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DEONTOLOGÍA Y VETERINARIA LEGAL 2012-13 GESTIÓN DE CADÁVERES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA LEGISLACIÓN, ÉTICA Y SOSTENIBILIDAD Jorge Adell Echevarría., Francisco López Parés

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DEONTOLOGÍA Y VETERINARIA LEGAL

2012-13

GESTIÓN DE CADÁVERES

DE ANIMALES DE

COMPAÑÍA LEGISLACIÓN, ÉTICA Y SOSTENIBILIDAD

Jorge Adell Echevarría., Francisco López Parés

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Índice 1. Introducción_________________________________________________________1  

2. Objetivo_____________________________________________________________2  

3. Fundamentos teóricos 3.1. Conceptos, etapas y tipos de muerte______________________________3 3.2. Consideración jurídica de los animales de compañía__________________5 3.3. Ética veterinaria_______________________________________________6 3.4. Gestión de cadáveres___________________________________________7 

3.4.1. Historia______________________________________________7 3.4.2. Derechos de propiedad__________________________________8 3.4.3. Necropsia_____________________________________________9 3.4.4. Empresa de transporte de residuos_______________________10 3.4.5. Eliminación de cadáveres_______________________________10   3.4.5.1. Incineración individual / colectiva_________________11   3.4.5.2. Sepultura en cementerios autorizados_____________12   3.4.5.3. Deposición controlada de residuos no especiales_____13   3.4.5.4. Sepultura por parte del propietario________________13 

 4. Legislación   Introducción Legislación___________________________________________15   4.1. Legislación en la Unión Europea_________________________________16     4.1.1 Reglamento (CE) Nº 1609/2009___________________________16     4.1.2 Decisión 2000/532/CE__________________________________21         4.1.3 Directiva 1999/31/CE___________________________________21     4.1.4 Directiva 91/689/CEE___________________________________22      

4.2. Legislación en el estado Español_________________________________24   4.2.1 Ley 8/2003___________________________________________24   4.2.2 Ley 16/2002__________________________________________25   4.2.3 Ley 10/1998__________________________________________25   4.2.4 Real decreto 653/2003__________________________________27    4.2.5 Real decreto 1429/2003_________________________________27   4.2.6 Real decreto 1481/2001_________________________________28     4.2.7 Orden MAM/304/2002_________________________________29 

   4.3. Legislación en Cataluña________________________________________30     4.3.1 Decreto Legislativo 1/2009______________________________30     4.3.2 Decreto Legislativo 92/1999_____________________________32     4.3.3 Decreto Legislativo 27/1999_____________________________33     4.3.4 Decreto Legislativo 93/1999_____________________________35 

4.3.5 Agencia de Residuos de Cataluña_________________________36 4.3.6 Concepto de SANDACH_________________________________39 

4.4. Ordenanzas provincia de Barcelona______________________________42 

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5. Encuestas__________________________________________________________43  6. Conclusiones_______________________________________________________55  7. Bibliografía_________________________________________________________57  8. Anexos_____________________________________________________________59   

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1. Introducción

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INTRODUCCIÓN

Deontología veterinaria y legal | 2012-13

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El hecho de que hayamos elegido el tema de gestión de cadáveres, se debe a que no es

muy popular, y además formará parte de nuestro ejercicio profesional por lo que

tendremos contacto con él. En la actualidad, será aún cada día más, debido a que la

crisis económica de este momento está provocando que muchos propietarios de

mascotas opten por la vía de sacrificar a su animal enfermo para evitar gastar más

dinero en su desdichado animal. Y por otro lado, es un tema que dentro de la

licenciatura es poco tratado. Por tanto, creemos que es necesario tener conocimiento

sobre su legislación.

En el trabajo trataremos diversos aspectos relacionados con la muerte de los animales

de compañía. Comenzaremos por desarrollar los fundamentos teóricos relacionados

como son las diferentes definiciones de muerte, sus fases o etapas y los tipos.

Revisaremos que consideración jurídica tienen las mascotas, y seguidamente nos

plantearemos cuestiones éticas.

A continuación nos meteremos de lleno en la gestión de cadáveres empezando por la

evolución historia que presenta, los derechos de propiedad de los animales de

compañía, valoramos las necropsias y comentamos las empresas de transporte de

residuos. Por último, describiremos los diferentes tipos de eliminación de cadáveres a

los que recurren los propietarios de animales de compañía.

Consideramos importante dedicarle una parte del trabajo a la legislación referente a la

gestión de cadáveres debido a que si dicha gestión no se realiza adecuadamente puede

tener repercusión sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Desarrollamos la

legislación desde el máximo organismo regulador de los países miembros de la Unión

Europea, pasando por la legislación a nivel del Estado Español, así como la referente a

la Comunidad Autónoma de Cataluña y también localmente en la Provincia de

Barcelona.

Por último, hemos realizado una serie de preguntas a través de una encuesta para

tener una visión global de lo informados que están los propietarios de animales de

compañía, de los métodos que utilizan o utilizarían para gestionar el cadáver de su

mascota, y el dinero que estarían dispuestos a pagar para llevar a cabo dicha gestión.

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2. Objetivos

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  OBJETIVOS  

Deontología veterinaria y legal | 2012‐13  

 

 

 

 

 

 

Este trabajo tiene como finalidad principal, consolidar el conocimiento sobre la gestión de cadáveres de los animales domésticos tras hacer una indagación exhaustiva de todo lo  concerniente  a  este  tema.  De  esta  manera  en  el  mundo  laboral  en  el  que  se desempeñe la actividad profesional, al estar debidamente formados se podrá informar y  concienciar  a  los propietarios de  las mascotas de manera  argumentada.  Tampoco deja  de  ser  importante,  que  contribuirá  en  que  el  clínico u  otras  personas,  puedan adquirir los conocimientos necesarios para no hacer una inadecuada eliminación de los cadáveres, por lo que de esta manera ayudaría a reducir el impacto medioambiental y los peligros que pueden  implicar sobre  la salud pública, haciendo del mundo un  lugar más sostenible de cara a las generaciones venideras. 

     

 

 

 

 

 

 

 

   

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CONTENIDO DEL TRABAJO

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3. Fundamentos teóricos

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3.1. Conceptos, etapas y tipos de muerte 

En primer  lugar se desarrollarán una serie de definiciones, como por ejemplo qué se entiende por muerte, además se describirán  los diferentes conceptos de muerte que existen a continuación: 

 

Muerte clínica 

Es  la parada de  las  funciones orgánicas de cualquier ser vivo, en el cual desaparecen todas las señales externas de vida, como la consciencia, el pulso y la respiración. Si no se  toman medidas para  revertir  la  situación  se produce  la muerte biológica, que es irreversible. 

 

Muerte biológica 

Es  la perdida  irreversible del orden orgánico, de  la capacidad de autorregulación, del funcionamiento del organismo como un todo. 

 

Muerte legal 

Se  produce  cuando  deja  de  haber  actividad  cerebral,  independientemente  de  que algunos  órganos  y  tejidos mantengan  su  actividad  biológica.  Cuando  no  es  posibles establecer un diagnostico de  la  falta de actividad cerebral, nos confirma  la muerte  la parada cardiorrespiratoria irreversible.  

 

En  segundo  lugar  se  detallarán  las  etapas  de  la  muerte  ya  que  la  muerte  es  un proceso, y como todo proceso consta de diferentes etapas diferenciables: 

 

Primera fase: Muerte aparente 

Es  la abolición aparente de  las  funciones vitales. Disminuyen  los  latidos cardíacos,  la respiración, la tensión, hasta llegar a la inconsciencia. 

 

Segunda fase: Muerte relativa 

Es una prolongación de la agonía y se caracteriza por una supresión efectiva y duradera de  las  funciones  superiores,  pero  en  la  cual  aun  es  posible  la  supervivencia  del individuo con maniobras terapéuticas extraordinarias. 

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Tercera fase: Muerte intermedia 

Se  produce  una  extinción  progresiva  de  las  actividades  biológicas  sin  que  haya posibilidad alguna de recuperar la vida del organismo. 

 

Cuarta fase: Muerte absoluta 

Es la desaparición total de cualquier actividad biológica del organismo. 

 

En tercer lugar se definirán los diferentes tipos de muerte: 

 

Muerte natural 

Es  la muerte  resultante de un debilitamiento progresivo de  las  funciones vitales que han tenido lugar sin intervención de ninguna fuerza externa al organismo. 

 

Muerte por eutanasia 

Es una muerte “natural”, tranquila, sin molestias y sin agonía. 

 

Muerte repentina o inesperada 

Es la muerte que se presenta sin manifestación morbosa previa. Se desarrolla de forma rápida e imprevista en animales aparentemente sanos o en el curso de enfermedades agudas o crónicas latentes que pasan desapercibidas.  

 

Muerte violenta 

Es la muerte producida por un mecanismo externo al animal, generalmente debidas a violencia,  traumatismos o  fuerzas extrañas a  la  fisiológica normal. Es  la opuesta a  la muerte natural. 

 

 

 

 

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3.2. Consideración jurídica de los animales de compañía 

En el reglamento nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de mayo del  2003,  establece  como  “animales  de  compañía”  a  diferentes  especies  que acompañan a su propietario o a la persona que se responsabilice y que no se destine a operaciones de venta o de transmisión de propiedad.  De  la normativa comentada se puede sacar  la conclusión que respecto a  los animales de  compañía  el  legislador  tiende  a  considerarlos  como  “seres  sensibles”  (aspecto presente  en  la  Ley  22/2003  catalana),  pero  no  se  ha  traducido  en  la  adopción específica  de medidas  de  protección  a  nivel  estatal,  o  en  un  sistema  sancionador adecuado.  Tradicionalmente,  los animales de compañía han sido contemplados por el  legislador desde el punto de vista del provecho que se  le puede sacar por parte del hombre; es decir, se le ha otorgado protección cuando se encuentra vinculado en este beneficio, y se  le  ha  negado  en  caso  contrario.  Por  tanto,  la  consecuencia  jurídica  que  se  ha establecido delante de la producción de un daño a un animal viene condicionada por el valor de este animal en el mercado y se ha  impuesto, exclusivamente, en el caso que haya habido lesión efectiva en el patrimonio del poseedor.  Si no existía esta lesión en el patrimonio, cualquier acción de maltrato animal quedaba impune.  Ahora  bien,  esta  opinión  queda  relativizada  cuando  se  observa  como  esta consideración  de  “cosa  o  patrimonio”  entra  en  contradicción  en  determinadas prescripciones de  la  Ley  catalana. En este  contexto, hace  falta hacer  referencia a  la regulación que contiene la Ley 5/2006 del 10 de mayo, del libro Quinto del Código Civil de Cataluña. En esta norma, dentro del apartado destinado a  los bienes, se considera la  siguiente  mención:  “Los  animales,  que  no  se  consideren  cosas,  están  bajo  la protección  especial  de  las  Leyes.  Sólo  se  les  aplicaran  las  reglas  de  los  bienes  en aquello que permita su naturaleza”.  El legislador ha hecho un esfuerzo para separar los animales de las cosas, pero resulta un mal  comienzo  que  esta  tarea  se  lleve  a  cabo  en  un  artículo  que  lleva  por  título “bienes”.  Teniendo  en  cuenta  que  el  precepto  considera  bienes  a  las  cosas  y  los derechos patrimoniales y que  los animales no son cosas, hay que preguntarse en qué categoría se sitúa la ley. Parece que se encuentran en una especie de vacío jurídico, en cambio,  la  legislación  protectora  de  animales  sí  que  prevé  sanción  por  el comportamiento  de  una  persona  que  decida maltratar  a  un  perro,  aunque  sea  por parte de su propio propietario tal como se ven en artículo 30.2, 30.3 y 30.4a de la Ley 22/2003 (Anexo 1).  

 

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3.3. Ética veterinaria  

Según  las  normas  deontológicas  comunes  a  la  profesión  veterinaria  que  han  sido aprobadas por el Consell de Col∙legis de Veterinaris de Catalunya: “El veterinario está obligado a cumplir escrupulosamente con las leyes y reglamentos en la práctica de su profesión. Así mismo ha de cumplir en conciencia con sus derechos profesionales”. Por tanto, como profesionales y como personas, debemos ser honestos con el cliente y nunca llevar a cabo fraudes ni romper el contrato verbal que se establece con el cliente asegurando que haremos una determinada acción.   Ya que el propietario del cadáver puede llegar a pensar que ha pagado un servicio de incineración (por ejemplo), pero que en realidad no se ha realizado. Y que si no pide ninguna certificación, nunca sabrá si se ha llevado a cabo.  Por este motivo, para acabar con la inseguridad del que puede llegar a tener el cliente en este aspecto, es conveniente seguir un sistema en el que cadáver vaya identificado, de manera que cuando la empresa incineradora reciba el cadáver disponga de toda la información del animal en  cuestión y, una vez  finalizado el proceso de  incineración, envíe una carta al propietario certificando la incineración de su mascota.  Este es un  sistema que  llevan a  cabo bastantes  clínicas  veterinarias  y que ayudan a responder  a  los  clientes  a  no  tener  dudas.  Pero  nuestra  obligación,  con  o  sin  este sistema, es  la de cumplir el contrato verbal que establecemos con el propietario del animal al  cobrarle un  servicio  como puede  ser  la  incineración, aún  sin haber ningún documento que  lo  justifique, no sólo por el hecho de poder ser denunciados en caso que salga a la luz el fraude, sino también por la propia ética que nos corresponde como profesionales.  Para dar más  seguridad a  los  clientes que  solicitan una  incineración  individual  (para saber  si  realmente  son únicamente  las  cenizas de  su mascota y no  las de varias),  la mayoría  de  las  incineradoras  dejan  presenciar  en  todo  momento  la  incineración individual, desde que llega el cadáver hasta que salen las cenizas.  

 

 

 

 

 

 

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3.4. Gestión de cadáveres 

3.4.1. Historia  Este es un tema que ha preocupado desde hace mucho tiempo, más o menos desde que el ser humano empezó a  industrializarse. Con el crecimiento de  la población y  la creciente industrialización, eliminar los residuos se convertía en una tarea difícil, sobre todo en zonas de alta concentración de población ya que no había lugares ni sistemas de recogida donde poder almacenarlos.  En  la  Edad Media,  los  restos  de  alimentos  se  lanzaban  a  la  calle  (que  estaban  sin pavimentar), terrenos sin edificar, y en los alrededores de la ciudad. Esta acumulación de desechos hacía que se acumularan ratas provocando enfermedades a la población.  La gestión de residuos se empezó a introducir en la época medieval con el objetivo de prevenir  y  controlar  vectores  sanitarios.  También  apareció  la  figura de una persona encargada de recoger los animales muertos de las calles. En el siglo XVI, en el Consell de Cent se publica un reglamento que pretende mejorar la convivencia con la limpieza de  las  calles, dando un buen uso  a  los espacios públicos, previniendo  los  incendios, contaminación  y  abasteciendo  agua.  Dentro  del  apartado  del mantenimiento  de  la limpieza de  las calles  se prohíbe  tirar  los despojos y  los animales muertos a  la calle, pero no figuraba donde tirarlas. Hasta 1399 no aparece  la figura del barrendero, que se dedicaba a  recoger  los animales muertos y otros desechos que desprendían mala olor y los lanzaban al mar.  En  el  1562  consta  que  ya  eran  conscientes  de  que  los  cadáveres  representan  una fuente de contagio.  A finales del siglo XVII se difundieron las medidas higiénicas por la península, junto con la  llegada  de  las  tendencias  higienistas  procedentes  de  Francia  que  se  habían desarrollado  gracias  a  los  avances  científicos  y  de  la  medicina.  a  partir  de  este momento  se establecen ordenanzas urbanas para  reorganizar  los diferentes ámbitos de  la ciudad, planificando cementerios, construyendo una red de cloacas,   hospitales, etc. Pero no fue hasta el siglo XVIII que se establecieron servicios con cierta identidad para  la  recogida de basura  generada  en  la  ciudad.  Transportaban  los  residuos  a  las afueras de  la  ciudad en emplazamientos  separados por  cuatro  categorías: alimentos para el ganado, abono para el campo, objetos reutilizables y restos inútiles.   En el siglo XX se crearon los primeros servicios privados de gestión de residuos.   Los  primeros  camiones  de  recogida  de  basura  datan  de  1920,  la  recogida  se  hacía manual, pero no fue hasta los años cuarenta que los servicios adquirieron la estructura actual.  

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El  único  tratamiento  de  los  residuos  que  se  utilizaba  era  el  de  los  vertederos,  que evolucionó  en  sistemas  de  cobertura.  Lo  más  habitual  eran  el  abocamiento incontrolado y las incineradoras.   En  los  60  y  70  se mejoró  la  infraestructura  para  la  eliminación  de  los  residuos,  se crearon  las primeras plantas de compostaje y  instalaciones de  incineración. Hacia  los años 80 se hizo la recogida de residuos en contenedores.   

3.4.2. Derechos de propiedad   La muerte del paciente puede llegar en cualquier momento, tanto si se espera como si no. Muchas veces sucede mientras el veterinario tiene la custodia del animal, y cuando pasa,  la máxima prioridad es contactar  rápidamente con el propietario. Cuando esto no es posible, el veterinario se encuentra con la responsabilidad de asumir la custodia de  un  cadáver  que  no  es  de  su  propiedad.  La  actuación  delante  de  esta  situación depende  de  diferentes  factores,  como  el  tamaño  del  animal,  la  disponibilidad  de refrigeradores  o  congeladores,  las  condiciones  climáticas,  la  legislación  vigente  y  la razón  de  la  muerte  del  animal  (realmente  importante  si  se  trata  de  una  muerte causada por una enfermedad infecciosa y/o zoonótica).  En general,  los propietarios  tienen el derecho exclusivo de determinar el destino del cuerpo del animal. Por  tanto, el veterinario  tiene  la  responsabilidad de almacenar el cadáver  del  animal  hasta  que  pueda  ponerse  en  contacto  con  el  propietario.  No obstante,  cuando  la  causa  de  la  muerte  son  enfermedades  infecciosas,  y especialmente  cuando  son de declaración obligatoria, el  clínico  tiene  la potestad de ignorar  los  requerimientos  del  propietario  y  actuar  de  la  manera  que  crea convenientes, en vistas a preservar la salud pública.  Hay tres razones principales por las que los propietarios tienen este derecho exclusivo. En primer  lugar,  los  animales  son  una  forma  de propiedad,  y  el hecho de que  este muera  no  hace  expirar  este  derecho,  de  manera  que  sólo  su  propietario  podrá determinar que se hace con su cuerpo. La segunda razón es que, según la gestión que haga el clínico del cuerpo, puede quedar inviable la posibilidad de hacer una necropsia para  determinar  la  causa  de  la  muerte  y/o  aclarar  los  detalles.  Se  pueden  hacer muchas  cuestiones  sobre  la  causa  de  la muerte,  hasta  si  se  esperaba  que  animal muriese  (ya que ha muerto mientras  estaba  siendo  tratado por  el  veterinario),  y  el propietario  puede  tomar medidas  legales  alegando  negligencias  profesionales.  Aún tiene más importancia esta razón en animales que no se esperaba su muerte durante el proceso al que se sometieron. Y la tercera razón para conceder el derecho exclusivo al  propietario  sobre  el  cadáver  de  sus  animales  es  de  carácter  legal,  y  es  que  hay lugares,  como  en  California,  EEUU,  donde  hay  leyes  específicas  que  le  dicen  al veterinario que debe hacer cuando se encuentra en esta situación. Esto no pasa aquí, en España, de modo que no es de aplicación, pero siempre es buena idea consultarlas para tomar una decisión en caso de no poder contactar con el propietario.  Se  ha  de  ser  consciente  de  la  gran  responsabilidad  que  representa  la  custodia  del cadáver, ya que si  los derechos del propietario del   animal no son respetados, puede 

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resultar  en  medidas  legales  contra  el  veterinario  por  angustia  emocional  del propietario.  De modo que lo más recomendable es preservar el cuerpo del animal hasta contactar con  el  propietario.  No  obstante,  siempre  quedan  algunas  complicadas  cuestiones legales:  

¿Cómo debe  ser el esfuerzo que debe hacer el  veterinario para  conservar el cuerpo  en buenas  condiciones,  especialmente  si  existe  alguna  posibilidad  de que  la  necropsia  pueda  demostrar  la  causa  de  la  muerte  por  negligencia veterinaria?  

Si  no  se  dispone  de  espacio  en  los  refrigeradores  o  congeladores,  ¿hay  que llegar al extremo de alquilarlo fuera de la clínica?   

¿Se debe refrigerar o congelar? Dependiendo del tiempo se tarde en contactar con  el  propietario.  Si  son  necesarios  varios  días,  el  veterinario  debería  pedir orientación a un patólogo. 

 Hay que tener en cuenta que los cambios post‐mortem ocurren de manera rápida, y si no se puede contactar con el propietario, siempre es buena idea pedir consejo legal y práctico a la compañía de seguros, laboratorios de diagnóstico u otros veterinarios con más experiencia para decidir qué hacer.  

3.4.3. Necropsia  La  necropsia  es  el  estudio  del  cadáver  para  diagnosticar  la  causa  de  la  muerte. Comprende  el  estudio  sistemático  básicamente  de  la  totalidad  del  cuerpo externamente, las vísceras que contienen las tres cavidades del cuerpo (cabeza, tórax y abdomen)  y  las  extremidades.  Puede  ser  de  interés  clínico  (por  ejemplo  si  se desconoce la causa final de la muerte) o judicial (por ejemplo si un perro ataca a otro y es necesario verificar que las lesiones causadas por el atacante son las causantes de la muerte delante de un juicio).  Para  hacer  una  necropsia  a  un  animal  se  necesita  el  consentimiento  explícito  del propietario,  y  si  éste  desea  hacerla  debe  firmar  una  autorización.  Incluso  si  el propietario  da  al  veterinario  libre  disposición  del  cuerpo  pero  no  autoriza explícitamente la necropsia, es recomendable no realizarla, ya que puede repensárselo y reclamar el cadáver, y la visión del cuerpo después de la necropsia puede causar un shock emocional al propietario.  Es  importante tener en cuenta que dependiendo de  la gestión o conservación que se haga del cadáver, puede quedar  inviable  la posibilidad de hacer una necropsia (no se debe congelar si se quiere realizar una necropsia).  

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Algunos propietarios no quieren hacer  la necropsia por el  incremento económico que ésta supone, en estos casos es una buena idea ofrecerla de manera gratuita apelando al conocimiento científico que aporta este procedimiento.  

3.4.4. Empresas de transporte de residuos  Hay  que  ponerse  en  contacto  con  una  empresa  de  transporte  autorizada  por  la Agència de Residus de Catalunya, que transportará el cadáver a la planta incineradora, mientras tanto el cadáver debe mantenerse en congelación o refrigerado. 

 

Según  la  Agència  de  Residus  de  Catalunya,  los  cadáveres  se  clasifican  dentro  del apartado “a” que hace referencia a  los “residuos sin riesgo o  inespecíficos”, y dentro de esta clasificación se hallan ubicados en el “grupo II”, referente a “residuos que por su naturaleza y composición son  inertes o no especiales, que no plantean exigencias especiales en su gestión fuera del centro, pero dentro del centro pueden ser de riesgo para  enfermos  con  pocas  defensas  inmunológicas  y  que  pueden  provocar  asco  o manías”. (Anexo 2) 

 

En  el momento  de  la  recogida  del  cadáver,  la  empresa  debe  entregar  una  ficha  de aceptación  y una hoja de  seguimiento  al  veterinario,  el  cual debe  indicar  cuál  es el código del residuo, la fecha, el vehículo que lo ha recogido, etc. (Anexo 2) 

3.4.5. Eliminación de cadáveres  En  este  punto  suele  haber malentendidos  ya  sean  por  falta  de  información  de  los propietarios o por no saber transmitir bien toda la información a los propietarios.  

 

Por tanto, es importante asegurarse de que el propietario está informado de todas las posibilidades que tiene para eliminar el cadáver de su animal, de manera que después no  se pueda  sentir culpable  (o hacer culpable al veterinario) de no haber dado a  su mascota  el  final  que merecía.   Aunque  sea  un  tema  doloroso  conviene  hablarlo  y aclarar los detalles. 

 

  Normalmente hay tres posibilidades: 

 

• Incineración colectiva y eliminación de las cenizas. 

• Incineración individual y recuperación de las cenizas para el propietario. 

• Sepultura en cementerios de animales autorizados. 

 

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Desgraciadamente, por desconocimiento o por no querer asumir el coste de alguno de estos servicios, hay propietarios que deciden deshacerse de sus mascotas siguiendo un proceso diferente: 

• Deposición controlada de residuos no especiales. 

• Sepultura por parte del propietario. 

 

A continuación hablaremos de cada uno de estas posibilidades para la eliminación del cadáver,  dando más  importancia  a  la  incineración  y  a  la  sepultura  en  cementerios autorizados, ya que son los métodos más utilizados. 

 

3.4.5.1. Incineración individual / colectiva 

Tradicionalmente  lo  hornos  crematorios  estaban  destinados  únicamente   a  residuos cárnicos de matadero y cadáveres humanos. Pero se ha iniciado una nueva tendencia hacia el mundo de los animales de compañía y está impulsando a muchos propietarios a llevar a sus mascotas a los centros veterinarios para que se deshagan de ellos de una forma más higiénica.   La  incineración  es  la  opción  más  recomendada  por  el  hecho  de  que  elimina  un problema  higiénico‐sanitario,  ya  que  evitamos  posibles  focos  de  infección, contaminación de aguas, etc.   Una vez muerto el animal, el propietario puede ponerse en contacto con  la empresa incineradora directamente o mediante su veterinario.  La  incineración  consiste  en  la  reducción  a  cenizas  de  un  determinado  material obtenidas a partir de una  reacción química de combustión. Durante este proceso  se producen gases de combustión y cenizas, por tanto, es una  fuente de contaminación hacia la atmósfera.   En  la  ley  34/2007,  que  tiene  como  objetivo  establecer  medidas  de  prevención, vigilancia  y  reducción  de  la  contaminación  atmosférica  con  la  finalidad  de  evitar  o disminuir los daños que puedan causar a las personas, medio ambiente y otros bienes de la naturaleza. En ella consta que la incineración de animales muertos es una de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.  Las  finalidades  de  la  incineración  son  la  de  reducir  el  volumen  de  los  residuos,  la disminución  del  riesgo,  la  captura,  la  destrucción  de  sustancias  nocivas  y  la recuperación de energía, minerales y el  contenido químico de algunas  fracciones de residuos.  Las incineradoras y las plantas de incineración se diseñan para poder tratar un tipo, o una gama, determinada de residuos de manera específica.   

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Las  instalaciones de  tratamiento de  residuos deben  cumplir una  serie de  requisitos, entre  ellos,  deben  disponer  de  un  libro  oficial  de  residuos  donde  debe  quedar registrada toda la actividad de la instalación encargada de tratar estos residuos, y que ha de estar a disposición de  las autoridades competentes. También deben  transmitir los  datos  de  los  residuos  tratados,  mensualmente,  a  la  Agència  de  Residus  de Catalunya, tanto en procedencia como en cantidad.  A partir de aquí  la  incineración puede  ser  individual o colectiva  según especifique el propietario. En caso de  incineración  individual, el propietario del animal  recibirá  las cenizas  de  su mascota  en  una  urna  y  un  certificado  de  incineración  individual.  La incineración dura unas 2‐3h llegando a una temperatura de entre 900 y 1100ºC, y en la mayoría  de  las  incineradoras  se  permite  la  presencia  del  propietario  durante  el proceso.   Para  hacernos  una  idea  de  la  cantidad  de  cenizas  que  obtendremos  del cadáver, un cuerpo de 60kg produce aproximadamente 1kg de cenizas.  Por otra parte, la incineración colectiva se lleva a cabo con varios animales juntos y las cenizas  van  destinadas  a  una  empresa  autorizada  de  eliminación  de  residuos,  que serán sobre todo vertederos.  En  lo  relativo  al  coste  económico  de  las  dos  posibilidades,  los  precios  son  muy variables  en  la  incineración  colectiva,  que  van  desde  70‐150€  aproximadamente, mientras  que  los  precios  de  la  incineración  individual  rondan  los  200‐280€ aproximadamente.  La  incineración  colectiva  suele  ser  la  más  demandada  con diferencia. Las plantas incineradoras pueden ser de diferentes tipos; en el DOGC encontramos un ejemplo de las instalaciones de una planta incineradora (Anexo 2).  

3.4.5.2. Sepultura en cementerios autorizados 

Si el propietario descarta la opción de la incineración y opta por enterrar a su animal, debe  tener  constancia  que  hay  existen  instalaciones  especiales  y  perfectamente acordes con  la  ley que ofrecen a  la mascota un  lugar de descanso para  toda  la vida, dando  la posibilidad al propietario que vaya a visitar  la tumba de su mascota. Es una opción deseable en contraposición a la costumbre de algunos propietarios de enterrar a  sus mascotas  por  su  cuenta  y  en  cualquier  sitio,  poniendo  en  peligro  el medio ambiente.  En  la mayoría de  cementerios  autorizados  es  imprescindible  entregar un  certificado veterinario al ayuntamiento del municipio al que pertenece el cementerio en cuestión, conforme  el  animal  no  ha  muerto  a  consecuencia  de  una  enfermedad  infecto‐contagiosa, ya que en ese caso el cadáver debe ser destruido de forma que no pueda transmitir la enfermedad.  La mayoría  de  cementerios  ofrecen  fosas  colectivas  para  2  o más  animales.  Suelen tener un precio que  ronda  los 100€, más un mantenimiento anual. Algunos ofrecen fosas individuales (más caras) y especialmente pensadas para animales más grandes. 

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3.4.5.3.  Deposición controlada de residuos no especiales 

Es una forma eufemística de nombrar una de  las opciones más sencillas que tiene un propietario de deshacerse del cadáver de su mascota, se trata de  lanzarlo a  la basura aún estando infringiendo la legislación.  Esta  práctica  está  extendida  sobre  todo  en  animales  pequeños  como  pueden  ser hámster, pájaros, tortugas, etc... ya que no implican un lazo afectivo tan grande como puede darse en perros y gatos.   Esta es una opción que sólo se encuentra al alcance de  los propietarios. Los centros veterinarios,  laboratorios  y  tiendas  de  animales,  deben  estar,  obligatoriamente, inscritas y registradas como centros productores de residuos, y por tanto cuentan con servicios que se encargan de hacer la recogida.  Como ejemplos de infracción por parte de los comerciantes encontramos publicado en el diario “El Mundo”, en una noticia del 2009, donde se explica que en  las tiendas de animales de las Ramblas tiran los animales que se mueren a la basura. (Anexo 3).  Encontramos otro ejemplo que apareció   en 324.com, en el cual descubrieron en una zona boscosa en Montcada  i Reixac diferentes perros muertos y en avanzado estado de descomposición (Anexo 4). 

 

3.4.5.4. Entierro por parte del propietario 

Esta no es una opción válida, ya que únicamente se pueden depositar los cadáveres en cementerios  autorizados  con  esta  finalidad.  Pero  la  cruda  realidad  es  que  es  una práctica  frecuente  sobre  todo  en  personas  que  poseen  algún  terreno,  ya  sea  un campo, un huerto o un jardín.  El entierro de los animales domésticos por parte del propietario no es del todo ilegal, ya  que,  según  la  normativa  europea,  la  autoridad  competente  de  cada  estado miembro podrá autorizarlo en algunos casos en concreto. No obstante, las autoridades competentes raramente encuentras motivos suficientes para autorizar esta práctica.   En el apartado de anexos podemos leer una petición de unos propietarios de diversos animales que hicieron a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo; los cuales han estado enterrando sus animales por su cuenta durante años, hasta que un día son acusados  por  las  autoridades  de  su  Estado  sobre  este  delito.  Ellos  redactan  esta petición acogiéndose al artículo 24 del Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de octubre del 2002, por el cual establece  las normas sanitarias aplicables a  los subproductos animales no destinados al consumo humano, donde  se  hace  la  afirmación  comentada  anteriormente  sobre  el  entierro  de  los animales de compañía. Ahora bien, este reglamento a día de hoy está derogado por el Reglamento  (CE)  nº  1609/2009  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo,  de  21  de 

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octubre  del  2009,  por  el  cual  se  establecen  las  normas  sanitarias  aplicables  a  los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.  El Parlamento Europeo  respondió que es  la  autoridad  competente del Estado quien debe  garantizar  que  estos  entierros  se  produzcan  sin  que  supongan  un  riesgo  de diseminación  de  enfermedades,  sin  causar  ningún  perjuicio  a  la  salud  humana  y animal,  y  sin  contaminar  las  aguas  ni  el  medio  ambiente;  pero  no  lo  prohíbe explícitamente. (Anexo 5).  Por tanto, más que prohibir,  la responsabilidad de  las autoridades competentes en  la gestión de cadáveres consiste en asegurar que se cumplen una serie de requisitos: que el entierro se produzca a un profundidad suficiente que garantice que ningún animal carroñero  podrá  excavar  hasta  encontrar  el  cadáver,  el  animal  muerto  no  tenía ninguna  enfermedad  contagiosas  susceptible  de  causar  zoonosis  o  infectar  otros animales,  que  no  haya  acuíferos  cercanos  que  se  puedan  contaminar,  que  el  lugar donde se han enterrado será una zona  remota, es decir, que sea una zona donde  la población  de  animales  de  la  especie  del  cadáver  sea  inferior  a  un  cierto  nivel  para evitar la diseminación de epidemias. 

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4. Legislación

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INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN

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En el momento en que un propietario padece de la muerte de su animal de compañía o de

producción no sólo se enfrenta a su pérdida sino también al dilema de no saber qué hacer con

el cadáver. En dichos casos la legislación vigente prohíbe los entierros o deshechos

descontrolados, por ese motivo exige que sean transportados e incinerados por los gestores

autorizados. Además, en el caso de los animales de compañía suele tener un componente

añadido que aumenta el inconveniente, se trata del componente afectivo o emocional.

En la actualidad la legislación que regula y a su vez contempla como debe realizarse la gestión

de los cadáveres es la misma que la de gestión de residuos y de subproductos cárnicos,

estando sus bases establecidas en diferentes reglamentos y directivas europeas. Estas

normativas, aun siendo específicas, no suelen dar instrucciones demasiado claras al usuario

final, por lo que intentan darla los estados miembros las líneas directivas para articular su

propia legislación en este tema. En el caso del Estado Español, establecen una serie de leyes y

reales decretos que al final, también dan competencia a las comunidades autónomas para

definir sus propios planes de tratamiento de residuos. Por lo que a continuación se

desarrollarán con más detalles los diferentes paquetes legislativos establecidos desde Bruselas

hasta los pertenecientes a la Provincia de Barcelona.

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4.1. Legislación en la Unión Europea 

(Publicada en el Diario oficial de la U.E) 

4.1.1 Reglamento (CE) Nº 1609/2009     

Del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo,  del  21  de  octubre  de  2009,  establecen normes sanitarias aplicables a los subproductos  animales y productos derivados no destinados  al  consumo  humano  y  por  el  cual  se  deroga  el  Reglamento  (CE)  Nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) 

  Este  reglamento establece normas  concretas  y estrictas  relacionadas  con  la  sanidad animal  y  la  salud  pública  aplicadas  en  la  recogida,  el  transporte,  el  almacenaje,  la manipulación,  la  transformación,  la  utilización  y/o  eliminación  y  la  entrada  en  el mercado de  los subproductos de origen animal, con el objetivo de  impedir que estos productos provoquen algún tipo de perjuicio en la salud humana o animal.   Cabe destacar que este reglamento se creó para los desperdicios de los mataderos de los animales de producción, así como sus cadáveres enteros o partes de ellos. El hecho de que se dé más importancia a los animales de producción que a los de compañía se debe a que son los de granja los que se producen en mayor cantidad por su destino a la alimentación humana, por lo que serán éstos los que generen un mayor volumen de residuos, además de que están en contacto con el hombre y con otros animales. Cabe destacar  que  el  reglamento  contiene  una  serie  de  consideraciones  en  las  cuales expresa que los productos procedentes de animales no aptos para el consumo humano no han de entrar en la cadena alimentaria, también, indica que no  afecta la aplicación de  la  legislación  medioambiental  existente  ni  obstaculiza  el  desarrollo  de  nuevas reglamentaciones  relacionadas  con  la  protección  medioambiental  de  residuos biodegradables, por última consideración establece que los científicos sugieren que la práctica  de  alimentar  una  especie  animal  con  proteínas  procedentes  de  cuerpos  o partes de la misma especie representa un riesgo de transmisión de enfermedades por lo que esta práctica queda prohibida como una medida cautelar. Sin embargo, existen una  serie  de  artículos  que  tratan  el  tema  de  este  trabajo,  la  eliminación  de  los cadáveres de animales de compañía, por lo tanto será a partir de este momento donde se empiezan a desarrollar tanto el tema como los artículos en toda su plenitud.  Para  comenzar, este Reglamento establece una  serie de definiciones,  siendo  la más importante, qué es un animal de compañía, vienen a ser todos aquellos animales que pertenecen  a  especies  que  normalmente  suelen  criarse  y mantenerse,  pero  no  son consumidas  como  integrantes  de  la  dieta  de  las  personas  por  lo  que  no  tienen diferentes finalidades con respecto a los de producción.     

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En  el  artículo  3  del  Reglamento  aparecen  otras  definiciones  que  también  son interesantes tener en cuenta, éstas son:  

Subproductos  animales:  cuerpos  enteros  o  partes  de  animales, productos  de  origen  animal  u  otros  productos  obtenidos  a  partir  de animales, que no están destinados para el consumo humano incluyendo óvulos, embriones y esperma. 

  Explotador: persona física o jurídica que tenga un subproducto animal o un producto derivado bajo su control real, incluyendo los transportistas, comerciantes  y  usuarios.  De  esta manera  los  centros  veterinarios  se incluirían en esta definición.  

 El  artículo  4,  en  su  primer  apartado  contempla  que  “los  explotadores  generen subproductos  animales  o  productos  derivados  que  entren  dentro  del  ámbito  de aplicación  del  presente  Reglamento,  siendo  identificados  y  garantizando  que  se manipulen en  conformidad  con el que dispone el  reglamento”.  Lo que quiere decir, que  en  el momento  en  que  un  centro  veterinario  recibe  el  cadáver  de  un  animal doméstico ha de garantizar que lo gestionará adecuadamente. Por otra parte, el cuarto apartado de éste artículo, especifica que es responsabilidad de cada Estado miembro el  hecho  de  asegurar  que  exista  un  sistema  adecuado  que  garantice  que  los subproductos  animales pueden  ser  identificados,  recogidos,  transportados,  tratados, utilizados y/o eliminados sin demoras y de conformidad al Reglamento.  El  artículo  8,  de  la  sección  IV  (del  capítulo  I,  el  cual  explica  la  clasificación  de  los subproductos  animales  y  los  productos  derivados,  según  su  nivel  de  riesgo  para  la salud  pública  y  animal)  indica  que  los  cadáveres  de  los  animales  domésticos  son clasificados dentro  de material  de  categoría  I,  el  cual  dicho  artículo  lo  define  como potencialmente más  peligroso,  en  caso  de  almacenamiento  o manipulación  sólo  la efectuarán en instalaciones intermediarias de esta categoría, sólo podrá ser importado o  exportado  de  conformidad  con  el  presente  reglamento  y  que  no  puede  ser aprovechado  para  ningún  fin,  sino  que  debe  ser  eliminado,  con  o  sin  tratamiento previo. Además, señala que en el material de categoría  I están  incluidos “los cuerpos enteros, o cualquiera de sus partes, las pieles, los animales distintos de los animales de granja  y  animales  salvajes,  incluidos,  en  particular,  los  animales  de  compañía  y  los animales de zoológicos y circos”.   En el artículo 12 del capítulo II del Reglamento hace referencia a que dichos cadáveres han de ser recogidos, transportados e  identificados sin retrasos  indebidos, tal y como se muestra a continuación:  

Se  eliminará  directamente  como  residuos  mediante  incineración  sin procesamiento  previo  o  bien  después  de  procesarlo,  para  esterilización  a presión si así lo exige la autoridad competente. 

  Se  eliminará  o  valorizará  mediante  coincineración,  si  es  un  residuo; directamente sin procesamiento previo o bien, después de su procesamiento, 

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para  esterilización  a  presión  si  así  lo  exige  la  autoridad  competente  y  el marcado permanente del material resultante. 

  Si  es  diferente  del mencionado  en  el  artículo  8,  letra  a),  incisos  i)  y  ii),  se eliminará  mediante  procesamiento  por  esterilización  a  presión,  marcado permanente  del  material  resultante  y  enterramiento  en  un  vertedero autorizado 

  Si  es  el  mencionado  en  el  artículo  8,  letra  f),  se  eliminará  mediante enterramiento en un vertedero autorizado. 

  Se  utilizará  como  combustible  con  o  sin  procesamiento  previo  o  bien,  se utilizará  para  la  fabricación  de  los  productos  derivados mencionado  en  los artículos 33, 34 y 36 y se introducirá en el mercado según los citados artículos.  

Por otro lado el Reglamento indica que aquellos animales que son sacrificados con fin de erradicar una enfermedad epizoótica, entre otras,  serán  clasificados dentro de  la categoría II, los cuales disponen de características similares a la categoría anterior, por ejemplo,  que  sólo manipularán  o  almacenarán  las  instalaciones  autorizadas  o  que serán recogidos, transportados e identificados si retraso, entre otras.  En el artículo 17 se contempla la utilización de cualquier subproducto animal con fines de  investigación,  de  educación  o  artísticos.  Para  poder  darle  este  uso  debe  estar autorizado por la autoridad competente, además de asegurarse de que su eliminación posterior se realice de forma segura.  El artículo 19, teniendo en cuenta todo  lo expuesto anteriormente, establece que,  la autoridad competente podrá autorizar  la eliminación de  los animales de compañía y équidos mediante enterramiento. Es de gran  relevancia el poder de dicha autoridad competente,  ya  que  en  general  esta  autorización  se  da  en  casos  concretos (cementerios de mascotas autorizadas, o casos especiales de zonas remotas en las que se pueda asumir que el riesgo de transmisión de enfermedades es mínimo).  En el artículo 23 expresa que los explotadores (en este caso, centros veterinarios como generadores)  que  dispongan  de  subproductos  animales  en  cualquiera  de  sus  fases  deben estar registrados y deben notificar a  la autoridad competente  la naturaleza de los  subproductos  con  que  trabajan,  así  como  su  categoría  y  el  procedimiento  que realizan (en este caso, producción y almacenamiento).  El  artículo  43  prohíbe  explícitamente  la  exportación  de  subproductos  animales  y productos derivados destinados a ser incinerados o eliminados en un vertedero como pueden ser cadáveres de animales domésticos.  El último de  los artículo del Reglamento, artículo 53, permite a  los Estados miembros fijar  las  sanciones  por  incumplimiento  del  presente  Reglamento,  y  establece  que deben ser proporcionadas, efectivas y disuasorias. 

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El resto de artículos de este reglamento tratan sobre la transformación del material de categoría  2  y  3,  los  requisitos  higiénicos,  obligaciones  y  responsabilidades  de  las plantas de  transformación, vías alternativas de eliminación,  introducción al mercado de  los  productos  derivados,  trazabilidad,  etc.  Por  ejemplo,  indica  que  para  poder enviar  subproductos animales y productos derivados, el estado miembro de destino deben  tener  adjunto un documento  comercial o un  certificado  sanitario. Por  lo que todos estos registros sanitarios deben de ser conservados.  Para poder enviar subproductos animales o derivados, el estado miembro de destino deberá  de  autorizar  la  recepción  de material  de  las  categorías  I  y  II,  y  también  las proteínas  de  animales  transformadas.  Los  lotes  de  los  subproductos  animales debidamente  identificados se transportaran directamente a  la  instalación de destino. Las  autoridades  competentes de  los estados miembros  se  comunicaran mediante el sistema de TRACES  (TRAde Control  and  Expert  System), que  funciona para  seguir el movimiento dentro de la UE y por los que provienen del exterior.  Para evitar el riesgo de propagaciones de enfermedades transmisibles, el Reglamento establece  una  serie  de  requisitos  que  deben  cumplirse  para  que  puedan  ser autorizados. Estas autorizaciones de las diferentes plantas y almacenes se suspenderán inmediatamente si dejan de cumplir  los diferentes requisitos que hayan dado  lugar a su  concesión.  En  el  caso  de  las  plantas  intermediarias  y  de  almacenaje  de  las  tres categorías estarán sujetas a la autorización de la autoridad competente. Esta autoridad competente  ha  de  controlar  regularmente  estos  establecimientos,  donde  las instalaciones intermediarias han de someterse a controles propios del establecimiento.  Es  la  Directiva  2000/76/CE  la  que  regula  las  condiciones  de  las  instalaciones  de incineración    y  coincineración,  pero  esta  no  se  aplica  en  algunos  subproductos animales, efectuándose la eliminación de acuerdo con este Reglamento. Ésta Directiva establece que el material de categorías II y III, la eliminación de animales de compañía muertos o los materiales de riesgo especificados, pueden ser procesados en plantas de baja capacidad  siempre y cuando  se  respeten  las exigencias estrictas de  su diseño y limpieza de  instalaciones, así como  las condiciones de explotación (emisión de gases, Tª),  aguas  residuales,  residuos  procedentes  de  la  incineración  (cenizas,  polvo,  etc.), entre otros.  En  caso de no  cumplirse estos  requisitos  se  suspenderá  la  autorización inmediatamente. Por otro  lado  las plantas de  transformación de  las  categorías  I y  II están sujetas a la autorización de la autoridad competente, que será la que le otorgue la validación y la que controle el proceso de fabricación.  Existen diferentes métodos de transformación de los subproductos animales, varían en función  de  la  dimensión  granulométrica  de  la  materia  prima,  la  temperatura  del tratamiento térmico, la presión aplicada y la duración del proceso.   El método  de  transformación  1  se  aplica  a  los  cadáveres  de  animales  domésticos (pueden ser categoría  I o  II). Este método  lo conforman  la reducción, en caso de que las partículas de los subproductos sean superiores a 50 mm, la temperatura (133ºC), la presión (3 bares) y el tiempo (durante 20 min). Se suele aplicar como un proceso único 

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o  como  una  fase  de  esterilización  previa  o  posterior  al  proceso,  pudiendo  darse  la transformación mediante un sistema de presión continua o discontinua.   En  algunos  casos  pueden  darse  excepciones  de  eliminación  de  los  subproductos animales,  permitiéndose  que  éstos  sean  eliminados  como  residuos  mediante  su entierro  in  situ  o  incineración,  siempre  mediante  la  autorización  emitida  por  la autoridad competente. Un ejemplo de ello son los cadáveres que se han producido por un  brote  de  alguna  enfermedad,  en  ese  caso  la Oficina  Internacional  de  Epizootias (OIE) puede negar su transporte a plantas de incineración o transformación para evitar el peligro de propagar la enfermedad siendo un riesgos sanitario.  Además  de  las  excepciones,  también  existen  controles  e  inspecciones,  los  cuales, pueden ser propios, oficiales o comunitarios. Los controles propios los lleva a cabo los encargados  o  los  propietarios  de  las  plantas  intermediarias  o  de  transformación  al aplicar un procedimiento permanente desarrollado de acuerdo con  los principios del sistema de análisis de riesgos y puntos críticos de control. En caso de detectarse algún fallo en las pruebas  por lo que no se ajustasen a las disposiciones, el encargado deberá determinar  la  causa,  paralizar  el  envío  del  material  contaminado,  informar  a  la autoridad  competente,  incrementar  la  frecuencia  de  los  controles  de  producción  y ordenar la descontaminación adecuada a las instalaciones. En los controles oficiales no es el propietario el que lo realiza sino la autoridad acreditada (recibe un número oficial de  identificación) tiene  las competencias para realizar  inspecciones y controles en  las plantas regularmente. Por último, en los controles comunitarios, son los expertos que designa la Comisión Europea los que podrán efectuar controles in situ en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros. La comisión informará a la autoridad competente del resultado de estos controles.  En caso de  importación de productos que provengan de otros países  fuera de  la UE, han de aparecer en una lista actualizada donde se consideren los criterios relativos a la legislación y a la situación sanitaria del país.  En cuanto a  las disposiciones finales,  la Comisión (asistida por el Comité Permanente de  la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y otros comités científicos adecuados) podrá decidir hacer una modificación o ampliación de los anexos, así como adoptar las medidas transitorias adecuadas, tras consultar al comité científico perteneciente sobre toda  cuestión  que  pueda  afectar  a  la  salud  animal  o  pública.  En  el  caso  de  las disposiciones  nacionales,  serán  los  Estados  miembros  los  que  comunicarán  a  la Comisión el texto de  las disposiciones del Derecho nacional que adopten en ámbitos de  su  competencia  que  afectan  directamente  a  la  correcta  aplicación  del  presente Reglamento.  Finalmente quedará derogado el Reglamento (CE) N º 1774/2002 con efectos a partir del 4 de marzo de 2011.  

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4.1.2 Decisión 2000/532/CE     

De la Comisión, de 3 de mayo, que sustituye a la Decisión 94/3/CE de la Comisión, de 20 de diciembre, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos.  

 Esta Decisión está modificada por  la Decisión 2001/118/CE de  la Comisión de 16 de enero de 2001,  la Decisión 2001/119/CE de  la Comisión de 22 de enero de 2001 y  la Decisión  2001/573/CE  del  Consejo,  de  23  de  julio  de  2001,  y  rectificada  por  la Rectificación, DO L 112 de 27.4.2002, p. 47 (2001/118/CE). Esta Decisión aprueba  la Lista Europea de Residuos  (LER),  la cual, es una  relación de todos  los  residuos  posibles  ordenados  por  fuentes  de  producción,  los  cuales  deben incluirse en el Catálogo Europeo de Residuos (CER) (Annexo 6). En la lista se explica el criterio,  las  características y  las propiedades que  tiene un  residuo para  considerarse como peligroso, además cada tipo de residuo responde a un código de 6 dígitos, y los 2 primeros hacen referencia a la fuente.    Dentro de la categoría 18 se encuentran los cuerpos de animales de compañía muertos (Residuos  de  investigación,  diagnóstico,  tratamiento  o  prevención  de  enfermedades animales),  su  código  completo  es  el  180203,  y  el  nombre  de  la  categoría  donde pertenecen es la de " Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones”. Estos residuos son considerados no peligrosos. 

4.1.3 Directiva 1999/31/CE     

Del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.  

Esta Directiva está modificada por el Reglamento (CE) N º 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de  septiembre de 2003, y por el Reglamento  (CE) N º 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008.  Se  limita a  la colocación de  las bases y a dar  las directrices pertinentes a  los estados miembros  para  dictar  las  normas  concretas  sobre  residuos  de  acuerdo  con  los principios de  la  reducción,  reutilización,  reciclaje y valorización, estableciendo que  la eliminación de residuos se realice de forma segura y controlada, garantizando de esta manera el máximo respeto posible con el medio ambiente y con las comunidades, pero no da instrucciones concretas sobre el tema.  Por ejemplo, establece que existen diferentes  categorías de  residuos  (municipales o urbanos, peligrosos y no peligrosos, e inertes), pero no especifica que los cadáveres de animales domésticos sean residuos municipales (en cambio, sí  lo establecen  las  listas de residuos España y de Cataluña).  

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El resto de artículos (2, 3, 4,5 y 6) de la directiva tratan sobre el concepto de residuo y de sus variedades, del ámbito de aplicación,  los diferentes  tipos de vertedero, cómo autorizar los vertederos controlados, cómo elaborar las listas de residuos admitidos en cada uno, qué tipo de controles a realizar, etc.  Del artículo 7 hasta el 13 se explica la manera como se autoriza la construcción de un vertedero y la documentación necesaria para hacerlo, así como los procedimientos de vigilancia y de control una vez están en  funcionamiento y  las condiciones que ha de incumplir para su cierre.  La directiva té un seguit d’annexos on s’expliquen de manera més extensa els principals objectius: 

‐ Annex 1: requisits generals per a tota classe d’abocadors ‐ Annex 2: criteris i procediments per a l’admissió de residus ‐ Annex 3: procediments de control i vigilància en les fases 

d’explotació i de manteniment posterior 

4.1.4 Directiva 91/689/CEE     

Del Consejo, del 12 de diciembre de 1991, relativa a residuos peligrosos.  

Esta Directiva está conformada por  tres anexos que corresponden al  tipo de  residuo que  representaría  un  cadáver.  El  primero,  incluye  a  sustancias  anatómicas  sean residuos hospitalarios o de clínicas, el segundo son los que puedan contener sustancias infecciosas y el  tercero  los  residuos considerados como peligrosos  (microorganismos viables  o  sus  toxinas  o  que  puedan  provocar  enfermedad  al  ser  humano  o  a  otros organismos vivos.  La  ley  10/1998  tiene  como  objeto  prevenir  la  producción  de  residuos,  impone  un régimen  jurídico  en  su  producción  y  gestión,  además  de  fomentar  su  reutilización, reciclaje y otras  formas de valoración. También  regula  los  suelos  contaminados,  con objeto de proteger el medio ambiente y la salud de las personas. Del mismo modo en la presente  ley consta que  la gestión de  los residuos urbanos  (recogida,  transporte y eliminación)  es  competencia  administrativa  de  las  entidades  locales  y  deberá  ser realizada de la manera que quede constancia o registro en las Ordenanzas Municipales respectivas,  esta  gestión  debe  ser  orientada  en  mayor  o  menor  medida  por  las Comunidades Autónomas. Por otro lado, esta ley incluye además algunas definiciones que pueden ser útiles con respecto al tema que se trata en este trabajo, como lo son:  

Residuo:  sustancia  u  objeto  de  los  que  el  generador  o  poseedor  se  ha desprendido o tiene la intención u obligación de desprenderse.  

  Residuo  urbano  o  municipal:  aquellos  que  se  generan  en  los  domicilios particulares,  comercios,  oficinas  y  servicios,  así  como  los  que  no  tienen  la clasificación  de  peligrosos  y  que  por  su  naturaleza  o  composición  puedan parecerse  a  los  producidos  en  los  lugares  anteriores.  También  se  pueden 

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considerar  residuos urbanos o municipales  los procedentes de  la  limpieza de vías públicas,  zonas  verdes,  áreas  recreativas  y playas,  los que provengan de animales  domésticos  muertos,  así  como  muebles,  objetos  y  vehículos abandonados y los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.   

Reciclaje: consiste en  la transformación de  los residuos dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración o recuperación energía.  

  Eliminación: todo procedimiento dirigido, al vertido de los residuos o bien a su destrucción,  total o parcial,  realizado sin poner en peligro  la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo  IIA de  la Decisión de  la Comisión  (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuran en una lista que, en su caso apruebe el Gobierno.                                

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4.2. Legislación en el estado Español 

 (Publicada al BOE) 

Leyes  

4.2.1 Ley 8/2003    

Del 24 de abril de 2003, sanidad animal.  En cuanto a la legislación sobre sanidad animal su base fundamental la ha tenido en la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952 y en el Reglamento que  la desarrolla, aprobado  por  Decreto  de  4  de  febrero  de  1955.  Siendo  un  instrumento  de  gran utilidad en  la prevención,  lucha y control de  las enfermedades de  los animales, tanto de carácter epizoótico como enzoótico, que estaban asentadas en la primera mitad del siglo pasado en Europa y el mundo. Esta Ley sustituye a la Ley de Epizootias del 20 de diciembre  de  1952,  y  complementa  el  Reglamento  de  Epizootias,  aprobado  por Decreto de 4 de febrero de 1955. Ésta tiene como finalidad fundamental la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, junto con la mejora de la sanidad animal, así como de las explotaciones dedicadas a su cría. Además, de la protección  de  la  salud  humana  y  animal  mediante  la  lucha  y  prevención  de enfermedades  de  carácter  epizoótico  y  de  enfermedades  transmisibles  a  través  del consumo de productos obtenidos de animales.  Aunque  es  una  ley  muy  relacionada  con  el  mundo  de  la  veterinaria,  se  centra básicamente en  los animales de producción, ya que son muy pocas  las enfermedades que pueden transmitirse a través de  los animales de compañía, además, de tener en cuenta que no consumimos alimentos procedentes de estos últimos.   Esta  ley  contempla  una  serie  de  artículos  que  desarrollan  diferentes  aspectos  en relación a  los animales de compañía, por ejemplo en el artículo 3 definen diferentes conceptos,  entre  los  cuales  encontramos,  los  animales  de  compañía;  animales  que posee  el  ser  humano,  siempre  y  cuando  su  destino  no  sea  el  consumo  o aprovechamiento para  lucrarse. También define el concepto de animales domésticos como los animales de compañía que tienen como finalidad vivir en domesticidad en el hogar,  así  como  la  finalidad  de  acompañamiento,  conducción  y  ayuda  de  personas. Otro  artículo  como  el  número  5  describe  la  obligación  de  cualquier  ciudadano  a comunicar a  la autoridad competente y de  forma  inmediata,  la existencia de un  foco de enfermedad de carácter epizoótico o de cualquier otra patología que se sospeche que  pueda  estar  incluida  dentro  de  las  enfermedades  de  declaración  obligatoria, debido  al  riesgo  que  puede  representar  de  cara  a  la  salud  pública.  En  el  caso  del artículo  7  indican  las  obligaciones  de  los  particulares  que  posean  animales,  como puede ser la de proceder a la eliminación o destrucción de los cadáveres de animales y otros productos de origen animal que tengan bajo su responsabilidad en la forma que indica  la  normativa  específica  para  cada  caso.  También  se  indica  la  prohibición  de 

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abandonar los animales o sus cadáveres bajo su responsabilidad. Por último, explica la obligación  de  costear,  entre  otras  cosas,  la  eliminación  de  los  cadáveres  de  los animales que tenga una persona en posesión.  Es destacable para  finalizar el capítulo  II, donde hace referencia a  la  lucha, control y erradicación de las enfermedades animales. Sobre todo en el artículo 16 establecen las obligaciones  de  los  particulares,  que  deben mantener  sus  animales  en  buen  estado sanitario,  efectuar  las  revisiones  y  controles  necesarios  para  evitar  la  aparición  de estas enfermedades, aplicar  las medidas adecuadas para  luchar, controlar o erradicar las enfermedades de origen animal, así como consentir su aplicación. 

4.2.2 Ley 16/2002    

Del  1  de  julio  de  2002,  de  prevención  y  control  integrados  de  la  contaminación. Residuos.  

 Esta  ley  tiene  como  propósito  evitar,  reducir  y  controlar  la  contaminación  de  la atmósfera,  del  agua  y  del  suelo,  para  llevarlo  a  cabo  establece  un  sistema  de prevención  y  control  integrados de  la  contaminación. Además,  en  el  título  II,  indica cuáles son los límites de emisión y las medidas técnicas adecuadas para cada límite.   Por otro  lado, esta  ley  tiene dos anexos donde hacen  referencia a  las  categorías de actividades  e  instalaciones  que  suponen  la  emisión  de  contaminantes  (Anexo  I)  y  exponen las normas que deben seguir las empresas (Anexo II).    

4.2.3 Ley 10/1998    

Del 21 de abril de 1998, de residuos.   

Viene a ser la adaptación a nivel de los estados miembros de la Directiva Comunitaria 91/156. La cual, tiene como objetivo prevenir la producción de residuos, establecer el régimen  jurídico  de  su  producción  y  gestión,  además  de  fomentar  su  reducción, reutilización,  reciclado  y  otras  formas  de  valorización,  así  como  regular  los  suelos contaminados. Es decir, que la finalidad de la legislación sobre residuos es proteger el medio ambiente y  la salud de  las personas. Las partes donde se habla de gestión de residuos de origen animal vienen a complementar el Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre,  sobre  normas  sanitarias  de  eliminación  y  transformación  de  animales muertos  y  residuos  de  origen  animal  y  protección  frente  a  agentes  patógenos  en piensos  de  origen  animal  (actualmente  derogado  y  sustituido  por  el  Real  Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano).   

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El artículo 3 define al  "residuo" y a  sus diferentes  tipos,  siendo el  residuo  cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la  presente  ley,  del  que  el  poseedor  se  desprenda  o  del  que  tenga  intención  u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuran en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias mediante  la  Decisión  94/3/CE,  de  la  Comisión,  de  20  de  diciembre  de  1993.  Por ejemplo, en el caso de  los cadáveres de  los animales de compañía  los clasifica como residuos urbanos o municipales; que pertenecen  a  esta  categoría,  se  consideran no peligrosos.  En el artículo 4 distribuye las competencias a desarrollar. Estableciendo que el Estado se  encargará  de  desarrollar  planes  nacionales  de  eliminación  de  residuos  y  de gestionar el tráfico de éstos con países terceros. En cuanto a  las administraciones de las comunidades  les corresponde desarrollar planes de residuos autonómicos, y a  las administraciones  locales  la  gestión  y  eliminación  de  los  residuos  urbanos,  como mínimo.   El  artículo  11  expresa  que  los  poseedores  de  los  residuos  (propietarios  del  animal) están obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos  (veterinario, o bien  incineradora / cementerio directamente) para su eliminación. También están obligados a sufragar los costes correspondientes a la  gestión  del  cadáver.  El  poseedor  del  residuo,  ya  sea  el  propietario,  o  en  su momento,  el  centro  veterinario,  está  obligado  también,  por  el  mismo  artículo,  a mantenerlo  en  condiciones  adecuadas  de  higiene  y  seguridad,  aunque  no  se especifican  las  condiciones  concretas  para  cada  tipo  de  residuo.  Normalmente  los cadáveres  de  los  animales  domésticos  se  suelen  mantener  en  refrigeración  o congelación.  El artículo 12, prohíbe explícitamente el abandono, vertido o eliminación incontrolada de  los  residuos  en  todo  el  territorio  nacional.  Indicando  el  modo  en  que  debe realizarse  la  gestión de  los  residuos urbanos por  las  Entidades  Locales,  es decir,  las operaciones de recogida, transporte y eliminación, las cuales, son efectuadas a través de  gestores  autorizados,  que  disponen  de  vehículos,  equipos  y  unidades  adecuadas para este tipo de residuos, y que cumplen las normas de higiene al respecto.   Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana  y  sin  utilizar  procedimientos  ni métodos  que  puedan  perjudicar  el medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el sol, ni para la fauna o  flora, sin provocar  incomodidades por el ruido o  los olores y sin atentar contra  los paisajes y  lugares de especial  interés. En el  caso de  la  recogida de  los  cadáveres de animales de compañía procedentes de accidentes en carretera son asumidos por  los servicios  municipales,  que  los  trasladan  a  la  ciudadanía  como  parte  del  coste  de gestión de residuos sólidos urbanos. Y en el caso de muerte en perreras o protectoras el  costo  es  asumido  por  los  propios  centros,  que  incluye  los  costes  de  recogida, transporte y gestión.  

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El artículo 15 explica que toda entidad que realice gestiones con residuos no peligrosos distintas  a  la  valorización  y  la  eliminación  (ya  sea  almacenamiento,  transporte, recogida)  debe  notificarlo  a  su  comunidad  autónoma,  de  forma  que  queden registradas estas actividades. Esto afecta directamente a  los  centros veterinarios, ya que  su  papel  en  la  gestión  de  los  cadáveres  de  los  animales  es  precisamente  el de almacenarlos  desde  su  recepción  hasta  que  lo  recoja  el  gestor  de  eliminación pertinente (empresa incineradora, cementerio).  Finalmente,  la  ley deja  claro  cuáles  son  las  conductas que  constituyen  infracción, el grado de ésta y las sanciones que se impondrán como consecuencia. 

Reales Decretos  

4.2.4 Real decreto 653/2003    

De 30 de mayo  del 2003, sobre incineración de residuos.  

El  objeto  de  este  Real  Decreto  es  asentar  los  requisitos  que  deben  cumplir  las actividades  de  incineración  y  coincineración  para  reducir  al  máximo  posible  la contaminación medioambiental y limitar los riesgos para los seres humanos. Este Real Decreto no incluye la incineración de cadáveres de animales, pero incluye seis anexos donde  introducen  y  explican  las  fórmulas  y  técnicas  necesarias  para  realizar  la inspección y medir la cantidad de gases contaminantes que genera la empresa.   En  dos  de  sus  artículos  se  explican  las  condiciones  de  diseño,  de  equipamiento, construcción  y  explotación  de  las  instalaciones  (artículo  8)  y  se  definen  los  valores límites  de  emisión  a  la  atmósfera  de  los  gases  de  escape  producidos  por  estas empresas (artículo 11), en posteriores artículos se explica cómo se realiza la inspección y la medida de estos valores para asegurarse de que no traspasan los límites legales.   

4.2.5 Real decreto 1429/2003    

De 21 de noviembre del 2003, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la  normativa  comunitaria  en  materia  de  subproductos  de  origen  animal  no destinados al consumo humano.  

  La  finalidad    de  este  Real  Decreto  es  establecer  nivel  del  estado  Español  las disposiciones  específicas  para  la  aplicación  del  Reglamento  (CE) N  º  1774/2002  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, en el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.  

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  También se crea la Comisión Nacional de subproductos de origen animal no destinados a  consumo humano,  formada por miembros de diferentes ministerios, que  tiene  los objetivos  de  facilitar  información  de  esta  temática  a  las  autoridades  competentes, velar  por  la  aplicación  de  la  normativa  europea,  coordinar  los  diferentes  entes autonómicos  y  locales  y  proponer  la  realización  de  estudios  en  esta materia,  entre otros.  Siendo  los  artículos  8  y  9  los  que  exponen  las  excepciones  relativas  a  la utilización de  los subproductos de origen animal y  la eliminación de  los subproductos animales. Mientras que los artículos 5 y 6 exponen las características zoosanitarias que han  de  cumplir  los  alimentos  que  contengan  proteínas  y  que  vayan  dirigidos  al consumo  animal  así  como  la  normativa  de  venta  y  exportación  de  productos destinados a animales de compañía.  

4.2.6 Real decreto 1481/2001    

De  27  de  diciembre  del  2001,  por  el  que  se  regulan  la  eliminación  de  residuos mediante depósitos en vertederos. 

 

El objetivo de este Real Decreto es la de incorporar a la normativa estatal la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999,  la cual contempla  lo concerniente al vertido  de  residuos  utilizando  vertederos,  su  gestión  y  explotación,  siempre protegiendo  la  salud  de  las  personas  y  el medio  ambiente.  Como  se  ha  explicado anteriormente y no aporta nada nuevo, no se volverá a explicar con detalles ya que sería redundante. Aunque cabe destacar que este Real Decreto fue modificado por el Real  Decreto  1304/2009,  de  31  de  julio,  por  el  que  se  modifica  el  Real  Decreto 1481/2001,  de  27  de  diciembre,  por  el  que  se  regula  la  eliminación  de  residuos mediante  depósito  en  vertederos.  Además,  contiene  tres  anexos  destacables,  los cuales  hacen  referencia  a  los  requisitos  generales  para  toda  clase  de  vertederos  ( Anexo  I),  los criterios y procedimientos para  la admisión de  residuos  (Anexo  II) y  los procedimientos  de  control  y  vigilancia  en  la  fase  de  explotación  y  posterior mantenimiento (Anexo III). 

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Ordenanzas  

4.2.7 Orden MAM/304/2002    

De 8 de  febrero del 2002, por  la que se publican  las Operaciones de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea de Residuos (LER).  

Esta  orden  plantea  dos  disposiciones:  la  primera  indican  las  operaciones  de valorización y eliminación de residuos de conformidad con  la Decisión 96/350/CE, de  la Comisión, de 24 de mayo, por  la que se modifican  los anexos  IIA y  IIB de  la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, relativa a los residuos. La Ley 10/1998, de 21 de abril,  de  residuos,  considera  que  los  animales  de  compañía  muertos  pueden eliminarse como residuos, del mismo modo lo tiene en consideración la normativa de la Generalidad de Cataluña. La segunda disposición es la incorporación directa y sin  modificaciones  a  la  normativa  española  de  la  Lista  Europea  de  Residuos, aprobada por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo, que sustituye a  la Decisión 94/3/CE de  la Comisión, de 20 de diciembre, por  la que se establece una  lista de  residuos de conformidad con  la  letra a) del artículo 1 de  la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos. 

 

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4.3. Legislación en Cataluña 

(Publicada en el Diario oficial de la Generalidad de Cataluña)  

4.3.1 Decreto Legislativo 1/2009    

De 21 de julio del 2009, por el que se aprueba el texto referente a la Ley reguladora de los residuos.  

 En este Decreto Legislativo se unifican diferentes  leyes en un único texto, y por tanto provoca que quedan derogadas, las siguientes leyes:  

Ley  6/1993,  de  15  de  julio,  reguladora  de  residuos  (DOGC  núm.  1776  ‐ 28/07/1993). Ésta ley fue modificada en dos ocasiones, que son las que se muestran a continuación: 

Ley  11/2000,  de  13  de  noviembre,  reguladora  de  la  incineración  de residuos.  

Ley 15/2003, de 13 de  junio,  reguladora de  los  residuos  (DOGC núm. 3915 ‐ 01/07/2003).  

Ley 8/2008, de 10 de  julio, de  financiación de  las  infraestructuras de gestión  de  los  residuos  y  de  los  cánones  sobre  la  disposición  del rechazo de los residuos (esta norma deroga la anterior Ley 15/2003, de 13 de  junio, de  financiación de  las  infraestructuras de  tratamiento de residuos y del canon sobre  la deposición de residuos). A partir de este momento  se  establecen  los  siguientes  programas  para  la  gestión  de residuos de Cataluña: 

‐ Los residuos municipales (PROGREMIC 2007‐2012). ‐ Los residuos industriales (PROGRIC 2007‐2012). ‐ Los residuos de la construcción (PROGROC 2007‐2012). ‐ Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de 

residuos municipales de Cataluña (PTSIRMC 2005‐2012).  

Ley 9/2008, de 10 de julio, reguladora de los residuos (DOGC núm. 5175 ‐ 17/07/2008). 

 Como se comentó al principio de este aparatado el conjunto de leyes forman un texto único que dan lugar a la legislación relacionada con la gestión de residuos en Cataluña y viene establecido en forma de Decreto Ley. El cual, establece el marco de regulación de  las  competencias  de  la  Generalidad  en  ámbito  de  ordenanzas  territoriales,  de protección del medio ambiente y de preservación de la naturaleza.  

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La gestión se lleva a cabo sin poner en peligro la salud de las personas y sin perjudicar el medio ambiente: previniendo  los  riesgos de  contaminación del agua, del aire, del suelo,  de  la  flora  y  de  la  fauna;  eliminando  las  molestias  por  ruidos  y  olores; respetando el paisaje y los espacios naturales y especialmente los espacios protegidos; impidiendo el abandono, el vertido y, en general, cualquier disposición incontrolada de los residuos.  En el artículo 3 define los conceptos de:  

Residuo:  "cualquier  sustancia  u  objeto  del  que  su  poseedor  o  su poseedora  se  desprenda  o  tenga  la  intención  o  la  obligación  de desprenderse".  

  Residuo municipal: "residuos generados en  los domicilios particulares, los comercios, las oficinas y los servicios, y también los que no tienen la consideración  de  residuos  especiales  y  que  por  su  naturaleza  o composición puedan asimilarse a los que se producen en dichos lugares o actividades. También se consideran residuos municipales  los residuos procedentes  de  la  limpieza  de  las  vías  públicas,  zonas  verdes,  áreas recreativas y playas,  los animales domésticos muertos,  los muebles,  los utensilios  y  los  vehículos  abandonados,  los  residuos  y  los  escombros procedentes de obras menores y reparación domiciliaria”. Por lo que es de destacar, al ser el tema del trabajo, que contempla a  los cadáveres de los animales domésticos como residuo municipal. 

 El  artículo  22  expresa  que  las  personas  productoras  y  poseedoras  de  residuos, especificando que aquellas que no estén adscritas a un servicio público de recepción obligatoria pueden gestionar directamente los residuos que generen o posean, o bien entregarlos a una persona gestora autorizada para  la valorización o  la eliminación de los residuos, en  las condiciones establecidas en esta Ley y disposiciones específicas o complementarias  que  regulen  determinadas  categorías  de  residuos.  Además,  en  el siguiente artículo, se especifican  las obligaciones de  los productores y poseedores de residuos,  tal  como  garantizar  que  los  residuos  que  generan  sean  gestionados  tal  y como  indica  la  Ley  y  la  obligación  de  hacerse  cargo  de  los  gastos  que  suponga  la gestión de estos residuos.  En el artículo 24 se hace hincapié en  las obligaciones de  los gestores de residuos, es decir, que dentro de este apartado,  se hace  referencia a  las  clínicas  veterinarias. Es necesario  que  las  empresas  gestoras  obtengan  previamente  las  licencias  necesarias para  la  construcción de  las  instalaciones y el ejercicio de  las actividades. Del mismo modo  se  debe  garantizar  que  todo  el  proceso  de  gestión,  se  realice  sin  poner  en peligro la salud humana o el medio ambiente.     

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El artículo 34 del Decreto clasifica los residuos como:  Especiales: residuos calificados como peligrosos por la normativa básica del Estado y por la normativa de la Unión Europea. 

  No especiales: residuos calificados como no peligrosos por la normativa básica del Estado y por la normativa de la Unión Europea. 

  Inertes: residuos no especiales que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. No serán residuos inertes los residuos solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de  ninguna  otra  manera,  ni  son  biodegradables,  ni  afectan negativamente a  las otras materias. La  lixiviabilidad total, el contenido de  contaminantes  de  los  residuos  y  la  ecotoxicidad  del  lixiviado deberán ser insignificantes y no deben comportar ningún riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. 

 Los  cadáveres  de  animales  de  compañía,  por  lo  tanto,  quedarían  clasificados  como residuos no especiales.  Para  finalizar  cabe  acotar  que  los  artículos  del  42  al  54  describen  la  gestión  de  los residuos municipales.  

4.3.2 Decreto Legislativo 92/1999    

De 6 de abril de 1999, de modificación del Decreto 34/1996, de 9 de enero, 

 

l nuevo Catálogo de residuos de Cataluña presenta aspectos destacables como es que 

os residuos tienen implantado un sistema de codificación que se realiza mediante un 

terceros indican el tipo de residuo. (D 34/1996). 

por el que se aprueba el Catálogo de residuos de Cataluña  

Ese  ha  de  poner  de  relieve  el  respeto  a  la  estructura  en  grupos  y  subgrupos  de  la anterior Catálogo,  introduce modificaciones en  la clasificación de  los residuos, regula un  procedimiento  contradictorio  para  su  catalogación  y  elimina  el  índice  de peligrosidad  de  los  residuos  especiales.  Además,  este  Decreto  trae  como  anexo,  el Catálogo  de  residuos,  en  el  que  se  encuentran  clasificados  los  residuos  en  tres categorías:  residuos  especiales  (ES),  no  especiales  (NE)  e  inertes  (IN).  Siendo  los cadáveres de animales residuos no especiales, como se ha mencionado en apartados anteriores.   Lcódigo de seis dígitos que refleja mejor sus características, composición y origen. En el caso  de  animales muertos  el  código  de  residuo  (CJR)  es  180302.  Los  dos  primeros dígitos indican el grupo al que pertenecen, los dos siguientes indican el subgrupo y dos 

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ción de los desperdicios. 

ilidades  de alorización en cada caso, ya sea por la comercialización, la reutilización o el reciclaje. 

posición de los desperdicios (TDR), señalan los sistemas óptimos de ratamiento y de eliminación para cada residuo, ordenados de mayor a menor según la 

4.3.3 Decreto Legislativo 27/1999    

El Catálogo de Residuos de Cataluña regula como formas de gestión de los residuos las actividades de valorización, tratamiento y disposi Las  actividades  de  valorización  (VAL),  expresan  las  diferentes  posibvEn el caso de  los cadáveres de animales es V31 que  indica recuperación de  tejidos y órganos animales.  El tratamiento y distaplicación  óptima.  Los  animales  muertos  tenemos  T21  que  indica  incineración  de residuos  no  halogenados  y  T12  que  indica  deposición  de  residuos  no  especiales. También, el Catálogo especifica  infracciones y sanciones de acuerdo con  lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos (D 34/1996).  

De 9 d  e febrero de 1999, de la gestión de los residuos sanitarios.

Este Decr los residuos sanitarios  en  Cataluña.  Dicha  gestión  comprende  las  actividades  de  clasificación, recogid almacenamiento,  transporte,  tratamiento y disposición de  los desperdicios, 

ros, servicios y establecimientos sanitarios e  los cuales sus poseedores o productores se desprenden o  tienen  la obligación de 

Grupo  I:  son  residuos  inertes  y no  especiales que no plantean en su gestión ni dentro ni fuera del centro 

generador. En él se incluyen el material de oficinas y despachos, 

 

ero  que dentro del centro sí pueden resultar de riesgo para enfermos con 

eto tiene por objeto  la ordenación y el control de  la gestión de 

a, para garantizar  la protección de  la salud pública,  la defensa del medio ambiente y  la preservación de los recursos naturales.  En su artículo 2 se definen y se clasifican los residuos sanitarios. Los define como "las sustancias y  los objetos generados en centddesprenderse". Además, clasifica  los residuos sanitarios en diferentes grupos que son los siguientes:  

Residuos sin riesgo o inespecíficos:  

exigencias especiales 

jardinería, bares, comedores, cocinas, y en general  los  residuos que no derivan directamente de una actividad sanitaria. 

Grupo  II:  residuos  inertes  y  no  especiales  que  no  plantean exigencias  especiales  en  su  gestión  fuera  del  centro,  p

las  defensas  bajas.  Se  incluyen  los materiales  de  curas,  yesos, ropas y materiales de un solo uso sucios con sangre, secreciones, cadáveres de animales). 

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  Residuos

  Grupo III: residuos especiales que pueden generar riesgos para la 

as  y  requieren  la  adopción  de medidas  de prevención en  la  recogida, el almacenamiento, el  transporte, el 

erimientos especiales esde  el  punto  de  vista  higiénico  y  medioambiental,  tanto 

 En  el  artículodentro de  los be atenerse a  criterios de  segregación, sepsia,  inocuidad y economía. La  recogida de  los  residuos  sanitarios del grupo  II  se 

 continuación se muestra el anexo donde se exponen todos aquellos residuos capaces e transmitir infecciones generadas a partir de los residuos sanitarios específicos: 

plejo encefálico transmitido por artrópodos vectores  (arbovirus), todos  los residuos 

: residuos contaminados con secreciones de lesiones cutáneas. 

 de riesgo o específicos: 

salud  de  las  person

tratamiento y disposición de los desperdicios, tanto dentro como fuera  del  centro  generador.  Se  incluyen  los  residuos  sanitarios infecciosos  (capaces  de  transmitir  alguna  de  las  enfermedades infecciosas  relacionadas  en  el  anexo  de  este  Decreto,  como difteria,  ántrax,  tuberculosis),  residuos  de  animales  de investigación y / o experimentación  inoculados biológicamente, sangre  y  hemoderivados,  agujas  y  material  punzante  usado, vacunas y cultivos de agentes infecciosos.  

Grupo IV: residuos especiales no incluidos en el grupo III. Para su gestión estos residuos están sujetos a requddentro  como  fuera  del  centro  generador.  Se  incluyen  los medicamentos  caducados,  restos  de  sustancias  químicas,  los aceites minerales, residuos de laboratorios radiológicos, residuos radiactivos  y  residuos  citotóxicos  (envases, materiales,  restos. Que  hayan  estado  en  contacto  con  medicamentos  para  el tratamiento de cáncer). 

  5  indica  cómo  debe  realizarse  la  recogida  de  los  residuos  sanitarios   centros productores,  la  cual de

arealizará en bolsas de un grosor mínimo de 55 micrómetros, las características técnicas de  las que se adaptarán a  los criterios siguientes: opacidad a  la vista; resistencia a  la rotura, asepsia total en su exterior; ausencia total en su exterior de elementos sólidos, punzantes  y  cortantes;  volumen  no  superior  a  90  litros;  identificación  externa  del fabricante; identificación externa con el rótulo "GII" en los centros hospitalarios.    Ad 

Fiebres  hemorrágicas  víricas:  fiebre  del  Congo‐Crimea,  fiebre  de  Lassa, Marburg, ébola, fiebre argentina (Junin), fiebre boliviana (Machupo), com

contaminados.  Brucelosis: residuos contaminados con pus.  Difteria: residuos contaminados con secreciones respiratorias.  Difteria cutánea Cólera: residuos contaminados con heces. 

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s  con  líquido 

ciones de lesiones cutáneas. 

nados con pus o secreciones respiratorias 

dos con secreciones respiratorias 

r rabia, ántrax, po III. 

4.3.4 Decreto Legislativo 93/1999    

Encefalopatía  de  Creutzfeldt‐Jakob:  residuos  contaminadocefalorraquídeo / otros. 

Moquillo: residuos contaminados con secre Tularemia: residuos contaminados con secreciones respiratorias.  Ántrax: residuos contami Peste: residuos contaminados con pus.  Rabia: residuos contaminados con secreciones respiratorias.  Fiebre Q: residuos contaminados con secreciones respiratorias.  Tuberculosis activa: residuos contamina

 Por lo tanto, dado el caso de tener un cadáver de un animal muerto pobrucelosis, o algún otro... su gestión se realizará como un residuo especial del gru  

De 6 de abril de 1999, sobre procedimientos de gestión de los residuos.

Con este nuevo Decreto se busca regular el control de las actividades de producción y gestión d l que pueden suponer según los tipos de residuos y cada tipo de actividad.  

l  control  de  la  gestión  de  los  residuos  se  lleva  a  cabo  mediante  la  siguiente 

ptación

 

e residuos y vincular el grado de rigor en su control al riesgo ambienta

Éste  se  aplica  a  las  actividades  de  producción,  posesión,  transporte  o  gestión  de sustancias  o  productos  que  tienen  la  consideración  de  residuos,  de  acuerdo  con  la normativa aplicable. Edocumentación (artículo 22):  

Ficha  de  ace :  es  el  documento  normalizado  a  suscribir  entre  el 

stino correcto. 

Cada ficha de aceptación se corresponde con un residuo definido con un 

  se ajusta al Catálogo de residuos  de  Cataluña  por  incumplimiento  de  las  partes  o  por 

posibilidad material de su utilización.  

productor  o  poseedor  del  residuo  y  el  gestor,  que  tiene  por  objeto  el reconocimiento de su de

  El  productor  o  poseedor  de  los  residuos  es  responsable  de  la tramitación de la ficha y ha de disponer de un ejemplar de ésta.  

código del Catálogo de residuos de Cataluña.  

  La  ficha  de  aceptación  caduca  automáticamente  a  los  cinco  años  y puede  ser  cancelada  si  la gestión prevista no

im

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Hoja de seguimiento: es el documento normalizado que acredita la entrega del residuo del productor o poseedor al transportista para llevarlo al gestor. 

or,  el transportista y el gestor correspondiente. 

 de la hoja de seguimiento.  

  Cada entrega de  residuos se hará constar en una hoja de seguimiento independiente  y  se  ha  de  mencionar  el  productor  o  poseed

  El productor o poseedor del residuo, el transportista, el gestor y la Junta de Residuos han de disponer de un ejemplar

Hoja de seguimiento  itinerante: es el documento normalizado y alternativo al anterior, que acredita la entrega de varios residuos de diferentes productores o poseedores a un transportista para entregarlos a un mismo gestor. 

gida  en  20 centros productores o poseedores de residuos. 

 

  La hoja  se compone de original y dos copias y de un  talonario con 20 justificantes  de  entrega  de  residuos  que  permiten  la  reco

  El  transportista  del  residuo,  el  gestor  y  la  Junta  de  Residuos  han  de disponer de un ejemplar de la hoja. 

Ficha de destino: es el documento normalizado que debe suscribir el productor o poseedor de un residuo y el destinatario del mismo y que tiene por objeto el reconocimiento de la aptitud del residuo para ser aplicado en un determinado 

ha de destino.  

suelo, para un uso agrícola o en provecho de la ecología.  

El  productor  o  poseedor  del  residuo,  el  destinatario  y  la  Junta  de Residuos han de disponer de un ejemplar de la fic

Acuse de recibo del residuo: es el documento normalizado que debe entregar el  gestor  al  productor  o  al  poseedor  del  residuo  en  el  momento  de  su recepción. 

ses  de  recibo  y  debe  incorporar  esta  información  en  el  resumen mensual de su actividad regulado en el artículo 31 de este Decreto. 

 4.3.5 

l 13 de junio de ese mismo año, la cual  julio, que regula los residuos, se dio una 

ueva denominación de  la Junta de Residuos,  llamándose ahora Agencia de Residuos 

  El gestor debe enviar mensualmente a la Junta de Residuos copia de los acu

Agencia de Residuos de Cataluña  A partir de la publicación de la Ley 15/2003, dees una modificación de la Ley 6/1993 de 15 dende Cataluña. Ésta es una entidad de derecho público, regulada por el artículo 1.b del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto de  la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana. 

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industriales, 

d es mejorar  la  calidad de vida de  los  ciudadanos de Cataluña  y roteger  el  medio  ambiente,  esto  lo  consigue  a  través  de  cumplir  los  siguientes 

Promover la minimización de residuos y su peligrosidad.  Fomentar la recogida selectiva. 

 degradados por descargas  incontroladas de  

Los considerar  residuos  sanitarios  y  también residuos municipales. En el caso de los residuos municipales

Son de su competencia los residuos que se generan en Cataluña y los que se gestionan en  su  ámbito  territorial.  Se  encarga  de  los  residuos  municipales, comerciales, sanitarios, escombros, excedentes de deyecciones ganaderas, residuos de aparatos  eléctricos  y  electrónicos,  vehículos  y  neumáticos  fuera  de  uso,  envases, aceites minerales, PCB / PCT, pilas y otros acumuladores,  frigoríficos,  fluorescentes y efluentes vinícolas.  Su principal  finalidapobjetivos:   

Valorizar los residuos.  Disponer los desperdicios.  Recuperar espacios  y  sólo

residuos o por contaminantes. 

  cadáveres  de  animales  se  pueden  se definen en el artículo 3 

del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba la Ley reguladora de los residuos. En cuanto a los residuos sanitarios son aquellos generados en centros de salud, centros veterinarios y laboratorios, que pueden ser de riesgo y que deben ser gestionados de manera específica con el fin de garantizar la protección de la salud de las  personas  y  la  defensa  del  medio  ambiente.  De  acuerdo  con  su  peligrosidad biológica la Agencia de Residuos de Cataluña clasifica los residuos sanitarios en cuatro grupos (D 27/1999).   Transporte de los residuos sanitarios 

de  recogida y  transporte de  residuos sanitarios e los grupos III y IV (excepto por los residuos radiactivos) debe estar autorizada por la 

Resguardo de depósito correspondiente de la Caja General de Depósitos   la fianza 

El  espacio nsporte  debe  ser  impermeable  al  agua, delimitado  po superficies  lisas,  debe  poder  lavar  y  desinfectar  fácilmente,  y  su 

 La empresa que efectúe operaciones dAgencia de Residuos de Cataluña. Para obtener  la autorización  se debe presentar  la solicitud normalizada y aportar, por cada vehículo, la documentación siguiente:  

Tarjeta de inspección de vehículos (ficha técnica del vehículo) 

de  la Generalidad de Cataluña avalando que se ha depositadorequerida para cada vehículo.  

  de  carga  de  los  vehículos  de  trar 

estructura y cierre deben impedir el derrame de su contenido.    

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ratamiento de los residuos sanitariosT  

levancia  el  que  sean  tratados  para  evitar  el eligro  de  contaminación  del  medio  y  para  evitar  el  contagio  de  enfermedades 

residuos sin riesgo por  lo que una vez  fuera del centro sanitario, se tratan como residuos 

 grupo III sí se tienen en cuenta como residuos de riesgo or  lo que  se  tratan mediante esterilización por autoclave y posterior 

ntro  del rupo IV se tratan mediante incineración en instalaciones para residuos 

Gestión itarios

 Los  residuos  sanitarios  son  de  gran  repinfecciosas que representan un riesgo para la salud de las personas.  

Los residuos de los grupos I y II, se consideran como 

asimilables  a  municipales  en  los  centros  de  procesado  de  residuos municipales.  

Los residuos delptrituración. También pueden ser asimilables en los municipios.  

Los  citotóxicos  o  también  considerados  de  riesgo,  están  degespeciales.  

 de los residuos san   

ran,  fuera  del  centro  donde  se  producen, esiduos municipales,  y  el  ayuntamiento  o  el  ente municipal  correspondiente  será 

  los residuos y  la stalación de  tratamiento autorizada por  la Agencia de Residuos de Cataluña deben 

trol de  los residuos, donde se ha de registrar la actividad de la instalación y que debe estar a disposición de 

s de Cataluña, mensualmente,  los datos  los residuos tratados, tanto la cantidad como su procedencia. 

Toda  res  de animales a  la que  se  refiere el artículo 22 del Decreto 93/1999, de 6 de abril,  sobre 

Los  residuos  del  grupo  I  y  II  se  considerquien asegurará la correcta gestión extra centro de estos residuos. Pero los cadáveres de animales son una excepción y su gestión siempre se hace con  la correspondiente ficha de aceptación y hoja de seguimiento, documentos que se facilitan y validan a  la Agencia  de  Residuos  de  Cataluña.  Esto  implica  la  relación  directa  entre  el  centro productor, el transportista y la empresa de tratamiento y, por tanto, la responsabilidad subsidiaria en el destino y el tratamiento de los residuos generados.  En el caso de  los residuos del grupo  III y  IV, el centro generador deinfirmar  la  ficha de aceptación correspondiente. Además, el transporte que efectúa un transportista autorizado debe formalizarse mediante una hoja de seguimiento.  Las instalaciones de tratamiento también deben:  

Disponer de un  libro oficial de con

las autoridades competentes.  

Enviar a  la Agencia de Residuode

 la  documentación  necesaria  para  la  gestión  de  los  residuos  de  cadáve

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.3.6. Concepto de SANDACH 

luyen los cadáveres de animales de compañía es el ue establece el Reglamento (CE) N. 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo 

os, tenemos dos tipos de SANDACH: 

procedimientos de gestión de  residuos, explicada anteriormente,  se puede consultar en Agencia de Residuos de Cataluña y la hemos incluido en el anexo 2 de este trabajo.  4 Otro concepto donde también se incqde 3 de octubre de 2002 (posteriormente derogado por el reglamento explicado en el apartado  2.1),  en  el  que  cual  se    les  clasifican  como  productos  SANDACH,  éstos  se definen como: "los cuerpos enteros o partes de animales o productos de origen animal de  las  3  categorías  en  las  que  se  clasifican,  no  destinados  a  consumo  humano, incluyendo óvulos, embriones y esperma".   Según la valoración comercial de los product 

Sin posibilidad de valoración comercial de acuerdo con la legislación, dado que pueden representar un peligro para la salud o el medio ambiente (por ejemplo los  cadáveres  de  animales,  los  MER,  etc.),  Y  por  este  motivo  deben  ser recogidos, transportados, ser sometidos a tratamientos de transformación para evitar su peligrosidad, y posteriormente deben ser eliminados. 

  Los  que  tienen  posibilidad  de  valoración  comercial  (por  ejemplo  las  grasas para usarlos en la industria química y cosmética) dado que no presentan ningún tipo  de  riesgo,  y  que  una  vez  sometidos  a  tratamiento  adecuados  en establecimientos  especializados,  pueden  ser  destinados  a  la  fabricación  de productos  técnicos  (como  fertilizantes,  trofeos de  caza,  cueros,  cuerdas para instrumentos musicales o material deportivo, reactivos de  laboratorio, biogás, biodiesel)  o  en  casos muy  concretos,  usados  como  alimentos  para  animales, principalmente de compañía ( perros, gatos y reptiles). 

 El origen de los SANDACH  Se encuentran en la producción primaria: 

Los animales muertos en las explotaciones ganaderas  

Otras  actividades,  no  directamente  relacionadas  con  la  producción  primaria, ero  que  generan  cadáveres  de  animales,  pueden  ser:  los  animales  de p

compañía, zoológicos, circos, animales de centros de experimentación, los que tienen  por  objeto  la  fabricación  de  trofeos  de  caza,  mataderos,  industrias agroalimentarias y establecimientos de comercio mayorista y minorista. 

 Clasificación, tratamiento y destino: El  Reglamento   la  clasificación  de  los  SANDACH  en  3  categorías,  según  el 

go  respectivamente), y para cada una define el tratamiento y destino posibles. 

  estableceriesgo  (1, 2 y 3, de más a menos  ries

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cido o un riesgo derivado de la presencia de residuos 

 

o con otras enfermedades animales distintas de las EET o con la presencia 

ser  valorados  mediante  compostaje, producción de biogás o  ser utilizados para el elaboración de abonos o 

 

e  animales  sacrificados  aptas  para  el  consumo humano pero que no se destinan por motivos comerciales, la sangre de 

tamiento específico  (alimentación  de  animales,  cosméticos,  productos 

  

Además,  los S eden  ser utilizados como materia primas  para  la  producción  de  piensos,  siempre  que  se  sometan  a  los tratami ntos adecuados, teniendo en cuenta algunas excepciones importantes como:  

Material  de  categoría  1:  se  trata  de  la  categoría  de mayor  riesgo,  e incluye  los SANDACH que presentan un riesgo relacionado con  las EET, un riesgo desconode  sustancias prohibidas  (por ejemplo: hormonas, ß‐agonistas...) o de contaminantes  ambientales  (dioxinas,  PCB,  etc.).  Sólo  se  permite  la eliminación de estos subproductos. Por  lo tanto,  los materiales de esta categoría deben seguir un tratamiento específico para su destrucción. 

Material  de  categoría  2:  esta  categoría  se  clasifica  como  de  riesgo medio, e  incluye  los SANDACH que presentan algún riesgo relacionad

de residuos de medicamentos veterinarios. Pertenecen a esta categoría, por ejemplo, el estiércol, los contenidos del tubo digestivo, los animales o partes de animales que no sean material de categoría 1 y que mueran sin ser sacrificados para el consumo humano, los SANDACH distintos de los  materiales  de  categoría  1  y  3,  y  las  mezclas  de  materiales  de categoría 2 con categoría 1. Se permiten determinados usos técnicos y de manera  general,  no  se  permite  el  uso  en  la  alimentación  animal, aunque hay algunas excepciones. 

 Los materiales de ésta categoría pueden seguir los mismos destinos que los  de  la  categoría  1  y  pueden 

correctores del suelo.  

Material  de  categoría  3:  son  los materiales  de  riesgo más  bajo  y  se incluyen  las  partes  d

animales  no  rumiantes,  pieles,  cuernos  o  plumas  de  animales sacrificados en un matadero que hayan pasado  la  inspección sanitaria establecida  por  la  normativa  comunitaria,  así  como  los  SANDACH derivados  de  animales  que  no  presenten  signos  de  enfermedades transmisibles. En esta categoría se  incluyen, además, materiales como los  peces  capturados  en  alta  mar,  los  derivados  de  industrias alimentarias, los residuos de cocina y los alimentos antiguos.  Los materiales de categoría 3 pueden seguir los mismos destinos que los de la categoría 1 y 2 o pueden ser utilizados después de un tra

farmacéuticos, reactivos de laboratorio, etc.). 

ANDACH que pertenezcan a  la categoría 3 pus e

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La prohibición del uso de residuos de cocinas. Todosautorizadas, ea y deben garantizar que  los productos  finales obtenidos no deben  comportar ningún riesgo

  controlado,  el  compostaje  y  ensilado,  la roducción de biogás, de abonos y correctores del suelo o aplicación directa al suelo, 

os miembros, bajo su supervisión, establecer excepciones tales como: 

La  utilización  de  SANDACH  para  actividades  de  taxidermia  en  plantas 

 Finalmente, debe tenerse en cuenta, que en ningún caso, los SANDACH pueden volver a la 

La  excepción  referente  al  "canibalismo",  es  decir,  la  prohibición  de alimentar animales con productos o derivados de su misma especie.  

  los residuos deben ser transformados, utilizados o eliminados en  instalaciones  las cuales deben funcionar según como indica la reglamentación europ

 para la salud humana y / o animal.  El  Reglamento  incluye  una  serie  de  opciones  de  utilización  o  eliminación  de  los SANDACH,  como  pueden  ser;    en  la  alimentación  animal,  la  Incineración  o  coincineración,  la  disposición  en  depósitopindustria de oleoquímicos o  la  farmacéutica o  en otros usos  industriales  (productos técnicos).   La normativa  también dispone que, cuando proceda y sobre  la base de un dictamen científico,  se permitan métodos alternativos, y autoriza  las  comunidades autónomas de los Estad 

La  utilización  de  SANDACH  con  fines  de  diagnóstico,  educación  e investigación.  

técnicas autorizadas. 

 cadena alimentaria humana. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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.4. Ordenanza provincia de Barcelona 4

Aprobación definitiva modificación puntual del Título VI, gestión de residuos, Ordenanza general del medio ambiente urbano. 

de la 

Registro: 022006022608 ‐ Fecha publicación: 09/08/2006 ‐ Núm. boletín: 189 (pág. 20) 

define los residuos municipales y clasifica a los ani En el Artículo 151  males domésticos muertos como residuos municipales.  n cuanto a la clasificación de los residuos a efectos del procedimiento de recogida, el  

ífica. 

arios especiales, generados por hospitales, línicas, centros asistenciales, laboratorios y otros establecimientos similares, incluidos 

sticos de peso superior a 80 g  requerirá  del  peticionario  una  información  específica  adicional  para  que  los 

d. l  coste  del  servicio  de  recogida  de  cadáveres  de  animales  muertos  se  regulará 

ión de Justicia de ámbito territorial rovincial  de  Barcelona,  cuando  así  esté  previsto  en  una  disposición  legal  o 

 

Eartículo 152, define  los  cadáveres de animales como  residuos  singulares, que deben ser objeto de recogida sectorial espec En  el  Artículo  153  se  indica  todo  lo  referente  a  los  residuos  que  son  excluidos  del servicio municipal de  recogida de  residuos, por ejemplo  los animales muertos de un peso  superior a 80 kg y  los  residuos  sanitcen el Grupo III y IV del Decreto 27/1999, de 9 de febrero.  El Artículo 159 expresa todo  lo relacionado con  la recogida de cadáveres de animales domésticos de menos de 80 kg se efectuará previo aviso del interesado en los servicios municipales. La recogida de cadáveres de animales domékservicios municipales puedan determinar su aceptación.  Los  centros  veterinarios  y  laboratorios  también  se  podrán  acoger  al  servicio  de recogida  siempre  y  cuando  los  cadáveres  de  animales  que  se  presenten  estén clasificados como no especiales y se garantice su inocuidaEanualmente  por  los  precios  públicos  de  los  servicios  para  la  prestación  de  servicios especiales de limpieza y recogida de residuos municipales.  Esta  Ordenanza  está  publicada  en  el  Boletín  Oficial  de  la  Provincia  de  Barcelona (BOPB),  que  es  una  publicación  de  carácter  oficial  que  gestiona  la  Diputación  de Barcelona mediante su Dirección de Comunicación.  El BOPV es el diario oficial donde se publican  las disposiciones de carácter general, y las ordenanzas, actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las Administraciones públicas y de la Administracpreglamentaria.  Por  tanto,  es  uno  de  los  instrumentos  de  información  pública  que utilizan  el  conjunto  de  las  administraciones  públicas  que  operan  en  el  ámbito geográfico  provincial  para  dar  a  conocer  su  gestión,  hacerla  más  transparente  y permitir la participación de los ciudadanos. 

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5. Encuestas

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5. Encuestas 

 Teniendo en cuenta la situación económica actual la cual está provocando que muchos propietarios  de mascotas  opten  por  realizar  los  gastos mínimos  necesarios  para  la manutención de su animal. En el momento en que se les presenta alguna patología en sus  animales  de  compañía  que  requiera  un  gasto  de  dinero  mayor  del  habitual, muchos de ellos optan por  la vía de sacrificar a su animal enfermo para evitar gastar más dinero o también puede darse que el animal muera de manera inesperada. Todo ello  junto con que es un tema   poco tratado dentro de  los estudios de  la  licenciatura tal y como mencionamos en la introducción, creemos que es conveniente desarrollarlo al menos a través de un trabajo como este.   Se ha explicado anteriormente  todos  los  fundamentos  teóricos  relacionados además de la legislación,  la cual, es bastante clara, pero por el contrario es bastante extensa, y en muchos  casos  las  sentencias o  veredictos más  recientes  suelen  ser desconocidos para la gente, es por ello y por la repercusión que pueda tener sobre el ambiente y en la salud de las personas el hacer una mala gestión de los cadáveres, que nos motivó a realizar  una  encuesta  a  la  gente,  sobre  todo  aquellos  que  hayan  sido  o  que  sean propietarios de algún animal de compañía.  En  la  encuesta  hemos  realizado  preguntas  sobretodo  que  estuvieran  directamente relacionadas con  los aspectos que consideramos más  relevantes contemplados en  la legislación,  intentando que  las preguntas  fueran  lo más  sencillas y concisas posibles. Además, destacamos que las cinco últimas preguntas iban dirigidas a veterinarios que estén  ejerciendo  en  la  actualidad  en  clínicas,  hospitales  o  cualquier  otro  centro veterinario.                    

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Encueta a Propietarios de animales domésticos  En el apartado anterior del trabajo (número 4) observamos como la legislación vigente indica que todas aquellas personas que sean propietarias o tengan bajo sus cuidados algún animal han de hacerse  cargo de  todo  lo que  concierne a  su  salud y bienestar durante  la  vida del  animal,  así  como  en  el momento de  su muerte del  sufragar  los gastos  de  la  gestión  de  su  cadáver.  Bien  sabemos  que  también  está  el  factor sentimental en  los propietarios por ello  lo que quisimos evaluar con  la encuesta  fue todo  en  su  conjunto,  es  decir,  el  conocimiento  de  la  legislación  por  su  parte  y que estarían dispuestos hacer teniendo en cuenta los factores económicos y sentimentales implicados.   Pudimos encuestar a un total de 79 personas de las cuales han tenido diferentes tipos de  animales  desde  perros,  gatos,  hámster,  peces,  hasta  animales  exóticos  como reptiles, aves, cobayas, conejos, hurones y chinchillas. A dichos propietarios le hicimos unas 10 preguntas,  las cuales trataban sobre su edad, nivel de estudios, si alguna vez se  le había muerto algún animal, cuál especie era,  si  realizó necropsia,  si conoce  las maneras  de  eliminar  el  cadáver,  entierro  de  cadáveres,  si  conoce  cementerios  de animales,  si pidió información sobre gestión de cadáveres y lo que están dispuestos a pagar por su eliminación. Estas preguntas son las que mostrarán a continuación, en las que se observan tanto el número de respuestas para cada opción como el porcentaje equivalente de dichas respuestas.                          

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¿Qué edad tiene? 

18‐22 años  23  29%23‐27 años  34  43%28‐32 años  10  13%> 32 años  12  15%

   

¿Cuál es su nivel de estudios? 

ESO  6  8%Bachillerato  7  9%Universitarios  62  78%Otros (FP...)  4  5%

   

¿Alguna vez se le ha muerto algún animal de compañía? 

Sí  62  78%No  17  22%

   

¿Le realizaría una necropsia a su mascota? 

Sí, me la recomendó el veterinario  2  3%Sí, la pedí yo  0  0%No, por el precio, aunque me la ofrecieran  12  15%No, por aversión al procedimiento de la técnica  6  8%No, no sé lo que es  17  22%Depende de si conozco la causa de la muerte  42  53%

   

¿Cuáles cree que son las diferentes maneras de eliminar los cadáveres de animales de compañía? 

Incineración (Individual/Colectiva)  63  80%Entierro en cementerios autorizados  38  48%Entierro en cualquier área por parte del propietario  14  18%Deposición en el contenedor de basura  12  15%Otros  2  3%

   

¿Cómo se ha informado de las diferentes maneras de eliminar cadáveres de animales de compañía? 

Pedí información al veterinario  31  39%Pedí información al ayuntamiento  2  3%Pedí información a familiares, amigos, conocidos...  10  13%No, no pedí información  44  56%

            

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¿Sabía que es ilegal enterrar cadáveres de animales en sitios no destinados a este uso? 

Sí, conozco los motivos  34  43%Sí, pero no sé porqué  15  19%No, no lo sabía  26  33%No, no le daba importancia  4  5%

   

¿Sabía que existen cementerios autorizados para animales? 

Sí  43  54%No  36  46%

   

¿Cree que se da suficiente información a la gente sobre la eliminación de cadáveres de las mascotas? 

Sí, todo el mundo lo sabe  0  0%Sí, es suficiente  6  8%No, es insuficiente  62  78%No, nadie lo sabe  11  14%

   

¿Cuánto estaría dispuesto a pagar por deshacerse del cadáver de su mascota? 

Incineración Individual (200‐280€)  12  15%Incineración Colectiva (70‐150€)  64  81%Entierro (100€ + mantenimiento mensual)  3  4%

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1) Edad   

18‐22 años29%

23‐27 años43%

28‐32 años13%

> 32 años15%

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oblación mayorit

 

En  cuanto  la  edad  podemos observar  que  la  mayoría  de  la población  que  en  encuestamos se muestra en torno a  los 23‐27 años, seguido de los 18‐22 años. Por  lo que consideramos que es una p ariamente joven.     

 2) ¿Estudios? 

  En el caso del nivel de estudios podemos  ver  que  la  inmensa mayoría  (78%) se encuentran a un nivel universitario, mientras que  el  22  %  restante  queda repartido  entre  la  ESO, Bachillerato  y  otros  como  FP, etc.  

ESO8%

Bachillerato9%

Universitarios78%

Otros 5%

      

3) ¿Alguna vez se le ha muerto algún animal de compañía?   

Sí78%

No22%

 En esta pregunta destaca que la mayoría de  los  propietarios  se  han  visto obligados  a  gestionar  el  cadáver  de  su animal,  por  lo  que  pueden  tener  más conocimiento o no sobre este tema.      

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4) ¿Le realizarías una necropsia a la mascota? 

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Respecto a la realización de la necropsia podemos observar que más de la mitad de los encuestados (53%) la llevaría a cabo dependiendo de si conoce la causa de muerte del animal.  Es  relevante  que  casi  la  otra mitad  (45%)  de  la muestra  que  respondió  la encuesta no a haría. También es destacable que hay un tercio de la población que no conoce a que se refiere el término de necropsia. 

3%

0%

15%

8%

22%

53%

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60%

Sí, me la recomendó el veterinario

Sí, la pedí yo

No, por el precio, aunque me la ofrecieran

No, por aversión al procedimiento de la técnica

No, no sé lo que es

Depende de si conozco la causa de la muerte

  

5) ¿Cuáles  crees que  son  las diferentes maneras de  eliminar  los  cadáveres de animales de compañía? 

  

 

80%

48%

18%

15%

3%

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%

Incineración (Individual/Colectiva)

Entierro en cementerios autorizados

Entierro en cualquier área por parte del 

Deposición en el contenedor de basura

Otros

Esta pregunta era de múltiple respuesta por lo que los porcentajes pueden superar el 100%, de todas maneras cabe destacar que la gran mayoría (80%) cree que la manera más conveniente de eliminar  los cadáveres de  los animales domésticos, se trata de  la incineración, seguida de los entierros en cementerios o espacios autorizados.          

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6) ¿Cómo te has informado de las diferentes maneras de eliminar los cadáveres de animales de compañía? 

Deontología veterinaria y legal | 2012‐13 

49

 

39%

3%

13%

56%

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60%

Pedí información al veterinario

Pedí información al ayuntamiento

Pedí información a familiares, amigos, conocidos...

No, no pedí información

Al  igual que  la pregunta anterior,  también se  trataba de una pregunta de respuestas múltiples, en  la  cual podemos ver que  la gente aproximadamente está  repartida    la tendencia a pedir  información y a no pedirla, pero  se decanta  con más  importancia hacia el no pedir información, en el momento de gestionar los cadáveres.     

7) ¿Sabías que es ilegal enterrar cadáveres de animales en sitios no destinados a este uso?  

  

Sí, conozco los motivos

43%

Sí, pero no se porqué

19%

No, no lo sabía33%

No, no le daba 

importancia5%

Aquí se observa que una mayoría tiene  conocimiento  de  que  es ilegal  el  enterrar  a  los  cadáveres en sitios no destinados a ese uso, pero  por  otra  parte  se desconocen  los  motivos  o  ni siquiera  se  saben    los  conocen. Por este motivo creemos que hay una  carencia  en  el  conocimiento de  la  legislación  en  la  población estudiada.       

       

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8) ¿Sabías que existen cementerios autorizados para animales?   En  esta  cuestión  es  evidente  que  a groso  modo  la  mitad  de  los propietarios conocen la existencia de cementerios  autorizados  para animales  pero  la  otra  mitad  no. Pueden  deberse  a  falta  de información. 

Sí54%

No46%

     

9) ¿Crees que  se da  suficiente  información  a  la  gente  sobre  la  eliminación de cadáveres de las mascotas? 

  

Sí, todo el mundo lo sabe0%

Sí, es suficiente

8%

No, es insuficiente

78%

No, nadie lo sabe14%

 Se evidencia en esta pregunta que la  gente  no  tiene  información  o cree  que  al  menos  no  se  da  la suficiente,  con  respecto  a  este tema.        

 

Deontología veterinaria y legal | 2012‐13 

50

Incineración Individual (200‐280€)

15%

Incineración Colectiva (70‐150€)

81%

Entierro (100€ + 

mantenimiento mensual)

4%

mascota?  

 Psedepeline

  

10) ¿Cuánto  estarías  dispuesto  a  pagar  por  deshacerse  del  cadáver  de  su 

or  último,  la  población  estudiada  decanta por la opción más barata e  manera  contundente.  Sin mbargo,  se  observa  que  hay  una arte de la población que quizás por   factor  sentimental  haría  una cineración  individual o  incluso un ntierro.   

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Deontología veterinaria y legal | 2012‐13 

51

Encuesta a veterinarios clínicos  En este caso, se evaluó con la encuesta la opinión de los veterinarios clínicos que están actualmente  trabajando, para  saber de esta manera  si  las decisiones y acciones que toman los clínicos sobre el manejo de los cadáveres de los animales domésticos que se generan en dichos centros se realizan siguiendo las pautas que determina la legislación actual.  Para  ello,  aprovechamos  la  misma  encuesta  que  la  anterior,  ya  que consideramos que en su mayoría son propietarios de algún animal doméstico, por  lo que podíamos conocer su opinión en ambos apartados. Lo que hicimos fue colocar 5 preguntas  al  final  de  la  encuesta  para  todos  aquellos  que  fuesen  clínicos,  nos  las respondieran.  Éstas  trataban  sobre  temas  como  el mantenimiento  del  cadáver,  las necropsias, sus frecuencias, qué hacer si el propietario decide llevárselo y si conoce la legislación vigente.  En  total  encuestamos  a  unos  30  veterinarios,  los  cuales  ejercen  su  profesión  en diferentes  centros del  área metropolitana de Barcelona,  como  también  en  el Valles Occidental y Oriental. 

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Deontología veterinaria y legal | 2012‐13 

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¿Cómo mantiene el cadáver hasta que el propietario decide qué hacer? 

Congelación  10  33%Refrigeración  2  7%Otro  18  60%

   

¿Cuántos/as propietarios/as deciden realizar necropsia de su animal? 

Todos  0  0%Bastantes  0  0%Pocos  28  93%Ninguno  2  7%

   

¿Quién realiza las necropsias? 

Nosotros, en la misma clínica  12  40%Un patólogo que viene expresamente a realizarla  1  3%Un veterinario externo a la clínica (no especialista)  0  0%Los referimos a un centro de referencia  17  57%

   

¿Qué hace si el propietario decide llevarse el animal a su casa? 

Se pone en un recipiente y se le entrega sin ninguna explicación  8  27%Dejamos que se lo lleve pero explicamos que debe entregarlo a un gestor de residuos 

20  67%

No dejamos que se lo lleve  2  6%

   

¿Conoce la legislación vigente referente a la gestión de residuos? 

Sí, la conozco en profundidad  4  13%Sí, Conozco el Catálogo de Residuos de Cataluña pero no la legislación estatal ni la comunitaria 

5  17%

Simplemente, sé lo que debo hacer y lo que no puedo hacer  16  53%No conozco nada  5  17%

             

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1) ¿Cómo mantiene el cadáver hasta que el propietario decide qué hacer?   Por  su  parte,  los  clínicos,  en  la mayoría  de  los  casos  el  tiempo  de esperar  a  la  decisión  de  los propietarios  no  es  suficientemente largo  como  para  llegar  a  realizar  un proceso de conservación del cadáver, ya  sea  por  refrigeración  o congelación, por ello  la gran mayoría optó por elegir la opción de otros. 

Congelación33%

Refrigeración7%

Otro60%

  

 2) ¿Cuánt@s propietaria/os deciden realizar necropsia de su animal? 

  

Todos0%

Bastantes0%

Pocos93%

Ninguno7%  

En  el  caso  de  las  necropsias,  se  puede concluir  prácticamente  nadie  decide realizarla, esto puede deberse a que la gran mayoría de los casos se conoce  la causa de muerte  o  no  disponen  de  los  recursos económicos para asumir más gastos.       

3) ¿Quién realiza las necropsias?  

 

Nosotros, en la misma 

clínica40%

Un patólogo que viene 

expresamente a 

realizarla3%

Un veterinario externo a la clínica (no especialista)

0%

Los referimos a un centro 

de referencia

57%

   En  los  pocos  casos  que  solicitan  las necropsias en su mayoría se refiere a un centro de  referencia pero no deja de  ser  importante  el  porcentaje  de clínicos  que  deciden  realizar  ellos mismos la necropsia.  

53     

Deontología veterinaria y legal | 2012‐13 

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4) ¿Qué hace si el propietario decide llevarse el animal a su casa?  

 Se pone en un 

recipiente y se le entrega sin ninguna explicación

27%

Dejamos que se lo lleve 

pero explicamos que debe 

entregarlo a un gestor de residuos67%

No dejamos que se lo lleve6%

 Observamos que la gran parte de las  veces  permiten  que  los propietarios  se  lleven el  cadáver de  su  animal,  habiéndolos informados previamente de  cuál debe  ser  la  gestión  del  mismo, sin embargo hay una minoría que no informa de lo que debe hacer al entregarlo.        

   

5) ¿Conoce la legislación vigente referente a la gestión de residuos?  

  

Sí, la conozco en 

profundidad13%

Sí, Conozco el Catálogo de Residuos de Cataluña pero 

no la legislación estatal ni la comunitaria

17%

Simplemente, sé lo que debo hacer y lo que no puedo hacer53%

No conozco nada17%

 Finalmente,  se  observa  que son muchos  los  clínicos  que no  conocen  la  normativa  o simplemente  saben  lo  que tienen que hacer y lo que no pueden hacer, pero son muy pocos  los  que  tienen  un conocimiento  certero  de  la legislación  actual  en profundidad.      

54    

Deontología veterinaria y legal | 2012‐13 

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6. Conclusiones

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CONCLUSIONES

Deontología veterinaria y legal | 2012-13

55

Con este trabajo hemos profundizado mucho en lo que respecta a la normativa vigente

sobre la gestión de los cadáveres, ya que indagamos todo cuanto dicta la legislación

Comunitaria, sin dejar de conocer la que establece el Estado Español, la Generalitat de

Catalunya o la de la provincia de Barcelona. Claro está que es la de la Comunidad

Europea la que prevalece sobre los países miembros, ya que es quien marca las pautas

a los mismos, por tanto, los otros entes con poder legislativo no la pueden contradecir.

El Reglamento nº 1609/2009 es la normativa europea vigente en la que se establecen

las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no

destinados al consumo humano, derogandoasí el Reglamento nº 1774/2002

(Reglamento sobre subproductos animales), en el que constan que los cadáveres de

animales de compañía se deben eliminar como residuos en plantas de incineración sin

tener que ser sometidas a ningún procesamiento previo.

Por otro lado se puede concluir que sólo hay dos opciones legales para deshacerse de

los cadáveres, y estas son la incineración y la sepultura en cementerios autorizados.

Aunque, en casos concretos es la autoridad competente puede decidir llevar la gestión

del cadáver a través de algún otro proceso.

El encargado de adaptar y hacer aplicar la normativa europea a nivel estatales el

Estado Español. Es importante recalcar la Ley 10/1998, que es la que clasifican los

animales de compañía muertos como un residuo urbano o municipal, perteneciendo

también a la categoría de los no peligrosos. Además, hace referencia acerca de las

obligaciones de los propietarios de los animales indicando que no procedan a gestionar

sus cadáveres por ellos mismos, sino que deben entregarlos a un gestor de residuos

autorizado. En la Ley 8/2003 de sanidad animal, expresa la prohibición, y dicta la

manera en que se debe proceder en el momento en que tengamos un animal portador

de una enfermedad contagiosa o transmisible para el ser humano.

En Cataluña destaca el decreto 27/1999 el cual, indica cómo están clasificados los

cadáveres de los animales de compañía (dentro del apartado de gestión de residuos

sanitarios) como residuos sin riesgo o inespecíficos, pero en caso de que tengan alguna

de las enfermedades infecciosas incluidas en el mismo decreto, se clasifican como

residuos de riesgo.

Desde el punto de vista de futuros veterinarios, consideramos que es de vital

importancia dar toda la información posible a los propietarios de los animales sobre las

diferentes maneras de eliminar el cadáver de su mascota, de forma que el cliente

pueda decidir cuál es la manera más correcta de deshacerse de su mascota

considerando todos los aspectos legales, económicos y sentimentales. De esta manera

evitaremos posibles repercusiones sobre la salud de las demás personas y en el medio

ambiente. No deja de ser relevante que la mayoría de los propietarios trataría al

cadáver de su mascota a través de un proceso de incineración o entierro, además de

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Deontología veterinaria y legal | 2012-13

56

que gran parte de la población estudiada desconocen las diferentes maneras que

existen de tratar los cadáveres ni tampoco que es ilegal enterrarlos en un área no

autorizada, para evitar así sufragar los gastos que ello conlleva.

En cuanto a los veterinarios clínicos es destacable que normalmente no se suelen

hacer necropsias, a no ser que el propietario haga una solicitud expresa, esto puede

ser debido a que normalmente los animales suelen morir por una causa conocida

(complicaciones postoperatorias, senectud, accidente, entre otras), en ese caso suelen

referirse a un centro de referencia o en alguna circunstancia concreta son los

veterinarios en la propia clínica quienes la realizan. Además, no deja de sorprender

que pese a que los clínicos hacen una buena gestión de los cadáveres de las mascotas,

suelen hacer lo que deben y lo que no pueden hacer, pero son muy pocos los que

tienen un conocimiento más profundo sobre la legislación vigente.

Finalmente, debido a las características e implicaciones del problema que representan

para la sociedad este tipo de residuos, apenas cabe hablar de minimización, pero sí de

prevención,por ello nosotros hacemos las siguientes propuestas con el objetivo de:

− Avanzar con campañas de concienciación ciudadana para que los animales

domésticos no sean objeto de capricho y moda pasajera, para que sus dueños al

adoptarlo adquieran un compromiso moral con el animal teniendo en cuenta y

conociendo siempre la responsabilidad que suponen, para que no sean

abandonados a su suerte, y sobre todo para que cuando llegue su muerte, no se

deshaga de su cadáver inapropiadamente mediante la práctica del vertido

indiscriminado.

− Promover y garantizar la entrega voluntaria de este tipo de residuos en instalaciones

autorizadas o bien a gestores autorizados, con el fin de evitar el vertido

incontrolado y garantizar una correcta gestión de los mismos.

− Desarrollar y poner en marcha, a lo largo del período de vigencia del Plan, un sistema

de control estadístico cuantitativo de la producción que incluya tipos, cantidades y

origen de los residuos así como el diagnóstico territorial.

− Fomentar la creación de un registro de gestores, principalmente para garantizar la

recogida y transporte, sin olvidar las instalaciones de eliminación.

− Integrar todas las iniciativas tanto públicas como privadas en la lucha contra la

superpoblación, haciendo participe a todos los miembros de la sociedad. Como por

ejemplo fomentar la aplicación de programas de esterilización como medida del

control poblacional.

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7. Bibliografía

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  BIBLIOGRAFÍA  

Deontología veterinaria y legal | 2012‐13  

57 

Legislació: 

‐ Article 108 de la Ley General de Salud. Ley N. 26842, del 20.07.97 ‐ Reglament (CE) 1069/2009 del 21 d’octubre de 2009. ‐ Directiva 91/689/CEE del Consell, del 12 de desembre de 1991 

‐ Directiva 1999/31/CE del Consell, de 26 d’ abril de 1999 ‐ Decisió 2000/532/CE de la Comissió, del 3 de maig ‐ Reial Decret 1481/2001, de 27 de desembre ‐ Reial Decret 653/2003, del 30 de maig ‐ Reial Decret 1429/2003, de 21 de novembre ‐ Llei 11/1997, del 24 d’abril ‐ Llei 10/1998, de 21 d’abril ‐ Llei 16/2002, de l’1 de juliol ‐ Llei 8/2003, de 24 d’abril ‐ Ordre MAM/304/2002, de 8 de febrer ‐ Llei 6/1993, del 15 de juliol ‐ Decret Legislatiu 1/2009, de 21 de juliol ‐ Decret 92/1999, de 6 d'abril ‐ Decret 27/1999, de 9 de febrer ‐ Decret 93/1999, de 6 d'abril 

Webs: 

‐ http://www.boe.es ‐ http://www.gencat.cat ‐ http://www.gencat.cat/salut/acsa/html/es/dir3130/index.html ‐ http://www.gencat.cat/salut/acsa/html/ca/dir1312/doc16759.html ‐ http://www20.gencat.cat/docs/arc/Home/Ambits%20dactuacio/Quin%20residu/Resid

us%20sanitaris/sanitaris02.pdf ‐ http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Medio‐

Ambiente/Normativa/ANM‐2009‐6‐Ordenanza‐de‐Limpieza‐de‐los‐Espacios‐Publicos‐y‐Gestion‐de Residuos?vgnextfmt=default&vgnextoid=4bde9faac2330210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=b267d9f3f488d010VgnVCM1000009b25680aRCRD&titulo2=7&titulo1=3 

‐ https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/channel/imh.html?&stpid=19970000354&style=ciudadano 

‐ http://www.arc‐cat ‐ Evolució històrica dels residus humans. http://www.aborgase‐

edifesa.com/HISTORIA.htm ‐ http://www.barcelones.cat/atencioanimals/cat/preus.asp ‐ http://www.incineracionsecologiques.com/ ‐ Ajuntament de Barcelona / Medi Ambient i Serveis Urbans  

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Deontología veterinaria y legal | 2012‐13  

58 

Articles:  

 ‐ Cremación de animales domésticos: 

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad‐y‐consumo/2006/09/28/155976.php?page=3     

  

 

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8. Anexos

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Anexo 1

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Catálogo Europeo de Residuos CER, aprobado por la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 demayo, modificada por las Decisiones de la Comisión, Decisión 2001-118, de 16 de enero, Decisión2001-119, de 22 de enero, y por la Decisión del Consejo Decisión 573-2001, de 23 de julio.

(los Residuos Peligrosos se indican con un asterisco (*)

01 RESIDUOS DE LA PROSPECCION, EXTRACCION DE MINAS Y CANTERAS Y TRATAMIENTOSFISICOS Y QUIMICOS DE MINERALES

01 01 Residuos de la extracción de minerales01 01 01 Residuos de la extracción de minerales metálicos01 01 02 Residuos de la extracción de minerales no metálicos

01 03 Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos01 03 04* Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de sulfuros01 03 05* Otros estériles que contienen sustancias peligrosas01 03 06 Estériles distintos de los mencionados en los códigos 01 03 04 y 01 03 0501 03 07* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación

física y química de minerales metálicos01 03 08 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 03 0701 03 09 Lodos rojos de la producción de alúmina distintos de los mencionados en el código

01 03 0701 03 99 Residuos no especificados en otra categoría

01 04 Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos01 04 07* Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física

y química de minerales no metálicos01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código

01 04 0701 04 09 Residuos de arena y arcillas01 04 10 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 04 0701 04 11 Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los mencionados en

el código 01 04 0701 04 12 Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales, distintos de los

mencionados en los códigos 01 04 07 y 01 04 1101 04 13 Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código

01 04 0701 04 99 Residuos no especificados en otra categoría

01 05 Lodos y otros residuos de perforaciones01 05 04 Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce01 05 05* Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos01 05 06* Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas01 05 07 Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sales de bario distintos de los

mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 0601 05 08 Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de los

mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 0601 05 99 Residuos no especificados en otra categoría

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Pag. 2 de 24

02 RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZAY PESCA; RESIDUOS DE LA PREPARACION Y ELABORACION DE ALIMENTOS

02 01 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca02 01 01 Lodos de lavado y limpieza02 01 02 Residuos de tejidos de animales02 01 03 Residuos de tejidos de vegetales02 01 04 Residuos de plásticos (excepto embalajes)02 01 06 Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos

selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan02 01 07 Residuos de la silvicultura02 01 08* Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas02 01 09 Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 02 01 0802 01 10 Residuos metálicos02 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

02 02 Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentosde origen animal

02 02 01 Lodos de lavado y limpieza02 02 02 Residuos de tejidos de animales02 02 03 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración02 02 04 Lodos del tratamiento in situ de efluentes02 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

02 03 Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceitescomestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción delevadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas

02 03 01 Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación02 03 02 Residuos de conservantes02 03 03 Residuos de la extracción con disolventes02 03 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración02 03 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes02 03 99 Residuos no especificados en otra categoría

02 04 Residuos de la elaboración de azúcar02 04 01 Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha02 04 02 Carbonato cálcico fuera de especificación02 04 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes02 04 99 Residuos no especificados en otra categoría

02 05 Residuos de la industria de productos lácteos02 05 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración02 05 02 Lodos del tratamiento in situ de efluentes02 05 99 Residuos no especificados en otra categoría

02 06 Residuos de la industria de panadería y pastelería02 06 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración02 06 02 Residuos de conservantes02 06 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes02 06 99 Residuos no especificados en otra categoría

02 07 Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (exceptocafé, té y cacao)

02 07 01 Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes02 07 03 Residuos del tratamiento químico02 07 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración02 07 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes02 07 99 Residuos no especificados en otra categoría

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03 RESIDUOS DE LA TRANSFORMACION DE LA MADERA Y DE LA PRODUCCION DE TABLEROS YMUEBLES, PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTON

03 01 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros ymuebles

03 01 01 Residuos de corteza y corcho03 01 04* Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen

sustancias peligrosas03 01 05 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los

mencionados en el código 03 01 0403 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

03 02 Residuos de los tratamientos de conservación de la madera03 02 01* Conservantes de la madera orgánicos no halogenados03 02 02* Conservantes de la madera organoclorados03 02 03* Conservantes de la madera organometálicos03 02 04* Conservantes de la madera inorgánicos03 02 05* Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas03 02 99 Conservantes de la madera no especificados en otra categoría

03 03 Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón03 03 01 Residuos de corteza y madera03 03 02 Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de cocción)03 03 05 Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel03 03 07 Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de

papel y cartón03 03 08 Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado03 03 09 Residuos de lodos calizos03 03 10 Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos

por separación mecánica03 03 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código

03 03 1003 03 99 Residuos no especificados en otra categoría

04 RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS DEL CUERO, DE LA PIEL Y TEXTIL

04 01 Residuos de las industrias del cuero y de la piel04 01 01 Carnazas y serrajes de encalado04 01 02 Residuos de encalado04 01 03* Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida04 01 04 Residuos líquidos de curtición que contienen cromo04 01 05 Residuos líquidos de curtición que no contienen cromo04 01 06 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que

contienen cromo04 01 07 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no

contienen cromo04 01 08 Residuos del curtido de piel (láminas azules, virutas, recortes, polvo) que contienen

cromo04 01 09 Residuos de confección y acabado04 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

04 02 Residuos de la industria textil04 02 09 Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros)04 02 10 Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera)04 02 14* Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos04 02 15 Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 1404 02 16* Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas04 02 17 Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02 1604 02 19* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

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04 02 20 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código04 02 19

04 02 21 Residuos de fibras textiles no procesadas04 02 22 Residuos de fibras textiles procesadas04 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

05 RESIDUOS DEL REFINO DE PETROLEO, PURIFICACION DEL GAS NATURAL Y TRATAMIENTOPIROLITICO DEL CARBON

05 01 Residuos del refino de petróleo05 01 02* Lodos de desalación05 01 03* Lodos de fondos de tanques05 01 04* Lodos de alquil ácido05 01 05* Derrames de hidrocarburos05 01 06* Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos05 01 07* Alquitranes ácidos05 01 08* Otros alquitranes05 01 09* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas05 01 10 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código

05 01 0905 01 11* Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases05 01 12* Hidrocarburos que contienen ácidos05 01 13 Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas05 01 14 Residuos de columnas de refrigeración05 01 15* Arcillas de filtración usadas05 01 16 Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróleo05 01 17 Betunes05 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

05 06 Residuos del tratamiento pirolítico del carbón05 06 01* Alquitranes ácidos05 06 03* Otros alquitranes05 06 04 Residuos de columnas de refrigeración05 06 99 Residuos no especificados en otra categoría

05 07 Residuos de la purificación y transporte de gas natural05 07 01* Residuos que contienen mercurio05 07 02 Residuos que contienen azufre05 07 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 RESIDUOS DE PROCESOS QUIMICOS INORGANICOS

06 01 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) deácidos

06 01 01* Acido sulfúrico y ácido sulfuroso06 01 02* Acido clorhídrico06 01 03* Acido fluorhídrico06 01 04* Acido fosfórico y ácido fosforoso06 01 05* Acido nítrico y ácido nitroso06 01 06* Otros ácidos06 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 02 Residuos de la FFDU de bases06 02 01* Hidróxido cálcico06 02 03* Hidróxido amónico06 02 04* Hidróxido potásico e hidróxido sódico06 02 05* Otras bases06 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

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06 03 Residuos de la FFDU de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos06 03 11* Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros06 03 13* Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados06 03 14 Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 06 03 11 y 06

03 1306 03 15* Oxidos metálicos que contienen metales pesados06 03 16 Oxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 06 03 1506 03 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 04 Residuos que contienen metales distintos de los mencionados en el código 0603

06 04 03* Residuos que contienen arsénico06 04 04* Residuos que contienen mercurio06 04 05* Residuos que contienen otros metales pesados06 04 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes06 05 02* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas06 05 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código

06 05 02

06 06 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen azufre, de procesosquímicos del azufre y de procesos de desulfuración

06 06 02* Residuos que contienen sulfuros peligrosos06 06 03 Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el código 06 06 0206 06 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 07 Residuos de la FFDU de halógenos y de procesos químicos de los halógenos06 07 01* Residuos de electrólisis que contienen amianto06 07 02* Carbón activo procedente de la producción de cloro06 07 03* Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio06 07 04* Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto06 07 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 08 Residuos de la FFDU del silicio y sus derivados06 08 02* Residuos que contienen clorosilanos peligrosos06 08 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 09 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen fósforo y procesosquímicos del fósforo

06 09 02 Escorias de fósforo06 09 03* Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias

peligrosas06 09 04 Residuos cálcicos de reacción distintos de los mencionados en el código 06 09 0306 09 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 10 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen nitrógeno y procesosquímicos del nitrógeno y de la fabricación de fertilizantes

06 10 02* Residuos que contienen sustancias peligrosas06 10 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 11 Residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y opacificantes06 11 01 Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de dióxido de titanio06 11 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 13 Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en otra categoría06 13 01* Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas06 13 02* Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02)06 13 03 Negro de carbón06 13 04* Residuos procedentes de la transformación del amianto06 13 05* Hollín06 13 99 Residuos no especificados en otra categoría

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07 RESIDUOS DE PROCESOS QUIMICOS ORGANICOS

07 01 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) deproductos químicos orgánicos de base

07 01 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos07 01 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados07 01 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos07 01 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados07 01 08* Otros residuos de reacción y de destilación07 01 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados07 01 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados07 01 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas07 01 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código

07 01 1107 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

07 02 Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales07 02 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos07 02 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados07 02 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos07 02 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados07 02 08* Otros residuos de reacción y de destilación07 02 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados07 02 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados07 02 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas07 02 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código

07 02 1107 02 13 Residuos de plástico07 02 14* Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas07 02 15 Residuos procedentes de aditivos distintos de los especificados en el código 07 02 1407 02 16* Residuos que contienen siliconas peligrosas07 02 17 Residuos que contengan siliconas distintas de las mencionadas en la partida 07 02 1607 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

07 03 Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los delsubcapítulo 06 11)

07 03 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos07 03 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados07 03 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos07 03 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados07 03 08* Otros residuos de reacción y de destilación07 03 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados07 03 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados07 03 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas07 03 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código

07 03 1107 03 99 Residuos no especificados en otra categoría

07 04 Residuos de la FFDU de productos fitosanitarios orgánicos (excepto los de loscódigos 02 01 08 y 02 01 09), de conservantes de la madera (excepto los delsubcapítulo 03 02) y de otros biocidas

07 04 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos07 04 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados07 04 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos07 04 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados07 04 08* Otros residuos de reacción y de destilación07 04 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados07 04 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados07 04 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

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07 04 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código07 04 11

07 04 13* Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas07 04 99 Residuos no especificados en otra categoría

07 05 Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos07 05 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos07 05 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados07 05 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos07 05 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados07 05 08* Otros residuos de reacción y de destilación07 05 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados07 05 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados07 05 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas07 05 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código

07 05 1107 05 13* Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas07 05 14 Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 1307 05 99 Residuos no especificados en otra categoría

07 06 Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes ycosméticos

07 06 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos07 06 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados07 06 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos07 06 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados07 06 08* Otros residuos de reacción y de destilación07 06 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados07 06 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados07 06 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas07 06 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código

07 06 1107 06 99 Residuos no especificados en otra categoría

07 07 Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina yproductos químicos no especificados en otra categoría

07 07 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos07 07 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados07 07 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos07 07 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados07 07 08* Otros residuos de reacción y de destilación07 07 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados07 07 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados07 07 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas07 07 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código

07 07 1107 07 99 Residuos no especificados en otra categoría

08 RESIDUOS DE LA FABRICACION, FORMULACION, DISTRIBUCION Y UTILIZACION (FFDU) DEREVESTIMIENTOS (PINTURAS, BARNICES Y ESMALTES VITREOS), ADHESIVOS, SELLANTES YTINTAS DE IMPRESIÓN

08 01 Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz08 01 11* Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias

peligrosas08 01 12 Residuos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 1108 01 13* Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias

peligrosas08 01 14 Lodos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 13

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08 01 15* Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otrassustancias peligrosas

08 01 16 Lodos acuosos que contienen pintura o barniz, distintos de los especificados en elcódigo 08 01 15

08 01 17* Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventesorgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 18 Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz, distintos de losespecificados en el código 08 01 17

08 01 19* Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos uotras sustancias peligrosas

08 01 20 Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz, distintos de los especificadosen el código 08 01 19

08 01 21* Residuos de decapantes o desbarnizadores08 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

08 02 Residuos de la FFDU de otros revestimientos (incluidos materiales cerámicos)08 02 01 Residuos de arenillas de revestimiento08 02 02 Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos08 02 03 Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos08 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

08 03 Residuos de la FFDU de tintas de impresión08 03 07 Lodos acuosos que contienen tinta08 03 08 Residuos líquidos acuosos que contienen tinta08 03 12* Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas08 03 13 Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 1208 03 14* Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas08 03 15 Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 08 03 1408 03 16* Residuos de soluciones corrosivas08 03 17* Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas08 03 18 Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 1708 03 19* Aceites de dispersión08 03 99 Residuos no especificados en otra categoría

08 04 Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluyendo productos deimpermeabilización)

08 04 09* Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otrassustancias peligrosas

08 04 10 Residuos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 0409

08 04 11* Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otrassustancias peligrosas

08 04 12 Lodos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 1108 04 13* Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras

sustancias peligrosas08 04 14 Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en

el código 08 04 1308 04 15* Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes

orgánicos u otras sustancias peligrosas08 04 16 Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los

especificados en el código 08 04 1508 04 17* Aceite de resina08 04 99 Residuos no especificados en otra categoría

08 05 Residuos no especificados de otra forma en el capítulo 0808 05 01* Isocianatos residuales

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09 RESIDUOS DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA

09 01 Residuos de la industria fotográfica09 01 01* Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua09 01 02* Soluciones de revelado de placas de impresión al agua09 01 03* Soluciones de revelado con disolventes09 01 04* Soluciones de fijado09 01 05* Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado09 01 06* Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos

fotográficos09 01 07 Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata09 01 08 Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata09 01 10 Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores09 01 11* Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01,

16 06 02 o 16 06 0309 01 12 Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores distintas de las especificadas en el

código 09 01 1109 01 13* Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de plata distintos de

los especificados en el código 09 01 0609 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 RESIDUOS DE PROCESOS TERMICOS

10 01 Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto elcapítulo 19)

10 01 01 Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de calderaespecificado en el código 10 01 04)

10 01 02 Cenizas volantes de carbón10 01 03 Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada)10 01 04* Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos10 01 05 Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de

gases de combustión10 01 07 Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de

gases de combustión10 01 09* Acido sulfúrico10 01 13* Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles10 01 14* Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración que

contienen sustancias peligrosas10 01 15 Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración,

distintos de los especificados en el código 10 01 1410 01 16* Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias

peligrosas10 01 17 Cenizas volantes procedentes de la co-incineración distintas de las especificadas en

el código 10 01 1610 01 18* Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas10 01 19 Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los

códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 1810 01 20* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas10 01 21 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código

10 01 2010 01 22* Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de

calderas10 01 23 Lodos acuosos procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los especificados

en el código 10 01 2210 01 24 Arenas de lechos fluidizados10 01 25 Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales

termoeléctricas de carbón10 01 26 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración

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10 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 02 Residuos de la industria del hierro y del acero10 02 01 Residuos del tratamiento de escorias10 02 02 Escorias no tratadas10 02 07* Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas10 02 08 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código

10 02 0710 02 10 Cascarilla de laminación10 02 11* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites10 02 12 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en

el código 10 02 1110 02 13* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias

peligrosas10 02 14 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en

el código 10 02 1310 02 15 Otros lodos y tortas de filtración10 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 03 Residuos de la termometalurgia del aluminio10 03 02 Fragmentos de ánodos10 03 04* Escorias de la producción primaria10 03 05 Residuos de alúmina10 03 08* Escorias salinas de la producción secundaria10 03 09* Granzas negras de la producción secundaria10 03 15* Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en

cantidades peligrosas10 03 16 Espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 1510 03 17* Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos10 03 18 Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos

de los especificados en el código 10 03 1710 03 19* Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias

peligrosas10 03 20 Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el

código 10 03 1910 03 21* Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias

peligrosas10 03 22 Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados

en el código 10 03 2110 03 23* Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas10 03 24 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código

10 03 2310 03 25* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias

peligrosas10 03 26 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en

el código 10 03 2510 03 27* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites10 03 28 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en

el código 10 03 2710 03 29* Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que contienen

sustancias peligrosas10 03 30 Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos de los

especificados en el código 10 03 2910 03 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 04 Residuos de la termometalurgia del plomo10 04 01* Escorias de la producción primaria y secundaria10 04 02* Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria10 04 03* Arseniato de calcio10 04 04* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos10 04 05* Otras partículas y polvos

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10 04 06* Residuos sólidos del tratamiento de gases10 04 07* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases10 04 09* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites10 04 10 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el

código 10 04 0910 04 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 05 Residuos de la termometalurgia del zinc10 05 01 Escorias de la producción primaria y secundaria10 05 03* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos10 05 04 Otras partículas y polvos10 05 05* Residuos sólidos del tratamiento de gases10 05 06* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases10 05 08* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites10 05 09 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el

código 10 05 0810 05 10* Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases

inflamables en cantidades peligrosas10 05 11 Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 1010 05 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 06 Residuos de la termometalurgia del cobre10 06 01 Escorias de la producción primaria y secundaria10 06 02 Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria10 06 03* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos10 06 04 Otras partículas y polvos10 06 06* Residuos sólidos del tratamiento de gases10 06 07* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases10 06 09* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites10 06 10 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en

el código 10 06 0910 06 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 07 Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino10 07 01 Escorias de la producción primaria y secundaria10 07 02 Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria10 07 03 Residuos sólidos del tratamiento de gases10 07 04 Otras partículas y polvos10 07 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases10 07 07* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites10 07 08 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el

código 10 07 0710 07 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 08 Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos10 08 04 Partículas y polvo10 08 08* Escorias salinas de la producción primaria y secundaria10 08 09 Otras escorias10 08 10* Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases

inflamables en cantidades peligrosas10 08 11 Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 08 1010 08 12* Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos10 08 13 Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos distintos de

los especificados en el código 10 08 1210 08 14 Fragmentos de ánodos10 08 15* Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias

peligrosas10 08 16 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el

código 10 08 1510 08 17* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias

peligrosas

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10 08 18 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados enel código 10 08 17

10 08 19* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites10 08 20 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el

código 10 08 1910 08 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 09 Residuos de la fundición de piezas férreas10 09 03 Escorias de horno10 09 05* Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas10 09 06 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 1

0 09 0510 09 07* Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas10 09 08 Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código

10 09 0710 09 09* Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias

peligrosas10 09 10 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el

código 10 09 0910 09 11* Otras partículas que contienen sustancias peligrosas10 09 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 1110 09 13* Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas10 09 14 Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 1310 09 15* Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas10 09 16 Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el

código 10 09 1510 09 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 10 Residuos de la fundición de piezas no férreas10 10 03 Escorias de horno10 10 05* Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas10 10 06 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código

10 10 0510 10 07* Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas10 10 08 Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código

10 10 0710 10 09* Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias

peligrosas10 10 10 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el

código 10 10 0910 10 11* Otras partículas que contienen sustancias peligrosas10 10 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 1110 10 13* Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas10 10 14 Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 1310 10 15* Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas10 10 16 Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el

código 10 10 1510 10 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 11 Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados10 11 03 Residuos de materiales de fibra de vidrio10 11 05 Partículas y polvo10 11 09* Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen

sustancias peligrosas10 11 10 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los

especificados en el código 10 11 0910 11 11* Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales

pesados (por ejemplo, de tubos catódicos)10 11 12 Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 1110 11 13* Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias

peligrosas

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10 11 14 Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio, distintos de los especificados enel código 10 11 13

10 11 15* Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión que contienen sustanciaspeligrosas

10 11 16 Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión, distintos de losespecificados en el código 10 11 15

10 11 17* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustanciaspeligrosas

10 11 18 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados enel código 10 11 17

10 11 19* Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustanciaspeligrosas

10 11 20 Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados enel código 10 11 19

10 11 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 12 Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materialesde construcción

10 12 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción10 12 03 Partículas y polvo10 12 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases10 12 06 Moldes desechados10 12 08 Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del

proceso de cocción)10 12 09* Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas10 12 10 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código

10 12 0910 12 11* Residuos de vidriado que contienen metales pesados10 12 12 Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 10 12 1110 12 13 Lodos del tratamiento in situ de efluentes10 12 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 13 Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos derivados10 13 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción10 13 04 Residuos de calcinación e hidratación de la cal10 13 06 Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13)10 13 07 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases10 13 09* Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto10 13 10 Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código

10 13 0910 13 11 Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados

en los códigos 10 13 09 y 10 13 1010 13 12* Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas10 13 13 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código

10 13 1210 13 14 Residuos de hormigón y lodos de hormigón10 13 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 14 Residuos de crematorios10 14 01* Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio

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11 RESIDUOS DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE SUPERFICIE Y DEL RECUBRIMIENTO DE METALES YOTROS MATERIALES; RESIDUOS DE LA HIDROMETALURGIA NO FERREA

11 01 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales yotros materiales (por ejemplo, procesos de galvanización, procesos derecubrimiento con zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación,desengrasado alcalino y anodización)

11 01 05* Acidos de decapado11 01 06* Acidos no especificados en otra categoría11 01 07* Bases de decapado11 01 08* Lodos de fosfatación11 01 09* Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas11 01 10 Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 0911 01 11* Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas11 01 12 Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 11 01 1111 01 13* Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas11 01 14 Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11 01 1311 01 15* Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que

contienen sustancias peligrosas11 01 16* Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas11 01 98* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas11 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

11 02 Residuos de procesos hidrometalúrgicos no férreos11 02 02* Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluidas jarosita y goethita)11 02 03 Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa11 02 05* Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias

peligrosas11 02 06 Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados

en el código 11 02 0511 02 07* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas11 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

11 03 Lodos y sólidos de procesos de temple11 03 01* Residuos que contienen cianuro11 03 02* Otros residuos

11 05 Residuos de procesos de galvanización en caliente11 05 01 Matas de galvanización11 05 02 Cenizas de zinc11 05 03* Residuos sólidos del tratamiento de gases11 05 04* Fundentes usados11 05 99 Residuos no especificados en otra categoría

12 RESIDUOS DEL MOLDEADO Y DEL TRATAMIENTO FISICO Y MECANICO DE SUPERFICIE DEMETALES Y PLASTICOS

12 01 Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metalesy plásticos

12 01 01 Limaduras y virutas de metales férreos12 01 02 Polvo y partículas de metales férreos12 01 03 Limaduras y virutas de metales no férreos12 01 04 Polvo y partículas de metales no férreos12 01 05 Virutas y rebabas de plástico12 01 06* Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o

disoluciones)12 01 07* Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o

disoluciones)12 01 08* Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos12 01 09* Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos

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12 01 10* Aceites sintéticos de mecanizado12 01 12* Ceras y grasas usadas12 01 13 Residuos de soldadura12 01 14* Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas12 01 15 Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 1412 01 16* Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas12 01 17 Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01

1612 01 18* Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites12 01 19* Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables12 01 20* Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas12 01 21 Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código

12 01 2012 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

12 03 Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor (excepto el capítulo11)

12 03 01* Líquidos acuosos de limpieza12 03 02* Residuos de desengrase al vapor

13 RESIDUOS DE ACEITES Y DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS (excepto los aceites comestibles y los delos capítulos 05, 12 y 19)

13 01 Residuos de aceites hidráulicos13 01 01* Aceites hidráulicos que contienen PCB [1]13 01 04* Emulsiones cloradas13 01 05* Emulsiones no cloradas13 01 09* Aceites hidráulicos minerales clorados13 01 10* Aceites hidráulicos minerales no clorados13 01 11* Aceites hidráulicos sintéticos13 01 12* Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables13 01 13* Otros aceites hidráulicos

13 02 Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes13 02 04* Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes13 02 05* Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes13 02 06* Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes13 02 07* Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes13 02 08* Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 03 Residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor13 03 01* Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB13 03 06* Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los

especificados en el código 13 03 0113 03 07* Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor13 03 08* Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor13 03 09* Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor13 03 10* Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor

13 04 Aceites de sentinas13 04 01* Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales13 04 02* Aceites de sentinas recogidos en muelles13 04 03* Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación

13 05 Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas13 05 01* Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias

aceitosas13 05 02* Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas13 05 03* Lodos de interceptores13 05 06* Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas13 05 07* Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas

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13 05 08* Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores deagua/sustancias aceitosas

13 07 Residuos de combustibles líquidos13 07 01* Fuel oil y gasóleo13 07 02* Gasolina13 07 03* Otros combustibles (incluidas mezclas)

13 08 Residuos de aceites no especificados en otra categoría13 08 01* Lodos o emulsiones de desalación13 08 02* Otras emulsiones13 08 99* Residuos no especificados en otra categoría

14 RESIDUOS DE DISOLVENTES, REFRIGERANTES Y PROPELENTES ORGANICOS (excepto los delos capítulos 07 y 08)

14 06 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes de espuma y aerosolesorgánicos

14 06 01* Clorofluorocarburos, HCFC, HFC14 06 02* Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados14 06 03* Otros disolventes y mezclas de disolventes14 06 04* Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados14 06 05* Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes

15 RESIDUOS DE ENVASES; ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA; MATERIALES DE FILTRACIONY ROPAS DE PROTECCION NO ESPECIFICADOS EN OTRA CATEGORIA

15 01 Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal)15 01 01 Envases de papel y cartón15 01 02 Envases de plástico15 01 03 Envases de madera15 01 04 Envases metálicos15 01 05 Envases compuestos15 01 06 Envases mixtos15 01 07 Envases de vidrio15 01 09 Envases textiles15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por

ellas15 01 11* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una

matriz sólida y porosa peligrosa

15 02 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras15 02 02* Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados

en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados porsustancias peligrosas

15 02 03 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintosde los especificados en el código 15 02 02

16 RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPITULO DE LA LISTA

16 01 Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no decarretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final desu vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13, 14y los subcapítulos 16 06 y 16 08)

16 01 03 Neumáticos fuera de uso[16 01 04* Vehículos al final de su vida útil". Nota: Esta entrada no está incluida en la propuesta

que se presenta al Comité para dictamen. Las modificaciones necesarias a estaentrada se harán atendiendo al resultado de la tramitación en el Consejo de lapropuesta que figura en el documento COM(2000) 546]

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16 01 06 Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentespeligrosos

16 01 07* Filtros de aceite16 01 08* Componentes que contienen mercurio16 01 09* Componentes que contienen PCB16 01 10* Componentes explosivos (por ejemplo, air bags)16 01 11* Zapatas de freno que contienen amianto16 01 12 Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 1116 01 13* Líquidos de frenos16 01 14* Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas16 01 15 Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 1416 01 16 Depósitos para gases licuados16 01 17 Metales ferrosos16 01 18 Metales no ferrosos16 01 19 Plástico16 01 20 Vidrio16 01 21* Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16

01 11, 16 01 13 y 16 01 1416 01 22 Componentes no especificados en otra categoría16 01 99 Residuos no especificados de otra forma

16 02 Residuos de equipos eléctricos y electrónicos16 02 09* Transformadores y condensadores que contienen PCB16 02 10* Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de

los especificados en el código 16 02 0916 02 11* Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC16 02 12* Equipos desechados que contiene amianto libre16 02 13* Equipos desechados que contienen componentes peligrosos [2], distintos de los

especificados en los códigos 16 02 09 y 16 02 1216 02 14 Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 1316 02 15* Componentes peligrosos retirados de equipos desechados16 02 16 Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el

código 16 02 15

16 03 Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados16 03 03* Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas16 03 04 Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 0316 03 05* Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas16 03 06 Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05

16 04 Residuos de explosivos16 04 01* Residuos de municiones16 04 02* Residuos de fuegos artificiales16 04 03* Otros residuos explosivos

16 05 Gases en recipientes a presión y productos químicos desechados16 05 04* Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias

peligrosas16 05 05 Gases en recipientes a presión, distintos de los especificados en el código 16 05 0416 05 06* Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias

peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio16 05 07* Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen,

sustancias peligrosas16 05 08* Productos químicos orgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias

peligrosas16 05 09 Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 05

06, 16 05 07 o 16 05 08

16 06 Pilas y acumuladores16 06 01* Baterías de plomo16 06 02* Acumuladores de Ni-Cd16 06 03* Pilas que contienen mercurio

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16 06 04 Pilas alcalinas (excepto 16 06 03)16 06 05 Otras pilas y acumuladores16 06 06* Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente

16 07 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de lalimpieza de cubas (excepto los de los capítulos 05 y 13)

16 07 08* Residuos que contienen hidrocarburos16 07 09* Residuos que contienen otras sustancias peligrosas16 07 99 Residuos no especificados en otra categoría

16 08 Catalizadores usados16 08 01 Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino

(excepto el código 16 08 07)16 08 02* Catalizadores usados que contienen metales de transición [3] peligrosos o

compuestos de metales de transición peligrosos16 08 03 Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales

de transición no especificados de otra forma16 08 04 Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los

del código 16 08 07)16 08 05* Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico16 08 06* Líquidos usados utilizados como catalizadores16 08 07* Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas

16 09 Sustancias oxidantes16 09 01* Permanganatos, por ejemplo, permanganato potásico16 09 02* Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico16 09 03* Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno16 09 04* Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría

16 10 Residuos líquidos acuosos destinados a plantas de tratamiento externas16 10 01* Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas16 10 02 Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 0116 10 03* Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas16 10 04 Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 03

16 11 Residuos de revestimientos de hornos y refractarios16 11 01* Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos

metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas16 11 02 Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos

metalúrgicos distintos de los especificados en el código 16 11 0116 11 03* Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos que

contienen sustancias peligrosas16 11 04 Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de

los especificados en el código 16 11 0316 11 05* Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que

contienen sustancias peligrosas16 11 06 Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de

los especificados en el código 16 11 05

17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICION (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONASCONTAMINADAS)

17 01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos17 01 01 Hormigón17 01 02 Ladrillos17 01 03 Tejas y materiales cerámicos17 01 06* Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

que contienen sustancias peligrosas17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las

especificadas en el código 17 01 06

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17 02 Madera, vidrio y plástico17 02 01 Madera17 02 02 Vidrio17 02 03 Plástico17 02 04* Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados

por ellas

17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados17 03 01* Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 0117 03 03* Alquitrán de hulla y productos alquitranados

17 04 Metales (incluidas sus aleaciones)17 04 01 Cobre, bronce, latón17 04 02 Aluminio17 04 03 Plomo17 04 04 Zinc17 04 05 Hierro y acero17 04 06 Estaño17 04 07 Metales mezclados17 04 09* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas17 04 10* Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

17 05 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje17 05 03* Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 0317 05 05* Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 0517 05 07* Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

17 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto17 06 01* Materiales de aislamiento que contienen amianto17 06 03* Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17

06 0317 06 05* Materiales de construcción que contienen amianto [1].

[1] Por lo que respecta al vertido de los residuos, los Estados miembros podrándecidir posponer la entrada en vigor de esta partida hasta tanto se establezcan lasmedidas apropiadas para el tratamiento y el vertido de los residuos de materiales dela construcción que contengan amianto. Estas medidas deberán adoptarse con arregloal procedimiento contemplado en el artículo 17 de la Directiva 1999/31/CE delConsejo, relativa al vertido de residuos, y deberá adoptarse a más tardar el 16 de juliode 2002 (DO L 182, 16.7.1999, p. 1)"

17 08 Materiales de construcción a base de yeso17 08 01* Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas17 08 02 Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código

17 08 01

17 09 Otros residuos de construcción y demolición17 09 01* Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio17 09 02* Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que

contienen PCB, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB,acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB)

17 09 03* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) quecontienen sustancias peligrosas

17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados enlos códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03

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18 RESIDUOS DE SERVICIOS MEDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACION ASOCIADA (salvolos residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidadossanitarios)

18 01 Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención deenfermedades humanas

18 01 01 Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 01 03)18 01 02 Restos anatómicos y órganos, incluidos bolsas y bancos de sangre (excepto el código

18 01 03)18 01 03* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir

infecciones18 01 04 Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para

prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropadesechable, pañales)

18 01 06* Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas18 01 07 Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 01 0618 01 08* Medicamentos citotóxicos y citostáticos18 01 09 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 0818 01 10* Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales

18 02 Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención deenfermedades de animales

18 02 01 Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 02 02)18 02 02* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para

prevenir infecciones18 02 03 Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para

prevenir infecciones18 02 05* Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas18 02 06 Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 02 0518 02 07* Medicamentos citotóxicos y citostáticos18 02 08 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07

19 RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, DE LAS PLANTASEXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA PREPARACION DE AGUA PARACONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL

19 01 Residuos de la incineración o pirólisis de residuos19 01 02 ateriales férreos separados de la ceniza de fondo de horno19 01 05* Torta de filtración del tratamiento de gases19 01 06* Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos19 01 07* Residuos sólidos del tratamiento de gases19 01 10* Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases19 01 11* Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas19 01 12 Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 19

01 1119 01 13* Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas19 01 14 Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 1319 01 15* Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas19 01 16 Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 1519 01 17* Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas19 01 18 Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 19 01 1719 01 19 Arenas de lechos fluidizados19 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

19 02 Residuos de tratamientos físicoquímicos de residuos (incluidas ladescromatación, descianuración y neutralización)

19 02 03 Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos nopeligrosos

19 02 04* Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso

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19 02 05* Lodos de tratamientos físicoquímicos que contienen sustancias peligrosas19 02 06 Lodos de tratamientos físicoquímicos, distintos de los especificados en el código 19

02 0519 02 07* Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación19 02 08* Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas19 02 09* Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas19 02 10 Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 19 02 08 y 19 02

0919 02 11* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas19 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

19 03 Residuos estabilizados/solidificados [4]19 03 04* Residuos peligrosos parcialmente [5] estabilizados19 03 05 Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03 0419 03 06* Residuos peligrosos solidificados19 03 07 Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 06

19 04 Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación19 04 01 Residuos vitrificados19 04 02* Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases19 04 03* Fase sólida no vitrificada19 04 04 Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados

19 05 Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos19 05 01 Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados19 05 02 Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal19 05 03 Compost fuera de especificación19 05 99 Residuos no especificados en otra categoría

19 06 Residuos del tratamiento anaeróbico de residuos19 06 03 Licores del tratamiento anaeróbico de residuos municipales19 06 04 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales19 06 05 Licores del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales19 06 06 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales19 06 99 Residuos no especificados en otra categoría

19 07 Lixiviados de vertedero19 07 02* Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas19 07 03 Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02

19 08 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados enotra categoría

19 08 01 Residuos de cribado19 08 02 Residuos de desarenado19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas19 08 06* Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas19 08 07* Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones19 08 08* Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados19 08 09 mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias

aceitosas que contienen sólo aceites y grasas19 08 10* Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias

aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 0919 08 11* Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de

aguas residuales industriales19 08 12 Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos

de los especificados en el código 19 08 1119 08 13* Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de

aguas residuales industriales19 08 14 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de

los especificados en el código 19 08 1319 08 99 Residuos no especificados en otra categoría

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19 09 Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para usoindustrial

19 09 01 Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado19 09 02 Lodos de la clarificación del agua19 09 03 Lodos de descarbonatación19 09 04 Carbón activo usado19 09 05 Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas19 09 06 Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones19 09 99 Residuos no especificados en otra categoría

19 10 Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales19 10 01 Residuos de hierro y acero19 10 02 Residuos no férreos19 10 03* Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen sustancias

peligrosas19 10 04 Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintas de las especificadas

en el código 19 10 0319 10 05* Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas19 10 06 Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05

19 11 Residuos de la regeneración de aceites19 11 01* Arcillas de filtración usadas19 11 02* Alquitranes ácidos19 11 03* Residuos de líquidos acuosos19 11 04* Residuos de la limpieza de combustibles con bases19 11 05* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas19 11 06 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código

19 11 0519 11 07* Residuos de la depuración de efluentes gaseosos19 11 99 Residuos no especificados en otra categoría

19 12 Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación,trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría

19 12 01 Papel y cartón19 12 02 Metales férreos19 12 03 Metales no férreos19 12 04 Plástico y caucho19 12 05 Vidrio19 12 06* Madera que contiene sustancias peligrosas19 12 07 Madera distinta de la especificada en el código 19 12 0619 12 08 Textiles19 12 09 Minerales (por ejemplo, arena, piedras)19 12 10 Residuos combustibles (combustible derivado de residuos)19 12 11* Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento

mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento

mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11

19 13 Residuos de la recuperación de suelos y de aguas subterráneas19 13 01* Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas19 13 02 Residuos sólidos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el

código 19 13 0119 13 03* Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas19 13 04 Lodos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 19 13

0319 13 05* Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas19 13 06 Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificados en el

código 19 13 0519 13 07* Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, que contienen sustancias

peligrosas, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas

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19 13 08 Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos procedentes de larecuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código 19 1307

20 RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMESTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTESDE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES), INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDASSELECTIVAMENTE

20 01 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en elsubcapítulo 15 01)

20 01 01 Papel y cartón20 01 02 Vidrio20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes20 01 10 Ropa20 01 11 Tejidos20 01 13* Disolventes20 01 14* Acidos20 01 15* Alcalis20 01 17* Productos fotoquímicos20 01 19* Plaguicidas20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio20 01 23* Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos20 01 25 Aceites y grasas comestibles20 01 26* Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 2520 01 27* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas20 01 28 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01

2720 01 29* Detergentes que contienen sustancias peligrosas20 01 30 Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 2920 01 31* Medicamentos citotóxicos y citostáticos20 01 32 Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 01 3120 01 33* Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y

baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías20 01 34 Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 3320 01 35* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los

códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos [6]20 01 36 Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los

códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 3520 01 37* Madera que contiene sustancias peligrosas20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 3720 01 39 Plásticos20 01 40 Metales20 01 41 Residuos del deshollinado de chimeneas20 01 99 Otras fracciones no especificadas en otra categoría

20 02 Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios)20 02 01 Residuos biodegradables20 02 02 Tierra y piedras20 02 03 Otros residuos no biodegradables

20 03 Otros residuos municipales20 03 01 Mezclas de residuos municipales20 03 02 Residuos de mercados20 03 03 Residuos de limpieza viaria20 03 04 Lodos de fosas sépticas20 03 06 Residuos de la limpieza de alcantarillas20 03 07 Residuos voluminosos20 03 99 Residuos municipales no especificados en otra categoría

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[1] A efectos de la presente lista de residuos, la definición de PCB es la que figura en la Directiva96/59/CE.[2] Los componentes peligrosos de equipos eléctricos y electrónicos pueden incluir las pilas yacumuladores clasificados como peligrosos en el subcapítulo 16 06, así como interruptores demercurio, residuos de vidrio procedente de tubos catódicos y otros cristales activados.[3] Para el ámbito de esta lista, son metales de transición: escandio, vanadio, manganeso, cobalto,cobre, itrio, niobio, hafnio, tungsteno, titanio, cromo, hierro, níquel, zinc, circonio, molibdeno ytántalo. Estos metales o sus compuestos son peligrosos si aparecen clasificados como sustanciaspeligrosas.[4] Los procesos de estabilización cambian la peligrosidad de los constituyentes del residuo,transformándolo de peligroso en no peligroso. Los procesos de solidificación sólo cambian el estadofísico del residuo mediante aditivos (por ejemplo, de líquido a sólido) sin variar sus propiedadesquímicas.[5] Se considera parcialmente estabilizado un residuo cuando, después del proceso deestabilización, sus constituyentes peligrosos que no se han transformado completamente enconstituyentes no peligrosos pueden propagarse en el medio ambiente a corto, medio o largo plazo.[6] Los componentes peligrosos de equipos eléctricos y electrónicos pueden incluir las pilas yacumuladores clasificados como peligrosos en el subcapítulo 116 06, así como interruptores demercurio, residuos de vidrio procedente de tubos catódicos y otros cristales activados."

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Anexo 2

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Anexo 3

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Todos los derechos de Propiedad Intelectual pertenecen a sus respectivos titulares, por lo que se prohíbe la reproducción salvo para usos no comerciales y siempre que se cite la fuente completa y su dirección electrónica http://www.bioeticayderecho.ub.es. Queda prohibida la transformación, en todo o en parte, así como la incorporación a otra obra de los contenidos sin el permiso escrito de los titulares del copyright.

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los destinados a finalidades de experimentación. En cuanto a los animales de compañía, la legisla-ción europea es ciertamente escasa, como tam-bién lo es la estatal.

Pues bien, el presente trabajo pretende dar a conocer cuál es el estado actual de la legislación internacional, española y catalana, en relación a la protección de los animales de compañía y in-troducir unas breves reflexiones sobre qué aspec-tos habrían de ser regulados o modificados.

2. Las principales acciones normativas en el ámbito internacional y europeo

1. En relación a las acciones desarrolladas en el marco internacional para proteger a los anima-les, cabe destacar, en primer lugar, la Declara-ción Universal de los Derechos del Animal, pro-clamada por la asociación denominada Liga Inter-nacional de los Derechos del Animal en el año 1978, con el objetivo de someter su adopción por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Con la adopción de esta Declaración, la asociación internacional mencionada pretende promover el reconocimiento de derechos a los animales mediante su regulación legal, estable-ciendo como primer precepto, el que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. La Declaración no distingue entre animales, sino que pretende que su ámbito de protección sea universal, si bien en su art. 6 señala que todo animal que el hom-bre haya escogido como compañero tiene dere-cho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

En todo caso, el reconocimiento jurídico de la

1. Presentación

La concienciación social sobre la necesidad de proteger a los animales está incrementándose en el ámbito europeo: en el año 2005, una de las encuestas del Eurobarómetro reveló que en 15 de los 25 Estados miembros, la mayoría de los 24.708 encuestados opinaba que no se otorga suficiente importancia al bienestar de los anima-les en las políticas agrícolas de sus propios paí-ses. Como se observa, la encuesta estaba direc-tamente relacionada con los animales de granja o de cría, pero constituye una muestra del aumento de la preocupación social por la protección de los animales desde que en 1974, se adoptara la pri-mera directiva en esta materia, concretamente, la núm. 74/577/CEE del Consejo, sobre la protec-ción de los animales en el momento del sacrificio.

En esta misma línea, la Comisión Europea ha elaborado una Comunicación relativa a un Plan de acción comunitario sobre protección y bienes-tar de los animales 2006-20101. Este documento busca, entre otros objetivos, la promoción de unos elevados niveles de bienestar animal en la UE y a nivel internacional, para lo cual pretende hacer más estrictas las normas mínimas aplica-bles en el ámbito de la protección y bienestar de los animales, priorizar la investigación en estas materias y asegurarse de que las personas que cuidan y manejan a los animales, así como el público en general, tienen una participación ma-yor en las actuales normas sobre protección y bienestar de los animales, las conocen mejor y aprecian plenamente el papel que desempeñan en su mejora.

No obstante, la regulación comunitaria se cen-tra en la protección de aquellos animales destina-dos al consumo humano y, en menor medida, a

É t i c a A n i m a l Algunas reflexiones sobre la legislación internacional y española en materia de animales de compañía (con atención especial a la normativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña)

M. CONCEPCIÓN CASTRO ÁLVAREZ

M. Concepción Castro Álvarez. Técnica Superior en Derecho de la Administración local. “La grandeza de una nación puede juzgarse por la forma en que trata a los animales”.

MAHATMA GANDHI (1869-1948)

1. Véase DOCUMENTO COM (2006) 13 final. Bruselas, 23.1.2006.

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La Convención se configura como una norma internacional que tiene por objeto, de forma gene-ral, el bienestar de los animales de compañía. Así, en su Exposición de motivos se reconoce que “el hombre tiene la obligación moral de res-petar todas las criaturas vivientes, guardando el espíritu de los lazos particulares existentes entre el hombre y los animales de compañía” y se des-taca “la importancia de los animales de compañía en razón de su contribución a la calidad de vida, y por lo tanto, su valor para la sociedad”.

El reconocimiento de la importancia de los animales para mejorar la calidad de vida de las personas se ha vuelto a poner de manifiesto con la adopción por el Consejo de Europa, la Unión Europea y el Comité Regional para Europa de la Organización Mundial para la Salud del Animal (OIE), de la Declaración común sobre El Bienes-tar del Animal en Europa: resultados y perspecti-vas futuras, de 23 y 24 de noviembre de 20063. En dicha Declaración, las organizaciones interna-cionales firmantes reconocen la importancia del bienestar animal y de la contribución de los ani-males a la “calidad de la vida humana”, los bene-ficios potenciales de un apropiado estándar de bienestar animal en el desarrollo económico, la salud animal, la biodiversidad y el desarrollo sos-tenible, y también que el respeto de los animales y la concienciación de su bienestar, debería ser una parte integrante de la educación de los ciuda-danos a partir del nivel escolar. En función de estas consideraciones, las organizaciones firman-tes se comprometen a buscar acuerdos para fijar posiciones comunes para el desarrollo de directri-ces, códigos de buenas prácticas o normas bási-cas sobre bienestar animal, contando para ello con la sociedad civil. En este sentido, la Declara-ción acuerda otorgar una atención especial al incremento de la concienciación de la sociedad, incluidos los consumidores, en el bienestar ani-mal y la inclusión de cursos sobre este aspecto en los planes de la educación básica y la poste-rior a ella, así como la recomendación de cualifi-

protección de los animales por organizaciones internacionales con potestades para ello no ha resultado plasmado en ningún tipo de norma vin-culante. Un primer paso, aunque con un carácter estrictamente programático y promocional, se ha dado con la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos adoptada por la UNESCO el 19 de octubre de 1995 que tiene como objetivo principal la promoción de un marco universal de principios en relación a las cuestiones éticas rela-cionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos. En el Preámbulo de la Declaración, la Conferencia General de la UNESCO expresa que es “consciente de que los seres humanos forman parte integrante de la biosfera y de que desempe-ñan un importante papel en la protección del pró-jimo y de otras formas de vida, en particular los animales”, y derivado de ello, establece como principio en su art. 17 la protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad. Confor-me a este principio, los Estados habrán de tener en cuenta la interconexión entre los seres huma-nos y las demás formas de vida, la importancia de un acceso apropiado a los recursos biológicos y genéticos en su utilización, el respeto al saber tradicional y el papel de los seres humanos en la protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad.

Mayor enjundia tiene, a nivel estrictamente europeo, la adopción por el Consejo de Europa de la Convención europea para la protección de los animales de compañía, adoptada el 13 de noviembre de 1987 y que entró en vigor el 1 de mayo de 19922. La Convención actualmente está en vigor en Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Repú-blica Checa, Rumania, Suecia, Turquía y Suiza. España, aún siendo miembro de dicha organiza-ción, no la ha firmado ni ratificado y, en conse-cuencia, la Convención no ha entrado a formar parte de su normativa interna.

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2. Convention Européenne pour la Protection des Animaux de Compagnie. Strasbourg, 13.XI.1987. Véase en la Página Web del Consejo de Europa: http://conventions.coe.int/Treaty/fr/Treaties/Word/125.doc (última consulta: 19 de julio de 2007). 3. Joint CoE-EU-OIE Workshop: “Animal Welfare in Europe: achievements and future prospects”, Strasbourg, 23 and 24 Novembre 2006. Véase la Página Web del Consejo de Europa: http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/international/index_en.htm (última consulta: 20 de julio de 2007).

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vos de apariencia y sin finalidad curativa. De hecho, la norma prohíbe expresamente el corte de la cola, de las orejas, de las cuerdas vocales y la ablación de las uñas o de los dientes. Sólo se autoriza la intervención quirúrgica con finalidad no curativa si un veterinario lo considera necesa-rio por razón “de interés del animal” o para evitar la reproducción. Si la intervención puede producir dolor considerable, deberá ser efectuada con anestesia y bajo control veterinario. Asimismo, sólo un veterinario u “otra persona competente” puede proceder al sacrificio de un animal, excep-to en casos de urgencia para poner fin a su sufri-miento. En todo caso, siempre deberá hacerse con el mínimo sufrimiento físico y moral según las circunstancias. Aunque la Convención no recoge las razones que podrían justificar el sacrificio, si que fija quién es competente para realizarlo, y la forma de hacerlo, procurando evitar el dolor del animal. Así por ejemplo, se prohíbe expresamen-te la utilización de determinadas formas de muer-te como la asfixia, la utilización de drogas no con-trolables o la electrocución, a menos que se haga previa pérdida inmediata de la consciencia.

En todo caso, la Convención abre la puerta al sacrificio de animales, en concreto de los erran-tes y vagabundos, ya que establece que siempre que su número constituya un problema para cual-quiera de las Partes firmantes del Tratado, el Es-tado podrá tomar las medidas legislativas o admi-nistrativas “que considere necesarias” para redu-cir dicho número. Posiblemente, la Convención ha incluido este precepto para potenciar su ratifi-cación por determinados países europeos, en los por su débil nivel de desarrollo o por las circuns-tancias sociales políticas, la situación de los ani-males de compañía en abandono puede resultar un peligro para la salubridad pública. No obstan-te, hubiera sido preferible que la Convención es-tableciera la necesidad de suscribir acuerdos o convenios entre Estados para salvar a dichos animales. En cualquier caso, la Convención sigue exigiendo que la adopción de dichas medidas de sacrificio respecto de los animales errantes se haga de forma humanitaria por cuanto pide que los métodos utilizados no causen dolores, sufri-mientos o angustia.

caciones académicas y profesionales sobre el bienestar animal.

Retornando a la Convención europea para la protección de los animales de compañía del Con-sejo de Europa, cabe destacar su primer precepto que define como animales de compañía a los que conviven con el hombre en su hogar, según la redacción francesa de la Convención, “pour son agrément et en tant que compagnon”. Con estas premisas, la Convención reconoce unos princi-pios para la posesión de animales de compañía por las personas, su reproducción, su adquisi-ción, adiestramiento, comercio y refugio, su utili-zación en espectáculos, sus intervenciones médi-cas y su sacrificio.

Los principios básicos para el bienestar de los animales en todos los ámbitos mencionados son dos: nadie debe causar inútilmente dolores, sufri-miento o angustia a un animal de compañía, y nadie debe abandonarlo (art. 3 de la Conven-ción). La norma internacional considera que toda persona que posee un animal es responsable de su salud y su bienestar. En función de ello, le obliga a procurar que las instalaciones, los cuida-dos y la atención que dispense al animal tengan en cuenta sus necesidades etológicas, conforme a su especie y a su raza.

La procura de la salud y el bienestar de los animales se configuran también como una obliga-ción de la persona en relación tanto a su adies-tramiento como a su reproducción, ya que en este último sentido, la Convención obliga a la persona a tomar en consideración las características ana-tómicas, psicológicas y de comportamiento que sean de su naturaleza para no comprometer “la salud y el bienestar de la progenitura o de la hembra”.

En relación al comercio de animales, la norma lo autoriza si bien impone la necesidad de decla-rar dicha actividad a la autoridad competente, básicamente con el objetivo de su control. A su vez, impide la comercialización en ciertos casos, por ejemplo, se prohíbe la venta de animales a menores de 16 años sin consentimiento de los padres.

Por otra parte, la Convención prohíbe las in-tervenciones quirúrgicas a los animales por moti-

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política de bienestar o de protección animal sino que ésta es un aspecto transversal en la adop-ción del resto de políticas. Queda al margen del Tratado constitutivo de la Unión Europea, cual-quier referencia a una política específica sobre la protección de los animales, tampoco en el marco de la política comunitaria de medio ambiente. En todo caso, pese a que el Protocolo reconozca la necesidad de tomar en cuenta el bienestar de los animales al formular las políticas comunitarias, lo cierto es que añade que ello se hará respetando las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones cultu-rales y patrimonio regional.

El aspecto que la Unión Europea ha regulado con valor normativo directamente vinculante en materia de animales de compañía tiene que ver, no tanto con su propia protección, sino con el respeto de “la salud pública” derivada de la movi-lidad, particularmente de perros y gatos, entre los países miembros de la Comunidad: así, el Regla-mento (CE) Nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo6.

El principal motivo para la adopción del Regla-mento es el control de la rabia, ya que como se establece en su Exposición de motivos, “los ca-sos de rabia observados en el territorio de la Co-munidad en carnívoros de compañía se producen sobre todo en animales originarios de terceros países en los que sigue habiendo una endemia rábica de tipo urbano”. En consecuencia, la nor-ma europea busca el establecimiento de reglas zoosanitarias que si bien suponen un beneficio para la salud del propio animal, ello no es sufi-ciente para la aplicación de la norma como un fin en si mismo considerado, sino sólo en cuanto dichos animales se “desplacen” sin ánimo comer-

Como conclusión, la Convención supone una norma de mínimos, que no recoge todas las pers-pectivas que pueden afectar la situación de los animales de compañía, si bien establece como principio básico la imposibilidad de hacerles daño o de abandonarlos, y la de promover su bienes-tar, razones más que suficientes para que Espa-ña la ratificase.

2. En el contexto específico de la Unión Euro-pea, debe comenzar por recordarse que el Trata-do de Ámsterdam de 1997 anexó al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea el Protoco-lo núm. 33, sobre la “protección y el bienestar de los animales”4, en el que se manifiesta el “deseo” de “garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales como seres sensibles”. La dotación a los animales del carác-ter de “seres sensibles” en el Tratado europeo tuvo su origen primordial en la Resolución del Parlamento europeo de 21 de enero de 1994, sobre el bienestar y el estatuto de los animales en la Comunidad5. Como es sabido, las Resolu-ciones del Parlamento no tienen efectos vinculan-tes en relación a los ordenamientos de los Esta-dos miembros, sino que suponen básicamente la toma de postura de la institución respecto de los temas que le son sometidos para influir ya sea en la Comisión, ya sea en los países que componen la Unión, lo que, desde luego, tuvo su eco en el Protocolo núm. 33 ya que, aunque expresa como desideratum la necesidad de garantizar la protec-ción de los animales, los considera “seres sensi-bles” y, por tanto, seres sintientes, esto es, seres con capacidad de sufrimiento.

Junto a ello, el mencionado Protocolo estable-ce que la Comunidad Europea deberá tomar en consideración el bienestar de los animales al for-mular y aplicar las políticas comunitarias de agri-cultura, transporte, mercado interior e investiga-ción.

En consecuencia, puede afirmarse que la Co-munidad no adopta, de forma específica, una

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4. El Protocolo sobre la protección y bienestar de los animales se incorporó al Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas por el Tratado de Ámsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos: Diario Oficial nº C340 de 10 de noviembre de 1997. Puede consultarse en la Página Web del servicio europeo EUR-LEX: http://eur-lex.europa.eu/es/treaties_founding.htm (última consulta: 20 de julio de 2007). 5. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Nº C 44/206, de 14.02.94. Viernes, 21 de enero de 1994. 6. Diario Oficial de la Unión Europea L 146/1, de 13.6.2003.

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que no sólo no hiciesen posible la reexpedición o su aislamiento (sin considerar si el propietario puede o no hacerse cargo del animal, aspecto que debe entenderse intrascendente a los efectos del sacrificio) la norma habilitaría el sacrificio del animal.

3. Un comentario general sobre la regula-ción española y catalana en materia de protección de los animales

La Constitución española no incluyó entre su articulado mención alguna al bienestar o la pro-tección de los animales. La doctrina ha manifes-tado su inclusión implícita en el término “medio ambiente” del artículo 45 de la Carta magna7, pero, desde luego, no constituye una cuestión pacífica. Si se acoge esa base jurídica constitu-cional, la distribución competencial en materia de protección de los animales (en cuanto quién es la entidad política competente para regular o aplicar dicho título jurídico) ha de partir, por un lado, del art. 149.1.23 de la Constitución, por el que se reserva al Estado la competencia exclusiva sobre “la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección” y, por otro, del art. 148.1.9 que otorga a estas últimas “la gestión en materia de medio ambiente”. A tenor de la doctri-na especializada, ello supone conferir al Estado la competencia para diseñar unas bases o míni-mos de protección de los animales (sin distinción de la categoría o función que realicen, o bien a partir de diferentes leyes básicas de protección por sectores), a partir de las cuales las Comuni-dades serían competentes para establecer mayo-res niveles de protección o normas “adicionales” a los mínimos fijados por el Estado8.

En todo caso, la parquedad de la Constitución en este tema se ha traducido también en la esca-sa actividad del legislador estatal ya que no ha sido dictada ninguna Ley que tenga por objeto la regulación de medidas específicas de protección para los animales, entendidos en sentido general o específicamente para los que pueden calificar-

cial por la Unión Europea, ya sea desde uno de sus países, ya sea desde un tercer Estado.

El Reglamento entiende por “animales de compañía” distintas especies (perros, gatos, hurones, invertebrados excepto abejas y crustá-ceos, peces tropicales decorativos, anfibios, repti-les, aves excepto las de corral y roedores y cone-jos domésticos, si bien debe afirmarse que la ma-yor parte de las disposiciones que se van a co-mentar son aplicable a las tres primeras) que acompañen a su propietario o a la persona que se responsabilice y que no se destinen a una operación de venta o de transmisión de propie-dad. Con esta premisa, la norma europea impone en su art. 4 (hasta el 13 de junio de 2011) la iden-tificación de perros, gatos y hurones que se des-placen por la Comunidad, ya sea mediante un tatuaje claramente legible o de un sistema elec-trónico de identificación. Además, la norma obliga en su art. 5 a ir acompañados de un pasaporte expedido por un veterinario que certifique una vacunación o, en su caso, una revacunación anti-rrábica.

De forma general, si a la hora de acceder a un país de la Unión Europea diferente al propio, se comprobase que el animal no cumple con dichos requisitos, la autoridad competente, previa con-sulta con el veterinario oficial, tendría que resol-ver la reexpedición al país de origen, su aisla-miento durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios corriendo los gastos a cargo del propietario, o bien, “en última instan-cia”, el sacrificio del animal, sin compensación financiera, cuando no sea posible proceder a su reexpedición o a su aislamiento en cuarentena (art. 14). La norma establece esta resolución sólo si no es posible aplicar las dos soluciones ante-riores. Desde luego, se debería exigir en este punto una interpretación de la norma acorde con su carácter de última ratio, y aunque no lo dispon-ga expresamente, considerando la propia salud del animal, ya que al fin y al cabo, también en esta base se ampara el Reglamento para su apli-cación; por lo tanto, sólo en casos excepcionales, incluyendo el reconocimiento sanitario del animal,

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7. Luis Carlos Hernando Orejana: “La protección de los animales en el Derecho positivo español”; Revista de actualidad administrativa, núm. 2. 8. José M. Pérez Monguió: Animales de compañía. Régimen jurídico en el Derecho Administrativo. Bosch, Barcelona, 2005, pp. 232 y ss.

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vocándoles lesiones que produzcan un grave me-noscabo físico (art. 337). Este tipo penal exige tres requisitos (saña, muerte o lesión grave y falta de justificación del maltrato) de manera que, en la práctica, será muy difícil que llegue a apreciarse la existencia de delito.

El Código Penal también tipifica como falta contra “los intereses generales”, con una pena de multa de 10 a 30 días, a quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones que pueda peli-grar su vida e integridad. Esta falta ha sido objeto de análisis por una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 5 de marzo de 2007 en la que se interpretan los dos elemen-tos que se exigen para imponer la pena, la situa-ción de abandono y la puesta en peligro de la vida o integridad del animal. La resolución judicial considera que se produce abandono cuando el animal es abandonado por su propietario o po-seedor pero también cuando éste no quiere asu-mir su cuidado una vez la autoridad competente lo ha recuperado.

En conclusión, debe afirmarse que el legisla-dor estatal ha abordado la regulación de la pro-tección de los animales desde la perspectiva de la sanción punitiva. Pero lo ha hecho de manera que, o bien resulta muy difícil que exista infrac-ción, o bien establece una pena insuficiente.

No parece que se rectifique esta línea de insu-ficiente protección jurídica con el Proyecto de Ley sobre Normas básicas sobre explotación, trans-porte, experimentación y sacrificio para el cuida-do de animales, de 2007, que pretende, según expresa su Exposición de motivos, el estableci-miento de un conjunto de principios para el cuida-do de los animales, principalmente de los “animales de producción” y de los utilizados “para experimentación y otros fines científicos”, pero que también resulta aplicable en determinados aspectos de su contenido a los animales “de com-pañía y domésticos”. Por ejemplo, en lo que hace referencia al transporte de animales de forma colectiva y con fines económicos, se señala que deberá realizarse garantizando la seguridad del medio empleado, que los animales estén en con-diciones de viajar y que se atiendan sus necesi-dades.

se como de compañía y, con ello, sin cumplir con la Resolución del Parlamento Europeo de 1994.

3.1. Principal legislación en materia de ani-males de compañía en el ámbito estatal y de Cataluña

1. Por lo que respecta a la legislación estatal, se ha de hacer referencia a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, reguladora del régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligro-sos, desarrollada por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo. Según su art. 1 se trata de “establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales”. En la norma predo-mina el principio de garantizar la seguridad públi-ca básicamente en las condiciones de posesión del animal, identificación, registro y adiestramien-to, si bien cabe señalar también una leve, aunque expresa referencia a la protección de dichos ani-males en si mismos considerados, cuando expre-sa en su art. 9 que “los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condi-ciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesi-dades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal”. Esta cuestión difícil-mente se conjuga con la amplia y abierta regula-ción que se hace sobre el sacrificio del animal ya que se prevé su muerte cuando se produzca “cualesquiera incidentes producidos por animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas o judiciales” (art. 6).

Donde el Estado ha regulado cuestiones más relacionadas con la protección de los animales domésticos o de compañía ha sido a través del sistema de represión jurídica frente a aquellos ataques desmesurados contra ellos. Así, ha aco-gido en el Código Penal un único delito relativo a los animales domésticos en el que se penaliza con una pena de prisión de tres meses a un año (e inhabilitando a quienes comerciaren con ellos) a los que los maltrataren con ensañamiento e injustificadamente causándoles la muerte o pro-

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animales de la fauna no autóctona (que son califi-cados como animales de compañía exóticos) que de forma individual viven con las personas y han asumido la costumbre del cautiverio. La idea que subyace es garantizar especialmente la adquisi-ción responsable de dichos animales, y como dice el Preámbulo de la norma, “que respeten sus derechos, y por tanto, no los abandonen”.

En relación al abandono de animales de com-pañía, debe comentarse que la Ley 22/2003 lo tipifica como infracción grave (multa de 401 a 2000 e.) o muy grave (de 2001 a 20.000 e.) en función de si se lleva a cabo en circunstancias que no comporten riesgo para el animal o por el contrario le pueden suponer daños graves, res-pectivamente. Cabe decir, por consiguiente, que la sanción económica es baja cuando se realiza el abandono (401 euros), a no ser que se inter-prete que un abandono (al lado de una autopista, o en un entorno urbano) debe considerarse in-fracción muy grave por la posibilidad del animal de sufrir un accidente.

En todo caso, merece valorarse positivamente que la Ley prohíba en su art. 11.1 el sacrificio de todos los perros y los gatos en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía y núcleos zoológicos (por lo tanto, dicha prohibi-ción no se extiende al conjunto de animales de compañía, sino a perros y gatos), excepto por motivos humanitarios y sanitarios que se esta-blezcan en los reglamentos que desarrollen la ley. Esta previsión entró en vigor cuatro años después de la aprobación de la Ley (el 1 de ene-ro de 2007), prórroga a todas luces desproporcio-nada. La Ley 12/2006, de 27 de julio10, ha modifi-cado la Ley 22/2003, y entre otras cosas, ha re-gulado en su Disposición Adicional Tercera la posibilidad de la Generalitat de prorrogar un año dicho término a los municipios o entidades supra-municipales si constata una grave dificultad para la aplicación del artículo 11.1 de dicha Ley, siem-pre que el Ayuntamiento o entidad afectada pre-sente un plan que comprometa la consecución, durante ese periodo de tiempo, de los objetivos previstos en ese artículo.

Además, algunas de las infracciones que pre-vé la Ley serán aplicables también en el caso de los animales de compañía. Así, se considera co-mo infracción leve (con un máximo de multa de 300 euros) abandonar a un animal. Se considera infracción grave, la mutilación del animal en los supuestos en que no esté permitido o la realiza-ción de cualquier actividad prevista en la Ley sin contar con la autorización administrativa pertinen-te. Finalmente, se consideran infracciones muy graves (sancionables con multa mínima de 6001 euros) conductas como el sacrificio o muerte de animales en espectáculos públicos fuera de los supuestos expresamente previstos en la normati-va aplicable, el incumplimiento intencionado de las obligaciones exigidas por las normas de pro-tección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando ocasione o tenga por finali-dad provocar la tortura o muerte de los mismos; o la utilización de animales en peleas o en produc-ciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, incluso con permiso de la autoridad competente, cuando se produzca la muerte de los mismos. Como vemos, las sanciones previstas en el Proyecto de Ley son de escasa cuantía de ma-nera que difícilmente disuadirán a aquél que pre-tenda abandonar o maltratar a un animal.

2. Por lo que respecta a Cataluña, merece ser citada la Ley 22/2003, de 4 de julio9. No debe esconderse que esta norma constituye un avance en nuestro ordenamiento jurídico desde el mo-mento en que considera a los animales como organismos dotados de sensibilidad psíquica y física, los cuales, según dispone su primer pre-cepto, han de recibir el trato que, atendiendo a sus necesidades etológicas, procure su bienestar (art. 1). Se precisa en la misma Exposición de motivos que dicho reconocimiento lo es a los efectos de entender que “son merecedores de unos derechos propios de su condición animal”.

La norma define a los animales de compañía como los animales domésticos que las personas mantienen en su hogar con la finalidad de obte-ner compañía (calificándose expresamente de tal modo a los perros y a los gatos), pero también los

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9. D.O.G.C. núm. 3926, de 16 de julio de 2003. 10. D.O.G.C. núm. 4690, de 3 de agosto de 2006.

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tectora de animales sí prevé sanción para el com-portamiento de una persona que decidiese mal-tratar a un perro, aunque fuese el propietario o poseedor del mismo –art. 30.2.r), 30.3.l), 30.4.a) Ley 22/2003.

En este contexto, debe hacerse alguna refe-rencia a la regulación contenida en la reciente Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro Quinto del Código Civil de Cataluña11. En esta norma, dentro del apartado destinado a los bienes, se contiene la siguiente mención: “Los animales, que no se consideran cosas, están bajo la protección espe-cial de las Leyes. Sólo se les aplican las reglas de los bienes en aquello que permite su naturale-za”. Es obvio que el legislador ha hecho un pe-queño esfuerzo por intentar separar a los anima-les de las cosas pero ya resulta un mal comienzo que esta labor la lleve a cabo dentro de un artícu-lo que lleva por título “bienes”. Teniendo en cuen-ta que el precepto considera bienes, las cosas y los derechos patrimoniales y que los animales no son cosas, no cabe sino preguntarse en qué cate-goría los sitúa la ley. Como no parece lógico que constituyan derechos patrimoniales debe con-cluirse que se hallan en una especie de limbo jurídico.

4. El papel de los municipios catalanes en la protección de los animales

Buena parte de las determinaciones de la Ley 22/2003 tienen como destinataria a la Administra-ción municipal. En primer lugar, el artículo 14.2 establece la obligación de que los Ayuntamientos lleven un censo municipal de animales de compa-ñía en el cual deberán inscribirse los perros, los gatos y los hurones que residan de manera habi-tual en el municipio. Ninguna novedad parece introducirse al respecto ya que viene siendo prác-tica habitual de los Ayuntamientos, al menos aquellos con un número de población relevante, censar los perros y gatos domésticos. Tal vez sí constituya alguna novedad la mención explícita a los hurones motivada, sin duda, por los modernos gustos de la población que ha extendido el térmi-no animales de compañía a ciertas especies que hace un tiempo no tenían este calificativo. Si-

Una de las principales cuestiones abordadas por La Ley 12/2006, ha sido la cuestión del aban-dono del animal, estableciendo la obligatoriedad de esterilizar los animales de compañía que sean objeto de comercialización, excepto en los casos que sean previstos reglamentariamente (art. 2). Otro aspecto importante es la redefinición del concepto de animales abandonados, al incluir como tales a los que hubiesen sido recuperados por la autoridad y, advertido el propietario de ello, éste optase por no acogerle.

3.2 La consideración jurídica de los anima-les: ¿“bienes” o “seres vivos”?

De la normativa comentada, cabe extraer la conclusión que en materia de animales de com-pañía el legislador tiende a considerarlos como “seres sensibles” (aspecto previsto en la Ley 22/2003 catalana), si bien ello no se ha traducido en la adopción específica de medidas de protec-ción (a nivel estatal) o en un adecuado sistema sancionador.

Tradicionalmente, los animales de compañía han sido contemplados por el legislador desde el punto de vista del provecho que de él puede ob-tener el ser humano. Se le ha otorgado protec-ción en cuanto se halle vinculado a dicho benefi-cio y se le ha negado en caso contrario. Así, la consecuencia jurídica que nuestro ordenamiento ha establecido ante la producción de un daño a un animal ha dependido del valor de este animal en el mercado y se ha impuesto, exclusivamente, en el caso de que hubiese existido lesión efectiva en el patrimonio de su poseedor. Si no existía dicha lesión patrimonial, cualquier acción de mal-trato hacia un animal quedaba impune.

Ahora bien, se ha de decir que esta tesis que-da relativizada cuando se observa como esta consideración como “cosa o patrimonio” entra en contradicción con determinadas prescripciones de la Ley catalana: por ejemplo el propietario de un coche no sufriría daño jurídico alguno si se le ocurriese convertirlo en chatarra (sí tendría con-secuencias, en cambio, si esta misma actitud la observase respecto del coche de un vecino y sin su consentimiento); en cambio, la legislación pro-

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11. D.O.G.C. núm. 4640, de 24/05/2006.

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de que el animal perdido lleve algún tipo de iden-tificación de su propietario o poseedor, el Ayunta-miento está obligado a notificarle que dispone de un plazo de 20 días para recuperar al animal. Como ya se ha visto anteriormente, los efectos que la norma prevé para el caso de que el propie-tario o poseedor no se presente a recuperar el animal son los de que en todo caso se considera-rá el mismo abandonado y podrá ser cedido o adoptado.

También corresponde a las Administraciones municipales la captura en vivo de perros y gatos asalvajados por métodos de inmovilización a dis-tancia (art. 19.1). No parece muy acorde con el espíritu de la ley el segundo párrafo de este pre-cepto al señalar que en los casos en que la cap-tura por inmovilización no sea posible, el Departa-mento de Medio Ambiente deberá autorizar ex-cepcionalmente el uso de armas de fuego. Si aca-so, tal vez hubiese sido más comprensible permi-tir esta excepcionalidad únicamente en los casos de peligro para la vida o la seguridad de las per-sonas pero no en la forma en que se prevé en la norma que, además, puede ser objeto de inter-pretación abusiva.

También los Ayuntamientos podrán decomisar o aislar los animales domésticos en los casos en que se haya diagnosticado que sufren enferme-dades transmisibles a las personas, sea para curarlos, sea para sacrificarlos. En caso de que quien ejerza este decomiso sea la Generalitat de Cataluña –circunstancia que podrá tener lugar cuando concurran circunstancias excepcionales que puedan poner en peligro el medio ambiente o la sanidad animal– deberá ponerlo en conoci-miento del correspondiente ente local.

Por lo que respecta al régimen sancionador, los Ayuntamientos –concretamente, los Alcaldes– tienen asignada la potestad sancionadora para retribuir conductas tipificadas en la Ley de protec-ción de los animales; potestad, sin embargo, que se delimita en el artículo 37 de forma ciertamente restrictiva puesto que se circunscribe a las infrac-ciones leves cometidas en el término municipal siempre que se trate de municipios de como míni-mo 5.000 habitantes. En éste ámbito, la Ley cata-lana establece que la imposición de la multa que

guiendo con esta obligación de censar los anima-les domésticos, se establece en la Ley el deber de las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía de comunicar la desapari-ción del animal al Ayuntamiento donde esté cen-sado en un plazo máximo de 48 horas (art. 14.8).

Corresponde también a los Ayuntamientos recoger y controlar los animales de compañía abandonados, perdidos o asalvajados y controlar los animales salvajes urbanos (art. 16.1), si bien pueden delegar esta responsabilidad en adminis-traciones de ámbito superior para asegurar la eficiencia del servicio y pueden utilizar los servi-cios de entidades externas como las asociaciones de protección y defensa de los animales (art. 16.4). Esta última posibilidad no tendría en nin-gún caso el efecto de traslado a estas entidades externas, de la responsabilidad de cumplir con la obligación de recoger y controlar estos animales; simplemente la Ley pone en manos de los Ayun-tamientos la posibilidad de concertar acuerdos con determinadas entidades para asegurar la prestación del servicio que, en todo caso, seguirá siendo de competencia municipal.

Los Ayuntamientos deben disponer de instala-ciones de recogida de animales abandonados o perdidos, adecuadas y con suficiente capacidad para el municipio aunque cuando no dispongan de los medios necesarios para llevarlo a cabo podrán convenir con otros municipios o con enti-dades supramunicipales (art. 16.3).

También constituye una obligación de las Ad-ministraciones municipales confiscar aquellos animales respecto de los cuales existen indicios de que están siendo maltratados o torturados (art. 16.6). En este caso, la Ley permite nuevamente que las Administraciones locales puedan acudir a las asociaciones protectoras de animales para ejecutar convenientemente este mandato. Desde luego, debe entenderse que si dichas asociacio-nes no pudieran prestar este servicio, en ningún caso el municipio podría dejar de cumplimentar esta obligación legal.

La Ley vuelve a recoger un mandato presente ya en la normativa anterior cual es que los Ayun-tamientos deben hacerse cargo de los animales abandonados o perdidos (art. 17.1). En el caso

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y bienestar de las personas. La adquisición de un animal doméstico por una persona irresponsable e insensible acabará produciendo consecuencias en las personas de su entorno que podrán sufrir las consecuencias de un animal mal atendido o abandonado, aunque, desde luego, las conse-cuencias más graves las padecerá el pobre ani-mal.

5. Conclusiones

A modo de conclusiones finales, podrían des-tacarse de forma sintética las siguientes:

1. Causa cierta sorpresa que en el momento actual España aun no haya ratificado la Conven-ción europea para la protección de los animales de compañía del Consejo de Europa. El progreso de una sociedad no se entiende si no se incluye en su ámbito la protección de los animales. Por tanto, es necesario, aunque no suficiente, que España ratifique dicha Convención.

2. Es necesario igualmente, que España regu-le la protección de los animales de forma clara y valiente: a) deben redefinirse las infracciones y los delitos de modo que la gravedad o no de los mismos no dependa de la interpretación de la autoridad administrativa o judicial, y b) deben establecerse sanciones que disuadan a posibles infractores o delincuentes .

3. Merece ser destacada y aplaudida la ten-dencia del legislador autonómico por considerar a los animales como “seres sensibles” que necesi-tan de la disposición de medidas específicas de protección. Entre dichas medidas deben incluirse las que regulen las formas de adquisición de los animales de compañía estableciendo la adopción como única forma posible de llevarla a cabo.

4. Finalmente, corresponde al Estado llevar a cabo una labor pedagógica que haga enraizar en la sociedad la idea de que en ningún caso es jus-tificable el maltrato a un animal por razones de respeto a tradiciones o costumbres. De la misma manera que este argumento no sirve para justifi-car atrocidades cometidas hacia seres humanos, tampoco puede servir en el caso de los animales.

corresponda podrá comportar el decomiso de los animales (art. 31.2). Esta sanción, sin embargo, posiblemente no lleva implícita la noción de casti-go por cuanto lo más probable es que a la perso-na que incurre en determinadas conductas infrac-toras no le preocupe si la sanción consiste en privarle del animal. Además, la regulación que del comiso se hace no es suficientemente rigurosa ya que se establece que las Administraciones “podrán” decomisar los animales siempre que haya indicios racionales de infracción de las dis-posiciones de la presente Ley o de las normativas que la desarrollan. Debe interpretarse, entonces, que siempre que se incurra en cualquier infrac-ción de las previstas en esta Ley, la Administra-ción “podrá” decomisar el animal. Resulta dudoso que el futuro “podrá” obedezca a atribución de potestad o de facultad, más bien parece que el legislador ha querido dejar en poder de la Admi-nistración un ámbito discrecional en el que mo-verse a la hora de sancionar.

Para consolidar el conjunto de estas actuacio-nes, la Ley catalana 12/2006 ha dotado líneas de ayuda (económicas, y de soporte técnico) a las entidades locales a través de convenios de cola-boración (véase su D. Adicional Primera).

Finalmente, debe señalarse que se echa de menos, tanto en la legislación estatal como en la autonómica, disposiciones normativas de aplica-ción en el momento de adquisición del animal de compañía. Como hemos visto, las normas dicta-das hasta la fecha se refieren sobre todo al as-pecto punitivo una vez producido el maltrato o el abandono del animal. Se ha descuidado, sin em-bargo, la regulación de las condiciones que debe-rían exigirse a todo ciudadano cuando decide acoger un animal de compañía. ¿Por qué no fijar límites en el comercio y la adquisición de estos animales de forma que sólo las personas que acrediten disponer de tiempo y de capacidad, puedan acogerlos? Si no somos capaces de en-tender este desideratum desde el punto de vista de la protección de los animales, al menos enten-dámoslo desde el punto de vista de la seguridad

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 martes 28/04/2009

Denuncian a vendedores de La Rambla por tirar animales muertos a la basura Una veintena de miembros del grupo ecologista Ramblas Ètiques han anunciado la interposición de una denuncia contra los vendedores de animales de las Ramblas porque tiran los cuerpos de los animales muertos a los contenedores de los alrededores en lugar de incinerarlos, como marca la normativa.

En el marco de un acto de protesta en Barcelona, los ecologistas han anunciado también que interpondrán una reclamación administrativa al Ayuntamiento por incumplimiento de la Ley de Protección de Animales y ordenanzas municipales.

El portavoz de los ecologistas, Eric Gallego, ha declarado que los vendedores "incumplen 17 artículos de la Ley de Protección de los Animales y 4 de la ordenanza municipal" y les ha acusado de crear un problema de salud pública arrojando cadáveres de animales a los contenedores de las Ramblas en lugar de incinerarlos como marca la normativa municipal.

Los ecologistas han mostrado los restos de 180 animales, entre ellos de periquitos, roedores, reptiles, tortugas y peces, que supuestamente han extraído en los últimos 21 días de los contenedores situados junto a las paradas y que habían congelado para el acto de hoy.

Gallego también ha acusado al Ayuntamiento de "desidia absoluta" por permitir esta situación, "incumpliendo sus propias ordenanzas desde hace seis años", por lo que ha anunciado la interposición de una reclamación contencioso-administrativa para reclamar la eliminación de las paradas.

Sin embargo, el representante de los propietarios de las once paradas existentes, José Cuenca, ha negado que se arrojen animales a los contenedores, aunque ha reconocido que "no nos oponemos a ninguna mejora", pero ha advertido que la actual normativa al respecto "no tiene pies ni cabeza".

Cuenca ha añadido que la normativa prohíbe que los animales estén a la vista del público que pasa por la calle, cosa "inevitable" en el caso de estas paradas de reducido tamaño e instaladas en el paseo central de las Ramblas.

El portavoz de los vendedores ha informado de que "antes de diciembre de este año deberíamos haber llegado a un acuerdo con el Ayuntamiento", aunque ha advertido que "eliminar las paradas de animales quitaría alicientes a las Ramblas" y ha añadido que "no nos vemos en otros sitio más que aquí".

 

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Anexo 5

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29/12/2011

Troben 50 gossos morts en un bosc de Montcada i Reixac Els agents rurals han trobat una cinquantena de gossos morts en una zona boscosa de Montcada i Reixac, al Vallès Oriental, arran d'una denúncia per maltractament animal presentada per una veïna membre de la Fundació Altarriba. El seu propietari és un caçador, veí de Barcelona, que, segons sembla, escanyava els animals que tornaven ferits de les caceres o que ja eren massa vells.

La portaveu de l'associació Animal Rescue, Karin Pielaner, que ha acompanyat els agents rurals al turó de Montcada on s'han trobat els animals morts, ha explicat que els cadàvers dels gossos estaven a terra i embolicats en plàstics. Alguns gossos podien estar morts "des de fa anys", segons ha explicat. A més, en unes instal·lacions situades al turó de Montcada, han localitzat 34 gossos més propietat del mateix caçador, en aquest cas vius, però amb lesions a la pell i ferides obertes, que estaven lligats amb cadenes inferiors als 3 metres i sense aigua. Dels 34 gossos, només 7 presentaven identificació amb microxip. L'Ajuntament de Montcada ha lliurat els gossos vius a la Fundació d'Amics dels Animals Altarriba perquè se'n faci càrrec. La Generalitat, per la seva banda, ha anunciat que portarà el cas a la Fiscalia de Medi Ambient perquè analitzi si pot ser constitutiu de delicte. En la mateixa línia, s'han iniciat diligències per denunciar els fets per la via administrativa per una infracció molt greu de la llei de protecció dels animals, amb una sanció que pot anar dels 2.001 als 20.000 euros. A més, també es podria inhabilitar el caçador per a la tinença d'animals.  

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Anexo 6

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Revista Ambientum Edición abril 2004 - Suelos y Residuos Crematorios de animales Hace ya unos años que no es una cuestión de actualidad  la eliminación de animales muertos y despojos de matadero; tras la gran controversia suscitada por el "mal de las vacas locas" y, una vez que se controló la situación, la eliminación de estos residuos y otros  similares  se  desarrolla  de  forma  controlada  y  eficaz  siguiendo  las  premisas marcadas por el Plan Nacional de Residuos de Mataderos, Decomisos, Subproductos Cárnicos  y  Animales  Muertos  PNRMDSCAM,  2000‐2006,  elaborado  como complemento del Plan Nacional de Residuos Urbanos y adaptado a  la Directiva sobre Normas Sanitarias Reguladoras de  los Subproductos aprobada por  la Unión Europea.   Cuando  algún  animal,  ya  sea  de  compañía  o  de  granja,  se muere,  surge  para  sus dueños  la  cuestión  de  cómo  poder  desprenderse  del  cadáver.  En  el  caso  de  los animales de compañía  la cuestión es algo más complicada, pero para ambos casos,  la legislación vigente que contempla y regula  la gestión de estos cadáveres es  la misma que  la que regula  la gestión de  los residuos que generan  los mataderos, decomisos y subproductos cárnicos, o sea, la Ley 10/98 de Residuos, Reglamento de Epizootias, de 1 de febrero de 1955, Real Decreto 2.224/1993 de 17 de diciembre, que deroga el RD. 845/1987  e  incorpora  a  la  normativa  española  la  Directiva  90/667/CEE  y  Directiva 92/118/CEE  en  vigor  en  España,  Decisión  449/96/CEE  y  Directiva  534/99.  Con el paso de los años, las mascotas se convierten en un miembro más de la familia y, el día que mueren, merecen algo más que acabar en un contenedor de la basura o mal enterrados  en  cualquier  descampado.  Por  este  motivo,  los  servicios  veterinarios municipales  de  la  mayoría  de  las  poblaciones  importantes  cuentan  con  hornos crematorios que, a  la vez que dignifican  la muerte del animal, controlan un problema higiénico‐sanitario al evitar posibles focos de infección, envenenamiento de aguas, etc.  La  eliminación  de  los  animales  muertos  comienza  con  su  recogida,  la  cual  debe plantearse  como  un  servicio  necesario  en  los  núcleos  urbanos,  destinado principalmente  a  los  animales  de  compañía.  La  recogida  organizada  se  basa  en llamadas  telefónicas  al  servicio de  la  limpieza  y en el establecimiento de puntos de recepción  y  concentración  como  veterinarios,  laboratorios municipales,  centros  de acogida de estos animales y similares, donde acepten los cadáveres previo pago de la cantidad  estipulada  para  este  servicio,  quedando  almacenados  en  pequeños congeladores  a  la  espera  de  su  recogida  mediante  un  vehículo  refrigerado  o, simplemente cerrado, para cortas distancias para su traslado al tratamiento final que suele ser la incineración. De  forma  complementaria,  existen  empresas  especializadas  en  la  incineración  de mascotas que ofrecen servicio completos de "funeraria"; desde la recogida del animal a  la  deposición  de  las  cenizas  en  urnas  que  quedan  finalmente  a  disposición  del propietario  del  animal.  Este  tipo  de  incineración  se  encuentra  muy  expandido  en Centroeuropa  y, por distintos pecios, ofrece  incineraciones  individuales o  colectivas.  En lo que respecta a explotaciones ganaderas la situación varía notablemente. S egún la legislación vigente todos los restos animales deberán ser incinerados, por lo cual, los cadáveres  se  transportan  a  través  de  gestores  autorizados  mediante  vehículos  de medio tonelaje hasta el centro de tratamiento correspondiente. 

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 En cualquier caso, será preciso contar con instalaciones adecuadas para el tratamiento más  adecuado  de  los  cadáveres  recogidos.  En  el  mercado  existen  diversas  firmas comerciales  que  ofrecen  diferentes  soluciones  según  el  modo  de  realizar  la combustión,  capacidad  de  tratamiento,  etc.  En  el  caso  de  destinar  la  instalación  a mascotas  y  pequeños  animales  no  serán  precisos  grandes  hornos,  pero  en  caso  de prever  entradas  elevadas  de  residuos,  cabe  la  posibilidad  de  instalar  unidades crematorias de hasta una tonelada a la hora.  En España, la empresa con mayor volumen de negocio en la fabricación y montaje de hornos crematorios para animales muertos es KALFRISA, ubicada en Zaragoza. Al igual que  otras  firmas,  ofrece  desde  pequeños  hornos  para  animales  de  compañía, destinados  a  servicios  zoosanitarios,  mataderos,  etc.  hasta  instalaciones  de  gran capacidad.  Por  regla  general,  los  hornos de  pequeña  capacidad de destrucción  son  capaces de incinerar desde 50 Kg/h hasta 300 Kg/h,  según modelos. Todos ellos  cuentan  con  la cámara de cremación dotada de uno, dos o tres quemadores, un reactor térmico para el tratamiento de los gases y la chimenea. Emplean como combustible g asóleo C, gas natural  o  propano  y  siempre  existe  la  posibilidad  de  añadir  una  caldera  para  la producción de agua caliente, vapor o fluido térmico. En  el  caso  de  instalaciones  de  mayor  capacidad,  la  maquinaria  resulta  algo  más aparatosa pero  se basa en el mismo principio de  funcionamiento. En estos  casos  se precisará  siempre  de  una  cámara  frigorífica  de  grandes  dimensiones  para  la conservación de los restos de animales hasta su cremación. La alimentación al proceso se  realiza  de  forma  mecánica  mediante  un  cargador  hidráulico  que  introduce  los animales  en  el  interior  del  horno  sin  necesidad  de  intervención  manual  de  los operarios.  En el interior de los hornos crematorios, fabricados en material aislante, se instalan los quemadores que alcanzan los 800 °C. Finalmente, las cenizas resultantes se retiran de forma  automática  y  los  gases  deben  tratarse  para  lograr  su  total  oxidación, posteriormente, se enfrían de  forma  rápida para evitar  formar dioxinas y neutralizar los compuestos ácidos formados durante la combustión y, finalmente, se someten a un filtrado para retener las partículas sólidas.  Por  último,  estas  instalaciones  incorporan  sistemas  de  medición  de  emisiones  en continuo para controlar la composición de los gases y poder comprobar que se cumple con  la  legislación  vigente  relativa  a  la  incineración  de  residuos  municipales.  La  tendencia  actual  es  contar  con  instalaciones  de  tipo  medio  o  grande  que  den servicio  a  varias  provincias  o,  incluso,  a  Comunidades  Autónomas  completas, ahorrando  costes  innecesarios  en  la  duplicidad  delas mismas.  En  este  sentido,  las últimas instalaciones puestas en funcionamiento han sido las de Cantabria, ubicada en el complejo medioambiental de Meruelo y, la de Albacete, ubicada en el municipio de La Roda.  Redacción Ambientum              © ambientum 2003 

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Anexo 7

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Origendels residus

sanitaris

Gestió de residus especials

Gestióextracentre

dels residussanitaris

Generalitat de CatalunyaDepartament de Medi Ambient

Junta de Residuscentres veterinaris

centres sanitaris

Origendels residus

sanitaris

laboratorisd’investigació

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Esquema de gestió de residus sanitaris

Esterilitzacióper autoclau+Trituració

Incineraciócom a residusespecials

Assimilablesa municipals

Assimilablesa municipals

Físico-químic

ENRESA

Res

idus

sens

e ri

scR

esid

us d

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sc

Grup III

Tipus Transport Tractament Disposició

Grup IVCitotòxics.Materialcontaminatquímicament

Radioactius

Altresresidusquímics

Grups I i II

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En les activitats d’atenció i investigació sanitàrieses generen residus que poden ser de risc i, pertant, s’han de gestionar de forma específica, pertal de garantir la protecció de la salut a lespersones i la defensa del medi ambient.

Quins són?Els residus sanitaris generats per activitats d’atenció i investigació sanitària s’han de seleccionar en origenper tal de facilitar el seu tractament posterior. Es classifiquen en els següents grups:

a) residus sense risc o inespecífics.Grup ISón residus que per la seva naturalesa i composició són inerts o no especials, que no plantegenexigències especials en la seva gestió. S’inclou en aquest grup el material d’oficines i despatxos, bars,menjadors, jardineria…

Grup IISon residus que per la seva naturalesa i composició són inerts o no especials, que no plantegenexigències especials en la seva gestió fora del centre, però dintre del centre poden ser de risc permalalts amb poques defenses inmunològiques i a més poden provocar fàstic o manies. S’inclou enaquest grup els materials de cures, guixos, robes i materials d’un sol ús tacats amb sang, secrecions,cadavers d’animals d’experimentació, i d’altres residus no inclosos en el grup III.

b) Residus de risc o específicsGrup IIISón residus especials que requereixen l’adopció de mesures de prevenció, atès que poden generar unrisc per a la salut de les persones:- residus sanitaris infecciosos: aquells residus capaços de transmetre alguna de les malalties infeccioses

relacionades a l’annex del Decret 27/1999, com, per exemple, còlera, diftèria, tubercul·losi…- sang i hemoderivats en forma líquida- agulles i material punyent i tallant, usat- vacunes vives i atenuades i cultius d’agents infecciosos

Grup IVSón els residus especials no inclosos en el grup IIIDins aquest grup s’inclouen aquells residus tipificats en normatives singulars com els medicaments caducats,restes de substàncies químiques, els residus radioactius i altres; també inclou els residus citotòxics(envasos, materials, restes… que hagin estat en contacte amb medicaments per al tractament de malaltsamb càncer)

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• Tractament per esterilització i trituració dels residus sanitaris del grup III

Autoclau

La cambra d’autoclavatge està dissenyada per poderintroduir el vapor a temperatura i pressió elevades.Disposa d’un sistema de drenatge del vaporcondensat. Està construïda en acer xapat.

Les condicions habituals de treball són:Pressió màxima: 2,2 atm.Temperatura màxima: 135°CDuració de la fase d’esterilització: 15-20 minuts.

Abans de la introducció del vapor s’efectuen 2 cicles de buit per extreure l’aire de l’interior dela cambra i provocar l’obertura de l’envàs.

El temps total del procés d’esterilització (buit + vapor a pressió) pot arribar a ser d’una hora.

Condensadordel vapor i del’aire

Bomba de buitCaldera devapor

Entrada de vapora pressió

Magatzemrefrigerat

Arribada delsresidus enenvasos homologats

Triturador

Un cop esterilitzats i triturats, elsresidus passen per una compactadorai queden enllestits per a la seva disposiciócom a residus municipals

Entrada delscontenidors a lacambrad’autoclavatge

Dipòsit d’aiguade condensació

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On es generen?Els residus sanitaris es poden generar, sobretot, a:

- centres, serveis i establiments de protecció de la salut, d’atenció sanitària i sòcio-sanitària, perexemple: hospitals, clíniques, centres d’atenció primària, consultoris...

- centres i serveis veterinaris assistencials- laboratoris clínics o d’investigació, tant d’hospitals i clíniques com d’industries farmacèutiques o

d’universitats.

Per què s’han de tractar?Per evitar el perill de contaminació del medi i per evitar contagis de malalties infeccioses que representenun risc per a la salut de les persones

- Els residus dels grups I i II, un cop fora del centre sanitari, es tracten com a residus assimilables alsmunicipals i van, doncs, als centres de disposició de residus municipals, exceptuant els cadaversdels animals d’experimentació que van a una planta incineradora específica.

- Els residus del grup III es tracten mitjançant esterilització per autoclau i posterior trituració.L’esterilització consisteix en l’eliminació de tots els organismes vius, i de les espores capaçes dereproduir-los, presents en el residu. Mitjançant un tractament d’autoclau els residus es sotmeten,gràcies al vapor d’aigua, a unes condicions de temperatura i pressió suficients per provocar lluresterilització.Un cop esterilitzats i triturats, aquests residus esdevenen assimilables als municipals.

- Els citotòxics del grup IV es tracten mitjançant incineració en instal·lacions per a residus especials.

Com s’han de transportar?L’empresa que efectuï operacions de recollida i transport de residus sanitaris dels grups III i IV (exceptepels residus radioactius) ha d’estar autoritzada per la Junta de Residus.

Per obtenir l’autorització s’ha de presentar la sol·licitud normalitzada i aportar, per cada vehicle, ladocumentació següent:

- targeta d’inspecció de vehicles (fitxa tècnica del vehicle).- resguard del dipòsit efectuat de la Caixa General de Dipòsits de la Generalitat de Catalunya, avalant

que s’ha dipositat la fiança requerida per a cada vehicle.

L’espai de càrrega dels vehicles de transport ha de ser impermeable a l’aigua, delimitat per superfíciesllises, rentable i fàcilment desinfectable, i la seva estructura i tancament han d’impedir el vessament del seucontingut.

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Normativa de la Generalitat de Catalunya sobre residus sanitarisDecret 27/1999, de 9 de febrer, de la gestió dels residus sanitaris.(DOGC núm. 2828 de 16/02/1999)

Decret 92/1999, de 6 d’abril,de modificació del Decret 34/1996, de 9 de gener, pel qual s’aprova elCatàleg de residus de Catalunya. (DOGC núm. 2865 de 12/04/1999)

Decret 93/1999. de 6 d’abril, sobre procediments de gestió de residus. (DOGC núm. 2865 de12/04/1999)

Com es formalitza la gestió dels residus sanitaris?Els residus del grup I i II es consideren, fora del centre on es produeixen, com a residus municipals il’ajuntament o l’ens municipal corresponent serà qui assegurarà la correcta gestió extracentre d’aquestsresidus. Exceptuant els cadàvers dels animals d’experimentació, la gestió dels quals sempre es fa amb lacorresponent fitxa d’acceptació i full de seguiment, documents que es faciliten i validen a la Junta deResidus. Això implica la relació directa entre el centre productor, el transportista i l’empresa de tractamenti, per tant, la responsabilitat subsidiària en la destinació i el tractament dels residus generats.

En el cas dels residus del grup III i IV, el centre generador dels residus i la instal·lació de tractamentautoritzada per la Junta de Residus, han de signar la fitxa d’acceptació corresponent. A més, el transport–que efectua un transportista autoritzat– s’ha de formalitzar mitjançant un full de seguiment.

Les instal·lacions de tractament també han de:- disposar d’un llibre oficial de control dels residus, on s’ha d’enregistrar l’activitat de la instal·lació i que

ha d’estar a disposició de les autoritats competents;- trametre a la Junta de Residus, mensualment, les dades dels residus tractats tant de la quantitat com

de la seva procedència.

Empreses autoritzadesLes empreses autoritzades per la Junta de Residus pel tractament de residus sanitaris dels grups III i IV són:

CONSENURAv. de les Puntes s/n 43120 Constantí (Tarragonès).Codi de gestor: E-62.94 Tel. 977 29 65 36

ECOCLINICHospital General de Catalunya. c/ Gomera s/n 08190 Sant Cugat del Vallès (Vallès Occidental).Codi de gestor: E-63.94 Tel. 93 265 8482

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Full de seguiment itinerant:a emplenar pel centre productor,pel transportista i pel tractador

Autorització de transport:a emplenar pel transportista(només residus de RISC)

Fitxa d’acceptació:a emplenar pel centresanitari i pel tractador

Full de seguiment:a emplenar pel

centre sanitari, peltransportista

i pel tractador

Declaració de productor:a emplenar pel

centre productor

Generalitat de CatalunyaDepartament de Medi AmbientJunta de Residus

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Anexo 8

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21Els animals de companyia

UNA GUIA PER UNA RELACIÓRESPECTUOSA I RESPONSABLE AMB ELS ANIMALS

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Presentació 3

Introducció 4

Els animals de companyia i la seva relació amb les persones 5

La utilització publicitària dels animals 6

Per tant, abans d’adquirir qualsevol animal pensa en... 6

El cas especial dels animals exòtics i de la protecció de la biodiversitat 8

Responsabilitat de la persona propietària d’un animal a la ciutat 9

Un animal a casa: compra o adopció 10

El procés d’acolliment de l’animal 11

Malaltia i mort de l’animal 12

Els animals a casa i la salut 12

Nens, nenes i animals a casa 14

Aspectes legals de la tinença d’animals 15

La tinença d’animals i l’educació per la convivència i el civisme 16

Declaració municipal per la convivència i els drets dels animals 18

La necessitat d’un treball pedagògic 19

Pautes de comportament en casos especials 19

SERVEIS MUNICIPALS 20

ADRECES D’INTERÈS: 21

Ajuntament de BarcelonaGeneralitat de CatalunyaEl Conveni CITESAssociacions i entitatsAssociacions i refugis d’animals de l’Àrea Metropolitana i de la provincia de BarcelonaA Internet...

Annex: Relació de normativa i declaracions institucionals vigents 22

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Presentació

La presència dels animals de companyia ha augmentat molt en els darrersanys a les ciutats i també, per tant, a Barcelona. La tinença d’aquests ani-mals –gats, gossos, ocells...– exigeix una responsabilitat especial, tant pelque fa als seus drets, com als deures dels seus propietaris.

La Guia que ara presentem, dintre de la col·lecció de Guies d’EducacióAmbiental, tracta sobre la relació entre les persones i els animals de com-panyia que conviuen amb nosaltres, sense oblidar altres exemplars de lanostra fauna urbana. Ha estat elaborada per l’associació ANIMAL HELP, enel marc d’un conveni de col·laboració entre l’Ajuntament de Barcelona il’associació Ecologistes en Acció, als quals colem agraïr el seu treball.

Precissament la Guia conté suggeriments basats en l’experiència de moltsanys de treball en la protecció dels animals, però el seu objectiu principalés incitar a la reflexió. Va adreçada atant a aquelles persones que tenen, oestant pensant en tenir, un animal domèstic, com a les que no en tenen.A les primeres, esperem que les ajudi a entendre la complexitat social quehi ha darrera d’un desig tan natural comés tenir un animal de companyia;a les segones esperem que les permeti entendre millor a les primeres, i elbenefici que que els animals suposen en les nostres vides.

L’any 1998 l’Ajuntament va aprovar una Declaració per la convivència i elsdrets dels animals. En aquesta declaració es fa especial èmfasi en la res-ponsabilitat envers els animals en captivitat, als quals cal proveir un entornadequat a les seves necessitats. I també es subratlla que els drets dels ani-mals comporten necessàriament alguns deures per part dels seus propieta-ris, que han de mantenir-los d’acord amb les normes de civisme iconvivència en relació a la resta de ciutadans.

Confiem que aquesta Guia, amb informacions i consells útils, contribueixia reforçar la convivència a la ciutat, amb un esperit de respecte i civisme.

Imma MayolPresidenta de la Comissió de Sostenibilitat, Serveis Urbans i Medi Ambient

Jordi PortabellaPresident del Consell Municipalde Convivència, Defensa i Protecció dels Animals

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Introducció

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AQUESTA GUIA, FRUIT D’UN CONVENI ENTRE L’AJUNTAMENT DEBARCELONA I ECOLOGISTES EN ACCIÓ, VA ADREÇADA TANT AAQUELLES PERSONES QUE TENEN O QUE ESTAN PENSANT ADQUI-RIR UN ANIMAL DE COMPANYIA, COM A LES QUE NO EN TENEN.PER A UNS I ALTRES ESPEREM QUE AJUDI A ENTENDRE LA RES-PONSABILITAT QUE HI HA DARRERE UN DESIG PERSONAL TANNATURAL COM ÉS EL DE TENIR UN ANIMAL DE COMPANYIA, I QUEPERMETI D’ENTENDRE MILLOR ELS BENEFICIS QUE ELS ANIMALSPROPORCIONEN A LES NOSTRES VIDES.

EL TEXT CONTÉ INFORMACIÓ ÚTIL I SUGGERIMENTS BASATS ENL’EXPERIÈNCIA D’ANYS DE TREBALL EN LA PROTECCIÓ DELS ANI-MALS. DESITGEM QUE SIGUI UNA EINA DE REFLEXIÓ SOBRE EL FETDE COMPARTIR LA CIUTAT AMB ELS ANIMALS QUE ES TROBENMÉS A PROP DE LES PERSONES.

AQUESTA GUIA TRACTA SOBRE LA RELACIÓ ENTRE LESPERSONES I ELS ANIMALS QUE CONVIUEN AMB NOSAL-TRES A LA CIUTAT. ELS ANIMALS DE COMPANYIA AJUDENA MILLORAR LA QUALITAT DE VIDA DE LES PERSONES I AFOMENTAR EL RESPECTE ENVERS LA NATURA I APORTENMOLTS BENEFICIS PERSONALS I SOCIALS. HEM DE TENIRPRESENT, PERÒ, LA RESPONSABILITAT QUE IMPLICA LATINENÇA D’ANIMALS A CASA, I CAL SER CONSCIENTS QUEELS HEM DE FACILITAR TOT EL BENESTAR QUE NECESSI-TEN. AQUESTA RESPONSABILITAT S’HA D’EXTENDRETAMBÉ A D’ALTRES ASPECTES: PER UNA BANDA HEM DEVETLLAR PER EVITAR MOLÈSTIES PER A LA CONVIVÈNCIACIUTADANA I PER L’ALTRA, EN ADQUIRIR L’ANIMAL, ENSHEM D’ASSESSORAR SOBRE LA CONDICIÓ LEGAL DEL’ESPÈCIE QUE COMPREM PER TAL D’EVITAR L’ADQUISICIÓD’EXEMPLARS D’ESPÈCIES AMENAÇADES D’EXTINCIÓ IPODER COL·LABORAR AIXÍ A PROTEGIR LA BIODIVERSITATDE LA TERRA.

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Els animals de companyia i laseva relació amb les persones

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La legislació vigent defineix que els animals de companyia sóntots aquells que pertanyen a les espècies Canis familiaris (gos) iFelis catus (gat). No obstant això, i encara que trobem moltesdefinicions, avui dia també podríem dir que un animal de com-panyia és un animal domèstic, que depèn de nosaltres per sobre-viure, que no té utilitat comercial i amb qui la persona propietàriaestableix una comunicació afectiva. Per això també podríemincloure dins d’aquesta definició altres animals amb els quals mol-tes persones decideixen compartir la seva llar, com són els cana-ris, els lloros, les cotorres, els hàmsters, els conills, etc.

Els animals de companyia no haurien de ser mai espècies salvat-ges que podrien viure pel seu compte en llibertat, ja que tenendret a viure i a reproduir-se en el seu entorn natural.

El fet d’integrar un animal de companyia en una llar significa quees compta amb el comportament responsable i racional de la per-sona que se’n responsabilitza, i que aquesta persona compleix lesobligacions que això comporta.

Tenir un animal de forma responsable pot ser una experiènciagratificant que pot aportar molts beneficis tant per a l’educaciódels infants com per a la prevenció i el tractament de trastornsfísics i emocionals.

La societat actual sovint actua com a impulsora de noves necessi-tats. Oblidem que es pot tenir una bona relació amb qualsevolanimal, sigui de la raça que sigui, i que hi ha espècies que viuenmillor en el seu propi hàbitat.

LA PUBLICITAT AUDIOVISUALGENERA UNA IMATGE DELSANIMALS ALLUNYADA DE LAREALITAT.

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La utilització publicitàriadels animals

6

Per tant, abans d’adquirirqualsevol animal pensa en....

… el temps:

El temps de vida d’un animal és variable: des de pocs anys,en el cas dels ocells o els peixos exòtics, a un màxim de 15 o20 anys, si parlem de gossos o de gats. Tenir un animal sig-nifica acceptar una responsabilitat envers un ésser viu quedependrà de nosaltres durant un llarg període de la nostravida. Per altra banda, el temps que hem de dedicar a tenircura d’un gos o d’un gat no és el mateix que el que hem dededicar a un ocell o a un peix. Igualment tampoc requereixla mateixa atenció un gat que un gos (i també depèn de laraça del gos). Hem de pensar en el temps de què disposemper a treure’l a passejar, per a pentinar-lo, per a netejar laseva gàbia o simplement per a jugar amb ell. No ens ho hemde prendre a la lleugera!

altres

0 2 4 6 8 10 12 14

conill

hàmster

peix

gat

ocell

gos

% dels entrevistats

2

0,7

1,6

3,2

6,5

10,9

12,8Font: Elaborat per Estudis iAvaluació (IMI), per a l’Agència de

Salut Pública. Òmnibus 2003.

TINENÇA D’ANIMALS

DOMÈSTICS A BARCELONA

Em podria dir si a casaseva té algun delssegüents animals?

D’un temps ençà, els animals han entrat a formar part d’unadinàmica en què es minva la seva condició d’ésser viu per passara ser considerat només com un objecte. Hem d’evitar comprarl’animal com si fos una mercaderia o un accessori de moda utilit-zat per a potenciar la imatge personal que volem donar. Lamanca d’informació sobre què comporta la tinença d’un animalha donat origen a un increment dels abandonaments i, en el casdels gossos i dels gats, a nombrosos conflictes de convivència ciu-tadana, de salut, d’higiene i de neteja urbana. Aquests problemesafecten les persones i els mateixos animals, ja que s’ha de recor-dar que un animal és un ésser viu que pot gaudir i patir, experi-mentar sofriment i alegria.

Per això, és important assabentar-nos dels seus orígens, del seucomportament social i dels requeriments dietètics. També hauríemde procurar-li un hàbitat adequat que li permeti de viure confor-tablement i amb possibilitat d’expressar les seves inclinacionsnaturals.

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… la mida:

Els animals petits generalment són més apropiats per a viureen cases amb poc espai. Tanmateix, també podem trobar animalsgrans que siguin tranquils. Hi ha una diferència molt important entrecompartir la teva llar amb un ocell i compartir-la amb un gos. Totdepèn del temps i de les atencions que li puguem oferir. A més, elsanimals evolucionen i creixen. L’animal es farà adult i necessitarà mésespai, arribarà a demanar unes atencions i, en determinats moments,pot fer nosa. Hem de pensar sempre en l’animal adult, no pas en elcadell o en la cria que ens mostren a la pantalla o a la botiga.

… l’espai que hem de compartir:

Quan un animal creix necessita un espai propi dins del territoricompartit amb el seu propietari. Quant més gran sigui més farànotar la seva presència. En funció de les condicions físiques del nos-tre habitatge i de l’estructura familiar a la qual s’ha d’integrar, hemde triar l’animal que per les característiques de la seva raça o espè-cie s’adapti més a les nostres possibilitats. No ens hem de deixarenlluernar per la seva grandària, vitalitat o bellesa.

… el tipus d’animal:

Un animal de companyia pot canviar els hàbits de la família. Ésnecessari informar-se de les diverses espècies o races i dels seusrequeriments per a poder garantir que la decisió pugui satisfer lesnostres expectatives. Alguns animals necessiten més atencions icompanyia que d’altres. Els gossos són els animals que més interac-cionen amb les persones, però també són els que més atencionsrequereixen. Si no estem sovint per casa, un gat pot ser una opcióadequada, ja que són animals independents que no necessiten lapresència constant de les persones. Les aus (canaris, periquitos, llo-ros, etc.), els rosegadors (hàmsters, conillets d’indies, etc.), els pei-xos i els conills, mostren menys afectivitat que els gossos o els gats,però no necessiten tantes atencions.

… l’educació:

L’educació dels gossos pot ser l’aspecte més agradable, positiu icreatiu de la convivència amb un animal, però també pot ser el mésproblemàtic.

L’animal ha d’ésser ensinistrat perquè mantingui unes pautes d’hi-giene durant tota la seva vida. A mesura que l’animal creix vadesenvolupant els seus hàbits i el seu caràcter, i el seu comporta-ment pot xocar amb les pautes de conducta que la persona pro-pietària li vol inculcar. L’animal ha d’ésser educat i això requereixtemps, voluntat i paciència; en cas de detectar problemes de com-portament hauríem de consultar un veterinari o acudir a ensinistra-dors o educadors.

Hem d’ensenyar-lo a respectuós envers l’entorn i les altres persones.

Hem d’evitar que causi molèsties als veïns amb lladrucs excessius oque malmeti la propietat privada.

Hem d’evitar que realitzi les seves deposicions en els parcs infantils(i si les fa en espais públics, les hem de recollir).

7

CONSIDEREU DETINGUDAMENTAQUESTES DUES QÜESTIONSBÀSIQUES:LA MAJORIA DELS PROBLEMESRELACIONATS AMB L’ABANDO-NAMENT (EL SOFRIMENT DEL’ANIMAL, ELS PERILLS PER LASALUT PÚBLICA I PER LA SEGU-RETAT, ETC.), ES PRODUEIXENQUAN L’ANIMAL ES FA ADULT IPASSA DE SER CONSIDERAT UNENTRETENIMENT A SER VISTCOM UNA FONT DE MALDE-CAPS.SI PRENEM LA DECISIÓ D’AD-QUIRIR UN ANIMAL, HEM DERECORDAR QUE HI HA REFUGISO CENTRES D’ACOLLIDA D’ANI-MALS DE COMPANYIA ON SE’NPODEN ADOPTAR. CAL CONSI-DERAR AQUESTA POSSIBILITATABANS DE COMPRAR-LO.

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El cas especial dels animalsexòtics i de la protecció

de la biodiversitat

8

Els animals de companyia han estat reproduïts selectivamentdurant generacions per viure amb les persones. Els animals exò-tics (rèptils, tortugues, primats, escorpins, aranyes, alguns tipusde rosegadors, etc.) no haurien de ser considerats animals decompanyia per la seva condició d’animals poc habituats al contac-te amb els humans. Són espècies originàries de fora d’Espanya,que solen viuen en estat salvatge.

A diferencia dels animals domèstics, és difícil desenvolupar unarelació recíproca entre el propietari i la majoria dels animals exòtics.

La tinença d’un animal exòtic sovint respon a una moda o a unafany decoratiu. No obstant, hem de pensar que es tracta d’unésser viu que ha estat apartat del seu hàbitat natural per a sersotmès a un medi que li és hostil. Cal ser molt conscients de lesimplicacions que comporta adquirir un animal exòtic: en moltscasos han de viure amb una alimentació i en un hàbitat inade-quats i poden patir aïllament, estrès de captivitat o manca dellum solar (per a un correcte metabolisme del calci). Molts propie-taris, quan es cansen dels seus animals exòtics, creuen que l’opciómés humana és deixar-los en llibertat, però en realitat es creendos possibles problemes:

els animals poden morir en un entorn que els és inhòspit.

s’adapten al seu nou hàbitat i es reprodueixen, amb la qualcosa posen en perill l’ecosistema local i la fauna autòctona(un cas que es dóna a Catalunya, per exemple, amb el crancde riu americà).

TAMBÉ CAL RECORDAR QUE UNA PART DELS ANIMALSEXÒTICS QUE ES PODEN ADQUIRIR HAN ESTAT OBJECTE DELTRÀFIC IL·LEGAL D’ANIMALS. A ESPANYA, HI ENTRA CADAANY UNA QUANTITAT IMPORTANT D’EXEMPLARS D’ESPÈ-CIES EN PERILL D’EXTINCIÓ. EL CONVENI CITES REGULA ELCOMERÇ DE FAUNA I DE FLORA, MITJANÇANT UN SISTEMADE PERMISOS. PER TANT CONVÉ ASSESSORAR-SE SOBRE LACONDICIÓ LEGAL DE L’ANIMAL QUE ENS INTERESSA PEREVITAR L’ADQUISICIÓ D’ESPÈCIES AMENAÇADES. AIXÍCOL·LABOREM EN LA PROTECCIÓ DE LA BIODIVERSITAT DELA TERRA. LA CIUTAT DE BARCELONA ES FA RESSÒ DE LAPREOCUPACIÓ PER UN COMERÇ RESPONSABLE DELS ANI-MALS EXÒTICS A LA SEVA AGENDA 21.

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Responsabilitat de lapersona propietària d’unanimal a la ciutat

9

Un animal de companyia no és una joguina ni un objecte que espugui manipular de manera irracional o cruel. Ha de ser una mas-cota estimada i respectada, sobretot pel que fa a les seves neces-sitats més vitals, i hem de tenir el compromís moral de protegir-lafins al seu final.

Un cop l’animal està integrat a la llar, li hem de dedicar al llarg dela seva vida una atenció constant: cal satisfer les seves necessitatsd’aliment, d’aigua, d’higiene, d’exercici, de convivència i d’afecte,i en cas de malaltia terminal evitar perllongar innecessàriament elseu sofriment garantint-li una mort digna.

L’animal no ha de ser un perjudici per a la societat en la qual s’in-tegra. Quan adquirim un animal hem d’assumir la responsabilitatde garantir-ne el benestar, però també hem d’evitar que sigui unafont de conflictes per a la resta de les persones amb les qualsconvivim a la ciutat.

Cal complir de manera digna i satisfactòria aquelles obligacionshabituals que la mascota requereix:

No li hem de donar les sobres del menjar familiar, ja que laseva salut està estretament relacionada amb una dieta equili-brada d’acord amb la seva espècie, l’edat, la raça i l’activitatfísica.

Hem d’estar atents al calendari de vacunacions de l’animal ihem de seguir les recomanacions del veterinari pel que fa ala seva cura i a la seva educació. Cal tenir informació sobreaspectes de medecina preventiva per saber davant de quinssímptomes no cal demorar la visita al veterinari.

Han de tenir un espai confortable de vida i atenció per al seubon desenvolupament.

En el cas dels gossos i dels gats, cal censar-los i identificar-losi tenir una assegurança de responsabilitat civil, obligatòria enels casos dels gossos consideratspotencialment perillosos.

Cal respectar elnostre entorn iles personesamb quèconvivim ala ciutat.

EN DEFINITIVA, HEM DE TENIR CURADEL NOSTRE ANIMAL PERQUÈ PUGUICOMPARTIR AMB NOSALTRES AQUE-LLA PART AFECTIVA QUE TANIMPORTANT POT SER, RESPECTANTLES REGLES DE LA VIDA COL.LECTIVAA LA CIUTAT.

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Un animal a casa:compra o adopció

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Són molts els animals que propietaris poc responsables abando-nen annualment i, en comparació, pocs els que es donen enadopció. L’adopció d’un animal és l’alternativa més sostenible perdonar una llar adequada als animals abandonats.

Els gats i els gossos es poden adoptar al Centre Municipald’Acolliment d’Animals de Companyia de Barcelona o als refugisde les societats protectores d’animals. Aquests centres disposende programes d’atenció sanitària que permeten garantir la quali-tat de vida dels animals acollits. Podem trobar gossos i gats dediferents races i edats que estan desparasitats, vacunats de laràbia, esterilitzats i identificats amb el microxip.

Raça: Les diverses races han estat seleccionades per tenir caracte-rístiques específiques. Tot i això, dins la mateixa raça trobem unacerta varietat: cada exemplar té la seva pròpia “personalitat”.Adquirir un animal d’una raça determinada no ens garanteix quepugui arribar a ser la nostra mascota ideal.

Edat: Qualsevol edat és bona. Els animals adults poden ser com-panys meravellosos, normalment són més calmats que els cadells,que necessiten una educació i una atenció constant.

Sexe: Podem trobar avantatges i desavantatges a tots dos sexes.Les femelles entren en zel dos cops a l’any i els mascles poden sermés dominants.

LA DECISIÓ DE COMPRAR OD’ADOPTAR UN ANIMAL

DEPÈN DEL NOSTRE CRITERI.L’ADOPCIÓ D’UN ANIMAL POT

SER TAN GRATIFICANT COMLA COMPRA, SI L’ESCOLLIM

TENINT EN COMPTE QUE LESSEVES CARACTERÍSTIQUES

S’HAN D’ADAPTAR AL NOSTREESTIL DE VIDA I A LES NOS-

TRES EXPECTATIVES. SI DECI-DIM ADQUIRIR UN ANIMAL,CONVÉ QUE PENSEM EN LA

RAÇA, EN L’EDAT I EN EL SEXE.

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Ens hem de documentar sobre els hàbits i les característiques del’animal. Hi ha moltes publicacions amb informació, classificadaper espècies, sobre aquests aspectes. Comprendre les peculiaritatsde l’animal farà més fàcil i agradable el procés d’acollida.

Els gossos i els gats s’han d’identificar amb un microxip que s’im-planta al coll o amb un tatuatge indeleble a la pell que es realitzaa la cara interna del pavelló auditiu o en qualsevol de les extremi-tats posteriors. La identificació es pot realitzar a les clíniques vete-rinàries o al Centre Municipal d’Acolliment d’Animals deCompanyia. També s’han de donar d’alta al registre censal d’ani-mals de companyia de l’Ajuntament de la ciutat en què residirà.

La identificació permet de portar un control sanitari delsanimals i de localitzar-ne els propietaris en cas que s’extraviïl’animal o en cas que calgui exigir-ne responsabilitats.

El cens permet la planificació, l’avaluació i l’execució delsplans sanitaris envers els animals de companyia a través de larecerca de dades.

En el cas dels gossos considerats potencialment perillosos, lalegislació estatal obliga a les persones propietàries a tenir una lli-cencia administrativa, a identificar-los, a registrar-los com a tals, aportar-los lligats i amb morrió i a formalitzar una assegurança deresponsabilitat civil. En cap cas els poden portar persones menorsde setze anys.

El procés d’acollimentde l’animal

11

Quan decidim portar un animal de companyia a la nostra llar caltenir en compte que entrarà a casa un ésser viu que haurà de seratès.

En comprar-lo o adoptar-lo hem de demanar una còpia de lainformació sanitària d’aquest animal, que inclou el programa devacunacions i de desparasitacions, amb constància del veterinaricol·legiat que les ha realitzat. En cas de tractar-se d’un animalamb pedigrí, ens n’han de facilitar una còpia o el certificat d’ins-cripció de la camada.

Aquesta informació la podrem contrastar amb qualsevol veterinaride la nostra confiança i serà un comprovant de les mesures pre-ventives realitzades. Tenim dret a adquirir o a adoptar un animalsa. Fent complir aquest dret lluitarem contra les situacions injustesque pateixen molts animals.

CrispetaBucTana

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Malaltia i mortde l’animal

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Pel que fa a la salut en general, cal dir que un animal de compan-yia amb un adequat control veterinari no presenta riscos impor-tants per a la salut dels seus propietaris. Tanmateix, una actitudirresponsable podria causar accidents com mossegades, esgarra-pades o, encara que és poc freqüent, la transmissió d’algunamalaltia.

Sobre el tema de les al·lèrgies causades pels animals de compan-yia, el marge d’actuació és, desgraciadament, molt estret.Malgrat que els animals són una font d’alegria i d’equilibri, si unapersona presenta símptomes d’al·lèrgia a llarg termini, caldràaïllar-lo de la seva presència.

Tan sols un 15% de la població presenta problemes d’al·lèrgies,però el percentatge és més elevat en el cas de patir asma. Contrael que es pensa sovint, no totes les persones que pateixen asmasón al·lèrgiques als animals.

Els animals a casai la salut

Quan l’animal de companyia arriba al final de la seva vida pel pasdels anys o bé per malaltia és quan la nostra responsabilitat ésmés gran. Cal que tingui una adequada atenció veterinària per tald’evitar-li tota mena de sofriment. L’aplicació de l’eutanàsia perun professional pot ser el millor final per a aquest animal quetant d’afecte ens ha donat.

Un cop ha mort, la mateixa clínica veterinària es fa càrrec del seucadàver. En el cas que mori a casa podem recórrer als serveismunicipals (trucant al 010), a les protectores que disposen d’inci-nerador o a un enterrament en un cementiri d’animals.

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Malalties transmissibles als humans

Els casos de malalties transmissibles als humans són poc freqüentsi la majoria no són greus i es poden resoldre sense gaires dificul-tats. De totes maneres, és necessari adoptar mesures preventives iaplicar les següents normes bàsiques d’higiene:

Realitzar revisions periòdiques dels animals i dur a terme elsprogrames de vacunacions i de desparasitacions recomanatspel veterinari.

Rentar-se bé les mans amb aigua i sabó després de jugar od’atendre els animals i abans de menjar, especialment si elsanimals tenen contacte amb l’exterior.

Donar als animals preferentment menjar preparat o ben cui-nat. No deixar-los menjar les coses que trobin pel carrer.

En cas que l’animal tingui diarrea, portar-lo immediatamental veterinari.

No tocar mai els excrements de cap animal.

Netejar diàriament la sorra higiènica del gat amb la pala icanviar-la periòdicament, i després rentar-se les mans imme-diatament.

Controlar les possibles puces de l’animal.

Si l’animal ens fereix accidentalment, cal desinfectar imme-diatament la ferida. Per qualsevol incidència estranya en lacuració hem de consultar al metge.

13

La solució de compromís, que no es troba a l’abast de tothom, éscrear un hàbitat extern per a l’animal (al jardí o al pati de la casa,si n’hi ha) i mantenir un sever control higiènic sobre l’animal i elseu entorn (rentat, raspallat, neteja de l’hàbitat, instal·lació de fil-tres). Malgrat tot, l’aparició de crisis esporàdiques és inevitable.

Cal tenir en compte que la causa de l’al·lèrgia no és el pèl o laploma en si. En realitat es tracta de proteïnes animals presents al’orina, a la saliva, a les escates cutànies, als excrements, etc., quees dispersen per l’aire quan es dessequen o es fan pols.

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Nens, nenesi animals a casa

14

Està demostrat que es desenvolupen relacions afectives moltintenses entre els infants i els animals. Els animals contribueixenal desenvolupament de la personalitat dels infants, els fan cons-cients de les seves limitacions i del seu poder i, si són adequada-ment guiats pels adults, serveixen per a desenvolupar hàbits deresponsabilitat que, a la vegada, faciliten l’estada de l’animal acasa.

UN ANIMAL DOMÈSTIC POTSER UN RECURS I UN MITJÀVALUÓS PER A L’EDUCACIÓDELS INFANTS, SOBRETOT PELQUE FA A LA RESPONSABILITATENVERS ELS ÉSSERS VIUS.

És molt important fer entendre als infants que l’animal domèsticno és una joguina, sinó que es tracta d’un ésser viu que pot estaralegre o trist, i que no se li ha de fer mal.

És per això que desaconsellem que el nen o la nena relacioni l’a-rribada de l’animal a casa amb la idea d’un “regal”. Consideremque se’ls ha d’explicar la presència de l’animal a casa amb l’ade-quada serietat, per tal que siguin conscients de tot el que aixòimplica.

En aquest punt cal fer esment del cas dels rosegadors (conills,ratolins, hàmsters, etc.). Aquest és un dels tipus d’animals predi-lectes dels infants per la seva petita mida i per la seva facilitat demanipulació, però, per desgràcia, si no s’enfoca la seva presènciaadequadament, aquesta primera eufòria pot passar, i l’animaldeixa de ser una prioritat per a l’infant i encara més per a l’adulti, com a conseqüència, ens trobem amb un animaló que mésaviat fa nosa, que resta arraconat, lluny i al marge de les aten-cions que requereix com a ésser viu.

La decisió d’adquirir un rosegador o qualsevol altre animal decompanyia s’ha de prendre amb la mateixa responsabilitat col·lec-tiva que si és tractés d’un gos o d’un gat.

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Aspectes legals dela tinença d’animals

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Els avantatges que proporciona la convivència amb els animals decompanyia són molts. No obstant això, també poden ocasionarmolèsties a terceres persones per la tinença irresponsable del seuspropietaris. Els animals també poden ser objecte de maltracta-ments, de privacions injustificades de llibertat o de condicions devida inadequades. Per això, es fa necessària una legislació sanità-ria i social que reguli la seva convivència amb les persones i que,a la vegada, defensi els seus drets com a éssers vius. Aquestalegislació és de caràcter municipal, autonòmica, estatal i comu-nitària.

A la ciutat de Barcelona, l’Ajuntament va aprovar per acord delConsell Plenari de 21 del desembre de 1996 les NormesReguladores del Consell Municipal de Convivència, Defensa iProtecció dels animals. En aquest Consell s’hi representa les insti-tucions, les associacions i les entitats implicades a vetllar pelbenestar dels animals a la ciutat. A proposta seva, el ConsellPlenari de l’Ajuntament va aprovar el 23 d’octubre de 1998 laDeclaració Municipal per la Convivència i els Drets dels Animals.

El 9 de gener de 2004 es va publicar l’Ordenança sobre la protec-ció, la tinença i la venda d’animals, que conté en una solaOrdenança la normativa municipal sobre animals. Aquest textatorga una gran rellevància a la consideració dels animals com abé jurídic a protegir.

L’esperit d’aquests documents i de les ordenances municipals ésel de garantir la presència i la bona convivència entre persones ianimals a la ciutat, bastint així una política que impliqui el majornombre possible de ciutadans i ciutadanes i que satisfaci lesexigències de protecció i de benestar més adequades als tempsque vivim; en definitiva, fent de Barcelona un model de conductaen aquest terreny. Al final d’aquesta guia trobareu un apartatnormatiu.

cap problema

0 10 20 30 40 50 60 70

altres

comportaments agressius

manca d’espais per passejar-los

molèsties als veïns

manca d’atenció dels seus amos

brutícia als carrers

% dels entrevistats

1,2

2,2

2

5,8

6,9

15

65

NS-NC1,9

Font: Elaborat per Estudis iAvaluació (IMI), per a l'Agència deSalut Pública. Òmnibus 2003.

CONVIVÈNCIA AMBELS GOSSOS A LA CIUTAT DE BARCELONA

Quina considera queés la queixa més fre-qüent de tenir un gosa Barcelona?

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La tinença d’animalsi l’educació per la

convivència i el civisme

16

Hi ha alguns aspectes que, per la seva repercussió social i lesimplicacions personals que comporten, requereixen un tractamentdetallat:

• la presència d’animals a la ciutat i els seus excrements

• els gossos considerats potencialment perillosos

• els abandonaments

La presència d’animals a la ciutat i els seus excrements

A la via pública i als espais públics els gossos han d’anar identifi-cats i lligats, llevat d’algunes circumstàncies especials. A més, s’had’evitar que els animals domèstics molestin els veïns amb els seuslladrucs, crits o sorolls. Així s’eviten molts problemes de convivèn-cia. Per altra banda, el problema que probablement genera méscomplicacions és el dels excrements. A la nostra ciutat la brutíciadels gossos és un dels problemes que els ciutadans esmentencom a greu a les enquestes.

Unes xifres bàsiques ens permeten un acostament al problema: sia la nostra ciutat hi ha 140.000 gossos i considerem que aquestapoblació fa les seves necessitats una mitjana de dues vegades aldia, amb un pes mitjà de 150 grams per cada deposició, tenimque cada dia es generen aproximadament unes 42 tones d’excre-ments.

Els problemes relacionats amb aquests excrements són considera-bles: des de les males olors i les dificultats de desplaçament quecausen, al perill que comporta que els animals comparteixin elsespais de joc als parcs i a les zones de lleure amb els infants.

Cal evitar que els gossos realitzin les seves deposicions als espaisde lleure per a infants. La responsabilitat de les persones pro-pietàries de recollir els excrements del seu gos o de portar-los alsindrets adients és la clau per fer front al problema.

L’EXERCICI DE LES RESPONSABILITATS I DELS DEURESLEGALS, ÈTICS, SANITARIS I, EN DEFINITIVA, D’EDUCACIÓCÍVICA, ÉS LA BASE EN QUÈ ES FONAMENTA LA COEXISTÈN-CIA HARMONIOSA ENTRE PERSONA I ANIMAL. ÉS PER AIXÒQUE CAL CONTROLAR LA TINENÇA RESPONSABLE PER EVI-TAR ELS EFECTES NEGATIUS QUE LA PRESÈNCIA DELS ANI-MALS PUGUI COMPORTAR PER LA SOCIETAT.

1999 2000 2001 2002 2003% dels entrevistats

3,1

2 2,11,8

1,5

Font: Elaborat per Estudis iAvaluació (IMI), Enquesta Serveis

Municipals. 2003.

BRUTÍCIA DELS GOSSOS

Evolució del percentat-ge de població que

respon que la brutíciadels gossos és el pro-

blema més greu que téla ciutat de Barcelona.

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17

Els gossos considerats potencialment perillosos

Un gos, com qualsevol animal domèstic, no és perillós fora delterritori que considera com a seu i que defensa. Quan parlem degossos perillosos estem parlant, doncs, de persones irresponsablesque fan servir els gossos com a armes vivents.

Per tal que els animals que pertanyen a les races catalogades coma potencialment perilloses per la llei (o els encreuaments resul-tants d’aquestes races) siguin un perill real, cal realitzar un treballprevi d’ensinistrament i de potenciació de les tendències agressi-ves per part de propietaris o d’ensinistradors.

En concret, la llei cita tretze races considerades potencialmentperilloses: bullmastiff, akita inu, dòberman, dog argentí, dog deBordeus, fila brasiler, mastí napolità, pit bull terrier, presa canari,rottweiler, terrier staffordshire americà, staffordshire bull terrier itosa inu o japonès, sobre les quals recauen determinades normesde comportament que han de respectar els propietaris.

La tinença d’aquests gossos o d’altres gossos ensinistrats per al’atac i la defensa o marcadament agressius estarà supeditada adeclaració en el registre del cens del lloc de residència del propie-tari o del posseïdor del gos o, en el cas que no coincideixi, dellloc de residència del gos. Les persones menors d’edat, amb ante-cedents penals o que hagin estat inhabilitades judicialment per ala tinença d’aquests tipus d’animals no podran adquirir gossos deles races tipificades en aquesta llei.

Els abandonaments

Els abandonaments de gossos, de gats o d’altres espècies van lli-gats a la manca de responsabilitat amb què s’introdueix o s’ac-cepta un animal a la llar, sense reflexionar i sense que es doninles condicions mínimes perquè es pugui mantenir.

El primer acte de crueltat del propietari, que és treure’s l’animalde sobre deixant-lo a la seva sort, és només l’inici d’una cadenade dissorts que l’animal va patint. L’animal abandonat potser atropellat i pot quedar ferit o morir. També pot vagardurant un temps indefinit intentant retrobar la seva llar.

A Barcelona actualment està prohibit sacrificar els gos-sos abandonats, excepte en determinades circumstàn-cies. Aquest fet és coherent amb el principi deprotecció dels animals, però cal recordar que un excésde gossos a les instal·lacions d’acollida tampoc no ésla millor solució. Per tant, és important evitar elsabandonaments i potenciar les adopcions per tal demillorar la qualitat de vida dels animals.

Si no podem atendre l’animal, en lloc d’abandonar-lo hem de procurar-li un altra llar o, en tot cas,podem recórrer al veterinari, als serveis del Centred’Acollida d’Animals de Companyia, o a societats pro-tectores perquè entri en un programa d’adopció o se liproporcioni una mort digna.

LA LLEI CITA TRETZE RACES CONSIDE-RADES POTENCIALMENT PERILLOSES:

BULLMASTIFFAKITA INUDÒBERMANDOG ARGENTÍDOG DE BORDEUSFILA BRASILERMASTÍ NAPOLITÀPIT BULL TERRIERPRESA CANARIROTTWEILERTERRIER STAFFORDSHIRE AMERICÀSTAFFORDSHIRE BULL TERRIERTOSA INU O JAPONÈS

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Declaració municipalper la convivència

i els drets dels animals

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Aprovada el 15 de juny de 1998 pel Consell Municipal deConvivència, Defensa i Protecció dels animals del’Ajuntament de Barcelona i el 23 d’octubre de 1998 pelPlenari Municipal.

Tots els animals, sigui quina sigui la seva espècie, tenen el dret aser respectats. No han de ser víctimes de maltractaments, d’es-forços desmesurats, d’espectacles violents ni d’actes cruels queels comportin patiments físics o psíquics.

La duració de la seva vida ha de ser respectada d’acord amb laseva biologia i longevitat natural.

La tinença d’animals considerats de companyia, nascuts en capti-vitat, ha de ser fruit d’una decisió plena de responsabilitat, i elpropietari ha de ser capaç de proveir-los d’un entorn adequat ales seves necessitats físiques i psíquiques.

Els drets dels animals es complementen necessàriament amb elsdeures dels seus propietaris, tant en relació amb els animals comamb el conjunt dels ciutadans i ciutadanes. És per això que és res-ponsabilitat dels posseïdors d’un animal mantenir-lo d’acord ambles normes de la bona convivència, evitant comportaments incí-vics que puguin molestar la resta de la ciutadania. Per tal de faci-litar la millora de la mútua convivència i del civisme cal adaptar imillorar les condicions de la ciutat.

Tot animal salvatge nascut en llibertat té dret a continuar lliure i aésser respectat en el seu propi medi o hàbitat natural.

Per a l’equilibri i el control de les poblacions sedentàries ubicadesdins l’entorn urbà que puguin ser motiu de conflicte per la sevanombrosa densitat, es tindrà en compte la utilització d’alternati-ves que controlin i regulin la seva natalitat i la seva supervivènciaen el medi.

L’abandonament d’un animal és un acte incívic, cruel, irresponsa-ble i injustificat.

Les espècies tradicionalment nascudes dins l’entorn urbà que, perles seves característiques pròpies, viuen millor adaptades en semi-llibertat tenen dret a fruir de la seva independència, sense perju-dici de l’atenció que requereixen i de la cura humanitària pel seusosteniment, com qualsevol altre animal.

La utilització, l’exhibició i la publicitat d’animals en actituds quedegradin les seves característiques pròpies i la seva identitat sónantieducatives i antinaturals.

Es requereix el foment de programes educatius envers el civisme iel respecte als animals, l’estudi del seu comportament i de lesseves necessitats i campanyes de sensibilització que fomentin lamillora de les relacions cíviques com a base de la convivència.

Addicional: L’esperit d’aquesta Declaració municipal ha de veure’sreflectit en aquelles ordenances municipals que afectin els ani-mals i regulin els drets i els deures dels seus propietaris.

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L’EDUCACIÓ EN LA CONVIVÈNCIA AMB ELS ANIMALS HA DEPARTIR DEL PRINCIPI BÀSIC DE RESPECTE ENVERS AQUESTSÉSSERS VIUS AMB CAPACITAT DE SENTIR I DE PATIR I DELPRINCIPI DE RESPECTE AL SEU ENTORN I A LES PERSONESQUE NO COMPARTEIXEN LA MATEIXA AFINITAT. AIXÒSUPOSA DESENVOLUPAR UN TREBALL DE PEDAGOGIASOCIAL EN EL QUAL TOTS HI ESTEM IMPLICATS. DESDE LA NECESSITAT D’INTRODUIR EL TEMA DE LACONVIVÈNCIA AMB ELS ANIMALS A LES MATÈ-RIES D’ENSENYAMENT REGLAT FINS A LA D’A-PROFITAR ELS RECURSOS INFORMATIUS IELS MITJANS DE COMUNICACIÓ PER ADESENVOLUPAR UNA TASCA D’EDUCA-CIÓ SOCIAL EN AQUEST SENTIT.

La necessitat d’un treballpedagògic

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Aquests són alguns suggeriments sobre com cal actuar en elscasos més freqüents de contacte amb animals.

Hi ha una colònia de gats de carrer nombrosa en un indretproper al meu domiciliEns hem de posar en contacte amb el Servei d’Higiene Pública iZoonosi de l’Ajuntament o amb les Associacions animalistes dedi-cades al tema, com són PRO-GAT o ALTARRIBA.

Hi ha un gos o un gat abandonat o ferit, al meu barriHem de trucar al Servei d’Higiene Pública i Zoonosi indicant dequin animal es tracta, on es troba i en quines condicions està.També podem avisar la Guardia Urbana.

He perdut el meu gos o gatHem de trucar al Centre d’Acolliment d’Animals de Companyia.

He vist que maltractaven un animalEns hem de posar en contacte amb l’Oficina de Protecció delsAnimals.

Sé d’un lloc on ensinistren gossos per a barallesHem de trucar a la Guàrdia Urbana o bé a l’Oficina de Protecciódels Animals.

Hi ha un animal salvatge perdut o voltant per les rodaliesHem de trucar a la Guardia Urbana o informar-ne als serveis delParc Zoològic.

Pautes de comportamenten casos especials

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20 Serveis municipals

PIPICANS

ESPAIS D’ESBARJO

SANT MARTÍ

NOU BARRIS

SANT ANDREU

CIUTATVELLA

EIXAMPLE

SANTSMONTJUÏC

HORTAGUINARDÓ

SARRIÀSANT GERVASI

GRÀCIA

LES CORTS

Espais per gossos

Font: Parcs i Jardins de Barcelona,Institut Municipal 2004.

Centre d’Acolliment d’Animals deCompanyia (CAAC)• Adopcions• Acollida d’animals de companyia per-

duts o abandonats• Custòdia d’animals per ordre judicial• Observació i anàlisi d’animals de com-

panyia sospitosos de patir malaltiestransmissibles

• Atenció tècnica i sanitària dels animalscustodiats

• Identificació dels animals mitjançantmicroxip

Agència de Salut Pública, Serveid’Higiene Pública i Zoonosi• Atenció telefònica• Recollida d’animals accidentats, aban-

donats, perduts, vagabunds o que hancausat lesions

Serveis Urbans i Medi Ambient• Neteja de la via pública• Recollida d’animals morts a la via

pública

Parcs i Jardins, Institut Municipal• Creació i manteniment de pipicans• Creació i manteniment d'espais d'es-

barjo tancats

Guàrdia Urbana• Gestió de denúncies, de robatoris i de

desaparicions• Intervenció en aspectes conflictius

interciutadans

Institut d’Educació de l’Ajuntamentde Barcelona, Agència de SalutPública de Barcelona, ConsellMunicipal de Convivència, Defensa iProtecció dels Animals, Companyiad’AnimalsProjecte Integra: educació canina enl’àmbit escolar i per als propietaris degossos

Consell Municipal de Convivència,Defensa i Protecció dels Animals iAgència de Salut PúblicaProjecte Colònies Controlades de Gats,per evitar-ne la proliferació i millorar-ne laqualitat de vida

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AJUNTAMENT DE BARCELONA

Agència de Salut Pública de Barcelona Pl. Lesseps, 1 08023 BarcelonaTelèfon: 93 238 45 45

Centre d'Acolliment d'Animals deCompanyia (CAAC)Telèfons: 93 428 44 17 / 93 428 31 25

Consell Municipal de Convivència,Defensa i Protecció dels AnimalsC/ Ciutat, 408002 BarcelonaTelèfon: 93 402 32 62

Guàrdia Urbana C/ Guàrdia Urbana, 3Telèfon: 092

Institut Municipal d’EducacióPl. Espanya, 5Telèfon: 93 402 36 63

Institut Municipal d'HisendaAv. Litoral del Mar, 30Telèfon: 010

Institut Municipal de Parcs i JardinsC/ Tarragona, 17308014- BarcelonaTelèfon: 93 413 24 00

Oficina d’Informació Ciutadana Telèfon: 010

Parc Zoològic de BarcelonaParc de la Ciutadella, s/n08003 BarcelonaTelèfon: 93 225 67 80

Sector de Serveis Urbans i Medi AmbientTorrent de l'Olla, 218-22008012 BarcelonaTelèfon: 93 291 41 50

Servei d'Higiene Pública i ZoonosiAv. de les Drassanes, 1308001 BarcelonaDe dilluns a divendres: de 8 a 14:30 hDissabtes, diumenges i festius: tancatTelèfon: 93 324 93 60

RELACIÓ D'OFICINES MUNICIPALS D’ATEN-CIÓ AL CIUTADÀ ON ES PODEN FER TRÀ-MITS RELACIONATS AMB ELS ANIMALS

Oficina d’Atenció al Ciutadà La MarinaC/ Alts Forns, 82 - 86

Oficina d’Atenció al Ciutadà del districtede Les Corts Pl. Comas, 18

Oficina d’Atenció al Ciutadà Zona NordAv. Rasos de Peguera, 25

Oficina d’Atenció al Ciutadà del districtede Sant Andreu Pl. Orfila, 1

Oficina d’Atenció al Ciutadà Garcilaso C/ Juan de Garay, 116

Oficina d’Atenció al Ciutadà del districtede Sant Martí Pl. Valentí Almirall, 1

Oficina d’Atenció al Ciutadà Plaça SantMiquel Pl. Sant Miquel, 4

Oficina d’Atenció al Ciutadà del districtede Ciutat Vella C/ Ramelleres, 17

Oficina d’Atenció al Ciutadà del districtede l’Eixample C/ Aragó, 311

Oficina d’Atenció al Ciutadà del districtede Sants - Montjuïc C/ Creu Coberta, 104

Oficina d’Atenció al Ciutadà del districtede Sarrià - Sant Gervasi C/ Angli, 31

Oficina d’Atenció al Ciutadà del districtede Gràcia C/ Francisco Giner, 46

Oficina d’Atenció al Ciutadà del districted’Horta-Guinardó C/ Ronda Guinardó, 49

Oficina d’Atenció al Ciutadà del districtede Nou Barris C/ Doctor Pi i Molist, 133

GENERALITAT DE CATALUNYA

OFICINA DE PROTECCIÓ D'ANIMALS(DELEGACIÓ TERRITORIAL DE MEDIAMBIENT)C/ Travessera de Gracia, 5608006 BarcelonaTelèfon: 93 567 08 15

EL CONVENI CITES

Dependencia Provincial de AduanasPasseig Josep Carner, 2708004 BarcelonaTelèfon: 93 344 40 00

Dirección General de Comercio ExteriorVia Augusta, 19708021 BarcelonaTelèfon: 93 216 51 51

ASSOCIACIONS I ENTITATS

AMICS DELS ANIMALS C/ Buenaventura Muñoz 15, 6è 1a08018 BarcelonaTelèfon: 600 607 992

ANIMAL HELPC/ Girona 27, 1r 1a08010 BarcelonaTelèfon: 93 317 21 57 / 639 374 791

ASSOCIACIÓ AMICS DELS GOSSOS DESANTSC/ Olzinelles 30, baixos08014 BarcelonaTelèfon: 93 431 79 40

ASSOCIACIÓ DE BOTIGUERS D'ANIMALSDE COMPANYIA (ASBAC) C/ Balmes, 65, 2a08007 BarcelonaTelèfon: 93 323 38 62

ASSOCIACIÓ PER LA DEFENSA DELSDRETS DELS ANIMALS (ADDA)C/ Bailén, 16408037 BarcelonaTelèfon: 93 459 16 01

COL·LEGI DE BIÒLEGS DE CATALUNYAC/ Consell de Cent, 373 - 375, 1r08009 BarcelonaTelèfon: 93 487 61 59

COL·LEGI OFICIAL DE VETERINARIS DEBARCELONAAv. República Argentina, 2508023 BarcelonaTelèfon: 93 211 24 66 / Fax: 93 212 12 08

CENTRE DE RECUPERACIÓ I DE DONACIÓD'ANIMALSC/ Barcelona 16 - 1808620 Sant Vicenç dels HortsTelèfon: 93 656 40 82 / 93 656 15 49Fax: 93 656 25 99

DEFENSA DELS ANIMALS D'OSONAC/ Fusina 9, baixos08500 VicTelèfon: 93 889 23 08

FUNDACIÓ TRIFOLIUMC/ Sitges, 2Apartat de Correus 14008850 GavàTelèfons: 678 663 735 / 678 663 724Correu electrònic: [email protected]

REFUGI DE GATS I GOSSOS DEL BAIXLLOBREGATCan Sala de DaltApartat de Correus 6308758 CervellóTelèfon: 626 316 663

TERRASSA, AMIGA DELS ANIMALSCarretera de Rellinars 3, 1r08225 TerrassaTelèfon: 93 731 15 97

FEDERACIÓ CATALANA DE SOCIETATSPROTECTORES D’ANIMALS I PLANTES(FECSPAP)C/ Providència, 42Hotel d’Entitats de Gracia08024 BarcelonaFax 93 213 08 90

FEDERACIÓ D’ENTITATS PRO DRETS DELSANIMALS I DE LA NATURA (FEDAN)Pg. Floresta, 7608190 Sant Cugat del VallèsTelèfon: 659 216 239

FEDERACIÓ ESPANYOLA DE SOCIETATSPROTECTORES D’ANIMALS I PLANTES(FESPAP)Gran Via de les Corts Catalanes 682, entl. 2a08010 BarcelonaTelèfon: 93 301 03 31

FUNDACIÓ AFINITYPça Xavier Cugat, 2, edifici D 3ª08174 Sant Cugat del VallèsTelèfon: 93 492 70 00

FUNDACIÓN ALTARRIBA AMIGOS DE LOSANIMALESRambla de Catalunya 14, 2n 3a08007 BarcelonaTelèfon: 93 412 00 73

GREMI DE COMERCIANTS D’ANIMALS DECOMPANYIAC/ Mallorca 1-3, 1r08014 BarcelonaDe dilluns a divendres: de 9 a 14 hTelèfon: 93 424 52 07/ Fax: 93 424 57 02

LLIGA PROTECTORA D’ANIMALS I PLAN-TES DE BARCELONATelèfon: 93 417 01 24/ 93 418 83 98

PROGAT BCNApartat de Correus 2229408080 BarcelonaTelèfon: 610 074 278

SOCIETAT ESPANYOLA D'ORNITOLOGIA(SEO)Av. Mistral 61, 6è 1a08015 BarcelonaTelèfon: 93 289 22 84

ASSOCIACIONS I REFUGIS D’ANIMALS DEL’ ÀREA METROPOLITANA I DE LAPROVÍNCIA DE BARCELONA

APAN-ASSOCIACIÓ PROTECTORA D'ANI-MALS DE L'ANOIACtra Vella de Manresa, km 7,508711 OdenaFax: 93 801 34 30 / 699 41 00 [email protected]

ASSOCIACIÓ BERGUEDANA PER A LAPROTECCIÓ DEL ANIMALSCasa Nova de Cal Galta08600 BergaTelèfon: 93 822 12 91

ASSOCIACIÓ D'ACOLLIDA I DEPROTECCIÓ ANIMAL DE L’ALT PENEDÈSApartat de Correus 20808720 Vilafranca del PenedèsTelèfon: 93 817 09 00

CENTRE D'ACOLLIDA D'ANIMALS CANMORETUrbanització Pinar i Portus, 15708480 L'Ametlla del VallèsTelèfon: 93 843 02 53

CENTRE DE RECUPERACIÓ DE FAUNASALVATGE DE TORREFERRUSACtra. de Sabadell - Santa Perpètua, km 4,508130 Santa Perpètua de la MogodaTelèfon: 93 560 00 52

A internet...Es pot obtenir informació detalladasobre aspectes legals o de tràmits allloc web de l’Ajuntament deBarcelona (http://www.bcn.es), fentservir el sistema de cerca amb laparaula “animals”. L’Ordenançamunicipal sobre la protecció, latinença i la venda d’animals (BOP09/01/2004) es pot consultar a l’apar-tat de legislació de la GasetaMunicipal.

Al web de l’Institut Municipal deSalut Pública(http://www.imsb.bcn.es), especial-ment al seu apartat d’animals(http://webweb.imsb.bcn.es), es potobtenir informació interessant sobreserveis, centres, adopcions, etc.

El Consell Municipal de Convivència,Defensa i Protecció dels Animalsdóna informació ahttp://www.bcn.es/consellanimals

La pàgina web del Departament deMedi Ambient de la Generalitat(http://www.gencat.es/mediamb)compta amb apartats de patrimoninatural, de protecció dels animals ide legislació.

Es pot consultar tota la informaciósobre el Conveni CITES ahttp://www.CITES.org.

El web del Col·legi Oficial deVeterinaris de Barcelona(http://www.covb.es) dóna informa-ció sobre els animals de companyia.

L’Associació ProGat de Barcelonainforma sobre les seves activitatsamb colònies de gats a la ciutat ahttp://www.progatbcn.org.

El Centre d’Acolliment d’Animals deCompanyia mostra els seus serveis ahttp://www.altarriba.org.

21Adreces d’interès

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RELACIÓ DE NORMATIVA I DECLARACIONSINSTITUCIONALS VIGENTS

MunicipalNormes reguladores del Consell Municipal deConvivència, Defensa i Protecció dels Animals.Aprovades pel Consell Plenari de l’Ajuntamentde Barcelona el 21 de desembre de 1996.

Declaració municipal per la convivència i elsdrets dels animals. Aprovada pel Plenari delConsell Municipal de Convivència, Defensa iProtecció dels Animals de Barcelona en sessióordinària del dia 15 de juny de 1998.

Ordenança sobre la protecció, la tinença i lavenda d’animals, aprovada pel ConsellMunicipal el 22 de desembre de 2003.Aquest text comprèn en una sola ordenançala normativa municipal sobre animals.

AutonòmicaLlei 22/2003, de 4 de juliol, de protecció delsanimals (DOGC 3926, de 16/07/03).

Llei 3/1988, de 4 de març, de la Generalitatde Catalunya, sobre protecció dels animals(DOGC 967, de 18/03/88). Llei 3/1994, de 20d’abril, de modificació de la Llei 3/1988, sobreprotecció dels animals (DOGC 1890, de29/04/94). Llei 18/1998, de 28 de desembre,de modificació de la Llei 3/1988 de 4 demarç, sobre protecció dels animals (DOGC2801, de 08/01/99).

Decret 170/2002, d’11 de juny, sobre mesuresen matèria de gossos considerats potencial-ment perillosos (DOGC 3663).

Llei 10/1999, de 30 de juliol, sobre la tinençade gossos considerats potencialment perillo-sos, amb la finalitat de garantir la seguretatdels ciutadans i d’altres animals (DOGC 2948,de 09/08/99).

Llei 10/1993, de 8 d’octubre. Regulació del’accés al seu entorn per part de les personesafectades de disminució visual acompanyadesde gossos pigall (DOGC 1809, de 15/10/93).Decret 6/1999, de 26 de gener, pel qual s’es-tableixen les condicions de manteniment delsanimals de companyia (DOGC 2817, de01/02/99).

Decret 328/1998, de 24 de desembre, pelqual es regula la identificació i el registregeneral d’animals de companyia (DOGC2798, de 04/01/99).

Decret 243/1994, de 13 de setembre, pelqual s’estableixen els requisits que han decomplir els centres de recollida d’animals decompanyia abandonats (DOGC 1954, de30/09/94).

Ordre de 28 de novembre de 1988, creaciódel Registre de Nuclis Zoològics de Catalunya.Parcs, reserves, residències, equitació i boti-gues, entre les seccions sotmeses al registre.Procediment d’inscripció. Regulació (DOGC1087, de 30/12/88).

EstatalLlei 50/1999, de 23 de desembre, per la quales regula la tinença d’animals potencialmentperillosos per fer-la compatible amb la segure-tat de persones, de béns i d’altres animals(BOE 306, de 23/12/99).

Reial Decret 287/2002, de 22 de març, pelqual es desenvolupa la Llei 50/1999, de 23 dedesembre, sobre el règim jurídic de la tinençad’animals potencialment perillosos (BOE 074,de 27/03/02).

Ordre de 14 de juny de 1976 sobre gossos igats i normes sobre mesures higiènicosanità-ries (BOE 168, de 14/07/76). Ordre de 16 dedesembre de 1976, sobre gossos i gats, quemodifica l’anterior.

Ordre de 5 de desembre de 1974 sobre nor-mes de recollida de gossos vagabunds (BOE308, de 25/12/74).

InternacionalReglament (CE) 338/97 del Consell, de 9 dedesembre de 1996, relatiu a la protecciód’espècies de la fauna i de la flora silvestremitjançant el control del comerç.

Resolució, de 24 de desembre de 1990, sobreun sistema de registre de gossos de la CE (C 324/330).

Resolució legislativa, de 26 de juny de 1989,que conté el Dictamen del Parlament Europeusobre la proposta de la Comissió al Consellrelativa a un reglament pel qual s’estableix uncertificat per a gossos i gats que s’introduei-xin als Estats membres per un període inferiora un any i pel qual s’estableixen mesurescomunitàries amb l’objectiu de crear projectespilots per a controlar i eradicar la ràbia (C 58/502).

Conveni europeu per a la protecció d’animalsde companyia. Estrasburg, 13 de novembrede 1987.

Conveni sobre Comerç Internacionald’Espècies Amenaçades de Fauna i FloraSilvestre (CITES), celebrat a Washington el 3de març de 1973.

Annex

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Aquesta guia és fruit del conveni de col·laboració signat entre l’Ajuntament deBarcelona i Ecologistes en Acció, en el marc de l’Agenda 21.

Edita © Ajuntament de Barcelona. 2004. Sector de Serveis Urbans i Medi AmbientDirecció d’Educació Ambiental i Participació

Continguts i redacció: Miquel Muñiz (coordinació), Anna Abad, Alícia Pradas,Esther Minyana (Animal Help).

Coordinació: Margarita Parés i Xavier Llebaria

Col·laboració - Agència de Salut Pública de Barcelona, Servei d’Higiene Públicai Zoonosi

- Companyia d’Animals Barcelona SL- Consell Municipal de Convivència, Defensa i Protecció

dels Animals- Estudis i Avaluació, Institut Municipal d’Informàtica- Parcs i Jardins de Barcelona, Institut Municipal

Disseny gràfic: EggeassociatsIl·lustracions: Goti EmbúnImpressió: Impremta MunicipalImprès en paper 100% reciclat

Per a més informació:Centre de Recursos Barcelona SostenibleC/ Nil Fabra, 20 - 08012 BarcelonaTelèfon: 93 237 47 43www.bcn.es/[email protected]

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COMPROMÍS CIUTADÀ PER LASOSTENIBILITAT

OBJECTIU 1.8: PROMOURE LATINENÇA RESPONSABLE D’ANIMALS I COMBATRE’N L’ABANDONAMENT. DENUNCIAR I PERSEGUIR EL COMERÇ IL·LEGAL I LES ACTIVITATS FURTIVES ENRELACIÓ ALS ANIMALS I A LESPLANTES.