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GERMÁN TIBERIO OJEDA PEDRAZA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO UNA OPORTUNIDAD PARA DUITAMA – BOYACÁ DE AFIANZAR LA GESTIÓN PÚBLICA (Maestría en Derecho de Estado con énfasis en Gobierno y Desarrollo de las Entidades Territoriales) BOGOTÁ D.C, COLOMBIA 2021

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GERMÁN TIBERIO OJEDA PEDRAZA

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO UNA OPORTUNIDAD PARA DUITAMA –

BOYACÁ DE AFIANZAR LA GESTIÓN PÚBLICA

(Maestría en Derecho de Estado con énfasis en Gobierno y Desarrollo de las Entidades

Territoriales)

BOGOTÁ D.C, COLOMBIA

2021

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

MAESTRÍA EN DERECHO DE ESTADO CON ÉNFASIS EN GOBIERNO Y

DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

Rector: Dr. Juan Carlos Henao Pérez

Decana Facultad de Derecho: Dra. Adriana Zapata Giraldo

Secretaria General: Dra. Martha Hinestroza Rey

Director Departamento de

Derecho Administrativo:

Dr. Jorge Iván Rincón Córdoba

Director de Artículo Monográfico:

Dr. Roberto Insignares Gómez

Examinadores: Dr. Jorge Iván Rincón Córdoba

Dra. Mónica Ibagón Ibagón

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 1

1.PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 4

1.1. LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

COLOMBIA 1991. 5

1.2. CONCEPTUALIZACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 8

1.3.ASPECTOS ADICIONALES DEL PP PREVISTOS EN LA LEY 1757 DE 2015. 10

2. ANALISIS DE CASOS EN LA APLICACIÓN DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

11

2.1.PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – CASOS INTERNACIONALES. 11

2.1.1. Porto Alegre 11

2.1.2. Uruguay- Montevideo 14

2.1.3. Breve análisis conjunto en los casos internacionales. 16

2.2. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – CASOS NACIONALES 17

2.2.1. Municipio de Pasto 17

2.2.2. Municipio de Marsella (Risaralda) 20

2.2.3. Medellín 21

2.2.4. Bogotá 24

3. PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Y LA GESTIÓN PÚBLICA EN EL MUNICIPIO

DE DUITAMA. 26

CONCLUSIONES. 29

BIBLIOGRAFÍA 31

RESUMEN

Los presupuestos participativos (PP), constituyen un modelo para la participación ciudadana

en el mundo entero, los cuales por medio de la planeación han podido establecer métodos

participativos para la creación de proyectos y crecimiento económico, social y cultural,

además de crear vínculos entre el Estado y el ciudadano.

En consecuencia, el articulo define la pertinencia de la aplicación del PP en el municipio de

Duitama – Boyacá, como medio para incrementar la participación civil y fortalecer el

gobierno en turno. Para ello, se realizó un análisis de la jurisprudencia del país desde sus

orígenes hasta la actualidad, así como la implementación del PP en países de la región y en

otros territorios a nivel nacional.

Ello, dio como resultado la visualización de un municipio que se encuentra retrasado en la

aplicación del PP, y que posee una serie de obstáculos que no le permiten la ejecución de

este, sin embargo, bajo la definición de un plan estratégico se puede iniciar la implementación

del PP en el municipio de Duitama y así afianzar la gestión pública.

Palabras Clave: Presupuesto Participativo, participación ciudadana, desarrollo económico,

política pública, POT.

1

INTRODUCCIÓN

Para nadie es un secreto que en Colombia el diálogo entre las comunidades y su dirigencia

política de cara a la determinación de la manera como se priorizará el presupuesto para la

realización de obras no siempre responde a las necesidades reales de los pobladores.1 Aspecto

que sumado a la corrupción han llevado a la desacreditación de la actividad de la dirigencia

política. Por esta razón, se vienen escuchando cada vez más voces a nivel nacional e

internacional que claman por una inversión más eficiente del erario, que genere la mejoría de

la calidad de vida y el desarrollo de las comunidades, inclusive la competitividad misma de

los Estados2, y que sirvan como medidor de los resultados de la gestión pública. Este mismo

ha sido el criterio adoptado por el Departamento Nacional de Planeación para mejorar la

situación de los municipios del País.3

Fueron estas mismas necesidades las que dieron lugar al surgimiento de los presupuestos

participativos (en adelante PP), como un canal directo de comunicación entre la dirigencia

política y las comunidades para la determinación de las obras que se priorizarían. Se trata de

un salto de una democracia representativa -distante- a una participación más efectiva y

directa. Figura que se ha aplicado con éxito en distintas localidades a nivel nacional e

internacional, favoreciendo la modernización de la organización pública y mejorando el

funcionamiento de los entes territoriales.

El PP está pensado en generar canales para el mejoramiento de la participación ciudadana,

con la ventaja de que se adecúa a la perfección a la estructura de la Constitución Política de

1991, en la cual como señala Macedo Rizo “no sólo se pretende darle una prevalencia a la

democracia participativa sobre la representativa, sino que se crean mecanismos específicos

1 OSORIO, Carlos. Colombia, Estado, Conflicto y Modernidad. En Colección académica de ciencias sociales (vol 3-2), pp 26-55, 2016. 2 MALDONADO, M. Reconstruir el modelo de desarrollo. Como atraer inversión extranjera directa sin afectar la estabilidad del Estado latinoamericano. En Jurídicas CUC, Vol. 16, No. 1. 2020. 3 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Gestión Pública Efectiva. Disponible en: https://www.dnp.gov.co/DNP/gestion/buen-gobierno/Paginas/gestion-publica-efectiva.aspx [Consultado Noviembre 18 2019].

2

y se estimula la generación de espacios y expresiones de participación”;4 y que, además,

cuenta con una regulación bastante clara, como la Ley 1757 de 2015, que en su artículo 90

define al PP como un “…mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y

transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil”.

Asignación presupuestal que se realiza con base en los recursos de libre destinación del ente

territorial, para no afectar la gestión fiscal y la planeación municipal.

Sin embargo, a pesar de sus resultados positivos, el PP continúa en espera de ser debidamente

implementado en todos los municipios del país, para lo cual se requiere “fortalecer la

sociedad civil para que haga uso de los mecanismos de participación y veeduría; definir la

participación de la ciudadanía en los PP; establecer los métodos para organizar la ciudadanía

y control sobre los presupuestos”5. Lo que se evidencia es la resistencia a cambiar las

prácticas políticas tradicionales, de una manera que casi que ignora a las reales necesidades

de las comunidades. Lo cual contrasta con los resultados arrojados en los casos analizados

en Marsella (Risaralda), Medellín, Pasto y Bogotá.

Teniendo en cuenta entonces, la facilidad de adaptación de la figura del PP, su ajuste al

ordenamiento jurídico colombiano, y el análisis de los casos nacionales, es que se plantea la

implementación de la misma en el municipio de Duitama (Boyacá). El cual cuenta con las

características y organización necesarias para su ejecución. Sin embargo, hasta ahora a pesar

de que se ha logrado promulgar Acuerdos municipales como el 032 de 2010, ha sido la falta

de voluntad de la administración municipal la que ha hecho imposible su efectiva ejecución.

Con lo cual parece que su incorporación en los planes de desarrollo estuviera más asociada

a una figura demagógica que a un real interés por aplicarlo;6 o como ocurre con el Plan de

4 MACEDO RIZO, Marcelo. La participación ciudadana en la Constitución del 91. En Pensamiento Jurídico.

No. 30, 1991. 5 CEROSETENTA. El presupuesto participativo ya existe, el problema es cómo implementarlo. Disponible en: https://cerosetenta.uniandes.edu.co/el-presupuesto-participativo-ya-existe-el-problema-es-como-implementarlo/ [Consultado, agosto 17 de 2019] 6 En este sentido pueden verse las referencias al PP en el Acuerdo 013 de 2016. Plan de Desarrollo de Duitama. Disponible en: https://duitamaboyaca.micolombiadigital.gov.co/sites/duitamaboyaca/content/files/000007/317_plandedesarrolloduitama20162019laduitamaquesoamos.pdf [Consultado Junio 10 de 2019]

3

Desarrollo vigente que ni siquiera lo contempla.7

Teniendo en cuenta lo anterior, dentro de la presente investigación nos propusimos como

objetivo principal el determinar si el presupuesto participativo constituye una oportunidad

para el municipio de Duitama, en pro del afianzamiento de la gestión pública. Para el abordaje

de dicho objetivo se dividió el trabajo en tres apartados. En el primero de ellos se analiza la

figura del presupuesto participativo, conceptualización e historia y su adecuación al

ordenamiento constitucional y jurídico colombiano. En el segundo apartado se estudian casos

concretos de aplicación de la figura a nivel nacional e internacional, para determinar la

manera como se configuraron y sus beneficios. Por último, se realiza el análisis del caso de

Duitama, a partir de los conocimientos en materia de ajuste legal de la figura y del aprendizaje

de las experiencias de otros entes territoriales.

Tal abordaje se realizó a partir del método inductivo, que nos permitió partir de una premisa

general, sobre el beneficio del PP y llegar a una conclusión particular sobre su aplicación

concreta en el municipio de Duitama. Este trabajo que es de corte jurídico social, se tomaron

fuentes primarias y secundarias para un mejor abordaje, así como fuentes comparadas que

dan mayor fortaleza a las conclusiones que se obtuvieron.8

Con lo anterior es posible afirmar que la aplicación del PP en el municipio de Duitama podría

favorecer el aumento de los canales comunicativos entre las comunidades y la dirigencia

pública, lo cual redundará en mejoramiento de la calidad de vida y de la gestión pública, en

la medida en que los recursos escasos del presupuesto se direccionarán de una manera más

puntual en real respuesta a la necesidad social. Lo anterior sin contar que desde el gobierno

nacional el PP cuenta con el apoyo y la normatividad necesaria que le dan todo el marco de

legalidad necesaria para su implementación.

7 Plan de Desarrollo Duitama 2020-2023, Acuerdo 09 de 2020 p. 66 8 PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis. La Metodología de la investigación científica del derecho. En Revista de la Facultad de Derecho de México. No. 205-206, 1996.

4

1. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Los PP en Colombia están regulados en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 que dicta las

disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación

democrática. La norma en cita, señala en su artículo 90 que el “el presupuesto participativo

(PP) es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de

los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. Nótese que los

principios señalados en el artículo en comento deben ser entendidos como necesarios para el

alcance de los fines del Estado, y sus entes territoriales, y especialmente para la realización

de la función pública en los términos del artículo 209 Superior.

Aunque es importante anotar que como mecanismo de participación ciudadana el PP no fue

una creación colombiana; sino que se desarrolló originalmente en Brasil, más

específicamente en la ciudad de Porto Alegre. Desde allí por sus bondades y fácil

adaptabilidad a distintos ordenamientos jurídicos se fue expandiendo a nivel global.9

En Colombia, a pesar de que los mecanismos de participación ciudadana tienen

reconocimiento constitucional, y que de acuerdo con el artículo 209 de la Carta debe suponer

el norte de la función pública, su aceptación no fue tan rápida. Empero, después de varias

experiencias, se logra finalmente en el 2015, a través de la Ley 1757 definir los PP con base

en los lineamientos de la CEPAL.

Figura 1. Lineamientos para la realización de presupuestos participativos haciendo uso de

medios electrónicos

9 Sobre la historia del PP y su formación en la ciudad de Porto Alegre, pueden verse entre otros a GOLDSMITH y VAINER (2001) Presupuesto Participativo y política de poderes en Porto Alegre. En Revista Latinoamericana

de Estudios Urbanos, Vol. 27, No. 82; y de SOUSA SANTOS (2004) Democracia y participación: el ejemplo

del presupuesto participativo de Porto Alegre. Editorial Abya Yala, Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, Friedrich Ebert Stiftung.

5

Fuente: Ministerio de la Tecnología de las Información y las Comunicaciones. 2015. Pág. 7.

Conforme a la anterior línea de tiempo contenida en la figura 1 se detallan cada uno de los

momentos más relevantes en los últimos años con el fin de dar a comprender los antecedentes

y situaciones que sirvieron para la formulación de los PP en Colombia. Lo que llama la

atención es que entre el caso Porto Alegre y la Constitución de 1991, solo pasaron dos años;

Más para obtener una definición concreta del PP tuvieron que pasar casi 25 años.

1.1. LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE COLOMBIA 1991.

Más allá de que las circunstancias históricas y realidades de Colombia y Brasil fueran

distintas, es importante señalar que la Constitución Política de 1991, dio a la ciudadanía la

oportunidad de incidir en las decisiones del Estado desde su Título I, respecto de los Derechos

Fundamentales, artículo 2 se refiere a la participación ciudadana como:

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la

prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derecho y

deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en

las decisiones que los afectan y en la vida económica nacional, política,

administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,

mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la

vigencia de un orden justo”.

Con base en lo anterior, se establecen los deberes, principios y objetivos del accionar del

•Ciudades brasileñas

•Porto Alegre

1989

• Constitución de 1991

• Ciudadania incide en las decisiones

del Estado

1991•Cabildos

Abiertos

•Pasto

1995

• Experiencia de PP en Marsella y

Risarald: "Gobernalidad y transparencia en el departamento"

2001 - 2007

• Ley 1551 de 2012

Modernización y funcionamiento

de los municipios

2012

• Ley 1757 de 2015 Promoción y derecho

a la participación democrática - Cap III

Acuerdos Participativos.

2015

6

Estado, o por lo menos los que debe cumplir. Así la participación se presenta, no sólo como

elemento fundante para el funcionamiento del Estado a través de las actividades que se

puedan desarrollar.

La Constitución presenta a la participación como un derecho cuya aplicación se puede dar

desde diferentes contornos democráticos, con los cuales no sólo se pretende dar una prioridad

a la democracia participativa sobre la representativa, sino que, en términos de la Corte

Constitucional se da a la comunidad la ampliación de espacios democráticos de participación

y en la toma de decisiones que los afectan directamente y en cuya solución se encuentran

comprometidos.10

La participación como derecho fundamental conforme lo establece el artículo 40 de la

Constitución Política, expresa que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la

conformación, ejercicio y control del poder político…” Para hacer efectivo este derecho

puede entre otras “tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y

otras formas de participación democrática”11 lo cual, valida entre otras los medios de

participación ciudadana. Además, el título IV de la Constitución Política en su capítulo I

contiene algunas formas de participación. Un claro ejemplo, son las acciones de tutela que

denotan elevada fuerza normativa y poder vinculante.

La participación adquiere importancia en la Constitución Política de 1991, no solo por la

prevalencia de la democracia participativa, sino que a través de la creación de mecanismos,

responde a las necesidades que tienen las sociedades heterogéneas en aceptar el carácter

disímil de la sociedad como una característica inherente de ésta, de ahí, la obligatoriedad de

visualizarla desde la diversidad que conforman las sociedades y que las pueden llevar a

acuerdos y desacuerdos a causa de sus intereses y culturas12

10 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-089A de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 11 Ibid. 12 MACEDO, Marcelo. La participación ciudadana en la Constitución del 91. En Pensamiento Jurídico. No. 30, pp. 129-160, 2010, p. 155.

7

Tales aspectos se evidencian en el artículo 103 de la Constitución Política en el cual se prevén

varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan el derecho a participar del

poder político a través del “voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo

abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.1314.

Se entiende entonces que estos mecanismos son casi que obligatorios si lo que se busca es

fortalecer la confianza de las comunidades en la institucionalidad.15 Aspecto que cobra

especial importancia en un país como Colombia en el cual la corrupción se ha convertido en

una situación endémica, afectando inclusive las decisiones de la dirigencia pública cuando

13 La definición de cada uno de los distintos mecanismos de participación ciudadana se encuentra prevista en los artículos 2 y ss. de la Ley 134 de 1994, que establece: Artículo 2º. Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Artículo 3º. Referendo. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Parágrafo. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Artículo 4º. Referendo derogatorio. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no. Artículo 5º. Referendo aprobatorio. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. Artículo 6º. Revocatoria del mandato. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Artículo 7º. El plebiscito. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. Artículo 8º. Consulta popular. La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. Artículo 9º. Cabildo abierto. El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. 14 Para una mayor explicación de cada uno de los mecanismos de participación ciudadana, puede verse: Misión de Observación Electoral (2012) Mecanismos de participación ciudadana en Colombia -20 años de ilusiones-

Ed. MOE; y Registraduría Nacional del Estado Civil (2020) Estos son los mecanismos de participación ciudadana. Disponible en internet a través de: https://www.registraduria.gov.co/Estos-son-los-mecanismos-de.html, consultado el 14 de diciembre de 2020. 15 CASTRO, David; GUAVITA, Lina; y MARTÍN, Sergio. Condiciones habilitantes para los presupuestos participativos en Bogotá: una perspectiva nacional e internacional. En Revista Forum, No. 16, 2019.

8

las mismas no responden a las situaciones de los coasociados.

La regulación de los aspectos constitucionales antes anotados se logró a través de la Ley 134

de 1994 que establece el contenido, alcance, etapas y procedimiento de los mecanismos de

participación ciudadana, sin embargo, las posibilidades de intervención de la sociedad no se

limitan a dichos mecanismos, debido a que existen otras formas de participación ciudadana

en la vida política, económica y social como la revocatoria del mandato.16

Adicionalmente, se encuentran las leyes 152 de 1994 o ley orgánica del Plan de Desarrollo;

Ley 850 de 2003 que reglamenta las veedurías; y para efectos de participar en las decisiones

que afectan a los ciudadanos esta la ley 1757 de 2015, que establece disposiciones en materia

de promoción y protección del derecho a la participación democrática, guiando la forma y

mecanismos como se ejerce este derecho.

1.2. CONCEPTUALIZACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

La Constitución Política consagra el derecho fundamental de participación política y control

ciudadano del ejercicio del poder en su artículo 40. Si bien en dicho artículo no se hace una

referencia específica a los PP es importante anotar que su redacción es abierta para que se

pueda adecuar cualquier mecanismo de participación siempre que no vaya en contra de la

teleología de la Carta.

De hecho, teniendo en cuenta los postulados de Genro y De Sousa, quienes afirman que el

PP no es un modelo rígido, sino que ofrece una gran flexibilidad y adaptación de acuerdo con

las necesidades a tratar, se puede afirmar que no existe ninguna dificultad práctica para que

el mismo se adecúe dentro de los lineamientos del Estado Social de Derecho.17 Lo anterior

gracias a que el único elemento que puede ser considerado una constante es la participación

16 MACEDO, Marcelo. La participación ciudadana en la Constitución del 91. En Pensamiento Jurídico. No. 30, 2010, pp. 129-160. 17 GENRO, T.; y de SOUSA, B. Presupuesto Participativo, la experiencia de Porto Alegre. Ediciones Trilce, Montevideo, 1999.

9

ciudadana, en relación a todas las variables (particularidades regionales) que se puedan

presentar.18

Con lo anotado, se cuenta entonces con fundamento para que a través de la ley 1757 de 2015

en su artículo 90, se estableciera el PP, como un instrumento de política y de gestión a través

del cual las comunidades definen de forma consensuada cómo y en que se van a invertir los

recursos públicos. Lo que se busca es abolir la incómoda posición de verticalidad gobernante-

gobernado, que se convierte en un verdadero muro comunicacional.19

La ley 1757 de 2015 establece dos líneas del PP, una, establece el derecho a participar de las

personas en las decisiones que les afectan; y la otra, en el sentido de que si la gente participa

habrá menos malversación de fondos y la inversión se realizará en lo que realmente se

necesita, utilizando mejor los recursos.

A nivel institucional, el Ministerio del Interior, define el PP como un instrumento de diálogo

de la comunidad sobre la manera como se realizará la inversión de los recursos públicos de

libre destinación; priorizando proyectos que son de especial interés para el mejoramiento de

su calidad de vida; y además:

“efectúa seguimiento para su inclusión y aprobación en el presupuesto anual y vigilia

su ejecución. Se logra así una asignación eficiente y transparente de recursos públicos,

un mayor control y seguimiento de la ejecución de estos y, en muchos casos, mayor

equidad al tener en cuenta las necesidades de los más necesitados.”20.

Por tanto, el PP es una forma diferente de ejecución presupuestal por la cual una parte del

presupuesto municipal o regional se reserva para decisiones que se tomarán en asambleas

18 LLAMAS, Felipe. Los presupuestos participativos: nuevos mecanismos de innovación democrática en los gobiernos locales. En Intervención Psicosocial, Vol. 13, No. 3. 2004. 19 VELÁSQUEZ, F.; y GONZÁLEZ, E. ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Editado por Fundación Corona, en conjunto con Fundación Social, Fundación Foro Nacional por Colombia, Corporación Región, Corporación Transparencia por Colombia, Corporación Viva la Ciudadanía, Banco Mundial, CIDER-Universidad de los Andes; Bogotá, 2003. 20 Ministerio Del Interior. Lineamientos sobre presupuestos participativo. 2017.p 23.

10

deliberativas, en donde la comunidad es la principal participante del sector público a la vez

que es la que debe contribuir a garantizar la ejecución de sus acuerdos.

1.3. ASPECTOS ADICIONALES DEL PP PREVISTOS EN LA LEY 1757 DE

2015.

Estamos de acuerdo con Hurtado e Hinestroza quienes señalan que con la Ley estatutaria

1757 de 2015, queda claro que el PP es un mecanismo que favorece la toma conjunta de

decisiones entre las comunidades y los gobiernos, así como la determinación de los medios

para la financiación de las obras que se acuerden.21

Así, en su artículo 96 se busca hacer efectiva la financiación de la participación ciudadana a

través de la creación del Fondo para la Participación Ciudadana y la Democracia y en su

artículo 99 se contempla la creación de Fondos Departamentales, Municipales y Distritales

para la participación ciudadana, buscando la inversión de estos recursos en los planes

programas y proyectos de participación ciudadana en el respectivo ente territorial.

En el artículo 100, de la norma en comento, se señala que los gobiernos de los entes

territoriales pueden establecer su PP en donde de manera clara definirán el porcentaje del

ingreso municipal que será destinado a los proyectos de participación ciudadana, siempre

correlacionados con los objetivos y metas del plan de desarrollo. Lo cual es importante para

que la norma no se quede en un discurso carente de una efectiva materialización.22

Por ello las entidades territoriales deben definir los rubros en el presupuesto, únicamente con

relación a los recursos de libre destinación, para ser dirigidos a los P.P. los cuales deben tener

dos requisitos mínimos: el primero, los acuerdos estarán vinculados a programas, proyectos,

21 HURTADO MOSQUERA, Jhoan; e HINESTROZA CUESTA, Lisneider. La participación democrática en Colombia: un derecho en evolución. En Justicia Juris, Vol. 12, No. 2. 2016. 22 YEPES, Juan; GUZMÁN, Alejandro; y CARDONA, Jimena. Presupuesto participativo en Armenia, Cartago, Manizales y Pereira, 2014: disputa de ciudadanos y gobierno local. En Justicia Juris, Vol. 13, No. 1, 2017.

11

y contratos definidos de forma participativa; y segundo: deben establecerse los contenidos

en torno a las formas de vigilancia y fiscalización de dichos acuerdos23.

2. ANALISIS DE CASOS EN LA APLICACIÓN DE PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO

A continuación, se exponen diferentes casos de aplicación del PP al de Porto Alegre Brasil,

integrando al análisis a: Uruguay, Perú y México, cada uno de estos seleccionados por los

momentos políticos transitorios que en la actualidad viven. En una segunda instancia, se

presentan casos de la aplicación del PP a nivel nacional en: Risaralda, Medellín y Bogotá.

De esta forma, se espera identificar una transferencia de prácticas y conocimientos que

contribuyan al desarrollo del PP en el Municipio de Duitama del Departamento de Boyacá.

2.1.PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – CASOS INTERNACIONALES.

2.1.1. Porto Alegre

La ciudad de Porto Alegre en Brasil, capital del estado de Río Grande del Sur, y mayor centro

urbano de dicho estado, con una población que ronda los 1.3 millones de habitantes, atraídos

en buena medida por ser centro industrial y punto de confluencia comercial especialmente

por su ubicación estratégica en la parte sur del continente.24

Esta ciudad, es quizás a nivel latinoamericano la más evolucionada en materia de PP, toda

vez que sería está la precursora del modelos de PP, “abriendo para el año de 1989 el debate

respecto del uso de la participación directa o participativa, la planeación democrática, la

innovación institucional en materia de descentralización e instituciones mixtas de gestión

pública, entre otras, que llevaría al país a constituirse como un modelos de desarrollo

23 FUNCIÓN PÚBLICA. ABC de la ley 1757 de 2015. Estatuto de la participación democrática en Colombia. 2017. 24 NAVARRO, Z. Desarrollo redistributivo y capital social: el caso del presupuesto participativo de Porto Alegre, Brasil. En AAVV Aprender de la experiencia. El capital social en la superación de la pobreza. Irma Arriagada, editora. Naciones Unidas, CEPAL, Cooperazione Italiana. 2005

12

económico y político en la región”.25

Lo anterior, parte de la creación de la Constitución Federal en el año de 1988 que definió la

democracia de Brasil, como participativa y representativa, esto implico que todo el poder

emana del pueblo, ejercido por representantes o directamente dando así la primera base para

la participación ciudadana en la gestión pública. Esto generó, el empoderamiento de los

municipios bajo el derecho de reunión y de petición a los poderes públicos26.

En los años sub siguientes, el estado de Río Grade do Sul, a través de su capital Porto Alegre,

puso en marcha un proceso participativo popular en cada una de las etapas presupuestales;

experiencia que rápidamente llevo a una descentralización política y administrativa, al punto

en que el estado paso a duplicar el número de municipios que tenía, a partir de la introducción

de mecanismos de participación ciudadana directa o indirecta entre las que se destacan el

referendo, plebiscito, iniciativa popular, entre otras27.

A su vez, para el mismo periodo surge la propuesta de los alcaldes de ir más allá de la

democracia representativa, propuesta que es acogida por treinta ciudades, y en particular

Porto Alegre, constituyendo el presupuesto participativo como una aportación brasileña en

cabeza de la alcaldía de Olivio Dutra. Dicho proceso participativo tuvo una aceptación entre

la población alentando coaliciones políticas, lo que hizo que su ideología y programas

políticos se extendieran en toda la década de los 9028.

“De esta forma, el sistema de PP en Porto Alegre desarrolló un modelo que logra

entrelazar la participación popular con el gobierno municipal y la legislatura local, en

procesos que se divide en tres etapas durante el año, la primera consta de la realización

25 RENDÓN, Armando. Porto Alegre, un modelo de presupuesto participativo. En: Polis: Investigación y Análisis Sociopolítico y Psicosocial, vol. 1, núm. 4, noviembre, pp 10-13. Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa Distrito Federal, México2004. Véase, además, nota a pie 15. 26Idem. pp. 9-36 27 NAVARRO, Zander. Democracia y control social de fondos públicos. El caso del presupuesto participativo de Porto Alegre (Brasil). En Luis Carlos Bresser Pereira y Nuria Cunill Grau, eds., Lo público no estatal en la reforma del Estado, CLAD-Paidós, Buenos Aires, 1998, pp. 291-332. 28 TAFALLA, Joan, Y VALENZUELA, José. “Democracia participativa en Brasil”, En: http://espai-marx.net/?s=democracia+participativa+en+brasil [Consultado, noviembre 21 de 2019]

13

de las asambleas regionales, temáticas (mitad de año) y la última es la discusión del

presupuesto y aprobación del plan de inversión por el concejo (fin de año)”29.

Esto logra legitimar la sociedad como participante de las decisiones del gobierno a través de

una justicia distributiva de los recursos de los barrios más ricos a los más populares, creando

un equilibrio social. Adicionalmente, establece un modelo de planeación participativa cíclica

en la que, una vez aprobado y legitimado el PP, se inicia el nuevo año con una nueva agenda

de inversión mientras la ya aprobada entra en fase de ejecución, la que a su vez debe ser

auditada y controlada por la ciudadanía, creando una pirámide participativa, la cual es en

síntesis la estructura participativa ciudadana.

De acuerdo con lo anterior, el funcionamiento real entre los actores contradice las

concepciones ideales que se refieren a la voluntad popular general, conformada por las

voluntades de individuos libres, que deciden en función del bien común. La formación de

una voluntad general en el seno del PP, aunque resulte de la agregación de votos individuales,

así como lo demuestran las acciones de los votos que son descentralizados, esto indica que,

para la ciudad de Porto Alegre, los últimos utilizan a otros actores dentro del proceso como

recursos en función de intereses políticos comunitarios o personales.

Porto Alegre hace realce en varias características: el proceso es abierto y democrático, es

decir cualquiera puede participar, existe una combinación entre democracia participativa y

representativa, concurre la deliberación, propende por la redistribución, y se autorregula ya

que quienes participan establecen las reglas del proceso.

Adicionalmente, las tendencias de descentralización y democratización que se presentaron

en Latinoamérica acarrearon que diferentes países implementaran los PP, más aún cuando

el objetivo fue apuntar a un Estado controlado por los ciudadanos a través de PP, esto, luego

29 FEDOZZI, Luciano. “Presupuesto participativo. La experiencia de gestión pública del PP”, ponencia presentada en el seminario Presupuesto Participativo y Planificación Participativa, enfoque relacional aplicado a la formulación de políticas públicas, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-Argentina, 3 y 4 de septiembre, 2002 15 pp. En: http://www.presupuestoygenero.net/media/fedozzi.pdf [Consultado noviembre 21 de 2019]

14

de ver el éxito que tuvo la ciudad, ya que se evidenció que invierten los recursos públicos en

los barrios más humildes, se amplía la prestación de servicios, se democratizan las

organizaciones civiles existentes e se incentiva la creación de nuevas, se incrementa la

honradez y mientras se disminuye el clientelismo, se aumenta la representación democrática

de los tradicionalmente excluidos. Todo esto, implico un estímulo para la región, sin

embargo, no implico que tuvieran el mismo éxito, puesto que las condiciones socio políticas

son diferentes para cada país, lo que incide en los resultados.

2.1.2. Uruguay- Montevideo

Montevideo es la capital de Uruguay, y al mismo tiempo la ciudad más poblada de ese país,

con 1,3 millones de habitantes, sin contar con la movilidad e influencia que ejerce en su área

metropolitana, es decir, en Montevideo se concentra casi un tercio de la población uruguaya;

en esta ciudad, se ubica la sede del Mercosur.

Montevideo se divide en 18 zonas, en una extensión de 530 km2 con porcentaje de 60% de

territorios rurales y 40% urbanos, que en la actualidad establecen 8 reglas de participación:

participación, base territorial, recursos, decisiones, presentación de propuesta, viabilidad de

propuesta, ciclo etapa y acto electoral y asignación de los recursos entre las propuestas

elegidas. Para el año 2018, Montevideo tiene un PP de 144.000.000 pesos, para 831

propuestas participativas, 402 propuestas viables y 51 propuestas para selectas para ser

ejecutadas de acuerdo con su sitio web.30

Montevideo – Uruguay, quienes, por su tradición política similar a la colombiana, tenía

características bipartidistas, entre el Partido Colorado y el Partido Nacional. “La coyuntura

política en la década de los 90 definió los programas de participación, a través una serie de

reformas a las instituciones participativas que limitaron notablemente el poder de decisión

30 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MOTEVIDEO. Cifras. Disponible en: https://presupuestoparticipativo.montevideo.gub.uy/presupuesto-participativo/cifras [Consultado Marzo 16 de 2020].

15

de los ciudadanos, y privilegios a los actores políticos”31. Pese a este duro inicio para

Montevideo, la ciudadanía ha mantenido el cambio y la proyección hacia el futuro, desde la

perspectiva de la democracia, asumiendo el reto de constructores de futuro. Montevideo ha

recorrido un camino en el desarrollo de la participación ciudadana.

En Montevideo – Uruguay el PP se creó dentro de una experiencia funcional de reforma

democrática del Estado que puso en marcha el proceso de descentralización con participación

social. Para el año 2005, se convertiría en un modelo en el territorio nacional32. Desde su

inicio el PP se compone de cuatro fases: la primera la reforma democrática de la intendencia

y el proceso de descentralización, entidad construida sobre la base de que el PP es inseparable

del proceso de transformación institucional; la segunda explica como el PP cohabita con otros

espacios de participación creados a partir de la década del 90.

La tercera hace referencia a la integración del PP y la planeación territorial integral. Las

propuestas y acciones que la ciudadanía decide implementar sobre el territorio deben estar

influenciadas por los componentes participativos. La cuarta fase, la democracia

representativa, directa y participativa, incide en el presupuesto público, el proceso ha

desplegado un modelo de participación vecinal directa y otra representante vecinales. Se

complementan como un aporte a la construcción de las instituciones de una democracia

participativa.33

En síntesis, Uruguay es un caso único, puesto que la conformación de los PP atravesó por

dos niveles de gobierno: el gobierno central y 19 gobiernos provinciales, conocidos como

departamentos y liderados por intendentes. Esto debido a que, por su tradición en el recaudo

de impuestos, se estableció como una manera para realizar la oposición política. Esto llevo a

que los intendentes se convirtieran en los responsables de los departamentos y por ende el

31 GOLDFRANK, Benjamín. Los procesos de presupuesto participativo en América Latina: Éxito, fracaso y cambio. En: Revista de ciencia política. Vol. 26. Núm. 2006. Pp. 03 – 28. 32 BASSO, Jorge; Rodríguez, Miriam. Montevideo como te quiero: La vía montevideana de presupuesto participativo. Pp. 26 – 44. Disponible en: http://montevideo.gub.uy/sites/default/files/biblioteca/pplibroweb00.pdf [Consultado, noviembre 25 de 2019] 33 Ibid., pág. 27.

16

flujo de capital aumento del mismo modo, todo esto, pese a que el gobierno invalidara las

medidas de recaudación de impuesto y negara a Montevideo la ayuda fiscal proveniente de

los departamentos.

Esto ocasiono dos momentos diferentes en un mismo país, puesto que, mientras los

departamentos a partir de la descentralización impusieron políticas participativas, la capital,

liderada por movimientos centralistas, se vieron abocados a un régimen más estricto en

cuanto al gasto del erario. Sin embargo, esto implicó que los PP tomaran una dirección de

oposición y esto de cierta forma contribuyo a que existiera un equilibrio entre la parte social

y la parte política, lo que constituyó un equilibrio ideal ya que esto llevo a que, por una parte,

los habitantes no pretendieran vivir del Estado y por otra a que la política prevaleciera en pro

de las instituciones de este.

Finalmente, en conclusión, para estas dos ciudades, hubo ciertas características que

demarcaron el éxito pese a que sus políticas eran diferentes al igual que sus motivaciones,

más aún ambas demostraron un crecimiento social y político. Para que esto sucediera se

debieron establecer condiciones previas necesarias, entre las cuales está la voluntad política,

el capital social, personal competente, tamaño reducido, recursos suficientes, plataforma

legal y descentralización política.

De igual forma, el diseño institucional, debía manejar un enfoque de necesidades inmediatas

versus la planeación a largo plazo, además de lo informal contra lo formal, lo que implica

con el fin de evitar la manipulación política por parte de los partidos en el poder y garantizar

la representación de actores políticos y sociales. A esto se debe sumar la deliberación de los

participantes, claro está que todo ello demanda de una supervisión centralizada.

2.1.3. Breve análisis conjunto en los casos internacionales.

Una conclusión que se puede obtener de los dos modelos aquí analizados es que se trata de

ciudades de importancia considerable para sus Estados; ya sea como capital del país, o capital

17

de estado. Igualmente concentran un buen volumen poblacional, lo cual permite evidenciar

el buen nivel de comunicación que debe existir para poder articular al PP.

Por último, se evidencia que a pesar de las diferencias ideológicas y de estructura de Estado

existente en los casos analizados, el PP muestra un alto grado de maleabilidad que le permite

ajustarse a tales particularidades y aun así poder ofrecer unos resultados positivos en materia

de participación ciudadana y desarrollo social.

2.2. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – CASOS NACIONALES

En el presente apartado se analizarán algunos casos nacionales que consideramos han sido

bastante visibles a nivel nacional y que al mismo tiempo pueden resultar útiles para el

ejercicio que se propone de implementación del PP en el municipio de Duitama.

2.2.1. Municipio de Pasto

El municipio de Pasto, San Juan de Pasto, capital del departamento de Nariño, segunda

ciudad más grande la región pacífica colombiana, después de Cali. ubicada en la región

andina al suroccidente del territorio colombiano, con un área total de 1181 kilómetros

cuadrados, de los cuales tan solo el 26.4 corresponde al área urbana, en la cual se concentra

el 83.7% de la población, la cual, según los datos registrados, para el año 2018 alcanzaba los

455.678; el porcentaje restante de los habitantes se encuentra distribuido entre los 17

corregimientos.34

El proceso del PP en el municipio de Pasto se inició en el periodo de gobierno de Antonio

Navarro Wolf, y su importancia de estudio se basa en el hecho de que el mismo se constituyó

34 Alcaldía de Pasto. Plan territorial de salud, Municipio de Pasto, 2020-2023. Plan de Desarrollo, Pasto la gran

capital 2020-2023.

18

un hito en el país como la génesis de la participación ciudadana, la cual se llevó a cabo a

partir de Cabildos Abiertos entre 1995 – 199735.

La administración de Navarro Wolf sentó un precedente y rompió los esquemas tradicionales

de gobierno creando una visión general de la participación municipal, especialmente en las

zonas rurales, por donde empezó el proceso, y que tradicionalmente se caracterizan porque

son las áreas que menos atención tienen por parte de las administraciones públicas.36

Empero, el PP propiamente dicho, y ya en el área urbana, se dio para el periodo 2001-2003,

y así se incluyó en el Plan de Desarrollo “Pasto: Espacio de vida cultura y respeto”,

reglamentado a través del Acuerdo No. 010 del 25 de mayo de 2001 por el Concejo de ese

municipio.

El PP se orientó a suplir la prestación de servicios públicos en materia de salud, educación,

recreación, cultura y deporte, entre otras demandas que tenía la población en pro del

desarrollo local.37 Los participantes, de los cabildos, además de las Junta Administradora

Local y los líderes comunitarios, también fueron los concejales, representantes de la sociedad

civil, ediles y directivos de las juntas de acción comunal. En una perspectiva más amplia se

presentan los recursos invertidos en el PP y el porcentaje ejecutado en cada periodo de

gobierno hasta la actualidad:

Tabla 1. Recursos invertidos en el PP en cada periodo de gobierno.

Periodo – Mandatario Recursos invertidos en el

PP

Total, de presupuesto del

municipio1

Porcentaje invertido en el

PP

1995 – 1997

Navarro Wolff $6.262.930 No disponible 20%2

1998 – 2000

Pedreros Narváez En este periodo no hubo asignación del PP

35 RUANO J. Propuesta para la construcción de un modelo de planeación y presupuestación participativa. Universidad de Nariño. 2011. p. 45 36 RODRÍGUEZ, O. Planeación y presupuestación participativa modelos de gobernabilidad en el municipio de Pasto. Universidad Nacional de Medellín. 2009. p. 65. 37 DÍAZ, M. La compleja institucionalización del presupuesto participativo y sus efectos sociales en el municipio de Pasto, Colombia. Ed. Flacso Ecuador. 2011. Pp. 45 – 52.

19

2001 – 2003

Alvarado Santander $30.456.245.393 $334.926.444.466,68 9.09%

2004 – 2007

Delgado Guerrero $45.278.949.113 $682.812.544.619,02 6.63%

2008 – 2011

Alvarado Santander En este periodo no hubo asignación del PP

2012 – 2015

Guerrero López $56.387.000.000 $1.590.836.876.723,26 3.54%

2016 – 2019

Obando Ordoñez $20.000.000.0003 $2.079.965.148.0004 0.96%

Nota: 1Valores certificados por la Alcaldía de Pasto, que corresponde al total de recursos comprometidos en ese periodo,

sin incluir los provenientes de convenios de cofinanciación. 2De acuerdo con Navarro Wolff (comunicado personal,

2017, 31 de mayo), el ejercicio se hacía con el 100% del presupuesto municipal rural, lo cual equivale al 20% del

presupuesto total anual del municipio. 3Conforme Rosero Lombana (comunicación personal, 2017, 2 de junio), el

municipio aportaría para PP en este periodo un total de veinte mil millones de pesos colombianos. 4Proyección del plan

de desarrollo 2016 – 2019.

Fuente. Rivera, A. El presupuesto participativo de Pasto: la dinámica participativa y las principales razones de la continuidad.

Como se puede observar en la tabla 2, el PP en el departamento de Nariño ha tenido un

incremento en el presupuesto que se destina al programa, lo que generó un impacto directo

en el plan de desarrollo local, impulsando el municipio, la aceptación de los pobladores en

las decisiones del gobierno y la continuidad de los PP como fuente de crecimiento social y

económicos para el departamento. No obstante, para el período 2016-2019 se observa una

disminución de los recursos que se destinan al PP, lo cual afecta el logro de metas comunales,

y que podría ser considerado como una falta de interés de la administración de turno de

continuar con el mismo.

De hecho, se ha logrado un fuerte compromiso e inclusión de los diferentes sectores sociales,

los cuales incluían a unos líderes cada vez más activos; sumados a la actividad de los

docentes, que, desde los salones de clase, han apalancado la educación sobre el tema, lo cual

ha favorecido no solo su fortalecimiento, sino su mantenimiento en contra de los intereses

que han deseado desmontarlo.38 Por último, anotar que en Pasto, desde el gobierno de

38 RIVERA ÁNGEL, Fredy; y LOPES SIMONIAN Ligia. El presupuesto participativo de Pasto: la dinámica participativa y las principales razones de la continuidad. En Papel Político, Vol. 24, No. 2, 2019. Pontificia Universidad Javeriana.

20

Navarro Wolf, el PP ha logrado su mayor grado de consolidación en periodos de gobiernos

con tendencias de izquierda y centro izquierda.

2.2.2. Municipio de Marsella (Risaralda)

Marsella es un municipio de 23.299 según el censo de 200539, el cual se encuentra ubicado a

30 kilómetros de la capital del departamento de Risaralda, Pereira. Este municipio ha venido

consolidando a nivel nacional su vocación ambiental, como municipio verde, y en la

actualidad se encuentra en la búsqueda de ser reconocido como Pueblo Patrimonio de

Colombia.40

Consideramos que la importancia del análisis del caso Marsella se centra en el hecho de

desvirtuar el aforismo de pueblo chico, infierno grande. En él, a pesar de tratarse de un

municipio de una población reducida, comparativamente con los demás casos estudiados, los

resultados han sido por demás fructíferos para lograr la consolidación de una verdadera

democracia participativa.

Sobre el PP se puede afirmarse que los habitantes del municipio han sido bastante receptivos

sobre el tema. Dicho proceso se fundamenta en un ciclo que se desarrolla en las siguientes

etapas: etapa de preparación, asamblea de discusión, movilización social, plenaria de

votación, capacitación de delegados, formulación teórica de proyectos, ejecución de

proyectos y rendición de cuentas.

Una vez que se dio la comunicación y capacitación sobre el funcionamiento del PP, se

empezaron a dar una serie de discusiones entre la ciudadanía sobre los proyectos que

requerían ser priorizados, en los que el municipio de Marsella ha cofinanciado el 40% de los

proyectos del PP y el departamento aporta el porcentaje restante, modelo que ha funcionado

39 DANE. Censo 2005. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/censos/libroCenso2005nacional.pdf [Consultado, noviembre 22 de 2019] 40 Alcaldía de Marsella (2020). Marsella Risaralda. Disponible a través de: http://www.marsella-risaralda.gov.co/municipio/marsella-risaralsa, consultado el 28 de febrero de 2021.

21

por más de una década.41

Se ha determinado que el PP en el municipio ayudó a fortalecer la participación ciudadana.

“Esto crea un interés mutuo en el mejoramiento del proceso del PP especialmente en sectores

como educación, salud y vivienda conforme las inquietudes de la población para incrementar

los índices de calidad de vida”42-43. Lo anterior sin contar que en el municipio se estrecharon

lazos de solidaridad frente a las necesidades comunitarias.

“El municipio de Marsella es líder en el fortalecimiento del PP con el gobierno local. Entre

otras ganó el premio departamental 2017 y obtuvo una mayor cantidad de recursos para el

desarrollo del PP.44 El factor fundamental en los municipios más pequeños es el apoyo en la

promoción y financiación del proceso de los ámbitos departamentales y nacional”45. Lo

señalado se evidencia con el número de proyectos que se han realizado en los años 2016,2017

y 2018 en el municipio de Marsella.

2.2.3. Medellín

Este municipio, capital del departamento de Antioquia, y segunda ciudad más importante de

Colombia, cuenta con una población de 2.569.007 habitantes –para el año 2020- distribuidos

en un área de 376 km2, ejerciendo además una fuerte influencia entre los municipios de su

área metropolitana. Administrativamente el municipio está dividido en 16 comunas, cinco

41 El porcentaje de cofinanciación se disminuyó para el municipio de Marsella del 40% al 20%, lo que significa un alivio para las finanzas del municipio y la posibilidad de invertir ese capital adicional de libre destinación en otras obras municipales. Gobernación de Risaralda (2019) Nuevo reglamento del presupuesto participativo se socializó en todo el departamento. Disponible a través de: https://www.risaralda.gov.co/publicaciones/151543/nuevo-reglamento-del-presupuesto-participativo-se-socializo-en-todo-el-departamento/ 42 SAÉNZ, Gineth. Bosquejo de una propuesta de presupuesto participativo para los municipios de Colombia. En Investigación, Revista A&D 47(2) Pp. 110 – 135. 43 BOTERO, Carlos. Presupuesto participativo, Cartilla de Reglamento Departamento de Risaralda. 2015. Pp. 21 - 26. 44 Este incentivo, consiste en un aumento de los recursos que se obtuvo como resultado de la mayor participación de las comunidades municipales en las actividades del PP. Véase Gobernación de Risaralda (2016) Marsella con $105 millones adicionales para presupuesto participativo. Disponible a través de: https://www.risaralda.gov.co/publicaciones/43295/marsella-con-105-millones-adicionales-para-presupuesto-participativo/ 45 Ibid., pág.24.

22

corregimientos, 52 veredas, y en total 249 barrios.46

La importancia del estudio de este caso radica en los tristemente recordados hechos de

violencia de que vivió este municipio. Tratar de que la administración llegara a zonas que

anteriormente eran dominadas por grupos terroristas no era tarea fácil, pero se consiguió y

Medellín se convirtió gracias a ello en un ejemplo de transformación, logrando un desarrollo

menos desigual en todas sus comunas.

El PP en Medellín la administración municipal se destina un 5% del presupuesto anual del

municipio para las decisiones de la ciudadanía a través de mecanismos de participación

ciudadana, distribuido en 15% para los corregimientos y 85% para las comunas, como se

expone en el Decreto 819 de 2009.47

Dicho PP, es distribuido adicionalmente bajo tres criterios, que garantizan las condiciones de

equidad para todos, asignando el presupuesto de acuerdo con el volumen de la población, la

calidad de vida y las Asambleas Barriales y Veredales, en el cual se premia la participación

ciudadana, estableciendo una relación directa por cada 1000 habitantes. De esta forma, el PP

del municipio se distribuye de lo macro a lo micro, cumpliendo con inclusión, equidad y

participación, según lo dispuesto en el Acuerdo 43 de 200748.

De esta forma, la ejecución del PP en Medellín consta de cinco etapas, similares a las que se

aplican en el departamento de Risaralda, de esta forma la primera busca la participación y

elección de los proyectos participativos, los cuales se realizan a partir de encuentros

territoriales y de votación, con el fin de establecer los proyectos que se ejecutaran con el PP.

Luego de esto, la siguiente etapa, busca la formación y capacitación de los proyectos a través

46 Alcaldía de Medellín (2020) Datos generales de Medellín. Disponible a través de: https://www.medellin.gov.co/irj/portal/medellin?NavigationTarget=navurl://6488ef50a6787e1fdbc4e42e62a46a67, consultado el 27 de febrero de 2021. 47 ALCALDÍA DE MEDELLÍN. Decreto 819 de 2009. Por medio del cual adopta la Política Pública de Desarrollo Rural para el Municipio de Medellín. Gaceta Oficial N. 3474.25. junio 2009. 48 GARCÍA, Aníbal. ABC Planeación Local y Presupuestos Participativos. 2015. Alcaldía de Medellín. Colombia.

23

de los líderes y equipos participantes de las Asambleas Barriales y Veredales; una vez

superada estas dos etapas, se inicia con la fase de planeación, acuerdos y priorización de los

proyectos seleccionados conforme su urgencia e impacto social, lo que se hace por medio de

una comisión temática, la que evalúa el impacto de dichos proyectos con el plan de desarrollo

del municipio.

La cuarta etapa, se procede con la revisión y oficialización de resultados, para así finalmente,

socializarlos y realizar el respectivo rendimiento de cuentas49. De esta forma, Medellín ha

establecido un proceso diáfano en materia del PP, lo que es consecuente con el desarrollo

económico, social y político del municipio.

Tabla 3. Presupuesto Participativo Municipio de Medellín, periodos 2016 – 2018.

Año Presupuesto Participativo (Millones de Pesos) Proyectos Participativos

Asignado Ejecutado % Ejecutado Elegidos Ejecutados Pendientes

2016 $151.000 $148.202 98% ND ND ND

2017 $168.349 $161.464 96% 169 169 0

2018 $209.638 $191.011 91% 297 254 43

Fuente. Elaboración propia a partir de datos recobrados de la alcaldía de Medellín.

Finalmente, Medellín a partir de todas las políticas del PP, evidencia un incremento en la

participación de más ciudadanos, así como la votación virtual en las cuales se da un mayor

índice de participación, generando una mayor aproximación a que los ciudadanos tengas

acciones de corresponsabilidad, liderazgo, planes de desarrollo local y PP.

Por lo tanto, el PP se convirtió en la herramienta idónea para paliar las problemáticas de

violencia que se vivían en ese municipio, a través de un mayor empoderamiento comunitario

en la solución de sus conflictos,50 y que requerían acciones rápidas y concretas para convertir

a la ciudad en foco de desarrollo como ocurre en la actualidad.51

49 Ibid., Pp. 28 – 40. 50 AAVV Control territorial y resistencias. Una lectura desde la seguridad humana. Heidy Cristina Gómez, Compiladora. Ed. Observatorio de Seguridad Humana de Medellín, Personería de Medellín, Universidad de Antioquia. 2012. 51 FIERST, S. El presupuesto participativo en el contexto de los jóvenes de la Comuna 13 de Medellín. En Analecta Política, 2012, Vol. 2, No. 3.

24

2.2.4. Bogotá

Bogotá es la capital de Colombia, y la ciudad más importante del país, así como la primera

en volumen poblacional al contar con más de siete millones de habitantes, lo cual la

constituye como la más multicultural y plural del país; y una de más más importantes a nivel

continental. La ciudad está dividida administrativamente en 20 localidades, además de ser

la sede del ejecutivo nacional.

Sin embargo, es precisamente la densidad poblacional y el volumen de problemáticas por

resolver lo que convirtieron al PP en un verdadero reto. A pesar de las dificultades prácticas,

el caso puede catalogarse como positivo cuando se observan el creciente número de

participantes y proyectos presentados, como se analizará más adelante.

Bogotá, se relaciona de manera específica en el Acuerdo 13 de 2000, norma que abriría el

espacio participativo ciudadano a través de la discusión y elaboración de planes de desarrollo

locales, liderados por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, sin

embargo, no existe un registro de la labor adelantada en materia de PP, es decir, existe la

participación ciudadana conforme lo establece el Acuerdo 13/00, sin embargo, en materia

presupuestal se evidencia un déficit de información y estructuras claras que evidencia la

aplicación de la misma en la ciudad.

En especial, debido a que el desarrollo del presupuesto, pese a estar descentralizado, recae

en su totalidad en manejos administrativos, la cual se distribuye a lo largo de sus 20

localidades, en las cuales además de encapsular los planes y el presupuesto, la participación

ciudadana es igualmente baja.52

De hecho, la evidencia de un PP aplicado conforme lo expuesto por la Ley 1757 de 2015, se

52 QUINTERO, Sandra. Presupuesto Participativo en Bogotá. 2013. Pontificia Universidad Javeriana. Tesis Magistra en Economía. Disponible en: https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/9012/QuinteroGalindoSandraIvonneth2013.pdf?sequence=1&isAllowed=y. [Consulta, Noviembre 26 de 2019]

25

realizó dentro del contexto de los Planes de Desarrollo Local, el cual abarca etapas de análisis

de necesidades y prioridades por parte de la comunidad en cada localidad, y una

estructuración de propuestas de solución, concentración y negociación de partidas específicas

para su aplicación53, más aún, lo anterior cede procesos importantes como la votación, el

seguimiento y control de los proyectos, lo que deja la decisión y ejecución en la parte

administrativa sin que se pueda establecer una trazabilidad a todo el proceso.

En este sentido, la actual alcaldesa electa para la ciudad, dentro de su plan de gobierno,

únicamente se refiere a los presupuestos participativos como la inclusión protagónica de

políticas de equidad de género para la elaboración de presupuestos que sean sensibles al

género54.

Tabla 4. Presupuesto Participativo Municipio de Bogotá, periodos 2016 – 2018.

Año Presupuesto Participativo (Millones de Pesos) Proyectos Participativos

Asignado Ejecutado % Ejecutado Elegidos Ejecutados Pendientes

2016 $6.011 $3.936 65% 286 286 0

2017 $14.127 $10.208 72% 345 340 5

2018 $17.325 $15.481 89% 390 285 95

Fuente. Elaboración propia a partir de datos recobrados de la alcaldía de Bogotá.

La anterior tabla muestra como en la ciudad de Bogotá, entre los años 2016 a 2017 se

incrementó en más de un 100% el presupuesto para el programa; e igualmente se volvió a

incrementar para el año 2018. Esto se refleja directamente en el número de proyectos que se

presentan y en la participación ciudadana en aumento, lo cual es importante para seguir

fortaleciendo los procesos de participación ciudadana. Consideramos este punto muy

importante en una ciudad como Bogotá, la cual por su volumen poblacional es posible que

se presenten situaciones de comunidades que no se sientan representadas con las decisiones

que se adopten.

53 FUNDACIÓN CORONA. La apuesta de los ciudadanos. Tercer ejercicio de planeación participativa en Bogotá. Bogotá D. C., Fundación Corona. 2001, p. 52. Este documento señala al menos 12 Decretos expedidos desde esa fecha, según los intereses o énfasis de cada administración. 54 LÓPEZ, Claudia. Programa de gobierno Claudia Alcaldesa 2020 – 2024. 2019. P. 33. Disponible en: http://plandegobiernoclaudialopez.com/ProgramaDeGobiernoClaudiaLopez.pdf [Consultado noviembre 23 de 2019]

26

3. PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Y LA GESTIÓN PÚBLICA EN EL

MUNICIPIO DE DUITAMA.

El municipio de Duitama, Boyacá cuenta con una población de poco más de 120.000

habitantes, y tiene una extensión de total de 266.93 km2. De ellos solo 8.86 km2

corresponden al área urbana. Este municipio se ubica a 50 kilómetros de Tunja, capital de

departamento y a 240 kilómetros de Bogotá. Económicamente el municipio es el tercero más

productivo del departamento y se convierte también en un centro logístico y de transporte

terrestre.

Administrativamente, está compuesto por 110 juntas de Acción Comunal legalmente

constituidas distribuidas en 76 urbanas y 34 rurales, 18 juntas administradoras locales

certificadas por la Secretaria de Gobierno y Participación ciudadana de la Gobernación de

Boyacá.

Dentro del anterior plan de desarrollo del municipio de Duitama, Acuerdo 13 de 2016 del

entonces alcalde Alfonso Silva, se estableció la participación ciudadana, con el fin de iniciar

el proceso de motivación con el trabajo social y comunitario al interior de organizaciones

sociales y comunales buscando la asignación del PP con proyectos que contribuyeran a la

paz y la equidad en cada uno de los barrios y las veredas de Duitama, adicionalmente la

capacitación en este tema de forma teórico – práctica con entidades del Estado, conforme lo

descrito en el Plan de Desarrollo Local55.

En el año 2018 la Asociación de Ediles, con el propósito de implementar los P.P propuso

realizarlo a través de un acuerdo municipal, pese a la elaboración del proyecto de acuerdo,

este no tuvo eco y nunca fue estudiado por el concejo municipal56.

A pesar de que, dentro de este Plan de Desarrollo estaban contemplados los PP, el municipio

55 ALCALDÍA MUNICIPAL. Óp. Cit., pág. 117. 56 SIETEDIAS. Ediles en Duitama presentarán proyecto de presupuestos participativos. Periódico Duitama, 28 noviembre 2018.

27

de Duitama nunca los aprobó vía acuerdo municipal y no fueron desarrollados, por cuanto es

obligación de la alcaldía y del Concejo Municipal definir el porcentaje de asignación

presupuestal, así como velar por la distribución equitativa, inclusiva y participativa de todo

el territorio municipal, así como de su ejecución, control y seguimiento.

Esto conllevó a que la participación ciudadana se notara limitada conforme lo establece el

plan de desarrollo 2016-201957, haciendo que el ciudadano y las Juntas Administradoras

Locales pierdan la fe en el gobierno y su accionar, dejando cada vez más por debajo el interés

en plantear proyectos que se encaminen al desarrollo social, económico, cultural y político

del municipio.

De igual manera en el plan de desarrollo, la anterior administración a través de la Asesora de

Planeación del Municipio de Duitama afirmó que no fueron radicados ninguno de los trece

planes de desarrollo local, ni del acto administrativo que los hayan adoptado, para afectar el

plan de desarrollo con el PP58; de igual manera el Plan de Desarrollo 2020-2023 “Sembrando

Civismo Duitama Florece”, tampoco los contiene por cuanto se mantiene el mismo

antecedente59, más aún, el actual Plan de desarrollo 2020-2023, no contempla los

presupuestos participativos sino establece espacios de participación y democracia, que

buscan generar confianza con los habitantes60, los cuales nada tienen que ver con los P.P.

La población duitamense nunca ha tenido la oportunidad de contribuir en la definición de

inversión de sus recursos públicos a través de los P.P., apartándose de esta manera de

vivenciar una democracia participativa cuyos actores políticos sean sus ciudadanos. El no

tener unos P.P. no permite que la administración municipal pueda establecer recursos de libre

inversión para éstos, como sucede en Pasto que tiene la voluntad que la sociedad defina su

inversión, o un porcentaje de sus recursos propios como es el caso de Marsella, o un

porcentaje de los recursos totales del municipio, como es el caso de Medellín61

57 ALCALDÍA MUNICIPAL. Acuerdo 013 de 2016. Plan de Desarrollo Duitama - 2016 – 2019, pág. 117 58 Plan de Desarrollo Duitama 2016-2019, acuerdo 013 de 2016 pág., 117 59 Plan de Desarrollo Duitama 2020-2023 acuerdo 09 de 2020 pág. 66 60 Idem pág. 68. 61 HERREÑO, Ángel, Presupuestos Participativos para la Paz, ILSA, 2017 pág. 4,5

28

La ausencia de P.P en Plan de Desarrollo 2020-2023 “Sembrando Civismo Duitama Florece”,

limita el nacimiento a los Planes de Desarrollo Local en este municipio y la oportunidad de

la comunidad en decidir el presupuesto de inversión en sus comunas o corregimientos, por

cuanto en este momento se debería estar desarrollando una similar convocatoria a la que se

hace en Bogotá, donde se define el cronograma de reuniones, presupuesto de inversión y

quienes son los llamados a intervenir en estos encuentros ciudadanos.62

Hoy la comunidad tiene más información para la toma de decisiones en estos encuentros

ciudadanos, por cuanto pueden elegir la modalidad de asignación de recursos más adecuada

del P.P. bien sea a través de criterios territoriales, número de proyectos, límite de recursos

para cada proyecto o un porcentaje global, donde a través de un mecanismo democrático la

comunidad decide cuales son seleccionados.63

Duitama siendo el único municipio con más de cien mil habitantes, de los tres municipios de

Boyacá que posee Juntas administradoras Locales64, está perdiendo la oportunidad de ser el

pionero en P.P. en el departamento de Boyacá con planes de desarrollo local. Sin observar

las ventajas que el PP tendría para el desarrollo municipal como ocurrió en el municipio de

Medellín, en el cual se logró un verdadero cambio social en comunas que históricamente

estuvieron azotadas por la violencia y el abandono. Inclusive, para lograr una mejor inclusión

de las comunidades periféricas Bogotá, donde a partir del PP la administración ha logrado

mejorar sus relaciones con los habitantes de las zonas marginales; Además de consolidar

procesos de formación y educación para que las personas se hagan más conscientes de la

importancia de su participación activa en el devenir del municipio, como ocurrió en Pasto; y

por último para lograr una mejor relación entre los distintos pobladores, mejorando la

seguridad y la convivencia pacífica como se ha dado en el caso de Marsella.

62 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC Bogotá https://www.participacionbogota.gov.co/sites/default/files/2020-06/PresentacionEncuentros%20Ciudadanos%20-%20Presupuesto%20Participativo%20SPP-IDPAC_.pdf 63 HERREÑO, Ángel, Presupuestos Participativos para la Paz, ILSA, 2017 pág. 6. 64 https://www.colombia.com/elecciones/2019/regionales/resultados/jal.aspx?C=JA&D=7

29

No obstante, lo que se requiere es una real voluntad manifestada no solo en un Plan de

Desarrollo, sino también en la efectiva regulación de este, a través de los acuerdos y decretos

a que haya lugar para poner en marcha la propuesta, como se hizo en los casos de los

municipios antes analizados.

CONCLUSIONES.

En cuanto al Capítulo I “Presupuesto Participativo”, es clave resaltar que en el país no existe

un modelo único para la aplicación de los PP, más allá de generalidades expuesta por la Ley

Estatutaria, sin embargo, existe variaciones en la conformación de los cabildos, la

participación y la ejecución de los proyectos que presenta la ciudadanía, en parte por la

pérdida de fe de los ciudadanos en el gobierno, o el desinterés y apatía que ha generado la

clase gobernante entre los ciudadanos. Empero, si se tiene en cuenta el postulado propuesto

por de Sousa Santos, consideramos que este aspecto no debe ser considerado como negativo,

sino coherente con la flexibilidad propia de los PP.65

En consecuencia, para el primer capítulo y la conformación de los PP en el país se tiene la

participación como fundante de mecanismos de participación ciudadana como el cabildo, que

son el camino que llevan a los PP, con los cuales se busca la participación de la comunidad

en la toma de las decisiones de sus propios acuerdos.

En cuanto al capítulo 2 “Análisis de casos en la aplicación de presupuesto participativo”, se

referenciaron de Latinoamérica dos ciudades iniciando por Porto Alegre – Brasil, la

experiencia en la aplicación de los PP son una aproximación a la unificación de las

comunidades en pro de un beneficio de la comunidad y de los planes de desarrollo que trazan

los gobernantes. Es de destacar el enlace de la participación popular con el gobierno y la

legislatura. Modelo, que emuló Uruguay, entre otros países de la región, que han logrado

65 De SOUSA SANTOS, Boaventura. Democracia y participación: el ejemplo del presupuesto participativo de

Porto Alegre. Editorial AbyaYala, Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, Friedrich Ebert Stiftung. Quito 2004.

30

establecer modelos de participación.

Conforme a lo anterior, se concluye que en el desarrollo de los PP muchos carecen de

experiencia en ellos y los que han incursionado en el tema terminan por no dar continuidad

a los procesos haciendo que estos se pierdan entre un gobierno y otro, es decir, en los países

que se ha aplicado con mayor éxito, se debe tener en cuenta que el proceso tarda años e

incluso décadas en establecerse de manera adecuada.

Otro factor que ha contribuido a la no implementación del PP en los municipios obedece a la

resistencia de los concejos y administración municipales al momento de compartir dicho

poder de ejecución con la participación ciudadana.

Por otra parte, también se tiene que para la puesta en marcha de los PP existe una ausencia

de ejes estratégicos que se dediquen por completo a la participación ciudadana en los planes

de desarrollo, garantizando la disposición y ejecución de los recursos, lo que dificulta que se

establezcan modelos garantistas de los recursos.

Finalmente, el capítulo final “Presupuesto participativo y la gestión pública en el municipio

de Duitama”, como se deja establecido Duitama ninguna vez ha contado con PP, a pesar de

ser único municipio con más de cien mil habitantes de Boyacá con Juntas Administradoras

Locales, las cuales nunca han elaborado sus Planes de Desarrollo Local, esto a causa de su

bajo nivel de conocimiento en el tema de PP, lo cual queda evidenciado cuando en el Plan de

Desarrollo 2020-2023 “Sembrando Civismo Duitama Florece” tampoco éstas buscaron que

quedaran incluidos, a pesar que ellas estuvieron en las mesas de discusión del Plan de

Desarrollo.

Este bajo nivel de conocimiento de los PP en las Juntas Administradoras Locales impide que

ellas exijan al ordenador del gasto y al concejo municipal su adopción, he implementación y

de igual manera afecta las intervenciones ante los mismos para sustentar por qué deberían ser

incluidos, como mecanismos para el mejoramiento de la calidad de vida, la reflexión sobre

el desarrollo social, y la estructuración del capital humano como estrategia para el

31

mejoramiento del desarrollo económico.66

Duitama al ser uno de los tres municipios de Boyacá con Juntas Administradoras locales,

posee la instancia de participación ciudadana idónea para generar los espacios de

construcción social, en cuanto dialogo de los proyectos o propuestas para la inversión de los

recursos que sean invertidos en PP. Además, son la Juntas Administradoras Locales quienes

elaboran los Planes de Desarrollo Local, que servirán de insumo para la discusión de los PP

del municipio.

En el Plan de Desarrollo 2020-2023 “Sembrando Civismo Duitama Florece”, no quedaron

establecidos los PP, manteniéndose la inexistencia de ellos en el municipio, perdiéndose

nuevamente la oportunidad de tener esta herramienta de gestión pública en la toma de

decisiones y direccionamiento de inversión de la comunidad en las obras públicas del

municipio y con ello evita emular casos exitosos.

Municipios exitosos de Colombia en la aplicación del PP como Medellín, Pasto, Bogotá y

Marsella demuestran que se requiere la existencia de la voluntad política de la máxima

autoridad municipal para su implementación, toda vez que el porcentaje y asignación de

recursos debe venir precisamente con el visto bueno del ordenador del gasto; es por ello que

se deberá buscar ésta para las futuras elecciones.

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