GESTION DE RESIDUOS A BORDO DE BUQUES DE PEQUEÑA ESLORA

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Autora: Yolanda Lista Periscal

Colaboradora: Mª Fernández García

Ilustraciones: Domingo Alvite

Diseño y maquetación: Isabel Martínez

Producción: Hexis Comunicación

Edita: Asoar-Armega

Financia: Fundación Mapfre

Depósito legal: C 3673-2010

Presentación

Introducción

Los Residuos

La Gestión de los Residuos según el Convenio MARPOL

Sabías que...

Recuerda

Glosario de Términos

Legislación aplicable

Webgrafía y Bibliografía

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Los procesos vitales de los mares se concentran en su mayoría en aguas litorales, por lo tanto los tras-tornos adquieren en ellas efectos de proporciones exponenciales para todo el ecosistema marino.

La contaminación marina costera tiene como resultado el deterioro de los recursos vivos y del paisaje costero, el riesgo para la salud humana y el obstáculo de las actividades marinas, como la pesca local y otras actividades recreativas.

El objeto de la presente guía es prevenir y reducir la contaminación marina costera ocasionada por los residuos generados en las actividades pesqueras, tanto profesionales como de recreo, llevadas a cabo en embarcaciones de pequeño porte que navegan en zonas próximas de la costa, dando a conocer los efectos del vertido de residuos al mar así como la realización de una adecuada gestión de los mismos.

Asimismo, no se trata sólo de informar, sino también de aumentar la conciencia sobre los problemas del medio marino, fomentando la necesidad de conservarlo y protegerlo, haciendo un uso racional y responsable del mismo para garantizar la calidad de las aguas y los fondos marinos y con ello la biodiversidad y la productividad de los ecosistemas costeros.

Presentación

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El mar y la costa son una gran fuente de riqueza para el ser humano y dependemos de ello para mejorar nuestro desarrollo económico y social. La pesca profesional genera en España 52.000 puestos de trabajo directos, al que hay que añadir el empleo indirecto e inducido que esto supone. La náutica de recreo cuenta con 15.000 puestos de trabajo directos, cifra que sube a los 114.000 si se suma el empleo indirecto e inducido. Asimismo, su belleza es un señuelo para el turismo que se ha convertido en otra de las principales actividades económicas de las zonas costeras y parte del motor del desarrollo de estas localidades. Pese a lo anterior, hay que tener en cuenta que los mares no son ni enormes vertederos ni despensas inagotables de vida. Los ecosistemas marinos presentan unos límites cuantitativos de admisión de vertidos, a partir de los cuales ya no son capaces de depurar e incorporan a las diferentes cadenas tróficas sustancias contenidas en estos residuos, que pueden tener efectos imprevisibles y devastadores para la vida.

Introducción

En la actualidad el número de embarcaciones, tanto profesionales como de recreo, existentes en todo el territorio español es:

Introducción

Fuente: Datos de la Dirección General de la Marina Mercante 2009 (Ministerio de Fomento) y del Censo de Flota Pesquera Operativa a 31 de diciembre de 2009 (Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino).

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11.116, siendo el 88% menor de 18m de esloraTotal flota pesquera:

Total buques de recreo: 231.974

COMUNIDAD AUTÓNOMA

Galicia

Asturias

Cantabria

P. Vasco

Cataluña

C. Valenciana

FlotaPesquera

5.198

339

168

263

1.040

697 231.974TOTAL 11.116

Flotade Recreo

15.449

34.193

2.459

30.064

18.512

COMUNIDAD AUTÓNOMA

Murcia

Andalucía

Ceuta y Melilla

Baleares

Canarias

FlotaPesquera

221

1.750

39

432

969

Flotade Recreo

23.360

4.825

5.799

9.557

59.873

27.883

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Hay que pensar que si disponemos de unas aguas limpias, sin contaminar y de calidad, conseguiremos una economía más rentable y una mejora en la calidad de vida, por lo que tenemos que invertir en no contaminar y en la limpieza y recuperación de lo contaminado.

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Los Residuos

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Los Residuos

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Los principales residuos generados por la actividad pesquera a flote, tanto profesional como de recreo son:

> Los producidos por las embarcaciones, la propia navegación y su mantenimiento, reparación y reformas. Se trata de:- Residuos oleosos (aguas de sentinas, aceites de motor,…)- Aguas sucias (fecales y de limpieza).- Residuos sólidos:

· Maderas, hierros y otros metales procedentes de reparaciones y reformas.· Pilas y baterías usadas.· Filtros de aceite usados.· Ropa y trapos manchados con sustancias peligrosas como disolventes, pinturas, aceites de motor, lubricantes… además de los envases que las contienen.

> Los propios de la actividad de la pesca. Durante la actividad, tanto profesional como de recreo, se genera residuos que, por su naturale-za y composición, se asimilan a los producidos en los domicilios particulares, comercios, ofici-nas y servicios. Se trata de envases de cartón, materiales plásticos (envases, cajas, guantes, cabuyería (estachas, cabos, rabizas), aparejo...) vidrio, cajas de madera y poliespan, metales (la-tas, anzuelos, plomos,...), restos de comida, etc.

Hay que tener en cuenta, que en el medio marino las condiciones físico-quimicas y biológicas son muy diferentes a las del medio atmosférico-terrestre, por lo que la tasa de descomposición de los residuos es también diferente. Debemos tener en cuenta que siempre que estos materiales sean de larga vida en el medio marino tendrán graves consecuencias para el mismo.

Papel de un billete de autobús

Tela de algodón

Cuerda

Lana

Madera pintada

Lata

Lata de aluminio

Botella de plástico

2-4 semanas

1-5 meses

3-14 meses

1 año

13 años

100 años

200-500 años

450 años

Tiempo necesario para que los objetos se disuelvan en el mar

Fuente: Asociación Helénica de Protección del Medio Marino (HELMEPA).

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LA Gestión de los Residuos según el Convenio MARPOL

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En los puertos se generan diariamente miles de toneladas de residuos de diversa naturaleza que, la mayor parte de las veces, no son gestionados ni tratados correctamente, en vistas de evitar o minimizar su impacto ambiental. Esto se presenta como un problema y riesgo ambiental que puede influir mismo en la capacidad productiva de las aguas marinas de las que dependen muchas de estas actividades económicas, además de afectar al potencial turístico por degradación del paisaje costero.

El Convenio MARPOL 73/78 universalizó la obligatoriedad de que los barcos descarguen sus residuos en instalaciones de recepción en tierra. España es uno de los países que ratificaron este convenio, por lo que sus anexos están en vigor en todo el territorio nacional. De los cuales destacamos:

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LA Gestión de los Residuos según el Convenio MARPOL

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LA Gestión de los Residuos según el Convenio MARPOL

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Aguas de sentina que no provenga de sentinas de cámara y que no esté mezclada con residuos de carga de hidrocarburos.

Barco navegando y que tenga en funcionamiento un equipo separador de agua e hidrocarburos con alarma y parada automática cuando el contenido de hidrocarburos exceda de 15 ppm.

Barco navegando a más de 12 millas de la costa.Contenido de hidrocarburos: menos de 100 ppm.Descarga a través de equipo separador de agua hidrocarburos con alarma y parada automática cuando exceda de 100 ppm.

Las aguas oleosas que no cumplan estas condiciones se retendrán a bordo para su descarga en las instalaciones portuarias receptoras MARPOL I Tipo B.

Estas aguas no deben contener productos químicos ni ninguna otra sustancia en cantidades o concentraciones que entrañen un peligro potencial para el medio marino.

Aguas de sentina de la cámara de máquinas o de los equipos de depuración de combustible.

Retención a bordo hasta su llegada a puerto para depositarlos en la instalación portuaria receptora MARPOL I Tipo C.

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PROCEDENCIAMEDITERRÁNEO ATLÁNTICO

OPCIÓN DE DESCARGA AL MARDESTINO EN TIERRA

PROCEDENCIAMEDITERRÁNEO ATLÁNTICO

OPCIÓN DE DESCARGA AL MARDESTINO EN TIERRA

PROHIBIDA

PROHIBIDAMotores Retención a bordo hasta su llegada a puerto para depositarlos en la instalación portuaria receptora MARPOL I Tipo C.

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MEDITERRÁNEO ATLÁNTICO

OPCIÓN DE DESCARGA AL MAR DESTINO

EN TIERRA

Se trata de aguas fecales y aguas contaminadas con productos de limpieza.

Aplicable a todas las embarcaciones que quieran descargar sus depósitos de retención de aguas sucias procedentes de los inodoros, duchas, cocinas, lavaderos, etc. Estos depósitos son obligatorios para los barcos que estén dotados de este tipo de instalaciones.

ZONA MARÍTIMA

Zonas portuarias, aguas protegidas y rías, bahías y similares.

Más de 12 millas

Hasta 4 millas

De 4 a 12 millas

No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento.

Se permite con tratamiento.Ni sólidos ni decoloración.

Se permite desmenuzada y desinfectada.Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.

Se permite en cualquier condición.Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.

Retención a bordo de las aguas que no cumplan las citadas condiciones y descargarlas en el puerto en las instalaciones receptoras MARPOL IV.

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TIPOATLÁNTICOMEDITERRÁNEO

OPCIÓN DE DESCARGA AL MARDESTINO EN TIERRA

Toda materia plástica: envases, bolsas, cabuyería y redes de pesca de fibras sintéticas,…

Basura flotante (madera, poliespan,…)

Productos de papel, vidrio, telas, metales,…

Restos de comida

Si la basura ha pasado por un desmenuzador y está bastante triturada para pasar por acribas con mallas no mayores de 25 mm

Totalmente prohibido

A más de 25 millas de la costa

A más de 12 millas de la costa

A más de 3 millas de la costa

Totalmente prohibido

A más de 12 millas de la costa

La basura sólida que no se pueda tirar en el mar cumpliendo las condiciones anteriores debe almacenarse a bordo y descargarse en el puerto en las instalaciones receptoras MARPOL V.

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LA Gestión de los Residuos según el Convenio MARPOL

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LA Gestión de los Residuos según el Convenio MARPOL

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TIPOATLÁNTICOMEDITERRÁNEO

OPCIÓN DE DESCARGA AL MARDESTINO EN TIERRA

Baterías usadas, acumuladores de Ni–Cd y pilas que contienen mercurio

Aparatos eléctricos y electrónicos

Ropa o trapos impregnados con sustancias peligrosas y envases que las contienen o están contaminadas por ellas(disolventes, pinturas, aceites de motor usado…)

Medicamentos caducados del Botiquín

PROHIBIDA

PROHIBIDA

PROHIBIDA

PROHIBIDA

Para deshacerte de las pilas y baterías, deposítalas siempre en contenedores especiales para la recogida de pilas y en puntos de recogida municipales o supermercados.

Para deshacerte de este material deposítalo en el punto de recogida destinadopara la recepción de este tipo de residuos en el puerto o al punto limpio del municipio.

Para deshacerte de los trapos manchados y envases que contienen sustancias peligrosas deposítalos en contenedores especiales para su recogida en el puerto o al punto limpio del municipio.

Deposítalos en los puntos SIGRES existentes en todas las farmacias.

Notificación de descarga de residuos

Los buques de pesca fresca y em-barcaciones deportivas o de re-creo autorizadas para un máximo de doce pasajeros tienen que no-tificar anualmente ante la Capi-tanía Marítima de su puerto base la entrega de toda clase de de-sechos a una instalación portua-ria receptora autorizada. Modelo de notificación: anexo V del R.D. 1381/2002, de 20 de diciembre.

Asimismo, es obligatorio entre-gar todos los desechos de la em-barcación en una instalación por-tuaria receptora autorizada, que expedirá un único recibo anual que declare la entrega regular en dicha instalación, a lo largo de di-cho período. El recibo deberá pre-sentarse en la Capitanía Marítima para su refrendo. Modelo del re-cibo: anexo III del R.D. 1381/2002, de 20 de diciembre.

Anexo III R.D. 1381/2002, de 20 de diciembre.

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LA Gestión de los Residuos según el Convenio MARPOL

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Instalaciones portuarias

Según el art. 4.1 del RD 1381/2002, de 20 de diciembre, los puertos españoles dispondrán de instalaciones adecuadas para la recepción de los desechos generados por los buques, que satisfagan las necesidades de los buques que habitualmente utilicen el puerto y de aquellos tipos de buques que, aunque no utilicen habitualmente el puerto, participen en el tráfico más relevante de mercancías con dicho puerto, sin causarles demoras innecesarias.

Atendiendo al tipo de residuos generados por este tipo de buques las instalaciones receptoras de residuos tienen que ser:

MARPOL I Tipo C contenedores que reciben desechos de las sentinas de la cámara de máquinas o de los equipos de depuración de combustible, los filtros usados y los residuos de aceites de motor, transmisión y lubricantes, considerados todos ellos residuos peligrosos.

MARPOL V contenedores que reciben las basuras sólidas no tengan la calificación de peligrosas, incluyendo artes y aparejos en desuso, restos de cajas de madera y poliespan, etc.

Otros desechos y residuos: esto abarca contenedores para los de-sechos o residuos no incluidos en las anteriores categorías y de los que el buque tenga necesidad de desprenderse. Se incluyen mate-riales tales como pilas y baterías desechadas, envases que contie-nen o están contaminadas con sustancias peligrosas, restos de material procedentes de obras de mantenimiento realizadas a bordo (aparatos eléctricos, forros de aislamiento térmico, restos de revestimiento de pintura), etc.

El Convenio MARPOL 73/78 es-tablece la obligatoriedad de dis-poner de servicios en los puertos para la recepción de todos estos contaminantes. De no existir, de-mande su instalación a la entidad gestora del puerto, comunicán-dolo lo antes posible al personal de las oficinas del mismo.

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> Algunos residuos viajan arrastrados por las corrientes y pueden estar perjudicando a muchos miles de kilómetros de distancia y, como en el caso del plástico y otros materiales ligeros, estar actuando durante mucho tiempo con graves consecuencias para el medio marino.

> Los residuos más abundantes en el mar son los plásticos y que tienen graves consecuencias para la fauna marina, ya que estos animales pueden tragárselos al confundirlos con comida y causarles da-ños en el aparato digestivo, provocando inanición, intoxicación, problemas de digestión y/o la muerte. También pueden quedarse enredados o atrapados en ellos fácilmente provocándole deformaciones al crecer o la muerte por asfixia o estrangulamiento.

> La madera es un residuo flotante que recorre mucha distancia por lo que está en contacto con diferentes ecosistemas. El peligro radica en que a su superficie se adhieren especies que luego tendrán la ocasión de introducirse en otros ecosistemas visitados, poniendo en peligro la diversidad biológica autóctona y la degradación de los hábitats invadidos.

> Actualmente, los cabos, redes y aparejos de pesca están fabricados con componentes plásticos que tardan en degradarse, según sus características, desde 100 hasta 1.000 años, por lo que si se pierden o se abandonan en el mar permanecen en él un tiempo indefinido y se convierten en una peligrosa trampa para muchos animales marinos, además de suponer un problema para la nave-gación segura, generando muchas complicaciones cuando las hélices de los barcos atrapan restos de redes, cabos, plásticos, etc o bien cuando obstruyen la toma de agua de refrigeración de una embarcación.

> Un litro de aceite puede contaminar hasta 100.000 litros de agua y que con una buena gestión, cada litro de aceite permite obtener 625ml de lubricante y que a partir de 3 litros de aceite usado se obtienen hasta 2 litros de aceite regenerado.

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> Las pilas son contaminantes altamente tóxicos debido a la cantidad de mercurio y cadmio que contienen. Una pila común puede llegar a contaminar 3.000 litros de agua y una pila botón de mercurio puede llegar a contaminar 600.000 litros de agua.

> Cuatro litros de pintura derramada que se filtre en el subsuelo pueden formar una fina capa que llegaría a cubrir una superficie de hasta 5.000m2 de agua (algo menos que un campo de fútbol) e impedir que el oxigeno llegue al medio acuático.

> La degradación de algunos residuos, como las pilas, baterías, pinturas y los envases que las contienen, algunos metales (plomo, cobre, aluminio,…), aguas de sentina, restos de aceites y filtros usados, etc, libera sustancias altamente tóxicas al medio que se pueden acumular en los organismos individuales y acabar incorporándose a la cadena alimenticia, llegando hasta el ser humano a través de los organismos marinos, provocando graves problemas de salud o incluso la muerte, dependiendo del grado de ingestión.

> La forma más rápida de identificar si una sustancia es peligrosa o no es comprobar en la etiqueta de su envase aparece algún pictograma de peligrosidad.

> El aporte de aguas sucias al medio marino, tanto fecales como de limpieza, producen un enriquecimiento excesivo de nutrientes en el medio acuático, cuyo resultado es un aumento desmesurado de la flora que impide que la luz penetre hasta el fondo, lo que imposibilita la fotosíntesis a cierta profundidad, que hace que se agote el oxígeno en el medio acuático, teniendo consecuencias desastrosas para la vida.

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> Las aguas fecales además de ser un aporte de materia orgánica al medio, son una buena manera de propagar agentes patógenos, como los coliformes fecales que son los responsables de la catalogación de zonas C de marisqueo.

> Cuando nos deshacemos del eviscerado de pescado estamos devolviendo al mar vísceras que pueden estar contaminadas con patógenos, entre ellos el Anisakis, y favorecer su propagación.

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> No debes mezclar residuos de distinta naturaleza, sepáralos adecuadamente para facilitar su recogida selectiva y posterior reciclaje.

> Deposita tus basuras sólidas que no tengan la calificación de peligrosas en los contenedores dispuestos a lo largo del puerto, nunca la debes de tirar al mar.

En el contenedor (1) sólo se puede depositar el papel y cartón de cualquier tipo (periódicos, revistas, cuadernos, bolsas de cartón, etc.), siempre que me está manchado de grasa o plastificado.

En el contenedor (2) sólo se deben depositar envases de plástico, latas, briks, bandejas de poliespan, papel de aluminio y bolsas de plástico. Los envases deben estar vacíos de contenido.

En el contenedor (3) sólo se deben depositar envases de vidrio de botellas, botes y tarros vacíos y sin tapa. Las tapas y tapones de plástico o metálicos deben ir al contenedor (2).

No arrojar cristales o espejos al contenedor de vidrio, este residuo lleva otro proceso de fabricación y por tanto de reciclaje. Tampoco es conveniente arrojar bombillas ni tubos fluorescentes a este contenedor, su composición es distinta a la de los envases y tienen otros materiales que se deben tratar de distinta forma. No tirar los cascos retornables a los contenedores de vidrio, éstos deben ser devueltos a la tienda donde fueron comprados.

El contenedor (4) es para depositar el resto de residuos urbanos que no tengan la calificación de peligrosos, como restos de frutas, café u otros alimentos, etc.

Deposita los restos de la cabuyería y las artes y aparejos que ya no te sirven en los contenedores o zonas habilitadas en el puerto para este fin (5).

Deposita las cajas rotas de poliespan y madera en los contenedores destinados para estos residuos (6).

Deposita la chatarra metálica procedente de obras de mantenimiento realizadas a bordo en las cubas específicas para este residuo distribuidas por el puerto.

4.

6.5.

3.2.1.

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> No debes tirar los residuos peligrosos en los contenedores portuarios de residuos genéricos, que están preparados para otros usos, ya que en contacto con otras sustancias puede aumentar su peligrosidad.

> Deposita los desechos de las sentinas de la cámara de máquinas, los filtros usados y los residuos de aceites de motor, transmisión y lubricantes en las instalaciones MARPOL Tipo C especiales para su recogida; están catalogados como residuos peligrosos.

> Deposita las pilas en los contenedores especiales para su recogida que deberán estar perfectamente identificados. Si no existen, demande su instalación y mientras deposítalas en puntos de recogida municipales, supermercados,… Jamás las tires al mar, al inodoro o al río. Tienen un altísimo poder de contaminación si se tiran al agua.

Si es posible reduce su consumo y si te ves obligado a usarlas utiliza pilas recargables y si no alcalinas. Si necesitas pila tipo botón, procura que sea de litio, zinc-aire o de óxido de plata, que no tienen o tienen muy poco mercurio.

No las amontones en un lugar. Todas juntas son más peligrosas. Es preferible desprenderse de ellas poco a poco. Nunca las quemes porque se desprenden los vapores de los metales pesados con un efecto nocivo e inmediato para tu salud.

> Los aparatos eléctricos y las baterías desechadas también deben de tener punto de recogida o un contenedor especial para su recogida selectiva.

> Deposita cualquier clase de envase que haya contenido pinturas, disolventes, aceites, lubricantes, detergentes u otra clase de productos químicos peligrosos en los contenedores destinados para este tipo de residuos. Estos contenedores deben de estar almacenados en zonas acondicionadas, señalizadas y preferiblemente cubiertas.

> Al reutilizar envases, identifica su contenido y elimina restos de otras etiquetas.

> No reutilices envases que hayan contenido sustancias peligrosas, a no ser que vayan a rellenarse con la misma sustancia.

> La ropa o trapos impregnados con sustancias peligrosas también deben ser tratados como residuos peligrosos y debe de haber en el puerto un contenedor específico para su recogida.

> A la hora de la limpieza de la embarcación limita, en la media de lo posible, el uso detergentes y productos químicos. Siempre que se pueda, sustituye los productos más agresivos por otros que resulten menos contaminantes.

> Utiliza pinturas con bajo contenido en disolventes. Las pinturas base agua son menos contaminantes.

> Deposita los medicamentos caducados del botiquín de a bordo en los puntos SIGRE existentes en todas las farmacias.

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Glosario

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ABC

> Residuo: Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse.

> Residuos sólidos: Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

> Residuos peligrosos: Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997 de 20 de junio, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

> Productor: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

> Poseedor: El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

> Gestor: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

> Gestión: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

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Glosario

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> MARPOL 73/78: Convenio Internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente.

> Desechos generados por los buques: todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento, producidos durante el servicio del buque y que estén regulados por los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL 73/78, así como los desechos relacionados con el cargamento según se definen en las directrices para la aplicación del anexo V de MARPOL 73/78.

> Entidad gestora del puerto: La entidad pública a cuyo cargo se encuentra la administración y gestión de un puerto, embarcadero, terminales marítimas e instalaciones mar adentro, bien sean de titularidad estatal o autonómica. Dentro de esta denominación se engloban las Autoridades Portuarias de los puertos de titularidad estatal y las autoridades competentes en los puertos bajo jurisdicción de una Comunidad Autónoma litoral.

> Instalación portuaria receptora: Entidad gestora o la empresa autorizada para la recepción de desechos generados por los buques y, en su caso, para el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de aquéllos, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente. Dicha empresa deberá estar dotada de los medios materiales, fijos, flotantes o móviles, medios humanos, organizativos y procedimentales adecuados para el desarrollo de la actividad de recepción y, si procede, de las demás actividades referidas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, y en las demás normas que sean aplicables.

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Legislación aplicable

> Ley 10/1998, de 21 de abril de residuos (BOE nº96 de 22/04/1998).

> Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. (BOE nº 182 de 30/07/1988).

> Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio (BOE nº160 de 05/07/1997).

> Convenio Internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978.

> Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga (BOE nº 305 de 21/12/2002).

> Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2002, de 20 diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga (BOE nº 173 de 18/07/2009).

> Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L) (BOE nº 131 de 01/06/2007).

> Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo (BOE nº 113 de 12/05/2003).

> Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo (BOE nº 88 de 13/04/2006).

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Webgrafía y Bibliografía

Webgrafía

> http://www.observatoriomar.org/

>http://greenpeace.org/espana/

>http://www.cemma.org/

> http://www.medio-ambiente.info/

> http://www.cetmar.org/

Bibliografía

> Riveiro Domínguez, Pedro. “A pesca responsable na baixura”. Dirección Xeral de Innovación e Desenvolvemento Pesqueiro. Xunta de Galicia.

> DOMENECH, X. 1994. Química Ambiental: el impacto ambiental de los residuos. Miraguano Eds.

> SEOANEZ CALVO, M. 2000. Residuos: problemática, descripción, manejo, aprovechamiento. Ed. MundiPrensa.

> Domingo Gómez Orea (1999) Evaluación del impacto ambiental. Mundi Prensa (Madrid).

> Documentación recopilada del proyecto “Limpando as nosas rías”, desarrollado por la Asociación de Armadores de Artes Menores de Galicia (ASOAR-ARMEGA).

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