Grupos Vulnerables

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Grupos Vulnerables: Menores Protección Jurídica

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Grupos Vulnerables: MenoresProtección Jurídica

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AntecedentesLa idea de acoger los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en Children's Rights (1892). En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.

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AntecedentesLa primera declaración de

derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de

1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora

de la organización internacional Save the

Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.

Page 4: Grupos Vulnerables

AntecedentesLas Naciones Unidas aprobaron en 1948 la

Declaración Universal de los Derechos Humanos que,

implícitamente, incluía los derechos del niño, sin

embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades

de los niños debían estar especialmente enunciadas y

protegidas.

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AntecedentesPor ello, la Asamblea

General de la ONU, aprueba en 1959 una

Declaración de los Derechos del Niño, que

constaba de 10 principios, concretando

para los niños los derechos contemplados

en la Declaración Universal de Derechos

Humanos.

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AntecedentesSeis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones

Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo

especializado y permanente para la protección de la infancia

(denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas

para la Infancia).

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Antecedentes

A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del

Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de

derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este

debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre

los Derechos del Niño.

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Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF)Antecedente en el Programa Gota de Leche, que en 1929 aglutinaba a un sector de mujeres mexicanas preocupadas por la alimentación de las niñas y niños de la periferia de la ciudad de México. A partir de Gota de Leche se formó la Asociación Nacional de Protección a la Infancia que comenzó a recibir apoyo de la Lotería Nacional para la Beneficencia Pública.

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Instituto Nacional de Protección a la Infancia

El 31 de enero de 1961, tomando como fundamento los desayunos escolares, se

crea por Decreto Presidencial, el organismo descentralizado Instituto

Nacional de Protección a la Infancia (INPI) que generó una actitud social de gran simpatía y apoyo hacia la

niñez.

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Institución Mexicana de Asistencia a la NiñezEl 15 de julio de 1968 es creada, también por Decreto Presidencial la Institución Mexicana

de Asistencia a la Niñez (IMAN), que se orientaba a la atención de niñas y niños huérfanos, abandonados, desvalidos,

discapacitados o con ciertas enfermedades. Más tarde, en los años setenta, se crea el Instituto Mexicano para la Infancia y la

Familia.

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Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Es así como en 1977 se crea, por Decreto

Presidencial, el Sistema Nacional para el Desarrollo

Integral de la Familia (DIF), a partir de la fusión

del Instituto Mexicano para la Infancia y la

Familia (IMPI) con la Institución Mexicana de

Asistencia a la Niñez (IMAN).

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Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosArtículo 2o.B. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los

pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

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Artículo 4o.Los niños y las niñas tienen derecho a la

satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

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Artículo 18.Las personas menores de doce años que hayan

realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

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Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

B. De los derechos de toda persona imputada:V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o

tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

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C. De los derechos de la víctima o del ofendido:V. Al resguardo de su identidad y otros datos

personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

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Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

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Ley de Justicia Para Adolecentes

El proceso especial para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica de una conducta tipificada como delito, determinar quién es su autor o partícipe, el grado de responsabilidad y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas sancionadoras que correspondan conforme a esta Ley.

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El Programa de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la FamiliaConsiste en la prestación organizada, permanente y gratuita de servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos y inusválidos sin recursos, así como a la investigación de la problemática jurídica que les aqueja, especialmente la de los menores.En su programa incluye la conciliación de los intereses de los integrantes del núcleo familiar, además de que representa a aquella población cuya condición social es más vulnerable, procurando, a través de la coordinación interinstitucional, el respeto a las garantías constitucionales plasmadas en nuestra Carta Magna.