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GESTION CAMBIARIAGESTION CAMBIARIA

DE LAS EXPORTACIONES DE LAS EXPORTACIONES

Lic. Carmen F. Carballeiro

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COBRO ANTICIPADO Y PREFINANCIACION DE EXPORTACIONES

REQUISITOS

1. Que se cuente con documentación que avale laoperación.

2. Que no existan demoras en la materialización deembarques (ver Com. A 5225)

3. Que no existan deudas pendientes anteriores al8/9/05 (Com. A 4672/4684)

4. Para los ingresos por prefinanciación no habercancelado anticipos o prefinanciaciones sin aplicarembarques en los 60 ds corridos anteriores

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Cobro anticipado y prefinanciación de exportacionesCom. A 4672/4684

� Otorgantes:

� Entidades bancarias del país o del exterior

� Matrices y subsidiarias del exportador

� Entidades financieras cuyas actividades estén bajo la órbita del regulación específica del organismo de supervisión bancaria del país de residencia de la entidad otorgante de la financiaciónregulación específica del organismo de supervisión bancaria del país de residencia de la entidad otorgante de la financiación

� Agencias oficiales de crédito a la exportación

� Organismos internacionales o sus agencias vinculadas

� Otros fondos del exterior cuando:� Están constituidos integramente con recursos de fondos de

jubilaciones y pensiones y/o� Tienen a la fecha de otorgamiento de la prefinanciación en

forma directa o a través de fondos controlados, vigentes líneas de crédito con organismos internacionales o sus agencias vinculadas destinadas a financiar operaciones de comercio exterior

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OPERACIONES NO "APLICADAS“SE TRANSFORMAN EN PRESTAMOS FINANCIEROS

Los anticipos y prefinanciaciones directas ngresadosa partir del 10/06/2005, que se cancelen deacuerdo a las normas aplicables a los préstamosfinancieros, previo a la devolución de los fondos, sefinancieros, previo a la devolución de los fondos, sedebe constituir el depósito del 30 % del Decreto616/2005.

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Cancelación de anticipos Com A 4561

� Se exceptúa de lo dispuesto en el punto 5.1. de laComunicación “A” 4177 a la cancelación de anticipos deexportación cuando el exportador esté imposibilitado derealizar el embarque en los tiempos pactados con sucliente, debido a la suspensión de los embarquesdispuesta por una regulación estatal.

En estos casos, la suspensión debe haber entrado en vigencia� En estos casos, la suspensión debe haber entrado en vigenciaa partir de la fecha de desembolso del anticipo, y no despuésde la fecha de vencimiento del plazo aplicable para lamaterialización del embarque, de acuerdo a lo dispuesto porla Comunicación “A” 4443 y complementarias.

� El acceso al mercado de cambios se regirá por las normasaplicables a cancelación de endeudamientos comerciales.

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CANCELACION DEANTICIPOS Y PREFINANCIACIONES

Exceptuar de lo dispuesto en el punto 5.1. de laComunicación “A” 4177 a la cancelación de los saldos deanticipos y prefinanciaciones de exportaciones no canceladoscon divisas de exportaciones de bienes, cuando luegode aplicar las divisas de embarques a la cancelación delos mismos, quede un monto pendiente por operacióningresada por el mercado de cambios, que no supere elequivalente del 5% del monto ingresado o US$ 5.000equivalente del 5% del monto ingresado o US$ 5.000dólares, el que fuera mayor.

� Los casos comprendidos en el punto 1.b. precedente quecorrespondan a prefinanciaciones otorgadas o avaladas porbancos locales, estarán exceptuados de lo dispuesto en elpunto 1.d. de la Comunicación “A” 4443.

� En todos estos casos, el acceso al mercado de cambios seregirá por las normas aplicables a cancelación deendeudamientos comerciales.

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CANCELACION DE COBRO ANTICIPADO X REIMPORTACION

� Exceptuar de lo dispuesto en el punto 5.1. de laComunicación “A” 4177 a la cancelación deanticipos de exportaciones por los cuales elexportador cumplió con el embarque pero lamercadería fue rechazada por el importadorprocediendo a su reimportación. En este caso,previo al acceso al mercado de cambios se deberáprevio al acceso al mercado de cambios se deberápresentar ante la entidad interviniente laconstancia de la reimportación de los bienesexportados.

El acceso al mercado de cambios se regirá por lasnormas aplicables a cancelación deendeudamientos comerciales.

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Com. A 4823Se permite el acceso al mercado de cambios para ladevolución al acreedor del exterior de cobrosanticipados por exportaciones de bienes por montosque no superen el equivalente de dólares

DEVOLUCION DE

COBROS ANTICIPADOS

que no superen el equivalente de dólaresestadounidenses diez mil (U$S 10.000.-) por mescalendario en el conjunto de las entidades autorizadasa operar en cambios.

Este acceso al mercado local de cambios es adicional alcontemplado en el punto 1.b de la Com. A 4561. Estasoperaciones estarán exceptuadas de los dispuesto en elpunto 5.1 de la Com. A 4177

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Devolución de cobros anticipados y prefinanciaciones

Com. A 4823Se admite que por montos que no superen elequivalente de dólares estadounidenses diez mil(U$S 10.000.-) por mes calendario en el conjunto(U$S 10.000.-) por mes calendario en el conjuntode las entidades autorizadas a operar en cambios,el registro de la cancelación de anticipos que sedocumenten con notas de débito emitidas por elexportador por cargos derivados de la operatoriacon el exterior.

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Novedades en demoras de cumplir embarques en cobros anticipados

Se ha dispuesto con vigencia a partir del 13.09.11 inclusive, introducir las siguientes modificaciones en las normas dadas a conocer por Comunicación “A” 4443 y complementarias:

� 1. Reemplazar el inciso c. del punto 1 por el siguiente:“c. Por los ingresos de prefinanciaciones de exportaciones, el exportador no deberá registrar demoras en la ejecución de embarques de acuerdo a los plazos establecidos en la presente norma, a la fecha de concertación de la liquidación de cambio.”

� 2. Reemplazar el punto 8 por el siguiente:

“8. De no efectuarse los embarques en los plazos máximos establecidos por tipo de bien, respetando el ordenamiento establecido, el exportador no puede liquidar nuevas operaciones por prefinanciaciones de ordenamiento establecido, el exportador no puede liquidar nuevas operaciones por prefinanciaciones de exportaciones en el mercado local de cambios, hasta que regularice su situación. Esta regularización se materializa con:

� a. la realización de los embarques pendientes con plazo vencido, o

� b. la constitución del depósito del punto 6 de la Comunicación “A” 4359, si opta por cancelar sus obligaciones con el exterior por cualquier modalidad que no sea la aplicación de divisas de futuros embarques, o

� c. la cancelación de la deuda con la entidad financiera local por cualquier modalidad, sin la aplicación de anticipos o cobros de exportaciones.

� En estos dos últimos casos, a partir del 01.03.06 se deberá dar cumplimiento al plazo mínimo establecido en el punto 1.d. para poder ingresar nuevos fondos en concepto de prefinanciaciones de exportaciones

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MECANISMO DE SEGUIMIENTOSECOEXPO

BOLETOS DE COMPRA Y DE VENTA DE CAMBIO

SIN MOVIMIENTO REAL DE DIVISASA 5233 y A 5330

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BOLETOS SIN MOVIMIENTO REAL DE DIVISAS = CUMPLIDO EN EL SECOEXPO

Las entidades financieras deberán, a los efectos del seguimiento delingreso de los cobros de exportaciones y del registro de lasoperaciones cambiarias, utilizar el siguiente mecanismo:

� a. Elaborar boletos de compra y de venta de cambio para liquidar en formasimultánea sin movimientos de divisas, por el monto del faltante, mermay/o deficiencia, siniestro o servicio abonado y/o descuento otorgado.

� b. En el concepto de la venta de cambio se registrará el monto que� b. En el concepto de la venta de cambio se registrará el monto quecorresponda a faltantes, mermas y/o deficiencias, siniestro o el del servicioabonado o descuento efectuado directamente en el exterior (fletes,comisiones comerciales, descuentos comerciales, gastos de promoción,etc.).

� c. En concepto de compras de cambio se registrarán los cobros deexportaciones o fletes según corresponda.

� d. En estas operaciones de compra y venta de cambio sin movimiento dedivisas, se aplicarán los tipos de cambio del Mercado Único y Libre deCambios que sean de aplicación en el día de la fecha de la operación.

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Faltante, Merma y Deficiencia

Faltantes, mermas y/o deficiencias que se registren en lospermisos de embarque oficializados para consumo, en lamedida que tales montos estén avalados por ladocumentación aportada por el exportador.

� 1. Cuando el monto total involucrado por faltantes, mermas y/odeficiencias, no supere el equivalente de dólares estadounidenses5000 por permiso de embarque, será suficiente que la entidad5000 por permiso de embarque, será suficiente que la entidadcuente con la declaración jurada del exportador y copia certificadade la documentación intercambiada con el importador, que avaleel concepto y el monto no ingresado.

� 2. Cuando el monto supere el límite indicado precedentemente,las entidades financieras deberán contar con documentaciónadicional que le permita a la entidad certificar la genuinidad de laoperación y que el monto no ingresado corresponde a losconceptos señalados.

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Exportación temporaria con destrucción

� Idem faltante mecanismo de Faltante,Merma y Deficiencia en los casos debienes que fueron exportadostemporariamente con y sintransformación, cuya reimportación alpaís no resulte razonable ante la pérdidapaís no resulte razonable ante la pérdidadel valor de los bienes exportados por noser posible su reparación o por el gradode deterioro de los mismos, y en lamedida que se demuestre la pérdida devalor comercial con la destrucción de losmismos en el exterior.

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Mercadería siniestrada

� Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en lacondición de compra pactada entre el exportador e importador,cuando se cuente con:

� 1. La documentación de transporte.

� 2. La denuncia del siniestro ante la entidad aseguradora y autoridad policialu otra documentación probatoria del siniestro.

� 3. La póliza del seguro que cubre el embarque siniestrado.

� 4. La liquidación del seguro, donde figure fecha, lugar y moneda del pago.De haberse realizado el pago en moneda extranjera, certificación de laliquidación del cobro en el mercado local de cambios. Si el siniestro fueliquidado en moneda local, copia del extracto bancario donde figure eldepósito del cheque con el cual fue cobrado el siniestro.

� 5. Declaración jurada del exportador.

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Aplicación de fondos para permisos de reemplazo

� Los ingresos de divisas por cobrosde exportaciones de bienes queresultan afectados por faltantes,mermas o deficiencias y/omermas o deficiencias y/osiniestros, pueden ser aplicados alos embarques realizados paracompensar los envíos afectados

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Reimportación de bienes cobrados

� COM. A 5135 En el caso de que existiesen cobros deexportaciones liquidados e imputados al permiso de embarquecorrespondiente a la mercadería rechazada y posteriormentereimportada y se realice un nuevo embarque para reemplazar losbienes rechazados, la afectación del registro de ingreso de laoficialización de importaciones de bienes puede ser aplicada alnuevo embarque por el cual se enviaron los bienes en reemplazode bienes rechazados.de bienes rechazados.

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Descuentos y Comisión de Agente

� Com. A 5233 punto 1.4 Descuentos y gastos deservicios pagaderos a no residentes en el exterior, enla medida que consten en la documentación delpermiso de embarque.

� Modificar el punto 1.4. de la Comunicación “A” 5233reemplazándolo por el siguiente:reemplazándolo por el siguiente:

“1.4. Descuentos y gastos de servicios pagaderos en elexterior, en la medida que consten en ladocumentación del permiso de embarque, y que secuente con la documentación necesaria para que portal concepto, se de acceso al mercado local decambios, incluyendo la conformidad previa del BancoCentral en los casos que fuera aplicable.”.

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Gastos de promociones en destinoDescuentos en destino

� Gastos no incorporados en el permiso de embarque que esténdirectamente relacionados con la colocación de los bienes enel exterior, y que no estén determinados a la fecha deembarque de los bienes, tales como gastos por promocionescomerciales y descuentos debitados por el importador acordea los usos y costumbres de colocación del producto exportadoen el país de destino, en la medida que:

� 1. el monto involucrado no supere el equivalente de dólaresestadounidenses 5.000 por permiso de embarque, ni elequivalente de dólares estadounidenses 100.000 por añocalendario por exportador,

� 2. la entidad a cargo del seguimiento cuente como mínimo con:a) documentación que habilite el acceso al mercado local decambios para su transferencia al exterior para hacer frente adicho gasto o descuento, o para el reintegro de los mismos alimportador, y b) con la declaración jurada del exportador sobre lagenuinidad de lo declarado.

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OPERACIONESDE EXPORTACION

EN GESTION DE COBRO

Com. A 5019

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Restricciones o requisito de autorización previa en destino

Control de cambios en el país del importador.

� a) El país de destino de la exportación implementó restricciones a losgiros de divisas al exterior para el pago de importaciones conposterioridad al embarque de la mercadería, y mientras duren estasrestricciones, lo cual será acreditado mediante copia con legalizaciónconsular, de la normativa que dispone dicho control cambiario.

� b) En el país de destino, el acceso al mercado de cambios para elpago de importaciones de bienes está sujeto al requisito de unaautorización previa, existiendo documentación que permite a laentidad interviniente considerar que existe una demora en elotorgamiento de estas autorizaciones, que no es atribuible a laspartes intervinientes en la operación comercial ni a las entidadesbancarias participantes.

� La entidad deberá exigir además, la declaración jurada sobre lagenuinidad de lo declarado, firmada por quien ejerza larepresentación legal de la empresa.

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INSOLVENCIA

Insolvencia posterior del importador extranjero.Insolvencia posterior del importador extranjero.

� El importador extranjero haya caído en estado de insolvencia con posterioridad alembarque de la mercadería y el exportador aporte la siguiente documentación:

� a) Publicación de edictos en un diario correspondiente al domicilio del importador que notifique supresentación concursal y comunique a los acreedores el plazo para justificar sus acreenciasconforme a la legislación vigente en cada país, y

� b) testimonio, con las certificaciones consulares de estilo, de la iniciación del procedimientoincidental por parte del exportador nacional, solicitando la verificación de su crédito en el concursoincidental por parte del exportador nacional, solicitando la verificación de su crédito en el concursojudicial del deudor extranjero, conforme los procedimientos legales vigentes en cada país.

� La entidad deberá exigir además, la declaración jurada sobre la genuinidad de lodeclarado, firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa.

� la entidad deberá solicitar la presentación de un informe de auditor externo, quecertifique: monto pendiente de cobro, registración contable del crédito, sus previsioneso castigos, acciones iniciadas para la cobranza, adjuntando copia de la documentaciónrespaldatoria de dicha gestión (notas, mails, telegramas, cartas documentos, contratos,etc.). Asimismo deberá certificar lo previsto en el punto siguiente, señalandoexpresamente el sustento documental y registral que corresponda (Contrato/Estatutosocial, actas, libros societarios, etc.).

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Deudor moroso

Deudor moroso

� a) El exportador haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador, o contra quiencorresponda, lo cual se acreditará con el testimonio del escrito de iniciación de demanda (sea ejecutiva uordinaria) por parte del exportador nacional, con certificación del juzgado interviniente respecto de sufecha de inicio y radicación. Todo ello con las certificaciones y legalizaciones correspondientes.

� b) El exportador demuestre en forma fehaciente a través de los reclamos efectuados al obligado depago, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial. Esta alternativa solo será válida enla medida que en el año calendario considerando las fechas de oficialización de los permisos deembarque, el valor acumulado pendiente de liquidación de estos permisos, no supere el equivalentede US$ 100.000 (dólares estadounidenses cien mil).de US$ 100.000 (dólares estadounidenses cien mil).

� c) El exportador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamosefectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que laoperación haya estado cubierta por ésta, o por entidades constituidas como agencias de recuperonacionales o del exterior contratadas por el exportador a tal efecto. Esta alternativa sólo será válida en lamedida que el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador por el no residente, nosupere el equivalente de US$ 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil).

� La entidad deberá exigir además, la declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado, firmada porquien ejerza la representación legal de la empresa.

� la entidad deberá solicitar la presentación de un informe de auditor externo, que certifique: montopendiente de cobro, registración contable del crédito, sus previsiones o castigos, acciones iniciadas parala cobranza, adjuntando copia de la documentación respaldatoria de dicha gestión (notas, mails,telegramas, cartas documentos, contratos, etc.). Asimismo deberá certificar lo previsto en el puntosiguiente, señalando expresamente el sustento documental y registral que corresponda(Contrato/Estatuto social, actas, libros societarios, etc.).

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Com. A 5019 no aplicable a exportaciones con empresas vinculadas

� La figura de la gestión de cobro el punto 1. no será de aplicación cuando el exportador y el importador pertenezcan al mismo grupo económico, a excepción de los casos en que la falta de pago del importador tenga sustento en los casos del control de cambios en el país del importador importador

A tal efecto se considera que dos o más personas físicas o jurídicas forman un conjunto o grupo económico cuando se determine la existencia de vinculación entre ellas, de acuerdo a lo previsto en la Comunicación “C” 40209.

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VINCULACION SOCIETARIA

� Comunicación “C“ 40209

.� A los efectos de lo dispuesto en la Comunicación “A” 4250 del 26.11.04, se considera que dos o más

personas físicas o jurídicas forman un conjunto o grupo económico cuando se determine la existencia de vinculación entre ellas. Se considera que existe vinculación entre personas físicas y/o jurídicas cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:

� a. Una ejerza, directa o indirectamente, el control de la otra o una es controlada por quien o quienes ejercen el control de la otra.

b. Cuando tengan directores comunes, siempre que esos directores conformen la mayoría simple de los � b. Cuando tengan directores comunes, siempre que esos directores conformen la mayoría simple de los órganos de dirección de cada una.

� Existe control por parte de una empresa o persona sobre otra, cuando se compruebe que dicha empresa o persona directa o indirectamente, se encuentra en alguna de las siguientes condiciones:

� a. Posea o controle el 25% o más del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto en la otra empresa.

� b. Ha contado con el 50% o más del total de los votos de los instrumentos con derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayan elegido sus directores u otras personas que ejerzan similar función.

� c. Posea participación en la otra por cualquier título, aun cuando sus votos resulten inferiores a lo previsto en el punto a, de modo de contar con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar.

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OPERACIÓN FINANCIERADE TRIANGULACION

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� OBSERVAR El carácter “financiero” que ahora se le da a los pagos de deudas con el exterior que estén originadas en la compra de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países.

� Les recordamos que mediante la RG 3240 se fija un régimen de percepción del impuesto a las ganancias siendo el momento imponible la operación de venta de cambio al cliente y el agente de percepción es la entidad autorizada en la Ley de Entidades Financieras NRO 21526.

� Pagos de deudas financieras con el exterior que estén originadas en la compra de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países.mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países.

� Las entidades autorizadas a operar en cambios, podrán dar curso a operaciones de ventas de divisas a clientes en concepto de “pagos de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”, siempre que:

� a. Se hubiera registrado en la entidad interviniente el ingreso de divisas en concepto de compras de divisas por “cobros de mercaderías no salidas del país y vendidas a terceros países”.

� b. El total acumulado de los ingresos registrados en la entidad por el concepto “compras de divisas por cobros de mercancías no salidas del país y vendidas a terceros países” en las condiciones señaladas, por las ventas realizadas por el cliente, deberá ser en todo momento, igual o superior a la sumatoria de las comisiones o ganancias por la intermediación comercial del operador local y de las transferencias en concepto de “pagos al exterior por compras de mercaderías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”.

� c. La entidad interviniente deberá requerir la presentación de la documentación que avale la genuinidad de las operaciones realizadas.

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� GRACIAS