contrato eventual por circunstancias de producción: su nalidad esatender a las exigencias circunstanciales del m ercado, acum ulación de tareas

    o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad norm al de la em presa.

    - El contrato de relevo:es el que se concierta con un trabajador en situación dedesem pleo, o que tuviera concertado con la em presa un contrato de duración

    determ inada, para sustituir parcialm ente a un trabajador de la em presa que

    accede a la pensión de jubilación de form a parcial.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    31/94

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    32/94

    Guía Laboral

    32

    ¿Qué relaciones laborales existen en la ETT?Cuando el trabajador es contratado por la ETT para prestar servicios en em presas

    usuarias, éste puede ser por tiem po inde nido o por duración determ inada

    coincidente con la del contrato de puesta a disposición. Asim ism o, podrá celebrar,

    tam bién con el trabajador, un contrato para la cobertura de varios contratos de

    puesta a disposición sucesivos con em presas usuarias diferentes, siem pre que

    tales contratos estén plenam ente determ inados en el m om ento de la rm a y

    respondan en todos los casos, a un supuesto de contratación eventual de los

    contem plados en la letra b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

    Este contrato deberá form alizarse por escrito de acuerdo a lo establecido para

    cada m odalidad, por triplicado, y com unicar su contenido al Servicio Público de

    Em pleo en el plazo de diez días hábiles siguientes a su celebración.

    El contrato de trabajo de duración determ inada, coincidente con la del contrato

    de puesta a disposición contendrá, com o m ínim o, los siguientes datos:

    - Identi cación de las partes contratantes, haciendo constar en el caso de laEm presa de Trabajo Tem poral el núm ero de autorización adm inistrativa y

    su vigencia tem poral, núm ero de identi cación scal y código de cuenta de

    cotización a la Seguridad Social.

    - Identi cación de la em presa usuaria, especi cando el núm ero de identi cación

    scal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

    - Causa del contrato de puesta a disposición.

    - Contenido de la prestación laboral y cuali cación requerida.

    - Riesgos profesionales del puesto de trabajo.

    - Duración estim ada del contrato de trabajo.

    - Lugar y horario de trabajo.

    - Rem uneración convenida.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    33/94

    33

    Guía Laboral

    Cuando el trabajador haya sido contratado por tiem po inde nido se le

    deberá entregar, cada vez que preste servicios en una em presa usuaria, lacorrespondiente orden de servicio, en la que se indicará:

    - Identi cación de la em presa usuaria en la que ha de prestar servicio.

    - La causa del contrato de puesta a disposición.

    - El contenido de la prestación laboral.

    - Los riesgos profesionales del puesto de trabajo a desem peñar.

    - El lugar y horario de trabajo.

    La Em presa de Trabajo Tem poral no podrá celebrar contratos para la form ación

    con los trabajadores para ser puestos a disposición de la em presa usuaria.

    La rem uneración será según el puesto de trabajo a desarrollar, de acuerdo con

    el convenio colectivo aplicable a la em presa usuaria. Dicha rem uneración deberá

    incluir la parte proporcional correspondiente al descanso sem anal, las pagas

    extraordinarias, los festivos y las vacaciones. A tal efecto, la em presa usuariadeberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición.

    Estos trabajadores, en el caso de ser contratados por tiem po determ inado,

    recibirán una indem nización económ ica a la nalización del contrato de puesta

    a disposición, equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de

    abonar doce días de salario por cada año de servicio.

    ¿Qué obligaciones tienen las ETT?Entre otras les corresponde:

    - El cum plim iento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación

    con los trabajadores puestos a disposición.

    - Dar la form ación su ciente y adecuada a las características del puesto de

    trabajo a cum plir, destinando anualm ente al m enos, el 1 por 100 de la m asa de

    los trabajadores cedidos.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    34/94

    Guía Laboral

    34

    - Vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a cargo de la Em presa de

    Trabajo Tem poral, teniendo en cuenta las características del puesto de trabajoa desem peñar, los resultados de la evaluación de riesgos realizada por la

    em presa usuaria y cuanta inform ación com plem entaria sea requerida por el

    m édico responsable.

    - Para la ejecución del contrato de puesta a disposición, la ETT deberá contratar o

    asignar el servicio a un trabajador que reúna o pueda reunir, en su caso, previa

    la inform ación necesaria, los requisitos previstos en el m ism o en m ateria de

    prevención de riesgos laborales, asegurándose de su idoneidad al respecto.- Dar toda inform ación recibida de la em presa usuaria sobre el puesto de trabajo,

    de las tareas a desarrollar y sobre los riesgos laborales del m ism o. Dichas

    inform aciones se incorporarán igualm ente al contrato de trabajo de duración

    determ inada u orden de servicio en su caso.

    - Asegurarse de que el trabajador, previam ente a su puesta a disposición de la

    em presa usuaria, posee la form ación teórica y práctica en m ateria preventiva

    necesaria para el puesto de trabajo a desem peñar. En caso contrario, deberáfacilitar dicha form ación al trabajador, con m edios propios o concertados, con

    carácter previo a la prestación efectiva de los servicios.

    - Deberá acreditar docum entalm ente a la em presa usuaria que el trabajador

    puesto a su disposición ha recibido las inform aciones relativas a los riesgos

    y m edidas preventivas, posee la form ación especí ca necesaria y cuenta

    con un estado de salud com patible con el puesto de trabajo a desem peñar.

    Esta docum entación estará igualm ente a disposición de los delegados deprevención o, en su defecto, de los representantes legales de los trabajadores

    en la ETT y de las personas u órganos con com petencia en m ateria preventiva

    en la m ism a. Si resultase necesario un especial adiestram iento en m ateria

    preventiva en el puesto de trabajo, esta parte de la form ación podrá realizarse

    por la ETT en la propia em presa usuaria, antes del com ienzo efectivo del trabajo.

    Esta form ación podrá tam bién ser im partida por la em presa usuaria con cargo

    a la ETT, previo acuerdo escrito entre am bas em presas.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    35/94

    35

    Guía Laboral

    - Mantener una estructura organizativa que responda a las características que

    se valoraron para conceder la autorización.- Deberá celebrar por escrito los contratos de trabajo de puesta a disposición.

    - Tiene que dedicarse exclusivam ente a la actividad constitutiva de la Em presa

    de Trabajo Tem poral o realizarla sin disponer de la estructura organizativa que

    responda a su autorización.

    - No podrá ceder trabajadores con contrato tem poral a otra Em presa de Trabajo

    Tem poral o a otras em presas para su posterior cesión a terceros.

    - No podrá cobrar al trabajador cantidad alguna en concepto de selección,

    form ación o contratación.

    Las Em presas de Trabajo Tem poral que pongan a sus trabajadores a disposición

    de em presas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en otros Estados

    m iem bros de la Unión Europea o en Estados pertenecientes al Espacio Económ ico

    Europeo, deberán garantizar a los m ism os las condiciones de trabajo previstas

    en el país de desplazam iento por las norm as nacionales de transposición de laDirectiva 96/71/CE, del Parlam ento Europeo y del Consejo, de 16 de diciem bre,

    sobre el desplazam iento de trabajadores efectuado en el m arco de una prestación

    de servicios.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    36/94

    Guía Laboral

    36

    4. La retribución laboral

    4.1. El Salario

    Puede recibir otras denom inaciones com o: sueldo, jornal, rem uneración, etc.

    ¿Qué es?La totalidad de las percepciones económ icas de los trabajadores, sin

    discrim inación por razón de sexo, en dinero o en especie, por la prestaciónprofesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo o los

    períodos de descanso com putables com o de trabajo.

    En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las

    percepciones salariales del trabajador.

    Puedo ser bruto o neto. El neto es el que después de realizar una serie de

    deducciones al salario bruto recibe el trabajador.

    Estas deducciones son las cantidades que se detraen al salario bruto en concepto

    de Seguridad Social y de im puestos, que es la deducción del IRPF o im puesto que

    grava la generación de renta en España.

    Por tanto, la contribución del trabajador al sostenim iento del sistem a de la

    Seguridad Social, se efectúa con el descuento de una parte del salario bruto del

    trabajador, que es ingresada en la Seguridad Social.

    Las cotizaciones se deben a diversos m otivos o contingencias, y son:

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    37/94

    37

    Guía Laboral

    - Contingencias com unes: incluye enferm edades com unes y accidentes no

    laborales.- Contingencias por desem pleo y form ación profesional.

    IMPORTANTE

    En contrataciones de extranjeros con autorizaciones de trabajo paraactividades de duración determinada, es decir, de temporada o campaña, ypara estudiantes, no se cotizará por la contingencia de desempleo.

    ¿Aquién corresponde realizar las deducciones?Al em presario, que lo hace de form a delegada, y por tanto, realiza la retención

    de las cargas scales y de Seguridad Social sobre la retribución del trabajador.

    Excepto en el caso del trabajador del servicio dom éstico em pleado para varios

    em pleadores que será el trabajador el que haya de ingresar las cotizaciones en

    la Seguridad Social.

    ¿Cuál es su estructura?La estructura del salario se establece m ediante la negociación colectiva o, en su

    defecto, en el contrato individual y deberá com prender:

    - El salario base: es la cantidad jada por unidad de tiem po o de obra, según la

    categoría profesional y es soporte para el cálculo de m uchos com plem entossalariales.

    - Complementos salariales:son las cantidades que, en su caso, deban sum arseal salario base por algunos de los conceptos que se señalan:

    •Com plem entos personales que van unidos a las condiciones personales

    del trabajador y que no han sido valoradas al jar el salario base com o por

    ejem plo: antigüedad, títulos o conocim ientos especiales, etc.

    •Com plem entos por el puesto de trabajo que van unidos al puesto de trabajo y

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    38/94

    Guía Laboral

    38

    no a la persona, por lo que carecen de carácter jo o consolidable, ya que en

    caso de cam bio de puesto de trabajo se pierden com o por ejem plo: trabajo aturnos, nocturnidad, penosidad, toxicidad, peligrosidad, etc.

    •Com plem entos por calidad o cantidad de trabajo jados en función de un

    m ayor y m ejor rendim iento com o por ejem plo: prim as, incentivos, pluses de

    actividad, etc.

    •Com plem entos de vencim iento periódico superior al m es com o por ejem plo:

    grati caciones, participación en bene cios, etc.

    •Com plem entos en especie com o por ejem plo: m anutención, alojam iento,

    etc.

    ¿Hay retribuciones que no se consideran salario?Sí, son las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de :

    - Indem nizaciones o suplidos por los gastos realizados com o consecuencia de

    su actividad laboral.

    - Prestaciones e indem nizaciones de la Seguridad Social.

    - Indem nizaciones correspondientes a traslados.

    - Indem nizaciones correspondientes a suspensiones o despidos.

    ¿Qué derechos tiene el trabajador al abono del salario?El trabajador tiene derecho a:

    - La percepción del salario en la fecha y lugar establecidos.

    - La entrega de un recibo de salario o nóm ina.

    - Que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por

    períodos de tiem po superiores al m es.

    - Percibir él o sus representantes legales anticipos a cuenta del trabajo ya

    realizado.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    39/94

    39

    Guía Laboral

    - Percibir un interés del 10 por 100 anual sobre el im porte del salario, en caso de

    retraso en el pago.En España existen dos pagas extraordinarias anuales, una pagadera en

    Navidad y otra, en el m es que se je por convenio colectivo o por el acuerdo

    entre el em presario y el representante de los trabajadores. Estas pagas pueden

    prorratearse m ensualm ente, es decir, el im porte de las dos pagas extraordinarias

    dividirlo y distribuirlo, pagándolo cada m es.

    ¿Y al justificante de haber recibido el salario?El em presario tiene la obligación de facilitar al trabajador, juntam ente con el salario,

    un«recibo de salario ó nómina»,que se ajustará al m odelo establecido por elMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, o al que en su sustitución se establezca

    por convenio colectivo o, en su defecto, que por acuerdo entre em presa y los

    representantes de los trabajadores se establezca otro m odelo que contenga, con

    la debida claridad y separación, las diferentes percepciones del trabajador, así

    com o las deducciones que legalm ente procedan.

    Se consideran ajustados al m odelo o cial los recibos de salarios que, sin

    elim inar ninguno de los conceptos contenidos en el citado m odelo, ni alterar

    su denom inación, contengan m odi caciones de carácter puram ente form al o

    incluyan elem entos adicionales de inform ación al trabajador sobre la retribución

    percibida.

    El recibo de salario se referirá a m eses naturales. Las em presas que abonen a los

    trabajadores salarios por períodos inferiores deberán docum entar dichos abonos

    com o anticipos a cuenta de la liquidación de nitiva, que se extenderá en el recibo

    m ensual de salarios.

    El recibo de salario será rm ado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado

    del m ism o y abonarle, en m oneda de curso legal o m ediante cheque o talón

    bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La rm a del recibo dará

    fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su

    conform idad con las m ism as.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    40/94

    Guía Laboral

    40

    Cuando el abono se realice m ediante transferencia bancaria, el em presario

    entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su rm a, que seentenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el

    com probante del abono expedido por la entidad bancaria.

    Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las em presas,

    junto con los Boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período

    m ínim o de cinco años, a n de perm itir las com probaciones oportunas.

    4.2. El Salario Mínim o Interprofesional (SMI)

    ¿Qué es?El Gobierno regula anualm ente, previa consulta con las organizaciones sindicales

    y asociaciones em presariales m ás representativas, el «Salario Mínim o

    Interprofesional», tanto para los trabajadores jos com o para los eventuales o

    tem poreros, así com o para el personal al servicio del hogar fam iliar, teniendo encuenta el Índice de Precios al Consum o (IPC), la productividad m edia nacional

    alcanzada, el increm ento de la participación del trabajo en la renta nacional y la

    coyuntura económ ica general.

    Aunque se ja anualm ente, puede revisarse sem estralm ente si el Indice de

    Precios al Consum o (IPC) superara las previsiones del Gobierno. Actualm ente

    está jado en:

    - Para cualquier actividad:

      19,02  €/día

      570,60  €/m es

    Mínim o: 7.988,40  €/año

    - Eventuales y tem poreros

    Mínim o: 27,02  €/jornada legal

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    41/94

    41

    Guía Laboral

    - Servicio Dom éstico:

      4,47  €/hora trabajada

    Las cuantías jadas son un salario m ínim o, por lo que puede ser superado por

    convenio colectivo o pacto individual con la em presa. En cualquier caso, los

    salarios acordados en convenio colectivo no podrán ser inferiores en cóm puto

    anual a la cantidad aprobada por el Gobierno en la disposición correspondiente,

    actuando com o garantía salarial.

    La revisión del Salario Mínim o Interprofesional no afecta a la estructura ni a

    la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los

    trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cóm puto anual fueran

    superiores a dicho salario m ínim o.

    El im porte del Salario Mínim o Interprofesional no se puede em bargar.

    4.3. El Indicador Público de Renta de EfectosMúltiples (IPREM)

    ¿Qué es?Es un nuevo indicador, que sustituye el SMI, com o índice de referencia para el

    cálculo de ingresos y con el que se determ inan las cuantías de la prestación y

    del subsidio por desem pleo.

    Se determ ina teniendo en cuenta, al m enos, la previsión u objetivo de in acción

    de los presupuestos generales del Estado. En la práctica, esto perm ite que

    aunque se vaya elevando el SMI, no lo hagan en paralelo el resto de referencias,

    que se calculan a partir del IPREM.

    Com o el Salario Mínim o Interprofesional tam bien se actualiza a principios de

    año.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    42/94

    Guía Laboral

    42

    5. La jornada laboral

    5.1. La jornada de trabajoLa jornada de trabajo es el tiem po de trabajo jado por ley o convenio colectivo.

    Se ja un determ inado núm ero de horas al día, sem ana, m es o año. Lim ita la

    prestación de servicios y sirve para jar el salario.

    ¿Qué duración tiene y cómo se distribuye?La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivoso contratos de trabajo. La duración m áxim a ordinaria será de cuarenta horas

    sem anales de trabajo efectivo de prom edio en cóm puto anual.

    El núm ero de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior anueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdoentre la em presa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra

    distribución del tiem po de trabajo diario, respetando en todo caso el descansoentre jornadas.

    Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horasdiarias de trabajo efectivo,incluyendo, en su caso, el tiem po dedicado a laform ación y, si trabajase para varios em pleadores, las realizadas con cada uno

    de ellos.

    No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración m áxim a de la jornada ordinaria

    laboral, ni para el cóm puto del núm ero m áxim o de las horas extraordinarias

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    43/94

    43

    Guía Laboral

    autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros

    daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su com pensación com o horasextraordinarias.

    Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la em presa y los

    representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular

    de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso

    los períodos m ínim os de descanso diario y sem anal.

    El tiem po de trabajo se com putará de m odo que tanto al com ienzo com o al nal

    de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

    ¿ Hay derecho a descansos?Sí, entre el nal de una jornada y el com ienzo de la siguiente m ediarán, com o

    m ínim o, doce horas, y cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda

    de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la m ism a

    de duración no inferior a quince m inutos. Este período se considerará tiem po de

    trabajo efectivo cuando así esté jado o se establezca por convenio colectivo o

    contrato de trabajo.

    En el caso de trabajadores m enores de 18 años, el período de descanso tendrá

    una duración m ínim a de treinta m inutos, y deberá establecerse siem pre que la

    duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas treinta m inutos.

    Los trabajadores tendrán derecho a un descanso m ínim o sem anal, acum ulable

    por períodos de hasta catorce días, de día y m edio ininterrum pido que, com oregla general, com prenderá la tarde del sábado o, en su caso, la m añana del lunes

    y el día com pleto del dom ingo.

    La duración del descanso sem anal de los m enores de 18 años será, com o

    m ínim o, de dos días ininterrum pidos.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    44/94

    Guía Laboral

    44

    ¿Qué son las jornadas especiales?Son aquellas que perm iten la am pliación y reducción de jornadas y descansos

    dentro de las lim itaciones y condiciones especi cados para los sectores y

    trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran. El Gobierno, a propuesta del

    Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa consulta a las organizaciones

    sindicales y em presariales m ás representativas, podrá establecer am pliaciones

    y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos.

    Los sectores y actividades con posibilidad de am pliación de jornada y descanso

    son:

    - Em pleados de ncas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios

    - Trabajos en el cam po

    - Com ercio y hostelería

    - Transportes y trabajos en el m ar

    - Trabajos en determ inadas condiciones especí cas

    - Trabajos a turnos

    - Trabajos cuya acción pone en m archa y/o cierra el trabajo de los dem ás

    - Trabajos en condiciones especiales de aislam iento o lejanía

    - Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas

    Se encuentra regulada la reducción de jornada para los siguientes sectores:

    - Trabajos expuestos a riesgos am bientales

    - Trabajos en el cam po

    - Trabajos en el interior de m inas

    - Trabajos de construcción y obras públicas

    - Trabajos en cajones de aire com prim ido

    - Trabajos en cám aras frigorí cas de congelación

    Las reducciones de los descansos entre jornadas y sem anales deberán ser

    com pensadas m ediante descansos alternativos, de duración no inferior a lareducción experim entada, a disfrutar dentro de los períodos regulados en cada

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    45/94

    45

    Guía Laboral

    sector, en la form a que se determ ine m ediante acuerdo o pacto. No obstante, en

    los convenios colectivos se podrá autorizar que, previo acuerdo entre la em presay el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos com pensatorios

    puedan acum ularse para su disfrute conjuntam ente con las vacaciones

    anuales.

    Del m ism o m odo se podrá acum ular las com pensaciones contem pladas para el

    m edio día del descanso sem anal.

    El disfrute de los descansos com pensatorios no podrá ser sustituido por

    com pensación económ ica, salvo en los casos de nalización de la relaciónlaboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato.

    La aplicación de los regím enes especiales de jornada a los trabajadores con

    contratos de duración determ inada o tem poral, o a los contratados a tiem po

    parcial para prestar servicios en trabajos jos discontinuos, estará condicionada

    a la posibilidad de disfrute de los descansos com pensatorios dentro de los

    períodos de referencia de cada sector, antes de la nalización del contrato o

    período de actividad.

    ¿Se puede reducir la jornada por motivos familiares?Sí, las trabajadoras tendrán derecho por lactancia de un hijo m enor de 9 m eses, a

    una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones o reducir la

    jornada norm al en m edia hora. Este perm iso podrá ser disfrutado indistintam ente

    por la m adre o el padre en caso de que am bos trabajen.

    Los trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo,

    de al m enos un tercio y un m áxim o de la m itad de la duración de ésta, con la

    dism inución proporcional del salario, en los siguientes supuestos:

    - Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún m enor de

    8 años o a un dism inuido físico, psíquico o sensorial que no desem peñe una

    actividad retribuida.

    - Quien se encargue del cuidado directo de un fam iliar, hasta segundo grado de

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    46/94

    Guía Laboral

    46

    consanguinidad o a nidad, que por razones de edad, accidente o enferm edad

    no pueda valerse por sí m ism o y que no desem peñe actividad retribuida.El trabajador dentro de su jornada ordinaria tendrá derecho a determ inar el horario

    y duración de estos perm isos y deberá preavisar al em presario con quince días

    de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.

    ¿ Y por razones de violencia de género?Sí, el trabajador víctim a de violencia de género tendrá derecho, para su protección

    o para su asistencia social integral, a la reducción de jornada con dism inución

    proporcional del salario, a la adaptación del horario, a la aplicación del horario

    fl exible o a otras form as de ordenación del tiem po de trabajo que se utilicen en

    la em presa.

    Estos derechos se podrán ejercitar en los térm inos que, para estos supuestos

    concretos, se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la

    em presa y los representantes de los trabajadores, o conform e al acuerdo entre la

    em presa y el trabajador afectado. En su defecto, la concreción de estos derechos

    corresponderá al trabajador.

    5.2. El horario de trabajo

    ¿Qué se entiende por horario de trabajo?Es la distribución de los periodos de trabajo y descanso de la jornada laboral,

    con indicación de las horas de principio y n del trabajo. Por convenio colectivo,

    o acuerdo entre em presario y representantes de los trabajadores, podrá

    establecerse el sistem a de horario exible.

    ¿Qué es el horario nocturno?

    Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis dela m añana. El em presario que recurra regularm ente a la realización de trabajo

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    47/94

    47

    Guía Laboral

    nocturno, deberá inform ar de ello a la Autoridad Laboral.

    Son trabajadores nocturnos:

    - Los que norm alm ente realicen, al m enos, 3 horas de su jornada laboral en este

    periodo.

    - Los que se prevea que puedan realizar, en el periodo nocturno, una parte no

    inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

    La duración de la jornada no podrá exceder de ocho horas diarias de prom edio, en

    un período de referencia de quince días. No podrán realizar horas extras exceptoen:

    - Los sectores de actividad que tienen aprobada la am pliación de jornada.

    - Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.

    - Las necesidades derivadas de anom alías, en el relevo de turnos no im putables

    a la em presa.

    - En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo a turnos porcausas no im putables a la em presa.

    Las excepciones a los lím ites de jornada de los trabajadores nocturnos en dichos

    casos, no podrá tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas

    diarias de trabajo efectivo de prom edio, en un período de referencia de cuatro

    m eses para los sectores con am pliación de jornada o de cuatro sem anas en los

    otros dos supuestos.

    Cuando la am pliación de la jornada se m aterialice m ediante la realización de

    horas extraordinarias, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores

    afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido prom edio en el

    período de referencia correspondiente.

    En los convenios colectivos podrá acordarse la am pliación del período de

    referencia, para los sectores con am pliación de jornada, hasta un m áxim o de seis

    m eses.

    Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problem as de salud ligados

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    48/94

    Guía Laboral

    48

    al hecho de su trabajo nocturno, tendrán derecho a ser destinados a un puesto

    de trabajo diurno que exista en la em presa y para el que sean profesionalm enteaptos.

    Las horas realizadas en período nocturno, salvo que lo sea por su propia

    naturaleza y el salario se haya establecido en función de ello, tendrán una

    retribución especí ca de increm ento, de acuerdo con lo que se establezca en la

    negociación colectiva.

    Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo m om ento de un nivel de

    protección en m ateria de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.El em presario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos dispongan

    de una evaluación gratuita de su salud antes de que com iencen con el trabajo

    nocturno y, posteriorm ente, a intervalos regulares.

    ¿Qué es el trabajo a turnos?Se considera trabajo a turnos toda form a de organización del trabajo en equipo,

    según la cual los trabajadores ocupan sucesivam ente los m ism os puestos

    de trabajo, según una cierta rotación, continua o discontinua, im plicando para

    el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un

    período determ inado de días o de sem anas.

    Las em presas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día,

    tendrán en cuenta que ningún trabajador estará en turno de noche m ás de dos

    sem anas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

    Las em presas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régim en

    de turnos, incluidos los dom ingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por

    equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por sem anas com pletas, o

    contratando personal para com pletar los equipos necesarios durante uno o m ás

    días a la sem ana.

    En las em presas con trabajo a turnos, y cuando así lo requiera la organización del

    trabajo, se podrá acum ular por períodos de hasta cuatro sem anas, el m edio díadel descanso sem anal, o separarlo del correspondiente al día com pleto para su

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    49/94

    49

    Guía Laboral

    disfrute en otro día de la sem ana.

    Cuando el trabajador al cam biar de turno de trabajo no pueda disfrutar deldescanso m ínim o entre jornadas, se podrá reducir él m ism o el día que así ocurra,

    hasta un m ínim o de siete horas, com pensándose la diferencia hasta las doce

    horas establecidas con carácter general en los días inm ediatam ente siguientes.

    Los trabajadores a turnos deberán gozar en todo m om ento de un nivel de

    protección en m ateria de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su

    trabajo.

    ¿Qué es el calendario laboral?El calendario laboral lo elabora la em presa anualm ente, y debe exponerlo en un

    lugar visible en cada centro de trabajo, con el horario de trabajo y distribución

    anual de días laborales, festivos y descansos.

    Los representantes de los trabajadores deben ser consultados antes de su

    elaboración y em itir un inform e.

    ¿Existe el derecho a vacaciones anuales?Sí, se pactan de form a individual o colectiva, y no podrán ser inferiores a 30 días

    naturales o la parte proporcional que corresponda por el tiem po trabajado.

    El calendario de vacaciones se jará en cada em presa m ediante acuerdo entre

    em presario y trabajador de conform idad con lo establecido en su caso en los

    convenios colectivos. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos

    m eses antes, al m enos, del com ienzo previsto para las m ism as.

    El disfrute de vacaciones no puede sustituirse por prestación económ ica alguna,

    salvo cuando el contrato de trabajo se hubiera extinguido antes de la fecha

    jada para el periodo vacacional sin que se hubieran disfrutado las vacaciones

    correspondientes.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    50/94

    Guía Laboral

    50

    5.3. Las horas extraordinarias

    ¿Qué son horas extraordinarias?Son aquellas que exceden la duración m áxim a de la jornada ordinaria de trabajo.

    Siem pre será voluntaria su realización sin que pueda el em presario im ponerlas

    ni el trabajador exigirlas, aunque serán obligatorias cuando haya que prevenir o

    reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

    Con carácter general no podrán exceder de 80 horas al año alterables en lossiguientes supuestos:

    - Menor jornada anual que la general de la em presa

    - Prevención o reparación de siniestros

    - Facultad del Gobierno

    IMPORTANTELos menores de 18 años no pueden realizar horas extraordinarias.

    ¿Cómo se pagan?Se jará en convenio colectivo o, en su defecto, en pacto individual. Se podrá

    optar por:

    - Pagar las horas extraordinarias con la cantidad que se je, que será, com o

    m ínim o, la m ism a que la hora ordinaria.

    - Com pensar las horas extraordinarias con tiem po equivalente, disfrutando de

    descanso retribuido.

    Si no se pacta nada, las horas extraordinarias deberán ser com pensadas con

    descanso, en los 4 m eses siguientes a su realización.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    51/94

    51

    Guía Laboral

    6. Salud laboral

    6.1. Prevención de riesgos laboralesLa prevención de riesgos laborales es una actividad que tiene por objeto prom over

    la m ejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la

    salud y seguridad de los trabajadores.El Gabinete de Salud Laboral de la UGT,hapodido reconocer que el im portante aum ento de los accidentes laborales se debe

    al incum plim iento em presarial, a la precariedad laboral, a la falta de m edidas deseguridad y a la falta de form ación e inform ación. Tanto el em presario com o el

    trabajador deben actuar en la prevención de los riesgos laborales.

    ¿Cómo actuar en materia de salud laboral?- Las actuaciones del em presario en m ateria de prevención de riesgos laborales

    deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en

    todos los aspectos relacionados con su trabajo. Para lo cual deberá:•Elaborar, im plantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales.

    •Evaluar los riesgos.

    •Plani car y ejecutar la actividad preventiva.

    - Las actuaciones de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales

    conlleva una serie de derechos y obligaciones recogidos en la Ley de Prevención

    de Riesgos Laborales.

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    52/94

    Guía Laboral

    52

    Para una adecuada actuación preventiva, el trabajadortiene derecho a:

    - Ser inform ado directam ente de los riesgos para su salud y seguridad y de lasm edidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a

    situaciones de em ergencia.

    - Recibir una form ación teórica y práctica su ciente y adecuada en el m om ento

    de su contratación y cuando cam bie el contenido de la tarea encom endada.

    La form ación deberá estar centrada especí cam ente en el puesto de trabajo

    o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la

    aparición de otros nuevos y repetirse periódicam ente, si fuera necesario.

    - Interrum pir su actividad y si fuera necesario abandonar el lugar de trabajo, en

    caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave

    e inm inente para su vida o su salud.

    - Tener garantizada una vigilancia periódica de su estado de salud, en función de

    los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

    - Disponer de las m edidas de protección especí cas cuando por sus propiascaracterísticas personales o estado biológico conocido o incapacidad física,

    psíquica o sensorial, sean especialm ente sensibles a determ inados riesgos

    derivados del trabajo.

    - Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad

    y a la salud en el trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar

    propuestas al em presario y a los órganos de participación y representación

    (delegados de prevención, com ité de seguridad y salud), a través de quienesejerce su derecho a participar.

     Y las obligaciones deben pasar por velar según sus posibilidades, y m ediante elcum plim iento de las m edidas de prevención que en cada caso sean adoptadas,

    por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que

    pueda afectar su actividad profesional, para lo cual, con arreglo a su form ación y

    siguiendo las instrucciones del em presario, deben:

    - Usar adecuadam ente m áquinas, herram ientas, sustancias peligrosas, equipos

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    53/94

    53

    Guía Laboral

    y cualquier m edio de trabajo.

    - Usar correctam ente los m edios y equipos de protección facilitados por elem presario y conform e a las instrucciones de éste.

    - Utilizar correctam ente los dispositivos de seguridad de los m edios y lugares

    de trabajo.

    - Inform ar inm ediatam ente a su superior jerárquico y a los trabajadores

    designados para realizar actividades de protección y prevención, y al servicio

    de prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgopara la seguridad y salud de los trabajadores.

    - Contribuir al cum plim iento de las obligaciones establecidas por la autoridad

    com petente.

    - Cooperar con el em presario para que éste pueda garantizar unas condiciones

    de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de

    los trabajadores.

    7. Extinción de la relación laboral

    7.1. Modalidades

    ¿Qué significa la extinción del contrato de trabajo?Signi ca la term inación de la relación laboral entre em presa y trabajador y sus

  • 8/15/2019 Guía Laboral Castellano

    54/94

    Guía Laboral

    54

    causas pueden ser las que a continuación se indican:

    - Mutuo acuerdo entre las partes.

    - Causas consignadas válidam ente en el contrato.

    - Expiración del tiem po convenido o realización de la obra o servicio objeto del

    contrato.

    - Dim isión del trabajador.

    - Muerte, gran invalidez o incapacidad perm anente, total o absoluta del

    trabajador.- Jubilación del trabajador.

    - Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del

    contratante.

    - Fuerza m