La Factura Cambiaria l

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PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA “Régimen de las Facturas Cambiarias en el ordenamiento jurídico salvadoreño”. Concepto. Características. Importancia. Naturaleza Jurídica. Aplicación. Comparación con otras legislaciones. 1

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PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

“Régimen de las Facturas Cambiarias en el ordenamiento

jurídico salvadoreño”.

Concepto. Características. Importancia. Naturaleza Jurídica. Aplicación.

Comparación con otras legislaciones.

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JUSTIFICACIÓN.

El motivo por el cual se hace la presente investigación, es poder

conocer de una manera más amplia el régimen especial de la Factura

Cambiaria y su aplicación, dentro de la materia de Procesal Mercantil, y

para tal efecto, se requiere conocer su emisión y los efectos jurídicos

que esta causa dentro de la actividad mercantil salvadoreña, como es en

el caso de la compraventa de mercadería y de las prestaciones de

servicios que se efectúan al crédito, dándose para tal caso la emisión de

la factura aceptada por el comprador o el adquirente de los servicios.

Por lo anterior se necesita que la factura cambiaria tenga un valor

jurídico suficiente para ampararla con efectividad dándole la

característica fundamental de títulovalor.

Siendo necesario conocer las ventajas que representa dicho

documento para el comercio, en el sentido de que el acreedor pueda

hacer uso de los derechos que la factura cambiaria le confiere;

considerando su creación como una innovación realmente útil y 

práctica. Además investigar si el uso de la factura cambiaria y sus

alcances en el sentido de la representación para las firmas de

aceptación de facturas, de tal  manera que la firma del dependiente en

una factura cambiaria obligue al comerciante.

Indudablemente, con el presente trabajo se trata de analizar la

factura cambiaria, como nueva figura jurídica y si ésta presenta vacíos

dentro del ordenamiento jurídico que la contiene.

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Realizar la presente investigación con la finalidad de conocer sobre el

régimen jurídico especial de la Factura Cambiaria.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Conocer los antecedentes de la Factura Cambiaria.

Describir y explicar con mayor precisión la importancia de la

Factura Cambiaria, dentro de las actividades mercantiles.

Analizar la aplicación de la Factura Cambiaria adecuado a la

actualidad.

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MARCOS

MARCO HISTÓRICO.

El antecedente legislativo mas remoto se encuentra en la Ley

Portuguesa de 1931 que legisla el contrato de compraventa, en donde

no se utiliza ningún otro tipo de crédito sino el denominado ESTRACTO

DE FACTURA, dando a entender las características especificas de este

titulo que incorpora garantías a un acto jurídico de carácter patrimonial

en donde se le otorga un plazo al adquirente para la cancelación de los

bienes.

También encontramos regulado, de manera mas especifica, este

titulo valor en el Código de Comercio Brasileño del quince de enero de

mil novecientos treinta y seis. La denominación que se da a la Factura

Conformada en este cuerpo normativo es Duplicado. Es esto

precisamente lo que la definió en un comienzo, tratarse de un duplicado

de la factura comercial “original”, logrando fama por la ausencia de

excesiva formalidad y por los beneficios otorgados.

En Argentina se regulo por la ley seis seis cero uno del siete de

agosto de mil novecientos sesenta y tres, como factura conformada,

constituyendo un titulo de emisión obligatoria cuando el plazo de pago

convenido en la transacción fuese mayor de treinta días. La sujeción a

una serie de formalidades y su inscripción en libros y registros

especiales, se señala como principal causa de su fracaso.

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En Bolivia y Colombia se le denomina Factura Cambiaria, por los

efectos similares a la Letra de Cambio que este titulo tiene una vez

lograda la conformidad del obligado para su pago.

El Proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América

Latina, la denomina Factura Cambiaria, y se basa en los usos y

costumbres propios del comercio centroamericano y en las experiencias

de la legislación brasileña y argentina.

El Código de Comercio Colombiano define la denominada FACTURA

CAMBIARÍA DE COMPRAVENTA, cuando establece:

´´ Factura Cambiaria de Compraventa es un título - valor que el

vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.

No podrá librarse factura cambiaría que no corresponda a una venta

efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador

´´.

De la anterior definición se desprenden las principales

características de una Factura Cambiaría, pues concluimos en primer

lugar que se trata de un título valor de contenido crediticio, es decir de

un documento autentico donde se incorpora un derecho literal y

autónomo que puede ser ejercido de manera legitima. Los títulos valores

como la factura Cambiaría, prestan mérito ejecutivo por consignar una

obligación clara, expresa y exigible; que puede hacerse efectiva

judicialmente en los mismos términos que las letras de cambio.

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La Factura Cambiaria por ende otorga a quien la emite los mismos

derechos y privilegios que una letra de cambio, permitiéndole a quien la

expide adelantar Acción Cambiaria en caso de no aceptación.

La negociación de la Factura Cambiaria se rige de igual modo por

las mismas normas, que regulan el endoso y la circulación de la Letra de

Cambio.

Solo procede la emisión de Factura Cambiaria respecto de venta

efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador

a si como la prestación de servicios efectiva; para los demás eventos

donde no existe una venta efectiva de mercaderías entregadas real y

materialmente al comprador o una prestación de servicios efectiva, sino

que se trate de la facturación de cualquier otra clase de transacción se

deberá acudir no a la factura cambiaria , sino a la FACTURA COMERCIAL

corriente, la cual por definición no presenta las mismas ventajas que

reporta la factura cambiaria en cuanto no constituye título valor, y por

lo mismo no puede ser equiparada a una letra de cambio y no procede

Acción cambiaria ni su endoso.

La Factura Comercial corriente obra en los mismos términos de

una cuenta de cobro o de un documento equivalente, la cual le permite

al vendedor controlar sus créditos activos tanto para efectos de

contabilidad como de cartera.

Se tiene entonces que la denominación que se le debe dar a la

factura en cuestión dependerá de la clase de producto o de servicio que

se este facturando, toda vez que si se trata venta efectiva de

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mercadería entregadas real y materialmente o prestación de servicios

efectiva estaremos en presencia de una Factura Cambiaria.

Por ello se dio la importancia de que se creara un Régimen

especial de la Factura Cambiaria en donde se estableciera en los

casos en los que esta se aplica y todo lo que conlleva.

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MARCO TEÓRICO

De manera general se puede decir, que desde el punto de vista

comercial, la factura identifica la realización de un contrato de

compraventa o prestación de servicios, en el cual se discrimina en

detalle el contenido del contrato, el monto de la transacción, las

condiciones de pago, la persona que interviene en la venta y en muchos

casos la persona que interviene en la compra.

Lo más importante es que mediante este documento se genera el

traslado de dominio del bien o servicio transado, sin que se haya

perfeccionado en su totalidad, ya que el pago se puede realizar con

posterioridad a la facturación.

La factura cambiaria, como régimen especial en nuestro país es un

titulo-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al

comprador. No pudiendo librarse factura cambiaria que no corresponda

a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al

comprador o una prestación de servicios efectiva.

Las partes que intervienen en la factura cambiaria son las siguientes

según la doctrina:

Vendedor: que es el creador del títulovalor.

Comprador: que da su firma aceptando, no pudiendo ser

reemplazada por nadie más, como la secretaria, bodeguero,

almacenista o vigilante.

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Beneficiario: es el vendedor.

La Factura Cambiaria por ende otorga a quien la emite los mismos

derechos y privilegios que una letra de cambio, permitiéndole  a quien la

expide adelantar Acción Cambiaria en caso de no aceptación. Una vez

que la factura cambiaria fuere aceptada por el comprador o adquirente

de los servicios, se considerará, frente a terceros de buena fe, que el

contrato ha sido debidamente ejecutado en la forma expuesta en la

misma.

Esto nos remite al significado de titulo valor, el cual es necesario

recordar respecto a los efectos que trae la denominación de “títulovalor”

sobre un documento.

No hay que olvidar que los titulosvalores son documentos necesarios

para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.

Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de

tradición o de representación de mercancías.

Un aspecto que se debe analizar es precisar que el títulovalor es un

documento formal, pues esta sujeto a una serie de requisitos que debe

cumplir necesariamente dicho documento. Ese formalismo de los titulo

valores reviste un carácter muy especial, ya que son formalidades

sustanciales, lo cual nos quiere decir que en la medida en que el

títulovalor no cumpla con esos requisitos no tendrá el carácter de titulo

valor.

La factura cambiaria presenta una serie de características

fundamentales, las cuales se detallan a continuación:

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Es un títulovalor de contenido crediticio porque contiene un crédito

a favor del vendedor y a cargo del comprador.

Es un títulovalor que representa la existencia de un contrato de

compraventa de mercancía o prestación de servicios plenamente

identificable en el formato de factura.

Solo se libra si corresponde a una venta efectiva de mercancías

entregadas real y materialmente al comprador o la prestación

efectiva de un servicio.

Equivale a una factura comercial corriente, pero desde el punto de

vista jurídico reúne determinados requisitos y menciones,

transformándola en un títulovalor.

En la factura cambiaria el librador es el vendedor, quien podrá

asumir también la calidad de beneficiario, y el librado es el

comprador. Por consiguiente, esta factura requiere aceptación,

para cuyos efectos el vendedor debe remitirla al comprador y éste

debe devolverla aceptada.

Es pertinente tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 4 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias, dicho

documento deberá contener los siguientes datos: 

- El nombre de la Factura Cambiaria;

- La fecha y el lugar de la emisión;

- Las prestaciones y derechos que incorpora, entre otros: plazo para

su pago e intereses por falta de pago;

- El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos;

- La firma del emisor;

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- El número de orden del título librado;

- El nombre y domicilio del comprador;

- La denominación y características principales de las mercaderías

vendidas o los servicios prestados;

- El precio unitario y el precio total de las mismas;

- La fecha o número de días en que se efectuara el pago.

La omisión de cualquiera de los requisitos de los ordinales

anteriores, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la

factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de títulovalor.

Finalmente vale decir, que las consideraciones doctrinarias

tradicionales en materia mercantil, y en especial la referente a títulos de

crédito, ha dotado a  tales instrumentos comerciales de una serie de

características  supuestamente inherentes a su naturaleza, las cuales a

su vez son las que sirven de sustentación o justificación para la fuerza 

legal de que se les dota: literalidad, autonomía, materialidad,  etc., como

ya se mencionó anteriormente.

Los títulos valores como la factura Cambiaría, prestan mérito

ejecutivo por consignar una obligación clara, expresa y exigible; que

puede hacerse efectiva judicialmente en los mismos términos que las

letras de cambio.

La factura cambiaria comprueba el negocio y las condiciones de

este; dotar ese instrumento de ejecutividad ante el incumplimiento de la

obligación, para ser instrumento cambiario en contra de otro

comerciante tendría que estar debidamente aceptada, como lo

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menciona el Art. 9 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y

los Recibos de las mismas.

MOTIVOS PARA CREAR EL REGIMEN ESPECIAL DE FACTURAS

CAMBIARIAS

Los diputados que conformaron la comisión de Hacienda y

especial del presupuesto consideran que se trata de un tema

sumamente trascendental y es una pena que la prensa no esté

poniéndole atención, por lo menos la televisiva.

En este caso lo que ha hecho la Comisión, realizando las

consultas pertinentes a todos los niveles en la Cámara de Comercio, en

la ASI, en la ANEP, en fin, en todas las asociaciones que tienen que ver

con la comunidad de negocios del país, es darle la importancia de título

a las facturas, lo que se llama “Factura Cambiaria con Título Mercantil”.

Se considera un tema importante dado que hay una práctica

comercial, histórica que favorece a un grupo reducido de empresarios

que dañan a los pequeños productores, principalmente, pero también a

todos los proveedores, a todo aquel que produce un bien para ser

entregado a una empresa que va a vender ese producto, se convierte en

víctima pero al mismo tiempo se convierte en financista de quien le

compra.

Evidencia de lo anterior es notable en los supermercados;

donde un pequeño productor les puede llevar 100 elotes, no sólo se los

compran en un precio sumamente bajo, sino que además le dan un

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quedan, ¿y qué quiere decir el quedan? Pues le dicen que quedan en

mi poder el numero de una factura determinada, ni siquiera

diciendo la cantidad y al entregar el quedan le piden regresar el día 20

del siguiente mes, (por ejemplo) y cuando llega el proveedor el 20; no

obstante siendo obvio que los bienes entregados han sido vendidos no

le pagan.

El quedan viene a ser una práctica de comercio que se basa

en la confianza en las partes, uno de entregar el producto y el otro de

comprometerse a pagar dentro de determinado plazo, no obstante el

tiempo fue degenerando esta práctica de comercio, pero no solamente

el tiempo sino que algunos empresarios fueron comiéndose a los mini

empresarios, o pequeños empresarios, porque uno entregaba productos

y al pasar el plazo estipulado podía cobrar el valor de ellos, sin embargo,

el empresario que compraba empezó a ver que en ese plazo se

ahorraba o por lo menos tenía dinero fresco y que podía jugar con el

dinero, entonces, prorrogaba el pago; lo que iba haciendo que el

pequeño empresario con la práctica del quedan quebrara.

Precisamente a raíz de esta mala práctica comercial algunos

no tienen credibilidad en el comercio, siendo ideal para esta cuestión la

famosa factura cambiaria.

En los últimos meses, con las dificultades económicas, el

quedan ya no es a 30 días, sino que no tiene fecha y lo van pasando a

60 días, a 90 días, a 120 días, práctica que es dañina al comercio y al

proceso económico, porque se queda estancado mucho dinero que el

productor ocuparía para continuar su inversión; y es precisamente lo

que se pretende evitar con la factura cambiaria, no obstante si bien es

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cierto estos millones que están detenidos en quedan no se pueden

mover hacia atrás, por lo menos esta práctica tenderá a terminar ya

que el proveedor sabrá que puede negociar su factura.

La figura del quedan es una figura que definitivamente no

aporta beneficios a la economía salvadoreña, de manera especial afecta

al comerciante débil el que tiene la necesidad de vender productos que

obtuvo en base a un crédito bancario y por el cual paga intereses al día,

al mismo tiempo que espera cobrar el precio de lo que vendió, eso hace

que su proyección financiera sea distinta al resultado después de la

gestión de su venta, porque no se percato que iba a cobrar mucho

tiempo después de lo planeado mientras que el Banco le cobró los

intereses por todos los días que espero el pago.

El problema se basa en que el quedan es un documento sin

valor legal real, porque no tiene las características de un título valor, en

consecuencia, tampoco tiene un valor real, de lo contrario no

conoceríamos de empresas que han vendido quedan a valores inferiores

a la nominación escrita.

Con la factura cambiaria lo que se esta haciendo es creando

un nuevo documento, un documento distinto al quedan, a la letra de

cambio, distinto al cheque.

Este tema es muchísimo más trascendente que otros

aspectos para la economía del país, principalmente para los pequeños y

medianos productores; aunque realmente es para todo aquel que

produce y traslada algo para su distribución.

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El aporte de las facturas cambiarias es fundamental ya que

se establece en su cuerpo normativo que la falta de plazo o de fecha de

pago “se presumirá que ha sido emitida a 30 días plazo a partir de la

fecha de emisión”; esa es una salvaguarda para todos los pequeños y

medianos productores; y dice al mismo tiempo que la factura cambiaria

no pagada en los plazos o fecha de pago estipulada causará un interés

equivalente a la tasa activa promedio publicada por el Banco Central de

Reserva y establece una penalidad de más 4 puntos adicionales;

realmente eso quiere decir que si un dueño de un supermercado se

tarda más de la cuenta para honrar su compromiso, para pagarle a los

pequeños proveedores, pues le pagará un interés equivalente a la tasa

activa promedio más 4 puntos adicionales.

Ahora bien, el Art. 11 del Régimen Especial de las Facturas

Cambiarias y los Recibos de las mismas amparan al comprador

estableciendo que bajo circunstancias como averías, defectos o vicios

la cantidad o la calidad de las mercancías, entonces el comprador podrá

negarse a aceptar la factura por el valor total.

Los diputados aprobaron este artículo 11 en el entendido de

que también establece una salvaguarda para el proveedor, en el

sentido de que por ejemplo si alguien provee de 100 naranjas a un

supermercado y de esas hay 10 que no sirven, entonces el comprador

podrá negarse a aceptar la factura total, pero, con esto se quiere decir

también que aunque no acepte la factura por el valor total, deberá

aceptar una factura por el valor parcial de los productos que hayan sido

entregados oportunamente y que tengan la calidad requerida.

¿Quién emite la factura cambiaria? El que vende algo y

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por consiguiente, pone las condiciones, y en el Art. 4 tenemos diez

condiciones que debe de tener esa factura cambiaria para que tenga

valor y dice: La omisión de cualquiera de los requisitos de los ordinales

anteriores no afectará la validad del negocio jurídico que dio origen a la

factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título valor. Lo que

significa que se le da a la factura cambiaria categoría de título valor.

El romano X dice: La fecha o número de días en que se

efectuara el pago, es decir, esa factura lleva establecida la fecha y el

plazo, ¿quién lo fija? El que vende, pero además el artículo agrega: La

falta de plazo o fecha de pago, se presumirá que ha sido emitido a

treinta días, a partir de la fecha de la emisión, con ello asegúranos

indudablemente que tiene plazo establecido claramente en la ley, pero

no solo eso, la ley deja la libertad de comercio para que una de las

partes acepte el plazo y la otra lo fije en la factura, al final la factura le

queda al que entregó el producto, es decir queda en las manos de quien

estableció las condiciones para emitir la factura.

Al quedarse el vendedor con la factura se establece la una

gran diferencia con el quedan, ya que en él se establece que quedan

las facturas al comprador quien algunas veces las pierde y después le

dice las facturas se perdieron no puedo pagar.

Esto es sumamente importante porque va a evitar los abusos que

tienen muchas empresas, especialmente aquellas que compran

productos perecederos porque tienen la práctica de no fijar fecha de

pago o devolver parte de la mercadería diciendo que ya está

deteriorada.

Con la factura cambiaria lo anterior no sucede, dado que, el

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que entregó el producto al comprador se queda con la factura, y esa

factura tiene valor negociable, sin embargo seguirá existiendo el quedan

claro, pero en otras condiciones, como bien es cierto no tiene valor

cambiario, pero constituye prueba dice el Art. 10.

No solo debe considerarse el establecimiento de derechos a los

vendedores, también debe verse el tema de los compradores y eso es

el Art. 11.

MARCO LEGAL

REGIMEN ESPECIAL DE LAS FACTURAS CAMBIARIAS Y LOS RECIBOS DE

LAS MISMAS.

DECRETO Nº. 774.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que un gran número de operaciones propias de la actividad mercantil, tales

como la compraventa de mercaderías y la prestación de servicios se efectúan

al crédito documentándose de forma exclusiva por la emisión de facturas

aceptadas por los compradores o adquirentes de los servicios;

II.- Que es necesario que las facturas que se emitan por los conceptos

mencionados tengan un valor jurídico capaz de amparar con efectividad la

acreencia de los emisores y que para lograr tal objetivo es necesario dotarlas

de calidad y características de título valores;

III.- Que asimismo es necesario regular los efectos jurídicos que produce el

documento en el que consta el recibo de las facturas para su aceptación a fin

de evitar que el acreedor sea privado de sus derechos.

POR TANTO,

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en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Julio

Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, José Mauricio

Quinteros, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Kirio Waldo Salgado Mina, Lorena

Guadalupe Peña, Alejandro Rivera, Gerson Martínez, René Aguiluz Carranza,

Donald Ricardo Calderón Lam, Humberto Centeno, Mariela Peña Pinto y

Gerardo Antonio Suvillaga García.

DECRETA el siguiente:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FACTURAS CAMBIARIAS Y LOS RECIBOS DE LAS

MISMAS.

Art. 1.- La factura cambiaria es el títulovalor que, en la compraventa de

mercancías, y la prestación de servicios, el vendedor o prestador podrá librar y

entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la

totalidad o la parte insoluta del precio.

El comprador o adquirente de los servicios estará obligado a devolver al

vendedor o prestador, debidamente aceptada, la factura cambiaria original en

las condiciones establecidas en la presente ley.

No se podrá librar factura cambiaria que no corresponda a una entrega real o

simbólica de mercaderías vendidas o a un servicio efectivamente prestado.

Art. 2.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en esta sección, aquellas

compraventas o prestaciones de servicio cuyos pagos se hayan documentado

por medio de letras de cambio, pagarés u otros títulosvalores.

Art. 3.- Una vez que la factura cambiaria fuere aceptada por el comprador o

adquirente de los servicios, se considerará, frente a terceros de buena fe, que

el contrato de compraventa o de prestación de servicios ha sido debidamente

ejecutado en la forma expuesta en la misma.

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Art. 4.- La Factura cambiaria deberá contener:

I.- El nombre de la Factura Cambiaria;

II.- La fecha y el lugar de la emisión;

III.- Las prestaciones y derechos que incorpora, entre otros: plazo para su pago

e intereses por falta de pago;

IV.- El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos;

V.- La firma del emisor;

VI.- El número de orden del título librado;

VII.- El nombre y domicilio del comprador;

VIII.- La denominación y características principales de las mercaderías vendidas

o los servicios prestados;

IX.- El precio unitario y el precio total de las mismas;

X.- La fecha o número de días en que se efectuara el pago.

La omisión de cualquiera de los requisitos de los ordinales anteriores, no

afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria,

pero ésta perderá su calidad de títulovalor.

La falta de plazo o de fecha de pago estipulada en el numeral X de este

artículo, se presumirá que ha sido emitido a 30 días plazo de la fecha de

emisión.

La Factura Cambiaria no pagada en los plazos o fecha de pago estipulado,

causara un interés equivalente a la tasa básica activa promedio publicada por

el Banco Central de Reserva, más cuatro puntos adicionales.

Art. 5.- Cuando el pago se haya pactado en abonos, la factura deberá contener,

en adición a los requisitos expuestos en el artículo anterior:

I. El número de abonos;

II. La fecha de vencimiento de los mismos;

III. El monto de cada uno.

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Los pagos parciales se harán constar en la misma factura, indicando, asimismo,

la fecha en que fueron hechos. Si el interesado lo pide, se le podrá extender

constancia por separado.

Art. 6.- La factura podrá ser enviada por el emisor al comprador o adquirente,

directamente, o por intermedio de bancos, financieras o tercera persona.

De utilizarse intermediarios, éstos deberán presentar la factura al comprador o

adquirente para su aceptación y devolverla, una vez firmada por éste, o

conservarla en su poder hasta el momento de la presentación para el pago,

según las instrucciones que reciban del vendedor o prestador de los servicios.

Si la factura no acompañare las mercancías o documentos representativos de

éstas, deberá ser enviada por el vendedor en un término no mayor de tres días

al de su libramiento que nunca podrá exceder en cuarenta y ocho horas al de

la entrega o despacho de las mercancías o prestación de los servicios,

cualquiera que sea primero.

Art. 7.- Si el vendedor o prestador de los servicios enviare la factura cambiaria

por correo, deberá hacerlo por correo certificado con aviso de recepción, en el

cual se indicará:

I. Que el envío contiene facturas;

II. Que el aviso de recepción deberá ser devuelto por correo.

Art. 8.- Si el vendedor o prestador enviare la factura por otra vía y el

comprador no la aceptare inmediatamente, éste queda obligado a firmar en el

mismo acto un recibo o “quedan” que utilizará el vendedor o prestador como

comprobante de entrega de la factura cambiaria.

En el mencionado recibo o “quedan” deberá constar la fecha de la recepción, el

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nombre del comprador o adquirente de los servicios, el monto de las facturas

entregadas y el nombre y empleo o cargo de la persona facultada para

recibirlas y la firma autógrafa de dicha persona.

La firma del receptor de las facturas se presume auténtica a menos de

probarse por el comprador o adquirente de los servicios, que la firma es falsa o

que la persona suscriptora, en la fecha que consta en el recibo o “quedan”, no

trabaja a sus órdenes.

Art. 9.- El comprador o adquirente deberá devolver al vendedor o prestador la

factura cambiaria, aceptada:

I. Al día siguiente de su recibo, si la operación se ejecuta en la misma plaza;

II. Dentro de un término de cinco días a contar de la fecha de su recibo, si la

operación se realiza en diferente plaza.

Art. 10.- El recibo o “quedan” no tiene valor cambiario alguno, pero constituirá

prueba de la recepción de las facturas cambiarias por parte del comprador o

adquirente de los servicios. En caso de que dichas facturas no sean devueltas

aceptadas dentro de los plazos establecidos en el artículo que antecede o que

se manifieste por parte del comprador o adquirente alguna causal para negar

la aceptación, el tenedor del recibo o “quedan” podrá ocurrir al Juez de lo

Mercantil a fin de que en audiencia señalada al efecto se cite al comprador o

adquirente, requiriéndole la presentación de las facturas aceptadas o

manifieste su razón para negar la aceptación.

En caso de que las facturas no sean presentadas o no se justifique la falta de

aceptación, o no concurra el comprador o adquirente se levantará acta

haciendo constar tales circunstancias, consignado en el acta el monto de lo

debido en razón de tales facturas al vendedor o prestador de los servicios,

monto que deberá aumentarse hasta en una tercera parte de su valor original

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y comprobarse por cualquier medio legal de prueba. Dicha acta tendrá fuerza

ejecutiva mercantil contra el comprador adquirente de los servicios.

Art. 11.- El comprador podrá negarse a aceptar la factura por el valor total:

I. Por un plazo de 48 horas hábiles en caso de avería extravío total o el no

haber recibido la totalidad, de las mercancías cuando no son transportados por

su cuenta y riesgo;

II. Por un plazo de 4 días hábiles si hay defectos o vicios en la cantidad o

calidad de las mercancías o de los servicios prestados;

III. Si no contiene el negocio jurídico convenido;

IV. Por omisión de cualesquiera de los requisitos que dan a la factura cambiaria

su calidad de títulovalor.

Art. 12.- La factura cambiaria podrá ser protestada por falta de aceptación o

por falta de pago.

Art. 13.- El protesto por falta de aceptación deberá levantarse dentro de los

quince días hábiles siguientes al de la presentación.

Art. 14.- El protesto por falta de aceptación deberá levantarse por un Notario

en la propia factura o en hoja adherida a ella, acompañando el aviso de

recepción postal o cualquier otro documento comprobatorio de su entrega al

comprador o de su devolución por éste.

Art. 15.- Los comerciantes deberán conservar ordenadamente, por el término

que la ley señale, las facturas cambiarias que hubieren librado o copias de las

mismas, o bien conservarlas mediante copias hechas en microfotografía o en

cualquier otro sistema tecnológico apropiado.

Art. 16.- El presente régimen especial de la factura cambiaria y los recibos de

la misma, tienen el carácter de especial, y prevalecerá sobre cualquier ley de

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carácter general o especial que la contraríe, de igual manera que lo no previsto

en la misma se estará en el Código de Comercio.

Art. 17.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su

publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los

veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARCO CONCEPTUAL.

Aceptación:

Acto o negocio mediante el que se asume la orden de pago contenida

en una letra de cambio o en un cheque.

Autonomía:

Característica esencial de los títulos valores que hace alusión a la

circunstancia que cada titular sucesivo del titulo va adquiriendo el

derecho incorporado en el de forma propia y distinta al derecho que

tuviera quien le traspasara dicho titulo.

Compraventa:

Contrato mediante el cual uno de los contratantes se obliga a entregar

una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en

dinero o signo que lo represente.

Comercio:

Transporte de bienes desde un lugar a otro con el fin de intercambiarlos.

Contrato:

La figura del acuerdo de voluntades destinado a lograr efectos jurídicos.

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Crédito:

En comercio y finanzas, término utilizado para referirse a las

transacciones que implican una transferencia de dinero que debe

devolverse transcurrido cierto tiempo.

Emisión:

Es la puesta en circulación de medios de pago, documentos

representativos de deuda u otros valores.

Factura cambiaria:

Es un documento de compraventa de mercaderías a plazo, en el cual el

comprador acepte el pago en un plazo estipulado por un monto fijo. La

mercadería debe ser entregada real y materialmente al comprador para

que la factura cambiaria tenga validez.

Incorporación:

Característica de los títulos valores que implica que el titulo valor es un

documento que lleva incorporado un derecho cuyo ejercicio esta

condicionado a la exhibición del documento.

Letra de cambio:

Documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede

un crédito a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el

importe señalado a la fecha de vencimiento acordada.

Literalidad:

Es una característica de los títulos valores que implica que el derecho

incorporado en el titulo valor se medirá en su extensión y demás

circunstancias, por lo que se encuentra consignado expresamente en el

documento.

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Page 25: La Factura Cambiaria l

Pago a plazos:

En comercio, compraventa de bienes de consumo que se caracteriza por

un depósito monetario inicial (señal) realizado por el comprador que se

compromete a pagar el resto del precio del producto en sucesivas

aportaciones periódicas

Precio:

Valor de mercado de los bienes, medido en términos de lo que un

comprador está dispuesto a dar para Letra de cambio, documento

mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito

a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el importe

señalado a la fecha de vencimiento acordada

Título valor:

Término utilizado en economía y en las finanzas con dos significados:

por una parte, designa algo dado por un prestatario a la persona que

presta para asegurar un préstamo, es decir, algo que el prestador

puede vender y así recuperar el dinero adeudado si el prestatario no

devuelve lo prestado; por otra, designa una participación en los fondos

propios (el activo menos el pasivo) de una empresa.

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Page 26: La Factura Cambiaria l

HIPÓTESIS

¿ Existe una adecuada regulación en el ordenamiento jurídico

salvadoreño, que responda a las necesidades que la actividad mercantil

requiere sobre dicho documento al momento de hacer efectiva la acción

que confiere como títulovalor ?

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Page 27: La Factura Cambiaria l

COMPROBACION DE HIPOTESIS

Consideramos que la creación de la factura cambiaria como una 

especie de título valor es una innovación realmente útil y  práctica. Sin

embargo, es importante apuntar que lo consignado en  el Régimen

Especial de Facturas cambiarias y los recibos de las mismas que se

comento en el desarrollo de la presente investigación debe ser

mejorado y complementado  puesto que no prevé supuestos que

pueden darse en la  realidad como el que detallamos a continuación.

Uno de los problemas más serios que pueden darse y  que, de

hecho ocurre casi en la generalidad de los casos, es que  la firma de

aceptación de la factura es puesta por personas que  no son

representantes legales del comprador ni están autorizadas  para

suscribir documentos. En la gran mayoría de los casos las facturas son

firmadas por las personas que reciben  físicamente las mercaderías:

recepcionistas, bodegueros, a lo  más, algún contable. Esto presenta

dificultades   a la hora de provocar un reconocimiento judicial de firmas,

desde  luego que a la postre no se cuenta con un documento de

obligación  a cargo del comprador o receptor de los servicios, sino a

cargo  de algún dependiente en su carácter personal.

Consideramos que deben regularse las firmas de aceptación de

facturas, de tal  manera que la firma del dependiente en una factura

cambiaria obligue al comerciante

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Page 28: La Factura Cambiaria l

Por lo demás, el  Régimen en su artículo 12 establece la necesidad

de protesto para la falta de  aceptación o pago de la factura cambiaria,

lo cual lo  consideramos una formalidad innecesaria. En suma,

consideramos  que la inclusión de la factura cambiaria es un expediente

de sumo  beneficio para la actividad comercial salvadoreña.

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Page 29: La Factura Cambiaria l

CONCLUSIÓN

Probablemente el régimen especial de facturas cambiarias y

los recibos de las mismas no resuelve absolutamente los problemas que

se presentan por falta de pago en el comercio, pero no hay ninguna

duda que aprobar esto es un avance enorme en la legislación de las

prácticas comerciales, ello en vista de lo expresado a continuación.

Es conveniente señalar que la columna vertebral de nuestra

economía está basada en la mediana, pequeña y micro empresa que

llevan el producto y servicios a los grandes empresarios y para que el

efectivo pueda circular constantemente y ellos puedan hacer sus

inversiones de las ganancias obtenidas; es necesario la regulación de

figuras legales que los amparen es por ello la razón de la factura

cambiaria

Seguramente no faltarán aquellos que pretendan burlar la

ley, siempre habrá mecanismos que pretendan evitarlo, siendo cada vez

más claro la necesidad de reformar aspectos de negocios como los que

en este caso, regula la factura cambiaria, que si bien es cierto, tenemos

la tendencia a creer que como son negocios, son solamente voluntad de

partes y el Estado no debe de participar, resulta que eso es un error, es

necesario establecer normas para que no hayan abusos.

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Page 30: La Factura Cambiaria l

BIBLIOGRAFIA

DECRETO No. 774 DEL REGIMEN ESPECIAL DE LAS FACTURAS DECRETO No. 774 DEL REGIMEN ESPECIAL DE LAS FACTURAS CAMBIARIAS Y LOS RECIBOS DE LAS MISMAS.CAMBIARIAS Y LOS RECIBOS DE LAS MISMAS.

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL DÍA 24 VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 1999DE NOVIEMBRE DE 1999 EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

www.iuscontenidos.com.arwww.iuscontenidos.com.ar ..

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