Guía de recomendaciones para la actuación de las policías locales

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GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA ACTUACIÓN DE LAS POLICÍAS L OCALES EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DENTRO DEL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE

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GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA ACTUACIÓN

DE LAS POLICÍAS LOCALES EN LOS CASOS DE

VIOLENCIA DE GÉNERO DENTRO DEL ÁMBITO DE LA

LEY ORGÁNICA1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE

GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA ACTUACIÓN

DE LAS POLICÍAS LOCALES EN LOS CASOS DE

VIOLENCIA DE GÉNERO DENTRO DEL ÁMBITO DE

LA LEY ORGÁNICA 1/2004,DE 28 DE DICIEMBRE

Edición

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

del Gobierno de Canarias

Coordinación

Dirección General de Seguridad y Emergencias

del Gobierno de Canarias

Colaboración

Instituto Canario de la Mujer (ICM)

Grupo de Asistencia a la Mujer

de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife (GRAMU)

Unidad de Protección e Información

de la Policía Local de Granadilla de Abona (UNIPROIN)

Servicio Especial de Atención a la Mujer y el Menor

de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria (SEAMM)

Diseño e impresión

Daute Diseño, S.L.

Déposito Legal

G.C. 1169-2007

ÍNDICE

5I. INTRODUCCIÓN

9II. ACTUACIÓN POLICIAL

17III. DILIGENCIAS POLICIALES

31IV. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS JUDICIALES DE

PROTECCIÓN O ASEGURAMIENTO

39V. LEGISLACIÓN DE REFERENCIA

71VI. RECURSOS SOCIALES DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A

MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EXISTENTES EN LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

79VII. RECURSOS QUE INTEGRAN LA RED CANARIA DE SERVICIOS

Y CENTROS DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

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1INTRODUCCIÓN

EEn el ámbito de la Comunidad Autónoma deCanarias, la Ley 16/2003, de 8 de abril, dePrevención y Protección Integral de las

Mujeres contra la Violencia de Género, define elSistema Canario Integral de Prevención y Protecciónde las Mujeres contra la Violencia de Género, a travésdel cual se articulan medidas, servicios y prestacionesque tienen por finalidad la prevención de las situacio-nes de violencia y, la asistencia, protección y reinser-ción de las víctimas.

Los organismos e instituciones públicas, que tie-nen una responsabilidad especial en orden adenunciar, prevenir y condenar las conductas agre-sivas y discriminatorias hacia las mujeres, deben serel motor para que los cambios que las leyes recogenen orden a la igualdad sean una realidad que acabecon la violencia de género. Igualmente es necesarioacabar con la tolerancia que ampara y disculpa a losmiembros de la sociedad que no respetan la vida, ladignidad y la libertad de las mujeres.

Desde esta perspectiva destaca la aprobaciónde la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integral contra la Violenciade Género, que tiene por objeto actuar sobre laviolencia que se ejerce sobre las mujeres porparte de quienes sean o hayan sido sus cónyugeso, de quienes estén o hayan estado ligados a ellaspor relaciones similares de afectividad, con o sinconvivencia. Esta Ley prevé medidas destinadas ala sensibilización, prevención y detección de estaproblemática, el reconocimiento de una serie dederechos a favor de las víctimas, entre los que seincluye la asistencia social integral, así como unconjunto de acciones sobre tutela institucional,penal y judicial.

Concretamente en su artículo 31, referido a losCuerpos y Fuerzas de Seguridad, señala que “ElGobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas,promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el 1.

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marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadaspor los órganos judiciales”.

La violencia de género supone la manifestaciónde la discriminación, la situación de desigualdad ylas relaciones de poder de los hombres sobre lasmujeres. Es el resultado de una cultura patriarcal yno dista el tiempo en el que era considerada unproblema de la esfera privada. Hoy en día represen-ta en nuestra sociedad el símbolo más brutal de ladesigualdad, en la medida en que la violencia sedirige hacia las mujeres por el hecho mismo deserlo y por ser consideradas por sus agresores per-sonas carentes de derechos mínimos de libertad,respeto y capacidad de decisión.

Se trata de un fenómeno social que afecta a ungran número de personas e instituciones implicadasen sus causas, en sus consecuencias y en la lucha porerradicarla, por lo que en los últimos tiempos se hanvenido aprobando diferentes textos legales para esta-blecer medidas destinadas a la prevención, erradica-ción y especialmente a la protección de las víctimas.

Por ello, en aras de contribuir a aunar esfuerzosen la atención que prestan las Policías Locales deCanarias en los casos de violencia de género, den-tro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas deProtección Integral contra la Violencia de Género,se publica esta guía. Con ella se pretende unificarpautas comunes de actuación que permitan a las ylos agentes de policía local dar un tratamiento ade-cuado a la complejidad que esta problemáticaexige y facilitar la protección de las víctimas.

Su principal objetivo es mejorar, tanto la infor-mación como la formación, difundiendo una seriede recomendaciones generales que persiguenfacilitar la actuación de las Policías Locales deCanarias en los casos de violencia de género.

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2ACTUACIÓN POLICIAL

ATENCIÓN PRELIMINAR EN TODA ACTUACIÓN

Las pautas a seguir en el momento de la interven-ción son:� Restablecer la calma, haciendo que cese la vio-

lencia y procurando la mayor separación físicaposible de la victima respecto del agresor y deextraños.

� Tranquilizar a la mujer teniendo en cuenta quepuede presentar bloqueo emocional.

� Dirigir la conversación con la víctima un solo poli-cía.

� Garantizar la seguridad de la mujer agredida yde los/as menores, si estuvieran en ese momen-to presentes.

� Evitar en todo momento una entrevista previacon la víctima o su agresor sobre lo sucedido.

� Mantener la objetividad sin dejarse llevar porlas apariencias y prejuicios.

Acciones que deben tenerse en cuentaen la intervención

� La intervención policial se realizará en cualquierlugar, público o privado, donde se produzca laagresión o situación de riesgo. La entrada en eldomicilio se hará en el supuesto de la existenciade delito flagrante o contando con el permisode sus moradores/as o al menos de la víctima.,(casa de amigos, familiares, etc.).

� Tratar de infundir calma y seguridad en la vícti-ma, escuchando su relato y reteniendo los datosque se consideren más relevantes. Y tambiénasistiendo a los/as menores que estén en elhogar.

� Valoración inicial de la situación de riesgo yadopción de las medidas de seguridad que seestimen necesarias. 2.

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� Inspección ocular del lugar de los hechos dondese produjo la agresión, detallando de formaminuciosa los vestigios que pudieran evidenciarel desarrollo de los mismos. Si es posible aportarfotografías.

� Si la agresión se ha producido con algún instru-mento,se procederá a su incautación como prue-ba. La recogida de las pruebas debe realizarsesegún la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

� Localización e identificación de personas quehan sido testigos directos o indirectos, y cita-ción para toma de declaración, con la obliga-ción de aportar datos personales y de localiza-ción, teléfono o correo electrónico.

� Identificación del agresor, procediendo a sudetención en el supuesto de, la existencia de undelito de lesiones tanto físicas como psicológi-cas o de peligro para la vida de la víctima, pro-cediéndose a la lectura de derechos (LECrim).

� Asistir a la mujer víctima de la agresión y acompa-ñarla,si fuera preciso,al centro de salud u hospitalpara la asistencia sanitaria, en el supuesto de queexistan lesiones físicas o psicológicas. Una vezemitido el correspondiente parte de lesiones, seadjuntará una copia a la denuncia, si la hubiere.

� Informar e invitar a la víctima a acudir a lasdependencias policiales a denunciar. Se le infor-mará que en caso de no hacerlo se presentarádenuncia de oficio si los/as agentes han presen-ciado los hechos y son constitutivos de delito.

� Informar sobre los recursos sociales existentesde atención inmediata a mujeres víctimas deviolencia, especialmente del Dispositivo deEmergencias para Mujeres Agredidas (DEMA)1.

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1 Servicio de asistencia inmediata y permanente para mujeres

víctimas de violencia de género, que hayan sufrido una

agresión o que se encuentren en una situación de riesgo

inminente de sufrirla. Está atendido por personal especiali-

zado y disponible, en todas las islas, las 24 horas del día.

Si se solicitara la intervención de este servicio, sehará mediante llamada al 1-1-2; llamada quepuede efectuar tanto la propia mujer como el ola agente de policía.

� Si la víctima desea abandonar su vivienda, se leofrecerá acompañarla al domicilio de amistades ofamiliares. En el caso de que deba abandonar eldomicilio y requiera acogida inmediata en un cen-tro, se solicitará la activación del DEMA. En cual-quier caso, se le ayudará a la recogida de los efec-tos personales que estime oportunos y se infor-mará sobre los recursos que integran la Red deServicios y Centros de atención especializada amujeres víctimas de violencia de género,así comode las de las garantías legales que la amparan.

� Si la intervención se inicia por presentación dela víctima en las dependencias policiales, seseguirán idénticos pasos: traslado a un centrosanitario, en el caso de lesiones, asesoramientoe información sobre los recursos especializadosde atención a la mujer, acompañamiento aldomicilio para la recogida de documentacióny/o enseres personales, posibilidad de ser tras-ladada al domicilio de amistades o familiares yactivación del DEMA si fuera necesario.

� Garantizar que la mujer sea atendida por losServicios de la administración local, más próxi-mos, de información y atención especializada:Unidad de la Mujer de la Policía Local (si lahubiera); y oficinas municipales o insulares deatención a mujeres víctimas de violencia degénero.

� Además se informará a la víctima de los dere-chos básicos que la amparan en caso de tenermenores a su cargo.

� Se personalizará el trato a las mujeres víctimas,evitando en la medida de lo posible, que no ten-gan que repetir el relato y revivir los hechos.

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Entrevista con la víctima

� No es conveniente proceder a la toma de decla-ración inmediatamente, es mejor que primerorelate los hechos y que se desahogue.

� La entrevista con la mujer víctima de violenciase llevará a cabo con todas las garantías perso-nales, y en un espacio independiente que lepermita preservar su intimidad y privacidad. Sila víctima no desea presentar la denuncia,denunciarán los/as agentes si han presencia-do los hechos, por tratarse de un delito yactuarán por la vía de oficio.

� Intentar establecer un buen contacto con la víc-tima; empatía, escucha activa, posición cercanay respetuosa. (Preferiblemente la atencióndebería realizarla la unidad de mujer, si lahubiera, o en caso contrario una mujer agente,para fomentar la comodidad frente al relato dedetalles).

� La entrevista debe realizarse sin interrupcionese informando sobre la legislación actual.

� Explicarles el porqué de cada pregunta antesde formularla.

� Ayudarle en la sistematización y puesta enorden de la información facilitada para hacerun recuento en el acta de declaración.

Tramitación de denuncias por la PolicíaLocal

� La recepción de la denuncia de la víctima por laPolicía Local se producirá en las dependenciasde la jefatura, en caso de que existan unidadesespecíficas para ello, o en otras dependenciaspoliciales haciendo efectiva la colaboración esta-blecida con los demás Cuerpos o Fuerzas deSeguridad, garantizando el mayor grado de inti-midad y confidencialidad de los datos recogidos.14

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(Se sugiere el uso de unas dependencias acoge-doras y que permitan el cuidado de los hijos ehijas en su caso).

� Dado el carácter público de las faltas y delitosde lesiones, aún cuando en el supuesto de quela víctima no desee denunciar los hechos, pro-cederá la denuncia a través de la comparecen-cia del personal funcionario actuante o median-te escrito lo más detallado posible, siempre quese dé alguna de las siguientes circunstancias:� Los/as policías han constatado los hechos en

todo o en parte.� Si existe algún testigo de los hechos.� Si se dispone del parte de lesiones.� Si la víctima es menor o padece alguna inca-

pacidad, por tratarse de personas especial-mente protegidas por el Ministerio Fiscal.

� En las Diligencias que se realicen constará elmáximo de datos (filiación, completa de la vícti-ma y de las personas implicadas; tiempo de con-vivencia; si han existido malos tratos anteriores ysi fueron denunciados; relato minucioso de loshechos; domicilio donde residirá la víctima; situa-ción económica de las personas implicadas; indi-car si la víctima teme represalias por parte delagresor por haber denunciado el hecho; inspec-ción ocular del lugar de los hechos, incluyendofotografías siempre que sea posible). Se promo-verá que la mujer realice un relato lo más fiel posi-ble y con todo tipo de detalle sobre las palabrasutilizadas por el agresor, así como las acciones, lascuales se recogerán textualmente.

Instrucción del atestado

� Con antelación al inicio de las declaraciones, seinformará a la víctima del derecho a la asisten-cia letrada, bien mediante un abogado/a de sudesignación o, en otro caso, a ser atendida por

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los servicios de orientación jurídica gratuita delcorrespondiente Colegio de Abogados. Si así losolicitara, se requerirá la presencia de Abogado/aperteneciente al Servicio de Guardia de 24 horas,permitiéndosele conocer el contenido del ates-tado.

� También se debe preguntar a la víctima si pre-senta lesiones:� En caso positivo y si ha sido asistida en

algún centro sanitario, se aportará el partede lesiones a la denuncia.

� En el caso de que aún no haya sido asistida,se le ofrecerá la posibilidad de ser trasladadaa un centro sanitario, y en su caso tambiénse aportará el parte de lesiones que emitael/la médico/a que la asista.

� Además se le preguntará si ha sido atendidapor algún servicio social (municipal o insular,oficina de asistencia a las víctimas, centro deatención a la mujer, etc.). En caso afirmativo,se adjuntarán los informes que faciliten laactividad probatoria aportados por la vícti-ma o facilitados por dichos servicios, previoconsentimiento de la mujer y dejando cons-tancia expresa de su autorización para ello.

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3DILIGENCIAS POLICIALES

El atestado se ajustará a cada caso conformándose,su contenido mínimo, de las diligencias que a con-tinuación se detallarán.

11.. DDiilliiggeenncciiaa ddee iinniicciioo ddee aaccttuuaacciioonneess..

22.. DDiilliiggeenncciiaa ddee ddeeccllaarraacciióónn ddee llooss//aass AAggeenntteess..Resulta imprescindible que se consignen lasdeclaraciones detalladas e individualizadas decada agente policial que haya intervenido enauxilio de la víctima, con indicación de las dili-gencias y actuaciones realizadas por cada policíainterviniente.Cuando el atestado policial se haya iniciadocomo consecuencia de que la víctima vayaacompañada de los/as agentes policiales quehan intervenido a su requerimiento o de una ter-cera persona, esta diligencia de declaracióndeberá figurar al comienzo del atestado.Se le preguntará, en primer lugar, acerca de losdatos que permitan realizar gestiones inmediatastendentes a garantizar su propia seguridad y la desus hijos e hijas y a la detención del agresor, en sucaso.

33.. DDiilliiggeenncciiaa ddee ccoommppaarreecceenncciiaa ddee llaa vvííccttiimmaa.Manifestación de la víctima. Con antelación alinicio de las declaraciones, se informará a lamujer sobre su derecho a solicitar defensa jurídi-ca especializada y, en su caso gratuita, de formainmediata o bien a designar un abogado/a de suelección.Si lo solicita la víctima,se requerirá la presencia deAbogado/a perteneciente al Servicio de Guardiade 24 horas allí donde exista este recurso y en laforma en la que se preste, permitiéndole en estecaso conocer el contenido del atestado.Se le preguntara sobre la existencia de lesionesy, en caso positivo: 3.

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a) Si ya ha sido asistida en algún centro sani-tario y dispone de parte médico de asis-tencia, se adjuntará a la denuncia.

b) En otro caso, se le ofrecerá la posibilidadde ser trasladada a un centro sanitariopara recibir atención médica, adjuntando ala denuncia el parte de lesiones que seemita.

c) Si la víctima no desea ser trasladada a uncentro sanitario, se reflejará por escrito,mediante diligencia, las lesiones aparentesque puedan apreciarse y se le solicitará suconsentimiento para la realización de foto-grafías de las mismas al objeto de unirlas ala denuncia.

d) También se preguntará si ha sido asistidaen los servicios sociales (municipales oinsulares, centros de atención a la mujer,oficinas de atención a la víctima, etc.) y, encaso afirmativo, se adjuntarán al atestadolos informes elaborados por los/as profe-sionales de estos servicios, que faciliten laactividad probatoria, si son aportados porla víctima o por tales servicios, dejandoconstancia expresa de la autorización de lamujer a tal efecto.

33..11.. Datos que deben recogerse� De la víctima y su agresor:

� Filiación de la persona o personas maltrata-das.

� Domicilio y teléfono de contacto.� Filiación del agresor o agresores.� Domicilio y teléfono/s.� Relación familiar, afectiva o de otro tipo

entre la víctima y el agresor.� Tiempo de convivencia.� Profesión y situación laboral del agresor.� Centro de trabajo.

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� Situación económica del mismo.� Situación laboral y económica de la víctima.� Comportamiento del agresor en el cumpli-

miento de las cargas familiares.� Dependencia económica, en su caso, de la

víctima respecto del agresor.� Circunstancias particulares que deban ser

tenidas en cuenta para valorar la situaciónde riesgo (carácter o temperamento delagresor, estado de salud, adicciones, drogo-dependencias, antecedentes de violencia,etc.).

� Lugares que frecuentan,tanto la víctima comoel agresor (lugares de trabajo, ocio, colegios,etc).

� Armas que posea (si conoce si su tenencia eslegal o ilegal, y si debe portar armas debidoa su trabajo).

� Vehículo/s del agresor.� Fotografía actualizada de la víctima o vícti-

mas.� Fotografía actualizada del presunto agresor.

� De la unidad familiar:� Componentes del grupo familiar, en su caso,

especificando si existen hijos/as comunes y siconviven o no con la pareja.Datos de identidady edad.

� Existencia de procedimientos civiles de separa-ción o divorcio y,en tal caso, juzgado en el que sehan tramitado o se están tramitando y medidasque se han adoptado en relación con el uso de lavivienda y la custodia de los hijos/as,si los hubiera.

� Existencia o no de otras posibles víctimas deviolencia dentro de la unidad familiar(ascendientes, descendientes,…).

� Situación en que se encuentran los/asmenores que de ella dependan, si fuera elcaso. 3.

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� Familiares o amigos/as que puedan prestar-le cualquier tipo de ayuda y/o apoyo.

� Datos de la vivienda y patrimoniales� Régimen matrimonial (gananciales, separa-

ción de bienes, …), si estuvieran casados.� Tipo de vivienda familiar (propiedad, alqui-

ler, etc).� Medidas de seguridad con que cuenta la vivien-

da.� Situación de la vivienda (en comunidad, o

aislada).� Otras viviendas de su propiedad o del agresor.� Vehículos propiedad de la víctima.

� Hechos� Descripción de los hechos. El relato de los

hechos será cronológico, claro y preciso. Sesolicitará a la víctima que exponga loshechos con sus propias palabras, sin modifi-car sus expresiones en atención a la even-tual crudeza de las mismas.

� Lugar de los hechos.� Fecha o fechas en las que se produjeron.� Tipo de maltrato: físico, psicológico, sexual o

moral. El maltrato ocasionado debe relatarsey describirse con todo tipo de detalles,huyendo de expresiones genéricas, reflejan-do lo más fielmente posible las palabras uti-lizadas, los insultos, las amenazas, etc…, asícomo las acciones que se hayan producido.

� Medios utilizados.� Estado de salud de la víctima (enfermeda-

des, tratamientos médicos, etc)� Hechos anteriores similares, aunque no

hayan sido denunciados.� Denuncias formuladas por hechos anterio-

res. Si recuerda cuándo y ante quién.� Si goza del amparo de alguna orden de pro-

tección o medida cautelar.22

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� Si el maltrato se ha producido en presenciade menores.

� Si algún otro miembro de la unidad familiaro conviviente ha sido, igualmente, objeto demalos tratos por parte del denunciado. Encaso positivo, se le informará de la posibili-dad de solicitar Orden de Protección paratales víctimas.

� Testigos que puedan corroborar los hechosdenunciados (familiares, amigos, vecinos,etc).

44.. DDiilliiggeenncciiaa ddee ssoolliicciittuudd ddee mmeeddiiddaass ddee pprroo--tteecccciióónn yy sseegguurriiddaadd..En todo caso se informará a la víctima de la posi-bilidad de solicitar una Orden de Protección uotra medida de protección o seguridad, asícomo del contenido, tramitación y efectos de lasmismas. En caso positivo, se cumplimentarádicha solicitud y se remitirá al Juzgado compe-tente junto con el atestado. (art. 544 terL.E.Crim.)

55.. DDiilliiggeenncciiaa ddee mmeeddiiddaass ccaauutteellaarreess aaddooppttaaddaassddee pprrootteecccciióónn ddee llaa vvííccttiimmaa..Esta diligencia se extenderá para informar a laAutoridad judicial de las medidas policiales adop-tadas de manera cautelar para proteger a la vícti-ma, cuado exista riesgo para ella, hasta tanto sedicte por aquélla la correspondiente resolución.En el caso de que la víctima cambie de domici-lio, se elaborará una diligencia reservada condestino a la Autoridad Judicial en la que constelos datos de éste último.

66.. DDiilliiggeenncciiaa ddee ddeeccllaarraacciióónn ddeell ssuuppuueessttoo aaggrreessoorrSe reseñará su filiación completa.La toma de declaración del denunciado debe-rá ir dirigida a un conocimiento exhaustivo delos hechos y a facilitar la investigación policial,

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así como la resolución que haya de adoptar laAutoridad Judicial.Las contestaciones proporcionadas por la vícti-ma han de ser contrastadas con la formulaciónde otras tantas preguntas al denunciado quepermitan esclarecer los hechos objeto de lainvestigación.

77.. DDiilliiggeenncciiaa ddee ddeeccllaarraacciióónn ddee tteessttiiggooss..Se reseñará su filiación completa.Después de la identificación y constancia en elcuerpo del atestado de cada una de estas per-sonas, se procederá a la formulación de aque-llas preguntas tendentes al esclarecimiento delos hechos y confirmación de las declaracionesformuladas por la víctima y el presunto agre-sor, y en todo caso, al menos las siguientes:� Si fue testigo ocular o de referencia.� Descripción de los hechos conocidos por

esta persona.� Conocimiento de otros supuestos similares

ocurridos con anterioridad.� Si antes en algún momento hubo de prestar

ayuda a la víctima.� Comportamiento habitual de la víctima y el

agresor en la comunidad donde residan, si lapersona testigo residiese en ella.

� Relación con la víctima y el agresor.

88.. DDiilliiggeenncciiaa ddee ddeeccllaarraacciióónn ddee llooss//aass AAggeenntteessPPoolliicciiaalleess iinntteerrvviinniieenntteess eenn aauuxxiilliioo ddee llaa vvííccttii--mmaa..Resulta imprescindible que se consignen lasdeclaraciones detalladas e individualizadas decada agente policial que haya intervenido enauxilio de la víctima, con indicación de las dili-gencias y actuaciones realizadas por cada policíainterviniente.Cuando el atestado policial se inicie como con-secuencia de que la víctima va acompañada de24

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agentes policiales que han intervenido a surequerimiento o de terceras personas, esta dili-gencia de declaración deberá figurar alcomienzo del atestado.

99.. DDiilliiggeenncciiaass ppoolliicciiaalleess ddee vveerriiffiiccaacciióónn yy ccoomm--pprroobbaacciióónn ddee llaa ddeennuunncciiaa..El atestado debe recoger, igualmente, las diligen-cias que sean necesarias para reflejar las actua-ciones que hayan practicado la Policía Judicial yla Policía Científica para la averiguación y com-probación de los hechos denunciados.En estas diligencias se recogerán los resultadosde la inspección ocular técnico-policial y sereseñarán todos aquellos medios de pruebaque conduzcan al esclarecimiento de loshechos.Las diligencias de inspección ocular se docu-mentarán, siempre que sea posible, mediantefotografías u otros medios técnicos (vídeo, etc)que permitan a la Autoridad Judicial unamayor inmediatez en la apreciación de loshechos y las circunstancias concurrentes.Como parte integrante de estas diligencias, sedeberá elaborar un informe vecinal para hacerconstar cuantos datos puedan ser de utilidad,como antecedentes de los hechos ocurridos. Enconcreto, sobre la conducta que abarque lasrelaciones entre agresor y víctima,noticias sobreagresiones anteriores y conceptuación públicade pareja en la sociedad, citando las fuentes (noes necesaria su identificación personal).

1100.. DDiilliiggeenncciiaa ddee ddeetteenncciióónn yy lleeccttuurraa ddee ddeerree--cchhooss ((aarrtt.. 552200 LL..EE..CCrriimm..))Cuando se haya procedido a la detención deldenunciado, presunto agresor, bien como con-secuencia de la existencia de indicios raciona-les de que el mismo resulte autor de un hechodelictivo, bien por el quebrantamiento de una

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medida judicial de alejamiento o bien porquedadas las circunstancias que concurren en loshechos se deduzca la existencia de grave ries-go para la víctima, se extenderá diligencia dedetención e información de derechos.

1111.. DDiilliiggeenncciiaa ddee iinnccaauuttaacciióónn ddee aarrmmaass..Se averiguará si el agresor dispone de licenciade armas. En caso afirmativo, se requerirá almismo para que deposite voluntariamentetales armas y su documentación en las depen-dencias judiciales, con el objeto de remitirlos ala intervención de armas de la Guardia Civil. Encaso de negarse, se hará constar en diligenciaspara que la Autoridad Judicial adopte lasmedidas oportunas.Se extenderá esta diligencia cuando se hayaprocedido a la incautación de las que pudieraestar en posesión el presunto agresor, para supuesta a disposición de la Autoridad guber-nativa por si hubiere lugar a la revocación dela autorización administrativa al amparo delReglamento de Armas. Asimismo, en el casoen que éste deba portar armas debido a supuesto de trabajo, bien por pertenecer a lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad, bien pordesarrollar su labor en el ámbito de laSeguridad Privada, se informará a su superiorjerárquico de los hechos en los que se havisto implicado.

1122.. DDiilliiggeenncciiaa ddee aappoorrttaacciióónn ddee aanntteecceeddeenntteessrreeffeerriiddooss aall pprreessuunnttoo aaggrreessoorr..En esta diligencia se hará constar todos los ante-cedentes que obren en las bases de datos poli-ciales, y de manera especial se reseñarán siem-pre todas aquellas que se refieran a la violenciade género.Igualmente, se reseñará la información disponiblegrabada en el Registro Central para la protección26

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de las víctimas de la Violencia Doméstica delMinisterio de Justicia,relativa al agresor y la víctima,con especial referencia a los antecedentes penalesy a las medidas que se hayan podido adoptar conanterioridad como consecuencia de una orden deprotección o resolución judicial de alejamiento.

1133.. DDiilliiggeenncciiaa ddee rreemmiissiióónn ddee llooss iinnffoorrmmeess mmééddii--ccooss,, ppssiiccoollóóggiiccooss yy ssoocciiaalleess..Cuando la víctima hubiera recibido atenciónmédica, se acompañará al atestado el parte delesiones e informe médico emitido al respecto.Cuando los servicios sociales, centros de aten-ción a la mujer,oficinas de atención a la víctima uotras unidades administrativas que hayan asumi-do las funciones de atención psicológica, jurídicay/o social hubiesen realizado entrevistas, explo-raciones y evaluaciones, en relación a la mujer, seremitirán los informes sociales, jurídicos o psico-lógicos que sean aportados por la víctima o faci-litados por dichos servicios como consecuenciade la autorización expresa de la misma.

1144.. DDiilliiggeenncciiaa ddee eevvaalluuaacciióónn ddee rriieessggoo..Cuando exista especial peligrosidad para la víc-tima, teniendo en cuenta los datos relevantesque consten en el atestado, el Instructor podráhacerlo constar expresamente mediante dili-gencia complementaria al mismo.

1155.. DDiilliiggeenncciiaa ddee rreemmiissiióónn ddeell aatteessttaaddoo aall óórrggaa--nnoo jjuuddiicciiaall..Añadir cuantas diligencias sean precisas para agi-lizar y completar el informe pertinente.Entre otras:� Diligencia de aviso al Colegio de Abogados

cuando la diligencia se presenta directa-mente al Juzgado.

� Diligencia de información de derechos al per-judicado (art. 771.1ª L.E.Crim., art. 109 y 110L.E.Crim.Y Ley 35/1995 de 11 de diciembre).

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� Diligencia del parte de lesiones y/u otraspruebas de la agresión.

� Diligencia de citación por juicios rápidos.� Diligencia de citación del supuesto autor.� Diligencia de remisión de fotografías.

En los supuestos de denuncias por la víctima,se hará entrega a la misma de la siguientedocumentación:� Copia de la denuncia.� Fotocopia del parte de lesiones.� Hoja informativa de los derechos que la asis-

ten como víctima de un supuesto delito vio-lento.

� Hoja informativa sobre los recursos y servi-cios disponibles para la asistencia socialespecializada a mujeres víctimas de violen-cia de género, con indicación de los servicioso centros de los que se trate y su localiza-ción.

� Documentos que se adjuntan al atestado:Parte facultativo de las lesiones de la víctimay/o fotografías de las mismas y solicitud dela orden de protección.

Finalización de Diligencias

En el Protocolo de actuación de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad y de coordinación de losórganos judiciales para protección de las víctimasde violencia doméstica y de género, aprobado el10 de junio de 2004, y actualizado adecuándolo ala Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integral contra la Violenciade Género, por la Resolución de 28 de junio de2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad, seestablece que las Unidades Policiales, el ConsejoGeneral del Poder Judicial y la Fiscalía General delEstado se comprometen a realizar informes perió-28

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dicos sobre datos relativos a la repercusión territo-rial de la violencia doméstica y de género, que secomunicarán al Ministerio de Justicia con objeto deevaluar políticas de actuación para la toma de deci-siones en materia de Planta Judicial.

� Una vez finalizado el atestado, con los datosobtenidos durante la actuación policial, seredactará un informe dirigido al servicio, muni-cipal o en su defecto insular,de atención a muje-res víctimas de violencia de género para valorarla situación y poder actuar en consecuencia.

� Como sugerencia para la mejora de las unida-des especializadas se elaborará un cuestiona-rio estadístico de atención a las víctimas demalos tratos, con el oportuno tratamiento dela información de manera que se cumpla conlo establecido en la Ley de Protección deDatos de Carácter Personal, que permitiráconocer y analizar la incidencia de la violenciade género en el municipio.

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4CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS

JUDICIALES DE PROTECCIÓN O ASEGURAMIENTO

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Una vez recibida la comunicación de la resolución y ladocumentación acompañada a la misma por el órga-no judicial, la unidad operativa responsable del segui-miento y control de la/s medida/s acordada/s,se aten-drá a los siguientes criterios:

11.. Examen individualizado del riesgo existente encada caso para graduar las medidas aplicablesa las distintas situaciones que puedan presen-tarse. Para realizar el diagnóstico y motivaciónde la situación objetiva de riesgo, se tendrán encuenta tanto los datos y antecedentes obteni-dos en la fase de investigación y elaboracióndel atestado, los facilitados por la autoridadjudicial y los que pudieran ser facilitados porlos servicios sociales especializados, centros deatención a la mujer, oficinas de asistencia a lavíctima o el Punto de coordinación designado.

22.. Análisis del contenido de la resolución judicial.Para determinar qué elementos pueden contri-buir a incrementar la seguridad de la/s víctima/sresulta imprescindible el conocimiento precisodel contenido de la parte dispositiva de la resoluciónjudicial (número de metros o ámbito espacial dela prohibición de aproximación, instrumentostecnológicos adecuados para verificar el incum-plimiento, …).

33.. Adopción de medidas de protección adecuadasa la situación de riesgo que concurra en elsupuesto concreto: custodia policial de 24horas, vigilancia electrónica del imputado, asig-nación de teléfonos móviles, vigilancia policialno continuada, etc. A estos efectos, deberátenerse en cuenta lo siguiente:� En ningún caso las medidas de protección

pueden quedar al libre albedrío de la víctima.� Siempre que sea posible se hará recaer en el

agresor el control policial del cumplimiento de laorden de protección o medida de alejamiento.

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44.. Elaboración de informes de seguimiento para sutraslado a la Autoridad Judicial competente, siem-pre que el órgano judicial lo solicite o cuando seconsidere necesario por las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad.

55.. En los supuestos de reanudación de la conviven-cia, traslado de residencia o renuncia de la vícti-ma al estatuto de protección, que eventualmen-te pudieran producirse, las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad pondrán inmediatamente taleshechos en conocimiento del órgano judicial paraque proceda a la adopción de las medidas queconsidere oportunas.

Cumplimiento efectivo de las medidasde alejamiento

Reconociendo la relevancia de la medida de aleja-miento para la eficacia del sistema de protecciónde la víctima, se establecerán las condiciones paragarantizar su cumplimiento:

AA.. Ámbito espacial y temporal de la medida de alejamiento.Cuando el órgano judicial determine el contenidoconcreto de la prohibición de aproximación a laque se refieren los artículos 57 del Código Penal(CP) (pena), 105.1 g CP (medida de seguridad),83.1.1º y 1º bis CP (condición para la suspensión dela pena),93 CP (regla de conducta para el manteni-miento de la libertad condicional), 544 bis LECr(medida cautelar o de protección de la víctima) y64 LO 1/2004 (medidas de salida del domicilio, ale-jamiento o suspensión de las comunicaciones)resulta conveniente que se establezca un ámbitoespacial suficiente para permitir una rápida res-puesta policial y evitar incluso la confrontaciónvisual entre la víctima y el imputado. A tal efecto elauto fijará la distancia y la fecha de entrada en vigor34

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y finalización de la medida de alejamiento. Pareceaconsejable que la distancia sea al menos de 500metros.

BB.. Detención del responsable por las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad.En caso de incumplimiento doloso por el imputa-do de la medida de alejamiento se produce unincremento objetivo de la situación de riesgopara la víctima, por lo que se procederá a la inme-diata detención del infractor, tanto en los casosdel art. 468 CP, como en los supuestos previstospor los arts. 153.3 CP (lesión, maltrato de obra oamenazas con armas o instrumentos peligrososquebrantando el alejamiento), art. 171.4 y 5 CP(delito de amenazas leves quebrantando el aleja-miento) y art.172.2 CP (delito de coacciones levesquebrantando el alejamiento). Posteriormente, eldetenido será puesto a disposición judicial deforma urgente,acompañando el correspondienteatestado. Esta actuación se comunicará alMinisterio Fiscal.

CC.. Comparecencia por incumplimiento del alejamiento.Cuando el detenido sea puesto a disposición delJuzgado competente (Juzgado de Violencia contrala Mujer o Juzgado de Guardia), éste convocaránecesariamente la comparecencia regulada en elart. 505 LECr para la adopción de la prisión provi-sional en los términos del art.503 o de otra medidacautelar que implique una mayor limitación de lalibertad personal del inculpado,para lo cual se ten-drán en cuenta la incidencia del incumplimiento,sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjui-cio de las responsabilidades que del incumpli-miento pudieran resultar.Debe tenerse en cuenta que, cuando existasolicitud de Orden de Protección, el contenidode la audiencia por incumplimiento de lamediada de alejamiento se desarrollará en el

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seno de la audiencia para la adopción dedicha Orden de Protección prevista por el art.544 ter LECr (art. 544 ter. 4,2º LECr). Por otraparte, en los supuestos del procedimiento de“juicio rápido por delito” (del Titulo III del LibroIV LECr), la mencionada audiencia, siempreque sea posible, coincidirá con la audienciadel art. 798 LECr, haya existido o no solicitudde Orden de Protección (art. 501.2.2º y art. 544ter 4,2º LECr).A esta comparecencia serán citadas las siguien-tes personas: el imputado, que deberá ser asisti-do de letrado/a por él elegido o designado deoficio; el Ministerio Fiscal y el resto de partes per-sonadas; cuando se realice en el seno de laaudiencia para la Orden de Protección, tambiénserá convocada la víctima o su representantelegal, así como la persona solicitante de la Ordende Protección si es distinta.

DD.. Posible adopción de la medida de prisión provisional o deotras medidas de protección de la víctima.Una vez celebrada la comparecencia, y si con-curren los requisitos exigidos legalmente encada caso, el órgano judicial podrá adoptar lassiguientes medidas:� Prisión provisional. De conformidad con el

contenido del art. 503.1,3º c) LECr en relacióncon el último párrafo del art. 544 bis LECr(según la redacción de ambos preceptosdada por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 deoctubre), el incumplimiento de la medida dealejamiento podrá determinar, con caráctergeneral, la adopción de la prisión provisional.

� Otras medidas cautelares o de protección dela víctima, incluidas aquéllas contempladaspor los arts. 48 CP y 544 bis LECr más gravo-sas para la libertad de circulación y deambu-latoria del imputado (art. 64 LO 1/2004).

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Se requerirá solicitud del Ministerio Fiscal o dealguna parte acusadora, previa la celebraciónde la audiencia del art. 505, para acordar la pri-sión provisional o la libertad provisional confianza. Cualquier otra medida cautelar distintapodrá adoptarse por la Autoridad Judicial deoficio o a instancia de parte.

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5LEGISLACIÓN DE REFERENCIA

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LEGISLACIÓN BÁSICA DE REFERENCIA

� Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1986.html

� Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales deCanarias.http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ic-l6-1997.html

� Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección delas víctimas de la violencia doméstica.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/l27-2003.html

� Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de ProtecciónIntegral contra la Violencia de Género.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.html

� Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de lasMujeres contra la Violencia de Género.http://www.gobiernodecanarias.org/icmujer.org/009est/008actnor.htm

� Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas enmateria de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integraciónsocial de los extranjeros.http://www.gobiernodecanarias.org/icmujer.org/009est/008actnor.htm

� Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva demujeres y hombres.http://www.gobiernodecanarias.org/icmujer.org/009est/008actnor.htm

� Instrucción nº 14/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobreactuación en dependencias policiales en relación con mujeres extran-jeras víctimas de violencia doméstica o de género en situación admi-nistrativa irregular.http://www.gobiernodecanarias.org/icmujer.org/009est/008actnor.htm

� Orden de 26 de diciembre de 2006, de la Consejera de Empleo y asun-tos Sociales, de ayudas económicas para mujeres víctimas de violen-cia de género.http://www.gobiernodecanarias.org/icmujer.org/009est/008actnor.htm

� Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica laLey Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo15-2003.html

� Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registrocentral para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.(Vigente hasta el 20 de mayo de 2005).http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r0-rd355-2004.html

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� Real Decreto 513/2005, de 9 de mayo, por el que se modifica elReal Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula elRegistro central para la protección de las víctimas de la violenciadoméstica.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd513-

2005.html

� Resolución de 28 de junio de 2005, de la secretaría de estado deseguridad, por la que se acuerda la publicación del “protocolo deactuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de coordinacióncon los órganos judiciales para la protección de las víctimas de vio-lencia doméstica y de género”, actualizado a los principios generalesy disposiciones de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, demedidas de protección integral contra la violencia de género.http://www.policia.es/cgsc/normativa/norm_cc_violencia/resoluciones/

res280605.htm

� Acuerdo reglamentario 1/2005, de 27 de abril, del Pleno del ConsejoGeneral del Poder Judicial, por el que se modifica el reglamento5/1995, de de junio, de los aspectos accesorios de las actuacionesjudiciales (B.O.E. núm 109 de 7 de mayo de 2005).

RELACIÓN DE ARTÍCULOS DE INTERÉS

Código Penal

AArrtt.. 4488.1. La privación del derecho a residir en determi-

nados lugares o acudir a ellos impide el pena-do residir o acudir al lugar en que haya come-tido el delito, o a aquél en que resida la vícti-ma o su familia, si fueren distintos.

2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o aaquellos de sus familiares u otras personasque determine el juez o tribunal, impide alpenado acercarse a ellos, en cualquier lugardonde se encuentren, así como acercarse a sudomicilio,a sus lugares de trabajo y a cualquierotro que sea frecuentado por ellos, quedandoen suspenso, respecto de los hijos, el régimende visitas, comunicación y estancia que, en su42

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caso, se hubiere reconocido en sentencia civilhasta el total cumplimiento de esta pena.

3. La prohibición de comunicarse con la víctima,o con aquellos de sus familiares u otras perso-nas que determine el juez o tribunal, impideal penado establecer con ellas, por cualquiermedio de comunicación o medio informáticoo telemático, contacto escrito, verbal o visual.

4. El Juez o Tribunal podrá acordar que el controlde estas medidas se realice a través de aque-llos medios electrónicos que lo permitan.

AArrtt.. 1155331. El que por cualquier medio o procedimiento

causare a otro menoscabo psíquico o una lesiónno definidos como delito en este Código, o gol-peare o maltratare de obra a otro sin causarlelesión, cuando la ofendida sea o haya sido espo-sa,o mujer que esté o haya estado ligada a él poruna análoga relación de afectividad aun sin con-vivencia, o persona especialmente vulnerableque conviva con el autor, será castigado con lapena de prisión de seis meses a un año o de tra-bajos en beneficios de la comunidad de treinta yuno a ochenta días y, en todo caso, privación delderecho a la tenencia y porte de armas de unaño y un día a tres años,así como,cuando el Juezo Tribunal lo estime adecuado al interés delmenor o incapaz, inhabilitación para el ejerciciode la patria potestad, tutela, curatela, guarda oacogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartadoanterior fuere alguna de las personas a que serefiere el artículo 173.2, exceptuadas las per-sonas contempladas en el apartado anteriorde este artículo, el autor será castigado con lapena de prisión de tres meses a un año o detrabajos en beneficio de la comunidad detreinta y uno a ochenta días y, en todo caso,privación del derecho a la tenencia y porte de

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armas de un año y un día a tres años, asícomo, cuando el Juez o Tribunal lo estimeadecuado al interés del menor o incapaz,inhabilitación para el ejercicio de la patriapotestad, tutela, curatela, guarda o acogi-miento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 seimpondrán en su mitad superior cuando eldelito se perpetre en presencia de menores, outilizando armas, o tenga lugar en el domiciliocomún o en el domicilio de la víctima, o se rea-lice quebrantando una pena de las contem-pladas en el artículo 48 de este Código o unamedida cautelar o de seguridad de la mismanaturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados ante-riores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sen-tencia, en atención a las circunstancias perso-nales del autor y las concurrentes en la realiza-ción del hecho,podrá imponer la pena inferioren grado.

AArrtt.. 1177111. Las amenazas de un mal que no constituya

delito serán castigadas con pena de prisión detres meses a un año o multa de seis a 24meses, atendidas la gravedad y circunstanciadel hecho, cuando la amenaza fuere condicio-nal y la condición no consistiere en una con-ducta debida. Si el culpable hubiere consegui-do su propósito se le impondrá la pena en sumitad superior.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad orecompensa bajo la amenaza de revelar odifundir hechos referentes a su vida privadao relaciones familiares que no sean pública-mente conocidos y puedan afectar a sufama, crédito o interés, será castigado con lapena de prisión de dos a cuatro años, si haconseguido la entrega de todo o parte de lo44

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exigido, y con la de cuatro meses a dos años,si no lo consiguiere.

3. Si el hecho descrito en el apartado anteriorconsistiere en la amenaza de revelar o denun-ciar la comisión de algún delito el ministeriofiscal podrá, para facilitar el castigo de la ame-naza, abstenerse de acusar por el delito cuyarevelación se hubiere amenazado, salvo queéste estuviere castigado con pena de prisiónsuperior a dos años. En este último caso, eljuez o tribunal podrá rebajar la sanción en unoo dos grados.

4. El que de modo leve amenace a quien sea ohaya sido su esposa, o mujer que esté o hayaestado ligada a él por una análoga relación deafectividad aun sin convivencia, será castigadocon la pena de prisión de seis meses a un añoo de trabajos en beneficio de la comunidad detreinta y uno a ochenta días y,en todo caso,pri-vación del derecho a la tenencia y porte dearmas de un año y un día a tres años, así como,cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuadoal interés del menor o incapaz, inhabilitaciónespecial para el ejercicio de la patria potestad,tutela, curatela, guarda o acogimiento hastacinco años.Igual pena se impondrá al que de modo leveamenace a una persona especialmente vul-nerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas uotros instrumentos peligrosos a alguna de laspersonas a las que se refiere el artículo 173.2,exceptuadas las contempladas en el apartadoanterior de este artículo, será castigado con lapena de prisión de tres meses a un año o tra-bajos en beneficio de la comunidad de trein-ta y uno a ochenta días y, en todo caso, priva-ción del derecho a la tenencia y porte dearmas de uno a tres años, así como, cuando elJuez o Tribunal lo estime adecuado al interés

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del menor o incapaz, inhabilitación especialpara el ejercicio de la patria potestad, tutela,curatela, guarda o acogimiento por tiempode seis meses a tres años.Se impondrán las penas previstas en los apar-tados 4 y 5, en su mitad superior cuando eldelito se perpetre en presencia de menores, otenga lugar en el domicilio común o en eldomicilio de la víctima, o se realice quebran-tando una pena de las contempladas en elartículo 48 de este Código o una medida cau-telar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y5, el Juez o Tribunal, razonándolo en senten-cia, en atención a las circunstancias persona-les del autor y a las concurrentes en la realiza-ción del hecho, podrá imponer la pena infe-rior en grado.

AArrtt.. 117722..222. El que de modo leve coaccione a quien sea o

haya sido su esposa, o mujer que esté o hayaestado ligada a él por una análoga relación deafectividad, aun sin convivencia, será castigadocon la pena de prisión de seis meses a un año ode trabajos en beneficio de la comunidad detreinta y uno a ochenta días y,en todo caso,pri-vación del derecho a la tenencia y porte dearmas de un año y un día a tres años, así como,cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuadoal interés del menor o incapaz, inhabilitaciónespecial para el ejercicio de la patria potestad,tutela, curatela, guarda o acogimiento hastacinco años.Igual pena se impondrá al que de modo levecoaccione a una persona especialmente vul-nerable que conviva con el autor.Se impondrá la pena en su mitad superiorcuando el delito se perpetre en presencia demenores, o tenga lugar en el domicilio46

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común o en el domicilio de la víctima, o serealice quebrantando una pena de las con-templadas en el artículo 48 de este Código ouna medida cautelar o de seguridad de lamisma naturaleza.No obstante lo previsto en los párrafos anterio-res, el Juez o Tribunal, razonándolo en senten-cia, en atención a las circunstancias personalesdel autor y a las concurrentes en la realizacióndel hecho, podrá imponer la pena inferior engrado.

AArrtt.. 117733..222. El que habitualmente ejerza violencia física o

psíquica sobre quien sea o haya sido su cón-yuge o sobre persona que esté o haya estadoligada a él por una análoga relación de afectivi-dad aun sin convivencia,o sobre los descendien-tes, ascendientes o hermanos por naturaleza,adopción o afinidad, propios o del cónyuge oconviviente, o sobre los menores o incapacesque con él convivan o que se hallen sujetos ala potestad, tutela, curatela, acogimiento oguarda de hecho del cónyuge o conviviente, osobre persona amparada en cualquier otrarelación por la que se encuentre integrada enel núcleo de su convivencia familiar, así comosobre las personas que por su especial vulne-rabilidad se encuentran sometidas a custodiao guarda en centros públicos o privados, serácastigado con la pena de prisión de seis mesesa tres años, privación del derecho a la tenenciay porte de armas de dos a cinco años y, ensu caso, cuando el juez o tribunal lo estimeadecuado al interés del menor o incapaz,inhabilitación especial para el ejercicio de lapatria potestad, tutela, curatela, guarda o aco-gimiento por tiempo de uno a cinco años, sinperjuicio de las penas que pudieran corres-ponder a los delitos o faltas en que se hubieran

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concretado los actos de violencia física opsíquica.Se impondrán las penas en su mitad supe-rior cuando alguno o algunos de los actosde violencia se perpetren en presencia demenores, o utilizando armas, o tengan lugaren el domicilio común o en el domicilio dela víctima, o se realicen quebrantando unapena de las contempladas en el artículo 48de este Código o una medida cautelar o deseguridad o prohibición de la misma natu-raleza.

AArrtt.. 662200Serán castigados con la pena de multa de diez aveinte días:1. Los que de modo leve amenacen a otro con

armas u otros instrumentos peligrosos, o lossaquen en riña, como no sea en justa defensa,salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

2. Los que causen a otro una amenaza, coac-ción, injuria o vejación injusta de carácterleve, salvo que el hecho sea constitutivo dedelito.

Los hechos descritos en los dos números ante-riores sólo serán perseguibles mediante denun-cia de la persona agraviada o de su representan-te legal.En los supuestos del número 2 de este artícu-lo, cuando el ofendido fuere alguna de las per-sonas a las que se refiere el artículo 173.2, lapena será la de localización permanente decuatro a ocho días, siempre en domicilio dife-rente y alejado del de la víctima, o trabajos enbeneficio de la comunidad de cinco a diezdías. En estos casos no será exigible la denun-cia a que se refiere el párrafo anterior de esteartículo, excepto para la persecución de lasinjurias.48

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Ley de Enjuiciamiento Criminal

AArrtt.. 554444 tteerr1. El Juez de Instrucción dictará orden de protec-

ción para las víctimas de violencia domésticaen los casos en que, existiendo indicios funda-dos de la comisión de un delito o falta contra lavida, integridad física o moral, libertad sexual,libertad o seguridad de alguna de las personasmencionadas en el artículo 173.2 del CódigoPenal, resulte una situación objetiva de riesgopara la víctima que requiera la adopción dealguna de las medidas de protección reguladasen este artículo.

2. La orden de protección será acordada por eljuez de oficio o a instancia de la víctima o per-sona que tenga con ella alguna de las relacio-nes indicadas en el apartado anterior, o delMinisterio Fiscal.Sin perjuicio del deber general de denunciaprevisto en el artículo 262 de esta Ley, las enti-dades u organismos asistenciales, públicos oprivados, que tuvieran conocimiento de algu-no de los hechos mencionados en el aparta-do anterior deberán ponerlos inmediatamen-te en conocimiento del juez de guardia o delMinisterio Fiscal con el fin de que se puedaincoar o instar el procedimiento para la adop-ción de la orden de protección.

3. La orden de protección podrá solicitarsedirectamente ante la autoridad judicial o elMinisterio Fiscal, o bien ante las Fuerzas yCuerpos de Seguridad, las oficinas de aten-ción a la víctima o los servicios sociales o ins-tituciones asistenciales dependientes de lasAdministraciones públicas. Dicha solicitudhabrá de ser remitida de forma inmediata aljuez competente. En caso de suscitarse dudasacerca de la competencia territorial del juez,deberá iniciar y resolver el procedimiento

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para la adopción de la orden de protección eljuez ante el que se haya solicitado ésta, sinperjuicio de remitir con posterioridad lasactuaciones a aquel que resulte competente.Los servicios sociales y las instituciones referi-das anteriormente facilitarán a las víctimasde la violencia doméstica a las que hubierande prestar asistencia la solicitud de la ordende protección, poniendo a su disposición conesta finalidad información, formularios y, ensu caso, canales de comunicación telemáticoscon la Administración de Justicia y elMinisterio Fiscal.

4. Recibida la solicitud de orden de protección,el juez de guardia, en los supuestos mencio-nados en el apartado 1 de este artículo, con-vocará a una audiencia urgente a la víctima osu representante legal, al solicitante y al agre-sor, asistido, en su caso, de abogado.Asimismo será convocado el Ministerio Fiscal.Esta audiencia se podrá sustanciar simultáne-amente con la prevista en el artículo 504 bis.2cuando su convocatoria fuera procedente,con la audiencia regulada en el artículo 798en aquellas causas que se tramiten conformeal procedimiento previsto en el título III dellibro IV de esta Ley o, en su caso, con el actodel juicio de faltas. Cuando excepcionalmen-te no fuese posible celebrar la audienciadurante el servicio de guardia, el juez ante elque hubiera sido formulada la solicitud laconvocará en el plazo más breve posible. Encualquier caso la audiencia habrá de cele-brarse en un plazo máximo de 72 horasdesde la presentación de la solicitud.Durante la audiencia, el juez de guardiaadoptará las medidas oportunas para evitarla confrontación entre el agresor y la vícti-ma, sus hijos y los restantes miembros de lafamilia. A estos efectos dispondrá que su50

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declaración en esta audiencia se realice porseparado.Celebrada la audiencia, el juez de guardiaresolverá mediante auto lo que procedasobre la solicitud de la orden de protección,así como sobre el contenido y vigencia de lasmedidas que incorpore. Sin perjuicio de ello,el juez de instrucción podrá adoptar en cual-quier momento de la tramitación de la causalas medidas previstas en el artículo 544 bis.

5. La orden de protección confiere a la víctimade los hechos mencionados en el apartado 1un estatuto integral de protección que com-prenderá las medidas cautelares de ordencivil y penal contempladas en este artículo yaquellas otras medidas de asistencia y protec-ción social establecidas en el ordenamientojurídico.La orden de protección podrá hacerse valerante cualquier autoridad y Administraciónpública.

6. Las medidas cautelares de carácter penalpodrán consistir en cualesquiera de las previs-tas en la legislación procesal criminal.Sus requi-sitos, contenido y vigencia serán los estableci-dos con carácter general en esta Ley. Se adop-tarán por el juez de instrucción atendiendo a lanecesidad de protección integral e inmediatade la víctima.

7. Las medidas de naturaleza civil deberán sersolicitadas por la víctima o su representantelegal, o bien por el Ministerio Fiscal, cuandoexistan hijos menores o incapaces, siempreque no hubieran sido previamente acordadaspor un órgano del orden jurisdiccional civil, ysin perjuicio de las medidas previstas en elartículo 158 del Código Civil. Estas medidaspodrán consistir en la atribución del uso y dis-frute de la vivienda familiar, determinar elrégimen de custodia, visitas, comunicación y

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estancia con los hijos, el régimen de presta-ción de alimentos, así como cualquier dispo-sición que se considere oportuna a fin deapartar al menor de un peligro o de evitarleperjuicios.Las medidas de carácter civil contenidas en laorden de protección tendrán una vigenciatemporal de 30 días. Si dentro de este plazofuese incoado a instancia de la víctima o desu representante legal un proceso de familiaante la jurisdicción civil las medidas adopta-das permanecerán en vigor durante los trein-ta días siguientes a la presentación de lademanda. En este término las medidas debe-rán ser ratificadas, modificadas o dejadas sinefecto por el juez de primera instancia queresulte competente.

8. La orden de protección será notificada a laspartes, y comunicada por el juez inmediata-mente, mediante testimonio íntegro, a la vícti-ma y a las Administraciones públicas compe-tentes para la adopción de medidas de protec-ción, sean éstas de seguridad o de asistenciasocial, jurídica, sanitaria, psicológica o de cual-quier otra índole. A estos efectos se establece-rá reglamentariamente un sistema integradode coordinación administrativa que garanticela agilidad de estas comunicaciones.

9. La orden de protección implicará el deber deinformar permanentemente a la víctimasobre la situación procesal del imputado asícomo sobre el alcance y vigencia de las medi-das cautelares adoptadas. En particular, la víc-tima será informada en todo momento de lasituación penitenciaria del agresor. A estosefectos se dará cuenta de la orden de protec-ción a la Administración penitenciaria.

10. La orden de protección será inscrita en elRegistro Central para la Protección de lasVíctimas de la Violencia Doméstica.52

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11. En aquellos casos en que durante la tramita-ción de un procedimiento penal en cursosurja una situación de riesgo para alguna delas personas vinculadas con el imputado poralguna de las relaciones indicadas en el apar-tado 1 de este artículo, el Juez o Tribunal queconozca de la causa podrá acordar la ordende protección de la víctima con arreglo a loestablecido en los apartados anteriores.

AArrtt.. 779977 bbiiss1. En el supuesto de que la competencia corres-

ponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer,las diligencias y resoluciones señaladas en losartículos anteriores deberán ser practicadas yadoptadas durante las horas de audiencia.

2. La Policía Judicial habrá de realizar las citacio-nes a que se refiere el artículo 796, ante elJuzgado de Violencia sobre la Mujer, en el díahábil más próximo, entre aquéllos que se fijenreglamentariamente.No obstante el detenido, si lo hubiere, habrá deser puesto a disposición del Juzgado deInstrucción de Guardia, a los solos efectos deregularizar su situación personal, cuando no seaposible la presentación ante el Juzgado deViolencia sobre la Mujer que resulte competente.

3. Para la realización de las citaciones antes refe-ridas, la Policía Judicial fijará el día y la hora dela comparecencia coordinadamente con elJuzgado de Violencia sobre la Mujer. A estosefectos el Consejo General del Poder Judicial,de acuerdo con lo establecido en el artículo110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dic-tará los Reglamentos oportunos para asegu-rar esta coordinación.

AArrtt.. 9966221. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un

hecho que presente los caracteres de falta

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tipificada en el artículo 617, en el artículo623.1 cuando sea flagrante o en el artículo620 del Código Penal, siempre que en esteúltimo caso el ofendido sea alguna de las per-sonas a las que se refiere el artículo 173.2 delmismo Código, cuyo enjuiciamiento corres-ponda al Juzgado de Instrucción al que sedebe entregar el atestado o a otro del mismopartido judicial, procederá de forma inmedia-ta a citar ante el juzgado de guardia a los ofen-didos y perjudicados, al denunciante, aldenunciado y a los testigos que puedan darrazón de los hechos. Al hacer dicha citaciónse apercibirá a las personas citadas de las res-pectivas consecuencias de no comparecerante el juzgado de guardia. Asimismo, se lasapercibirá de que podrá celebrarse el juiciode faltas de forma inmediata en el juzgado deguardia, incluso aunque no comparezcan, yde que han de comparecer con los medios deprueba de que intenten valerse. Al denun-ciante y al ofendido o perjudicado se lesinformará de sus derechos en los términosprevistos en los artículos 109, 110 y 967.

2. A la persona denunciada se le informarásucintamente de los hechos en que consistala denuncia y del derecho que le asiste decomparecer asistido de abogado. Dicha infor-mación se practicará en todo caso por escrito.

3. En estos casos, la Policía Judicial hará entregadel atestado al Juzgado de guardia, en el queconsten las diligencias y citaciones practica-das y, en su caso, la denuncia del ofendido.

4. Para la realización de las citaciones a que serefiere este artículo, la Policía Judicial fijará lahora de la comparecencia coordinadamentecon el Juzgado de guardia. A estos efectos, elConsejo General del Poder Judicial,de acuerdocon lo establecido en el artículo 110 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, dictará los54

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Reglamentos oportunos para la ordenación delos servicios de guardia de los Juzgados deInstrucción en relación con la práctica de estascitaciones, coordinadamente con la PolicíaJudicial.

5. En el supuesto de que la competencia paraconocer corresponda al Juzgado de Violenciasobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de rea-lizar las citaciones a que se refiere este artícu-lo ante dicho Juzgado en el día hábil más pró-ximo. Para la realización de las citacionesantes referidas, la Policía Judicial fijará el día yla hora de la comparecencia coordinadamen-te con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.A estos efectos el Consejo General del PoderJudicial, de acuerdo con lo establecido en elartículo 110 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, dictará los Reglamentos oportunospara asegurar esta coordinación.

Ley Orgánica 1/2004, de medidas de pro-tección integral contra la violencia degénero

AArrtt.. 3311. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado, unidadesespecializadas en la prevención de la violen-cia de género y en el control de la ejecuciónde las medidas judiciales adoptadas.

2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva laprotección de las víctimas, promoverá lasactuaciones necesarias para que las PolicíasLocales, en el marco de su colaboración conlas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado, cooperen en asegurar el cumplimien-to de las medidas acordadas por los órganosjudiciales cuando éstas sean algunas de lasprevistas en la presente Ley o en el artículo

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544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal oen el artículo 57 del Código Penal.

3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad habrá de tener en cuenta elProtocolo de Actuación de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad y de Coordinación conlos Órganos Judiciales para la protección dela violencia doméstica y de género.

4. Lo dispuesto en el presente artículo será deaplicación en las Comunidades Autónomasque cuenten con cuerpos de policía que des-arrollen las funciones de protección de laspersonas y bienes y el mantenimiento delorden y la seguridad ciudadana dentro delterritorio autónomo, en los términos previs-tos en sus Estatutos, en la Ley Orgánica2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerposde Seguridad, y en sus leyes de policía, y todoello con la finalidad de hacer más efectiva laprotección de las víctimas.

Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevencióny Protección Integral de las Mujeres con-tra la Violencia de Género. ComunidadAutónoma de Canarias

AArrttííccuulloo 2211.. Funciones.El sistema de servicios sociales frente a situacio-nes de violencia contra las mujeres asume lassiguientes funciones:a) Informar a las víctimas de violencia de género

o en situaciones de riesgo, de sus derechos detodo orden para su defensa, protección, asis-tencia y su reintegración social.

b) Asistir a las víctimas de violencia de género o ensituaciones de riesgo, prestándoles el asesora-miento legal, la asistencia sanitaria física,psíquicay psicológica que requieran y garantizando, a lasmismas y a las personas de ellas dependientes,56

POLICIALOCAL

los medios de manutención y alojamiento querequieran.

c) Prestar acogimiento a las víctimas de violenciade género y personas de ellas dependientes,cuando carezcan de medios propios para ello ocuando exista riesgo razonable de que el retor-no al domicilio habitual puede dar lugar a nue-vas situaciones de violencia.

d) Denunciar ante las autoridades competentes lassituaciones de violencia de que tuvieran conoci-miento, previa conformidad de la víctima.

e) Colaborar con las autoridades competentes enla adopción de medidas asistenciales que ten-gan por objeto la protección de la víctima antefuturas situaciones de violencia de género, o laaportación de medios probatorios relaciona-dos con la comisión de actos de violencia.

AArrttííccuulloo 2222.. Principios de actuación.El ejercicio de las funciones y prestaciones asis-tenciales se regirá por los siguientes principios:a) Procurar una asistencia integral de la víctima

de la violencia y de las personas que dependande ella, velando, especialmente, por su protec-ción frente a situaciones de riesgo de nuevosactos de violencia.

b) Asesorar a la víctima en sus derechos de todoorden ante las situaciones de violencia, respe-tando, en todo caso, su libertad de decisión.

c) Procurar, en los recursos de acogimiento, el res-tablecimiento o mantenimiento de una rela-ción familiar en condiciones de normalidad,respetando la privacidad de dichas relaciones.

d) Procurar la reintegración de la víctima a suentorno familiar, social y laboral habitual, res-petando siempre la libertad de decisión de lavíctima.

e) Coordinar las prestaciones asistenciales de lavíctima y su familia con las prestaciones integra-das en el sistema canario de servicios sociales.

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ff)) CCoooorrddiinnaarr llooss sseerrvviicciiooss aassiisstteenncciiaalleess ccoonn lloossóórrggaannooss jjuurriissddiicccciioonnaalleess yy ccoonn llooss sseerrvviicciioossddee llaass FFuueerrzzaass yy CCuueerrppooss ddee SSeegguurriiddaadd,, ddeenn--ttrroo ddee ssuu áámmbbiittoo ddee ccoommppeetteenncciiaass..

gg)) CCoooorrddiinnaarr llooss sseerrvviicciiooss aassiisstteenncciiaalleess ccoonn llaass ffuunn--cciioonneess jjuuddiicciiaalleess yy ppoolliicciiaalleess ddee pprrootteecccciióónn ddee llaavvííccttiimmaa yy ddee llaass ppeerrssoonnaass ddee eellllaa ddeeppeennddiieenntteess..

AArrttííccuulloo 2233.. De las personas usuarias del sistemade servicios sociales.

Tienen la condición de personas usuarias del sistemade servicios sociales contra la violencia, siempre quecumplan con los requisitos que se establecen en lapresente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, lasmujeres, cualquiera que sea su edad, estado civil,nacionalidad o lugar de residencia, que se encuen-tren en territorio de la Comunidad Autónoma, res-pecto a los servicios y prestaciones de intervención yasistencia ante situaciones inminentes de violenciade género o riesgo de las mismas.

AArrttííccuulloo 2244.. RReellaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss yy cceennttrrooss aassiiss--tteenncciiaalleess

Los servicios y centros que integran el sistemaasistencial se clasifican en:1. Dispositivos de Emergencia para Mujeres

Agredidas (DEMA).2. Centros de Acogida Inmediata (CAI).3. Casas de Acogida (CA).4. Pisos Tutelados (PT).

AArrttííccuulloo 2255.. Funciones.Corresponde a los DDEEMMAA la prestación de asisten-cia inmediata a las mujeres que se encuentren ensituación de necesidad como consecuencia dehaber sido objeto de actos de violencia de géne-ro o encontrarse en riesgo razonable e inminentede padecerla, a través de los siguientes medios:a) Acompañamiento al reconocimiento médico

inmediato, si éste fuera necesario y, en su caso,58

POLICIALOCAL

facilitación del ingreso en los centros delServicio Canario de la Salud.

b) Asesoramiento jurídico sobre los derechos quele competen con relación a la denuncia de losactos de violencia de género de que ha sidoobjeto, medidas de protección de su persona yde las personas de ella dependientes.

c) Acompañamiento y asistencia a la mujer entodos los trámites que, en su caso, proceda rea-lizar para poner en conocimiento de las autori-dades judiciales, fiscales y policiales los hechosde violencia de género o la situación de riesgo,previa conformidad expresa de la mujer.

d) Información sobre las actuaciones y alternati-vas de la situación legal, conyugal, familiar olaboral de la mujer víctima de violencia degénero, así como sobre las prestaciones que sele reconocen y garantizan.

e) Acogimiento inmediato de la víctima en losCentros de Acogida Inmediata por un plazo de96 horas, sin requerir la denuncia de ésta ycomo medida de protección.

AArrttííccuulloo 2266.. Colaboración con los centros prima-rios del sistema de servicios sociales y con entida-des colaboradoras.

1. Los centros y servicios sociales de carácter munici-pal a los que acudan mujeres en cualquiera de lassituaciones descritas en el artículo 4 de la presen-te Ley, prestarán la asistencia inmediata, en losmismos términos previstos en el artículo 20 de lamisma, poniéndolo en conocimiento del DEMAde la respectiva isla y,en caso de ser varios,del quecomprenda, en su ámbito de actuación, el respec-tivo municipio, a los efectos de coordinar lasactuaciones referenciadas, correspondiendo alDEMA, en todo caso, la competencia para la deri-vación de la mujer a otros centros y servicios regu-lados en la presente Ley o a aquellos otros integra-dos en el sistema canario de servicios sociales.

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2. Para la ejecución de las medidas de asistencia aque hace referencia el artículo 20 de la presenteLey, el DEMA competente podrá recabar la cola-boración de los centros y servicios sociales de losmunicipios que procedan,así como de las entida-des colaboradoras que cumplan los requisitos dehomologación que se establezcan reglamenta-riamente.

AArrttííccuulloo 2277.. Funciones.1. Corresponde a los CCeennttrrooss ddee AAccooggiiddaa

IInnmmeeddiiaattaa dispensar el alojamiento y la manu-tención temporal, por tiempo máximo de quincedías, a las mujeres que así lo soliciten, por habersido víctimas de violencia de género o encontrar-se en situación inminente de riesgo, que precisenabandonar su domicilio habitual a fin de protegerla vida y la integridad física de la víctima y meno-res acompañantes.

2. Tendrán, igualmente, derecho a la manutencióny alojamiento en CAI las personas sujetas a lapatria potestad, tutela, curatela, guarda o acogi-miento o representación legal de la mujer vícti-ma de violencia de género, cuando dichaspotestades se ejerzan efectivamente,y de formaexclusiva, por ésta, o cuando, de ejercerlas demanera compartida con otra persona, resulteconveniente, a fin de evitar situaciones de ries-go, que tales personas convivan con la víctimade violencia de género, o cuando así lo dispon-ga la autoridad competente en cada caso.

3. Para el ejercicio de las referidas funciones, losCAI actuarán en coordinación con los DEMA ylos demás centros y servicios de las administra-ciones públicas competentes para la presta-ción y utilización de los servicios de guardería,enseñanza, asistencia sanitaria, de empleo yrestantes servicios sociales, en función de lasnecesidades y circunstancias concurrentes enlas víctimas.60

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Acuerdo reglamentario 1/2005 del Plenodel Consejo Gral. Del Poder Judicial,modificación del Reglamento 5/1995 delos aspectos accesorios de las actuacio-nes judiciales

AArrtt.. 4400..1.Constituye el objeto del servicio de guardia la

recepción e incoación, en su caso, de los proce-sos correspondientes a los atestados, denunciasy querellas que se presenten durante el tiempode guardia, la realización de las primeras diligen-cias de instrucción criminal que resulten proce-dentes, entre ellas las medidas cautelares deprotección a la víctima, la adopción de las reso-luciones oportunas acerca de la situación perso-nal de quienes sean conducidos como deteni-dos a presencia judicial, la celebración de los jui-cios inmediatos de faltas previstos en la Ley deEnjuiciamiento Criminal, la tramitación de dili-gencias urgentes y de otras actuaciones que elTítulo III del Libro IV de la Ley de EnjuiciamientoCriminal atribuye al Juez de guardia.Y,asimismo,la práctica de cualesquiera otras actuaciones decarácter urgente o inaplazable de entre las quela Ley atribuye a los Juzgados de Instrucción y alos Juzgados de Violencia sobre la Mujer.Todas estas actuaciones se entenderán urgen-tes a los efectos del artículo 183 de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

2. En cada circunscripción judicial, las normasgenerales de reparto determinarán el órganojudicial a que en definitiva habrá de correspon-der el conocimiento de los asuntos que ingre-sen a través del servicio de guardia y podránasignar al Juzgado que en cada momento des-empeñe tales cometidos el trámite y resoluciónde determinadas categorías de procedimientosde los que integran la competencia de losJuzgados de Instrucción.

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3. Igualmente constituirá objeto del servicio deguardia la adopción de medidas cautelares res-pecto de las personas comprendidas en el ámbi-to de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12de enero, reguladora de la responsabilidad penalde los menores, o la práctica de diligencias res-trictivas de los derechos fundamentales dedichas personas, cuando su necesidad se suscitefuera de las horas de audiencia del correspon-diente Juzgado de Menores, siempre que en lademarcación de dicho Juzgado de Menores noexista un servicio de guardia propio de esta clasede órganos jurisdiccionales. A estos efectos elJuez de Instrucción que atienda el servicio deguardia actuará en sustitución del correspon-diente Juez de Menores. Adoptada la decisiónque proceda, el Juez de Instrucción en funcionesde guardia remitirá lo actuado al órgano compe-tente y pondrá a su disposición, en su caso, almenor de que se trate.

4. También será objeto del servicio de guardia laregularización de la situación personal de quie-nes sean detenidos por su presunta participa-ción en delitos cuya instrucción sea competen-cia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujery la resolución de las solicitudes de adopciónde las órdenes de protección de las víctimas delos mismos, siempre que dichas solicitudes sepresenten y los detenidos sean puestos a dis-posición judicial fuera de las horas de audienciade dichos Juzgados. A estos efectos, el Juez deInstrucción que atienda el servicio de guardiaactuará en sustitución del correspondienteJuez de Violencia sobre la Mujer. Adoptada ladecisión que proceda, el Juez de Instrucción enfunciones de guardia remitirá lo actuado alórgano competente y pondrá a su disposición,en su caso, al imputado.

5. El Juez que en cada circunscripción judicialdesempeñe el servicio de guardia conocerá62

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también, en idéntico cometido de sustitución,de aquellas actuaciones urgentes que el artícu-lo 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil, atribuye a los JuecesDecanos, así como las de igual naturaleza pro-pias de la oficina del Registro Civil y las queasigna a los Juzgados de lo Contenciosoadmi-nistrativo el segundo párrafo del apartadoquinto del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, siempre y cuando las mismas sean inapla-zables y se susciten fuera de las horas deaudiencia del órgano a que estuvieren enco-mendados tales cometidos. Realizada que sea laintervención procedente, se trasladará lo actua-do al órgano competente o a la oficina de repar-to, en su caso.

6. En aquellos partidos judiciales en que existaseparación entre Juzgados de PrimeraInstancia y Juzgados de Instrucción y el volu-men de trabajo lo requiera, la Sala de Gobiernocorrespondiente, oída la Junta de Jueces, podráproponer al Consejo General del Poder Judicialel establecimiento de un servicio especial paraatender a las actuaciones de carácter inaplaza-ble que dentro de la jurisdicción civil o en elámbito del Registro Civil, se susciten en días yhoras inhábiles.

7. Del mismo modo, las Juntas de Jueces podránencomendar al Juzgado en funciones de guar-dia la atención de aquellos servicios comunesde carácter gubernativo que exijan una presta-ción continuada.

AArrtt.. 44771. De la coordinación entre los Juzgados de guar-

dia, Juzgados de Violencia sobre la Mujer y laPolicía Judicial en la realización de citaciones.A los efectos de lo establecido en los artículos796, 799 bis y 962 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, la asignación de espacios temporales

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para aquellas citaciones que la Policía Judicialrealice ante los Juzgados de guardia y Juzgadosde Violencia sobre la Mujer se realizará a travésde una Agenda Programada de Citaciones (APC),que detallará franjas horarias disponibles endichos Juzgados para esta finalidad. Tratándosede Juzgados de Violencia sobre la Mujer las fran-jas horarias que se reserven comprenderán úni-camente los días laborables y las horas deaudiencia; las citaciones se señalarán para el díahábil más próximo, y si éste no tuviere horas dis-ponibles,el señalamiento se hará para el siguien-te día hábil más próximo.Las asignaciones de hora para citacionesdeben tener en cuenta los siguientes criterios:Si hubiera más de un servicio de guardia o másde un Juzgado de Violencia sobre la Mujer enla circunscripción para instrucción de DiligenciasUrgentes, las citaciones se realizarán al serviciode guardia o Juzgado de Violencia sobre laMujer que corresponda con arreglo a las nor-mas de reparto existentes, así como a losacuerdos adoptados en el seno de la ComisiónProvincial de Coordinación de la PolicíaJudicial.Tendrán preferencia en la asignación de espa-cios horarios preestablecidos los testigos extran-jeros y nacionales desplazados temporalmentefuera de su localidad, a los efectos de facilitar lapráctica de prueba preconstituida, de acuerdocon lo dispuesto en el apartado 2 del artículo797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. De la coordinación de señalamientos para jui-cios orales entre Juzgados de guardia,Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgadosde lo Penal y Fiscalías de las AudienciasProvinciales.A los efectos previstos en el artículo 800.3 de laLey de Enjuiciamiento Criminal, los Juzgados de

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Instrucción en servicio de guardia ordinaria y losJuzgados de Violencia sobre la Mujer realizarándirectamente los señalamientos para la celebra-ción del juicio oral en las causas seguidas comoprocedimiento de enjuiciamiento rápido, siem-pre que no hayan de dictar sentencia de confor-midad de acuerdo a lo previsto en el artículo801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.El Juzgado de Instrucción en servicio de guar-dia que, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 54.2 de la Ley Orgánica 1/2004, deMedidas de Protección Integral contra laViolencia de Género, haya de resolver sobre lasituación personal del detenido por hechoscuyo conocimiento corresponda al Juzgado deViolencia sobre la Mujer, citará a éste para com-parecencia ante dicho Juzgado en la mismafecha para la que hayan sido citados por laPolicía Judicial la persona denunciante y lostestigos, en caso de que se decrete su libertad.En el supuesto de que el detenido sea consti-tuido en prisión, junto con el mandamientocorrespondiente, se librará la orden de trasladoal Juzgado de Violencia sobre la Mujer en lafecha indicada.Las asignaciones de fecha y hora para celebra-ción de los juicios orales en las causas seguidascomo procedimiento de enjuiciamiento rápidose realizarán con arreglo a una AgendaProgramada de Señalamientos.A este fin, se establecerá un turno de señala-mientos entre los Juzgados de lo Penal con laperiodicidad que la Junta de Jueces determine,el cual deberá ser aprobado por la Sala deGobierno del Tribunal Superior de Justicia ycomunicado al Consejo General del PoderJudicial.A falta de tal acuerdo regirán de forma supleto-ria las siguientes normas: 5.

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En aquellas demarcaciones con más de cincoJuzgados de lo Penal, se establecerá un turnodiario de lunes a viernes en el que uno o dosJuzgados de lo Penal reservarán íntegramen-te su Agenda para que los Juzgados de guar-dia de la demarcación territorial realicendirectamente el señalamiento de los juiciosorales en estas causas. De acuerdo con el artí-culo 800.3 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, el señalamiento por los Juzgadosde guardia deberá realizarse en la fecha máspróxima posible a partir del vencimiento delplazo de presentación del escrito de defensa,si éste no se hubiere presentado en el acto ode forma oral. El máximo número de señala-mientos por estos procedimientos será dequince, y consecuentemente, en el momentoen que se cubra este cupo el señalamientodeberá realizarse para el siguiente día deturno disponible.En aquellas demarcaciones con más de unJuzgado de lo Penal y menos de seis se esta-blecerá un turno semanal de señalamientosen el que uno de los Juzgados de lo Penalreservarán su Agenda de lunes a viernes paraque los Juzgados de guardia de la demarca-ción territorial realicen directamente el seña-lamiento de los juicios orales del nuevo pro-cedimiento de enjuiciamiento urgente.Dentro de este turno semanal, los señala-mientos se realizarán para el primer día hábilde la semana, hasta un límite de quince seña-lamientos, procediéndose entonces al señala-miento para el siguiente día hábil de la sema-na, y así sucesivamente.En aquellas demarcaciones con un únicoJuzgado de lo Penal, éste reservará en suAgenda uno o dos días a la semana, entre ellunes y el viernes, para que los Juzgados deguardia realicen directamente el señalamiento66

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de los juicios orales del nuevo procedimientode enjuiciamiento urgente.

3. De las normas de reparto relativas a los juiciosde faltas y la coordinación para el señalamien-to de estos entre Juzgados de Instrucción.En aquellos partidos judiciales con más de unJuzgado de Instrucción, las Salas de Gobiernode los Tribunales Superiores de Justicia, a pro-puesta de las Juntas de Jueces, adaptarán lasnormas de reparto de estos Juzgados con lafinalidad de atribuir al Juzgado de guardia lacompetencia para el conocimiento de todaslas faltas cuyo atestado o denuncia hayaingresado durante el servicio de guardia ordi-naria.En los casos en que, de conformidad con lodispuesto en el artículo 965.2 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, los Juzgados deInstrucción en servicio de guardia ordinariadeban realizar directamente los señalamien-tos para la celebración de juicio de faltas anteotros Juzgados de Instrucción del mismo par-tido judicial, por no corresponderles su enjui-ciamiento, dicho señalamiento se realizarápara días laborables y horas de audiencia, enla fecha más próxima posible dentro de laspredeterminadas por los Juzgados deInstrucción.

4. De los protocolos de colaboración.A los efectos de asegurar la efectividad de lodispuesto en el Capítulo siguiente se estable-cerán protocolos de colaboración en el ámbi-to provincial en el seno de las ComisionesProvinciales de Policía Judicial. Asimismo, enel ámbito de los respectivos partidos judicia-les, se podrán establecer protocolos de cola-boración específicos entre Policía Judicial,Fiscalía y las respectivas Juntas de Jueces,representadas por el Juez Decano, posibili-tando la incorporación a estos ámbitos de

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colaboración de los Colegios Profesionalesde Abogados y Procuradores, Ministerio deJusticia y Comunidades Autónomas. Por últi-mo podrán establecerse protocolos en elámbito de una Comunidad Autónoma,pudiéndose constituir Órganos que confor-men igual representación.Las Comisiones Provinciales de Policía Judicialserán oídas previamente al establecimiento delos criterios de señalamiento de vistas por lacorrespondiente Sala de Gobierno, e informa-rán a ésta de las incidencias y desajustes quese produjeran entre los señalamientos por losórganos judiciales del territorio y los criteriosestablecidos por la Sala de Gobierno.5. De la Comisión Mixta de Juicios Rápidos.En el ámbito de cada Comunidad Autónomase constituirá una Comisión Mixta para elseguimiento de los Juicios Rápidos, integra-da por el Presidente del Tribunal Superior deJusticia, en representación de la Sala deGobierno, por un representante delMinisterio de Justicia y de la ComunidadAutónoma, un representante de la Fiscalía,un representante de los Colegios deAbogados y un representante de losColegios de Procuradores.Esta Comisión recabará y analizará los datosque le proporcionen los órganos judicialessobre el número de procedimientos tramita-dos y celebrados como juicios rápidos, plazosde celebración, número de suspensiones y suscausas, e informará periódicamente al ConsejoGeneral del Poder Judicial a los efectos de loprevisto en el artículo 46.1.

6. De las medidas gubernativas complementarias.Las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces enel ejercicio de sus normales atribucionesgubernativas y con sujeción a los términos delpresente Reglamento, podrán aprobar las68

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normas complementarias que en materia dedistribución de asuntos, régimen interno, cua-dro de sustituciones u otras cuestiones de sucompetencia, estimen procedentes.

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6RECURSOS SOCIALES DE ATENCIÓN

ESPECIALIZADA A MUJERES VÍCTIMAS DE

VIOLENCIA DE GÉNERO EXISTENTES EN LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

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RECURSOS QUE INTEGRAN LA RED CANARIADE SERVICIOS Y CENTROS DE ATENCIÓN AMUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

11.. Recursos de Atención Inmediata.� Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de

Violencia (SAMVV) a través del Teléfono 112� Dispositivo de Emergencia para Mujeres

Agredidas (DEMA)

22.. Recursos de atención e intervención especiali-zada.� Centros de Información, orientación y aseso-

ramiento� Servicios de intervención multidisciplinar e

integral

33.. Recursos de acogida temporal.� Centros de Acogida Inmediata � Casas de Acogida � Pisos Tutelados

DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES

1. Recursos de Atención Inmediata� SSeerrvviicciioo ddee AAtteenncciióónn aa MMuujjeerreess VVííccttiimmaass ddee

VViioolleenncciiaa aa ttrraavvééss ddeell TTeellééffoonnoo 11--11--22((SSAAMMVVVV))..Se trata de un servicio de atención telefónica,de ámbito regional que se localiza en la SalaOperativa del Centro Coordinador de Emer-gencias y Seguridad del 1-1-2. Está dirigido aatender las demandas de la ciudadanía sobresituaciones de emergencia relacionadas con laviolencia de género.El servicio se presta las veinticuatro horas deldía por un equipo de profesionales especiali-zado, quienes hacen las correspondientes 6.

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derivaciones al resto de servicios de urgenciaspresentes en las Salas Operativas del 1-1-2,cuya actuación sea necesaria, al tiempo que secoordinan con los recursos sociales normali-zados y específicos que deben intervenir,incluidos los de atención inmediata a mujeresvíctimas de violencia localizados en cada unade las islas (DEMA).

� DDiissppoossiittiivvoo ddee EEmmeerrggeenncciiaa ppaarraa MMuujjeerreessAAggrreeddiiddaass ((DDEEMMAA))..Es un servicio de asistencia inmediata y per-manente, las 24 horas del día, para aquellasmujeres que se encuentren en situación denecesidad como consecuencia de haber sidoobjeto de actos de violencia de género o porestar en una situación de riesgo razonable einminente de sufrirla. A través de este serviciose ofrece:� Acompañamiento al reconocimiento médi-

co inmediato, si este fuera necesario y, en sucaso, facilitación del ingreso en los centrosdel Servicio Canario de Salud.

� Asesoramiento jurídico sobre los derechosque le competen con relación a la denunciade los actos de violencia de género de queha sido objeto, medidas de protección desu persona y de las personas de ellasdependientes.

� Acompañamiento y asistencia a la mujer entodos los trámites que, en su caso, procedarealizar para poner en conocimiento de lasautoridades judiciales, fiscales y policialeslos hechos de violencia de género o lasituación de riesgo, previa conformidadexpresa de la mujer.

� Información sobre las actuaciones y alterna-tivas de la situación legal, conyugal, familiaro laboral de la mujer víctima de violencia degénero, así como sobre las prestaciones quese le reconocen y garantizan.74

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� Acogimiento inmediato de la víctima porun plazo de 96 horas, sin requerir la denun-cia de ésta y como medida de protección.

Cada isla dispone de un Dispositivo que está conec-tado con el Servicio de Atención a la Mujer del 1-1-2,además de con los servicios insulares de laAdministración de Justicia (juzgados, fiscalía y clínicamédico forense),los cuerpos y fuerzas de seguridad,loscentros sanitarios, servicios sociales, organizaciones nogubernamentales,centros de atención a la mujer,etc.

La activación del DEMA puede efectuarsemediante una llamada,de la propia víctima o de cual-quier otra persona que tenga conocimiento de lasituación de violencia, al Teléfono de Urgencias 112.Una vez activado y habiendo actuado el personal deldispositivo, se derivará a la mujer hacia los recursosde atención, intervención y/o acogimiento temporal,si fuera necesario, así como al resto de recursos nor-malizados que en cada caso proceda.

2. Recursos de Atención e Intervención Especia-lizada

� SSeerrvviicciiooss yy CCeennttrrooss ddee IInnffoorrmmaacciióónn,,OOrriieennttaacciióónn yy AAsseessoorraammiieennttoo..Son recursos destinados a poner en conoci-miento de las mujeres los derechos que lesasisten, según el Ordenamiento Jurídicovigente y demás normativa supranacional depertinente aplicación y las obligaciones queconllevan; los demás recursos públicos y pri-vados, de cualquier naturaleza (sociales, labo-rales, educativos, de vivienda, etc.) a los quepueden acceder para normalizar su situaciónpersonal y la de los/as menores que con ellaconviva o estén a su cargo y que incidan enlas circunstancias o condiciones que favorez-can o faciliten la pervivencia de la situaciónde violencia. 6.

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� SSeerrvviicciiooss ddee iinntteerrvveenncciióónn mmuullttiiddiisscciipplliinnaarr eeiinntteeggrraall eessppeecciiaalliizzaaddaa..Son servicios de carácter multidisciplinar quetienen por finalidad la intervención integralespecializada con las mujeres víctimas de vio-lencia de género, en las áreas social, jurídica,psicológica y laboral, cuando proceda, con elobjetivo de normalizar su situación, promoversu autonomía personal y facilitar su recupera-ción e integración social y familiar.

3. Recursos de acogida temporalEstos recursos están destinados a prestar acogi-miento temporal a las mujeres víctimas de violenciade género que se encuentren en territorio de laComunidad Autónoma, que estén expuestas a unasituación de peligro cierto para su vida e integridadpsíquica.

Existen tres tipos de recursos de acogida temporal:� CCeennttrrooss ddee AAccooggiiddaa IInnmmeeddiiaattaa. Son centros

de asistencia durante las 24 horas del día,todos los días del año, en los que se facilitacon carácter inmediato, a las mujeres que asílo soliciten, por haber sido víctimas de violen-cia de género o encontrarse en situación inmi-nente de riesgo, y personas a su cargo, aloja-miento, protección y orientación, por unperiodo máximo de 15 días.

� CCaassaass ddee AAccooggiiddaa. Son centros destinados a laacogida, hasta un periodo máximo de 12 meses,de las mujeres que así lo soliciten,y personas a sucargo, por haber sido víctimas de violencia degénero o encontrarse en situación inminente deriesgo, procurando la asistencia integral necesa-ria para conseguir la autonomía personal y lanormalización social y laboral mediante el des-arrollo de programas de apoyo e intervenciónespecializada.

76

POLICIALOCAL

� PPiissooss TTuutteellaaddooss. Son hogares funcionales deacogida temporal por un plazo máximo de 12meses para las mujeres, y los/as hijos/as, quehan agotado el plazo máximo de estancia encasa de acogida, y se encuentren en condicio-nes de abandonarla, o para aquellas que requie-ran apoyo mediante un alojamiento transitoriohasta su total autonomía económica.

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7RED CANARIA DE SERVICIOS Y CENTROS

PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS

DE VIOLENCIA DE GÉNERO

POLICIALOCAL

RED CANARIA DE SERVICIOS YCENTROS PARA LA ATENCIÓN

DE MUJERES VÍCTIMAS DEVIOLENCIA DE GÉNERO

Servicios de atención inmeditata

Proporcionar acompañamiento a la mujer (interpo-sición de denuncia, reconocimiento médico, solici-tud de medidas de protección,…).

Informar sobre los derechos y recursos existentes ygestionar la acogida inmediata.

Disponibles las 24 horas, todos los días del año. Seactivan llamando al 1-1-2.� Servicio de Atención a la Mujer del 1-1-2.� Dispositivo de Emergencia para Mujeres

Agredidas (DEMA).

Servicios de atención e intervención integralespecializada

Facilitan información, orientación y asesora-miento a las mujeres víctimas de violencia degénero, así como atención integral mediante laintervención en las áreas social, jurídica, psicoló-gica y laboral, cuando proceda, con el objetivode normalizar su situación, promover su autono-mía personal y facilitar la recuperación e integra-ción social y familiar.

� Oficinas Insulares de Atención a la Mujer (dispo-nibles en cada cabildo).

� Servicios Municipales y/o Comarcales deAtención a la Mujer (disponibles en los ayun-tamientos).

� Asociaciones de Mujeres y ONGs.

7.Re

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Centro de acogida temporal

Prestan acogida temporal a las mujeres víctimasde violencia de género, junto con sus hijos/as.� Centros de Acogida inmediata (periodo

máximo de 15 días).� Casas de Acogida (periodo máximo de 12

meses).� Pisos Tutelados (periodo máximo de 12

meses).

SERVICIOS Y CENTROS PARALA ATENCIÓN DE

MUJERES VÍCTIMAS DEVIOLENCIA DE GÉNERO

� Servicio de Atención Mujeres Víctimas deViolencia de Género del 1-1-2

� Dispositivo de Emergencia para MujeresAgredidas (DEMA)

Se activan llamando al 1-1-2

Oficinas Insulares de Atención a la Mujer

Cabildo de Tenerife 922 84 31 42Cabildo de Gran Canaria 928 31 42 00 / 47 00Cabildo de La Gomera 922 87 02 92Cabildo de La Palma 922 42 00 78Cabildo de Fuerteventura 928 53 24 09 / 00 80Cabildo de Lanzarote 928 82 49 70Cabildo de El Hierro 922 55 08 26 / 55 00 78

SSeerrvviicciioo ddee AAppooyyoo IInntteeggrraall aa llaa MMuujjeerr990000 550066 996688

Centro de acogida temporal

El acceso a estos centros se hace a través de lasOficinas Insulares de Atención a la Mujer.

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