Glosario Del Código Civil-07!02!2011

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Glosario del código civil A ABANDONO Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen, desnudándose de todas las facultades sobre ellas, con voluntad de perder cuantas atribuciones le competieran. I Antítesis de la ocupación. I En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. I También, la dejación de nuestras cosas, por un acto voluntario o por disposición de la ley. I Desamparo de una persona a quien se debía cuidar, de una cosa que nos pertenece. I Desistimiento o renuncia de una acción entablada en justicia. I Descuido o negligencia. I Desaseo, suciedad. (V. desistimiento, negligencia. ABANDONO DE ACCIÓN: Declaración expresa del demandante apartándose del procedimiento (desistimiento). O tácita por la abstención en su actividad en el tiempo que establece la LEY (caducidad de instancia). ABANDONO DEL HOGAR Ausencia del domicilio u hogar común de uno de los cónyuges, con el propósito de no retornar espontáneamente a él. Es causa de divorcio y de negativa de alimentos, siempre que medie voluntad y malicia. AB INTESTATO: Heredero Testamentario ABSOLUTO Ilimitado, sin restricciones. |Pleno. | Dominante. Predominante. (V. MAYORÍA ABSOLUTA, PODER ABSOLUTO Y RELATIVO ABSOLUTORIO Que implica o lleva consigo absolución (v.) de pena, delito o deuda. ABSUELTO: En el proceso civil, el demandado o reconvenido al que la sentencia declara a cubierto de la pretensión formulada en la demanda o en la reconvención (v.). | En lo penal, el reo o acusado al que se declara inocente o al que, cuando menos, se deja libre y a cubierto de toda sanción. |En lo religioso, penitente que ha recibido la absolución sacramental tras la confesión (Luis Alcalá-Zamora).

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Es un documento que nos ayuda a entender mejor el codigo civil de Guatemala, ya que contiene palabras de poco uso comun

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  • Glosario del cdigo civil

    A

    ABANDONO

    Dejacin o desprendimiento que el dueo hace de las cosas que le pertenecen,

    desnudndose de todas las facultades sobre ellas, con voluntad de perder cuantas

    atribuciones le competieran. I Anttesis de la ocupacin. I En general significa la renuncia

    de un derecho o el incumplimiento de un deber. I Tambin, la dejacin de nuestras cosas,

    por un acto voluntario o por disposicin de la ley. I Desamparo de una persona a quien se

    deba cuidar, de una cosa que nos pertenece. I Desistimiento o renuncia de una accin

    entablada en justicia. I Descuido o negligencia. I Desaseo, suciedad. (V. desistimiento,

    negligencia.

    ABANDONO DE ACCIN:

    Declaracin expresa del demandante apartndose del procedimiento (desistimiento). O

    tcita por la abstencin en su actividad en el tiempo que establece la LEY (caducidad de

    instancia).

    ABANDONO DEL HOGAR

    Ausencia del domicilio u hogar comn de uno de los cnyuges, con el propsito de no

    retornar espontneamente a l. Es causa de divorcio y de negativa de alimentos, siempre

    que medie voluntad y malicia.

    AB INTESTATO:

    Heredero Testamentario

    ABSOLUTO

    Ilimitado, sin restricciones. |Pleno. | Dominante. Predominante. (V. MAYORA ABSOLUTA,

    PODER ABSOLUTO Y RELATIVO

    ABSOLUTORIO

    Que implica o lleva consigo absolucin (v.) de pena, delito o deuda.

    ABSUELTO: En el proceso civil, el demandado o reconvenido al que la sentencia declara

    a cubierto de la pretensin formulada en la demanda o en la reconvencin (v.). | En lo

    penal, el reo o acusado al que se declara inocente o al que, cuando menos, se deja libre y

    a cubierto de toda sancin. |En lo religioso, penitente que ha recibido la absolucin

    sacramental tras la confesin (Luis Alcal-Zamora).

  • ACEQUIA.

    Zanja o canal por donde se conducen las aguas para regar y para otros fines. Su carcter

    bien de dominio pblico o de dominio privada, depender de las condiciones jurdicas de

    los terrenos en que est situada y por los cuales discurran las aguas.

    ACCESIN: Adems de sus significados etimolgicos de accin y efecto de acceder, de

    consentir en lo que otro solicita y quiere, y de cpula camal, jurdicamente hace referencia

    al modo de adquirir el dominio segn el cual el propietario de una cosa hace suyo no solo

    lo que ella produce, sino tambin lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o

    por mano del hombre, o por ambos modos ala vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.

    Capitant define la institucin como modo de adquisicin de la propiedad resultante de la

    incorporacin natural de una cosa a otra ms importante. Para ese autor, la accesin se

    llama artificial si procede de la mano del hombre. Seala como ejemplo de la accesin

    natural, el aluvin (v.), y deaccesin artificial, las plantaciones y construcciones. Para

    Escriche, un modo de adquirir lo accesorio por pertenecemos la cosa principal, o el

    derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueo de ellas sobre todo

    cuanto produce o sobre lo unido accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del

    hombre, o por ambas causas a la par, y de ah que pueda ser natural, industrial o mixta.

    ACCESIN CONTINUA

    Derecho que tenemos a las cosas cuando, por unirse a las nuestras, forman un solo

    cuerpo mediante la accesin natural (de la naturaleza), industrial (de la mano del hombre)

    o mixta, partcipe de ambas. Recibe aquel nombre por la continuidad o unin de dos o

    ms cosas. Se contrapone a la accesin discreta (v.), segn los trminos de G.

    Cabanellas y L. Alcal-Zamora.

    ACCESIN DE ANIMALES

    Derecho del dueo de un predio para adquirir el dominio sobre los animales domesticados

    que, gozando de libertad, emigran y contraen la costumbre de vivir en esa finca. Para que

    ese derecho de dominio se produzca. Es necesario que el propietario del fundo no se

    haya validode ningn artificio para atraerlos; pues, si lo hubiere hecho, estar obligado a

    devolverlos o a indemnizar al propietario de los animales si stos no pudieren ser

    identificados.

    ACCESIN DE POSESIONES

    Reunin, en el poseedor actual, de las posesiones de dos personas diferentes, la suya y

    la de un poseedor anterior del cual trae causa, para poder as, sumadas ambas, prescribir

    ms rpidamente (Cabanellas).

  • ACCESIN DISCRETA

    Derecho a las cosas que nacen de las nuestras(como las cras de animales) y a los

    productos de nuestras fincas. Llmase discreta por la separacin de cuerpos. Se opone a

    la accesin continua (v.) (Dic. Der. Usual).

    ACCESORIA.

    f. Der. La que se impone segn ley, como inherente, en ciertos casos, a la principal.

    ACCESO CARNAL:

    Todo acceso carnal con una mujer sin su voluntad, o contra su voluntad, constituye

    violacin, entendindose tambin que hay violacin siempre que la mujer no ha llegado

    an a la edad de pubertad legal y cuando se halla en las condiciones que seala el

    Cdigo.

    ACCIN

    Del latn agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada difcilmente por

    otra alguna; pues toda la vida es accin, y slo existe inaccin absoluta corporal al

    menos en la muerte y en la nada.

    En sus significados generales, accin equivale a ejercicio de una potencia o facultad. I

    Efecto o resultado de hacer. I La impresin de un agente en un sujeto; as, por ejemplo,

    de la resistencia de la vctima depende a veces que el envenenamiento se frustre o se

    consume. I Ademn o postura, que pueden constituir injurias de hecho o actitudes contra

    las buenas costumbres. I En la milicia: combate, batalla o pelea; con trascendencia

    jurdica asimismo por las espacialsimas posibilidades de testar, y por derechos y honores

    derivados de ello; como ascensos, condecoraciones, pensiones familiares en caso de

    muerte y subsidios por invalidez.

    Accin denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar

    ste. En cuanto derecho, consta en las leyes substantivas (cdigos civiles, decomercio,

    penales y dems leyes, reglamentos, etc.); en cuanto modo de ejercicio, se regula por las

    leyes adjetivas (cdigos procesales, leyes de enjuiciamiento o partes especiales de textos

    substantivos tambin).

    ACCIN DE NULIDAD

    La que se inicia con el objeto de que sea declarado sin efecto un acto.

    ACCIN POPULAR.

    Aquella que puede utilizar cualquier ciudadano para impugnar un acto lesivo para el

    inters general. No es necesario invocar la lesin de un derecho, ni un inters legtimo.

    ACREEDOR

  • El que tiene accin o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligacin. | Que tiene

    mrito para obtener alguna cosa (Dic. Acad). | Calidad o atributo del titular de un derecho

    de crdito. Es el aspecto activo de la obligacin, el poder jurdico en cuya virtud una

    persona (acreedor) puede exigirle a otra (deudor) un determinado comportamiento

    (Couture). | El que tiene accin o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago

    de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligacin (Cabanellas). Sujeto activo

    de una obligacin. El que tiene derecho a pedir el cumplimiento de

    ACTA

    Documente emanado de una autoridad pblica (juez, notario, oficial de justicia, agente de

    polica), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurdico con fines civiles,

    penales o administrativos. I Por extensin, tambin se llama as el documento privado en

    que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de

    sociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo obligatorio, el llamado

    libro de actas.ACTA NOTARIAL

    Relacin que extiende el notario (escribano, en la terminologa argentina) para acreditar

    de manera fehaciente uno o ms hechos que presencia o autoriza.

    ACTO

    Manifestacin de voluntad o de fuerza. I Hecho o accin de lo acorde con la voluntad

    humana. I Instante en que se concreta la accin. I Ejecucin, realizacin, frente a

    proyecto, proposicin o intencin tan solo. I Hecho, a diferencia de la palabra, y ms aun

    del pensamiento. I Celebracin, solemnidad.

    ACTO JURDICO:

    Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho, conforme a este.

    ACUSACIN

    Accin de acusar o acusarse. | Imputacin de un delito o falta. | Pretensin, ejercida ante

    la jurisdiccin penal, de una sentencia condenatoria mediante la aportacin de pruebas

    que destruyan la presuncin de inocencia del imputado.

    ACUSACIN CALUMNIOSA

    Delito que atenta contra el normal funcionamiento de la administracin de justicia y que

    consiste en imputar a otra persona, falsa y dolosamente, la comisin de un delito de los

    que dan lugar a procedimiento de oficio. Tal imputacin se ha de hacer ante funcionario

    administrativo o judicial que por razn de su cargo deba proceder a su averiguacin y

    castigo, diferencindose as del delito de calumnia. La acusacin o denuncia falsa no se

    encuentra recogida como tal delito en todos los cdigos.

  • ADQUIRENTE

    El que efecta una adquisicin (v.). | Por extensin, el probable o potencial dueo de algo,

    por el inters mostrado.

    ADHERIR.

    Dicho de quien no lo haba interpuesto: Sumarse al recurso formulado porotra parte.

    ADHESIN:

    Consentimiento que presta una persona al acto realizado o ala proposicin formulada por

    otra

    ADJUDICACIN

    Declaracin de que algo concreto pertenece a una persona. I La entrega o aplicacin que,

    en herencias y particiones, o en pblicas subastas, suele hacerse de una cosa mueble o

    inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de alguno, con autoridad de juez. I DE

    BIENES. Asignacin y entrega de un conjunto de bienes a las personas que les

    corresponden segn ley. Testamento o convenio. Las tres especies principales de la

    misma son: a) la de particin de herencia; b) la del concurso civil; c) la de todo o parte de

    una sucesin a personas llamadas sin designacin de nombres.

    ADJUDICAR:

    Asignar y entregar a una persona los bienes que le corresponden, por ley, testamento o

    convenio.

    ADJUDICATARIO

    Persona a quien se adjudica alguna cosa. (V. ADJUDICACIN)

    ADMINISTRACIN

    Gestin, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los pblicos. La ciencia de la

    administracin es el conjunto de las reglas para gestionar bien los negocios; y, ms

    particularmente, para aplicar los medios a la consecucin de los fines del Estado.

    La administracin puede ser considerada dentro del Derecho Privado, en el Pblico, en el

    Procesal, en el Eclesistico y en el Internacional. I DE JUSTICIA. Conjunto de los

    tribunales, magistrados, jueces y cualesquiera otras personas cuya funcin consiste en

    juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado. I Potestad de aplicar las leyes en los juicios

    civiles, comerciales y criminales, juzgando yhaciendo cumplir lo juzgado. (V. poder

    judicial.) I PBLICA. Es el Poder ejecutivo en accin, con la finalidad de cumplir y hacer

    cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios pblicos. La

    administracin puede ser nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la esfera

    territorial de sus atribuciones.

  • ADMINISTRACIN DE LA HERENCIA:

    Gestin patrimonial de bienes dejados por el difunto hasta la definitiva adjudicacin a los

    acreedores (Art. 1.026 del CC).

    ADMINISTRADOR:

    El que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro. Siendo la administracin

    verdadero mandato, el administrador no es ms que un mandatario, con sus obligaciones

    y sus derechos. Funcionario que tiene a su cargo una rama de la Administracin pblica o

    alguna actividad de la misma. Gobernante. Gestor.

    ADMINISTRADOR JUDICIAL

    Persona nombrada de oficio o a peticin de parte, por un juez o tribunal, para ejercer

    actos de administracin sobre determinados bienes, generalmente litigiosos, como

    medida precautoria para su conservacin, aun cuando tambin pueden ser nombrados

    judicialmente fuera de litigio, en procedimientos de jurisdiccin voluntaria.

    ADOPCIN

    Acto jurdico solemne que crea la ficcin legal de considerar padres e hijos a quienes no

    lo son por naturaleza, estableciendo una apariencia de filiacin cuasi legtima.

    ADOPTADO

    El que en la adopcin es recibido como hijo del adoptante (v.).

    ADOPTANTE

    En la adopcin, el que asume legalmente el carcter de padre del adoptado (v.). La ley

    impone cierta edad y diferencia considerable deaos con el adoptado, a fin de imitar ms

    aun a la naturaleza en cuanto a esta paternidad

    por analoga. Salvo tratarse de un matrimonio, al que se le restringe la capacidad de

    adoptar hasta un lapso prudencial sin posibilidad de procreacin, el adoptante ha de ser

    uno solo. El adoptante contrae deberes de educar y alimentar, y puede contraerlos de tipo

    sucesorio a favor del adoptado. Surge impedimento matrimonial de la adopcin y deber de

    obediencia para el adoptado. En lo penal, entre adoptante y adoptado se reconoce el

    parentesco a efectos de legtima defensa y del beneficio por el encubrimiento. No se lo

    reconoce a efectos del parricidio, pero el vnculo puede apreciarse como atenuante o

    agravante; en especial, por ingratitud del adoptado No son citados legalmente el padre y

    el hijo adoptivos entre los no punibles por los hurtos y defraudaciones de los que sea

    autor uno de ellos y vctima el otro.

    ADULTERIO:

  • Infidelidad conyugal o quebrantamiento de la exclusividad carnal que los cnyuges se

    deben. Est expresamente impuesta en las leyes religiosas y civiles.

    AFINIDAD

    El parentesco que se contrae por el matrimonio consumado, o por cpula ilcita, entre el

    varn y los parientes consanguneos de la mujer, y entre sta y la familia consangunea

    de aqul.

    Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la ltima voluntad del finado,

    custodiando sus bienes y dndoles el destino que corresponde segn la herencia

    Del rabe al-qadi (juez). Funcionario que tena atribuciones judiciales y administrativas. |

    En el Derecho Polticoactual, la autoridad administrativa encargada en cada ciudad, villa o

    aldea o, ms propiamente, en cada municipio, del gobierno municipal. En varios pases se

    les da el nombre de intendentes o de comisionados municipales. Su nombramiento puede

    hacerse, segn las legislaciones, mediante sufragio popular o por delegacin o

    designacin del Poder Ejecutivo.

    ALEGAR

    Citar algo como prueba, disculpa o defensa de

    lo dicho o hecho. | Exponer o referir mritos, servicios, actitudes, para fundar en ellos una

    pretensin. | Citar el abogado leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos,

    en defensa de la causa a l encomendada (Dic. Der. Usual).

    ALHAJAS:

    Objetos consistentes fabricados de oro, plata y dems metales preciosos.

    ALCUOTA.

    Parte contenida exactamente cierto nmero de veces en un todo.

    ALIMENTOS

    Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su

    manutencin y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitacin y

    recuperacin de la salud, adems de la educacin e instruccin cuando el alimentado es

    menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales, voluntarios judiciales. I

    PROVISIONALES. Los que en juicio sumario, y con carcter provisional, fija el juez a

    quien los pide alegando derecho para ello y necesidad urgente de percibirlos.

    ALJIBES.

    Pozo de agua, yacimiento de agua.

  • ALTERNATIVA

    Accin o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o

    gozar de ella alternando con otra. | Opcin entre dos cosas, La expresin ofrece

    importancia en ellenguaje forense, porque hace alusin al derecho que tienen las partes,

    en un juicio civil o criminal, para solicitar que el juzgador se pronuncie en uno de los

    sentidos que se le plantean. Con ese alcance se habla de peticiones alternativas o de

    conclusiones alternativas. (V.

    OBLIGACION.)

    ALVEOS: Madre del ro o arroyo: el cauce (v.) o lecho por el que corren las aguas.

    ALLANAMIENTO

    Conformidad con las pretensiones deducidas por la parte contraria. I Penetrar, con poder

    escrito de la autoridad judicial, en un domicilio o local privado, para realizar en l ciertas

    diligencias, como detenciones, registros, etc. I A LA DEMANDA. Accin de prestar el

    demandado su asentimiento a lo solicitado y pedido por el actor. El allanamiento slo

    puede comprender los derechos privados que sean renunciables. (V. demanda,

    desistimiento.) I DE MORADA o DE DOMICILIO. Delito que consiste en penetrar con

    violencia manifiesta en casa o edificio ajeno, sin consentimiento de la persona que lo

    habita. Como bsico derecho individual, proclamado por las diversas constituciones, est

    el de la inviolabilidad del domicilio (v.).

    AMENGEN.

    Disminuir, mermar, menoscabar.

    AMOJONAMIENTO.

    Acto de sealar con mojones los linderos o lmites de una heredad

    AMORTIZACIN.

    Operacin mediante la cual se distribuye el costo del capital fijo entre cada uno de los

    perodos que componen su vida econmica.

    ANLOGAS.

    Mtodo por el que un determinado precepto extiende su aplicacin a campos no

    comprendidos en l, con el que guarda una especial relacin, relacin de semejanza

    entrecosas distintas,

    ANALOGA JURDICA: A los jueces no les es lcito dejar de juzgar bajo el pretexto (o la

    realidad) de silencio (laguna legal), oscuridad o insuficiencia de la ley. Por eso, cuando

    tales supuestos se producen, estn obligados a aplicar, en primer trmino, al caso

  • concreto que les est sometido, los principios de las leyes anlogas que seran de

    aplicacin a casos similares. La regla de la analoga jurdica juega respecto a todos los

    fueros y jurisdicciones judiciales, menos en materia penal, porque una norma elemental

    del Derecho liberal (ya que en los regmenes totalitarios sucede cosa distinta) determina

    que no hay delito ni pena sin previa ley que los establezca. En la ley penal no puede

    haber ninguna laguna, sino inexistencia del delito no previsto, y de ah que no quepa crear

    delitos por analoga con otros. El juez tendr que sobreseer

    ANOTACIN

    Accin y efecto de anotar, de poner notas en un escrito, cuenta o libro. | Para Cabanellas

    equivale a nota, apunte, inscripcin, registro.

    ANTECESOR: Anterior en el tiempo. | Que precedi a otro en empleo, cargo o dignidad. |

    Progenitor, ascendiente, antepasado (Dic. Der. Usual).

    ANULABILIDAD

    Facultad de dejar sin efecto un acto jurdico, que adolece de determinados vicios o

    defectos, que est produciendo sus efectos, mientras no se interese su anulacin.

    ANULABLE

    Expuesto a la anulacin. (V. ACTO ANULABLE.).

    APAREJAR.

    Idneo, adecuado, a propsito para algunas cosas.

    APELLIDO

    Nombre de familia con que se distinguen las personas y que, en su designacin, figura

    acontinuacin del nombre propio o de pila. Es corriente usar dos apellidos, el del padre y

    el de la madre por su orden, si bien es una cuestin que vara de acuerdo con las

    costumbres de cada nacin. En la antigua Roma, al praenomen o nombre propio aadan

    el nomen, indicador de la gens a que se perteneca, y el cognomen, indicador de una

    rama de la familia de que se descenda. Algunos tenan tambin agnomen, sobrenombre

    originado en alguna cualidad o mrito de la persona.

    APEROS.

    Conjunto de instrumentos de trabajo propios para la labranza, o para cualquier oficio.

    APERCIBIMIENTO

    Correccin disciplinaria. | Advertencia conminatoria hecha por autoridad competente,

    respecto de una sancin especial.

  • APERSONAR

    Presentarse como parte, en asunto judicial o negocio jurdico, quien por s, o por otro,

    tiene inters en el mismo. Se usa generalmente en la Amrica espaola en lugar de

    comparecer (v.).

    APODERADO

    Quien tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de l.

    APREHENSIN: Constituye una de las formas de adquirir el dominio o la posesin de las

    cosas muebles. | Hablase tambin de aprehensin en el sentido de tomar alguna cosa o

    persona; por ejemplo, la detencin material de un presunto delincuente.

    APROBACIN:

    Consentimiento, rectificacin. Confirmacin judicial de determinados actos de las partes,

    para la debida constancia y eficacia. Firmeza que al laudo arbitral concede el transcurso

    del trmino legal sin impugnar el fallo de los rbitros.

    APROPIACIN: Adquisicin de cosas ajenas o de nadie por acto unilateral deladquirente.

    En Derecho Civil es uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas muebles sin

    dueo o abandonadas por ste, mediante la correspondiente aprehensin (v.) efectuada

    por quien tenga capacidad para adquirir. Entre los bienes susceptibles de apropiacin

    privada se encuentran los peces de los mares interiores, mares territoriales, ros y lagos

    navegables; los enjambres de abejas, si el propietario de ellos no los reclamare

    inmediatamente; las piedras, conchas u otras substancias arrojadas por el mar que no

    presentan signos de dominio anterior; las plantas y hierbas de las costas del mar y las que

    cubrieren las aguas martimas, fluviales o lacustres; los tesoros abandonados; las

    monedas, joyas y objetos preciosos que se encuentren sepultados sin que haya memoria

    ni indicios de quin sea su dueo. Aunque esta relacin est tomada del Cdigo Civil

    argentino, puede afirmarse que, sobre poco ms o menos, tiene carcter universal.

    APTITUD

    Idoneidad, disposicin, suficiencia. I En ciertos casos, la capacidad de obrar, de efectuar

    por s determinados actos, desempear un cargo o realizar alguna cosa.

    ARANCEL.

    Tarifa oficial que determina los derechos que han de devengarse por actuaciones de

    algunos funcionarios, o de servicios administrativos o judiciales.

    ARRAS

  • Lo que se da como prenda o seal en algn contrato o concierto, ya sea para confirmarlo,

    ya sea para reservarse el derecho de arrepentirse, supuesto este en que el donante de

    las arras

    pierde las entregadas. La institucin examinada no recibe ese nombre en la vida

    comercial,sino el de seal, habiendo quedado reservado el

    otro, en ciertas legislaciones o costumbres, a la donacin que el esposo hace a la esposa

    en remuneracin de la dote o por sus cualidades personales.

    Sin embargo, algunas legislaciones, como la argentina, utilizan la palabra arras en el

    primero de los sentidos expuestos, como equivalente a seal, estableciendo que, si un

    instrumento pblico fuere hecho dndose arras, la indemnizacin de las prdidas e

    intereses consistir en la prdida de la seal o su restitucin

    con otro tanto. Como efectos de los contratos en general, si se hubiere dado una seal,

    quien la haya dado puede arrepentirse del contrato o

    dejar de cumplirlo, caso en el cual pierde la seal. Si se arrepiente quien la recibi, debe

    devolver la seal con otro tanto de su valor. Y si

    el contrato se cumpliere, la seal deber devolverse en el estado en que se encuentre.

    Tambin con anlogo sentido y con relacin a la

    compraventa mercantil, se habla de arras o seal en el Cdigo de Comercio.

    Entre las costumbres del matrimonio cannico de algunos pases, se denominan arras las

    trece monedas que, al celebrarse el matrimonio,

    sirven para la formalidad de aquel acto, pasando de las manos del desposado a las de la

    desposada.

    ARRAIGO

    Accin y efecto de arraigar o arraigarse, en la acepcin forense de afianzar la

    responsabilidad a las resultas del juicio. Dcese as porque esta fianza suele hacerse con

    bienes races, pero tambin se puede hacer por medio de depsito en metlico o

    presentando fiador abonado (Dic. Acad.) En algunaslegislaciones, como en la argentina,

    el arraigo constituye una de las excepciones previas que puedan ser opuestas a la

    demanda, cuando el demandante no tuviere domicilio o bienes inmuebles en la repblica.

    ARRENDAMIENTO:

    Pactar la cesin de derechos sobre un bien o servicio de manera temporal a cambio de un

    pago regular.

    Definiciones Generales :- Contrato de Arrendamiento: Es un convenio que celebran un

    arrendador y un arrendatario, mediante el cual se concede a ste el derecho de uso y

    goce temporal de un bien particular, sea mueble o inmueble, que pertenece al primero,

    por un tiempo especfico y a cambio de pagos predeterminados, generalmente peridicos.

    ARRENDANTE:

    Arrendante o arrendador: Es la persona que cede el uso o goce del bien.

  • ARRENDAR.

    Dar o tomar en arriendo una cosa de otro arrendatario de la misma y no del dueo de ella

    ni de su administrador

    ARTCULO

    Del latn articulus y, a su vez, del griego arthron, que significa juntura natural de los

    huesos. Escriche da las siguientes acepciones de esta palabra: Ia cualquiera de las

    preguntas de que se compone un interrogatorio; 2a la excepcin previa y dilatoria que

    opone alguna de las partes para estorbar el curso de la causa principal; 3a cada una de

    las disposiciones o puntos convenidos en los tratados de paz o capitulaciones de plaza;

    4a cada una de las partes o puntos en que se divide una ley, un derecho, un libro; 5a en

    los diccionarios, cualquiera voz o acepcin que se define separadamente. Cabe agregar,

    en Derecho Mercantil, mercadera o cosa objeto de comercio.

    ARRENDATARIO:Arrendatario: Es la persona que paga el precio por el uso y goce del

    bien

    ASCENDIENTE EN LINEA:

    La serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros

    ascendientes.

    ASENTAR

    Colocar en un cargo, dar posesin de un empleo. | Fundar pueblos o ciudades; levantar

    edificios. | Afirmar, asegurar, dar por cierto un hecho. | Tratar, convenir, pactar. | Dejar

    constancia por escrito. | Dar posesin, al demandante, de algunos bienes del demandado

    rebelde, por incomparecencia en juicio o silencio cuando deba contestar la demanda. |

    Instalar, con carcter ms o menos provisional, colonos | cultivadores en determinadas

    tierras (Dic. Der. Usual).

    ASISTENCIA

    Concurrencia a un lugar. I Presencia actual en un punto. I Socorro, favor, ayuda. I ALA

    VEJEZ. Beneficio que se concede a los ancianos, a partir de cierto nmero de aos,

    cuando se encuentran desamparados total o parcialmente. I MDICA. El cuidado que

    procura un mdico o un cirujano. Se comprende dentro del concepto legal de alimentos

    (v.). I PBLICA. La organizacin benfica destinada a asegurar ciertos servicios sociales

    por parte de entidades que sean de Derecho Pblico.

    ASOCIACIN

    Accin y efecto de aunar actividades o esfuerzos. I Colaboracin. I Unin. I Junta. I

  • Reunin. I Compaa. I Sociedad. I Relacin que une a los hombres en grupos y

    entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega

    un propsito, ms o menos duradero, de proceder unidos para uno o ms objetos. I

    Entidad que, con estructura administrativa, persigue un fincomn. I Econmicamente, la

    organizacin que explota cosas o empresas, desde las asociaciones rudimentarias de

    artesanos y las familiares hasta las colosales empresas en que se produce una escisin

    notoria entre los gestores o gerentes (con todas las iniciativas y responsabilidades de la

    administracin en el sentido ms amplio, incluso la enajenacin de bienes sociales y la

    potestad de conferir su representacin) y los propietarios, que se concretan a aportar su

    capital y a cobrar los dividendos o utilidades que correspondan. I CRIMINAL. Pareja,

    cuadrilla, grupo u organizacin que concibe, prepara, ejecuta o ampara hechos delictivos.

    I ILCITA. La constituida por varias personas cuando est prohibida por la ley, por razn

    de los fines que se proponen quienes la constituyen.

    ATENTADO

    Todo ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes. I Agresin. I Amenaza. I

    Abuso. I Delito o exceso al ejecutar algo contra lo dispuesto en las leyes. Se habla as de

    atentado contra la libertad individual, como al practicar una detencin ilegal; de atentado

    contra el orden establecido, al rebelarse contra l, al conspirar contra el mismo u ofender

    a sus representantes, a la autoridad en general; de atentados contra el pudor, como toda

    la escala, dirigida especialmente por el hombre contra la voluntad de la mujer, o con

    abuso de su inexperiencia o debilidad, que abarca desde el simple abuso contra la

    honestidad y el abuso deshonesto (especies distintas) hasta los delitos severamente

    castigados de incesto, estupro y violacin.

    AUDIENCIA.

    Acto de or laspersonas de alta jerarqua u otras autoridades, previa concesin, a quienes

    exponen, reclaman o solicitan algo. | Ocasin para aducir razones o pruebas que se

    ofrece a un interesado en juicio o en expediente. | Tribunal de justicia colegiado y que

    entiende en los pleitos o en las causas de determinado territorio.

    AUSENCIA

    No presencia en un lugar. I Alejamiento del mismo. I En Derecho, la ausencia es la

    situacin de quien se encuentra fuera del lugar de su domicilio, sin que se sepa su

    paradero, sin constar adems si vive o ha muerto, y sin haber dejado representante.

    AUSENCIA DECLARADA:

    Situacin jurdica derivada de la desaparicin de una persona de su domicilio sin noticias,

    cuando ha sido declarada por el Juez en la forma prevenida en los Arts. 181 y sig. del

    Cdigo Civil.

  • AUSENTE

    Quien no se encuentra en el lugar de referencia. I Quien no est presente donde debe. I

    En materia de prescripciones, el que no reside en el mismo lugar; lo cual duplica por lo

    comn el plazo prescriptivo si tal ausencia dura sin interrupcin al menos un ao.

    AUTENTICAR.

    Dar fe de la verdad de un hecho o documento con autoridad legal.

    AUTOR

    El sujeto activo del delito; y el que coopera a su realizacin como cmplice o autor moral. I

    El creador de alguna cosa. I Quien realiza una obra literaria, artstica o cientfica. I Causa

    de algn hecho. I Causante o persona de quien procede el derecho de otro. I

    Antiguamente se dijo por actor (demandante en lo civil o acusador en lo penal).

    AUTORIZACIN

    Facultad que damos a un sujeto para que, en nuestro nombre,haga alguna cosa. I

    Instrumento en que se confiere poder a cualquiera, para algn acto. I Confirmacin o

    comprobacin de alguna proposicin o doctrina, con autoridad, sentencia o texto de ley o

    autor. I Aprobacin o calificacin de alguna cosa. I Consentimiento, expreso o tcito, que

    se otorga a cualquier persona dependiente de otra, o que se halla en la imposibilidad de

    gestionar en nombre propio o ajeno, con el objeto de que realice lo prohibido o imposible

    sin tal requisito. I Acto de dar fe o certificar en un instrumento pblico, en autos o

    expedientes, los notarios, escribanos, secretarios, etc., los hechos que ante ellos ocurren

    o pasan. I Licencia, permiso.

    AUTORIZACIN JUDICIAL

    Venia o licencia del juez, que se requiere para la validez de determinados actos jurdicos,

    a efectos de habilitar a personas o a representantes.

    AVALO.

    Valuacin de un bien u objeto.

    AVISO

    Noticia, informe. | Advertencia, prevencin. | Indicio, seal. | Precaucin, cuidado,

    atencin. | Discrecin, prudencia. | Forma escrita de comunicar medidas, y sobre todo

    innovaciones, algunas empresas, como las ferroviarias y ciertas oficinas pblicas. |

    Rufin, traficante de blancas. | Anuncio.

    AVULSIN

  • Constituye una de las formas de adquisicin del dominio por accesin (V.). El Diccionario

    de la Academia seala que esa palabra significa extirpacin, siendo la nica acepcin a

    que hace referencia. A su vez, extirpacin es la accin y efecto de arrancar de cuajo o de

    raz. De ah que en Derecho se entienda por avulsin el hecho de que un ro o arroyo

    arranque, porla fuerza sbita de la corriente, tierra, arena o plantas, o cualquier otra cosa

    susceptible de adherencia natural, y las arrastre para unirlas por adjuncin o por

    superposicin a un campo inferior o a un fundo situado en la ribera opuesta. La propiedad

    de los elementos sometidos a avulsin corresponde al dueo del terreno a que se

    adhieren; su antiguo dueo no tiene derecho a reivindicarlos. Si la avulsin es de cosas

    no susceptibles de adherencia natural se las considera como perdidas.

    B

    BENEFICIO

    Bien que se hace o se recibe. | Utilidad, provecho. | Jurdicamente, derecho que compete

    a uno por ley o privilegio: beneficio de inventa

    rio, de deliberar, de abstencin, entre varios ms, examinados en las voces siguientes

    BENEFICIARIO:

    Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro superior, al cual

    reconoce. Persona a quien beneficia o favorece contrato de seguro, especialmente de los

    llamados de vida.

    BIENES

    Utilidad, beneficio, caudal, hacienda. Dentro de ese sentido, los bienes son de muchas

    clases, porque pueden referirse a un concepto inmaterial y espiritual o a uno material. Por

    eso es acertada la definicin del Cdigo Civil argentino cuando dice que se llaman bienes

    los objetos inmateriales susceptibles de valor, as como tambin las cosas, y que el

    conjunto de los bienes de una empresa constituye su patrimonio (v.). Naturalmente que,

    sin salimos de los bienes en su aspecto material, su divisin es amplsima, empezando

    por la fundamental de inmuebles, muebles y semovientes. En las locucionessiguientes se

    examinaran las principales.

    BIENES FUNGIBLES.

    Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma

    cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una misma edicin | Los muebles

    de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en

    reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad.

    BIEN INMUEBLE

    El que no puede ser trasladado de un lugar a otro. Los inmuebles pueden serlo: por

  • naturaleza, 0 sea aquellas cosas que se encuentran por s mismas inmovilizadas, como el

    suelo y todo lo que est incorporado a l de manera orgnica, como los edificios; por

    destino, como los bienes muebles que, manteniendo su individualidad, se unen por el

    propietario a un inmueble por naturaleza, con excepcin, para algunas legislaciones, de

    aquellos adheridos con miras a la profesin del propietario de una manera temporaria; por

    accesin, las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesin

    fsica y perpetua al suelo, y por su carcter representativo, como los instrumentos

    pblicos acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles.

    BIEN MOSTRENCO: En sentido amplio, el mueble o semoviente que, por no tener dueo

    conocido, puede ser objeto de apropiacin por cualquier persona mediante el simple acto

    de aprehensin. | En sentido restringido, el mueble o semoviente que, por no tener dueo

    conocido, se adjudica al Estado o ste se atribuye

    BIENES MUEBLES:

    Los que, por oposicin a los inmuebles, se caracterizan por su movilidad y posibilidadde

    traslacin, y ciertos derechos a los que las leyes otorgan esta condicin.

    BIENES SEMOVIENTES.

    Las cosas que se mueven por s mismas, como los animales.

    BIENES VACANTES

    El que no tiene dueo conocido. Tiene como ms importante su aplicacin a los bienes de

    una herencia que, por carecer de herederos testamentarios y ab intestato, pasan al

    Estado.

    BONO.

    Tarjeta o vale canjeable por algn artculo, ttulo de deuda pblica.

    BONOS DE GOCE:

    Ttulos emitidos a favor de los titulares de acciones totalmente amortizadas, en las

    sociedades annimas. Dan derecho a participar en las ganancias y, en caso de

    disolucin, en el producto de la liquidacin. Gozan de los derechos adicionales que el

    estatuto les reconozca expresamente, pero no dan a titulares el carcter de socios.

    BUENA FE:

    La buena fe es un principio general aplicable a la contratacin en general y al ejercicio de

    los derechos por los particulares. El Cdigo Civil impone la obligacin del ejercicio de los

    derechos conforme al principio general de la buena fe.

  • C

    CALIDAD:

    Es un conjunto de propiedades inherentes a un objeto que le confieren capacidad para

    satisfacer necesidades.

    CALUMNIA

    Infundada y maliciosa acusacin, hecha para daar. I La falsa imputacin de un delito que

    d lugar a accin penal pblica.

    CANCELACIN

    Accin y efecto de cancelar, de anular, de hacer ineficaz un instrumento pblico, una

    inscripcin en un registro, una nota o una obligacin que tena autoridad o fuerza. As,

    pues, la cancelacin envuelve jurdicamente un concepto amplio, por cuanto elnegocio

    cancelatorio tiene como finalidad la extincin de un derecho o de una situacin

    determinada, y un concepto restringido, que se refiere a la anulacin preventiva asentada

    en un registro pblico, generalmente el de la propiedad.

    CANTIDAD:

    Propiedad de lo que es capaz de aumentar y disminuir y puede medirse y numerarse.

    CAPACIDAD

    En general, espacio hueco susceptible de contener algo. I Espacio, extensin. I Potencia

    o facultad de obrar. I Talento, disposicin para determinadas actividades. I Ocasin,

    medio o lugar para la ejecucin de algn propsito.

    Dentro del campo estrictamente jurdico, aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer

    una profesin, oficio o empleo. I Habilidad o potestad para contratar, disponer por acto

    entre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos

    jurdicos. I Poder para obrar vlidamente. I Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de

    relaciones jurdicas determinadas. I CIVIL. La aptitud general para ser sujeto de derechos

    y obligaciones en la esfera del Derecho Privado; y, ms comnmente, en el mbito

    tradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurdicas familiares, reales, contractuales,

    obligatorias y sucesorias. I DE OBRAR. La capacidad de hecho, el poder de realizar actos

    con eficacia jurdica, segn Snchez Romn. I JURDICA. La aptitud que tiene el hombre

    para ser sujeto o por parte, por s o por representante legal, en las relaciones de Derecho;

    ya como titular de derecho o facultades, ya cual obligado a una prestacin o al

    cumplimiento de un deber. I LEGAL.La cualidad determinada por las leyes para ejercer

    toda clase de derechos, civiles, polticos y sociales.

    CAPAZ

    El que cuenta con capacidad (v.). | Por antonomasia y en principio, el mayor de edad.

  • CAPITULACIONES MATRIMONIALES

    El contrato matrimonial hecho mediante escritura pblica, por el cual se establecen las

    futuras condiciones de la sociedad conyugal, en cuanto al rgimen patrimonial de sta. I

    La escritura pblica en que consta tal concierto o pacto.

    CARGA

    Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. Obligacin que se contrae por

    razn de estado, empleo u oficio. Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real

    sobre inmuebles. Cargas pblicas son las que se imponen al pueblo en favor del Estado;

    municipales, las que recaen sobre los vecinos de un municipio que no estn excluidos por

    alguna razn legal; cargas matrimoniales, las que comprenden la manutencin de la

    familia y la atencin de los hijos; de la sociedad conyugal, las deudas contradas durante

    el matrimonio por cualquiera de los cnyuges; cargos reales, las que gravan bienes

    inmuebles; y personales, los servicios a que quedan sujetas ciertas personas.

    CAUCIN:

    Precaucin, cautela. Caucin es sinnimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes

    o prestando juramento. | Garanta que presta una persona u otra en su lugar para

    asegurar el cumplimiento de una obligacin actual o eventual

    CAUDAL HEREDITARIO:

    Lo perteneciente a la herencia o lo que con ella se adquiere; el conjunto de bienes que

    quedan al fallecimiento de una persona y constitutivos de supatrimonio.

    CAUSANTE

    La persona de quien otro (el derecho habiente o causahabiente) deriva su derecho.

    CEDENTE

    Persona que trasmite o traspasa a otra un derecho. (V. CESIN.)

    CESIN

    Acto entre vivos por el cual una persona traspasa a otra bienes, derechos, acciones o

    crditos.

    CESIONARIO

    Persona a la cual cede otra bienes o derechos

    CDULA DE VECINDAD

    Documento oficial que contiene el nombre, profesin, domicilio, estado y dems

  • circunstancias de cada vecino, y sirve para identificar la persona y acredita el pago de un

    impuesto.

    CDULA HIPOTECARIA.

    Documento en que se reconoce una obligacin, y especialmente una deuda, ttulo pblico,

    emitido por un banco de crdito territorial, y ms concretamente por un banco hipotecario,

    que otorga al poseedor del mismo una garanta real y le concede derecho al inters fijado

    en los estatutos o emisiones

    CELEBRACIN

    Ejecucin de un acto, o concierto de un contrato, con los requisitos establecidos o con las

    solemnidades del caso.

    CERTIFICACIN

    Testimonio o documento justificativo de la verdad de algn escrito, acto o hecho. I Acto

    por medio del cual una persona da fe de algo que le consta. I Accin de certificar una

    carta.

    CERTIFICAR.

    Hacer constar por escrito una realidad de hecho por quien tenga fe pblica o atribucin

    para ello.

    CESIN: Acto entre vivos por el cual una persona traspasa a otra bienes, derechos,

    acciones o crditos. (De las especies principales de cesin se trata en las locuciones que

    siguen, resumidas del Diccionario de Derecho Usual

    CESIONARIO.

    La personaa cuyo favor se hace la cesin de bienes, el traspaso de un crdito o la

    transmisin de cualesquiera otros derechos.

    CESIN DE ACCIONES

    Su transmisin entre vivos en enfoque procesal, que admite dos especies: la de las

    eventuales, que se equipara a la cesin de derechos (V.), y la de las acciones entabladas

    ante un tribunal, en que existe algo aleatorio, por cuanto la resolucin puede ser favorable

    o adversa. Esta frustra la expectativa del cesionario.

    CESIN DE BIENES

    La dejacin o abandono que un deudor hace de todos sus bienes a sus acreedores,

    cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. Es una forma de pago.

  • CESIN DE CRDITO

    Transferencia de una parte a otra del derecho que le compete contra su deudor, con

    entrega adicional de ttulo, cuando exista. Se rige por la compraventa, si es por precio; por

    la permuta, si se recibe un derecho equivalente, y por la donacin, cuando se realiza

    gratuitamente.

    CESIN DE DERECHOS

    Transmisin, a ttulo oneroso o gratuito, de cualquiera de los pertenecientes al titular de

    ellos, sean personales o reales. El cedente est obligado a responder de la legitimidad del

    todo en general, pero no de cada una de las partes, a menos de eviccin de la mayor

    parte o de la totalidad.

    CESIN HEREDITARIA

    Cuando concrete los bienes a que se refiere, encuadra en una tpica cesin de derechos

    (V.), con la responsabilidad consiguiente; si no especifica bienes, el cedente slo

    responde de su cualidad de heredero frente al cesionario.

    CIRCUNSCRIPCIN

    Divisin administrativa, militar,electoral o

    eclesistica de un territorio.

    CLANDESTINIDAD: Manera encubierta, oculta o secreta con que se realiza un acto. En el

    mbito del Derecho Privado, la clandestinidad se relaciona especialmente con la

    posesin; o sea, aquella que no puede ser conocida por el verdadero dueo, y con el

    casamiento, cuando no est acompaado de las formalidades de publicidad que la ley

    exige. En el mbito del Derecho Pblico afecta principalmente los problemas de orden

    interior y de Derecho Penal, como en el caso de las asociaciones, reuniones y

    publicaciones clandestinas y todos aquellos actos atentatorios contra los intereses

    generales, para cuya realizacin exige la ley notoriedad y publicidad.

    CLANDESTINO

    Con clandestinidad (v.), en secreto y con fines dolosos. | Con reserva, para evitar males

    innecesarios.

    CLUSULA: Cada una de las disposiciones de un contrato, tratado, testamento o

    cualquier otro documento anlogo. Pblico o privado. Siendo las clusulas parte

    integrante del acto jurdico de que se trate, a ellas alcanzan sus efectos y la obligatoriedad

    relativa al acto. Como quiera que las clusulas no son independientes unas de otras, sino

    que todas ellas forman un conjunto, que es la esencia del documento en que se hallan

    insertas, se han de interpretar las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el

  • sentido que resulte de la totalidad.

    CLUSULA A LA ORDEN

    La inserta en un documento de crdito, como letra de cambio (v.), cheque, pagar, para

    significar, con la mencin expresa de tales palabras (a la orden y luego el nombre de

    unapersona o razn social), que el documento puede transmitirse por va de endoso (v., y

    adems CHEQUE y TTULO A LA ORDEN).

    CLUSULA ACCESORIA

    La que se encuentra subordinada a otra principal, as como tambin la que se establece

    para garantizar el cumplimiento de otra representativa de la esencia del contrato, como la

    clusula penal (v.).

    CLUSULA ACCIDENTAL

    La innecesaria para la validez del acto, o ajena a su naturaleza, pero convenida por las

    partes como elemento del negocio jurdico; por ejemplo, que el precio de la venta se

    abone en determinadas mensualidades o en lugar fijado.

    CLUSULA COMPROMISORIA

    Aquella en que las partes interesadas convienen en que las diferencias que pueden surgir

    entre ellas, generalmente como consecuencia de la interpretacin o del cumplimiento de

    un contrato, sern dirimidas en juicio de rbitro o de amigable componedor, y no ante la

    jurisdiccin ordinaria.

    CLUSULA DE CADUCIDAD

    Es la que se establece por las partes en el contrato y que se denomina trminos de

    caducidad, anlogos alas prescripciones cortas, segn expresa Lafaille. Es corriente en

    las plizas de seguros, en los contratos de fletamentos, en los de transporte y en otros

    similares. Los cdigos de comercio suelen fijar plazos muy breves de caducidad para la

    reclamacin por detrimento o avera en las mercaderas transportadas, as como para que

    el capitn del buque, el consignatario o cualquier interesado exija el reconocimiento de las

    mercaderas presuntamente daadas o robadas, antes de la descarga.

    CLUSULA DE ENCADENAMIENTO

    La estipulacincontractual mediante la cual un proveedor determinado se asegura la

    exclusividad de cierta clientela, al comprometerla, mediante contratos escalonados con

    diferentes plazos, por un tiempo relativamente largo. Este tipo de clusula esconde, lisa y

    llanamente, una estratagema monopolstica.

    CLUSULA DE NACIN MS FAVORECIDA

  • La incluida en los tratados de carcter internacional, entre dos o ms pases, para que, en

    el supuesto de conceder uno de los signatarios, en ulteriores convenios, beneficios

    mayores a otra nacin, stos queden automticamente incorporados, en tal aspecto, al

    tratado previo. Tambin se consideran otorgadas por esta clusula las franquicias o

    ventajas en vigor al firmarse el acuerdo.

    CLUSULA DE NO COMPETENCIA

    Se llama as a aquella en que el vendedor de un comercio o industria, a fin de no hacer

    competencia al comprador de dicho comercio o industria, se compromete a no

    establecerse en determinado lugar o zona o ano desarrollar actividades de igual clase o

    ramo.

    CLUSULA DE NO NEGOCIABILIDAD

    Medida que se adopta para prevenir que un cheque extraviado o hurtado pueda ser hecho

    efectivo por persona a la cual no estaba destinado. La precaucin puede consistir en

    cruzar el cheque o poner, a continuacin del nombre de la persona para quien es librado

    el cheque, la frase no a la orden. (V. CHEQUE CRUZADO.)

    CLUSULA PENAL

    Se refiere al supuesto en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una

    obligacin, se sujeta a una pena o multa de retardar o no ejecutar la obligacin.

    CLUSULA RESCISORIA

    Se llama as aquellamediante la cual las partes contratantes, de comn acuerdo,

    disuelven un contrato anteriormente celebrado en forma definitiva. No debe confundirse

    (aunque a veces se incurre en esa confusin) con la clusula resolutoria.

    CLUSULA RESOLUTORIA

    La que se inserta expresa o tcitamente en el contrato y en virtud de la cual su existencia

    queda sujeta al cumplimiento o al no cumplimiento de una eventualidad determinada. El

    pacto comisorio representa una clusula resolutoria. No debe confundirse con la clusula

    rescisoria.

    COACCIN

    Coercin (v.).

    CODEUDOR.

    Persona que con otra u otras participa en una deuda. Ahora bien, el hecho de coparticipar

    en una deuda ofrece jurdicamente diversas caractersticas, principalmente porque la

    responsabilidad de los codeudores vara segn que la obligacin

  • CDIGO

    Del latn codex con varias significaciones; entre ellas, la principal de las jurdicas actuales:

    coleccin sistemtica de leyes. Puede definirse el cdigo como la ley nica que, con plan,

    sistema y mtodo, regula alguna rama del Derecho positivo. I Cdigo se dice asimismo de

    cualquier recopilacin de reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente

    jurdica; as el cdigo de seales de la marina.

    COERCIN

    Trmino forense que significa accin de coercer: contener, refrenar o sujetar. Aunque es

    frecuente equiparar los trminos coercin y coaccin, ofrecen matices diferenciales,

    porque esta segunda expresin tiene dos significados generales que repercuten en la

    interpretacin jurdica. De un lado, fuerza o violencia que se hace a unapersona para

    precisarla a que diga o ejecute alguna cosa, y en este sentido su empleo origina mltiples

    consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados bajo coaccin adoleceran del

    vicio de nulidad, y en el orden penal, porque dara lugar a diversos delitos, especialmente

    los atentatorios contra la libertad individual. De otra parte, segn la definicin de la

    Academia de la lengua, es el empleo habitual de fuerza legtima que acompaa al

    Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos. Esta segunda

    acepcin, que para algunos autores encaja mejor en la coercin que en la coaccin, tiene

    importancia extraordinaria, porque afecta al debatido problema jurdico-filosfico de si la

    coercibilidad es, o no, requisito indispensable al Derecho, tema considerado

    ampliamente en la VOZ DERECHO (V.).

    COHEREDERO:

    Heredero en unin de otro u otros; o sea, el que es llamado junto con alguno ms a la

    sucesin de una herencia.

    COLINDANTE: Dcese de los campos o edificios contiguos entre s. | Aplcase tambin a

    los propietarios de dichas tincas. | Tambin se dice de los trminos municipales y de los

    municipios que son limtrofes de otros (Dic. Acad.). La colindancia o vecindad tiene

    especial importancia en materia de medianera (v.). de servidumbre de paso y de agua.

    En algunas legislaciones, tambin presenta inters destacado en el tema del retracto legal

    (v.), uno de los cuales es precisamente el de colindantes

    COLUSION:

    En economa se denomina al acuerdo en que dos o ms empresas de un mercado

    determinado definen quecada una actuar de manera concertada respecto del resto de

    las dems empresas. El fin de este tipo de acuerdos es que cada una de las empresas

    participantes en la colusin tome control de una determinada porcin del mercado en el

    cual operan, y actuar de manera monoplica, impidiendo a otras empresas entrar.

  • COMISIONES.

    Cantidad que uno cobra por ejecutar algn encargo o vender mercancas por cuenta

    ajena.

    COMIT

    Expresin sinnima de comisin, como conjunto de personas encargadas, por una

    corporacin o autoridad. para entender en algn asunto. Dentro de ese sentido, la

    modalidad comit se emplea generalmente con un sentido poltico,

    referida alas estructuras que los partidos tienen dentro de sus organizaciones; as se

    habla de comits electorales, de distrito, etc.

    COMODATARIO:

    Persona que recibe la cosa dada en comodato

    COMODANTE:

    Persona que entrega una cosa en comodato.

    COMODATO:

    El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una

    especie, mueble o bien raz, para que haga uso de ella, con la condicin de devolverlo.

    COMORENCIA

    Neologismo. Muerte simultnea de dos o ms personas. Si ellas han perecido en un

    peligro comn, se presume que la muerte ha sido simultanea, salvo probar que fue

    sucesiva. El tema de si los fallecimientos fueron simultneos o sucesivos tiene

    importancia jurdica a efectos de determinar los derechos sucesorios de los respectivos

    herederos.

    COMPENSACIN:

    Extincin, hasta el lmite de la menor, de dos deudas existentes en sentido inverso entre

    las mismas personas.Constituye una de las formas de extincin de las obligaciones.

    COMPENSAR:

    Igualar, equiparar efectos contrarios. I Extinguir dos o ms deudas y crditos de igual

    naturaleza y calidad jurdica, por corresponder a deudores y acreedores recprocos. I

    Resarcir, indemnizar, hacer o entregar algo para reparar un dao o perjuicio o para

    desagraviar a un ofendido

    COMPETENTE

    Se dice de la persona a quien compete o incumbe una funcin o cosa. | Idneo, capaz. |

  • En especial, jurisdiccin, tribunal o juez a quien pertenece el conocimiento, trmite y

    resolucin de un pleito o causa.

    CMPLICE

    El que, sin ser autor, coopera a la ejecucin de un hecho delictivo por actos anteriores o

    simultneos.

    COMPRADOR:

    Quien mediante cierto precio adquiere la cosa que otro le vende

    COMUNEROS.

    El que tiene parte indivisa con otro u otros en un inmueble, un derecho u otra cosa.

    COMUNIDAD

    Calidad de comn y general. I Lo perteneciente a varios. I Lo usado por todos.

    CONCEBIR:

    Procrear.

    CONCEBIDO

    Normalmente se aplica para designar el vulo fecundado de la mujer. El concebido, a los

    efectos legales, tiene ciertos derechos, en suspenso y condicionados al hecho de que

    nazca con vida.

    CONCEJAL

    El individuo que forma parte del cuerpo administrativo o ayuntamiento de un municipio, o

    del concejo de algn pueblo, villa o ciudad.

    CONCEPCIN

    El acto de la fecundacin. Fisiolgicamente, momento en el cual la cabeza del

    espermatozoide penetre en el vulo.

    CONCURRENCIA:

    Del latn concurro (correr junta y simultneamente), designa la igualdad de derechos

    oprivilegios entre dos o ms personas sobre una misma cosa. I Junta de varas personas.

    I Concurso, ayuda, asistencia

    CONCURSO: En sus aspectos de mayores o menores derivaciones jurdicas, quiere

    decir: grupo grande de gente junta en un mismo lugar. Reunin simultanea de sucesos,

    circunstancias o cosas diferentes.

  • Competencia entre los que aspiran a encargarse de ejecutar una obra o prestar un

    servicio bajo determinadas condiciones. a fin de elegir la propuesta que ofrezca mayores

    ventajas.

    CONDENA

    Testimonio que de la sentencia condenatoria da el escribano del juzgado, para indicar el

    destino del reo. I En Derecho Penal, clase y extensin de una pena. I En Derecho

    Procesal, donde equivale a sentencia o a la parte dispositiva de la misma, constituye el

    pronunciamiento contenido en la parte de la decisin judicial donde, en una causa

    criminal, se impone la pena al acusado; o donde, en pleito civil, se accede a la peticin o

    peticiones del demandante, imponiendo al demandado la obligacin de satisfacerlas; y

    tambin, cuando igual fallo se pronuncia contra el actor ante la reconvencin del

    demandado.

    CONDENADO

    En lo civil, litigante contra el cual se ha fallado. | En lo penal, procesado al que se ha

    aplicado una pena.

    CONDICIN.

    Acontecimiento futuro e incierto del que por determinacin legal o convencional depende

    la eficacia inicial o la resolucin posterior de ciertos actos jurdicos.

    CONDOMINIO: Derecho real de propiedad, que pertenece a varias personas, por una

    parte indivisa, sobre una cosa mueble o inmueble. En el condominio,cada condmino

    puede enajenar su parte indivisa, y sus acreedores pueden hacerla embargar y vender

    antes de hacerse la divisin entre los comuneros. Se trata de una institucin que siempre

    ha tenido importancia, pero que actualmente la ha adquirido mucho por el rgimen de la

    propiedad horizontal (v.), en el cual los adquirentes de pisos o departamentos son

    propietarios exclusivos de ellos, pero mantienen un condominio inevitable sobre el

    terreno, muros exteriores, techo del edificio, escaleras comunes, ascensores, calefaccin

    central, etc. Este condominio se rige por normas especiales.

    CONDUCTA:

    Modos de comportamiento de una persona o individuo

    CONFERIR

    Conceder, asignar a uno dignidad, empleo, facultades o derechos. | Tratar o examinar

    algo entre varios. | Cotejar, comparar.

    CONFESIN.

    Declaracin de quien es parte en un proceso, bajo juramento, contestando a las

  • preguntas (posiciones) formuladas por la parte contraria sobre hechos personales y

    perjudiciales al que confiesa

    CONNIVENCIA

    Confabulacin. I Participacin en cualquier delito. I Complicidad por tolerancia o

    inteligencia clandestina habida entre dos o ms con perjuicio de un tercero. I Reprensible

    disimulo en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus inferiores o

    sbditos contra el instituto, reglas o leyes que los rigen y estn obligados a obedecer y

    cumplir.

    CONOCIMIENTO

    Palabra que en el orden jurdico presenta varias modalidades. Dejando aparte la que

    corresponde al Derecho Martimo, que ser considerada

    en la locucin CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (v.),significa: documento o firma que se

    exige o se da para identificar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio,

    cheque, pagar, etc., cuando quien ha de pagar no lo conoce.

    Tambin, la identificacin que hacen unos testigos con relacin a la persona que quiere

    otorgar un instrumento pblico y que no es conocida del notario.

    CONSANGUNEO

    El que con otro tiene parentesco de consanguinidad, por descender de un tronco comn,

    relativamente cercano.

    CONSANGUINIDAD:

    El que media entre personas que descienden de un tronco comn o cuando una es

    progenitora de la otra.

    CONSECIN.

    Otorgamiento gubernativo para el disfrute de una explotacin. Otorgamiento que una

    empresa hace otra, o aun particular, de vender sus productos en una poblacin o pas

    distinto.

    CONSENTIMIENTO

    Accin y efecto de consentir; del latn consentir, de cum, con, y sentir, sentir; compartir

    el sentimiento, el parecer. Permitir una cosa o condescender a que se haga. Es la

    manifestacin de la voluntad conforme entre la oferta y la aceptacin, y uno de los

    requisitos esenciales exigidos por los cdigos para los contratos.

    CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL

    Manifestacin de voluntad de los contrayentes, imprescindible para la validez de las

  • nupcias, sean civiles o sacramentales. (V. AUTORIZACIN MARITAL, JUICIO DE

    DISENSO, LICENCIA MATRIMONIAL.)

    CONSENTIMIENTO TCITO

    El que resulta de hechos o de actos que lo presuponen o autorizan a presumirlo,

    particularmente cuando las circunstancias dan tal sentido al silencio o existe la carga de

    manifestarse respecto de ciertacuestin

    CONSENTIR

    Permitir algo, condescender en que se haga. | Aceptar una oferta o proposicin. | No

    presentar recurso contra una resolucin judicial dentro del trmino dado para ello. |

    Obligarse. | Otorgar.

    CONSERVACIN

    Mantenimiento, cuidado de una cosa. | Reparacin imprescindible. | Prosecucin. |

    Guarda o custodia (Dic. Der. Usual

    CONSIGNACIN.

    Forma de pago de una obligacin, consistente en depositar la cosa o la cantidad debida

    ante el juez o ante una autoridad o persona habilitada a este efecto.

    CONSORTE: Partcipe o compaero. | Cnyuge, tanto el marido para con la mujer como

    sta para con aqul.

    CONSORCIO

    Forma de asociacin en que dos o ms empresas se renen para actuar unidas, bajo una

    misma direccin y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e

    independencia jurdicas. (V. "kartell".) I Participacin en el destino; suerte comn. I Por

    extensin, matrimonio, sociedad conyugal. I Convivencia; cohabitacin.

    CONSTITUIR.

    Fundar crear, establecer.

    CONSUETUDINARIO:

    Aquello que se rige por la costumbre. Se dice del Derecho no escrito.

    CONSUMADO:

    Lo que ha sido objeto de consumacin, realizacin o acabamiento.

    CONTRACTUAL

  • Propio del contrato (v.) o con su naturaleza

    CONTRATISTA.

    Para la Academia, la persona que por contrata, ejecuta una obra material o est

    encargada de un servicio para el gobierno, para una corporacin o para un particular.

    Jurdicamente en opinin de Mario de la Cueva-, el empresario que, disponiendo de un

    establecimiento fijo o de elementos estables de trabajo propio,ejecuta la obra por encargo

    de terceros.

    CONTRATO:

    Pacto o convenio oral o escrito entre partes que se obligan sobre una materia o cosa

    determinada.

    CONTRATO DE OBRA.

    Locacin de obras. Contrato consensual mediante el cual una de las partes es obligada a

    efectuar una obra determinada, por encargo de otra, y sta a pagar un precio por ella.

    CONTRAVENCIN

    Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. I Transgresin de la ley.

    CONTRAYENTE

    Que contrae. | Cada uno de los que se casan.

    CONTRIBUCIONES.

    Pago que estn obligados a hacer los ciudadanos para contribuir a sostener los gastos del

    Estado.

    CONTROVERSIA:

    Larga discusin, Polmica, Litigio.

    CONVENCIN

    Del latn conventio, derivada de convenire, convenium, es el acuerdo de dos o ms

    personas sobre una misma cosa. La convencin integra el gnero; y el contrato, la

    especie. La convencin es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede constituir, o no,

    una obligacin; el contrato es una especie de convencin hecha con el fin de obligarse.

    CONVENIO

    Contrato. | Convencin. | Pacto. | Tratado.

    CONVIVIR:

    Vivir en compaa de otro y otros. Vivir en buena armona con otros.

  • CNYUGE

    Cada una de las personas (marido y mujer) que integran el matrimonio monogmico. La

    relacin conyugal ofrece importancia jurdica en el orden civil (rgimen de bienes,

    derechos hereditarios, potestades sobre los hijos, domicilio) y tambin en el orden penal,

    porque el homicidio de un cnyuge por el otro configura el delito de conyugicidio (v.). as

    como el quebrantamiento del deber de fidelidadtipifica en algunos cdigos el delito de

    adulterio (v.).

    COPARTCIPE:

    Condueo, copropietario o condmino de una cosa perteneciente en comn a varios. I

    Quien colabora en la comisin de un delito. I El beneficiado en unin de otro u otros en un

    mismo nmero de lotera o algo anlogo.

    COPIA

    El traslado fiel de cualquier escrito. Toda copia legalizada de un documento pblico hace

    fe, y tiene el valor del original.

    COPROPIEDAD.

    Condominio. Comunidad. Existe cuando una cosa pertenece en comn a varias personas,

    a las que corresponde sin dividir, esto es, proindiviso.

    CORREDOR: En algunas legislaciones se lo considera auxiliar del comercio, cuya

    actividad profesional es el corretaje.

    CORROMPER

    Sobornar, cohechar. | Daar, echar a perder. | Pervertir, viciar. | Seducir con propsito

    sexual a una mujer (Dic. Der. Usual).

    CORRUPCIN:

    Se estimaba tal el acto de quienes, estando revestidos de autoridad pblica, sucumban a

    la seduccin, como los realizados por aquellos que trataban de corromperlos. En realidad,

    la corrupcin vena a confundirse con el soborno o el cohecho. Pero en el presente,

    corrupcin equivale a destruir los sentimientos morales de los seres humanos.

    COSTAS.

    Conjunto de gastos que ocasiona un proceso judicial, y que lo componen no slo las tasas

    judiciales, reintegros y dems derechos a percibir por el Estado, sino tambin los

    honorarios de letrados, procuradores, peritos, etc. Se imponen por el Tribunal al litigante

    temerario ( criterio subjetivo), o bien se entienden impuestas por ley al vencido en la

  • causa (criterioobjetivo), en los supuestos expresamente previstos. Su relacin se efecta,

    ultimado el procedimiento, en diligencia que practica el Secretario judicial y se denomina

    tasacin de costas.

    CREDITO.

    Derecho que uno tiene de a recibir de otro alguna cosa, por lo comn dinero.

    CRDITO PRENDARIO

    Beneficio que obtiene una persona al garantizar una obligacin a travs de un bien

    mueble o inmueble.

    CUANTA:

    Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la peticin formulada en la

    demanda de los juicios ordinarios, excepcin hecha de las costas.

    CUENTAS

    Accin o efecto de contar. I Clculo, operacin aritmtica. I Pliego o papel donde est

    anotada una suma o una resta de varias partidas. I Razn, explicacin, satisfaccin de

    algo. I Atribucin, facultad. I Cuidado, incumbencia, funcin, cargo, obligacin, deber,

    responsabilidad.

    CULPA

    En sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta, voluntaria o no, de una persona

    que produce un mal o dao; en cuyo caso culpa equivale a causa.

    CUPONES.

    Cada una de las partes de un documento de la deuda pblica o de una sociedad de

    crdito, que peridicamente se van cortando para presentarla al cobro de los intereses

    vencidos.

    CUSTODIA

    Accin o efecto de custodiar. I Persona o escolta encargada de guardar a un preso o

    detenido. I Depsito. I Proteccin, amparo. I Vigilancia. I Diligencia. I Estado del individuo

    que, por orden de la polica, se encuentra sometido a vigilancia.

    D

    DAO

    Delito consistente en causar daos de manera deliberada en la propiedad ajena.

    DAOS yPERJUICIOS.

  • Son daos el mal sufrido por una persona, u ocasionado en una cosa, a causa de una

    lesin que recae directamente sobre ellas; y perjuicios la ganancia cierta que ha dejado

    de obtenerse. Quedan sujetos a la indemnizacin de los daos y perjuicios causados los

    que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad

    y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas. Compensacin que se

    exige a quien ha causado un dao, para reparar este.

    DE OFICIO

    Calificacin que se da a las diligencias que los jueces o tribunales efectan por decisin

    propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de peticin de sta. Predominan

    en el proceso penal, en contraposicin al civil, regido ms bien por el principio opuesto,

    denominado a instancia de parte.

    DEBERES

    Como verbo, estar obligado. I Adeudar. I Estar pendiente el pago de una deuda, la

    prestacin de un servicio, la ejecucin de una obra, el cumplimiento de una obligacin en

    general. 1 JURDICO. Necesidad moral de una accin u omisin, impuesta por ley, pacto

    o decisin unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los

    fines exigidos por el orden social humano. El fundamento inmediato del deber jurdico se

    seala en el orden procedente de las relaciones naturales de la sociedad; y el remoto,

    como surgido de la sociabilidad. Se apoya asimismo en la ley positiva o en la natural, o en

    ambas a la vez.

    DECLARACIN:

    Accin y efecto de declarar. Manifestacin formal que realiza una persona con efectos

    jurdicos,especialmente la que hacen las partes, testigos o peritos en un proceso.

    DECLARACIN DE VOLUNTAD

    Manifestacin o exteriorizacin humana destinada a producir efectos jurdicos.

    DECLARACIN JURADA

    Manifestacin hecha bajo juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos

    puntos que han de surtir efectos ante las autoridades administrativas o judiciales. Hay

    declaraciones juradas de bienes, de existencias, de gastos. etc.

    DECRETO

    Resolucin, mandato, decisin de una autoridad sobre asunto, negocio o materia de su

    competencia. I Constitucin pontificia consultada con los cardenales. I Accin o efecto de

    decretar o anotar marginalmente el despacho correspondiente a un escrito. I

    Antiguamente, se dijo por parecer o dictamen.

  • DECRETO-LEY

    Disposicin de carcter legislativo que, sin ser sometida al rgano adecuado, se promulga

    por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepcin circunstancial o permanente,

    previamente determinada.

    DEDUCIR

    Sacar consecuencias de un principio, afirmacin o supuesto, y de un hecho o una actitud.

    | Conjeturar, inferir. | Derivar. | Establecer conclusiones. | Descontar una cantidad de

    suma mayor, o parte del valor de una cosa. | En las

    sucesiones, rebajar la parte que por precepto legal o disposicin del testador pertenece a

    otra persona.

    DEFENSOR

    En general quien defiende, ampara o protege. I El que acude en legtima defensa de un

    pariente o de un extrao. I Abogado que patrocina y defiende en juicio a cualquiera de las

    partes.

    DEFENSOR JUDICIAL

    Llmanse defensores judiciales aquellos abogados que,ejerciendo libremente la profesin,

    son designados por la autoridad judicial, de acuerdo con la ley, para que realicen una

    funcin o servicio relativos a su ministerio, a los fines de la administracin de justicia.

    DELEGADO

    Persona en quien se delega una facultad, poder o jurisdiccin. | Representante. |

    Mandatario. | Substituto.

    DELITO

    Etimolgicamente, la palabra delito proviene del latn delictum, expresin tambin de un

    hecho antijurdico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen,

    quebrantamiento de una ley imperativa. I AGOTADO. El que adems de consumado ha

    conseguido todos los objetivos que el autor se propona y cuantos efectos nocivos poda

    producir el acto delictivo. I CASUAL. Considerado subjetiva-mente, el que surge de modo

    repentino por un estmulo pasional, por una oportunidad tentadora para nimos dbiles. I

    CIVIL. Segn la doctrina legal arg., por delito civil se entiende "el acto ilcito ejecutado a

    sabiendas y con intencin de daar la persona o los derechos de otro".

    DEMANDA

    Peticin, solicitud, splica, ruego. I Limosna pedida para una iglesia u otra finalidad

    piadosa; y persona que hace tal colecta. I Pregunta. I Busca. I Intento, empresa. I Pedido,

  • encargo de productos industriales o mercaderas. I Peticin formulada en un juicio por una

    de las partes.

    Procesalmente, en su acepcin principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor

    o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la

    jurisdiccin contencioso administrativa.

    DEMANDANTE

    Quien demanda, pide,insta o solicita. I El que entable una accin judicial; el que pide algo

    en juicio; quien asume la iniciativa procesal. Son sinnimos actor, parte actora y

    demandador.

    DENUNCIA

    Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho

    contrario a las leyes, con objeto de que sta proceda a su averiguacin y castigo.

    DEPOSITARIO

    Como adjetivo, lo referente al depsito; lo que contiene, guarda o encierra algo. I

    JUDICIAL. Persona designada por un juez o tribunal, o por ellos reconocida, para tener,

    custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se resuelve

    un juicio contencioso, ordinario o universal.

    DEPOSITARIO JUDICIAL.

    Persona designada por un Tribunal para la custodia de bienes embargados o sometidos a

    juicio concursal, bajo la responsabilidad correspondiente.

    DEPOSITANTE:

    Persona que da o confa sus bienes muebles a un tercero. Es la persona que constituye

    un depsito, o lo que es lo mismo, entrega algo al depositario, quien asume la obligacin

    de guardarla y retenerlo por un tiempo determinado. Persona que realiza un depsito de

    fondos o de valores en un banco o entidad de crdito.

    DEPOSITARIO:

    Que contiene o encierra algo: Persona o entidad en quien se deposita algo de valor:

    Tesorero de una dependencia pblica

    DEPOSITO.

    Contrato por el que alguien se compromete a guardar algo por encargo de otra persona.

    DEPSITO JUDICIAL.

    Todo aquel que se efecta por orden o con intervencin del juez. El Cdigo Civil al

    depsito judicial le llama tambin secuestro, yparece reducirlo a slo dos posibilidades: en

  • caso de embargo o en el aseguramiento de bienes litigiosos. En este caso ampla el

    objeto del depsito a los bienes inmuebles, contra lo dispuesto para el depsito ordinario.

    DEPRESIACIN.

    Disminucin del valor de una cosa. Disminucin del valor, la cantidad o calidad de un

    activo.

    DERECHOS

    Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo

    permitido por el dueo de una cosa. Consecuencias naturales derivadas del estado de

    una persona, o relaciones con otros sujetos jurdicos. Accin sobre una persona o cosa.

    Conjunto de leyes. Coleccin de principios, preceptos y reglas a que estn sometidos

    todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; ya cuya

    observancia pueden ser compelidos por la fuerza. Exencin, franquicia. Privilegio,

    prerrogativa.

    DERECHOS CIVILES

    Los naturales o esenciales de los cuales goza todo individuo jurdicamente capaz.

    DERECHOS REALES

    Potestad personal sobre una o ms cosas, objetos del Derecho.

    DESAVENENCIA

    Oposicin, discordia, contrariedad.

    DESCENDENCIA

    Cualquier descendiente (v.) de una persona o todos ellos.

    DESCENDIENTE

    Hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona de ulterior generacin y de uno u otro

    sexo que, por natural propagacin, procede de un tronco comn o cabeza de familia.

    DESHEREDADO

    Sucesor forzoso o presunto al que, por causa legal para el primero, o por mero arbitrio en

    cuanto al segundo, excluye de su herencia un testador, con expresa mencin del motivo

    parael legitimario que no heredar, y sin ms que la revocacin para el que haba sido

    objeto de institucin en acto de ltima voluntad previo (Luis Alcal-Zamora). (V.

    DESHEREDACIN.)

    DESPLAZAMIENTO.

  • Se denomina as la garanta real mobiliaria cuando el objeto que la constituye permanece

    en poder del deudor.

    DETERIORO.

    Prdida, destruccin parcial o de poca importancia. Perjuicio para los intereses

    DEUDA:

    En su significado ms general, sinnimo de obligacin. Con mayor propiedad tcnica, su

    efecto jurdico: la prestacin que el sujeto pasivo (o deudor) de la relacin obligacional

    debe al sujeto activo (o acreedor) de la misma. As, toda deuda consiste en un dar, decir,

    hacer o no hacer algo que otro puede exigir. En su acepcin ms frecuente y conocida,

    deuda es lo que ha de pagarse en dinero, la cantidad de ste pendiente de entrega, est

    o no vencida la deuda.

    DEUDOR.

    El obligado en primer trmino a cumplir la prestacin para con el acreedor; a diferencia del

    fiador, que responde ante la insolvencia o incumplimiento de aqul, salvo excepcional

    clusula o precepto de solidaridad o renuncia a los beneficios tpicos de la fianza.

    DILIGENCIAS

    Cuidado, celo, solicitud, esmero, actividad puntual, desvelo en la ejecucin de alguna

    cosa, en el desempeo de una funcin, en la relacin con otra persona. I Prontitud,

    rapidez, ligereza, agilidad. I Asunto, negocio, solicitud. I Tramitacin, cumplimiento o

    ejecucin de un acto o de un auto judicial. I Actuacin del secretario judicial en el

    enjuiciamiento civil o en el procedimiento criminal.DISCONTINUO: Intermitente, lo que

    pasa o se muestra unas veces s y otras no.

    DISCERNIR

    Distinguir, diferenciar las cosas entre s. I Saber apreciar lo bueno y lo malo. I Nombrar el

    juez a una persona para desempear una tutela u otro cargo, o confirmar judicialmente a

    la designada.

    DISIPACIN

    Proceder o conducta de quien malgasta sus bienes o se entrega exclusivamente a

    diversiones ms o menos honestas. I Desperdicio, prodigalidad.

    DISOLUCIN

    Accin o efecto de disolver. I Separacin, desunin. I Destruccin de un vnculo. I Trmino

    de una relacin contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o

    del plazo. I Resolucin, extincin, conclusin. I Relajacin o licencia en materia de

  • costumbres.

    DISPOSICIN.

    Accin o efecto de disponer o de disponerse. I Aptitud para cumplir un fin. I Medios pata

    emprender un negocio. I Artculo, precepto de una ley o reglamento. I Orden o mandato. I

    Prevencin o preparativos. I Colocacin o situacin de las cosas. I Resolucin, fallo o

    decisin de un tribunal. I Facultad de enajenar o gravar los bienes. I Acto de distribuir [ los

    bienes propios y tomar otras determinaciones mediante testamento. I En Derecho

    Procesal, acto de las partes al cual reconoce la ley influencia en la resolucin de algn

    punto del juicio.

    DIVORCIO

    Del latn divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado. Puede

    definirse como la ruptura de un matrimonio vlido viviendo ambos esposos. Ello seala ya

    una distincin fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no cabehablar

    de disolucin, por no haber existido jams legalmente, a causa de impedimentos

    esenciales o insubsanables.

    DOLO

    "Engao, fraude, simulacin" (Dic. Acad.)

    A. En Derecho Civil. Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o

    el dao de otro al realizar cualquier acto o contrato, valindose de argucias y sutilezas o

    de la ignorancia ajena; pero sin intervencin ni de fuerza ni de amenazas, constitutivas

    una y otra de otros vicios jurdicos. I Incumplimiento malintencionado de las obligaciones

    contradas, ya sea por omisin de prestaciones, mora en el pago o innovaciones

    unilaterales.

    B. En Derecho Mercantil Los principios tericos de la doctrina del dolo los toma el

    Derecho Mercantil del Civil, pero algo atenuado pone el impulso lucrativo que predomina

    en el comercio.

    C. En Derecho Penal. Constituye dolo la resolucin libre y consciente de realizar

    voluntariamente una accin u omisin prevista y sancionada por la ley.

    D. En Derecho Procesal. La mala fe de los litigantes puede ser bastante para condenar en

    costas (v.). Tambin son manifestaciones del dolo en juicio el perjurio, el falso testimonio,

    el cohecho, la prevaricacin, etc., ya causa de sanciones penales. (V. culpa, delito.

    IMPRUDENCIA, MALA FE, NEGLIGENCIA. RESPONSABILIDAD. VICIOS DEL

    CONSENTIMIENTO ) I INCIDENTAL o INCIDENTE. El sobrevenido con posterioridad al

    contrato y que, por lo mismo, no vicia el consentimiento, aun cuando permita exigir

    resarcimiento por los daos causados. I PRINCIPAL. El que versa sobre la esencia

    consensual de un acto ocontrato jurdico, para resolver a la otra parte a hacer lo que sin

    ello no habra hecho, o a aceptar clusulas que no habra admitido.

  • DOMICILIO

    Del latn domus y col, de domun colere, habitar una casa. I AD LITEM. El constituido

    especialmente para un litigio, que a veces no coincide con el real por razones de

    conveniencia profesional. (V. domicilio legal.) I ACCIDENTAL. Residencia pasajera o

    morada eventual. I COMERCIAL. Se entiende por ste el lugar del establecimiento

    mercantil o la sede principal de una sociedad o de un hombre de negocios, ya coincida o

    no con su domicilio o vivienda particular. I CONYUGAL. El que corresponde al

    matrimonio; y, de vivir separados ms o menos temporalmente, el del marido, como

    cabeza o jefe de familia. I ESPECIAL. El que las partes convienen para el cumplimiento

    de las obligaciones. I LEGAL, Es el lugar "donde la ley presume, sin admitir prueba en

    contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus

    derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no est all presente". I

    REAL. Para las personas individuales en el lugar donde tienen establecido el asiento

    principal de su residencia y de sus negocios.

    DOMINANTE.

    Cualquiera a cuyo beneficio se han constituido derechos reales

    DOMINIO.

    Tener propiedad sobre una cosa.

    DONACIN

    En general, regalo, don, obsequio, ddiva, liberalidad. I "ANTENUPTIAS". La realizada

    por razn del matrimonio, pero antes de la celebracin de la boda. I CON CARGO.

    Aquella en la cual el donante establece una obligacin para el donatario.

    IESPONSALICIA. El regalo presente que, antes de celebrarse el matrimonio y por razn

    de la boda, hace el novio a la novia y, aun siendo menos frecuente, sta o aqul. I

    INOFICIOSA. La que supera la cantidad o porcin de bienes de que el donante puede

    disponer a favor de extraos o de herederos legtimos. I ONEROSA. La que impone al

    donatario alguna carga, gravamen o prestacin inferior al valor o utilidad que de lo donado

    obtiene; porque, en otro supuesto, de corresponderse lo recibido con lo dado, estaramos

    ante alguno de los contratos conmutativos o frente a un innominado de do ut des o do ut

    facas. I "PROPTER NUPTIAS". En esta categora se comprenden, en un sentido amplio,

    todas las donaciones que por razn del matrimonio reciben los cnyuges o uno solo de

    ellos. I PURA. La que entrega la cosa o bienes en el acto y sin condicin alguna. I

    SIMPLE. La fundada exclusivamente en la liberalidad del donante. I UNIVERSAL.

    Tericamente, la que comprende la totalidad del patrimonio del donante. I MUTUAS. Las

    que dos o ms personas se hacen recprocamente en un mismo acto.

  • DONACION ENTE VIVOS:

    La donacin entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e

    irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.

    DONACION GRATUITA:

    Entrega de algo propio que se hace de forma voluntaria y generosa.

    DONACION ONEROSA:

    "donacin onerosa", que es aquella que se hace imponiendo al donatario una carga o

    contraprestacin de valor inferior al de la cosa dada.

    DONANTE:

    Que ha donado o pagado algo

    DONATARIO:

    Persona oinstitucin que recibe una donacin

    E

    EBRIO:

    Bebido, embriagado, borracho. Se dice de aquel que, por haber ingerido bebidas

    alcohlicas o algn lquido nocivo, sufre ciertas alteraciones mentales.

    EDAD

    Dimensin temporal de la vida de un ser, contada desde el instante de su concepcin

    hasta el momento actual u otro determinado. I Tiempo transcurrido desde el nacimiento de

    una persona o de un animal, computado por aos, meses o das, segn los casos y el

    detalle que interese. I Duracin de las cosas desde el momento de su existencia o

    produccin. I Cada uno de los grandes perodos en que la vida humana se divide por

    razn del desarrollo fsico y mental, y tambin por la decadencia y postracin de las

    energas de una y otra ndole.

    EDICTO

    Del verbo latino edicere, que significa prevenir alguna cosa. Es el mandato, orden o

    decreto de una autoridad. Hasta el siglo XVIII equivali con frecuencia a ley. I

    Actualmente se reduce a un llamamiento o notificacin de ndole pblica hecha por un

    juez o tribunal, mediante escritos ostensibles en los estrados del juzgado, audiencia o

    corte, y, en ocasiones, publicado asimismo en peridicos oficiales o de gran circulacin,

    con objeto de citar tanto a personas inciertas como de domicilio desconocido. I Tambin

    significa bando, y entonces constituye una disposicin, por lo general transitoria y severa,

    que se fija por escrito en parajes pblicos. I Comunicacin de alguna noticia o hecho cuya

  • divulgacin interesa a la autoridad. Segn aquella de la cual emanan, los edictos se

    denominan administrativos,eclesisticos, gubernativos, judiciales, de polica, etc.

    EFECTO

    Hecho que, como consecuente, se deriva de otro que es su antecedente. | En las

    ciencias naturales, fenmeno resultante de otro, llamado causa, como sucesin de

    acontecimientos sujetos a la ley de causalidad de tal suerte que, dada la causa, se da

    necesariamente el efecto. Aplicada al Derecho, vara notablemente el sentido de la

    palabra efecto; as, Hans Kelsen considera efectos de los actos jurdicos las

    consecuencias que, segn las normas, deben producir. Por ejemplo, dado el delito,

    debe ser la sancin; dado el contrato, debe convenirse la obligacin. Pero distingue

    claramente el campo de la causalidad (campo del ser, de la naturaleza, de lo que de

    hecho sucede), del campo de la imputacin (campo del deber ser, de las prescripciones

    normativas); en el primero, dada la causa, se produce indefectiblemente el efecto; en el

    segundo, dada la causa, la norma dispone que debe darse el efecto, lo cual no nos

    indica que de hecho as suceda, sino que as esta dispuesto.

    EFECTOS CIVILES

    Las consecuencias que los actos jurdicos y contratos tienen para el Derecho Civil.

    EJECUCIN.

    Accin y efecto de ejecutar. Fase del juicio en el que se cumple lo ordenado en la

    sentencia. Procedimiento judicial con embargo y venta de bienes p