Gestión de la prevención de riesgos laborales, psicología de la seguridad. Health and safety...

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Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014 1ª JORNADA TÉCNICA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 26 de Septiembre de 2014

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Health and safety management. Psychological analysis of risk and safety behavior. Prevención de riesgos laborales, salud laboral, modificación de la conducta de riesgo. Aitor Jaén Sánchez, psicólogo, terapeuta ocupacional, técnico superior de prevención de riesgos laborales.

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Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014Aitor Jaén SánchezPsicólogo sanitarioTerapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales

1ª JORNADA TÉCNICA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

26 de Septiembre de 2014

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Jornada técnica sobre PRL 26/09/2014Aitor Jaén SánchezPsicólogo sanitarioTerapeuta ocupacional Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales

ORGANIZAN:

Formación técnica y especializada

www.masformados.com

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

www.vdelasnieves.es

Ponente :

Aitor Jaén Sánchez

Máster en Prevención de Riesgos Laborales (E-S-H)

Máster en Terapia de Conducta y Salud

Psicólogo, Terapeuta Ocupacional.

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Prevención de Riesgos Laborales

¿DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO?

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HABLAMOS DE PREPARARNOS PARA EL PEOR ESCENARIO POSIBLE

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SABIENDO QUE EL RIESGO “CERO” NO EXISTE

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Errores y accidentes

Relación causal caprichosa:

la magnitud de la relación

entre causasy

consecuenciases asimétrica

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PATOLÓGICANadie se preocupa mientras “no le pillen”

REACTIVALa seguridad es importante,

se hace mucho tras cada accidente

CALCULADAExisten sistemas para

gestionar todos los riesgos

PROACTIVATrabajo continuo en los problemas

que todavía se encuentran

GENERATIVALa seguridad es consustancial con el negocio

Cultura de Seguridad

INCREMENTO DE LACONFIANZA

INCREMENTO EN EL NIVEL DE

INFORMACIÓN

ACCIDENTES Y NECESIDAD DE MEJORA

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SEGURIDAD Y RIESGO

Conceptos: Percepción-Riesgo-ConfianzaConceptos: Percepción-Riesgo-Confianza

VS.

OPCIONES POSIBLES PARA IGUALAR AMBOS CONCEPTOS

NO EXPERTOSen Seguridad

RIESGO PERCIBIDO

CONFIANZA EN SEGURIDAD DE UN

SISTEMA

EXPERTOSen Seguridad

RIESGO CALCULADO

ANÁLISIS RIGUROSO DEL SISTEMA

Aceptar las preferencias de los no expertos (usuari os)- haciendo rentables y/o seguros los sistemas- riesgo aceptable si la afección no es muy importante

Campañas de formación y concienciación

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“PERO… SI ES SÓLO UN SEGUNDO”

ATENCIÓN: MENOS TIEMPO NO SIGNIFICA NECESARIAMENTE

MENOS RIESGO

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UNAS CUANTAS REFERENCIAS LEGALES

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Marco normativo básico

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Marco normativo básico, 2

LEY 31/ 1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Establece el llamado “Marco normativo”

NORMATIVA DE DESARROLLO REGLAMENTARIO (inicio en 19 97):

REALES DECRETOS

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Reforma LPRL 31/1995 por Ley 54/2003

LEY 31/ 1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

- Plan de PRL con estructura y organigrama.

- Cambio de Políticas de PRL.

- Integración efectiva PRL con producción.

- Recursos preventivos.

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RIESGO LABORAL

Posibilidad de que un trabajador sufra un daño a su salud como consecuencia de su actividad laboral .

Manifestación en dos momentos: Corto plazo: accidente de trabajo.

Largo plazo: Enfermedad profesional o Daño Derivado del trabajo.

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Derecho a la protección frente a los riesgos labora lesArtículo 14 Ley 31/1995 PRL

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo � deber del empresario de protección .

Forman parte de este derecho también:

1. Los derechos de información , consulta y participación .2. El derecho a la formación en materia preventiva.3. El derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo

grave e inminente.4. El derecho a la vigilancia de su estado de salud .

El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

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El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

El empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante:

1. La integración de la actividad preventiva en la empresa.

2. La adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,

3. Una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos, prestando especial atención a la modificación de las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

Derecho a la protección frente a los riesgos labora lesArtículo 14 Ley 31/1995 PRL

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Principios de la actividad preventiva, art. 15 Ley 31/1995 de PRL

• Evitar los riesgos

• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar

• Combatir los riesgos en su origen

• Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud

• Tener en cuenta la evolución de la técnica

• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro

• Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo

• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual

• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

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El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

– Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

– Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

– Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

Información, consulta y participación de los trabaj adoresArtículo 18 Ley 31/1995 PRL

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Derecho a formación teórica y práctica , suficiente y adecuada.

Independiente del tipo contrato, duración, etc.

Debe actualizarse cuando haya cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá centrarse en los riesgos del puesto de trabajo , adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación debe ser prioritariamente impartida dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

La formación se podrá impartir mediante medios propios o ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Formación de los trabajadores: Artículo 19 Ley 31/1995 PRL

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Deben analizarse las posibles situaciones de emergencia.

Atención según tamaño y actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma,

Deben adoptarse (designando a personal encargado) las medidas necesarias en materia de:

1. Primeros auxilios.2. Lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Se puede recurrir a servicios externos de emergencia y primeros auxilios, considerando que los recursos propios de la empresa tienen una función de intervención rápida pero no necesariamente especializada ni resolutiva.

Medidas de emergencia: Artículo 20 Ley 31/1995 PRL

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Obligaciones del empresario:

Informar lo antes posible a todos del riesgo y de las medidas de protección.

Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

No podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

Riesgo grave e inminente: Artículo 21 Ley 31/1995 PRL

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El trabajador tiene derecho a la Vigilancia de la Salud.

La empresa NO PUEDE DECIDIR SI SE HACEN O NO LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.

La empresa debe SIEMPRE ofrecer al trabajador hacer el RM.

El trabajador puede renunciar al RM, salvo ciertos casos: - Cuando sea imprescindible para valorar el efecto de las condiciones de trabajo. - Cuando el estado de salud pueda suponer daños al trabajador o a terceros.- Cuando se marque por normativa. - OJO al cuadro de EEPP (Ley 1/1994): cuando exista una EP asociada al puesto,

es obligatorio realizar controles de salud � Profesores y nódulos CCVV.

Dos conceptos: 1. Vigilancia de la Salud: “parte fija” del concierto. 2. Reconocimientos de Salud: parte “variable”

VIGILANCIA DE LA SALUD: Artículo 22 Ley 31/1995 PRL

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Es obligatorio elaborar y poner a disposición de la Autoridad Laboral:

Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.

Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.

Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

Documentación: Artículo 23 Ley 31/1995 PRL

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HABLEMOS DE LO IMPORTANTE:

LA GESTIÓN EFICIENTE DE LOS PROCESOS Y OPERACIONES…

PASEMOS DEL ”PONTE EL E.P.I.” AL

FACTOR HUMANO

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La salud y el trabajo

¿Qué es la SALUD?

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LA SALUD SEGÚN LA OMS

“Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad” (OMS, 1946)

Aspectos biológicos, psicológicos y sociales.

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SALUD LABORAL

Existe una importante interacción entre el trabajo y la salud.

La salud es necesaria para trabajar (art. 22 LPRL)

El trabajo tiene efectos sobre la salud

Efectos reforzadores: aumento de bienestar y capacidades.

Efectos limitantes: reduce bienestar y capacidades.

Punto fundamental � necesidad de equilibrio entre: Capacidades: Físicas, psicológicas, formativas, sociales.Exigencias: Adecuación y ajuste ayudan a prevenir problemas.

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Pirámide de Maslow y SALUD

SOCIAL

BIOLÓGICOPSICOLÓGICO

AUTOCONCEPTO Y AUTOESTIMA

PERSONAS DE REFERENCIA

ASEGURAR RECURSOS

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RESPONSABILIDAD

• ADMINISTRATIVA• CIVIL• PENAL• DE SEGURIDAD SOCIAL

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

• Producida ante infracciones a la norma, no sobre las consecuencias.

• No precisa lesiones para ejecutarse.• Responsabilidad pecuniaria (multa) de la persona

responsable según la legislación.

• Sanciones tipificadas en el R.D. 5/2000 que desarrolla la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social):

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2000/5_00/PDFs/realdecretolegislativo52000de4deagostoporelqueseaprue.pdf

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Infracciones leves, art. 11 RD 5/2000

La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.

No dar cuenta, en tiempo y forma, AT o EP cuando tengan la calificación de leves.

No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones importantes.

Incumplimientos sin trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

Incumplimientos que afecten a obligaciones que no estén tipificadas como graves o muy graves.

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Infracciones graves, art. 12 RD 5/2000

• No integrar la PRL en las actividades. • No hacer ERL.• No vigilar la salud de los trabajadores.• No avisar a la autoridad laboral de accidentes de trabajo graves o mortales.• No investigar accidentes cuando se producen o se vea que la PRL es

ineficaz.• No registrar documentación.• No cumplir la planificación preventiva.• Asignar puestos a trabajadores incompatibles con los mismos.• No dar suficiente formación e información en cantidad y adecuación.• Superación de límites de exposición de agentes nocivos graves.• No adoptar medidas de primeros auxilios, emergencia e incendios.• No cumplir con la consulta y la participación de los trabajadores.• No tener presente la CAE 171/2004.• Todo aquello que suponga un riesgo grave o muy grave y no se controle.

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Infracciones muy graves, art. 13 RD 5/2000

• No cuidar embarazo y lactancia en cuanto a la PRL.• No cumplir con la PRL en el caso de menores.• No paralizar a requerimiento de la IT la actividad laboral en

caso de RGEI.• Vulnerar el deber de confidencialidad de la información

médica. • Superar valores límite en caso de RGEI.• No realizar la CAE en actividades especialmente peligrosas.• No presencia de RP cuando sea preciso en casos de

riesgos graves.• Etc…

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Cuantía de sanciones RD 5/2000 (LISOS)

Grado mínimo Grado medio Grado máximo

Leves40 a 405 € 406 a 815 € 816 a 2.045 €

Graves 2.046 a 8.195 € 8.196 a 20.490 € 20.491 a 40.985 €

Muy graves 40.986 a 163.955 € 163.956 a 409.890 € 409.891 a 819.780 €

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RESPONSABILIDAD CIVIL, 1

Art. 1902 del Código Civil: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

• El empresario responderá de los daños causados por sus empleados, siempre que se produjeran en el desempeño de sus funciones (art. 1903 Código Civil y 120 del Código Penal)

• OJO� posibilidad de repetir contra el trabajador.

• Es una situación asegurable.

IN DUBIO PRO OPERARIO

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RESPONSABILIDAD CIVIL, 2

¿Requisitos para producirse la RC?

– Producción de un daño: cualquier perjuicio físico, moral o económico, incluyendo el daño emergente o el lucro cesante. Acreditar y cuantificar.

– Negligencia de la conducta del causante.

– Nexo causal: relación de causalidad entre el comportamiento (por acción u omisión) del sujeto causante y el daño infringido al perjudicado.

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RESPONSABILIDAD PENAL, 1

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html#

• Delitos de riesgo : aquellos en que sancionan por la mera creación del riesgo, sin necesidad de que se haya producido el resultado (daño o lesión).

Forma parte de este grupo el delito contra la seguridad de los trabajadores, tipificado en el artículo 316 a 318 del Código Penal.

El bien jurídico protegido es la seguridad laboral.

• Delitos de resultado : aquellos que sancionan en función del acontecimiento de un resultado indeseado.

• La R.P. se puede delegar, pero no transferir.

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RESPONSABILIDAD PENAL, 2

• Artículo 316.Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados , no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

• Artículo 317.Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.

• Artículo 318.Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo , no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

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Responsabilidad de Seguridad Social: Recargo de pre staciones

• Art. 123 del TRLGSS 1/ 1994:

1.º Debe producirse un A.T. o una E.P., lo que pone de manifiesto que nos encontramos ante una responsabilidad que requiere un resultado y no sólo una situación de peligro para su imposición.

2.º Debe existir un incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Por lo que, cuando el empresario es cumplidor «escrupuloso» de su obligación de suministrar seguridad, la responsabilidad por recargo no puede llegar a nacer.

• Precisa una relación de causalidad. • Es un híbrido entre la sanción y la indemnización: empresario. • Es una sanción ya que, la prestación del trabajador se incrementa entre un

30 y un 50%, incremento que recae sobre el empresario.• Compatible con otras sanciones (no rige principio Non bis in idem). Sin

embargo, está sometido a unos requisitos.

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GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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MODALIDADES PRL· Asunción personal por el empresario

Que se trate de una empresa de menos de diez trabajadores.Que las actividades desarrolladas por la empresa no estén incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997 (actividades peligrosas)Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.Capacidad suficiente para las funciones preventivas que pretende asumir: en algún momento será necesario subcontratar.

· Designación de trabajadores: formación adecuada al nivel PRL.

· Servicios de Prevención Propios (SPP)250 – 500 trabajadores ó indicación de la Inspección de Trabajo y SS.

· Servicios de Prevención Mancomunados (SPM)Actividad en el mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, polígono industrial o área geográfica limitada.Pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial.Tengan personalidad jurídica distinta.

· Servicios de Prevención Ajenos (SPA)

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EL FENÓMENO DEL “RIESGO LABORAL”

UNA RELACIÓN MÁS QUE CAPRICHOSA.

EN OCASIONES, OCURREN COSAS EN UN ESCENARIO DIGNO DE UNA PELÍCULA DE HOLLYWOOD

¿Se puede o debe aprender en PRL?

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¿Somos las personas conscientes del riesgo?

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¿Es esto una “causa fortuita”?

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¿Realmente están seguros de lo que han visto?

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ACCIDENTE

Causas fortuitas,Incapacidad.Inatención.

Intencionalidad.

Administración

Empresa

Normas - Leyes

OperarioAcciones - omisionesEquipos de protección

Mandos-

ÓrdenesEjemplo

Teoría del queso gruyere (Reason, 1995)

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RIESGO ACCIDENTE ¿LESIÓN?

REPARACIÓN :-Tratamiento médico

-Indemnizaciones- Incapacidad-Sufrimiento

INCIDENTE:No hay daño

a las personas

PREVENCIÓNEvitar el riesgo:

evaluar y aplicar art. 15 PRL

PROTECCIÓNLimitar el daño:

Uso OK de EPIS y equipos de trabajo

NO

¿QUÉ HARÍA USTED AQUÍ?

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• PLAN DE PREVENCIÓN .

• VIGILANCIA DE LA SALUD � REQUIERE EVALUACIÓN DE RIESGOS.

• EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES : TRES ÁREAS BÁSICAS.

- SEGURIDAD EN EL TRABAJO.- HIGIENE INDUSTRIAL: AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS.- ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADAS.

• PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA .

• FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES.

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PLAN PRL (art. 16 LPRL)

Es un documento que describe la estructura organizativa, las responsabilidades, funciones, las prácticas y procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para desarrollar la prevención de riesgos en la empresa.

- Criterios de priorización: Planificación de medidas preventivas concretas, con alcance, características, y toda aquella información necesaria para llevarla cabo.

- Equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/95 de PRL),

- Información a los trabajadores de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo (Art. 18 de la Ley 31/95 de PRL).

- Formación a los trabajadores en relación con las medidas preventivas a adoptar para evitar estos riesgos (Art. 19 de la Ley 31/95 de PRL).

- Medidas de emergencia a adoptar (Art. 20 de la Ley 31/95 de PRL).

- Vigilancia de la salud (Art. 22 de la Ley 31/95 de PRL).

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Evaluación de Riesgos Laborales

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DISCIPLINAS PREVENTIVAS

• SEGURIDAD: prevención de accidentes de trabajo.

• HIGIENE INDUSTRIALDisciplina no médica de prevención de enfermedades derivadas del trabajo por acción de agentes físicos, químicos y biológicos.

• Ergonomía y psicosociología aplicada : prevención de daños a la salud por inadecuación de exigencias físicas / psicológicas respecto a las capacidades del trabajador.

• Medicina del trabajo : relación entre trabajo y salud mediante técnicas médicas de detección de lesiones y valoración de aptitud médica. Confirmación de resultados del trabajo técnico.

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La evaluación de riesgos laborales, matriz del INSHT

Objetivo : que la ERL tenga cierto criterio matemático y no se realice por

intuición únicamente.

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Meliá, J.L. (2007) Seguridad basada en el comportamiento. En: Nogareda, C., Gracia, D.A., Martínez-Losa, J.F., Peiró, J.M., Duro, A., Salanova, M., Martínez, I.M., Merino, J., Lahera, M., y Meliá, J.L. : Perspectivas de Intervención en Riesgos Psicosociales. Medidas Preventivas. Págs. 157-180.

Planificación de la actividad preventiva

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PROCESO MENTAL EN INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

• INTENCIONALIDAD

• INCAPACIDAD

• IGNORANCIA

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MOTIVACIÓN PARA LA SEGURIDAD

LA SEGURIDAD EMPIEZA POR LA CÚSPIDE DE LA PIRÁMIDE ORGANIZATIVA DE LA EMPRESA

LA SEGURIDAD EMPIEZA POR LA CÚSPIDE DE LA PIRÁMIDE ORGANIZATIVA DE LA EMPRESA

El peso del cumplimiento de las normas lo llevan lo s inmediatos superiores de los empleados, quienes están en conta cto más directo con

la ejecución de los trabajos.

En nuestro caso: Jefes de equipo y encargados

El peso del cumplimiento de las normas lo llevan lo s inmediatos superiores de los empleados, quienes están en conta cto más directo con

la ejecución de los trabajos.

En nuestro caso: Jefes de equipo y encargados

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LAS NORMAS, 1

Las personas tienden a seguir las normas. Cuando la norma es NO cumplir la norma � las personas no cumplen.

Es muy complicado corregir las desviaciones.

La estrategia de “agachar la cabeza” o “mirar para otro lado”- No evita accidentes.- No nos exime de responsabilidad.- Está en el Código Penal como delito punible (arts. 316, 317 y 318)- Es un factor agravante de las penas.

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LAS NORMAS, 2

Cuando la norma es cumplir las normas, las personas SÍ cumplen.

Las desviaciones son más fáciles de corregir.

Se crea una SENSACIÓN DE SEGURIDAD:

- La persona se IDENTIFICA con la seguridad, porque observa que es algo implícito al trabajo y que a la empresa le interesa, igual que a él, protegerle.

- Al identificarse, se IMPLICA en el proceso, porque sabe que le beneficia y deja de percibirlo como una imposición. Esto hace que se reduzca la Reactancia Psicológica.

- Es congruente con la percepción que tienen las personas de que son competentes y de que no les pasará nada malo (sesgo hedonista)

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SEGUIMIENTO DE LAS NORMAS

• ¿QUÉ TE DICEN ESTAS DOS FOTOGRAFÍAS?

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TEORÍA DE LA ACCIÓN RAZONADA Y PLANIFICADA (FISHBEI N & AJZEN 1975; 1980)

Las personas adoptan comportamientos de salud según estos factores:

Intención de ejecutar la conducta : es el mejor predictor de la conducta de salud. Basada en la correspondencia entre actitud y conducta.

– Actitud hacia esa conducta. Tendencia psicológica.

– Norma social subjetiva : presión social.» Creencias normativas del grupo de referencia.» Motivación del individuo para acomodarse a las

creencias.

– Control conductual percibido. Permite la adquisición de una idea de competencia.

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VALORES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE PRL

• LIDERAR CON EL EJEMPLO: ser la punta de lanza.

• SIMPLICIDAD: principio de parsimonia ���� de dos posibles soluciones válidas al mismo problema, elegir la más sencilla.

• CONSTANCIA PARA "ESTAR EN EL CAMINO"

• CONCIENCIA DE COSTES: la PRL ¿es rentable?

• NECESIDAD DE RENOVACIÓN

• NO TE CONFORMES, CUESTIONATE LO ESTABLECIDO: espíritu constructivo.

• ACEPTAR Y DELEGAR RESPONSABILIDADES.

• DEBEMOS SER DIFERENTES: potenciación.

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Coordinación de actividades empresariales: R.D. 171/2004 (Obras Ley 32/2006 y R.D. 1109/2007)

• Obligación de velar por la PRL en caso de concurrencia de actividades laborales.

• Empresario principal: velar por el cumplimiento de la PRL por parte de empresas contratadas – subcontratadas.

• Intercambio de información sobre RL.

• Información sobre emergencias.

• Información debe llegar al trabajador.

• Responsabilidad delegable.

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CUESTIONES ESPECÍFICAS

- OBRAS MENORES SIN PROYECTO

- COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

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ESPECIAL ATENCIÓN A:

- Embarazadas : necesidad de evaluar el puesto de trabajo y determinar los riesgos para el embarazo (Art. 26 Ley 31/95 PRL)

- Menores .

- Personal especialmente sensible , por las causas que sean.

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BIEN HECHO

• Conocer la legislación y normas fundamentales.

• Cumplir y hacer cumplir normas y reglamentos internos de la empresa.

• Mostrar autoridad e implicación con la seguridad. Siempre de forma asertiva.

• Evitar situaciones ambiguas que cedan la decisión al trabajador.

• El líder debe implicarse en todos los sentidos, no sólo en el productivo.

• La PRL es inherente al proceso de producción y trabajo, no es algo ajeno.

• Dar órdenes claras, comprensibles y lógicas. ¡¡COMUNICACIÓN!!

• Asegurarse de que el trabajador ha comprendido lo que le pedimos que haga.

• Con la seguridad no se negocia, ni se escatima.

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Riesgos para la seguridad, 1

1.- Caída de personas a mismo nivel por

1A.- Tropiezo

1B.- Resbalón

2.- Caída de personas a diferente nivel.

3.- Caída de objetos por manipulación.

4.- Caída de objetos por desplome/ desprendidos.

5.- Pisadas sobre objetos cortantes - punzantes.

6.- Contactos peligrosos con objetos inmóviles.

6A.- Golpes.

6B.- Cortes.

7.- Contacto con elementos móviles de máquinas.

7A.- Golpes.

7B.- Atrapamientos.

7C.- Cortes.

8. Contacto electrico.

8A. Directo

8B. Indirecto

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Riesgos para la seguridad, 2

9.- Contacto con herramientas.

9A.- Golpes.

9B.- Atrapamientos.

9C.- Cortes.

10.- Proyección de fragmentos o partículas.

11.- Proyección de fluidos a alta presión.

12.- Atrapamientos por y entre objetos.

13.- Atrapamientos por:

13A.- Vuelco de máquinas.

13B.- Movimiento de máquinas.

14.- Contactos con agentes térmicos

14A.- Quemaduras.

14B.- Congelaciones.

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Riesgos para la seguridad, 315.-Riesgo contacto sustancias químicas peligrosas.

15A.- Inhalación.15B.- Ingestión.15C.- Contacto cutáneo- ocular.

16.- Riesgo de Incendio.16A.- Materiales sólidos.16B.- Líquidos o sólidos licuables.16C.- Gases.16D.- Fuegos especiales: metales.E.- Presencia de tensión eléctrica.

17.- Riesgo de explosión.

18.- Accidentes por vehículos.

19.- Lesiones y sobreesfuerzos por manipulación manual de cargas.

20.- Otros riesgos de seguridad.

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Riesgos por agentes físicos

21.- Ruido.22.- Vibraciones.

22A.- Cuerpo completo.22B.- Mano- brazo.

23.- Radiaciones Ionizantes.

24.- Radiaciones NO ionizantes24A.- Ultravioleta.24B.- Luz visible (azul)24C.- Infrarroja.24D.- Microondas.24E.- Radiofrecuencias.

25.- Estrés Térmico.25A.- Calor.25B.- Frío.

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Riesgos por agentes químicos

26.- Sólidos:polvo, humo, humo metálico, fibras.

27.- Líquidos: niebla, bruma, smog.

28.- Gaseosos: gas, vapor.

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Riesgos por agentes biológicos

29.- Riesgo por contacto con agentes biológicos.

29A.- Bacterias

29B.- Virus

29C.- Hongos

29D.- Parásitos

29E.- Residuos orgánicos

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Riesgos ergonómicos

30.- Manejo de cargas

31.- Posturas de trabajo, prolongadas o forzadas.

32.- Sobrecarga cardiovascular.

33.- Agotamiento metabólico.

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Riesgos psicosociales

Sobrecarga física, mental, psicológica.

Tiempo de trabajo.

Canales de comunicación.

Falta de formación- información ante una situación o tarea problemática.

Malas relaciones en el entorno laboral.

Acoso laboral.

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EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIS)

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin (Art. 2.1 RD 773/ 1997)

Última barrera del trabajador ante el riesgo �prevención Vs protección.

Debe constar la Homologación “CE” con la normativa que cumple.

• Cat. I: riesgos mínimos.• Cat II: categoría por exclusión (ni 1, ni 3)• Cat: III: peligro mortal o daño grave salud.

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MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA

QUE TENGÁIS UN BUEN DÍA