Grupos Vulnerables Niños , Mujeres y Adolescentes

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EXCLUSIÓN SOCIAL Y GRUPOS VULNERABLES JUEVES KARELIS GRUPO DE 4 PERSONAS TALLER GRUPOS VULNERABLES EN MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE MUJERES: Este grupo en algunos países se puede tomar como débil a vulnerable pero esta posición social está mejorando, pero hay un gran trecho por recorrer en educación, salud, ingresos, y empleo, participación social y liderazgo, esta desventaja social es una forma de vulnerabilidad. La pobreza femenina es una forma adicional de vulnerabilidad. La vulnerabilidad de género tiene, entonces, dimensiones sociales y económicas. Mujeres Es el ser humano de sexo femenino, en contraste con el masculino, que es el varón. El término mujer se usa para indicar ya sea diferencias sexuales biológicas, distinciones de género en su papel atribuido culturalmente o ambas cosas. Diferenciar fémina de femenina. Las Mujeres Las mujeres: a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes; b) En situación de maltrato o abandono, y c) En situación de explotación, incluyendo la sexual. Los Niños Y Adolescentes Abandonados: La Mortandad, la desnutrición y las Inequidades en todos aspectos llevan a estos a ser uno de los Principales Grupos con Vulnerabilidad. Sufren discriminaciones por sus condiciones físicas o estilo de Vida. Las Políticas Sociales Muchas veces presenten Falencias en este Campo pero son el Objeto principal de su Política. Mujeres Indefensas: Comúnmente son aquellas jefas de Hogares pobres y que tienen que cargar con la Responsabilidad del Cuidado y el Sostén del Hogar. La Discriminación que ellas Sufren provienen desde la Condición de Género hasta la inexistencia de la protección y del cuidado que tienen hacia sus Hijos. Formas más comunes de Violencia contra la Mujer. * En las familias. La forma más común de violencia contra la mujer es la violencia en el hogar o en la familia. Las investigaciones demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor probabilidad de ser lastimada,

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EXCLUSIÓN SOCIAL Y GRUPOS VULNERABLES JUEVES KARELIS GRUPO DE 4 PERSONAS TALLER

GRUPOS VULNERABLES EN MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

MUJERES: Este grupo en algunos países se puede tomar como débil a vulnerable pero esta posición social está mejorando, pero hay un gran trecho por recorrer en educación, salud, ingresos, y empleo, participación social y liderazgo, esta desventaja social es una forma de vulnerabilidad. La pobreza femenina es una forma adicional de vulnerabilidad. La vulnerabilidad de género tiene, entonces, dimensiones sociales y económicas.MujeresEs el ser humano de sexo femenino, en contraste con el masculino, que es el varón. El término mujer se usa para indicar ya sea diferencias sexuales biológicas, distinciones de género en su papel atribuido culturalmente o ambas cosas. Diferenciar fémina de femenina.

Las Mujeres Las mujeres: a) En estado de gestación o lactancia y las madres

adolescentes; b) En situación de maltrato o abandono, y c) En situación de explotación, incluyendo la sexual. Los Niños Y Adolescentes Abandonados: La Mortandad, la desnutrición y las Inequidades en todos aspectos llevan a estos a ser uno de los Principales Grupos con Vulnerabilidad. Sufren discriminaciones por sus condiciones físicas o estilo de Vida.

Las Políticas Sociales Muchas veces presenten Falencias en este Campo pero son el Objeto principal de su Política. Mujeres Indefensas: Comúnmente son aquellas jefas de Hogares pobres y que tienen que cargar con la Responsabilidad del Cuidado y el Sostén del Hogar. La Discriminación que ellas Sufren provienen desde la Condición de Género hasta la inexistencia de la protección y del cuidado que tienen hacia sus Hijos.

 Formas más comunes de Violencia contra la Mujer. * En las familias. La forma más común de violencia contra la mujer es la

violencia en el hogar o en la familia. Las investigaciones demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor probabilidad de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero actual o anterior que por otra persona. Los hombres pueden patear, morder, abofetear, dar un puñetazo o tratar de estrangular a sus esposas o compañeras; les pueden infligir quemaduras o tirar ácido en la cara; pegar o violar, con partes corporales y objetos agudos; y usar armas letales para apuñalarlas o dispararles.

 * Maltrato físico. Algunas mujeres pueden creer que merecen las golpizas por alguna acción equivocada de su parte. Otras mujeres se abstienen de hablar sobre el maltrato porque temen que su compañero las lastime aun más en represalia por revelar "secretos familiares", o posiblemente por

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avergonzarse de su situación. Además, en muchos países no existen sanciones legales o sociales en los casos de violencia perpetrada por un compañero íntimo.

* Violación en una relación íntima. En muchas sociedades, la mujer no define el coito forzado como una violación si está casada o vive con el agresor. En algunos países esto es condenado como delito penal. Las encuestas de varios países indican que 10 a 15% de las mujeres informan que sus parejas las obligan a tener relaciones sexuales. Entre las mujeres que son agredidas físicamente en su relación, las cifras son más altas.

* Violencia sicológica o mental. Esta incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Para algunas mujeres, los insultos incesantes y la tiranía que constituyen el maltrato emocional quizá sean más dolorosos que los ataques físicos, porque socavan eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma. Un solo episodio de violencia física puede intensificar enormemente el significado y el impacto del maltrato emocional. Se ha informado que las mujeres opinan que el peor aspecto de los malos tratos no es la violencia misma sino la "tortura mental" y "vivir con miedo y aterrorizada".

* Mujeres bajo custodia. Con frecuencia, las mujeres que ingresan a las prisiones ya han sido víctimas de violencia. La violencia contra la mujer recluida en instituciones y prisiones puede ser generalizada. La naturaleza del maltrato puede abarcar desde el acoso físico o verbal hasta la tortura sexual y física. Diversos informes sobre las mujeres reclusas han revelado que los guardias las desnudan, colocan grillos en sus tobillos e inspeccionan sus cavidades corporales. Las mujeres de muchos países informan haber sido violadas mientras se encontraban en centros de detención.

María del Mar Álvarez de Lovera, defensora nacional de los derechos de las mujeres de Venezuela.

“…Avanzando en la inclusión política de la mujer uno de los grandes males del capitalismo radica en la exclusión de la mujer.

Bueno, hablando de servidores públicos como Daniel Florencio O’leary, pues hemos venido aquí a juramentarles compatriotas, Ministros y Ministras, y en verdad que me da mucho gusto que en vez de tres y tres, o de cuatro hombres y una mujer sean cuatro mujeres y dos hombres juramentados hoy como ministras y ministros, porque siempre he creído que uno de los grandes males del capitalismo, y del mundo por tanto, es la exclusión a la mujer, la minimización del gran potencial que la mujer tiene para desempeñarse en cualquier tarea, por más dura o exigente que sea.

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El principio de igualdad, consagrado en casi todas las constituciones del mundo, es violentado cuando un pueblo se impone a otro por el hecho de tener unos derechos de ciudadanía, una cultura, religión o color de piel diferentes y en el caso del género, cuando un sexo se impone a otro para asegurarse su subordinación y control. De manera que la discriminación se legitima mediante la aceptación y obediencia voluntaria o la imposición física: así se tejen las cadenas de la dominación.Lo más terrible de todo es que en las luchas por la reivindicación de los derechos, la justicia, la equidad y el respeto, las mujeres se convirtieron en seres invisibles, negadas y excluidas. Privó el temor ante la figura de autoridad, también el desconocimiento de los significa desigualdad jurídica ni desigualdad de oportunidades”.

En Venezuela con el apoyo de Inamujer La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza los derechos humanos de la mujer; pero se necesita canalizar la acción para que su contenido no se convierta en letra muerta. Es la razón de ser del Instituto Nacional de la Mujer —INAMUJER—, órgano rector de las políticas públicas para la mujer, creado por disposición de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, con el propósito descrito en el Art. 47 de ese mismo instrumento jurídico..

No es un problema exclusivo de la sociedad venezolana. El mundo entero carga con milenios de cultura patriarcal, basada, principalmente, en la dominación de un sexo sobre otro, en la asignación autoritaria de un papel social que establece una desigualdad, beneficiando sólo a determinados grupos. Se trata entonces de transformar el concepto de poder patriarcal en poder democrático y avanzar hacia una sociedad de respeto y tolerancia entre todas las partes.

Al plantearse las luchas por los derechos de la mujer, se ha requerido la reconceptualización de los propios derechos humanos y de las ideas arraigadas y preconcebidas sobre este tema, que señalaban diferencias pero no desigualdades.Como la reivindicación que se exige empieza por casa, recordemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, señala que no hay desigualdades jurídicas entre los hombres y las mujeres esto es uno de los grandes pasos del Gobierno Bolivariano de la República de Venezuela en su proyecto de transformación social y, como señala María León, presidenta de la institución, una oportunidad de participación para todas las mujeres venezolanas que han sido excluidas. Además, se da cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado venezolano al firmar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Belem Do Para, que tienen jerarquía constitucional, según el artículo 23 de nuestra Carta Magna.

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INAMUJER desarrolla planes y programas dirigidos a la defensa y materialización de los derechos de la población femenina del país, a incrementar la participación de la mujer en la toma de decisiones sobre los asuntos públicos, a apoyar sus derechos económicos, proyectos de generación de empleo y autoempleo, y sobre todo, a promover la organización de las mujeres como garantía de la realización de los objetivos prácticos y estratégicos.

La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, se hace  eficaz en la prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.

Cuando hablamos de género, estamos situando un proceso en su debida correspondencia humana, donde el problema no es que los hombres y las mujeres sean diferentes, sino que las diferencias construyan desigualdades.

Somos hombres y mujeres, cada uno con un rol de participante activo en la construcción de la vida; no podemos, entonces, permitir que, en tanto alguien nazca como mujer, esté condicionada a situaciones de desigualdad. No se trata de obtener “cuotas” en el proceso de desarrollo social o político de una sociedad. Se trata, simplemente, de crecer en conjunto, de construir en conjunto, de actuar en conjunto. Hablamos de un proceso integrador en el cual las mujeres venezolanas son un buen ejemplo: trabajan, se ocupan del hogar y, además, son parte activa de su comunidad; pero no comparten la carga que tienen en el hogar.

La Revolución Bolivariana tiene una base vital en el trabajo social de las mujeres. Lamentablemente, vemos reproducirse la estructura patriarcal del país, también, en el trabajo social y comunitario: si un comité está formado por seis o doce mujeres, el líder, normalmente, es un hombre, marginando, en muchas ocasiones, a las líderes que han trabajado arduamente y con resultados visibles en las luchas por las reivindicaciones económicas y sociales de su barrio, de su comunidad o de su ciudad.

 INAMUJER realiza también una ardua labor con el fin de elevar el nivel de autoestima de las mujeres y estimular su participación en todos los ámbitos.Por otro lado, no sólo es trabajo el oficio remunerado en el mercado laboral. LaConstitución, en el artículo 88, reconoce el valor del trabajo doméstico, colocando las relaciones laborales en un nuevo contexto: se reconoce la función social del trabajo doméstico y la contribución de las mujeres al funcionamiento de la sociedad, y la necesidad de establecer beneficios de seguridad social para quienes se dedican a las llamadas “labores del hogar”.

Si el objetivo es construir una sociedad equitativa y democrática, que reconoce la necesidad y los derechos de todas y todos, es necesario cambiar las relaciones sociales desigualitarias entre hombres y mujeres.

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NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL: Son aquellos que tienen bajas posibilidades de desarrollarse normalmente e integrarse funcionalmente a la sociedad, dadas ciertas condiciones familiares y sociales de alta vulnerabilidad vinculadas a la extrema pobreza. Entre estos factores están los ambientes de inestabilidad familiar, deserción escolar, violencia intrafamiliar, trabajo prematuro y embarazo precoz, así como las características barriales con altos niveles de violencia, criminalidad y drogadicción, los cuales a su vez, provocan muertes prematuras y perpetúan el ciclo de pobreza.

      Las situaciones de riesgo que se reiteran en los niños de sectores de menos riesgos son:

         • Pertenecer a un hogar con necesidades básicas insatisfechas         • Bajo peso al nacer         • Carencia de cobertura médica         • Bajo nivel de escolaridad de la madre         • Edad temprana de la primera maternidad en la madre         • Número elevado de hermanos         • Intervalos muy cortos entre embarazos de la madre         • Familia con numerosos miembros, con un importante componente de niños

a.2.Niños, Niñas y AdolescentesEs obligación del Estado propiciar igualdad de oportunidades para todas las personas, y especialmente para quienes conforman los grupos más vulnerables de la sociedad, como los adultos mayores, niños y adolescentes en riesgo de calle, así como a las personas con discapacidad. La igualdad de oportunidades debe permitir tanto la superación como el desarrollo del nivel de vida de las personas y grupos más vulnerables. Estas oportunidades deben incluir el acceso a servicios de salud, educación y trabajo acorde con sus necesidades. La situación de estos grupos demanda acciones integrales que les permitan llevar una vida digna y con mejores posibilidades de bienestar.

 Son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La mayoría de los investigadores coinciden en calificar como “factores contribuyente” que exacerban la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante la explotación, a los siguientes: exclusión y pobreza, iniquidad en la distribución de la riqueza, desintegración familiar, carencia de educación, pautas culturales que fomentan la dominación de un genero sobre

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otro, discriminación, consumismo, tráfico de drogas, migraciones de zonas rurales á áreas urbanas y el comportamiento sexual irresponsable de los adultos.

En Venezuela se brinda especial apoyo y  cuido a los niños , niñas y adolescente, en la carta magna estos  se convierten en sujetos de derecho, abandonando el paradigma de la tutela que los convertía en objetos. (Art 79).

La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en el Título I.Artículo 1 “Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que seencuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.Artículo 3

Principio de igualdad y no discriminaciónLas disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños,

niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.Artículo 4

Obligaciones generales del EstadoEl Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas

administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Vulnerabilidad en la adolescencia y la juventud      La tasa de mortalidad de los jóvenes es baja comparada con la infantil; la tasa de mortalidad de los adolescentes varones es dos veces mayor que la de las mujeres y esto es más significativo aun en el grupo de 15 a 19 años. Las principales causas de muerte en el grupo de 10 a14 años son accidentes, tumores malignos y enfermedades infecciosas. En el grupo de 15 a 19 años son menos importantes las enfermedades infecciosas, pero se agregan: enfermedades cardíacas, complicaciones del embarazo y causas externas: accidentes de tránsito, suicidio y lesiones autoinfligidas, homicidio o lesiones infligidas por otras personas y caídas accidentales.

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NUEVAS TECNOLOGIA DERECHO Y TRANSFORMACIONES SOCIALES KARELIS SABADO

DEBATE INDIVIDUAL

El Teletrabajo y su encuadrameitno juridico dentro del Derecho Laboral Venezolano

El teletrabajo en los últimos años se ha transformado en un manifestación social, el ser humano siempre ha buscado su desarrollo integral y la satisfacción de sus necesidades, y en esa constante búsqueda ha desarrollado la aplicación y utilización de las nuevas tecnologías de la infocomunicación (TIC) que hacen posible un almacenamiento y una gestión de datos, de conocimiento. Actualmente la sociedad versa sobre un gran paradigma tecnológico que marca el destino del desarrollo económico de la humanidad especialmente en lo relacionado con el empleo, educación y capacitación de los recursos humanos. Dada estas características esta nueva modalidad de trabajo incide potencialmente en las relaciones laborales entre empleador – trabajador; y en las costumbres y conductas de vida cotidiana. Para establecer el impacto del teletrabajo en el encuadramiento jurídico laboral, es necesario analizar el concepto del mismo bajo diversas acepciones y entonces tenemos que:

"...El teletrabajo, es literalmente trabajo a distancia, es un trabajo realizado cuando se está utilizando algún elemento que permite que el trabajo efectivo se realice en un lugar diferente del que se ocupa cuando la persona lo está realizando. Se utilizan medios informáticos para comunicarse durante la realización de la actividad, para el envío de insumos y resultados y en la mayoría de los casos para la realización de la actividad. La diferencia fundamental entre "trabajo a domicilio" y "teletrabajo" es la preponderancia de la informática y las telecomunicaciones en la realización del teletrabajo” (Tomado de wikipedia.org )

El teletrabajo es definido en un informe realizado por la Comisión Europea como:

“…Aquel que designa aquellas actividades ejercidas lejos de la sede de la empresa (se le denomina también en ocasiones trabajo a distancia, a través de la comunicación diferida o directa por medio de las nuevas tecnologías)…”.

Ortiz Chaparro lo define diciendo que:

"…Teletrabajo es trabajo a distancia, utilizando las telecomunicaciones y por cuenta ajena"..

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Otro concepto del Teletrabajo lo encontramos en El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en Bruselas el 16 de Julio de 2002, el cual es definido como:

"…es una forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular...".

Ahora, bien, del aporte de los anteriores conceptos, a mi modo de ver, la definición del teletrabajo, es: “Un contrato, por medio del cual, se presta un servicio laboral, a través de la utilización y aplicación de las tecnologías de información y la infocomunicación, dichos servios se prestan fuera del centro de trabajo habitual…".

Por lo tanto, es importante hacer notar, que la globalización ha roto fronteras, y la sociedad inexcusable ha tenido que modificar sus formas de producción, que afecta las relaciones laborales, es entonces, frente a estos cambios que el encuadramiento jurídico de esta naciente forma laboral, se encuentra dentro de una encrucijada, por su flexiblidad, en la prestación de servicio fuera de la sede de la empresa, la utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principal herramienta de trabajo, y existiendo la rigidez de la tutela jurídica del derecho del trabajo, sobre los tes de aplicabilidad laboral, el legislador venezolano deberá estudiar con detenimiento y sumo cuidado la aplicación de los postulados tradicionales del derecho laboral: ajenidad, dependencia o subordinación y remuneración, por cuanto esto no se encuentran adatados a las nuevos elementos que giran al redero del Teletrabajo, recordemos que la Ley Orgánica del Trabajo, conceptualiza el patrono o empleador y de igual forma nos conceptualiza el termino trabajador, establece las consecuencias contractuales para las partes que intervienen en la relación laboral, dentro de este sistema normativo se encuadran el conjunto de derechos y obligaciones establecidos dentro de una relación laboral, indiscutiblemente dentro de este sistema normativo no se encuentran especificadas las características de esta nueva forma de prestación de servicio, o el conjunto de derechos y obligaciones debe ser adaptado al Teletrabajo, para su eficaz aplicación.

nueva forma de prestación de servicio, o el conjunto de derechos y obligaciones debe ser adaptado al Teletrabajo, para su eficaz aplicación.

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DERECHOS HUMANOS Y MODELO DE DESARROLLO KARELIS SABADO DISCUSION Y PARTICIPACION

INDIVIDUALIntroducción

El ser humano, es un ser creativo, y por lo general, su aporte, es útil y necesario para todos los demás miembros de la sociedad, es por ello, que se hace imprescindible, que al hombre se le dé todas las herramientas necesarias para que pueda explotar todo su potencial, desarrollarlo y compartirlo. Son muchas las áreas en la que el hombre puede dedicar su ingenio y creatividad, para el goce y disfrute del mismo, bien sea por parte de él, como del mundo que le rodea.Las Nuevas tecnologías de la Información, le permiten al hombre exponer sus creaciones ante el mundo entero, bien sea creaciones artísticas, de diversas índoles, científicas, o de cualquier aspecto. Esta facilidad de llegar a muchos lugares mostrando su talento e ingenio, también le puede ocasionar algunos riesgos, tales como el aprovechamiento de lo que él ha innovado por parte de terceros, sin atribuirle a él mismo su autoría.Es por ello, que surge la necesidad de que el Estado pueda proteger a dichos autores y permitirles estar seguros y confiados, al momento de compartir su creatividad e innovación con el mundo que le rodea.Para comprender bien el tema, estaremos analizando los conceptos relacionados al mismo, será necesario considerar los términos primordiales tales como: Derechos de Autor, Propiedad Intelectual y tecnologías de la información y la comunicación, partiendo de la comprensión de estos conceptos, estaremos abordando el tema acerca de Régimen Jurídico Derechos de Autor y Propiedad Intelectual enfocados en la T.I.C. y deberes y derechos establecidos con su uso.Derecho de Autor y Propiedad Intelectual

En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por sí mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR? El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.¿QUÉ ABARCA EL DERECHO DE AUTOR? El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras

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de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.¿QUÉ DERECHOS CONFIERE EL DERECHO DE AUTOR? Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo.El creador de una obra puede prohibir u autorizar:

su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;

su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;

su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo; su transmisión, por radio, cable o satélite; su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de

una novela adaptada para un guión.¿CUÁLES SON LOS DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR? En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:

los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;

los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;

los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.¿EN QUÉ CONSISTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL? La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o unproceso de fabricación novedoso; también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y privilegios.El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento. Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado. (Melgar, 2005)¿QUÉ SON LAS TICS? Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) -la unión de los computadores y las comunicaciones- desataron una explosión sin precedentes de formas de comunicarse al comienzo de los años '90.  A partir de ahí, la Internet pasó de ser un

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instrumento especializado de la comunidad científica a ser una red de fácil uso que modificó las pautas de interacción social.TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN O TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC) Se entiende un término empleado para designar lo relativo a la informática conectada a Internet, y especialmente el aspecto social de éstos.Régimen jurídico Derecho de Autor y propiedad intelectual enfocados en la TIC

El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta en la sociedad de la información, que no solo protegerá a los autores y los incentivará a seguir creando, sino que además facultará a los usuarios para que accedan a ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o informativo que contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos. Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser impedimento a la interacción entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la tecnología sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), este Derecho: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.EL DERECHO DE AUTOR ANTE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC)La importancia de dar protección a la propiedad intelectual en virtud de la fragilidad en la que tales derechos se encuentran en el ámbito digital, deviene también en un interés más que moral, muchas veces económico. Incluso esa iniciativa de protección generalmente está impulsada por las empresas que gestionan los derechos patrimoniales o bien por las productoras o editoriales que comercian la obra, más que por los autores interesados en que su creación se difunda.Está claro que al autor hay que reconocerle su trabajo de forma remunerada, pues no sólo es necesario incentivarlo para que siga generando obras artísticas, literarias o científicas sino que también merece tal reconocimiento, por un trabajo personalísimo que no podría ser sustituido por ningún otro ciudadano (de allí que el derecho de autor proteja la originalidad de la creación).Considerando la ponderación que se suele dar entre el derecho de autor y el de los usuarios a acceder gratuitamente al material que éste produce, resulta importante recordar porqué la defensa del derecho del autor es necesario en

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esta sociedad informatizada que pone en manos del usuario las obras, sin mayor dificultad.El derecho de autor supone la utilización en exclusiva por parte del autor de los derechos de explotación de la obra, sin perjuicio de las cesiones que pueda acordar sobre ésta, como una prerrogativa en virtud de la propiedad que ostenta sobre un bien que determina su naturaleza personal: la impronta autorial que define la originalidad.El tradicional conflicto entre titulares del derecho de autor y usuarios de las obras protegidas, encontró un equilibrio adecuado con la autorización de la copia privada y las limitaciones del derecho de autor establecidas por la mayoría de las legislaciones siguiendo la pauta de la Convención de Berna, o la limitación genérica del fair use existente en el derecho norteamericano. Pero en el entorno digital también se plantea un conflicto entre los titulares del derecho de autor y los prestadores de servicios en la red, conflicto que se agrava porque en el entorno digital no es de aplicación la cláusula del fair use ni muchas de las limitaciones tradicionales del derecho de autor.Los titulares del derecho de autor argumentan que los prestadores de servicios en la red violan al menos indirectamente el derecho de autor, porque hacen posible que se realicen copias no autorizadas, y, por su parte, los prestadores de servicios en la red alegan que son simples portadores de datos, y que no pueden controlar los contenidos que reciben, almacenan o transmiten para terceros.Convención de Berna: El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna (Convención de Berna), es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.La Convención de Berna se apoya en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor, además de las disposiciones especiales disponibles para los países en desarrollo que tuvieran interés en aplicarlos.Con el auge de la tecnología, el derecho de autor adquiere nuevas dimensiones en virtud de los medios en los que se utilizan las obras, los soportes en los cuales se fijan, y por los nuevos medios de reproducción y comercialización.El autor requiere de protección jurídica sobre la propiedad de sus obras, pues es un incentivo para seguir creando y entregar su obra a la sociedad para su uso y disfrute.Es innegable, por tanto, y a todas luces necesaria la retribución económica para incentivar también a las industrias que facilitan el acceso a estos materiales (sea editoriales, empresas discográficas o cinematográficas, etc.) que invierten recursos económicos para poner a disposición pública el material en cuestión. En el mismo sentido también es innegable el derecho que tiene el usuario a acceder a estos bienes, exigiendo el equilibrio necesario entre tantos intereses en conflicto.La utilización de tecnología informática, la digitalización y la convergencia de las redes de comunicación y de telecomunicaciones ya están teniendo una repercusión considerable en la explotación transfronteriza de obras literarias,

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musicales o audiovisuales y otros materiales protegidos, como los fonogramas y representaciones fijadas en un soporteLa problemática es mayor cuando se reconoce que la comunicación de obras sujetas al derecho de autor, más que una actividad cultural resulta una actividad lucrativa con beneficios económicos reales, que por ende despierta el interés de muchos órganos privados para evitar la apropiación pública y gratuita de bienes con los cuales se puede especular en el mercado.El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta que en la sociedad de la información, no solo protegerá a los autores y los incentivará a seguir creando, sino que además facultará a los usuarios para que accedan a ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o informativo que contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos. Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser estorbo a la interacción entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la tecnología sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.Base constitucional de la propiedad intelectual en Venezuela:

Nuevamente se presenta la misma redacción de la Constitución vigente, que se basa en enunciar las creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad intelectual. Este criterio está totalmente abandonado, debido a la amplitud de formas en que se manifiesta cada día el intelecto creador del hombre. Por ello se sugiere no enunciar estas manifestaciones, sino por el contrario, hacerla más omnicomprensiva. De esta manera, al sustituir la lista de enunciaciones por la mención "todos los derechos de propiedad intelectual reconocidos o por reconocerse", quedan incluidos los derechos sobre todas las ramas de la propiedad intelectual, con suficiente amplitud para cubrir las nuevas formas que sean o puedan ser reconocidas en el futuro, en acuerdos y tratados internacionales.Igualmente, proponemos incluir que la protección que Venezuela reconoce a la propiedad intelectual, no solo es la recogida en las leyes, sino también en los Tratados y Acuerdos Internacionales, así como en nuestras normas de integración.Finalmente, consideramos absolutamente contraproducente establecer "excepciones" a la propiedad intelectual por razones de interés social, por cuanto las limitaciones o restricciones que en esta materia pudieran existir, se encuentran ya recogidas en los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por la República.La propiedad intelectual está garantizada en el Artículo 124:"Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales".Objeto de la Protección en el reglamento de la ley de derecho de autor.Artículo 5°.- La protección reconocida por el derecho de autor recae sobre todas las obras literarias, artísticas o científicas, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. El derecho de autor es independiente del objeto material que contiene la obra, cuya enajenación no confiere al adquiriente la titularidad de derechos sobre la creación o la licencia para su explotación, salvo disposición legal expresa en contrario.

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Artículo 6°.- Se protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.Autoría y Titularidades en el reglamento de la ley de derecho de autor.Artículo 3°.- El autor tiene la titularidad originaria de los derechos sobre la obra. Una persona natural o jurídica, distinta del autor, puede ostentar la titularidad derivada de los derechos sobre la obra, por efecto de la Ley, presunción legal de cesión, transferencia por acto entre vivos o transmisión mortis causa.Artículo 4°.- Para la determinación de la autoría y la titularidad de los derechos en las obras colectivas, cuando sea imposible identificar a los autores, se aplicará lo dispuesto en la Ley para las obras anónimas, en cuanto corresponda.Constitución Nacional (1999)De los Derechos Culturales y EducativosArtículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.Además de considerar susceptible de propiedad las obras científicas, literarias y artísticas, como puede ser el contenido de un libro de física o química, un poemario o una pintura, las cuales están definidas en la Ley como obras del intelecto del ámbito de los derechos culturales, agrega las figuras de las invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas, también como forma de propiedad. Siendo estás últimas derechos de "concesión" que otorga el Estado a los particulares por un tiempo determinado, todas del ámbito comercial e industrial.DECRETO Nº 1.769 25 DE MARZO DE 1997Reglamento de la ley sobre el derecho de autor y de la decisión 351 de la comisión del acuerdo de Cartagena que contiene el régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos sección primera, de las obras del ingenio. Este reglamento tiene por finalidad desarrollar los principios contenidos en la Ley sobre Derecho de Autor y en la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en lo relativo a la adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras literarias, artísticas o científicas, así como a los titulares de derechos afines y conexos al derecho de autor.Artículo 1° Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad. Quedan también protegidos los derechos

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conexos a que se refiere el Título IV de esta Ley. Mientras que los derechos que abarca el derecho de autor se refieren a los autores, los "derechos conexos" se aplican a otras categorías de titulares de derechos, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Por derechos conexos se entienden los derechos que se conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones. A diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Su conexión con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres categorías de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creación intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público.Los músicos interpretan las obras musicales de los compositores; los actores interpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturgos; y los productores de fonogramas o, lo que es lo mismo, "la industria de la grabación", graban y producen canciones y música escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intérpretes o ejecutantes; los organismos de radiodifusión difunden obras y fonogramas en sus emisoras.EJUSDEMCAPÍTULO I, Disposiciones GeneralesArtículo 90 La protección prevista para los derechos conexos al derecho de autor, no afectará en modo alguno la protección del derecho de autor sobre las obras científicas, artísticas o literarias.En consecuencia, ninguna de las disposiciones comprendidas en este Título podrá interpretarse en menoscabo de esa protección, y en caso de conflicto se estará siempre a lo que más favorezca al autor.Artículo 91 Los titulares de los derechos conexos reconocidos en este Título, podrán invocar todas las disposiciones relativas a los autores, en cuanto estén conformes con la naturaleza de sus respectivos derechos, inclusive las acciones y procedimientos previstos en el Título VI y las relativas a los límites de los derechos de explotación, contemplados en el Título II de esta Ley. También le serán aplicables, cuando corresponda, las disposiciones previstas en los artículos 15, 16 y 59 de esta Ley.CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTORAdoptada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952 y revisada en Parísel 24 de julio de 1971 (abreviado como Convención de Ginebra de 1952)La Convención de Ginebra establece que cada uno de los Estados contratantes se compromete a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquier otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales como los escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de pintura, grabado y escultura.Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, así como las obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado, gozarán en cada uno de los otros Estados contratantes de la protección que cada uno de estos Estados conceda a las obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio.

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Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante gozarán, en cada uno de los demás Estados contratantes, de toda la protección que cada uno de estos Estados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales.Para la aplicación de la presente Convención todo Estado contratante puede, mediante disposiciones de su legislación interna, asimilar a sus propios nacionales toda persona domiciliada en ese Estado.LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOSSu objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que decodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de laseguridad jurídica.La Ley define los términos tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos.Art. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.La ley tipifica cinco clases de delitos:

Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información: acceso indebido (Art.6); sabotaje o daño a sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o daño. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9); posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje informático (Art. 11); falsificación de documentos (Art. 12).

Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtención indebida de bienes o servicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 16); apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 17); provisión indebida de bienes o servicios (Art. 18); posesión de equipo para falsificaciones (Art. 19);

Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: violación de la privacidad de la data o información de carácter personal (Art. 20); violación de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21); revelación indebida de data o información de carácter personal (Art. 22);

Contra niños y adolescentes: difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23); exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24);

Contra el orden económico: apropiación de propiedad intelectual (Art. 25); oferta engañosa (Art. 26).Los Delito informático, es un crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con operaciones ilícitas realizadas por medio de pcs o del Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados.

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Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de datacredito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.SUSTENTO POLÍTICO, JURÍDICO Y ADMINISTRATIVOLas políticas planteadas para desarrollar los usos sociales de las TIC, se sustenta en la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 110, que reza: "El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones."Igualmente existen otros documentos como: El Decreto N° 825 (2000) el cual contempla el incentivo al uso de la Internet a todos los niveles y la mejora de la calidad de vida de la población a través del uso de los servicios de telecomunicaciones, el Proyecto Nacional Simón Bolívar (20072013) el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología (20052030) y el Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y ServiciosPostales PNTIySP (20072013)Deberes y Derechos establecidos con el uso de las TIC

Derechos y Deberes en la LOT:En la Ley de Telecomunicaciones se establecen, en términos generales, los derechos y deberes de los usuarios. Entre los derechos de los usuarios, que a su vez implican deberes para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, destacan:

Acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones de forma eficiente, de calidad e ininterrumpido;

Privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones; Facturación de la totalidad de los cargos por los servicios; Disposición de un servicio gratuito de llamadas de emergencia; Oportuno reintegro por concepto de depósitos o garantías y saldos que resulten

a su favor; Compensación por la interrupción de los servicios de telecomunicaciones; Atención eficaz de todas sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de la

prestación del servicio; Conocimiento previo y en forma adecuada de la suspensión, restricción o

eliminación de los servicios de telecomunicaciones que haya contratado, así como la existencia de averías en los sistemas de telecomunicaciones que los afecten;

Acceso a la información en idioma castellano relativo al uso adecuado, instalación, mantenimiento de equipos terminales y manejo de los servicios de telecomunicaciones; adecuada y oportuna protección contra anomalías o abusos cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulneren los derechos establecidos en la Ley.Con el objeto de generar confianza a los inversionistas, la Ley establece mecanismos expeditos, públicos y reglados para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones.Las habilitaciones administrativas se otorgarán sólo a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Venezuela para el establecimiento y explotación de

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redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, las cuales tendrán una duración máxima de 25 años, pudiendo ser renovadas por períodos iguales.Uso responsable del Internet teniendo en cuenta las habilidades que desarrolla

El ciudadano digital es una persona (sea: niño, adolescente, adulto), que al navegar en la red la usa productivamente, teniendo en cuenta sus derechos y deberes, para así hacer mejor el posible aprovechamiento de ella.- Ser responsable a la hora de publicar información o contenidos, teniendo en cuenta que no se vulneren sus derechos ni los de los demás; y cumpliendo sus deberes.- Manejar apropiadamente y con respeto la información que encuentre, dándole un uso adecuado.- Ser consciente de los usos del Internet, para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos tecnológicos y de aprendizaje.¿Cuáles son sus derechos más importantes y como los puede aplicar? :- Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos.- Derecho a no proporcionar datos personales por la Red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos (Redes sociales).- Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las nuevas tecnologías para avanzar hacia un mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio ambiente, en el que se respeten los derechos de todos los niños y niñas.( Blogs, wikis, páginas educativas.)-Derecho a acceder a una Red libre de contenidos ilegales y de servicios fraudulentos. (Búsqueda de información, entretenimiento)- Derecho a estar protegido/a de la publicidad, como en cualquier otro medio de comunicación (TV, prensa escrita, radio, etc.).(En todo momento).