Gestión Municipal

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exposición noviembre

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Presentacin de PowerPoint

Universidad Nacional Jos Faustino Snchez Carrin.

Facultad de Ciencias Empresariales.Curso: Gestin Municipal.

Tema: Administracin y gestin.

Docente: Francisco Valdez Arroyo.Huacho- Per.

ADMINISTRACIN Y GESTIN MUNICIPAL.

Con el devenir histrico de las municipalidades, nos hace ver, las transformaciones conceptuales y administrativas que han tenido en su largo camino.Impuestas por los espaoles, han experimentado los mismos cambios que la sociedad ha pasado a consecuencia del desarrollo tecnolgico, ideolgico y cientfico.

Lic. Francisco Valdez Arroyo2ADMINISTRACIN Y GESTIN MUNICIPAL.

Desde Administrar lo rutinario y ser considerados como feudos o grupos de nobles y ancianos hasta nuestros das, han sucedido una serie de cambios que sta no ha podido eludir.La explosin demogrfica, el flujo continuo de migrantes, la aparicin de pueblos jvenes o AA.HH, asociaciones, el crecimiento rpido de las ciudades, han generado problemas sociales que exigen de los gobiernos locales, un enfoque nuevo y moderno en lo concerniente a gestin municipal a fin de buscar soluciones rpidas y precisas.

Lic. Francisco Valdez Arroyo3Bajo estas premisas surgen las siguientes inquietudes.Qu municipalidad queremos?Qu ofrece una municipalidad a la comunidad?Qu caractersticas debe tener un servidor municipal?Si queremos una municipalidad moderna, que aspectos de modernidad deseamos?

Lic. Francisco Valdez Arroyo4En principio, las corrientes modernas, bajo conceptos administrativos de punta (control total de la calidad, etc.).Nos inclinan a aceptar una institucin (empresa).Que brinde ptimas servicios a bajo costo a los usuarios (clientes) descontento que no confa en sus autoridades,Y adems que sea capaz de liderar la promocin del desarrollo local. Las municipalidades pueden funcionar:Como una empresa.Bajo principios tecno-administrativos Sin resquebrajar su filosofa (intencionalidad) de creacin.

Lic. Francisco Valdez Arroyo5Hoy por hoy, se requiere gobiernos locales:Bastante dinmicos.Con capacidad de convocatoria.Participativos.Con visin Propuestas de desarrollo integral de la ciudad.Y ms, con capacidad de gerenciar con eficiencia y eficacia, los diversos recursos que le competen a cada jurisdiccin.

Lic. Francisco Valdez Arroyo6EFICIENCIA.- Significa utilizacin correcta de los recursos (medios de produccin) disponibles. Puede definirse mediante la ecuacin E=P/R, donde P son los productos resultantes y R los recursos utilizados, segn Adalberto Chiavenato.EFICIENCIA.- Es el logro de las mestas con la menor cantidad de recursos, segn Koontz y Weihrich.EFICIENCIA.- Consiste en obtener los mayores resultados con la mnima inversin, segn Robbins y Coulter.

Lic. Francisco Valdez Arroyo7EFICIENCIA.- Significa operar de modo que los recursos sean utilizados de forma ms adecuada, segn Reinaldo O.Da Silva.Segn el Diccionario de la Real Academia Espaola:EFICIENCIA.-(Proviene del latn Efficienta) Es la capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado.Por tanto, se puede decir que una empresa, organizacin, producto, o persona es Eficiente Cuando es capaz de obtener resultados deseados mediante la ptima utilizacin de los recursos disponibles.

Lic. Francisco Valdez Arroyo8EFICACIA.-Es la medida del logro de resultados, segn Adalberto Chiavenato.EFICACIA.-Es el cumplimiento de los objetivos, segn Koontz y Weihrich.EFICACIA.-Hacer las cosas correctas, es decir; las actividades de trabajo con las que la organizacin alcanza sus objetivos, segn Robbins y Coulter.

Lic. Francisco Valdez Arroyo9EFICACIA.-Esta relacionado con el logro de los objetivos/resultados propuestos, es decir con la realizacin de actividades que permitan alcanzar las metas establecidas. La eficacia es la medida en que alcanzamos los objetivos o resultados.segn Reinaldo O.Da Silva.EFICACIA.- Actuacin para cumplir los objetivos previstos. Es la manifestacin administrativa de la eficiencia, por locuaz tambin se conoce como eficiencia directiva, segn Simn Andrade.EFICACIA.- (Proviene del latn Efficaca) capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.

Lic. Francisco Valdez Arroyo10Concepto de administracin.- Es planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones de otros para lograr los objetivos organizacionales.Concepto de administracin.- Es una actividad de carcter corporativo que corresponde al conjunto integrado de jefes de una empresa o institucin y que es ejercida a travs de la planeacin, organizacin, direccin y control de sus operaciones, esto es, a travs del llamado proceso administrativo o gerencial.Otras definiciones de administracin:Lograr resultados a travs de las personas.Hacer - hacerHacer pensar

Lic. Francisco Valdez Arroyo11Concepto de gestin.- Es el ejercicio del rol y de las funciones de conduccin general de las operaciones de la entidad municipal con sentido corporativo, liderando el esfuerzo estructurado y comprometido del conjunto humano que conforma la organizacin. Gobierno local.- Es la entidad que administra, conduce, coordina y controla, todas las realidades de determinadas rea geogrfica organizada, a travs de las municipalidades que son sus rganos representativos.Tienen poder emanado del pueblo y son los ejes del desarrollo local.

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1.2.- Concepto de municipalidad, municipio, gobierno local y concejo municipal.

MUNICIPALIDAD.- Las municipalidades son rganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del pas, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la constitucin poltica, la ley orgnica de municipalidades y la ley N 27783 Ley de bases de descentralizacin.Las municipalidades se clasifican en funcin de su jurisdiccin y de rgimen especial:Lic. Francisco Valdez Arroyo13- Municipalidades en funcin de su jurisdiccin:1.-Municipalidades provinciales.2.-Municipalidades distritales.3.-Municipalidades de centro poblado.- Municipalidades con rgimen especial:1.-Metroplitana de Lima.2.-Fronterizos.

Lic. Francisco Valdez Arroyo14MUNICIPIO.-El municipio tiene que ver con las personas mismas vinculadas con su propia comunidad. Surge con la necesidad de agruparse socialmente para hacer posible la convivencia que es uno de los elementos bsicos donde descansa toda organizacin social y poltica. Debemos entender, objetivamente, que la vida humana slo es posible en comunidad y el ente jurdico que denominamos municipio es el ncleo fundamental del cual depende toda organizacin social.

Lic. Francisco Valdez Arroyo15En consecuencia, municipio es el conjunto de familias que conforman la poblacin de una determinada localidad, participan en los intereses vecinales y de las funciones de su municipalidad como rgano de gobierno local. Adems, entre todas las definiciones que pudieran existir se encuentra la absoluta coincidencia en considerar al municipio como entidad territorial.Y no debe confundirse al municipio con municipalidad.

Lic. Francisco Valdez Arroyo16GOBIERNO LOCAL.-Los gobiernos locales, segn el artculo I del titulo preliminar de la Ley N 27972, son entidades bsicas de la organizacin territorial del estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades. Los elementos esenciales del gobierno local son: El territorio, la poblacin, y la organizacin.

Lic. Francisco Valdez Arroyo17Asimismo seala que las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personera jurdica de derecho pblico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El gobierno local goza de autonoma poltica, econmica y administrativa, ejercida por su autoridad poltica elegida por la voluntad popular que es el alcalde, a efectos de garantizar como un pequeo estado el bien comn a su poblacin.

Lic. Francisco Valdez Arroyo18CONCEJO MUNICIPALEl concejo municipal es el mximo rgano de gobierno dentro de la estructura de toda municipalidad.Conformada por el alcalde y el numero de regidores que establece el jurado nacional de elecciones, y conforme con el ltimo prrafo del artculo 5 de la ley orgnica de municipalidadesEl concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.Mientras que el alcalde ejerce la funcin ejecutiva.

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1.3.- Base legal.

Las municipalidades como rgano de los gobiernos locales, est afecta a un conglomerado de normas legales que constituyen un marco jurdico bastante abundante.Muchos dispositivos son especficos, es decir, leyes propias, otros en cambio son bastante genricos, cuya aplicacin por parte de los servidores y funcionarios municipales debe ser muy bien interpretados.

Lic. Francisco Valdez Arroyo20Nuestro propsito, bsicamente, es determinar los parmetros jurdicos fundamentales que se relacionan ms directos y especficamente, con la marcha de las municipalidades, los cuales estn contenidos en la constitucin poltica del Per y en la ley orgnica de municipalidades vigente.Constitucin poltica del Per.Los aspectos que ms se relacionan con los gobiernos locales y por ende con las municipalidades como rgano de representacin son:

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Capitulo IV De la funcin pblica.

Articulo 39.- Todos los funcionarios y trabajadores pblicos estn al servicio de la nacin. El presidente de la repblica tiene la ms alta jerarqua en el servicio a la nacin y, en ese orden, los representantes al congreso, ministros de estado, miembros del tribual constitucional y del consejo de la magistratura, los magistrados supremos, el fiscal de la nacin y el defensor del pueblo, en igual categora, y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

Lic. Francisco Valdez Arroyo22Artculo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores pblicos.No estn comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempean cargos polticos o de confianza. Ningn funcionario o servidor pblico puede desempear ms de un empleo o cargo pblico remunerado, con excepcin de uno ms por funcin docente.No estn comprendidos en la funcin pblica los trabajadores de las empresas del estado o de sociedades de economa mixta.

Lic. Francisco Valdez Arroyo23Titulo II Del estado y la nacin.Para la existencia de una sociedad organizada es menester un estado que garantice los derechos de ella y que haga cumplir las leyes y l para conseguir ese logro debe gozar de plena soberana, la que puede ser externa e interna. La primera es la afirmacin de la existencia colectiva respecto a cada uno de los particulares, para lo cual dicta leyes que rigen dentro del territorio, impidiendo que se cometan actos contra su independencia o la integridad territorial. Lic. Francisco Valdez Arroyo24

Titulo III Del rgimen econmico.

Articulo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.Articulo 59.- El estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.

Lic. Francisco Valdez Arroyo25El ejercicio de estas libertadas no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblica. El estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.Articulo 60.- El estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.Slo autorizado por ley expresa, el estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional.Lic. Francisco Valdez Arroyo26Articulo 61.- El estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda prctica que limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas.Ninguna ley ni concertacin puede autorizar no establecer monopolios.Articulo 63.- la inversin nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La produccin de bienes y servicios y el comercio exterior son libres.

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Capitulo II Del ambiente y los recursos naturales.

Se considera recursos naturales los bienes que se encuentran dentro del territorio peruano y sirven para la explotacin y desenvolvimiento y progreso de la nacin.El estado se obliga a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas rurales protegidas, especialmente nuestra Amazona.

Lic. Francisco Valdez Arroyo28Articulo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno local. Tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.La estructura orgnica del gobierno local la conforman el concejo municipal como rgano normativo y fiscalizador y la alcalda como rgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les seala la ley.

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Ley orgnica de municipalidades Ley N 27972.

Esta es la nueva Ley orgnica de municipalidades, seala todos los aspectos jurdicos, administrativos, econmicos, etc, municipales.Aspectos de ndole econmica son los que estn plasmados en la norma que se indica, en cuanto a las transferencias que debe realizar el gobierno central, y el tratamiento del foncomn (Fondo de compensacin municipal).

Lic. Francisco Valdez Arroyo301.4.- Competencias, atribuciones y funciones de las municipalidades.Materias de competencia municipal. (*)La ley de bases de la descentralizacin establece la condicin de exclusiva o compartida de una competencia.Las funciones especficas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carcter exclusivo entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgnica. Dentro del marco de las competencias y funciones especificas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende:Planificar, ntegramente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial.Lic. Francisco Valdez Arroyo31Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al mbito de su provincia. Promover, permanentemente la coordinacin estratgica de los planes integrales de desarrollo distrital.Los planes referidos a la organizacin del espacio fsico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales debern sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia.Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversin y servicios pblicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economas de escala de mbito provincial, para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.

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1.- Organizacin del espacio fsico- uso del suelo.

1.1.- Zonificacin.1.2.- Catastro urbano y rural.1.3.- Habilitacin urbana.1.4.- Saneamiento fsico legal de asentamientos humanos. 1.5.- Acondicionamiento territorial.1.6.- Renovacin urbana.1.7.- Infraestructura urbana o rural bsica.1.8.- Viabilidad.1.9.- Patrimonio histrico- cultural y paisajstico.

Lic. Francisco Valdez Arroyo332.- Servicios pblicos locales.

2.1.- Saneamiento ambiental, salubridad y salud.2.2.- Transito, circulacin y transporte pblico.2.3.- Educacin, cultura, deporte y recreacin.2.4.- Programas sociales, defensa y promocin de derechos ciudadanos.2.5.- Seguridad ciudadana.2.6.- Abastecimiento y comercializacin de productos y servicios. Lic. Francisco Valdez Arroyo342.7.- Registros civiles, en merito a convenio suscrito con el registro nacional de identificacin y estado civil, conforme a ley. 2.8.- Promocin del desarrollo econmico local para la generacin de empleo.2.9.- Establecimiento, conservacin y administracin de parques zonales, parques zoolgicos, jardines botnicos, bosques naturales, directamente o a travs de concesiones.2.10.- Otros servicios pblicos no reservados a entidades de carcter regional o nacional.

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3.- Proteccin y conservacin del ambiente.

3.1.- Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y polticas locales en materia ambiental, en concordancia a las polticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.3.2.- Proponer la creacin de reas de conservacin ambiental.3.3.- Promover la educacin e investigacin ambiental en su localidad e incentivar la participacin ciudadana en todos sus niveles.3.4.- Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.3.5.- Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicacin local de los instrumentos de planeamiento y de gestin ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestin ambiental.

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4.- En materia de desarrollo y economa local.

4.1.- Planeamiento y dotacin de infraestructura para el desarrollo local.4.2.- Fomento de las inversiones privadas en proyectos de inters local.4.3.- Promocin de la generacin de empleo y el desarrollo de la micro y pequea empresa urbana o rural.4.4.- Fomento de la artesana.4.5.- Fomento del turismo local sostenible.4.6.- Fomento de programas de desarrollo rural.

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5.- En materia de participacin ciudadana.

5.1.- Promover, apoyar y reglamentar la participacin vecinal en el desarrollo local.5.2.- Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalizacin.5.3.- Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccin.

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6.- En materia de servicios sociales locales.

6.1.- Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social.6.2.- Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccin y apoyo a la poblacin en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la poblacin.6.3.- Establecer canales de concentracin entre los vecinos y los programas sociales.6.4.- Difundir y promover los derechos del nio, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacin a nivel de instancia municipales.

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7.- Prevencin, rehabilitacin y lucha contra el consumo de drogas.

7.1.- Promover programas de prevencin y rehabilitacin en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicacin en coordinacin con el gobierno regional.7.2.- Promover convenios de cooperacin internacional para la implementacin de programas de erradicacin del consumo ilegal de drogas.A iniciativa de la municipalidad se podr organizar comits multisectoriales de prevencin del consumo de drogas, con la participacin de los vecinos, con la finalidad de disear, monitorear, supervisar, coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevencin del consumo de drogas y de conductas de riesgo en el mbito local, pudiendo contar para ello con la asistencia tcnica de la comisin nacional para el desarrollo y vida sin drogas-DEVIDA.(artculo 73 de la Ley orgnica de municipalidades)

Lic. Francisco Valdez Arroyo4040Lic. Francisco Valdez Arroyo41Gracias por su atencin.

Dios los bendiga.