GUIA DE ACTUACIONES EN LA VALORIZACIÓN DE PIENSOS · valorizaciones y su forma de utilización en...

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN GANADEROS PDOC CNCAA 4/2012 Vers 1 GUIA DE ACTUACIONES EN LA VALORIZACIÓN DE PIENSOS PROPUESTA DE ACTUACION. COMISION NACIONAL EN MATERIA DE ALIMENTACION ANIMAL. Noviembre, 2012

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MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN GANADEROS

PDOC CNCAA 4/2012 Vers 1

GUIA DE ACTUACIONES EN

LA VALORIZACIÓN DE

PIENSOS

PROPUESTA DE ACTUACION.

COMISION NACIONAL EN

MATERIA DE ALIMENTACION

ANIMAL.

Noviembre, 2012

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INDICE: 1- ANTECEDENTES Y LEGISLACION APLICABLE ....................................................................... 1 2.- DEFINICIONES.- ................................................................................................................................. 4 3.- TIPOS DE VALORIZACIONES ........................................................................................................ 4 3.1.- Según el Origen .................................................................................................................................. 4 3.1.1.--Valorizaciones internas: ................................................................................................................. 4 3.1.1.1.- Cabeceras y colas de producción ............................................................................................ 4 3.1.1.2.- Cribado de finos ...................................................................................................................... 5 3.1.1.3.- Sacos rotos .............................................................................................................................. 5 3.1.1.4.- Piensos mezclados................................................................................................................... 5 3.1.1.5.- Valorizaciones sobrantes de carga .......................................................................................... 5 3.1.1.6.- Restos de limpieza .................................................................................................................. 5 3.1.1.7.- Restos de arrastre .................................................................................................................... 5 3.1.1.8.- Muestroteca ............................................................................................................................. 5 3.1.1.9.- Materias primas a granel mezcladas en el momento del almacenaje ...................................... 5 3.1.1.10.- Piensos que se encuentran próximos o que han sobrepasado fecha durabilidad mínima ...... 5 3.1.2.- Valorizaciones externas .................................................................................................................. 5 3.1.2.1.- Piensos devueltos por los clientes ........................................................................................... 5 3.1.2.2.- Purgas de vaciado de los camiones ......................................................................................... 5 3.2.- Según la naturaleza del pienso .......................................................................................................... 5 3.2.1.- Piensos Blancos sin componentes de riesgo ................................................................................... 6 3.2.2.- Piensos Blancos con componentes de riesgo .................................................................................. 6 3.2.2.1.- Pienso blancos con aditivos que puedan representar algún riesgo en alguna de las especies

de destino .............................................................................................................................................. 6 3.2.2.2.- Piensos conteniendo Proteinas Animales Procesadas (PAP) .................................................. 6 3.2.3.- Piensos de especial riesgo ................................................................................................................ 6 3.2.3.1.- Piensos conteniendo coccidiostatos o histomonostatos ........................................................... 6 3.2.3.2.- Piensos Medicamentosos, en los términos establecidos en el Real Decreto 1409/2009 ......... 6 4.- REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CUMPLIR EL OPERADOR ............................................. 7 5. CRITERIOS DE ACTUACIÓN. ........................................................................................................... 8 5.1.- Criterios de Actuación según el Origen ............................................................................................ 8 5.1.1.--Valorizaciones internas .................................................................................................................. 8 5.1.1.1.- Cabeceras y colas de producción ............................................................................................ 8 5.1.1.2.- Cribado de finos ...................................................................................................................... 8 5.1.1.3.- Sacos rotos. ............................................................................................................................. 8 5.1.1.4.- Piensos mezclados por errores y/o averías durante la fabricación. ......................................... 8 5.1.1.5.- Recuperables sobrantes de carga ............................................................................................. 8 5.1.1.6.-Restos de limpieza de piquera, filtros, maquinaria…suelo ...................................................... 8 5.1.1.7.- Restos de arrastre .................................................................................................................... 9 5.1.1.8.- Muestroteca ............................................................................................................................. 9 5.1.1.9.- Materias primas a granel mezcladas en el momento del almacenaje ...................................... 9 5.1.1.10.- Piensos que se encuentren próximos o hayan sobrepasado su durabilidad mínima .............. 9 5.1.2.- Valorizaciones externas ................................................................................................................ 10 5.1.2.1.- Piensos devueltos por los clientes: ........................................................................................ 10 5.1.2.2.- Purgas de vaciado de los camiones ....................................................................................... 10 5.2.- Criterios de Actuación atendiendo a la naturaleza del pienso ..................................................... 11 5.2.1.- Piensos blancos sin componentes de riesgo ................................................................................. 11 5.2.2.- Piensos blancos con componentes de riesgo ................................................................................ 11 5.2.2.1.- Pienso blancos con aditivos que puedan representar algún riesgo en alguna de las especies

de destino. ........................................................................................................................................... 11 5.2.2.2.- Piensos con Proteinas Animales Procesadas (PAP) .............................................................. 11 5.2.3.- Piensos de especial riesgo .............................................................................................................. 12 5.2.3.1.- Piensos conteniendo coccidiostatos o histomonostatos ......................................................... 12 5.2.3.2.- Piensos Medicamentosos, en los términos establecidos en el Real Decreto 1409/2009 ...... 12

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6.- CONSECUENCIAS SOBRE LA ORDEN DE FABRICACIÓN Y EL ETIQUETADO .............. 14 6.1.- Orden de fabricación ....................................................................................................................... 14 6.2.- Etiquetado ......................................................................................................................................... 14 7. CONTROL OFICIAL DE EMPLEO DE PIENSOS VALORIZADOS .......................................... 16 ANEJO I Ejemplo: Valorización de piensos y repercusión en Orden de Fabricación y Etiquetado. ....... 17 ANEJO II .- Recuperación de Piensos de arrastre con medicamentos veterinarios (premezclas

medicamentosas) ................................................................................................................................. 26

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MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN GANADEROS

1- ANTECEDENTES Y LEGISLACION APLICABLE

Durante la fabricación y comercialización de piensos se generan descartes de productos en cantidades variables y de diversos orígenes que, en muchos casos, son susceptibles de una valorización mediante su reincorporación a los piensos elaborados por la empresa operadora. Estos descartes de piensos se pueden agrupar antes de su valorización para formar lotes homogéneos de varios piensos o materias primas, siendo la empresa operadora de piensos la responsable de caracterizar su naturaleza para su uso en condiciones de seguridad. La casuística y criterios adoptados por los distintos operadores para efectuar estas valorizaciones pueden ser muy variados, dependiendo del tipo de empresa y de la capacidad de sus instalaciones. Sin embargo, aquellas empresas que voluntariamente decidan llevar a cabo esta práctica, deberán contar con una metodología perfectamente definida en sus procedimientos justificando la idoneidad de estas valorizaciones y su forma de utilización en función de los distintos tipos de piensos. Estas prácticas deberán estar incluidas en los procedimientos APPCC y/o desarrolladas en las correspondientes Guías de Higiene. En líneas generales, el origen de los descartes susceptibles de considerar para valorización puede ser interno (ej/ cabeceras y colas de lotes, piensos próximos a su fecha límite de durabilidad, “barreduras” de piquera etc) o externo (piensos devueltos por el intermediario o el usuario por distintos motivos). Para el segundo caso, se debe tener en cuenta que el Reglamento UE 183/2005, en su Anexo II (Reclamaciones y Retirada de Productos), establece que los explotadores de empresas de pienso deberán establecer (si fuese necesario) un sistema de retirada rápida de los productos presentes en el circuito de distribución, definiendo mediante un procedimiento escrito el destino de los productos retirados que, antes de ser puestos de nuevo en circulación, deberán ser objeto de un nuevo control de calidad (condición que no siempre aparece definida en los APPCC de las empresas). La Guía Europea de Fabricantes de piensos elaborada por el sector (FEFAC), establece que todas las fábricas deberán establecer un procedimiento documentado para la retirada de productos. Según esta guía, estas normas deben definir en qué formulaciones pueden ser reincorporados los distintos piensos y los porcentajes máximos de incorporación según los casos y además se establece que cada planta debe elaborar sus propios programas de producción teniendo en cuenta la contaminación cruzada (inevitable) en función de las sustancias que utilicen y su propio análisis de riesgo. El Reglamento 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, prevé la posibilidad de recuperación con ciertas condiciones, de los productos enumerados en el art. 10 (material de categoría 3) entre los que se incluyen; g). los “Alimentos para animales de compañía y los piensos de origen animal o los piensos que contengan subproducto animales o productos derivados que ya no estén destinados a la alimentación animal por motivos comerciales o problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal”. En la valorización de sus productos, el operador tendrá en cuenta que el Reglamento 178/2002 establece que “no se comercializarán ni se darán a ningún animal destinado a la producción de alimentos piensos que no sean seguros” y, por supuesto, que cumple los requisitos en materia de higiene de los piensos y de etiquetado de los productos obtenidos. El Reglamento 767/2009 también incide en este requisito, estableciendo que los piensos sólo podrán comercializarse si son “seguros” y que los operadores deberán garantizar que los piensos que comercialicen son sanos, genuinos, no están adulterados, son adecuados a sus objetivos y de calidad comercializable. En consecuencia, las empresas operadoras de piensos que decidan recuperar estos piensos, deberán incluir en sus APPCC los criterios de actuación con este tipo de productos.

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En el caso de la valorización de ciertos productos (piensos que contienen coccidiostatos o histomonostatos), deberá tenerse en cuenta que no resultan de aplicación las excepciones que permite la normativa de sustancias indeseables. Esto es, en condiciones normales de fabricación, se asume que puede haber transferencia (o “contaminación cruzada”) inevitable de un lote de producción a otro cuando se emplean coccidiostatos o histomonostatos autorizados como aditivos en los piensos. Dicha transferencia puede originar la presencia de trazas de dichas sustancias en piensos a los que no están destinadas estas sustancias. La normativa considera aceptable un índice de contaminación cruzada de, aproximadamente, un 3% del contenido máximo autorizado con respecto de los piensos para especies animales (no objetivo) menos sensibles y un índice máximo de un 1% en el caso de piensos para:

-especies animales (no objetivo) sensibles, -piensos utilizados en el periodo previo al sacrificio (“piensos de retirada”), -piensos para especies (objetivo) a los que no se hayan añadido coccidiostatos o histomonostatos. -piensos a los que no se hayan añadido estas sustancias y que estén destinados a animales destinados a la producción continua de alimento (como pueden ser las vacas lecheras o las gallinas ponedoras).

No obstante, hay que tener en cuenta que en este caso concreto se trata contaminaciones cruzadas técnicamente inevitables, por lo que no serían de aplicación en el caso de la valorización de piensos, que son perfectamente evitables es más, son intencionadas, y no existe ninguna dificultad técnica para evitarlos. Además estos niveles se han introducido en la normativa de sustancias indeseables, por lo que resulta difícil defender la inclusión intencionada de una sustancia indeseable en el pienso. En consecuencia, no es posible tener en cuenta estos niveles para la recuperación de piensos. En ocasiones estos productos valorizables se componen de mezclas variadas de materias primas para piensos y piensos compuestos que originan un producto de características definidas. Estos productos son incluidos en formulaciones posteriores (en porcentajes de inclusión muy variables en función de las fábricas) para lo que es necesario tener en cuenta su composición. La dificultad para la correcta rastreabilidad de estos lotes puede requerir un esfuerzo extra, existiendo la posibilidad de que, en algún momento, no sea totalmente posible identificar con exactitud la rastreabilidad de un lote. Sin embargo, esto es un problema común debido al proceso de producción continua de la fabricación de piensos, ya que lo mismo ocurre, por ejemplo, con un producto bien definido, como es el caso de las materias primas, en las que puede coincidir que en una misma celda dos lotes distintos. Incluso tratándose de mezclas variadas, el operador debe conocer sus características para poder recuperarlos, de forma que se garantice, por ejemplo, la no inclusión de un pienso con coccidiostato para una especie que no esté autorizado o que se sobrepasen los niveles establecidos para algún tipo de aditivo. Incluso tratándose de mezclas de diverso origen, el operador deberá conocer sus características de forma que pueda reflejarlo en el etiquetado definitivo, no como mezcla, sino identificando los distintos componentes por separado. Si se tiene una mezcla de una (o varias) materias primas, con varios pesos, piensos compuestos destinados a ciertas especies (de las que, evidentemente, se conoce su peso y composición –por la orden de fabricación de ese lote-) el operador podría elaborar una etiqueta con las características de ese pienso recuperado y, dependiendo de sus características, decidir su nivel de incorporación al pienso para garantizar el cumplimiento de las características finales del pienso. Tanto el RE 178/2002 como la Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, establecen que “en todas las etapas de la producción, transformación y distribución, deberá garantizarse la rastreabilidad de los piensos y de cualquier sustancia o producto que se incorpore o pueda incorporarse a los piensos” Esto plantea la necesidad de decidir la idoneidad o no de considerar estos productos “mezcla” (o en el caso de los propios piensos compuestos reciclables) como una materia prima más (constituida a su vez por una mezcla de distintas materias primas y /o otros productos, según los casos) que pueda ser

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identificada. En el ANEJO I, se incluye un ejemplo de pienso reciclado en el que se pueden identificar y cuantificar los distintos elementos que se podrán hacer constar tal cual en la etiqueta del pienso final. En cuanto a las repercusiones sobre el etiquetado, es necesario reseñar que no es posible identificar en la etiqueta, dentro de las materias primas, “pienso valorizado”, “reciclado”, “miscelánea” o denominaciones similares ya que, actualmente no figura ninguna materia prima “asimilable” a estos productos en la lista incluida en el Reglamento UE 575/2011, si bien es cierto que dentro del propio catálogo de materias primas existen determinadas materias que son a su vez mezcla de otras (Ej/ productos de panadería, productos de la industria de pastelería etc). En este sentido, el RE 767/2009, establece (art 17) como requisito obligatorio de etiquetado en los piensos compuestos, que bajo el epígrafe “Composición”, ha de figurar la lista de las materias primas de las que está compuesto el pienso, indicando su nombre y enumerando (como mínimo) estas materias primas en orden decreciente en función del peso. En el ANEJO I, se incluye un ejemplo de pienso reciclado en el que se pueden identificar y cuantificar los distintos elementos que se podrán hacer constar tal cual en la etiqueta del pienso final. Por tanto, es posible y así debe hacerse, identificar en el pienso final los distintos componentes que conforman el pienso valorizado Teniendo en cuenta todo lo anterior y en aras de la seguridad alimentaria, desde la Comisión Nacional de Alimentación se ha planteado la necesidad de elaborar un documento marco orientativo, de aplicación en todo el Estado, que contenga las directrices y requisitos mínimos que han de cumplir estos procedimientos de valorización de piensos en las fábricas. Con ello también se busca la unicidad de criterio a la hora de valorar estas prácticas durante los controles oficiales en las distintas comunidades autónomas. En todo caso, debe quedar claro que son los propios operadores de la empresa de piensos los responsables de garantizar la calidad, etiquetado y la seguridad de los piensos como contribución a la prevención de los riesgos para la salud humana derivadas del consumo de alimentos, que establece la Ley 17/2011.

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2.- DEFINICIONES.-

El objetivo de este documento es establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el procedimiento establecido en aquellas fábricas que llevan a cabo la recuperación o reciclado de productos antes o durante la fabricación. Se considera como Pienso Valorizable (PV) los piensos compuestos, las materias primas, productos intermedios o mezclas de los productos anteriores producidos en una fábrica de piensos y que, por algún motivo, no llegan a su destino final (el consumo por parte de los animales) pero que se catalogan como productos aptos para la alimentación animal y, por tanto, susceptibles de ser empleados para su reutilización (con lo que al final llegarán a la cadena alimentaria, bien directamente o bien mediante su reprocesado e incorporación en otros piensos). Los operadores deben definir claramente en sus procedimientos que productos originados en su planta como descartes o valorizaciones pueden llegar a tener la consideración de Piensos valorizables. Se debe establecer, en consecuencia, de qué manera pueden ser valorizados como piensos estos productos en el primer caso o bien cuándo estos productos, no valorizables como pienso (PNV), pero si con otros usos, deben ser gestionados para su eliminación o su utilización en destinos distintos a la alimentación animal (ej/ compostaje, fertilizantes), cuando no sea posible su utilización en alimentación animal. Se entenderá por piensos Blancos las materias primas, piensos complementarios o piensos completos que no contengan restos, en cualquier cantidad, de medicamentos de uso veterinario y/o coccidiostatos o histomonostatos. En virtud de que contentan otros elementos de riesgo para todas o algunas especies (aditivos de riesgo para alguna especie o materias primas como Proteínas Animales Transformadas), tendrán diferentes criterios de actuación. En el caso de piensos que deban ser eliminados y que contengan alguna sustancia que tenga la consideración de residuo peligroso de acuerdo con la normativa vigente de residuos (Ley 22/2011), deberá establecerse claramente el procedimiento para su eliminación a través de gestor autorizado. En el caso de los piensos medicamentosos deberá tenerse en cuenta lo establecido en el art. 95.2 del Real Decreto 1132/2010.

3.- TIPOS DE VALORIZACIONES

3.1.- Según el Origen

Los descartes o valorizaciones de piensos tienen dos procedencias principales en función de su origen (el listado, no exhaustivo, incluye los elementos más comunes, aunque deberán tenerse en cuenta otros que pudieran encontrarse en la práctica rutinaria):

3.1.1.--Valorizaciones internas: productos generados en la propia fábrica y que pueden llegar a considerarse aptos para su reprocesado e inclusión en otras fabricaciones (ej/ restos de sacos rotos, mezclas accidentales de productos etc.)

Ejemplos (en función de su origen):

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3.1.1.1.- Cabeceras y colas de producción (cantidad de producto apartado al principio o al final de cada lote de fabricación respectivamente, para que no se vea afectada la calidad del producto). Puede ser, por ejemplo, la última porción de una tanda de ensacado que no es suficiente para llenar un saco por completo. En algunas empresas también se considera “cola de producción” los restos de pienso aprovechables de un saco roto.

3.1.1.2.- Cribado de finos en envasados y en la expedición de graneles: producto resultante de tamizar el pienso a través de zarandas.

3.1.1.3.- Sacos rotos en fábrica durante su manipulación.

3.1.1.4.- Piensos mezclados en diferentes proporciones con otros piensos durante el

proceso de fabricación (por errores y/o averías durante la fabricación). En algunas fábricas se denominan “mezclas accidentales”.

3.1.1.5.- Valorizaciones sobrantes de carga: Kg de pienso sobrantes que no pueden

integrarse en otro suministro del mismo pienso (se almacenan en fábrica)

3.1.1.6.- Restos de limpieza del suelo de la fábrica (barreduras) o en maquinaria (roscas, transportadores, restos en pies elevadores etc) o restos de aspirados de limpieza (ej/ en enfriadores).

3.1.1.7.- Restos de arrastre (principalmente con harinas o granos de cereales) en

línea de fabricación o en línea ensacado

3.1.1.8.- Muestroteca: todas las muestras que se recogen de MP y de cada lote de producto acabado (en petfood sólo de producto acabado).

3.1.1.9.- Materias primas a granel mezcladas en el momento del almacenaje en silos, por error humano o por error mecánico.

3.1.1.10.- Piensos que se encuentran próximos o que han sobrepasado la fecha de durabilidad mínima. 3.1.2.- Valorizaciones externas: productos que proceden del exterior (ya sea la granja de

destino, un intermediario o el propio transporte) y que por diversos motivos, son devueltos a la fábrica de origen, como por ejemplo:

3.1.2.1.- Piensos devueltos por los clientes (explotaciones o intermediarios):

• por problemas de calidad o tecnológicos detectados en granja, • por encontrase próximos a fecha de caducidad (en piensos medicados) o

durabilidad mínima y no existen posibilidad de consumo del mismo. • restos que no hayan llegado a consumirse (fundamentalmente de graneles) • confusiones en piensos entregados

3.1.2.2.- Purgas de vaciado de los camiones (en graneles)

3.2.- Según la naturaleza del pienso Por su especial repercusión, que tendrá prioridad de criterio de actuación sobre los casos citados con anterioridad (esto es, serían criterios añadidos que afectarían tanto a las valorizaciones internas como externas), merecerán una especial consideración aquellos piensos que pueden contener elementos que haya que tener en cuenta desde el punto de vista de los riesgos sanitarios o legales que pudieran plantear.

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3.2.1.- Piensos Blancos sin componentes de riesgo 3.2.2.- Piensos Blancos con componentes de riesgo

3.2.2.1.- Pienso blancos con aditivos que puedan representar algún riesgo en alguna de las especies de destino.

3.2.2.2.- Piensos conteniendo Proteinas Animales Procesadas (PAP)

3.2.3.- Piensos de especial riesgo 3.2.3.1.- Piensos conteniendo coccidiostatos o histomonostatos 3.2.3.2.- Piensos Medicamentosos, en los términos establecidos en el Real

Decreto 1409/2009

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4.- REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CUMPLIR EL OPERADOR. Para que una empresa operadora pueda utilizar PV, deberá contemplar tal posibilidad en su APPCC, desarrollando un Plan Específico de Valorización (PEV) que contenga una serie de requisitos mínimos:

• Objetivo del PEV • Identificación de todos los posibles orígenes de PV • Análisis de riesgos de cada uno de los orígenes • Clasificación de los PV. • Justificación e identificación de los silos o almacenes de destino • Definición de los piensos a los que se podrá incluir estos PV, justificando el porcentaje de

incorporación. • IncomPAPibilidades de producción • Registros • Autocontroles llevados a cabo para verificar el cumplimiento del Plan.

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5. CRITERIOS DE ACTUACIÓN. Para decidir los criterios de actuación, deberá tenerse en cuenta tanto el origen como la naturaleza del Pienso para el que se considera la valorización. 5.1.- Criterios de Actuación según el Origen En este apartado se realiza un análisis de los posibles criterios de actuación para cada uno de los casos citados con anterioridad, que servirán como referente en el momento de evaluar el Plan Especifico de Valorización dentro de los APPCC presentados por las empresas. Como criterio general, si se consideran aptos para su consumo por parte de los animales, podrían volver a comercializarse como tales o, en el caso de piensos valorizables, reprocesarse en la fábrica. En todo caso, la normativa de higiene de piensos establece que se deberá aplicar un control de calidad adicional sobre estos productos. Los procedimientos establecidos en la fábrica deben especificar claramente en que consistirá este control (analíticas, control macroscópico etc.) y cuales serán los criterios que se deberán aplicar para calificar el producto como apto o no apto para su consumo. Si una vez hecha esta evaluación, los piensos se califican como PV y el fabricante decide su reprocesado (incluyéndolos en la línea de fabricación), deberá definir e indicar en su procedimiento:

- Identificación del PV que incluya un nº de lote que permita un seguimiento de la trazabilidad del producto acabado.

- Durabilidad del PV o fecha máxima a partir de la cual, si el producto no ha sido utilizado pasará a ser considerado un Producto No Valorizable (PNV).

- Tipos de piensos en los que se puede emplear o no - IncomPAPibilidades - % máximo de inclusión en los distintos tipos de pienso. - Registros a lo largo del proceso en los que se compruebe el modo de utilización del producto, el

destino y el modo de eliminación en el caso de que éste sea el destino decidido

5.1.1.--Valorizaciones internas: En principio, y con algunas excepciones, se trataría de las valorizaciones de menor riesgo.

5.1.1.1.- Cabeceras y colas de producción. Si no existe ningún condicionante extraordinario, debería considerarse un Pienso Valorizable (PV)

5.1.1.2.- Cribado de finos. Si no existe ningún condicionante extraordinario, debería considerarse un PV. 5.1.1.3.- Sacos rotos. Si no existe ningún condicionante extraordinario, debería considerarse un PV.

5.1.1.4.- Piensos mezclados por errores y/o averías durante la fabricación. En este caso, deberá considerarse el tipo de mezcla para su posterior recuperación. o calificación como producto no Valorizable (PNV). Además, deberán ponerse en marcha medidas correctoras que eviten la repetición del problema. 5.1.1.5.- Recuperables sobrantes de carga. Si no existe ningún condicionante extraordinario, debería considerarse un PV. 5.1.1.6.-Restos de limpieza de piquera, filtros, maquinaria…suelo. En este caso existe un elevado riesgo de contaminación microbiológica (ej. Salmonella) y otros elementos químicos e incluso físicos que pueden poner en riesgo la salud de los animales o de las personas, en consecuencia y a no ser que exista justificación de su reutilización, deberá considerarse un P NV.

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5.1.1.7.- Restos de arrastre. Si el producto de arrastre es el empleado para la limpieza del circuito tras la elaboración de piensos medicamentosos o piensos con coccidiostatos o histomonostatos o pruebas de control de homogeneidad de mezcladora, debería considerarse (si no existe un justificación y un protocolo de actuaciones), un PNV. Si el producto de arrastre incluye únicamente un coccidiostato (o una mezcla autorizada como tal. P. ej. Nicarbazina+Naransina), el resto de arrastre podrá utilizarse siempre y cuando se garantice que la proporción final del coccidiostato en pienso se encuentra dentro de los límites establecidos. Si el resto de arrastre se ha empleado en varias ocasiones y, en consecuencia, contiene distintos tipos de coccidiostatos e, incluso, de medicamentos, no podrá reciclarse (PNV), ya que podría dar lugar a una contaminación “intencionada”. Los restos de arrastre que incluyan medicamentos únicamente se podrán recuperar en determinadas condiciones: cuando el pienso de arrastre contenga exactamente los mismos principios activos (ni mas, ni menos) que el pienso en el que se van a recuperar. Cuando conste en el APPCC de la empresa un estudio detallado en el que se justifique la posibilidad de inclusión y los niveles de inclusión, que garanticen el cumplimiento de las condiciones de seguridad y eficacia del mismo, cuando la composición final de los principios activos se encuentre dentro de los límites permitidos por la legislación vigente en lo que respecta a la cantidad prescrita y la cantidad administrada a los animales y, finalmente, deberá reutilizarse de forma inmediata en el siguiente pienso que se produzca cumpliendo las condiciones anteriores. En el Anejo II se acompaña un ejemplo detallado sobre las actuaciones que deberán llevarse a cabo para cada uno de los piensos y que se incorporarán al APPCC de la empresa. En ausencia de justificación o cuando la justificación no sea adecuada, los piensos de arrastre serán considerados como PNV. 5.1.1.8.- Muestroteca: Estas muestras deben permanecer almacenadas a lo largo del periodo de vida del producto (es decir, si se usan posteriormente, se considera que el producto ha sobrepasado su durabilidad mínima o ha caducado, en el caso de piensos medicamentosos). En este caso sí sería complicado hacer un seguimiento de la trazabilidad, ya que cada bolsa de muestra tendría que ser registrada para su incorporación. La dispersión de las características nutricionales sería muy amplia y compleja, pero perfectamente trazable, ya que se tendría toda la información relativa a la orden de fabricación del lote completo y, además, el producto se mantiene custodiado dentro de la misma fábrica. El operador deberá justificar, caso por caso, la idoneidad de su reciclado pero, en ausencia de justificación en aquellos casos que sea posible la recuperación, deberá ser considerado como un PNV. 5.1.1.9.- Materias primas a granel mezcladas en el momento del almacenaje en silos, por error humano o por error mecánico. En este caso, deberá considerarse, caso por caso, el tipo de mezcla para su posterior Valorización (PV) o calificación como producto no Valorizable (PNV), además de poner en marcha medida correctoras que eviten la repetición del problema. 5.1.1.10.- Piensos que se encuentren próximos o hayan sobrepasado su durabilidad mínima. En este caso será de aplicación los requisitos generales para la recuperación de piensos próximos o que han sobrepasado la durabilidad mínima y que se describen dentro de las valorizaciones externas.

5.1.2.- Valorizaciones externas: Por el mero hecho de haberse encontrado en las granjas (en las que pueden haberse contaminado por microorganismos, productos químicos o sustancias indeseables dentro de la misma granja), deberán ser considerados como elementos de riesgo (y desconocido). En este caso, la empresa operadora de piensos deberá, si pretende su reciclado, definir los criterios de riesgo, de aceptabilidad, criterios de calidad y medidas adoptadas para evitar la contaminación de los piensos. Salvo que el fabricante defina claramente en su procedimiento, medidas de control adicionales que garanticen

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que no existen riesgos para la sanidad humana /animal ej/ análisis microbiológicos, se entenderá que se trata de Productos No Valorizables. ( PNV)

5.1.2.1.- Piensos devueltos por los clientes: por problemas de calidad o tecnológicos detectados en granja; en este caso, además del análisis de riesgo asociado a la presencia en la granja, deberá evaluarse también las consecuencias de las deficiencias tecnológicas y de calidad detectados y las acciones correctivas antes de su recuperación. Deberá especificarse claramente lo que se considera aceptable y lo que no. En ausencia de una justificación razonable (por ejemplo, sacos cerrados), se considerará como PNV. por encontrase próximos a fecha de durabilidad y no existen posibilidad de consumo del mismo. En este caso, además de las condiciones de carácter general, deberá justificarse la estabilidad de los distintos componentes del pienso. En ausencia de justificación de este apartado, se entiende que el nuevo pienso fabricado, no podrá exceder la fecha de consumo del pienso objeto de reciclado. No obstante, si se solventan las situaciones que limitan esa durabilidad (por ejemplo, incorporando los aditivos responsables de fijar la fecha de durabilidad), se podrá incluir la nueva durabilidad del pienso fabricado en condiciones normales. Hay que tener en cuenta que la fecha de durabilidad se establece con carácter de mínimos (fecha de durabilidad mínima), no de máxima. Esta confusa redacción condiciona mucho la adopción de decisiones, ya que siempre se podrá alegar que esta fecha es orientativa y su superación en ningún caso debe presuponer que el pienso incumple los requisitos para su comercialización. Por otra parte, de forma general, esta fecha vendrá marcada por el elemento más lábil, siendo posible que el pienso sea perfectamente seguros, sin embargo, para que se les siga poder considerando como sanos, genuinos, adecuados a sus objetivos y de calidad comercializable, será necesario que se complemente con los elementos que se hayan podido deteriorar o perder (si eso es posible). Si atendemos a los ejemplos de etiquetado que se enumeran mas adelante, los aditivos que marcarán la fecha de durabilidad mínima serían los antioxidantes, las vitaminas, las enzimas y los microorganismos. Si la fecha de durabilidad está determinada por cualquiera de estos elementos, eso no implica que el resto del pienso no sea aprovechable y que se pueda proceder a complementarlo con ese o esos elementos de una forma adicional, de forma que se cumplan los requisitos generales que deben cumplir los piensos. Estos aspectos deben ser justificados por la empresa y, si no es así, un pienso compuesto que ha superado la fecha de durabilidad mínima establecida en el artículo 17.1.d. del RE 767/2009 se considerará PNV. • restos que no hayan llegado a consumirse (fundamentalmente de graneles) por confusiones en piensos entregados: Si los productos son envasados, se considera que el riesgo en este apartado es menor, pero no obstante el fabricante debe definir cuales son los controles de calidad adicionales a los que va a someter a estas partidas. 5.1.2.2.- Purgas de vaciado de los camiones Se considerarán como no valorizables PNV, ya que su mera inclusión como posible pienso objeto de recuperación implica, por sí mismo, un deficiente cumplimiento de las normas de higiene en el transporte. En principio, la limpieza del sistema de transporte o purga, debería realizarse en cada una de las descargas, de forma que se entreguen los restos de pienso a la granja a la que iban destinados.

5.2.- Criterios de Actuación atendiendo a la naturaleza del pienso. 5.2.1.- Piensos Blancos sin componentes de riesgo. Son piensos Blancos que no contienen ningún ingrediente (materia prima o aditivo,) que presente algún riesgo para alguna de las especies a la que podría destinarse. Si el pienso obtenido

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después de la valorización es indistinguible laboratorialmente en cuanto a los constituyentes analíticos y a los oligoelementos de un pienso o materia prima que no incluyeran el pienso valorizado y no se esperan efectos adversos sobre la sanidad o producción ganadera distintos a los esperados, su valorización es relativamente sencilla (PV) Un pienso de estas características podrá ser considerado de riesgo cuando contenga algún elemento que impida su utilización sin limitaciones en cualquier especie animal. 5.2.2.- Piensos blancos con componentes de riesgo. Incluirían Piensos Blancos que contengan algún ingrediente (materia prima o aditivo) que puedan estar prohibidos o puedan ser considerado como de riesgo en alguna especie animal. Por ejemplo, piensos que contengan harina de pescado, o aditivos prohibidos o limitados en ciertas especies, como es el caso del cobre. 5.2.2.1.- Pienso blancos con aditivos que puedan representar algún riesgo en alguna de las especies de destino. Por ejemplo, el cobre aportado como premezcla para cerdos por debajo de las 12 semanas, el contenido final en pienso puede llegar a las 170 ppm. La valorización de ese pienso en otros piensos para cerdos no tendría grandes dificultades. Sin embargo, si se pretende su utilización en piensos para ovinos, para los que existe una dosis máxima de 15 ppm, habría que señalarlo en la etiqueta y limitar su porcentaje de incorporación. La incorporación de zinc también podría ser considerada conflictiva, ya que se podrían superar los límites máximos de incorporación en caso de coincidir su uso como antimicrobiano y aditivo, si además se incorpora en el pienso a valorizar. En definitiva, serían piensos valorizables pero deberá justificarse su porcentaje de utilización y los piensos a los que puede ir destinado 5.2.2.2.- Piensos con Proteinas Animales Procesadas (PAP). La legislación Europea es muy estricta en cuanto a la presencia de harinas y derivados de carne o pescado en los piensos como medida de protección frente a la EBB, de tal forma que a las empresas que fabrican piensos para monogástricos con harina de pescados, por ejemplo, están obligadas a mantener líneas separadas para la fabricación de piensos para rumiantes, de forma que se garantice una ausencia total de las PAP en una serie de piensos. En este caso, no existe tolerancia de inclusión, debiéndose garantizar la ausencia total de este tipo de productos, lo que obligaría a una segregación muy cuidadosa de los piensos a valorizar que contengan PAP y no introducirlas en ningún caso en las líneas de fabricación en las que están prohibidas, siendo posible únicamente posible su valorización en piensos en los que sea posible su incorporación.

5.2.3.- Piensos de especial riesgo

5.2.3.1.- Piensos conteniendo coccidiostatos o histomonostatos Como se ha citado anteriormente, no es posible aplicar los criterios de contaminación cruzada técnicamente inevitable a la recuperación de los piensos con coccidiostatos, ya que no se trata de una contaminación accidental sino totalmente intencionada. En esto casos, será obligación del fabricante el hacer las verificaciones oportunas (incluso analíticas) que demuestren que estas incorporaciones adicionales y “voluntarias” de estas sustancias, no interfieren con el cumplimiento de los requisitos que establece el Reglamento 1831/2003 y, por supuesto, la Directiva 2002/32. Sin embargo, se puede considerar como los dos primeros criterios de valorización que sí que sería posible la valorización de este tipo de piensos con coccidiostatos a) en otros piensos con coccidiostatos y b) cuando se elabore un pienso para la misma especie y que incorpore el mismo coccidiostato. Una vez admitido este criterio, a la hora de “reformular” y calcular las dosis añadidas, habrán de tener en cuenta si este coccidiostato tiene una dosis fija o sus límites se encuentran dentro de un rango.

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Para el cálculo de la dosis de incorporación se tendrá en cuenta que el nivel de exposición de los animales a estas sustancias, a través del pienso, debe ser tal que garantice que no se excedan los límites ni se encuentren por debajo de los niveles mínimos que, en su caso, se establezcan para cada tipo de coccidiostato. Podría concluirse que el tercer criterio a seguir sería la caracterización de las concentraciones y los periodos de espera de los piensos valorizados y tenerlos en cuenta de tal manera que no influyan en la concentración final de los coccidiostatos en el pienso y que el periodo de espera asegure que los residuos se encuentran por debajo de los Límites Máximos establecidos. También deberá tenerse en cuenta que el periodo de caducidad del pienso compuesto que incorpore el pienso recuperado no podrá ser superior a la fecha de caducidad de éste último, precisamente para garantizar que los niveles de la sustancia activa en pienso, se mantienen dentro de los límites establecidos.

5.2.3.2.- Piensos Medicamentosos, en los términos establecidos en el Real Decreto 1409/2009

Lo mismo se podría aplicar en el caso de piensos medicamentosos ya que, en algunos casos se produce el reciclado “indiscriminado” de piensos conteniendo medicamentos, sin tener en cuenta las posibles interacciones entre principios activos y/o de especie y las posibles pérdidas de actividad de las sustancias activas de las premezclas medicamentosas en el tiempo (ej/ reciclado de piensos medicamentosos caducados o a punto caducar). El argumento empleado por algunos operadores de que una vez caducado el pienso el principio activo se puede considerar “desactivado” no tiene ninguna base técnica, ya que el periodo de validez establecido por el fabricante para la premezcla, una vez incorporada al pienso, busca garantizar que los niveles del principio activo se encuentran dentro de los índices terapéuticos. Una vez pasada esa fecha, no sólo se mantiene la actividad y, por lo tanto, el riesgo de introducción de sustancias indeseables en el sistema productivo, incluido la potencial presencia de residuos en los alimentos obtenidos de los animales tratados, sino que pueden inducir la aparición de resistencias, precisamente por administrarse a dosis subterapéuticas. En conclusión; el primer criterio sería que solo sería posible valorizar piensos medicamentosos en otros piensos medicamentosos Siguiendo el razonamiento previo, se podría también concluir que no sería admisible mezclar piensos medicamentosos conteniendo distintos principios activos. Además, en el caso de los piensos medicamentosos nos encontramos con otra serie de limitaciones normativas, entre las que se encuentra la necesidad de elaborar, exclusivamente, la cantidad de pienso necesario para el tratamiento que, además, únicamente irá con destino a una explotación concreta. De esta forma, todos aquellos piensos que para su fabricación precisen una prescripción veterinaria (piensos con varias premezclas, prescripciones excepcionales,…) no podrán reciclarse, ya que están destinados a un objetivo concreto y una explotación concreta (a nadie se le ocurriría –legalmente- coger un frasco medio terminado de un antibiótico de una explotación y llevarlo a otra, para mezclarlo con un frasco medio vacío de esa explotación con el mismo antibiótico o con otros) En el caso de piensos medicamentosos elaborados a partir de una premezcla, es posible que se elaboren sin receta previa. En este caso, se pueden dar dos supuestos, que se trate del reciclado de piensos medicamentosos que han salido fuera del control de la fábrica o no. Si han ido a una explotación, implica que intermedia una receta veterinaria, en ese caso, no será posible el reciclado. En el caso de que ese pienso, ensacado, se encuentre en la propia fábrica o haya ido a un intermediario (no hay receta), sería posible el reciclado siempre y cuando el fabricante compruebe el cumplimento de las normas de calidad y

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el pienso medicamentoso al que se incorpore esté destinado a la misma especie y contenga la misma premezcla y no se superen los límites máximos ni se esté por debajo de los mínimos establecidos para el pienso medicamentoso (de forma que se pueda cumplir con los criterios establecidos en la prescripción veterinaria). En conclusión; el segundo criterio aplicable sería separar los piensos medicamentosos para valorizar según las especies de destino y el tercero, pero no por ello menos relevante, que se deberán caracterizar los periodos de espera de los piensos valorizados y tenerlos en cuenta de forma que queden incluidos en el periodo de espera del pienso medicamentos y no generen residuos por encima de los LMR. Todo ello sin entrar en el periodo de validez, que tendría la misma observación que para los coccidiostatos e histomonostatos. En consecuencia, es muy difícil aceptar la recuperación de los piensos medicamentosos, a no ser que exista una justificación técnica muy bien documentada, en ausencia de la cual, deberá considerarse como un PNV, tal y como se indica en la Guia de buenas prácticas elaborada por FEFAC.

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6.- CONSECUENCIAS SOBRE LA ORDEN DE FABRICACIÓN Y EL ETIQUETADO 6.1.- Orden de fabricación Una vez justificada la posibilidad de recuperación de un determinado pienso y determinadas las condiciones de almacenamiento y tasa de incorporación, es necesario establecer cómo se hace constar esa incorporación en la orden de fabricación y en el etiquetado. A modo de ejemplo, se podría considerar que, cuando se trate de materias primas definidas, se harán constar como tal en la fórmula de fabricación. Cuando se trate de productos en los que aparecen mezclado distintos piensos, el fabricante deberá estandarizar sus características y se harán constar en la orden de fabricación como pienso con identidad propia. Se identificarán claramente como piensos recuperados o valorizados La incorporación del reciclado irá acompañada de su composición y de la justificación del porcentaje de incorporación, que se deberá mantener con la información correspondiente al lote de fabricación en el que se recicló y ponerse a disposición de las autoridades competentes o del usuario final cuando así lo solicite. 6.2.- Etiquetado Para dar cumplimiento al requisito obligatorio de etiquetado establecido en el RE 767/2009 (art. 17), el producto incorporado como valorizado en el pienso, debe integrase en el etiquetado, pero indicando todos los componentes de forma específica. Según el reglamento 767/2009 el etiquetado y la presentación del pienso no deberán inducir a error al usuario, en particular, sobre el uso previsto o las características del pienso, la naturaleza, el método de fabricación o producción, las propiedades, la composición, la cantidad, la durabilidad ni las especies o categorías de animales a los que está destinado. La etiqueta del pienso recogerá la información pertinente, que se puede clasificar en tres bloques principales en los que puede incidir la presencia del pienso valorizado: 1.- Declaración de materias primas 2.- Declaración de los componentes analíticos 3.- Declaración de aditivos 1.- Declaración de materias primas; Si en el pienso valorizado no hay ningún ingrediente diferente al del pienso al que se incorpora (y, por tanto, no son distinguibles en el pienso que lo incorpora), no habrá modificaciones en la etiqueta. En el caso de que el pienso recuperado o valorizado contenga algún ingrediente distinto a los que figuran en la composición del pienso de incorporación, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: Sobre la declaración de materias primas hay que señalar que la legislación permite la declaración sin porcentaje de adicción, aunque alguna materia prima que se incorpore al pienso valorizado lo hará en cantidades muy pequeñas que, mas que informar al consumidor, pueden confundirlo. En consecuencia, es necesario valorar en que medida la incorporación a un pienso de un determinado componente, aunque sea en pequeñas cantidades, puede ser eximida de su declaración en el etiquetado. En tal sentido, baste recordar que ciertos compuestos, como es el caso de los transgénicos, deben declararse, considerándose una irregularidad si se encuentra en el pienso una materia prima de origen transgénico, sin declarar como transgénico, que se encuentre por encima del 0.9% (cuando se encuentre autorizado). En consecuencia, se podría establecer este límite para cualquiera de las materias primas de origen animal o vegetal que se introduzca en el pienso. De tal forma que todos aquellos piensos reciclados que incluyan mas de dos materias primas que se introduzcan en un porcentaje inferior al 0,9% sobre el total del lote no precisarán de ser incluidas en la declaración de la etiqueta. Si el pienso valorizado está

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compuesto únicamente de una o dos materias primas, estas se harán constar en el etiquetado sin ninguna excepción. En el caso de las materias primas de origen mineral y habida cuenta que aportan oligoelementos esenciales para en normal desarrollo del fisiologísmo, necesariamente en cantidades muy pequeñas, deberán declararse siempre Conclusión: todas aquellas materias primas que se introduzcan en un porcentaje inferior al 0,9% sobre el total del lote no precisarán ser incluidas en la declaración de la etiqueta con excepción de materias primas de origen mineral que deberán declararse siempre 2.- Declaración de los componentes analíticos. En este caso, la empresa deberá hacer una caracterización del pienso a recuperar, esto es, conocer los valores nutricionales (proteína, grasa, fibra, cenizas..) ajustados a la realidad, que le sirvan para calcular un porcentaje de adicción al pienso final y que sean indistinguibles en laboratorio. La adición al pienso final del pienso recuperado deberá respetar los límites analíticos del pienso final. 3.- Sobre la declaración de aditivos. Si la segregación de piensos y materias primas a revalorizar está correctamente hecha en los diferentes silos, teniendo en cuenta los distintos elementos de riesgo, se produce una mezcla homogénea de aditivos que, a excepción de los que se administren en grandes cantidades, se encontrarán muy diluidos, por lo que difícilmente se modificarán los límites establecidos para el producto final. No obstante, el operador será responsable de no incluir aditivos que no estén autorizados para las especies de destino del producto final o que no se sobrepasen las dosis máximas establecidas. En cuanto a la declaración en el etiquetado solo se harán constar aquellos que se encuentren a una dosis en el producto final que les permita seguir ejerciendo la función de aditivos. Sin embargo, si la concentración es tan baja que no ejercen la función para las que fueron diseñados y autorizados, entonces no será necesaria su declaración. De forma orientativa, se podría considerar que un aditivo que se incluya en una dosis un 10% inferior a su límite mínimo o habitual de incorporación, no cumpliría su función de aditivo y, en consecuencia, no sería necesario incluirlo en el etiquetado. En el Anejo I, se incluye un ejemplo de las repercusiones de la valorización de piensos.

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7. CONTROL OFICIAL DE EMPLEO DE PIENSOS REVALORIZADOS

1. Las autoridades competentes incluirán, dentro de sus planes oficiales de control, el control oficial de piensos revalorizados.

2. En los controles de las instalaciones se solicitará, dentro del APPCC de las empresas, su Plan

Específico de Valorización (PEV) de los piensos recuperados, en el que se justifique la práctica segura, y legal de la valorización de piensos..

3. Se prestará especial atención a los diferentes casos posibles en cuanto a la composición de los

piensos recuperados

4. En ausencia de PEV se valorará la existencia de un análisis de riesgo y unos autocontroles que garanticen la valoración en condiciones de seguridad.

5. Si se toman muestras y estas indican que no se cumple la normativa específica de piensos, se

instará a la modificación del APPCC, se iniciarán las acciones oportunas dependiendo del grado de incumplimiento y, finalmente, se realizará un seguimiento de las acciones correctoras llevadas a cabo por la empresa.

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Anejo I.

Ejemplo: Valorización de piensos y repercusión en Orden de Fabricación y Etiquetado

Supongamos que una fábrica dispone, para su valorización, los siguientes piensos: 100 kg de pienso complementario de terneros 250 kg de pienso completo de cerdos en crecimiento 80 kg de pienso completo de lechones 25 kg de pienso completo de peces 460 kg de maiz de arrastre (sin incluir medicamentos ni coccidiostatos) 123 kg de harina de soja tostada y parcialmente decorticada Las etiquetas son las que se incorporan a continuación. Y las dosis de inclusión de las distintas materias primas y aditivos se puede obtener a partir de la identificación de los lotes de fabricación de cada uno de los piensos (que nos permite identificar la orden de fabricación correspondiente) o bien del pesado de las materias primas (En la tabla I se incluyen los resultados de la composición de un pienso reciclado sin incluir pienso de peces –REC1- e incluyendo pienso para peces rec-2. No se incluyen los aditivos que se incluyen en menor proporción, únicamente se incluyen las materias primas.) De esta forma, se pueden conocer las materias primas incluidas en el pienso total, de forma que no se harán constar como pienso reciclado, sino que se pueden identificar todas y cada una de ellas. El conocimiento de las cantidades de materias primas y aditivos nos permitirán definir el tipo de pienso en el que lo podemos reciclar y su porcentaje de incorporación, también conoceremos sus limitaciones. Por ejemplo, el pienso de peces deberá mantenerse por separado, ya que contiene elementos prohibidos para otras especies (harina de pescado y harina de sangre). En cuanto a los aditivos, se habrá de tener en cuenta los que no tienen autorización para ciertas especies (como es el caso del formi o Bacillus toyoi), por tanto, si queremos aprovechar estos piensos valorizables, habrá de excluir el pienso para peces (destinarlo solo para peces) y, el resto, emplearlo para su reciclado con pienso para cerdos, ya que ese aditivo está autorizado para lechones y cerdos de cebo. Si el elemento discordante fuera únicamente el Bacillus Toyoi, también podría emplearse en terneros. De esta forma, la empresa podría tener dos o tres grupos de piensos reciclables valorizables según la especie. Supongamos que decidimos reciclar el producto determinado como Reciclado 1 en un pienso de lechones con una composición similar a la del modelo de la etiqueta que se presenta como ejemplo. Al no existir limitaciones de ningún tipo, podríamos incorporarlo a prácticamente cualquier dosis pero, para evitar complicaciones en los cálculos, estableceremos un límite máximo del 10%. En la TABLA II, se incluyen los cálculos necesarios para equilibrar el pienso con las materias primas a emplear teniendo en cuenta las aportadas por el pienso reciclado. En la orden de fabricación se incluirán los 400 kg del pienso reciclado, identificado como REC1 (lote rec1/2012) cuyas características conocemos. Completamos la fórmula con las materias primas que normalmente utilizamos para la fabricación del pienso de lechones y obtendremos un pienso con las mismas características nutricionales. Además, podremos conocer incluso el nivel de incorporación de las distintas materias primas, que se reflejarán en la etiqueta que hemos fabricado, (ver Tabla III). Los aditivos podrán equilibrarse durante la fabricación hasta obtener los niveles previstos.

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TABLA I.

MATERIAS PRIMAS P. Compl tern cebo

(100 kg) P. comp cerd crec

(250Kg) P.comp.lech

(80k) 460 kg maiz

123 kg har soja tost

dec Reciclado1 P.com.pec

25k Reciclado2 Kg en 100 Kg en 250 kg kg en 80 kg kg en 25kg

Maiz 15 42 17 460 534 534 Cebada 9 34 9 52 52

Trigo 10,5 40 50,5 5 55,5 Arroz partido 19 19 19

Suero de leche 13 13 13 Cascara de soja 12 12 12 Salvado de Trigo 9 9 9 Harina soj tostada 120 120 8 128

Harina soj tost y decort 35 15,7 123 173,7 173,7 Harina de pescado 0 5 5 Harina de sangre 0 2 2

Harina girasol parc. Dec. 4 4 4 Colza 0 1,2 1,2

Aceite de pescado 0 2,1 2,1 Aceite de palma 3 3 3 Aceite de soja 0 0,8 0,8

Sal cálcica ac palma 2 2 2 Manteca 1 10 11 11

Melaza de caña 2,5 2,5 2,5 Carbonato de calcio 0,5 0,3 0,8 0,8

Cloruro de sodio 0,3 0,6 0,1 1 1 Oxido de magnesio 0,1 0 0,1 0,1

Fosfato monocálcico 1 0,25 1,25 1,25 Levaduras 0 0,2 0,2

98,4 247,6 79,85 460 123 1008,85 24,3 1033,15

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TABLA II. Cálculos para determinar la fórmula de fabricación de 4000 kg de pienso de lechones al que se le añade un 10% (400 gl)de pienso reciclado REC1. y como se reflejarían en la etiqueta.

MATERIAS PRIMAS P.comp.lech (80k) 1007.15 kg

RECICLADO1 P.LECHONE 4000kg 400 kg (REC1) Aporte nutricional 400 kg (rec1) (equivalente) Formula fabr Formula etiqueta

kg en 80 kg

Maiz 17 534 850 212,08 212,08 637,92 850,00

Cebada 9 52 450 20,65 40,71 409,29 429,94

Trigo 50,5 0 20,06 0 20,06

Arroz partido 19 19 950 7,55 7,55 942,45 950,00

Suero de leche 13 13 650 5,16 5,16 644,84 650,00

Cascara de soja 12 0 4,77 0 4,77

Salvado de Trigo 9 0 3,57 0 3,57

Harina soj tostada 120 0 47,66 0 47,66

Harina soj tost y decort 15,7 172 785 68,31 125,90 659,100 727,41

Harina de pescado 0 0 0,00 0 0,00

Harina de sangre 0 0 0,00 0 0,00

Harina girasol parc. Dec. 4 0 1,59 0 1,59

Colza 0 0 0,00 0 0,00

Aceite de pescado 0 0 0,00 0 0,00

Aceite de palma 3 3 150 1,19 6,35 143,65 144,84

Aceite de soja 0 0 0,00 0 0,00

Sal cálcica ac palma 2 0 0,79 0 0,79

Manteca 11 0 4,37 0 4,37

Melaza de caña 2,5 2,5 125 0,99 0,99 124,01 125,00

Carbonato de calcio 0,3 0,8 15 0,32 0,32 14,68 15,00

Cloruro de sodio 0,1 1 5 0,40 0,4 4,6 5,00

Oxido de magnesio 0,1 0 0,04 0,04 0,04 0,00

Fosfato monocálcico 0,25 1,25 12,5 0,50 0,5 12 12,50

Levaduras 0 0 0,00

Aditivos 7,46 7,46

79,85 1007,15 3992,5 400,00 400,0

REC1 (REC1/2012) 400

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TABLA III. Etiqueta pienso de lechones incluyendo el valorizado Atendiendo a los criterios de porcentaje de inclusión para materias primas de origen animal y vegetal (declarando únicamente aquellas que se incorporan por encima del 0,9%), en el ejemplo propuesto implicaría declarar únicamente aquellas materias primas que se incorporen en cantidades superiores a 36 kg en 4000 kg. Las materias primas minerales se declararán independientemente de su porcentaje de incorporación. Composición: Arroz partido, Maiz (1), Harina soj tost y decort (2), Suero de leche, Cebada, Aceite de palma, Melaza de caña, Harina soj tostada (2), Carbonato de calcio, Fosfato monocálcico, Cloruro de sodio, ,

(1) Contiene maiz modificado genéticamente (2) Contiene soja modificada genéticamente

Componentes analíticos: Proteina bruta 17,60% Fibra bruta 2,7% Aceite y grasas brutas 6,60% Ceniza bruta 6,20% Lisina 1,45% Metionina 0.06% Calcio 0,7% Sodio 0,35% Fósforo 0.60% Aditivos: En cuanto a los aditivos, únicamente se harán constar aquellos aportado por el pienso recuperado que, no formando parte de la fórmula de fabricación, se incorporen en una dosis 1/10 de las mínimas en esa especie. En el caso que nos ocupa, no sería necesario declarar más que aquellos que son incluidos ex profeso en la fórmula de fabricación.

• Vitaminas, Pro-vitaminas, Sust. Químicamente definidas análogas: Vitamina A 12000 UI/kg Vitamina D3 2000UI/kg Vitamina E (alfa-tocoferol) 150 mg/kg

• Oligoelementos o compuestos de oligoelementos Hierro (carbonato ferroso) 50 mg/kg Manganeso (oxido de manganeso) 40mg/kg Cobre (sulfato cuprico pentahidratado) 150 mg/kg Zinc (oxido de zinc) 100 mg/kg Yodo (yoduro de potasio) 1mg/kg Cobalto (carbonato básico cobaltoso monohidratado) 0.10 mg/kg Selenio (selenito sódico). 0,3 mg/kg

• Aminoácidos, sus sales y análogos Análogo hidroxilado de la metionina 0,39%

• Aditivos zootécnicos digestivos: Endo-1.3(4) betaglucanasa ec 3.2.1.6 150 U, Endo 1,4 betaxilanasa 3.2.1.8 4000 U, Alfa amilasa 3.2.1.1 1000 U, Poligalaturonasa (E1625) 25 U

• Estabilizadores de la flora intestinal

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Bacillus cereus var. Toyoi NCIMB 40112/cncmi-1012 (Toyocerina) (E1701) 1x10*9 UFC/kg

• Antioxidantes: Etoxiquina (E324) 0.45 mg/kg

• Otros aditivos zootécnicos Diformato de potasio Formi LHS (4d800) 1,20%

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ANEJO II.- Recuperación de Piensos de arrastre con medicamento s veterinarios (premezclas medicamentosas)

Para comprobar si es posible tolerar esta recuperación, supongamos un caso práctico, bastante habitual: Se fabrican piensos medicamentosos para lechones en los que se incorporan tres premezclas conteniendo: Amoxicilina, colistina y óxido de zinc. Se acompañan las fichas técnicas de los productos, pero vamos a extraer la posología y vía de administración, para tenerlo mas a mano:

Amoxicilina 4.9 Posología y vía de administración Vía oral, administración en el pienso. La premezcla se administra directamente mezclada con el pienso a la siguiente dosis: 15 mg de amoxicilina /kg p.v./día, equivalente a una dosis de 0.1 g de HIPRAMIX-AMOXI 150 mg/g premezcla medicamentosa para cerdos /kg p.v./día. Para calcular la dosis de HIPRAMIX-AMOXI 150 mg/g premezcla medicamentosa para cerdos a incorporar en el pienso: Considerando que un cerdo ingiere aproximadamente un 5% de su peso vivo por día, se recomienda la siguiente dosis: 2 kg HIPRAMIX-AMOXI 150 mg/g PREMEZCLA MEDICAMENTOSA PARA CERDOS /Tm pienso (en harina o granulado). El tratamiento debe continuarse durante 15 días. El consumo de pienso dependerá de la condición clínica del animal.

Colistina 4.9.- Posología y vía de administración. Vía oral, administración en el alimento. La dosificación es de 6 mg de colistina/kg de peso vivo/día (equivalente a 180.000 UI/kg p.v./día) durante 7 días consecutivos. Generalmente, esta dosis se consigue administrando el producto a la concentración de 3,75 kg de APSAMIX COLISTINA 40 mg/g por tonelada de pienso, que equivale a 150 mg de colistina por kg de pienso, asumiendo que un cerdo ingiere aproximadamente el 4% de su peso vivo en alimento al día. Debido a la forma de administración, y a que el consumo de pienso depende de la condición clínica del animal, para asegurar una dosificación correcta, la cantidad de APSAMIX COLISTINA 40 mg/g a añadir al pienso puede ser calculada con la siguiente tabla: Ingesta diaria de pienso en % de peso vivo Cantidad de APSAMIX COLISTINA 40 mg/g a incorporar por tonelada (t) de pienso (ppm) 2% 7.5 kg premezcla / t 3% 5 kg premezcla / t 4% 3.75 kg premezcla / t 5% 3 kg premezcla / t En base a la dosis recomendada y al peso vivo de los animales a tratar, la cantidad diaria exacta de APSAMIX COLISTINA 40 mg/g debe ser calculado de acuerdo con la siguiente tabla: 150 mg de APSAMIX COLISTINA 40 mg/g por kg de p.v. X Peso vivo medio de los cerdos (kg) = mg de APSAMIX COLISTINA 40 mg/g por kg de pienso Ingesta media diaria de pienso (kg/animal)

Oxido de zinc

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4.9 Posología y vía de administración: Vía oral, administración en el alimento. Lechones: 85 mg de óxido de zinc/Kg de peso vivo y por día durante 14 días post-destete (equivalente a 3,1 kg de ÓXIDO DE ZINC Calier Premezcla para cerdos / Tm de pienso o equivalente a 2500 g de Zinc / Tm de pienso). Para asegurar una correcta homogeneidad del oxido de zinc en el pienso final, se recomienda que el producto sea mezclado con una cantidad adecuada de los ingredientes del pienso antes de incorporarlo a la mezcla final. El pienso medicado será la única fuente de pienso durante como máximo los 14 días postdestete.

Desarrollo teórico: En primer lugar, la fábrica deberá contar con su APPCC que le permita conocer su grado de contaminación cruzada y cual es la cantidad y tipo de producto que tiene que introducir en el arrastre. También debe conocer cual es la “contaminación cruzada” que se produce en el arrastre, de forma que podrá conocer que cantidad de medicamento se puede estimar queda en el pienso de arrastre. Como no tenemos fábrica, tendremos que realizar una suposición. Si tengo una fábrica con una mezcladora de 4000 kg y he elaborado una serie de órdenes de fabricación de pienso medicamentoso para lechones conteniendo las tres premezclas citadas. Mi sistema APPCC, me indica puedo realizar el arrastre con 1000 kg de maiz, en el que encontraré un 10% de restos del pienso anterior. La cantidad de medicamento contenida en esos 1000 kg sería la siguiente: Ppio activo Dosis pienso medicamentosos Dosis pienso de arrastre Amoxicilina 300 mg/kg 30 mg/kg Colistina 150 mg/kg 15 mg/kg Oxido de zinc 2500 mg/kg 250 mg/kg Supongamos ahora, que utilizo ese pienso de arrastre en un pienso medicamentoso según las dosis previstas, veamos cual es la variación teórica sobre la concentración de cada uno de los medicamentos prevista. En principio, tendremos que pensar que existe una prescripción veterinaria, y el veterinario no sabe si se va a reutilizar un pienso o no, así que tendrá que hacer una receta con las dosis recomendadas. Si hacemos una mezcla completa de 4000 kg de pienso medicamentoso he incorporamos el pienso de arrastre en una proporción de: Ppio activo Dosis p. med. Dosis p. arrastre Recup 10% Recup 5% Amoxicilina 300 mg/kg 30 mg/kg 312 mg/kg 306 mg/kg Colistina 150 mg/kg 15 mg/kg 156 mg/kg 153 mg/kg Oxido de zinc 2500 mg/kg 250 mg/kg 2600 mg/kg 2550 mg/kg Esto implicaría, que en pienso final habría una desviación del 4% sobre lo previsto en el caso de usar el arrastre al 10% y del 2% cuando se utilice al 5%. Veamos ahora las repercusiones tecnológicas y sobre los animales.

Repercusiones tecnológicas: Respecto a las características de la fábrica. Lo primero que tiene que verificar el fabricante es si las desviaciones que se producen entran dentro de las tolerancias establecidas dentro de su proceso de fabricación (Justificadas mediante las pruebas de homogeneidad). En lo que respecta a los medicamentos utilizados, hay que tener en cuenta que en el caso de la amoxicilina, se pierde un buen porcentaje de actividad, tanto en la fabricación como en el almacenamiento y hasta que se produzca un consumo, por lo que la sobredosificación debería ser, casi,

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obligatoria. En el caso de la colistina también existirán pérdidas, por lo que es posible que lo que se añada de mas con el arrastre, se compense con las pérdidas de fabricación. Lo importante en ambos casos es que el pienso no saldrá de fábrica con una dosis mas alta de la prevista. Otra cosa es el óxido de zinc.. ya que, además de ser un compuesto mas estable, también es posible que se añada oxido de zinc como aditivo en pienso. En este caso, el fabricante lo tiene que tener en cuenta y AJUSTAR LA DOSIFICACIÓN DEL MEDICAMENTO, para que no se supere la dosis prevista, en consecuencia, a pesar de que el veterinario recomiende una dosis, el fabricante deberá tener en cuenta cual es la dosis de oxido de zinc como aditivo, la que se incorpora con el pienso de arrastre y ajustar la cantidad de premezcla que se emplea para no sobrepasar la dosis terapéutica.

Consecuencia sobre la eficacia y seguridad en los animales. Desde el punto de vista de eficacia, la dosis que va a salir de fábrica no va a ser inferior a la prescrita, por tanto, no habría ninguna repercusión sobre la eficacia en los animales. Desde el punto de vista de seguridad, es precisamente el óxido de zinc el que tiene el tiempo de espera mas elevado (9 días), de ahí la necesidad de no sobredosificar durante la fabricación. Sin embargo, no debemos olvidar que se trata de una prescripción obligatoria previa (se juntan tres premezclas), por tanto el tiempo de espera se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4-2.c del RD 1409/2009.. En consecuencia, en el caso previsto, SE PODRÍA REALIZAR LA RECUPERACIÓN DEL PIENSO DE ARRASTRE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN PIENSOS QUE CONTENGAN EXACTAMENTE LOS MISMOS PRINCIPIOS ACTIVOS QUE LA CONTENIDA EN EL PIENSO DE ARRASTRE. Porque si utilizáramos ese pienso, por ejemplo, en otro para el que se haya prescrito únicamente óxido de cinz, y se tomara una muestra en pienso en la explotación, podría detectase la presencia de amoxicilina y colistina, además a unas dosis que podrían ser consideradas como promotoras del crecimiento.