Globalización y derecho. -...

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Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades. Página 1 Globalización y derecho. Magdalena Sanchez Rabadan*, Luis Brian Figueroa*, Elías Barud Estrada* *Universidad Autónoma del Estado de Morelos Cuernavaca, Morelos. México. Email: [email protected] Tel.: 01 (777) 289 30 65 Resumen: Se ha hablado de la globalización desde diferentes áreas del conocimiento, se ha analizado desde el punto de vista de la economía, de los mercados, de la sociología, en cuestiones financieras e incluso culturales, pero pocos han sido los autores que han enfocado este estudio a los impactos que el proceso de globalización produce en el Derecho. Por lo anterior, resulta de verdadera importancia llevar al cabo un análisis sobre la influencia de los procesos de globalización sobre el constitucionalismo y la repercusión de este sobre el derecho penal, de manera particular, de los efectos que influyen y que han influido en el surgimiento de diversos cambios y reformas con motivo de las necesidades propias al interior del Estado, pero más aun, propiciadas algunas tantas mas, por este fenómeno de cambio acelerado al que algunos autores han llamado globalización. Introducción: La globalización es un fenómeno presente en las discusiones actuales de las ciencias sociales. Es también uno de los más incomprendidos. Tanto economistas como sociólogos se han aproximado al fenómeno de la globalización desde perspectivas diversas, sin que hasta el momento hayan homologado una definición satisfactoria para ambas disciplinas, al respecto Miguel Carbonell ha expresado lo siguiente en su obra Constitucionalismo y Globalización:

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Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de

sociedades.

Página 1

Globalización y derecho.

Magdalena Sanchez Rabadan*, Luis Brian Figueroa*, Elías Barud Estrada*

*Universidad Autónoma del Estado de Morelos

Cuernavaca, Morelos. México.

Email: [email protected]

Tel.: 01 (777) 289 30 65

Resumen:

Se ha hablado de la globalización desde diferentes áreas del conocimiento,

se ha analizado desde el punto de vista de la economía, de los mercados, de la

sociología, en cuestiones financieras e incluso culturales, pero pocos han sido los

autores que han enfocado este estudio a los impactos que el proceso de

globalización produce en el Derecho.

Por lo anterior, resulta de verdadera importancia llevar al cabo un análisis

sobre la influencia de los procesos de globalización sobre el constitucionalismo y

la repercusión de este sobre el derecho penal, de manera particular, de los efectos

que influyen y que han influido en el surgimiento de diversos cambios y reformas

con motivo de las necesidades propias al interior del Estado, pero más aun,

propiciadas algunas tantas mas, por este fenómeno de cambio acelerado al que

algunos autores han llamado globalización.

Introducción:

La globalización es un fenómeno presente en las discusiones actuales de

las ciencias sociales. Es también uno de los más incomprendidos. Tanto

economistas como sociólogos se han aproximado al fenómeno de la globalización

desde perspectivas diversas, sin que hasta el momento hayan homologado una

definición satisfactoria para ambas disciplinas, al respecto Miguel Carbonell ha

expresado lo siguiente en su obra Constitucionalismo y Globalización:

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La principal limitación de los economistas se relaciona con el modelo

filosófico subyacente que comparten, en el cual se entiende a la

sociedad como un conjunto contractual de individuos, culturalmente

homogéneos, que no da cabida a la diversidad multicultural. La

limitación más evidente en la aproximación de los sociólogos, radica en

una incomprensión del poder explicativo del enfoque económico y una

falta de atención a la evidencia empírica sobre los procesos económicos

que están estudiando. (Carbonell, Miguel y Vázquez, Rodolfo, 2003)

Pero no solo economistas y sociólogos han tratado de definir el concepto de

globalización, por su parte, los estudiosos del derecho han generado una serie de

criterios a efecto de definir que es la globalización y cuál es la importancia de esta

en el Derecho.

A decir de Sergio López Ayón:

…la globalización puede entenderse como un conjunto de procesos que

engloban una transformación en la organización temporal y espacial de

las relaciones y transacciones sociales, y que genera flujos y redes de

actividad e interacción económica, política y cultural entre los Estados,

regiones y continentes. (López Ayllón, Sergio, 2004).

Lo anterior implica considerar la existencia de una reestructuración de la

acción humana en el tiempo y en el espacio. Por ello, existe un cambio

continuo que va de lo local a lo global, pasando por lo nacional y regional.

En este ultimo nivel de lo global, del que nos habla López Ayllón, es

precisamente en el que se dan los fenómenos de globalización como tal, sin

embargo es su vinculación con lo local y lo nacional, lo que en última instancia

genera los cambios en las estructuras de la sociedad humana. Estos vínculos

entre lo local, lo nacional y lo global, provocan que lo que sucede en un país o

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región afecte a los individuos y comunidades de localidades que se encuentran

en otras partes del mundo, y viceversa. Existe así, una relación intensa y

dinámica entre lo local y lo global (Mundial. Referente al planeta, lo que se

encuentra dentro del globo terráqueo.).

Otro de los problema que encontramos al delinear el concepto de

globalización, es el diferenciarlo de conceptos relacionados a esté, como el de la

globalidad o el globalismo.

DESARROLLO:

Sobre lo anterior, el sociólogo alemán Ulrich Beck (2008) en su obra ¿qué

es la Globalización?, hace la diferenciación más precisa en relación a los

anteriores conceptos, al afirmar que la globalidad apela a la interacción de las

distintas formas culturales, económicas y políticas que siempre se han hecho

presentes en los Estados de la sociedad mundial; en otras palabras, la globalidad

nos recuerda el hecho de que nada de cuánto ocurra en nuestro planeta podrá ser

un suceso localmente delimitado.1 Mientras que para Beck, globalización son los

procesos en virtud de los cuales los Estados nacionales soberanos se

entremezclan e imbrican mediante actores trasnacionales y sus respectivas

probabilidades de poder, orientaciones, identidades y entramados varios. Dice

finalmente que el globalismo debe entenderse como la ideología hegemónica del

gran capital transnacional en la globalización, la cual reduce la

pluridimensionalidad de esta a una sola dimensión: la económica. Es la

concepción según la cual el mercado mundial desaloja o sustituye el quehacer

político. (Ulrich, Beck, 2008, p. 293).

De las percepciones de economistas, sociólogos y juristas, podemos

concluir que la globalización puede entenderse como un conjunto de procesos

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dinámicos, de carácter: económicos, sociales, culturales e incluso tecnológicos,

que a través de la interacción e ínter-dependencia entre los distintos países del

mundo, genera una transformación en la organización temporal y espacial de las

relaciones y transacciones sociales de los Estados nacionales soberanos,

tendiente a unificar los mercados, sociedades y culturas.

No importa el enfoque con el que se está mirando o diagnosticando la

globalización, nos dice José Ramón Cossío D., lo que resulta de mayor

importancia, además de la celebración hacia lo que de hecho se está dando, es

percibir la existente necesidad de lograr la inclusión progresiva en ese proceso.

(Carbonell, Miguel y Vázquez Rodolfo, 2003). No basta solo con percibir que de hecho

estamos inmersos en un proceso de globalización, el cual cada vez se expande a

mayor escala, sino que es necesario hacer efectivo este fenómeno en los

procesos y subprocesos del derecho mismo. En este sentido, hemos de entender

que el derecho constitucional y penal no se encuentran exentos de este fenómeno,

sino por el contrario, forman parte interdependiente uno de otro.

Es evidente que la globalización repercute en los planteamientos y en los

contenidos de los más dispares campos del saber humano, pero es en el campo

del derecho constitucional donde esa repercusión adquiere dimensiones más

adecuadas, pues al plasmarse en una norma constitucional las trasformaciones

que genera, estás adquieren obligatoriedad en su cumplimiento. Entonces, es en

la esfera del derecho constitucional, concebido como derecho de garantías, donde

se terminan discutiendo y planteando, las cuestiones relativas a la legitimidad de

las normas, cuyo lugar natural no puede ser otro que el del derecho constitucional

interpretado como derecho vertebrador y organizador del Estado Social

Democrático.

Algunos autores han argumentado que ante la debilidad del Estado

nacional, son necesarias respuestas transnacionales y que estas respuestas

deben venir acompañadas de la visión de lograr acuerdos entre localidades en

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algo análogo a un pacto federal en el ámbito global, que vaya más allá de los

estados nacionales y justificando de esta manera el que las disposiciones

normativas de cada nación retomen los enfoques generales de la comunidad

mundial.

En este orden de ideas, resulta necesario citar nuevamente las palabras del

jurista José Ramón Cossío D., quien expresa en sus ensayos lo siguiente:

Por lo que hace al constitucionalismo, y a nivel de las representaciones, el

mismo funciona respecto de la globalidad como ideología jurídica y, a nivel de las

funciones operativas, como posibilitador normativo de la inserción de las

modalidades particulares de la propia globalidad. Por lo que la globalidad funciona

respecto del constitucionalismo como agente de transmisión pero, sobre todo,

como ámbito que legitima la incorporación de sus elementos en los distintos

ordenes jurídicos.

Cossío, no distingue entre globalidad y globalización, considera ambos

conceptos como el fenómeno al que en líneas anteriores hemos llamado

globalización. Y esta idea de que la globalización se incorpore a un movimiento

jurídico consolidado y con su propia lógica como representación jurídica, se da en

tanto exige la incorporación de una pluralidad de contenidos diversos a efecto de

hacer posible su versión universalista. Dentro de esta incorporación se hace

necesario contar con un elemento que permita que los contenidos jurídicos

nacionales e internacionales se vayan reformulando a partir de los dictados de la

propia ideología jurídica, y no directamente como producto de la globalización.

Por tal motivo, la globalización debe impulsar al constitucionalismo en razón

de que este último puede satisfacer simultáneamente dos funciones: por una

parte, lograr que el constitucionalismo parezca parte del proceso de globalización

pero, por otra, hacer aparecer a los cambios jurídicos que se vayan logrando como

efecto del constitucionalismo y no directamente de la globalización (Carbonell

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Miguel y Vázquez Rodolfo, 2003). Entendiendo al constitucionalismo como la forma

jurídica en que se logran juridificar todos aquellos contenidos normativos y, como

consecuencia de ellos, cambiar las prácticas sociales que son necesarias para

que la globalización pueda continuar con su proceso expansivo (Carbonell Miguel y

Vázquez Rodolfo, 2003, p 237.)

Respecto de lo anterior haremos una reflexión para determinar el

cumplimiento de las funciones generadoras del impulso de la globalización al

constitucionalismo.

Por ejemplo, Andrés Serra Rojas enuncia que un error que se ha cometido

en las naciones latinoamericanas es haber imitado y repetido instituciones; usar

sus mismos conceptos y repetir sus mismas equivocaciones. En lugar de haber

integrado nuestras propias instituciones apegadas al realismo de nuestra vida

social. Por ejemplo, las instituciones norteamericanas y francesas que han

ejercido una notable influencia al elaborarse los textos constitucionales, no han

respondido como en sus países de origen a estimular su desarrollo cultural (Serra

Rojas, Andrés, 2010, p. 15.) En este sentido, se habla de que en nuestro país,

como en otros, si bien es cierto el constitucionalismo se integrado al proceso de

globalización; no se ha satisfecho la segunda función de que los cambios jurídicos

se logren como efecto del constitucionalismo, y no de la globalización, debido a la

integración de marcos jurídicos externos y no unificados.

Contrario a lo anterior podemos destacar que en materia mercantil, los

cambios jurídicos generados en virtud de la globalización, funcionan diferente.

Por ejemplo, la empresa trasnacional (sujeto predominante del Derecho

mercantil internacional) reconocida como la institución clave de la globalización y

de la integración del fin de siglo XX (Witker Velásquez, Jorge, 2011, p 39), ha sido

estudiada y regulada con mayor énfasis a nivel internacional, a través de diversos

organismos internacionales tanto oficiales, como la Organización de las Naciones

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U, y no oficiales, como la UNIDROIT (Instituto internacional para la unificación del

derecho privado) y la Cámara de Comercio Internacional.

Estas organizaciones no solo se han encaminado a lograr la unificación y

armonización del sistema jurídico comercial a escala internacional, sino que en su

actividad ha hecho surgir toda una constelación de normas y criterios que dan

contenido al derecho mercantil internacional, se encuentra siempre presente un

elemento muy importante la estimativa axiológica, como es el hecho de que

persiguen el equilibrio de las relaciones comerciales y procuran y fomentan la

buena fe y la lealtad negocial. (Víctor Manuel Castrillón y Luna, 2011, pp. 4).

De esta forma, podemos observar, en materia mercantil, se da

cumplimiento a las dos funciones que logran el impulso del constitucionalismo por

parte de la globalización, pues al momento de unificar y armonizar los criterios

jurídicos en la materia, se generó un estudio, no solo de las necesidades de

acoplamiento de los mismos, sino que se tomaron en cuenta los sistemas jurídicos

imperantes en cada una de las naciones, y el compromiso de las mismas al firmar

y ratificar tratados en materia mercantil.

Ahora bien, la pregunta que se ha puesto en la mesa por los estudiosos del

derecho, precisamente es: ¿Como llevar a cabo la transmisión de las ideas

propias del constitucionalismo sin que ello resulte sospechoso o parezca un

resultado más de la globalización? En primer lugar utilizando con plenitud sus

propios supuestos en cuanto a la posición del hombre, la naturalidad de sus

contenidos, la dialéctica de sus postulados, etc., y, en segundo lugar insertándolo

dentro de la dinámica de la globalización, al punto de hacerlo aparecer dentro de

la inevitabilidad que ello conlleva (Carbonell Miguel y Vázquez Rodolfo, 2003, p 237).

En virtud de los planteamientos antes formulados, resulta prácticamente

imposible vislumbrar al constitucionalismo fuera de la globalización o que la

globalización deje de expresar al constitucionalismo.

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A decir de Sergio López Ayllón (2004) el fenómeno de globalización no es

sino la reformulación de algunas funciones del Estado en un mundo donde las

coordenadas espacio temporales de la nación se han modificado y ya no

responden a aquellas que existían al momento en que este se desarrolló y

expandió.

Es precisamente está falta de respuesta a los problemas generados por la

inseguridad, lo que da vida al fenómeno de globalización en el derecho penal,

fenómeno que encuentra su máxima expresión en las reformas constitucionales

del 18 de junio del año 2008. Misma que incorpora al sistema mexicano, la

llamada globalización de los sistemas de justicia Latinoamericanos.

Cabe hacer mención, que si bien es cierto, fueron los ingleses en el sistema

anglosajón, quienes vistieron de solemnidad y rigorismo a los juicios orales

dándoles una interpretación muy peculiar a los principios a observar en el sistema

acusatorio; también lo es, que es el sistema norteamericano ha tenido gran

influencia en los países de Latinoamérica, incluyendo el nuestro por supuesto.

Teresa Armenta-Deu, catedrática de Derecho procesal de la Universidad de

Girona, en un breve ensayo comenta lo siguiente:

Las postrimerías del siglo XX han sido testigo de la reforma de

códigos procesales penales en varios países europeos, que con

intensidad ciertamente diversa se han inspirado en el modelo de los

EEUU de Norteamérica. Al otro lado del Atlántico, al sur del río Bravo,

desde el inicio del nuevo siglo, una imparable sucesión de reformas han

invocado la incorporación del modelo acusatorio, entendiendo por tal el

ya citado norteamericano: tal es el caso de los nuevos códigos de

procedimientos penales de Guatemala; Costa Rica; El Salvador; Chile;

Colombia, Perú, Nicaragua, México, Argentina, Brasil y Paraguay

(Armenta-Deu, Teresa, 2008).

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Pero no solo es a través de las necesidades sociales reflejadas en los

cambios constitucionales de los países de Europa y América Latina en donde se

ven reflejados los procesos de globalización en relación con el derecho

constitucional penal. También desde el punto de vista de la administración Pública

y sus procesos administrativos se entiende que este fenómeno ha unificado las

comunicaciones, el consumo, los sistemas políticos, el sistema social, la

economía, las finanzas, el sistema jurídico, etc. (Reyes Barragán, Ladislao, 2008).

De igual manera, las escuelas, las fábricas, los hospitales, los servicios

gubernamentales, los servicios turísticos, bancarios, de servicios y comunicación

intentan ser eficientes y eficaces y prestan servicios de calidad en el contexto de la

globalidad. Para lo cual tratan de modernizar sus procesos con el llamado ISO2

con el objeto de mejorar la productividad, la competitividad y el buen servicio a sus

receptores.

En general la competitividad, la eficacia, la eficiencia, el servicio con calidad

y la evaluación permanente son los pilares en que se fundamenta el nuevo

sistema financiero. Incluso, la administración pública mexicana ha implementado

en sus procesos gubernamentales los sistemas de calidad basados

fundamentalmente en el servicio profesional de carrera. Sin embargo tales

procesos y servicios profesionales de carrera se están consolidando y requieren

reformas capaces de elevar la calidad y atención del ciudadano, de ahí la

generación y adopción de un nuevo sistema, el cual de cumplimiento a estas

expectativas globales en la procuración y administración de justicia.

La incorporación de estos sistemas de estandarización internacional no ha

sido suficiente. Ya que en la actualidad, el sistema de justicia penal es uno de los

sistemas más limitados para prestar un servicio de calidad al ciudadano, su

2 International Organization for Standardization, La Organización Internacional para la Estandarización (ISO) es una federación de alcance mundial integrada por cuerpos de estandarización nacionales de 130 países, uno por cada país.

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eficiencia y eficacia es severamente cuestionada por los ciudadanos, incluso sus

procesos son tortuosos y llevan años resolver los conflictos en que los ciudadanos

se encuentran inmiscuidos. El problema del sistema de justicia es añejo

(Soberanes Fernández, José Luis, 1997, p. 7) y por supuesto muy complejo

resolverlo (Caballero Juárez, José Antonio y Concha Cantú, Hugo Alejandro, 2001,

p. 29).

Es por demás sabido que la problemática que ha existido en los diversos

sistemas judiciales del mundo, ha generado una tendencia a reformar los sistemas

de aplicación de justicia mundiales (globalización). En Latinoamérica, como hemos

mencionado con antelación, se han registrado una serie de experiencias en países

que han reformado su sistema penal: (Revista de banco interamericano de

desarrollo, 2011) Costa Rica en 1975, España en 1978, Argentina en 1992,

Guatemala en 1994, El Salvador en 1998, Paraguay en 1999, Chile en el año

2000, -del cual México toma como base para crear su legislación-, Bolivia y

Ecuador en 2001 y Colombia en 2005.

De lo anterior se desprende que existe una problemática a nivel mundial en

la esfera de aplicación de la justicia, que ha traído como consecuencia la adopción

del sistema acusatorio en la reforma de los sistemas de justicia de varios países.

En México, como en la gran mayoría de los países, ya mencionados, la

principal causa que dio origen a la adopción de este sistema de justicia penal

basado en la oralidad, es precisamente la crisis que atravesaba el sistema penal

existente en nuestro país, la cual entre otras cosas, era fruto de la obsolescencia

del marco jurídico vigente; mismo que generaba una serie de problemas en la

atención pronta, eficaz y de calidad en materia de resolución de litigios,

vulnerando de esta forma principios procesales fundamentales como lo son la

inmediatez, la celeridad y la economía procesal; de esta manera resultaba urgente

revisar sin demora, y actualizar a la brevedad posible dichos preceptos legales,

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para que la justicia, valor fundamental del Estado mexicano, recuperara y

cumpliera su objetivo original.

El nuevo modelo entonces, exige ser garantista, respetuoso de la dignidad

humana, preventivo, con base a una política criminal adecuada, eficaz, con

instituciones que lleven a cabo sus funciones en estricto apego a la ley, y además

debe contemplar a la privación de la libertad como el último de los recursos con

que cuenta el Estado.

Esta nueva forma de ver la justicia penal, ha generado que varias garantías

individuales tomen un mayor protagonismo en la justicia penal mexicana. Por

hacer mención de algunas nos referiremos a la presunción de inocencia, la

dignidad humana, la privación o intimidad, la inviolabilidad de la defensa, entre

otras.

No cabe duda que una de las garantías más importantes que trae consigo

la instauración del nuevo proceso penal es la presunción de inocencia. Su

importancia es tal que se ha transformado en el plano internacional y en el

derecho comparado, en una de las garantías procesales de mayor importancia y

en el eje sobre el cual gira todo el proceso penal moderno (Ortega Maldonado, Juan

Manuel, 2008, p. 105).

Por otra parte, resulta importante señalar que el progreso humano y

consecuentemente la innovación en todos los ordenes de la vida, crea la

necesidad de que el legislador analice los cambios que se originan, y proponer al

mismo tiempo las reformas que se adecuen a dichos cambios para obtener los

respectivos resultados, y de esta manera conseguir la protección de la dignidad y

los derechos humanos, así como de los valores y bienes del individuo, de la

familia de la sociedad y del Estado.

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Aunado a lo expresado, es necesario hacer hincapié en los avances que a

nivel nacional e internacional se han obtenido en el campo del derecho penal. A

manera de ejemplo basta recordar que desde 1981 el Estado mexicano se adhirió

a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores al Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, según aparece publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 20 de mayo de 1981, en donde existe el compromiso de respetar lo

dispuesto por el inciso 2 del artículo 14 del pacto, que a grandes rasgos reza: “El

dolo, la culpa y la preter intención, deben ser probados. Mientras tanto, al individuo

se le presumirá inocente”.

Así también el pacto de San José de Costa Rica dispone en su artículo 8

inciso 2 "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad".

A su vez la Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su

artículo 11 que "toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma

su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad", y la Declaración Americana

de Derechos y Deberes del Hombre establece, en su artículo XXVI que "se

presume que todo acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario".

Este cambio en las formas sociales producto de la globalización, incluye las

nuevas formas de ver el derecho penal, sobre todo en las luchas sociales que

dieron origen a los convenios internacionales, mismos que han marcado la pauta

para generar las nuevas formas de ver el derecho penal moderno, estableciendo

como garantía contemplada en nuestra Constitución y por ende considerando

como derecho fundamental el trato que se le da a una persona a la cual se le

imputa un hecho delictivo, garantizándole en esos términos que el Estado partirá

de la presunción de que esta es inocente.

A manera de conclusión hemos de señalar que efectivamente los procesos

de globalización han tenido como repercusión en el derecho constitucional

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mexicano, el cambo de paradigma del sistema penal inquisitivo al acusatorio; así

como la implementación de los principios internacionales aludidos en el presente

apartado, sin olvidar, que incluso las nuevas formas tecnológicas de llevar acabo

el proceso (videos, grabaciones, etc.), forman parte de un proceso de

globalización.

Bibliografía

Armenta-Deu, Teresa, Reforma del proceso penal: ¿armonización o globalización? Europa y América, revista jurídica virtual, enero de 2008, en: http://www.legaltoday.com/practica-juridica/supranacional/d_global/reforma-del-proceso-penal-armonizacion-globalizacion-europa-y-america. Consultada el 28 de mayo de 2011. Caballero Juárez, José Antonio y Concha Cantú, Hugo Alejandro, Diagnostico sobre la administración de justicia en las entidades federativas: un estudio institucional sobre la justicia local en México, UNAM, México, 2001. Carbonell, Miguel y Vázquez Rodolfo, El Estado Constitucional y Globalización, Ed. Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, México 2003. González Ibarra, Juan de Dios y Peña Rangel Emilio, Retos y Amenazas del Juicio Oral Penal, compilación Hacia los Juicios orales en el Estado de Morelos, Ed., Mínimas, México, 2007. López Ayllón, Sergio, Globalización, Estado de derecho y seguridad jurídica, Una exploración sobre los efectos de las globalización en los Poderes Judiciales de Iberoamérica, Suprema Corte de Justicia de la Nación, junio 2004. Ortega Maldonado, Juan Manuel, Hacia los juicios orales en el Estado de Morelos, Ed. Mínimas, México 2008. Reyes Barragán, Ladislao, Hacia los juicios orales en el Estado de Morelos, Ediciones Mínimas, México, 2008. Soberanes Fernández, José Luis, Memorias de la Secretaria de justicia, UNAM, México, 1997. Serra Rojas, Andrés, Derecho económico Editorial, Porrúa, México 2010. Ulrich Beck, ¿Qué es la Globalización?, Falacias del globalismo, respuestas a la globalización, Ediciones Paidós Ibérica, España 2008.

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Víctor Manuel Castrillón y Luna, Derecho mercantil internacional, Editorial Porrúa, México, 2011. Witker Velásquez, Jorge, Introducción al derecho económico, grupo editorial Hess-UNAM, México, 2011.