Gastos deducibles en el Impuesto a la Renta

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Febrero de 2009 293 1) ¿Es necesario que los comprobantes de pago reúnan los requisitos del Reglamento de Compro- bantes de Pago para poder deducir el costo computable de las existencias? En ningún extremo de la normativa del Impuesto a la Renta se ha establecido que el costo de adquisición, costo de producción o valor de ingreso al patrimonio deben estar sustentados en comprobantes de pago emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que la Administración no puede reparar el costo de ventas por el sólo hecho de haber emitido liquidaciones de compra a provee- dores agropecuarios que tenían número de RUC. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 2933-3-2008 (04/03/2008). 2) ¿Los gastos realizados por la empresa para el pago de los estudios de maestría de sus trabaja- dores son deducibles del Impuesto a la Renta como gastos educativos, sin que constituyan mayor renta de quinta categoría de dichos servidores? Los gastos educativos a favor del personal que enuncia el artículo 37º literal ll) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR en adelante), y que no constituyen renta de quinta categoría acorde al artículo 20º inciso c) numeral 3) del Reglamento de la LIR, son aquellos que se realizan para moti- Gastos deducibles en el Impuesto a la Renta JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA En vista a la cercanía de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta co- rrespondiente al ejercicio gravable 2008 (entre el 26 de marzo al 08 de abril de 2009), se ha creído conveniente exponer ciertos pronunciamientos jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Fiscal, a fin de orientar al contribuyente en la determinación correcta de su impuesto y así evitarle futuras contingencias con el Fisco. Constituye materia sumamente relevante para la determinación del Impuesto a la Renta, la deduc- ción de los gastos incurridos para generar la renta gravable, ya que ello posibilita que el impuesto no grave el capital, sino la riqueza realmente obtenida, y así evitar discusiones acerca de su con- fiscatoriedad. ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN

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Gastos deducibles en el Impuesto a la Renta

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1) ¿Es necesario que los comprobantes de pago reúnan los requisitos del Reglamento de Compro-bantes de Pago para poder deducir el costo computable de las existencias?

En ningún extremo de la normativa del Impuesto a la Renta se ha establecido que el costo de adquisición, costo de producción o valor de ingreso al patrimonio deben estar sustentados en comprobantes de pago emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que la Administración no puede reparar el costo de ventas por el sólo hecho de haber emitido liquidaciones de compra a provee-dores agropecuarios que tenían número de RUC.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 2933-3-2008 (04/03/2008).

2) ¿Los gastos realizados por la empresa para el pago de los estudios de maestría de sus trabaja-dores son deducibles del Impuesto a la Renta como gastos educativos, sin que constituyan mayor renta de quinta categoría de dichos servidores?

Los gastos educativos a favor del personal que enuncia el artículo 37º literal ll) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR en adelante), y que no constituyen renta de quinta categoría acorde al artículo 20º inciso c) numeral 3) del Reglamento de la LIR, son aquellos que se realizan para moti-

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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

En vista a la cercanía de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta co-rrespondiente al ejercicio gravable 2008 (entre el 26 de marzo al 08 de abril de 2009), se ha creído conveniente exponer ciertos pronunciamientos jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Fiscal, a fin de orientar al contribuyente en la determinación correcta de su impuesto y así evitarle futuras contingencias con el Fisco.

Constituye materia sumamente relevante para la determinación del Impuesto a la Renta, la deduc-ción de los gastos incurridos para generar la renta gravable, ya que ello posibilita que el impuesto no grave el capital, sino la riqueza realmente obtenida, y así evitar discusiones acerca de su con-fiscatoriedad.

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var al personal para el mejor desempeño de sus obligaciones. Por tanto, los cursos de capacitación sí forman parte de los gastos educativos referidos, más no aquellos gastos de formación profesional o que otorguen un grado académico (maestría), debiendo estos últimos encontrarse consignados como mayor renta de quinta categoría en las boletas de pago y Planilla Electrónica, para que sea deducible el gasto.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 9484-4-2007 (10/10/2007).

3) ¿Para la deducción del gasto incurrido por las remuneraciones de los trabajadores, es necesario que la empresa haya cancelado los tributos que afectan dichas remuneraciones antes del venci-miento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta?

La falta de pago de los tributos que afectan la obtención de rentas de quinta categoría, no determinan la falta de veracidad del trabajo efectuado para la empresa y por ende el desconocimiento del gasto, siendo que dicho incumplimiento acarreará el cobro coercitivo de los tributos dejados de pagar, así como la aplicación de sanciones por los incumplimientos formales que se deriven.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 2147-1-2005 (08/04/2005).

4) ¿En vista a que las vacaciones califican como un beneficio social, la remuneración vacacional es deducible como gasto por la sola provisión contable, acorde con el artículo 37º inciso j) de la LIR?

Las vacaciones entendidas como descanso físico son un beneficio social debido a que tienen como fin el resguardo de la salud de los trabajadores, mientras que la remuneración vacacional es una auténtica remuneración que proviene de una suspensión imperfecta de labores, en la que no existe la contrapresta-ción del trabajador de brindar su fuerza laboral. Por tanto las remuneraciones vacacionales, dada su con-dición de rentas de quinta categoría, son deducibles en el ejercicio de su provisión contable siempre que se hayan pagado antes del vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, acorde al inciso v) del artículo 37º de la LIR. Caso contrario, las remuneraciones vacacionales serán deducibles en el ejercicio gravable en que se realice su pago.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7719-4-2005 de Observancia Obligatoria (14.01.2006).

5) ¿Es necesario que la depreciación acelerada de un bien adquirido en leasing se encuentre con-tabilizada para efectos de su deducción como gasto?

El segundo párrafo del artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299, modificado por la Ley Nº 27394, regula un tratamiento de depreciación diferenciado, toda vez que dispone que excepcionalmente, cuando los contratos de arrendamiento financiero cumplan con las características de tener un plazo mínimo de 2 o 5 años (según se trate de bienes muebles o inmuebles, respectivamente), que sean costo o gasto para

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efectos del Impuesto a la Renta, que la opción de compra sólo puede ser ejercida al final del contrato, y se destine el bien a las actividades empresariales; entonces los bienes sujetos a dichos contratos de leasing pueden ser depreciados de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, no contemplándose otro requisito adicional para efectos tributarios, como por ejemplo el que la deprecia-ción se encuentre contabilizada.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00986-4-2006 (22/02/2006)

6) ¿Son deducibles los gastos de mantenimiento de carreteras que una compañía minera realice a favor de la comunidad aledaña?

Los gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de mejoramiento de carreteras, deben tener el carácter de extraordinarios e indispensables para el transporte de bienes que produce desde o hasta sus plantas y no tratarse de una obra de infraestructura pública en beneficio de la comuni-dad a cargo del Estado, pues en ese supuesto constituiría una liberalidad al no existir la obligación de la recurrente para asumir dicho gasto.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 4807-1-2006 (05/09/2006)

7) ¿Los gastos incurridos por una empresa por visitas a su fábrica de clientes de sus distribuidores y mayoristas, califican como gastos de representación (sujetos al límite del 0.5% de los ingresos netos anuales), o gastos de propaganda (sin límite cuantitativo alguno)?

De acuerdo al artículo 3º del TUO de la Ley de Protección al Consumidor, los distribuidores y mayo-ristas no califican como consumidores, en vista a que en el ejercicio de sus actividades no adquieren productos o servicios como consumidores finales. Por tanto, los gastos incurridos por visitas a la fábrica del contribuyente de parte de clientes de sus distribuidores y mayoristas no se encuentran comprendidos en el segundo párrafo del inciso m) del artículo 21º del Reglamento de la LIR (gastos de propaganda), sino son deducibles como gastos de representación en la medida que no superen el 0.5% de los ingresos netos anuales de dicho contribuyente.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 11915-3-2007 (14/12/2007)

8) ¿Para la deducción del gasto por las dietas del directorio, es requisito su pago antes de la decla-ración jurada anual del Impuesto a la Renta?

El Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Fiscal Nº 28-2005 ha señalado que “El requisito del pago pre-visto en el inciso v) del artículo 37º de la LIR, no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37º que constituyen para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría”. De esta forma, al encontrarse la deducción del gasto por dietas del directorio en el in-

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ciso m) del artículo 37º de la LIR, no es requisito su pago antes del vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para la deducción del gasto.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7014-1-2005 (18/11/2005)

9) ¿Es deducible como gasto la entrega de canastas navideñas a los practicantes de la empresa, a pesar que no sean trabajadores?

Si bien los practicantes de la empresa no tienen un vínculo laboral con ella, lo que mantienen es una relación particular (que tampoco puede calificarse como una relación de naturaleza civil estrictamente) que se rige por sus normas especiales, por la cual reciben una subvención económica por la labor que realizan en el marco de la orientación y capacitación técnica y profesional que les brinda la empresa (que por disposición expresa de la ley no tiene carácter remunerativo y no está sujeta a retenciones). Por tanto, la entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad de la empresa, ya que tiene como origen y motivación la labor que aquellos realizan a su favor, siendo deducible el gasto.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 2675-5-2007 (22/03/2007).

10) ¿Para la deducción del gasto por mantenimiento de vehículos, es suficiente la tenencia de los comprobantes de pago respectivos?

Para el derecho a la deducción del gasto en la determinación del Impuesto a la Renta, no sólo se debe acreditar que se cuenta con el comprobante de pago que respalde las operaciones realizadas, ni con el registro contable de las mismas, sino que se debe acreditar que los gastos efectivamente se han realizado, lo que puede sustentarse, entre otros, con la documentación que especifique la recepción de los bienes, tratándose de operaciones de compra de bienes, o en su caso, con indicios razonables de la efectiva prestación de servicios (control del mantenimiento por cada unidad de transporte, en el caso analizado), y con la documentación que evidencia el pago de los mismos.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1515-4-2008 (06/02/2008).