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El autor es Técnico Agrario, oriundo de General Alvear. Cursó sus

estudios universitarios en la Carrera de Comunicación Social de la

Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de

Cuyo, donde además fue ayudante de cátedra del Taller de Medios.

Fue Jefe de Prensa del HCD de Capital, Jefe de Prensa del Municipio

de Capital, Profesor Titular de Comunicación Social en el Colegio

Santa María de los Ángeles.

Ha desempeñado tareas como periodista y columnista en distintos

medios de la provincia y del sur provincial. A nivel militancia partida-

ria ha sido Presidente de la Juventud Radical de Capital y Presidente

del Partido de la Unión Cívica Radical en General Alvear.

Es un constante militante y defensor del medio ambiente, partici-

pando activamente en la lucha contra la mega minería contaminante

y por la defensa del agua. Cree firmemente en un ambiente sano y

puro donde se puedan desarrollar todo tipo de actividades econó-

micas en armonía con la naturaleza. Se desempeña en la actualidad

como Diputado Provincial por el Cuarto Distrito.

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GUÍA DE CONTENIDOS:

0. PRESENTACIÓN

1. RECORRIDO HISTÓRICO

1.1. Origen del nombre al Río Atuel

1.2. Características físicas de la cuenca del Río Atuel

1.3. Oeste Pampeano

1.4. Historia del riego en la Provincia de Mendoza

1.5. Crisis hídrica de la cuenca del Atuel

2. CONFLICTO ENTRE LA PAMPA Y MENDOZA POR EL RÍO ATUEL

2.1. Sinapsis cronológica del conflicto

2.2. Demanda de La Pampa contra Mendoza (1979) y sentencia de

la Corte Suprema de Justicia (1987)

2.3. Convenio 2008 entre Celso Jaque y la Nación

2.4. Demanda del pampeano Miguel Ángel Palazzani

3. REGALÍAS HIDROELÉCTRICAS.

3.1. El Artículo 43 de la Ley 15.336 y las Teorías de la Fuente y el Río

3.2. Mendoza y el reclamo del 50% de las regalías hidroeléctricas

por el complejo Nihuil

3.3. Transvase del Río Grande al Río Atuel y el COIRCO

3.4. Entrevistas

4. CONCLUSIONES

5. BIBLIOGRAFIA

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Presentación | 5

PRESENTACIÓN

Este trabajo hace un recorrido por la historia y geografía del Río Atuel,

río mendocino que a lo largo de los años ha sido perturbado por con-

diciones históricas, climatológicas, geográficas, políticas y sobre todo,

ha sido el centro de tensión con la vecina provincia de La Pampa.

A lo largo de estas páginas, mostraremos lo significativo que es el

Río Atuel para la provincia de Mendoza, resaltando la interrelación

histórica con sus habitantes, que en definitiva, su uso y aprovecha-

miento han determinado la forma de vida de quienes habitan en sus

orillas y lo reclaman para sí.

Pretendemos explicar de una forma didáctica y objetiva toda la

situación política que envuelve la disputa por el río mendocino con

La Pampa, lo haremos con el mayor rigor científico, amalgamando la

documentación histórica, las publicaciones y tesinas de los expertos,

con las críticas y opiniones de voces autorizadas a nivel nacional e

internacional.

Estructuralmente, este ensayo está conformado por cuatro partes

o capítulos, cada una de ellos tiene como denominador en común

“el lamento del Atuel”; en el primero, hacemos una aproximación a

la historia y características del río, a su ubicación geográfica y pro-

tagonismo en el desarrollo de Mendoza, así como las características

históricas del oeste pampeano.

En el segundo capítulo, exponemos el origen del conflicto con La

Pampa, detallando el ir y venir jurídico y de voluntades políticas a la

que ha estado sometido el río; en el tercer capítulo, destacamos las

regalías hidroeléctricas, lo que está estipulado por la ley, la doctrina

jurídica y el reclamo mendocino de Casa de Piedra y la liquidación de

regalías que hasta la fecha es compartida con La Pampa por la Central

Hidroeléctrica El Nihuil.

Finalmente, esbozaremos las conclusiones y aportaremos posibles

soluciones al conflicto, incluyendo entrevistas a expertos que contri-

buyen con su vasta experiencia a las mismas.

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Recorrido Histórico | 7

1. RECORRIDO HISTORICO

1.1. ORIGEN DEL NOMBRE DEL RÍO ATUEL

Una de las leyendas más populares que cuentan el origen del

nombre del Río Atuel, tiene que ver con una tribu que habitaba en

la llanura mendocina, cuyo cacique de nombre Talú se vio forzado

por la sequía que azotaba su territorio a ejercer como malones en

tierras más prósperas, en uno de los asaltos raptó a una jovencita

llamada Clara, que se adaptó muy bien a la tribu de Talú y con el

tiempo y la bendición de los ancianos y pobladores de esa tribu, se

enamoraron profundamente y concibieron un hermoso hijo a quien

llamaron Atuel.

Pero el destino les jugó una mala pasada cuando sufrieron una

represalia de los blancos, a causa de los robos a los que se vieron

obligados a cometer por la sequía, mueren la mayoría de los hom-

bre entre ellos Talú y son despojados de los animales, ante tal pano-

rama de desolación Clara y su hijito Atuel, que lograron sobrevivir del

sangriento ataque, suben a las montañas y desde ahí se ofrecen en

sacrificio a los dioses y ruegan para que de semejante desierto brote

una fuente de agua que les traiga paz y alivio a todo ese territorio.

Es así que Atuel en brazos de su madre Clara caen de las montañas,

muriendo al instante, en ese momento empieza a brotar agua y se

escucha a la orilla de este nuevo río el llanto característico de aquel

pequeño llamado Atuel. La gente de la tribu reconoce su llanto y les

agradecen a los dioses, a Clara y Atuel el gran favor recibido.

Otra de las tradiciones orales sobre el bautizo del río Atuel que

tiene además, el respaldo histórico se remonta a la etnia de los

Puelches, cuyo nombre significa “gente del este” en el vocablo arau-

cano y datan desde antes del siglo XVIII tras la mezcla de mapuches

con Gününakëna1. Los Puelches algarroberos, reciben este nombre

por la alimentación a base de algarrobo, posteriormente fueron des-

plazados por los Pehuenches, quienes en su lengua “mapudungun”

llamaron por primera vez Atuel al río, otorgándole el significado de

lamento (queja con llanto y otras muestras de aflicción).

Figura 1: Anónimo, alusión de los habitantes primitivos de la Tribu Talú. Imagen tomada del sitio: www.citybellviva.com.ar/diaguitas

1 En el siglo XVII predominaban los GününaKëna en el territorio norte de la Patagonia, a mediados de este siglo fueron invadidos por los mapuches, procedentes de lo que hoy es el centro – sur de Chile, de la mezcla de ambos se configuran los Puelches.

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Pero, si el río era el sustento de esta etnia, les proveía alimento y

les permitió asentarse en sus orillas ¿por qué bautizarlo así? ¿Por qué

este nombre?

La respuesta se remonta a la práctica común de la época por los

pueblos originarios, los Pehuenches atacaban como malones (téc-

nica militar de asalto rápido y sorpresivo), a los poblados de San Luis,

Mendoza, La Pampa, y la provincia de Buenos Aires principalmente,

saqueaban todo lo que encontraban a su paso y comerciaban los ani-

males en Chile a un valor menor.

Tras la pérdida de la batalla de Maipú en el año 1818, fueron los

comerciantes de los animales robados en Argentina y vendidos en

Chile, quienes organizaron una estructura guerrillera, convocando a

españoles, cristianos e indígenas, con el propósito de saquear a las

poblaciones chilenas. Formaban parte de esta operación los herma-

nos Pincheira: Antonio, Pablo, José Antonio, Santos, Rosa y Teresa2.

A fines del año 1825 este grupo guerrillero le dio un golpe signifi-

cativo a la estructura de poder del vecino país, cuando asalta Chillán

y matan a su comandante. A partir de ahí, los malones se convirtie-

ron en blanco de la milicia chilena.

La violencia reinante en los valles fértiles ubicados en el actual

noroeste de la provincia de Neuquén, eran reflejados por la prensa

en reiteradas oportunidades, por ejemplo, el diario de la época “EL

ARAUCANO” afirmaba que entre los años 1823 y 1825 “tan frecuen-

tes eran las invasiones, que los bandidos se consideraban dueños del

territorio de tal modo que si nombraban un juez para que recelase el

orden, a los pocos días era asesinado, como para dar a entender que

no había más autoridad que la de ellos mismos”.

Esto fue hasta el año 1832, cuando al mando del General chileno

Manuel Bulnes emprendieron la búsqueda de los cabecillas (la fami-

lia Pincheira), fue así que en el Roble Guacho, emboscaron a Pablo

Pincheira fusilándolo al instante.

Esta muerte fue el inicio de la brutal matanza a sus hermanos,

secuaces e inocentes que habitaban las tolderías, y al llegar al cam-

pamento donde se escondía el único sobreviviente de la familia, el

menor José Antonio, entre los ríos Atuel y Salado desataron toda la

furia y derramaron la sangre de todos los hombres, mujeres, niños y

animales a su paso.

2 ROCHA RODOLFO R. (1995). Cañón del Atuel, Sobrevolando los tiem-pos. Mendoza – Argentina. Ed. Proyección.

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Pero no mataron a José Antonio Pincheira porque había escapado

a Mendoza. Desde esa provincia, luego de la masacre, envío un

emisario para negociar su propio indulto, se entregó voluntariamente

al General quien le perdonó la vida, pero según los pehuenches

sobrevivientes, en el río se escuchaban por días los quejidos y

lamentos de quienes agonizaban en sus orillas, de ahí la coherencia

de su nombre, LAMENTOS DEL ATUEL.

1.2. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA CUENCA DEL RÍO ATUEL

Para entender el “Lamento del río Atuel”, es necesario conocer las

características del relieve de la provincia de Mendoza. Situada en la

Región de Cuyo, presenta tres estructuras diferenciadas: las montañas

andinas al oeste, las planicies hacia el este, y mesetas, sierras y

volcanes en el sur. La cordillera condiciona casi toda la geografía de

Mendoza, cuyo territorio se encuentra prácticamente en su totalidad

situado a más de 1.000 metros sobre el nivel del mar.

Entre los ríos más importantes se encuentran los ríos Desaguadero,

Figura 2 y 3: Cueva los Pincheira. Patrimonio histórico de la huma-nidad. Km 67 de Chillan. Imagen tomada del sitio: www.soychile.cl

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Mendoza (principal afluente del anterior), Tunuyán, Diamante y

Atuel. Todos ellos nacen en la cordillera y atraviesan la provincia en

dirección oeste-este, formando parte de lo que se denomina sistema

hidrográfico andino o sistema del Desaguadero, y es aprovechado

principalmente para el riego (agricultura) y la generación de

electricidad gracias a los diques. Además, constituyen gran parte del

atractivo turístico de la provincia por el eco-turismo y la pesca.

Figura 4: Mapa Mendoza. Tomado del sitio Mapas Argentina:www.alconet.com.ar

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Específicamente el Río Atuel, se inicia en el valle que forman

los macizos Overo y Gateados, con el desagüe de la laguna que la

da nombre, que ubica a los 70° 06´de longitud y 34° 32´de latitud,

donde vierten los deshielos de los glaciares del Cajón Ancho y Overo.

Siguiendo al sur, hace una curva al Cerro Sosneado (5.210 mts), en

este trecho le vierten, por su margen derecha, los arroyos Gateados,

Yeso, de Las Lágrimas, del Salto y Cajón; y por la izquierda, los

arroyos Volcanes, del Medio y Colorado. Luego sigue rumbo al Sur-

Este, pasando por la terma del Sosneado, donde le vierten algunos

arroyuelos, hasta que llega al amplio valle de la Laguna de su nombre;

más abajo, recibe por su margen izquierda el aporte de los Arroyos

Malo y de la Manga y sigue hasta ir a unirse con el Salado y, que al

salir de la precordillera, sigue por el cono de deyección que los dos

forman, para unirse al Atuel, en el paraje denominado Las Juntas.

Hasta Las Juntas, tanto el Atuel como el Salado -su confluente-

divagan por el cono de deyección que en común forman, pero

después de la confluencia sigue al Este a través de infinidad de

meandros, donde las aguas siguen por el altiplano Piedras de Afilar y

Las Salinas, hasta que llega al cordón orográfico de La Pintada3.

El Río Atuel, también es un afluente del Río Desaguadero que

discurre principalmente por el sur de la provincia de Mendoza y

llega, según la disponibilidad de agua, es decir, según la nieve

acumulada en alta montaña durante la época invernal, en mayor

o menor medida hasta el noroeste de la provincia de La Pampa. La

cuenca ocupa el sector más meridional de las que integran el sistema

del Desaguadero y drena una superficie cercana a los 39.404 km². El

Atuel tiene una longitud aproximada de 790 km (otras fuentes hablan

de más de 600 km1 ).

3 VITALI GALILEO. (1940). Hidrología Mendocina - Contribución a su conocimiento- . Argentina.

Figura 5: División política de la cuenca del río Atuel. Fuente: Departamento General de Irrigación.

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En la figura anterior se puede observar que el Río Atuel corresponde

a las cuencas imbríferas o de recolección, depende básicamente de

los deshielos, así cuanto mayor sea su frente en cordillera, mayor

será su caudal de agua disponible. En el caso específico del Río Atuel,

éste cuenta con la menor superficie de recarga (aproximadamente 50

kilómetros) comparado con los demás ríos mendocinos.

Las corrientes fluviales del norte de la provincia de Mendoza

desaguan directamente o indirectamente en la cuenca del complejo

Chadileuvú, de norte a sur tomando como punto de partida a Bolivia,

existe una depresión natural que recorre el territorio separando las

provincias andinas hasta Neuquén, este desagüe llega a las planicies

del oeste pampeano donde forma bañados. En su trayecto adquiere

varios nombres siendo Vinchina la denominación tras cruzar la

Quebrada de la Troya en La Rioja; Bermejo al ingresar a la provincia

de San Juan; Desaguadero en Mendoza y es llamado río Chadileuvú

en la provincia de La Pampa. Al superar la laguna Urre Lauquén

recibe el nombre de río Curacó confluyendo con el Colorado. A lo

largo de su recorrido recibe aguas de distintos afluentes cordilleranos

específicamente en Mendoza, la confluencia de los ríos San Juan,

Mendoza y Salado desde el punto donde desagua el Río Tunuyán y

recibe aportes de los ríos Diamante y Atuel.

En el párrafo anterior encontramos una de las primeras

controversias (conceptuales) entre pampeanos y mendocinos: desde

la provincia de Mendoza se sostiene que el Desaguadero no es un

río como tal, sino que, como su nombre lo indica, desagua las aguas

de los ríos que surcan la provincia de oeste a este, lo que indica que

nunca posee un caudal determinado.

Así lo han proclamado hasta el cansancio las personas entendidas

en el tema hídrico provincial, inclusive, el propio asesor de Gobierno,

Dr. César Mosso Gianini, cuando visitó la Legislatura provincial en

compañía del Fiscal de Estado Subrogante Javier Fernández, con el

objetivo de aclarar la situación con la vecina provincia de La Pampa,

mencionó que «si algún mendocino ve un cartel donde se indique

Río Desaguadero, tiene la obligación de sacar el cartel porque

Desaguadero no existe, ¡no es un río!».

Por otro lado, los pampeanos aseguran que el Desaguadero es un

río propiamente dicho; no tienen en cuenta las variaciones de caudal

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de acuerdo a la estación del año. Esto ha sido uno de los puntos que

dominó el debate en la demanda realizada por la provincia de La

Pampa a la provincia de Mendoza L-195 ante la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, por las aguas del Río Atuel que tuvo Fallo en el

año 1987.

Los debates se focalizaron en la interprovincialidad del río, demás

está aclarar que la provincia de Mendoza realizó todos los esfuerzos

y demostró a lo largo de todos las pericias que la cota frontal del

Río Atuel se ubicaba en territorio mendocino, y las veces que las

aguas penetraron en tierra pampeana lo hacían solo por crecientes

extraordinarias, debido a nevadas que superaban ampliamente la

media.

Más adelante detallaremos las pericias y expondremos los alegatos

y recursos usados por Mendoza.

1.3. EL OESTE PAMPEANO

Autores hacen referencia y describen cómo lucía el oeste pampeano

en sus grandes extensiones e insisten en la riqueza de sus tierras, en

especial en lo inagotable de su producción ganadera, que en forma

casi espontánea generaba ganado que nunca se acababa.

A lo largo de las crónicas encontramos que estas tierras o

Trapalanda, denominación tomada de la palabra indígena trapal

que significa totora, eran ocupadas por distintos moradores, desde

indígenas prehispánicos, tolderías coloniales, invasores araucanos

hasta poblados establecidos que se dedicaban a la cría de ganado,

recolección y pesca.

Pero muchos de estos pueblos originarios, se dedicaban a organizar

malones que asolaban el sur de Buenos Aires, apoderándose de

ganado que luego comercializaban en el vecino país de Chile.

Las sucesivas campañas del desierto no solo se generaron con

la intención de poblar La Pampa y eliminar a los indígenas que

la habitaban, sino también, surgieron de la imperiosa necesidad

de contrarrestar la constante amenaza de Chile, que pretendía

apoderarse de la Patagonia argentina con el fin de expandir sus

fronteras.

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Estas campañas realizadas desde las presidencias de Avellaneda a

Julio Roca, permitieron la instalación de colonias indígenas, como los

Butalo, Pehuenches y Mitre en los distintos márgenes del Río Atuel.

Siendo el Río Diamante, según opinión de varios autores, el límite

entre los pehuenches y los cuyanos.

Desde tiempo memoriales, se generó el fenómeno natural de los

sedimentos que arrastraba el Río Diamante a lo largo de su curso

superior para depositarlos río abajo (por efecto de la gravedad),

desviando su traza original hacia el Río Salado y volcando sus aguas

sobre el Río Atuel.

Esta situación provocó que el Virreinato del Río de la Plata,

encargara a Miguel Teles Menases la campaña de “las Juntas del Río

Atuel y el Río Diamante”, con el fin de encausar nuevamente el lecho

original del Diamante. Tras la incursión, en el año 1787, los caciques

Pehuenches Doña María Josefa Roco, Caripán y Don Juan Neculente

pidieron al Virrey Marqués Rafael de Sobremonte el proyecto de

la fundación de un fuerte militar en las juntas de estos ríos, que

fue bautizado en honor a este Virrey como Fuerte de San Rafael y

también fue encargado a Teles Meneses, quien logró un acuerdo con

los habitantes originarios, por el cual, éstos cedieron las tierras de la

Junta del Diamante para la construcción del fuerte.

El reencauce del Diamante fue una obra verdaderamente

adelantada para la época, en ese momento se calculaba un caudal

aproximado de 30 mts3/seg, esta importante obra consistió

básicamente en apartar los sedimentos acumulados por el río,

utilizando herramientas totalmente rudimentarias4 devolviendo al

Río Diamante su curso original.

4 SAURINA SILVIA MÓNICA, QUILMES MARÍA ELENA (2012). Pioneros de Villa Atuel Mendoza. Instituto Nacional del Agua, Municipio de San Rafael. Argentina.

Figura 6: Actuales restos del Fuerte de San Rafael, en Villa 25 de mayo. Foto: Wikipedia.

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LA NECESIDAD DE ExTENDER FRONTERAS

Era tanta la necesidad del Virreinato y luego de la República por

extender las fronteras, que se dio lugar a innumerables batallas

principalmente sobre los bañados de la unión del Salado con el Atuel.

A medida que los indígenas fueron retrocediendo, exterminados o

transformados en peones de campo, los blancos avanzaban sobre La

Pampa midiendo y repartiendo su territorio como pago de los favores

en la conquista, lo que dio lugar a una creciente población dedicada a

la crianza de ganado.

… Es una ininterrumpida corriente de pobladores de toda clase

y condición: puesteros, comerciantes, ganaderos, estancieros,

agricultores, artesanos, empleados del Estado, aventureros y

baqueanos…5.

De la misma forma en lo que es hoy territorio mendocino,

las poblaciones avanzaron sin pausa recibiendo a los primeros

inmigrantes, debido a las características del terreno realizaron

trabajos sobre los ríos Atuel y Diamante, construyendo canales

principales que alimentaron canales secundarios para la irrigación de

los cultivos.

….las características del lecho fluvial permitieron en esa zona que

se hicieran fácilmente tomas para canales de riego o rudimentarias

acequias con elementales herramientas…6.

En un principio, estas aguas eran utilizadas para el regadío de

forrajes que alimentaban el ganado; luego, por la influencia de

los primeros habitantes y junto a los conocimientos que traían

los inmigrantes que habitaron la zona, permitieron un mayor

aprovechamiento del agua y de sus tierras, convirtiéndolas en tierras

aptas para el desarrollo de cultivos más intensivos y rentables,

sobresaliendo el cultivo de la vid y frutales.

Con la llegada del ferrocarril en el año 1880, se facilitó el transporte

de los productos a mercados más poblados, además de impulsar el

desarrollo de la industria que exigía cada vez más, mayor materia

prima.

Los inmigrantes, en su mayoría europeos expulsados por la guerra

llegaron en búsqueda de un lugar donde establecerse con sus

familias. A partir de sus conocimientos, emprendieron la tarea de

5 y 6 DIFIERI HORACIO A. (1980) Historia del río Atuel. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. Argentina.

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lograr un mayor aprovechamiento de los recursos naturales con los

que contaban estas tierras.

Muchos de ellos se instalaron en los distintos oasis de la provincia

de Mendoza, ganándole terreno al desierto, a fuerza de trabajo y

dedicación transformaron la tierra hostil en un vergel de producción.

Este insipiente desarrollo llevó a un crecimiento industrial, que

dio origen a la formación de una sociedad cada vez más compleja,

con mayor tecnificación en los procesos productivos y la creación de

servicios financieros y administrativos acorde a tal expansión.

Bajo ningún concepto es aceptable pensar que los pobladores

pretendieron robar un río o el agua de los demás, por el contrario,

solo querían establecerse y producir mediante el esfuerzo de sus

manos -y de las pocas herramientas con que contaban- una forma

de subsistencia digna, jalonando una industria insipiente que se

generaba en la región.

EL AGUA Y LA IMPORTANCIA PARA MENDOZA EN LA LUCHA POR

LA INDEPENDENCIA

La posición estratégica de Mendoza siendo provincia limítrofe con

Chile, y en instancias de la lucha por la Independencia de toda

Latinoamérica, trajo hasta estas tierras al Gral. José de San Martin,

quien fue nombrado Tercer Gobernador Intendente.

Durante su gobierno se utilizó la fuerza generada por los molinos

de agua para la fabricación de pólvora, que fue utilizada por su ejército

y colaboradores en la lucha por la Independencia. Esto permitió que

en el año 1835, se dictara el Primer Reglamento General de Aguas en

la provincia de Mendoza.

Desde el año 1800 la provincia de Mendoza dispuso de políticas

que, no solo favorecieron la instalación de la población, la distribución

de sus tierras, sino también, fuertes políticas hídricas que otorgaban

a cada hectárea cultivable un derecho a riego; imponiendo la

inherencia del agua a la tierra como fuente fundamental para el

desarrollo de la vida. Este concepto de “inherencia del agua a la

tierra” permanece plasmado aún en la Ley General de Aguas.

Pero los desarrollos poblacionales a lo largo del país, en algunos

casos fueron disímiles, no así en las provincias de La Pampa y

Mendoza, donde prácticamente sus territorios fueron ocupados

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al mismo tiempo, sobre todo, en lo que se refiere al sur de ambas

jurisdicciones.

Las variaciones en sus desarrollos fueron dadas por aspectos

culturales de las poblaciones de origen y debido a las características

de cada territorio; en el caso de Mendoza, la cultura de hacer uso

eficiente del recurso hídrico fue herencia de los indígenas pre

hispánicos, y que afianzaron sus conocimientos y mejoraron su

utilización con la invasión de los Incas, desarrollando canales y

desvíos de construcciones muy sencillas.

En el año 1968, con base a los estudios y excavaciones en el Atuel,

específicamente en la Gruta del Indio y zonas aledañas, se evidenció

un período de desarrollo local, con una agricultura incipiente

integrada por cuatro cultígenos: maíz, zapallo, poroto y quínoa.

Con los cultígenos se asociaban una serie sumamente importante

de elementos en cestería, tenería, restos alimenticios de fauna y

flora silvestres y algunos restos líticos. Específicamente se ubicó

cronológicamente esta fase cultural o componente entre 300 a.C. y

100 años d.C7.

En el caso de La Pampa, se dedicaron casi que exclusivamente a la

explotación ganadera, sin tener el mínimo reparo en el cuidado del

agua como elemento esencial de desarrollo. Por lo tanto, ambas

provincias (sobre todo en el sur) asumieron al mismo tiempo una

matriz de desarrollo diferenciada entre ellas, y que no ha variado a la

fecha significativamente.

La Nación estuvo siempre preocupada por la extensión de su

población, que los inmigrantes no solo se radicaran en las cercanías

del puerto de Buenos Aires, sino también, habitaran las grandes

extensiones del interior, por ello ofrecía tierras en distintos puntos

del país, en un modelo de crecimiento basado en la producción de

materias primas; el cultivo de la tierra y la producción de ganado

fueron los pilares fundamentales de esta gran Nación.

Prueba de esto es la historia de cada departamento de Mendoza,

de cada distrito y paraje dedicado a la producción agrícola, basta

consultar los libros donde figuran los primeros pobladores de cada

zona para encontrar inmigrantes de profesión agropecuaria o de

oficios afines a la producción.

7 DR. HUMBERTO A. LAGIGLIA. “Nuevos fechados radiocarbónicos para los agricultores incipientes del Atuel”. www.oni.escuelas.edu.ar

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En el libro “Pioneros de Villa Atuel Mendoza, recuperación de

su patrimonio a cien años de su fundación. Protagonismos del

agua”, encontramos ejemplos de cómo la derivación de canales,

desarrolladas a pico y pala para engrandecer nuestro suelo, generó

tierras cultivables a lo largo de toda la cuenca. Hoy esas mismas obras

requieren de grandes acuerdos y enormes partidas presupuestarias.

Las crónicas de la época reflejan cómo se fue poblando y haciendo

el sur de Mendoza «Los Arizu hicieron venir a muchos de sus

paisanos, como es el caso de los Labiano, quienes eran parientes por

parte de madre, los Eraso, Oscariz, etc.»

Figura 7: Distribución territorial Villa Atuel: área rural, industrial y urbana. Año 1949. Original en: Dirección Provincial de Catastro. Imagen tomada en: SAURINA SILVIA MÓNICA, QUILMES MARÍA ELENA (2012). Pioneros de Villa Atuel Mendoza. Página 26. Instituto Nacional del Agua, Municipio de San Rafael. Argentina.

El aporte más importante de ellos fue su contribución en cuanto

al conocimiento de la agricultura y nuevas tecnologías en la

elaboración de vino, se dedicaron a la nivelación de las tierras que

por ese entonces ofrecían muchas dificultades. Luego fue necesario

preparar la tierra (arar y rastrear) para comenzar a cultivar. Había

que esperar resignadamente unos tres años para conseguir los frutos

anhelados. Sumado a lo que valía la maderas, alambre, cepas, etc.,

más el costo de mantener en ese tiempo a los peones trabajando, nos

lleva a concluir que fueron hombres visionarios, con un gran espíritu

de coraje y sacrificio.8

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Lamento deL Río atueL

Recorrido Histórico | 19

Como se ha mencionado anteriormente, el espíritu emprendedor

y la cultura del trabajo y esfuerzo marcaron a los pobladores, pero

con eso no alcanzaba, se necesitaban mercados para colocar los

productos y los mismos se encontraban muy distantes de los lugares

de producción, es decir, el transporte era de vital necesidad no solo

para los mendocinos, el país entero requería de un medio para sacar

su producción creciente, el ferrocarril incentivó los plantaciones

intensivas y mejoró la economía. Fue precisamente la Nación

quien impulsó este crecimiento y la extensión de la red ferroviaria,

encontrando a Mendoza estratégicamente y potencialmente muy

bien ubicada.

En el oasis sur de la provincia de Mendoza, los ríos, canales de riego

y el ferrocarril fueron los factores determinantes en la colonización

y localización de las actividades productiva, los primeros porque

fueron esenciales para la instalación del hombre y el desarrollo de la

agricultura en un medio árido, y los ferrocarriles porque permitieron

la dinamización del espacio productivo y la población.

… En ocasión del arribo del servicio regular del ferrocarril a

la ciudad de Mendoza, el gobierno provincial ha preparado una

exposición interprovincial que inaugura el propio presidente de la

republica Julio Argentino Roca, el antiguo compañero de armas del

Gobernador Ortega. El Servicio quedará inaugurado con el arribo

del tren presidencial y un numeroso cortejo previsto para el día 8 de

abril de 1885. La prensa local da amplia cobertura a la llegada de la

comitiva oficial, encabezada por el Presidente …

… Entre los miembros del cortejo figuraron, el entonces embajador

chileno Ambrosio Montt y tres personajes claves, se trata de Miguel

Juárez Celman, Luis y Roque Sáenz Peña, padre e hijo respectivamente

(quienes llegarían en los próximos años a la presidencia de Argentina).

Se convoca para la oportunidad a lo más granado de la sociedad

mendocina a la estación local del ferrocarril andino a participar de los

festejos. Estos coinciden en sendos discursos del ministro del interior y

del presidente, Gral. Roca, señala el primer mandatario en su discurso,

que esta obra, que él inaugura, fue iniciada por la administración

del presidente Sarmiento, proseguida por el presidente Avellaneda

y concluida por la actual administración. Más allá de destacar la

importancia política y económica, hace una expresa alusión a la

Figura 8: Puente de 75 metros sobre el río Mendoza. Km 49 de Mendoza. Recuerdo de construc-ción del Ferrocarril Los Andes Mendoza de los ingenieros y médico de la Trasandine Railway Company al ingeniero responsable, Sr. Alex R. Gulliver. 1097. Archivo Histórico. Colección Alex R. Gulliver. icipio de San Rafael. Argentina.

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20 | Recorrido Histórico

ciudad y se refiere a ella acudiendo a una imagen, este hermoso

pedazo de patria, MAS QUE UNA CIUDAD, PARECE UNA INMENSA

CANASTA DE VERDURAS COLGANTES EN LAS PRIMERAS GRADAS

DE LOS ANDES, esto es reflejado por el diario de la época la palabra

8/4/1885 … 9

Ejemplo de esta diferenciada matriz de desarrollo que se mantiene

hasta nuestros días, lo muestran las cifras del Censo Nacional

Agropecuario –CNA- que en La Pampa en 2008 contaban 12,74 mill

has, de las cuales el 20% son cultivables, lo cual representa 2,6 mill

has; mientras que Mendoza para la misma fecha contaba con 7.950

mill has de las cuales el 4% aproximadamente son cultivables, lo cual

representa 317.905 has.

Si además, tenemos en cuentas las características climáticas de

ambas provincias y comparamos el promedio de sus precipitaciones,

La Pampa presenta una cantidad mayor a razón de más 500 m3 a

diferencia de los 300m3 que en Mendoza cae en igual período de

tiempo tal como se aprecia en el siguiente mapa:

LLUvIAS PROMEDIO

9 SAURINA SILVIA MÓNICA, QUILMES MARÍA ELENA (2012). Pioneros de Villa Atuel Mendoza. Instituto Nacional del Agua, Municipio de San Rafael. Argentina

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Lamento deL Río atueL

Recorrido Histórico | 21

Cabe señalar que el agua de mayor incidencia para la agricultura

es la que precipita en forma de nieve en la cordillera y se encauza

en ríos y arroyos de dónde se deriva hacia la zona de utilización

mediante las obras de embalse, captación y conducción.

El promedio de precipitaciones de la Pampa es superior al de

nuestra provincia, además, en el mapa se aprecia claramente que

el oeste pampeano guarda relación con el sur mendocino en cuanto

a la cantidad de lluvias, por lo tanto, La Pampa debería realizar un

esfuerzo en recolectar y conducir sus aguas del este al oeste, en vez

de pedirle a Mendoza que se haga cargo del problema hídrico del

oeste de su provincia. Tengamos en cuenta que Mendoza no cuenta

con el recurso natural para hacerlo y que la cuenca del Río Atuel se

encuentra en su quinto año consecutivo de emergencia hídrica.

ZAMBA DE UN RÍO ROBADO

La Pampa después de adquirir su estatus como provincia (año 1951)

empezó una cruzada muy fuerte, que continua en la actualidad, para

reclamar la escorrentía de las aguas del Río Atuel. A esta campaña no

sólo se le han sumado las esferas del poder político provincial en un

fuerte Lobby ante la Nación, sino también, el Ministerio de Cultura y

Educación en convenio con el Gobierno de la Pampa, para incluir de

manera obligatoria en la currícula de Ciencias Sociales de Educación

Primaria y Geografía de Educación Secundaria una “propuesta de

abordaje”10 de la problemática del Río Atuel.

Esta propuesta incluye todo un apartado de “sugerencias

didácticas” para la enseñanza del conflicto interprovincial, en ninguna

de estas “sugerencias” se mencionan las pruebas históricas del cauce

discontinuo hacia La Pampa, o el estatus de territorio nacional de

la provincia al momento de la firma del convenio para la creación

del dique los Nihuiles, ni mucho menos explica de qué se tratan los

derechos adquiridos de Mendoza por el uso de las aguas del Atuel.

“Sugerencias didácticas” siempre entre comillas, porque desde el

Ministerio de Cultura y Educación de La Pampa vigilan muy de cerca

que los docentes utilicen la versión indicada por ellos en el tratamiento

del conflicto y aquellos maestros que incluyan una versión ampliada

del mismo, se han visto sometidos a llamados de atención y sanciones

ejemplificantes por parte del Ministerio (ver Nota MDZ).

10 GOBIERNO DE LA PAMPA.DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE GESTIÓN, SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN. Desarrollo Curricular. Problemática del Rio Atuel, propuesta de abordaje. La Pampa. Argentina. Ver documento Problemátia del Río Atuel

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La estrategia de la Pampa para legitimar su posición ante el

conflicto por el río, consiste en inculcarles a sus habitantes desde

muy temprana edad que han sido las víctimas históricas de Mendoza

en su ambición de apoderarse de los recursos hídricos de la región,

recurriendo a la repetición de una falacia con la esperanza de que

algún día se convierta en verdad.

La provincia difunde documentales referentes al tema3, y utiliza

expresiones culturales (hay varias canciones al respecto) que abordan

la problemática del Atuel.

De las canciones más conocidas, que se han convertido en himno

son la “Zamba de un río robado” y “Corralera del Atuel”, por supuesto,

ambas apelan a despertar emociones de despojo y pérdida por un río

robado y las letras no resisten ningún análisis ni revisión histórica.

ZAMBA DEL RÍO ROBADO

Cuando cortan el Atuel queda sin agua el Salado llenos de arena los ojos

va lagrimeando el pampeano

«Así, desierta la tierra, solo se nos va quedando; los vientos por las jarillas sobre la sal van llorando»

«Agüita robada, agüita, ¿qué tierras andás regando?

Santa Isabel por el cielo sentido te está esperando»

«Agüita, cielo perdido, que te nos vas de las manos,

vienes viniendo en el vino y La Pampa te hace canto»

Estribillo: «¡Saladito, saladito! Astillas de mi caldén;

El que siembra en las arenas se va muriendo de sed».

Letra: Manuel J. Castilla. Música: Enrique E. Fernández Mendía. También musicalizada por: Guillermo Mareque

Ver Video

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Recorrido Histórico | 23

CORRALERA DEL ATUEL

La Pampa tenía un río, yo no sé si lo tendrá,

lo habrá tapado la arena, Santa Isabel, más allá.

La Pampa tenía ovejas, yo no sé si las tendrá,

que lo digan los puesteros por el lado de Limay.

Lo conocí a don Juan Córdoba; ¡vaya con la novedad!

los potreros daban gusto, las comparsas a esquilar.

Le crece solo al pampeano su sed por el arenal,

y en los charquitos que dejan mojan la copla al pasar.

La Pampa tenía ríos, yo no sé si los tendrá

la cosa está conversada y yo la quiero cantar.

1.4. HISTORIA DEL RIEGO EN LA PROvINCIA DE MENDOZA

Los registros paleontológicos aseguran que parte del territorio

mendocino se encontraba habitado por lo menos 9000 años A.C, las

pruebas del desarrollo de la agricultura en la región de Cuyo datan

desde el año 1800 A.C y específicamente sobre la cuenca del Indio

(Atuel) desde el siglo III A.C, los estudios señalan que en esa época

los primeros moradores plantaban porotos, maíz y zapallo.

La invasión de los Incas desde el año 1400 hasta 1520

aproximadamente, introdujo en las comunidades Huarpes las

primeras nociones de técnicas de irrigación y cultivo.

Ya en el año 1552, cuando la provincia de Mendoza pertenecía a la

Capitanía General de Chile, se podía observar una dedicación especial

Letra: Julio Domínguez, el Bardino

Ver Video

Figura 8: Puente del Inca. Declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad por la Unesco.

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24 | Recorrido Histórico

al cuidado y al aprovechamiento del recurso hídrico. En ese tiempo,

se creó desde una cuneta principal con sus canales de distribución,

hasta los registros históricos de la época, hechos que manifiestan

gran preocupación por la limpieza de los canales para que el agua

pudiera llegar con el mayor caudal posible. Es importante recordar

que estas tareas eran realizadas por nativos contratados para tal fin.

Los registros que datan del año 1792, aseguran que la ribera del

Atuel eran tierras dedicadas al cultivo por las comunidades indígenas,

como así también en la zona de la laguna de Guanacache.

En 1810 comenzó a construirse un acueducto que nacía en el

Cerro el Challao y llegaba hasta la zona del Área Fundacional, hoy

plaza Pedro del Castillo. Durante la gestión del Dr. Raúl Vichi en la

intendencia de la Ciudad de Mendoza (1999-2003), se descubrió

esta obra que posee varios de sus tramos en excelente estado de

conservación. Se cree que era utilizado para el riego y el consumo

humano y animal.

Figura 9: Acueducto de 12 km; comenzó a construirse en el año 1810 y se terminó 4 años más tarde en respuesta al reclamo de la gente. Nacía en el Challao y llegaba hasta la fuente de la plaza Pedro del Castillo. Fuente: www.tecun.com

Figura 10: Los antecedentes del proceso de construccion de la fuente figuran en distintos escritos, como el Acta Capitular del Cabildo de Mendoza de principios de 1810. Su estructura sobrevivió al terre-moto de 1861, pasando a integrar el grupo de las construcciones del barrio de las ruinas. Por encima de la fuente del siglo XIX se conserva la fuente construida en 1930. En 1991 se realizan las excavaciones en la Plaza Mayor. Se construye una Cámara Subterránea de grandes dimensiones para proteger las fuentes y permitir el acceso de visitantes en un entorno controlado de humedad y temperatura.

En la actualidad, la entrega del agua se realiza de acuerdo a una

superficie empadronada (derecho de agua), que está al día en su

pago. Independientemente de esto, la oferta del río es aquella

que la hidrología natural provee, o sea, según su escurrimiento. El

sistema de distribución usado es de acuerdo a la oferta, según los

caudales que trae el río y se distribuye proporcionalmente a cada una

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Recorrido Histórico | 25

de las superficies empadronadas pagas, de acuerdo a su categoría

de derecho. Hoy la cuenca del Río Atuel tiene aproximadamente

109.818 ha empadronadas con derecho de riego superficial.

Figura 11: VinasFM www.vinasfm.com

La máxima autoridad de agua en Mendoza es el Departamento

General de Irrigación (DGI), órgano conformado a partir de la Ley de

Aguas del año 1884 y consolidado con las posteriores Constituciones

de 1894, 1900 y 1916. Dada la gran importancia del agua para

Mendoza ya mencionada anteriormente, es el único organismo

preexistente a la Nación y que perdura hasta la fecha, posee

autarquía presupuestaria y autonomía funcional en cuanto sanciona

anualmente su presupuesto de gastos, cálculo de recursos y dicta

libremente todas las normas que considera necesaria para aplicar los

fundamentos y principios rectores fijados por la Constitución y las

leyes que regulan el aprovechamiento de los recursos hídricos.

A su vez, este organismo está dividido en tres poderes, el

Superintendente que es el Ejecutivo de la institución, luego el

Honorable Tribunal Administrativo y el Honorable Consejo de

Apelaciones. En el cuadro a continuación se ilustra la organización

administrativa.

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26 | Recorrido Histórico

El Superintendente General de Irrigación cumple la función de

administración general de las aguas superficiales y subterráneas, está

a su cargo la aplicación de la Ley, la policía de aguas y el cuidado y

mantenimiento de cauces naturales, riberas y zonas de servidumbre,

dictando las medidas necesarias para el buen orden en el uso y

aprovechamiento del recurso. Su nombramiento es a través de la

designación del Gobernador que debe ser ratificado por el Senado

provincial.

Depende del Superintendente los Subdelegados de Aguas quienes se

encargan principalmente de la administración de las cuencas hídricas.

El Honorable Consejo de Apelaciones (HCA) es el cuerpo colegiado

que se ocupa de impartir justicia administrativa de todos los aspectos

relativos a los recursos hídricos provinciales, constituye el tribunal de

última instancia donde se dirimen los asuntos que no han sido resueltos

en la superintendencia. El nombramiento es a través de la designación

del Gobernador que debe ser ratificado por el Senado provincial.

El Honorable Tribunal Administrativo (HTA) es el cuerpo colegiado

integrado por miembros del HCA y el Superintendente, que se ocupa

de sancionar el presupuesto anual del DGI, fijar el canon de uso y

aranceles por los derechos de agua, aprobar las elecciones de las

autoridades de las Inspecciones de Cauce, y dictar los reglamentos

internos y externos de cumplimiento obligatorio para los usuarios de la

provincia de Mendoza.

Finalmente, las Inspecciones de cauce (IC) son las organizaciones

de usuarios descentralizados, autónomos y autárquicos en la

administración de la red hídrica secundaria y terciaria. Se ocupan de

la fiscalización en el uso del agua y asumen la función de policía en los

cauces de riego. Las IC están sujetas al control y a la supervisión del

DGI.

Por fuera del sistema administrativo pero que vale la pena

mencionar, se encuentran los Consejos de cuenca, que son órganos de

carácter consultivo y no vinculante que funciona bajo la coordinación

del DGI y constituyen principalmente un ámbito de información

para los usuarios. Estos Consejos se ocupan de la coordinación

interinstitucional y la mediación de conflictos para el aprovechamiento

del recurso hídrico.

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Recorrido Histórico | 27

1.5. CRISIS HÍDRICA EN LA CUENCA DEL ATUEL

La crisis hídrica se define como la disminución del agua de los ríos

y arroyos, que repercute en la insatisfacción de las necesidades de

una determinada comunidad para la realización de tareas como la

agricultura, ganadería, industria, riego, etc.

Este es un fenómeno de larga data en la provincia de Mendoza,

y en los últimos años es un problema que se ha agudizado de

manera considerable, tanto así, que se ha declarado en estado de

emergencia desde hace siete años consecutivos el Río Atuel por su

pobre escurrimiento.

La cuenca del Atuel es imbrífera, se alimenta casi exclusivamente

de las precipitaciones en forma de nieve en la alta montaña

(nutriendo los glaciares) y en forma de lluvia en las zonas de llanuras,

cabe señalar que el fenómeno de lluvias es muy poco frecuente en el

recorrido que hace este río.

Además, la cuenca de recolección del Atuel es de tan sólo 50 km,

por lo tanto, necesita mantener constante las precipitaciones níveas

en invierno y conservar la reserva de agua en forma de masa de hielo

perenne, como es la definición de glaciares.

Ergo, el retroceso en la masa de los glaciares repercute

inexorablemente en la disminución de los caudales históricos del Río

Atuel. En definitiva la disminución en el caudal del río Atuel nada

tiene que ver con la construcción del dique Nihuiles en el año 1941.

Los pampeanos afirman que la discontinuidad del caudal del río

Atuel en su territorio se debe a la construcción del dique Nihuil, para

la vecina provincia, Mendoza a través de este dique retiene y conduce

deliberadamente las aguas del Atuel para su propio beneficio y en

detrimento de La Pampa. El elemento que los pampeanos no tienen

en cuenta, es que existe una crisis hídrica generalizada que también

afecta al Atuel y que no permite que llegue el agua a La Pampa

aunque sea de forma esporádica.

Para llegar a estas conclusiones revisaremos a continuación el

comportamiento de los glaciares que alimentan la cuenca del Atuel

y el caudal promedio de agua en las zonas El Sosneado y Carmensa en

los años anteriores y posteriores a la construcción del dique Nihuil.

Figura 12: Imagen tomada de la noticia “La realidad es que si no llega el agua a La Pampa es porque no hay”. Diario Uno. Enlace.

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Los cuatro glaciares que nutren la cuenca del Río Atuel son Corto,

Humo, Fiero y de La Laguna. En el año1914 los Glaciares Corto y

Humo se hallaban unidos formando una sola lengua, pero hacia 1934

habían retrocedido y se veían como dos cuerpos diferentes. Estudios

demuestran que el Humo retrocedió aproximadamente 3200 m. en

aquellos años.

Figura 13: Variación de distancia del glaciar Humo desde el año 1914 al año 2010. Inventario satelital de Glaciares. 2mp.conae.gov.ar

Figura 14: Área de retroceso del glaciar Humo desde el año 1914 al año 2010. Inventario satelital de Glaciares. 2mp.conae.gov.ar

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Recorrido Histórico | 29

El Glaciar Fiero ha venido retrocediendo sistemáticamente desde

1937. Otro glaciar en la ladera suroeste del Volcán Overo mostró

retroceso entre los años1848 y 19701. Y por último, el Glaciar La

Laguna en 1914 se hallaba cerca del Atuel pero entre ese año y 1970

retrocedió. En general, los glaciares en esta cuenca han marcado un

importante retroceso desde el siglo XX y este fenómeno es continuo

en los años sucesivos. En la publicación de Guarino Arias (2012) se

pueden verificar las variaciones de los glaciares desde los años 1900

hasta el 2000.

Figura 15: Cambios en la posición del frente de los glaciares en la parte alta de la cuenca del Río Atuel y glaciares adyacentes en Chile.

Fuente: Le Quesnet et al., (2009).

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30 | Recorrido Histórico

La revisión de los caudales del Río Atuel en las estaciones

hidrométricas de El Sosneado y Carmensa no ha sido una elección al

azar. El Sosneado es la toma anterior al Embalse los Nihuiles, ubicado

en Latitud 35° 05’ 02,00” y Longitud 69° 36’ 11,10”; mientras que la

zona de toma Carmensa es la posterior, ubicada en Latitud 35° 11’

06,00” y Longitud 67° 43’ 33,60”.

El Sosneado entre 1906 y 1920, antes de la construcción del dique

Nihuil, tenía un caudal promedio de 40,02 m3/seg. En la actualidad,

cuenta con un caudal aproximado de 36,54 m3/seg en la misma toma

según registros que datan desde el 2000 a 2014; es decir, esa variación

promedio indica una significativa disminución de la cantidad de agua.

Esta estación hidrométrica está antes del embalse de las aguas del

Atuel, y tiene poco agua debido al retroceso de glaciares, las bajas

precipitaciones y la crisis hídrica en general.

En el cuadro a continuación se detallan los datos de la estación el

Sosneado.

La estación hidrométrica Carmensa se empezó a medir a partir del

año 1985, pero de igual forma, muestra una disminución importante

del caudal promedio desde sus primeros años de medición (1985

– 1999) con 10,59 m3/seg, hasta la más actual (2000 – 2014) con

8,74 m3/seg de caudal promedio. Si bien los datos publicados son

posteriores a la construcción del dique Nihuil, demuestran que su

caudal ha disminuido independientemente a la obra de embalse. Y

esta baja se debe, al igual que en la toma de El Sosneado, al retroceso

de glaciares, bajas precipitaciones y la crisis hídrica en general.

En el cuadro a continuación se detallan los datos de la estación

Carmensa:

Figura 16: Caudal promedio el Sosneado.

Figura 17: Caudal promedio el Carmesa.

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Recorrido Histórico | 31

Con los datos anteriores, se puede concluir que la obra del dique

el Nihuil lejos de perjudicar los volúmenes de agua del río Atuel,

ha sido una obra que ha permitido el uso eficiente y responsable

del recurso cada vez más escaso y, la falta de escorrentía hacia La

Pampa no se debe al mencionado dique, sino, a la crisis hídrica que

sufre la cuenca.

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Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel | 33

2. CONFLICTO ENTRE LA PAMPA Y MENDOZA POR EL RÍO ATUEL

2.1. SINAPSIS CRONOLÓGICA DEL CONFLICTO

El conflicto entre Mendoza y La Pampa por el Río Atuel, tiene varios

frentes abiertos que son el centro de tensión entre ambas provincias.

Estos frentes lo constituyen el uso consuntivo de las aguas, el

reclamo por las regalías hidroeléctricas producidas en el complejo

los Nihuiles, los desacuerdos en la construcción del Portezuelo del

Viento y el transvase de las aguas del Río Grande al Río Atuel.

Todo esto ha tenido repercusiones en los más altos ámbitos

judiciales y administrativos del país, y a continuación haremos una

recopilación de las fechas que han marcado el camino de los mismos:

La primera de ellas es en el año 1941 cuando se firma el convenio

entre Mendoza y la Nación para la creación de la central hidroeléctrica

Nihuil. Este convenio es aprobado y ratificado por la Ley N° 1427 de

ese mismo año.

Posteriormente, en 1949, se dicta la Resolución N°50 por parte de

la empresa Estatal Agua y Energía Eléctrica que obliga al gobierno de

Mendoza a realizar 3 sueltas de agua del Río Atuel hacia La Pampa.

Ese mismo año el Departamento General de Irrigación (DGI) responde

con la Resolución N°695 que rechaza el cumplimiento de lo solicitado

por la empresa estatal.

En 1951 La Pampa deja de ser un territorio administrado por la

Nación y se convierte en provincia. (El cambio de estatus de La Pampa

es 10 años después del convenio firmado en 1941).

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34 | Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel

En 1960 se promulgó la Ley Federal de Energía N°15.336, que

contiene las referencias del pago de regalías hidroeléctricas.

Luego en 1973 se dictó el Decreto Nacional N° 1560 que liquida

provisionalmente en partes iguales las regalías hidroeléctricas entre La

Pampa y Mendoza generadas por la Central Nihuil.

Y hacia 1977 la Corte Suprema de Justicia dicta sentencia en el caso

de inconstitucionalidad del Decreto anterior, decidiendo no hacer

lugar a la demanda mendocina por no haber agotado la previa vía

administrativa intentada a través del recurso de reconsideración. Ese

mismo año el Ejecutivo Nacional dicta el Decreto N°1963, que crea la

Comisión Interjurisdiccional para el análisis de los recursos hídricos en

el sudeste de Mendoza y el noreste de La Pampa.

En 1979 La Pampa interpone una demanda ante la Corte Suprema

de Justicia contra la provincia de Mendoza pidiendo, entre otras cosas,

agua del Río Atuel.

En el 87 el máximo tribunal de Justicia de la Nación sentenció la

interprovincialidad del Río Atuel y rechazó la posesión de caudales

que reclamaba La Pampa, mientras Mendoza mantuviera sus usos de

75.761 hectáreas.

Un año más tarde, la Procuración del Tesoro de la Nación dictaminó

la nulidad del Decreto 1560/73 mencionado anteriormente (la

liquidación del 50% de las regalías hidroeléctricas por las aguas del

Atuel)

Ya en 1989 se creó la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI)

con el propósito de ejecutar acuerdos que permitan el restablecimiento

del sistema ecológico fluvial del curso inferior del Río Atuel.

A comienzos de los 90 (1992), en el marco del Protocolo de

Entendimiento entre Mendoza y La Pampa de 1989, se firmó el

convenio que da luz verde a la construcción del acueducto que llevaría

agua potable desde Punta del Agua (Mendoza) a las poblaciones de

Santa Isabel y Algarrobo del Águila (La Pampa). Ley 5826/92.

En el 2008 se firmó un convenio entre los gobernadores de Mendoza

y La Pampa y los ministros nacionales del Interior y de Planificación

Federal, Inversión Pública y Servicios, con el propósito de realizar obras

de impermeabilización del Río Atuel. Este acuerdo fue ratificado por La

Pampa, pero nunca pasó por la Legislatura de Mendoza, por lo cual se

declaró nulo.

Figura 21: Acueducto Punta del Agua – Santa Isabel – Algarrobo del Águila.

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Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel | 35

En este capítulo nos explayaremos en las particularidades de la

demanda pampeana (1979), la sentencia de la Corte Suprema de

Justicia (1987), la defensa mendocina y el convenio que fue firmado

en 2008.

Antes de avanzar es necesario tener en cuenta cuál fue el punto

de partida de esta situación con la vecina provincia. Cuando en el

año 1941 se firmó el convenio entre la Nación y Mendoza para la

construcción y manejo de las aguas del Dique Nihuil, se estipuló en

su Artículo 2° que las obras se ejecutarían para el aprovechamiento

de los derechos empadronados en Mendoza sobre el Río Atuel. En el

artículo siguiente se especificó que las obras quedarían supeditadas

a las exigencias del riego, y así se dejó en claro que las aguas del Río

Atuel estarían afectadas a su uso consuntivo que sólo la provincia de

Mendoza podía hacer.

Por lo tanto, ni La Pampa (territorio nacional al momento de la

firma) ni la Nación (co-contratante) pueden modificar los términos

del convenio en cual estuvieron de acuerdo, como se versa a

continuación:

Art. 8 “Teniendo en cuenta la naturaleza de las obras para

almacenar las aguas del río Atuel en épocas de crecida, para

distribuirlas convenientemente en relación a los actuales cultivos

de la zona y su posible extensión, el Gobierno Nacional se obliga a

entregar en la toma de la presa la cantidad de agua necesaria a los

cultivos en el embalse, a cuyo efecto ajustará estos caudales a la

determinación que mensualmente fije el Departamento General de

Irrigación de la Provincia”.

Como consecuencia de esta obra se suscitaron dos importantes

demandas. La primera de ellas, fue interpuesta por La Pampa

reclamando a Mendoza el cumplimiento de las sueltas de agua del

Río Atuel establecidas en 1949, además de la pretensión de hacer

uso de sus aguas. La segunda, fue interpuesta por un ciudadano

pampeano, Miguel Ángel Palazzani (2010), que en su carácter de

vecino, demandó a Mendoza por daños ambientales provocados por

la desigual distribución de los caudales del Atuel hacia su provincia.

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36 | Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel

2.2. DEMANDA DE LA PAMPA CONTRA MENDOZA (1979) Y

SENTENCIA (1987)

El 9 de octubre de 1979 La Pampa interpuso la primera demanda

contra Mendoza. Con esta acción se pretendió dar cumplimiento a

tres puntos: 1) recobrar las aguas del Río Atuel; 2) regular sus usos y

3) que Mendoza cumpliera con de la resolución N° 50 dictada en el

año 1949 por la empresa estatal de Agua y Energía.

Los fundamentos de la demanda se basaron principalmente en los

hechos que tienen que ver con una supuesta desviación intencional

del Río Atuel por nuestra provincia en los años 1911, 1937 y 1993.

Las crecientes del Atuel entre 1972 y 1979 hicieron correr el río hasta

territorio pampeano y el cese del escurrimiento produjo en esa

provincia despoblación y efectos económicos y sociales negativos.

La defensa de la posición mendocina está muy bien ilustrada en

el libro “Alegato en el juicio Provincia de La Pampa vs. Provincia de

Mendoza. Río Atuel (1985)”. Allí se detalla las pericias realizadas en

el cauce que demuestran que la cantidad de agua del Atuel nunca

ha sido continua en la zona limítrofe con La Pampa. En ese lugar la

explotación forestal desarrollada ha sido dañina para la ganadería y

en consecuencia para la agricultura.

Para Mendoza la demanda carece de valor porque el Río Atuel no

es interprovincial, el escurrimiento de sus aguas si alguna vez llegaron

a La Pampa se debe a un fenómeno esporádico de la naturaleza y no

porque haga parte de su curso natural. Además, en la historia de la

vecina provincia nunca se dieron concesiones para uso de riego con

el Atuel, por lo que no se entiende su pretensión por “recobrar” un

uso que nuca tuvieron.

Cuando se firmó el convenio para la creación de la Central Nihuil,

La Pampa era un Territorio Nacional y como ya mencionamos, recién

10 años después se convirtió en provincia, por lo que no debería

reclamar por los efectos de la central sobre las aguas del Atuel.

Hay que destacar que el dominio de los ríos ya sean navegables o

no, están en el territorio exclusivo de una provincia, y aún cuando

sean interprovinciales, son del dominio provincial. Si las provincias

preexistieron a la Nación y la Constitución es una delegación de

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Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel | 37

poderes realizados por las provincias a la Nación, las mismas

conservan todo el poder no delegado al gobierno nacional, motivo

por el cual el dominio sobre los ríos les pertenece a ellas y no a la

Nación, ya sean navegables o no, o que nazcan y mueran en el

territorio de una provincia o que atraviesen a más de una.

De manera extendida, a continuación desarrollamos cada uno

de los alegatos mendocinos: El Atuel NO es interprovincial: Nace y

muere en territorio Mendocino.

La Pampa sostiene que antes del año 1809 – cuando los ríos Atuel

y Diamante dejaron de ser confluentes- el caudal que ingresaba a

su territorio doblaba al actual. Pero esta prueba es irrelevante, la

separación de ambos ríos que redujo a la mitad el caudal del Atuel

obedeció a una tendencia geomorfológica; y si efectivamente se

produjo la separación, no hizo más que anticipar un hecho de la

naturaleza. La reducción del caudal del Atuel se debe a los siguientes

fenómenos naturales:

Geológicamente el Atuel afluía a la laguna Llancanello. Esta es una

cuenca que no tiene salida al mar ni de los límites de Mendoza. Hay

una tendencia natural a la recaptura del Atuel por esa laguna. Por

lo tanto, todas las aguas del Atuel que escurran hacia Llancanello

abonan la cuenca del primero, quedan fuera de la pretensión de

interprovincialidad del río por parte de La Pampa.

Entre 1917 y 1933 el Atuel-Salado se dispersó al salir de la

cordillera de los Andes y al entrar en la primera llanura del

piedemonte. Este fenómeno natural obedeció a que las aguas, al

perder velocidad, depositaron los sedimentos que arrastraban,

construyendo “conos de deyección”. Esos conos motivan que el río

se disperse formando un delta de numerosos brazos, aumentando

la superficie de evaporación de las aguas, además de infiltrar las

aguas hacia el subsuelo. Esto es un factor determinante en la

disminución del caudal del río y su escurrimiento hacia la provincia

de La Pampa. Consecuencia de este fenómeno, si el río alguna vez

fue interprovincial, dejó de serlo.

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38 | Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel

Mendoza ha probado importantes obras de reencauce en

colaboración con el gobierno nacional, regresaron el cauce del Atuel

a las aguas que por fenómenos de la naturaleza se dispersaban y

salían fuera de la cuenca. Sin estas obras de reencauce, las aguas

del Atuel no entrarían ni siquiera ocasionalmente en La Pampa.

Las aguas subálveas y subterráneas bajo la cuenca del Atuel NO

llegan a La Pampa.

Hay una tendencia macroclimática constante, identificada desde

hace siglos, de disminución continua de la precipitación nival, y por

tanto, del caudal del Atuel y otros ríos mendocinos que explica las

interrupciones cada vez mayor del flujo de sus aguas a La Pampa.

Repetimos: La Pampa hasta 1951 fue un territorio administrado

por la Nación, por lo cual el convenio firmado en 1941 entre la

Nación y Mendoza sobre el río Atuel obliga a La Pampa a aceptar

los efectos que pueda proyectar sobre aguas eventualmente

escurridas hasta su territorio.

Los territorios nacionales no son entidades políticas autónomas,

sino circunscripciones administrativas del Estado Federal. Ese estatus

tenía La Pampa cuando en 1941 Mendoza (fundada desde el Siglo

XVI) firmó el convenio con la Nación para la construcción del Dique

Nihuil con aguas del Río Atuel.

Cuando La Pampa pasó a ser provincia por ley nacional Nº 14.037

del 8 de agosto de 1951, asumió sus territorios y sus recursos en

las condiciones en que se hallaban, y con las afectaciones (positivas

y negativas) que les había impuesto el Estado Federal cuando el

Territorio Nacional estaba bajo su jurisdicción. Por ello no puede

desconocer, mucho menos impugnar acuerdos preexistentes a su

nuevo estatus, aún más, cuando los efectos del Dique Nihuil nocivos

para La Pampa fueron previstos por organismos nacionales antes de

su construcción.

En el caso específico del uso de las aguas, nunca se le otorgaron

a La Pampa concesiones de riego por el Atuel, por lo que no tiene

fundamento el reclamo, pues los usos de las aguas serían ilícitos.

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Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel | 39

La riqueza hídrica de La Pampa es superior a la mendocina, ya que

la primera cuenta con el Río Colorado, Quinto, Aguas subterráneas

y mayor cantidad de precipitaciones. En enero de 1949 se dictó la

resolución 50/49 que pretendía generar un paliativo al establecer

la entrega periódica del Atuel a La Pampa, en tres turnos al año, de

siete días de duración cada uno, durante los meses de enero, mayo y

septiembre, a razón de quince metros cúbicos por segundo. Pero el

Tribunal Administrativo del DGI, reafirmando siempre sus derechos

sobre las aguas del Río Atuel, ese mismo año dictó la resolución Nº

695 con la cual se rechazó el cumplimiento del dictamen anterior.

Esto fue comunicado al Poder Ejecutivo Nacional por el gobernador

de Mendoza pero nunca recibieron respuesta del rechazo.

Por lo tanto, no corresponde poner en ejecución la resolución

N°50/49 dispuesta por la Dirección General de Agua y Energía

sobre el Río Atuel porque forma parte íntegramente de la provincia

de Mendoza, cuya integridad proclama y garantiza la Constitución

Nacional.

Como veremos en el párrafo siguiente, el gobernador mendocino

de 1950, Teniente Coronel Blas Brisoli, comunicó en tiempo y forma

al Ministerio del Interior que no daría cumplimiento a la 50/49.

Nota N°341 “… con la inauguración de las obras de embalse

ejecutadas por la Provincia en el río Atuel, no se modificó la ya

equitativa distribución y utilización de esas aguas. Esta obra cumple

una función reguladora, pero ni por asomo autoriza a pensar que

con su construcción se pueda facilitar a los agricultores de la zona la

labranza de nuevas tierras. En efecto, al problema de la insuficiencia

del caudal del río, se agregaba el de la no coincidencia de los periodos

de máxima necesidad para los cultivos en primavera con los de

mayor cantidad de agua; este problema es el único que tuvo solución

con el embalse, ya que mediante él se asegura en esa época critica

de primavera que se obtenga la dotación de agua necesaria para los

cultivos actuales”.

Isidro Busquets, interventor de Mendoza entre 1956 y 1958 ratificó

la resolución 695 ante el reclamo del gobierno de La Pampa.

Otro antecedente de rechazo es la Ley 3914/73, sancionada por

unanimidad por la legislatura mendocina, en su artículo 1° versa que

el Río Atuel es de dominio exclusivo de la provincia de Mendoza.

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40 | Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel

Es por esto que Mendoza aduce la inaplicabilidad de dicha

resolución, en cuanto es NULA al pretender disponer sobre la

aguas de un río provincial y es INCONSTITUCIONAL porque los ríos

“interprovinciales” (en el caso hipotético que lo sea) no navegables,

no puede intervenir la Nación.

Si lo anterior fuese poco, la resolución N°50 viola derechos

adquiridos, pues la entrega de agua a La Pampa donde sus usuarios

nunca han estado empadronados como regantes del Río Atuel, es

violatoria a los derechos adquiridos de los usuarios mendocinos que

sí lo están y que han pagado la construcción y mantenimiento de la

obra del Dique.

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Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel | 41

SENTENCIA DEL AñO 1987

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos N° 195-L-legajos

XVIII, caratulados: “La Pampa Provincia de c/Mendoza Provincia de s/

Acción posesoria de aguas y regulación de usos”, del 8 de diciembre

de 1987 precisó tres puntos en la sentencia.

El primero, es la declaración de interprovincialidad del Río Atuel;

el segundo, es el rechazo a la posesión de caudales reclamados por

La Pampa, en tanto se respete los usos consuntivos de la provincia

de Mendoza de hasta 75.761 has. Y como tercer punto, exhortó a

ambas provincias a suscribir acuerdos tendientes a una participación

razonable y equitativa de los usos futuros de sus aguas.

Esta sentencia le otorgó el carácter de interprovincialidad al Río

Atuel, en el momento que Mendoza debía otorgarle cierto caudal

a La Pampa. Pero la realidad es que nuestra provincia atraviesa

una seria crisis hídrica -mencionada en el primer capítulo- y,

como consecuencia, el caudal del río es cada vez menor y no hay

posibilidad de que La Pampa pueda hacer uso de estas aguas, ya que

se estima que Mendoza hace un uso de aproximado de 60.000 ha.

de las 75.671 ha. que le corresponden por el fallo. Por lo cual, aún

con los esfuerzos de recuperación de caudales del río, sigue siendo

insuficiente para satisfacer las necesidades de Mendoza, y mucho

menos para La Pampa.

En el marco del tercer punto sentenciado por la Corte Suprema

de Justicia, el 7 de noviembre del 1989 los gobernadores de ambas

provincias firmaron un Protocolo de Entendimiento Interprovincial,

que dio origen a la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior

(C.I.A.I.), para que en ella se trataran y generaran acuerdos en los

temas concernientes a las políticas de desarrollo territorial que

afectan al curso inferior del Río Atuel.

Posteriormente, el 7 de febrero de 1992, también suscribieron un

acuerdo en el que Mendoza se comprometió a “entregar el caudal de

agua potable necesario para satisfacer la demanda de uso humano

en las localidades de Santa Isabel y Algarrobo del Águila de la

Provincia de La Pampa hasta un máximo de 6 mil habitantes. El punto

de entrega se ubicará entre el límite de la Provincia de La Pampa y

Mendoza en las inmediaciones de la Ruta 143 o a una distancia no

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42 | Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel

mayor de 50 Km de Algarrobo del Águila sobre la vía de comunicación

de dicha localidad con Agua Escondida”.

Este convenio fue una muestra de la buena voluntad política de

Mendoza porque esta entrega de agua no se encontraba contemplada

en la sentencia del año 1987.

Entre los más recientes y polémicos convenios está el del año

2008 entre los gobernadores de Mendoza, La Pampa y la Nación

para acordar obras destinadas al aprovechamiento del Río Grande,

a través de la construcción de Portezuelo del Viento, el transvase del

río Grande al Atuel y obras en el canal marginal Atuel y Las Juntas.

Este convenio fue el más controvertido de todos, es por eso que

merece un capítulo aparte.

2.3. CONvENIO 2008

El convenio fue firmado por el entonces gobernador de Mendoza, Celso

Jaque, el gobernador de La Pampa, Oscar Mario Jorge, el Ministerio del

Interior, representado por Aníbal Florencio Randazzo y el Ministerio de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por

Julio Miguel De Vido. Desde el momento de su firma fue blanco de

críticas por parte de los regantes de la cuenca del Atuel, la oposición

política al Gobernador mendocino y por los propios adeptos al

Gobernador y la clase política pampeana.

Este acuerdo, en líneas generales, buscaba la realización de obras

de impermeabilización a lo largo de todo el río en la provincia cuyana;

obras que serían financiadas por las arcas nacionales con el objetivo de

evitar la infiltración hacia las capas subterráneas del Atuel.

Como expresan los considerandos “Que es voluntad de las partes,

posibilitar el desarrollo de acciones comunes y estratégicas, para que

el progreso socio-económico regional, a través de la planificación y

gestión armónica del recurso hídrico, la formulación e implementación

de obras de infraestructura y acciones no estructurales a materializar en

las jurisdicciones provinciales de Mendoza y La Pampa; y en ese marco

viabilizar la conducción del aprovechamiento, por partes iguales entre

ambas provincias, de la mayor disponibilidad de agua que resultará de

la realización de un conjunto de acciones a desarrollar en el Río Atuel”.

Figura 22: Foto firma del conve-nio, Agosto 2008. Archivo Diario Los Andes.

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Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel | 43

Si bien son declarativos los considerandos, en ningún apartado hace

mención a la sentencia de la Corte Suprema de 1987, donde insta

expresamente a las partes (Mendoza y La Pampa) a realizar convenios

para fomentar un clima de buena vecindad y entendimiento entre

ellas. Es más, resulta excesivo el párrafo referido al “aprovechamiento

por partes iguales”, ya que como hemos mencionado anteriormente, a

Mendoza le corresponden regar 75.761 hectáreas antes de dejar pasar

el agua.

Así mismo, por la similitud en las características climáticas y de calidad

de suelo que comparte el sur mendocino con el oeste pampeano, no

tiene ningún sentido el argumento esgrimido por La Pampa en relación

a que Mendoza hace un uso irresponsable de las aguas del Atuel con

la intención de perjudicarlos expresamente. Si siguiéramos esta lógica,

podríamos inferir que Mendoza también perjudica su propio territorio,

porque la escorrentía es cada vez menor a medida que se avanza hacia

el sur, dejando potencialmente a los mendocinos sin el derecho al

uso de las aguas del Atuel. La Nación ha contribuido a la solución de

un dilatado diferendo entre las dos provincias, para el crecimiento de

nuevas zonas de producción y la promoción del desarrollo en la amplia

región desértica que comparten.

Además de ilógico el argumento pampeano, no se condice con la

realidad, pues Mendoza es quien ha tomado la iniciativa en la realización

de obras –con recursos propios- que contribuyan al mejoramiento de

la cantidad y calidad de agua en la cuenca. Ha habido una importante

partida presupuestaria reflejada en obras de aprovechamiento para

el uso del agua, ejemplo es la ejecución del Canal Marginal del Atuel

con el propósito de evitar las pérdidas que afectan la calidad del fluido.

La Pampa tomó un camino distinto, hasta ahora no se conocen obras

o contribuciones que impacten a la eficiencia y eficacia del uso del

recurso, simplemente han estado 28 años en un reclamo sordo, sin

ningún aporte económico significativo o voluntad política que permita

una solución conjunta del problema.

Otra prueba de la poca de voluntad política de los pampeanos en

la resolución del conflicto es la falta de aprobación en los acuerdos

del COIRCO para la ejecución de las obras como el Transvase del río

Grande al Atuel y la construcción de Portezuelo del Viento, aun cuando

en el convenio suscrito versa que “Mendoza y La Pampa consideran

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44 | Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel

conveniente el desarrollo de una visión de conjunto del futuro de la

región, por lo que expresan su intención de acordar criterios y acciones

comunes en orden al desarrollo de las obras “APROVECHAMIENTO

INTEGRAL DEL RÍO GRANDE, PRESA Y CENTRAL HIDROELÉCTRICA

PORTEZUELO DEL VIENTO”, “TRASVASE DEL RÍO GRANDE AL RÍO ATUEL”,

“CANAL MARGINAL DEL RÍO ATUEL” y “CANAL MARGINAL LA JUNTA”,

para la tecnificación de los sistemas, redes de medición, monitoreo, y

otras acciones estructurales y no estructurales”.

La cláusula séptima puntualiza sobre la asistencia financiera de la

Nación que está sujeta a que “Mendoza y La Pampa cuenten con las

respectivas ratificaciones legislativas del presente convenio marco”,

como bien lo marca la Constitución Nacional y la Constitución Provincial

en su Capítulo V Art. 99 Inc. 1 “Aprobar y desechar los tratados que el

Poder Ejecutivo celebrare con otras provincias ...”.

Ese punto fue ampliamente discutido porque ni la administración

de Celso Jaque, ni la de su sucesor Francisco Pérez, consiguieron la

aprobación legislativa de ese convenio. Esto provocó el malestar de los

pampeanos quienes daban por descontado la aceptación del convenio,

sobre todo por la cláusula décima, inciso k) que estipula el “Articular

con la misma entidad la operación del sistema a efectos de que, a partir

de la fecha de suscripción de este acuerdo marco, se tomen recaudos

para asegurar un mínimo de escorrentía permanente sobre el Río Atuel

en el límite interprovincial, hasta la concreción y puesta en marcha de

las obras previstas en la Cláusula Cuarta y Cláusula Sexta”.

A La Pampa siempre la movilizó sus propios intereses más que el

desarrollo regional y el aprovechamiento que se puede llegar a hacer

de la cuenca del Atuel. El inciso k) fue la verdadera razón para la firma

del convenio, tanto así, que luego de la nulidad del mismo, presentó

una demanda por el uso consuntivo de las aguas del Atuel. Esa petición

se basó en la “mala fe” de nuestra provincia en suscribir un convenio

que a todas luces es nulo, porque nunca fue aprobado por la Legislatura

provincial como exige la Carta Magna mendocina.

El convenio ut supra citado, obedeció a las presiones ejercidas por

los líderes pampeanos al Gobierno Nacional, obligando al Gobernador

mendocino a desconocer distintas notificaciones de la Asesoría de

Gobierno y del Departamento General de Irrigación que informaban de

lo inapropiado de firmarlo.

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Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel | 45

Una vez que esto fue de público conocimiento, los regantes de la

cuenca del Atuel hicieron oír sus reclamos en los medios locales,

provinciales y nacionales, cortaron en varias oportunidades las rutas

nacionales 143 y la 188, con el objeto de que Mendoza no diera el

compromiso efectivo a un convenio que entraba en contradicción con el

fallo de la Corte. Recordamos la provincia debe regar 75.761 hectáreas

antes de dejar pasar el agua; si se hiciera efectivo ese convenio,

se sometería al sur provincial a un potencial desabastecimiento del

recurso hídrico obligando a cortar los turnos de riego.

El acuerdo era nefasto para los habitantes mendocinos, contaba con

dictámenes e informes en contra de su firma, afectaba los derechos

provinciales y carecía de consenso social, pero lo más grave es que

abría la puerta a una nueva demanda, como terminó resultando, por el

uso consuntivo de las aguas del Atuel. Es decir, la provincia de la Pampa

nos tenía en JAQUE.

Por último, es necesario señalar que la parte que más beneficio le

podría haber aportado a Mendoza era la cláusula décimo segunda,

que si bien era meramente declarativa, servía para la búsqueda

de la verdadera solución del conflicto ya que hacía referencia al

APROVECHAMIENTO INTEGRAL DEL RÍO GRANDE “En el contexto del

presente convenio marco y en un gesto facilitador del crecimiento

y desarrollo regional, las signatarias manifiestan expresamente

su conformidad para el desarrollo, en territorio de la Provincia de

MENDOZA, de las obras para el Aprovechamiento Integral del Río

Grande - Presa y Central hidroeléctrica Portezuelo del Viento - Trasvase

del Río Grande al Río Atuel; no obstante lo cual las partes reafirman

los procedimientos para la aprobación final de las mismas con arreglo

a las normas estatutarias del COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL RÍO

COLORADO (COIRCO)”. Si analizamos detalladamente, La Pampa daba

conformidad a un tema ya autorizado y que sin dudas los beneficiaba

directamente.

En definitiva, Mendoza ha sido vulnerable a las presiones políticas

y quedó demostrado que gestionar con el mismo color político en

la Nación no nos ha garantizado una posición de privilegio, por el

contrario, al ser obsecuentes nos ha perjudicado y ha limitado además

nuestras posibilidades de crecimiento.

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46 | Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel

2.4. DEMANDA DE MIGUEL ÁNGEL PALAZZANI CONTRA

MENDOZA

En el año 2010 el abogado pampeano Miguel Angel Palazzani1,

interpuso una demanda contra Mendoza por supuesto daño

ambiental causado en el oeste de su provincia como consecuencia de

la falta de escorrentía de las aguas del Atuel a esa parte del territorio.

La demanda incluyó el pedido de una medida cautelar para que se

restableciera el curso de las aguas hasta La Pampa y así recuperar el

ecosistema, en una suerte de caudal ecológico.

Miguel Ángel Palazzani, en su carácter de “afectado” y vecino de

la Provincia de La Pampa, promueve demanda por daño ambien-

tal colectivo, en los términos de los arts. 41 y 43 de la Constitución

Nacional y 30 de la ley 25.675 General del Ambiente (LGA) contra la

Provincia de Mendoza, a fin de que se disponga el cese de las acti-

vidades generadoras de la disminución del caudal fluvial ecológico

del Río Atuel Inferior y la demandada adopte las medidas pertinentes

que garanticen el uso razonable y equitativo de sus aguas respecto de

los habitantes de dicha provincia.

Esa demanda se hizo dos años después del fallido convenio del año

2008. En 2011 la Procuración General de la Nación dio luz verde para

que sea competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

sentenciar sobre la misma y a su vez denegó la medida cautelar soli-

citada al considerarla prematura.

La defensa mendocina argumentó que por la crisis hídrica

expuesta anteriormente, la progresiva disminución del caudal de

agua debido al retroceso de glaciares; y más allá de las obras de

impermeabilización y mantenimiento que se han realizado, no han

sido suficiente para satisfacer incluso las necesidades de riego de

la provincia, tal como estipula la sentencia del año 87. Además,

Mendoza ha demostrado el espíritu de cooperación con La Pampa,

suministrando agua de un surgente por medio de un acueducto a las

poblaciones de Santa Isabel y Algarrobo del Águila.

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Regalías Hidroeléctricas | 47

3. REGALÍAS HIDROELÉCTRICAS

3.1. EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 15.336 Y LAS TEORÍAS DE LA

FUENTE Y EL RÍO

Hace referencia al pago que debe realizar el gobierno nacional cuando

utilice fuentes hidroeléctricas interprovinciales en ríos contiguos o

sucesivos. A continuación transcribimos textual dicho artículo. Art.

43.- Las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes

hidroeléctricas percibirán mensualmente él cinco por ciento (5) que

resulte de aplicar a la energía vendida la tarifa correspondiente a

la venta en bloque. En él caso de que las fuentes hidroeléctricas se

encuentren en ríos limítrofes entre provincias, o que atraviesen a más

de una de ellas, este porcentaje del cinco por ciento (5%) se distribuirá

equitativa y racionalmente entre ellas.

Existe una dicotomía en la interpretación de este apartado

provocando un problema en cuanto a la liquidación de dichas regalías

de acuerdo a dos teorías: Teoría del río y Teoría de la fuente.

La Pampa defiende la TEORÍA DEL RIO, en la cual las regalías

se reparten entre todas las provincias rivereñas en la que está

construido el aprovechamiento. Esta teoría considera que la energía

hidroeléctrica es resultado únicamente del agua. En consecuencia, la

fuente hidroeléctrica es la totalidad del río.

Por el contrario, Mendoza se basa en la TEORÍA DE LA FUENTE

por la cual las regalías se reparten entre las provincias ribereñas con

el embalse formado por el aprovechamiento. Se considera que la

energía hidroeléctrica es producto de la utilización combinada de la

pendiente topográfica y la masa de agua que cae por la primera sin

consumirse.

En consecuencia, la fuente hidroeléctrica es aquella que está

formada por el agua y el suelo, cuya pendiente genera electricidad.

Por ende, la fuente es de dominio y jurisdicción de la/las provincias

que poseen la pendiente y el agua utilizada.

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El Dr. Amílcar Moyano (1987), expone en el Primer Congreso

Nacional de Derecho de la Energía sobre el Derecho Fluvial

Internacional –DFI- y el Interno Argentino –DFIA-:

Según el DFI ningún Estado puede actuar unilateralmente respecto

a la utilización hidroeléctrica de un curso de agua internacional, si su

conducta puede motivar un perjuicio sensible a los intereses legítimos

de los demás ribereños. Si la fuente hidroeléctrica es compartida, su

uso unilateral trae consigo el deber y el derecho de la distribución

equitativa de la energía o, en su defecto, a la indemnización

proporcional del perjuicio. La titularidad del Estado nacional sobre la

fuente hidroeléctrica surge de la soberanía territorial y su derecho de

uso está condicionado por el Derecho de Gentes.

Para el DFIA, cuando el gobierno nacional explota una fuente

hidroeléctrica en el territorio de los Estados provinciales, los

gobiernos de éstos tienen el derecho originario de exigir una regalía

por aprovechar un bien de dominio público provincial. Ello es

así, porque la Nación Argentina surgió de un pacto entre Estados

preexistentes, que en los años 1853 y 1860 reservaron su derecho de

dominio sobre las tierras y las aguas de su territorio, y en la legislación

Civil del año 1869, los artículos N°2.339 y 2.340 confirmaron que

los cauces y las aguas de los cursos quedaban afectados al dominio

público de los Estados provinciales en donde se encontraban.

Si la fuente hidroeléctrica es compartida entre provincias, su uso

unilateral por el gobierno nacional trae consigo el deber de pagar

equitativamente entre ellas la respectiva regalía. La titularidad de

los Estados provinciales surge de la soberanía reservada en el art.

104 de la Constitución del año 1853 y 1860, y su derecho de uso solo

puede estar condicionado por sus respectivas Constituciones, siendo

de ampliación supletoria el Derecho de Gentes.

De lo anterior, debe entenderse que tanto en el Derecho Fluvial

Internacional como en el Derecho Fluvial Interno Argentino, la fuente

hidroeléctrica es considerada como un recurso del dominio público

del Estado Nacional o de los Estados provinciales, según el territorio

en que la fuente se encuentre ubicada. Por lo tanto, ambos ámbitos

del derecho, le otorgan a Mendoza la razón sobre la Teoría de la

fuente en la cual se apoya el reintegro de las regalías otorgadas a La

Pampa por el Nihuil.

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3.2. MENDOZA Y EL RECLAMO DEL 50% DE LAS REGALÍAS

HIDROELÉCTRICAS POR EL COMPLEjO NIHUIL

El Decreto Nacional N° 1560 del Gobierno Militar firmado en el año

1973 por el presidente de facto Alejandro Lanusse, estableció que la

empresa estatal Agua y Energía Eléctrica AyEE debía provisionalmente

liquidar equitativamente las regalías hidroeléctricas del Río Atuel

entre las provincias de Mendoza y La Pampa, aún cuando el embalse

se encuentra íntegramente en la primera provincia. Sin bien en el año

1988 la Procuración del Tesoro de la Nación dictaminó la nulidad del

decreto, a la fecha se conserva tal medida.

Ante la ilegitimidad a todas luces del anterior decreto, Mendoza

presentó en manos de legisladores de la Unión Cívica Radical en el

año 2014 un proyecto de ley que solicita no sólo la ratificación de

la nulidad del decreto 50/73, sino el 50% de regalías liquidadas

anualmente a La Pampa con sus respectivos intereses.

El argumento de Mendoza tiene que ver con que el Atuel por más

que sea un río interprovincial (según Sentencia del año 1987), no le

corresponde compartir regalías con la vecina provincia en disputa,

porque según la jurisprudencia y Teoría de la fuente, Mendoza

posee además del agua, la pendiente y por lo tanto, la fuente de

energía.

En 1979 ante el intento de la judicialización del reclamo Mendoza

– La Pampa por el Atuel-, la Corte Suprema dictaminó que Mendoza

debía agotar la instancia administrativa, es decir, el reclamo debía

elevarse a la Procuración del Tesoro Nacional para que dictaminara

sobre si lo que percibía La Pampa por las regalías hidroeléctricas del

complejo los Nihuiles era legítimo o correspondía a una decisión

arbitraria de un gobierno de facto, a modo de compensación por

supuestos daños ocasionados por la construcción de una represa

que solo tiene la función de almacenar agua para garantizar una

distribución equitativa sobre todo en tiempo de sequía y generar

energía.

Nuestra provincia en 2002 inició un expediente de reclamo

frente a la Secretaría de Energía de la Nación para que resolviera

Figura 23: Foto Complejo los Nihuiles. Foto tomada en Archivos del Diario el Sol online.

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el conflicto por cobro indebido (y excesivo) del 50% de las regalías

hidroeléctricas por parte de La Pampa. El expediente que tiene como

depositario actual la Procuración del Tesoro Nacional, ha gozado de

mucha mala suerte ya que Mendoza ha tenido que reconstituirlo

en cinco oportunidades porque se encontraba “extraviado”, hasta

la fecha, aún sin resolución, pretende bajo argumentos jurídicos

sólidos demostrar que los antecedentes, legislación y jurisprudencia

favorecen a Mendoza.

Detallaremos a continuación en forma cronológica los

argumentos de Mendoza:

a) Que el convenio celebrado por Mendoza y la Nación con fecha

del 17/06/41, ratificado por Ley Nacional N° 12650 y Ley Provincial

N° 1427 para la construcción del Nihuil, no es oponible a La Pampa

según la sentencia del año 1987 como así también, el decreto Nº

1560/73 por no estar firme.

b) El 7 de noviembre del 1992 se firmó el convenio de acueducto de

Mendoza a La Pampa que proporciona agua del paraje denominado

Punta del Agua, a las localidades pampeanas de Santa Isabel y

Algarrobo del Águila. La obra provee agua para 6000 habitantes, esto

fue ratificado por la Legislatura de Mendoza bajo la Ley Provincial N°

5826 que en su artículo 5º dice: El Estado Nacional, la provincia de

Mendoza y/o quien resulte propietario del complejo hidroeléctrico

los Nihuiles se obligan a cumplimentar las obligaciones a favor de

la provincia de La Pampa en concepto de regalías hidroeléctricas

en relación a la explotación del complejo. La obligación precedente

se calculará sobre la base de los porcentajes que fija la ley nacional

15.336 y su decreto Nº 1560/73 TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO QUE

PUDIERE ESTABLECER EN EL FUTURO, NORMAS JURIDICAS O FALLOS

JUDICIALES SOBRE EL PARTICULAR.

Según la respetada opinión del abogado Pablo Bellido, el artículo 5

de la Ley 5826 no está referido al tema que deba resolver la Comisión

Interjurisdiccional del Atuel Inferior CIAI y, que el Estado no pude

compartir la interpretación sostenida por La Pampa. El letrado se

inclina por la interpretación que conduce a considerar habilitada

la derogación por Decreto de la norma cuestionada e impulsa para

que la Procuración del Tesoro Nacional dictamine derogando el

Decreto N° 1560/73.

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c) El 29 de mayo del 2002, la Fiscalía de Estado de la provincia de

Mendoza solicitó la reconstrucción de los expedientes y se desarchivó

el expediente S01:0176346/2002.

d) El Decreto Nacional N° 1560/73 es una vía de hecho y no puede

existir como decreto, porque carece de las características de un acto

jurídico conforme a los principios generales del Derecho que surgen

de los Arts. 16, 944 y 953 del Código Civil: viola el Art. 99 Inc. 2 de

la Constitución que obliga a no alterar la letra ni el espíritu de la Ley

N° 15336 en los reglamentos de ejecución, porque su Art. 5 exige

considerar a la fuente como la caída, diferenciándola del río. Punto

desarrollado anteriormente como la teoría de la fuente. Además,

viola el tratado del 17 de junio del año 1941, de la Ley Nacional

Nº 12.650 y la Ley Provincial de Mendoza N° 1427, que obliga a la

Nación a no apartarse de sus propios actos, resolviendo una situación

análoga en forma distinta, ya que por un lado usa “la fuente” solo

en territorio de Mendoza, y por el otro paga por ese mismo uso a

Mendoza y a La Pampa.

Viola el art. 109 de la Constitución porque supone que La Pampa

sufre un perjuicio sobre un uso de la fuente, y sentencia a través de

un decreto la quita a Mendoza del 50% de su regalía, presuponiendo

que existe un perjuicio o compensando un daño que no se explica,

que no ha sido demostrado, que no existe, sino por las demandas

del uso consuntivo del agua, que por otra parte se juzgó en el fallo

del año 1987 y en donde la Corte Suprema no otorgó ningún tipo de

resarcimiento ni contraprestación alguna.

Viola el art. 17 del Decreto Nacional Nº 2373/61 porque la Nación

no cumplió con dar intervención previa al dictado del decreto Nº

1560/73 al Consejo Federal de la Energía Eléctrica, lo que claramente

es calificado de arbitrariedad.

Viola el art. 7 de la Ley Nº 19549 que exige razonabilidad, ya

que el decreto 1560/73 inventa el pago de una regalía a La Pampa,

por suponer, como explicamos anteriormente, que el complejo los

Nihuiles ha impedido el uso del agua, cuando también hemos dejado

claro que el uso hidroeléctrico es no consuntivo, entiéndase por

no consuntivo como el agua que se devuelve al medio hídrico son

alteración significativa de su calidad.

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Viola la prueba aportada por la ex empresa de Energía de la

Nación, que en su expediente N° 66883/80 reconoce que la regalía

la pagaba solo a Mendoza por aplicación de los arts. Nº 5 y Nº 43

de la Ley 15336, hasta el dictado del Decreto Nacional 1560/73, y lo

mismo hacía con otras 43 fuentes más a lo largo de todo el país.

Viola el art. 31 de la Constitución, en la medida en que el Decreto

1560/73 se opone al concepto de fuente hidroeléctrica aceptado

por Argentina en sus tratados con la naciones de Brasil y Paraguay

sobre Colpus e Italpú del 19 de octubre del año 1979 y lo impone

arbitrariamente a Mendoza, contrariando la igualdad entre Estados

que preserva el Derecho de Gentes.

Es necesario remarcar que la Ley Provincial Nº 5825 de Mendoza

reproduce el convenio entre Mendoza y la Nación de fecha 07 de

febrero de 1992 y que en su artículo Nº 1 dice el Estado Nacional

se compromete a transferir, sin cargo, a la provincia de Mendoza,

en cumplimiento de la Ley Nº 12650 y la Ley Provincial Nº 1427, y

el convenio celebrado el 17 de junio de 1941, las obras del dique

Embalse El Nihuil; esto implica que la propiedad del complejo

corresponde a la provincia de Mendoza, que en ningún acto

administrativo ni jurídico, corresponde indemnizar a La Pampa, que

la vecina provincia no es propietaria del complejo, que la represa

no está ubicada en el límite con La Pampa, que los criterios de la

Nación Argentina establecidos con otros países son la teoría de la

fuente, que la única fuente hidroeléctrica entre 43 en país donde

se comparten regalías que no corresponden es la ubicada en la

provincia de Mendoza sobre el río Atuel.

Ejemplo de lo anterior es el fallo del Chaco contra la Nación por

las regalías hidroeléctricas de la represa Yaciretá1, referenciaremos

el exhaustivo análisis realizado por el Dr. Amílcar Moyano, que en

apartado Nº 1 dice: ... si por fuente hidroeléctrica se entiende al río y

si por su uso se paga una regalía a los dueños del río, debe entenderse

que la física de Newton ya no existe y que la propiedad ya no es un

derecho en Argentina»...»los errores que la historia no subsanan, solo

acumulan arbitrariedad e iniquidad a la política que presume que el

tiempo todo lo arregla, y que -peor aún- trae el olvido la impunidad y

enseñorea al delito como destino …

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Regalías Hidroeléctricas | 53

El denominado fallo Chaco arroja y demuestra la arbitrariedad a

la que ha sido sometida la provincia de Mendoza, en los argumentos

de defensa esgrimidos por la Nación Argentina queda más que claro

que la Nación se defiende con los mismos argumentos que Mendoza

reclama para sí. Cobra única y gran importancia que la fuente

generadora de energía eléctrica es propiedad de la provincia de

Mendoza y por lo tanto la única con derecho a percibir regalías.

Todo lo explicitado es el reclamo que desde hace años lleva

adelante la provincia de Mendoza, pero por diversas situaciones

y valiéndose de todos los recursos los hábiles Representantes

pampeanos que se han encargado desaparecer expedientes,

demorar informes y aplicar todo tipo de lobby, con el único objetivo

de dilatar un dictamen inevitable a favor de Mendoza. Con la ayuda

de funcionarios nacionales llevan 12 años demorando la resolución

de un conflicto, que a todas luces debe favorecer a Mendoza, tal

situación es de extrema urgencia porque se han afectados recursos

genuinos de los mendocinos, recursos que le corresponden por

derecho.

Los cálculos de los montos del dinero reclamado varía según a

quien se le consulte, pero las fuentes del Ministerio de Hacienda

de la Provincia de Mendoza calculan un monto cercano a los 1.200

millones de pesos.

3.3. TRANSvASE DEL RÍO GRANDE AL RÍO ATUEL Y EL COIRCO

El COIRCO es el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado que está

conformado por las provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro, La

Pampa y Buenos Aires en las cuales discurre el río. Se creó en el año

1977 y se convirtió en el primer organismo de cuenca de Argentina.

Orgánicamente cuenta con un Consejo de Gobierno que es

integrado por la dirección administrativa y un Consejo Ejecutivo

integrado por la dirección técnica. Goza de descentralización

administrativa y dentro de sus principales funciones, se destacan el

control y vigilancia por las cuotas de caudal asignadas; el control de

proyectos; construcciones y obras en la cuenca; control de la calidad

del agua; mantenimiento actualizado del Centro de Documentación;

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realización de estudios y evaluaciones; ajustes temporarios de los

caudales por sequías; proposición de medidas para la detección y/o

control de la contaminación de la cuenca, entre otras más.

Cabe resaltar que a este organismo no cumple función de policía,

por lo cual sus dictámenes no son vinculantes ni de obligatorio

cumplimiento, es simplemente una voz autorizada con legitimidad

técnica para emitir opinión y recomendaciones ante las provincias

interesadas que componen el Comité.

El COIRCO se ha pronunciado en importantes temas como el

trasvasamiento del Río Grande al río Atuel y sobre la represa “Casa

de Piedra”. Por ejemplo, esta represa fue construida sobre el río

Grande en territorio pampeano, según los estudios realizados por

el comité técnico, del total de los m3 que aporta el río Grande, 34

m3/seg le corresponden a Mendoza y están siendo utilizados por La

Pampa para riego y generación hidroeléctrica y nuestra provincia no

ha recibido hasta la fecha ninguna regalía.

En lo que tiene que ver con el transvase propiamente dicho, el

COIRCO ha estudiado esta obra desde el año 1978, cuando se acordó

que Mendoza realizaría trabajos para redirigir parte del caudal del Río

Grande al Atuel. El proyecto alimentaría considerablemente el caudal

de este segundo río y permitiría el reclamado escurrimiento hacia

La Pampa, haciendo posible además, la construcción de la represa y

central hidroeléctrica de Portezuelo del Viento, obra necesaria para

la producción de energía no sólo de las provincias suscritas al Comité,

sino también, para todo el territorio argentino.

Si se aprovechase el potencial eléctrico del Río Grande en el Cañón

del Atuel, desviándolo desde Bardas Blancas, los regantes de La

Pampa, del sur de Buenos Aires y de Río Negro, pueden servirse con

obras de canalización, que después de que Mendoza tome su cuota

de irrigación, las aguas siguen el desnivel natural del cauce, evitando

pérdidas del caudal del río Grande.

Si bien el COIRCO empezó a estudiar la obra del trasvasamiento

casi inmediatamente a la creación del Comité, ya se contaban con

estudios anteriores que señalaban la importancia de realizarlas. Ya

en 1940 el renombrado Ing. Ludovico Ivanissevich1 contratado por

el Gobierno de Mendoza, revisó la factibilidad de derivar 100 m3/s

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desde Bardas Blancas a un canal de 275 km que alimentara los ríos

Atuel, Diamante, Tunuyán y Mendoza, repartiendo equitativamente

25 m3/s para cada río.

Este estudio fue archivado tras el derrocamiento del Presidente

Juan Domingo Perón en 1955, y recién en 1972 el tema volvió a la

palestra de la agenda política, cuando la empresa de origen argentina

HARZA fue contratada para precisar la ampliación de las posibles

áreas irrigadas con el río Grande y el aprovechamiento hidroeléctrico

del mismo. También tuvo participación la empresa estatal Agua y

Energía Eléctrica en el año 1989 con una propuesta de realización de

cinco embalses sobre el Río Grande, los cuales aportarían el máximo

aprovechamiento hidroeléctrico al menor costo.

Con la Ley N° 06064 de la provincia de Mendoza, en el año 1993 se

reafirmó como de interés económico el aprovechamiento de las aguas

del Río Grande y la construcción de la obra Portezuelo del Viento.

En la actualidad, este proyecto cuenta con absolutamente TODOS los

estudios de rigor necesarios para su construcción, inclusive con la

partida presupuestaría de la Nación, pero se ha visto demorado por

trabas impuestas por provincia de La Pampa (miembro del COIRCO)

Figura 24: El problema hidroeléc-trico, solución básica eludida. Fuente: El río Grande: la tragedia de un error nacional. Jorge Olbrich

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aduciendo no tener garantías de cómo será el manejo de los caudales

de la represa, el desembalse o el impacto ambiental producido río

abajo. La Pampa no tuvo reparos cuando construyó la represa Casa

de Piedra, caso ut supra mencionado, donde se aprovechan 34 m3/

seg de aguas mendocinas por las cuales no pagan un solo peso por

las regalías hidroeléctricas generadas.

El transvase de aguas del río Grande al Atuel (entre 24 y 34 m3/s)

permitiría un aumento considerablemente de la capacidad de

generación hidroeléctrica del complejo los Nihuiles, el aumento de

su caudal haría posible la irrigación de 60.000 nuevas hectáreas con

potencial agropecuario y forestal en el sur mendocino (San Rafael,

General Alvear y Malargüe) pero la disputa de Mendoza con La

Pampa radica en desde dónde se realizará ese transvase. El COIRCO lo

autorizó desde el embalse Portezuelo del Viento, pero según estudios

hechos por nuestra provincia, resultaría más eficiente realizarlo más

abajo, desde Bardas Blancas porque desde ese punto serían menores

los costos de traslado y los m3 usados en el transvase, pasarían

por la Central Portezuelo del Viento y serían aprovechados para la

generación de energía.

Como se puede observar en el mapa, si la derivación de las aguas

del río Grande al Atuel se realizara desde el último embalse (Bardas

Blancas), el aprovechamiento hidroeléctrico sería mayor, pues el

Figura 25: Esquema de aprove-chamiento Hidroeléctrico del río Grande y Transvase al río Atuel. Fuente: MANUEL E. ESPINOSA, CARLOS A. SANTILLI y GERARDO A. ESPINOSA. “Hacia el trasvase del rio grande al rio Atuel en la provincia de Mendoza.

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recurso hídrico pasaría por cuatro centrales, y no por tres como si se

realizara desde Portezuelo del Viento.

De igual forma la obra Portezuelo del Viento es de vital importancia,

no sólo por el aumento de la capacidad energética de Mendoza y

la Nación que no es poco, sino también, por el potencial desarrollo

de un polo turístico alrededor de este nuevo embalse, que traería

consigo más y mejores accesos a centros invernales y en verano un

paisaje único entre montañas y agua digno de ser visitado. También

se beneficiaría la Laguna de Llancanello porque sería revitalizada con

los caudales del transvase y reviviría como atractivo turístico.

3.4. ENTREvISTAS

ENTREvISTA DR. AMILCAR MOYANO

La entrevista fue realizada por el Diputado Provincial por General Alvear

Gustavo Villegas (G.V). El primer tema que salió a la luz con referencia

al río Atuel fue la importancia de una correcta distribución de las aguas;

allí Moyano puntualizó que aún en el caso eventual de que existiera

caudal suficiente para La Pampa, habría que tener en cuenta una serie

de factores relevantes como la hidrología, pluviometría, cantidad de

habitantes, cantidad de ganado entre otros factores que se relacionan en

materia de producción humana. En función de esos factores, y teniendo

en cuenta que exista agua para ambas provincias, ésta se distribuiría de

acuerdo al cupo existente.

1. (G.V) Por medio de los estudios realizados a lo largo del tiempo, han

surgido varias hipótesis, muchas de ellas mencionadas en la Defensa

presentada en la primera demanda en el año 1979. ¿Usted participó

en forma activa en la confección de dicha defensa?

Amílcar Moyano (A.M): En ese momento, además de intervenir la

Fiscalía de Estado y la Asesoría de Gobierno, el Estado había contratado

a diferentes profesionales expertos en el tema, como Coordinador el Dr.

Guillermo Cano, el Dr. Germán Vidal Campos como experto en aguas

y constitucionalista, los abogados constitucionalistas Félix Quintana

y Roberto Repeto y por último, el experto en Derecho Procesal el Dr.

Palacios. Estos cinco abogados colaboraron y básicamente realizaron

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la contestación de la demanda del año 1979. En la Actualidad no se

tiene conocimiento de que el Estado haya realizado contrataciones para

trabajar sobre la nueva demanda en el conflicto.

2. (G.V) Nuestra provincia insistirá en defenderse con el argumento de

que el “río es sólo de la provincia de Mendoza y que el límite o rivera

frontal del Atuel está en Mendoza…” Con respecto a la franja desde

Carmensa al Sur ¿corre la misma suerte que La Pampa?

(A.M) En la actualidad se está revisando todo el material nuevamente y

sosteniendo que este conflicto ya es “cosa juzgada”, y sin menoscabar

a la sentencia del 1987, la idea es incorporar nuevos elementos que

reafirmen dicha sentencia.

3. (G.V) Una de las tesis de la defensa mendocina tiene que ver con el

desarrollo casi en simultáneo con la provincia de La Pampa en lo que

tiene que ver con el proceso poblacional. ¿Qué podría aportar sobre el

tema?

(A.M) Desde el año 1561, la provincia de Mendoza fue creciendo y

desarrollándose culturalmente y legalmente, situación que no se generó

en la provincia de La Pampa, debido a que se regían con el Código Rural

aplicado a territorios nacionales. En la demanda contra Mendoza señalan

que históricamente existía una colonia llamada Butalo con 15.000 Hs.,

pero legalmente no pudieron probar que habían entregado ni permiso

ni concesión de tierras ni de aguas a esta población. La sentencia de

1987 reconoce que sería imposible el desarrollo de una colonia, debido

a que no había agua en la zona, lo que imposibilitaría un desarrollo de

mercado, o la llegada del ferrocarril. Claramente esto fue solo un negocio

inmobiliario que se gestó en la provincia de Buenos Aires.

4. (G.V) Uno de los puntos que más preocupa a Mendoza es la acusación

directa y permanente que realiza La Pampa de habernos robado el río

Atuel. ¿Qué opinión tiene al respecto?

(A.M) Bajo ningún concepto la provincia de Mendoza realizó o realiza

el robo de un río. La llegada del ferrocarril fue en el año 1882 y la Ley

de Aguas en 1884, con antecedentes anteriores a esa fecha, ya había

adelantos instalados en el territorio, incluso mucho antes que se realizara

la Fundación de Mendoza. Hay que tener presente que Mendoza fue la

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que insistió en represar el agua en los tres Nihuiles, y lo hizo por medio

de la Ley Nacional N° 12650, que establece la contratación de la Nación

con la provincia de Mendoza, de acuerdo a las cláusulas estipuladas en

la misma Ley. Entre estas cláusulas se expresaba que la construcción de

los Nihuiles tenía como objeto la generación de hidroelectricidad para

el uso en riego de las hectáreas empadronadas en Irrigación a la fecha.

Las hectáreas empadronadas eran 132.336, y cada grupo de las mismas

eran concedidas de acuerdo a la Constitución y con concesión legal, por

lo tanto existe una ley que contemplaba la cantidad de hectáreas a regar.

La construcción de los Nihuiles, se realizó por la necesidad que tenía

el país de energía para el desarrollo y expansión industrial. Cuando el

presidente Bartolomé Mitre crea los territorios nacionales, lo hace sobre

las tierras que eventualmente no estaban ocupadas por habitantes

de las provincias, pero esa era la teoría “de la ocupación efectiva”

sostenida por los anglosajones. Pero en Argentina se sostenía el Derecho

Romano, significa que “tal como poseyéreis seguiréis poseyendo”, es

decir, que las circunscripciones administrativas del Virreinato quedaron

como los límites políticos de los Estados, que luego se confederaron

y posteriormente federaron con la incorporación de la provincia de

Buenos Aires que se había sesionado y la Ley de Mitre ni siquiera pudo

ser dictada. La Ley que establece los límites de Mendoza es del año 1834

y fue incorporada al artículo 3 de la primera Constitución de Mendoza

del año 1854, y a su vez aprobada como lo establecía la Constitución

originaria del año1853 por el Congreso de Paraná, porque en esa época

regía la Confederación por escisión de Buenos Aires, y la ley que lo

aprobó es la Ley N° 26.

5. (G.V) Del argumento que esgrimen los pampeanos sobre el desvío

del río Diamante, ¿cree que alguna vez se realizó tal desvío?

(A.M) Con los cambios normales que han tenido los cursos de los ríos

con el paso de los años, el Diamante no era tributario del Atuel, si lo

vemos en una época anti diluviana, en el centro de la República existía

un humedal, pero ya remontándonos a la época de piedra, por eso

no consideramos las modificaciones naturales. Teles Menesses, en la

época del Virreinato, no creo que haya hecho mucho, no creo que haya

modificado un río, simplemente movió unas pocas piedras para que el

río retomara su cauce original.

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6. (G.V) ¿Qué opinión le merece el convenio del año 1992 entre La

Nación, Mendoza por el traspaso de los Nihuiles?

(A.M) En el artículo 5 de la Ley N° 5826 visto lo que la Pampa quería,

establece que todo estará sometido al régimen de todas las nuevas

convenciones o fallos judiciales posteriores. Por esto precisamente

es que se sigue la acción administrativa frente a la Procuraduría del

Tesoro – debido a que la acción que se intentó ante la Corte Suprema

de Justicia se suspendió bajo el argumento de que la vía administrativa

no se había agotado- por este motivo, es que se sigue insistiendo con

la Procuraduría, para que agote esta instancia administrativa y poder

continuar por vía judicial la derogación del Decreto N° 1560 por el cual

se establece la liquidación del 50% de regalías hidroeléctricas de los

Nihuiles a la Pampa.

7. (G.V)¿Cómo considera que debe ser el enfoque de la defensa

mendocina?

La defensa de Mendoza debería ser más contundente, en cuanto

a demandar a La Pampa por los 34 mts3/ seg. que nos corresponden

del río Grande que generan energía hidroeléctrica en el dique Casa de

Piedra, sin estos m3 existe una contradicción con lo reclamado por

Mendoza en el complejo los Nihuiles por las regalías mal liquidadas, -en

mi opinión no soy yo quien toma las decisiones precisamente-. Sobre

las regalías hidroeléctricas cabe destacar dos teorías, una que es el

dominio del río que está excluida de todos los tratados internacionales y

pactos, que son las fuentes hidroeléctricas provinciales de acuerdo a un

expediente de la empresa estatal Agua y Energía que está incorporado

al trámite administrativo que estamos siguiendo ante la Procuración,

en donde la ex Agua y Energía señala que hay 43 centrales por la que

paga ella regalías, -pagaba para referirme correctamente porque Agua

y Energía no existe más-, pagaba por la pendiente y no por el río, o sea,

por el tramo aprovechado de plano inclinado, que no se contrapone

con los 34 metros3 que hay que trasvasar del río Colorado al río Atuel,

porque aunque se trasvase no pertenece al Atuel sino que sigue siendo

Colorado. Lo anterior queda ratificado en el Decreto 108 del año 1979.

A modo de conclusión, quisiera decir que esto es una cuestión

tan abstracta que desconoce todo tipo de Derecho, hemos agotado

absolutamente todas las formas de jurisprudencia propia y comparada,

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Regalías Hidroeléctricas | 61

para decir que La Pampa no tiene ningún derecho al agua del Atuel y sin

embargo, insiste por cuestiones políticas, si quieren politizar lo jurídico,

es un problema de los políticos, pero desde el punto de vista jurídico

no tienen ningún derecho, bajo ningún punto de vista, ni siquiera bajo

el punto de vista ambiental, porque si lo consideramos bajo el nuevo

derecho ambiental, estaría sometido a las convenciones en que tendrían

derecho a bebida y nosotros de motus propio le hemos dado, desde

Punta del Agua a Santa Isabel un acueducto de agua surgente regulada

por el Código Civil y que no son parte del Atuel, sino, que son de una

surgente cercana, y por tanto serían aguas privadas de Mendoza en

donde se les da agua para seis mil habitantes, a un lugar donde no hay

más de tres mil, o sea, creo que tampoco puede aducirse que hemos

tenido mala fe, porque hemos accedido a ese convenio por voluntad

propia, incluso, de donde se saca el agua del acueducto se extraía agua

para ser comercializada. Ellos han permitido una desertificación, que

los hace responsable a ellos por la destrucción ambiental de su propio

territorio.

ENTREvISTA AL DR. MATHUS ESCORIHUELA (M.E.)

1. (G.V): Usted participó activamente frente a la Defensa del Río Atuel

ante la demanda presentada por la Provincia de La Pampa (1979),

¿cómo fue el proceso?

(M.E): Participé activamente en todo el proceso del diferendo, del

río Colorado y el río Atuel, en ese entonces era Presidente del Comité

Ejecutivo Técnico del Aprovechamiento del Río Colorado, Río Grande y

Barrancas llamado SETAR, que dependía directamente del Gobernador

de turno, Brigadier Fernández. Ese cargo lo acepté “ad honorem” en

virtud de tratarse de un tema que era esencial para el patrimonio de

la provincia de Mendoza y en especial para el sur de Mendoza. Por

añadidura, el Gobernador también me encargó el tema del Río Atuel,

designándome representante de la Provincia de Mendoza ante la

Secretaria de Recursos Hídricos de la Nación. Mi participación fue

técnica, “ad honorem”, sin ninguna relación política con el gobierno que

regía la provincia por aquel entonces. En esa misma época, ejercía como

Profesor de Derecho de Agua en la Universidad de Mendoza, y adjunto

del Profesor Joaquín López, maestro y amigo personal, quien le dedicó

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62 | Regalías Hidroeléctricas

tiempo y talento al problema de agua en la provincia. De modo que la

problemática del Rio Atuel, la conozco desde su comienzo, participando

en la negociación y firma del Tratado del Río Colorado; participando

activamente en la defensa que realizó el Dr. Joaquín López Jutjo con a

la Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado, cuando se dictó el ilegal

Decreto/Ley N° 1560 del Poder Ejecutivo Nacional. En ese momento el

General Arguindegui era Ministro del Interior, quien reafirmo el Decreto

que establecía la división ilegal de las regalías hidroeléctricas producidas

por el complejo los Nihuiles, en partes iguales entre ambas provincias.

Ese reclamo fue presentado y discutido en diversas formas y maneras

a lo largo de estos años, se perdió el expediente y se lo reconstruyó, se

volvió a perder y nuevamente a reconstruir pasando de oficina a oficina,

“cajonéandolo” demorando la resolución del fallo del Consejo Nacional

de Energía que debía fallar a favor de Mendoza. La real y justa razón

de Mendoza, se debe a que la provincia tiene la fuente de producción

hidroeléctrica, es decir, que la caída del agua o el desnivel topográfico, es

recurso exclusivo y de dominio de la provincia, y es en definitiva lo que

permite generar energía hidroeléctrica.

Entonces en esta etapa, nos encontramos en un “ínterin” debido

a que se siguen presentando reclamos de La Pampa, y el hecho más

reciente, criticado desde todo punto de vista, es el convenio del 2008,

que en su momento firmó el Gobernador de Mendoza Celso Jaque con

la Nación, tan perjudicial para nuestra provincia que abandona la línea

histórica del reclamo de Mendoza; otorgándole indirectamente ciertos

derechos sobre las aguas del Atuel a la Provincia de La Pampa. Esto fue

una forma de pasar por alto el fallo de la Corte Suprema de la Nación

que favorecía a Mendoza (1987). Nos hemos expedido infinidad de veces

del alcance del fallo, infinidades de exposiciones, conferencias, sobre la

nulidad y el despropósito que generaba la firma del convenio del 2008.

Estas opiniones publicadas en la revista del Colegio de Abogados y en

todos los ámbitos donde hemos tenido oportunidad generando material

de sobra.

2. (G.V.) el Convenio firmado en el año 1992, por el cual la Nación

traspasa Los Nihuiles a la Provincia de Mendoza ¿existe una cláusula

que mencione que las regalías deben ser liquidadas como están en la

actualidad? ¿Esta situación no le otorga derecho a La Pampa?

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Regalías Hidroeléctricas | 63

(M.E) No, ¡de ninguna manera! eso quiere decir que seguirá su curso

el reclamo que ha hecho la provincia de Mendoza y de sobrevenir el

fallo del Consejo Nacional de Energía, ese fallo seguramente va a ser

apelado por La Pampa ante quien corresponda en el Poder Ejecutivo

de la Nación; de la misma manera sí la que pierde es la provincia de

Mendoza apelará y será la Corte Suprema quien resuelva … Estamos

en el año 2015, con mucha suerte mi nieto, cuando sea mayor recién

tendrá solución el conflicto, dada la velocidad con que se resuelven las

cosas en este país ...

3. (G.V.) ¿Cómo ve la situación actual del conflicto?

(M.E): Primero, digamos ante todo que los intereses de Mendoza están

muy bien defendidos por la Asesoría de Gobierno y la Fiscalía de Estado,

quienes han hecho un trabajo prolijo, consiente, consultando a todos

los expertos que tiene la provincia en esta materia, aquí el Estado no

ha pretendido trabajar solo, yo soy el primero en reconocerlo, y ha

participado quién, quizás es la persona que más conoce en el país de

ríos interprovinciales, que es Amílcar Moyano. Segundo; lo que sí creo

que la provincia de Mendoza debe vigilar de cerca, es el trámite del

expediente que ha estado dejado en el olvido, además, vigilar de cerca el

tema de las regalías indebidamente cobradas por La Pampa. Tercero; la

provincia de La Pampa no va a cesar nunca en sus intentos -por derecha

o por izquierda- de lograr un caudal de agua del rio Atuel y llevarlo a su

territorio, es para ellos una política de Estado, que se mantiene firme

desde hace más de treinta años, y eso me lo han mencionado en forma

directa y personal grandes personalidades de La Pampa, representantes

en los organismos interprovinciales. Hacer llegar agua del río Atuel, es

una política de Estado, en la cual está juramentada toda La Pampa, todos

los partidos políticos y toda la sociedad.

4. (G.V) Nuestros vecinos pampeanos, han creado una conciencia social

sobre el reclamo y sobre el robo del río Atuel por parte de la provincia

de Mendoza ¿usted cree que la provincia de Mendoza tiene la misma

conciencia?

(M.E): No, ¡de ninguna manera!, desde la escuela primaria en La Pampa

se les enseña que Mendoza les ha robado un rio, tienen hasta canciones

que lo expresan, sobre el rio robado y demás. Ellos no aceptan que aquí

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ha habido razones muy puntuales jurídicas, legales, para que Mendoza

haga los aprovechamientos llevados a cabo en el rio Atuel.

5. (G.V) Podríamos inferir que nuestros primeros habitantes, abuelos y

bisabuelos, no robaron agua a La Pampa. Cuando llegaron compraron

tierras y tenían derecho al recurso hídrico, a cada hectárea le

correspondía una cierta cantidad de agua, con el fin de transformar ese

suelo en un lugar productivo y sustentable para el desarrollos social y

económico ¿usted considera lo mismo?

(M. E): Por supuesto, pero no hace falta remontarse tan atrás en el tiempo,

porque el aprovechamiento del río Atuel en el departamento de Gral.

Alvear, se remonta al año 1880 aproximadamente, cuando los primeros

colonizadores de Gral. Alvear y Villa Atuel empiezan a aprovechar el río;

me estoy refiriendo a los Arizu o los Isuel, los Goyenechea me estoy

refiriendo a la gente de Alvear. Por otra parte en Gral. Alvear hay muy

poco escrito de esa época, que independientemente de esto sería muy

importante escribir sobre los primeros habitantes.

6. (G.V.) Teniendo en cuenta la nueva Demanda ¿usted considera que

se defendió bien a la provincia de Mendoza en la primera demanda de

1979?

(M.E): Se defendió muy bien, yo colaboré con el Doctor Cano, incluso

tengo dedicado por él la copia de la contestación de la demanda de

Mendoza, se puso todo el talento de la provincia de disposición, incluso

lo reviso, el Doctor López.

7. (G.V) En su opinión el fallo del año 1987, ¿beneficio o perjudicó a

Mendoza?

(M.E): Yo creo que el fallo ha sido beneficioso para la provincia de

Mendoza, en el sentido que le ha garantizado una superficie de 75.761

hectáreas a regar

8. (G.V) ¿Cómo cree que la provincia debería defenderse ante esta

nueva demanda donde La Pampa reclama un caudal ecológico a

Mendoza?

(M.E): En esto tengo discrepancia con los amigos que han estado

trabajando, porque les he sugerido que Mendoza debe llevar a cabo

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Regalías Hidroeléctricas | 65

una contra ofensiva judicial que consiste en que Mendoza tiene que

demandar a la provincia de La Pampa, porque debemos reclamar

distintas cosas a La Pampa y a la Nación. Primero, Mendoza tiene que

reclamar la devolución de las regalías hidroeléctricas por la central los

Nihuiles que le han quitado, más sus accesorios legales.

Segundo, tiene que reclamar a la provincia de La Pampa y a la

provincia de Buenos Aires el uso que están llevando a cabo de los 34

mts3 por segundo del río Colorado que son propiedad de Mendoza;

donde estos m3 lo están aprovechando para la generación hidroeléctrica

en el dique Casa de Piedra. No podemos quedarnos de brazos cruzados,

a los mendocinos no nos reconocen nada y mientras tanto nos están

demandando por agua que no hay, no existe de parte nuestra una contra

ofensiva judicial, claro resulta que solo contestamos demandas y lo

que tenemos que hacer es demandar, porque nos están perjudicando.

No saben que argumento utilizar, ahora están usando el argumento

del caudal ecológico, ¡¿De qué caudal ecológico me hablan en época

de sequía?! Sobre todo sin tener obras ninguna sobre las márgenes

del Atuel, además, ellos actúan con deslealtad, no toman en cuenta ni

dicen nada sobre el canal de agua que les llega a Santa Isabel y Algarrobo

del Águila proveniente de las aguas manantiales de Punta del Agua, La

Pampa se cose la boca con tiento crudo y no dice nada al respecto.

9. (G.v) Con la reinante crisis hídrica en Mendoza, los intentos

modificatorios de la Ley de Aguas y el pedido que le ha hecho llegar

el Gobernador Pérez para reformar dicha Ley ¿Qué puede aportarnos?

(M.E) La Universidad de Mendoza de la cual yo formo parte como Director

del Instituto del Agua y el Ambiente, le ofreció al Gobierno realizar el

Código de Aguas de la provincia y la legislación complementaria.

Quiero aclarar que no es que nos encargaron a nosotros, sino que la

Universidad ofreció hacer ese código, y es en lo que se está trabajando.

Lo que sucede que el Gobierno provincial y sus colaboradores creen

que hacer un Código de Aguas y su legislación complementaria es una

tarea fácil, es una tarea importante que no se puede tomar a la ligera,

sobre todo la legislación que regula la estructura y el funcionamiento

del Departamento General de Irrigación. Lo que se está haciendo es

consultar todos los antecedentes y anteproyectos de reforma, que son

cinco y hay que leerlos, analizarlos minuciosamente, ya que todos hacen

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66 | Regalías Hidroeléctricas

algún aporte. Pero quiero expresar la salvedad que los problemas que

tienen en cuanto al manejo del agua no pasan por la Ley de Aguas, no

hay que echarle la culpa a esta Ley que es del año 1884, y que ya cumplió

mucho más de cien años. La culpa de todos los problemas vinculados

al agua es de administración y cuando digo administración quiero

desparramar la culpa en el Departamento General de Irrigación, Aysam,

el EPAS y en todos los organismos estatales que tienen que ver con el

uso del agua. Es la administración la causante del mal uso del agua por

una parte y hay un factor cultural, la gente en general que no valora el

agua en Mendoza.

“No existe más cultura del agua en Mendoza, no hay más que ver

la porquería que son las acequias, parece que son una cloaca, no una

acequia”

El consumo irracional que se hace en Mendoza duplica la media

histórica de consumo internacional que está en 300 litros por persona

por año, en Mendoza gastamos 600 litros por persona por año, es decir,

malgastamos el agua. No solamente eso, no hay tarifas diferencial para

nadie, no hay medidores, y esto ocurre porque las cañerías son tan

viejas y obsoletas, que no soportan la presión, pero el mayor consumo

de agua no es poblacional, sino, agrícola que consume el 70% del agua

disponible.

ENTREvISTA AL DR. ALDO GUARINO ARIAS (A.G.)

G.v: Con el propósito de conocer la palabra y experiencia de

profesionales como usted Dr. Guarino, que han estado trabajando

ampliamente en el tema del conflicto entre la Pampa y Mendoza por

el río Atuel, hemos dedicado un apartado exclusivo para consagrar

sus puntos de vistas y recomendaciones para aportar a una posible

solución a dicho conflicto. Le agradecemos el tiempo y disposición

para atendernos.

A.G: Mendoza ha tenido la suerte de tener profesionales dedicados al

estudio del ambiente, especializados en el tema del agua como el Dr.

Miguel Mathus Escorihuela quien fue discípulo de Joaquín López, uno

de los grandes jurisconsulto del Derecho de Agua, y de Guillermo Cano,

los dos fallecidos. Escorihuela tiene en este momento en su cátedra de

la Universidad de Mendoza un instituto que ha creado del agua, donde

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Regalías Hidroeléctricas | 67

tiene un grupo bastante grande de discípulos, que estudian, investigan y

escriben sobre temas hídricos provinciales. Hay un último libro publicado

sobre el Derecho y Administración de Aguas en la Provincia de Mendoza,

y en donde participan varios de ellos. Aparte de eso hay un grupo

de gente que siempre ha estado vinculada ya sea al Departamento

General de Irrigación o a las cátedras referentes al agua en Mendoza,

como Mauricio Pinto, Amílcar Moyano quien está en la Fiscalía de

Estado y específicamente en todas las cuestiones ambientales, es

un gran defensor del agua y uno de los que ha estado trabajando con

más ahínco en la defensa de Mendoza por el conflicto con La Pampa.

En Mendoza permanentemente se están organizando encuentros,

congresos vinculados con el agua, de los cuales he sido invitado varias

veces, he ido a dar charlas allá sobre algunos temas nuevos y algunos

temas no tan recientes, y me parece buenísima la elección de Miguel

Mathus Escorihuela, y me parece brillante la idea de hablar con Amílcar

Moyano. Hay otros profesionales como Díaz Araujo que también podrían

consultarles.

GV: En el libro “Lamento del Atuel” marcamos tres hipótesis o frentes

con referencia al conflicto con La Pampa, uno tiene que ver con la

liquidación de las regalías hidroeléctricas de los Nihuiles, el otro hace

referencia al uso consuntivo del agua, y además nos referimos a la

última demanda que ha tenido que contestar la provincia de Mendoza,

referente a temas ambientales, pues La Pampa pretende demostrar el

daño ambiental que se ha ocasionado, sin haber hecho todavía una

obra a lo largo del río Atuel.

AG: Lo que pasa es que los pampeaos tienen hace mucho tiempo una gran

contradicción entre los argumentos que ellos utilizan permanentemente.

Mendoza por ejemplo no está utilizando absolutamente nada del río

Grande, que es afluente junto con el río Barrancas del río Colorado

en concepto de unidad de cuenca, ni en generación de energía ni en

trasvasamiento para fines agrícola, porque esa zona muy poco se puede

cultivar, salvo algunas 5000 ha en Malargüe, pero el resto del agua está

destinada para el sur de la provincia de Mendoza. Hay una interpretación

que hacen los pampeanos, y que lamentablemente algunos funcionarios

mendocinos también se equivocan, que es respecto del acuerdo de la

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68 | Regalías Hidroeléctricas

sexta conferencia de gobernadores de la cuenca del Colorado, que arrojó

el tratado de distribución de nuevas áreas de riego en el río Colorado,

de los cuales son condóminos, Buenos Aires, Mendoza, La Pampa, Rio

Negro, y Neuquén. Entonces, ¿Cuál es la interpretación que hacen los

pampeanos? Que Mendoza no puede hacer absolutamente nada si no

hay acuerdo unánime del COIRCO y ¡esto no es así!

Primero: el artículo tercero de ese convenio que es del año 1966

firmado por las cinco provincias, ratificado por cada una de las Legislaturas

y aprobado por el Congreso de la Nación con la Ley N° 21611 tiene como

anexo el trabajo encargado al MIT en donde se hace un estudio sobre las

posibilidades de ampliación de las área de riego de los cinco territorios

de las provincias condóminos del río. Allí se establece básicamente que

cualquier Estado/Provincia de los cinco, está habilitado para realizar usos

no consuntivos en su territorio, específicamente, la energía eléctrica,

siempre que no se cause un grave perjuicio a otro Estado/Provincia. El

artículo cuarto es el que me interesa detallar, establece en forma clara

y concreta que se le asigna a la provincia de Mendoza un cupo de 34

m3/seg de la cuenca del río Colorado, específicamente del río Grande,

y cita cual es la fuente de alimentación que son los 34 m3/seg que se

generan en la alta cuenca, pero le da la oportunidad que la provincia

de Mendoza haga el trasvasamiento en la alta cuenca o en la mediana

que es en la altura de Bardas Blancas, (le da las dos posibilidades) y lo

que es importante destacar es que además de la asignación de los

34m3/seg, la provincia de Mendoza queda autorizada para iniciar de

inmediato los estudios y la ejecución de las obras comprometidas en

el presente convenio. O sea, que no necesita autorización del COIRCO

porque ya está autorizada, el convenio dice “bajo la fiscalización del

COIRCO”, y la fiscalización es un concepto que implica contralor más no

autorización. Error de los pampeanos y error que cometen muchos de los

funcionarios mendocinos que no conocen bien el tema. Parece que el

tema se ha destrabado un poco y Mendoza está decidida a hacer la obra,

porque tenemos que tener presente que la plata está comprometida,

cuando Julio Cobos firma con Kirchner el acuerdo para desistir del

juicio que tenía Mendoza contra la Nación por los daños y perjuicios de

la Promoción Industrial, a cambio de eso la Nación se comprometía a

darle el dinero para la construcción de esa obra, $1.200.000.000 en ese

momento, Eso era para portezuelo del viento y de ahí el transvase, esta

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última es una obra importante pero no implica mucho costo. La obra de

contención del río es la más costosa porque hay que hacer un embalse

de aproximadamente 110 m de altura, Esta es la situación, y ahora he

leído en los diarios otro exabrupto más, de la interpretación de La Pampa

que dice que esa obra no se puede realizar hasta que no se haga en

forma conjunta con el trasvasamiento del río Negro al río Colorado. El río

Negro está previsto en el convenio que cuando se decida hacer la obra

se le aumentará a la provincia de Mendoza 10m3/seg más. O sea, de

34m3/ seg pasaría a 44m3/seg. Y los Estados más beneficiaros serian por

supuesto Buenos Aires, La Pampa y algunos valles del río Negro, ¡pero

esto no es así! No está condicionada la obra en la provincia de Mendoza

a que se haga el trasvasamiento en conjunto del río Negro.

Sobre la demanda por el daño ambiental ocasionado a La Pampa,

tengo la de Palazzani y la segunda que interpuso la provincia de La

Pampa contra Mendoza, donde las dos demandas se sostienen como

se sostenía la demanda que hubo en el año 1983, en la que La pampa

argumentaba que históricamente el río Atuel llegaba a territorio, por

eso se formaban las lagunas, bañados, etc. Y esto es una mentira, no se

puede calificar de otra manera, porque hay investigaciones realizadas a

través del Instituto de Derecho Ambiental dirigido por la Sra. Ana María

Gombau, donde se recopilan antecedentes de la creación del Fuerte

de San Rafael, la planimetría que tenía el ejército en ese momento, los

trabajos realizados por Teles Meneses que está todo documentado,

donde está acreditado por planos y demás que el río Atuel a 25 millas

del Fuerte, muy cerquita de las Aguaditas, tenía una curva próxima al

río Diamante, y tenía un tapón natural donde no podía discurrir para el

lado de General Alvear, y el río Atuel en esa época era un afluente del río

Diamante, o sea, que nunca históricamente el río Atuel llego a La Pampa.

Telles Meneses recorrió mucho el río Diamante para ver donde podía

construir el fuerte, y le gustó mucho aquel lugar (Las Aguaditas), pero

se encontró con un problema: al confluir el río Atuel junto con el río

Diamante, era una zona sumamente húmeda, y como en esa época el

material de construcción era el barro, adobe, etc. se dio cuenta que ahí

iba a ser imposible crear el Fuerte de San Rafael. Fue tanto la insistencia

por realizar la construcción en ese lugar, que empezó a estudiar la

posibilidad de sacar el río Atuel de manera tal que cese la humedad que

había en la tierra, fue así que con pico y pala abrieron el tapón natural y

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70 | Regalías Hidroeléctricas

dejaron discurrir el Atuel por la zona de General Alvear, Carmensa, San

Pedro del Atuel, y en esa época el río entró en una zona muy permeable,

arenosa de la cual inevitablemente se iba perdiendo. O sea, por las

características del Atuel, que es un río de montaña que discurre en una

zona desértica, tenemos un promedio de 33 mm de precipitación anual

y en los días que llueve mucho en San Rafael estamos a 180 mm anual;

claramente con menos de 200mm no se puede proyectar ningún tipo

de actividad agrícola, por eso es que el río Atuel baja con una velocidad

muy grande aproximadamente de 80 km/h, entra en la zona de

piedemonte para estar cerca del área mas apta para el cultivo, por eso

es que el hombre construía diques de contención, para regular el río y

poder distribuir el agua de zonas cultivables en zonas más mansas. Bajo

esta circunstancia los excedentes de agua entraban en esa zona muy

permeable y arenosa, (zona que tiene el mismo clima de La Pampa). Al

entrar agua en dicha zona el río tiene una naciente y una desembocadura,

hay ríos que desembocan en el mar y ríos que desembocan en la tierra,

llamados endorreicos, este último es el caso del rio Atuel.

Cuando llegaban ocasionalmente aguas del Atuel a territorio

pampeano, lo hacía de forma deltaica, es decir, con brazos muy

separados unos de otros, y solo lo hacía cuando había acontecimientos

extraordinarios, como muchas precipitaciones, ya sea en forma de lluvia

o de nieve. Es así que en algunas poblaciones pampeanas se formaban

bañados y algunas praderas naturales que les daban alimentación a

algunos animales y la poca gente que había en esos lugares. Cerrando un

poco, los pampeanos le dedican casi un tercio de la demanda al supuesto

daño ambiental ocasionado por Mendoza, tal es así que han hecho dos

zambas, que es canción obligatoria en todos los festejos escolares, pero

esto no significa que tengan razón y mucho menos que puedan probarlo.

G.V: Parte del argumento del supuesto daño ambiental ocasionado a La

Pampa, tiene que ver con la emigración de la Colonia Agrícola Butalo

consecuencia del supuesto corte del río Atuel, ¿qué opina al respecto?

A.G. Cuando la Corte Suprema de Justicia pide el estudio histórico de

la población de los territorios de Mendoza y La Pampa, los peritos que

hacen el estudio se basan en los censos realizados desde hace 10 años,

poblaciones como Santa Isabel y Algarrobo del Águila tienen casi la

misma población en la actualidad que en aquellos años, o sea, que no

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Regalías Hidroeléctricas | 71

ha habido migración. Los pampeanos aseguran que a ambos territorios

le han impedido el aprovechamiento de sus tierras con fines agrícolas,

¡esta es otra mentira! pues no tienen ninguna infraestructura que

demuestre que alguna vez se utilizó el agua para la agricultura. En Santa

Isabel lo único que había antes de la construcción de los embalse Los

Nihuiles, era una hectárea de plantación de maíz, nada más.

Otra prueba, es la falta de permanencia de agua en el cauce del

río Atuel, el único proyecto que tuvieron los pampeanos antes de

ser territorio nacional, fue el ideado por el gobierno de la Nación, la

creación de una colonia agrícola en Butalo, cerca de un brazo del rio

Atuel que cuando llegaba agua, se llenaba, pero eso nunca prosperó, se

entregaron los lotes y escrituraron, pero la gente abandonó todo porque

no existía una perennidad del agua en el cauce. Nunca se plantó nada,

nunca funcionó, fue más que todo un negocio inmobiliario gestado

desde Buenos Aires. Lo anterior demuestra que ahí no hubo, no hay

ni podrá haber aprovechamientos agrícolas. Ahora, ellos hablan de

los humedales y del Derecho Ambiental, pero también se equivocan,

porque el Convenio Ramsar de1971 que promueve la conservación y el

uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales

y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro

de un desarrollo sostenible en todo el mundo; establece que cuando

un humedal está conectado a una cuenca hidrográfica común de otro

Estado/Provincia, debe tener en cuenta la distribución del agua, sobre

todo respetando las economías que ya existen, y lo dice expresamente

teniendo en cuenta las reglas de Helsinki las que estipulan sobre la

distribución de las aguas de acuerdo a la población.

GV: Desde el Instituto Privado de Legislación y Economía del Agua

–IPLEA- que usted preside, han hecho hincapié en la necesidad de

transvase del río Grande al río Atuel, ¿Por qué esta obra es tan

importante para el país?

A.G: Hasta el año 2005 estuvimos trabajando firme en el tema del

trasvase del río, en una de las tantas reuniones sostenidas surgió

el trabajo realizado por el MIT, aprobado por Leyes provinciales y

nacionales, que establece la distribución del río Colorado, ahí le

asignamos otro nombre, porque es un trasvasamiento conjunto del rio

colorado, con destino principalmente al sur de la provincia de Mendoza

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y al noroeste de La Pampa, donde esta última provincia con la ayuda de

la tecnología disponible en la actualidad puede hacer lo que se ha hecho

Mendoza en temas de utilización de aguas. Ganando así ambas provincia

y poniéndole fin al conflicto histórico.

G.V: En relación al trasvase del río grande al río Atuel existen dos

importantes propuestas: la primera es la realización desde la cuenca

alta y la segunda desde la cuenca media en Bardas Blancas, ¿con cuál

de las dos adhiere?

AG: ese tema quedó definitivamente resuelto. Se reunieron los tres

departamentos del sur mendocino, fuimos invitados y discutimos si había

que hacerlo desde la cuenca alta o desde la media, cabe resaltar que el

estudio más importante, el del MIT permite ambas posibilidades. La alta

cuenca tiene la ventaja económica, resulta más barata la construcción

desde ese punto porque es más corto el tramo, las obras serian menores

pero tiene el grave problema de que las condiciones climáticas en alta

montaña sólo permite la construcción un par de meses al año, y no

podrían realizarse otras actividades como la recreativa, deportiva,

turística que la cuenca media si lo permite, además de la operación todo

el año. Otro problema de la cuenca alta es de orden ecológico, pues

esta parte de la cuenca está conformada por tres ríos y dos arroyos que

en conjunto producen un caudal de 34m3/seg. Nosotros planteamos

un problema que caló hondo y es que a partir del último arroyo que

alimenta la cuenca hay unos tramos que quedarían totalmente secos,

con las graves consecuencias de que queden sin agua varios puesteros

de la zona. La cuenca media o desde Bardas Blancas, permite además la

posibilidad, cuando se haga, de trasvasar el día de mañana el río Negro

al río Colorado y allí Mendoza puede incrementar 10 m3/seg más de

participación de las aguas.

GV: ¿El río Atuel está preparado para recibir los 34 m3/seg que le

aportarían estas obras?

AG: Sí definitivamente está preparado, y ya se han hecho los estudios

necesarios para que no haya daño alguno. La idea de que el río Atuel

no se encuentra preparado surge de una declaración de la Empresa

Agua y Energía que realizó un estudio en el cual dice que si se hace el

trasvasamiento, evidentemente había que erogar más agua desde el

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embalse Valle Grande, consecuentemente iba a perjudicar algunos

emprendimientos que ya estaban instalados al margen de río. Ellos

proyectaron lo que se llama Nihuil 5, que es una obra barata lo cual es

tomar agua del embalse de Valle Grande, traspasarla paralela al camino

que va a Valle Grande por medio de un túnel de 11 km, para descargar

esa agua detrás del último emprendimiento turístico. En la Cámara de

Comercio de San Rafael reposa un acta donde consta la gestión de la

construcción del embalse Tigre como compensador de los Reyunos, a

cambio de la obra Nihuil 5, por eso quedo sin efecto la realización de

esta obra.

La Empresa de Agua y Energía cuando estaba construyendo el Dique,

hizo los dos túneles verticales de 4m de diámetro cada uno, están

ubicados en una zona intermedia de los tunes horizontales, esto lo

hicieron porque si en el día de mañana se decidía hacer Nihuil 5 se iban

a encontrar con el problema que había que romper roca, dinamitar, etc.,

ahora solo hay que hacer las conexiones. Otros estudios que demuestran

la capacidad del Atuel para conducir más agua como resultado del

trasvase, están los realizados anualmente por el Departamento General

de Irrigación. Desde el último emprendimiento turístico río abajo, el Atuel

está en condiciones para transportar hasta 120 m3/seg (históricamente

ha transportado es 34m3/seg). Irrigación ha hecho estudios prácticos

de terrenos de manera tal que esta obra es posible realizarla y tiene

una gran proyección y junto con esta obra hay un programa que ya fue

estudiado y es el aprovechamiento integral del río Grande, construyendo

5 embalses y 5 centrales hidroeléctricas desde la alta cuenca hasta

Portezuelo del Viento, con una capacidad de generación de energía

similar a la que tiene los Nihuiles 1, 2 y 3. Si al embalse el Nihuil se le

incorpora más agua y esta funciona como combustible de las usinas

creadoras de energía se repotenciaría la capacidad de generación con las

turbinas ya instaladas que se colocaron pensando en el aprovechamiento

pleno del agua si alguna vez se daba el trasvasamiento. Esto tiene una

gran perspectiva para el futuro, es por esto que nos despierta tanto

interés. El trasvase sería la solución definitiva para el aprovechamiento

racional de una cuenca hidrográfica, y nos aporta la esperanza de que

finalmente se terminaran los problemas con La Pampa.

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G.V: ¿Considera que se está manejando adecuadamente la emergencia

hídrica de la cuenca del río Atuel?

AG: La primera vez que cortan el agua en esa cuenca fue porque se

habían declarado en emergencia amarilla, cortaron cuatro meses el

río Atuel para juntar agua en el Nihuil para los cultivos de primavera.

La ley de agua no autoriza bajo ningún punto de vista que cuando no

hay recurso hídrico tiene que cortarse el suministro para juntar agua

en el embalse. En un simposio realizado en el año 1977 en Tucumán

y Mendoza sobre aguas superficiales y subterráneas, cuando

hablaban de estas últimas, se referían a las recargas de los acuíferos

y señalaban como uno de los puntos importantes los embalses

artificiales, donde más se filtraba el agua por el volumen, peso,

cantidad de agua al subsuelo, etc. así fue que me puse a estudiar

la Ley que dice expresamente que cuando hay falta o disminución

del agua la autoridad de aplicación podrá establecer turnados, esta

disposición legal significa que no autoriza el corte del río, sólo turnos,

por lo cual se podrán extender de 7 a 15 días o lo que sea necesario

para mantener los regadíos. Consecuencia de este fenómeno, en

muchas zonas de San Rafael y General Alvear se han perdido los

cultivos de invierno como las hortalizas, olvidándose que una de las

actividades agrícolas importantes es la vitivinicultura, además de la

práctica de abonos orgánicos, que es el resultado de la poda de las

viñas y residuos del proceso vitivinícola.

Entonces, según los expertos, ¿cuál es el problema de juntar agua

en los embalses? En un embalse con paredón, el ingreso y salida del

río en época de crisis hídrica se acumula agua de forma muy reducida.

Con ello se ha sostenido equivocadamente que si se cierra la salida,

el volumen de agua que está concentrado se va agrandando en todo

lo que es el embalse, originariamente calculaban que cada cuatro

meses a 15m3/seg se llegaban a juntar una cantidad de hectómetros

de agua equivalente a la cota máxima de la capacidad del embalse,

para lo cual no se tuvo en cuenta de que el embalse artificial no es lo

mismo que un lago natural donde normalmente no se pierde el agua.

Esta zona que por la emergencia hídrica normalmente no tenía agua,

comienza a inundarse porque tiene días completos con líquido, y

como normalmente no era así se infiltra con mayor velocidad porque

a mayor volumen de agua, más peso y mayor presión, lo que resulta

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Regalías Hidroeléctricas | 75

en una inminente infiltración y posterior evaporación. Es por esto

que de los seis años que lleva cortando el río, en ninguno de ellos se

ha llegado a juntar agua al 100% de la capacidad del embalse, sino

que ha llegado a un 40 o 60% en el mejor de los casos. Por eso es

que hemos sostenido como una medida NO aconsejable es el corte

del río, y los peor es que a los regantes les están cobrando como si

contaran con el suministro del agua todo el año.

G.V: Algunas consideraciones finales que nos quiera entregar

AG: Creo fuertemente en el dialogo, hoy hay instituciones dedicadas

exclusivamente al estudio de este tema, mi propuesta es que el Gobierno

de la Provincia asuma la plena responsabilidad de poner en funciona-

miento el Comité Interjurisdiccional del río Atuel Inferior CIAI; hay que

empezar a reclamar a La Pampa lo que nos está robando de regalías

eléctricas, además hay que reclamarles y cobrarles el agua potable que

se le suministra a Santa Isabel y Algarrobo del Águila de la cual nunca han

pagado un peso, máxime cuando acá en Mendoza cualquier vecino tiene

que pagar el agua que el Estado le suministra y no es para nada barato.

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4. CONCLUSIONES

La gran pregunta que nos ha acompañado a lo largo de éstas

páginas es ¿Cuál es la solución de este conflicto que lleva más de

cien años de reclamos y declaraciones?; Al mismo tiempo caemos

en la encrucijada de saber ¿Quién tiene la razón?; además de

cuestionarnos sobre ¿Quién debería resolver o dictaminar de forma

definitiva?

Trataremos de responder a estos interrogantes desde un claro

punto de vista mendocino, lejos de ser dueños de la verdad, e

intentando como venimos haciendo a lo largo de todo este trabajo

de aportar una mirada diferente.

Comenzaremos por el último interrogante: Si nos remitimos a los

órganos nacionales en los cuales han recaído todos los reclamos

observamos que no han sido lo suficientemente claros o por lo

menos, no han logrado generar conformidad ni siquiera con una

de las partes. El proceso de la demanda que llevó 8 años en lograr

una sentencia no fue recibido con beneplácito por ninguna de las

provincias.

Mendoza considero que había perdido, primero, porque la Corte

Suprema de Justicia dictaminó la interprovincialidad del río, siendo

que Mendoza hizo denodados esfuerzos mediante varias pericias

para demostrar que el río Atuel nace y termina en su territorio;

Segundo, porque si bien Mendoza demostró la cantidad de hectáreas

empadronadas y con riego que era de 132.663, la Corte las reconoció

pero solo autorizo a regar 75.761 hectáreas.

Por otro lado, la provincia de La Pampa también sintió que perdió

en relación a la cantidad de hectáreas que la Corte dictaminó que

debía regar Mendoza, antes de dejar pasar el agua.

Lo extenso del conflicto ha provocado que generaciones enteras

tomaran posición sobre el tema, siendo materia de estudio en las

escuelas, tema de asambleístas, ambientalistas y por supuesto, parte

fundamental de varias campañas políticas.

En primera instancia observamos que la política ha fracasado, y lo

ha hecho por tener una mirada mezquina y muy reducida atendiendo

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Conclusiones | 77

solo a los sectores más combativos o con más presencia a la hora de

manifestarse, en relación a esto es que hemos mencionado cortes

de rutas, panfleteadas, páginas y páginas en los diarios de papel y

digitales, horas de radio, miles de conferencias, foros, encuentros y

asambleas populares de toda índole.

La política no ha estado a la altura de la situación, intentando

proponer medidas superadoras, sino que por el contrario, solo

ha logrado con muchas acciones entorpecer el dialogo entre los

actores clave. Con justa razón los habitantes de un lado y de otro han

hecho escuchar su voz de diferentes maneras y desde lejos, como si

estuviese vedada la instancia del dialogo.

Más allá de las inquietudes que quedan sobre quien tiene la razón,

hay una realidad que es inexorable, y es la crisis hídrica que atraviesa

la cuenca del río Atuel. Desde 1941 ha sufrido un importante

retroceso de los glaciares que la alimentan por no contar en los

últimos años con las mínimas precipitaciones anuales necesarias,

tanto así, que hace seis años de manera consecutiva se ha declarado

la emergencia hídrica, y el panorama no es muy alentador para lo

que viene, a menos que se realicen obras como el transvase del río

Grande al río Atuel, que permitiría además la creación de energía

hidroeléctrica, beneficiando no solo a las provincias comprometidas,

sino a la Nación entera.

Sin lugar a dudas la respuesta debe ser el dialogo entre ambas

provincias, y el primer paso lo han dado las ONG’ s ambientalistas

de Mendoza y La Pampa, cuando a principios del corriente año se

reunieron en Victoria en un encuentro histórico que bautizaron “Hito

de Victorica” y la agenda estuvo marcada por los temas de interés en

común para las dos provincias como son el transvase del río Grande al

Atuel; el del río Negro al Colorado; el COIRCO y los nuevos caudales;

y la posibilidad del acceso a la información a través de un página de

internet (caudales, obras, hectáreas irrigadas etc.). El siguiente paso

le corresponde a la dirigencia política, quienes deben dejar de lado

las diferencias y trabajar mancomunadamente para el beneficio de

las regiones que representan y de la Nación en general.

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78 | Bibliografía

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1º Edición Digital "Lamento del Río Atuel"

Noviembre de 2015

Mendoza, Argentina