Genocidio

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Genocidio Calaveras en el Nyamata Memorial Site erigido en recuerdo del genocidio de Ruanda . Cementerio que rememora la matanza de Srebrenica . Para otros usos de este término, véase Genocidio (desambiguación) . El genocidio es un delito internacional que comprende «cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional , étnico , racial o religioso como tal». Estos actos comprenden la «matanza y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo». 1 2 El término fue acuñado y definido por primera vez por el jurista judeo-polaco Raphael Lemkin , que en 1939 había huido de la persecución nazi y encontrado asilo en Estados Unidos. En su libro El poder del Eje en la Europa ocupada publicado en 1944 definió así el genocidio: 3 La puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento. Según el sociólogo e historiador estadounidense Michael Mann , el genocidio es el grado más extremo de violencia intergrupal y el más

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GENOCIDIO

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Genocidio

Calaveras en el Nyamata Memorial Site erigido en recuerdo del genocidio de Ruanda.

Cementerio que rememora la matanza de Srebrenica.

Para otros usos de este término, véase Genocidio (desambiguación).

El genocidio es un delito internacional que comprende «cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal». Estos actos comprenden la «matanza y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo».1 2

El término fue acuñado y definido por primera vez por el jurista judeo-polaco Raphael Lemkin, que en 1939 había huido de la persecución nazi y encontrado asilo en Estados Unidos. En su libro El poder del Eje en la Europa ocupada publicado en 1944 definió así el genocidio:3

La puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento.

Según el sociólogo e historiador estadounidense Michael Mann, el genocidio es el grado más extremo de violencia intergrupal y el más extremo de todos los actos de limpieza étnica.4 Para este autor el impacto de los genocidios durante el siglo XX es devastador, tanto por el número de víctimas, que cifra en más de 70 millones de personas, como en la extrema crueldad de las agresiones.5

Índice

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1 Definicióno 1.1 Significado jurídico y significado coloquial

Page 2: Genocidio

o 1.2 Definición jurídica 2 Regulación jurídica del genocidio

o 2.1 Regulación internacional del genocidioo 2.2 Regulación nacional del genocidio

3 La imprescriptibilidad 4 Controversia sobre el alcance del concepto 5 Casos de genocidio

o 5.1 Caso Akayesu - Ruandao 5.2 Caso Efraín Ríos Montt - Guatemala

6 Véase también 7 Referencias 8 Bibliografía 9 Enlaces externos

Definición[editar]

Artículo principal: Definiciones de genocidio

Significado jurídico y significado coloquial[editar]

Existe una discrepancia entre el significado jurídico y el significado coloquial o profano de la palabra, lo que da lugar a equívocos y enconados debates acerca de la cuestión.

Desde un punto de vista jurídico, el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra se considera un delito de derecho internacional. Tanto la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 recogen una idéntica definición:1 2

Delito de Genocidio.1 2

Se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

A) Matanza de miembros del grupo;B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

En el lenguaje común, sin embargo, el término tiene un significado diferente, tal como viene recogido por la Real Academia Española:6

Genocidio: Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de religión o de política.

Este segundo significado es el que mueve a muchas personas a calificar como genocidio determinadas matanzas de personas que, en realidad, no se ajustan al tipo penal del delito de genocidio definido internacionalmente.7

Definición jurídica[editar]

La invención del término y su primera definición jurídica fue obra del jurista juedo-polaco Raphael Lemkin, quien desde su llegada a Estados Unidos en 1939 huyendo de la persecución nazi, emprendió una acción decidida de denuncia de las atrocidades nazis —«el crimen sin nombre» como las llamó Winston Churchill—8 que culminó con la publicación en 1944 del libro Axis Rule in Occupied Europe ('El poder del Eje en la Europa ocupada'), obra en la que utiliza por primera vez el término genocidio.3 9 Según el historiador francés Bernard Bruneteau, Lemkin veía la asunción del crimen de genocidio «como el punto de partida de un nuevo Derecho internacional».10

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Lemkin compuso la palabra genocidio a partir de genos (término griego que significa familia, tribu, raza o pueblo) y -cidio (del latín -cidere, forma combinatoria de caedere, matar). Lemkin quería referirse con este término a las matanzas por motivos raciales, nacionales o religiosos. Sus estudios iniciales habían basado en el genocidio perpetrado por el Imperio Otomano sobre el pueblo armenio entre 1915 y 1923 y a partir de entonces dedicó su vida a conseguir que las normas internacionales definiesen y prohibiesen el «genocidio», de forma que se introdujera para los grupos el concepto de lo que el homicidio es para los individuos, el reconocimiento de su derecho a existir.11

En el libro Axis Rule in Occupied Europe, Lemkin enumeraba todas las políticas nazis dirigidas a la aniquilación de pueblos —el judío y el polaco en primer lugar- por sus características nacionales, religiosas y étnicas. Para Lemkin, como ha destacado el profesor Bruneteau, «el genocidio iba más allá de la eliminación física en masa, que a su juicio era un caso límite y excepcional; consistía, más bien, en una multiplicidad de acciones destinadas a destruir las bases de la supervivencia de un grupo en cuanto grupo. Era una síntesis de los diferentes actos de persecución y destrucción». Así Lemkin, proponía una acepción amplia a la noción de genocidio, que englobaba los actos que más adelante se calificarían como etnocidio. «En cierto modo, la muerte era la consecuencia, y no el medio, del fin perseguido. En la acción genocida perpetrada por el Tercer Reich, Lemkin veía, por lo demás, la síntesis y la plenitud de todas las barbaries pasadas, tanto las que en la Antigüedad y la Edad Media pretendían destruir físicamente a algunos pueblos, como las que, en la Edad Moderna, trataban de aniquilarlos culturalmente. La Europa nazi, continuadora de estas antiguas prácticas, jerarquizaba a los grupos con miras a su aniquilación física inmediata (los judíos y los gitanos) o a su extinción sociocultural (los eslavos). Recordemos, pues, que Lemkin no deseaba designar un fenómeno nuevo, sino más bien estigmatizar una práctica secular de la humanidad designándola como crimen en virtud del derecho internacional»12

Tras el final de la Segunda Guerra Mundial Lemkin dedicó todos sus esfuerzos al reconocimiento internacional del delito de genocidio. En abril de 1946 publicó un artículo en la revista American Scholar que tuvo mucha repercusión, pero el término genocidio, aunque fue utilizado por las acusaciones en el juicio de Núremberg, los jueces no lo aplicaron en la sentencia que condenó a los dirigentes nazis, sino el de «crimen contra la humanidad» establecido en la Carta de Londres.13

El Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945 estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg y definió como el crimen contra la humanidad como el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra". Por otro lado, la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad considera el genocidio del género crímenes de lesa humanidad.14

Sin embargo, a finales de 1946 la Asamblea General de la ONU, recién creada, aprobó la resolución 96 en la que el término genocidio aparece por primera vez en un documento internacional. La resolución lo definió como «una denegación del derecho a la vida de los grupos humanos», independientemente de que estos «grupos raciales, religiosos, políticos o de otro tipo hayan sido destruidos por completo o en parte»; y, por tanto, como un crimen sometido al Derecho en cualquier lugar. Así, en la resolución no se distinguía entre el «crimen contra la humanidad» aplicado en Núremberg y el de genocidio, quedando este último de cierta forma incluido en el primero.15

La separación entre los dos tipos de acusaciones se produjo dos años después, y la diferenciación se ha mantenido hasta hoy,16 cuando en diciembre 1948 la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio que luego sería ratificada por cada uno de los Estados miembros. De la

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aprobación de la Convención contra el genocidio nació el Tribunal Internacional de Justicia, «de acuerdo con la idea lemkiana de que el ataque contra un grupo humano equivale a atentar contra la humanidad», afirma el profesor Elorza.3

La presión de la Unión Soviética hizo que de la definición de genocidio de la Convención de 1948 se cayera la referencia a grupos "políticos y de otra clase" que aparecía en la resolución de 1946, salvaguardando así la política exterior estanilista durante la guerra y la posguerra (en algunos ámbitos se había empezado a usar el término de genocidio para calificar la anexión de los países bálticos por la Unión Soviética). Así el artículo II de la Convención consideró genocidio todo acto «cometido con la intención de destruir, totalmente o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso» (pero no «político o de otro tipo», como se decía en la resolución de 1946).16

La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 fue acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional.

Regulación jurídica del genocidio[editar]

Regulación internacional del genocidio[editar]

Desde un punto de vista internacional, el genocidio viene regulado por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 (entrada en vigor en 2002).1 2 Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, lainstigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.

Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en un tribunal competente  del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.

La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de extradición, no se considerará al genocidio comodelito político.

Regulación nacional del genocidio[editar]

Sin embargo, desde el punto de vista nacional, cada Estado deberá trasponer la tipificación del delito a su propio ordenamiento penal y establecer las penas a aplicar para cada uno de los comportamientos sancionados, de forma que los tribunales nacionales puedan castigar adecuadamente y conforme al principio de legalidad los comportamientos que se ajusten a la tipificación internacional del delito. Nada impide que, en esa trasposición al derecho interno, un Estado amplíe la definición convencional, sea para ampliar el listado de comportamientos sancionables, sea para ampliar el número de grupos que pueden ser víctimas del delito. De esta manera, España modificó el artículo 607 de suCódigo Penal para incluir también a los grupos determinados "por la discapacidad de sus integrantes" entre quienes pueden ser víctimas de genocidio.17 Los delitos de lesa humanidad están recogidos a continuación en el artículo 607 bis del Código Penal español. Más lejos ha ido Francia al ampliar la tipificación en el artículo 211 de su Código Penal, pues ha añadido una cláusula de cierre que incluye a cualquier otro "grupo determinado a partir de cualquier otro criterio arbitrario".18

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La imprescriptibilidad[editar]

La prescripción en derecho penal es la institución jurídica por medio de la cual se produce la extinción de la responsabilidad penal, en razón del transcurso del tiempo.

El genocidio es una especie del género crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad y su imprescriptibilidad se encuentra regulada por Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 26 de noviembre de 1968.19 En el caso de España, los delitos de lesa humanidad y de genocidio y la mayoría de los delitos cometidos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (salvo los del artículo 614) no prescriben en ningún caso, es decir, nunca, tal y como establece el artículo 131 nº 4 del Código Penal.

Controversia sobre el alcance del concepto[editar]

Véase también: Definiciones de genocidio

Se ha debatido mucho sobre el sentido y alcance de la palabra genocidio. No se trata de algo relacionado con la guerra, pues, según Karl von Clausewitz, el fin de la guerra es desarmar al enemigo, no exterminarlo. El genocidio o asesinato en masa también se diferencia del asesinato en serie, que consiste en el asesinato sucesivo y periódico de personas aisladas, mientras que el genocidio es "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", de acuerdo con la Asamblea General de Naciones Unidas. El genocidio tiene, en este sentido, un carácter masivo, por lo que con frecuencia necesita de la colaboración efectiva de una estructura social.

Algunas de las críticas al alcance del concepto de genocidio se centran en el hecho de que no se considere como tal más que los actos realizados contra grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos, y no los realizados por otros motivos, como los sociales o políticos. Si bien el borrador inicial de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contemplaba y extendía la definición de genocidio a estas matanzas, posteriormente se eliminó la referencia ante la necesidad de contar con el apoyo del bloque comunista (representado mayoritariamente por la URSS), que objetó esta acepción.

Esta restricción del concepto, afirman estas voces, puede significar la expiación de gobiernos totalitarios que durante el siglo XX llegaron a matar a más de 100 millones de sus propios ciudadanos. En todo caso, estos actos podrían calificarse como crímenes de lesa humanidad, constitutivos de delito internacional de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Se discute si puede definirse como genocidio a:

El uso de armas de destrucción masiva. El uso excesivo de la fuerza contra civiles no armados. El asesinato político de masas, como ocurre con el terrorismo político y religioso o

el terrorismo de estado.

Casos de genocidio[editar]

Caso Akayesu - Ruanda[editar]

Constituye un hito mundial al ser considerada la primera condena internacional por Genocidio y la primera en reconocer la violencia sexual como actos constitutivos de genocidio. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado el 8 de noviembre de 1994, en el caso Akayesu, declaró a un acusado culpable de violación por no haber impedido ni detenido una violación en su calidad de oficial, y no por haberla cometido personalmente. El tribunal consideró que la violación constituía tortura y que, dadas las circunstancias, la violación generalizada, como parte de unas "medidas dirigidas a

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impedir nacimientos dentro del grupo", constituía un acto de genocidio. Por ejemplo, en las sociedades donde la pertenencia a una etnia está determinada por la identidad del padre, violar a una mujer para dejarla embarazada puede impedirle dar a luz a su hijo en el seno de su propio grupo.

Jean Paul Akayesu, antiguo alcalde de la ciudad ruandesa de Taba, fue arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995 y fue transferido a la Unidad de Detención del Tribunal en Arusha el 26 de mayo de 1996. El juicio comenzó en junio de 1997 y el 2 de septiembre de 1998 la Cámara Procesal I lo encontró culpable de genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio y crímenes de lesa humanidad. El 2 de octubre de 1998 fue sentenciado a prisión de por vida. Akayasu cumple condena a cadena - perpetua en una prisión de Malí.

Caso Efraín Ríos Montt - Guatemala[editar]

El 10 de mayo de 2013, la justicia Guatemalteca condenó a 80 años de prisión al ex Jefe de Estado General José Efraín Ríos Montt por el delito de Genocidio, al encontrársele culpable de dicho delito y de cometer crímenes de lesa humanidad en contra de la población maya ixil en Guatemala entre otras poblaciones.20 21 22

Durante el gobierno de Ríos Montt (1982-1983) se desarrolló una de las épocas más violentas del enfrentamiento armado interno en Guatemala (1960-1996), la política contrainsurgente implementada por el Estado, contemplaba el ataque sistemático contra población civil indígena por considerar que eran o podían ser una fuente de apoyo a los movimientos guerrilleros de la región. El día 28 de enero de 2013, Miguel Ángel Gálvez (juez primero B de mayor riesgo) dio apertura de juicio contra José Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez, por los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad. En marzo de 2013 consigue un amparo provisional del juicio. El 19 de marzo de 2013, una juez abrió formalmente juicio contra el octogenario ex dictador, acusándolo de genocidio contra indígenas durante su régimen (1982-1983), delito por el cual puede ser condenado a medio siglo de reclusión.

El Tribunal Primero A de Mayor Riesgo lo sentenció a un total de 80 años de cárcel inconmutables, 50 años por el crimen de genocidio y 30 años por delitos contra los deberes de la humanidad.23

Resalta la importancia de la sentencia por convertir a Ríos Montt en el primer gobernante latinoamericano en ser condenado por ese delito, además de convertirse en el primer caso en que dicha condena la realiza un Tribunal propio del país en el que se cometieron los hechos de genocidio.21

También hay que señalar, que resalta la controversia, porque según las opiniones de diferentes juristas, durante el proceso se violentó de diferentes formas la presunción de inocencia de los imputados, y se han cometido otras irregularidades. Además, entre diferentes intelectuales de la sociedad civil, quienes expresan su rechazo a los crímenes cometidos tanto por militares como guerrilleros, cuestionan si realmente se trata de genocidio o crímenes de guerra.24

El 20 de mayo de 2013 la Corte Constitucional de la República de Guatemala, por el voto favorable de tres de los cinco magistrados, ha anulado la sentencia tras analizar una recusación planteada por los abogados defensores, que alegan que el exdictador se quedó sin defensa porque el día 19 de abril su abogado fue expulsado brevemente de la corte después de haber acusado al tribunal de parcialidad. Queda por tanto sin efecto la sentencia que condenaba a 80 años de prisión al exdictador Efraín Ríos Montt porgenocidio y crímenes contra la humanidad -muerte de casi 2.000 indígenas ixiles entre 1982 y 1983. Durante la dictadura murieron o desaparecieron 250.000 personas, la mayoría indígenas y civiles, y miles de mujeres fueron víctimas de violencia sexual. Según estableció la propia ONU, el 93% de aquellos crímenes fueron perpetrados por militares y paramilitares.25 El general deberá enfrentarse a un nuevo juicio.26