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Contabilidad Aplicada

Ao de la Integracin Nacional y los Reconocimiento de nuestra Diversidad UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN Facultad de Ciencias Econmicas Escuela Acadmica Profesional de Contabilidad

Contabilidad Aplicada

TEMA:Actividad AgrcolaDOCENTE: CPCC. Anbal Pinchi Vsquez

ALUMNOS: Rodolfo Valentn Prado Pinchi Jos Ernesto Ayqui Hallasi Heydi Garay Garca Victoria Regina Ramrez Sobrino Kathia Alexandra Pasquel Retegui Renzo Daniel Melndez Vela CICLO : VII

TARAPOTO _ PER2012

DEDICATORIAEl presente trabajo est dedicado a nuestros queridos padres y profesores que con su ejemplo de amor, compresin y esfuerzo que en todo momento nos acompaa y nos ilumina; a seguir adelante en nuestra carrera profesional.

AGRADECIMIENTOUn agradecimiento muy especial:Al Dios supremo por darnos la vida y entregarnos todo lo que tenemos, ponindonos en el mundo para vivirlo de la mejor manera.Para el docente mencionado por la contribucin y motivacin para el desarrollo del trabajo otorgado.

INDICE Pg.I.- PAGINAS PRELIMINARESA. DEDICATORIA.1B. AGRADECIMIENTO.2C. INTRODUCCIN...4II.- CONTABILIDAD AGROPECURARIA....14 Objetivo.....15 Factores de la Produccin Agropecuaria...16 Costos Agropecuarios.16 Clasificacin de los Costos.....18 Clculo de los Costos.....19 Registro contable en la agricultura...24

III.- SECTOR AGRARIO......30 Aspecto tributario.......33 Acogimiento al Rgimen tributario...35 Detracciones..38

IV.- NORMATIVIDAD TRIBUTARIA......42V.- REGIMEN LABORAL......47CASO PRCTICO......50CONCLUSIONES...... 66BIBLIOGRAFA.67

INTRODUCCIN

La contabilidad agropecuaria es el punto de partida para obtener la informacin confiable sobre el entorno que involucra al proceso de la produccin, estableciendo adecuados controles y reuniendo una adecuada informacin que sirva a ste para la toma de decisiones. Todo sector agropecuario debe hacer uso de la contabilidad, cualquiera que sea la importancia de su explotacin, ya que as obtendra una mayor comprensin del resultado econmico y a la vez tiene un mejor conocimiento para determinar si debe seguir en su cultivo actual, diversificarlo, combinarlo o arrendar la tierra.La contabilidad agropecuaria se aplica tambin a otros fines tales como obtener informacin necesaria y correcta para cumplir con los requisitos del pago del impuesto de la renta; ayudar al finquero a planificar el mejoramiento de la infraestructura de su finca, con lo que ste tendr mayor conocimiento sobre la gestin empresarial y la rentabilidad del negocio, de acuerdo a los beneficios obtenidos en la explotacin. Asimismo, obtiene la informacin necesaria para hacer comparaciones entre periodos y determinar si ha habido errores que en el futuro pueden ser corregidos de acuerdo a las experiencias vividas, brindar la informacin necesaria para reunir los requisitos solicitados por los entes financieros para el trmite de crditos.

PRINCIPALES DEFINICIONES

ACTIVIDAD AGRICOLA: En la Actividad Agrcola, bsicamente en empresas pequeas y medianas, se realizan cultivos anuales en forma continua sin seguir esquemas preestablecidos de rotaciones. Podemos decir que la Actividad Agrcola es la administracin y transformacin de activos biolgicos en productos agrcolas para la venta, procesamiento, o consumo.

ACTIVIDAD AGROPECUARIA: Es el manejo empresarial de la transformacin de activos biolgicos a productos agropecuarios para su venta, proceso o consumo a la reproduccin de nuevos activos biolgicos.

ACTIVOS BIOLGICOS: Son animales y plantas que son controlados por la empresa como consecuencia de evento pasado. Los activos biolgicos estn compuestos por rboles utilizados en la actividad agrcola, los cuales pueden estar en crecimiento, en produccin o terminados. Son reconocidos como activos Biolgicos: los rboles frutales, vides (rboles de uvas) los rboles cuya madera se utilizan para la lea, etc.

TRANSFORMACIN BIOLGICA: Comprende el proceso de crecimiento, decrecimiento, produccin y procreacin que causan cambios cualitativos y cuantitativos en un animal viviente o planta y la generacin de nuevos activos en la forma de producto agropecuario o activos biolgicos adicionales de igual clase.

OBTENCIN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS: Es la cosecha de productos agropecuarios a partir de un activo biolgico por ejemplo:

La extraccin de ltex de la goma o caucho de un rbol. Recoleccin de manzanas. Cosecha mediante la trilla de una cementera para la venta. Trasplantes (en horticultura para mejor desarrollo del producto) tales como los de determinados productos de la horticultura. Terminacin, determinada por el productor por conveniencias econmicas, del proceso biolgico tales como la faena de animales para la alimentacin o corte o poda de rboles para utilizar como insumos tales como la celulosa o madera.

PRODUCTO AGROPECUARIO: Es el producto obtenido del proceso del punto anterior por una empresa, y que estn a la espera de su venta, proceso o consumo.

ACTIVOS BIOLGICOS MADUROS: Son activos biolgicos que estn en condiciones de ser cosechados o estn habilitados para soportar cosechas regulares o sus equivalentes para los activos pecuarios. Los subdividen en: Activos Biolgicos Consumibles. Activos Biolgicos Fructferos.

ACTIVOS BIOLGICOS CONSUMIBLES: Son los activos biolgicos que van a ser cosechados u obtenidos como productos agropecuarios primarios. Los ejemplos incluyen: El ganado que es destinado a la produccin de carne. Cosecha anual tal como maz, trigo y cebada. rboles que han llegado al momento establecido para su corte para madera, pulpa o pasta de madera.

ACTIVOS BIOLGICOS FRUCTFEROS: Son los activos biolgicos que brindan productos agropecuarios. Los activos biolgicos no son en s el producto cosechado u obtenido pero contienen igualmente un proceso autogenerador de la especie. Ejemplos son: El ganado del cual fibra o leche (ovinos, caprinos, bovinos, etc.) es producida. Vias rboles tales como la palmera de la que se extrae el aceite. rboles frutales rboles de los cuales se obtiene lea, mientras el rbol contina su ciclo

ACTIVOS BIOLGICOS INMADUROS: Son activos biolgicos que no estn maduros, eso es, que todava no estn en condiciones de ser cosechados o ser capaces de sustentar una cosecha regular o producir otros activos biolgicos.

COSECHA: Es la separacin de la produccin agrcola del activo biolgico (por ejemplo, la extraccin de ltex de un rbol de caucho, hule, goma o la recoleccin de manzanas), la remocin de una planta viviente del terreno agrcola para la venta y la re-siembra (tales como en la horticultura), o la cesacin de los procesos de vida de un activo biolgico (por ejemplo la tala de rboles).

IMPLEMENTOS AGRCOLAS: Son todos aquellos artefactos como arados, rastras, cultivadoras, surcadoras, que necesitan de la fuerza de traccin, esta puede ser mecnica (utilizacin de medios mecnicos para el trabajo de la tierra) o animal (utilizacin de la fuerza animal para el trabajo agrcola).

MATERIA ORGNICA: Residuos vegetales o animales que se consiguen en la tierra y que provienen de un organismo, lo cual se convierte en una buena opcin para aumentar la rentabilidad de la tierra.

PRODUCCIN AGRCOLA: Es el producto recolectado de los activos biolgicos de la empresa que esperan a ser vendidos procesados o consumidos.

RENTABILIDAD DE LA TIERRA: Ganancia neta obtenida en el negocio. Es decir, el Supervit que se tiene una vez satisfecho los costos de produccin.

TCNICAS PRODUCTIVAS: Aquellos procedimientos tcnicos que cuando se aplican, producen ganancias o mejoran la productividad de la tierra y del capital humano.

TERRENO AGRCOLA: Es el terreno que se usa directamente para mantener y sustentar activos biolgicos en la actividad agrcola. El terreno agrcola no es en s mismo un activo biolgico.

I. MARCO TERICO

LA AGRICULTURADesde el punto de vista etimolgico, la palabra agricultura se entiende como el cultivo del campo. El concepto actual del trmino es, no obstante, mucho ms amplio; puede definirse como la ciencia y el arte de obtener del suelo, mediante su adecuada explotacin, los productos vegetales y animales, tiles para el ser humano, de la manera ms econmica y perfecta posible. Es ciencia en tanto que engloba un conjunto de conocimientos verdaderos y exactos; es arte por cuanto exige la prctica manual y razonada que interprete correctamente los principios derivados de la ciencia y los aplique con el fin de alcanzar el mximo rendimiento en la produccin. EMPRESA AGRCOLALa empresa agrcola es la unidad econmica que se dedica a la reproduccin de vegetales para la alimentacin y la industria en los terrenos agrcolas. Los terrenos agrcolas son aquellas habilitadas para el cultivo de vegetales. Estos terrenos por su naturaleza, pueden ser arenosos, arcillosos.

La productividad del suelo depende de su composicin qumica, del clima, y de otros factores contingentes como: las plagas, las inundaciones, enfermedades, etc. De all de su tratamiento implique un desarrollo constante en este tipo de explotacin.La organizacin y el desarrollo de la actividad agrcola pueden dividirse en etapas:

1. PREPARACIN DE TERRENO.

Es la primera etapa de un cultivo, en donde se realizan una serie de trabajos con el fin de acondicionar la tierra y dejarla en ptimas condiciones para la siembra. Las labores propias de la preparacin de terrenos son:

a. Incorporacin de materia prima.-Consiste en la aplicacin de guano (fertilizante de origen orgnico) al terreno, con la finalidad de ir mejorando la calidad de los suelos, generalmente esto se practica en campos arenosos o en aquellos demasiado pobres en materia orgnica.b. Rozo.-El la limpieza del campo de hierbas o arbustos campestres, labor que generalmente se realiza de manera manual.

c. Matada.-Este trabajo consiste en cortar la planta a ras del suelo y puede ser efectuada a lampa, es decir, en forma manual o con implementos especiales llamados matadores, los cuales son acoplados al tractor, la primera es demasiado laboriosa por cuanto requiere un gran nmero de jornaleros, y la segunda es ms efectiva ya que ahorra tiempo, siendo adems los gastos menores.

d. Pajeo.-Denominado tambin amontonamiento de paja, en esta labor el trabajador comenzar a juntar la paja dejada en el campo despus del rozo o matada, formando grandes montones.

e. Quema.- labor que consiste en prender fuego a los montones de paja.

f. Remojo.-Labor denominada tambin machaco, en esta, el campo es cubierta totalmente de agua, con la finalidad de ablandarlo para las posteriores labores.

g. Barbecho.-Es la roturacin de la tierra, efectuada con la finalidad de removerla y suavizarla, denominada tambin arado en hmedo, pudiendo realizarse mecnicamente, es decir, con discos de arado, implemento que es acoplado al tractor, con quien se logra un menor trabajo ya que alcanza mayor profundidad debido a la mayor fuerza que ejerce la mquina.

h. Subsolado.-Trabajo que se ejecuta con el propsito de remover el suelo, alcanzando la mayor profundidad posible, labor realizada especialmente para el cultivo de la caa de azcar.

i. Gradeo.-Esta labor se realiza cuando el suelo es demasiado compacto, el cual despus de haber sido barbecheado han quedado trozos de tierra demasiados grandes, por lo que al pasar la grada, implemento compuesto de dos tipos de discos (los discos lisos que son los rotuladores van en primera fila, y los discos dentados que son los trituradores van el lado posterior), acondicionan el terreno, debido a la disponibilidad de sus discos.

j. Nivelacin.-Trabajo realizado a mquina con un implemento agrcola, llamado niveladora y que consiste en aplanar todo terreno, a esta labor tambin se le conoce con el nombre de planchado.

k. Trazado de cortaderas.-Llamado tambin trazados de patillas, se efecta con el fin de llevar y distribuir el agua por todo el campo, este trabajo se realiza con un implemento llamado cajn, con el cual se traza las patillas, siempre buscando el nivel del agua.l. Levante de acequia-Viene a ser el reacondicionamiento de las acequias, reparando sus bordes, para evitar las quiebras (roturas), con el propsito de prepararlas y dejarlas aptas para el regado.

m. Limpieza de sangradera.-Con el fin de que fluya el exceso de agua del terreno y se produzcan floraciones de agua en la cementera, se trazan sangraderas, las cuales deben ser profundas, mantenindose siempre limpias.

n. Agrimensura.-Consiste en el levantamiento topogrfico de terreno, es decir, las mediciones perimtricas del campo.

2. SIEMBRA.

Es la segunda fase del periodo vegetativo de una cementera, en donde el agricultor prepara la semilla para la siembra, teniendo en consideracin los distanciamientos que requiere uno u otro cultivo, resembrndose asimismo las partes en blanco y aplicndole tambin el regado correspondiente a esta etapa. Las labores que se realizan en esta fase son:

a. Surqueo.-Labor realizada generalmente con un implemento agrcola y consiste en el rayado del campo, teniendo en cuenta las distancias y profundidades, las cuales varan de un lugar a otro, quedando listo para el sembro.

b. Preparacin de semilla.-Hay semillas que necesitan un tratamiento especial antes de ser sembradas, por ejemplo: la semilla de algodn necesita aplicrsele un desinfectante y ser remojada antes de la siembra. Tambin se considera dentro de esta labor el almacigo, que consiste en el esparcimiento de la semilla, en una determinada rea, con la finalidad de hacerlas brotar, para su posterior siembra.

c. Siembra.-Este trabajo se refiere a la colocacin de la semilla en el suelo a lo largo de los sucos, teniendo en consideracin la distancia de acuerdo a la naturaleza de cada cultivo, generalmente se realiza a mano con la ayuda de una lampa y en otras ocasiones con implementos agrcolas llamados sembradores.

d. Resiembra.-Es una labor realizada con la finalidad de sembrar las partes en blanco que han quedado despus de la siembra.

e. Trasplante.-Consiste en trasladar ntegramente las plantas desde el almacigo hasta los surcos, en donde son fijados al suelo definitivamente.

f. Desahije.-El agricultor deber arrancar las plantas que existen en exceso, con el propsito de dejar solamente lo necesario para mantener las distancias reglamentarias.

3. CULTIVO.

En esta etapa los trabajadores son de mantenimiento de la cementera. En esta fase se cuidara de tenerla limpia de toda clase de hierbas, abonando tambin a su dicho tiempo, as como de darle en forma oportuna las aplicaciones de pesticidas, con el fin de asegurar un normal desarrollo del cultivo. Entre las principales tareas tenemos:

a. Deshierbo o raspa.-Esta tarea consiste en despejar ce malas hierbas a la cementera, ya que de no efectuarse la perjudicara, quitndole los nutrientes que necesita absorber la planta, asegurndole un mal crecimiento y una baja produccin en sus cosechas.

b. Aporque.-Este trabajo se realiza con la finalidad de dar apoyo y fijar a la planta con ms consistencia en el suelo, mediante la cobertura de esta con tierra; esta labor se lleva acabo con la ayuda de un implemento agrcola, denominado cajn, con el cual se roturan los surcos abriendo de esta manera un nuevo surco.

c. Poda.-Labor consistente en el corte de una parte de la planta en una determinada poca, con la finalidad de proteger los nuevos brotes y asegurar buenas cosechas.

d. Riego.-Es proporcionar agua a la planta cada cierto tiempo.

e. Preparacin de abono.-Se refiere al a mezcla que debe hacerse de los elementos que se van a aplicar a la cementera, generalmente estos elementos son: el nitrgeno fosfora y potasio.f. Abonamiento.-Es la aplicacin del fertilizante al cultivo, pudiendo ser esta, mediante el puyado, en donde el abono se introduce en un hoyo hecho a lampa, el cual deber ser tapado posteriormente; al boleo, cuando se esparce el abono a lo largo de los surcos, realizndose generalmente antes del aporque.

g. Aplicacin de los insecticidas.-Limado tambin fumigacin y consiste en aplicar a los cultivos una serie de productos qumicos, con el fin de combatir las plagas que atacan a la cementera.

h. Cultivo.-Labor que se realiza con el propsito de no permitir el brote de malas hierbas en el surco, se sujeta dicho trabajo con un implemento denominado cultivadora, el cual est previsto de puntas dispuestas de tal manera que abarque todo el surco.

4. COSECHA

La cosecha corresponde a la cuarta fase del periodo vegetativo de una planta. Esta etapa abarca las labores de la cosecha propiamente dicha, hasta su embalaje, en donde el producto se encuentra listo para ser transportado para su venta. Las labores de esta fase son las siguientes:

a. Cosecha.- Que consiste en obtener los frutos o productos de las plantas.

b. Arrume.- Consiste en el amontonamiento del producto, con el fin de poder cargar y transportarlo.

c. Seleccin.- La seleccin se efecta con el propsito de clasificar los productos de acuerdo a su calidad y tamao.

d. Embalaje.- Es una labor mediante la cual el producto es llenado en sacos.

5. TRANSPORTE

Es la ltima etapa de un cultivo, en donde el producto ya embalado es trasladado desde el campo a los depsitos listos para ser vendidos.

Estas etapas integran el proceso Agrcola, el cual se puede graficar de la siguiente manera:

EL PROCESO DE UNA EMPRESA AGRCOLA

SiembraPreparacin del terrenoCosechaComercializacin o venta

CARACTERISTICAS DE LA INDUSTRIA AGRICOLALas caractersticas de la industria agrcola podemos sintetizarlas en las siguientes:a. Proceso productivo lento. De largo periodo de evolucin econmico financiera. De alto riesgo sobre todo en el Per por los factores contingentes.b. Desarrollo de la agricultura en medios muy asociados a las zonas ecolgicas de climas cambiantes.c. Segn la ubicacin las zonas, las empresas agrcolas pueden ser de monocultivo o de cultivos mltiples.Las empresas agrcolas estn sujetas a las contingencias de los factores naturales: sequas, inundaciones, plagas, enfermedades.

CLASIFICACION DE EMPRESA AGRICOLA:Segn el tipo de propiedad:

1. Privadasa) Empresa individualb) Sociedades mercantiles

2. Propiedad social a) Cooperativasb) Sociedad agrcolas de inters socialc) Comunidades campesinas.

II. LA CONTABILIDAD AGROPECUARIALa contabilidad agrcola es una rama de la contabilidad general, netamente especializada y su contabilizacin se realiza de la misma manera que la contabilidad de costos industriales. En otras palabras es el registro y ordenamiento de la informacin de las transacciones practicadas en unidades econmicas dentro de las empresas agropecuarias con el objeto de cuantificarlas para tomar decisiones de carcter administrativo.El uso de la contabilidad en las empresas agrcolas cualquiera que sea la importancia de su explotacin, permitir obtener una mayor comprensin del resultado econmico y a la vez un mejor conocimiento para determinar, si debe seguir en su cultivo actual, diversificarlo, combinarlo y/o arrendar la tierra. Tambin es aplicable a otros fines tales como obtener informacin necesaria y correcta para cumplir con los requisitos del pago de impuestos; planificar el mejoramiento de la infraestructura de la finca, tener conocimiento sobre la gestin empresarial y la rentabilidad del negocio, de acuerdo a los beneficios obtenidos en la explotacin. As mismo, muestra la informacin necesaria para reunir los requisitos solicitados por los entes financieros para el trmite de crditos.En las empresas agrcolas adems de conocer los mecanismos para determinar los costos de produccin, deben tener un sistema que pueda sealar las faltas y los errores a fin de que sea posible corregirlos y evitar sus repeticiones sealando en monedas y cantidades unitarias cual ser el futuro de la empresa.La actividad agrcola sigue siendo una de las ms importantes en la economa nacional, por la contribucin al producto interno bruto, como generador de divisas y fuente de trabajo.

LAS DIFICULTADES DE LA CONTABILIDAD AGROPECUARIA.La aplicacin de los principios de contabilidad a las actividades agropecuarias plantea una serie de dificultades especficas a este tipo de actividad econmica: El crecimiento normal de los animales que se poseen, lo cual implica cambios de valor, adems debe considerarse el destino que se le d a los animales. Segn el destino, pueden ser considerados como factores de produccin o como productos. Si una ternera se vende para produccin de carne, es un producto, si se mantiene para convertirse en vaca lechera es un factor de produccin. Pero tambin puede cambiar de destino en funcin de su crecimiento. Por ejemplo, despus de una vida til como vaca lechera, se puede convertir en un producto como animal de desecho. Dificultad para identificar los gastos e ingresos familiares de los gastos e ingresos de la empresa. La actividad agropecuaria depende de ciertos factores difcilmente controlados por el hombre, entre ellos los climticos. La valoracin del costo de produccin de los cultivos en tierra o en proceso dependen de la etapa de desarrollo del cultivo. El consumo directo de producto y la no remuneracin monetaria del trabajo diario. La combinacin de la agricultura y la ganadera que dificulta la determinacin del costo de las actividades. Existencia de mano de obra familiar.

OBJETIVO DE LA CONTABILIDAD AGRCOLALa Administracin en una empresa agropecuaria busca respuestas a las siguientes problemticas:-Qu producir?-Cmo producir?-Cundo producir?Para tener un panorama respecto a esas tres interrogantes los empresarios necesitan de informacin correcta y oportuna, de cmo se estn moviendo los mercados internos y externos para proyectarse sobre qu se va a producir y a que costos.El Administrador obtiene esta informacin a travs del sistema de contabilidad agropecuaria, la que pone a disposicin del empresario para que se tomen las decisiones ms acertadas y oportunas.Debido a que en la agricultura los cambios en el mercado son frecuentes, el productor debe contar con tcnicas de investigacin y proyecciones que le faciliten hacer con frecuencia, modificaciones en los procesos de produccin. El conocer cules son los propios costos de produccin, la proyeccin y diversificacin de nuevos cultivos, le ayuda a tomar mejores decisiones a la hora de determinar que les es ms rentable producir.

FACTORES DE LA PRODUCCIN AGRCOLALa actividad agrcola cuenta con cuatro factores fundamentales para la produccin A- TierraB- TrabajoC- CapitalD- Empresarioa. Tierra.- Trozo de globo terrqueo que tiene un valor determinado; es el factor fundamental de la actividad agropecuaria, ya que sobre ella descansan todos los dems factores de la produccin, animales, materiales y minerales.

b. Trabajo Mano de obra (contratada o familiar). Trabajo del animal Labor mecanizada Labor de investigacin y tcnicasc. CapitalLo constituyen los recursos econmicos y financieros con que cuenta el productor para llevar a cabo el proceso de produccin. Ej. Dinero, propiedades, maquinaria, etc.d. Empresario agropecuarioEs la persona que pone sus recursos financieros, de infraestructura y tcnicos para producir la tierra, con una nueva visin de la actividad agropecuaria, en busca de lograr mejores resultados. COSTOS AGROPECUARIOSToda empresa agropecuaria necesita el recurso financiero para adquirir los insumos y medios de produccin, tales como semillas, herbicidas, fertilizantes, insecticidas, animales y el alimento de stos, maquinaria y equipo, instalaciones y construcciones, mano de obra contratada, etc.Los costos de las empresas agropecuarias se pueden agrupar de acuerdo a su naturaleza en:

A) Relaciones con la tierraCosto por agotamiento o arrendamiento (cuando no se es dueo); la carga financiera; el costo de oportunidad, cuando se ha invertido capital propioB) Por remuneraciones al trabajoJornales de obreros permanentes o temporales, valor de la mano de obra brindada por stos y su familia.C) Medios de produccin duraderos-Maquinaria y equipo de trabajo-Instalaciones y construcciones D)Medios de produccin consumidosSemillas, herbicidas, fertilizantes, insecticidas y fungicidas.E) Servicios contratados externamente-Molida y mezcla de granos-Transporte de granos y animales-Servicios mecanizadosF) Gastos de operacinElectricidad y comunicaciones (telfono, radio, localizador).Combustible y lubricantesMateriales (reacondicionamiento de caminos)Es de suma importancia distinguir o hacer una separacin de lo que son gastos y costos. Los costos son los recursos utilizados directamente en el proceso de produccin, mientras que los gastos son desembolsos que pueden aplicarse a uno o ms perodos de produccin y an pueden darse, no habiendo produccin.Por ejemplo un costo puede ilustrarse en el siguiente caso: Un finquero que invierte en la compra de maquinaria y equipo de trabajo e instalaciones, est invirtiendo a largo plazo y por lo tanto, se involucra a varios perodos de operacin. Hay salida de dinero al adquirir esos bienes en el perodo de compra, y en los dems perodos que se utilizan, no hay ms desembolsos, sin embargo en cada perodo de operacin debe asignarse una parte del valor del bien con base en la vida til de ste, para determinar de una forma razonable, cules han sido las ganancias o prdidas en el proceso de produccin.En la mayora de los casos y especficamente en la explotacin agrcola de pequeos agricultores no se tiene establecido el pago de salarios a los miembros de sus familias, que colaboran en el trabajo de las fincas, ni tampoco cobran su salario. Si la finca no contara con esa mano de obra, tendra que pagar jornales o peones para llevar a cabo dichas labores, por lo tanto el finquero ante esta realidad y, para tener un costo real de la produccin, debera considerar esos salarios no remunerados, de lo contrario, el resultado del costo de la explotacin sera engaoso. CLASIFICACIN DE LOS COSTOSPara tener un conocimiento razonable de la rentabilidad de una empresa, es indispensable identificar y conocer el comportamiento de cada uno de los costos involucrados en sus actividades.Los costos, de acuerdo a su naturaleza contable los podemos clasificar como: Costos fijos y variables Costos directos e indirectos Costos totales y unitarios Costos Fijos y Variables Costos fijos: Son aquellos que no varan en relacin con el volumen de la produccin.Ejemplo: Depreciacin Costos variables: Son aquellos que estn directamente relacionados con los volmenes de produccin, significa que aumentan en la medida en que aumenta la produccin.Ejemplo: Combustibles, Fertilizantes y Mano de Obra Costos Directos e Indirectos Costos directos: Es cuando el costo est directamente relacionado con la produccin de un producto determinado, por ejemplo el valor de la semilla, del fertilizante, ste est directamente relacionado con la produccin.

Costos indirectos: Son los que no tienen ninguna relacin con la produccin en un producto determinado, son necesarios para la produccin pero no se pueden identificar con un costo especfico de algn producto, por ejemplo los costos de la electricidad, no necesarios para la empresa pero se hace difcil saber cunto corresponde a cada uno de los productos.Los costos directos o indirectos pueden ser fijos o variables, as mismo stos pueden ser directos o indirectos. Costos Totales y Unitarios Los costos totales de produccin de por ejemplo una hectrea de maz no son suficientes para evaluar la eficiencia de la produccin mientras no se tome en cuenta el rendimiento por hectrea. Los costos totales por kilos de maz producidos se consideran tanto los costos como el rendimiento, lo que resulta en un mejor dato para la comparacin de la eficiencia de la produccin.A eso lo llamamos costo unitario, que es la suma de los costos por unidad de un producto determinado. Ejemplo:Un agricultor produjo 4,000 Kg. de maz con un costo de 2,500 Si dividimos 2,500 entre las unidades producidas obtenemos un costo unitario de 0.625, que es lo mismo que decir que cada kilo de maz nos cost 0.625.El costo unitario tiene suma importancia como base para distintos anlisis o comparaciones, segn se indica a continuacin: Fijar el precio de venta Para comparar el costo anual con el de perodos anteriores Comparar nuestro rendimiento contra otras empresas agropecuarias que tienen el mismo tipo de explotacin. CLCULO DE LOS COSTOSLa metodologa para el clculo de los costos de produccin en las empresas agrcolas o ganaderas difiere una de la otra, dependiendo de la clase de producto de que se trate. Para efectos de ese clculo, se pueden agrupar las diferentes actividades agropecuarias en cuatro grandes grupos:1. Cultivos anuales2. Cultivos permanentes3. Ganadera4. Otras actividades pecuarias1. Cultivos anualesSon los que se siembran y se cosechan dentro de un mismo ao. Los cultivos anuales se clasifican en costos monetarios y costos imputados.Los monetarios representan gastos en efectivo del agricultor y pueden ser: Semillas Fertilizantes Insecticidas Mano de obra (asalariada) Direccin Tcnica Intereses (en el caso de capital ajeno) Renta de la Tierra (en el caso de arrendamiento)Los costos imputados no representan desembolsos en efectivo y que pueden ser costos diferidos (depreciaciones de capital fijo) o costos estimados, de acuerdo a clculos matemticos. Estos costos pueden ser depreciacin de activo fijo y mano de obra (en el caso de trabajo familiar)2. Cultivos permanentesSon cultivos que no agotan su vida productiva en el primer ao de cosecha, sino que duran por varios aos.Una caracterstica importante de estos cultivos es que antes de recoger su primera cosecha, habr transcurrido un perodo significativo en el cual es necesario que el empresario realice una gran inversin, sin percibir ingreso alguno.En esta actividad, las diferentes etapas por la que pasa son: adquisicin o produccin de semilla, preparacin del rea de siembra del almcigo, deshierbar, abonamientos, y previsin o control de plagas hasta que el almcigo sea trasplantado.Una vez efectuado el trasplante y hasta su desarrollo normal para iniciar el ciclo de produccin debe drsele un mantenimiento semejante al indicado para el almcigo, en un lapso que va de uno a cuatro aos; segn el tipo de cultivo de que se trate. Algunos ejemplos de cultivos permanentes son: caf, caa de azcar, banano, cacao, palma africana, cardamomo, macadamia, nuez, moscada, ctricos y otros frutales como papaya, mango, guanbana, durazno, etc.2.1. Cultivos permanentes:Son todos aquellos cultivos arbreos cuyo ciclo vegetativo puede dividirse en cuatro fases.1. Establecimiento2. Incremento3. Madurez4. DecrementoClculo de los costos relacionados con los cultivos permanentes:2.1.1. EstablecimientoEsta fase comienza en el ao en que se siembra la plantacin y termina en el ao en el que el valor de la produccin obtenida supera los costos anuales de explotacin. En los ltimos aos esta fase se obtiene las primeras producciones, pero el valor de ellas no alcanza a cubrir los costos anuales de produccin y normalmente los ingresos percibidos por esa produccin se descuentan de los costos para establecer el costo neto de cada uno de los aos.El perodo de duracin de esta fase oscila entre los tres aos como mnimo y un mximo de siete aos, dependiendo del cultivo de que se trate o de las condiciones climticas en que se desarrolle.Se calculan por separado y posteriormente deben ser distribuidos entre todo el perodo de produccin de la plantacin, sumndoselos a los costos de explotacin anual.Estos costos se pueden agrupar en:Semillas o plantulas, dependiendo del sistema de siembra, si dividimos el costo total de vivero ms acarreos entre el nmero de plantulas producidas obtenemos el costo de cada una.El tiempo que permanece la plntula en el vivero no se cuenta para efectos de la fase de establecimiento.Cuando la siembra es directa solo se cargar el valor de la semilla. Costos de la fase de Establecimiento:Estos costos se clasifican por separado, ya que despus deben ser distribuidos entre todo el perodo de produccin de la plantacin, sumados a los costos de explotacin anual. Dichos costos se pueden agrupar en semillas o plantas, insumos, mano de obra, administracin y direccin tcnica, depreciaciones, otros gastos, alquileres, seguros, mantenimiento de activo, electricidad, combustible y lubricantes, intereses y transporte interno. Insumos Se refieren a los gastos de insecticidas, fertilizantes, fungicidas que se aplican a los cultivos. El costo se le carga a la explotacin. Mano de ObraIncluye los trabajos en la preparacin del terreno, siembra, recoleccin y corta de cosechas. Deben diferenciarse los jornales estimados para mano de obra familiar, cuyo costo no representa desembolsos de dinero. Administracin y Direccin TcnicaLos clculos se hacen basndose en estimaciones de cifras absolutas y de acuerdo con la experiencia o sobre el costo total. DepreciacionesEl clculo se hace con base en la vida til estimada de cada activo. Otros gastosEn este rubro se agrupan aquellos gastos cuyo valor es tan reducido que no vale la pena detallarlo, como por ejemplo compra de ciertos utensilios o materiales para la cosecha como sacos redes, cestas, canastas, bolsas, etc. Alquileres Si la empresa no es propietaria de la maquinaria otros medios de traccin debe cargar a este rubro las sumas anuales que pagara por su arrendamiento. SegurosEste rubro se refiere a las primas anuales por concepto de seguro sobre algunos activos como maquinaria, agrcola, instalaciones, etc. y estos activos son utilizados en diferentes cultivos, deber estimarse la parte proporcional que se cargara a cada uno de acuerdo que se le indique al bien o al uso que deben tener. Mantenimiento de activos En este rubro se incluyen aquellos gastos por reparacin y mantenimiento de instalaciones, estructuras, maquinaria, equipo etc. para mantenerlos en buenas condiciones de uso. Normalmente estos costos se calculan a base de un porcentaje sobre su valor inicial, o de acuerdo a la experiencia que se tenga de ellos. Electricidad, combustible y lubricantesLos gastos por esos conceptos debern ser cargados al precio que les resulte puesto a la finca. En lo referente a combustible y lubricante, se cargara lo utilizado del ejercicio que se trate. InteresesLos nicos interese que deben ser considerados en los costos de produccin son los que se pagan sobre crditos obtenidos para financiar el proyecto. Al capital aportado por el agricultor no se le deber pagar intereses para ser incluidos en los costos, pues estos formaran parte de la rentabilidad de su inversin si se incluyeran estos intereses dentro de los costos, (lo mismo que la renta imputada a la tierra propia), entonces la rentabilidad resultante del proyecto estara disminuida en esa proporcin y no representara una base de comparacin entre diferentes tipos de inversin. Transporte internoLos gastos relativos al acarreo dentro de la plantacin, debern agruparse en este rubro ya sea que se utilicen medios propios o alquilados. En el caso de este acarreo sea hecho por personas sin utilizar ningn vehculo de traccin mecnica o animal, esta labor deber ser detallada en el rubro de la mano de obra.2.1.2. Incremento Esta fase se caracteriza en que la produccin aumenta en funcin de la edad de la planta en forma ininterrumpida. El ltimo ao de esta fase es aquel en que la produccin cesa de crecer y se vuelve constante; su tiempo de duracin oscila entre los cuatro y seis aos.2.1.3. MadurezLa caracterstica de esta fase es que la produccin se vuelve constante en funcin de la edad de la planta y solo vara en funcin del clima o de las condiciones naturales. Hay algunos productos como el caf, que su produccin varia en esta fase por condiciones particulares de este cultivo, la cual es que solo produce en madera nueva, es decir, que ni produce dos veces en la misma rama y por lo tanto necesita ciertas labores de poda, lo cual hace variar su produccin en ciclos bianuales.Esta fase termina en el ao en que la produccin entra en una franca declinacin. La duracin de la fase de madurez vara entre los diez y veinte aos.2.1.4. DecrementoEn esta fase, la produccin decrece en funcin directa de la edad de la planta, su duracin se mide en funcin puramente econmica y llega el ao en que los costos de produccin superan a los ingresos.La plantacin puede seguir produciendo por muchos aos ms, pero para el productor rentable establecer una nueva plantacin, que seguir explotando esta con producciones deficitarias. Costos de las fases de incremento, madurez y decrementoA los costos de estas tres fases se les llaman comnmente costos de explotacin y pueden calcularse en un solo cuadro ya que incluyen los mismos rubros excepto la fase de incremento que debe detallarse ao por ao, ya que cambian todos los aos con o sin los costos variables (mano de obra) combustibles y lubricantes, electricidad, intereses, etc. Costos de produccinSe incluyen aqu tanto las inversiones iniciales de la fase de establecimiento, como los costos de explotacin incurridos. Para determinar el costo de produccin anual se suma al costo de explotacin una cuota anual de recargo por las inversiones iniciales. Para establecer el costo de produccin anual, se le suma al costo de produccin anual de recargo por las inversiones iniciales. El caso de los cultivos permanentes todos los costos en los que se incurren en la fase de establecimiento se consideran como partes integrantes de las inversiones iniciales debido a que esta fase en que se forma la estructura productiva de esta plantacin. Consecuentemente, estos costos deben ser distribuidos en todos los aos de las fases de produccin.Para calcular la cuota anual de recargo por las inversiones iniciales, se debe proceder de la siguiente manera: acumulando todos los costos de la fase establecimiento menos la produccin obtenida en esos aos, y dividindolos entre el nmero de aos de la produccin.

REGISTROS CONTABLES EN LA AGRICULTURA Objetivos de los Registros ContablesQuien tiene la responsabilidad del manejo administrativo de una empresa agropecuaria se enfrenta da a da, ao tras ao, a la toma de decisiones. Y el xito o fracaso de sus decisiones depende, en gran parte, de la cantidad y calidad de las informaciones que tenga a su alcance en el momento oportuno, porque el hecho de posponer una decisin hasta tanto se renan los datos necesarios, implica tomar una decisin. Se hace entonces indispensable contar con esos elementos en forma actualizada. Y la principal informacin para tal fin se logra a travs de los registros contables.Significa lo anterior que el objetivo ms importante de los registros contables es obtener los datos necesarios para desarrollar una eficaz administracin de la empresa. Aparte del objetivo antes sealado, los registros contables sirven para, entre otros, los siguientes fines:a. Ayudar a obtener crdito (sea en el sistema bancario nacional como en otras fuentes de financiacin)b.Cumplir con las disposiciones tributarias vigentes, sobre declaracin de rentac.Permitir la comparacin de los resultados de la empresa de perodo con otrod. Medir los logros alcanzados en un perodo determinado. Libros de Contabilidad en campo Agrcola

Los libros de contabilidad utilizadas en la contabilidad agrcola. Son los mismos que se utilizan en el campo comercial en donde se anotan cronolgicamente las diversas transacciones mercantiles. Los preceptores legales vigentes exigen registrar las operaciones en diversos libros de contabilidad entre ellos: Inventario y Balance, Diario, Mayor, Caja y los dems libros que las leyes especiales ordenen, como es el libro de actas.

Entre los libros ordenados por las leyes especiales y que son utilizados por empresas agrcolas tenemos.

a) Planilla de sueldos.b) Planilla de salarios (pactos y contratos).c) Retiros voluntarios.d) Registros especiales de letras.e) Registros de compras.f) Registros de ventas.g) Registros de control y asistencia.h) Otros CARACTERSTICAS DE LOS REGISTROS Independiente del mayor o menor nmero de registros contables que decidamos llevar, todos ellos deben tener las siguientes caractersticas:a)Deben ser exactos. Los registros contables no pueden contener errores u omisiones. Si ellos suceden, dentro del sistema tiene que existir el mecanismo que permita fcilmente de localizarlos y corregirlos.b)Deben ser sencillos y estar de acuerdo con los objetivos que se quieren alcanzar. Los registros deben ser planeados de forma tal que sean entendibles y puedan ser llevados fcilmente por quien tiene esa responsabilidad y adems deben poderse interpretar rpidamente. Si el sistema es complicado, en vez de facilitar la obtencin de datos complicar las cosas en forma tal que exigir un tiempo y esfuerzo que no se justifica.c) Deben ser completos y brindar la informacin que se pretende. Si omitimos contabilizar algn dato necesario, los registros prcticamente pierden valor, ya que la informacin que proporcionan no ser de utilidad para la toma de decisiones, o pueden inducirnos a errar la conduccin de la empresa.d)Deben planearse anticipadamente. Previo a su puesta en uso, deben planificarse, para evitar la duplicacin de la informacin y facilitar su agrupacin total y tambin probarse, para estar seguros de que se alcanzarn los fines que se persiguen.

NORMATIVIDAD CONTABLEPara el tratamiento contable de este tipo de activos se aplicarn dos Normas Internacionales de Contabilidad. En un primer momento cuando el bien es considerado como Activo Biolgico, aplicaremos la NIC 41 Agricultura. Posteriormente, cuando se han seleccionado aquellos que sern destinados a la produccin, estos pasarn a la condicin de Activos Fijos y se aplicar la NIC 16 Inmueble, Maquinaria y Equipo.Ambas Normas generan tratamiento s contables diferentes, en donde la NIC 41 se prepara sobre la base del valor actual y la NIC 16 sobre la base del costo histrico.

NIC 41 Agricultura

A partir del ao 2003 tiene vigencia internacional la NIC 41 Agricultura. En el Per se aprob su aplicacin mediante Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 024- 2001-EF/93.01 (21/12/2001).Esta norma se aplica a los activos biolgicos (animal vivo o una planta). Asimismo a los hechos que generan su transformacin biolgica (intervencin gentica para mejorar razas, alimentacin balanceada, etc.).La transformacin biolgica est conformada por las fases de crecimiento y desarrollo, agotamiento y procreacin que origina cambios cualitativos (mejor calidad del animal, calidad gentica, contenido vitamnico, cobertura de grasa) o cuantitativos (peso longitud de fibra, creacin de animales vivos adicionales) en un activo biolgico.En ese sentido, la presente norma se aplica a los productos agropecuarios, los cuales vienen a ser los productos obtenidos de los activos biolgicos de la empresa, solo hasta la fase de cosecha o beneficio. A partir de esa fase la NIC apropiada ser la NIC 2Existencias, por ejemplo si los activos sern incorporados a un proceso de produccin posterior, o la NIC 16 Inmuebles Maquinaria y Equipo si los bienes sern empleados como reproductores.La empresa contabiliza un activo biolgico si controla el activo y existe la probabilidad de que fluyan hacia la empresa beneficios econmicos futuros asociados con el activo biolgico.El activo biolgico se vala a su valor razonable neto de los costos estimados para su venta.De tener acceso a diferentes mercados activos, la empresa utilizara como valor razonable el precio establecido en el mercado que piense utilizar.De existir imposibilidad del hacer una medicin al valor razonable de manera confiable en el momento del reconocimiento inicial del activo biolgico por no tener valores de mercado y las estimaciones de valor no son confiables, en estos casos el activo biolgico se vala a su costo menos la depreciacin acumulada y perdidas por desvalorizacin acumuladas que le correspondan.El reconocimiento inicial de un activo biolgico y los cambios ocurridos a su valor razonable neto se reconocen como ganancia o prdida.

Ejemplo:1. Compra del animal: S/. 1,000.00 para venderloXActivo Biolgico S/. 1,000.00EFECTIVO Y EQUIVALENTE EFECT. S/. 1,000.002. Doce meses despus su valor de mercado es S/. 1,500.00XActivo BiolgicoS/. 500.00Ingresos por transformacin BiolgicaReconocimiento del aumento S/. 500.00del valor razonable

3. Los gastos de comida son de S/. 300.00XGastos por transformacin BiolgicaS/. 300.00EFECTIVO Y EQUIVALENTE EFECT. S/. 300.00

4. Quince meses despus se vende a S/. 3,000.00XEFECTIVO Y EQUIVALENTE EFECT. S/. 3,000.00Ventas S/. 3,000.00

X Costo de ventasS/. 1,500.00Activo Biolgico S/. 1,500.00

NIC 16 Inmuebles, Maquinaria y Equipo

El marco conceptual para la preparacin y presentacin de estados financieros de las Normas Internacionales de Contabilidad, seala los requisitos para reconocer un activo:a. Se reconoce un activo en el Balance General cuando es probable que se obtengan de los mismos beneficios econmicos futuros para la empresa.

b. El activo tiene un valor de costo que puede ser determinado con fiabilidad, As, por ejemplo, si una empresa peruana dedicada a la crianza y venta de activos biolgicos adquiere animales reproductores, dicha operacin se reconocer como un activo, pues estos originaran beneficios econmicos futuros.La NIC 16 Inmuebles, maquina Y Equipo seala que esta no es aplicada a los activos biolgicos relacionados con la actividad agrcola. En efecto, cuando se seleccionan aquellos activos biolgicos que sern explotados como reproductores, se produce un cambio en el tratamiento econmico, y, por consiguiente, contable de estos, ya no resultara aplicable la NIC 41 sino la NIC 16, por lo tanto en la contabilidad efectuaremos una reclasificacin de conceptos (cambios de existencias a activos fijos).La NIC 16 seala que el reconcomiendo de los desembolsos posteriores en el valor en libros de un elemento de inmuebles, maquinaria y equipo finalizara cuando el elemento se encuentre en el lugar y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la administracin.De lo anterior, la adquisicin de alimentos para estos animales se trata como una mejora de los activos o activos capitalizables por que generara mayores beneficios econmicos futuros y le permitir explotar de una mejor manera los activos.Estos desembolsos posteriores realizados de acuerdo con la NIC 16, pueden clasificarse como mejoras realizadas a los activos fijos (hay aumento de la vida til, aumento del valor del activo, etc.) y gastos de mantenimiento (no aumenta la vida til).

Ejemplo:1. Compra del animal: S/. 1,000.00 para venderloXActivo pecuario S/. 1,000.00EFECTIVO Y EQUIVALENTE EFECT. S/. 1,000.00

2. Los gastos de comida y vitaminas son de S/. 500.00XActivo pecuarioS/. 500.00EFECTIVO Y EQUIVALENTE EFECT. S/. 500.003. En el noveno mes se inicia la reproduccin de cerdos, la cual termina en tres aos(depreciacin por el primer mes)XDepreciacin del ejercicioS/. 42.00Depreciacin acumulada S/. 42.00

4. Los gastos de comida y vitaminas despus del noveno mes son de S/. 70XGastos varios S/. 70.00EFECTIVO Y EQUIVALENTE EFECT. S/. 70.00

La NIC 16 seala que la estimacin de la vida til del activo es una cuestin de criterio, basado en la experiencia que la propia empresa tenga de activos similares.

En las empresas peruanas se aplican las NIC para fines societarios pero no necesariamente dichos contenidos tienen aplicacin para determinar la renta de la empresa ya que para fines fiscales se aplican las normas tributarias.

III. SECTOR AGRARIOPROMOCIN DE LA INVERSIN EN LA AMAZONALey N 27037 y su reglamento aprobado por D.S. N 103-99-EFTomando como base la cartilla de instrucciones del impuesto a la renta - 3era categora.CUADRO N 1CUADRO N 2

ZONA 1 DE LA AMAZONA (*)Actividades econmicas

Departamento de LoretoAgropecuaria

Departamento de Madre de DiosAcuicultura

Distrito Iparia y Masisea, de la Provincia de Coronel Portillo, provincias de Atalaya y Purs del Departamento de Ucayali.Pesca

Turismo

ZONA 2 DE LA AMAZONA (*)Actividades Manufactureras vinculadas al Procesamiento, transformacin y comercializacin de Productos primarios provenientes de actividades antes indicadas

Las dems departamentos, provincias y distritos comprendidos en la Amazona

Transformacin forestal

a) EXONERACIN.Estn exoneradas del impuesto, las empresas ubicadas en la Amazona que desarrollan principalmente actividades agrarias y/o de transformacin o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho mbito (numeral 12.3 del artculo 12 de la ley N 27037).b) TASA DE 5%Las empresas ubicadas en la zona 1 de la Amazona aplicarn esta tasa, en los supuestos siguientes: i. Cuando se dediquen principalmente a las actividades comprendidas en el cuadro 2, as como a las actividades de extraccin forestal (Numeral 12.2 del artculo 12 de la ley N 27037).ii. Cuando se dediquen principalmente a actividades de transformacin o procesamiento de la palma aceitera, el caf y el cacao (Numeral 12.3 del artculo 12 de la ley N 27037).iii. Cuando se dedique principalmente a la actividad de comercio en la Amazona que reinviertan no menos del 30% de su renta neta, en los programas de inversin a que se refiere la quinta disposicin Complementaria de la ley N 27037 (Numeral 12.4 del artculo 12 de la ley N 27037, inciso k) del Art. 3 y Art. 9 de su reglamento.c) TASA DEL 10%Las empresas ubicadas en la zona 2 de la Amazona aplicarn esta tasa, en los supuestos siguientes: a) Cuando se dediquen principalmente a las actividades comprendidas en el cuadro 2, as como a las actividades de extraccin forestal (Numeral 12.1 del artculo 12 de la ley N 27037).b) Cuando se dediquen principalmente a actividades de transformacin o procesamiento de la palma aceitera, el caf y el cacao (Numeral 12.3 del artculo 12 de la ley N 27037).c) Cuando se dedique principalmente a la actividad de comercio en la Amazona que reinviertan no menos del 30% de su renta neta, en los programas de inversin a que se refiere la quinta disposicin Complementaria de la ley N 27037 (Numeral 12.4 del artculo 12 de la ley N 27037, inciso k) del Art. 3 y Art. 9 de su reglamento.Aplicaran la tasa ms alta las empresas que realicen distintas actividades o las efecten en distintos mbitos geogrficos cuando por dicha situacin les sea de aplicacin distintas tasas (Art. 8 del reglamento aprobado por D.S. N 103-99-EF).d) CRDITO CONTRA EL IMPUESTOLas sociedades ubicadas en la zona 1 de la Amazona que realicen las actividades comprendidas en el cuadro 2, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en los programas de inversin a su cargo, tendrn derecho a un crdito contra el impuesto equivalente al 5% del monto efectivamente invertido en la ejecucin del Programa (inciso a) de la quinta disposicin Complementaria de la Ley 27037, numeral 15 del Art. 1 y el numeral 19.1 del Art. 19 de su reglamento).Los programas de inversin solo pueden estar referidos a obras de infraestructura y/o adquisicin de los bienes de capital orientados a incrementar los niveles de produccin de las empresas beneficiadas y deben ser aprobadas por el Comit Ejecutivo.El crdito ser aplicado con ocasin de la determinacin del impuesto del ejercicio en que comience la ejecucin del programa, siendo transferible a terceros.La parte del crdito no utilizado podr aplicarse nicamente contra los pagos de regularizacin del impuesto de los ejercicios siguientes, dentro del plazo de ejecucin del programa de inversin, no dando derecho a devolucin el exceso no aplicado (Numeral 19.1 del art. 19 del reglamento aprobado por D.S. N 103-99-EF).e) DEDUCCIN DE LA RENTALas personas naturales y/o jurdicas que inviertan en los sujetos indicados en el inciso a) de la quinta disposicin Complementaria de la Ley 27037 es decir, en los comprendidos en el literal precedente y en los programas de inversin de la selva, tienen derecho a deducir al final del ejercicio los montos efectivamente invertidos en diferentes programas de inversin de terceros al amparo de la Ley N 27037 o leyes sectoriales, siempre que en conjunto, la deduccin no supere el 20% de su renta neta, luego de compensadas las prdidas a que se refieren los Art. 49 y 50 de la ley y antes de la participacin de utilidades establecidas por la ley (inciso b) de la quinta y sexta disposicin Complementaria de la Ley 2703, numeral 15 del Art. 1, numeral 19.2 del Art. 19 y el Art. 31 de su reglamento).Este beneficio no ser de aplicacin a las empresas dedicadas a la actividad de comercio gravadas con la tasa del 5% o 10% (Art. 9 del Reglamento aprobado por D.S. N 103-99-EF.f) PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTAa. Pagos a cuenta determinados segn el sistema de coeficientes a que se refiere el inciso a) Art. 85 de LIR y sus normas reglamentarias.El coeficiente se determinar: Impuesto calculado / Ingresos netosEl pago a cuenta del mes = Coeficiente x Ingresos Netos del mesb. Pagos a cuenta determinados segn el sistema de porcentaje a que se refiere el inciso b) Art. 85 de LIRLos contribuyentes afectos al impuesto a la Renta con la tasa del 5% efectuaran sus pagos a cuenta aplicando la cuota del 0.4% de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.Los contribuyentes afectos al impuesto a la Renta con la tasa del 10% efectuaran sus pagos a cuenta aplicando la cuota del 0.7% de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE UNA EMPRESA AGRICOLA

Sujetos comprendidos dentro de los Beneficios y Requisitos a cumplirse.

Se encuentran comprendidas dentro de los beneficios tributarios otorgados al sector agrario aquellas personas naturales o jurdicas que:

a) Desarrollen principalmente actividades de cultivos y/o crianzas con excepcin de la industria forestal.

Cabe notar que en este caso, para gozar de los beneficios tributarios otorgados por la Ley N 27360, no se establece como obligacin de los sujetos beneficiarios la de realizar las actividades de cultivos y/o crianzas en forma exclusiva exigindose ms bien que sean dichas actividades las principales, entendindose por tales cuando los ingresos netos obtenidos por otras actividades distintas a las de cultivo, crianza y/o agroindustrial no superen, en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de los ingresos netos anuales proyectados.

Por su parte, respecto de la exclusin de la actividad de industria forestal es conveniente precisar tambin que el hecho de que el sujeto beneficiario realice dichas actividades no hace que pierda los beneficios, salvo que por las mismas genere ingresos superiores al 20% del total de los ingresos netos anuales proyectados.

b) Realicen principalmente actividad agroindustrial fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No estn incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con el trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

Al igual que en el caso de las actividades de cultivos y/o crianzas, consideramos que la actividad agroindustrial no tendra que ser la nica sino la actividad principal realizada por los sujetos beneficiarios, por lo que le son de aplicacin las opiniones vertidas respecto a tales actividades.

No obstante lo anterior, para gozar del beneficio en el caso de la actividad agroindustrial es requisito indispensable que se utilicen principalmente insumos agropecuarios que son producidos por los sujetos que realicen tal actividad o que sean adquiridos de sujetos que desarrollen actividades de cultivos y/o crianzas en reas donde se producen dichos productos.

La utilizacin de tales productos agropecuarios debe representar, por lo menos, el noventa por ciento (90%) del valor total de los insumos utilizados para la elaboracin del bien agroindustrial, no incluyndose dentro de dicho porcentaje el valor de los envases.

ACTIVIDADES AGROINDUSTRIALES INCLUIDAS EN EL BENEFICIO (ANEXO DEL D.S. N 007-2002-AG)

1. Las comprendidas en la CIIU 1511: Produccin, procesamiento y conservacin de carne y productos crnicos, que incluye:

La explotacin de mataderos, las actividades de matanza, la preparacin y conservacin de carne de vaca, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, especies de caza y otros animales.

La produccin de carnes, incluso de carne de aves de corral, frescas , refrigeradas y congeladas, preparacin y conservacin de carne y de productos crnicos mediante procesos tales como desecacin, ahumado, saladura, inmersin en salmuera y enlatado. Se incluye la produccin de embutidos.

La extraccin y refinacin de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal, produccin de harinas y smolas de carne y de despojos de carne.

Las actividades de matanza que incluye la produccin de cueros y pieles sin curtir y otros subproductos conexos, tales como la lana de matadero, plumas y plumones, dientes y huesos.

Las actividades de adecuacin.

2. Las comprendidas en el CIIU 1513: Elaboracin y conservacin de frutas, legumbres y hortalizas, que incluye:

La elaboracin de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas.

La conservacin mediante congelacin de frutas, legumbres y hortaliza, cocidas y sin cocer, incluso preparacin y conservacin de jugos de frutas y hortalizas.

La conservacin por otros medios, tales como desecacin o inmersin en aceite o vinagre.

El procesamiento de patatas.

La elaboracin de smolas preparadas de legumbres y hortalizas.

La elaboracin de harina y smolas de patata.

La conservacin de frutas y hortalizas mediante envase en recipientes hermticos.

La elaboracin de compotas, mermeladas y jaleas.

Las actividades de adecuacin.

Las comprendidas en el CIIU 1542: Elaboracin de azcar, que incluye:La produccin de azcar de caa en bruto, azcar refinada de caa, jarabes de azcar de caa. La produccin de melazas.

ACOGIMIENTO AL REGIMEN AGRARIO

La Ley N 27360 no establece ningn procedimiento de acogimiento a los beneficios otorgados al sector agrario, con lo cual podramos afirmar que bastara con que se realicen cualquiera de las actividades beneficiarias y se cumplan con los requisitos establecidos para gozar de dichos beneficios.

No obstante, el Reglamento de la Ley N 27360 en su artculo 3 ha establecido, consideremos de manera ilegal, la obligacin de acogerse a los beneficio en forma anual, otorgndole a dicho acogimiento carcter constitutivo y no declarativo.

Tal procedimiento es regulado por la SUNAT mediante Resolucin Superintendencia N 007-2203/SUNAT. Segn dicho procedimiento, a efectos del acogimiento a los beneficios tributarios, ser necesario que los sujetos beneficiarios presenten, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable, el Formulario N 4888 Declaracin jurada de acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley de Promocin del Sector Agrario y de la Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura.

Tratndose de personas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio debern presentar el referido formulario hasta el ltimo da hbil del mes siguiente a aquel en que inicie actividades.

De no presentarse dicho formulario en cada ejercicio, no se podr gozar de los beneficios tributarios otorgados al Sector Agrario en cada uno de los ejercicios por los que no se presente el mismo.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS

Para gozar de los beneficios, las personas naturales o jurdicas que realicen cualquiera de las actividades antes descritas debern estar al da en el pago de sus obligaciones tributarias. Teniendo en cuenta que el acogimiento a los beneficios es anual, el cumplimiento de tal requisito se verificara en cada ejercicio.

A efectos de dicha verificacin se entender que el sujeto beneficiario no est al da en el pago de tales obligaciones si incumple el pago de cualquiera de los tributos a los que se encuentre afecto (incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta) por tres (3) periodos consecutivos o alternados durante un ejercicio.

No se considera incumplido el pago de obligaciones tributarias cuando el mismo se efecte dentro de los treinta (30) das calendario siguiente a su vencimiento.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS

En el rgimen agrario se han establecido los siguientes beneficios tributarios:

1. IMPUESTO A LA RENTA (IR)

a.- Tasa reducida del 15%.A las personas naturales o jurdicas comprendidas en el presente rgimen, se les aplicara la tasa de 15% (quince por ciento) sobre la renta, a efectos del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categora.

b.- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.Teniendo en cuenta que se aplicaran las normas generales del Impuesto a la Renta, la determinacin de los pagos a cuenta de dicho impuesto se efectuara segn sea el sistema (de coeficientes o de porcentajes) que corresponda al sujeto beneficiario. Siendo as, la determinacin de dicho sistema se efectuara en funcin a las reglas previstas en el artculo 85 de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el artculo 54 de su Reglamento y ser de aplicacin sobre el total de ingresos netos gravables devengados en cada mes.

No obstante lo anterior, la Dcima Disposicin Transitoria y Final del TUO en mencin establece una excepcin para aquellos sujetos que determinen sus pagos a cuenta en funcin del sistema de porcentajes, pues permite que en estos casos la tasa mensual aplicable sobre los ingresos netos obtenidos sea de 1%.

c.- DepreciacinOtro de los beneficios existentes para el rgimen del sector agrario consiste en la posibilidad de aplicar porcentajes de depreciacin mayores establecidos en las normas generales de la ley del Impuesto a la Renta.

No obstante, para poder gozar de dicho beneficio es necesario que el sujeto beneficiario invierta sus recursos financieros en la realizacin de obras de infraestructura hidrulica u obras de riego. Para tal fin, el sujeto beneficiario deber presentar un programa de inversin ante el Ministerio de Agricultura.

En efecto, segn lo establecido por la Ley N 27360 los sujetos beneficiarios podrn depreciar, hasta el 31 de diciembre del 2010, en razn del 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las inversiones financieras que realicen en cualquiera de las obras antes mencionadas.

Tal porcentaje de depreciacin se aplicara sobre los bienes que los sujetos beneficiarios adquieran o construyan para la realizacin de la obras de inversin antes mencionadas, no pudiendo ser el mismo variado, debiendo, por el contrario, mantenerse hasta el trmino de la vida til de los bienes adquiridos o construidos y hasta la fecha de vigencia de los beneficios, esto es, hasta el 31 de diciembre del 2010.

Siendo as, resultara que vencido el plazo mximo antes indicado, el sujeto beneficiario no hubiera terminado de depreciar lo bienes, los mismos debern terminar de ser depreciados conforme con los porcentajes establecidos por el rgimen general del Impuesto a la Renta hasta extinguir el saldo del valor depreciable.

Los bienes que sean adquiridos o construidos debern ser registrados en el activo en una cuenta especial denominada Bienes - Ley N 27360 y computarse a su valor de adquisicin o construccin (incluyendo los gastos vinculados a fletes y seguros, gastos de despacho y almacenaje y todos aquellos gastos necesarios para su utilizacin, excepto los interese por financiamiento). El valor de adquisicin o construccin no podr exceder al valor de mercado determinado conforme con las normas de la Ley del Impuesto a la Renta.

- Implicancias tributarias en caso de transferencia de los activos adquiridos o construidos.- Si el sujeto beneficiario transfiere los activos originados de la inversin en obras de infraestructura hidrulica u obras de riego a otro sujeto beneficiario, el beneficio se mantendr respecto del bien transferido. En este caso, el adquiriente del bien depreciara el mismo en la proporcin que corresponda al saldo aun no depreciado del bien transferido.

De transferirse los activos a un sujeto que no goce de los beneficios, se perder automticamente el beneficio de depreciacin, en cuyo caso se deber tener en cuenta lo siguiente: El sujeto originalmente beneficiario que transfiere el bien deber restituir el mayor valor depreciado. Para dicho efecto se tendr en cuenta los porcentajes de depreciacin que debieron corresponder a los bienes transferidos segn las normas de Impuesto a la Renta. La restitucin del mencionado mayor valor depreciado se efectuara en la declaracin jurada anual va regularizacin. Para efectos tributarios, el costo computable de los bienes transferidos deber considerar el mayor valor depreciado.

d.- Deduccin del gasto sustentado en boletas de venta

Se permite la deduccin de los gastos sustentados con boletas de venta o tiques. En este caso el importe deducible no podr exceder del lmite del 10% de los montos que se encuentren acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el registro de compras. Dicho lmite no podr superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.

Cabe anotar que solo podr ser deducible aquellos montos que se encuentren sustentados en boletas de venta emitidas por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rgimen nico Simplificado.

e.- Vigencia del beneficioLos beneficios establecidos para efectos del Impuesto a la Renta son de aplicacin desde el 1 de Enero de 2001 hasta el 31 de Diciembre de 2010.

2. BENEFICIOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO DE PROMOCIN MUNICIPAL (IPM) RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IGV Y DEL IPMSe permite que los sujetos beneficiarios puedan solicitar la devolucin del IGV pagado en las operaciones de importacin y/o adquisicin de bienes de capital, insumos, servicios y contratos que se utilicen directamente en la etapa pre productivo de sus inversiones que sean destinadas al cultivo de productos principales. Al igual que para el Impuesto a la Renta, se considera inversin a la utilizacin de recursos financieros para la adquisicin de los bienes antes descritos.

La etapa pre productiva comprende el periodo anterior al inicio de las operaciones productivas, las mismas que se consideran iniciadas cuando se realicen la primera transferencia de los principales bienes indicados en el programa de inversin. Cabe anotar que esta etapa PRE productiva en ningn caso podr exceder de cinco (5) aos.

3. DETRACCIONESConsiste bsicamente en la detraccin (descuento) que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el banco de la nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Este, por su parte, utilizara los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.DEFINICIONDESCRIPCION%

MazAmarilloduroBienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.007%

AlgodnBienes comprendidos en la subpartida nacionales 5201.00.00.10/5201.00.00.90Y 5203.00.00.00, excepto el algodn en rama sin desmotar.Se incluye en esta definicin al algodn en rama sin desmotar, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del apndice I de la ley del IGV.

11%

Caa de azcarBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00.12%

AzcarBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.90.10.0010%

Alcohol etlicoBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.10%

LecheSolo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin del IGV.4%

MaderaBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 407.10.10.00/4409.20.90.00Y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.9%

a. Sujetos a los que se aplica el beneficio de recuperacin anticipada del IGV:Las personas naturales o jurdicas comprendidas en el rgimen (por realizar las actividades sujetas al beneficio que pueden solicitar la devolucin son:

Las empresas nuevas que se encuentran exclusivamente durante la etapa pre productiva del total de sus inversiones.

Las empresas nuevas (que encontrndose en la etapa pre productiva) que produzcan en el futuro los principales bienes sealados en el programa de inversin, los mismos que debern ser destinados a la exportacin o cuya venta se encuentre gravada con el impuesto.

b. Requisitos: Las empresas que se acojan al beneficio, debern cumplir con lo siguiente: Encontrarse en la etapa pre productivo.

Presentar un programa de inversin ante el Ministerio de Agricultura indicando el destino de la inversin as como la descripcin de los cultivos principales o secundarios que seran transferidos.

De encontrarse exonerado del IGV deber presentar la solicitud de renuncia a dicha exoneracin y obtener la aprobacin de la misma. Esta aprobacin debe ser previa al acogimiento al beneficio. Para solicitar la referida renuncia se deber presentar el formulario N 2225.

c. Condiciones de los insumos y bienes de capital, servicios y contratos de construccin adquiridos:

Los insumos y bienes de capital deben ser nuevos y adquiridos para ser utilizados directamente en la etapa pre productivo. En efecto, dichos bienes no deben haber sido puestos en funcionamiento o afectados con alguna depreciacin.No se requerir que los bienes sean nuevos, si los mismos fueron adquiridos de otro sujeto beneficiario. Los bienes de capital debern ser registrados en el libro auxiliar de control de activos fijos. Los servicios y contratos de construccin deben ser utilizados directamente en la etapa pre productivo. El valor del IGV consignado en los comprobantes de pago, notas de dbito o crdito, no deber ser inferior a dos (2) UIT, vigente al momento de la presentacin de la solicitud. Este requisito no ser de aplicacin para los servicios adquiridos. Los comprobantes de compras que sustenten las compras debern ser registrados debidamente en el registro de compras, el mismo que deber contar con una columna adicional para sealar el monto de IGV materia del beneficio.

d. Forma en la que se efectuara la devolucin del IGV:La devolucin del IGV se efectuara presentando el formulario N 4949 y operara mediante notas de crdito negociables. Para tal efecto, ser necesario que la empresa acredite la inversin ejecutada en cada ejercicio mediante la presentacin a la SUNAT de una declaracin jurada refrendada por una sociedad de auditoria en el cual se detalla la inversin realizada en la etapa pre productiva.

La mencionada declaracin jurada deber ser acompaada de un informe tcnico sustentatorio preparado por la referida sociedad. Para iniciar el trmite de devolucin se deber tener en cuenta lo siguiente:

La devolucin del impuesto se podr solicitar mensualmente, siempre que se anote la factura, nota de dbito o de crdito, o la declaracin nica de aduanas y los dems documentos de importacin, segn sea el caso, en el registro de compras.

Una vez que se solicite la devolucin de un determinado periodo, no podr presentarse otra solicitud por el mismo periodo o por periodos anteriores.

4. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONARIOEl rgimen de seguridad social y pensionario en la actividad agraria contiene algunas situaciones particulares:

1.- Seguridad SocialEl empleador debe aportar el 4% sobre las remuneraciones percibidas por el trabajador agrario o acucola para que tenga derecho al Seguro de Salud Agrario (SSA).

2.- Sistema pensionario Los trabajadores podrn afiliarse a cualquiera de los regmenes provisionales (sistema nacional o privado), siendo opcin del trabajador su incorporacin o permanencia en las mismas.

Los supuestos de incorporacin y permanencia referidos a la opcin de los trabajadores agrarios, son los siguientes:

Supuestos de incorporacin.El nuevo trabajador agrario, dentro de los diez (10) das siguientes a su ingreso, deber comunicar a su empleador su decisin de:

a. Incorporarse al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso informara tambin a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) elegida.

b. Incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.

Supuesto de permanencia. El trabajador agrario, en cualquier momento durante la vigencia de la relacin laboral, podr comunicar a su empleador su decisin de :

a. En el caso de estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones, solicitar su traslado a otra AFP, en cuyo caso informar cul es la AFP elegida.

b. En el caso de estar afiliado al Sistema Nacional de Pensiones, solicitar su traslado al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso informar cul es la AFP elegida.

La SUNAT ejercer las funciones de administracin respecto a las contribuciones al Seguro Agrario, as como de la inscripcin y declaracin de los asegurados y/o afiliados obligatorios.

IV. NORMATIVIDAD TRIBUTARIACon respecto a las normas tributarias, las normas vinculadas a este tema son las siguientes:TUO de la ley del impuesto a la renta (D.S.179-2004-EF del 08/12/2004)Sobr la depreciacin es pertinente citar las siguientes normas:Art.38. El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesin u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categora, se compensara mediante la deduccin por las depreciaciones admitidas en esta ley.Las depreciacin a que refiere el prrafo anterior se aplicaran a los fines de la determinacin del impuesto y para los dems efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningn caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.Cuando los bienes del activo fijo solo se afectan parcialmente a la produccin de rentas, las depreciaciones se efectuaran en la proporcin correspondiente.As como:Art.40. Los dems bienes afectados a la produccin de rentas gravadas se depreciaran aplicando, sobre su valor, el porcentaje que al efecto establezca el reglamento.En ningn caso se podr autorizar porcentajes de depreciacin mayores a los contemplados en dicho reglamento.Art. 41. Las depreciaciones se calcularan sobre el valor de adquisicin de bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflacin del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregara, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carcter permanente.En los casos de bienes importados no se admitir, salvo prueba en contrario un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fbrica vigente en el lugar de origen los gastos a que se refiere el inciso 1) del art.20. No integraran el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculacin que hubieran actuado como intermediario en la operacin de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestacin de los servicios y la comisin no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquiriente.Reglamento de la ley del impuesto a la renta (D.S. 122-94-EF del 19/09/1994) En esta norma las tasas de depreciacin son establecidas como sigue:Art.22. Depreciacin.Para el clculo se aplicaran las siguientes disposiciones:a) De conformidad con el art. 39 de la ley, los edificios y construcciones solo sern depreciados mediante el mtodo de lnea recta, a razn del 3% anual.b) Los dems bienes afectados a la produccin de rentas gravadas de la tercera categora se depreciaran aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:BIENESPORCENTAJE ANUAL MXIMO DE DEPRECIACIN

1. Ganado de trabajo y reproduccin; redes de pesca25%

Infraestructura de Obra Hidrulica y de Riego20%

2. Vehculos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construccin, excepto muebles, enseres y equipos de oficina20%

4. Equipos de procesamiento de datos25%

5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.199110%

6. Otros bienes del activo fijo10%

La depreciacin aceptada tributariamente ser aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables siempre que no exceda el porcentaje mximo establecido en la presente tabla unidad del activo fijo sin tener encuentra el mtodo de depreciacin aplicado por el contribuyente.En ningn caso se admitir la rectificacin de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciacin aplicable a ejercicios gravables futuros.a. Las depreciaciones que resulten por aplicacin de lo dispuesto en los incisos anteriores se computaran a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generacin de rentas gravadas.b. En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisicin, construccin o produccin se efectu por etapas, la depreciacin de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa, se debe computar desde el mes siguiente al que se afecta la produccin de rentas gravadas.Se debe destacar, por lo tanto, que a la administracin tributaria, desde el punto de vista de recaudacin, le convienen que las empresas posterguen de la depreciacin, de tal forma que la utilidad imponible en el corto plazo sea mayor, y a las empresas le convienen iniciar una depreciacin al comenzar la adquisicin y los gastos de comida aplicarlos a resultados de periodos inmediatamente para tener una menor utilidad imponible.Lo expuesto permite sealar que las empresas de este tipo de actividad econmica deben aplicar la NIC 41 agricultura, mientras una clara separacin entre activo biolgico y activo destinado a la reproduccin, cuando se haga el deslinde pertinente, ser en esta ltima etapa cuando se aplicara la NIC 16 inmuebles, maquinaria y equipo.En este sentido, se comenzara a depreciar una vez que los animales estn aptos para la reproduccin.En la norma vigente para fines tributarios de determinacin del costo a depreciar, no se aplica el concepto de valor razonable (valor de mercado), por no ser criterio aceptado por la autoridad tributaria; en esta materia se aplica el costo histrico, el que, bsicamente, est constituido por el costo de alimentacin de los animales reproductores, dicha norma coincide con los alcances de la NIC 16 en sus aspectos fundamentales.Una empresa que aplico la NIC 41 en sus registros contables, deber efectuar los reparos (adiciones y deducciones) pertinentes procedimiento que eliminara los ingresos y gastos que plantea la NIC 41 para reconocer las transformaciones propias del desarrollo natural en un activo biolgico.BANCARIZACIN E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (DECRETO SUPREMO N 150-2007-EF Y DECRETO SUPREMO N 047-2004-EF)La actividad agrcola no est exonerada del I.T.F. por tanto para que dicho costo o gasto incurrido durante el ejercicio pueda aceptarse como deduccin de la base imponible del impuesto a la renta deber tener en cuenta lo siguiente: Obligacin de utilizar medio de pago: montos de la obligacin (a partir del 01 de enero del 2009) Para obligaciones distintas al mutuo de dinero: S/ 3,500 o US$ 1,000 Para los mutuos de dinero: No existe monto mnimo. Clases de medios de pagoTIPOCDIGO

Depsito en cuenta1

Giro2

Transferencia de fondos3

Orden de pago4

Tarjeta de dbito5

Tarjeta de crdito emitida en el pas por una Empresa del Sistema Financiero6

Cheques con la clusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, a que se refiere el inciso g) del artculo 5 de la Ley.7

Efectivo, por operaciones en las que no existe obligacin de utilizar Medios de Pago.8

Efectivo, en los dems casos.9

Medios de Pago usados en comercio exterior10

Documentos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y Crdito no autorizadas a captar depsitos del pblico.11

Tarjetas de crdito emitida en el pas o en el exterior por una empresa no perteneciente al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisin y administracin de tarjetas de crdito.12

Tarjetas de crdito emitidas en el exterior por empresas bancarias o financieras no domiciliadas.13

Otros medios de pago99

Alcuota:Del 01/01/2006 al 31/12/20060.08%

Del 01/01/2007 al 31/12/20070.08%

Del 01/01/2008 al 31/12/20080.07%

Del 01/01/2009 al 31/12/20090.06%

A partir Del 01/03/20110.005%

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS ITAN (LEY N 28424, DECRETO LEGISLATIVO N 971 Y DECRETO LEGISLATIVO N 976)Sujetos afectos. Se encuentran afectos al ITAN aquellos sujetos generadores de rentas de tercera categora comprendidos en el rgimen general del impuesto a la renta.Tambin son considerados sujetos del ITAN las sucursales, agencias, y dems establecimientos permanentes en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.Cabe anotar que no se excluyen del mbito de aplicacin del ITAN a aquellos sujetos generadores de renta de tercera categora que se encuentran comprendidos en algn rgimen especial, como es el caso, por ejemplo, del rgimen de amazonia o el rgimen agrario.Base imponible del ITANEst constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado por inflacin en aplicacin del Decreto Legislativo N 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponde el pago, deducidas las depreciaciones y amortizacin admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.Cabe anotar que para el ejercicio 2009, no ser de aplicacin el ajuste por inflacin en aplicacin de la ley N 28394. En ese sentido por dicho ejercicio el monto del ITAN se determinara sobre la base del valor histrico de los activos netos de la empresa, segn balance cerrado al 31 de diciembre del 2008. Se tendr en cuenta la tasa para el 2009 de 0.4% por el exceso de S/ 1000,000.00 en sus activos netos.

V. REGIMEN LABORAL

CONTRATACION LABORALRespecto a la contratacin laboral, al igual que el rgimen laboral comn, los empleadores del rgimen agrario pueden celebrar contratos de trabajo a plazo determinado o indeterminado. Sin embargo, debern seguir un procedimiento especial para poder realizar el registro de los contratos a plazo temporal celebrados con sus trabajadores. Dicho procedimiento es el siguiente:

Para el registro de los contratos sujetos a modalidad, el empleador deber presentar, el ltimo da hbil de cada semestre calendario, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) de la jurisdiccin correspondiente, una solicitud en la que se adjunten los siguientes documentos:

Tres ejemplares de los contratos sujetos a modalidad. Copia simple del Registro nico de Contribuyente (RUC). Copia simple del formulario presentado ante la SUNAT a efectos de su acogimiento a los beneficios del Sector Agrario.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADORLos empleadores del rgimen agrario deben cumplir con el otorgamiento de los beneficios laborales sealados expresamente por la ley agraria. As tenemos:

Jornada de trabajoEl empleador sujeto al rgimen agrario debe establecer una jornada laboral que no supere las 8 horas diarias o 48 horas semanales, conforme lo establece nuestra Constitucin y las normas que regulan la jornada de trabajo.

Sin embargo, debido a la naturaleza de las labores que realizan los trabajadores (sobre todo los de campo), la Ley Agraria permite que los empleadores puedan establecer jornadas de trabajo acumulativas, siempre que el nmero de horas trabajadas no exceda en promedio los lmites mximos previstos por la ley de jornada laboral antes indicada, otorgndose pagos por sobre tiempo cuando se supere dicho lmite.

No obstante, es importante sealar el reciente pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional (TC), declarando ilegales las jornadas acumulativas en el Sector Minero. Segn dicho pronunciamiento, tratndose de jornadas atpicas en cualquier tipo de actividades laborales, las jornadas no podrn superar el promedio de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho horas semanales, ya sea que se trate de un periodo de tres semanas o de un periodo ms corto.

De lo anterior, resultara que no estaran permitidas las jornadas acumulativas realizadas en el Sector Agrario, pudiendo solo laborarse como mximo ocho horas diarias. Sobre el particular consideramos que, pese a lo establecido por el TC, deben mantenerse las jornadas acumulativas en el rgimen agrario, pues las mismas no superen el lmite mximo de las cuarenta y ocho horas semanales contempladas por la Constitucin.

Registro de control de asistenciaEn abril, el MTPE promulgo el Decreto Supremo N 004-2006-TR (06/04/2006), mediante el cual creo el registro de control y asistencia de los trabajadores pertenecientes al rgimen laboral de la actividad privada. Dicho registro puede ser llevado por medios fsicos (libro simple) o magnticos (fantoches), debiendo ser obligatorio que los trabajadores registren su ingreso y salida del centro de trabajo.

Al ser aplicable para todos los trabajadores pertenecientes al rgimen laboral de la actividad privada, el empleador del rgimen agrario deber tambin cumplir con el llenado de este registro, salvo para el caso del trabajador de direccin, no sujetos a fiscalizacin inmediata (trabajadores agrarios de campo) y los que presten servicios intermitentes (como es el caso de lo chferes). As mismo, el empleador agrario deber exhibir el horario de refrigerio, el cual no podr ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos.

RemuneracinEl Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, el da 11 de noviembre, public en el Diario Oficial El Peruano el D.S. N 011-2011-TR que dispone el aumento de la Remuneracin Mnima Vital en S/. 75.00, con lo cual, la remuneracin mnima ser de S/. 675.00 Remuneracin Mnima Diaria Agrcola:El Jornal establecido por la Ley es diario y puede ser pagadero e forma semanal, quincenal y se tiene como base la Remuneracin Mnima vital (aumenta en el mismo porcentaje de aumento de la RMV), mensual.INCREMENTO DE LA RMV (15.08.2011)S/. 675.00 S/. 600.00 = 75.00Al haberse incrementado a S/. 75.00, se halla el porcentaje para adicionar a la RD.S/. 75.00 / S/. 600.00 x 100 = 12.50%Una vez hallado el porcentaje, ste se adiciona a la RD de S/. 23.41S/. 23.41 x 12.50% = S/. 2.93S/. 23.41 + S/. 2.93 = S/. 26.34REMUNERACIN MENSUAL 26.34 X 30 = 790.20Los trabajadores del sector agrario y acucola percibirn S/. 26.34 diarios desde Agosto del ao 2011, este monto remunerativo incluye CTS y gratificaciones legales (Fiestas Patrias y Navidad). Descanso vacacionalEl descanso vacacional ser de quince (15) das calendario remunerados por ao de servicio o la fraccin que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un periodo mayor.

Indemnizacin por despido arbitrarioEn el caso de que un empleador despida en forma arbitraria a un trabajador, la indemnizacin ser equivalente a quince (15) remuneraciones diarias por cada ao completo de servicio, con un mximo de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias. Las fracciones de aos sern abonadas por dozavos.

Compensacin por Tiempo de ServiciosLa CTS est incluida en la remuneracin mensual o diaria

Asignacin FamiliarEl trabajador que tenga hijos menores de 18 aos y/o alcanzada dicha edad hasta un lazo de 6 aos que cursen estudios superiores tienen el beneficio del 10% del sueldo mnimo vital, cuyo monto es remunerable.

Alimentacin Directa

Es potestad del empleador brindar la prestacin de la alimentacin directa (racin diaria de alimento), el cual no es computable a la remuneracin siempre y cuando tengan la calidad de condicin de trabajo.

Alimentacin Indirecta

Es la que presta el empleador al trabajador en forma voluntaria o por convenio colectivo, las cuales se efectan por intermedio de las empresas proveedoras de alimentos, la cual no es remunerable. El valor de la prestacin no podr exceder el 20% del monto de la remuneracin ordinaria, no debiendo ser mayor en caso de ser otorgada superar las dos remuneraciones mnimas vitales.

Seguro de Salud Agrario

Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Salud y su aporte es del 4% de la remuneracin.

Sistema PensionarioPueden afiliarse a cualquiera de los sistemas, pblico o privado (AFP).

Derechos Sindicales:

Derecho a la libertad sindical

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CASO PRCTICO