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PROSPECTO Gas Argentino S.A. Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 por un monto de hasta U$S 2.700.000 (las “Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015”). Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 serán emitidas y entregadas como resultado de la capitalización de intereses de las Obligaciones Negociables de la Reestructuración y las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales (según se define en el presente) correspondientes a la Fecha de Pago de Intereses del 15 de junio de 2015. OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN Nº 17.724 DE FECHA 2 DE JULIO DE 2015 DE LA CNV. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES QUE SE ACOMPAÑAN Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE PROSPECTO CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y DE TODA AQUÉLLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. Gas Argentino S.A. ("Gas Argentino", “GASA”, la "Sociedad" o la "Emisora"), una sociedad anónima debidamente constituida conforme a las leyes de la República Argentina (la "Argentina") ofrece Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 por un monto de hasta U$S 2.700.000 (las “Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015”), a ser emitidas y entregadas en el marco de, y en cumplimiento de, la propuesta concursal que efectuó la Sociedad, homologada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 conforme a la resolución de fecha 22 de agosto de 2012 (y sus modificatorias). Por lo tanto, la Sociedad no recibirá fondos por la emisión de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015. SALVO POR LO MODIFICADO EXPRESAMENTE EN ESTE PROSPECTO (EL “PROSPECTO”), LE RESULTARÁN APLICABLES A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE A-L ADICIONALES JUNIO 2015 LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE LA REESTRUCTURACIÓN (SEGÚN DICHO TÉRMINO SE DEFINE MÁS ADELANTE), QUE FUERAN PLASMADOS EN EL PROSPECTO DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2013 (EL “PROSPECTO DE LA REESTRUCTURACIÓN”), CUYA VERSIÓN RESUMIDA FUE PUBLICADA EN EL BOLETÍN DIARIO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (LA BCBA”) CON FECHA 26 DE FEBRERO DE 2013, PUDIENDO DICHO DOCUMENTO TAMBIÉN SER ENCONTRADO EN LA AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA (LA AIF) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (LA “CNV”). POR LO TANTO, EL PRESENTE PROSPECTO DEBERÁ LEERSE CONJUNTAMENTE CON EL PROSPECTO DE LA REESTRUCTURACIÓN. Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 constituirán obligaciones simples, incondicionadas, no convertibles en acciones y con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y serán tratadas en todo momento en igualdad de condiciones entre sí y con cualquier otra obligación presente o futura con garantía común y no privilegiada de la Emisora oportunamente en circulación. Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 constituirán "obligaciones negociables" en los términos de la Ley Nº 23.576 y sus modificaciones (la "Ley de Obligaciones Negociables"). Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 serán colocadas a través de oferta pública en la República Argentina de acuerdo a la Ley Nº 26.831 (con sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo, sin limitación, el Decreto 1023/2013, la “Ley de Mercado de Capitales”) y las normas de la CNV según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 y las que eventualmente las modifiquen y/o complementen (las “Normas de la CNV”). Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 estarán listadas en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (el “Merval”) a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por LA EMISORA SE ENCUENTRA ENCUADRADA DENTRO DEL ARTÍCULO 94 INC. 5 DE LA LEY 19.550. CONSIDERANDO LA SITUACIÓN ANTERIORMENTE DESCRIPTA, EN FECHA 28 DE ABRIL DE 2015, LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD HAN MANIFESTADO SU INTENCIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2015 DE CONTINUAR CON LOS APORTES NECESARIOS A EFECTOS DE SOLVENTAR LA OPERACIÓN DE LA SOCIEDAD Y ASEGURAR SU LIQUIDEZ Y SOLVENCIA.

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PROSPECTO

Gas Argentino S.A.

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 por un monto de hasta U$S 2.700.000

(las “Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015”). Las Obligaciones Negociables Clase

A-L Adicionales Junio 2015 serán emitidas y entregadas como resultado de la capitalización de intereses de

las Obligaciones Negociables de la Reestructuración y las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales

(según se define en el presente) correspondientes a la Fecha de Pago de Intereses del 15 de junio de 2015.

OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN Nº 17.724 DE FECHA 2 DE JULIO DE

2015 DE LA CNV. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON

LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA COMISIÓN

NACIONAL DE VALORES NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN

EL PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y

ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL

PRESENTE PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y, EN LO

QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS

AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS

CONTABLES QUE SE ACOMPAÑAN Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS

ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO

MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE

PROSPECTO CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y

SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN

PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y DE TODA AQUÉLLA

QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA

PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.

Gas Argentino S.A. ("Gas Argentino", “GASA”, la "Sociedad" o la "Emisora"), una sociedad anónima

debidamente constituida conforme a las leyes de la República Argentina (la "Argentina") ofrece

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 por un monto de hasta U$S 2.700.000 (las

“Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015”), a ser emitidas y entregadas en el marco de,

y en cumplimiento de, la propuesta concursal que efectuó la Sociedad, homologada por el Juzgado Nacional

de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 conforme a la resolución de fecha 22 de agosto

de 2012 (y sus modificatorias). Por lo tanto, la Sociedad no recibirá fondos por la emisión de las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015.

SALVO POR LO MODIFICADO EXPRESAMENTE EN ESTE PROSPECTO (EL “PROSPECTO”), LE RESULTARÁN APLICABLES A LAS

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE A-L ADICIONALES JUNIO 2015 LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS

OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE LA REESTRUCTURACIÓN (SEGÚN DICHO TÉRMINO SE DEFINE MÁS ADELANTE), QUE FUERAN

PLASMADOS EN EL PROSPECTO DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2013 (EL “PROSPECTO DE LA REESTRUCTURACIÓN”), CUYA

VERSIÓN RESUMIDA FUE PUBLICADA EN EL BOLETÍN DIARIO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (LA “BCBA”)

CON FECHA 26 DE FEBRERO DE 2013, PUDIENDO DICHO DOCUMENTO TAMBIÉN SER ENCONTRADO EN LA AUTOPISTA DE

INFORMACIÓN FINANCIERA (LA “AIF”) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (LA “CNV”). POR LO TANTO, EL PRESENTE

PROSPECTO DEBERÁ LEERSE CONJUNTAMENTE CON EL PROSPECTO DE LA REESTRUCTURACIÓN.

Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 constituirán obligaciones simples,

incondicionadas, no convertibles en acciones y con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y

serán tratadas en todo momento en igualdad de condiciones entre sí y con cualquier otra obligación presente

o futura con garantía común y no privilegiada de la Emisora oportunamente en circulación. Las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 constituirán "obligaciones negociables" en los términos de la

Ley Nº 23.576 y sus modificaciones (la "Ley de Obligaciones Negociables"). Las Obligaciones Negociables

Clase A-L Adicionales Junio 2015 serán colocadas a través de oferta pública en la República Argentina de

acuerdo a la Ley Nº 26.831 (con sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo, sin limitación, el Decreto

1023/2013, la “Ley de Mercado de Capitales”) y las normas de la CNV según texto ordenado por la

Resolución General N° 622/2013 y las que eventualmente las modifiquen y/o complementen (las “Normas

de la CNV”).

Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 estarán listadas en el Mercado de Valores

de Buenos Aires S.A. (el “Merval”) a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por

LA EMISORA SE ENCUENTRA ENCUADRADA DENTRO DEL ARTÍCULO 94 INC. 5 DE LA LEY 19.550. CONSIDERANDO LA SITUACIÓN

ANTERIORMENTE DESCRIPTA, EN FECHA 28 DE ABRIL DE 2015, LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD HAN

MANIFESTADO SU INTENCIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2015 DE CONTINUAR CON LOS APORTES NECESARIOS A EFECTOS DE

SOLVENTAR LA OPERACIÓN DE LA SOCIEDAD Y ASEGURAR SU LIQUIDEZ Y SOLVENCIA.

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el Merval a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la CNV, y podrán negociarse a

través del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el "MAE") y/o en cualquier otro mercado.

Para un análisis de ciertos factores que deben ser considerados por los eventuales inversores en las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015, véase "Información Clave sobre la Emisora"

en este Prospecto.

Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 no han sido aprobadas ni desaprobadas por

la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (Securities and Exchange Commission o SEC), ni

por ninguna comisión estadual en materia de títulos valores u otra autoridad regulatoria, y ninguna de las

autoridades antes mencionadas ha emitido juicio o aprobado los méritos de esta oferta o la exactitud o

adecuación de este Prospecto. Toda declaración en contrario es ilícita.

Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 no han sido ni serán registradas según la

Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos de América y sus modificatorias (la “Ley de Títulos

Valores Estadounidense”) ni bajo ninguna ley de títulos valores estadual vigente en los Estados Unidos de

América. Salvo que fueran registradas en tales términos, las Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales Junio 2015 podrán ser ofrecidas en los Estados Unidos de América únicamente en operaciones

exentas o no sujetas a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y las leyes de

títulos valores de otras jurisdicciones. Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015

serán ofrecidas y entregadas por la Sociedad únicamente (a) en los Estados Unidos de América, a

“compradores institucionales calificados” (los “Compradores Institucionales Calificados”) (término definido

en la Norma 144A bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense), y (b) fuera de los Estados Unidos de

América en operaciones off-shore en cumplimiento de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores

Estadounidense (la “Regulación S”).

Fuera de la República Argentina, tanto la distribución de este Prospecto como la oferta y venta de las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 pueden verse restringidas por ley en algunas

jurisdicciones. La Sociedad solicita a las personas a quienes llegue este Prospecto que se informen sobre

tales restricciones y las cumplan.

La fecha de este Prospecto es 8 de julio de 2015

ESTOS VALORES NEGOCIABLES NO CUENTAN CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. VÉASE LA SECCIÓN “DATOS ESTADÍSTICOS Y

PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA—CALIFICACIÓN DE RIESGO”, DEL PRESENTE PROSPECTO.

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ÍNDICE

Página

DATOS SOBRE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES, GERENTES, ASESORES Y MIEMBROS

DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN ............................................................................................................. 7

DATOS ESTADISTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA .............................................. 12

INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA ......................................................................................... 19

INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA ....................................................................................................... 46

RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA ..................................................................... 103

DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENCIA Y EMPLEADOS ..................................................... 121

ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS ..................... 122

INFORMACIÓN CONTABLE ...................................................................................................................... 124

DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN ..................................................................................................... 126

INFORMACIÓN ADICIONAL ..................................................................................................................... 166

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REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DE LA SOCIEDAD

El 15 de marzo de 2013, la Sociedad emitió Obligaciones Negociables Serie A-L por un monto de U$S

50.760.000 y Obligaciones Negociables Serie B-L por un monto de U$S 67.510.800, ambas con oferta

pública y según los términos y condiciones establecidos en el Prospecto de la Reestructuración (las

“Obligaciones Negociables de la Reestructuración”), y Obligaciones Negociables Serie A-U por un monto

de U$S 1.306.527,99 y Obligaciones Negociables Serie B-U por un monto de U$S 1.737.690,32, sin oferta

pública (las “Obligaciones Negociables de la Reestructuración sin Oferta Pública”); en la forma de Unidades

L y Unidades U, respectivamente, que fueron entregadas a los acreedores quirografarios de la Sociedad que

habían verificado sus acreencias en el concurso preventivo de la Sociedad (el “Concurso Preventivo”), cuyo

acuerdo preventivo fue homologado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9,

Secretaría Nº 17 conforme a la resolución de fecha 22 de agosto de 2012 (y sus modificatorias).

Las Obligaciones Negociables de la Reestructuración fueron emitidas por la Sociedad y entregadas

originalmente a los siguientes acreedores quirografarios:

Tenedor original Monto Continental 29.731.000,00 Amanda Venture 6.381.000,00 Coolbrand 5.511.000,00 Latam 9.137.000,00 Verificados firmes 50.760.000,00 Fuente: Interna - Gas Argentino S.A.

No obstante ello, encontrándose las Obligaciones Negociables de la Reestructuración autorizadas a la oferta

pública y listado en el Mercado de Valores de Buenos Aires, tales tenedores originales pueden haber

negociado sus títulos, por lo que la Sociedad no tiene conocimiento de quienes son actualmente los tenedores

de los mismos ni puede entonces confirmar que las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio

2015 serán entregadas a dichos tenedores.

Posteriormente, el 15 de julio de 2013, la Sociedad emitió Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales

por un monto de U$S 1.167.480, según los términos y condiciones establecidos en el prospecto de fecha 12

de julio de 2013 (las “Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2013”), y Obligaciones

Negociables Clase A-U Adicionales por un monto de U$S 29.632 (las “Obligaciones Negociables Clase A-U

Adicionales Junio 2013”).

En fecha 14 de enero de 2014, la Sociedad emitió Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales por un

monto de U$S 2.336.009, según los términos y condiciones establecidos en el prospecto de fecha 14 de

enero de 2014 (las “Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Diciembre 2013”) y Obligaciones

Negociables Clase A-U Adicionales por un monto de U$S 59.296 (las “Obligaciones Negociables Clase A-U

Adicionales Diciembre 2013”).

En fecha 11 de julio de 2014, la Sociedad emitió Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales por un

monto de U$S 2.439.668, según los términos y condiciones establecido en el prospecto de fecha 10 de julio

de 2014 (las “Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2014”) y Obligaciones Negociables

Clase A-U Adicionales por un monto de U$S 61.929, (las “Obligaciones Negociables Clase A-U

Adicionales Junio 2014”).

En fecha 8 de enero de 2015, la Sociedad emitió Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales por un

monto de U$S 2.547.928, según los términos y condiciones establecidos en el prospecto de fecha 7 de enero

de 2015 (las “Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Diciembre 2014”, y conjuntamente con las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2014, las Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales Diciembre 2013 y las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2013, las

“Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales”) y Obligaciones Negociables Clase A-U Adicionales por

un monto de U$S 64.675 (las “Obligaciones Negociables Clase A-U Adicionales Diciembre 2014” y

conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase A-U Adicionales Junio 2014, las Obligaciones

Negociables Clase A-U Adicionales Diciembre 2013 y las Obligaciones Negociables Clase A-U Junio 2013,

las “Obligaciones Negociables Clase A-U Adicionales”).

La Sociedad ha resuelto la emisión de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 toda

vez que (i) conforme la cláusula G.1 del anexo A del contrato de fideicomiso de fecha 15 de marzo de 2013

(el “Contrato de Fideicomiso”) y (ii) según lo dispuesto en el capítulo “De la Oferta y la Negociación -

Compromisos – Derecho limitado a capitalizar intereses” del Prospecto de la Reestructuración, en cualquier

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fecha de pago de intereses que tenga lugar en, o con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, la Sociedad

tendrá el derecho, en lugar de pagar en efectivo el monto de intereses que sea exigible y pagadero en dicha

fecha de pago de intereses respecto de las Obligaciones Negociables de la Reestructuración, y de las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales, de pagar tal monto de intereses, total o parcialmente,

emitiendo otras obligaciones negociables por el monto de intereses capitalizado, redondeado al U$S 1 más

cercano, del período de intereses respectivo a la Fecha de Registro Regular (según se define a continuación)

que corresponda, para dicha fecha de pago de intereses, para el crédito de los tenedores en dicha fecha de

registro regular. “Fecha de Registro Regular” significa, respecto de cualquier pago a efectuar en una fecha

de pago, 15 días antes de dicha fecha de pago. La Sociedad ha resuelto favorablemente en su asamblea

ordinaria de fecha 28 de abril de 2015, así como en su reunión de directorio de la misma fecha, la emisión de

las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 por la totalidad de los intereses que le

corresponde pagar a la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables de la Reestructuración y las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales, en la Fecha de Pago de Intereses del 15 de junio de 2015.

Corresponde, por lo tanto, emitir y entregar Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 a

tales tenedores de Obligaciones Negociables de la Reestructuración y de Obligaciones Negociables Clase A-

L Adicionales.

Se expone a continuación el cálculo de intereses para la Fecha de Pago de Intereses correspondiente al 15 de

junio de 2015:

Cálculo Intereses devengados al 15 de junio 2015

Valor

Nominal

Tasa de

interes

anual

Fecha de

emisión

Período de

devengamiento

(*)

Intereses

devengados

al 15/06/15

1) Obligaciones Negociables Clase A - Serie L 50.760.000 8,875% 15-mar-13 180 días 2.252.475

de la Reestructuración

2) Obligaciones Negociables Adicionales Junio 2013 1.167.480 8,875% 15-jul-13 180 días 51.806,93

3) Obligaciones Negociables Adicionales Diciembre

2013 2.336.009 8,875% 14-ene-14 180 días 103.660,40

4) Obligaciones Negociables Adicionales Junio 2014 2.439.668 8,875% 11-jul-14 180 días 108.260,27

5) Obligaciones Negociables Adicionales Diciembre

2014 2.547.928 8,875% 08-ene-15 180 días 113.064,31

376.791,90

Cálculo monto a emitir de ON Adicionales Clase A - Serie L

Intereses devengados al 15/06/15 sobre Obligaciones Negociables A-L

de la Reestructuración 2.252.475

Monto de interés a capitalizar cada USD 1000 de tenencias nominales 44,375

Monto de interés a capitalizar cada USD 1000 - sin decimales 45

Monto de ON Adicionales a emitir por capitalización de intereses al 15/06

Clase A Serie L de la Reestructuración 2.284.200

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Diferencia por redondeo ganancia (pérdida) -31.725

Cálculo monto a emitir de ON Adicionales Clase A - Serie L por capitalización de intereses devengados al 15 de junio

2015

Monto de ON Adicionales a emitir por capitalización de intereses al 15/06/15 Clase A - L

Adicionales Junio y Diciembre 2013 y Junio y Diciembre 2014 376.792 (**)

Monto Total de ON Adicionales a emitir por capitalización de intereses al 15/06/15 Clase A Serie L 2.660.992

(*) Sobre la base de un año de 360 días compuesto por doce meses de treinta días calendarios cada uno.

(**) por redondeo

El cronograma previsto para la emisión de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015

será informado oportunamente mediante un aviso de emisión.

Adicionalmente, se informa que en su asamblea ordinaria de fecha 28 de abril de 2015, así como en su

reunión de directorio de misma fecha, se aprobó también la emisión de obligaciones negociables Clase A-U

adicionales por la totalidad de los intereses que le corresponde pagar a la Sociedad bajo las Obligaciones

Negociables de la Reestructuración sin Oferta Pública y las Obligaciones Negociables Clase A-U

Adicionales, en la Fecha de Pago de Intereses del 15 de junio de 2015 (es decir, un monto de hasta U$S

68.000). Sin embargo, dicha emisión será realizada en forma privada y por lo tanto no se contempla en el

presente Prospecto ni se ha solicitado a la CNV autorización de oferta pública.

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DATOS SOBRE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES, GERENTES, ASESORES Y

MIEMBROS DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Órgano de Administración

De acuerdo con el artículo 9 del Estatuto Social de la Emisora y las disposiciones de la Ley de Sociedades

Comerciales, la administración de la Emisora está a cargo de un Directorio. De acuerdo al artículo 9 del

Estatuto Social, reformado por la Asamblea del 30 de abril de 2013, el Directorio está compuesto por tres

directores titulares y tres directores suplentes nombrados por la Asamblea Ordinaria de accionistas de

conformidad con el siguiente detalle: la Clase A de acciones designará dos directores titulares e igual

número de suplentes; la Clase B de acciones designará un director titular y su respectivo suplente. El

Presidente del Directorio de la Sociedad será uno de los Directores designados por los titulares de acciones

Clase A. El Vicepresidente del Directorio será el Director designado por los titulares de acciones Clase B.

Los directores suplentes reemplazarán, en el orden que fueron nombrados a los directores titulares de su

respectiva clase en caso de vacancia, renuncia, o ausencia o impedimento temporario o definitivo. El

reemplazo tendrá lugar en forma automática, sin necesidad de declaración al efecto del Directorio. Los

directores duran en sus cargos un año, pudiendo ser reelegidos por uno o más períodos, sucesivos o no. En

garantía del buen desempeño de sus funciones deberán constituir una garantía por el monto mínimo que fijen

las normas legales y reglamentarias aplicables, por cada uno de ellos, debiendo constituirse dicha garantía de

acuerdo a las condiciones y en cualquiera de las formas previstas por dichas normas.

Los actuales directores y síndicos de la Emisora (y sus respectivos suplentes) son los descriptos más abajo.

Ninguno de los Directores mencionados más abajo percibe una remuneración alguna. Asimismo, la Emisora

no tiene empleados. A continuación se detalla la composición de los órganos de administración y

fiscalización de la Sociedad, cuyos miembros, salvo que se aclare lo contrario, fueron designados por la

Asamblea de accionistas de fecha 28 de abril de 2015 y cuya designación de autoridades se encuentra

pendiente de inscripción ante la Inspección General de Justicia.

Nombre

Cargo

Año de Designación

Fecha de vencimiento del

mandato

David José Tezanos González Presidente 2015 2016

Daniel Alfonso Suarez Vicepresidente 2015 2016

Marcelo Núñez Director Titular 2015 2016

Valeria Soifer Director Suplente 2015 2016

María Eugenia Pardo Director Suplente 2015 2016

Fernando Góomez Zanou Director Suplente 2015 2016

A continuación, se incluye una breve reseña de los Directores titulares y suplentes de la Emisora:

David José Tezanos González, 55, actual presidente del Directorio de GASA. El Sr. Tezanos es Técnico

Eléctrico. Tiene una Especialización en Economía del Petróleo y Gas Natural del ITBA y un Máster en

Ingeniería del Petróleo y el Gas Natural del IFP (Instituto Francés del Petróleo). Se desempeña actualmente

como Director de Gas y Energía de YPF S.A. (“YPF”). Adicionalmente, el Sr. Tezanos es presidente del

directorio de MetroGAS S.A. (“MetroGAS”, “Metrogas” o la “Subsidiaria”). Anteriormente trabajó en

Wintershall Energía, Total Austral y TGS. Nació el 15 de octubre de 1959, tiene domicilio en Gregorio

Aráoz de Lamadrid 1360 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 20-13566050-8, su Nº de

DNI es 13.566.050 e ingresó a la empresa el 3 de mayo de 2013.

Daniel Alfonso Suarez, 53, abogado, recibido en la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es

Vicepresidente del directorio de Gas Argentino. Durante 2005/2006 realizó un Posgrado de actualización en

derecho del Petróleo y Gas Natural en la Universidad de Buenos Aires. Se desempeñó como asociado en el

Estudio Cibils-Labougle-Ibañez durante un año. Trabajó en la gerencia de Legales en Eg3 S.A. En el año

2001 ingresó a YPF en la Gerencia de Asuntos Contenciosos y Corporativos. Desde 2009, se desempeña

como Gerente de Servicios Jurídicos Gas & GLP de YPF. Nació el 12 de noviembre de 1961, tiene

domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 20-

14866229-1, su Nº de DNI es 14.866.229 e ingresó a la empresa el 30 de abril de 2010.

Marcelo Núñez, 53, Vicepresidente del Directorio de MetroGAS. El Sr. Núñez es economista, graduado de

la Universidad Católica Argentina y tiene un master en Economía del CEMA y un PAD de Esade. El Sr.

Núñez realizó estudios en el Institute of Public Utilities de Michigan State University. Del 2001 al 2013 se

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desempeñó en las áreas de Comercialización del Gas y Desarrollo de Negocios de YPF. Con anterioridad

trabajó en Camuzzi Gas Pampeana y del Sur (1993-2001) en las áreas de Despacho, Tarifas,

Comercialización del Gas y Asuntos Regulatorios, y en el Grupo Bunge y Born. Nació el 8 de abril de 1962,

tiene domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL

es 20-14619919-5, su Nº de DNI es 14.619.919 e ingresó a la empresa el 3 de mayo de 2013.

Valeria Soifer, 50, actual miembro suplente del Directorio de GAS Argentino S.A. La Sra. Soifer es

Licenciada en Administración de Empresas del Babson College (USA) y tiene un posgrado en

Comercialización de Hidrocarburos del ITBA (Buenos Aires). Anteriormente trabajó en Repsol-YPF en la

División de Planeamiento Estratégico y Control. Fue designada Controller de MetroGAS desde 2003 hasta

2009. Actualmente en MetroGAS S.A. como Directora de Estrategia y Nuevos Negocios. Nació el 13 de

enero de 1965, tiene domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

su Nº de CUIL es 27-17686360-4, su Nº de DNI es 17.686.360 e ingresó a la empresa el 3 de mayo de 2013.

María Eugenia Pardo, 38, Directora Suplente de Gas Argentino S.A. La Sra. Pardo es abogada recibida en

la Universidad Nacional del Litoral en 2000. Realizó un Máster en Derecho (LLM) en la Universidad de

Tulane, Nueva Orleáns, Estados Unidos de América. Se desempeñó como asociada en el Estudio Pérez

Alati, Grondona, Benites, Arntsen, Martínez de Hoz (h) desde el 2005 hasta el 2011. En dicho año se

incorporó en la Dirección de Servicios Jurídicos de YPF en donde se desempeña como abogada interna

hasta el presente. Actual Directora Titular de MetroENERGÍA S.A. Nació el 1 de abril de 1977, tiene

domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 27-

25480657-4, su Nº de DNI es 25.480.657 e ingresó a la empresa el 22 de junio de 2012.

Fernando Gómez Zanou, 43, abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos

Aires. Desde el año 2004 se desempeña como abogado interno de YPF y fue designado director titular en

YPF Inversora Energética S.A. y Energía Andina S.A. y director suplente en Gas Argentino S.A. y

MetroGAS S.A. Anteriormente se desempeñó como abogado de diversas compañías tales como Citibank

N.A., Basf Argentina S.A. y Auchan Argentina S.A. Nació el 18 de noviembre de 1971, tiene domicilio en

Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 20-22500441-3,

su Nº de DNI es 22.500.441 e ingresó a la empresa el 30 de abril del 2009.

Funcionarios

Se informa que la Emisora no cuenta con funcionarios ejecutivos a la fecha.

Comisión Fiscalizadora

El artículo décimo cuarto del Estatuto Social dispone la formación de una Comisión Fiscalizadora

compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, elegidos por los accionistas de la Sociedad

por el plazo de un año. Los tenedores de Acciones Clase A tienen derecho a elegir dos miembros titulares y

dos miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora y la Clase B designará el síndico restante y su

correspondiente suplente.

El quórum para las reuniones de la Comisión Fiscalizadora quedará constituido con la presencia de tres de

sus miembros. Las resoluciones serán válidas solamente si son adoptadas por mayoría de dichos miembros

presentes. De acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales Argentina, las funciones de la Comisión

Fiscalizadora incluyen asistir a todas las reuniones del Directorio, vigilar que los órganos sociales cumplan

con las leyes aplicables, las disposiciones estatutarias y resoluciones de los accionistas de la Emisora,

presentar a los accionistas un informe sobre los estados contables de la Emisora, asistir a las asambleas de

accionistas y suministrar información sobre las materias que son de su competencia a solicitud de los

tenedores de por lo menos el 2% del capital social de la Sociedad. La Comisión Fiscalizadora también está

autorizada a convocar a asambleas ordinarias cuando el Directorio así no lo hiciera en la medida que se

requiera y a asambleas extraordinarias y a incluir temas en el orden del día para las asambleas de accionistas

o reuniones de Directorio. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deben ser abogados o contadores

públicos matriculados en virtud de las leyes argentinas. Los directores, funcionarios o empleados de la

Emisora y de sus sociedades vinculadas no pueden ser miembros de la Comisión Fiscalizadora.

A continuación se incluye la nómina de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora a la

fecha de este Prospecto:

Nombre Cargo Desde Profesión Fecha de

designación

Fecha de vencimiento del

mandato

Giselle Caudana Titular 2014 Abogada 2015 31 de diciembre de 2015

9

Daniel Roque Vitolo Titular 2014 Abogado 2015 31 de diciembre de 2015 Paula López de Gomara Titular 2014 Abogada 2015 31 de diciembre de 2015 Silvana Shamshoian Suplente 2014 Contadora

Pública

2015 31 de diciembre de 2015

Claudio Romera Suplente 2014 Abogado 2015 31 de diciembre de 2015 Karina Andrea Grassano Suplente 2015 Contadora

Público

2015 31 de diciembre de 2015

Giselle Caudana, 38, abogada con especialización en Derecho Comercial y Laboral, graduada de la

Universidad de Buenos Aires, Maestría en Dirección de Empresas de la universidad del. La Sra. Caudana se

desempeña como Director Suplente y Abogada Asociada en C&F Consultores. Es además Tesorera de la

Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte – ALADE. Anteriormente fue abogada asociada en el

Estudio Jurídico Vicente Luis Garófalo. Nació el 11 de diciembre de 1977, tiene domicilio en Gregorio

Aráoz de Lamadrid 1360 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 27-26394031-3 y su Nº de

DNI es 26.394.031.

Daniel Roque Vitolo, 63, abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad

de Buenos Aires. Desde 1975 desarrolla su actividad profesional en asesoramiento de empresas. Ha ejercido

y/o ejerce la actividad docente en la Universidad Notarial Argentina, la Universidad de Belgrano y la

Universidad de Buenos Aires, entre otras. Ha publicado más de 20 libros de derecho y más de 70 artículos de

su especialidad en diarios y revistas, y dicta periódicamente conferencias para centros académicos,

empresarios y profesionales. Nació el 22 de junio de 1952, tiene domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid

1360 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 20-10155674-4 y su Nº de DNI es 10.155.674. Paula López de Gomara, 52, abogada y procuradora egresada de la Universidad de Buenos Aires en 1985,

tiene un posgrado en Derecho Bancario y Financiero de la Universidad Austral. La Sra. López de Gomara

ejerce la profesión de manera independiente desde 2009. Anteriormente se desempeñó en el área de Asuntos

Jurídicos del Ministerio de Producción, Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, y en el

área de Despacho de la Dirección Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Descentralización y

Participación Ciudadana. Entre 1986 y 2004 actuó como Asesora Externa de la Cámara Argentina de

Seguridad Industrial, Asesora del Estudio del Dr. Jauregui, y brindó asesoramiento a bancos y sociedades de

garantía recíproca. Nació el 17 de julio de 1962, tiene domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360

(Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 27-14526793-0 y su Nº de DNI es 14.526.793.

Silvana Shamshoian, 41, Contadora Pública egresada de la Universidad del Salvador en 1997. La Sra.

Shamshoian se desempeñó como Jefe de Administración de GNV Group Desarrollos Urbanos hasta enero de

2013. Anteriormente trabajó en Sullair Argentina y Deloitte. Nació el 28 de diciembre de 1973, tiene

domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 27-

23670485-3 y su Nº de DNI es 23.670.485.

Claudio Romera, 57, abogado, graduado de la Universidad de Buenos Aires en 1986. Desde 1990 es titular

del Estudio Jurídico Romera Mangiavillano. El Sr. Romera fue Secretario General del Colegio de Abogados

del Departamento Judicial de San Martín entre 1998 y 2002. Fue además Consejero del Colegio de

Abogados del Departamento Judicial de San Martin. Actualmente se desempeña como Secretario

Académico del Colegio de Abogados de San Martín, Conjuez en el Fuero Federal de la Cámara Federal de

San Martín y Conjuez de Tribunales en Primera Instancia de los Tribunales Civiles, Comerciales y

Laborales del Departamento Judicial de San Martín. Nació el 20 de julio de 1958, tiene domicilio en

Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 20-12498312-7

y su Nº de DNI es 12.498.312.

Karina Andrea Grassano, 39 años, Contadora Publica recibida en la UBA. Actualmente presidente de

Denario Consultores S.A. y Síndico en Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo LTDA La Sra.

Grassano se desempeñó como Gerente de Empresas en Standard Bank S.A entre agosto 2003 y enero de

2008. Nació el 1 de noviembre de 1976, Argentina, domiciliada en Cosme Beccar 31 piso 3 “B”, San Isidro.

Provincia de Buenos Aires. CUIT 27-25540378-3 y DNI 25.540.378. Ingreso a la empresa el 28 de abril de

2015.

Comité de Auditoría

Se informa que la Emisora no cuenta con Comité de Auditoría.

Contratos de trabajo y locación de servicios celebrados con directores y funcionarios ejecutivos

Ninguno de los directores ni de los principales funcionarios ejecutivos ha suscripto ningún contrato de

trabajo con la Emisora.

10

Asimismo, ninguno de los directores ha celebrado contratos de locación de servicio con la Emisora que

prevean beneficios luego de la terminación de sus mandatos.

Remuneración

Se informa que al 31 de marzo de 2015 los miembros del Directorio no percibieron remuneración alguna. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora percibieron al 31 de marzo de 2015 la suma de $93.600.-

Participación Accionaria

La Emisora no tiene convenios para la emisión u otorgamiento de opciones, acciones o títulos valores a

favor de sus empleados ni de otros acuerdos de participación de los empleados en su capital social.

Código de Conducta

Se informa que la Emisora no posee un Código de Conducta.

Empleados

Al 31 de marzo de 2015 la Emisora no posee empleados. Al 31 de marzo de 2015, la controlada de la

Sociedad, MetroGAS, posee 1.228 empleados.

Asesores

Asesores Legales

PAGBAM Abogados (con domicilio en Suipacha 1111, Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) son los

asesores legales en la Argentina para la presente emisión de Gas Argentino. Cleary Gottlieb Steen &

Hamilton LLP (con domicilio en One Liberty Plaza, New York, Estados Unidos de Norteamérica) son los

asesores legales bajo ley americana para la presente emisión de Gas Argentino.

Auditores Independientes

Los Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios al 31 de marzo de 2015, así como los

Estados Financieros Consolidados Auditados correspondientes a los ejercicios económicos finalizados el 31

de diciembre de 2014 y 2013, fueron confeccionados de conformidad con las Normas Internacionales de

Información Financiera (“NIIF”). Dichos Estados Financieros fueron auditados o sujetos a revisión,

respectivamente, por Deloitte & Co S.A. La información previamente mencionada se presenta con la

información comparativa respectiva requerida por las normas aplicables.

Los Estados Contables Consolidados Auditados oportunamente aprobados correspondientes al ejercicio

económico finalizado el 31 de diciembre de 2012, confeccionados de conformidad con los principios

contables aceptados en Argentina, fueron auditados por Price Waterhouse & Co. S.R.L.

Deloitte & Co. S.A., es una firma integrada por contadores públicos independientes, con domicilio en

Florida 234, piso 5°, Buenos Aires, Argentina, e inscripta en el CPCECABA, Tomo 1, Folio 3. Los socios de

Deloitte & Co. S.A., designados mediante acta de asamblea Nº 51 de fecha 28 de abril de 2015 como

auditores para el ejercicio 2015, son los contadores Fernando Gabriel del Pozo (DNI 20.250.994, CUIL 20-

20250994-1, Domicilio Av. Cerviño 4747, Piso 5ª, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) quien se encuentra

matriculado en el CPCECABA bajo el Tomo 254, Folio 138 y Guillermo Daniel Cohen (DNI 20.200.181,

CUIL 20-20200181-6, Domicilio San Isidro Labrador 435, Martínez), quien se encuentra matriculado en el

CPCECABA bajo el Tomo 233, Folio 73, designado como suplente.

Price Waterhouse & Co. S.R.L., es una firma integrada por contadores públicos independientes, con

domicilio en Bouchard 557, piso 8°, Buenos Aires, Argentina, e inscripta en el Consejo Profesional de

Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("CPCECABA"), Tomo 1, Folio 17. El socio

de Price Waterhouse & Co. S.R.L., certificante de los estados contables al 31 de diciembre de 2012 de la

Sociedad es el contador Carlos Martín Barbafina (DNI 17.341.756, CUIL 20-17341756-0, Domicilio Av. P.

Goyena 1121, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), quien se encuentra matriculado en el

CPCECABA bajo el Tomo 175, Folio 65 y quien fuera designado auditor titular por Asamblea de

11

Accionistas por el ejercicio 2013. El auditor suplente designado oportunamente fue Marcelo de Nicola (DNI

17.367.950, CUIL 20-17367950-6, Domicilio Bouchard 557, Piso 7º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

quien se encuentra matriculado en el CPCECABA bajo el Tomo 250, Folio 176.

12

DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA

SALVO POR LO MODIFICADO EXPRESAMENTE EN ESTE PROSPECTO, LE RESULTARÁN APLICABLES A LAS OBLIGACIONES

NEGOCIABLES CLASE A-L ADICIONALES JUNIO 2015 LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES

NEGOCIABLES DE LA REESTRUCTURACIÓN.

Sociedad Gas Argentino S.A.

Títulos Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015

Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 serán emitidas

como resultado del derecho de la Sociedad, en cualquier fecha de pago de

intereses que tenga lugar en, o con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, de

pagar el monto de intereses que resulte aplicable, total o parcialmente, emitiendo

otras obligaciones negociables por el monto de intereses capitalizado.

Monto Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015: Hasta U$S

2.700.000(Dólares Estadounidenses dos millones setecientos mil).

Forma y Denominación Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 estarán

representadas por un certificado global permanente depositado en DTC.

Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 serán de un

Dólar Estadounidense (U$S 1) de valor nominal.

Plazo de las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales

Junio 2015

El vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio

2015 operará el 31 de diciembre de 2015 (la “Fecha de Vencimiento”).

Fecha de Emisión Será la que se informe en un aviso de emisión a ser publicado por la Sociedad en

el Boletín Informativo del Merval, en virtud del ejercicio de la facultad delegada

por el Merval a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de

la CNV y en la AIF de la CNV. De conformidad con la cláusula G.1 de los anexos

A y B del Contrato de Fideicomiso, la Fecha de Emisión deberá ocurrir dentro de

los treinta (30) días de la fecha de pago de intereses del día 15 de junio de 2015.

Fiduciario, Coagente de Registro y

Principal Agente de Pago del

Contrato de Fideicomiso y Agente

de Transferencia

The Bank of New York Mellon

Representante del Fiduciario en

Argentina

Banco de Valores S.A.

Entrega de las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales

Junio 2015

El cronograma previsto para la emisión y entrega de las Obligaciones Negociables

Clase A-L Adicionales Junio 2015 será informado mediante un aviso

complementario a este Prospecto que será publicado en el Boletín Informativo del

Merval, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el Merval a la BCBA

conforme lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la CNV, y en la autopista

de información financiera de la CNV.

Cronograma de Amortización Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 serán

amortizadas en un solo pago, a ser efectuado en la Fecha de Vencimiento de las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015.

Tasa de Interés 8,875%, pagadero semestralmente, sobre el saldo adeudado, el 15 de

junio y el 15 de diciembre de cada año calendario. Las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 devengarán intereses

desde el 15 de junio de 2015.

Derecho Limitado a Capitalizar

Intereses

Véase el contenido del apartado “De la Oferta y la Negociación”.

13

Rescate Obligatorio con Fondos

Excedentes

Véase el contenido del apartado “De la Oferta y la Negociación”.

Rescate Obligatorio de

Obligaciones Negociables Clase A-

L Adicionales Junio 2015 por

Emisiones de Acciones, Venta de

Activos y Operaciones de Venta con

Alquiler Reciproco

Véase el contenido del apartado “De la Oferta y la Negociación”.

Moneda Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 serán emitidas y

pagadas en Dólares Estadounidenses.

Si la Sociedad tuviese restringido o limitado el acceso al mercado de cambios, la

Sociedad realizará cualquier pago de las Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales Junio 2015 en Dólares Estadounidenses, de conformidad con lo

permitido por la ley mediante cualquier procedimiento legal que exista en la

Argentina.

Montos Adicionales Véase el contenido del apartado “De la Oferta y la Negociación”.

Contrato de Fideicomiso Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 serán emitidas

conforme al contrato de fideicomiso de fecha 15 de marzo de 2013 (el “Contrato

de Fideicomiso”).

Rango La Emisora asegurará que en todo momento sus obligaciones -contraídas por las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 y en el Contrato de

Fideicomiso- constituyan obligaciones no garantizadas, que gozarán de igual

prioridad de pago en caso de quiebra o concurso según la ley argentina que todo

otro Endeudamiento no garantizado de la Emisora, existente y futuro (excluido el

Endeudamiento que tuviera prioridad por ley o de pleno derecho).

Rescate Opcional Véase el contenido del apartado “De la Oferta y la Negociación”

Ciertos Compromisos La Emisora emitirá las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio

2015 conforme al Contrato de Fideicomiso. El mencionado Contrato, entre otras

cuestiones, requerirá que la Emisora proporcione ciertos informes a los tenedores

de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 y limite su

capacidad, y en ciertos casos, la capacidad de sus Subsidiarias Significativas para:

incurrir o garantizar Endeudamiento;

realizar Pagos Restringidos;

efectuar cualquier Venta de Activos;

realizar inversiones de cualquier tipo;

llevar a cabo Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco (sale and

leaseback);

llevar a cabo operaciones con sociedades vinculadas;

constituir o asumir gravámenes;

celebrar fusiones o consolidaciones; y

efectuar una venta o alquiler de la totalidad o sustancialmente la totalidad

de sus activos.

Se informa, adicionalmente, que estos compromisos son idénticos a los

compromisos consignados en el Prospecto de la Reestructuración, y por lo tanto

14

dichos compromisos le resultan aplicables a las Obligaciones Negociables Clase

A-L Adicionales Junio 2015 objeto de este Prospecto.

Series, Forma y Listado A diferencia de las Obligaciones Negociables de la Reestructuración, las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 no serán emitidas

como parte de ninguna unidad. En consecuencia, las Obligaciones Negociables

Clase A-L Adicionales Junio 2015 podrán ser libremente ofrecidas, vendidas o de

otro modo transferidas por los tenedores de las mismas.

Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 serán fungibles

con las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Diciembre 2014, las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2014, las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Diciembre 2013 y las Obligaciones

Negociables Clase A-L Junio 2013 (las “Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales”). Una vez emitidas, las Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales Junio 2015 tendrán, mutatis mutandi, los mismos términos que las

Obligaciones Negociables Clase A-L del Prospecto de la Reestructuración;

teniendo en cuenta que las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales

Junio 2015 devengarán intereses únicamente desde el 15 de junio de 2015.

La Sociedad solicitará el listado de las Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales Junio 2015 en el Merval.

Ley Aplicable. Jurisdicción. Una vez emitidas las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio

2015, el cumplimiento y exigibilidad de las obligaciones representadas por las

mismas se regirán por las leyes del estado de Nueva York y serán interpretadas

de conformidad con ellas, con la salvedad, sin embargo, de que todas las

cuestiones relativas a la debida autorización, otorgamiento, emisión y entrega de

las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 por parte de la

Sociedad, la aprobación de las mismas por parte de la CNV para su oferta al

público en la Argentina y las cuestiones relativas a los requisitos legales

necesarios para que las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio

2015 sean consideradas como tales en virtud de la ley argentina, se regirán por la

Ley de Obligaciones Negociables y otras leyes y normas argentinas aplicables.

Asimismo se reconoce la competencia no exclusiva de cualquier tribunal estadual

o federal con asiento en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva

York, cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, incluidos los juzgados de primera instancia en lo comercial y el Tribunal

de Arbitraje General de la BCBA o el tribunal arbitral del mercado de valores que

lo reemplace, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el Merval a

la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, de conformidad

con lo dispuesto en la Resolución Nº 17.501 de la CNV, según las disposiciones

del Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, y cualquier tribunal

competente del lugar en el que la Emisora tiene constituido su domicilio legal a

efectos de cualquier acción, juicio o procedimiento que surja o se relacione con el

Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales

Junio 2015.

Factores de Riesgo Deberá revisarse cuidadosamente la información incluida en el título “Factores de

Riesgo” de este Prospecto. Una inversión en las Obligaciones Negociables Clase

A-L Adicionales Junio 2015 implica un alto grado de riesgo, incluyendo la

posibilidad significativa de pérdida del total de su inversión.

Destino de los fondos Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 serán emitidas

en concepto de capitalización del 100% de los intereses que le corresponde pagar

a la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables de la Reestructuración y las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales en la Fecha de Pago de

Intereses del 15 de junio de 2015.

De esta manera las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015

se emitirán y se entregarán a los tenedores de Obligaciones Negociables de la

Reestructuración y de Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales a los

15

efectos de cumplir con el pago de los intereses correspondientes a dicha Fecha de

Pago de Intereses.

Calificación de Riesgo La Sociedad no ha solicitado la calificación de ninguna de las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015.

Acción Ejecutiva En el supuesto de incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago del

capital y/o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 podrá iniciar una acción ejecutiva

directamente contra la Sociedad por pagos adeudados con respecto a dicho Título

de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables con las

siguientes salvedades: El Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables

dispone que "los títulos representativos de las obligaciones otorgan acción

ejecutiva a sus tenedores para reclamar el pago de capital, actualizaciones o

intereses y para ejecutar las garantías otorgadas". Los Tenedores de las

Obligaciones Negociables que sean emitidas y que estén representados por un

título global (el "Título Global"), serán beneficiarios finales mas no titulares

registrales. Las constancias emitidas por los sistemas de liquidación autorizados

(DTC, Euroclear, Clearstream, Caja de Valores S.A. y otros sistemas de depósito

colectivo) o sus depositantes a favor de un beneficiario en el Título Global pueden

no ser suficientes a los efectos de que los Tenedores de las Obligaciones

Negociables Clase Adicionales Junio 2015 inicien una acción ejecutiva en la

República Argentina.

Asimismo, cabe destacar que la Ley de Mercado de Capitales, prevé la posibilidad

de emitir comprobantes de los valores representados en certificados globales a

favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de

legitimar a los titulares de valores para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción

arbitral en su caso, acción ejecutiva, presentar solicitudes de verificación de

crédito o participar en procesos universales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará

a los valores a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos

por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito

colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando

entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan

participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito

colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos

directamente por las primeras. Asimismo, es de destacar que, en caso de

certificados globales de deuda, el fiduciario, si lo hubiere, tendrá legitimación

procesal con la mera acreditación de su designación.

No obstante lo informado precedentemente, es de destacar que no existe certeza

respecto de la interpretación que realizarán los jueces de la Ley de Mercado de

Capitales a los efectos mencionados.

Supuestos de Incumplimiento Véase el contenido del apartado “De la Oferta y la Negociación”. Se informa,

adicionalmente, que tales supuestos de incumplimiento descriptos en “De la

Oferta y la Negociación” son idénticos a los supuestos de incumplimiento

consignados en el Prospecto de la Reestructuración, y por lo tanto dichos

supuestos de incumplimiento le resultan aplicables a las Obligaciones Negociables

Clase A-L Adicionales Junio 2015 objeto de este Prospecto.

Restricciones a la Transferencia La Sociedad no ha registrado ni registrará ninguna participación en las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 conforme a la Ley

de Títulos Valores Estadounidense. En consecuencia, no se ha presentado, ni se

presentará, ninguna solicitud de autorización de oferta pública ante la SEC. Las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 sólo serán ofrecidas

y entregadas por la Sociedad únicamente (a) en los Estados Unidos de América, a

Compradores Institucionales Calificados (término definido en la Norma 144A

bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense, y (b) fuera de los Estados Unidos

de América en operaciones off-shore en cumplimiento de la Regulación S.

Se recomienda consultar con sus propios asesores financieros y legales antes de

realizar cualquier oferta o venta de las Obligaciones Negociables Clase A-L

16

Adicionales Junio 2015 para determinar si es válido realizar una transferencia de

las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 de acuerdo con

los requisitos de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. La Sociedad no realiza

ninguna declaración, y no asume ninguna responsabilidad por (i) el registro de las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 o la disponibilidad

de una exención de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores

Estadounidense con respecto a ofertas y ventas de las Obligaciones Negociables

Clase A-L Adicionales Junio 2015 o (ii) las circunstancias bajo las cuales las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 pueden ser ofrecidas

o vendidas legalmente en los Estados Unidos, o en favor o en beneficio de

Personas Estadounidenses dentro del significado de la Regulación S de la Ley de

Títulos Valores Estadounidense.

Declaraciones; Restricciones de Venta

Cada titular beneficiario de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales

Junio 2015 se considerará que ha declarado y haberse comprometido a lo

siguiente:

(1) Que dicho titular beneficiario: (A) es un comprador institucional calificado

como se define dicho término en la Norma 144A de la Ley de Títulos Valores

Estadounidense y está adquiriendo las Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales Junio 2015 por su propia cuenta o por cuenta de uno o más

Compradores Institucionales Calificados, o (B) no es una persona estadounidense

fuera de Estados Unidos como se contempla en la Norma 903(a)(1) de la

Regulación S, pero no un corredor bursátil o fiduciario profesional constituido en,

o en caso de ser una persona física, residente de Estados Unidos con una cuenta

discrecional o cuenta similar, que no sea una sucesión o fideicomiso a favor de

una persona que no es una persona estadounidense como se contempla en la

Norma 903(a)(1) de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, y sabe que las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 se emiten con

fundamento en la Regulación S;

(2) dicho titular beneficiario entiende y acepta que las Obligaciones Negociables

Clase A-L Adicionales Junio 2015 se están ofreciendo exclusivamente en una

operación que no constituye una oferta pública dentro del significado de la Ley de

Títulos Valores y que su posterior ofrecimiento, reventa, prenda o transferencia

sólo podrá efectuarse: (i) a nosotros, (ii) durante el plazo en que las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 puedan revenderse de acuerdo con

la Norma 144A, a una persona que el vendedor razonablemente considere que es

un comprador institucional calificado de acuerdo con el significado de la Norma

144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense que compra las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 por su propia cuenta o por cuenta

de uno o más Compradores Institucionales Calificados en una operación que

cumple con los requisitos de la Norma 144A, (iii) en una operación internacional

que cumple con los requisitos de la Norma 903 o 904 (según corresponda) de la

Regulación S, o (iv) en el marco de una exención de inscripción de la Ley de

Títulos Valores Estadounidense contenida en la Norma 144 de la Ley de Títulos

Valores Estadounidense (si fuera el caso), (v) de acuerdo con otra exención de los

requisitos de inscripción de acuerdo con la Ley de Títulos Valores

Estadounidense, siempre que como condición para inscribir la transferencia de las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 de acuerdo con el

punto (v), dicho tenedor o beneficiario nos entregue y entregue al fiduciario de las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 que corresponda,

una opinión legal o cualquier otra constancia que el fiduciario o nosotros

pudiéramos solicitar, en cuanto al cumplimiento de dicha exención, ó (vi) de

acuerdo con un documento de inscripción válido en el marco de la Ley de Títulos

Valores Estadounidense, en cada caso de acuerdo con las leyes de valores

aplicables de cualquier estado de Estados Unidos y de cualquier otra jurisdicción;

sujeto, en cada caso, a cualquier requisito legal que establezca que la disposición

de los bienes del vendedor o de los bienes de las cuentas de inversor debe

permanecer en todo momento dentro del control del vendedor o de la cuenta.

17

(3) Que el titular beneficiario y cada titular beneficiario posterior informará a

cualquier comprador que le compre sus Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales Junio 2015, las restricciones de transferencia mencionadas en el

punto (2) anterior, si estuvieran vigentes.

(4) Que el titular beneficiario recibió una copia de este Prospecto y conviene que

(a) ni GASA ni ninguna persona que nos represente le han hecho ninguna

declaración en cuanto a nosotros o al ofrecimiento y al canje de las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 que no sea la información que se

presenta en este Prospecto, y (b) que tuvo acceso a esa información financiera y

de otro tipo y que se le permitió evacuar dudas acerca nuestra y recibió respuestas,

en la medida de lo necesario para tomar la decisión de comprar Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015.

Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 llevarán una

leyenda con el siguiente texto, salvo que la Sociedad determine lo contrario en

cumplimiento de las leyes aplicables:

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE A-L ADICIONALES JUNIO

2015 NO HAN SIDO REGISTRADAS BAJO LA LEY DE TÍTULOS

VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE 1933, Y SUS

MODIFICATORIAS, (LA "LEY DE TÍTULOS VALORES"), O CUALQUIER

LEY DE TITULOS VALORES ESTADUAL. EL TENEDOR DE ESTE

TITULO, AL COMPRAR ESTE TITULO, ACEPTA EN BENEFICIO DEL

EMISOR QUE ESTA OBLIGACION NEGOCIABLE O CUALQUIER

INTERES O PARTICIPACION EN LA MISMA PUEDE SER OFRECIDA,

REVENDIDA, PRENDADA U TRANSFERIDA SOLO (1) A FAVOR DEL

EMISOR, (2) MIENTRAS ESTE TÍTULO SEA ELEGIBLE PARA SU

REVENTA DE ACUERDO CON LA NORMA 144A DE LA LEY DE

VALORES (LA "NORMA 144A"), A FAVOR DE UNA PERSONA QUE EL

VENDEDOR RAZONABLEMENTE CONSIDERE QUE ES UN

COMPRADOR INSTITUCIONAL CALIFICADO, DENTRO DEL

SIGNIFICADO DE LA NORMA 144A DE LA LEY DE VALORES, QUE

COMPRA EL TÍTULO POR SU PROPIA CUENTA O POR CUENTA DE

UNO O MÁS COMPRADORES INSTITUCIONALES CALIFICADOS, (3) EN

UNA OPERACIÓN INTERNACIONAL QUE CUMPLA CON LAS

DISPOSICIONES DE LA NORMA 903 O 904 (SEGÚN CORRESPONDA) DE

LA REGULACIÓN S DE LA LEY DE VALORES, (4) DE ACUERDO CON

UNA EXENCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ACUERDO CON LA LEY DE

VALORES CONTEMPLADA EN LA NORMA 144 DE LA LEY DE

VALORES (SI FUERA EL CASO), (5) DE ACUERDO CON LA

RESITRACION EFECTIVA DE UN PROSPECTO BAJO LA LEY DE

VALORES, Y EN CADA UNO DE ESOS CASOS, DE ACUERDO CON

CUALQUIER LEY DE TITULOS VALORES APLICABLE DE CUALQUIER

ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS U OTRA JURISDICCION

APLICABLE. EL TENEDOR DE ESTA OBLIGACION NEGOCIABLE, AL

COMPRAR ESTA NOTA, REPRESENTA Y ACEPTA QUE NOTIFICARÁ A

CUALQUIER COMPRADOR DE ESTA NOTA DE LAS RESTRICCIONES A

LA TRANSFERENCIA MENCIONADAS EN EL PRESENTE.

Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 vendidas en

cumplimiento de la Regulación S tendrán la siguiente leyenda, salvo que

determinemos lo contrario en cumplimiento de las leyes aplicables:

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE A-L ADICIONALES JUNIO

2015 NO HAN SIDO REGISTRADAS BAJO LA LEY DE TÍTULOS

VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE 1933, Y SUS

MODIFICATORIAS, (LA "LEY DE TÍTULOS VALORES"), O CUALQUIER

LEY DE TITULOS VALORES ESTADUAL. EL TENEDOR DE ESTE

TITULO, AL COMPRAR ESTE TITULO, ACEPTA QUE TANTO ESTA

OBLIGACION NEGOCIABLE COMO CUALQUIER INTERES O

PARTICIPACION EN LA MISMA PUEDE SER OFRECIDA, REVENDIDA,

PRENDADA U TRANSFERIDA SOLO DE ACUERDO CON LA

18

REGISTRACION EFECTIVA DE UN PROSPECTO BAJO LA LEY DE

VALORES, SALVO QUE LOS TÍTULOS GOCEN DE ALGUNA EXENCIÓN,

O NO SE ENCUENTREN SUJETOS, A DICHA REGISTRACION Y DE

ACUERDO CON CUALQUIER LEY DE VALORES APLICABLE DE

CUALQUIER JURISDICCION APLICABLE

Asimismo, hasta la expiración del plazo de 40 días posteriores a (i) la fecha de

este Prospecto o (ii) la entrega de las Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales Junio 2015, lo que fuere posterior, cualquier venta u oferta de

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 efectuada por un

distribuidor (dealer) dentro de los Estados Unidos de América podría resultar

violatoria de los deberes de registro contemplados por la Ley de Títulos Valores

Estadounidense.

19

INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA

INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA

El siguiente resumen de la información contable, financiera y operativa consolidada ha sido obtenido de

nuestros estados financieros consolidados a las fechas y para cada uno de los ejercicios o períodos indicados

a continuación, los cuales han sido oportunamente presentados ante la CNV. Esta información debe leerse

conjuntamente con, y está condicionada en su totalidad por, referencia a nuestros Estados Financieros

Consolidados al 31 de diciembre de 2014 y comparativos (“Estados Financieros Consolidados 2014”), a

nuestros Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2013 y comparativos (“Estados

Financieros Consolidados 2013”) y, Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios por el

período de tres meses finalizado el 31 de marzo 2015 y comparativos (“Estados Financieros Consolidados

Condensados Intermedios al 31 de marzo 2015”) y al análisis en "Reseña y Perspectiva Operativa y

Financiera” que se incluye en otra sección de este Prospecto.

Los Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2013 preparados conforme a las Normas

Internacionales de Información Financiera, han sido auditados por Deloitte & Co. S.A. quienes emitieron su

informe de auditoría con fecha 6 de marzo de 2014 de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría

adoptadas por la FACPCE a través de la Resolución Técnica N° 32, tal como fueron aprobadas por el

IAASB de la IFAC. Dicho informe de auditoría incluía párrafos adicionales aclaratorios, los cuales no

afectaban la opinión de auditoría, relacionados con incertidumbres por: i) el desarrollo futuro del negocio de

la Sociedad y su capacidad para continuar operando como empresa en marcha debido a la ecuación

económica y financiera de la Sociedad y su sociedad controlada MetroGas S.A. por la suspensión del

régimen original de actualización de tarifas de MetroGas S.A. y el resultado final del proceso de

renegociación tarifaria con el Gobierno Nacional; ii) la situación patrimonial de la Sociedad, la cual al 31 de

diciembre de 2013 registraba patrimonio neto negativo y iii) la recuperabilidad de los activos no corrientes

por no estar en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la Dirección para elaborar las

proyecciones se concretarán en el futuro.

Los Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2014 preparados conforme a las Normas

Internacionales de Información Financiera, han sido auditados por Deloitte & Co. S.A. quienes emitieron su

informe de auditoría con fecha 25 de febrero de 2015 de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría

adoptadas por la FACPCE a través de la Resolución Técnica N° 32, tal como fueron aprobadas por el

IAASB de la IFAC. Dicho informe de auditoría incluía párrafos adicionales aclaratorios, los cuales no

afectaban la opinión de auditoría, relacionados con incertidumbres por: i) la capacidad de Gas Argentino de

continuar como empresa en marcha en relación al cumplimiento de los pagos de capital de su deuda

financiera al vencimiento y ii) la situación patrimonial de la Sociedad, la cual al 31 de diciembre de 2014

registraba patrimonio neto negativo.

Los Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios al 31 de marzo de 2015, preparados

conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera, han sido aprobados por el Directorio para

su emisión el 6 de mayo de 2015 y revisados por Deloitte & Co S.A. quienes emitieron su informe de

revisión de estados financieros intermedios con fecha 6 de mayo de 2015 de acuerdo con Normas

Internacionales de Encargos de Revisión adoptadas por la FACPCE a través de la Resolución Técnica N° 33,

tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento

(“IAASB”, por su sigla en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (“IFAC”, por su sigla en

inglés). Dicho informe de revisión incluía párrafos adicionales aclaratorios, los cuales no afectaban la

conclusión, relacionados con las incertidumbres mencionadas en el párrafo precedente.

En opinión de la Sociedad los Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios al 31 de marzo de

2015 contemplan todos los ajustes necesarios para ser presentados sobre bases uniformes con los estados

financieros consolidados anuales.

Presentación de la Información Contable

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales Nº 562/09 y 576/10, ha

establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas (“RT”) Nº 26 y 29 de la Federación Argentina de

Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), que adoptan las NIIF (IFRS por sus siglas en

inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés),

para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública, ya sea por su capital o por sus obligaciones

negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen.

20

El 24 de enero de 2012, con el objetivo de evaluar la aplicabilidad y el impacto de la Interpretación N°12

“Acuerdos de Concesión de Servicios” (CINIIF 12) para las sociedades registrantes que sean licenciatarias

de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, así como sus empresas controlantes, la

CNV emitió la Resolución Nº 600, que postergó la adopción obligatoria de las NIIF para los ejercicios que

comienzan el 1 de enero de 2013. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2012, la CNV emitió la Resolución

Nº 613, que estableció que las empresas concesionarias de transporte y distribución de gas natural y sus

empresas controlantes están fuera del alcance de la CINIIF 12.

En consecuencia, la aplicación de NIIF resulta obligatoria para la Sociedad a partir del ejercicio iniciado el

1° de enero de 2013, siendo los estados financieros al 31 de diciembre de 2013, los primeros estados

financieros anuales presentados bajo estas normas. La fecha de transición a las NIIF para la Sociedad,

conforme a lo establecido en la NIIF 1 “Adopción por primera vez de las NIIF”, fue 1° de enero de 2012.

Disposiciones Varias

Salvo que se indique lo contrario, los balances utilizan el tipo de cambio vigente para cada fecha relevante o

cierre del período cotizado por el Banco de la Nación Argentina.

Ciertos montos e índices contenidos en este prospecto (incluyendo montos en porcentajes) han sido

redondeados hacia arriba o hacia abajo a fin de facilitar el resultado de los cuadros en los que se incluyen. El

efecto de este redondeo no es sustancial. Tales montos redondeados también se utilizan en el texto del

presente.

A menos que se indique lo contrario, la información expuesta a continuación se expresa en miles de pesos.

El contenido de la página web internacional de la Compañía no forma parte de este Prospecto.

Resumen de información contable y financiera de Gas Argentino

A continuación se presentan los datos que surgen de los Estados Financieros Consolidados Condensados

Intermedios al 31 de marzo de 2015 y comparativos, que deberán ser leídos conjuntamente con la sección

"Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera" en este Prospecto y junto con los Estados Financieros

Consolidados Condensados Intermedios de la Compañía y las notas a dichos estados financieros.

ESTADOS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Y

OTRO RESULTADO INTEGRAL POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS EL 31

DE MARZO DE 2015 Y 2014 (expresados en miles de pesos).

Por los períodos de tres meses

finalizados el

31.03.15 31.03.14

Ingresos ordinarios (a) 774.442 454.337

Costos de operación (595.610) (391.364)

Ganancia bruta 178.832 62.973

Gastos de administración (102.446) (65.765)

Gastos de comercialización (90.703) (58.386)

Otros ingresos y egresos 409 (8.485)

Pérdida operativa (13.908) (69.663)

Ingresos financieros 5.109 5.357

Costos financieros (142.650) (345.969)

Resultados financieros, netos (b) (137.541) (340.612)

Resultado antes del impuesto a las ganancias (151.449) (410.275)

Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (1.856) (17.895)

Resultado neto del período (153.305) (428.170)

Otros resultados integrales - -

Resultado neto e integral del período (153.305) (428.170)

21

Resultado neto e integral del período participación

controlante (118.286) (323.694)

Resultado neto e integral del período participación no

controlante (35.019) (104.476)

Total Resultado neto e integral del período (153.305) (428.170)

Resultado neto por acción (1,23) (3,72)

22

ESTADOS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL

31 DE MARZO DE 2015 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2014 (expresados en miles de pesos).

31.03.15 31.12.14

Activo

Activo no corriente

Propiedades, planta y equipo 1.991.152 1.950.718

Activos por impuestos diferidos 6.555 4.620

Otras inversiones - 1.066

Propiedades de inversión 2.440 2.455

Otros créditos 3.351 4.108

Total del activo no corriente 2.003.498 1.962.967

Activo corriente

Créditos por ventas 637.034 658.855

Otros créditos 117.406 79.266

Efectivo y equivalentes de efectivo 131.496 100.174

Total de activo corriente 885.936 838.295

Total del activo 2.889.434 2.801.262

Patrimonio Neto

Capital social 96.095 96.095

Resultados acumulados (Pérdidas) (825.896) (707.610)

Patrimonio Neto atribuible a los propietarios de la

controlante (729.801) (611.515)

Participaciones no controlantes (94.951) (59.932)

Total del patrimonio neto (824.752) (671.447)

Pasivo

Pasivo no corriente

Deudas financieras 1.826.597 1.690.756

Pasivos por impuestos diferidos 239.063 249.828

Pasivo concursal 16.313 16.313

Otras cargas fiscales 6.430 6.732

Provisiones 72.074 69.518

Total del pasivo no corriente 2.160.477 2.033.147

Pasivo corriente

Cuentas por pagar 1.148.546 1.014.606

Remuneraciones y cargas sociales 70.591 100.581

Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima

presunta ("IGMP") 11.863 7.196

Otras cargas fiscales 103.663 102.838

Deudas financieras 186.436 185.439

Otras deudas 32.610 28.902

Total del pasivo corriente 1.553.709 1.439.562

Total del pasivo 3.714.186 3.472.709

Total del pasivo y patrimonio neto 2.889.434 2.801.262

ESTADOS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS DE FLUJO DE EFECTIVO AL 31

DE MARZO DE 2015 Y 2014 (expresados en miles de pesos).

23

31.03.15 31.03.14

Flujo de efectivo generado por (aplicado a) actividades operativas Resultado neto del período (153.305) (428.170)

Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente

de las actividades operativas

Impuesto a las ganancias y la ganancia mínima presunta 1.856 17.895

Depreciación de propiedades, planta y equipo de propiedades de inversión 22.792 21.038

Valor residual de bajas de propiedades, planta y equipo y de propiedades

de inversión 1.553 2.424

Cargo neto por provisiones 7.958 14.955

Resultados financieros netos 136.909 339.250

Variaciones en activos y pasivos

Cuentas por cobrar 17.017 (24.057)

Otros créditos (37.383) (5.856)

Cuentas por pagar 133.940 47.311

Otras inversiones no corrientes 1.066 (76)

Remuneraciones y cargas sociales (29.990) (5.789)

Impuesto a las ganancias a pagar e IGMP (6.845) (10.276)

Otras cargas fiscales 523 (17.259)

Otras deudas 3.863 18.202

Provisiones (146) -

Impuesto a la ganancia y a la ganancia mínima presunta pagado en el período (3.044) (1.170)

Flujo neto de efectivo generado por (aplicado a) las actividades

operativas 96.764 (31.578)

Flujo de efectivo aplicado a las actividades de inversión

Aumentos de propiedades, planta y equipos (65.371) (31.312)

Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de inversión (65.371) (31.312)

Flujo de efectivo (aplicado a) generado por actividades de financiación

Préstamos obtenidos - 45.000

Pago intereses (333) (118)

Aporte en efectivo de los propietarios - 714

Flujo neto de efectivo (aplicado a) generado por actividades de

financiación (333) 45.596

Aumento (disminución) neta del efectivo y equivalentes de efectivo 31.060 (17.294)

Indicadores financieros seleccionados comparativos

31.03.15 31.03.14

Índice de Liquidez (activo corriente / pasivo

corriente) 0,57 0,65

Índice de Solvencia (patrimonio neto / total pasivo) (0,22) (0,12)

Índice de Inmovilización del capital (activo no

corriente / total activo) 0,69 0,79

Índice de Rentabilidad (resultado integral del período

/ patrimonio neto promedio) (1) 0,20 4,46

(1) Al 31 de marzo de 2015 y 2014 el ratio no resulta representativo de la realidad económica de la Sociedad dado

que la misma posee Resultado del ejercicio y Patrimonio Neto negativo.

24

Información Operativa Seleccionada (c)

31.03.15 31.03.14

Cantidad total de clientes 2.337.960 2.313.273

Residenciales 2.256.168 2.231.295

Otros 81.792 81.978

Kilómetros de gasoductos 16.816 16.733

Cantidad total de empleados 1.228 1.128

Notas:

(a) Representa la venta bruta, es decir, sin deducir el Impuesto a los Ingresos Brutos que se expone

en Gastos de Comercialización

(b) Incluye principalmente las diferencias cambiarias originadas en pasivos financieros

provenientes de su deuda financiera pendiente denominados en moneda extranjera de la

Sociedad e ingresos financieros provenientes de los activos financieros de titularidad de la

Sociedad.

(c) Fuente: Información interna de MetroGAS S.A.

25

A continuación se presentan los datos que surgen de los Estados Financieros Consolidados al 31 de

diciembre de 2014 y comparativos y al 31 de diciembre de 2013 y comparativos, que deberán ser leídos

conjuntamente con la sección "Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera" en este Prospecto y junto con

los Estados Financieros Consolidados de la Compañía y las notas a dichos estados financieros.

ESTADOS CONSOLIDADOS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Y OTRO RESULTADO INTEGRAL

POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, 2013 Y 2012 (expresados

en miles de pesos).

Por los ejercicios finalizados el

31.12.14 31.12.13 31.12.12

Ingresos ordinarios 3.184.474 1.936.211 1.481.375

Costos de operación (2.589.406) (1.433.202) (1.192.226)

Ganancia bruta 595.068 503.009 289.149

Gastos de administración (336.716) (229.633) (170.468)

Gastos de comercialización (356.615) (258.753) (199.413)

Otros ingresos y egresos 3.752 46.046 (6.086)

(Pérdida) ganancia operativa (94.511) 60.669 (86.818)

Ingresos financieros 18.359 25.560 29.917

Costos financieros (697.239) (477.461) (240.110)

Resultados financieros, netos (678.880) (451.901) (210.193)

Resultado por canje de deuda concursal - 1.140.862 -

Resultado antes del impuesto a las ganancias (773.391) 749.630 (297.011)

Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima

presunta (24.800) (252.888) 49.060

Resultado neto del ejercicio (798.191) 496.742 (247.951)

Otros resultados integrales - - -

Resultado neto e integral del ejercicio (798.191) 496.742 (247.951)

Resultado neto e integral del ejercicio participación

controlante (609.006) 418.367 (194.245)

Resultado neto e integral del ejercicio participación

no controlante (189.185) 78.375 (53.706)

Total Resultado neto e integral del ejercicio (798.191) 496.742 (247.951)

Resultado neto por acción (6,54) 5,16 (1,24)

26

ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014,

2013 Y 2012 (expresados en miles de pesos).

31.12.14 31.12.13 31.12.12

Activo

Activo no corriente Propiedades, planta y equipo 1.950.718 1.849.603 1.780.930

Activos por impuestos diferidos 4.620 1.107 751

Otras inversiones 1.066 909 646

Propiedades de inversión 2.455 5.339 5.459

Otros créditos 4.108 2 336

Total del activo no corriente 1.962.967 1.856.960 1.788.122

Activo corriente

Créditos por ventas 658.855 339.257 258.705

Otros créditos 79.266 27.968 20.467

Efectivo y equivalentes de efectivo 100.174 118.525 157.785

Total de activo corriente 838.295 485.750 436.957

Total del activo 2.801.262 2.342.710 2.225.079

Patrimonio Neto

Capital social 96.095 87.081 74.619

Aportes irrevocables - - 8.100

Resultados acumulados (Pérdidas) (707.610) (98.604) (516.971)

Patrimonio Neto atribuible a los propietarios

de la controlante (611.515) (11.523) (434.252)

Participaciones no controlantes (59.932) 129.253 50.878

Total del patrimonio neto (671.447) 117.730 (383.374)

Pasivo

Pasivo no corriente

Deudas financieras 1.690.756 1.224.730 -

Pasivos por impuestos diferidos 249.828 255.697 52.072

Pasivo concursal 16.313 17.040 1.980.853

Otras cargas fiscales 6.732 7.898 8.996

Provisiones 69.518 58.304 -

Total del pasivo no corriente 2.033.147 1.563.669 2.041.921

Pasivo corriente

Cuentas por pagar 1.014.606 461.938 338.296

Remuneraciones y cargas sociales 100.581 61.010 49.286

Impuesto a las ganancias e IGMP 7.196 32.269 10.271

Otras cargas fiscales 102.838 94.245 56.975

Deudas financieras 185.439 398 -

Otras deudas 28.902 11.451 9.679

Provisiones - - 102.025

Total del pasivo corriente 1.439.562 661.311 566.532

Total del pasivo 3.472.709 2.224.980 2.608.453

Total del pasivo y patrimonio neto 2.801.262 2.342.710 2.225.079

27

ESTADOS CONSOLIDADOS DE FLUJO DE EFECTIVO POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS

EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, 2013 Y 2012 (expresados en miles de pesos).

31.12.14 31.12.13 31.12.12

Flujo de efectivo generado por las actividades operativas

Resultado neto del ejercicio (798.191) 496.742 (247.951)

Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente

de las actividades operativas

Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 24.800 252.888 (49.060)

Resultado por venta de propiedades de inversión (8.067) - -

Depreciación de propiedades, planta y equipo y de

propiedades de inversión 87.014

81.088

76.072

Valor residual de bajas de propiedades, planta y equipo 11.335 9.586 662

Cargo neto por provisiones 27.144 (30.013) 19.466

Resultado por canje de deuda - (1.155.488) -

Resultados financieros netos 670.220 450.166 229.193

Variaciones en activos y pasivos

Créditos por ventas (332.848) (86.700) (29.807)

Otros créditos (52.855) (7.167) (2.485)

Créditos impositivos diferidos - (356) (308)

Cuentas por pagar 552.053 123.642 68.607

Otras inversiones no corrientes - (263) (201)

Remuneraciones y cargas sociales 39.571 11.724 9.755

Impuesto a las ganancias a pagar e IGMP (34.510) (21.959) (25.930)

Otras cargas fiscales 7.427 35.336 9.889

Otras deudas 17.451 1.772 726

Provisiones (468) (42) (926)

Pasivo concursal (516) - (737)

Impuesto a la ganancia y a la ganancia mínima presunta

pagado en el ejercicio (24.719)

(5.286)

(7.018)

Flujo neto de efectivo generado por las actividades

operativas 184.841

155.670

49.947

Flujo de efectivo aplicado a las actividades de inversión

Aumentos de propiedades, plantas y equipos (200.344) (166.046) (111.178)

Cobro por venta de propiedades de inversión 8.295 - -

Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de

inversión (192.049)

(166.046)

(111.178)

Flujo de efectivo (aplicado a) generado por las

actividades de financiación

Préstamos obtenidos 90.000 - -

Pago intereses (111.724) (32.153) -

Aporte en efectivo de los propietarios 9.014 4.362 9.260

Flujo neto de efectivo (aplicado a) generado por las

actividades de financiación (12.710)

(27.791)

9.260

Disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo (19.918) (38.167) (51.971)

28

Dic. 2014 Dic. 2013 Dic. 2012

Indicadores financieros seleccionados:

Índice de liquidez (activo corriente / pasivo corriente) 0,58 0,73 0,77

Índice de solvencia (patrimonio neto / total pasivo) (0,19) 0,05 (0,15)

Índice de Inmovilización del capital (activo no

corriente / total activo) 0,70 0,79 0,80

Índice de Rentabilidad (Resultado integral del

ejercicio / patrimonio neto promedio) (1) 2,88 (3,74) 0,94

(1) El ratio no resulta representativo de la realidad económica de la Sociedad dado que la misma posee

Resultado del ejercicio y/o Patrimonio Neto promedio negativo.

Información Operativa Seleccionada

Dic. 2014 Dic. 2013 Dic. 2012

Cantidad total de clientes 2.334.829 2.307.810 2.280.557

Residenciales 2.253.022 2.225.700 2.198.367

Otros 81.807 82.110 82.190

Kilómetros de gasoductos 16.816 16.733 16.651

Cantidad total de empleados 1.228 1.131 1.148

Fuente: Información interna MetroGAS S.A.

Dic. 2014 Dic. 2013 Dic. 2012

MMMC MMMC MMMC

Volúmenes Transportados:

Capacidad de transporte en firme diaria

promedio 24,3 24,6 24,6

Volumen diario promedio 20,1 22,0 23,4

En firme (incluyendo residenciales) 10,7 12,9 13,1

Interrumpible 9,4 9,1 10,3

Factor de carga 82,8% 89,4% 95,1%

Volúmenes Entregados:

Volumen diario promedio 19,2 21,0 22,3

En firme (incluyendo residenciales) 10,2 12,3 12,5

Interrumpible 9,0 8,7 9,8

Fuente: Interna - Gas Argentino S.A.

29

Capitalización y Endeudamiento

El siguiente cuadro muestra el estado de capitalización y endeudamiento de la Sociedad al 31 de marzo de

2015. Este cuadro debería leerse junto con los Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2014

y los Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios al 31 de marzo de 2015 incluidos en otros

capítulos de este Prospecto.

31 de marzo de 2015

(miles de pesos) (a)

Deuda Financiera (c):

No corriente

Obligaciones negociables (ON´s) (d) 1.738.035

Partes Relacionadas – Línea de Crédito y ON´s (e) 88.562

Subtotal Deuda Financiera No Corriente 1.826.597

Corriente

Intereses Obligaciones Negociables a pagar (f) 127.230

Partes Relacionadas – Línea de Crédito y ON´s (g) 59.206

Subtotal Deuda Financiera Corriente 186.436

Total deuda financiera 2.013.033

Patrimonio neto:

Capital integrado (b):

Clase A 52.534

Clase B 43.561

Aportes Irrevocables -

Reserva legal -

Resultados acumulados (825.896)

Participaciones no controlantes (94.951)

Total patrimonio neto (824.752)

Total capitalización 1.188.281

Notas:

(a) Los montos en dólares han sido convertidos a pesos al tipo de cambio correspondiente para la fecha

informada por el Banco de la Nación Argentina.

(b) Las acciones ordinarias se clasifican en Acciones Clase A y Acciones Clase B, de Ps. 1,00 valor

nominal. Cada acción tiene derecho a un voto. Todo el capital social de la Sociedad está totalmente

suscripto e integrado. La Sociedad no tiene acciones preferidas en circulación. Los aumentos que

totalizan miles de $9.014 se encuentran pendientes de inscripción en el Registro Público de Comercio.

(c) La Sociedad no posee deuda garantizada.

(d) Corresponden a Obligaciones negociables emitidas por Gas Argentino miles de $375.854 y a

Obligaciones Negociables emitidas por MetroGAS miles de $1.362.181.

(e) Corresponden a Obligaciones Negociables emitidas por MetroGAS en poder de YPF por miles de $

30.481 e YSUR Energía Argentina S.R.L. por miles de $ 1.259 y préstamo tomado por MetroGAS a

YPF por miles $ 56.822.

(f) Corresponden a intereses a pagar por Obligaciones negociables emitidas por Gas Argentino miles de

$ 89.514 y a intereses a pagar por Obligaciones Negociables emitidas por MetroGAS miles de $

37.716.

(g) Corresponde a la línea de crédito otorgada por YPF a MetroGAS miles de $ 58.374 y a intereses a

pagar por Obligaciones Negociables en poder de YPF por miles $ 832.

Razones para la oferta y destino de los fondos

Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 serán emitidas en concepto de

30

capitalización del 100% de los intereses que le corresponde pagar a la Sociedad bajo las Obligaciones

Negociables de la Reestructuración y las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales en la Fecha de

Pago de Intereses del 15 de junio de 2015.

De esta manera las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 se emitirán y se entregarán

a los tenedores de Obligaciones Negociables de la Reestructuración y de Obligaciones Negociables Clase A-

L Adicionales a los efectos de cumplir con el pago de los intereses correspondientes a dicha Fecha de Pago

de Intereses, por lo que la emisión de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015

corresponde a la refinanciación de pasivos de la Sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo

36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para mayor información véase “Datos Estadísticos y programa

previsto para la Oferta” en este Prospecto.

Factores de Riesgo

Los inversores deberán considerar cuidadosamente los riesgos detallados a continuación, junto con la

restante información suministrada en el presente, incluyendo sus Estados Contables Auditados y No

Auditados.

Factores de riesgo relacionados con Argentina

Todos los ingresos de GASA son generados en la Argentina y dependen altamente de las condiciones

político-económicas de la Argentina.

GASA es una sociedad anónima constituida en la Argentina. La totalidad de sus activos está constituida por

las acciones de Metrogas. Por consiguiente, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la

Sociedad, dependen en gran medida de la situación política y macroeconómica de la Argentina, incluyendo,

entre otros, los efectos vinculados al índice de variación de precios, el endeudamiento público, las tasas de

interés, los controles de precios, los controles cambiarios y los impuestos y retenciones, todo lo cual directa

o indirectamente afecta a las entidades del sector privado dentro del que se encuentra la Sociedad, así como

también, sobre los precios y rendimientos de los títulos valores, incluidos las Obligaciones Negociables

Clase A-L Adicionales Junio 2015. No es posible garantizar que en el futuro los acontecimientos

económicos, políticos y sociales que ocurran en la Argentina, sobre los que la Sociedad carece de control, no

afectarán negativamente los negocios, situación financiera o resultados de las operaciones, sus perspectivas o

su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales

Junio 2015.

La economía argentina ha experimentado una significativa volatilidad en las últimas décadas, incluyendo

diversos períodos de crecimiento bajo o negativo y niveles elevados y variables de inflación y devaluación.

Desde la última crisis de 2001 y 2002, el Producto Bruto Interno (“PBI”) creció a un promedio acumulado

anual de aproximadamente 8,5% entre 2003 y 2008. Como resultado de la crisis en la economía mundial, la

tasa de crecimiento del PBI de Argentina se redujo a aproximadamente 0,9% en 2009, pero se recuperó en

2010 y 2011, creciendo a una tasa real anual de aproximadamente 9%, según estimaciones preliminares. En

2012, la economía argentina experimentó una disminución en su tasa de crecimiento, con un aumento del

PBI a una tasa de 1,9%, sobre bases anualizadas comparadas con el año anterior. El 27 de marzo de 2014, el

Gobierno anunció un nuevo método para calcular el PBI con referencia al 2004, como año de base (en

contraposición a 1993, el cual fue el año base de referencia bajo el anterior método de cálculo del PBI).

Como resultado de la aplicación del nuevo método, el PBI estimado para el 2013 fue revisado del 4,9% al

3%. No podemos asegurar que los niveles de crecimiento de los años recientes continuarán en años

posteriores o que la economía no se contraerá. Si las condiciones económicas de la Argentina tienden a

deteriorarse, o si la inflación se acelerará más, o si no resultaren efectivas las medidas del Gobierno para

atraer o retener inversiones extranjeras y financiamiento internacional, tales acontecimientos podrían afectar

adversamente el crecimiento económico del país y, a su vez, afectar nuestra situación financiera y el

resultado de nuestras operaciones.

La economía argentina depende de una serie de factores, incluyendo (pero no limitado a) los siguientes:

La demanda internacional para los principales productos de exportación de la Argentina;

Los precios internacionales para los principales commodities de exportación de la Argentina;

La estabilidad y competitividad del peso con relación a otras monedas;

El nivel de consumo interno y de inversión y financiamiento interno y externo; y

La tasa de inflación.

31

En enero 2014, el peso argentino ha sido sujeto a una devaluación de aproximadamente un 23%. Argentina

ha enfrentado presiones inflacionarias. De acuerdo con los datos de inflación publicados por el Instituto

Nacional de Estadística y Censos (el “INDEC”), de 2008 a 2013, el índice de precios al consumidor

argentino ("IPC") se incrementó un 7,2%, 7,7%, 10,9%, 9,5%, 10,8 % and 10,9% respectivamente, mientras

que el índice de precios al por mayor aumentó un 8,8%, 10,3%, 14,6%, 12,7%, 13,1% y 14,8%

respectivamente. Sin embargo, algunos analistas del sector privado generalmente citados por la oposición al

Gobierno, y en base a metodologías cuestionadas por el Gobierno por carecer de soporte técnico, creen que

la inflación real fue significativamente mayor que la que se refleja en los informes del INDEC de acuerdo

con la metodología vigente para este tipo de índices hasta diciembre de 2013. En 2014, el Gobierno

estableció un nuevo índice de precios al consumidor ("IPCNU") que refleja una medición más amplia sobre

los precios al consumidor, considerando información de precios de las 24 provincias del país, dividido en

seis regiones. De acuerdo con el IPCNU, la inflación acumulada del período enero - diciembre alcanzó el

23,9%. El aumento de las tasas de inflación en la Argentina podría aumentar nuestros costos de operación, y

puede influir negativamente en nuestros resultados de operación y situación financiera. No podemos

garantizar que la tasa de inflación no aumentará en el futuro.

Adicionalmente, la economía Argentina es vulnerable a situaciones adversas que afectan a sus principales

socios comerciales. Una disminución significativa en el crecimiento económico de cualquiera de los

principales socios comerciales de la Argentina, como Brasil, China o los Estados Unidos, podría tener un

efecto material adverso la balanza comercial y afectar negativamente el crecimiento económico de la

Argentina, y por lo tanto podría afectar adversamente nuestra condición financiera y los resultados de las

operaciones. Por otra parte, una significativa depreciación de las monedas de nuestros socios comerciales o

competidores comerciales podría afectar negativamente a la competitividad de la Argentina y por lo tanto

afectar negativamente su economía y nuestra condición financiera y resultados de operación.

Asimismo, en el 2005, la República de Argentina estructuró una parte sustancial de su deuda de bonos y

canceló la totalidad de su deuda con el Fondo Monetario Internacional (“FMI”). En Junio de 2010, la

República de Argentina completó la renegociación de aproximadamente el 67% de los bonos en default que

no fueron canjeados en el 2005. Como resultado de los canjes de 2005 y 2010, aproximadamente el 91% de

la deuda de bonos del país que la República de Argentina dejó de pagar en el año 2002 ha sido

reestructurado. Algunos tenedores de bonos no participaron en la reestructuración y en su lugar demandaron

a la Argentina para el pago. A finales de octubre de 2012, la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito

en Estados Unidos rechazó una apelación de la República de Argentina con respecto a una demanda de los

tenedores de con relación a las obligaciones pendientes de pago de los tenedores de bonos que no habían

sido canjeados los canjes de deuda presentados en 2005 y 2010 y en relación con el pago de la deuda

reclamada por ellos. El 21 de Noviembre de 2012, el Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York

ordenó a la Argentina hacer un depósito de U$S 1.330 millones para pago a los tenedores de bonos

(holdouts). La Argentina apeló la solicitud del Tribunal de Distrito en el Cámara de Apelaciones del

Segundo Circuito, que accedió a la solicitud de la Argentina para suspender el requerimiento del 21 de

noviembre de 2012. El 19 de Marzo de 2013, la República de Argentina presentó ante el Juzgado Segundo

Juzgado de Circuito una propuesta de plan de pago a los tenedores de bonos (holdouts). Dicha propuesta fue

rechazada por los demandantes el 19 de abril de 2013. El 30 de agosto de 2013, la Corte de Apelaciones del

Segundo Circuito reafirmó la orden del Tribunal de Distrito del 21 de noviembre de 2012 pero mantuvo su

decisión en espera de una apelación ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.

El 3 de septiembre de 2013, la Corte del Distrito concedió a los holdouts la solicitud de requerimiento de

información a la Argentina y a ciertas instituciones financieras relacionadas, entre otras, a los bienes de la

Argentina y la relación entre la Argentina e YPF S.A. (“YPF”). En enero de 2014, la Corte Suprema de los

Estados Unidos aceptó una apelación presentada por la Argentina sobre el alcance permitido en relación al

requerimiento de información sobre sus activos, aunque finalmente resolvió, con fecha 16 de junio de 2014,

que la Corte del Distrito tenía la facultad para permitir que los acreedores de deuda argentina soliciten

información sobre todos los activos de ese país en todo el mundo.

Adicionalmente, el mismo 16 de junio de 2014, la Corte Suprema de Estados Unidos rechazó el recurso

interpuesto por la República Argentina contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Nueva

York, confirmatoria de la del Juez de Distrito Sur según la cual la República Argentina habría violado la

denominada cláusula pari passu con relación a los bonistas que no ingresaron a los canjes de deuda soberana

de los años 2005 y 2010, debiendo en consecuencia y de acuerdo al criterio de dicho magistrado efectuar el

pago del 100% de lo debido a los demandantes junto con el pago de los importes debidos en el siguiente

vencimiento a los acreedores que ingresaron al canje (ratable payment). Habiendo quedado firme la orden

del Juez Griesa, el 18 de junio de 2014 la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos

levantó la suspensión de la ejecución de dicha Orden (stay). El 23 de junio de 2014, la República Argentina

solicitó al juez Griesa, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, un nuevo pedido de suspensión (stay) de

32

su fallo que permita entablar conversaciones con los demandantes en un plazo de tiempo razonable que

pueda llevar a la resolución del litigio.

El 26 de junio de 2014 la Argentina procedió a depositar el monto aplicable al pago de los servicios de

capital e intereses correspondientes a los tenedores de bonos bajo ley extranjera, que adhirieron

voluntariamente al canje de deuda del período 2005-2010, por el equivalente a 832 millones de dólares, de

los cuales 539 millones de dólares fueron depositados en cuentas del Banco New York Mellon (BONY), en

el Banco Central de la República Argentina, y cuyo vencimiento operaba el 30 de junio de 2014. En este

mismo día, el juez Griesa rechazó reponer el "stay" solicitado el 23 de junio de 2014.

El día 27 de junio de 2014, en una audiencia llevada a cabo en la Corte de Distrito Sur de Nueva York, el

Juez de la causa dispuso que los fondos antes mencionados no debían ser girados por el banco a los

tenedores de deuda reestructurada sin que exista previamente un acuerdo con los holdouts. A la fecha de

emisión de estas Obligaciones Negociables, las partes no han arribado a un acuerdo y el BONY no ha girado

los fondos depositados por la República Argentina a los tenedores de bonos bajo ley extranjera. En fecha 11

de septiembre de 2014 se promulgó la Ley 26.984 que contempla diversos mecanismos a fin de posibilitar el

pago al 100% de los acreedores en las condiciones de los canjes 2005 y 2010, autorizando con ese propósito,

entre otras cuestiones, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a cambiar el agente fiduciario de

pagos y a instrumentar un canje voluntario de los títulos actuales por nuevos títulos con idénticas

condiciones financieras pero regidos por legislación y jurisdicción locales.

El 11 de septiembre de 2014 la República Argentina promulgó la Ley 26.984 de pago soberano que

contempla diversos mecanismos a fin de posibilitar el pago al 100% de los acreedores en las condiciones de

los canjes 2005 y 2010, autorizando con ese propósito, entre otras cuestiones, al Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas a cambiar el agente fiduciario de pagos y a instrumentar un canje voluntario de los títulos

actuales por nuevos títulos con idénticas condiciones financieras pero regidos por legislación y jurisdicción

locales.

El 29 de septiembre de 2014 el Juez de Distrito declaró a la República Argentina en desacato, pero no

impuso sanciones al país. El 3 de octubre de 2014 el Juez de Distrito ordenó a la República Argentina que

repare las relaciones con el Bank of New York Mellon, remueva a Nación Fideicomisos S.A. como agente

de pagos de la deuda y resuelva la situación con los holdouts.

El 22 de octubre de 2014 la Corte de Apelaciones de Nueva York rechazó su competencia en relación con la

apelación de la República Argentina respecto de la paralización de los fondos abonados al Bank of New

York Mellon.

El 28 de octubre de 2014 el Juez de Distrito rechazó el pedido de embargo de los fondos abonados por la

República Argentina y paralizados en el Bank of New York Mellon.

A solicitud de Citibank, en la medida que se han dado vencimientos de títulos emitidos en dólares bajo

legislación argentina, el Juez de Distrito ha autorizado su pago, difiriendo una decisión definitiva sobre esta

cuestión.

Las demandas iniciadas por los holdouts contra la Argentina podrían resultar en embargos o medidas

cautelares sobre los activos de, o que se reputan de, la Argentina, lo que podría tener un efecto material

adverso sobre la economía del país, así como afectar nuestra capacidad de acceder al financiamiento

internacional o repagar nuestras obligaciones, incluyendo las Obligaciones Negociables.

Ciertos riesgos son inherentes a una inversión en una compañía que opera en un mercado emergente

como lo es la Argentina

Argentina es una economía de mercado emergente, y la inversión en los mercados emergentes generalmente

conlleva ciertos riesgos. Estos riesgos incluyen la inestabilidad política, social y económica que pueden

afectar los resultados económicos de la Argentina que se derivan de varios factores, incluyendo los

siguientes:

• altas tasas de interés;

• los cambios bruscos en los valores de las divisas;

• altos niveles de inflación;

• controles de cambios;

• controles de salarios y precios;

• regulaciones para importar equipos y otras necesidades relevantes para las operaciones;

• los cambios en las políticas económicas o fiscales, y

33

• las tensiones políticas y sociales.

Cualquiera de estos factores, así como la volatilidad de los mercados de capitales, puede afectar

adversamente nuestra condición financiera y resultados de nuestra operación o la liquidez, como así también

los mercados de valores y consecuentemente el valor de nuestros títulos.

La economía argentina se vio afectada por sucesos económicos que se desarrollen en otros mercados.

Los mercados financieros en la Argentina, y también la economía argentina, están influenciados por las

condiciones económicas en otros mercados del mundo. Considerando la reciente crisis internacional, la

economía argentina sigue siendo vulnerable a las crisis externas, entre ellas relacionadas con, o similares a,

la crisis económica mundial que comenzó en 2008 y la incertidumbre que rodea la deuda soberana europea.

Por ejemplo, los desafíos que enfrenta la Unión Europea para estabilizar las economías de algunos de sus

miembros, como Grecia, Irlanda, Italia, Portugal y España, han tenido consecuencias internacionales que

afectan a la estabilidad de los mercados financieros, dificultando la economía mundial. Aunque las

condiciones económicas varían entre los países, la percepción de los inversores acerca de los

acontecimientos que ocurren en un país puede afectar sustancialmente los flujos de capital y las inversiones

en títulos valores de emisores en otros países, incluida la Argentina.

En consecuencia, no podemos asegurar que el sistema financiero argentino y los mercados de valores no

continuarán viéndose afectados por acontecimientos en las economías de los países desarrollados o en otros

mercados emergentes, lo que podría a su vez, afectar negativamente a la economía argentina y, como

consecuencia, los resultados de nuestras operaciones y nuestra situación financiera.

Podríamos estar expuestos a fluctuaciones del tipo de cambio. Variaciones en el tipo de cambio en

nuestros acuerdos de financiación actuales o futuros pueden resultar en aumentos significativos de

nuestros costos de financiamiento.

Estamos autorizados a financiar la adquisición de activos, incurrir en gastos de capital, repagar otras

obligaciones y financiar nuestro capital de trabajo. Al 31 de diciembre de 2014 nuestra deuda financiera es

pagadera en Dólares Estadounidenses y consecuentemente, está expuesta a cambios en los tipos de cambio.

Consecuentemente, variaciones en el tipo de cambio pueden resultar en cambios significativos en los montos

necesarios para ser aplicados al pago de servicios de deuda, afectando de tal manera nuestros resultados y

condición financiera. No podemos predecir el valor futuro del Peso contra el Dólar Estadounidense y como

tales fluctuaciones podrían afectarnos.

Restricciones en el abastecimiento energético de la Argentina podrían afectar la situación económica del

país.

La demanda por electricidad y gas natural ha crecido sustancialmente en los últimos años, impulsado por una

recuperación económica general en la Argentina y bajos precios en comparación con fuentes de energía

alternativas. El Gobierno ha tomado una serie de medidas apuntadas a aliviar el impacto a corto plazo de las

restricciones a hogares e industrias, tales como la importación de gas natural desde Bolivia y la importación

de gas natural licuado, construyendo una planta que inyecta gas (propano – aire) en el sistema de

distribución de MetroGAS (“PIPA”), e implementado una serie de planes para acompañar dichas

importaciones. Asimismo, el Gobierno mediante la Ley Nº 26.741 estableció medidas tendientes a revertir la

situación energética en el mediano y largo plazo.

Esas medidas están aún en un período reciente en su implementación, por lo que su efecto en el

abastecimiento general de gas y electricidad no puede ser precisamente determinado aún. Si las medidas que

el Gobierno ha tomado para aliviar el desequilibrio en el corto plazo en el abastecimiento de energía no son

suficientes, o si la inversión requerida para aumentar la producción de gas natural, producción de energía y

capacidad de transporte, no se alcanzan en el mediano y largo plazo, el crecimiento de la economía

argentina, la condición financiera de nuestro negocio y el resultado de nuestras operaciones podrían verse

afectados.

Asimismo, el precio internacional del petróleo y otros recursos naturales podría verse incrementado por

conflictos en el Medio Oriente. Esto podría impactar negativamente en la economía argentina debido a la

cantidad de recursos mencionados y productos relacionados a ellos que Argentina actualmente importa,

llevando a una afectación sustancial de nuestro negocio.

Estamos sujetos a regulaciones cambiarias y de capitales.

34

En el pasado, la Argentina ha establecido controles cambiarios y restricciones a la transferencia de fondos al

exterior que limitaron sustancialmente la capacidad de las empresas de conservar divisas o de realizar pagos

al exterior. A partir de 2011, nuevas regulaciones cambiarias han sido impuestas que limitan las compras de

moneda extranjera y la transferencia de divisas al exterior. Entre estas regulaciones se encuentran la

exigencia a las instituciones financieras de informar con antelación y obtener la aprobación del Banco

Central de la República Argentina con respecto a cualquier transacción de moneda extranjera para ser

realizada a través del mercado cambiario, con excepción de los pagos relacionados con la deuda externa

previamente liquidados en el mercado interno.

No podemos asegurar que no existan futuras modificaciones a las regulaciones cambiarias y a las

regulaciones vinculadas a ingresos y egresos de divisas al país. Las regulaciones cambiarias y de capitales

podrían afectar adversamente nuestra condición financiera o los resultados de nuestras operaciones y nuestra

capacidad para cumplir con nuestras obligaciones en moneda extranjera y ejecutar nuestros planes de

financiación.

Factores de riesgo relacionados con la Sociedad

La única fuente de fondos de Gas Argentino para los pagos de sus obligaciones son los dividendos pagados

por MetroGAS. No obstante ello, la capacidad de MetroGAS de pagar dividendos a sus accionistas está

restringida por el acuerdo alcanzado por MetroGAS como parte de su proceso de reestructuración.

MetroGAS no puede distribuir dividendos hasta que haya amortizado por lo menos U$S 74.622.469

millones de su deuda pendiente de pago. Adicionalmente, de acuerdo a los términos de sus obligaciones

negociables, MetroGAS debe destinar su “exceso de caja” a rescatar dichas obligaciones negociables y

recién una vez cubiertas tales deudas estaría en condiciones de pagar dividendos en la medida en que cumpla

con la legislación argentina. Además, desde 2002, MetroGAS ha acumulado pérdidas y por lo tanto,

conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Sociedades Comerciales No. 19.550, no puede

distribuir dividendos hasta tanto no se hayan revertido dichas pérdidas. En ausencia de dichos flujos por

dividendos, la Sociedad podría verse obligada a recurrir a formas de financiación, a precios, tasas y

condiciones no atractivas. A su vez, dicho financiamiento podría no encontrarse disponible en el momento

que la Sociedad lo necesitare.

A la fecha del presente prospecto no es posible predecir el resultado del proceso de renegociación tarifaria de

MetroGAS ni determinar sus implicancias finales sobre la operatoria y los resultados de la Sociedad. Las

circunstancias mencionadas anteriormente respecto a MetroGAS sumada a la imposibilidad de la Sociedad

de recibir dividendos, mencionada en el párrafo precedentemente por los compromisos asumidos por

MetroGAS en relación con su propia deuda, y a la situación financiera y patrimonial de MetroGAS generan

incertidumbre respecto a la capacidad de la Sociedad de continuar como empresa en marcha en relación al

cumplimiento de los pagos de capital de su deuda financiera al vencimiento.

El 11 de mayo de 2009, Gas Argentino fue notificado de un pedido de quiebra presentado por un supuesto

acreedor de la Compañía. Consecuentemente, el 19 de mayo de 2009, Gas Argentino solicitó la apertura de

su Concurso Preventivo ante un juzgado argentino y acorde con la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras.

Con fecha 7 de agosto de 2012, se presentó la propuesta definitiva consistente en el pago de los créditos

quirografarios verificados o declarados admisibles mediante la entrega, en canje y dación en pago de tales

créditos, de obligaciones negociables con oferta pública, denominadas en Dólares Estadounidenses. En este

sentido, se emitieron Obligaciones Negociables Simples (i) Clase A por el 38,60%, y (ii) Clase B por el

61,40% -calculado en Dólares Estadounidenses- del monto total del crédito quirografario verificado o

declarado admisible. Asimismo, las Obligaciones Negociables Clase A devengan intereses a partir de la

fecha de su emisión, a una tasa equivalente al 8,875%, pagadero semestralmente, y las Obligaciones

Negociables Clase B sólo devengarán intereses a partir de la fecha en que se produjera un Hecho

Desencadenante a una tasa equivalente al 8,875%, pagadero semestralmente.

El 22 de agosto de 2012, el juez homologó el acuerdo preventivo (la “Propuesta Concursal Homologada”) y

el 15 de marzo de 2013, de conformidad con la Propuesta Concursal Homologada, la Sociedad emitió las

Obligaciones Negociables de la Reestructuración y las Obligaciones Negociables de la Reestructuración sin

Oferta Pública.

Con fecha 12 de julio de 2013, el juez resolvió declarar cumplido el Acuerdo Preventivo de Gas Argentino.

Adicionalmente, de conformidad con la Propuesta Concursal Homologada, en concepto de pago de intereses

sobre las Obligaciones Negociables de la Reestructuración y las Obligaciones Negociables de la

Reestructuración sin Oferta Pública, con fecha 15 de julio de 2013, 14 de enero de 2014, 11 de julio de 2014

35

y 8 de enero de 2015, la Sociedad emitió obligaciones negociables adicionales Para más información, véase

“Reestructuración de la deuda de la Sociedad en este Prospecto”.

Si Gas Argentino es declarada en quiebra o acreedores de Gas Argentino ejecutan su único activo (las

Acciones Clase A de MetroGAS y las Acciones Clase B de MetroGAS en poder de Gas Argentino) de forma

tal que las Acciones de Clase A de MetroGAS sean transferidas a un tercero y dicha transferencia no fuera

aprobada por el ENARGAS, la licencia de distribución de gas de MetroGAS (la “Licencia”) podrá ser

revocada. Ni MetroGAS ni Gas Argentino pueden asegurar que el ENARGAS aprobará dicha transferencia.

Al 31 de diciembre de 2014 y 31 de marzo de 2015, Gas Argentino registraba un patrimonio neto negativo

encontrándose la Sociedad alcanzada por las disposiciones del artículo 94 inciso 5° y el artículo 96 de la Ley

N° 19.550 de Sociedades Comerciales. Si bien la Sociedad estima que sus accionistas continuarán

efectuando los aportes necesarios a efectos de solventar la operación de la Sociedad y asegurar su liquidez y

solvencia, la Sociedad podría verse obligada por ley a emprender una reducción de capital social obligatoria

y ser objeto de disolución y liquidación.

Modificaciones en nuestros accionistas podrían tener un impacto en nuestros resultados y operaciones

Con fecha 14 de noviembre de 2012, el Presidente de Gas Argentino recibió una nota de BG Inversiones

Argentinas S.A. (“BGIA”) comunicando que BGIA había celebrado un acuerdo para la venta de sus

40.793.136 acciones Clase A en Gas Argentino con Integra Gas Distribution LLC. La transferencia de las

acciones se encontraba sujeta, entre otras condiciones, a la obtención de las autorizaciones regulatorias

correspondientes y el no ejercicio por parte de YPF Inversora Energética S.A. (“YPFIE”) de su derecho de

compra preferente. El acuerdo también incluía, sujeto a otras condiciones adicionales a las mencionadas, la

venta de 38.941.720 acciones Clase B de BG Gas International B.V. en MetroGAS.

Sin embargo, el 30 de noviembre de 2012, la Sociedad informó que había recibido una notificación de BGIA

comunicando que YPFIE ejercería el derecho de compra preferente en relación a la oferta de compra de

Integra Gas Distribution LLC y que incluye: (i) 40.793.136 acciones Clase A de BGIA en Gas Argentino,

representativas del 100% del capital accionario y votos de BGIA en Gas Argentino; (ii) 6.279 acciones de

titularidad de BG Argentina S.A. en MetroENERGIA, representativas del 2,73 % de su capital social y (iii)

eventualmente, sujeto a otras condiciones adicionales a las mencionadas, 38.941.720 acciones Clase B de

BG Gas International B.V. en MetroGAS.

El 3 de mayo de 2013, BGIA informó a Gas Argentino la transferencia de acciones a favor de YPFIE.

Por su parte, el 1 de agosto de 2013, YPFIE comunicó a Gas Argentino la transferencia de 1.683.246

acciones ordinarias Clase A, de valor nominal $ 1 cada una y un voto por acción, representativas del 2% del

capital social de la Sociedad, a Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA).

Al haberse consumado las transacciones, YPF por medio de YPFIE y OPESSA., subsidiarias de YPF, posee

el 100% de las acciones y votos de Gas Argentino.

El Gobierno indirectamente controla a Gas Argentino conforme a las políticas energéticas de acuerdo

a la Ley N° 26.741 (la “Ley de Expropiación”)

El Gobierno indirectamente controla a Gas Argentino (a través de YPF), y, consecuentemente, es capaz de

determinar sustancialmente todas las materias que requieren una mayoría accionistas, incluyendo la elección

de la mayoría de los directores, y es capaz de dirigir las operaciones. La Ley de Expropiación declaró que el

logro de la autosuficiencia en el suministro de hidrocarburos, así como en la explotación, industrialización,

transporte y comercialización de hidrocarburos es un interés público nacional y una prioridad para la

Argentina. Además, declara como objetivo garantizar el desarrollo económico con equidad social, la

creación de empleos, el aumento de la competitividad de diversos sectores económicos y el crecimiento

equitativo y sostenible de las provincias argentinas y regiones. Asimismo, la incapacidad de la Argentina de

satisfacer sus necesidades energéticas podría tener un efecto material adverso en la economía argentina y

afectar negativamente los resultados de nuestras operaciones. No podemos asegurar que las decisiones

tomadas por los accionistas controlantes de la Compañía y de Gas Argentino a los efectos de cumplir con los

objetivos de la Ley de Expropiación no diferirán de los intereses de los tenedores de Obligaciones

Negociables.

Factores de riesgo relacionados con MetroGAS

MetroGAS se encuentra renegociando actualmente los términos y condiciones de su Licencia y tarifas

36

con el Gobierno, y podría enfrentar dificultades económico-financieras. No se puede asegurar cual será

el resultado de dicha renegociación con el Gobierno

Desde diciembre de 2001, el Gobierno adoptó una serie de medidas destinadas a paliar dificultades

económicas, financieras y sociales imperantes en el país, que conllevaron grandes cambios respecto de las

políticas económicas implementadas en su momento.

La más saliente de dichas medidas incluyó: (i) implementar un tipo de cambio flotante, que resultó en una

devaluación significativa del Peso durante los primeros meses del año 2002; (ii) la conversión a Pesos de

ciertos activos y obligaciones denominadas en moneda extranjera; y (iii) la conversión a Pesos de las tarifas

de los servicios públicos.

Como parte de tales medidas, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Económica (la “Ley de Emergencia”) fue

promulgada el 9 de enero de 2002. Dicha ley fue subsecuentemente complementada por diversas leyes,

decretos y regulaciones dictadas por distintos organismos gubernamentales. Este juego de reglas incluyó un

cambio sustancial en los términos de la licencia de distribución de gas (la “Licencia”), y en la relación entre

MetroGAS y el Gobierno, dado que modificó el sistema tarifario establecido bajo la Ley Nº 24.076 (la “Ley

del Gas”), y regulación complementaria.

El Poder Ejecutivo Nacional (el “Poder Ejecutivo”) fue autorizado a renegociar los acuerdos relativos a los

servicios públicos sobre la base de los siguientes factores: (i) el impacto de las tarifas en la competitividad

económica; (ii) la calidad del servicio y cualquier plan de inversión contemplado en los acuerdos; (iii) los

intereses de los usuarios y el acceso al servicio; (iv) la seguridad de cualquier sistema involucrado; y (v) la

rentabilidad de las compañías involucradas.

En el proceso de renegociación de su Licencia bajo la Ley de Emergencia, MetroGAS celebró un acuerdo

transitorio (el “Acuerdo Transitorio”) con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios

Públicos (la “UNIREN”) el 1 de octubre de 2008, el cual fue ratificado por Decreto 234/09, publicado en el

Boletín Oficial el 14 de abril de 2009. El Acuerdo Transitorio no fue aún aplicado dado que el cronograma

de tarifas contemplado por el Poder Ejecutivo no fue publicado (para mayor información véase

“Información sobre la Emisora – Descripción del negocio – ENARGAS – Tarifas”).

El 26 de marzo de 2014 MetroGAS firmó un acuerdo provisorio, el cual fue ratificado mediante el Decreto

Nº 455, publicado en el Boletín Oficial con fecha 7 de abril de 2014 (el “Acuerdo 2014”). Dicho Acuerdo

2014 es complementario al Acuerdo Transitorio celebrado en el año 2009 con la UNIREN, todo ello en el

contexto de las actuales negociaciones de MetroGAS con el Gobierno a los efectos de alcanzar un acuerdo

tarifario definitivo.

El Acuerdo 2014 incluye un ajuste provisorio a los precios y tarifas para el servicio de distribución de gas

natural, tomando en consideración las circunstancias necesarias a los efectos de poder seguir operando y

llevar a cabo los trabajos necesarios, sujeto a la autorización del ENARGAS, conforme la Ley del Gas,

incluyendo los cambios en el precio del gas a la entrada del sistema de transmisión.

Conforme lo antedicho, el ENARGAS emitió la Resolución I/2851, publicada en el Boletín Oficial el 9 de

abril de 2014, el cual incluye un nuevo cuadro tarifario aplicable a MetroGAS, y las condiciones bajo las

cuales el mismo debe ser aplicado (para más información véase “Información sobre la Emisora –

Descripción del Negocio – ENARGAS – Tarifas”).

Basándose en estimaciones de MetroGAS, el efecto de un incremento en las tarifas le posibilitaría continuar

operando como una empresa en marcha. No obstante ello, el impacto real dependerá en una variable que

escapa del control de MetroGAS: esto es, la reducción en el consumo de gas que los consumidores pueden

causar, lo que dependerá no sólo en la reacción de ellos al aumento del precio, sino también a los efectos del

clima.

Adicionalmente, MetroGAS no puede garantizar que estos aumentos de tarifa no impactarán negativamente

en sus cuentas por cobrar, y consecuentemente, en los resultados de sus operaciones.

MetroGAS no puede asegurar cual será el resultado de la renegociación de los términos y condiciones de su

Licencia con el Gobierno y si le permitirá cubrir sus costos operativos y financieros, y otorgar un retorno

sobre capital una vez que termine la renegociación.

La cotización de los ADSs de MetroGAS ha sido suspendida en su negociación y retirados de la cotización

37

Bolsa de Nueva York. Adicionalmente MetroGAS inició el trámite de retiro del registro.

Como resultado de su concurso preventivo, los ADSs de MetroGAS fueron (i) suspendidos en su

negociación en la Bolsa de Nueva York a partir del 18 de junio de 2010, y (ii) retirados de la cotización en

esa Bolsa siguiendo con el procedimiento presentado bajo el Form 25 ante la SEC el 15 de julio de ese

mismo año. La suspensión en la negociación de sus ADSs en la Bolsa de Nueva York y su consecuente

retiro de la cotización han impactado negativamente en los niveles de liquidez de los tenedores de sus ADSs

al no poder ellos negociar sus títulos (i) directamente en el mercado en los Estados Unidos, o (ii) luego de

convertirlos en acciones ordinarias en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. A su vez, MetroGAS no puede

garantizar que será capaz de volver a cotizar sus ADSs en la Bolsa de Nueva York en caso de superar la

reorganización societaria que se está llevando a cabo.

Con fecha 21 de enero de 2015, la Sociedad inició ante la SEC el trámite legal de retiro del registro de la

SEC, lo que implica el cese de su deber de información ante la misma (“Formulario 15F”).De acuerdo a la

SEC, la presentación del Formulario 15F implica la inmediata suspensión de la obligación de la Sociedad de

la presentación del Formulario 20F (Reporte Anual) y Formulario 6K (Hechos Relevantes) ante la SEC.

El trámite iniciado no afecta el deber de información de MetroGAS de conformidad con la Ley de Mercado

de Capitales, Normas de la CNV y sus eventuales modificatorias y complementarias, y el Reglamento de

Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

La industria energética argentina ha experimentado un aumento de la demanda de gas natural, que

podrá no ser satisfecha con el actual suministro y transporte de gas y que podría originar la imposibilidad

de MetroGAS de satisfacer las demandas de sus clientes y afectar adversamente los resultados de sus

operaciones.

Según la Ley de Emergencia, las tarifas de distribución y transporte de gas fueron convertidas de dólares

estadounidenses a pesos a la paridad uno a uno y fueron congeladas, y el precio cobrado por los productores

de gas natural fue pesificado y congelado, resultando en un precio del gas natural sustancialmente menor en

base a su equivalente de energía que los precios de los combustibles competidores. Estos hechos, junto con

el crecimiento de la economía, originaron un fuerte aumento de la demanda de gas natural. Adicionalmente,

históricamente hubo un bajo nivel inversiones en la infraestructura de producción, transporte y distribución

de gas natural como resultado del entorno económico, produjeron un importante desajuste entre la oferta y

demanda de gas natural y la capacidad de transporte del gas. Esta situación podría finalmente originar un

cuello de botella en el suministro de gas y electricidad debido al alto riesgo de fallas en el sistema de

abastecimiento efectivo de energía de Argentina.

Así también, según las Resoluciones Nº 659/04, 503/04, 752/05, 882/05, 939/05, 1.329/06, 1.886/06, 599/07,

y 172/12, todas ellas promulgadas por la Secretaría de Energía, y su reglamentación, y con el objeto de

impedir cortes de gas natural y garantizar el abastecimiento de gas natural a los consumidores no

interrumpibles, el ENARGAS y/u otras autoridades intervinientes pueden redistribuir volúmenes de gas y/o

reasignar la capacidad de transporte, modificando así los derechos y obligaciones contractuales existentes

establecidos en acuerdos celebrados entre partes privadas. Como consecuencia de ello, es razonable

interpretar que MetroGAS podría no obtener suficiente gas natural y/o capacidad de transporte de gas natural

para cumplir con la demanda de los clientes no interrumpibles de MetroGAS, a pesar de que MetroGAS no

puede asegurar que podrá obtener suficiente capacidad de transporte de gas natural para cumplir con la

demanda de sus clientes en firme, lo que podría originar un efecto sustancial adverso en el flujo de efectivo y

los resultados de las operaciones de MetroGAS.

En mayo del año 2007, el sistema energético argentino entró en un estado de emergencia como resultado de

las bajas temperaturas en el país, la disminución en la energía hidroeléctrica, en la cantidad de fueloil

disponible para ciclos combinados de plantas de energía, y la insuficiente inyección de gas en los pozos. A

fin de prevenir desabastecimientos resultantes de tal estado de emergencia, la Secretaría de Energía y el

ENARGAS emitieron resoluciones permitiéndole a distribuidores la utilización de gas originalmente

destinado a exportaciones y generación eléctrica, para suplir la demanda doméstica. Pese a que esta situación

no nos había afectado en un principio ya que no utilizábamos esos recursos, la Secretaría de Comercio

Interior y la Secretaría de Energía aumentaron su intervención en el año 2007 sobre nuestras operaciones; en

particular restringiendo nuestra distribución de gas natural a determinados clientes industriales y centrales

eléctricas, con el objeto de garantizar la provisión de gas a clientes cuyo servicio no podía ser interrumpido.

Este estado de emergencia se prolongó desde 2008 hasta la actualidad. Debido a la intervención estatal en las

operaciones de MetroGAS, así también como a (i) los aumentos en la demanda de gas natural, (ii)

disminuciones en la capacidad de provisión y transporte de MetroGAS, y (iii) el vencimiento de los

38

contratos de compraventa de gas natural a largo plazo, MetroGAS ha enfrentado dificultades en el

cumplimiento de la demanda de sus clientes industriales, especialmente durante las épocas invernales.

MetroGAS considera que dicha tendencia se mantuvo durante el año 2014. Sin embargo durante el año

2014 particularmente por las temperaturas altas de ese invierno si bien hubo restricciones no fueron tantas

como los años anteriores y hubo más disponibilidad de gas para industrias. En cuanto al abastecimiento de la

demanda prioritaria, desde la Resolución N° I/1410 del ENARGAS no ha faltado gas para las distribuidoras.

Si MetroGAS no pudiera abastecer a sus clientes residenciales, la Licencia le exige declarar un estado de

emergencia y seguir las instrucciones del ENARGAS y/o adoptar las decisiones tomadas dentro del marco

de un Comité de Emergencia integrado por las autoridades intervinientes y las empresas de transporte y

distribución involucradas. Si se produjeran tales interrupciones y fueran atribuibles a MetroGAS, luego de

un procedimiento administrativo MetroGAS podría ser multada por hasta Ps. 500.000 y finalmente quedar

sujeta a la rescisión de su Licencia. Asimismo, MetroGAS podrá quedar expuesta a responsabilidad por

daños y perjuicios originados a sus clientes por tales interrupciones. Las dificultades anteriormente

descriptas que MetroGAS ha enfrentado para alcanzar la demanda de gas natural de los usuarios no ocasionó

el ejercicio de estas previsiones de emergencia. Si MetroGAS no pudiera por cualquier razón suministrar el

gas demandado por sus clientes por un período de tiempo considerable, su situación patrimonial y financiera

y los resultados de sus operaciones podrían verse sustancial y seriamente afectados.

La demanda de los servicios de MetroGAS se ve altamente influenciada por las condiciones climáticas de

la Argentina.

Las ventas e ingresos de MetroGAS se ven altamente influenciados por las condiciones climáticas

imperantes en la Argentina. La demanda de gas natural es, y en consecuencia, los ingresos de MetroGAS

son, significativamente mayores durante los meses de invierno que durante el resto del año. Un clima

inusualmente cálido en el área de servicio de MetroGAS durante los meses de invierno puede originar una

gran reducción de la demanda de gas, especialmente entre los clientes residenciales, su fuente individual de

ingresos más importante y la clase de clientes cuya tarifa le otorga sus mayores márgenes. Como el marco

regulatorio en el que opera MetroGAS no le permite recuperar el costo de su capacidad de transporte en

firme no utilizada a través de sus tarifas, podrá incrementarse el efecto adverso de una reducción de la

demanda de sus clientes residenciales ocasionada por cuestiones climáticas si MetroGAS no pudiera utilizar

su capacidad de transporte excedente para otras clases de clientes o disponer de su capacidad excedente.

Los ingresos de MetroGAS podrán verse afectados de manera adversa por aumentos en el suministro de

energía hidroeléctrica.

Según el régimen regulatorio eléctrico argentino, las generadoras de electricidad se despachan en orden

ascendente del costo marginal de generación. Como las centrales hidroeléctricas generan energía a un costo

marginal que es menor que el costo marginal de generación de otros tipos de centrales eléctricas (incluso las

centrales eléctricas clientes de MetroGAS), un aumento sustancial en la energía generada por las estaciones

generadoras hidroeléctricas podrá desplazar una cantidad sustancial de energía generada por otros tipos de

centrales (incluso las centrales eléctricas clientes de MetroGAS) y originar una correspondiente disminución

de las ventas a las centrales eléctricas clientes de MetroGAS. Es muy probable que una fuerte precipitación y

un aumento sustancial de la capacidad de generación hidroeléctrica instalada aumenten, salvo que la energía

relacionada sea exportada o a menos que las instalaciones de transmisión sean insuficientes para transmitir

dicha energía, el suministro de energía hidroeléctrica, reduciendo así la generación térmica y, como

resultado, las ventas de MetroGAS a centrales eléctricas. El efecto de este desplazamiento es particularmente

adverso para MetroGAS si tiene lugar durante los meses más cálidos del año, período en el cual las ventas de

MetroGAS a las centrales eléctricas típicamente representan una porción significativa de sus ingresos y le

permite utilizar su capacidad de transporte en firme excedente.

MetroGAS opera en una industria altamente regulada. Cambios en el marco regulatorio podrán tener un

efecto sustancial adverso en el rendimiento financiero y los resultados de las operaciones de MetroGAS.

MetroGAS opera en una industria altamente regulada. Como resultado de la volatilidad económica

experimentada en Argentina desde 2001, el Gobierno Nacional dictó diversas medidas regulatorias para

intentar mitigar los efectos adversos desarrollados en el sector energético.

En febrero de 2004, el PEN dictó el Decreto Nº 180/04, que creó un fondo fiduciario especial para nueva

infraestructura de transporte y distribución; creó el Mercado Electrónico de Gas para coordinar y centralizar

todas las operaciones relacionadas con compras de gas spot y mercados secundarios de transporte y

distribución; reemplazó, modificó e introdujo los términos y condiciones de ciertas categorías de

distribución; permitió la reventa de los servicios de distribución por parte de usuarios de distribución en

39

ciertas condiciones; y autorizó a las distribuidoras de gas natural tener una participación controlante en

comercializadoras de gas natural. Véase “Información sobre la Emisora - MetroGAS - Panorama de

negocios”. También en febrero de 2004, el PEN dictó el Decreto Nº 181/04, permitiendo a la Secretaría de

Energía celebrar un acuerdo con los productores de gas natural para ajustar el precio del gas natural

pagadero por las compañías distribuidoras de gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. El

acuerdo establecido suscripto fue ratificado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y

Servicios por Resolución Nº 208/04.

Bajo el amparo de los Decretos Nº 180/04 y 181/04, la Secretaría de Energía y el ENARGAS dictaron

diversas regulaciones disponiendo, entre otras cosas, la suspensión de las exportaciones de gas natural, la

fijación de descuentos o cargos para ciertos usuarios y la creación de un régimen de cortes de los servicios

de transporte y distribución destinados a garantizar el suministro de gas natural a usuarios del servicio no

interrumpible.

En mayo de 2005, la Secretaría de Energía dictó la Resolución Nº 752/05, que estableció el denominado

unbundling, un régimen de subdivisión de categorías. Esta resolución prohibió a las distribuidoras de gas

natural vender gas natural a ciertos grandes usuarios. Desde entonces se han implementado diversas

resoluciones modificatorias, las cuales (i) modificaron los plazos establecidos en la Resolución Nº 752/05,

(ii) excluyeron a ciertos clientes y organizaciones del régimen de subdivisión de categorías, y (iii)

implementaron regulaciones adicionales sobre la compra y venta de gas natural. Véase “Información sobre

la Emisora - MetroGAS - Panorama de negocios”.

En febrero de 2006, la Secretaría de Energía dictó la Resolución Nº 275/06, por la cual exigió a las

distribuidoras de gas natural actuar como apoderados de la estaciones de servicio de GNC en la primera

aplicación del “Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC” y, en su representación, (i) llevar a

cabo las nominaciones y entregas de gas natural hasta el 30 de septiembre de 2006 sin ninguna

contraprestación, (ii) presentar ofertas irrevocables ante el Mercado Electrónico de Gas y (iii) celebrar los

correspondientes acuerdos de compra de gas natural. Hasta la fecha de este prospecto, se llevaron a cabo dos

aplicaciones del referido Mecanismo de Asignación ante el Mercado Electrónico de Gas.

Por Decreto Nº 180/04, la Secretaría de Energía se reservó el derecho de establecer límites máximos a la

participación de mercado, en el área licenciada de la distribuidora, aplicables a aquellas comercializadoras

en las que las distribuidoras o sus accionistas posean, de manera directa o indirecta, parte o el total del

capital. Asimismo podrá establecer límites a la participación de empresas comercializadoras sobre los

distintos mercados de gas y de transporte, en función de la evolución observada de la industria. Estas

distribuidoras no han estado sujetas aún a regulación, pero no puede garantizarse que esta situación

continuará en el futuro.

El 21 de mayo de 2007, por Decreto Nº 571/07 el Gobierno impuso la intervención del ENARGAS por un

período de 180 días, período que fue sucesivamente prorrogado por el Gobierno a través del dictado de

sucesivos decretos. El último Decreto es el N° 2704/2014 de fecha 30 de diciembre de 2014.

La Sociedad no puede garantizar que esta intervención no resultará en mayores regulaciones que podrían

afectar negativamente la actividad de MetroGAS o la Sociedad en el futuro cercano. La Sociedad no puede

garantizar que la interpretación y aplicación de las regulaciones mencionadas, junto con futuros cambios del

ENARGAS y el marco regulatorio no afectarían sustancial y adversamente a la Sociedad. Véase

“Información sobre la Emisora - MetroGAS - Panorama de negocios” y “Información sobre la Emisora -

MetroGAS - Marco regulatorio - Cambio en las reglamentaciones”.

El 1º de septiembre de 2008, ENARGAS dictó la Resolución I/409 que dividió a las tarifas del servicio

residencial en 8 nuevas subcategorías (R1, R2-1º, R2-2º, R2-3º, R3-1º, R3-2º, R3-3º y R3-4º), según el

consumo de gas natural anual de cada subcategoría.

El 27 de noviembre de 2008, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 2.067/08 (publicado en el Boletín

Oficial el 3 de diciembre de 2008), que dispuso la creación de un nuevo Fondo Fiduciario para atender las

importaciones de gas natural necesarias para complementar la inyección de gas natural que sea requerida

para satisfacer las necesidades nacionales. A su vez, la Resolución MPFIPYS N° 1.451/2008, publicada el

23 de diciembre de 2008, reglamentó el funcionamiento del referido Fondo Fiduciario, disponiendo la

creación del fideicomiso correspondiente, y la Resolución ENARGAS N° I/563/2008, también publicada el

23 de diciembre de 2008, dispuso la implementación, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2008, de

los pertinentes cargos tarifarios para la financiación del fideicomiso en cuestión, siendo aquellos pagaderos

por los usuarios residenciales con consumos anuales mayores a 1.000 m3. Con fecha 4 de junio de 2009, el

ENARGAS mediante Resolución N° 768 dispuso que durante el período comprendido entre el 1° de mayo y

40

31 de agosto de 2009, los clientes residenciales del área de MetroGAS correspondientes a las categorías R3

1° y R3 2°, es decir los que presentan consumos anuales entre 1001 y 1500 m3, quedan exceptuados del

cargo establecido por el decreto N° 2.067/08. Con fecha 18 de agosto de 2009 el ENARGAS notificó la

Resolución N° 828/08 por medio de la cual extendió hasta el 1° de octubre de 2009 la exención fijada por la

Resolución N° 768 previamente comentada, y dispuso para los sujetos obligados al pago del cargo en

cuestión un subsidio del 100% para los consumos de los meses de junio y julio de 2009, y del 70% para los

consumos de los meses de agosto y septiembre de 2009. Mediante Nota N° 11.821 el ENARGAS notificó la medida cautelar dictada en autos "Defensor del Pueblo

de la Nación - Inc Med C/Estado Nacional – Dec N° 2067/08 - Res 1451/08 y Otro S/Proceso de

Conocimiento", Expediente N° 6530/09 de trámite ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en

lo Contencioso Administrativo Federal, informando la continuidad de la vigencia y aplicación del régimen

instaurado por el Decreto N° 2.067/08 y la obligatoriedad de implementar los medios correspondientes para

permitir a los usuarios obligados a su pago a cancelar las facturas con exclusión del Cargo 2.067/08 más el

IVA resultante, en cuyo caso el pago a realizar tendrá el carácter de pago a cuenta y, de confirmarse la

aplicabilidad del cargo en cuestión, toda suma dejada de abonar en concepto del Cargo 2067/08 más IVA

podrá serle oportunamente reclamada. Este fondo apunta a complementar el programa de gas nacional

exigiendo una reducción de los “días de corte” y garantizando el abastecimiento de gas natural en el mercado

interno. No obstante, MetroGAS sólo actúa como agente del fondo aplicando un cargo tarifario a sus clientes

a ser depositado en el fondo y no recibe ninguna utilidad de este cobro. Más aún, MetroGAS no puede

garantizar que estos aumentos de tarifas no afectarán negativamente sus cuentas por cobrar en mora y, en

consecuencia, los resultados de sus operaciones.

El 8 de noviembre de 2011, ENARGAS emitió la Resolución N° I/1.982/11, con vigencia a partir del 1 de

diciembre de ese año, disponiendo nuevos valores relacionadas al Fondo Fiduciario para atender a las

Importaciones de Gas y extendió la aplicación del cargo a todas las categorías de clientes. Asimismo, el

ENARGAS emitió algunas resoluciones complementarias que determinaron las áreas residenciales donde el

subsidio dejaría de otorgarse al considerarse zonas con clientes con alto poder adquisitivo. Con el objetivo

de disminuir el impacto del aumento, esta resolución también estableció una tarifa plana para el cargo del

fondo fiduciario a fin de evitar que los picos de consumo produjeran variaciones significativas en las

facturas de los clientes, sobre todo en períodos invernales.

Con fecha 27 de marzo de 2014, el Gobierno Nacional a través de los Ministros de Economía y de

Planificación Federal anunció la puesta en marcha de un programa de reasignación de subsidios y consumo

responsable para gas y agua.

En concordancia con esos anuncios, con fecha 31/03/2014 la Secretaría de Energía de la Nación, a través de

la Resolución SE N° 226/2014 dispuso un nuevo esquema de precios del gas natural del que se abastecen las

distribuidoras a sus clientes de servicio completo. Para su implementación dispuso un sendero de precios con

aplicación por cada cuenca de producción con ajustes el 1° de abril, 1° de junio y 1° de agosto de 2014.

Dicha Resolución señala que atento a las políticas instrumentadas a la fecha, se hace necesario analizar la

evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a

los principios liminares de la política económica y social diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL

y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo. Agregando que en ese marco resulta

necesario, en esta instancia, determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural que se aplican a

usuarios de servicio completo de las Distribuidoras/Subdistribuidoras y usuarios GNC., y que resulta

oportuno contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro

para generar un uso responsable y eficiente de los recursos y, en tales términos, se prevé el otorgamiento de

beneficios para todos aquellos consumidores residenciales y comerciales de servicio completo que reduzcan

su demanda, conforme el mecanismo que se establece en la Resolución.

A partir del 1° de abril de 2014, las modificaciones mencionadas anteriormente tendrán un efecto en el

resultado económico y financiero cuyo impacto es difícil de medir a causa de variables exógenas a

MetroGAS. En otras palabras, los ingresos y costos de la compañía dependerán en gran proporción del

porcentaje de ahorro en el consumo de los usuarios, así como también los efectos climáticos.

MetroGAS ha estado y continúa estando sujeta a ajustes de tarifas determinados por el ENARGAS.

Los resultados de las operaciones de MetroGAS dependen del marco regulatorio aplicable y de la

interpretación y aplicación de dicho marco por el ENARGAS, el organismo estatal creado para regular a las

empresas de transporte y distribución de gas. La interpretación y aplicación del marco regulatorio por parte

del ENARGAS ha sido adversa para la actividad de MetroGAS en varias ocasiones. Según el marco que

41

regula el servicio de distribución de gas estatal en la Argentina, las tarifas pagadas por la distribución de gas

deben ser ajustadas periódicamente para reflejar cambios en el costo del gas comprado así como otros

impuestos y cargos incurridos por MetroGAS en la distribución de gas a sus clientes. Sin perjuicio de ello,

MetroGAS ha estado limitado en varias ocasiones a trasladar el costo, impuestos y demás cargos del gas

adquirido por MetroGAS.

MetroGAS ha presentado las correspondientes apelaciones respecto de estos temas, algunas de las cuales han

sido rechazadas. Futuras interpretaciones y aplicaciones del marco regulatorio por el ENARGAS, inclusive

futuras limitaciones al traslado de los principales costos, impuestos y cargos de compra de gas podrían tener

un efecto sustancial adverso en la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de

MetroGAS. Véase “Información sobre la Emisora - MetroGAS - Panorama de negocios”.

Los principios más relevantes que rigen el efecto del traslado del costo de gas establecidos en la Licencia de

distribución de MetroGAS deberían permanecer sin cambios o, por el contrario, la imposibilidad de trasladar

los mayores costos de MetroGAS a sus clientes podría resultar en una mayor brecha financiera que podría

tener un impacto negativo en la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de

MetroGAS.

El marco regulatorio establece que las variaciones de costos resultantes de cambios en las normas fiscales

serán trasladadas a sus tarifas.

El Acuerdo Transitorio ratificado por el Decreto N° 445/2014 de fecha 01/04/2014, prevé que se incorporará

la transferencia que resulte de los cambios en las normas tributarias, excepto en el impuesto a las ganancias,

que estuviesen pendientes de resolución, e incorpora en sus cláusulas un mecanismo de Monitoreo de Costos

sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones, e índices de precios representativos de

tales costos, que bajo ciertas premisas activa el inicio de un procedimiento de revisión, mediante el cual el

ENARGAS evaluará la real magnitud de la variación de los costos de explotación e inversiones de la

Licenciataria, determinando si corresponde el ajuste de la tarifa de distribución.

MetroGAS podría verse obligada por ley a emprender una reducción de capital social obligatoria y ser

objeto de disolución y liquidación.

Si las pérdidas de MetroGAS en cualquier ejercicio superaran sus reservas más el 50% de su capital social al

cierre de dicho ejercicio, MetroGAS se vería obligada a reducir su capital social según el Artículo 206 de la

Ley de Sociedades Comerciales Argentina. Asimismo, si el patrimonio neto de MetroGAS fuera negativo (es

decir, si el pasivo fuera mayor que el activo) en cualquier cierre de ejercicio, MetroGAS será objeto de

disolución y liquidación según el Artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales Argentina, salvo que se

restituya la ecuación económico-financiera de MetroGAS o se resuelva efectuar un aumento de capital o

reintegro total o parcial del mismo, lo cual la Compañía no puede asegurar que ocurra.

Al 31 de diciembre de 2014, el total del patrimonio neto atribuible a los propietarios de la controladora era

negativo y ascendía a miles de $ 210.186, encontrándose la Sociedad alcanzada por las disposiciones del art.

94 inciso 5to. y del art. 96 de la Ley N°19.550 de Sociedades Comerciales.

La Licencia de MetroGAS está sujeta a revocación en ciertas circunstancias, la cual tendría un efecto

adverso y sustancial para MetroGAS.

La Licencia de MetroGAS, el correspondiente pliego de bases y condiciones de la privatización de Gas del

Estado S.E. (“Gas del Estado”) (el "Pliego") y la reglamentación de la ley según la cual se privatizó

MetroGAS, la Ley Nº 24.076 del Gas Natural (la "Ley del Gas"), contienen requisitos sobre la calidad del

servicio, inversiones en bienes de capital, restricciones sobre las transferencias y gravamen de activos,

restricciones sobre la titularidad recíproca entre productores, transportistas y distribuidores de gas y

restricciones sobre la transferencia por parte de GASA de las Acciones Clase A de MetroGAS y la

transferencia por parte de los accionistas de GASA de sus acciones de GASA. El incumplimiento de estos

requisitos o restricciones podrá dar como resultado la revocación de la Licencia de MetroGAS por el Estado

Nacional, por recomendación del ENARGAS. En ciertas circunstancias, la compra de MetroGAS de más del

20% del gas en cualquier mes a cualquier persona que controle a Gas Argentino o a cualquier sociedad

vinculada de la persona controlante podría resultar en la revocación de su Licencia.

Por ejemplo, bajo la Licencia están obligados a realizar en un período razonable, toda reparación y mejora

necesaria sobre aquellos Activos Esenciales de su propiedad que han completado su vida útil. En conexión

con tal requerimiento, han implementado un significativo programa de gastos de capital comenzado en 1993

42

diseñado para extender y renovar caños, reguladores, válvulas, y medidores, a fin de garantizar la seguridad

y la confianza en su sistema de distribución, modernizar y centralizar sus sistemas de información, y

actualizar la red de clientes. Han hecho gastos de capital por aproximadamente 524.9 millones de Pesos

entre 1993 y 2001. Asimismo, en respuesta a la crisis económica argentina y la pesificación y congelamiento

de sus tarifas, a principios de 2002 han tenido que reconsiderar su estrategia frente a desafíos al corto plazo.

Desde entonces, la estrategia a corto plazo ha estado dirigida a trabajar en sus negociaciones de tarifas a fin

de asegurar la continuidad de las operaciones, mantener la seguridad y los estándares de calidad, y afrontar

sus pagos de deuda. Es por ello, que han reducido el gasto de capital y programas de mantenimiento

preventivo sin afectar su habilidad para brindar a sus clientes el servicio de forma segura y continua en el

corto plazo, en concordancia con calidad y los estándares propios que lo caracterizan.

Los gastos de capital de MetroGAS representaron aproximadamente 158.8 millones de pesos entre 2002 y

2006 mientras que durante 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 significaron aproximadamente, 105.8 millones de

pesos, 119.1 millones de pesos, 109.1 millones de pesos, 116.7 millones de pesos, y 166.0 millones de pesos,

respectivamente. Siendo que la renegociación tarifaria permanece demorada, la habilidad de MetroGAS para

dedicar recursos a gastos de capital se ha visto significativamente reducida, y podría no estar en condiciones

de efectuar las mejoras necesarias a sus activos esenciales. Esta potencial imposibilidad podría resultar en un

incumplimiento de las Reglas Básicas de la Licencia y en última instancia en una revocación de su licencia.

Más aún, la quiebra de MetroGAS resultaría en la revocación de su Licencia. Véase "Información sobre la

Emisora - MetroGAS - Panorama de negocios” y “Información sobre la Emisora - MetroGAS - Marco

regulatorio”. El 17 de septiembre de 2002, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 1.834/02 (que

permanecerá vigente mientras siga en vigor la Ley de Emergencia Pública), que dispone que la presentación

de procedimientos concursales o de una petición de quiebra por o en contra de empresas involucradas en la

renegociación de sus licencias otorgadas por el Estado como resultado de la Ley de Emergencia Pública no

originará la rescisión de las licencias de tales empresas.

Como regla general, al vencimiento de su Licencia, MetroGAS tendrá derecho a recibir la cifra menor entre

los siguientes dos montos: (a) el valor neto en libros o de sus Activos Esenciales (inclusive bienes de uso)

determinado sobre la base del precio pagado por Gas Argentino y el costo original de posteriores inversiones

realizadas en Dólares Estadounidenses y ajustado por el Índice de Precios al Productor de los Estados

Unidos (el "IPP") de los Estados Unidos, neto de depreciación acumulada, y (b) los fondos de un nuevo

proceso licitatorio para adquirir la Licencia de MetroGAS, neto de costos e impuestos pagados por quien

resulte adjudicatario.

Si el Gobierno Nacional rescindiera la Licencia de MetroGAS antes del vencimiento de su plazo total como

resultado del incumplimiento de MetroGAS, el Gobierno Nacional podrá compensar contra el valor neto en

libros de MetroGAS cualquier suma adeudada al Gobierno Nacional por daños y perjuicios originados en los

hechos resultantes en la revocación de su Licencia. La Licencia establece que tales daños y perjuicios deben

ser de como mínimo el 20% del valor neto en libros de los activos de MetroGAS. Alternativamente, el

Gobierno Nacional en tales circunstancias podría exigir a Gas Argentino transferir su tenencia de acciones

de MetroGAS al ENARGAS como síndico para su venta posterior mediante un proceso licitatorio. La

indemnización recibida por MetroGAS por la revocación de su Licencia podrá no ser suficiente para

permitirle pagar sus obligaciones, incluso los intereses y el capital de su deuda financiera.

Los compromisos restrictivos al endeudamiento existente de MetroGAS pueden restringir adversamente

su flexibilidad financiera y operativa.

El endeudamiento existente contiene numerosos compromisos restrictivos que limitan la flexibilidad

financiera de MetroGAS. Estas restricciones, entre otras cosas, pueden limitar su capacidad para operar el

negocio y pueden prohibir o limitar la capacidad para mejorar las operaciones o tomar ventaja de potenciales

oportunidades de negocios que puedan surgir. El incumplimiento a cualquiera de tales compromisos o el

incumplimiento de MetroGAS a cualquiera de tales condiciones pueden resultar en un evento de

incumplimiento bajo todo o parte de dicho endeudamiento. La capacidad de MetroGAS de cumplir con tales

compromisos puede ser afectado por eventos fuera de su control, incluyendo condiciones económicas,

financieras, industriales o de la Licencia. Adicionalmente, si no pudiese generar suficiente flujo de efectivo

de sus operaciones, podría ser que tuviera que refinanciar su deuda u obtener financiamiento adicional.

MetroGAS no puede asegurar que dicha refinanciación o que el financiamiento adicional pueda ser aceptado

en términos aceptables.

Asimismo, conforme la Ley de Sociedades Comerciales, MetroGAS puede pagar dividendos en Pesos de

cualquier ganancia no distribuida. La capacidad de MetroGAS de pagar dividendos a sus accionistas está

restringida por los compromisos anteriormente mencionados.

43

Factores de riesgo relacionados con MetroENERGÍA

Cambios en la legislación aplicable a MetroENERGÍA S.A. podrán tener un efecto sustancial adverso en

el rendimiento financiero de MetroGAS.

En febrero de 2004, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 180/04 que autoriza a las distribuidoras de gas

natural a tener una participación controlante en las comercializadoras de gas natural. MetroENERGÍA S.A.

(“MetroENERGÍA”) fue constituida en el marco de dicho decreto. Sin embargo, cambios en la legislación

aplicable a MetroGAS pueden causar un efecto material adverso en su situación financiera. Conforme el

Decreto N° 180/04, la Secretaría de Energía se reservó el derecho de limitar geográficamente la

participación de las comercializadoras de gas. Tales restricciones no fueron aún impuestas.

En línea con los cambios regulatorios que fueron realizados en el sector de gas a partir de la emisión de los

Decretos Ejecutivos Nº 180 y Nº 181 de 2004 de fecha 23 de mayo de 2005 y 22 de mayo de 2005, la

Secretaría de Energía dictó las Resoluciones Nº 752/05 y 2.020/05, respectivamente. Tales resoluciones

establecieron un esquema para iniciar la compra de gas natural en forma directa para los clientes del

Servicios General “P” y las estaciones de GNC. Este proceso se denominó “unbundling”, o subdivisión del

servicio de gas. Desde entonces, las distribuidoras de gas, tales como MetroGAS, no pueden vender gas a

grandes usuarios. Solamente pueden ofrecer servicios de transporte y distribución a tales clientes. Los

grandes usuarios deben adquirir el gas natural en boca de pozo directamente a los productores.

En consecuencia, y con el objetivo de atender indirectamente a grandes usuarios de gas (industriales y

comerciales), MetroGAS constituyó MetroENERGÍA. En julio de 2005, el ENARGAS autorizó a

MetroGAS a operar MetroENERGÍA como una comercializadora de gas natural. Actualmente, MetroGAS

posee el 95% del capital en MetroENERGÍA, y YPF Inversora Energética S.A. (“YIESA”), es el tenedor del

restante 5%.

MetroGAS no puede asegurar que cambios en las regulaciones mencionadas, o futuros cambios del marco

regulatorio no afectarían en forma sustancial y adversa a MetroGAS.

MetroENERGÍA opera en un mercado altamente competitivo.

MetroENERGÍA negocia sus contratos con los distintos productores de gas para el suministro de gas natural

a tales clientes. La mayoría de los contratos expiran entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de

2015. Contratos de plazos mayores no son posibles en el escenario actual del mercado del gas en la

Argentina.

Adicionalmente, MetroENERGÍA ha firmado convenios de facturación y recaudación con algunos

productores de gas para la venta de gas natural a estaciones de GNC en el marco del Mecanismo de

Asignación de Gas Natural según las Resoluciones Nº 752/05, Nº 2020/05, 1.070/08 y Nº 275/06. Estos

convenios pueden ser renovados anualmente.

Durante los últimos años, el número de compañías comercializadoras de gas se ha incrementado,

conduciendo ello a un aumento en la competencia de MetroENERGÍA.

Otra de las dificultades que enfrenta MetroENERGÍA es la constante disminución en la producción de gas

junto con el aumento del consumo de gas por particulares y plantas eléctricas, particularmente durante los

meses invernales, lo que ha llevado a un desbalance entre la producción y la demanda. Tal desequilibrio ha

sido compensado parcialmente con la importación de gas ya sea desde Bolivia o vía barcos de LNG, como

así también con mayores restricciones a la demanda de gas industrial o destinado a la generación eléctrica,

especialmente durante el período invernal. ENARSA es el principal importador de dicho recurso, ya sea con

contratos a plazo o SPOT. El gas importado es luego entregado a los distintos segmentos, según prioridades,

los cuales pagan el suministro en similares condiciones que si hubiesen recibido el gas de origen nacional.

MetroENERGÍA no recibió gas de ENARSA para sus clientes, pero podría llegar a consumirlo en el caso de

no poder afrontar sus compromisos de entrega según lo pautado por la Resolución I/1410 del ENARGAS.

Tal desproporción, especialmente el incremento en el consumo de gas por particulares y plantas de energía,

ha llevado a una disminución en la oferta a clientes no residenciales. A fin de resolver tal desproporción, una

gran parte del consumo durante dichos meses, es directa o indirectamente provisto a través de gas importado

ya sea desde Bolivia o distintos barcos LNG, con ENARSA proveyendo dicho recurso a precios más altos

que los convencionales, incrementando así aún más la competencia que enfrentamos en el sector.

Dado este panorama altamente competitivo no podemos asegurar que MetroENERGÍA será capaz de

44

renovar todos sus contratos con sus clientes. Asimismo, no estamos en condiciones de garantizar que

seremos capaces de asegurar niveles de gas, o niveles adecuados de precios, durante los meses invernales, y

así mantener los mismos niveles y márgenes de ventas de años anteriores.

Factores de riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015

Es posible que los acreedores de la Sociedad no puedan ejecutar sus créditos contra la Sociedad en la

Argentina.

Gas Argentino es una sociedad anónima constituida según las leyes de la Argentina. La totalidad de los

activos de Gas Argentino se encuentra ubicada en la Argentina.

Según la ley argentina, las sentencias extranjeras se ejecutan si se reúnen los requisitos de los Artículos 517

a 519 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación. Las sentencias extranjeras no pueden

violar los principios de orden público de la ley argentina, según determinen los tribunales argentinos. Es

posible que un tribunal argentino considere la ejecución de sentencias extranjeras que ordenen a la Sociedad

efectuar un pago en una moneda extranjera fuera de la Argentina contrario al orden público argentino si en

ese momento existieran restricciones legales que prohibieran a los deudores argentinos transferir moneda

extranjera fuera de la Argentina.

Según la ley argentina, un juez argentino no ordenará un embargo preventivo ni ejecutorio respecto de

bienes ubicados en la Argentina que determine afectados a la prestación de un servicio público esencial. Una

porción significativa de los activos de la Compañía podrá ser considerada por los tribunales argentinos como

afectados a la prestación de un servicio público esencial. Si un tribunal argentino realizara una

determinación en tal sentido respecto de cualquiera de los bienes de la Compañía, salvo que el Gobierno

dispusiera la desafectación de tales activos, dichos bienes no estarían sujetos a embargo, ejecución u otro

proceso legal en tanto dicha determinación se mantenga vigente y la capacidad de cualquiera de los

acreedores de ejecutar una sentencia contra tales bienes podrá verse seriamente afectada.

Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 son títulos valores con restricciones en

virtud de la Ley de Títulos Valores Estadounidense.

Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 no han sido registradas en virtud de la Ley

de Títulos Valores Estadounidense u otra ley estadual relativa a títulos valores. La Sociedad no tiene la

obligación de hacerlo ni tampoco planea registrarlas en el futuro. En consecuencia, las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 no podrán ser transferidas ni revendidas en una transacción,

a menos que se registren o se encuentren exentas del requisito de registro con arreglo a la Ley de Títulos

Valores Estadounidense y leyes estaduales aplicables.

Podría no desarrollarse o no ser sostenible un mercado de negociación activo para las Obligaciones

Negociable Clase A-L Adicionales Junio 2015.

No podemos garantizar que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 de una Serie, o de desarrollarse, que se mantendrá tal

mercado. Si no se desarrollara o mantuviera un mercado activo para la negociación de las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015, el precio de mercado y liquidez de las mismas podría verse

seriamente afectados.

Riesgos de incumplimiento de pago de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015

relacionados con los negocios de la Sociedad

La Sociedad podría verse impedida de repagar sus obligaciones financieras, incluyendo las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015, a causa de la falta de liquidez que podría sufrir debido a su

condición de sociedad holding.

La Sociedad, como compañía holding, solamente desarrolla sus negocios a través de su subsidiaria,

MetroGAS, por lo que no lleva a cabo operaciones ni posee activos sustanciales, excepto por la participación

en MetroGAS. Excluyendo dicho activo, la capacidad de repago de las obligaciones de la Sociedad se

encuentra sujeta a los flujos de fondo generados por su subsidiaria y de la capacidad de dicha subsidiaria

para pagar dividendos en efectivo. En ausencia de dichos flujos, la Sociedad podría verse obligada a recurrir

a formas de financiación, a precios, tasas y condiciones no atractivas. A su vez, dicho financiamiento podría

no encontrarse disponible en el momento que la Sociedad lo necesitare.

45

En virtud de su propio concurso, MetroGAS ha emitido obligaciones negociables que restringen su

capacidad de pagar dividendos hasta que haya amortizado por lo menos U$S 74,6 millones de su deuda

pendiente de pago. Adicionalmente, de acuerdo a los términos de sus obligaciones negociables, MetroGAS

debe destinar su “exceso de caja” a rescatar dichas obligaciones negociables y recién una vez cubiertas tales

deudas estaría en condiciones de pagar dividendos en la medida en que cumpla con la legislación argentina.

La legislación argentina establece que los dividendos no pueden ser aprobados ni distribuidos a los socios,

sino por ganancias realizadas y líquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el

estatuto. Además, se establece que las ganancias no pueden distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas

de ejercicios anteriores.

En virtud de lo descripto, MetroGAS podrá verse restringida de efectuar pagos que permitan a la Sociedad

cancelar sus pasivos (incluyendo las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015) o

entregarle fondos disponibles para tales fines. MetroGAS es una persona jurídica distinta de la Sociedad y

debido a determinadas circunstancias, a restricciones legales o contractuales, así como a las condiciones

financieras y requerimientos operativos de las subsidiarias, la Sociedad puede ver limitada su capacidad de

recibir dividendos y, eventualmente, cumplir con sus obligaciones de pago, incluidas las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015.

Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 podrían sufrir una disminución en su

valor de negociación.

Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 podrían tener limitada su capacidad de

liquidez por encontrarse su negociación restringida, y por lo tanto el valor de los títulos puede disminuir. No

puede asegurarse que la negociación de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015

tendrá un mercado líquido para su negociación. De existir dichas circunstancias, los tenedores de las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 podrán verse afectados.

Los pagos de sentencias contra nuestra Compañía en relación con las Obligaciones Negociables Clase A-

L Adicionales Junio 2015 en moneda distinta al Peso podrían ser realizados en Pesos

En caso de iniciarse procedimientos contra la Compañía en Argentina, ya sea para hacer valer una sentencia

o como resultado de una acción original iniciada en Argentina, podríamos no estar obligados a satisfacer

dichas obligaciones en una moneda distinta del Peso o la moneda argentina vigente en ese momento. En

consecuencia, los inversores podrían sufrir una diferencia en menos de Dólares estadounidenses (o la

moneda de emisión de las obligaciones negociables) si obtienen una sentencia o distribución de activos por

quiebra en Argentina si los inversores no pudieran adquirir en el mercado cambiario argentino los Dólares

estadounidenses equivalentes al tipo de cambio vigente. Bajo las regulaciones cambiarias existentes los

inversores extranjeros pueden adquirir Dólares estadounidenses en el mercado de cambios oficial con los

fondos recibidos por el cobro de pesos (ya sea del deudor o a través de la ejecución de créditos contra los

activos del deudor) por el pago de intereses del capital de deuda, en cumplimiento de ciertos requisitos, entre

ellos que los fondos derivados de la toma de préstamos sean liquidados en el mercado de cambios oficial de

Argentina. Sin embargo, estas reglamentaciones cambiaras podrían ser eliminadas, suspendidas o

modificadas sustancialmente.

46

INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA

Historia y desarrollo

Datos de Inscripción

La Emisora fue constituida el 21 de diciembre de 1992 e inscripta en la Inspección General de Justicia el 23

de diciembre de 1992 bajo el número 12.660, Libro 112, Volumen A de Sociedades Anónimas, y de acuerdo

con sus estatutos sociales, su objeto es ser una sociedad de inversión (sociedad holding) en relación con su

participación en MetroGAS. La Emisora inscribió con fecha 11 de noviembre de 1993 en la Inspección

General de Justicia la primera reforma estatutaria bajo el número 11.223, Libro 114, Volumen A de

Sociedades Anónimas, con fecha 16 de septiembre de 2003, se inscribió en la Inspección General de Justicia

la segunda reforma estatuaria bajo el número 13.261, libro 22, Tomo A de Sociedades Anónimas, y con

fecha 23 de agosto de 2013, se inscribió en la Inspección General de Justicia la tercera reforma estatutaria

bajo el número 16.349, libro 65, Tomo A de Sociedades Anónimas.

La Emisora tiene una duración de 99 años y su sede social está ubicada en Gregorio Aráoz de Lamadrid

1360 (1267) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Teléfono: 4309-1434, Facsímil: 4309-1300,

correo electrónico: [email protected]).

El número de CUIT de la Emisora es 33-65852154-9

Descripción de la Emisora

La Emisora es titular del 70% de las acciones de la Subsidiaria, incluyendo todas las Acciones Clase A

(representativas del 51% del capital social de la Subsidiaria) y aproximadamente del 48,7% de las Acciones

Clase B (representativas del 19% del capital social de la Subsidiaria). Las Acciones Clase B de MetroGAS

representan en total el 39% de las acciones de la Subsidiaria. Gas Argentino controla la política de

dividendos de MetroGAS y, en consecuencia, tiene autoridad para aprobar o rechazar la declaración, el

monto y pago de los dividendos de la Subsidiaria sujeto a las leyes aplicables.

De acuerdo con los términos del Pliego y desde el 9 de febrero de 1999, Gas Argentino tiene la libre

disposición de sus Acciones Clase B, estando obligada a mantener sus Acciones Clase A durante el término

que dure la Licencia, salvo que el ENARGAS apruebe lo contrario según se detalla en otro capítulo del

presente. Desde el 28 de diciembre de 1995, el ENARGAS puede autorizar la transferencia por parte de Gas

Argentino de sus Acciones Clase A a un adquirente que pase a ser titular de la totalidad de las Acciones

Clase A de la Subsidiaria (i) si dicha transferencia no afecta la calidad del servicio prestado por la

Subsidiaria y (ii) si se realiza en una operación que mantenga vigente el Contrato de Asistencia Técnica

existente o un nuevo acuerdo aprobado por el ENARGAS. Las restricciones mencionadas rigen en caso de

dilución de las tenencias accionarias de Gas Argentino en la Subsidiaria con motivo de la emisión de

acciones o por cualquier otra causa.

Gas Argentino puede solicitar la autorización del ENARGAS para liquidar sus activos y distribuir sus

acciones en MetroGAS entre sus accionistas. Dicha aprobación podrá otorgarse en caso de que el

ENARGAS determine que las condiciones del mercado de capitales son apropiadas para hacerlo y si dicha

operación no fuera a afectar adversamente el interés público.

El 7 de diciembre de 2005, Gas Argentino celebró un acuerdo con los tenedores de su deuda financiera, esto

es, con Ashmore Investment Management Limited (los “Fondos Ashmore”), y Marathon Asset Management

para cancelar todas sus obligaciones financieras relacionadas con dicha deuda financiera en canje de (i) la

emisión por parte de Gas Argentino y/o la transferencia de sus accionistas a ese momento a favor de los

Fondos Ashmore de las acciones ordinarias de Gas Argentino que totalizaban a ese momento el 30% de las

acciones ordinarias con posterioridad a la emisión, y (ii) la transferencia a los Fondos Ashmore y Marathon

Asset Management de aproximadamente el 19,2% y 80,8% respectivamente de sus Acciones Clase B de

titularidad de Gas Argentino (lo que representa aproximadamente el 3,65% y 15,35%, respectivamente del

capital social de la Subsidiaria). Asimismo, Gas Argentino ha informado que dicha reestructuración se

encuentra sujeta a, entre otras cuestiones, la aprobación por parte del ENARGAS y la Secretaría de

Comercio Interior con el acuerdo previo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la

“CNDC”). Mientras que se obtuvo la aprobación del ENARGAS, la aprobación de la CNDC y la

autorización de la Secretaría de Comercio Interior se encontraban aún pendientes.

Con fecha 15 de mayo de 2008, Gas Argentino recibió una comunicación de Fondos Marathon por la cual

manifiestan su decisión de terminar el acuerdo de reestructuración de fecha 7 de diciembre de 2005,

47

ejerciendo la opción contemplada en dicho acuerdo, que establecía que cualquier acreedor estaba facultado a

terminarlo si no se obtenían las aprobaciones correspondientes.

Con fecha 25 de agosto de 2008, Gas Argentino recibió el mandamiento de intimación de pago, embargo y

citación de remate de uno de sus acreedores financieros reclamando a la Sociedad el pago de la suma de US$

7,6 millones con más intereses y costas.

Con fecha 2 de septiembre de 2008, Gas Argentino se presentó en dichas actuaciones planteando diversas

excepciones y defensas contra el progreso de la ejecución. El tribunal interviniente deberá decidir si se

producirá alguna de las pruebas ofrecidas por la Sociedad y, eventualmente, si hace lugar a las excepciones

y/o defensas planteadas.

Con fecha 23 de marzo de 2009, Gas Argentino recibió la notificación de solicitud de embargo promovida

por dicho acreedor financiero sobre las acciones de MetroGAS propiedad de la Sociedad por la suma

reclamada.

Asimismo, durante el mes de noviembre de 2008 otros dos acreedores financieros promovieron juicios

ejecutivos, que se encuentran pendientes de resolución, y trabaron embargo sobre las acciones de MetroGAS,

propiedad de la Sociedad, por las sumas reclamadas, que ascienden a US$ 8,8 millones y US$ 12,6 millones,

respectivamente, con más intereses y costas.

Con fecha 11 de mayo de 2009, Gas Argentino recibió la notificación del pedido de quiebra iniciado por uno

de sus acreedores financieros.

Con fecha 19 de mayo de 2009, por decisión del Directorio de Gas Argentino, la Sociedad solicitó la

formación de su concurso preventivo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº9,

Secretaría Nº17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con fecha 8 de junio de 2009, dicho juzgado

resolvió la apertura del concurso preventivo, ordenando la suspensión de los juicios de contenido patrimonial

contra la sociedad. Todos los juicios fueron suspendidos con excepción de la acción subrogatoria iniciada por

Coolbrand LLC en donde reclama la subrogación en los derechos que tendría Gas Argentino sobre el laudo

arbitral emitido a favor de BG Group PLC.

Con fecha 25 de junio de 2009, la Asamblea de Accionistas decidió ratificar y continuar el trámite del

concurso preventivo y autorizar al Directorio de la Sociedad a presentar oportunamente la propuesta de

acuerdo preventivo.

El 10 de febrero de 2012, Gas Argentino presentó una propuesta de acuerdo preventivo dirigida a los

acreedores quirografarios verificados y declarados admisibles.

La propuesta fue homologada el 22 de agosto de 2012 (la “Propuesta Concursal Homologada”), y el 15 de

marzo de 2013, la Sociedad dio cumplimiento a la misma mediante la emisión de las Obligaciones

Negociables de la Reestructuración y de Obligaciones Negociables de la Reestructuración sin Oferta Pública.

Con fecha 12 de julio de 2013, el juez resolvió declarar cumplido el Acuerdo Preventivo de Gas Argentino.

Adicionalmente, de conformidad con la Propuesta Concursal Homologada, el 15 de julio de 2013, Gas

Argentino emitió Obligaciones Negociables Adicionales Junio 2013, en virtud del ejercicio del derecho de

Gas Argentino de capitalizar los intereses que resultaban pagaderos bajo las Obligaciones Negociables de la

Reestructuración en la fecha de pago de intereses que tuvo lugar el 15 de junio de 2013. Para más

información, véase “Reestructuración de la deuda de la Sociedad en este Prospecto”.

Como sociedad inversora, la Emisora tiene el derecho a percibir dividendos de MetroGAS según se

distribuyan periódicamente, lo que le proporcionará una fuente de fondos para satisfacer los pagos de

intereses y capital que deban hacerse en relación con las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales

Junio 2015, considerando lo mencionado en el punto “Riesgos de incumplimiento de pago de las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 relacionados con los negocios de la

Sociedad” respecto del pago de dividendos por MetroGAS.

La legislación argentina establece que los dividendos no pueden ser aprobados ni distribuidos a los socios,

sino por ganancias realizadas y líquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el

estatuto. Además, se establece que las ganancias no pueden distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas

de ejercicios anteriores.

48

En virtud de lo descripto, MetroGAS podrá verse restringida de efectuar pagos que permitan a la Sociedad

cancelar sus pasivos (incluyendo las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015) o

entregarle fondos disponibles para tales fines. MetroGAS es una persona jurídica distinta de la Sociedad y

debido a determinadas circunstancias, a restricciones legales o contractuales (Ver “Los compromisos

restrictivos al endeudamiento existente de MetroGAS pueden restringir adversamente su flexibilidad

financiera y operativa”), así como a las condiciones financieras y requerimientos operativos de las

subsidiarias, la Sociedad puede ver limitada su capacidad de recibir dividendos y, eventualmente, cumplir

con sus obligaciones de pago, incluidas las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015.

Actividad Comercial y Administración

Al haberse cumplido el plazo mínimo de 8 años desde la adquisición de la participación mayoritaria en

MetroGAS, mediando aprobación de la autoridad regulatoria, la sociedad inversora puede distribuir las

acciones de MetroGAS a sus accionistas. De acuerdo con ello, la Emisora se constituyó como una sociedad

inversora para ser titular de la participación mayoritaria accionaria en MetroGAS, pudiendo girar

comercialmente, de acuerdo con los términos de sus Estatutos Sociales, sólo como una sociedad de inversión

en MetroGAS, excepto que el ENARGAS autorice a la Sociedad para participar en otras actividades.

Títulos de Deuda emitidos por la Sociedad

La Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de octubre de 1997 resolvió aprobar la emisión

de obligaciones negociables no convertibles en acciones por un valor nominal de US$ 130 millones, con

vencimiento en diciembre del año 2002. Con fecha 18 de noviembre de 1997, la CNV autorizó la oferta

pública de la mencionada emisión, la cual, cumpliendo con el Plan de Afectación de Fondos establecido,

había sido destinada íntegramente a la refinanciación de las obligaciones negociables emitidas por la

Sociedad el 7 de diciembre de 1993. En noviembre de 1999, la Sociedad aprobó la recompra de las

mencionadas obligaciones negociables por un valor nominal de US$ 60 millones con un descuento del 14%

sobre el valor nominal de las mismas. Con fecha 17 de diciembre de 1999, la Bolsa de Comercio de Buenos

Aires autorizó la cotización (hoy listado) de las obligaciones negociables simples por un valor nominal de

US$ 70 millones.

El 5 de abril de 2002, Gas Argentino anunció la suspensión de pagos de capital e intereses sobre la totalidad

de su deuda financiera. Ciertos acreedores solicitaron a la Sociedad que elaborara un plan de

reestructuración de su deuda financiera, el que fue desarrollado junto con J.P. Morgan Securities Inc. y J.P.

Morgan Chase Bank Sucursal Buenos Aires.

Con fecha 15 de marzo de 2013, y en cumplimiento de la Propuesta Concursal Homologada, la Sociedad

emitió las Obligaciones Negociables de la Reestructuración y las Obligaciones Negociables de la

Reestructuración sin Oferta Pública. Adicionalmente, en concepto de pago de intereses sobre las

Obligaciones Negociables de la Reestructuración y las Obligaciones Negociables de la Reestructuración sin

Oferta Pública, con fecha 15 de julio de 2013, 14 de enero de 2014, 11 de julio de 2014 y 8 de enero de

2015, la Sociedad emitió obligaciones negociables adicionales. Para más información, véase

“Reestructuración de la Deuda de la Sociedad” en este Prospecto.

Procedimientos legales

Al 31 de marzo de 2015, la Sociedad no es parte directamente en juicios o reclamos de envergadura dado

que Gas Argentino es una sociedad sin empleados cuyo único propósito es ser titular de las acciones de

MetroGAS. Para mayor información véase Nota 19 a los estados consolidados intermedios condensados a

dicha fecha.

Descripción del negocio

Conforme lo explicado anteriormente en “Descripción de la Emisora” en esta sección, Gas Argentino es

titular del 70% de las acciones de MetroGAS. En tal sentido, a continuación se incluye una explicación de

dicha sociedad y su negocio, toda vez que el objeto social de la Emisora es exclusivamente de inversión

mediante la participación en el capital accionario de MetroGAS.

Metrogas

Historia y desarrollo

Antes de su privatización, Gas del Estado (“GdE”), una compañía estatal creada por el Gobierno Nacional,

49

era propietaria y operaba virtualmente la totalidad de los servicios de transporte y distribución de gas natural

de la Argentina. El gas era transportado por GdE a través de gasoductos de alta presión de aproximadamente

10.590 km de longitud, desde las cuencas productoras ubicadas principalmente en el oeste, noroeste y sur de

la Argentina hasta las áreas de distribución a efectos de ser suministrado a los clientes.

La privatización de GdE se llevó a cabo conforme a la Ley del Gas, promulgada en junio de 1992 y

reglamentada a través de los Decretos Nº 1738/92 y Nº 1189/92. La Ley del Gas establece una nueva

estructura industrial para el transporte y distribución de gas natural en la Argentina. Las funciones integradas

desempeñadas por GdE de compra, procesamiento, transporte, distribución y venta de gas fueron

reemplazadas por la creación de diez nuevas compañías, dos de transporte y ocho de distribución cada una

de las cuales está habilitada y regulada por un nuevo marco regulatorio. En diciembre de 1992, el Gobierno

Nacional concluyó con éxito la privatización de GdE mediante la transferencia de la mayor parte de las

acciones ordinarias de todas las empresas de distribución y transporte de gas a las respectivas sociedades de

inversión formadas por los consorcios que las adquirieron. El Gobierno Nacional conservó la titularidad de

una parte del paquete accionario de cada una de las nuevas empresas participando en las mismas con

porcentajes que varían entre el 10% y el 40% incluyendo una participación en MetroGAS del 30%. El

Gobierno ha vendido posteriormente gran parte de su participación en varias compañías de transporte y

distribución mediante ofertas públicas de acciones, como por ejemplo la oferta pública local e internacional

de las acciones ordinarias Clase B de MetroGAS o en transacciones privadas, como la venta privada del

resto de las acciones Clase B en enero de 1997. En cuanto a la clase C de acciones del Gobierno en

MetroGAS, éstas fueron transferidas a los respectivos empleados a través del Programa de Propiedad

Participada.

MetroGAS es una sociedad anónima constituida en Buenos Aires con fecha 24 de noviembre de 1992 e

inscripta en el Registro Público de Comercio el 1 de diciembre de 1992 bajo el número 11.670, libro 112,

Tomo A de Sociedades Anónimas; y cuyo contrato social tiene fecha de vencimiento el día 1 de diciembre

de 2091. La sede social se encuentra establecida en la calle Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, (1267)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, su teléfono es el (5411) 4309-1010, su fax: (5411) 4309-

1025, y su Website: www.metrogas.com.ar.

El Gobierno Nacional dictó detallados y minuciosos procedimientos licitatorios para la privatización de

GdE. Dichos procedimientos se incluyeron en el Pliego. El Pliego establecía que los grupos que presentaran

ofertas para una compañía distribuidora de gas debían incluir entre sus miembros a un operador técnico con

experiencia en el manejo de una compañía distribuidora que suministrara gas a un mínimo de 500.000

clientes residenciales. Se requirió, asimismo, que el operador técnico celebrara un contrato de asistencia

técnica (el “Contrato de Asistencia Técnica”) por el que debía prestar, entre otras cosas, asistencia técnica a

MetroGAS.

El consorcio (el "Consorcio") formado por British Gas plc., ("British Gas"), Pérez Companc, Astra

Compañía Argentina de Petróleo S.A. ("Astra") e Invertrad S.A. ("Invertrad"), resultó adjudicatario del 70%

del capital de MetroGAS. Los miembros del Consorcio constituyeron una sociedad denominada Gas

Argentino para ejercer la titularidad de dicho 70% en MetroGAS. El 20 de enero de 1993, Invertrad cedió su

participación en el Consorcio Argentina Private Development Trust Co. Ltd. (APDT), ahora denominado

Argentina Private Development Co. Ltd. ("APDC"). El 12 de noviembre de 1993, British Gas plc. transfirió

su participación en el Consorcio y en Gas Argentino a British Gas Netherlands Holding ("BGNH"), una

sociedad totalmente controlada de British Gas. El 24 de septiembre de 1997, Astra adquirió a Inter-Río

Holdings Establishment el 100% de las acciones de APDC. El 11 de agosto de 1998 Pérez Companc

transfirió su participación en Gas Argentino a BGNH, Astra y APDC, que adquirieron dicha participación en

proporción a sus respectivas tenencias. El 30 de agosto de 1999, BGNH transfirió su participación en el

Consorcio y en Gas Argentino a BGI, una subsidiaria totalmente controlada por British Gas.

Astra se fusionó con YPF el 1 de enero de 2001. El 21 de diciembre del mismo año, APDC vendió su

participación en Gas Argentino a YPF. Durante el año fiscal 2005, las acciones de Gas Argentino fueron

transferidas como se detalla (i) el 31 de octubre de 2005 YPF notificó la venta de todas sus acciones en Gas

Argentino a YPFIE; y (ii) el 30 de noviembre de 2005, BGI comunicó la venta de todas sus acciones en Gas

Argentino a BG Inversiones Argentinas S.A. Por último, el 3 de mayo de 2013, BG Group transfirió a

YPFIE el 54,67% de las acciones que BG Group poseía en Gas Argentino.

El Pliego establecía que cada oferta debía estar conformada por un monto determinado en Dólares (pagadero

parte en efectivo y parte en títulos de la deuda pública argentina externa e interna) más un monto fijo de U$S

62,0 millones a ser desembolsado en efectivo a la Fecha de Toma de Posesión correspondiente a diversos

pasivos de GdE en favor del Gobierno Nacional. Luego de varias ruedas de ofertas, el Consorcio resultó

ganador ofertando U$S 300,0 millones más el monto obligatorio de U$S 62,0 millones. Como resultado, el

50

precio ofertado por la participación mayoritaria del 70% en MetroGAS totalizó la suma de U$S 362,0

millones.

El Contrato de Transferencia, celebrado el 28 de diciembre de 1992 entre el Gobierno Nacional, GdE,

British Gas, Pérez Companc, Astra, Invertrad, Gas Argentino y MetroGAS dispuso la transferencia a

MetroGAS de los activos de GdE relacionados con la red de distribución de gas dentro del área de servicio

de MetroGAS.

MetroGAS asumió sólo aquellos pasivos y deudas expresamente previstos en el Contrato de Transferencia y

en el Pliego. El Contrato de Transferencia estableció que (además del precio de licitación pagado por Gas

Argentino) MetroGAS debía asumir determinadas deudas de corto y mediano plazo de GdE por un monto

total aproximado de U$S 110,0 millones. Tal monto estaba conformado por deudas a favor del Gobierno

Nacional en la suma de U$S 60,0 millones y a favor de YPF por U$S 50,0 millones. Asimismo, MetroGAS

libró tres pagarés de corto plazo por un monto total aproximado de U$S 26,0 millones para pagar ciertos

créditos y facturas por suministro de gas realizado antes de la Fecha de Toma de Posesión por GdE. Al 31 de

diciembre de 1997, la Sociedad había cancelado los U$S 60,0 millones de su deuda con el Gobierno

Nacional, la deuda por U$S 40,0 millones con YPF y los tres pagarés de aproximadamente U$S 26,0

millones. Asimismo, el Contrato de Transferencia dispuso que MetroGAS actuara como agente de cobro en

relación con determinados créditos vencidos adeudados a GdE. Al respecto, la Sociedad debió efectuar una

precancelación no reembolsable de U$S 23,8 millones, la que representó un pago mínimo a ser percibido por

GdE a cuenta de deudas vencidas.

Bajo el Contrato de Transferencia, MetroGAS asumió ciertas obligaciones en relación con sus nuevos

empleados que anteriormente eran empleados de GdE. MetroGAS asumió la obligación de aceptar dichos

empleados con su antigüedad y salarios a esa fecha, haciéndose responsable por reclamos laborales, de

accidentes de trabajo y obligaciones relativas a retiros, surgidos con posterioridad a la Fecha de Toma de

Posesión. MetroGAS asumió también la obligación de colaborar en la implementación de un plan para que

los empleados sean titulares de acciones, denominado Programa de Propiedad Participada (PPP) a fin de

posibilitar a los empleados de MetroGAS adquirir el 10% de las acciones de MetroGAS que estaban

originalmente en poder del Gobierno Nacional. Asimismo, los empleados de MetroGAS tienen derecho a

participar en las ganancias anuales de MetroGAS recibiendo una distribución total equivalente al 0,5% de las

ganancias de MetroGAS después de impuestos.

Intervención de MetroGAS por el ENARGAS

En el año 2010 el ENARGAS intervino a MetroGAS. Dicha decisión fue prorrogada sucesivamente. El 31

de mayo de 2013, sin embargo, el ENARGAS dictó la Resolución N° I/2587, la cual dispuso la terminación

de dicha intervención.

Descripción del negocio

Antecedentes Históricos. La Industria del Gas Natural

Con anterioridad a la privatización de Gas del Estado, la industria gasífera argentina era controlada

efectivamente por el Gobierno Nacional. A partir de enero de 1944 y hasta diciembre de 1992, el sistema

integrado de transporte y distribución de gas natural se encontraba bajo el exclusivo control de Gas del

Estado y sus predecesores. Además, hasta 1990, YPF (anteriormente MetroGAS estatal de petróleo de

Argentina) directamente, o a través de sus contratistas, era el único productor de gas natural en el país.

Los activos del servicio de distribución de Gas del Estado fueron divididos en nueve sistemas sobre una base

geográfica según lo especificado en la licencia de cada una de las nueve empresas distribuidoras. El área

metropolitana de Buenos Aires, el principal mercado de gas en Argentina, se dividió entre dos empresas

distribuidoras, MetroGAS y Gas Natural BAN S.A. ("BAN"). MetroGAS, la más grande de ellas, en

términos de número de clientes y volumen de entrega de gas, con aproximadamente el 19,1% del total de las

entregas efectuadas por las distribuidoras durante el año 2013, opera dentro del área que cubre la parte sur y

este del gran Buenos Aires, incluyendo la Ciudad de Buenos Aires. Camuzzi Gas Pampeana S.A. ocupa el

segundo lugar entre las empresas distribuidoras más importantes en Argentina en términos de volumen de

distribución de gas con aproximadamente el 18,7% del total de entregas de todas las compañías

distribuidoras en el año 2013, opera en la zona que abarca la Provincia de Buenos Aires (sin incluir el Gran

Buenos Aires). Camuzzi Gas del Sur S.A., la tercera distribuidora más importante en términos de entregas de

gas, con aproximadamente el 15,9% del total de entregas de todas las compañías distribuidoras en el año

2013, opera en el área de mercado que cubre el sur de Argentina. Litoral Gas S.A., que cubre la parte norte

de la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe, y Gas Natural, cubriendo el noroeste de la

51

Provincia de Buenos Aires, son la cuarta y la quinta en términos de entregas de gas con aproximadamente

12,7% y 10,9% del total de entregas en el año 2013, respectivamente. Las restantes distribuidoras de gas del

país son Gasnor S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (cuyas

respectivas áreas de servicio se encuentran en el noroeste y centro-oeste de la Argentina) y Gasnea S.A. que

opera en el noreste del país.

Los activos del servicio de transporte se dividieron sobre una base geográfica extensa en dos sistemas, un

sistema troncal de gasoductos norte y otro sur, diseñados para dar a ambos sistemas acceso a las fuentes de

gas y abastecer los principales centros de demanda, incluyendo el área del Gran Buenos Aires. Como

resultado de la división, el sistema de distribución de MetroGAS está conectado directamente al sistema del

gasoducto troncal sur operado por TGS, la principal proveedora del servicio de transporte de gas de

MetroGAS. Además, MetroGAS está conectada en forma indirecta al sistema troncal de gasoductos del

norte operado por TGN a través de un anillo principal alrededor de Buenos Aires de gran diámetro y alta

presión y a través de un gasoducto de una compañía distribuidora vecina.

La Ley del Gas y los decretos reglamentarios también otorgaron a cada empresa privatizada, una licencia

para operar los activos transferidos, estableciendo además un marco regulatorio para la industria privatizada

el cual se basa en el acceso abierto y no discriminatorio. Se constituyó una entidad regulatoria, el

ENARGAS para regular el transporte, distribución, comercialización y almacenamiento del gas natural en el

país. Asimismo, la Ley del Gas dispuso la regulación de los precios del gas en boca de pozo, por un período

transitorio de entre uno y dos años a partir de junio de 1992, para ser desregulados antes de junio de 1994.

Con anterioridad a la desregulación, el precio fue establecido en U$S 0,97 por MMBtu en boca de pozo, que

era el precio regulado desde 1991. De conformidad con la Ley del Gas, los precios del gas fueron

desregulados a partir del 1º de enero de 1994 y desde esa fecha hasta el año 2002, el precio promedio del gas

que pagaba MetroGAS ha aumentado. No obstante, la promulgación de la Ley Nº 25.561 de Emergencia

Pública impactó en forma negativa los precios del gas en boca de pozo. Desde mediados de 2004, los precios

del gas en boca de pozo para consumo industrial, generadoras de energía térmica y estaciones de GNC han

sido ajustados gradualmente. Por otra parte, recién a mediados de 2008 aumentaron los precios del gas

natural en boca de pozo para consumo residencial y comerciantes minoristas (lo que marcó el primer

aumento desde 2002 para estos consumidores). Actualmente, los precios del gas natural en boca de pozo

continúan regulados en la mayoría de los casos.

Oferta y Demanda de Gas Natural

Consumo y Demanda de Gas Natural

La demanda de gas natural ha aumentado en todo el mundo, en forma considerable en los últimos años. El

gas natural se distribuye internacionalmente y es el único combustible fósil que ha experimentado aumentos

estimados en sus reservas en casi todas las regiones del mundo en la última década. Debido a sus menores

costos operativos y como combustible alternativo, el gas natural tiene ventajas económicas especiales por

sobre las demás fuentes de energía tales como el carbón y la energía nuclear. Asimismo, proporciona

ventajas sustanciales con respecto al medio ambiente comparado con otras fuentes de energía debido a su

baja liberación de subproductos.

Argentina cuenta con un mercado de gas natural altamente desarrollado dentro del cual el gas constituye

aproximadamente el 71% del consumo total de energía primaria. El consumo de gas natural en Argentina ha

crecido de aproximadamente 9,3 mil millones de m3 en 1980 a aproximadamente a 42,94 mil millones de

m3 en 2013. Estos aumentos reflejan la sustitución de fuentes de energía por parte del consumidor final, los

bajos precios respecto de las fuentes competitivas y un aumento en la capacidad de los gasoductos.

Asimismo, en años recientes, el gas natural ha experimentado un importante aumento en su participación del

mercado dentro de la balanza energética. La demanda de gas en Argentina está sujeta a variaciones

estacionales considerables, con picos de demanda para calefacción domiciliaria en invierno. A pesar de la

relativamente elevada participación en el mercado del gas natural en Argentina, en relación con otros países,

MetroGAS cree que existen oportunidades de mercados adicionales en el país y que la demanda del producto

aumentará con el crecimiento de la economía argentina.

El siguiente cuadro muestra el consumo total de gas natural en la Argentina por tipo de cliente para los

siguientes años calendario:

52

Consumo de Gas Natural

1990 2000 2005 2010 2011 2012 2013

Residencial

MMMC .......................... 4.346 6.967 7.432 9.244 9.248 9.690 10.496 BPC ................................ 153 246 262 326 327 342 371

Comercial

MMMC .......................... 521 1.053 1.109 1.254 1.189 1.285 1.422 BPC ................................ 18 37 39 44 42 45 50

Industrial MMMC .......................... 6.114 8.055 9.169 9.613 11.433 10.730 12.305

BPC ................................ 216 284 324 339 404 379 435

Centrales Eléctricas MMMC .......................... 5.319 7.141 7.213 6.672 11.400 12.856 14.471

BPC ................................ 188 252 255 236 403 454 511

Entidades Públicas MMMC .......................... 1.054 340 403 427 412 431 447

BPC ................................ 37 12 14 15 15 15 16

GNC(a)

MMMC .......................... 218 1.677 3.167 2.652 2.514 2.546 2.746

BPC ................................ 8 59 112 94 89 90 97

Otros MMMC .......................... 207 293 454 645 725 893 1.055

BPC ................................ 7 10 16 23 26 32 37

Total

MMMC ......................... 17.779 25.526 28.947 30.507 36.921 38.431 42.941

BPC ............................... 627 901 1.022 1.077 1.304 1.357 1.516

______

Notas:

Principalmente utilizado para automóviles.

Fuentes: Anuario de Gas del Estado de 1990. Las cifras correspondientes a 2000, 2005, 2010, 2011, 2012 y 2013 fueron obtenidas de

información proporcionada por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) y el ENARGAS.

Oferta

En 2011, la Argentina contaba con reservas de gas natural comprobadas por aproximadamente 393.996

MMMC, con una vida útil estimada de 9 años. En 2010, dichas reservas estaban calculadas en 358.726

MMMC, con una vida útil estimada de 8 años. La mayoría de estas reservas fueron descubiertas como

consecuencia de trabajos de exploración de petróleo. La producción nacional total de gas natural fue de

41.408 MMMC en 2013, 44.124 MMMC en 2012 y 46.313 MMMC en 2011. Existen 19 cuencas

sedimentarias conocidas en el país, de las cuales diez se encuentran en su totalidad en el continente, seis

combinadas entre el continente y el mar y tres completamente en el mar. La producción de petróleo y gas

natural se concentra en cinco cuencas: Noroeste, en el norte de la Argentina, Neuquén y Cuyana, en el centro

oeste de Argentina, y Golfo San Jorge y Austral en el sur del país (que incluye yacimientos en el continente

y en el mar). Las principales cuencas productoras de gas natural son la Neuquén, Austral y Noroeste, las

cuales en conjunto contienen aproximadamente el 92% de la producción nacional de gas natural de 2013. En

2011, las cuencas de Golfo San Jorge y Neuquén contenían aproximadamente el 87,0% de las reservas de

gas natural comprobadas. En ciertas cuencas, la disponibilidad de gas natural se encuentra limitada por

restricciones de producción, transporte y procesamiento. TGS transporta gas natural desde la cuenca

Neuquén, Austral y Golfo San Jorge. El gas natural transportado por TGN es extraído de la cuenca Neuquén,

de la cuenta Noroeste y de las cuencas de gas natural de Bolivia. Ni TGS ni TGN están conectadas

directamente a la cuenca de gas Cuyana. Del gas natural comprado por la Compañía durante 2013,

aproximadamente el 61% se originó en la cuenca Neuquén y el 39% restante en las cuencas Austral y Golfo

San Jorge.

El cuadro que figura a continuación expone la ubicación de las principales cuencas productoras de gas

natural que abastecen el mercado de gas natural en la Argentina.

53

Cuencas Productoras de Gas

Cuenca

Ubicación por Provincia

Reservas de Gas

Comprobadas (a)

Producción

Vida Útil

Estimada de la

Reserva (b)

(MMMC) (BPC) (MMMC) (BPC) (años) Neuquén .................... Neuquén. Río Negro. La

Pampa. Mendoza (centro oeste)

84.912 2.999 22.642 800 4

Noroeste .................... Salta. Jujuy. Formosa

(noroeste)

5.116 181 3.260 115 2

Austral ...................... Tierra del Fuego. Santa

Cruz (sur)

12.943 457 10.514 371 1

Golfo San Jorge......... Chubut. Santa Cruz (sur) 257.968 9.110 5.234 185 49 Otras Áreas ............... 33.057 1.167 58 2 570

Total .......................... 393.996 13.914 41.708 1.473 9

_____ Notas:

(a) Existen numerosas dudas inherentes a la estimación de las cantidades de reservas comprobadas y en las proyecciones de futuros

índices de producción. La información en cuanto a la reserva consignada en el presente sólo refleja estimaciones. La estimación técnica de reservas es un proceso subjetivo de estimación de acumulaciones subterráneas de crudo y gas natural que no se pueden

cuantificar exactamente, y la precisión de cualquier estimación de reservas es una función de la calidad de la información

disponible y de la interpretación y juicio de ingeniería y geología. Los resultados de la perforación, testeo y producción luego de la fecha de la estimación pueden requerir revisiones sustanciales en más o en menos. De la misma manera, las estimaciones de

reservas podrían diferir esencialmente con la cantidad de gas natural que en definitiva será recuperado.

(b) Además de las incertidumbres inherentes a las cantidades estimadas de reservas comprobadas, la vida útil estimada de las reservas se basan en parte sobre ciertas proyecciones de producción y demanda, las que, debido a las incertidumbres inherentes a los

mercados energéticos mundiales pueden no reflejar exactamente los niveles futuros.

Fuente: Reporte anual de 2013 y 2011 de la Secretaría de Energía Argentina.

Producción Nacional Total. La producción nacional total de gas natural durante 2013 fue de

aproximadamente 41.708 MMMC. Al 31 de diciembre de 2011, el total de reservas comprobadas de gas

natural de Argentina era de 393.996 MMMC.

Cuenca Neuquén. Es la cuenca más grande de la Argentina, con un área de superficie explotable de más de

100.000 km2, y es una de las principales fuentes de abastecimiento de la Compañía. Al 31 de diciembre de

2011, la cuenca Neuquén representaba aproximadamente el 21,6% de las reservas de gas natural

comprobadas de la Argentina. Está ubicada en la zona centro-oeste del país, estratégica posición respecto de

Buenos Aires, el principal mercado de gas natural de Argentina. En 2013, la Cuenca Neuquén produjo un

promedio total de 62,04 MMMC de gas natural por día, o sea el 54,3% de la producción nacional total.

Cuenca Noroeste. En 2013, la cuenca Noroeste, ubicada en el noroeste argentino, produjo un promedio de

8,9 MMMC de gas natural por día, o el 7,8% de la producción nacional total de gas natural, y al 31 de

diciembre de 2011, representaba aproximadamente el 1,3% de las reservas de gas natural comprobadas de la

Argentina.

Cuencas Austral y Golfo San Jorge. En 2013, las cuencas Austral y Golfo San Jorge situadas en el extremo

sur de la Argentina, produjeron un promedio de 43,1 MMMC de gas natural por día, el 37,8% de la

producción de gas natural total del país. En la cuenca Austral, que al 31 de diciembre de 2011 representaba

aproximadamente el 68,8% de las reservas de gas natural comprobadas de la Argentina, la exploración se

concentró dentro y alrededor de los yacimientos gasíferos existentes en la cuenca y en otros yacimientos

ubicados en el mar. La Cuenca Golfo San Jorge es principalmente productora de petróleo.

Importaciones de Gas Natural. Desde el 2004, Argentina se encuentra atravesando un desabastecimiento de

Gas Natural al reducirse su producción como consecuencia de la ausencia de incentivos y cambios tarifarios,

lo que provocó la imposibilidad de hacer frente al sustancial crecimiento en la demanda. Tal diferencia entre

la producción y la demanda ha sido cubierta con importaciones de gas natural provenientes de Bolivia a

partir del año 2004 y junto también con importaciones de gas natural licuado. El costo del gas natural

importado excede sustancialmente el nivel de precio que el Gobierno estableció en el mercado local.

Panorama de Negocios

MetroGAS es la empresa de distribución de gas natural más grande de Argentina en términos de cantidad de

clientes y volumen de provisión de gas, de acuerdo con el anuario del ENARGAS correspondiente a 2013.

MetroGAS cuenta con aproximadamente más de 2,3 millones de clientes dentro de su área de servicio que

comprende la Ciudad de Buenos Aires y el área metropolitana sur y este del gran Buenos Aires, una zona

54

densamente poblada que incluye importantes centrales eléctricas que operan con combustible alternativo, y

clientes industriales y comerciales de gas natural. MetroGAS es una de las principales empresas

distribuidoras de gas constituidas luego de la privatización de Gas del Estado.

Los resultados de las operaciones varían de manera significativa estacionalmente, siendo las ventas e ingreso

operativo de MetroGAS considerablemente más altos durante los meses de invierno (mayo a septiembre).

Durante 2013, las ventas a clientes residenciales totalizaron aproximadamente el 39,4% de las ventas netas

de MetroGAS. El resto de las ventas de gas natural y de los servicios de transporte y distribución se

realizaron a clientes industriales, comerciales y entidades gubernamentales, centrales eléctricas, proveedores

y estaciones de carga de gas natural comprimido (“GNC”) utilizado como combustible de vehículos. Véase

“Información sobre la Emisora - MetroGAS- Antecedentes históricos – La industria del gas natural”.

El sistema de distribución de MetroGAS está conformado por aproximadamente 16.816 km. de cañerías.

MetroGAS adquiere el gas natural principalmente a los productores ubicados en el sur y oeste de Argentina.

El gas adquirido por MetroGAS es transportado a través de dos sistemas de gasoductos troncales operados

uno por TGS y el otro por TGN.

En 1992, con la privatización de Gas del Estado, el Gobierno Nacional otorgó a MetroGAS una licencia por

35 años, prorrogable por períodos adicionales de diez años en la medida que se cumplan ciertos requisitos,

que le otorga el derecho exclusivo a distribuir gas natural dentro del área de servicio asignada. MetroGAS se

encuentra regulada por el ENARGAS, un organismo dependiente del Gobierno Nacional que ejerce amplias

facultades de control sobre la industria de distribución y transporte de gas, incluyendo sus tarifas. La Ley del

Gas establece que la tarifa para el gas natural cobrada a los consumidores finales por MetroGAS se compone

de la suma de tres elementos: (i) el precio del gas comprado; (ii) la tarifa por el transporte de gas desde el

área de producción al sistema de distribución; y (iii) el margen de distribución establecido por el

ENARGAS. La Licencia establece un ajuste semestral de las tarifas como consecuencia de las variaciones

del IPP y, en otras circunstancias determinadas. La Ley del Gas y la Licencia disponen que las tarifas serán

ajustadas cada cinco años según el método de “precio tope con revisión periódica”, un tipo de incentivo que

permite a las sociedades reguladas (i) retener una porción de los beneficios económicos provenientes de las

ganancias por eficiencia y (ii) recuperar el costo de las inversiones efectuadas así como un retorno razonable

sobre ellas. La Ley de Emergencia Pública que convirtió a Pesos las tarifas de MetroGAS en Dólares, a un

tipo de cambio de Ps. 1 por U$S 1, ha reemplazado y suspendido una cantidad importante de estas

disposiciones. Véase “Información sobre la Emisora - MetroGAS- Marco regulatorio”.

Estrategia de Negocios de MetroGAS

En julio de 2013 la empresa se embarcó en un proceso de revisión de su estrategia corporativa de negocios

con el objeto de:

Generar un documento que marque el camino hacia donde se espera que la empresa evolucione en los

próximos años, delineando iniciativas estratégicas y proyectos claves.

Lograr que la Compañía vuelva a tener un pensamiento estratégico de mediano y largo plazo.

Volver a tener en consideración ciertas iniciativas estratégicas que fueron evaluadas oportunamente y

no pudieron ser desarrolladas debido al contexto.

Alinear a la Organización con objetivos desafiantes y compartidos y poder transmitir el rumbo.

En el mismo proceso de Planeamiento Estratégico se definió la nueva Visión y Misión de la Compañía:

Visión: Ser el referente de la distribución de gas y líder en la comercialización de productos energéticos,

contribuyendo al desarrollo del país y a la calidad de vida de los argentinos.

Misión: Somos una empresa nacional que presta el servicio público de distribución de gas natural y uno de

los principales comercializadores de servicios energéticos del país.

Operamos de forma eficiente, segura y confiable; comprometidos con el medio ambiente y la sociedad.

En todo lo que hacemos actuamos con integridad y principios éticos, creando valor para nuestros accionistas,

la comunidad y los empleados.

55

Para poder cumplir con los objetivos trazados, se fijaron tres ejes estratégicos como camino crítico de

recuperación y crecimiento:

Impacto de Corto Plazo: Lograr que MetroGAS tenga Resultado Operativo positivo y mejorar su situación

financiera.

Crecimiento Orgánico: Convertir a MetroGAS en una empresa saneada y sustentable.

Largo Plazo: Posicionar a MetroGAS como referente en la recomposición de la industria del gas.

Con respecto a la estrategia de corto plazo y en respuesta a la situación de la empresa y su contexto,

MetroGAS apunta a trabajar en conjunto con el Gobierno Nacional y sus accionistas para definir el esquema

necesario que asegure la continuidad de las operaciones, el mantenimiento de los parámetros de seguridad y

calidad y la cobertura de la amortización de su deuda.

La estrategia de largo plazo de MetroGAS consiste en mantener y aumentar su posición dentro del mercado

energético en Argentina. MetroGAS continúa siendo un participante activo dentro del mercado energético

local, concentrándose en prestar un servicio eficiente y confiable de gas natural a todos sus clientes.

Estrategia de Negocios - MetroENERGÍA

En febrero de 2004, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Nº 180/04 autorizando a las distribuidoras de

gas a tener una participación controlante en ese sector de la industria.

Conforme el Decreto Nº 180/04 la Secretaría de Energía se reserva el derecho de limitar el porcentaje de

participación en el mercado de las compañías comercializadoras de gas. Estas restricciones aún no han sido

llevadas a cabo.

Consecuentemente, dentro del marco de los Decretos Nº 180 y 181 de febrero de 2004, la Secretaría de

Energía publicó las Resoluciones Nº 725/05 y Nº 2.020/05, a través de las cuales se estableció un esquema

por el cual centrales eléctricas, grandes clientes, usuarios del servicio general “G”, del servicio general “P” y

estaciones de GNC, podían comenzar a comprar gas directamente. Este proceso fue llamado “unbundling”

de gas. Desde entonces, las compañías de distribución de gas no pueden vender gas a los grandes usuarios.

Solamente pueden proveer servicios de transporte y distribución a tales usuarios. Dichos grandes usuarios

deben comprar el gas natural en la cabeza de pozo directamente de los productores o comercializadores de

gas.

En ese sentido, con el objetivo de dar servicio a estos grandes clientes, a partir de la prohibición de brindar el

servicio directamente a ellos, MetroGAS constituyó MetroENERGÍA. En julio de 2005, el ENARGAS

otorgó la aprobación para operar MetroENERGÍA como empresa comercializadora del servicio de transporte

de gas natural. Actualmente MetroGAS posee el 95% del capital de MetroENERGÍA siendo YIESA tenedor

del 5% restante.

MetroENERGÍA, como cualquier comercializador de gas en la Argentina, puede vender gas en la boca de

pozo para grandes usuarios ubicados a lo largo de todo el país. Por lo tanto, los contratos de suministro de gas

de MetroENERGÍA están enfocados específicamente a clientes industriales (grandes usuarios FD, y usuarios

del servicio general “G” y servicio general “P”), que están ubicados no solo en el área de distribución de

MetroGAS; sino también a lo largo del resto del país. MetroENERGÍA negocia contratos de suministro de

gas natural (anuales y spot) con distintos productores para proveer gas a sus clientes. La mayoría de los

contratos de compra de gas de MetroENERGÍA expiran entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de

diciembre de 2015. No es posible suscribir contratos por plazos mayores, en este contexto de la industria del

gas en la Argentina.

Ingresos

La siguiente es una breve descripción de las principales categorías de nuestros clientes y el tipo de servicio

suministrado normalmente a los usuarios de cada categoría.

Clientes residenciales

La Compañía suministra el servicio a más de 2,2 millones de clientes residenciales dentro de su área de

servicio, de los cuales aproximadamente el 62% se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En

56

2013, las ventas a clientes residenciales totalizaron aproximadamente el 28% del volumen de gas natural

entregado por la Compañía y el 39,4% aproximadamente de sus ventas. Durante el 2012, las ventas a

clientes residenciales totalizaron el 25,4% y 38% del volumen de gas natural entregado y de las ventas,

respectivamente. El volumen de ventas a clientes residenciales aumentó de aproximadamente 210,0 millones

de m3 en 2012 a aproximadamente 220,0 millones de m3 en 2013. La Compañía sumó aproximadamente

27.333 y 30.871 (neto) clientes residenciales nuevos en 2013 y 2012, respectivamente. Los clientes

residenciales reciben servicio residencial y pagan la tarifa para esa clase de servicio. El cuadro tarifario está

estructurado de tal modo que los clientes residenciales pagan una tarifa superior por unidad de consumo,

respecto de los demás grupos, debido al factor de carga más bajo y a los costos operativos más altos

relacionados con estos usuarios. De acuerdo con la Licencia, se requiere que la Compañía suministre

servicio continuo ininterrumpido a los clientes residenciales. No se requieren contratos para la obtención del

servicio residencial. La tarifa para los clientes residenciales consiste en un cargo fijo por factura y un cargo

por unidad de consumo.

El 1º de septiembre de 2008, las tarifas del servicio residencial se segmentaron en 8 nuevas subcategorías

(R1, R2-1º, R2-2º, R2-3º, R3-1º, R3-2º, R3-3º y R3-4º) de acuerdo con el consumo de gas natural anual de

cada subcategoría.

Conforme a la Resolución N° I/446 promulgada el 10 de octubre de 2008, se establecieron nuevas tarifas

para los clientes aplicables desde el 1º de septiembre de 2008 con la excepción de GNC para el cual las

nuevas tarifas se aplicarían desde el 1º de octubre de 2008. El 23 de diciembre de 2008 se notificó, a través

de la Resolución N° I/556 los nuevos cuadros tarifarios a ser aplicados desde el 1º de noviembre de 2008.

Sin embargo, los nuevos cuadros tarifarios no disponen la actualización de las tarifas del servicio de

distribución.

El 23 de diciembre de 2008, ENARGAS, a través de la Resolución Nº 566/08 aprobó nuevas tarifas para las

siguientes categorías: R3- 1º, R3-2º, R3-3º y R3-º4 como resultado de un aumento adicional del precio del

gas natural en boca de pozo.

El 27 de noviembre de 2008, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el Decreto Nº 2.067/08 (publicado en el

Boletín Oficial el 3 de diciembre de 2008) el cual creó el Fondo Fiduciario para atender a las Importaciones

de Gas. Este fondo tiene como objeto complementar la producción local de gas con el fin de disminuir el

número de “días de corte” y de tal manera asegurar la provisión de gas natural en el mercado local. El cargo

por dicho fondo es aplicado a clientes industriales y residenciales de las siguientes categorías: R3-1º, R3-2º,

R3-3º y R3-4º.

Durante el año 2009, como consecuencia de diversas quejas por parte de clientes por considerables aumentos

en su facturación, el Gobierno implementó las siguientes soluciones: desde el 1 de mayo hasta el 30 de

septiembre de dicho año, los clientes residenciales categorizados como R3-1º y R3-2º, no fueron alcanzados

por el gravamen del Fondo Fiduciario para Atender a las Importaciones de Gas Natural; desde el 1 de junio

hasta el 31 de julio de dicho año, los clientes residenciales R3-3º y R3-4º tampoco fueron alcanzados, del 1

de agosto al 30 de septiembre de dicho año solo 30% del cargo por el fondo mencionado fue aplicado a

clientes categorizados como R3-1º, R3-2º, R3-3º y R3-4º; y solo desde el 1 de octubre de dicho año en

adelante la tarifa completa fue aplicada a todos los clientes R3. La aplicación general de la tarifa completa a

todos los clientes R3 fue reanudada en 2010 por Resolución del ENARGAS Nº1.179/10 y en 2011 por

Resolución del ENARGAS Nº1.707/11. Durante 2009, ENARGAS y la Secretaría de Energía acordaron la

no aplicación del Programa de Uso Racional de la Energía (“PURE”) debido a quejas similares de clientes

por el incremento en sus facturas. Este programa fue discontinuado en el año 2009.

El 21 de noviembre de 2012, la Compañía, al igual que el resto de las compañías de distribución de gas,

firmó un acuerdo con el ENARGAS, de conformidad con la nota del ENARGAS ENRG/SD/I 13.352, para

confirmar el ajuste tarifario previamente establecido en el Decreto N° 234/08.

El 27 de noviembre de 2012, el ENARGAS emitió la Resolución I/2407/12 (publicada el 20 de noviembre

de 2012) autorizando la aplicación de los nuevos cargos a todas las categorías de clientes en orden de

financiar las inversiones relacionadas con la infraestructura, conexión de servicios y expansión de los

sistemas de distribución de gas. Para poder cumplir con la mencionada resolución, un Plan Anual de

Inversión debe ser presentado por cada una de las compañías de distribución de gas y deber ser entregado al

Comité Ejecutivo del ENARGAS para su aprobación correspondiente. Los montos recaudados deben ser

depositados mensualmente en un fondo fiduciario amparado por un acta notarial. Una vez que el Comité

Ejecutivo del ENARGAS analiza y aprueba la información enviada por las distintas compañías, el

fideicomisario (en este caso Nación Fideicomisos S.A.), en nombre de, y a la orden del, fideicomitente (en

57

este caso MetroGAS), pagará las obligaciones contraídas como consecuencia de las inversiones que hayan

sido completadas.

La Compañía se encuentra facturando este nuevo cargo tarifario a partir del día 3 de diciembre del año 2012

y realizando los correspondientes depósitos en las cuentas fiduciarias pertinentes.

El fideicomiso y el manual operativo establecen las reglas generales para la administración de los fondos

depositados en la cuenta fiduciaria. Las compañías de distribución de gas deben depositar, mensualmente,

las sumas recibidas de los usuarios junto con una declaración jurada que debe ser presentada al ENARGAS y

a Nación Fideicomisos S.A. Adicionalmente, un Plan Anual de Inversiones debe ser suministrado al Comité

Ejecutivo del ENARGAS que será responsable de aprobar la disponibilidad de fondos para que Nación

Fideicomisos S.A. realice los pagos correspondientes a los proveedores, en nombre de las compañías de

distribución de gas.

El contrato de fideicomiso prevé la posibilidad de que Nación Fideicomisos S.A. pueda financiar las obras

de infraestructura contempladas en el Plan Anual de Inversiones, siempre y cuando tales trabajos que

requieren financiación hayan sido descriptos detalladamente y aprobados por el Comité Ejecutivo del

ENARGAS. Dichos trabajos solo serán financiados con los fondos del fideicomiso y solamente un

porcentaje del monto neto recaudado podrá ser aplicado por las compañías de distribución de gas.

El 1 de febrero de 2013, la Compañía presentó al ENARGAS el Plan Anual de Inversiones 2013 para su

aprobación, el cual fue aprobado por el Comité Ejecutivo el 21 de marzo de 2013.

Para agilizar la implementación de los procesos administrativos previstos en el manual operativo, el Comité

Ejecutivo del ENARGAS autorizó, a partir del 18 de julio de 2013, un sistema alternativo conforme el cual

cualquier suma recaudada es anticipada a MetroGAS para que la Compañía pueda afectarlas al pago de

contratistas contratados conforme el plan oportunamente aprobado.

Hacia fines del 2013, una serie de cambios fueron introducidos al manual operativo para mejorar el

procedimiento administrativo sin obstaculizar la fiscalización por parte del ENARGAS. De tal manera, el 19

de diciembre de 2013 se reformó el fideicomiso y el manual operativo. Seguidamente, ENARGAS emitió la

Resolución Nº 2767 para clarificar ciertos detalles. Hay que destacar, sin embargo, que dichos

procedimientos administrativos simplificados rigen para trabajos de mantenimiento y no para los de

expansión.

En noviembre de 2014, la Compañía envió al ENARGAS el Plan Anual de Inversiones 2015, incluyendo

información sobre trabajos realizados durante el plan correspondiente al año 2014.

Con motivo del Acuerdo Transitorio ratificado por el Decreto SE N° 445/2014 de fecha 01/04/2014 y la

aplicación de la Resolución ENARGAS N° I/2851, se aprueban nuevos Cuadros Tarifarios con vigencia a

partir del 01/04/2014, 01/06/2014 y 01/08/2014. En dichos cuadros en forma escalonada se reconocen

cambios en la tarifa final de los usuarios del servicio residencial y del Servicio SGP de servicio completo,

que involucra cambios en el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, como

consecuencia del reconocimiento de los nuevos precios por cuenca establecidos por la Resolución SE

N°226/14, en la tarifa de transporte como consecuencia de la emisión de nuevos cuadros tarifarios para las

transportadoras de gas que reflejen lo establecido por los Acuerdos Transitorios firmados por esas empresas

en el año 2008, y en los márgenes de distribución de esta Licenciataria, como consecuencia de la firma del

Acuerdo Transitorio de MetroGAS el día 26 de marzo de 2014.

En concordancia con el esquema de precios establecido por la Secretaría de Energía en Resolución SE

N°226/14, se establece para cada período tres niveles de tarifa que serán de aplicación a los usuarios según el

nivel de consumo que en un bimestre/mes registre con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

Aquellos usuarios que registren en esa comparación una reducción de consumo superior al 20%, mantendrán

el nivel de tarifa que regía hasta el 31 de marzo de 2014. Los que reduzcan su consumo entre un 5 y 20 %,

aplicarán un nivel tarifario que atenúa en un 50% aproximadamente el impacto de variación de su factura de

consumo, respecto de aquellos que no reduzcan su consumo o su reducción no alcance el 5%.

La Resolución del ENARGAS establece además que los cuadros tarifarios que no presentan variación

respecto del que se aplicaba hasta el 31 de marzo de 2014, también serán de aplicación a los usuarios

esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas, entidades religiosas, etc.), y a

aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Notas MPFIPyS N° 10/2009 de fecha

13/08/2009 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Bajo el mecanismo

58

establecido, la Licenciataria también tendrá distintos precios por el servicio de distribución de gas según sea

el comportamiento en el consumo de los usuarios.

Centrales Eléctricas

Las ventas de los servicios de transporte y distribución a centrales eléctricas aumentaron un 22,1% durante el

ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, respecto de 2013, a pesar que los volúmenes entregados

disminuyeron un 13,5%. El aumento en las ventas se debió a la suba en el promedio de precios cobrados por

tales servicios, como resultado de la renegociación de los contratos de los ciclos combinados con las

distintas centrales del área de MetroGAS.

Las principales empresas de generación, clientes de MetroGAS, han instalado tecnología de ciclo combinado

que requiere una menor cantidad de gas natural que las plantas generadoras de ciclo abierto para producir la

misma cantidad de electricidad. MetroGAS estima que la mayor eficiencia operativa de las centrales

eléctricas de ciclo combinado incrementa la posibilidad de despacho de acuerdo con las reglas de

CAMMESA. La tecnología de ciclo combinado tiene como combustible alternativo el gas-oil en lugar del

fuel-oil. Por este motivo, y como consecuencia del menor costo del gas natural respecto del gas-oil,

MetroGAS considera que la demanda de gas natural por parte de sus clientes generadores de electricidad ha

mantenido un promedio constante. Se detallan a continuación las plantas de ciclo combinado ubicadas dentro

del área de servicio de MetroGAS y las fechas desde las cuales son clientes de MetroGAS: Central Térmica

Buenos Aires (“CTBA”), desde 1995; Central Costanera, desde 1998; Central Puerto desde 1999 y Central

Dock Sud desde 2001. Desde 2001 hasta julio de 2013, MetroGAS también prestó servicios de transporte al

comercializador que provee gas natural a A.E.S. Paraná, una usina de ciclo combinado ubicada fuera del

área de servicio de MetroGAS. En el transcurso de 2008, MetroGAS firmó un contrato con GENELBA

PLUS para brindarle los servicios de transporte desde el 1º de junio de 2009 hasta el 31 de diciembre de

2019.

Desde sus inicios hasta mediados de 2013 y 2014, las centrales eléctricas de ciclo combinado contrataron el

servicio de transporte firme y distribución sobre una base interrumpible de baja prioridad, lo cual

posibilitaba que la Compañía interrumpa el servicio en épocas de demanda pico e insuficiente capacidad de

transporte o provisión de gas para asegurar el servicio ininterrumpido a los clientes residenciales. Las

centrales eléctricas pagaban generalmente tarifas inferiores a las establecidas en la Licencia, lo que

fomentaba la instalación de nuevas centrales en nuestra área de servicio. A pesar de las tarifas inferiores a las

previstas en el tarifario de MetroGAS, el mayor despacho de las centrales eléctricas durante la primavera y

el verano, cuando desciende la demanda de servicio residencial, compensa una parte de los costos de

transporte firme anuales de la Compañía. Véase “Información sobre la Emisora - Contratos comerciales -

Contratos de transporte de gas”. Desde octubre de 2013 hasta septiembre de 2014, MetroGAS ha

renegociado los contratos de los ciclos combinados con las distintas centrales de su área, transformando los

servicios previstos para dichas máquinas de firme a interrumpible, teniendo en consideración la metodología

de despacho de centrales eléctricas implementada por CAMMESA

Hasta el 2005, la mayoría de las centrales eléctricas y algunos de los clientes industriales de MetroGAS

compraban el gas directamente a los proveedores. Dicho gas se entregaba utilizando la capacidad de

transporte firme de MetroGAS y sus servicios de distribución, permitiéndole por lo tanto: (a) evitar incurrir

en costos de compra de gas (y probables cargas take-or-pay) y (b) cobrar tarifas a estos clientes, cubriendo

por lo tanto, total o parcialmente el costo de la capacidad de transporte en firme. Estos acuerdos también

permitían a MetroGAS realizar ciertos ahorros evitando (i) el costo de compra del gas que se utilizaba como

combustible de compresión, y (ii) ciertos impuestos a los ingresos brutos sobre sus ventas de gas. Conforme

a los términos de dichos acuerdos, todos estos clientes adquirieron los servicios de distribución y transporte

de MetroGAS. Véase “Información sobre la Emisora - Metrogas - Derechos de by-pass y competencia”.

Con motivo del nuevo sistema regulatorio aprobado por el gobierno, desde el mes de septiembre de 2005,

MetroGAS no tiene permitido realizar ventas de gas a centrales eléctricas. De conformidad con el marco

regulatorio que rige la industria de la electricidad en Argentina, la energía eléctrica se despacha en orden

ascendente al costo marginal, para posibilitar que el sistema eléctrico nacional opere al menor costo posible.

La energía hidroeléctrica tiene el costo marginal de generación más bajo del sistema eléctrico nacional. Por

lo tanto, las centrales eléctricas con costos marginales superiores, tales como las centrales termoeléctricas

(incluyendo las centrales eléctricas clientes de MetroGAS), no tendrán despacho o el mismo se reducirá en la

medida que se encuentre energía hidroeléctrica disponible. Consecuentemente, las precipitaciones y nevadas

por encima del promedio que permiten un despacho relativamente superior a las centrales hidroeléctricas,

tenderán a disminuir el despacho de las centrales eléctricas clientes de MetroGAS y su consumo de gas,

dando como resultado menores entregas de gas para ellas. Por el contrario, cualquier hecho que aumente la

demanda de gas natural para la generación de energía eléctrica tal como precipitaciones y nevadas por

59

debajo del promedio que limitan la generación de energía hidroeléctrica aumentará el despacho de las

centrales eléctricas clientes, lo cual beneficiará a MetroGAS. El consumo de electricidad en Argentina

aumentó 3,9% entre 2009 y 2010, un 4,7% entre 2010 y 2011, un 3,69% entre 2011 y 2012, un 2,97% entre

2012 y 2013, y 1% entre 2013 y 2014.

Dos nuevos ciclos combinados fueron completados en diciembre de 2009. Estas centrales eléctricas son más

eficientes y están ubicadas fuera del área de servicio de MetroGAS y por lo tanto no son parte de nuestra

base de clientes. Consecuentemente, la presencia de estas nuevas centrales podría resultar en una

disminución de nuestras ventas.

En octubre de 2009, la Secretaría de Energía, a través de la Nota Nº 6.866, estableció un programa

voluntario para compañías generadoras que quisieran participar en un “Procedimiento para el despacho de

gas natural para la generación eléctrica”. De acuerdo con este programa, los productores de gas natural

participantes entregan su producción de gas natural disponible a CAMMESA, quien elige las plantas y

centrales eléctricas que recibirán el gas natural. Consecuentemente, esto impactaría en las ventas de

MetroGAS si CAMMESA decidiera entregar energía a plantas y centrales dentro del radio de servicios de

MetroGAS, y disminuiría el modo en que nos afectaría si CAMMESA eligiera destinatarios fuera del área de

servicios de MetroGAS. También impactaría en potenciales multas, si MetroGAS no pudiera cumplir con

tales entregas. Aunque este programa es voluntario, todas las centrales eléctricas clientes de MetroGAS

participan en él.

En marzo de 2013, la Secretaría de Energía emitió la Resolución Nº 95 que establece que para minimizar

costos y optimizar el suministro de combustibles a las centrales eléctricas, la gestión comercial es efectuada

por CAMMESA. Seguidamente, la Secretaría de Energía emitió la Nota Nº 2053 que establece el criterio

para implementar la resolución antes mencionada. Como consecuencia de dicha resolución, al vencimiento

de los contratos de suministro de gas, transporte y distribución, CAMMESA dejará de reconocer los costos a

las centrales eléctricas, cayendo en cabeza de CAMMESA la contratación del gas, transporte y distribución.

El crecimiento de la demanda eléctrica que comenzara en 2003, continuó su curso durante 2014. Sin

embargo, la entrega de gas desde las plantas de MetroGAS disminuyó un 13,5% con respecto a 2013, debido

a un aumento en la entrega de combustibles líquidos generado por un nuevo criterio adoptado por

CAMMESA con respecto a los costos actuales de diversos combustibles, ello con el objeto de optimizar las

entregas y reducir los costos operativos.

De acuerdo a lo informado por CAMMESA, del total de electricidad consumida en Argentina durante 2014,

el 63,8% aproximadamente correspondió a la generación de las centrales térmicas, el 31,2%

aproximadamente a centrales hidroeléctricas, el 4,4% aproximadamente fue generado por las centrales

nucleares y se importó casi un 0,3%.

Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas

Las ventas de la Compañía a clientes industriales, comerciales y entidades públicas disminuyeron el 19,2%

durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 comparado con el ejercicio anterior. Entre los

clientes de la Compañía se encuentran importantes industrias, fundamentalmente en los segmentos de

productores de vidrio, alimentos, químicos, refinerías de combustibles y papel. Algunas de estos clientes

emplean gas natural como materia prima o tienen procesos especializados continuos que dependen de un

suministro constante de gas natural para llevarlos a cabo. Los clientes industriales que consumen por lo

menos 10,0 Mm3 por día pueden, sujetos a disponibilidad de capacidad firme, contratar un mayor volumen

de servicio firme. La tarifa de dicho servicio consta de un cargo fijo por unidad de consumo, un cargo fijo

por factura y cargos por demanda de transporte y distribución. Los cargos por demanda permiten a la

Compañía recuperar los cargos de demanda cobrados por las prestatarias del servicio transporte por montos

específicos de capacidad de transporte firme reservada por la Compañía. El servicio a clientes industriales se

factura por mes.

Los clientes industriales más pequeños que consumen un mínimo de 1,0 Mm3 por día pueden contratar la

categoría de servicio general grandes volúmenes (SGG). La tarifa de dicho servicio consta de un cargo de

demanda, un cargo de distribución, cargo por transporte y un cargo por unidad de consumo con dos escalas

tarifarias así como también un cargo fijo por factura.

Los clientes industriales, con un consumo mínimo de 3 MMm3/año, y cuyos procesos operativos pueden ser

discontinuados o están en condiciones de reemplazar el gas natural por otra fuente energética, tienen el

derecho de optar por el Servicio Grandes Clientes Interrumpible. MetroGAS, por su parte, tiene el derecho

de interrumpir el suministro bajo estos contratos. Actualmente se encuentra en operaciones un programa a

60

través del cual MetroGAS combina servicio firme e interrumpible para ciertos grandes clientes industriales

que incluye acuerdos permitiendo a MetroGAS solicitar interrupciones del servicio firme durante 30 días en

el período invernal. Tales interrupciones generalmente están asociadas a insuficiente capacidad de transporte

o suministro de gas en períodos de demanda pico y se imponen a efectos de garantizar la provisión del

servicio a los clientes de características ininterrumpibles tales como los clientes residenciales. Véase

“Información sobre la Emisora - MetroGAS - Derechos de by-pass y competencia”.

MetroGAS también abastece de gas a clientes comerciales e industriales (como restaurantes, hoteles y

pequeñas industrias) que consumen menos de 0,18 MMm3/año. Ellos reciben el Servicio General “P” que

está disponible para todo cliente no residencial. La tarifa de este servicio de transporte y distribución consta

de un cargo por unidad de consumo con tres escalas tarifarias basadas en el uso del cliente, así como un

cargo fijo por factura.

Como en el caso de clientes residenciales, el Decreto Nº 181/04 estableció la división de comerciantes

minoristas y consumidores industriales en tres categorías (SGP 1, SGP 2 y SGP 3) de acuerdo con sus

niveles de consumo. MetroGAS no suministra el servicio de gas natural a los clientes SGP 3 con consumo

anual superior a 0,18 MMm3/año ya que éstos compran directamente a terceros.

El 21 de noviembre de 2012, MetroGAS, al igual que el resto de las compañías de distribución de gas, firmó

un acuerdo con el ENARGAS, de conformidad con la Nota del ENARGAS ENRG/SD/I 13.352, a fin de

confirmar el ajuste de tarifas previamente establecido en el Decreto N° 234/08. El 27 de noviembre de 2012,

el ENARGAS emitió la Resolución I/2407/12 autorizando la aplicación de un nuevo cuadro tarifario para

todas las categorías de usuarios, a efectos de financiar inversiones de infraestructura, alcance del servicio, y

expansión del sistema de distribución de gas (para más información véase “– Ingresos – Clientes

Residenciales”).

El siguiente cuadro muestra los cargos por categoría de cliente que se facturan a los clientes en función del

Acuerdo del 21 de noviembre de 2012 y del procedimiento establecido en la Resolución ENARGAS N°

2407/2012:

Categoría de Cliente $/Factura

(en pesos)

R1 4

R2-1 5

R2-2 6,50

R2-3 8,50

R3-1 15

R3-2 20

R3-3 30

R3-4 60

SGP1 25

SGP2 60

SGP3 < 180.000 m3

por año 150

SGP3 > 180.000 m3

por año / SGG 1.000

FD/FT ID/IT 2.000

El ENARGAS, a partir de la resolución I 2851 implementó variaciones en las tarifas aplicadas a clientes de

las categorías Residenciales y SGP con aplicación a partir del 1 de abril de 2014 y por la cual la tarifa a

61

abonar por los clientes se relaciona con el nivel de consumo de cada bimestre o cada mes de 2014, conforme

el ciclo de facturación aplicado, con el registrado en el mismo período de 2013.

La tarifa se incrementó según el cliente no disminuyese su consumo un mínimo del 20% respecto igual

período del año anterior.

Adicionalmente este esquema consideraba tres etapas, con incrementos en las tarifas en cada una de ellas,

cada etapa se aplicó a partir del 1/4; 1/6 y 1/8/2014 respectivamente. En cada una de ellas se aplicaron

mayores incrementos tarifarios respecto la situación original, siempre aplicado a los clientes que no

registrasen ahorros de consumo superiores al 5%.

Servicio de Gas Natural Comprimido (“GNC”)

A partir de abril de 2006 y como consecuencia de la separación de servicios anteriormente provistos de

forma conjunta, MetroGAS comenzó a prestar únicamente servicios de transporte y distribución (servicios

de “comercialización”) a estaciones de GNC.

Desde 2004, se ha exigido que los clientes de GNC contraten capacidad firme o interrumpible de acuerdo

con las categorías de servicio creadas por Decreto Nº 180/04. La tarifa para usuarios de GNC está integrada

por un cargo fijo por factura, un cargo por unidad de consumo y un cargo por demanda.

Las ventas de la Compañía de los servicios de transporte y distribución a estaciones de GNC disminuyeron

un 26,3% durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 comparado con el mismo período del

ejercicio anterior, principalmente debido a una disminución en el promedio de precios para tales servicios.

Durante 2014, la desregulación de la compra de gas natural por parte de estaciones de GNC continuó, de

acuerdo a la modificación introducida por la Resolución SE Nº 275/06 (complementaria de la Resolución Nº

2.020/05). En relación a ello, a través de MetroENERGÍA, fue posible continuar cumpliendo con los

contratos suscriptos con diversos productores de gas natural administrando los compromisos de ventas en

dicho segmento.

Servicio de procesamiento de gas natural

Desde 1996 y hasta 2000, MetroGAS tuvo vigente un contrato con TGS bajo cuyos términos TGS producía

y vendía, por cuenta de MetroGAS, líquidos extraídos del gas que ésta le entregaba a la planta procesadora

de TGS ubicada en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. Durante 2001, algunos productores

comenzaron a operar una nueva planta procesadora en el sur de Argentina. Como consecuencia de la

extracción realizada por la nueva planta de líquidos del gas natural que posteriormente se entregaba a

MetroGAS, a partir de 2001, MetroGAS comenzó a entregar gas a la planta procesadora de TGS con

volúmenes inferiores de líquidos asociados en comparación con lo que contenía el gas que se entregaba en

años anteriores. Como consecuencia de ello, TGS extrae volúmenes inferiores de líquidos en comparación

con lo que extraía anteriormente. Se ha negociado con TGS una reducción en su comisión para procesar el

gas que MetroGAS le entrega en su planta procesadora. En julio de 2013, MetroGAS discontinuó el

procesamiento de gas natural para obtener hidrocarburos en la planta de Bahía Blanca. Un mes más tarde, en

agosto de 2013, MetroGAS llegó a un acuerdo con TGS para ceder los hidrocarburos licuables en los puntos

de recepción de los gasoductos de TGS a cambio de un monto mensual. En julio de 2014 TGS y MetroGAS

cerraron un acuerdo con similares condiciones.

MetroENERGÍA

Las ventas de gas de MetroENERGÍA durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 fueron Ps.

1.377millones mientras que durante el mismo período del ejercicio anterior fueron Ps. 721,2 millones.

Experiencia de Despacho

En virtud de que se requiere que las empresas distribuidoras de gas paguen la totalidad de la capacidad de

transporte en firme contratada independientemente de su utilización teniendo prohibido trasladar a los

clientes, a través de sus tarifas, el costo de la capacidad de transporte firme no utilizada, MetroGAS procura

lograr el factor de carga más alto posible, o sea utilizar el mayor porcentaje posible de la capacidad de

transporte firme que se ha contratado. Su dirección considera que MetroGAS posee actualmente una gran

cantidad de clientes residenciales que constituyen la mayoría de sus ventas durante los meses pico de

invierno, así como un gran número de clientes industriales y centrales eléctricas que pueden ser abastecidos

en una base interrumpible durante el invierno, con aumento en las ventas en las épocas más cálidas, lo que

62

constituye un perfil de mercado favorable.

Desde 2006, MetroGAS ha contado con una capacidad total de transporte en firme total que resultó

apropiada en general para satisfacer la demanda durante los periodos de invierno. Excepto por el invierno

del año 2007, las entregas pico no excedieron la capacidad de transporte en firme. Los factores de carga de

MetroGAS fueron de 78,32%, 85,79% y 95,1%para el 31 de diciembre de 2014, 2013 y 2012,

respectivamente

En agosto 2008, se conectó una PIPA a nuestra red. Esta planta permite inyectar un volumen equivalente de

gas natural adicional de hasta 1.5 MMm3/día, si fuera necesario para el período invernal. Durante 2009, la

PIPA operó únicamente para inyectar volúmenes de prueba en el sistema de distribución. La PIPA inyectó

volúmenes de, 19.7 MMCM en 2012, 13.3 MMCM en 2013 y 9,08 MMCM en 2014.

Desde 2005, la producción de gas no es suficiente como para cumplir con la demanda local como resultado

de la reducción en el suministro de gas y electricidad que ha enfrentado el país desde 2002. Con el objeto de

prevenir la escasez, la Secretaría de Energía y el ENARGAS emitieron resoluciones que permitieron que el

gas de las distribuidoras originalmente destinado a las exportaciones y a generación eléctrica sea utilizado

para sus clientes. Estos recursos fueron utilizados por todas las empresas distribuidoras (con excepción de

MetroGAS) lo que desencadenó el aumento en los costos de uso del gasoil y afectó las ventas de gas a Chile

y Brasil. La estrategia que implementó MetroGAS (de comprar gas para largo plazo, a precios spot y

transporte de largo plazo) le ha permitido evitar la utilización de mecanismos de emergencia ofreciendo el

servicio a sus clientes industriales sin restricciones significativas.

A fines de mayo de 2007, el sistema energético argentino entró en estado de emergencia como consecuencia

de las bajas temperaturas registradas en todo el país, la disminución de energía hidroeléctrica, una

disponibilidad reducida de gasoil para plantas energéticas de ciclo combinado e inyección insuficiente de gas

en boca de pozo. Con el propósito de prevenir la escasez producto de este estado de emergencia, la

Secretaría de Energía y el ENARGAS emitieron sendas resoluciones que permitían a las distribuidoras

utilizar gas originalmente con destino de exportación y para generación eléctrica a fin de satisfacer la

demanda interna. Aun cuando esto no nos ha afectado dado que no utilizamos estos recursos, la Secretaría de

Comercio Interior y la Secretaría de Energía avanzaron un paso más en relación con la intervención

gubernamental de 2007 y aumentaron el control sobre nuestras operaciones comerciales, puntualmente

restringieron nuestra distribución de gas natural a determinados clientes industriales y usinas, con el

propósito de garantizar el suministro de gas natural a clientes ininterrumpibles. El estado de emergencia se

extendió desde 2008 hasta 2013. Debido en gran medida a la creciente intervención del gobierno sobre

nuestro negocio, así como también debido a (i) un significativo aumento en la demanda de gas natural, (ii) la

caída tanto de nuestra capacidad de suministro como de la capacidad de transporte, y (iii) el vencimiento de

nuestros contratos de compra de gas de largo plazo, nos hemos enfrentado con dificultades para atender la

demanda de gas natural de nuestros clientes firmes, especialmente durante los meses de invierno.

MetroGAS considera que dicha tendencia se mantuvo durante el año 2014. Sin embargo el año 2014

particularmente por las temperaturas altas de ese invierno si bien hubo restricciones no fueron tantas como

los años anteriores y hubo mayor disponibilidad de gas para industrias. En cuanto al abastecimiento de la

demanda prioritaria, desde la Resolución N° I/1410 del ENARGAS no ha faltado gas para las distribuidoras.

La decisión de garantizar significativamente la capacidad de transporte firme se basaba en parte en nuestra

experiencia durante los meses de invierno de 1993, cuando bregábamos con las dificultades para satisfacer la

demanda de los clientes residenciales ininterrumpibles. Esta obligación legal conforme nuestra licencia, de

no ser cumplida, implicaría severas multas para nosotros, lo que podría incluir, en determinadas

circunstancias, la revocación de la licencia. Dado que no contamos con facilidades para almacenar gas,

hemos tomado la decisión estratégica de aumentar nuestra capacidad firme de transporte con TGS y TGN.

Facturación, Cobros Pendientes e Incumplimientos

Las cuentas vencidas (adeudadas principalmente por clientes residenciales y Servicio General "P" de clientes

comerciales) totalizaban Ps. 65,2 millones, Ps. 48,9 millones y Ps. 80,9 millones al 31 de diciembre de 2013,

2012 y 2011. Al 31 de diciembre de 2013, MetroGAS tenía una reserva de Ps. 14,4 millones para cuentas a

cobrar vencidas.

De acuerdo con la Licencia, MetroGAS puede cortar el servicio a los clientes morosos, siempre que lo

notifique con anticipación. La Licencia no especifica, y el ENARGAS no requiere, un período de tiempo

mínimo entre la notificación que intima a los clientes morosos y el corte del servicio. Actualmente,

MetroGAS otorga a los clientes al menos un plazo mínimo de 10 días hábiles desde la notificación, antes de

efectuar el corte del servicio. La dirección de MetroGAS espera, basada en la experiencia de la industria y

63

ante la ausencia de alternativas económicas para clientes residenciales, que dicho programa reduzca

significativamente el número de cuentas pendientes de cobro.

Inversiones Obligatorias

MetroGAS se encuentra obligada por la Licencia a mantener el sistema en buen estado. Las pautas de

seguridad, diseño, mantenimiento y funcionamiento que debían ser cumplidas por los sistemas de

distribución de gas estaban reguladas en las Normas Técnicas de Gas del Estado, las que se basaban

principalmente en el "Code of Federal Regulations" de los Estados Unidos, Título 49, Artículos 190-192, del

año 1976, con algunas modificaciones para las condiciones locales e inclusión de algunos estándares

europeos. Luego de la privatización de Gas del Estado, el Gobierno Nacional exigió que los sistemas de

distribución de gas argentinos, incluyendo el de MetroGAS, sea adaptado a los "Federal Standards Nº 49",

del año 1991, vigentes en los Estados Unidos. De acuerdo con la Licencia, MetroGAS, como las demás

empresas distribuidoras y transportadoras de gas natural privatizadas, debió efectuar ciertas inversiones en

bienes de capital iniciales durante 1993 – 1997 (las "Inversiones Obligatorias") para satisfacer estos

requerimientos durante sus primeros cinco años de operaciones. El ENARGAS ha determinado que

MetroGAS cumplió con el programa de Inversiones Obligatorias.

Sistema de Distribución

MetroGAS adquirió de Gas del Estado aproximadamente 11.182 Km. de cañerías principales de distribución

y cañerías de servicio, abasteciendo a aproximadamente 2 millones de clientes dentro de su área de servicio.

También adquirió gasoductos operando bajo cuatro regímenes de presión: 286 Km. de sistema de alta

presión con una presión barométrica 22 veces por encima de lo normal ("Bar"), 548 Km. de 10 Bar sistema

de presión intermedia, 6.101 Km. de 1,5 Bar sistema de presión media y 4.246 Km. de 0,022 Bar sistema de

baja presión. Los registros y mapas del sistema de distribución transferidos por Gas del Estado en general

han resultado exactos. Al comienzo de las operaciones en diciembre de 1992, MetroGAS llevó a cabo una

revisión de los activos recibidos de Gas del Estado y comenzó una revisión de las redes de distribución.

MetroGAS heredó los activos y el sistema de distribución en relativo buen estado y en forma adecuada para

el cumplimiento de sus funciones.

La política actual de MetroGAS incluye el reemplazo de las cañerías de hierro fundido con sistemas de

cañería de polietileno de presión media o baja dependiendo de cual de ellas sea de costo más bajo. La

cañería de polietileno tiene varias ventajas operativas, siendo la más importante su característica de

anticorrosivo.

Desde la Fecha de Toma de Posesión, MetroGAS ha aumentado los sistemas de distribución de

aproximadamente 11.182 km. a aproximadamente 16.800 km. Este aumento principalmente se debe al

sistema de expansión, llevándose a cabo la mayor parte de la expansión con cañería de polietileno de presión

media. Además de las cañerías principales de distribución, la red de distribución incluye 349 estaciones de

reducción de presión. No existen limitaciones significativas en la capacidad del sistema de distribución, en

relación con los servicios prestados a la base actual de clientes.

El gas inyectado en el sistema en las puertas de entrada a la ciudad (o “City Gates”) se encuentra odorizado

mediante un sistema de inyección proporcional conformado principalmente por controladores de flujo y

bombas. El sistema tiene corrientes de respaldo que entran en operaciones en caso de un mal funcionamiento

en la corriente principal. Se toman muestras de gas en alrededor de 60 puntos en el sistema para controlar la

concentración de olor y para verificar el rendimiento del equipo.

Para asegurar que las demandas en el sistema se satisfacen de acuerdo con las normas, un sistema de Control

de Supervisión y Adquisición de Datos on line (“SCADA”) controla la presión y flujo en las puertas de

entrada a la ciudad y ciertos grandes clientes. El sistema SCADA también controla la presión en diferentes

estaciones reguladoras en la red permitiendo el control de la red con el objeto de tomar decisiones para el

manejo de flujos en el sistema y así garantizar el suministro a todos los clientes de MetroGAS.

Sistema de Medición

El sistema de medición de MetroGAS consiste en aproximadamente 2,3 millones de medidores. Se

introdujeron sistemas de medición nuevos con correctores de temperatura y presión para grandes clientes a

fin de permitir el control remoto y el control de la distribución, incluyendo la posibilidad de controlar la

interrupción de suministro a clientes con contratos de suministro interrumpible durante los períodos de

demanda pico de invierno.

64

Mantenimiento

La situación económica de MetroGAS, sigue condicionando fuertemente las actividades operativas, por lo

cual se direccionan los recursos a fin de priorizar la seguridad del sistema.

Durante el año 2014 se instalaron aproximadamente 10.713 nuevos servicios, lo que marcó una reducción

del 16% en relación al año 2013. Respecto a obras financiadas por terceros, se realizó el control de la

construcción de 76,34 Km de tendido.

A partir de ciertos incidentes ocurridos en los años 2007 y 2009 en el sistema de 22 bar, se realizaron una

serie de evaluaciones y estudios sobre dicho sistema, definiendo, a partir de sus resultados, la estrategia que

permitirá en los próximos tres años, a) restablecer la presión de operación de 22 bar en algunos tramos del

sistema, presión que había sido reducida entre un 15% y un 20% en forma preventiva, b) remediar y

reemplazar aquellos tramos que los estudios así lo recomiendan y c) continuar con evaluaciones

confirmatorias para el resto del sistema. Los proyectos asociados a dicha estrategia se encuentran en

ejecución o han sido planificados.

Con el objetivo de optimizar la operación del sistema de baja presión de la Sociedad, a través de un control

más ágil y estricto de las presiones de suministro, MetroGAS cuenta con el “Telecomando de Perfiladores de

Presión en Estaciones Reguladoras”. De esta forma el 80% del total de las estaciones reguladoras de presión

del sistema de baja presión de la Sociedad se encuentra con control de presiones por medio de perfiladores

telecomandados y se cuenta con 64 puntos extremos de red con telemedición.

También, y dando cumplimiento a la normativa emitida por el ENARGAS para las líneas de transmisión de

gas (Parte O NAG 100) se completó la evaluación base del 60%, de acuerdo a lo requerido por la normativa,

de las líneas de transmisión, priorizadas de acuerdo al riesgo, lo que involucró una serie de actividades de

mantenimiento preventivo como: relevamiento tipo DCVG (Direct Current Voltage Gradient) y CIS (Close

Interval Survey) y evaluaciones directas de la cañería.

En lo que hace al mantenimiento correctivo del sistema, se han reemplazado aproximadamente 9.256

servicios domiciliarios, entre otras acciones destinadas al mantenimiento de corto plazo del sistema de

distribución.

La atención de emergencias registró un volumen anual de aproximadamente 64.350 reclamos,

principalmente por escapes de gas, de los cuales alrededor de 6200 fueron clasificados por la Sociedad como

de alta prioridad de tratamiento.

Se han realizado 16.488 Km de Relevamiento de nuestras redes de baja, media y alta presión, cumpliendo

con lo requerido en las normas.

Contratos Comerciales

Contratos de Compra de Gas Natural

Desregulación de los precios del gas

Los precios del gas natural en boca de pozo se desregularon de acuerdo con la Ley del Gas mediante Decreto

del Poder Ejecutivo Nº 2731/93, a partir del 1º de enero de 1994. En consecuencia, el precio del gas, bajo los

nuevos contratos de suministro de MetroGAS y los contratos de suministro renegociados, aumentaron, con

relación al precio regulado anterior de U$S 0,97 (Ps. 0,97) por MMBTU, a un promedio ponderado de

aproximadamente U$S 0,59 (Ps. 1,83) por MMBTU a diciembre de 2005.

El costo del gas, antes y después de la desregulación, es trasladado a los clientes de MetroGAS, sujeto a la

aprobación del ENARGAS, el cual puede limitar dicho traslado de aumentos del precio del gas a los clientes

de MetroGAS si determina que el precio pagado por la Subsidiaria excede el precio pagado por otras

distribuidoras en iguales condiciones y para volúmenes equivalentes. Véase “Información sobre la Emisora

- MetroGAS - Marco regulatorio - ENARGAS - Tarifas - Ajustes semestrales de tarifas contemplados por la

Licencia". La Licencia establece que el ENARGAS puede determinar si el incremento del precio fue

prudentemente incurrido. En agosto de 1994, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Nº 1.411/94, que faculta

al ENARGAS a limitar el traslado del aumento de los precios del gas a precios que no sean más altos que el

precio más bajo para cantidades equivalentes de gas comprado al mismo yacimiento en condiciones

similares, en el caso que determine que los contratos en cuyos términos compró gas MetroGAS no fueran

65

producto de un proceso transparente, abierto y competitivo.

La Ley del Gas y la Licencia contemplan que las tarifas sean ajustadas semestralmente para reflejar los

cambios en el costo del gas comprado y de los servicios de transporte contratados. Véase “Información

sobre la Emisora - MetroGAS - Marco regulatorio – ENARGAS - Tarifas - Ajustes semestrales de tarifas

contemplados por la Licencia". Los ajustes de las tarifas basados en las variaciones en el precio del gas se

producen en mayo y octubre. MetroGAS debe remitir sus contratos de compra de gas al ENARGAS para

fundamentar un pedido de ajustes de tarifas basado en cantidades estimadas a ser compradas a precios

establecidos bajo cada uno de dichos contratos durante el siguiente período tarifario. En varias ocasiones

MetroGAS y el ENARGAS han discrepado acerca del ajuste tarifario que refleje los aumentos en el precio

del gas, debido a que el ENARGAS denegó parcialmente o demoró la aplicación de los aumentos en las

tarifas basados en los incrementos en el precio del gas acordados contractualmente con los proveedores.

Véase “Factores de Riesgo - Factores de riesgo relacionados con MetroGAS”.

Contratos actuales de compra de gas

Las compras de gas natural no se realizan más en base a contratos de corto y largo plazo celebrados entre las

compañías distribuidoras y los productores, con cláusulas “take or pay” o “deliver or pay”, sino a través de

un procedimiento regulado de asignaciones de gas, confirmaciones y control, aplicable a todos los sujetos

dentro de la industria del gas natural como resultado de diferentes medidas regulatorias.

El 14 de junio de 2007, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 599/07 de la Secretaría de Energía

a través de la cual se homologó el borrador propuesto del “Acuerdo con Productores de Gas Natural 2007-

2011”, o el “Acuerdo 2007-2011” firmado luego por ciertos productores, originando de este modo su

vigencia desde el 1° de agosto. El Acuerdo 2007-2011 establece los volúmenes a ser inyectados en los

puntos de ingreso al sistema de transporte por los productores de gas para clientes residenciales y

comerciales, industrias, centrales eléctricas y estaciones expendedoras de GNC hasta el 31 de diciembre de

2011. Establece también ciertos parámetros dependiendo del tipo de consumidor, y establece e indica

volúmenes, cuencas y puntos de inyección en el sistema de transporte de gas a ser observados por cada

productor. Como resultado de factores no atribuibles a MetroGAS (tales como falta de cumplimiento de

ciertos productores, falta de capacidad de transporte, incremento de la demanda de gas, etc.), los volúmenes

disponibles para MetroGAS mediante el Acuerdo 2007-2011 no cubren la demanda de gas natural de sus

clientes con servicio ininterrumpible. En virtud de dicho Acuerdo, los productores de gas natural y las

distribuidoras debían celebrar contratos de compra, incluyendo los términos y condiciones del Acuerdo

2007-2011. A la fecha de emisión de los estados financieros aquí incluidos, MetroGAS no firmó ninguno de

estos contratos debido a que, a su criterio, las ofertas recibidas de los productores de gas no cumplieron con

los términos y condiciones del Acuerdo con los Productores de Gas 2007-2011” ni le permitieron a

MetroGAS garantizar el suministro a sus usuarios con servicio no interrumpible a causa de los volúmenes

incluidos en dichas ofertas.

Con motivo del entendimiento en cuanto a que los volúmenes, cuencas de inyección y rutas de transporte

previstos en el Acuerdo 2007-2011, le impedirían abastecer plenamente la demanda no interrumpible,

MetroGAS ha realizado presentaciones ante el ENARGAS, la Secretaría de Energía y la Subsecretaría de

Combustibles para ponerlos en conocimiento de esta situación y solicitar que sea subsanada.

El septiembre de 2008, la Secretaría de Energía llegó a un acuerdo con productores de gas y emitió la

Resolución SE Nº 1.070/08 que (i) aumentó el precio del gas y consecuentemente el margen de los

productores, especialmente el margen a obtenerse de las ventas del servicio de distribución a clientes

residenciales y (ii) estableció una nueva segmentación de precios (algunos de los cuales han sido

modificados desde noviembre de 2008 mediante la Resolución de la SEC Nº 1.417/08).

Dado que entendimos que los volúmenes, cuencas de inyección y rutas de transporte previstos en el acuerdo

2007-2011 impedirían el normal suministro a clientes ininterrumpibles, hemos realizado presentaciones ante

el ENARGAS, la Secretaría de Energía y la Subsecretaría de Combustibles para plantear esta situación y

solicitar que se remedie.

El 4 de octubre de 2010, ENARGAS emitió un nuevo procedimiento de reglas llamado “Procedimiento para

solicitudes, confirmaciones y control de gas” regulando inter alia la inyección de gas por parte de

productores y entregas de gas natural por parte de distribuidores. El objetivo de esta regulación

complementaria es determinar los niveles mínimos de consumo de grandes usuarios, a fin de administrar la

disposición y el manejo de gas natural durante períodos de insuficiencias en los volúmenes de gas natural.

Entre sus disposiciones dicho procedimiento establece que los distribuidores de gas natural son libres para

determinar los volúmenes de gas que requieren para su demanda no interrumpible (comprendiendo

66

básicamente usuarios residenciales y pequeños comercios) a ser provistos por los productores, sin tener en

cuenta los volúmenes estimados a los que ellos se han comprometido en virtud del Acuerdo 2007-2011.

Desde el 1 de octubre de 2010 cuando tal procedimiento entró en vigencia, se ha registrado en forma diaria,

el volumen total de gas natural necesario para proveer dicha demanda ininterrumpible.

El 5 de enero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la Secretaría de Energía N° 172/12,

que extendía los efectos de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 599/07 en relación a la asignación

de volúmenes de gas natural por rutas y cuencas basadas en las distintas categorías de clientes registradas,

hasta que nuevas resoluciones sean emitidas al respecto.

El 8 de marzo de 2012, se publicó la Resolución de la Secretaría de Energía N° 55/2012. Esta resolución

aprueba la tercera extensión al Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural, requiriendo que

un tratamiento específico sea considerado para esos productores que no son firmantes de la mencionada

extensión a fin de prevenir incrementos bajo las Resoluciones de la Secretaría de Energía N° 1.070/2008 y

1.417/2008.

El 23 de marzo de 2012 se publicó la Resolución del ENARGAS No. 2.087/2012, la cual establece que las

instrucciones de asignación de gas natural para los productores no firmantes a consumidores residenciales y

pequeños consumidores comerciantes sin incrementos bajo las mencionadas resoluciones de 2008. La

Resolución creo un Fondo de Compensación para Gas Natural Licuado a fin de soportar las cantidades que

las compañías de distribución reciben de los consumidores de gas natural.

Asimismo, licencias de distribución y transporte son requeridas para obtener cierta información de grandes

usuarios, centrales eléctricas, usuarios del Servicio General “P” y usuarios del Servicio General “G” con un

exceso en el consumo diario de 5.000 m3 de gas natural. La información a ser provista por estos usuarios

incluye (i) una descripción básica de sus procesos de producción; (ii) el tipo y características de transporte de

contratos de distribución; (iii) los niveles de consumo diarios máximos durante las épocas invernales y el

promedio de consumo diario (en metros cúbicos); (iv) una descripción del equipamiento principal y

establecimientos secundarios; (v) consumo regular necesario para cada pieza de equipamiento; (vi) niveles

de consumo necesarios por producción mínima; (vii) mínimo de consumo necesario para evitar daños en el

equipamiento o en establecimientos secundarios; (viii) descripción de fuentes de energías alternativas

disponibles; (ix) cualquier preocupación ambiental relacionada a las interrupciones en la provisión; y (x) la

interrupción anual por mantenimiento.

Adicionalmente, en relación al Mercado del gas natural, la Comisión de Planificación y Coordinación

Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas emitió recientemente la Resolución N°

1/2013 con el propósito de establecer un esquema de incentivos para inyección adicional de gas natural. Este

acuerdo establece que la inyección adicional (definido como todo el gas inyectado por los productores por

encima de la base de inyección, de acuerdo con la Resolución N° 1/2013 de la Comisión de Planificación y

Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas) tendrá un precio excedente de

7,5 USD/MBTU. De cumplirse determinadas condiciones del acuerdo, tendrá vigencia por cinco años. Aun

cuando la resolución mencionada precedentemente no afecta directamente el precio del gas que recibimos,

representa un cambio fundamental en el incentivo a productores de gas natural para ampliar inversiones y, en

consecuencia, aumentar sus reservas y la producción de hidrocarburos. En consecuencia, esto podría afectar

positivamente nuestra actividad.

Contratos de Transporte de Gas

Aspectos Generales

Con motivo de la privatización de Gas del Estado, se formaron dos compañías de transporte de gas, TGS y

TGN. Las compañías de transporte están reguladas por el ENARGAS y deben proporcionar el servicio de

transporte a los clientes de acuerdo con los términos de sus respectivas licencias, la Ley del Gas y otras

reglamentaciones. Véase “Información sobre la Emisora - Antecedentes históricos. La Industria del Gas

Natural”. Las compañías transportadoras no están autorizadas a comprar el gas para su reventa. MetroGAS

y otras distribuidoras compran el gas directamente a los productores para la reventa a los clientes.

El sistema de TGS consta de tres gasoductos principales, el San Martín y los gasoductos Oeste-Neuba I y

Neuba II. El sistema de TGN cuenta con dos gasoductos principales de transporte, la línea del Norte y la

línea del Centro-Oeste. A su vez, el sistema TGN está conectado con el sistema de transporte de gas de

Bolivia. El sistema de TGS incluye el anillo de Buenos Aires, que lo conecta al sistema TGN. Los contratos

de MetroGAS con TGS disponen el suministro del servicio a través de los gasoductos San Martín, Oeste-

Neuba I y Neuba II. MetroGAS también tiene contratos con TGN que establecen el transporte de gas

mediante el uso de una conexión indirecta vía el anillo de Buenos Aires.

67

La tarifa de transporte firme consiste en un cargo por capacidad de reserva y está expresado como un cargo

máximo mensual basado en los metros cúbicos diarios de capacidad de transporte reservada. La capacidad

de transporte en firme contratada por las compañías distribuidoras debe pagarse con prescindencia de si la

capacidad es realmente utilizada pero el costo de la capacidad de transporte no utilizada no puede ser

trasladado a los clientes. En consecuencia, es importante que las compañías de distribución logren un

equilibrio entre sus compromisos de transporte firme y la demanda de gas dentro de sus respectivas áreas de

servicio. Por el contrario, los servicios de transporte interrumpible se suministran sobre la base de que

MetroGAS transportadora transportará el gas cuando y en caso de que se encuentre capacidad disponible en

el sistema. Las tarifas para el servicio de transporte interrumpible son equivalentes a la tarifa por unidad del

cargo de reserva por el servicio firme basado sobre un factor de carga del 100%. Para los servicios de

transporte firme e interrumpible, MetroGAS se encuentra obligada a proporcionarle a las compañías

transportadoras una “previsión de gas natural en especie” a cuenta del gas consumido como combustible de

compresión o perdido (retenido) en el servicio de transporte prestado. Desde 1993 hasta 2013 el gas provisto

a las compañías de transporte en tal concepto es aproximadamente el 7% de todo el gas comprado por

MetroGAS.

En años anteriores, el aumento en la capacidad de transporte de las transportadoras en Argentina en general

ha resultado adecuado como para permitir a MetroGAS satisfacer las demandas en días pico de sus clientes

con servicio ininterrumpible. No obstante, MetroGAS, como otras distribuidoras, normalmente interrumpirá

el suministro a algunas centrales eléctricas y a otros clientes industriales en los períodos pico a fin de

satisfacer las demandas del servicio ininterrumpible básico. MetroGAS cumplió con la demanda de servicio

ininterrumpible durante los meses de invierno desde 1995 a 2006 y todas la demanda prioritaria de este

servicio durante 2007 al 2013.

El Decreto Nº 180 y las regulaciones emitidas en virtud de sus términos a la fecha establecen un programa

de inversiones para obras de infraestructura básica a través de la constitución de un fondo fiduciario que

gestione las inversiones de transporte y distribución de gas propuestas dentro del alcance de las actividades

llevadas a cabo por las empresas transportadoras y distribuidoras, respectivamente. Se impusieron

regulaciones adicionales a través de la Resolución Nº 185/04 del Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios (publicada en el Boletín Oficial el 20 de abril de 2004) que creó un programa

global para la emisión de títulos de deuda y/o títulos accionarios en fideicomisos financieros considerando

las obras de ampliación y/o extensión de los servicios de distribución y transporte del gas natural. MetroGAS

mantuvo reuniones para considerar un proyecto propuesto por la Secretaría de Energía y el posible impacto

de dicha proposición en el sistema actual de transporte y distribución. TGS y TGN participaron en el proceso

de licitación pública bajo los términos de la Resolución Nº 185/04 para ampliar sus respectivas capacidades

de transporte en aproximadamente el 5% de la capacidad de transporte total actual. Esta licitación para

ampliar la capacidad de transporte fue aprobada por el ENARGAS el 16 de junio de 2004. Como

consecuencia de este proceso licitatorio, TGS adjudicó a MetroGAS una capacidad de transporte en firme de

159.459 m3/diarios desde la cuenca en Tierra del Fuego a la Provincia de Santa Cruz, que habrá de utilizarse

para abastecer a los clientes del servicio firme. Esta adjudicación quedó disponible durante el segundo

semestre de 2005. Asimismo, el 31 de mayo de 2011, en función de una oferta irrevocable hecha por TGS a

MetroGAS en la licitación pública Nº 01/07, el ENARGAS asignó a MetroGAS 35.000 m3 de capacidad de

transporte firme correspondiente al tramo Chubut –GBA desde el 1 de junio de 2011 al 28 de diciembre de

2027.

Derechos de transporte en general

Al 31 de diciembre de 2014, MetroGAS había contratado una capacidad de transporte en firme de 24,34

MMm3/día. Mientras que transporta gas principalmente con TGS, MetroGAS comenzó a transportar gas con

TGN en 1994. MetroGAS ha aumentado sus derechos de capacidad de transporte en firme principalmente

mediante la adquisición de una parte significativa de la capacidad de transporte recientemente construida por

TGS y TGN, y mediante acuerdos complementarios con otros titulares de derechos de capacidad de

transporte. Asimismo, MetroGAS ha celebrado varios acuerdos de intercambio y desplazamiento con TGS,

lo que le permite mejorar la utilización de su capacidad de transporte existente, y también ha adquirido el

derecho a utilizar capacidad de transporte en firme de terceros sobre una base interrumpible, posibilitando,

de este modo, ventas anuales totales superiores y la posibilidad de satisfacer mejor la demanda de clientes no

interrumpibles durante los períodos pico.

Derechos de Transporte con TGS

Al 31 de diciembre de 2014, MetroGAS tenía disponible, de TGS, una capacidad en firme de 21,56 MMm3

de gas por día a través de nueve contratos de transporte que incluyen términos similares. Todos estos

68

contratos (que contienen cláusulas de renovación automática) con TGS vencieron el 30 de abril de 2014. Los

nuevos contratos de transporte otorgan a la Compañía la capacidad total de transporte firme para su

distribución de 21,56 MMm3 por día desde las siguientes áreas de producción: Tierra del Fuego: 2,72

MMm3 con vencimiento en abril de 2015, 2,72 MMm3 con vencimiento abril de 2017 y 0,16 MMm3 con

vencimiento abril de 2021; Santa Cruz: 1,07 MMm3 con vencimiento en abril de 2015 , Neuquén: 4,30

MMm3 con vencimiento en abril 2015, 4,55 MMm3 con vencimiento en abril 2016 y 6,00 MMm3 con

vencimiento en abril de 2017; y Chubut: 0.04 MMm3 con vencimiento en diciembre de 2027. Los contratos

con TGS que vencían el 30 de abril de 2014 fueron renovados presentando ofertas de las distintas rutas en el

mes de Diciembre de 2013. Aún las asignaciones de volúmenes están sujetas a confirmación del ENARGAS.

Asimismo, MetroGAS tiene seis contratos de capacidad de transporte interrumpible con TGS por un total

aproximado de 16,5 MMm3 de gas por día. El primer contrato proporciona una capacidad de transporte

interrumpible de hasta 6,5 MMm3 de gas por día en el gasoducto Neuba II. El contrato venció el 31 de

agosto de 1997 pero actualmente se encuentra vigente por el ejercicio, por parte de MetroGAS, de un

derecho otorgado en una cláusula de renovación. El segundo contrato dispone un servicio de transporte

interrumpible de 3 MMm3 de gas por día. Este contrato está vigente desde mayo de 1997 y a pesar de tener

plazo de vencimiento en mayo 2014, actualmente se encuentra vigente en virtud de la cláusula de renovación

automática. El tercer contrato proporciona una capacidad de transporte interrumpible de 1 MMm3 de gas por

día. Este contrato se encuentra vigente desde junio de 1996 y venció en junio de 1997, pero actualmente está

vigente por una cláusula de renovación automática. El cuarto contrato proporciona una capacidad de

transporte interrumpible de 2 MMm3 de gas por día. Este contrato está vigente desde el 1º de junio de 1999

y venció el 1º de junio de 2000, pero actualmente se encuentra vigente por una cláusula de renovación

automática. El quinto contrato proporciona un servicio de transporte interrumpible de 1 MMm3 de gas por

día. El contrato vigente desde el 2 de mayo de 2000, venció el 2 de mayo del 2001, aunque también

actualmente se encuentra vigente por una cláusula de renovación automática. El sexto contrato proporciona

un servicio de transporte interrumpible de hasta 3 MMm3 de gas por día. Este contrato está vigente desde el

25 de abril de 2005 en virtud de su cláusula de renovación automática.

Derechos de Transporte con TGN

Al 31 de diciembre de 2014, MetroGAS contaba con una capacidad disponible de transporte en firme con

TGN de 2,77 MMm3 de gas por día.

El 9 de septiembre de 1993 MetroGAS celebró un contrato con TGN (el "Contrato TGN") por capacidad de

transporte en firme futura de 1,50 MMm3 por día a ser construido por TGN. El Contrato TGN entró en

vigencia el 1º de junio de 1994, venció el 31 de mayo de 2006 y fue renovado hasta mayo de 2009. El 1º de

junio de 2007, MetroGAS recuperó 1,03 MMm3 por día de capacidad de transporte en firme conforme a este

contrato que había sido transferido en junio de 1997 a través de varios acuerdos con ciertos clientes

industriales.

El 1° de junio de 1996 MetroGAS contrató con TGN 0,5 MMm3 de capacidad de transporte en firme por

día. El acuerdo con TGN prevé dos contratos, uno por una capacidad de transporte en firme de 0,40 MMm3

por día para distribución y el otro por 0,10 MMm3 por día. Ambos contratos vencieron en mayo de 2006

pero continúan vigentes por sus respectivas cláusulas de renovación automática.

Durante 2001 se firmó un contrato con TGN por 0,54 MMm3 por día de la capacidad de transporte en firme

de MetroGAS. El contrato tiene vigencia desde mayo de 2001 y vence en mayo de 2016.

Asimismo, MetroGAS cuenta con cinco contratos de transporte interrumpible con TGN por un total de

aproximadamente 10,65 MMm3 de gas por día. El primer contrato dispone una capacidad de transporte

interrumpible de hasta 0,45 MMm3 por día. Ese contrato venció el 29 de julio de 2008 pero continúa vigente

conforme a una cláusula de renovación anual. El segundo contrato dispone un servicio de transporte

interrumpible de 5,0 MMm3 de gas por día. Este contrato entró en vigencia el 1º de julio de 2003 y venció el

1º de julio de 2004 pero continúa vigente por los términos de una cláusula de renovación anual. El tercer

contrato dispone un servicio de transporte interrumpible de hasta 4,0 MMm3 de gas por día, entró en

vigencia el 26 de marzo de 2007 y venció en abril de 2008 pero continúa vigente por una cláusula de

renovación automática. El cuarto y el quinto contrato disponen un servicio de transporte interrumpible de

hasta 0,6 MMm3 de gas por día, respectivamente. Estos contratos entraron en vigencia el 28 de diciembre de

2007 y vencieron el 30 de abril de 2009 pero continúan vigentes por sus respectivas cláusulas de renovación

automática.

En julio de 2012, el ENARGAS nos otorgó 174.343 m3 de transporte firme desde el 1 de mayo de 2013 al

30 de abril de 2014, de la ruta Neuquén-GBA; y 233.333 m3 de transporte firme, desde el 1 de mayo de

69

2014 al 30 de abril de 2017 de la misma ruta. Este fue el resultado de una oferta irrevocable enviada a

Transportadora de Gas del Norte (TGN) durante la oferta abierta N° 01/2012. Los otros contractos de TGN

fueron extendidos por 2.540.000 m3/día hasta el 30 de mayo de 2017.

Otros derechos de transporte

MetroGAS también celebró un contrato con otra compañía distribuidora de gas por capacidad interrumpible

desde la Cuenca Neuquina por un período de siete años a partir del 1º de noviembre de 1994, lo que le

asegura un mínimo de 2,5 MMm3 de gas por día. Este contrato se renovó en mayo de 2001 por un período

de quince años y con 3,0 MMm3 de gas por día, conforme a sus términos, MetroGAS ha acordado

determinadas obligaciones “ship-or-pay” a una tarifa reducida. En enero de 2009, el contrato fue

modificado, asegurando un mínimo de 1,5 MMm3 de gas por día. Actualmente, dicho contrato fue

modificado en mayo 2014 hasta abril 2016 contando con dos tramos de 1,5 MMm3 sin compromiso de

puesta a disposición o utilización.

Balance final de transporte

Con el objeto de enfrentar una demanda pico estimada de aproximadamente 23,66 MMm3 diarios de

servicio firme, MetroGAS contrató, desde el año 2006, una capacidad de transporte en firme total que resultó

apropiada en general para satisfacer la demanda durante los períodos de invierno. Excepto por el invierno del

año 2007, las entregas en días pico no excedieron la capacidad de transporte en firme. Los factores de carga

de la Compañía fueron de 78,32%, 85,79% y 95,1% para el 31 de diciembre de 2014, 2013 y 2012,

respectivamente. Actualmente dicha capacidad de transporte firme asciende a 24,33MMm3.

Derechos de By-pass y Competencia

Según lo analizado anteriormente, los grandes clientes dentro del área de servicio de MetroGAS deben

contratar directamente con terceros la venta de gas natural (siempre que notifiquen a MetroGAS y al

ENARGAS con tres meses de anticipación) así como también la provisión a ellos. No obstante, si dichos

usuarios utilizaran el sistema de distribución de MetroGAS deberán pagarle una tarifa. Estos usuarios

pueden también construir una conexión directa a un sistema de transporte y con ellos bypasear

completamente los servicios de MetroGAS en cuyo caso, no le correspondería a ésta ninguna tarifa. Los

usuarios que desean bypasear íntegramente el sistema de MetroGAS enfrentan obstáculos importantes,

incluso gastos significativos en la construcción y mantenimiento de líneas de conexión y acceso limitado a la

capacidad de transporte en firme.

MetroGAS mantiene buenas relaciones con la mayoría de sus clientes principales y se encuentra

implementando políticas contractuales a fin de desalentar la construcción de gasoductos con conexión

directa y sistemas de transporte que los desviaría completamente del sistema de MetroGAS. Es posible que

ciertos clientes de MetroGAS hagan completo bypass a los servicios de MetroGAS o requieran que

MetroGAS deje de prestar ciertos servicios de manera que podría afectar adversamente sus márgenes.

Creemos que el efecto de cualquiera de estas situaciones, podría, sin embargo, ser parcialmente mitigado por

las cláusulas de los contratos de transporte firme con TGS las cuales prevén que, si alguno de los usuarios

celebrara un acuerdo de transporte firme con TGS (directamente con TGS o con una tercera parte ya sea un

productor o un broker de gas), MetroGAS tendría derecho a reducir su compromiso de transporte firme con

TGS por hasta la cantidad del servicio perdido entre MetroGAS y dicho cliente. Los contratos de transporte

firme con TGN contienen cláusulas similares.

Con fecha 1° de junio de 2000, el ENARGAS promulgó la Resolución N° 1.748/00 que introdujo

modificaciones a las Condiciones Especiales del Reglamento de Servicio para Pequeños y Grandes Clientes

las cuales permiten a los usuarios de 5.000 m3 por día en lugar de los 10.000 m3 de gas anteriores contratar

capacidad de transporte en firme sobre una base de compromiso y permiten que los usuarios de 1,5 MMm3

por año de gas, en lugar de 3 MMm3 de gas por año contraten capacidad de transporte sobre una base

interrumpible. Adicionalmente el período para notificar al ENARGAS y las compañías de distribución todo

bypass propuesto se redujo de seis a tres meses. El 15 de diciembre de 2000, MetroGAS presentó un reclamo

administrativo oponiéndose a estas modificaciones que no ha sido resuelto todavía.

En 2004, el Decreto 180/2004 del Poder Ejecutivo introdujo cambios en la regulación del servicio para el

servicio especial “Grandes Usuarios – Transporte Interrumpible”, al modificar la tarifa máxima que una

compañía de distribución de gas puede cobrar a un usuario grande que contrata solamente el servicio de

distribución en forma interrumpida. Esta tarifa es la misma que la compañía puede cobrar cuando el usuario

70

contrata tanto el servicio de transporte como de distribución de forma interrumpida.

En la actualidad se utilizan fuentes alternativas de energía como sustitutos del gas natural, principalmente el

fuel-oil y el gasoil para centrales eléctricas y el LPG para clientes residenciales y comercios pequeños. La

abundancia de gas natural en Argentina históricamente ha brindado al gas una gran ventaja de costo con

respecto al fuel-oil y al gasoil. Sin embargo, en años recientes, la Argentina tuvo que importar LNG y el

costo del gas se incrementó, reduciéndose la brecha con otras fuentes de energía alternativas.

Asimismo, en el pasado CAMMESA ha ejercido presiones para garantizar capacidad de transporte para las

centrales eléctricas. A partir de 2009, CAMMESA obtuvo su propia capacidad de transporte de gas debido a

la expansión del sistema de transporte de gas. Esta nueva posición de CAMMESA en el mercado del gas y

su esfuerzo de lobby podrían significar un riesgo para los servicios de la Sociedad. Podría la Sociedad ser

sujeto de by-pass y la posición de MetroGAS verse severamente afectada.

En octubre de 2009, la Secretaría de Energía a través de la Nota Nº 6.866, estableció un programa voluntario

para compañías generadoras que quisieran participar en un “Procedimiento para el despacho de gas natural

para la generación eléctrica”. De acuerdo con este programa, los productores de gas natural participantes

entregan su producción de gas natural disponible a CAMMESA, quien elige las centrales eléctricas que

recibirán el gas natural. Aunque este programa es voluntario, todas las centrales eléctricas a las que

MetroGAS suministra transporte y distribución han adherido al mismo. Consecuentemente, esto impacta en

las ventas de la Sociedad si CAMMESA decide despachar con gas a centrales dentro del área de servicios de

MetroGAS, y disminuye el modo en que afecta a la Sociedad si CAMMESA elige destinatarios fuera del

área de servicios de MetroGAS. Además, dado el mayor costo del LNG comparado con el fuel oil,

CAMMESA despacha a las turbinas de vapor del área de MetroGAS, utilizando fuel oil en lugar de gas

natural. Este hecho está afectando negativamente el factor de carga de la capacidad de transporte en firme

durante el verano.

En marzo de 2013, la Secretaría de Energía emitió la Resolución Nº 95 que establece que para minimizar

costos y optimizar el suministro de combustibles a las plantas de energía, la gestión comercial es efectuada

por CAMMESA. Seguidamente, la Secretaría de Energía emitió la Nota Nº 2053 que establece el criterio

para implementar la resolución antes mencionada. Como consecuencia de dicha resolución, al vencimiento

de los contratos de suministro de gas, transporte y distribución, CAMMESA dejará de reconocer los costos a

las centrales eléctricas, cayendo en cabeza de CAMMESA la contratación del gas, transporte y distribución.

Contrato de Suministro de Mano de Obra

El 16 de enero de 2009 MetroGAS firmó un Contrato de Suministro de Mano de Obra con YPF con una

renovación automática por tres años. Conforme a los términos de este contrato, se requiere que YPF provea

personal altamente capacitado para cargos gerenciales. YPF percibe un honorario mensual a ser calculado

conforme a los costos en que incurra en la prestación de estos servicios. Desde el 5 de agosto de 2013, YPF

no provee de personal a MetroGAS por lo que no se abona honorario alguno a dicha sociedad.

Asuntos Ambientales y de Seguridad

Metrogas realiza sus actividades cumpliendo con las normas vigentes en materia de Seguridad, Higiene y

Medio Ambiente.

En esta línea, y a fin de continuar mejorando y dar cumplimiento con los requerimientos legales, regulatorios

y corporativos, damos cumplimiento a las normas ISO 14001 (Management Medioambiental) y OHSAS

18001 (Serie de Salud Ocupacional y Evaluación de Seguridad). En diciembre 2014, fuimos auditados de

manera satisfactoria por la compañía de auditoría externa DNV (Det Norske Veritas) y, en consecuencia,

conservamos nuestra certificación respecto a las normas mencionadas. Trabajamos constantemente para

encontrar maneras de reducir la emisión de gases de efecto invernadero y de ese modo minimizar nuestro

impacto en el cambio climático.

A través del compromiso con la Política de Salud, Seguridad y Medio Ambiente enfocada en la mejora

continua, mantenemos revisionada y alineada la misma de acuerdo al criterio de YPF.

La empresa Galeno ART, en los meses de marzo y abril realizó un relevamiento detallado de todas las bases,

edificios y sucursales de nuestra empresa verificando nuestro compromiso y cumplimiento de las normas y

procedimientos en materia de prevención de riesgos y accidentes.

Con motivo de las visitas efectuadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) en nuestras

71

instalaciones en los meses de marzo, abril y junio del 2014 fueron verificadas la implementación de las

oportunidades de mejora detectadas de acuerdo al cronograma presentado oportunamente.

Se realizaron los dos simulacros obligatorios de Evacuación en los establecimientos de Capital en

cumplimiento de la ley 1346 de CABA, presentando los informes correspondientes ante Defensa Civil.

En el mes de diciembre último se realizó el simulacro anual Ambiental en cumplimiento de la norma NAG

153 cuyo objetivo fue verificar como se procede ante un derrame de odorante en la sala de odorización de la

City Gate Gutiérrez, evaluando, entre otros aspectos, temas relacionados a los elementos de protección

personal y de prevención de accidentes, analizando también la cadena de llamados que se ejecutan al

momento del derrame (personal que se involucra y tiempos) y al tratamiento que se le dan a los residuos

generados.

No se han producido multas o sanciones relacionadas con cuestiones ambientales, ni se han recibido quejas

por parte de clientes de la Sociedad, ni por la comunidad en general.

Por último, en abril de 2014 MetroGAS participó como sponsor en el congreso del día de la seguridad

realizado por el Instituto Argentino de Seguridad (IAS).

Seguros

Al 31 de marzo de 2015, MetroGAS mantenía la cobertura de seguros por daños y accidentes contra terceros

por un monto de hasta U$S 50 millones, y sus activos físicos estaban asegurados por un monto de hasta U$S

104 millones. Se considera que la cobertura de seguros de MetroGAS coincide con los parámetros

internacionales de la industria de distribución de gas. No es posible garantizar que las coberturas contratadas

cubran en su totalidad o sean totalmente adecuadas en relación con cualquier riesgo o pérdida en particular

que pudiera ocurrir.

Marco Regulatorio

A continuación se incluye una descripción del marco regulatorio aplicable a las empresas de transporte y

distribución de gas, incluyendo MetroGAS. No obstante, y según se menciona en este Prospecto, la Ley de

Emergencia Pública ha modificado dicho marco regulatorio sustancialmente y en una forma perjudicial para

MetroGAS. Estos cambios también crean inseguridades en cuanto a las actividades futuras de MetroGAS.

MetroGAS ha tomado todas las medidas necesarias para reservar sus derechos legales conforme a la

Licencia y el marco regulatorio aplicable.

La Constitución Argentina

En 1994 se reformó la Constitución Argentina con respecto a empresas de servicios públicos. Las

modificaciones incluyen el otorgamiento de determinados derechos a los clientes de empresas de servicios

públicos, disposiciones antidiscriminatorias y otras disposiciones que requieren la regulación de los

monopolios legales y naturales y la representación de los clientes ante las autoridades de control de las

empresas de servicios públicos, incluyendo el ENARGAS. A pesar de que en la actualidad no es posible

predecir el efecto de estas modificaciones sobre el régimen regulatorio del gas natural, el presente marco

regulatorio, en general, es consistente con el contenido de la Constitución Argentina reformada.

La Ley del Gas y la Licencia

La Ley del Gas junto con el Decreto Nº 1738/92 del Poder Ejecutivo, con sus modificaciones (el "Decreto

Reglamentario"), otros decretos reglamentarios, el Pliego, los respectivos contratos de transferencia así

como las licencias de cada una de las empresas de gas privatizadas establecen el marco legal para el

transporte, distribución, almacenamiento y comercialización del gas en Argentina bajo un sistema

competitivo y parcialmente desregulado. La Ley del Gas y las respectivas licencias designan al ENARGAS

como la entidad reguladora encargada de administrar y hacer cumplir la Ley del Gas, el Decreto

Reglamentario y las regulaciones vinculadas, sujeto a revisión judicial.

Las compañías transportadoras y distribuidoras de gas operan en un sistema no discriminatorio de libre

acceso en virtud del cual los productores y clientes, como así también los distribuidores, tienen derecho a un

acceso libre e igualitario a los gasoductos de transporte y redes de distribución de acuerdo con la Ley del

Gas, las normas reglamentarias aplicables y las licencias de las compañías privatizadas. La Ley del Gas

establece que una distribuidora no podrá efectuar discriminaciones indebidas entre los clientes, ni podrá

72

otorgar a un cliente una preferencia indebida. La distribuidora deberá ofrecer un acceso libre a todas las

partes en una condición igualitaria para cualquier capacidad disponible del sistema de distribución.

La Ley del Gas prohíbe que las empresas transportadoras se involucren en la comercialización del gas

natural. Asimismo:

a) los productores de gas, las distribuidoras y los clientes que contraten directamente con los

productores no pueden ser titulares de una participación mayoritaria (según se define en la Ley del

Gas y decretos reglamentarios) en una compañía transportadora;

b) los productores y los transportistas no pueden ser titulares de una participación mayoritaria en una

compañía distribuidora;

c) los clientes que adquieran el gas directamente de los productores no pueden ser titulares de una

participación mayoritaria en una distribuidora en su misma región geográfica; y

d) los contratos entre sociedades vinculadas que participan en diferentes etapas de la industria del gas

natural deben ser aprobados por el ENARGAS que podrá desaprobar estos contratos en caso de

determinar que no fueron celebrados entre empresas independientes.

Plazo de la Licencia

La Licencia autoriza a MetroGAS a suministrar el servicio público de distribución de gas por un plazo

original de 35 años. La Ley del Gas establece que MetroGAS puede solicitar al ENARGAS una renovación

de la Licencia por un período adicional de diez años al vencimiento del período original de 35 años. El

ENARGAS deberá evaluar en ese momento el desempeño de MetroGAS y formular una recomendación al

Gobierno Nacional. MetroGAS tendrá derecho a la renovación por diez años de su Licencia, a menos que el

ENARGAS demuestre que no ha cumplido en forma sustancial con todas sus obligaciones emergentes de la

Ley del Gas, el Pliego, las regulaciones y decretos respectivos y la Licencia. Finalizado el período de 35 o

45 años, según fuera el caso, la Ley del Gas exige que se realice una nueva licitación competitiva para el

otorgamiento de una nueva licencia, en la cual MetroGAS, si ha cumplido sus obligaciones descriptas más

adelante, tendrá la opción de equiparar la mejor propuesta ofrecida al Gobierno Nacional por un tercero. El

ENARGAS aún no ha dictado reglamentaciones con respecto a los procedimientos a seguirse en el

otorgamiento de una nueva licencia en una licitación competitiva o con relación a la compensación a recibir

por MetroGAS al momento de la extinción de su plazo.

La Licencia no puede ser modificada sin el consentimiento de MetroGAS salvo en dos situaciones. Primero,

el ENARGAS puede modificar las condiciones del servicio especificadas en la Licencia, siempre que se

lleve a cabo un ajuste apropiado de las tarifas que MetroGAS puede cobrar por sus servicios para compensar

el impacto financiero de la modificación de las condiciones del servicio. Segundo, el ENARGAS puede

modificar las tarifas establecidas inicialmente en relación con el otorgamiento de la Licencia, de acuerdo con

las disposiciones sobre fijación de tarifas de la Ley del Gas.

Acceso

La Ley del Gas dispone que sólo las empresas privadas licenciatarias pueden intervenir en la distribución de

gas. Cada licencia otorga el derecho exclusivo de distribución de gas dentro de un área geográfica específica,

sin perjuicio de que los subdistribuidores ya existentes o aquéllos que puedan crearse con la aprobación del

ENARGAS puedan también distribuirlo. El derecho exclusivo de distribución de gas en un área geográfica

no comprende el derecho exclusivo de vender gas dentro de esa área; en ciertas circunstancias los clientes

pueden comprar gas directamente a los productores o comercializadores. No obstante, si el gas comprado a

terceros es entregado utilizando el sistema de distribución de MetroGAS, se aplica la misma tarifa de

Distribución ya sea que la compañía distribuidora entregue su propio suministro a un cliente o que el cliente

compre el suministro a terceros.

El cliente que desee el suministro de gas de un tercero deberá notificar su intención al ENARGAS y a la

Distribuidora con una anticipación mínima de tres meses (Resolución 1748/2000). Sujeto a las condiciones

del mercado, el ENARGAS puede reducir el plazo mínimo de dicho período de notificación. Dadas las

condiciones actuales del mercado, el período de notificación ha sido reducido a tres meses. En caso de que

un cliente compre gas directamente a terceros y posteriormente deseara adquirirlo de MetroGAS, MetroGAS

no está obligado a reinstalar este servicio. No obstante, en caso de que el cliente objetara el rechazo de

MetroGAS de reinstalarle el servicio, la cuestión será resuelta por el ENARGAS. Véase “Información sobre

la Emisora - MetroGAS - Derechos de by-pass y competencia”.

73

Actualmente a partir de los Decretos N° 180/2004 y N° 181/2004 y las Resoluciones N° 752/2005 y N°

2020/2005 MetroGAS está imposibilitada de suministrar gas natural a los sujetos allí identificados.

Obligaciones de MetroGAS

MetroGAS tiene varias obligaciones de acuerdo con la Ley del Gas, incluyendo la obligación de cumplir con

todas las solicitudes de servicios razonables dentro de su área de servicio. No se considerará razonable la

solicitud de servicio si resultara antieconómico para la distribuidora el hecho de asumir la ampliación del

servicio solicitado. MetroGAS también tiene la obligación de operar y mantener sus instalaciones en forma

segura, lo que puede requerir ciertas inversiones para el reemplazo o mejora de las instalaciones según lo

estipulado en la Licencia.

La Licencia detalla otras obligaciones de MetroGAS, las que incluyen la obligación de (a) proporcionar un

servicio de distribución, (b) mantener un servicio continuo, (c) operar en una forma prudente, (d) mantener

la red de distribución, (e) llevar a cabo las inversiones obligatorias, (f) mantener ciertos registros, y (g)

proporcionar ciertos informes periódicos al ENARGAS. La Licencia también prohíbe que MetroGAS, sin la

aprobación previa del ENARGAS, asuma deudas de Gas Argentino, otorgue un derecho real de garantía

sobre sus activos a favor de los acreedores de Gas Argentino, reduzca su capital o distribuya sus bienes salvo

a través de dividendos de acuerdo con la ley argentina.

Ampliaciones

Las ampliaciones de magnitud en el servicio público de distribución de gas requieren la aprobación previa

del ENARGAS. La Ley del Gas dispone que las prestatarias de servicios de distribución tendrán todos los

derechos necesarios para realizar las ampliaciones aprobadas y prestar el servicio según la Licencia. En caso

que un cliente requiera la ampliación del servicio de distribución, pero la distribuidora lo considera

antieconómico, podrá requerirse que el cliente pague un aporte con respecto al costo de la ampliación. Las

cuestiones respecto a la viabilidad económica de las ampliaciones serán resueltas por el ENARGAS. El 9 de

octubre de 2009, el ENARGAS emitió la Resolución I/910 regulando cuáles son las ampliaciones que

requieren la aprobación del ENARGAS. Esta resolución requiere que, en casos en los que la distribuidora

sostenga que la ampliación resulta antieconómica y consecuentemente requiera aportes de los clientes o

terceros conforme a la metodología establecida en el Punto 2 del Anexo V de la citada Resolución, ésta

deberá demostrar la exactitud de sus afirmaciones. Los clientes pueden tomar a su cargo la construcción de

instalaciones consideradas antieconómicas por la distribuidora, sujeto a la aprobación del ENARGAS. La

prestataria una vez transferida dicha red deberá efectuar un aporte económico equivalente (como mínimo) al

valor de negocio que la incorporación de dicho proyecto representa para la misma, el cual podrá efectuarse

en bienes, servicios y/o contraprestación de metros cúbicos de gas.

Servidumbres

La Licencia autoriza a MetroGAS a ocupar sin cargo bienes del dominio público con el objeto de prestar el

servicio adjudicado en la Licencia o, en caso que una autoridad provincial o municipal le imponga alguna

carga, MetroGAS puede hacer un recargo en las tarifas correspondientes para recuperar ese costo adicional.

La Licencia también le otorga a MetroGAS el derecho a obtener servidumbres sobre bienes de propiedad

privada necesarios para prestar el servicio correspondiente, sujeto al pago de indemnización a los

propietarios particulares. El Gobierno Argentino originalmente tenía la responsabilidad de transferir el título

de servidumbres existentes en nuestra área de servicio. Cuando ENARGAS no completó la transferencia de

las servidumbres existentes los licenciatarios fueron encomendados con la tarea de completar las

transferencias y negociar con los propietarios. Esta tarea está llevándose a cabo actualmente bajo la

supervisión de ENARGAS.

Sistema de sanciones y revocación de la Licencia

La Licencia establece un sistema de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de

MetroGAS, en virtud de sus términos, incluyendo apercibimientos, multas y revocación de la Licencia.

Véase “Información sobre la Emisora - MetroGAS - Marco Regulatorio - La ley del Gas y la Licencia”.

Estas sanciones pueden ser fijadas por el ENARGAS basándose, entre otras consideraciones, en la magnitud

del incumplimiento o en su efecto sobre el interés público. Se podrán imponer multas de hasta U$S 500.000

en caso de reincidencia en los incumplimientos de los términos de la Licencia.

La revocación de la Licencia puede ser declarada únicamente por el Poder Ejecutivo a instancias del

ENARGAS. La Licencia específica varios motivos de revocación, incluyendo (a) el incumplimiento en el

74

suministro del 35% o más del servicio durante quince días consecutivos o treinta días no consecutivos en un

año, o (b) el incumplimiento en el suministro del 10% o más del servicio durante treinta días consecutivos o

sesenta días no consecutivos durante un año, siempre que dicho incumplimiento sea por causas imputables a

MetroGAS. La Licencia también puede ser cancelada por el Gobierno Nacional si (a) se violan las

restricciones establecidas en el Pliego y en el Contrato de Transferencia con respecto a la transferencia de

acciones de MetroGAS o de Gas Argentino, (b) si se violan las restricciones establecidas por la Ley del Gas

y el Pliego con respecto a las participaciones recíprocas entre las compañías de producción, transporte y

distribución de gas, o (c) si MetroGAS, sin la aprobación del ENARGAS, (i) intentara una transferencia de

la Licencia, (ii) transfiriera o gravara una parte de los activos que le fueron transferidos por Gas del Estado

designados como activos esenciales (los “Activos Esenciales”) o (iii) los utilizara para objetivos distintos de

los especificados en la Licencia. Otros hechos que pueden derivar en la cancelación de la Licencia incluyen

el incumplimiento grave por parte de MetroGAS de llevar a cabo las inversiones obligatorias u otras de sus

obligaciones según la Licencia y la quiebra o liquidación de MetroGAS; sin embargo, salvo en el caso de

quiebra, liquidación o disolución de MetroGAS, la Licencia establece que MetroGAS debe ser notificada y

debe tener la oportunidad de subsanar los vicios o defectos antes de la revocación. El Gobierno Nacional ha

promulgado el Decreto N° 1.834/2002 disponiendo que ni el concurso de acreedores de MetroGAS ni un

pedido de quiebra en su contra originara la revocación de su Licencia mientras se aplique la Ley de

Emergencia Económica (Ley 25.561). Dicha ley ha sido prorrogada en varias oportunidades pero por la Ley

N° 26.729, el estado de emergencia vence el 31 de diciembre de 2013. No puede garantizarse que esta

disposición continuará vigente después de esa fecha.

En caso de que el Gobierno Nacional revocara la Licencia antes del vencimiento de su período completo

como resultado del incumplimiento por parte de MetroGAS, podrá compensar del valor libro neto de

MetroGAS contra cualquier monto adeudado por daños y perjuicios al Estado Argentino originados por los

hechos que resultaron en la revocación de la Licencia. Dichos daños y perjuicios no podrán ser inferiores al

20% del valor libro neto de MetroGAS. Además, el Gobierno Nacional en tales circunstancias, puede

requerir que Gas Argentino transfiera sus acciones en MetroGAS al ENARGAS, en calidad de fiduciario

para que sean vendidas a través de una licitación.

Al momento de la pérdida de la Licencia por parte de MetroGAS, el Gobierno Nacional tiene el derecho de

designar un operador interino para que continúe suministrando los servicios adjudicados hasta que se

designe una nueva licenciataria. Los honorarios y gastos del operador interino correrán por cuenta de

MetroGAS. MetroGAS no tendrá derecho (sujeto a revisión judicial) a ningún pago en concepto de lucro

cesante o en contraprestación por el uso de sus bienes por parte del operador interino.

Al momento de la revocación de la Licencia, MetroGAS debe transferir al Gobierno Nacional (o a un tercero

que designe el Gobierno Nacional), todos los Activos Esenciales, libres de cargas y gravámenes, a menos

que el Gobierno Nacional exija que Gas Argentino transfiera sus acciones en MetroGAS para una posterior

licitación.

Vencimiento de la Licencia

Como regla general, al producirse el vencimiento de la Licencia por completarse todo su período, le

corresponderá a MetroGAS el que resultara inferior de los siguiente montos: (a) el valor libro neto de los

Activos Esenciales de MetroGAS (inclusive bienes de uso) determinado sobre la base del precio pagado por

Gas Argentino y el costo original de las inversiones posteriores efectuadas en Dólares Estadounidenses y

ajustado por el IPP de los Estados Unidos, neto de la depreciación acumulada o (b) los fondos provenientes

de un nuevo proceso licitatorio para adquirir la Licencia, neto de costos e impuestos pagados por el

participante que resultara adjudicatario. Véase “Información sobre la Emisora - MetroGAS - Marco

Regulatorio - La Ley del Gas y la Licencia”. Al término de la Licencia, en caso que MetroGAS haya

cumplido en forma adecuada con sus obligaciones durante la vigencia de dicha Licencia (incluida cualquier

prórroga, si correspondiera), podrá participar del nuevo proceso licitatorio. En tal caso, tendrá el derecho de

igualar la mejor oferta realizada (mediante el pago de la diferencia entre la mejor oferta y el precio de

tasación de los Activos Esenciales) o, si se rehúsa a igualar la mejor oferta, tendrá derecho a recibir el valor

de tasación de los Activos Esenciales; en ambos casos calculado de acuerdo con la Licencia.

La totalidad de las deudas de MetroGAS deberán cancelarse a la finalización de la Licencia, a menos que (a)

se le adjudicara MetroGAS una nueva licencia mediante el ejercicio del derecho a igualar la mejor oferta en

un nuevo llamado a licitación, o (b) el Gobierno Nacional revocara la Licencia y el ENARGAS, en

consecuencia, le exigiera a Gas Argentino transferir todas sus acciones en MetroGAS al ENARGAS, en

calidad de fiduciario para su posterior licitación.

La Licencia también podrá ser revocada antes del vencimiento de su plazo si MetroGAS notificara que

75

renuncia a ella debido a incumplimientos graves y reiterados por parte del Gobierno Nacional, en cuyo caso

MetroGAS tendrá derecho a recibir del Gobierno Nacional el que resultara inferior de estos montos: (a) el

valor libro neto de los Activos Esenciales de MetroGAS (incluidos bienes de uso) determinado sobre la base

del precio pagado por Gas Argentino y el costo original de las inversiones posteriores realizadas en Dólares

Estadounidenses, ajustado por el IPP de los Estados Unidos, neto de la depreciación acumulada; o (b) los

fondos provenientes de un nuevo proceso licitatorio para adquirir la Licencia de MetroGAS, neto de costos e

impuestos pagados por el oferente que resultara adjudicatario.

ENARGAS

El ENARGAS fue creado por la Ley del Gas como el ente encargado de administrar y hacer cumplir la Ley

del Gas y las reglamentaciones aplicables. Es competencia del ENARGAS fiscalizar el transporte,

comercialización, almacenamiento y distribución de gas. Según lo previsto por la Ley del Gas, sus

obligaciones incluyen la protección de los derechos de los consumidores, la promoción de la competencia en

el suministro y demanda de gas y el estímulo de la inversión a largo plazo en la industria del gas.

Obligaciones y Estructura

La Ley del Gas establece que el ENARGAS se encuentra dirigido por un directorio integrado por cinco

miembros, con dedicación exclusiva, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo Nacional, previa

intervención de una Comisión Bicameral del Congreso de la Nación. Los miembros del Directorio

desempeñan funciones por períodos alternados. Los miembros designados inicialmente permanecerán en el

cargo por un período de entre uno y cinco años. Los directores designados posteriormente permanecerán en el

cargo por períodos de cinco años, pudiendo ser reelectos. Los miembros del Directorio pueden ser removidos

por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación, debiendo

expresar las causas que motivaron su remoción.

El ENARGAS tiene, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:

(i) hacer cumplir las disposiciones de la Ley del Gas, las reglamentaciones en vigencia y las

licencias de las compañías privatizadas;

(ii) asesorar al Poder Ejecutivo sobre la cesión, renovación y revocación de las licencias;

(iii) emitir reglamentaciones, decretos o publicaciones sobre los resultados de sus investigaciones

en relación con temas específicos presentados ante dicho ente;

(iv) emitir y controlar el cumplimiento de reglamentaciones relacionadas con aspectos técnicos y

de seguridad, contabilidad uniforme, medición y facturación y procedimientos de

desconexión;

(v) impedir el comportamiento discriminatorio o anti-competitivo por parte de empresas sujetas a

la Ley del Gas;

(vi) aprobar las tarifas y sus ajustes;

(vii) emitir pautas a ser cumplidas por las compañías licenciatarias en relación con el libre acceso al

sistema de distribución del gas y garantizar una distribución justa y equitativa de la capacidad

de transporte disponible, teniendo en cuenta la prioridad del servicio no interrumpible;

(viii) otorgar aprobaciones para la transferencia de participaciones mayoritarias en las compañías de

distribución y transporte de gas;

(ix) aprobar la construcción de nuevas instalaciones significativas, y la ampliación o abandono de

las instalaciones existentes;

(x) inspeccionar y aprobar las instalaciones, y ordenar la suspensión del servicio y la reparación o

reemplazo de las instalaciones y del equipamiento;

(xi) emitir reglamentaciones en relación con el mantenimiento de las instalaciones e informar

sobre los requisitos a ser cumplidos al respecto;

(xii) encargarse de la protección del medio ambiente y del servicio público;

76

(xiii) solicitar a las entidades reguladas el suministro de información y documentación para verificar

el cumplimiento de las respectivas normas e inspeccionar a las empresas transportistas;

(xiv) aplicar las sanciones, incluidos apercibimientos y multas, contempladas en la Ley del Gas y en

las licencias; y

(xv) comparecer ante tribunales civiles y penales para hacer cumplir la Ley del Gas y las

reglamentaciones dictadas en virtud de dicha ley.

Los recursos del ENARGAS se integran con los siguientes ingresos: las multas y decomisos provenientes de

hacer cumplir las reglamentaciones y los derechos de control y fiscalización anuales a ser pagados, entre otras,

por las transportadoras, distribuidoras, comercializadoras y almacenadoras de gas. El cargo a pagar por cada

una de las empresas es determinado anualmente por el ENARGAS en base al ingreso bruto de la industria

regulada y la participación proporcional respectiva de MetroGAS.

Las decisiones del ENARGAS conforme a la Ley del Gas están sujetas a revisión judicial. Los conflictos

entre dos entidades reguladas o entre una entidad regulada y un tercero, que surjan de la distribución,

almacenamiento, transporte o comercialización del gas natural deben ser presentados para su resolución en

primera instancia ante el ENARGAS. Las decisiones del ENARGAS pueden ser apeladas interponiendo

recursos administrativos ante la Secretaría de Energía o directamente ante los tribunales federales de

Argentina.

El Decreto N° 517/07 del 21 de mayo de 2007 del Poder Ejecutivo dispuso la intervención del ENARGAS

por un período de 180 días. La intervención llevó a la designación de un Interventor en reemplazo del

directorio del ENARGAS y fue sucesivamente prorrogado por el Gobierno a través del dictado de sucesivos

decretos. El último Decreto es el N° 222/2014 de fecha 5 de marzo de 2014.

Restricciones con respecto a los activos esenciales

Parte sustancial de los activos transferidos por Gas del Estado se encuentra definido en la Licencia como

"Activos Esenciales" para la prestación del servicio adjudicado. Conforme a la Licencia, MetroGAS debe

identificar y conservar los Activos Esenciales, junto con cualquier mejora futura, de conformidad con ciertas

normas que se definen en la Licencia.

MetroGAS no puede, en ninguna circunstancia, disponer, gravar, alquilar, subalquilar ni dar en préstamo

Activos Esenciales para otros fines que no sean los de la prestación del servicio adjudicado en la Licencia,

sin previa autorización del ENARGAS. Toda ampliación o mejora que MetroGAS pueda realizar al sistema

de distribución podrá ser gravada solamente con el fin de garantizar los créditos con vencimiento a más de

un año, tomados para financiar dichas ampliaciones o mejoras.

El Contrato de Transferencia establece que MetroGAS debe mantener indemne al Gobierno Nacional por todo

reclamo presentado en su contra por daños y perjuicios originados o relacionados con la operación de los

Activos Esenciales desde la Fecha de Toma de Posesión, inclusive.

El 19 de mayo de 2010, ENARGAS emitió la Resolución Nº 1.215, que expandió la definición del término

Activos Esenciales para el transporte y la distribución de servicios de gas natural para incluir todas las bases

de datos computarizadas relacionadas a la provisión de servicios públicos, incluyendo aquellos relacionados

a mediciones, facturación y pago de tales servicios. La definición modificada de Activos Esenciales se

enuncia como los activos tangibles e intangibles adquiridos por los licenciatarios de licencias de transporte y

distribución desde el 28 de diciembre de 1992, junto con el equipamiento y toda aquella información

contenida en bases de datos informáticas, con las características allí señaladas. Asimismo, el 12 de julio de

2010, ENARGAS emitió la Resolución Nº 1.217 que clarificó la definición de Activos Esenciales en

relación con bases de datos informáticas limitándolas a “toda aquella información contenida en las bases de

datos informáticas que resultan imprescindibles y vigentes para la prestación en tiempo y forma del servicio

licenciado y la adecuada gestión comercial de los usuarios y clientes, como así también los elementos

físicos que permitan que dicha información sea generada, administrada, resguardada y remitida o puesta a

disposición del ENARGAS, o de quien éste disponga”.

Tarifas

El marco regulatorio establece varias clases de servicios y una tarifa correspondiente para cada clase de

servicio. El mecanismo para la determinación de las tarifas para cada clase de servicio se establece en la Ley

77

del Gas y en la Licencia. La Ley del Gas determina que la tarifa del gas natural que MetroGAS podrá cobrar

a los usuarios finales está conformada por los siguientes componentes: (i) el precio del gas adquirido; (ii) la

tarifa de transporte para el transporte del gas desde el área de producción hasta el sistema de distribución; y

(iii) la tarifa de distribución establecida por el ENARGAS.

Una empresa distribuidora podrá pactar descuentos sobre la tarifa, que reflejen una reducción de su margen

de ganancia, siempre que no sean efectuados de una manera discriminatoria y que la tarifa resultante del

descuento no sea inferior a los costos de la distribuidora. La inexistencia de ganancias como resultado del

descuento no podrá recuperarse de otros clientes. Véase “Información sobre la Emisora - MetroGAS -

Derechos de by-pass y competencia”.

Tarifas actuales

El 1º de enero de 2002, todas las tarifas de servicios públicos, incluidas las de MetroGAS, fueron pesificadas

y congeladas de acuerdo con la Ley de Emergencia Pública. Es decir, las tarifas ya no están calculadas en

Dólares Estadounidenses. La pesificación de las tarifas se realizó a razón de Ps. 1 por U$S 1. Ya no se

realizan ajustes sobre las tarifas para reflejar las variaciones de índices de precios de países extranjeros.

Véase “Factores de Riesgo - Factores de riesgo relacionados con MetroGAS”.

Actualmente MetroGAS tiene dos tarifas diferentes, una para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otra

para la Provincia de Buenos Aires. Ello se debe a que, desde julio de 1998, las tarifas de gas son establecidas

por el ENARGAS, neto del impuesto sobre los ingresos brutos gravado por las provincias. Este impuesto

estaba contemplado dentro de las tarifas originales al 1º de enero de 1993 y era pagadero por las

distribuidoras de gas. Después del 1° de enero de 1993, algunas jurisdicciones provinciales modificaron la

alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos y, en algunos casos, la base imponible sobre la que era

pagadero. Así, de acuerdo con la Ley del Gas que establece el traslado a los usuarios, de cualquier cambio en

los impuestos aplicados a las tarifas, el ENARGAS autorizó a facturar el impuesto sobre los ingresos brutos

en forma discriminada dentro de la boleta. La utilidad neta de las distribuidoras de gas no resulta afectada

por esta modificación.

Con fecha 3 de diciembre de 2002, a través del Decreto N° 2.437 el Poder Ejecutivo dispuso el aumento en

forma transitoria de las tarifas, determinada por el ENARGAS en mayo de 2002 conforme a la Resolución

N° 2.611, “hasta la conclusión del proceso de renegociación” para los sectores de electricidad y gas.

Asimismo, este esquema introdujo la “tarifa social”, que excluía a los usuarios residenciales de menores

recursos del ajuste inicial. Poco tiempo después, se ordenó judicialmente la suspensión de los efectos del

Decreto, el fallo se sustentó en las presentaciones hechas por el Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y otras asociaciones de protección al consumidor.

Asimismo, el Decreto N° 146/03 del Poder Ejecutivo (publicado en el Boletín Oficial el 30 de enero de

2003) dispuso un nuevo aumento transitorio de tarifas para los sectores de electricidad y gas con vigencia a

partir del 30 de enero de 2003. Estos aumentos y la “tarifa social”, que se aplica a ciertos sectores, fueron los

mismos que establecía el Decreto N° 2.437/02 y no implementaron aumentos adicionales.

Las Resoluciones Nº 2.787 y N° 2.788 del 30 de enero de 2003 del ENARGAS dispusieron la aplicación de

nuevas tarifas para los servicios de Distribución y Transporte de acuerdo con el ajuste establecido por los

Decretos N° 120/03 y 146/03. Estos esquemas tarifarios eran idénticos a los establecidos en diciembre de

2002 por las Resoluciones N° 2.763 y N° 2.764, en base al Decreto N° 2.437. El 27 de febrero de 2003, en el

juicio “Unión de Usuarios y Consumidores y Otros c/Ministerio de Economía e Infraestructura”, el juez

dictó una medida precautoria ordenando la suspensión de los efectos y aplicación del Decreto N° 146/03 y

las Resoluciones N° 2.787 y N° 2.788.

Con fecha 29 de abril de 2004, la Secretaría de Energía dictó la Resolución Nº 415/04, que establece

descuentos o cargos adicionales por excedentes de consumo para usuarios residenciales y comerciales de

acuerdo con su consumo de gas natural. En 2004, los usuarios que consumieron menos del 90% del volumen

consumido durante el mismo período0 facturado en 2003 tuvieron un descuento del 10% al 12% sobre el

costo de su consumo de gas natural anual, mientras que los clientes que utilizaron más del 95% del volumen

consumido en comparación con el mismo período facturado en 2003 pagaron un cargo adicional sobre el

volumen consumido por encima del consumo del 95%.

La Resolución N° 3.014/04 del 11 de mayo de 2004 del ENARGAS aprobó, en forma provisoria, el cuadro

tarifario expresado en Pesos aplicable al período comprendido entre el 1° de mayo de 2004 y el 30 de

septiembre de 2004. La Resolución N° 3.092/04 del 28 de octubre de 2004 del ENARGAS aprobó, en forma

provisoria, los Cuadros Tarifarios, expresados en Pesos, aplicables al período comprendido entre el 1° de

78

octubre de 2004 y el 30 de abril de 2005. En ambos casos, los cuadros tarifarios reflejaban cambios en el

precio del gas en boca de pozo y no provocaban ajuste en los márgenes del servicio que prestan las

distribuidoras y transportistas.

La Resolución Nº 624/05 del 11 de abril de 2005 de la Secretaría de Energía restableció la vigencia de la

Resolución N° 415/04. Según la Resolución N° 624/05, los usuarios residenciales, comerciales y pequeñas

industrias recibían ciertos descuentos o cargos adicionales de acuerdo con el volumen de gas natural

consumido. En 2005, los usuarios con un consumo menor que el 90% o 95%, según la categoría de usuario y

volumen consumido durante el mismo período de 2004, ajustado por la temperatura media durante cada

período, reciben un descuento equivalente a un metro cúbico por cada metro cúbico de gas natural que cada

uno de dichos usuarios hubiera dejado de consumir. Los usuarios cuyo consumo estuvo por encima del 90%

o 105% según su categoría, pagan un cargo adicional sobre el gas consumido por encima de estos niveles. El

programa tenía vigencia entre el 15 de abril y 30 de septiembre de cada año, y la Secretaría de Energía

podría modificar este período de acuerdo al desarrollo del programa.

El 1° de mayo de 2005, el ENARGAS estableció un nuevo esquema tarifario, que mantenía los mismos

precios establecidos para la categoría Residencial, SGP 1 y SGP 2; para SGP 3, Grandes Usuarios y GNC, se

estableció un tercer aumento para los precios del gas en boca de pozo. En cuanto al valor de las diferencias

diarias, se mantuvo la alta bonificación establecida para la categoría R, P1 y P2 a pesar que no existen

fundamentos técnicos para el mantenimiento de los valores establecidos.

El nuevo esquema también incluyó dos precios de gas en boca de pozo diferentes, distinguiendo entre

usuarios residenciales y comerciales.

La Resolución N° 3.462 del 21 de marzo de 2006 del ENARGAS estableció la inclusión en las tarifas de

MetroGAS del aumento del precio del gas natural en boca de pozo. Este aumento entró en vigencia el 1° de

julio de 2005, con el entendimiento de que los valores incrementales que surjan de la aplicación de estos

cuadros tarifarios por el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 28 de febrero de 2006,

deberían facturarse a los usuarios en ocho cuotas mensuales, con dos meses de gracia contados a partir del 1°

de marzo de 2006, sin intereses ni recargos adicionales. Este cargo retroactivo fue facturado entre el 1° de

mayo y el 31 de diciembre de 2006. Para los consumos posteriores al 1° de marzo de 2006, las nuevas tarifas

se aplicaron directamente en la respectiva factura.

La tarifa establecida a través de la Resolución N° 3.462 mantuvo las diferencias diarias aprobadas para el

período anterior. Esta situación no había sido actualizada por el ENARGAS al comienzo de cada período

estacional, según lo establecido en la Licencia, y generó importantes diferencias en la cuenta corriente de

compraventa de gas de MetroGAS, a ser facturadas a los usuarios R, P1 y P2, y devueltas a los clientes

residenciales.

Con fecha 19 de septiembre de 2008, el ENARGAS dictó la Resolución N° 409/08, que establece la

segmentación de categorías respecto de clientes residenciales, con vigencia a partir el 1° de setiembre de

2008. Los usuarios residenciales fueron divididos en ocho nuevas subcategorías (R-1, R2-1°, R2-2°, R2-3°,

R3-1°, R3-2°, R3-3° y R3-4°) de acuerdo con su consumo anual de gas natural.

La Resolución N° 1.070/2008 del 19 de septiembre de 2008 de la Secretaría de Energía ratificó un acuerdo

con productores de gas natural. Uno de los aspectos más relevantes de dicho acuerdo es el aumento del

precio del gas natural en boca de pozo.

Mediante la Resolución N° 446/08 del 10 de octubre de 2008 del ENARGAS aprobó nuevos cuadros

tarifarios, a través de los cuales se incorporó el aumento del precio del gas natural en boca de pozo aprobado

por la Resolución N° 1.070/08 de la Secretaría de Energía en las tarifas para cada una de las diferentes

categorías de usuarios establecida por Resolución N° 409/08 del ENARGAS. La Resolución N° 446/08 del

ENARGAS también suprimió las diferencias diarias aprobadas anteriormente. Sin embargo, después de

varias presentaciones de asociaciones de consumidores, el 20 de octubre de 2008, el ENARGAS dictó la

Resolución N° 466/08 que restableció las diferencias diarias para las subcategorías R1, R2-1° y R2-2° de

usuarios residenciales (menos de 800 m3/por año) y subdistribuidoras.

La Resolución N° 566/08 del 23 de diciembre de 2008 del ENARGAS, aprobó un nuevo cuadro tarifario,

incorporando un aumento adicional del precio del gas natural en boca de pozo a las tarifas de las siguientes

categorías de usuarios: R3-1°, R3-2°, R3-3° y R3-4°.

El 1° de abril de 2014, se ratificó el Acuerdo Transitorio con el Decreto N° 445/2014, y se aprobaron con la

79

aplicación de la Resolución N° I/2851, los Cuadros Tarifarios con vigencia a partir del 1° de abril de 2014,

1° de junio de 2014 y 1° de agosto de 2014. Dichas tarifas se aplicaron a todas las categorías de clientes

residenciales y comerciales. Los clientes industriales no se vieron alcanzados por estos aumentos.

El 8 de junio de 2015, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° I/3349 del ENARGAS aprobando

nuevos cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1° de mayo de 2015. Los incrementos se deben al

aumento en el componente de transporte y alcanza tanto a los clientes residenciales y comerciales como a los

industriales, a excepción de las subdistribuidoras, de los usuarios “exceptuados” y de aquellos usuarios

residenciales o comerciales cuyo ahorro en su consumo sea mayor al 20% respecto al mismo bimestre del

año anterior.

Por otro lado, en los nuevos cuadros tarifarios se incluyen los montos correspondientes al FOCEGAS como

“Monto Fijo” según lo establecido en las Resoluciones I-2407/12 y I-3249/15.

Los siguientes cuadros muestra la tarifa máxima vigente desde el 1° de mayo de 2015 por cada tipo de

cliente, y nivel de ahorro respecto al mismo bimestre del año anterior:

Tarifas Máximas – Ahorro >20%:

Tarifas Máximas

Ciudad de Buenos

Aires

Provincia de Buenos

Aires

(en Pesos)

Residencial (a) R1 (SC) (e): .........................................

Cargo de cliente (b) ........................................................ $/factura 7,744752 7,784675 Todos los consumos (c) .................................................. $/m3 0,143651 0,147451

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 4,00 4,00

Cargo mínimo ................................................................ $/factura 13,075555 13,207094

Residencial (a) R2 1° (SC) (e): ....................................

Cargo de cliente (b) ........................................................ $/factura 7,744752 7,784675

Todos los consumos (c) .................................................. $/m3 0,143651 0,147451 Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 5,00 5,00

Cargo mínimo ................................................................ $/factura 13,075555 13,207094

Residencial (a) R2 2° (SC) (e): ..................................... Cargo de cliente (b) ........................................................ $/factura 7,744752 7,784675

Todos los consumos (c) .................................................. $/m3 0,143651 0,147451

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 6,50 6,50 Cargo mínimo ................................................................ $/factura 13,075555 13,207094

Residencial(a) R2 3° (SC) (e): ......................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 7,744752 7,784675 Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 0,156451 0,160251

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 8,50 8,50

Cargo mínimo ................................................................ $/factura 13,075555 13,207094

Residencial(a) R3 1° (SC) (e): ......................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 7,744752 7,784675

Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 0,197401 0,201201 Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 15,00 15,00

Cargo mínimo ................................................................ $/factura 13,075555 13,207094

Residencial(a) R3 2° (SC) (e): ..................................... Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 7,744752 7,784675

Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 0,197401 0,201201

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 20,00 20,00 Cargo mínimo ................................................................ $/factura 13,075555 13,207094

Residencial(a) R3 3° (SC) (e): ......................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 7,744752 7,784675 Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 0,247389 0,251189

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 30,00 30,00

Cargo mínimo ................................................................ $/factura 13,075555 13,207094

Residencial(a) R3 4° /SC) (e): ......................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 7,744752 7,784675

Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 0,247389 0,251189 Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 60,00 60,00

Cargo mínimo ................................................................ $/factura 13,075555 13,207094

Servicio General P1 (SC) (e): ......................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 10,958166 11,014653

0-1.000 m3(c) ................................................................. $/m3 0,145355 0,148524 1.001-9.000 m3(c) .......................................................... $/m3 0,136388 0,139511

>9.000 m3(c) .................................................................. $/m3 0,127422 0,130499

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 25,00 25,00 Cargo Mínimo ................................................................ $/factura 12,950560 13,032459

Servicio General P2 (SC) (e): ......................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 10,958166 11,014653 0-1.000 m3(c) ................................................................. $/m3 0,145355 0,148524

1.001-9.000 m3(c) .......................................................... $/m3 0,136388 0,139511

80

>9.000 m3(c) .................................................................. $/m3 0,127422 0,130499 Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 60,00 60,00

Cargo Mínimo ................................................................ $/factura 12,950560 13,032459

Servicio General P3 (SC) (e): ........................................

Cargo de cliente(b) .......................................................... $/factura 10,958166 11,014653

0-1.000(c) ........................................................................ $/m3 0,217950 0,221120

1.001 – 9.000(c) .............................................................. $/m3 0,208983 0,212107 > 9.000(c) ........................................................................ $/m3 0,200017 0,203095

Monto Fijo (*) .................................................................. $/factura 150,00 150,00

Cargo mínimo .................................................................. $/factura 12,950560 13,032459

Subdistribuidoras .........................................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 21,358590 21,468686

Todos los consumos (c) .................................................. $/m3 0,353544 0,384068

Servicio General P3 (DyT) (f): ....................................

Cargo de cliente(b) .......................................................... $/factura 10,958166 11,014653

0-1.000(c) ........................................................................ $/m3 0,039414 0,042583 1.001 – 9.000(c) .............................................................. $/m3 0,030447 0,033570

> 9.000(c) ........................................................................ $/m3 0,021481 0,024558

Monto Fijo (*) .................................................................. $/factura 1000,00 1000,00 Cargo mínimo .................................................................. $/factura 12,950560 13,032459

Servicio General G (DyT): ...........................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 10,679295 10,734343 Cargo por demanda(d) ................................................... $/m3 por día 1,006691 1,028992

0-5.000 m3(c) ................................................................. $/m3 0,015288 0,016868

>5.000 m3(c) .................................................................. $/m3 0,009462 0,011012 Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 1000,00 1000,00

Grandes Clientes Servicio Firme (DyT): ....................

Distribución: .................................................................. Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 11,200801 11,258537

Cargo por demanda(d) ................................................... $/m3 por día 0,618001 0,638298

Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 0,011105 0,012665 Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 2000,00 2000,00

Transporte: .....................................................................

Cargo de cliente (b) ........................................................ $/factura 11,200801 11,258537 Cargo por demanda(d) ................................................... $/m3 por día 0,567090 0,587124

Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 0,003978 0,005501

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 2000,00 2000,00

Grandes Clientes Interrumpible (DyT): .....................

Distribución: .................................................................. Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 11,200801 11,258537

Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 0,033023 0,035181

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 2000,00 2000,00

Transporte: .....................................................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 11,200801 11,258537

Todos los consumos ....................................................... $/m3 0,025895 0,028017 Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 2000,00 2000,00

CNG Firme (DyT): .......................................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 11,012049 11,068813 Todos los consumos (c) .................................................. $/m3 0,004049 0,006363

Cargo por demanda (d)................................................... $/m3 por día 0,621027 0,621027

CNG Interrumpible (DyT): ......................................... Cargo de cliente (b) ........................................................ $/factura 11,012049 11,068813

Todos los consumos ....................................................... $/m3 0,022271 0,024585

______ Notas:

(a) A los clientes residenciales en general se les factura bimestralmente.

(b) Cargo fijo por factura (c) Cargo por unidad de consumo

(d) Cargo mensual por cada m3 diario de capacidad de transporte reservada

(e) SC significa servicio completo e incluye distribución, transporte y provisión de gas (f) DyT significa distribución y transporte. Luego del unbundling (Resolución 752/2005) a MetroGAS se le prohibió vender gas

natural a esta clase de clientes. La nueva tarifa sólo incluye los servicios de transporte y distribución que provee MetroGAS

(*) De aplicación conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N°I-2407/12 y N°I-3249/15

Tarifas Máximas – Ahorro entre 5% y 20%: Tarifas Máximas

Ciudad de Buenos

Aires

Provincia de Buenos

Aires

(en Pesos)

Residencial (a) R1 (SC) (e): .........................................

Cargo de cliente (b) ........................................................ $/factura 10,649034 10,703928

Todos los consumos (c) .................................................. $/m3 0,311945 0,318272 Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 4,00 4,00

Cargo mínimo ................................................................ $/factura 20,267110 20,470996

Residencial (a) R2 1° (SC) (e): .................................... Cargo de cliente (b) ........................................................ $/factura 10,649034 10,703928

Todos los consumos (c) .................................................. $/m3 0,311945 0,318272

81

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 5,00 5,00 Cargo mínimo ................................................................ $/factura 20,267110 20,470996

Residencial (a) R2 2° (SC) (e): .....................................

Cargo de cliente (b) ........................................................ $/factura 11,229890 11,287779

Todos los consumos (c) .................................................. $/m3 0, 0,345882 0, 0,352967

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 6,50 6,50

Cargo mínimo ................................................................ $/factura 20,267110 20,470996

Residencial(a) R2 3° (SC) (e): ......................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 11,617128 11,677013

Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 0,412967 0,420810 Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 8,50 8,50

Cargo mínimo ................................................................ $/factura 20,267110 20,470996

Residencial(a) R3 1° (SC) (e): ..................................... Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 12,004366 12,066246

Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 0,590707 0,600067

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 15,00 15,00 Cargo mínimo ................................................................ $/factura 20,267110 20,470996

Residencial(a) R3 2° (SC) (e): .....................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 12,004366 12,066246 Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 0,657342 0,666701

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 20,00 20,00

Cargo mínimo ................................................................ $/factura 20,267110 20,470996

Residencial(a) R3 3° (SC) (e): ......................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 13,166078 13,233948

Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 0,894760 0,906141 Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 30,00 30,00

Cargo mínimo ................................................................ $/factura 20,267110 20,470996

Residencial(a) R3 4° (SC) (e): ...................................... Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 13,166078 13,233948

Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 1,102838 1,114219

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 60,00 60,00 Cargo mínimo ................................................................ $/factura 20,267110 20,470996

Servicio General P1 (SC) (e): ......................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 13,851122 13,922521 0-1.000 m3(c) ................................................................. $/m3 0,191714 0,194883

1.001-9.000 m3(c) .......................................................... $/m3 0,182747 0,186338

>9.000 m3(c) .................................................................. $/m3 0,173781 0,176858 Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 25,00 25,00

Cargo Mínimo ................................................................ $/factura 20,073368 20,200311

Servicio General P2 (SC) (e): ......................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 13,851122 13,922521

0-1.000 m3(c) ................................................................. $/m3 0,191714 0,194883

1.001-9.000 m3(c) .......................................................... $/m3 0,182747 0,186338

>9.000 m3(c) .................................................................. $/m3 0,173781 0,176858

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 60,00 60,00 Cargo Mínimo ................................................................ $/factura 20,073368 20,200311

Servicio General P3 (SC) (e): ........................................

Cargo de cliente(b) .......................................................... $/factura 14,245616 14,319049 0-1.000(c) ........................................................................ $/m3 0,333512 0,349445

1.001 – 9.000(c) .............................................................. $/m3 0,321407 0,335236

> 9.000(c) ........................................................................ $/m3 0,309302 0,323029 Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 150,00 150,00

Cargo mínimo .................................................................. $/factura 20,073368 20,200311

Subdistribuidoras ......................................................... Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 21,358590 21,468686

Todos los consumos (c) .................................................. $/m3 0,353544 0,384068

______ Notas:

(a) A los clientes residenciales en general se les factura bimestralmente.

(b) Cargo fijo por factura (c) Cargo por unidad de consumo

(d) Cargo mensual por cada m3 diario de capacidad de transporte reservada

(e) SC significa servicio completo e incluye distribución, transporte y provisión de gas (*) De aplicación conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N°I-2407/12 y N°I-3249/15

Tarifas Máximas – Sin ahorro en su consumo o con Ahorro menor al 5%: Tarifas Máximas

Ciudad de Buenos

Aires

Provincia de Buenos

Aires

(en Pesos)

Residencial (a) R1 (SC) (e): .........................................

Cargo de cliente (b) ........................................................ $/factura 13,553316 13,623181 Todos los consumos (c) .................................................. $/m3 0,480236 0,489090

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 4,00 4,00

Cargo mínimo ................................................................ $/factura 27,458666 27,734897

Residencial (a) R2 1° (SC) (e): .....................................

Cargo de cliente (b) ........................................................ $/factura 13,553316 13,623181

82

Todos los consumos (c) .................................................. $/m3 0,480236 0,489090 Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 5,00 5,00

Cargo mínimo ................................................................ $/factura 27,458666 27,734897

Residencial (a) R2 2° (SC) (e): .....................................

Cargo de cliente (b) ........................................................ $/factura 14,715029 14,790883

Todos los consumos (c) .................................................. $/m3 0,548108 0,558478

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 6,50 6,50 Cargo mínimo ................................................................ $/factura 27,458666 27,734897

Residencial(a) R2 3° (SC) (e): ......................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 15,489504 15,569350 Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 0,669478 0,681364

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 8,50 8,50

Cargo mínimo ................................................................ $/factura 27,458666 27,734897

Residencial(a) R3 1° (SC) (e): ......................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 16,263979 16,347818

Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 0,984009 0,998928 Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 15,00 15,00

Cargo mínimo ................................................................ $/factura 27,458666 27,734897

Residencial(a) R3 2° (SC) (e): ...................................... Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 16,263979 16,347818

Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 1,117278 1,132197

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 20,00 20,00 Cargo mínimo ................................................................ $/factura 27,458666 27,734897

Residencial(a) R3 3° (SC) (e): ......................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 18,587405 18,683220 Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 1,542127 1,561089

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 30,00 30,00

Cargo mínimo ................................................................ $/factura 27,458666 27,734897

Residencial(a) R3 4° (SC) (e): ......................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 18,587405 18,683220

Todos los consumos(c) ................................................... $/m3 1,958282 1,977244 Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 60,00 60,00

Cargo mínimo ................................................................ $/factura 27,458666 27,734897

Servicio General P1(SC) (e): ....................................... Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 16,744078 16,830390

0-1.000 m3(c) ................................................................. $/m3 0,238070 0,241239

1.001-9.000 m3(c) .......................................................... $/m3 0,229103 0,233163 >9.000 m3(c) .................................................................. $/m3 0,220137 0,223214

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 25,00 25,00 Cargo Mínimo ................................................................ $/factura 27,196176 27,368164

Servicio General P2 (SC) (e): .....................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 16,744078 16,830390

0-1.000 m3(c) ................................................................. $/m3 0,238070 0,241239

1.001-9.000 m3(c) .......................................................... $/m3 0,229103 0,233163

>9.000 m3(c) .................................................................. $/m3 0,220137 0,223214 Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 60,00 60,00

Cargo Mínimo ................................................................ $/factura 27,196176 27,368164

Servicio General P3 (SC) (e): ........................................ Cargo de cliente(b) .......................................................... $/factura 17,533066 17,623445

0-1.000(c) ........................................................................ $/m3 0,449072 0,477768

1.001 – 9.000(c) .............................................................. $/m3 0,433828 0,460364 > 9.000(c) ........................................................................ $/m3 0,418586 0,442962

Monto Fijo (*) ................................................................ $/factura 150,00 150,00

Cargo mínimo .................................................................. $/factura 27,196176 27,368164

Subdistribuidoras .........................................................

Cargo de cliente(b) ......................................................... $/factura 21,358590 21,468686

Todos los consumos (c) .................................................. $/m3 0,353544 0,384068 ______

Notas:

(a) A los clientes residenciales en general se les factura bimestralmente. (b) Cargo fijo por factura

(c) Cargo por unidad de consumo

(d) Cargo mensual por cada m3 diario de capacidad de transporte reservada (e) SC significa servicio completo e incluye distribución, transporte y provisión de gas

(*) De aplicación conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N°I-2407/12 y N°I-3249/15

Fondos Fiduciarios con fines determinados

La Ley N° 25.565 y el Decreto N° 786/02 establecieron un recargo, aplicable desde la fecha de

promulgación de dicho Decreto (8 de mayo de 2002) , de Ps. 0.004 por metro cúbico de gas aplicable sobre

todo el consumo de gas (el “Recargo”). El Recargo se establece para financiar un subsidio especial destinado

a reducir las tarifas de los usuarios del servicio residencial en ciertas regiones de Argentina.

Los productores de gas deben actuar como agentes de percepción del Recargo y deben incluir el monto del

Recargo en sus facturas de ventas de gas a distribuidoras, que a su vez pueden trasladar dicho Recargo a sus

clientes. El Decreto N° 786/2002 establece ciertos mecanismos para asegurar que las empresas distribuidoras

83

de gas puedan trasladar el costo del Recargo sin soportar pérdidas ni obtener ganancias.

El 26 de abril de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó la Ley N° 26.095, publicada en el Boletín

Oficial el 15 de mayo de 2006, que crea un cargo específico destinado a pagar las obras de ampliación de la

Capacidad de Transporte de Gas Natural 2006-2008. El Decreto N° 1.216/06 que reglamenta dicha ley fue

publicado en el Boletín Oficial el 18 de septiembre de 2006. La Resolución N° 2.008/06 del 28 de diciembre

de 2006 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios aprobó las medidas adoptadas

por la Secretaría de Energía y el ENARGAS en relación con el cargo específico creado por Ley N° 26.095.

Durante 2005, el Gobierno Nacional implementó un fondo fiduciario para obras de ampliación de la

capacidad de transporte a 4,7 MMm3. En enero de 2007, a través de la Resolución N° 3.689/07, el

ENARGAS estableció que MetroGAS es responsable de la facturación, recaudación y compensación de otro

fondo fiduciario, el fondo fiduciario 2006-2008, y deberá facturar y recibir dicho cargo específico de la

categoría Servicio General “SGP3” y Gran Usuario FD / FT a partir del 1° de enero de 2007. Las categorías

Residencial, GNC, SGP1 y SGP2 están exceptuadas del cargo para el fondo fiduciario. Este segundo fondo

será destinado a ampliar la capacidad de transporte en aproximadamente 22,5 MMm3 respecto de la

capacidad establecida por el primer fondo. Ambos fondos fiduciarios implican un incremento del costo de

transporte del 411% para la categoría SGP3 y del 462% para Grandes Usuarios FD / FT con respecto a las

tarifas de transporte 2001.

El 9 de diciembre de 2010, el Gobierno Argentino emitió la Resolución 2.289/10 con el fin de disminuir en

un 50% el valor del fondo fiduciario creado en 2005 al haber prácticamente recuperado las inversiones

destinadas a las expansiones. Adicionalmente, el fondo fiduciario 2006-2008 fue incrementado en un 50%.

Como resultado de ambas modificaciones, la facturación de los clientes permanece siendo la misma.

El Decreto N° 2.067/08 del 27 de noviembre de 2008 del Poder Ejecutivo Nacional (publicado en el Boletín

Oficial el 3 de diciembre de 2008) creó el Fondo Fiduciario para Atender a las Importaciones de Gas, un

fondo fiduciario creado con el objeto de importar gas natural. El propósito de este fondo es complementar el

programa de gas nacional demandando la reducción de los “días de corte” y garantizando el suministro de

gas natural en el mercado local.

El fondo fiduciario está integrado por los siguientes recursos:

cargos tarifarios actualmente aplicados a usuarios del servicio de transporte y distribución de gas

dentro de todas las categorías.

programas de financiación especiales a ser celebrados con entidades nacionales e internacionales.

aportes especiales a ser asignados a participantes del sector del gas.

En diciembre de 2008, dos Resoluciones fueron emitidas, una por el MPFIPyS (Resolución Nº 1.451/08)

regulando el fondo fiduciario previamente mencionado, y otra por parte del ENARGAS (Resolución Nº

I/563/08) ordenando la implementación del fondo. Esta última resolución incluyó los cuadros tarifarios para

el fondo fiduciario, que afectaron a clientes residenciales cuyos consumos anuales superaron los 1.000 MC

por año y algunos de los clientes industriales (P3, FD, FT, ID, e IT), y entró en vigor el 1 de noviembre de

2008.

El 4 de junio de 2009, ENARGAS, a través de la Resolución Nº 768 estableció que durante el período

comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2009, los clientes residenciales pertenecientes a

nuestra área de servicio cuyas categorías fueran R31 y R32 (entre 1.001 y 1.500 MC de consumo anual)

fueran exentos del pago de cargos establecidos por el Decreto Nº 2.067/08.

El 18 de agosto de 2009, ENARGAS emitió la Resolución Nº 828/08 que prorrogó hasta el 1 de octubre de

2009 la exención establecida por la Resolución Nº 768, y estipuló para clientes residenciales R33 y R34

(más de 1.501 MC de consumo anual) un subsidio del 100% para los consumos entre junio y julio de 2009, y

de 70% para el consumo de agosto a septiembre del mismo año.

Las medidas mencionadas fueron nuevamente llevadas a cabo en el año 2010 a través de lo dispuesto por la

Resolución 1.179/10 de ENARGAS y en 2011 por la Resolución 1.707/11 del mismo órgano.

El 8 de noviembre de 2011, ENARGAS emitió la Resolución I/1,982/11, con vigencia a partir del 1 de

diciembre de ese año, disponiendo nuevas tarifas relacionadas al Fondo Fiduciario para Atender a las

84

Importaciones de Gas y extendió la aplicación del cargo a todas las categorías de clientes. Asimismo,

ENARGAS emitió algunas resoluciones complementarias que determinaron las áreas residenciales donde el

subsidio dejaría de otorgarse, como se estableciera en resoluciones precedentes, al ser considerados como

clientes con alto poder adquisitivo. Con el objetivo de disminuir el impacto del aumento, esta resolución

también estableció una tarifa plana para el cargo del fondo fiduciario a fin de evitar picos de consumo que

repercutieran variaciones significativas en las facturas de sus clientes, sobre todo en períodos invernales.

El 21 de noviembre de 2012, MetroGAS, al igual que el resto de las compañías de distribución de gas, firmó

un acuerdo con el ENARGAS, de conformidad con la nota del ENARGAS ENRG/SD/I 13.352, para

confirmar el ajuste tarifario previamente establecido en el Decreto N° 234/08.

El 27 de noviembre de 2012, el ENARGAS emitió la Resolución I/2407/12 (publicada el 20 de noviembre

de 2012) autorizando la aplicación de los nuevos cargos a todas las categorías de clientes en orden de

financiar las inversiones relacionadas con la infraestructura, conexión de servicios y expansión de los

sistemas de distribución de gas (FOCEGAS). Para poder cumplir con la mencionada resolución, un Plan

Anual de Inversión debe ser presentado por cada una de las compañías de distribución de gas y deber ser

entregado al Comité Ejecutivo del ENARGAS para su aprobación correspondiente. Los montos recaudados

deben ser depositados mensualmente en un fondo fiduciario amparado por un acta notarial. Una vez que el

Comité Ejecutivo del ENARGAS analiza y aprueba la información enviada por las compañías, el

fideicomisario (en este caso Nación Fideicomisos S.A.), en nombre de y a la orden del fideicomitente (en

este caso MetroGAS), pagará las obligaciones contraídas como consecuencia de las inversiones que hayan

sido completadas.

Renegociación de las tarifas

En enero de 2002, en el marco de la Ley de Emergencia Pública, los valores originales en Dólares de las

tarifas que MetroGAS cobra a sus clientes fueron pesificados a una relación de Ps. 1 a U$S 1. Asimismo, las

tarifas fueron congeladas ya que la Ley de Emergencia Pública no permite ningún tipo de indexación. La ley

también dispone que el Gobierno Nacional debe renegociar los contratos de empresas de servicios públicos

alcanzados por la pesificación. La pesificación y el congelamiento de las tarifas de MetroGAS violan

disposiciones expresas de la Licencia.

De acuerdo con la Ley de Emergencia Pública, el gobierno debe tener en cuenta los siguientes factores

durante la negociación del nuevo régimen tarifario:

1. el efecto que las nuevas tarifas podrán tener sobre la economía, especialmente con respecto a la

competitividad y distribución de ingresos,

2. la calidad del servicio,

3. las inversiones que las licenciatarias han estado autorizadas a llevar a cabo y han llevado a cabo,

4. protección de los usuarios y la accesibilidad de los servicios,

5. la seguridad de los sistemas comprendidos, y

6. la rentabilidad de MetroGAS.

La Ley de Emergencia Pública, que originalmente expiraba en diciembre de 2003, fue prorrogada en varias

ocasiones hasta el 31 de diciembre de 2015. Por lo tanto, los términos de renegociación para las licencias y

concesiones de servicios públicos también fueron prorrogados.

Teniendo en cuenta la situación financiera de MetroGAS y el hecho de que el 6 de enero de 2012, la Ley de

Emergencia Pública cumpliría 10 años de vigencia, el 29 de diciembre de 2011, MetroGAS presentó un

reclamo judicial contra el Gobierno Argentino por los daños provocados por el resultado de las medidas

sobre las condiciones financieras y económicas establecidas en la Licencia, así como un reclamo, presentado

ante el MPFIPyS.

MetroGAS no puede asegurar cuál será el resultado de la renegociación con el Gobierno Nacional.

Durante 2002 y 2003, a pesar de que (i) MetroGAS cumplió acabadamente con la entrega de toda la

información requerida, (ii) los propios informes emanados de la CRC y la UNIREN destacaron que el sector

del gas no presentaba dificultades en cuanto a la ejecución de los contratos de licencia y al cumplimiento de

85

las condiciones y obligaciones comprometidas, y (iii) la gestión de las licenciatarias, entre ellas MetroGAS,

reunió las condiciones necesarias para avanzar en el proceso de renegociación, no fue posible avanzar más

allá de la Fase II (presentación de información) de dicho proceso de renegociación.

A pesar del intercambio de propuestas entre las licenciatarias de servicios públicos y el Gobierno Nacional,

el proceso continuó demorado sin resolución.

El 7 de junio de 2007, la UNIREN envió una nueva propuesta que, junto con las enviadas en ocasiones

anteriores, no incluyó el aumento de tarifas para usuarios residenciales, sino por el contrario, permitió la

reestructuración del citado aumento entre las otras clases de clientes para posibilitar a las licenciatarias

recuperar el margen de distribución correspondiente a clientes residenciales.

El 17 de agosto de 2007, el Gobierno Nacional remitió una nueva propuesta, la cual MetroGAS respondió el

27 de agosto de 2007 tras varias reuniones entre la UNIREN y sus representantes técnicos. Finalmente, la

UNIREN envió una propuesta adicional el 31 de agosto de 2007, en la que aceptó prácticamente cada

aspecto de las propuestas de MetroGAS salvo el aumento respecto de la categoría residencial y las cláusulas

de reclamo legal, que fueron dejadas de lado para ser analizadas con los asesores legales de los accionistas.

El 15 de mayo de 2008, MetroGAS recibió una nueva propuesta de la UNIREN, que incluía algunos

cambios en relación con la última propuesta enviada por MetroGAS el 27 de agosto de 2007 pero mantenía

las cláusulas de reclamo legal mencionadas precedentemente. MetroGAS respondió a esta propuesta en julio

de 2008. El 11 de agosto de 2008, la UNIREN respondió la propuesta de julio de 2008 enviada por

MetroGAS.

MetroGAS contestó la propuesta de agosto de 2008 de la UNIREN. Sin embargo, el Gobierno Nacional

decidió modificar su estrategia y envió una nueva propuesta, con el propósito de celebrar un Acuerdo

Transitorio, como condición precedente para la firma de un Acuerdo Definitivo. Finalmente, MetroGAS

recibió una nueva propuesta el 2 de septiembre de 2008 estableciendo un Acuerdo Transitorio con vigencia a

partir del 1° de septiembre de 2008. Esta propuesta incluía una adecuación de las tarifas relativas a los

servicios de distribución y transporte del gas.

Luego de una extensa negociación, el Acuerdo Transitorio con la UNIREN fue firmado por ambas partes el

22 de septiembre de 2008. Los Accionistas de MetroGAS aprobaron el Acuerdo Transitorio el 14 de octubre

de 2008, que luego fue remitido a la UNIREN para ser ratificado por el Poder Ejecutivo. El 14 de abril de

2009, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 234/09 que ratifica el Acuerdo Transitorio y permite al

ENARGAS emitir los nuevos cuadros tarifarios (que deben incluir los aumentos de las tarifas de distribución

y transporte desde septiembre 2008). Adicionalmente, durante junio 2010, MetroGAS envió información

sobre inversiones desde septiembre 2008 a diciembre 2009, al ENARGAS y UNIREN de acuerdo al

Acuerdo Transitorio.

En septiembre de 2009 el ENARGAS remitió al Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del

MPFIPyS los antecedentes y cuadros tarifarios de MetroGAS que surgirían del Acuerdo Transitorio firmado.

Con fecha 16 de diciembre de 2009, la UNIREN envió a MetroGAS una nueva versión del Acta Acuerdo

con la propuesta de renegociación de la licencia. El 17 de febrero de 2010 MetroGAS presentó en la Justicia

en lo Contencioso Administrativo Federal un amparo por mora solicitando el libramiento de una orden de

pronto despacho contra la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión a fin de lograr que el

Subsecretario despache el expediente en el cual tramita la aprobación del cuadro tarifario que debe autorizar

el ENARGAS. Sin embargo, el 8 de junio de 2010, MetroGAS desistió dicho amparo y comenzó una nueva

acción frente a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal para requerir una orden de actuación

contra ENARGAS y la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión, por la cual se vieran obligados

a publicar el nuevo cuadro tarifario. El 30 de noviembre de 2010, dicho amparo fue rechazado porque, entre

otros motivos, el juez entendió que no era competente para interferir con deberes ordinarios bajo la

responsabilidad de ENARGAS. A la fecha, no ha habido novedades en cuanto a las actuaciones de la

Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión y ENARGAS no ha publicado el cuadro tarifario

propuesto por MetroGAS aunque durante el año 2010 distintos pedidos fueron enviados a ENARGAS,

UNIREN, y el MPFIPyS enfatizando nuestra necesidad de llegar a un acuerdo definitivo para poder firmar el

Acuerdo de Renegociación.

Sin embargo, luego de que uno de los accionistas de MetroGAS viera rechazado un recurso presentado en el

plano internacional contra el Gobierno Argentino relacionado al congelamiento de tarifas, el 18 de enero de

2012 se recibió la Nota Nº 12 de UNIREN exigiendo retomar las negociaciones de la Licencia de

Distribución de Gas. Desde entonces, UNIREN y MetroGAS han estado reuniéndose e intercambiando

comentarios sobre el borrador de Acuerdo Definitivo propuesto por UNIREN. Desafortunadamente no se ha

86

alcanzado un consenso que satisfaga los intereses tanto del Gobierno Argentino, los intereses de MetroGAS,

y los intereses de sus accionistas.

Como se señaló anteriormente, el 21 de noviembre de 2012, la Sociedad, al igual que el resto de las

distribuidoras de gas, salvo una, suscribió un acta (“Acta”) con el ENARGAS, en la cual se acuerda

establecer un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario. Los importes por tal concepto

cobrados por las distribuidoras son depositados en un fideicomiso creado a tal efecto y utilizados para la

ejecución de obras y son tomados a cuenta de los ajustes tarifarios previstos en los acuerdos de

renegociación de la Licencia oportunamente suscriptos, en el caso concreto de MetroGAS del Acuerdo

Transitorio aprobado por el Decreto N° 234/2009.

El 26 de marzo de 2014, en el marco del proceso de renegociación de tarifas, firmamos un acuerdo

provisorio con la UNIREN en el que se acordó un nuevo régimen tarifario a los efectos de obtener recursos

adicionales a los obtenidos de la aplicación de la Resolución Nº I/2407 del ENARGAS, de fecha 27 de

diciembre de 2012, que estableció la recaudación de un monto fijo por factura dependiendo de la categoría

de cliente, que debía ser transferido a un fideicomiso especialmente creado para la ejecución de los trabajos.

Las sumas que recaudamos conforme dicha resolución fueron considerados pagos a cuenta en relación con

los ajustes provistos por el Acuerdo Transitorio aprobado mediante Decreto Nº 234 del 26 de marzo de 2009.

El Acuerdo 2014, ratificado mediante Decreto Nº 445/2014 del 1 de abril de 2014, y publicado en el Boletín

Oficial el 7 de abril de 2014 establece un régimen tarifario provisional desde el 1 de abril de 2014,

consistiendo en un reajuste de precios y tarifas considerando las circunstancias necesarias para poder seguir

operando, así como un criterio común aplicable a todas las licencias de distribución, respetando las

regulaciones tarifarias en vigencia, e incluyendo cambios en los precios del gas en boca de pozo.

El Acuerdo 2014 también prevé incluir cambios como resultado de modificaciones en las normas

impositivas, excepto por el impuesto a las ganancias, estando pendientes las resoluciones. También incluye

clausulas relativas a los costos basados en exploración e inversiones costo estructura, e índices de precios

representativos de tales costos. Bajo ciertos eventos, y sobre una base semianual, podría haber un

procedimiento de revisión bajo el cual el ENARGAS analizaría las modificaciones en el costo de

explotación e inversión de la licenciataria, para luego determinar la necesidad o no de un ajuste a la tarifa de

distribución.

El Acuerdo 2014 también establece que, desde la fecha del acuerdo hasta el 21 de diciembre de 2015, fecha

de vencimiento de la Ley de Emergencia Económica, la UNIREN, en nombre del fideicomisario y de la

licenciataria deberá reunir los consensos necesarios respecto de la metodología, términos y oportunidad para

firmar el “Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral”.

El 27 de marzo de 2014, el Gobierno anunció la redistribución de subsidios, y el 31 de marzo de 2014 la

Secretaría de Energía emitió la Resolución Nº 226/14 a través de la cual determinó que nuevos precios de

gas natural y un esquema de uso responsable de los recursos son necesarios.

En este contexto, nuevos precios de gas natural fueron establecidos para clientes residenciales y para

Clientes del Servicio General “P” para cada área de producción y categoría de usuario. Estos nuevos precios

serán aplicados comparando el consumo en dos períodos mensuales iguales del corriente y años previos.

Adicionalmente, un esquema de tres etapas de precios fue establecido para el 1 de abril de 2014, 1 de junio

de 2014 y 1 de agosto de 2014. Para los clientes que reducen su consumo por 20% o más, los precios al 31

de marzo de 2014 (conforme Resolución Nº 1417/2008 de la Secretaría de Energía) continúan iguales. Los

clientes que reducen el uso entre 5% y 20% tendrán un precio especial y más bajo comparado con el precio

aplicado a los clientes que no son capaces de reducir el consumo o cuya reducción es menor al 5%,

Mediante la nota ENRG/SD Nº 03097 del 7 de abril de 2014, el ENARGAS notificó la Resolución Nº I/2851

de misma fecha, donde el nuevo Cuadro Tarifario fue aprobado con efecto a partir del 1° de abril de 2014, 1°

de junio de 2014 y 1° de agosto de 2014. Dicho cuadro dispone cambios en la tarifa final aplicable a clientes

residenciales y a clientes del servicio general completo. Esto incluye modificaciones en el precio del gas en

boca de pozo, como resultado de la aplicación de nuevos precios por área establecidos en la mencionada

Resolución Nº 226/2014 de la Secretaría de Energía; cambios en la tarifa de transporte como consecuencia

del nuevo cuadro tarifario aplicable para compañías de transporte de gas que refleja el Acuerdo Provisorio

del año 2008, y el margen de distribución de MetroGAS luego de la firma del Acuerdo 2014 por parte de la

Compañía.

La mencionada resolución del ENARGAS establece que los cuadros tarifarios aplicables hasta el 31 de

marzo de 2014 deben ser aplicados a usuarios esenciales (hospitales, colegios públicos, instituciones

87

religiosas, etc. y usuarios elegibles conforme las Notas MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de

2009). Bajo dicho mecanismo, los licenciatarias también tendrán distintos precios para el servicio de

distribución de gas conforme al comportamiento del usuario en términos de consumo de gas.

Ajustes semestrales de tarifas contemplados por la Licencia

Salvo respecto de los ajustes tarifarios estacionales que reflejan los costos de compra de gas de MetroGAS,

todos los aumentos de tarifas han sido suspendidos por la Ley de Emergencia Pública.

La Ley del Gas y la Licencia contemplan que las tarifas de los distribuidores serán ajustadas semestralmente

para reflejar los cambios en el costo de compra y transporte del gas y la tasa de inflación reflejada por el IPP

de los Estados Unidos. El objeto de efectuar dichos ajustes es asegurar que el distribuidor recupere no más ni

menos que su costo real de compra y transporte de gas y que compense los aumentos asumidos en otros

costos operativos. Los mecanismos de estos ajustes periódicos están especificados en la Licencia.

Las tarifas deben ser ajustadas dos veces al año en mayo (para el período de cinco meses de invierno) y en

octubre (para el período de siete meses de verano) para reflejar las variaciones proyectadas en el costo de

compra de gas. La Ley del Gas y la Licencia autorizan a MetroGAS a trasladar a los usuarios el costo de las

compras de gas ajustando el precio a los usuarios finales para reflejar cualquier variación en el costo real del

gas adquirido durante cada período tarifario, teniendo en cuenta que el ENARGAS puede limitar el traslado

de dicho costo en tanto determine que superó los costos pactados por otras distribuidoras en circunstancias

similares. En agosto de 1994, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto Nº 1.411/94 que faculta al

ENARGAS a limitar el traslado de aumentos a precios que no resulten más elevados que el precio más bajo

para cantidades equivalentes de gas comprado en condiciones equivalentes de la misma cuenca, en el caso

que determine que los contratos propuestos para su revisión no fueran producto de un proceso transparente,

abierto y competitivo. MetroGAS debe justificar cualquier diferencia entre el costo proyectado y el costo

real incurrido en forma prudente, junto con cualquier diferencia que haya tenido lugar durante ese período,

más intereses, que sea recargada o reflejada en las boletas de los usuarios, según corresponda, a través de un

ajuste tarifario.

Conforme a la Licencia, las tarifas también deben ajustarse dos veces al año, en enero y julio, para reflejar

las variaciones en el IPP de los Estados Unidos. Las tarifas de MetroGAS también pueden ajustarse en enero

y en julio, luego de su notificación al ENARGAS (pero solamente si el ENARGAS no se opone a dicho

ajuste), para reflejar los cambios en las tarifas de las transportadoras conforme a las licencias de transporte y

al Factor de Inversión K. La reducción de las tarifas de transporte resultaría en la reducción correlativa de las

tarifas de MetroGAS. MetroGAS puede solicitar un ajuste de las tarifas para reflejar hechos imprevistos o

causas de fuerza mayor o para reflejar cambios en los impuestos sobre las tarifas. La Ley del Gas estipula

que los clientes pueden solicitar una reducción de tarifas, si ésta se justificara por circunstancias objetivas y

justificadas.

Ajustes de las tarifas de acuerdo con el precio de compra del gas y controversias relacionadas

MetroGAS opera en una industria regulada, por lo que el resultado de sus operaciones depende, en parte, del

marco regulatorio vigente y de la interpretación y aplicación de dicho marco por parte del ENARGAS. En

varias oportunidades MetroGAS no ha estado de acuerdo con la interpretación y aplicación del marco

regulatorio efectuada por el ENARGAS. De acuerdo con el marco regulatorio que rige el servicio público de

distribución de gas, las tarifas del distribuidor deben ajustarse periódicamente para reflejar las variaciones de

los costos de compra de gas. No obstante ello, MetroGAS ha visto limitado en varias ocasiones el traslado

del costo de compra de gas contratado con los productores, impidiendo de este modo que MetroGAS

recupere la totalidad de sus costos de compra de gas.

La promulgación de la Ley de Emergencia Pública y el Decreto N° 214/02 tuvieron el efecto, entre otras

cuestiones, de fijar el precio del gas que paga MetroGAS de conformidad con sus Contratos de Compra de

Gas. Sin embargo, la Ley de Emergencia Pública y el mencionado Decreto no afectan los precios de compra

de MetroGAS en el mercado spot, que ésta prevé serán sustancialmente más elevados que los precios que

paga por el gas conforme a los Contratos de Compra de Gas. No puede preverse el nivel de compras de

MetroGAS en el mercado spot con motivo de que esto se ve afectado por un sinnúmero de variables

impredecibles, incluyendo temperaturas promedio y niveles de precipitaciones en invierno. Existe el riesgo

de que el ENARGAS pueda denegar el traslado a las tarifas del monto total de los costos devengados por

MetroGAS para compra de gas en el mercado spot dentro de los términos del Decreto N° 1.020/95. No

obstante, MetroGAS no compra gas en el mercado spot dado que, desde la intervención del Gobierno en el

mercado doméstico en 2004, y la ejecución de varios contratos de gas entre los productores de gas y el

Gobierno, MetroGAS ha sido instruida a cubrir la demanda ininterrumpible.

88

Las futuras interpretaciones y aplicaciones del marco regulatorio por parte del ENARGAS, incluyendo las

futuras limitaciones sobre el traslado de importantes costos de gas pueden afectar sustancial y adversamente

a MetroGAS.

Ajustes de las tarifas por el IPP de los Estados Unidos y controversias relacionadas

El 10 de enero de 2000, el ENARGAS dictó la Resolución Nº 1.477, que estableció el ajuste de las tarifas de

MetroGAS a partir del 1º de enero de 2000, y no incluyó el ajuste por aumento del IPP de los Estados

Unidos según lo contemplado en la Licencia antes de la promulgación de la Ley de Emergencia Pública.

Este ajuste habría representado un aumento del 3,78% sobre los componentes de transporte y distribución de

sus tarifas a partir de esa fecha. Esto se debió a que, en negociaciones con el ENARGAS y el Gobierno

Nacional, las empresas de servicios de transporte y distribución acordaron diferir la facturación de los

montos resultantes del ajuste por el IPP de los Estados Unidos correspondiente al primer semestre de ese

ejercicio. El ENARGAS, a través de la misma resolución, estableció la metodología para recuperar durante

el período de 10 meses a partir del 1° de julio de 2000, los montos no recaudados devengados por aplicación

del IPP de los Estados Unidos correspondientes al primer semestre de 2000.

Con fecha 17 de julio de 2000, las prestatarias de servicios de transporte y distribución, el ENARGAS y el

Gobierno Nacional acordaron aumentar las tarifas con vigencia a partir del 1º de julio de 2000 (a) para

reflejar el ajuste por el IPP de los Estados Unidos que, en virtud del acuerdo referido en el párrafo anterior,

no había sido incluido en las tarifas del 1º de enero de 2000; y (b) por el monto que habría sido facturado

durante los primeros seis meses de 2000 en concepto de dicho ajuste por el IPP de los Estados Unidos si

hubiera sido incluido en las tarifas el 1º de enero de 2000, e incorporar dicho aumento, con los intereses

devengados, del siguiente modo: (x) 30% desde el 1º de julio de 2000 hasta el 30 de abril de 2001 e (y) el

70% restante desde el 1º de octubre de 2000 hasta el 30 de abril de 2001. Adicionalmente, se acordó diferir

la facturación de los montos relacionados con los ajustes por el IPP de los Estados Unidos correspondiente

al período 1° de julio de 2000 hasta el 30 de junio de 2002 y crear un Fondo de Estabilización del IPP. El

Fondo de Estabilización del IPP entró en vigencia el 1º de julio de 2000 y se integró con los montos

resultantes de la diferencia entre las tarifas efectivamente cobradas y las que deberían haberse cobrado hasta

el 30 de junio de 2002, si dicho ajuste por el IPP de los Estados Unidos se hubiera incluido en las tarifas,

según lo contemplado por el marco regulatorio. El Gobierno Nacional ratificó esto mediante el Decreto Nº

669/00 del 4 de agosto de 2000. Considerando las circunstancias, MetroGAS acumuló el monto diferido

durante el período correspondiente, junto con intereses a una tasa anual del 8,2%.

El 29 de agosto de 2000, MetroGAS fue notificada de una medida cautelar, solicitada por el Defensor del

Pueblo de la Nación, que ordenó suspender la aplicación del Decreto N° 669/00, refiriéndose principalmente

a la inconstitucionalidad del ajuste de tarifas de gas con base en un sistema indexatario calculado a través de

índices extranjeros dentro de la vigencia de la Ley de Convertibilidad. El ENARGAS, el Ministerio de

Economía y las licenciatarias de gas (entre ellas MetroGAS) presentaron un recurso contra dicha medida

cautelar y una oposición a la competencia del Defensor del Pueblo de la Nación que fueron rechazadas.

Posteriormente, el ENARGAS comunicó a MetroGAS que debería retrotraer las tarifas a la situación previa

a la promulgación del Decreto N° 669/00, es decir sin el aumento por el IPP de los Estados Unidos. Desde

que la Ley de Emergencia Pública eliminó el ajuste por el IPP de los Estados Unidos, Metrogas abandonó el

recurso interpuesto contra dicha resolución ante la Cámara Nacional de Apelaciones.

Considerando las circunstancias descriptas y los acontecimientos ocurridos en el contexto de la crisis

financiera argentina explicada anteriormente, MetroGAS eliminó como “Pérdida Extraordinaria” en 2001 la

diferencia entre el ingreso acumulado durante 2000 y 2001 atribuible a ajustes por el IPP de los Estados

Unidos no facturados menos los gastos devengados durante dicho período en concepto de aumentos en las

tarifas de transporte atribuibles a ajustes por el IPP de los Estados Unidos de esas tarifas que habrían sido

pagados a TGS y TGN. La retrotracción no debería interpretarse como una renuncia de derechos emergente

del Marco Regulatorio que rige las actividades de MetroGAS ni como un abandono de cualquiera de las

acciones presentadas por MetroGAS a la fecha.

El 1° de febrero de 2002, el ENARGAS, en el marco de la Ley de Emergencia Pública, aprobó cuadros

tarifarios sin incluir el ajuste por el IPP de los Estados Unidos. En consecuencia, MetroGAS interpuso una

acción administrativa, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.

Revisión quinquenal de tarifas contemplada por la Licencia

De acuerdo con los términos de la Ley del Gas, sus regulaciones y las disposiciones pertinentes y fórmulas

contenidas en la Licencia, el ENARGAS es responsable de determinar las tarifas de distribución que tendrán

89

vigencia durante cada período de cinco años subsiguiente al período inicial de cinco años que finalizó el 31

de diciembre de 1997. Esta determinación debe realizarse sobre la base de cierta normativa que el

ENARGAS promulgó el 12 de marzo de 1996. La Ley del Gas requiere que, al determinar dicha normativa,

el ENARGAS debe otorgar a las compañías (1) la oportunidad de obtener ingresos suficientes para recuperar

todos los costos operativos que resulten razonablemente aplicables al servicio, impuestos y depreciación y

(2) una tasa de retorno razonable, determinada en relación a la tasa de retorno de negocios con riesgos,

eficiencia y calidad de servicios comparables.

La metodología de fijación de tarifas contemplada por la Ley del Gas y la Licencia es el modelo de “precio

tope con revisión periódica”. Esta metodología ha sido adoptada por algunos otros países y comúnmente se

hace referencia a ella por su expresión matemática “RPI-X+K”. Dado que el indicador de mercado

internacional seleccionado por Argentina fue el IPP publicado por el “Bureau of Labor Statistics, U.S.

Department of Labor”, la fórmula de ajuste de tarifa argentina está más correctamente expresada así: “IPP

de los Estados Unidos-X+K”. La metodología de fijación de tarifas difiere de la forma de regulación de las

empresas de servicios públicos utilizada en los Estados Unidos, principalmente respecto de la extensión del

período entre revisiones regulatorias y en el hecho de que su tendencia es proyectar hacia el futuro más que

basarse en costos históricos.

Bajo el modelo argentino, las tarifas de distribución pueden ser ajustadas por el Factor de Eficiencia X y el

Factor de Inversión K (ambos estaban en cero durante el período inicial de cinco años). Basados en la teoría

regulatoria que las tarifas de distribución deben proveer un retorno razonable y que el beneficio de aumentar

la eficiencia debe ser compartido entre el consumidor y la distribuidora, la inclusión del factor de eficiencia

resulta en una disminución obligatoria en las tarifas de distribución, asumiendo que las eficiencias operativas

disminuirán los costos anuales de las compañías distribuidoras. La inclusión del Factor de Eficiencia X en el

sistema de precios proporciona a las distribuidoras un incentivo para bajar los costos. Si la compañía

distribuidora puede disminuir sus costos de forma más rápida que la tasa incluida en el Factor de Eficiencia

X, tales reducciones pueden incrementar las ganancias; si las compañías distribuidoras no alcanzan o no

superan dicha tasa, el déficit reduce sus ganancias. El ajuste por eficiencias es propuesto por el ENARGAS

utilizando planes específicos para mejoramiento de la eficiencia presentados por MetroGAS, siempre

teniendo en cuenta que tanto la reducción en los costos y las inversiones requieren de la implementación de

dichos planes. El ENARGAS debe proponer el Factor de Eficiencia X para MetroGAS con una anterioridad

no menor a 12 meses desde el comienzo del período de cinco años al cual se le debe aplicar dicho factor,

luego de dicha propuesta MetroGAS tiene un plazo de cuatro meses para responder al ENARGAS. El Factor

de Eficiencia X definitivo es establecido por el ENARGAS con una anterioridad no menor a 6 meses

contados desde el comienzo del período de cinco años correspondiente.

La inclusión del Factor de Inversión K en la fórmula establecida en la Licencia proporciona un incremento

en las tarifas de distribución al momento de su ajuste para compensar a Metrogas ciertas inversiones

aprobadas por el ENARGAS que no resultan rentables bajo los parámetros establecidos en la Ley del Gas.

Las inversiones contempladas por el Factor de Inversión K son aquéllas asignadas para mejorar la eficiencia,

seguridad y confiabilidad del sistema, que puedan ser pedidas por el ENARGAS o inicialmente propuestas a

efectuarse por MetroGAS. En ambos casos, sin embargo, el compromiso para efectuar dichas inversiones

durante el período de cinco años será obligatorio para MetroGAS, quien también, en cualquier momento,

puede solicitar al ENARGAS un ajuste en la tarifa de distribución relacionado con las inversiones propuestas

para ampliar la capacidad del sistema. El ENARGAS, basándose en el plan de inversiones presentado por

MetroGAS con 18 meses de anticipación al correspondiente período de cinco años, debe proponer un Factor

de Inversión K con una anterioridad no menor a 12 meses desde el comienzo del período de cinco años

correspondiente, luego de dicha propuesta MetroGAS tiene un plazo de cuatro meses para responder al

ENARGAS. El Factor de Eficiencia K definitivo y el respectivo programa de inversiones debe ser

establecido por el ENARGAS con una anterioridad no menor a 6 meses desde el comienzo del período de

cinco años correspondiente.

Si MetroGAS no estuviera de acuerdo con el Factor de Eficiencia X o el Factor de Inversión K establecidos

por el ENARGAS, o con los términos del programa de inversión obligatoria establecido por el ENARGAS,

la tarifa de distribución establecida por este ente resultará de aplicación, pudiendo MetroGAS solicitar la

revisión de las acciones del ENARGAS sea por vía administrativa como por vía judicial.

Revisión quinquenal de tarifas y controversias relacionadas

Durante el período comprendido entre enero de 1998 y diciembre de 1999, las tarifas facturadas por

MetroGAS a sus clientes fueron ajustadas a través de resoluciones del ENARGAS, de acuerdo con la

licencia de MetroGAS. Véase” Información sobre la Emisora - MetroGAS - Marco regulatorio - ENARGAS

- Tarifas", que establece que las tarifas deben ser ajustadas en enero y julio para reflejar las variaciones del

90

IPP de Estados Unidos sobre los componentes de transporte y distribución de sus tarifas y el Factor de

Inversión K resultante de las inversiones.

Por la Resolución Nº 1.477/00 del 10 de enero de 2000, el ENARGAS ajustó las tarifas de Metrogas al 1º de

enero de 2000, aplicando el Factor de Inversión K resultante de las inversiones aprobadas, lo que representó

un aumento en los márgenes de distribución: Residenciales 0,51%, SGP 0,37% y GNC 0,44%.

Adicionalmente, el ENARGAS, a través de la misma resolución, estableció la metodología para recuperar

los ingresos devengados correspondientes a la aplicación del IPP de los Estados Unidos durante el primer

semestre de 2000.

A través de la Resolución Nº 1.804, el ENARGAS ajustó las tarifas al 1º de julio de 2000 del siguiente

modo: (a) ajustó el componente de transporte y distribución de las tarifas de MetroGAS para el segundo

semestre de 2000 con el objeto de reflejar los cambios del IPP de los Estados Unidos, lo que resultó en un

aumento del 3,7751%, además del recupero de la deuda acumulada por el saldo de las tarifas que no fueron

facturadas desde enero a julio de 2000, y (b) aplicó el Factor de Inversión K a dicho semestre resultante de

las inversiones, dando como resultado los siguientes aumentos en los márgenes de distribución:

Residenciales 0,48%, SGP 0,35% y GNC 0,41%. El ENARGAS aplicó dicho recupero del IPP de los

Estados Unidos mediante un Acta Acuerdo por la cual se estableció el mecanismo de financiación para el

ajuste de tarifas correspondiente al primer semestre del ejercicio 2000. El Poder Ejecutivo aprobó dicha Acta

Acuerdo y el mecanismo de financiación a través del Decreto Nº 669/00. No obstante, el 29 de agosto de

2000, se notificó a MetroGAS que se había ordenado una medida cautelar que suspendía los efectos del

Decreto Nº 669/00, en consecuencia el ENARGAS informó a MetroGAS que las tarifas debían reducirse

para eliminar el ajuste por el IPP de los Estados Unidos.

Conforme a la Resolución Nº 1.941, el ENARGAS ajustó las tarifas de MetroGAS del período

correspondiente al 1° de octubre de 2000 hasta el 1° de enero de 2001 reemplazando el precio de invierno

del gas por el precio de verano.

A través de la Resolución Nº 2.070, el ENARGAS ajustó las tarifas de MetroGAS al 1º de enero de 2001

aplicando el Factor de Inversión K resultante de las inversiones, dando como resultado el siguiente aumento

de los márgenes de distribución: Residenciales 0,45% y SGP 0,33%.

Mediante la Resolución Nº 2.347, el ENARGAS ajustó las tarifas de MetroGAS al 1º de julio de 2001

aplicando el Factor de Inversión K resultante de las inversiones, dando como resultado el siguiente aumento

de los márgenes de distribución: Residenciales 0,36%, SGP 0,27% y GNC 0,32%. El ENARGAS aprobó un

valor del Factor de Inversión K que es inferior al solicitado por MetroGAS, aun cuando se completaron las

obras realizadas durante el primer semestre de 2001. Esto resulta de una particular interpretación del

ENARGAS del compromiso contraído por MetroGAS a ese momento, asumiendo un excedente de hasta el

5% de la ampliación total del proyecto. MetroGAS interpuso un recurso de apelación sobre este último

punto.

A través de la Resolución Nº 2.487, el ENARGAS aprobó las tarifas de MetroGAS a partir del 1º de enero

de 2002 manteniendo los valores existentes expresados en Pesos a octubre de 2001 de acuerdo con la Ley de

Emergencia Pública.

El ENARGAS, mediante la Resolución Nº 2.611/02 de fecha 31 de mayo de 2002, aprobó en forma

provisoria el cuadro tarifario vigente desde el 1º de mayo al 30 de junio de 2002 con un valor del

componente del gas idéntico al aprobado para el invierno anterior. En julio y agosto, el ENARGAS, a través

de la Resolución Nº 2.653 y N° 2.691, estableció la prórroga de los cuadros tarifarios aprobados mediante

Resolución Nº 2.611 por un período de tiempo indeterminado.

En diciembre de 2000, el ENARGAS presentó a las licenciatarias de los servicios de transporte y

distribución un grupo de documentos preparado por consultores locales e internacionales bajo la guía de un

grupo especializado en este tema en particular, la Fundación de Investigaciones Económicas

Latinoamericanas (“FIEL”), que proveería la base para la preparación de la metodología (la “Metodología”)

para la Segunda Revisión Quinquenal de Tarifas (“RQT II”), la cual determinaría la estructura tarifaria

aplicable desde el 1º de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2007.

Con el objeto de cumplir las tareas requeridas por un proceso complejo como la revisión quinquenal,

MetroGAS formó un grupo de trabajo integrado por representantes de sus distintos departamentos, con una

interacción global entre un Comité Técnico y un Comité de Coordinación controlando constantemente la

evolución del proceso. Las circunstancias económicas y financieras complejas y los sucesivos cambios en la

Secretaría de Energía, responsable de la política energética a largo plazo, demoraron la determinación de la

91

Metodología por parte del ENARGAS.

El 6 de abril de 2001, el ENARGAS informó a las licenciatarias de los servicios de transporte y distribución

la Metodología, en relación con la cual el ENARGAS estableció que era conveniente llevar a cabo los

siguientes ajustes regulatorios durante la RQT II:

(i) Una revisión integral (“full rate case”) de los niveles de tarifas con el objeto de corregir

cualquier distorsión posible que pueda haberse acumulado desde la privatización.

(ii) Reformas a la estructura regulatoria para optimizar la operación y ampliación del sistema.

(iii) Asegurar la calidad y confiabilidad del servicio definiendo el grado de severidad del invierno

por el cual los distribuidores deben garantizar el suministro y confiabilidad del sistema de

gasoductos con el objeto de cumplir con la demanda.

(iv) Individualización contable de las actividades de las licenciatarias de distribución en

comercialización (suministro y transporte de gas) y actividades de distribución, a partir de

enero de 2003.

(v) Redefinición de los usuarios del Servicio General “P” y “G”, con la posibilidad de un by-pass

comercial.

En mayo de 2001, el ENARGAS emitió un documento sobre la metodología para la determinación del costo

del capital que se utilizaría para descontar el flujo de fondos de ingresos y gastos relativos al nuevo período

quinquenal. Esta metodología sería utilizada para determinar la “rentabilidad razonable” de las licenciatarias

de los servicios de transporte y distribución de gas para el período 2003-2007. MetroGAS presentó

comentarios sobre dicha metodología y solicitó aclaración sobre las normas establecidas en ese momento.

Además, presentó información sobre la base tarifaria, que implica inversiones realizadas desde el inicio de

las operaciones hasta el año 2000, así como también información detallada sobre demanda, ventas y gastos

durante el año 2000. No obstante, el ENARGAS estableció la tasa de costo de capital que no satisficieron

sus expectativas y Metrogas presentó un recurso en relación con la tasa y la metodología utilizada.

En noviembre de 2001, MetroGAS presentó al ENARGAS el programa de inversiones sugerido para el

período 2003/2007 que sería financiado con la base tarifaria a ser fijada el 1º de enero de 2003 y con los

Factores de Inversión K. MetroGAS implementó las inversiones dependiendo de la posibilidad de obtener

fondos en el mercado de capitales a tasas razonables compatibles dadas las circunstancias.

Hacia fines de 2001, el ENARGAS exigió que MetroGAS presente proyecciones sobre inversiones para el

período 2003/2007. MetroGAS requirió una prórroga ya que no era posible determinar el impacto que

podrían tener los cambios en la economía argentina como la devaluación, la promulgación de la Ley de

Emergencia Pública y sus decretos reglamentarios, sobre los precios de mercaderías y servicios nacionales e

importados.

Finalmente, el ENARGAS por una nota de fecha 8 de febrero de 2002 declaró la suspensión de los plazos

fijados para el proceso de la RQT II hasta que se completara el proceso de renegociación previsto por la Ley

de Emergencia Pública.

Tasas Municipales

El marco regulatorio vigente y aplicable a la distribución de gas prevé el traslado a tarifas de toda nueva tasa

o aumento de alícuotas, aplicable a partir del inicio de las operaciones, el 29 de diciembre de 1992, como así

también, bajo ciertas condiciones, el uso gratuito del espacio público a efectos del tendido de cañería de gas

natural.

MetroGAS no ha podido trasladar a sus tarifas los pagos realizados a distintos municipios de la Provincia de

Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por estos conceptos.

El Acuerdo Transitorio ratificado por el Decreto N° 445/2014 de fecha 1° de abril de 2014, prevé que se

incorporará la transferencia que resulte de los cambios en las normas tributarias, excepto en el impuesto a las

ganancias, que estuviesen pendientes de resolución, pero a la fecha no se ha reglamentado dicho traslado.

Cambios en las reglamentaciones

92

El 4 de octubre de 2010, ENARGAS emitió un nuevo conjunto de reglas denominado “Procedimiento para

Solicitudes, Confirmaciones, y Control de Gas” que regula inter alia la inyección de gas natural por parte de

productores y la entrega de gas natural por parte de distribuidores. Desde el 1 de octubre de 2010, fecha en la

cual tal procedimiento entró en vigencia, hemos registrado de forma diaria, el volumen total de gas natural

necesario según el Procedimiento para Solicitudes, Confirmaciones, y Control de Gas para proveer la

demanda ininterrumpible. Véase “Información sobre la Emisora - MetroGAS - Contratos comerciales”.

La Resolución Nº 172/11 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial el 5 de enero de 2012,

extendió los efectos y la aplicación de la Resolución Nº 599 emitida por el mismo organismo y disponiendo

los volúmenes de gas de las cuencas considerando sus destinatarios y consumidores finales. Ver

“Información sobre la Emisora - MetroGAS - Contratos Comerciales – Contratos de Compra de Gas

Natural – Contratos Actuales de Compra de Gas”.

Activo Fijo

Los principales bienes de MetroGAS están conformados por las cañerías de distribución, redes de servicios,

estaciones de reducción de presión, reguladores, válvulas, medidores e inmuebles para las oficinas centrales,

oficinas operativas y sucursales. Estos bienes están situados en todas las áreas de servicio y se describen en

otro capítulo del presente. Véase “Información sobre la Emisora -MetroGAS - Panorama de negocios -

Centrales eléctricas”.

A continuación se exponen los saldos contables del rubro “Propiedades, planta y equipo” de MetroGAS y su

apertura al 31 de marzo de 2015 y 31 de diciembre de 2014:

VALORES ORIGINALES DEPRECIACIONES

CUENTA PRINCIPAL INICIO AUMENTOS TRANSFE- BAJAS AL CIERRE ACUMULADAS AUMENTOS ACUMULADAS

DEL RENCIAS DEL PERÍODO AL INICIO AL CIERRE DEL

EJERCICIO DEL EJERCICIO PERÍODO

Terrenos 15.654 - - - 15.654 - - - - 15.654 15.654

Edificios y construcciones civiles 72.000 - - - 72.000 27.813 - 356 28.169 43.831 44.187

Ramales de alta presión 320.611 - - - 320.611 204.642 - 1.235 205.877 114.734 115.969

Conductos y redes en media y baja presión 1.985.150 - 18.696 - 2.003.846 686.683 - 11.326 698.009 1.305.837 1.298.467

Estaciones de regulación y/o medición de presión 82.627 - - - 82.627 46.977 - 681 47.658 34.969 35.650

Instalaciones de medición de consumos 362.633 - 3.809 (6) 366.436 199.421 (3) 3.495 202.913 163.523 163.212

Otras instalaciones técnicas 59.214 - - - 59.214 49.075 - 247 49.322 9.892 10.139

Máquinas, equipos y herramientas 32.400 - 1.387 - 33.787 28.063 - 209 28.272 5.515 4.337

Sistemas informáticos y de telecomunicación 250.208 - - - 250.208 196.429 - 4.611 201.040 49.168 53.779

Vehículos 13.642 - - - 13.642 10.590 - 259 10.849 2.793 3.052

Muebles y útiles 5.476 - - - 5.476 5.468 - 1 5.469 7 8

Materiales 49.114 14.545 (5.086) (1.598) 56.975 - - - - 56.975 49.114

Gas en cañerías 214 - - - 214 - - - - 214 214

Obras en curso 113.450 50.826 (22.509) - 141.767 - - - - 141.767 113.450

Redes cedidas por terceros 68.052 - 3.703 - 71.755 18.995 - 357 19.352 52.403 49.057

Subtotal 3.430.445 65.371 - (1.604) 3.494.212 1.474.156 (3) 22.777 1.496.930 1.997.282 1.956.289

Provisión obsolescencia de materiales (1.383) - - 42 (1.341) - - - - (1.341) (1.383)

Provisión baja propiedades, planta y equipo (4.188) (607) - 6 (4.789) - - - - (4.789) (4.188)

Total al 31 de marzo de 2015 3.424.874 64.764 - (1.556) 3.488.082 1.474.156 (3) 22.777 1.496.930 1.991.152

Total al 31 de diciembre de 2014 3.245.447 199.383 - (19.956) 3.424.874 1.395.844 (8.621) 86.933 1.474.156 1.950.718

RESULTANTE RESULTANTE

31-03-15 31-12-14

BAJAS NETO NETO

Organización y Administración de MetroGAS

Directores titulares y suplentes.

La dirección y administración de las actividades de MetroGAS está a cargo de su Directorio. Cada director

suplente puede, en reemplazo del director titular ausente, asistir y votar en las reuniones de Directorio. Los

directores titulares y suplentes son elegidos en la asamblea especial de clases de acciones, la cual es

convocada en la misma oportunidad que la asamblea general ordinaria de accionistas de MetroGAS, y son

designados por un plazo de uno a tres ejercicios, pudiendo ser reelectos según se resuelva en la asamblea de

accionistas pertinente. Sin embargo, los directores titulares y suplentes elegidos continuarán en sus cargos

hasta que los nuevos directores titulares y suplentes sean elegidos por la asamblea especial de acciones. El

Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, pudiendo hacerlo en cualquier momento a

solicitud de cualquiera de sus miembros.

Los accionistas tenedores de las Acciones Clase C de MetroGAS tienen derecho a elegir un director titular y

un director suplente. Los accionistas tenedores de las Acciones Clase B de MetroGAS tienen derecho a

elegir cuatro directores titulares y cuatro directores suplentes. Los directores independientes son designados

93

por la Clase B de acciones. Los tenedores de las Acciones Clase A de MetroGAS tienen derecho a elegir seis

directores titulares y seis directores suplentes.

A continuación se indican los miembros del Directorio de MetroGAS a la fecha de este Prospecto:

Nombre

Cargo

Año de designación

Última

designación(1)

Fecha de vencimiento

del mandato

David José Tezanos González (a) Presidente 2013 2015 2016

Marcelo Núñez (a) Vicepresidente Primero 2013 2015 2016

Gabriel Leiva (a) Director Titular 2014 2015 2016 Raúl Ángel Rodríguez (a) Director Titular 2014 2015 2016

Daniel Alfonso Suarez (a) Director Titular 2013 2015 2016

Gustavo Ernesto Di Luzio (a) Director Titular 2014 2015 2016 Juan Carlos Fronza (b) Director Titular 2013 2015 2016

Héctor Caram (b) Director Titular 2010 2015 2016

María Eugenia Gozzi Valdez (b) Director Titular 2013 2015 2016 Hector Martín Mandarano (b) Director Titular 2015 2015 2016

Jorge Alberto Depino (c) Director Titular 2004 2015 2016

Fernando Nardini (a) Director Suplente 2013 2015 2016 Fernando Gómez Zanou (a) Director Suplente 2013 2015 2016

Carlos San Juan (a) Director Suplente 2015 2015 2016

Patricio Da Re (a) Director Suplente 2013 2015 201

Alejandro Héctor Fernández (a) Director Suplente 2014 2015 2016

Pablo Manuel Vera Pinto (a) Director Suplente 2012 2015 2016

Raúl Podetti (b) Director Suplente 2008 2015 2016 Nicolás Turturiello (b) Director Suplente 2015 2015 2016

Luis Alberto Chaparro (c) Director Suplente 2004 2015 2016

___________ Notas:

(1) Los directores designados por la asamblea de MetroGAS de fecha 28 de abril de 2015 aún no han sido inscriptos ante el Registro

Público de Comercio. (a) Nombrado por los accionistas Clase A.

(b) Nombrado por los accionistas Clase B. (c) Nombrado por los accionistas Clase C.

A continuación se incluye un resumen de los antecedentes de los directores de MetroGAS.

David José Tezanos González, 55. Actual presidente del Directorio de MetroGAS. El Sr. Tezanos es

Técnico Eléctrico. Tiene una Especialización en Economía del Petróleo y Gas Natural del ITBA y un Máster

en Ingeniería del Petróleo y el Gas Natural del IFP (Instituto Francés del Petróleo). Se desempeña

actualmente como Director de Gas y Energía de YPF. Anteriormente trabajó en Wintershall Energía, Total

Austral y TGS. Nació el 15 de octubre de 1959, tiene domicilio en Macacha Güemes 515 (Ciudad Autónoma

de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 20-13566050-8, su Nº de DNI es 13.566.050 e ingresó a la empresa el 3

de mayo de 2013.

Marcelo Núñez, 52. Vicepresidente del Directorio de MetroGAS. El Sr. Núñez es economista, graduado de

la Universidad Católica Argentina y tiene un master en Economía del CEMA y un PAD de Eseade. El Sr.

Núñez realizó estudios en el Institute of Public Utilities de Michigan State University. Del 2001 al 2013 se

desempeñó en las áreas de Comercialización del Gas y Desarrollo de Negocios de YPF. Con anterioridad

trabajó en Camuzzi Gas Pampeana y del Sur (1993-2001) en las áreas de Despacho, Tarifas,

Comercialización del Gas y Asuntos Regulatorios, y en el Grupo Bunge y Born. El Sr. Núñez es asimismo

Director General de Gas Argentino. Nació el 8 de abril de 1962, tiene domicilio en Gregorio Aráoz de

Lamadrid 1360 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 20-14619919-5 y su Nº de DNI es

14.619.919.

Gabriel Leiva, 48, miembro del Directorio de MetroGAS. El Sr. Leiva es contador público, graduado de la

Universidad de Buenos Aires y tiene un PAD de IAE. De 2007 a la actualidad se desempeña como Director

Económico Administrativo de YPF, sociedad a la que ingresó en 1994 en dicha área. Con anterioridad

trabajó entre 1990 y 1994 en Pistrelli, Díaz y Asociados, en ese momento firma miembro de Arthur

Andersen. Nació el 28 de octubre de 1966, tiene domicilio en Macacha Güemes 515 (Ciudad Autónoma de

Buenos Aires), su Nº de CUIL es 20-17945346-1 y su Nº de DNI es 17.945.346.

Raúl Ángel Rodríguez, 56, Director Titular de MetroGAS. El Sr. Rodríguez es Ingeniero Industrial

graduado en la Universidad de Buenos Aires con Diploma de Honor. Es egresado con Diploma de Honor d

el programa Master en Economía y Administración de Empresas en ESEADE (Escuela Superior de

Economía y Administración de Empresas). Se desempeña actualmente como Gerente de Calidad y Mejora

de Procesos Downstream de YPF S.A. Adicionalmente, el Sr. Rodríguez es Director de Compañía Mega

S.A., Refinería del Norte (Refinor) S.A., Oleoductos del Valle (Oldelval) S.A., Terminales Marítimas

94

Patagónicas (Termap) S.A., YPF Energía Eléctrica S.A. y Central Dock Sud S.A. Anteriormente se

desempeñó en Astra CAPSA y ha sido Director en diversas empresas, como Eg3 S.A., Eg3 Red S.A., Eg3

Asfaltos S.A., Oiltanking Ebytem S.A., Oleoducto Trasandino Argentina S.A., Oleoducto Trasandino Chile

S.A., Alvisa S.A., La Pampa S.A., etc. Nació el 10 de octubre de 1958, tiene domicilio en Gregorio Aráoz

de Lamadrid 1360 , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su Nº de CUIL es 23-12497909-9 y su Nº de DNI

es 12.497.909.

Daniel Alfonso Suarez, 53. El Sr. Suarez es abogado, recibido en la Universidad de Buenos Aires.

Actualmente es Vicepresidente del directorio de Gas Argentino. Durante 2005/2006 realizó un Posgrado de

actualización en derecho del Petróleo y Gas Natural en la Universidad de Buenos Aires. Se desempeñó como

asociado en el Estudio Cibils-Labougle-Ibañez durante un año. Trabajó en la gerencia de Legales en Eg3

S.A. En el año 2001 ingresó a YPF en la Gerencia de Asuntos Contenciosos y Corporativos. Desde 2009, se

desempeña como Gerente de Servicios Jurídicos Gas & GLP de YPF. Nació el 12 de noviembre de 1961,

tiene domicilio en Macacha Güemes 515 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 20-

14866229-1, y su Nº de DNI es 14.866.229.

Gustavo Ernesto Di Luzio, 47. Actual miembro titular del Directorio de MetroGAS. El Sr. Di Luzio es

Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad de Buenos Aires (1992). Máster en Finanzas,

egresado de la Universidad del CEMA (1998). De extensa trayectoria profesional en desarrollo de negocios

de gas en el mercado local e internacional, se incorporó a YPF en el año 2000 proveniente de ASTRA

CAPSA. Actualmente se desempeña en la Dirección de Desarrollo de Negocios de YPF, ocupando el cargo

de Director Titular en Compañía Mega SA y otras sociedades vinculadas al grupo de empresas de YPF.

Nació el 8 de julio de 1967, tiene domicilio en Macacha Güemes 515 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

su Documento Nacional de Identidad es 18.428.757; y su CUIL: 23-18428757-9.

Juan Carlos Fronza, 78. Director Titular de MetroGAS. El Sr. Fronza es Ingeniero Mecánico recibido en la

Universidad de La Plata. Entre 1964 y 1977 se desempeñó en Astilleros Río Santiago. Desde 1978 hasta

1982 fue gerente de proyectos de inversión en Petrolera Argentina San Jorge. Entre 1983 y 2002 se

desempeñó como director ejecutivo (CEO) de Copetro S.A. Nació el 2 de febrero de 1936, tiene domicilio

en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Documento Nacional de

Identidad es 5.158.393; y su CUIL: 23-20-5158393-1.

Héctor Caram, 49. Actual miembro titular del Directorio de MetroGAS. El Sr. Caram es Contador Público

egresado de la Universidad de Buenos Aires (1989) y del Programa de Posgrado Internacional de Auditoria

y Detección de Fraudes de la Universidad de Bologna, Bologna, Italia. Desde el 2007 se desempeña como

Director Ejecutivo de Caram Consultores y como Business Risk Management Director de SMS – San Martín

Suarez y Asociados. Anteriormente se desempeñó en diversas compañías tales como Telecom Argentina

S.A. y Pistrelli, Díaz y Asociados. Nació el 9 de julio de 1965, tiene domicilio en Gregorio Aráoz de

Lamadrid 1360 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Documento Nacional de Identidad es: 17.634.890;

y su CUIL: 23-17634890-9.

María Eugenia Gozzi Valdez, 37. Actual miembro del Directorio de MetroGAS. La Sra. Gozzi Valdez es

Licenciada en Economía y cuenta con una maestría en Finanzas de la Universidad CEMA, Argentina. Entre

1999 y 2005 se ha desempeñado en distintos cargos dentro del Banco Central. Luego fue responsable del

área corporativa de Control de Gestión y Análisis Económico del Nuevo Banco de Santa Fe. Desde 2008 es

consultora independiente en supervisión bancaria, gestión de riesgos y análisis financiero. Nació el 2 de

agosto de 1977, tiene domicilio en Warnes 397, Piso 3, Depto. 4 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su

Documento Nacional de Identidad es: 25.966.548; y su CUIL: 27-25966548-0.

Héctor Martin Mandarano, 42, Director Titular de Metrogas. El Sr. Hector Martin Mandarano es Ingeniero

Electricista (UTN), tiene un Executive MBA (IAE) y cuenta con formación de postgrado en Mercado

Eléctrico (ITBA); ha desarrollado su experiencia de 18 años en empresas de energía, hoy responsable de los

resultados del Negocio Eléctrico de YPF y Gerente General de YPF Energía Eléctrica, adicionalmente

desempeña el cargo de Presidente de Central Dock Sud SA. Con anterioridad trabajó en Petrobras Energía en

diferentes áreas de la organización tales como Estudios e Ingeniería de Sistemas Eléctricos de Potencia,

Movimiento de Energía, Comercial Gas y Energía, Desarrollo de Negocios. Adicionalmente, durante su

trabajo en Petrobras Energía se desempeñó como Director en Termoeléctrica Manuel Belgrano y

Termoeléctrica San Martin y en la distribuidora de energía Edesur. Ha desarrollado actividades académicas

en la UTN. Nació el 10 de octubre de 1972 tiene domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 (Ciudad

Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 20-22867397-9, su Nº de DNI es 22.867.397 e ingresó a la

empresa el 28 de abril de 2015.

Jorge Alberto Depino, 55. Actual miembro del Directorio de MetroGAS. El Sr. Depino es Técnico

95

Mecánico. Entre 1981 y 1992 trabajó en Gas del Estado S.E. Entre 1992 y 2002 trabajó en el área de

operaciones de MetroGAS. Actualmente trabaja en el Estudio Grana. Nació el 15 de agosto de 1959, tiene

domicilio en Dean Funes 1773 Piso 14° Depto. 27 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Documento

Nacional de Identidad es: 13.481.559; y su CUIL: 23-20-13481559-117634890-9.

Fernando Nardini, 50. Actual miembro suplente del Directorio de MetroGAS. El Sr. Nardini fue designado

en su cargo actual de Director de Administración y Finanzas en Junio de 2013. Es Contador Público de la

Universidad de Buenos Aires y ha realizado diversos estudios de perfeccionamiento en el país (IAE -

Universidad Austral) y en el exterior (World Trade Center, Nueva York y CWC School for Energy,

Londres). Anteriormente a su ingreso en MetroGAS trabajó en Arthur Andersen, Dow Chemical y en YPF

(incluyendo en esta última etapa, dos años de expatriación en su filial Maxus Energy Corp., en Dallas,

Estados Unidos, como responsable de Administración y Finanzas). Nació el 3 de noviembre de 1964, tiene

domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 20-

17364161-4 y su Nº de DNI es 17.364.161.

Fernando Gómez Zanou, 43. El Sr. Gómez Zanou es abogado egresado de la Facultad de Derecho de la

Universidad de Buenos Aires. Desde el año 2004 se desempeña como abogado interno de YPF y fue

designado director suplente en YPF Inversora Energética S.A., Pluspetrol Energy S.A. y director titular en

YPF Servicios Petroleros S.A. Anteriormente se desempeñó como abogado de diversas compañías tales

como Citibank N.A., Basf Argentina S.A. y Auchan Argentina S.A. Actualmente, es director de Gas

Argentino. Nació el 18 de noviembre de 1971, tiene domicilio en Macacha Güemes 515 (Ciudad Autónoma

de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 20-22500441-3 y su Nº de DNI es 22.500.441.

Carlos Alberto San Juan, 45, Director Suplente de MetroGAS S.A. El Sr. San Juan es abogado recibido en

la Universidad de Buenos Aires en el año 1993. En el año 2003 se incorporó a la Dirección de Servicios

Jurídicos de YPF S.A. como abogado interno. Desde el 2009 al 2014 se desempeñó como Gerente de

Servicios Jurídicos Neuquén-Río Negro y desde el año 2015 se desempeña como Gerente de Servicios

Jurídicos Participadas. Anteriormente se desempeñó como asociado en el estudio Nicholson y Cano

Abogados desde el año 1994 al 2000 y ejerció libremente la profesión desde el año 2000 al 2003. Nació el

20 de febrero de 1970, tiene domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 (Ciudad Autónoma de Buenos

Aires), su Nº de CUIL es 20-21434189-2, su Nº de DNI es 21.434189 e ingresó a la empresa el 28 de abril

de 2015.

Patricio Da Re, 35. Actual miembro del Directorio de MetroGAS. El Sr. Da Ré es Contador Público,

graduado de la Universidad de Belgrano en 2002. Tiene un Posgrado en Economía del Petróleo y Gas

Natural del ITBA y en Negociación y Manejo de Conflicto de Esade Business School. Actualmente se

desempeña como Gerente de Planificación y desarrollo de Negocios de YPF. Anteriormente fue Ejecutivo de

Ventas de Gas Natural y Técnico de Apoyo a la Gestión E&P. Nació el 11 de septiembre de 1979, tiene

domicilio en Macacha Güemes 515 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 20-27691322-1

y su Nº de DNI es 27.691.322.

Alejandro Héctor Fernández, 48. . El Sr. Fernández es actual miembro suplente del Directorio de

MetroGAS. El Sr. Fernández es Ingeniero en Petróleo del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA).

Master en Administración de Empresas de CEMA y ha desarrollado el Programa de Desarrollo Directivo de

IAE. Actualmente se desempeña como Gerente de Operaciones de Gas Natural &GNL de YPF SA, empresa

donde viene desarrollando distintas actividades desde el año 1995. Nació el 18 de julio de 1966, tiene

domicilio en Macacha Güemes 515 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 20-17709272-0

y su Nº de DNI es 17.709.272.

Pablo Manuel Vera Pinto, 37. Miembro suplente del Directorio de MetroGAS. El Sr. Vera Pinto es

Licenciado en Economía, egresado de la Universidad Torcuato Di Tella (1999). Obtuvo un Máster en

Administración de Empresas, egresado del INSEAD, Fontainebleau, Francia (2003). De amplia experiencia

en la reestructuración operativa y financiera de compañías en diferentes industrias, se incorporó a YPF en el

año 2012. Previamente trabajó para empresas referentes a nivel global y regional en consultoría estratégica,

banca de inversión y capital privado, incluyendo McKinsey & Company, Credit Suisse First Boston y

LeadGate Investments. Actualmente se desempeña como Director de Finanzas Corporativas y Estrategia de

YPF. Nació el 26 de julio de 1977, tiene domicilio en Macacha Güemes 515 (Ciudad Autónoma de Buenos

Aires), su Nº de CUIL es 20-26133797-6 y su Nº de DNI es 26.133.79.

Raúl Rafael Podetti, 83. Actual miembro suplente del Directorio de MetroGAS. Egresado de la Escuela

Naval Militar, sirvió en la Armada en buques y Arsenales hasta su retiro con el grado de Teniente de Navío.

El Sr. Podetti es Ingeniero Naval y Mecánico de la Universidad de Buenos Aires. Ha intervenido en más de

96

150 obras de construcción naval para el país y el exterior. Ha sido directivo de astilleros y empresas

industriales durante 4 décadas, ha presidido Cámaras empresarias del sector y participado de actividades

académicas con cursos, conferencias y publicaciones sobre temas técnico-económicos navales y de

organización de la producción. Actualmente se desempeña como consultor en asuntos de su especialidad en

ingeniería. Nació el 17 de abril de 1931, tiene domicilio Arenales 1299 Piso 5° (Ciudad Autónoma de

Buenos Aires), su Nº de CUIL es 20-05133134-7 y su Nº de DNI es 5.133.134.

Nicolás Pablo Turturiello, 37, actual miembro del Directorio de MetroGAS S.A. El Sr. Turturiello es

Ingeniero Industrial. Tiene una Especialización en Economía del Petróleo y Gas Natural del ITBA. Se

desempeña actualmente en la Gerencia Ejecutiva de Gas y Energía de YPF S.A. ("YPF"). Anteriormente

trabajó en MEDANITO S.A. Nació el 16 de julio de 1977, tiene domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid

1360 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 20-26133056-4, su Nº de DNI es 26.133.056 e

ingresó a la empresa el 9 de diciembre de 2013.

Luis Chaparro, 49. Es actual miembro suplente del Directorio de MetroGAS S.A. Es técnico. Desde 1992 a

1998 se desempeñó en MetroGAS. Anteriormente, trabajó en Gas del Estado hasta el año 1992. Actualmente

trabaja en Xerox S.A. Nació el 25 de septiembre de 1965, tiene domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid

1360 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), su Nº de CUIL es 20-17784242-8 y su Nº de DNI es 17.784.242.

Funcionarios

A continuación se incluye un listado de los funcionarios ejecutivos de MetroGAS a la fecha. La totalidad de

los funcionarios ejecutivos residen en Argentina.

Nombre Cargo Año de

designación

Marcelo Núñez Director General 2013

Patricia Carcagno Directora Técnica 2013

Jorge Edgardo Gutiérrez Director de Recursos Humanos 2013

Magdalena González Garaño Directora de Asuntos Legales y Regulatorios 2004

Juan Pablo Mirazón Director de Auditoría Interna 1999

Fernando Nardini Director de Administración y Finanzas 2013

Jorge Doumanian Director de Operaciones 2013

María Carmen Tettamanti Directora Comercial 2013

Valeria Soifer Directora de Estrategia y Nuevos Negocios 2013

Diego Carlos Gamba Director de Sistemas de Información 2014

Marcelo Núñez, 52, Documento Nacional de Identidad: 14.619.919; CUIL: 20-14619919-5. Vicepresidente

del Directorio de MetroGAS. El Sr. Núñez es economista, graduado de la Universidad Católica Argentina y

tiene un master en Economía del CEMA y un PAD de ESEADE. El Sr. Núñez realizó estudios en el Institute

of Public Utilities de Michigan State University. Del 2001 al 2013 se desempeñó en las áreas de

Comercialización del Gas y Desarrollo de Negocios de YPF. Con anterioridad trabajó en Camuzzi Gas

Pampeana y del Sur (1993-2001) en las áreas de Despacho, Tarifas, Comercialización del Gas y Asuntos

Regulatorios, y en el Grupo Bunge y Born. El Sr. Núñez es asimismo Director General de MetroGAS.

Patricia Carcagno, 53, Documento Nacional de Identidad: 14.611.058; CUIL: 23-14611058-4. La Sra.

Carcagno fue designada como Directora Técnica en el año 2013. Es Ingeniera Química egresada de la

Universidad Nacional de Buenos Aires. Antes de ser Directora Técnica, se desempeñó como Directora y

Gerente de Operaciones. Previamente a su incorporación en MetroGAS, se desempeñó en la Dirección de

Nuevos Negocios de Astra C.A.P.S.A., ocupando varios cargos comerciales.

Jorge Edgardo Gutiérrez, 58, Documento Nacional de Identidad: 13.565.859; CUIL: 20-13565859-7.

Licenciado en Relaciones de Trabajo (UBA) y cuenta con una amplia trayectoria profesional en la

especialidad, adquirida en empresas nacionales e internacionales. Entre otras, últimamente trabajó en

Hewlett Packard, Dow Chemical e YPF, siendo su último cargo el de Gerente de Recursos Humanos

Corporativos.

Magdalena González Garaño, 63, Documento Nacional de Identidad: 10.356.233; CUIL: 27-10356233-9.

Designada en su cargo actual de Directora de Asuntos Legales y Regulatorios en 2004. Es Abogada,

egresada de la Universidad de Buenos Aires. Se incorporó en MetroGAS en 1993 como gerente de asuntos

regulatorios y en 1998 fue designada directora de asuntos legales. Desde 1993 se ha desempeñado como

Secretaria del Directorio de Gas Argentino S.A. Antes de su incorporación en MetroGAS fue asociada en el

97

Estudio Cárdenas, Cassagne & Asociados desde 1991 a 1993.

Juan Pablo Mirazón, 47, Documento Nacional de Identidad: 18.384.831; CUIL: 20-18384831-4. El Sr.

Mirazón fue designado en su cargo actual de Director de Auditoría Interna en 1999. Es Contador y

Licenciado en Administración de Empresas. Trabajó en las divisiones de auditoría y de asesoramiento

gerencial de Arthur Andersen durante más de diez años.

Jorge Doumanian, 52, Documento Nacional de Identidad: 14.900.743; CUIL: 20-14900743-2. El Sr.

Doumanian fue designado como Director de Operaciones en 2013. Es Ingeniero Civil, egresado de la

Pontificia Universidad Católica Argentina. Ha realizado estudios de Postgrado referidos al sector energético

y de los servicios públicos en Japón y los EE.UU. Es egresado del Programa de Desarrollo Directivo del IAE

de la Universidad Austral. Con anterioridad se ha desempeñado desde 1993 a 2012 en distintos puestos de

responsabilidad en el Grupo Gas Natural Fenosa, tanto en Argentina como en México. Ha representado a la

Argentina ante la International Gas Union (IGU) desde 2001 hasta 2012.

María Carmen Tettamanti, 51, Documento Nacional de Identidad: 16.761.273; CUIL: 27-16761273-9. La

Sra. Tettamanti designada como Directora Comercial en 2013. La Sra. Tettamanti es economista, graduada

de la Universidad Nacional de La Plata y tiene un Master en Economía del CEMA. Del 2005 al 2013 se

desempeñó como Directora Comercial de Gas Meridional S.A. Con anterioridad trabajó en Albanesi S.A y

Total Austral S.A. (2004-2005). En Camuzzi Gas Pampeana S.A./Camuzzi Gas del Sur S.A. (1995-2004) se

desempeñó como Jefe de Departamento de Ventas a Industrias y Compra de Gas y Transporte.

Valeria Soifer, 50, Documento Nacional de Identidad: 17.686.360; CUIL: 27-17686360-4. La Sra. Soifer

designada como Directora de Estrategia y Nuevos Negocios en 2013. La Sra. Soifer es Licenciada en

Administración de Empresas del Babson College (USA) y tiene un posgrado en Comercialización de

Hidrocarburos del ITBA (Buenos Aires). Anteriormente trabajó en Repsol-YPF en la División de

Planeamiento Estratégico y Control. Fue designada Controller de MetroGAS desde 2003 hasta 2009.

Actualmente en MetroGAS S.A. como Directora de Estrategia y Nuevos Negocios. Nació el 13 de enero de

1965, tiene domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) e ingresó a

la empresa el 3 de mayo de 2013.

Diego Gamba, 48, Documento Nacional de Identidad: 17.642.691; CUIL: 20-17642691-9.El Sr. Gamba fue

designado como Director de Sistemas de Información en 2014. El Sr. Gamba cursó estudios de Tecnología y

Sistemas en la Universidad CAECE en Buenos Aires y en la Universidad de Loyola en Chicago,

EEUU., y realizó un Programa de Dirección de Empresas en el IAE (Universidad Austral). Del 2002 al

2005 se desempeñó como Director de Sistemas de la Autoridad de Acueductos de Puerto Rico. Con

anterioridad trabajó como Gerente de Informática en Aguas Argentinas (1998-2002) y ocupó distintas

Gerencias de Desarrollo de Sistemas en Telecom Argentina (1992-1998). Previamente se desempeñó como

Consultor de Sistemas en la compañía The Systems House en Chicago, EEUU.

Comisión Fiscalizadora

Los Estatutos Sociales disponen la formación de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres miembros

titulares y tres miembros suplentes, elegidos por los accionistas de MetroGAS por el plazo de un año. Los

tenedores de Acciones Clase A tienen derecho a elegir dos miembros titulares y dos miembros suplentes de

la Comisión Fiscalizadora. En consecuencia, Gas Argentino tiene derecho a designar la mayoría de los

miembros de la Comisión Fiscalizadora. Véase “Principales Accionistas” y “Operaciones con Partes

Vinculadas”.

Los Estatutos Sociales disponen que la Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez cada tres

meses, y las reuniones pueden ser convocadas por cualquiera de sus miembros. El quórum para dichas

reuniones quedará constituido con la presencia de tres de sus miembros. Las resoluciones serán válidas

solamente si son adoptadas por mayoría de dichos miembros presentes. De acuerdo con la Ley de

Sociedades Comerciales Argentina, las funciones de la Comisión Fiscalizadora incluyen asistir a todas las

reuniones del Directorio, vigilar que el Directorio cumpla con las leyes aplicables, las disposiciones

estatutarias y resoluciones de los accionistas de MetroGAS, presentar a los accionistas un informe sobre los

estados financieros de MetroGAS, asistir a las asambleas de accionistas y suministrar información a solicitud

de los tenedores de por lo menos el 2% del capital social de MetroGAS. La Comisión Fiscalizadora también

está autorizada a convocar a asambleas ordinarias cuando el Directorio así no lo hiciera en la medida que se

requiera y a asambleas extraordinarias y a incluir temas en el orden del día para las asambleas de accionistas

o reuniones de Directorio. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deben ser abogados o contadores

públicos matriculados en virtud de las leyes argentinas. Los directores, funcionarios o empleados de

MetroGAS y de sus sociedades vinculadas no pueden ser miembros de la Comisión Fiscalizadora.

98

A continuación se incluye la nómina de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora a la

fecha de este Prospecto:

Nombre Cargo Desde Profesión Fecha de

designación

Fecha de

vencimiento del

mandato

Raúl Manuel Lima Titular 2013 Abogado 2015 31 de diciembre de

2015

Cristian Javier Fernández Titular 2003 Contador

Público

2015 31 de diciembre de

2015

Sergio Gerardo Dotti Titular 2014 Contador

Público

2015 31 de diciembre de

2015

Lorena Koller Suplente 2013 Abogada 2015 31 de diciembre de

2015

Eduardo Echaide Suplente 2013 Abogada 2015 31 de diciembre de

2015

Carlos Alftedo Knaudt Suplente 2014 Contador

Público

2015 31 de diciembre de

2015

Raúl Manuel Lima, 36, Documento Nacional de Identidad: 26.576.875; CUIL: 20-26576875-0. El Sr. Lima

es abogado, recibido en la Universidad de Buenos Aires en 2002. El Sr. Lima se desempeña, asociado al

Estudio Jurídico-Contable “C&F Consultores SA”, como asesor jurídico y contable para empresas, con

actuación en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. Es además Secretario Letrado de la Federación

Argentina de Colegios de Abogados y Gerente del Ente Cooperador de la Federación Argentina de Colegios

de Abogados – Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Tiene domicilio en Avenida de Mayo

570, piso 3, oficina 25, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cristian Javier Fernández, 42, Documento Nacional de Identidad: 22.510.894; CUIL: 20-22510894-4. El

Sr. Fernández es Contador Público, graduado de la Universidad Argentina JFK en 1998. Tiene

especializaciones en Administración de Personal y en Negociación del IAE, y un máster en Contabilidad y

Auditoría de la Universidad del Salvador. El Sr. Fernández es Presidente de C&F Consultores desde 2004.

Anteriormente se desempeñó en Forestal Bosques del Plata, Ondabel y Vesuvio. Tiene domicilio en Avenida

de Mayo 570, piso 3, oficina 25, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sergio Gerardo Dotti, 26, Documento Nacional de Identidad: 34.140.613; CUIL: 20-34140613-8. El Sr.

Dotti es Contador Público, graduado de la Universidad Argentina de la Empresa en 2010. El Sr. Dotti es

miembro de C&F Consultores. Anteriormente se desempeñó en Straub – Rolando – Saladino & Asoc. y en el

Estudio Boquín y Asociados. Tiene domicilio en Avenida de Mayo 570, piso 3, oficina 25, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Lorena Koller, 38, Documento Nacional de Identidad: 25.128.885; CUIL: 27-25128885-8. La Sra. Koller es

abogada, graduada de la Universidad de Buenos Aires en 2002. La Sra. Koller está a cargo del control y

seguimiento de expedientes en el Estudio Jurídico Mazza. Anteriormente trabajó en el Estudio Jurídico

Bustos y en el Estudio Jurídico Finkelberg, entre otros. Tiene domicilio en Corvalán 520, Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Eduardo Echaide, 64, Documento Nacional de Identidad: 8.315.805; CUIL: 20-8315805-4. El Sr. Echaide

es Contador Público graduado de la Universidad de Buenos Aires con un posgrado de especialización en

Sindicatura Concursal. Se desempeña como profesional independiente desde 1996. Actúa como perito

judicial, veedor judicial, e interventor judicial y recaudador. Ejerce además la actividad docente como

Profesor Extraordinario Adjunto en Auditoría en USAL. Anteriormente trabajó en Cinplast y Duperial.

Tiene domicilio en General Paz 580, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Carlos Alfredo Knaudt, 39 años, actualmente Jefe de Contabilidad / Responsable Control Interno en RCI

Banque SA (Groupe Renault). El Sr. Knaudt es Contador Público recibido en la UBA y Master en Dirección

de Empresas (MBA) recibido en la Universidad del CEMA. Ha desempeñado funciones en el Sector

Financiero en Banco Mariva SA y Lloyds Bank. Nació el 20 de junio de 1975. Domiciliado en Simbrón

5808, Ciudad de Buenos Aires, CUIT 20-24687875-8 DNI: 24.687.875.

Comité de Auditoría

De conformidad con lo prescripto por el Capítulo V, Sección IV de la Ley de Mercado de Capitales, que

99

establece el criterio para la creación de Comités de Auditoría, MetroGAS debe establecer un Comité de

Auditoría conformado por un mínimo de tres directores, cuya mayoría deben ser directores independientes

de MetroGAS y de los accionistas controlantes y no pueden ocupar ningún cargo ejecutivo en MetroGAS.

De conformidad con lo dispuesto por la entonces vigente regulación, el 27 de mayo de 2003, el Directorio

aprobó el Estatuto del Comité de Auditoría.

Teniendo en cuenta las disposiciones de las reglamentaciones locales y leyes americanas referentes a

gobierno societario, el 7 de mayo de 2004, el Directorio de MetroGAS estableció un Comité de Auditoría

integrado por tres directores. El Comité de Auditoría tiene como función: (1) mantener un adecuado sistema

de control; (2) supervisar las actividades de administración de riesgos; (3) supervisar el cumplimiento de las

leyes y reglamentaciones; (4) revisar la información contable de MetroGAS y supervisar el cumplimiento de

los principios de contabilidad generalmente aceptados; (5) supervisar las actividades de auditoría interna; (6)

controlar el proceso de auditoría externa; y (7) supervisar y garantizar un comportamiento ético.

El Directorio designa los miembros del Comité de Auditoría y puede aumentar o reducir el número de sus

miembros. Las funciones de los miembros no pueden ser delegadas.

Los actuales miembros del Comité de Auditoría son Juan Carlos Fronza, María Eugenia Gozzi Valdez y

Héctor Caram, cada de uno de ellos designado en la asamblea de accionistas de fecha 28 de abril de 2015 por

el término de un ejercicio. Todos los miembros del Comité de Auditoría son independientes de acuerdo con

las normas de listado argentinas y Norma 10A-3 de la Ley del Mercado de Títulos Valores Estadounidense.

Otros Cargos

El siguiente cuadro muestra los cargos de los miembros del Directorio en otras empresas a la fecha del

presente Prospecto:

Nombre Profesión Empresa Cargo

David José Tezanos González Director Gas & Energía

MetroGAS S.A. Director – Presidente

Gas Argentino S.A. Director – Presidente

MetroENERGÍA S.A. Director – Presidente Cía. Mega S.A. Director – Presidente

YPF Energía Eléctrica S.A. Director – Presidente

Marcelo Núñez Economista MetroGAS S.A. Director Titular

Gas Argentino S.A. Director Titular

MetroENERGÏA S.A. Director Titular

Pablo Manuel Vera Pinto Lic. en Economía Central Dock Sud S.A. Director Titular

Inversora Dock Sud S.A. Director Titular MetroGAS S.A. Director Suplente

Profertil S.A. Director Titular

Daniel Alfonso Suarez Abogado YPF Gas S.A.

MetroGAS S.A.

Director Titular

Director Titular

Gas Argentino S.A. Director – Vicepresidente MetroENERGIA S.A. Director Suplente

YPF Inversora Energética S.A. Director Titular

Juan Carlos Fronza Ingeniero Mecánico MetroGAS S.A. Director Titular

Gabriel Leiva Contador Público A-Evangelista S.A. Director Titular Refinor S.A. Síndico Suplente

MetroGAS S.A. Director Titular

Alejandro Hector Fernández Ingeniero en Petróleo Central Dock Sud S.A. Director Titular

Inversora Dock Sud S.A. Director Titular Compañía Mega S.A. Director Titular

Gasoducto del Pacífico Argentina S.A. Director Titular

YPF Inversora Energética S.A. Director Suplente MetroGAS S.A. Director Suplente

Raúl Angel Rodríguez Ing. Industrial Compañía Mega S.A. Director Titular MetroGAS S.A. Director Titular

Oleoductos del Valle S.A. Director Suplente

Refinería del Norte S.A. Director Suplente YPF Energía Eléctrica S.A. Director Suplente

Terminales Marítimas Patagónicas S.A. Director Suplente

Central Dock Sud S.A. Director Suplente

Héctor Caram Contador Público MetroGAS S.A. Director Titular

100

María Eugenia Gozzi Valdez Economista MetroGAS S.A. Directora Titular

Jorge Alberto Depino Técnico Mecánico MetroGAS S.A. Director Titular

Fernando Nardini Contador Público MetroGAS S.A. Director Suplente

Fernando Gómez Zanou Abogado MetroGAS S.A. Director Suplente

Gas Argentino S.A. Director Suplente

Energía Andina S.A. Director Titular YPF Inversora Energética S.A. Director Titular

Hector Martín Mandarano Ingeniero Electrisista MetroGAS S.A. Director Titular Central Dock Sud S.A. Presidente

Carlos Alberto San Juan Abogado MetroGAS S.A. Director Suplente

Nicolás Pablo Turturiello Ingeniero Industrial MetroGAS S.A. Director Suplente

Patricio Da Re Contador Público Compañía Mega S.A. Director Titular

MetroGAS S.A. Director Suplente

Gustavo Ernesto Di Luzio Lic. Administración Oleoductos del Valle S.A. Director Suplente

Compañía Mega S.A. Director Titular

Profertil S.A. Director Suplente MetroGAS S.A. Director Titular

Terminales Marítimas Patagónicas S.A. Director Suplente

Raúl Podetti Ingeniero Naval MetroGAS S.A. Director Suplente

Luis Alberto Chaparro Técnico MetroGAS S.A. Director Suplente

Contratos de trabajo y locación de servicios celebrados con directores y funcionarios ejecutivos

Ninguno de los directores ni de los principales funcionarios ejecutivos ha suscripto ningún contrato de

trabajo con MetroGAS.

Asimismo, ninguno de los directores ha celebrado contratos de locación de servicio con MetroGAS que

prevean beneficios luego de la terminación de sus mandatos.

Remuneración

La legislación argentina dispone que el monto anual máximo que pueden percibir todos los directores

(incluyendo aquellos que desempeñan funciones ejecutivas) en concepto de remuneraciones respecto de un

ejercicio económico, no puede exceder el 5% de las ganancias correspondientes a dicho ejercicio si

MetroGAS no paga dividendos sobre las ganancias, porcentaje que se incrementa hasta un 25% de las

ganancias en proporción al monto de dividendos que pague MetroGAS. De acuerdo con las leyes argentinas,

la remuneración de los directores que desempeñan funciones ejecutivas y de los otros directores y síndicos

requiere la previa aprobación de los accionistas de MetroGAS. En el ejercicio finalizado el 31 de diciembre

de 2014, la remuneración total pagada a directores, titulares y suplentes fue de aproximadamente Ps. 1.78

millones, y la remuneración pagada a los funcionarios de primera línea en dicho ejercicio fue de Ps. 23

millones. Ciertos directores renunciaron voluntariamente a percibir su remuneración. La remuneración total

pagada a miembros de la Comisión Fiscalizadora fue de aproximadamente miles de Ps. 345.

Carácter de "independencia" o "no independencia"

De conformidad con las Normas de la CNV, se informa que los señores Daniel Alfonso Suarez, David José

Tezanos, Marcelo Adrián Núñez, Pablo Manuel Vera Pinto, Fernando Nardini, Fernando Gómez Zanou,

Patricio Da Re, Gabriel Leiva, Raúl Ángel Rodríguez, Alejandro Héctor Fernández, Héctor Martín

Mandarano, Carlos San Juan, Nicolás Tuturiello y Gustavo Ernesto Di Luzio han declarado que no son

independientes.

Juan Carlos Fronza, Héctor Caram, Raúl Rafael Podetti, María Eugenia Gozzi Valdez, Jorge Alberto Depino

y Luis Alberto Chaparro han declarado que son independientes.

Participación Accionaria

101

A la fecha de este Prospecto, Jorge Alberto Depino, uno de los directores de MetroGAS, era titular de un

total de 52.910 Acciones Clase C y Luis Chaparro, uno de los directores suplentes de MetroGAS, era titular

de un total de 25.719 Acciones Clase C. Esta participación accionaria representa menos del 1% de las

acciones de MetroGAS. Ningún otro director o funcionario ejecutivo tiene acciones de MetroGAS a la fecha

de este Prospecto.

MetroGAS no tiene convenios para la emisión u otorgamiento de opciones, acciones o títulos valores a favor

de sus empleados ni de otros acuerdos de participación de los empleados en su capital social.

Código de Conducta

El Directorio de MetroGAS aprobó el Código de Conducta el día 25 de junio de 2004. Dicho Código de

Conducta es aplicable a los Directores, Síndicos, empleados, proveedores y contratistas.

Empleados

Al 31 de marzo de 2015, MetroGAS tiene 1227 empleados con jornada completa y 1 empleado con media

jornada. El siguiente cuadro muestra el número de empleados por departamento al 31 de marzo de 2015 y al

31 de diciembre de 2014, 2013 y 2012:

Cantidad de Empleados

Departamento Al 31 de marzo de

2015

Al 31 de dic. de 2014 al 31 de dic. de 2013 al 31 de dic. de 2012

Dirección General 16 16 74 51

Operaciones 508 504 475 490

Recursos Humanos 54 52 51 59 Comercial 407 415 367 435

Asuntos Legales y

Regulatorios

14 14 13 14

Sistemas de Información 67 66 - -

Administración y Finanzas 91 93 85 99

Técnica Estrategia y Desarrollo de

Nuevos Negocios

63

8

61

7

58

8

-

-

Total 1228 1228 1.131 1.148

Al 31 de marzo de 2015, aproximadamente el 38,76% de los empleados de MetroGAS eran afiliados al

Sindicato de Trabajadores Industria de Gas (STIGAS) y el resto era personal dentro y fuera de convenio,

incluidos gerentes de primera línea. En el pasado MetroGAS firmó convenios colectivos de trabajo con UPS,

pero en la actualidad no mantiene ningún convenio colectivo de trabajo con esta entidad. El convenio

colectivo de trabajo con APJ celebrado en 1993 continúa vigente. En marzo de 2007 se celebró un convenio

colectivo de trabajo con el Sindicato Capital. MetroGAS entiende que mantiene buenas relaciones con su

fuerza laboral. No ha habido paros o huelgas desde la constitución de MetroGAS. Sin embargo, no puede

garantizarse que no surgirá ningún conflicto con los sindicatos o personas físicas en el futuro y, en ese caso,

no es posible predecir sus efectos sobre las operaciones de MetroGAS.

SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Gas Argentino, como propietario del 70% del capital accionario de la Sociedad, es el Accionista controlante

de MetroGAS.

MetroGAS realiza operaciones y transacciones con partes relacionadas dentro de las condiciones generales

de mercado, las cuales forman parte de la operación habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y

condiciones.

Asimismo, con fecha 3 de mayo de 2012, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N°26.741, por medio de

la cual se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A.

representado por igual porcentaje de acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol sus

controlantes o controladas, directa o indirectamente, disponiéndose al mismo tiempo la ocupación

temporánea de tales acciones en los términos de los artículos 57 y 59 de la Ley N° 21.499.

Durante los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2014 y 2013, hemos comprado gas a YPF para en el

curso normal de nuestro negocio en aproximadamente Ps. 328,2 millones y Ps. 161,5 millones,

respectivamente.

102

Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2014 no se han devengado comisiones de salarios, gastos y otros

costos con YPF, mientras que en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013 los gastos por comisiones

de salarios, gastos y otros costos fueron de Ps. 0,7 millones.

Asimismo, en virtud de la Resolución I-2.621/13 del ENARGAS, MetroGAS se encuentra facturando por

cuenta y orden de ENARSA los volúmenes inyectados para GNC a partir de junio de 2013. Asimismo,

MetroGAS debe facturar, cobrar y liquidar tres cargos específicos, con diversa afectación, lo cual hace por

cuenta y orden de Nación Fideicomisos S.A. Los saldos al 31 de diciembre de 2014 por esta operatoria se

exponen en la Nota 20 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2014.

En nota 29 a los estados financieros consolidados condensados intermedios al 31 de marzo de 2015se

exponen los saldos y operaciones con Sociedades relacionadas

Por último, MetroGAS suscribió con ENARGAS el 21 de noviembre de 2012 un Acta acuerdo en la que se

establece un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de cliente que debe ser tomados a cuenta de

los ajustes tarifarios En dicha Acta se establece que los importes cobrados por tal concepto sean depositados

en un fideicomiso creado a tal efecto y utilizados para la ejecución de obras de infraestructura, de conexión,

repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes. A tal

fin con fecha 12 de diciembre de 2012 se firmó un contrato de fideicomiso entre MetroGAS y Nación

Fideicomisos S.A. Los saldos por esta operatoria se exponen en las Notas 13 y 20 a los estados financieros

consolidados al 31 de diciembre de 2014 y en las Notas 13 y 20 correspondiente al período de tres meses

finalizado el 31 de marzo de 2015.

103

RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA

POLITICAS CONTABLES CRÍTICAS Y ESTIMACIONES

Las políticas contables significativas de la Sociedad están enunciadas en la Nota 4 de sus estados financieros

consolidados al 31 de diciembre de 2014. No todas las políticas contables significativas requieren que la

Sociedad utilice criterios o estimaciones subjetivas o complejas. La siguiente sección brinda un

entendimiento de las políticas que la Sociedad considera críticas debido al nivel de complejidad, el criterio o

las estimaciones involucradas en su aplicación y el impacto en los estados financieros consolidados. Estos

criterios comprenden supuestos o estimaciones en relación con eventos futuros. Los resultados reales pueden

diferir de esas estimaciones.

Las políticas contables de la Sociedad dependen en gran medida de las utilizadas en el negocio de su

controlada, MetroGAS. A fin de facilitar la comprensión sobre la forma en que MetroGAS forma su juicio

sobre hechos futuros, incluyendo las variables y presupuestos en que se fundan las estimaciones, y la

sensibilidad de dichos juicios respecto de las diferentes variables y condiciones, la Sociedad ha incluido

comentarios relacionados con cada política contable crítica descripta a continuación:

a) deterioro de propiedades, planta y equipo;

b) reconocimiento de ingresos y créditos por ventas;

c) provisiones;

d) impuesto a las ganancias diferido e impuesto a la ganancia mínima presunta;

e) aplicación de la CINIIF 12 “Contratos de concesión”

Deterioro de Propiedades, planta y equipo

A la fecha de cierre de cada ejercicio, MetroGAS revisa los valores contables de sus propiedades, planta y

equipo, para determinar si existen indicios de que dichos activos hayan sufrido alguna pérdida por deterioro.

Asimismo MetroGAS periódicamente evalúa el valor contable de sus activos de larga duración en función de

su valor de recupero cuando los hechos o cambios en las circunstancias indican que el valor contable de un

activo pudiera estar deteriorado. Los indicios de desvalorización que deben ser considerados dentro este

análisis incluyen, entre otros, la existencia de daños materiales o de cambios significativos en el uso de los

activos, el rendimiento económico inferior al esperado o una caída significativa en los ingresos. Cuando el

activo no genera flujos de efectivo que sean independientes de otros activos, MetroGAS estima el valor

recuperable de la unidad generadora de efectivo (“UGE”) a la cual pertenece el activo.

El valor recuperable es el mayor entre el valor razonable menos los costos de disposición del activo y el

valor de uso. El valor de uso es determinado sobre la base de flujos de fondos proyectados y descontados

empleando tasas de descuento que reflejen el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de los activos

considerados.

Si el valor recuperable de los activos de la UGE es inferior a su valor contable, el valor contable del activo o

UGE se reduce a su valor recuperable. Las pérdidas por desvalorización se reconocen de inmediato en el

estado de resultados.

El valor recuperable es determinado sobre la base de flujos de fondos proyectados y descontados empleando

tasas de descuento que reflejen el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de los activos

considerados.

La Sociedad entiende que la política contable relacionada con el deterioro de Propiedades, planta y equipo es

una “política contable crítica” por los siguientes motivos:

1) La actual situación económica y financiera por la que atraviesa MetroGAS que se menciona en

Nota 2 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2014, dada la situación de

renegociación tarifaria pendiente y el incremento de costos requiere efectuar cambios de período a

período en la estimación del valor recuperable de los activos ya que MetroGAS debe actualizar sus

estimaciones de futuros ingresos y costos como resultado del avance de dichas situaciones; y

2) es sustancial el impacto que tiene el reconocimiento o reversión de un deterioro o valor de recupero

sobre los activos informados en los estados financieros consolidados de MetroGAS, así como sobre

el resultado de sus operaciones. Las estimaciones sobre futuros ingresos así como la definición de

la tasa de descuento y la estimación de otras premisas relevantes (como tipo de cambio y tasa de

inflación) requieren la formulación de juicios esenciales ya que los ingresos reales han variado en el

104

pasado y se prevé que continúen fluctuando, especialmente debido al proceso de renegociación de

tarifas pendiente.

Test de deterioro para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014

Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, la Sociedad ha identificado indicadores de deterioro

y realizado un test de deterioro de propiedades, planta y equipo en consonancia con las NIIF. En función del

mencionado test, se ha comparado el valor de libros de propiedades, planta y equipo con su valor

recuperable, determinado como el valor actual del flujo de fondos futuro a generarse por dichos activos,

estimación que fue realizada utilizando un enfoque de ponderación de diferentes escenarios de acuerdo a su

probabilidad de ocurrencia. Dado que la estimación del valor del flujo de fondos futuro descontado supera el

valor contable de tales activos, la Sociedad determinó que los mismos no presentaban deterioro.

Con respecto a las estimaciones materiales utilizadas en la realización de tales test, se ha tenido en cuenta (i)

la naturaleza, oportunidad, y extensión del proceso de renegociación de tarifas con el Gobierno Argentino,

(ii) la erosión de la ganancia operativa resultante de los aumentos en los costos operativos, (iii) un análisis de

cómo los resultados actuales se comparan con las proyecciones para períodos anteriores, (iv) la experiencia

de los impactos que ha tenido el incremento tarifario escalonado aprobado por el ENARGAS con sendero de

ajustes en los meses de abril, junio y agosto de 2014, considerando la política de reducción de subsidios al

consumo y precios diferenciales según la propensión a la reducción del consumo que tenga cada usuario (v)

las experiencias de otra compañía distribuidora de gas del área metropolitana de Buenos Aires (el principal

mercado de gas de la Argentina), Gas Natural Fenosa, quien tuvo aprobado su acuerdo de renegociación por

parte del Poder Ejecutivo Nacional el 10 de abril de 2006 (consecuentemente implementado por ENARGAS

el 9 de abril de 2007 y el 10 de octubre de 2008) y es la Licenciataria que más avanzado tiene su proceso de

revisión tarifaria integral, y (vi) las implicancias del Acuerdo Transitorio Complementario firmado entre la

Sociedad y la UNIREN en marzo de 2014. Se han estimado tres escenarios diferentes y se han asignado

probabilidades de ocurrencia de cada uno. Cada uno de esos escenarios contempla diferentes supuestos

respecto de las variables críticas. Adicionalmente, toda proyección de flujo de fondos ha sido preparada

teniendo en cuenta el término restante en la Licencia, sin considerar la posibilidad de su extensión, el cual no

excede la vida útil residual de las Propiedades, planta y equipo.

Test de deterioro para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013

Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, la Sociedad identificó indicadores de deterioro y

realizó un test de deterioro de propiedades, planta y equipo en consonancia con las NIIF. En función del

mencionado test, se comparó el valor de libros de propiedades, planta y equipo con el valor actual del flujo

de fondos futuro a generarse por dichos activos, estimación que fue realizada utilizando un enfoque de

probabilidad. Dado que las estimaciones del valor del flujo de fondos futuro descontado superaron en esos

ejercicios el valor contable de tales activos, la Sociedad determinó que los mismos no presentaban deterioro.

Reconocimiento de ingresos y créditos por ventas

Los ingresos se reconocen sobre la base de lo devengado contra entrega a los clientes, que incluye los

montos estimados de gas o líquidos entregados y no facturados al cierre de cada ejercicio, su transporte y

distribución, de corresponder. Los montos efectivamente entregados son estimados en base a los volúmenes

comprados y otra información histórica. Los ingresos relacionados con el incremento tarifario establecido

por la Resolución N° 2.407/12 que se explica en la Nota 2.4.2 a los estados financieros consolidados al 31 de

diciembre de 2014 son reconocidos en el momento del devengamiento de su facturación a clientes.

MetroGAS está expuesta a pérdidas por incobrabilidad. La provisión para deudores incobrables se realiza en

base a las estimaciones de las recaudaciones de MetroGAS. Si bien MetroGAS utiliza la información

disponible para realizar las estimaciones, es posible que en el futuro deba realizar ajustes a las provisiones en

caso de que las futuras condiciones económicas difieran sustancialmente de los presupuestos utilizados al

realizar las estimaciones. El cargo correspondiente se expone en gastos de comercialización; no se realizan

ajustes sobre los ingresos por ventas. Para estimar la provisión para deudores incobrables, MetroGAS evalúa

constantemente el monto y características de los créditos por ventas, incluyendo antigüedad y situación

financiera de sus usuarios.

Provisiones

105

MetroGAS tiene ciertos pasivos contingentes con respecto a reclamos, juicios y otros procedimientos, reales

o potenciales. MetroGAS devenga pasivos cuando resulta probable que incurrirá en futuras salidas de

recursos y dichas obligaciones puedan ser estimadas en forma razonable.

Dichos devengamientos se basan en estimaciones realizadas en función de la información disponible,

estimaciones de la Gerencia de los resultados de estas cuestiones y basado en la opinión de sus asesores

legales. Estas presunciones básicas respecto al futuro y otras fuentes claves de incertidumbre en las

estimaciones al final del período sobre el cual se reportan implican un riesgo significativo de originar ajustes

materiales a los importes en libros de los activos y pasivos durante los próximos periodos financieros.

Impuesto a las ganancias diferido e impuesto a la ganancia mínima presunta

La Sociedad determina el cargo contable por impuesto a las ganancias de acuerdo con el método del

impuesto diferido, el cual considera el efecto de las diferencias temporarias originadas en la distinta base de

medición de activos y pasivos según criterios contables e impositivos y de los quebrantos impositivos

existentes y créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras,

computados considerando la tasa impositiva vigente, que actualmente alcanza el 35%.

Adicionalmente, la Sociedad determina el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (“IGMP”) aplicando la

tasa vigente del 1% de los activos computables al cierre de cada ejercicio. Este impuesto es complementario

de la obligación por impuesto a las ganancias. La obligación fiscal final será el mayor entre el impuesto a las

ganancias o el impuesto a la ganancia mínima presunta. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima

presunta fuera mayor que el impuesto a las ganancias durante cualquier ejercicio económico, dicho

excedente puede ser computado como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias

sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pueda originarse en los diez ejercicios económicos

siguientes.

La Sociedad evalúa la recuperabilidad de los activos por impuesto diferido e IGMP teniendo en cuenta la

probabilidad que algunos o todos los activos por impuesto diferido o créditos no se realicen. Para realizar

esta evaluación, la Sociedad considera la reversión programada de los pasivos por impuesto diferido, las

ganancias impositivas futuras proyectadas, las estrategias de planificación impositivas como así también la

evidencia objetiva de su recupero.

Aplicación de la CINIIF 12 “contratos de concesión”

La Interpretación N° 12 “Acuerdos de Concesión de Servicios” (CINIIF 12) fija ciertos lineamientos para la

contabilización por parte de entidades privadas que prestan servicios públicos mediante un acuerdo de

concesión de servicios o contrato de similar naturaleza. La CINIIF 12 es aplicable para el licenciatario

dependiendo, entre otros, del control que el concedente tiene sobre la regulación del servicio y la existencia

de un interés residual significativo al finalizar el acuerdo.

Considerando que la CINIIF 12 establece lineamientos y principios generales se requiere de juicio para la

determinación de si corresponde su aplicación, debido a las características particulares de cada contrato de

concesión o licencia y a la complejidad propia de los diferentes conceptos incluidos en la interpretación.

MetroGAS ha analizado las características, condiciones y los términos actualmente vigentes de su Licencia

de distribución de gas natural y los lineamientos establecidos en la CINIIF 12. En base a su análisis,

concluyó que la licencia está fuera del alcance de la CINIIF 12, principalmente por las características de

renovación de la licencia que dan un resultado similar al que resultaría de haber obtenido un derecho

perpetuo para la operación de la infraestructura. En el mismo sentido, la CNV emitió el 20 de diciembre de

2012 la Resolución Nº 613, que establece las razones y los fundamentos por los cuales considera que las

empresas concesionarias de transporte y distribución de gas natural y sus empresas controlantes están fuera

del alcance de la CINIIF 12.

Cualquier cambio en las condiciones debe ser analizado para considerar también si cambia el análisis

previamente efectuado.

Contexto Económico Argentino y su impacto sobre la Sociedad

En Nota 2 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2014 se describe, en forma detallada,

el contexto económico y regulatorio, los impactos de la Ley de Emergencia y sus decretos reglamentarios

sobre la Sociedad.

106

Estas situaciones han sido consideradas por la Dirección de la Sociedad, al efectuar las estimaciones

contables significativas incluidas en los presentes estados financieros consolidados bajo el título “Políticas

Contables Críticas y Estimaciones” en el presente prospecto.

Consideraciones Generales

Las ventas de la Sociedad se ven altamente influenciadas por la estructura climática imperante en la

Argentina. La demanda de gas natural y, en consecuencia, sus ventas son considerablemente más altas

durante los meses de invierno (de mayo a septiembre) debido a los volúmenes de gas vendidos y al mix de

tarifas que afecta los ingresos por ventas y el margen bruto.

Con motivo de los cambios en las reglamentaciones (ver Nota 2.4.4 a los estados financieros consolidados al

31 de diciembre de 2014), con fecha 20 de abril de 2005 el Directorio de MetroGAS decidió la constitución

de MetroENERGÍA, una sociedad anónima de la cual MetroGAS es titular del 95% del capital accionario y

cuyo objeto social es el de dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la compra-venta

de gas natural y/o su transporte.

Con fecha 26 de marzo de 2014, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios

públicos dispuesto por la Ley N° 25.561 y complementarias, la Sociedad suscribió un Acuerdo Transitorio

con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), por el cual se

acuerda en forma transitoria un régimen tarifario de transición que permita la obtención de recursos

adicionales a los que estaba percibiendo por la aplicación de la Resolución ENARGAS N° I/2407 del 27 de

diciembre de 2012, en la cual se estipuló el cobro de un monto fijo por factura diferenciado por categoría de

usuario, con destino a la ejecución de obras y cuyo producido debía ser depositado en un Fideicomiso creado

al efecto.

El nuevo Acuerdo Transitorio, ratificado por el Decreto N° 445/2014 de fecha 1 de abril de 2014 (B.O. 7 de

abril de 2014), establece un régimen tarifario de transición a partir del 1 de abril de 2014, consistente en la

readecuación de precios y tarifas considerando los lineamientos necesarios para mantener la continuidad del

servicio y criterios comunes a las demás empresas licenciadas de Distribución, observando la regulación

vigente en materia tarifaria, incluyendo variaciones del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de

transporte (ver Nota 2.4.2 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2014).

El siguiente análisis de los resultados de las operaciones y situación financiera debe leerse junto con la

sección “Información Clave sobre la Emisora” en este Prospecto, los Estados Financieros Consolidados al 31

de diciembre de 2014 y los Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios al 31 de marzo de

2015 de la Compañía. Los Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios de la Compañía por

el período de tres meses finalizado al 31 de marzo de 2015 y 2014, y por el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2014 y 2013 han sido preparados de conformidad con las NIIF

Análisis de las operaciones de los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2015 y 2014

Ingresos ordinarios

El total de ventas consolidadas aumentó un 70,5% durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo

de 2015, totalizando Ps. 774,4 millones, respecto de Ps. 454,3 millones registradas en el mismo período del

ejercicio anterior.

El incremento de las ventas durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2015 se origina

principalmente en mayores ventas a clientes residenciales de MetroGAS y en mayores ventas de

MetroENERGÍA, y en menor medida por un aumento de las ventas a centrales eléctricas.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes residenciales aumentaron un 144,1%, de Ps. 126,4 millones a

Ps. 308,5 millones durante los períodos finalizados el 31 de marzo de 2014 y 2015, respectivamente, debido

principalmente al incremento de la tarifa durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2015

respecto al mismo período anterior, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo transitorio descripto en Nota

2.4.2 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2014, parcialmente compensados por una

disminución en los volúmenes entregados a esta categoría de clientes del 3,2%.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas aumentaron un

31,1%, a Ps. 28,3 millones durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2015 de Ps. 21,6

millones durante el mismo periodo del ejercicio anterior, debido al incremento de la tarifa mencionado

107

precedentemente, parcialmente compensados por una disminución en los volúmenes entregados a esta

categoría de clientes del 3,3%.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a las centrales eléctricas aumentaron un 36,8% de Ps.

22,7 millones durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2014 a Ps. 31,1 millones en el

mismo periodo del presente ejercicio, debido principalmente a un incremento en el precio promedio de

venta, registrándose una disminución en los volúmenes entregados a esta categoría de clientes del 0,6%.

Por otra parte, las ventas del servicio de transporte y distribución a los clientes industriales, comerciales y

entidades públicas disminuyeron un 3,4% de Ps. 13,0 millones durante el período de tres meses finalizado el

31 de marzo de 2014 a Ps. 12,6 millones durante el mismo período del presente ejercicio, debido

principalmente a la disminución del 3,1% en los volúmenes entregados.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a las estaciones de Gas Natural Comprimido (“GNC”)

aumentaron un 4,2% de Ps. 8,4 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2014 a Ps.

8,7 millones en el mismo período del presente ejercicio, debido principalmente a un aumento en los

volúmenes entregados a esta categoría de clientes del 7,2%.

En julio de 2014 se renovó un acuerdo con Transportadora Gas del Sur (“TGS”) para ceder dichos

hidrocarburos en cabecera del gasoducto de TGS a cambio de una tarifa mensual. Durante el período de tres

meses finalizado el 31 de marzo de 2014 no se registraron ventas por procesamiento de gas natural, mientras

que en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2015 los ingresos fueron de Ps. 0,6 millones.

Las ventas de MetroENERGÍA durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2015 fueron de

Ps. 374,4 millones incrementándose 46.9% respecto al mismo período del ejercicio anterior que fueron de

Ps. 254,9 millones. Dicho aumento se debe principalmente al incremento del 30,9% en los volúmenes

vendidos, y en menor medida debido al incremento en los precios promedios.

El siguiente cuadro muestra las ventas consolidadas de la Sociedad, por tipo de servicio y categoría de

clientes, para los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2015 y 2014, expresadas en millones

de pesos:

Ingresos Ordinarios

Períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo

de

2015 2014

en millones

de Pesos

% de

ventas

en millones

de Pesos

% de

ventas

MetroGAS Ventas de gas: Clientes Residenciales 308,5 39,8 126,4 27,8

Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 28,3 3,7 21,6 4,8

Subtotal 336,8 43,5 148,0 32,6

Servicio de transporte y distribución:

Centrales Eléctricas 31,1 4,0 22,7 5,0

Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 12,6 1,6 13,0 2,9

Gas Natural Comprimido 8,7 1,1 8,4 1,8

Subtotal 52,4 6,7 44,1 9,7

Procesamiento de gas natural 0,6 0,1 - -

Otras ventas de gas y servicios de transporte y

distribución 7,4 1,0 5,6 1,2

Subtotal MetroGAS 397,2 51,3 197,7 43,5

MetroEnergía

Ventas de gas y transporte 374,4 48,3 254,9 56,1

Otros ingresos 2,8 0,4 1,7 0,4

Subtotal MetroEnergía 377,2 48,7 256,6 56,5

Total 774,4 100,0 454,3 100,0 Fuente: Interna - Gas Argentino S.A.

108

El siguiente cuadro muestra el volumen de ventas de gas natural y de servicio de transporte y distribución de

MetroGAS, por categoría de clientes, por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2015 y

2014, expresados en millones de metros cúbicos:

Volumenes

Período de tres meses finalizados el 31 de marzo de

2015 2014

MMMC % MMMC %

MetroGAS

Ventas de gas:

Clientes Residenciales 213,1 12,4 220,1 13,7

Clientes Industriales, Comerciales y

Entidades Públicas 75,3 4,4 77,9 4,8

288,4 16,8 298,0 18,5

Servicio de transporte y distribución:

Centrales Eléctricas 908,9 53,1 914,8 56,9

Clientes Industriales, Comerciales y

Entidades Públicas 188,5 11,0 194,6 12,1

Gas Natural Comprimido 128,5 7,5 119,9 7,5

1.225,9 71,6 1.229,3 76,5

Otras ventas de gas y servicios de

transporte y distribución 197,7 11,5 80,3 5,0

Subtotal MetroGAS 1.712,0 100,0 1.607,6 100,0

MetroEnergía

Ventas de gas y transporte 280,3 100,0 214,2 100,0

Subtotal MetroEnergía 280,3 100,0 214,2 100,0 Fuente: Interna - Gas Argentino S.A.

Costos de operación

Los costos de operación aumentaron 52,2% totalizando Ps. 595,6 millones durante el período de tres meses

finalizado el 31 de marzo de 2015, respecto de Ps. 391,4 millones registrados en el mismo período del

ejercicio anterior. Se han incrementado los costos de compra de gas, los costos de transporte de gas,

remuneraciones y otros beneficios al personal, los gastos de mantenimiento y reparación y los impuestos,

tasas y contribuciones.

Los costos de compra de gas natural se incrementaron un 69,9% de Ps. 253,2 millones durante el período de

tres meses finalizado el 31 de marzo de 2014 a Ps. 430,2 millones durante el mismo período del presente

ejercicio como consecuencia principalmente del incremento en el precio promedio de compra de MetroGAS

y, en menor medida también del de MetroENERGÍA. Durante el período de tres meses finalizado el 31 de

marzo de 2015, MetroGAS adquirió 322 millones de metros cúbicos y MetroENERGÍA 280,3 millones de

metros cúbicos, los que en su conjunto representan un aumento del 9,7% respecto de los volúmenes de gas

comprados en el mismo período del ejercicio anterior.

Los costos de transporte de gas aumentaron un 17,8% durante el período de tres meses finalizado el 31 de

marzo de 2015 respecto del mismo período del ejercicio anterior principalmente por el incremento en los

precios promedio de transporte de MetroGAS.

El siguiente cuadro muestra los costos y gastos de operación de la Sociedad, por tipo de gasto, para los

períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2015 y 2014, expresados en millones de pesos:

109

Costos de Operación

Por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de,

2015 2014

millones de Pesos % millones de Pesos %

Suministro de gas 430,2 72,2% 253,2 64,7%

Transporte de gas 60,1 10,1% 51,0 13,0%

Depreciación de Propiedades, planta y equipo

y Propiedades de inversión 17,8 3,0% 17,2 4,4%

Remuneraciones y cargas sociales 45,8 7,7% 37,5 9,6%

Mantenimiento y reparación de Propiedades,

planta y equipo 18,3 3,1% 12,2 3,1%

Servicios y suministros de terceros 8,2 1,4% 5,2 1,3%

Impuestos, tasas y contribuciones 11,3 1,9% 8,1 2,1%

Materiales diversos 2,9 0,5% 5,9 1,5%

Otros 1,0 0,1% 1,1 0,2%

Total 595,6 100,0% 391,4 100,0% Fuente: Interna - Gas Argentino S.A.

Gastos de administración

Los gastos de administración se incrementaron un 55,6%, de Ps. 65,8 millones en el período de tres meses

finalizado el 31 de marzo de 2014 a Ps. 102,4 millones en el mismo período del presente ejercicio. Este

incremento se debió principalmente al aumento de remuneraciones y otros beneficios al personal, impuestos,

tasas y contribuciones, mantenimiento y reparación, de la depreciación de propiedades, planta y equipo y

primas de seguros.

El siguiente cuadro muestra los Gastos de Administración de la Sociedad, por tipo de gasto, para los

períodos de nueve tres finalizados el 31 de marzo de 2015 y 2014, expresados en millones de pesos:

Gastos de Administración

Por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo

de,

2015 2014

millones de Pesos % millones de Pesos %

Impuestos, tasas y contribuciones 16,8 16,4% 11,1 16,9%

Remuneraciones y cargas sociales 43,4 42,4% 30,5 46,3%

Depreciación de Propiedades, planta y equipo

y Propiedades de inversión 5,0 4,9% 3,9 5,9%

Mantenimiento y reparación de Propiedades,

planta y equipo 13,8 13,5% 9,0 13,7%

Servicios y suministros de terceros 4,2 4,1% 4,0 6,1%

Honorarios por servicios profesionales 1,9 1,8% 2,1 3,2%

Honorarios directores y síndicos 0,6 0,6% 0,5 0,7%

Primas de seguros 2,7 2,6% 2,1 3,2%

Otros 14,0 13,7% 2,6 4,0%

Total 102,4 100,0% 65,8 100,0% Fuente: Interna - Gas Argentino S.A.

Gastos de comercialización

110

Los gastos de comercialización se incrementaron un 55,4%, de Ps. 58,4 millones en el período de tres meses

finalizado el 31 de marzo de 2014 a Ps. 90,7 millones en el mismo período del presente ejercicio. Este

incremento se debió principalmente al incremento de impuestos, tasas y contribuciones, remuneraciones y

otros beneficios al personal, del cargo por la provisión para deudores incobrables, de servicios y suministros

de terceros, de los gastos de correos y telecomunicaciones y de los gastos y comisiones bancarias.

El siguiente cuadro muestra los Gastos de Comercialización de la Sociedad, por tipo de gasto, para los

períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2015 y 2014, expresados en millones de pesos:

Gastos de Comercialización

Por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de,

2015 2014

millones de Pesos % millones de Pesos %

Impuestos, tasas y contribuciones 22,9 25,2% 12,3 21,1%

Remuneraciones y cargas sociales 32,2 35,5% 24,7 42,3%

Servicios y suministros de terceros 13,6 15,0% 10,1 17,3%

Gastos de correos y telecomunicaciones 10,5 11,6% 7,1 12,2%

Deudores incobrables 4,8 5,3% (0,3) (0,5)%

Gastos y comisiones bancarias 4,3 4,7% 2,8 4,8%

Publicidad y propaganda 0,5 0,6% 0,2 0,3%

Otros 1,9 2,1% 1,5 2,5%

Total 90,7 100,0% 58,4 100,0% Fuente: Interna - Gas Argentino S.A.

Otros ingresos y egresos

Los otros ingresos y egresos ascendieron a Ps. 8,5 millones de pérdida en el período de tres meses finalizado

el 31 de marzo de 2014 respecto de Ps. 0,4 millones de ganancia en el mismo período del presente ejercicio,

debido principalmente a una disminución en la constitución de provisiones en el presente período respecto

del mismo período del ejercicio anterior.

Resultados financieros netos

Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2015 los resultados financieros netos

generaron una pérdida de Ps. 137,5 millones, respecto de una pérdida de Ps. 340,6 millones generada en el

mismo período del ejercicio anterior. La variación en los resultados financieros y por tenencia está originada

principalmente en la disminución de la pérdida por diferencia de cambio generada por la deuda financiera,

compensada parcialmente por el incremento de los intereses financieros devengados.

Impuesto a las ganancias

Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2015, la Sociedad devengó una pérdida por

impuesto a las ganancias de Ps. 1,9 millones, respecto a una pérdida de Ps. 17,9 millones registrada en el

mismo período del ejercicio anterior. Dicha variación se debe principalmente al efecto de la disminución de

pasivos impositivos diferidos netos de MetroGAS y Gas Argentino en el presente período, parcialmente

compensado por el mayor impuesto determinado en MetroENERGÍA en el presente período respecto del

mismo período del ejercicio anterior.

Flujos de efectivo netos generados por actividades operativas

Los flujos de efectivo netos originados en actividades operativas durante el período de tres meses finalizado

el 31 de marzo de 2015 fueron Ps. 96,8 millones, comparados con Ps. 31,6 millones aplicados en el mismo

período del ejercicio anterior. La variación se debe básicamente a los mayores fondos generados por los

resultados operativos así como por el capital de trabajo.

Flujos de efectivo netos aplicados a actividades de inversión

111

Los flujos de efectivo netos aplicados a actividades de inversión ascendieron a Ps. 65,4 millones en el

periodo de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2015, por aumentos de propiedades, planta y equipo,

comparados con Ps. 31,3 millones aplicados en el mismo período del ejercicio anterior.

Flujos de efectivo netos aplicados a actividades de financiación

Los flujos de efectivo netos aplicados en actividades de financiación ascendieron a Ps. 0,3 millones en el

período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2015 como consecuencia del pago de intereses sobre

deuda financiera en comparación con los flujos generados en el mismo período del ejercicio anterior de Ps.

45,6 millones como consecuencia de la línea de crédito tomada por MetroGAS de YPF por Ps. 45,0 millones

así como por los Aportes Irrevocables recibidos por Gas Argentino de sus accionistas por Ps. 0,7 millones.

Análisis de las operaciones de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013

Ingresos ordinarios

La marcha de Gas Argentino está estrechamente ligada a la evolución de su controlada, MetroGAS. A

continuación, se exponen las principales variaciones del Estado de Resultados consolidado de Gas Argentino

por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 comparado con el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2013.

La pérdida neta de Gas Argentino correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014

ascendió a Ps. 798,2 millones, respecto de una ganancia neta de Ps. 496,7 millones generada en el ejercicio

anterior. La variación se debe principalmente a la registración de los canjes de las deudas concursales tanto

de Gas Argentino como de su controlada MetroGAS.

El total de ventas consolidadas de Gas Argentino, provenientes de su sociedad controlada MetroGAS

aumentó un 64,5% durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, totalizando Ps. 3.184,5

millones, respecto de Ps. 1.936,2 millones registradas en el ejercicio anterior.

El incremento de las ventas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 se origina

principalmente en mayores ventas a clientes residenciales de MetroGAS y en mayores ventas de

MetroENERGÍA, parcialmente compensado con menores ventas de procesamiento de gas natural.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes residenciales aumentaron un 83,8%, de Ps. 762,9 millones a

Ps. 1.402,1 millones durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2013 y 2014, respectivamente,

debido principalmente al incremento de la tarifa en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014

respecto al ejercicio anterior, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo transitorio descripto en Nota 2.4.2 a

los presentes estados financieros, parcialmente compensados por una disminución en los volúmenes

entregados a esta categoría de clientes del 11,3%.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas se

incrementaron un 29,6%, a Ps. 141,0 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 de

Ps. 108,9 millones durante el ejercicio anterior, debido al incremento de la tarifa mencionado

precedentemente.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a las centrales eléctricas aumentaron un 22,1% de Ps.

87,8 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013 a Ps. 107,0 millones en el presente

ejercicio, debido principalmente a un incremento en el precio promedio de venta, registrándose una

disminución en los volúmenes entregados a esta categoría de clientes del 13,5%.

Por otra parte, las ventas del servicio de transporte y distribución a los clientes industriales, comerciales y

entidades públicas disminuyeron un 19,2% de Ps. 92,0 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2013 a Ps. 74,4 durante el presente ejercicio, debido principalmente a la disminución en el

precio de venta promedio.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a las estaciones de Gas Natural Comprimido (“GNC”)

disminuyeron un 26,2% de Ps. 48,1 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013 a Ps.

35,5 millones durante el presente ejercicio durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014

respecto del ejercicio anterior debido principalmente a la disminución en el precio promedio de venta.

112

A partir de julio de 2013, MetroGAS discontinuó el procesamiento de gas natural para la obtención de

hidrocarburos en la planta de Gral. Cerri. Posteriormente, para el período agosto-diciembre de 2013 se llegó

a un acuerdo con Transportadora Gas del Sur (“TGS”) para ceder dichos hidrocarburos en cabecera del

gasoducto de TGS a cambio de una tarifa mensual. Dicho acuerdo se renovó para el período julio-diciembre

de 2014.

Las ventas de MetroENERGÍA durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 fueron de Ps.

1.383,9 millones mientras que durante el ejercicio anterior fueron de Ps. 725,9 millones. Dicho aumento se

debe principalmente al incremento en los precios promedios, y en menor medida debido al incremento del

6,4 % en los volúmenes vendidos.

El siguiente cuadro muestra las ventas consolidadas de MetroGAS, por tipo de servicio y categoría de

clientes, para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013, expresadas en millones de pesos

(1):

Para el ejercicio

finalizado el 31

de diciembre de

2014

% de

Ventas

Para el ejercicio

finalizado el 31

de diciembre de

2013

% de

Ventas

MetroGAS

Ventas de Gas:

Clientes Residenciales 1.402,1 44,1 762,9 39,4

Clientes Industriales,

Comerciales y Entidades

Públicas

141,1 4,4 108,9 5,6

Subtotal 1.543,2 48,5 871,8 45,0

Servicio de Transporte y

Distribución:

Centrales Eléctricas 107,1 3,4 87,7 4,5

Clientes Industriales,

Comerciales y Entidades

Públicas

74,4 2,3 92,0 4,8

Gas Natural Comprimido 35,5 1,1 48,1 2,5

Subtotal 217,0 6,8 227,8 11,8

Procesamiento de Gas Natural 2,5 0,1 73,6 3,8

Otras ventas de gas y servicios de

transporte y distribución 37,8 1,2 37,1 1,9

MetroENERGÍA

Ventas de gas y transporte 1.376,8 43,2 721,2 37,3

Otros ingresos 7,2 0,2 4,7 0,2

Total Ventas 3.184,5 100,0 1.936,2 100,0 Fuente: Interna - Gas Argentino S.A.

El siguiente cuadro muestra el volumen de ventas de gas natural y de servicio de transporte y distribución de

la Sociedad, por categoría de clientes, por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013,

expresados en millones de metros cúbicos (1):

Para el

ejercicio

finalizado el 31

de diciembre de

2014

% del

Volumen

de Gas

Entregad

o

Para el ejercicio

finalizado el 31

de diciembre de

2013

% del

Volumen

de Gas

Entregad

o

Ventas de Gas:

Clientes Residenciales 1.909,3 27,3 2.151,5 28,0

113

Clientes Industriales,

Comerciales y Entidades Públicas 463,2

6,6

468,0

6,1

Subtotal 2.372,5 33,9 2.619,5 34,1

Servicio de Transporte y Distribución:

Centrales Eléctricas 2.751,7 39,3 3.181,1 41,5

Clientes Industriales,

Comerciales y Entidades Públicas 795,1

11,4

795,0

10,4

Gas Natural Comprimido 538,3 7,6 529,5 6,9

Subtotal 4.085,1 58,3 4.505,6 58,8

Procesamiento de Gas Natural - - 70,1 0,9

Otras ventas de gas y servicios

de transporte y distribución 546,4

7,8

475,7

6,2

Total Volumen Entregado por MetroGAS 7.004,0 100,0 7.670,9 100,0

Total Volumen Entregado de gas y

transporte por MetroENERGÍA 960,5

100,0

903,0

100,0

Fuente: Interna - Gas Argentino S.A.

Costos de operación

Los costos de operación de Gas Argentino, provenientes de su sociedad controlada MetroGAS, totalizaron

Ps. 2.589,4 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, respecto de Ps. 1.433,2

millones registrados en el ejercicio anterior. El incremento del 80,7% se debe principalmente al aumento de

los costos de compra de gas y transporte, remuneraciones y cargas sociales y los gastos de mantenimiento y

reparación de propiedades, planta y equipo y han disminuido los de materiales diversos y los impuestos,

tasas y contribuciones.

Los costos de compra de gas natural se incrementaron un 126,5% de Ps. 871,1 millones durante el ejercicio

finalizado el 31 de diciembre de 2013 a Ps. 1.973,5 millones durante el presente ejercicio como

consecuencia principalmente del incremento en el precio promedio de compra de MetroGAS y

MetroENERGÍA. Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, MetroGAS adquirió 2.719,1

millones de metros cúbicos y MetroENERGÍA 960,5 millones de metros cúbicos, los que en su conjunto

representan una disminución del 6,3% respecto de los volúmenes de gas comprados en el ejercicio anterior.

Los costos de transporte de gas aumentaron un 11,5% durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de

2014 respecto del ejercicio anterior debido principalmente al aumento del transporte para intercambio y

desplazamiento adquirido por MetroENERGÍA.

El siguiente cuadro muestra los costos de operación de la Sociedad, por tipo de gasto, para los ejercicios

finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013, expresados en millones de pesos:

Costos de Operación

Por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de,

2014 2013

millones de

Pesos %

millones de

Pesos %

Suministro de gas 1.973,5 76,1% 871,1 60,8%

Transporte de gas 229,5 8,9% 205,8 14,4%

Depreciación de Propiedades, planta y equipo 69,6 2,7% 67,1 4,7%

Remuneraciones y cargas sociales 176,4 6,8% 123,6 8,6%

Mantenimiento y reparación de Propiedades,

planta y equipo 64,2 2,5% 58,1 4,1%

Servicios y suministros de terceros 24,6 1,0% 23,1 1,6%

Impuestos, tasas y contribuciones 37,5 1,5% 61,5 4,3%

Materiales diversos 9,6 0,4% 10,7 0,7%

Otros 4,5 0,1% 12,2 0,8%

Total 2.589,4 100,0% 1.433,2 100,0% Fuente: Interna - Gas Argentino S.A.

114

Gastos de administración

Los gastos de administración se incrementaron un 46,6%, de Ps. 229,6 millones en el ejercicio finalizado el

31 de diciembre de 2013 a Ps. 336,7 millones en el ejercicio 2014. Este incremento se debió principalmente

al aumento de remuneraciones y cargas sociales, de impuesto, tasas y contribuciones, del cargo por

mantenimiento y reparación de propiedades, planta y equipo, de los servicios y suministros de terceros, de la

depreciación de bienes de propiedades, planta y equipo, de transportes y fletes, de honorarios por servicios

profesionales, de gastos de correo y telecomunicaciones y de seguros.

El siguiente cuadro muestra los gastos administrativos de Gas Argentino por tipo de gasto para los ejercicios

finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013 y el porcentaje de gastos administrativos representado por

cada tipo de gasto administrativo:

Gastos de Administración

Por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de,

2014 2013

millones de

Pesos %

millones de

Pesos %

Impuestos, tasas y contribuciones 52,7 15,7% 33,4 14,5%

Remuneraciones y cargas sociales 162,3 48,2% 115,6 50,3%

Depreciación de Propiedades, planta y equipo

y Propiedades de inversión 17,4 5,2% 14,0 6,1%

Mantenimiento y reparación de Propiedades,

planta y equipo 45,8 13,6% 26,5 11,6%

Servicios y suministros de terceros 20,1 6,0% 11,9 5,2%

Honorarios por servicios profesionales 11,0 3,3% 8,0 3,5%

Honorarios directores y síndicos 2,5 0,7% 1,8 0,8%

Primas de seguros 9,3 2,8% 8,2 3,6%

Otros 15,6 4,5% 10,2 4,4%

Total 336,7 100,0% 229,6 100,0% Fuente: Interna - Gas Argentino S.A.

Gastos de comercialización

Los gastos de comercialización se incrementaron un 37,8%, de Ps. 258,8 millones en el ejercicio finalizado

el 31 de diciembre de 2013 a Ps. 356,6 millones en el ejercicio 2014. Este incremento se debió

principalmente al incremento de impuesto, tasas y contribuciones, de sueldos y cargas sociales, de servicios

y suministros de terceros, de los gastos de correos y telecomunicaciones, del cargo por la previsión para

deudores incobrables, de los gastos y comisiones bancarias y de los gastos de publicidad y propaganda.

El siguiente cuadro muestra los gastos de comercialización de la Sociedad por tipo de gasto para los

ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013 y el porcentaje de gastos de comercialización de la

Sociedad representado por cada tipo de gasto de comercialización.

Gastos de Comercialización

Por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de,

2014 2013

millones de Pesos %

millones de

Pesos %

Impuestos, tasas y contribuciones 97,7 27,4% 68,6 26,5%

Remuneraciones y cargas sociales 128,2 36,0% 102,7 39,7%

Servicios y suministros de terceros 51,5 14,5% 35,5 13,7%

Gastos de correos y telecomunicaciones 37,3 10,4% 26,2 10,1%

Deudores incobrables 13,9 3,9% 6,1 2,4%

Gastos y comisiones bancarias 16,4 4,6% 12,6 4,9%

115

Publicidad y propaganda 4,8 1,3% 2,2 0,9%

Otros 6,8 1,9% 4,9 1,8%

Total 356,6 100,0% 258,8 100,0% Fuente: Interna - Gas Argentino S.A.

Resultados financieros netos

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 los resultados financieros netos generaron una

pérdida de Ps. 678,8 millones, respecto de una pérdida de Ps. 451,9 millones generada en el ejercicio

anterior. La variación en los resultados financieros y por tenencia está originada principalmente por el

incremento de los intereses financieros devengados provenientes de las deudas financieras y al incremento

en la variación del tipo de cambio en el presente ejercicio respecto del ejercicio anterior.

Resultado canje

El resultado por el canje de las deudas concursales registrado al 31 de diciembre de 2013 asciende a Ps.

1.140,9 millones, según el siguiente detalle:

Resultado por canje de deuda concursal antes de efectos impositivos de

MetroGAS 757,5

Resultado por canje de deuda concursal antes de efectos impositivos de

Gas Argentino 383,4

Total resultado por canje de deuda concursal antes de

efectos impositivos 1.140,9

Otros ingresos y egresos netos

Los otros ingresos y egresos descendieron de Ps. 46 millones de ganancia en el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2013 a Ps. 3,7 millones de ganancia en el presente ejercicio, debido principalmente a la

registración del recupero de provisiones durante el ejercicio 2013. Esta variación en parte fue compensada

con el resultado por la venta de propiedades de inversión en el ejercicio 2014.

Impuesto a las ganancias

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, la Sociedad devengó un cargo por impuesto a las

ganancias de Ps. 24,8 millones, respecto de Ps. 252,9 millones registrados en el ejercicio anterior. Dicha

variación se debe principalmente al efecto impositivo de la registración de la ganancia por reestructuración

de la deuda concursal.

Flujos de efectivo netos generados en actividades operativas

Los flujos de efectivo netos generados en actividades operativas durante el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2014 fueron de Ps. 184,8 millones, comparados con Ps. 155,7 millones generados en el

ejercicio anterior. La variación se debe básicamente a los mayores fondos generados por el capital de trabajo

durante el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2014 respecto del ejercicio anterior, parcialmente

compensados con menores fondos generados por el resultado operativo.

Flujos de efectivo netos aplicados a actividades de inversión

Los flujos de efectivo netos aplicados a actividades de inversión ascendieron a Ps. 192.0 millones en el

ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 y a Ps. 166 millones en el ejercicio anterior. La variación se

debe básicamente a mayores aumentos de Propiedades, planta y equipo durante el ejercicio 2014,

parcialmente compensados por los fondos generados por el cobro de la venta de propiedades de inversión.

Flujos de efectivo netos aplicados a actividades de financiación

Los flujos de efectivo netos aplicados a actividades de financiación ascendieron a Ps. 12,7 millones en el

ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, comparados con Ps. 27,8 millones aplicados en el ejercicio

anterior. La variación se debe principalmente a la línea de crédito tomada de YPF por Ps. 90,0 millones

durante el 2014 y a mayores aportes irrevocables de capital recibidos en 2014 respecto del ejercicio anterior,

parcialmente compensados por los pagos de intereses sobre deuda financiera de Ps. 111,7 millones en 2014,

en comparación con los flujos aplicados en el ejercicio anterior de Ps. 32,1 millones.

116

Análisis de las operaciones de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2013 y 2012

Ingresos ordinarios

La marcha de Gas Argentino está estrechamente ligada a la evolución de su controlada, MetroGAS. A

continuación, se exponen las principales variaciones del Estado de Resultados consolidado de Gas Argentino

por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013 comparado con ejercicio 2012.

La ganancia neta de Gas Argentino correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013

ascendió a Ps. 496,7 millones, respecto de una pérdida neta de Ps. 247,9 millones generada en el ejercicio

anterior. La variación se debe principalmente a la registración de los canjes de las deudas concursales tanto

de Gas Argentino como de su controlada MetroGAS.

El total de ventas consolidadas de Gas Argentino, provenientes de su sociedad controlada MetroGAS

aumentó un 30,7% durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, totalizando Ps. 1.936,2

millones, respecto de Ps. 1.481,4 millones registradas en el ejercicio anterior.

El incremento de las ventas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013 se origina

principalmente en mayores ventas a clientes residenciales y ventas de MetroENERGÍA, parcialmente

compensado con menores ventas de procesamiento de gas natural.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes residenciales aumentaron un 35,2%, de Ps. 564,2 millones a

Ps. 762,9 millones durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2012 y 2013, respectivamente,

debido principalmente al incremento de ventas ya que la Sociedad se encuentra facturando el cargo definido

en la Resolución MPFIPyS N° 2.000/05 y autorizado por la Resolución del ENARGAS N° 2.407/12 a partir

del día 3 de diciembre de 2012 y en menor medida al incremento de 4,3% en los volúmenes entregados en el

ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013 respecto al ejercicio anterior.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas se

incrementaron un 25,3%, a Ps. 108,9 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013 de

Ps. 86,9 millones durante el ejercicio anterior, debido principalmente a un incremento del precio promedio

debido a que la Sociedad se encuentra facturando el cargo definido en la Resolución MPFIPyS N° 2.000/05

y autorizado por la Resolución del ENARGAS N° 2.407/12 a partir del día 3 de diciembre de 2012.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a las centrales eléctricas disminuyeron un 2,9% de Ps.

90,3 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012 a Ps. 87,8 millones en el presente

ejercicio, debido principalmente a una disminución del 11,1% en los volúmenes entregados, parcialmente

compensada con un incremento en el precio promedio de venta.

Por otra parte, las ventas del servicio de transporte y distribución a los clientes industriales, comerciales y

entidades públicas se incrementaron un 21,4% de Ps. 75,8 millones durante elejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2012 a Ps. 92 millones durante el presente ejercicio, debido principalmente al aumento del

precio promedio, parcialmente compensado por una disminución del 1,8% en los volúmenes entregados.

Las ventas de procesamiento de gas natural disminuyeron un 36,5% durante el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2013 respecto del ejercicio anterior y los volúmenes vendidos un 46,6%. A partir de julio de

2013, MetroGAS discontinuó el procesamiento de gas natural para la obtención de hidrocarburos en la

planta de Gral. Cerri. Posteriormente, en agosto de 2013 se llegó a un acuerdo con Transportadora Gas del

Sur (“TGS”) para ceder dichos hidrocarburos en cabecera del gasoducto de TGS a cambio de una tarifa

mensual.

Las ventas por cuenta propia de MetroENERGÍA durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013

fueron de Ps. 721,2 millones mientras que durante el ejercicio anterior fueron de Ps. 465,6 millones. Dicho

aumento se debe principalmente al incremento en los precios promedios. A su vez, las comisiones por

compras por cuenta y orden durante el 2013 fueron de Ps. 4,7 millones mientras que en el 2012 fueron de Ps.

3,9 millones.

El siguiente cuadro muestra las ventas consolidadas de MetroGAS, por tipo de servicio y categoría de

clientes, para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2013 y 2012, expresadas en millones de pesos

(1):

117

Para el ejercicio

finalizado el 31

de diciembre de

2013

% de

Ventas

Para el ejercicio

finalizado el 31

de diciembre de

2012

% de

Ventas

MetroGAS

Ventas de Gas:

Clientes Residenciales 762,9 39,4 564,2 38,0

Clientes Industriales,

Comerciales y Entidades

Públicas 108,9 5,6 86,9 5,9

Subtotal 871,8 45,0 651,1 43,9

Servicio de Transporte y

Distribución:

Centrales Eléctricas 87,8 4,5 90,3 6,1

Clientes Industriales,

Comerciales y Entidades

Públicas 92,0 4,8 75,8 5,2

Gas Natural Comprimido 48,1 2,5 35,8 2,4

Subtotal 227,9 11,8 201,9 13,7

Procesamiento de Gas Natural 73,5 3,8 115,8 7,8

Otras ventas de gas y servicios de

transporte y distribución 37,1 1,9 43,1 2,9

MetroENERGÍA

Ventas de gas y transporte 721,2 37,3 465,6 31,4

Comisiones por operaciones por

cuenta y orden de terceros 4,7 0,2 3,9 0,3

Total Ventas 1.936,2 100,0 1.481,4 100,0

El siguiente cuadro muestra el volumen de ventas de gas natural y de servicio de transporte y distribución de

la Sociedad, por categoría de clientes, por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2013 y 2012,

expresados en millones de metros cúbicos (1):

Para el

ejercicio

finalizado el 31

de diciembre de

2013

% del

Volumen

de Gas

Entregad

o

Para el ejercicio

finalizado el 31

de diciembre de

2012

% del

Volumen

de Gas

Entregad

o

Ventas de Gas:

Clientes Residenciales 2.151,5 28,0 2.062,3 25,4

Clientes Industriales,

Comerciales y Entidades Públicas 468,0 6,1 457,2 5,6

Subtotal 2.619,5 34,1 2.519,5 31,0

Servicio de Transporte y Distribución:

Centrales Eléctricas 3.181,1 41,5 3.576,7 44,0

Clientes Industriales,

Comerciales y Entidades Públicas 795,0 10,4 809,2 10,0

Gas Natural Comprimido 529,5 6,9 546,3 6,7

Subtotal 4.505,6 58,8 4.932,1 60,7

Procesamiento de Gas Natural 70,1 0,9 131,2 1,6

Otras ventas de gas y servicios

de transporte y distribución 475,7 6,2 543,5 6,7

Total Volumen Entregado por MetroGAS 7.670,9 100,0 8.126,4 100,0

Total Volumen Entregado de gas y

transporte por MetroENERGÍA 903,0 100,0 1.016,1 100,0

(1) Datos provenientes de la Reseña Informativa de los Estados Financieros Consolidados de

MetroGAS al 31 de diciembre de 2013.

118

Costos de operación

Los costos de operación de Gas Argentino, provenientes de su sociedad controlada MetroGAS, totalizaron

Ps. 1.433,2 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, respecto de Ps. 1.192,2

millones registrados en el ejercicio anterior. El incremento del 20,2% se debe principalmente al aumento de

los costos de compra de gas, los sueldos y cargas sociales y los gastos de mantenimiento y reparación y han

disminuido los costos de transporte de gas y los impuestos, tasas y contribuciones.

Los costos de compra de gas natural se incrementaron un 34,0% de Ps. 650,3 millones durante el ejercicio

finalizado el 31 de diciembre de 2012 a Ps. 871,1 millones durante el ejercicio 2013 como consecuencia

principalmente del incremento en el precio promedio de compra de MetroENERGÍA. Durante el ejercicio

finalizado el 31 de diciembre de 2013, MetroGAS adquirió 3.087,9 millones de metros cúbicos y

MetroENERGÍA 838,9 millones de metros cúbicos, los que en su conjunto representan una disminución del

0,4% respecto de los volúmenes de gas comprados en el ejercicio anterior.

Los costos de transporte de gas disminuyeron un 13,4% durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de

2013 respecto del ejercicio anterior debido principalmente a una disminución del transporte para intercambio

y desplazamiento adquirido por MetroENERGÍA.

El siguiente cuadro muestra los costos de operación de la Sociedad, por tipo de gasto, para los ejercicios

finalizados el 31 de diciembre de 2013 y 2012, expresados en millones de pesos:

Costos de Operación

Por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de

2013 2012

millones de

Pesos %

millones de

Pesos %

Suministro de gas 871,1 60,8% 650,3 54,5%

Servicio de transporte de gas y proces. de

liquidos 205,8 14,4% 237,6 19,9%

Impuestos, tasas y contribuciones 61,5 4,3% 68,6 5,8%

Remuneraciones y cargas sociales 123,6 8,6% 89,8 7,5%

Depreciación de Propiedades, planta y

equipo y Propiedades de inversión 67,1 4,7% 65,5 5,5%

Mantenimiento y reparación de bienes de

uso 58,1 4,1% 41,7 3,5%

Materiales diversos 10,7 0,7% 6,3 0,5%

Servicios y suministros de terceros 23,1 1,6% 24,6 2,1%

Otros 12,2 0,8% 7,8 0,7%

Total 1.433,2 100,0% 1.192,2 100,0% Fuente: Interna - Gas Argentino S.A.

Gastos de administración

Los gastos de administración se incrementaron un 34,7%, de Ps. 170,5 millones en el ejercicio finalizado el

31 de diciembre de 2012 a Ps. 229,6 millones en ejercicio 2013. Este incremento se debió principalmente al

aumento de sueldos y cargas sociales, de impuesto, tasas y contribuciones, de los servicios y suministros de

terceros, del cargo por mantenimiento y reparación de bienes de uso y de la depreciación de bienes de

propiedades, planta y equipo.

119

El siguiente cuadro muestra los gastos administrativos de Gas Argentino por tipo de gasto para los ejercicios

finalizados el 31 de diciembre de 2013 y 2012 y el porcentaje de gastos administrativos representado por

cada tipo de gasto administrativo:

Gastos de Administración

Por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de,

2013 2012

millones de

Pesos %

millones de

Pesos %

Impuestos, tasas y contribuciones 33,4 14,5% 26,0 15,2%

Remuneraciones y cargas sociales 115,6 50,3% 85,4 50,1%

Depreciación de Propiedades, planta y

equipo y Propiedades de inversión 14,0 6,1% 10,5 6,2%

Mantenimiento y reparación de bienes de

uso 26,5 11,5% 23,3 13,7%

Servicios y suministros de terceros 11,9 5,2% 1,8 1,1%

Honorarios por servicios profesionales 8,0 3,5% 6,2 3,6%

Honorarios directores y síndicos 1,8 0,8% 1,3 0,8%

Primas de seguros 8,2 3,6% 6,9 4,0%

Otros 10,2 4,4% 9,1 5,3%

Total 229,6 99,9% 170,5 100,0% Fuente: Interna - Gas Argentino S.A.

Gastos de comercialización

Los gastos de comercialización se incrementaron un 29,8%, de Ps. 199,4 millones en el ejercicio finalizado

el 31 de diciembre de 2012 a Ps. 258,8 millones en el ejercicio 2013. Este incremento se debió

principalmente al incremento de sueldos y cargas sociales, de impuesto, tasas y contribuciones, de los gastos

de correos y telecomunicaciones, servicios y suministros de terceros, del cargo por la previsión para

deudores incobrables y de los gastos y comisiones bancarias.

El siguiente cuadro muestra los gastos de comercialización de la Sociedad por tipo de gasto para los

ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2013 y 2012 y el porcentaje de gastos de comercialización de la

Sociedad representado por cada tipo de gasto de comercialización

Gastos de Comercialización

Por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de

2013 2012

millones de

Pesos %

millones de

Pesos %

Impuestos, tasas y contribuciones 68,6 26,5% 50,0 25,1%

Remuneraciones y cargas sociales 102,7 39,7% 83,5 41,9%

Servicios y suministros de terceros 35,5 13,7% 28,7 14,4%

Gastos de correos y telecomunicaciones 26,2 10,1% 18,6 9,3%

Deudores incobrables 6,1 2,4% 3,4 1,7%

Gastos y comisiones bancarias 12,6 4,9% 10,4 5,2%

Publicidad y propaganda 2,2 0,9% 1,9 1,0%

Otros 4,9 1,8% 2,9 1,4%

Total 258,8 100,0% 199,4 100,0% Fuente: Interna - Gas Argentino S.A.

Resultados financieros netos

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013 los resultados financieros netos generaron una

pérdida de Ps. 451,9 millones, respecto de una pérdida de Ps. 210,2 millones generada en el ejercicio

120

anterior. La variación en los resultados financieros y por tenencia está originada principalmente por el

incremento de los intereses financieros devengados provenientes de las deudas financieras canjeadas en el

presente período por las deudas concursales, las cuales no devengaban intereses y al incremento en la

variación del tipo de cambio en el presente ejercicio respecto del mismo período del ejercicio anterior.

Resultado canje

El resultado por el canje de las deudas concursales registrado al 31 de diciembre de 2013 asciende a Ps.

1.140,9 millones, según el siguiente detalle:

Resultado por canje de deuda concursal antes de efectos impositivos de

MetroGAS 757,5

Resultado por canje de deuda concursal antes de efectos impositivos de

Gas Argentino 383,4

Total resultado por canje de deuda concursal antes de efectos

impositivos 1.140,9

Otros ingresos y egresos netos

Los otros ingresos y egresos ascendieron a Ps. 6,1 millones de pérdida en el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2012 y a Ps. 46 millones de ganancia en ejercicio 2013, debido principalmente a la registración

del recupero de provisiones.

Impuesto a las ganancias

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, la Sociedad devengó un cargo por impuesto a las

ganancias de Ps. 252,9 millones, respecto de una ganancia de Ps. 49,1 millones registrados en el ejercicio

anterior. Dicha variación se debe principalmente al efecto impositivo de la registración de la ganancia por

reestructuración de la deuda concursal.

Flujos de efectivo netos generados en actividades operativas

Los flujos de efectivo netos generados en actividades operativas durante el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2013 fueron de Ps. 155,7 millones, comparados con Ps. 49,9 millones generados en el ejercicio

anterior. La variación se debe básicamente a los mayores fondos generados por los resultados operativos

durante el presente ejercicio respecto del ejercicio anterior.

Flujos de efectivo netos aplicados a actividades de inversión

Los flujos de efectivo netos aplicados a actividades de inversión ascendieron a Ps. 166 millones en el

ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, por aumentos de bienes de uso, comparados con Ps. 111,2

millones aplicados en el ejercicio anterior.

Flujos de efectivo netos aplicados a actividades de financiación

Los flujos de efectivo netos aplicados a actividades de financiación ascendieron a Ps. 27,8 millones en el

ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, comparados con los fondos generados por Ps. 9,3 millones

en el ejercicio anterior. La variación se debe principalmente al pago parcial de intereses en oportunidad del

canje de deuda concursal ocurrido el 11 de enero de 2013 y en oportunidad de los vencimientos de las ON en

junio y diciembre de 2013.

121

DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENCIA Y EMPLEADOS

Para mayor información acerca de los directores y de la comisión fiscalizadora de la Sociedad, por favor

remitirse a la sección “Datos sobre Directores y Administradores, Gerentes, Asesores y Miembros del

Órgano de Fiscalización”. Asimismo, en virtud de ser una sociedad holding, se informa que la Sociedad no

posee gerencia de primera línea ni empleados.

122

ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS

Accionistas de la Emisora

Acciones Ordinarias

Hasta el 30 de noviembre de 2012, BG Inversiones Argentina S.A. (“BGIA”) era titular del 54,67% de las

Acciones Clase A de la Sociedad. Sin embargo, en dicha fecha, la Sociedad informó que había recibido una

notificación de BGIA comunicando que YPF Inversora Energética S.A. (“YPFIE”) ejercería el derecho de

compra preferente en relación a una oferta de compra que había efectuado Integra Gas Distribution LLC a

BGIA y que incluía: (i) 40.793.136 acciones Clase A de BGIA en Gas Argentino, representativas del 100%

del capital accionario y votos de BGIA en GASA; (ii) 6.279 acciones de titularidad de BGIA en

MetroENERGIA S.A., representativas del 2,73 % de su capital social y (iii) eventualmente, sujeto a otras

condiciones adicionales, 38.941.720 acciones Clase B de BG Gas International B.V. en Metrogas.

La transferencia de acciones de BGIA a favor de YPFIE tuvo lugar el 3 de mayo de 2013.

Adicionalmente, el 1 de agosto de 2013, YPFIE transfirió a Operadora de Estaciones de Servicio S.A.,

1.683.246 acciones ordinarias, Clase A, nominativas no endosables, de valor nominal $ 1 cada una y un voto

por acción representativas del 2 % del capital social de la Sociedad.

De tal modo, a la fecha de este Prospecto, y como consecuencia de sucesivos aumentos de capital, los

accionistas de Gas Argentino son (i) YPFIE que es propietaria de 52,67% de acciones Clase A y de 45,33%

de acciones Clase B de la Emisora, y (ii) Operadora de Estaciones de Servicio S.A. (“OPESSA”) que es

propietaria de 2% de acciones Clase A. De tal modo, YPFIE posee 54.686.550 acciones Clase A y

47.060.227 acciones Clase B y OPESSA posee 2.075.798 acciones Clase A.

El siguiente cuadro muestra los accionistas de la Compañía y sus respectivas tenencias accionarias al día de

la fecha de este Prospecto:

Accionistas

Clase de Acciones

Cantidad de

Acciones

Mantenidas

% aproximado

por Clase

% aproximado de

Acciones en

Circulación

YPF Inversora Energética S.A. A 54.686.550 96,34% 52,67%

YPF Inversora Energética S.A. B 47.060.227 100,0% 45,33% Operadora de Estaciones de Servicio S.A. A 2.075.798 3,66% 2%

Total .............................................................. 103.822.575 --- 100,0%

YPF Inversora Energética S.A.

YPFIE es una subsidiaria de YPF, el titular directo del 99,9998% del capital social de YPFIE, mientras que

la restante participación es de A-Evangelista S.A. YPF es una empresa integral de petróleo y gas dedicada a

todos los negocios relacionados con el petróleo, incluyendo, la exploración, desarrollo y producción de

petróleo crudo, producción de gas natural, transporte y refinación de petróleo crudo, producción de sub-

productos del petróleo y comercialización de crudo, subproductos, petroquímicos y LPG.

Operadora de Estaciones de Servicio S.A.

OPESSA es una subsidiaria de YPF, el titular directo del 99,99995% del capital social de OPESSA, mientras

que la restante participación es de YPF GAS S.A. OPESSA es una empresa dedicada a la instalación,

explotación y funcionamiento de estaciones de servicios y bocas de expendio de combustibles, lubricantes y

sus derivados, y negocios accesorios o conexos.

YPF

A los efectos de informar la composición del capital social de YPF, controlante de ambos de los accionistas

de la Sociedad, se transcribe a continuación la información que a ese respecto ha informado YPF en su

prospecto relativo a su “Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo”, de fecha 27

de marzo de 2014. Se informa, adicionalmente, que la Sociedad no posee información adicional a este

respecto.

Desde 1999, y hasta la aprobación de la sanción de la Ley de Expropiación, YPF era una sociedad

controlada por Repsol, una compañía integrada de petróleo y gas con sede central en España y operaciones

123

en gran parte del mundo.

Repsol fue la propietaria de aproximadamente el 99% del capital accionario de YPF desde el año 2000.

Como consecuencia de las diferentes transacciones que tuvieron lugar a partir del año 2008, Repsol finalizó

con un 57,43% del capital accionario de YPF al 30 de abril de 2012.

A partir de la Ley de Expropiación, las acciones Clase D de Repsol YPF o de sus entidades controladas

sujetas a expropiación, que representan el 51% del capital social de YPF, serán asignadas, una vez

reglamentada la legislación pertinente, de la siguiente manera: 51% para el Estado Nacional y el 49% a los

Estados Provinciales que componen la Organización Nacional de los Estados Productores de Hidrocarburos.

Adicionalmente, el Estado Nacional y algunos gobiernos provinciales ya poseen acciones Clase A y Clase B,

respectivamente.

La transferencia de las acciones sujetas a expropiación entre el Estado nacional y las provincias que

componen la Organización Nacional de los Estados Productores de Hidrocarburos se encuentra aún

pendiente.

Al 12 de marzo de 2014 Repsol S.A. ejercía los derechos sobre 46.648.538 de ADS, representativos de igual

número de acciones Clase D, representativas de más del 10% del capital social de YPF Repsol S.A. es una

sociedad constituida en el Reino de España.

Al 31 de diciembre de 2013, y de acuerdo a información recibida por YPF, Grupo Financiero Inbursa S.A.B.

de C.V. (“GFI”) era titular directa o indirectamente de 22.375.394 ADS, representativo de igual número de

acciones Clase D.

GFI es un una sociedad anónima bursátil de capital variable constituida en México, la cual incluye varias

sociedades dedicadas a los negocios financieros, incluyendo bancos, compañías de seguro o sociedades de

bolsa. El mismo se encuentra controlado por la familia Slim. De conformidad con información pública

disponible de GFI, GFI identificó al 31 de diciembre de 2013 como accionistas mayoritarios a Carlos Slim

Helú, Carlos Slim Domit, Marco Antonio Slim Domit, Patrick Slim Domit, María Soumaya Slim Domit,

Vanessa Paola Slim Domit y Johanna Monique Slim Domit (la “Familia Slim”). A su vez, al 31 de

diciembre de 2013 Inmobiliaria Carso S.A. de C.V. una sociedad constituida en México, dedicada a

inversiones en diversas sociedades, informó la titularidad de 9.775.000 ADS, representativos de igual

número de acciones Clase D. Inmobiliaria Carso es una sociedad controlada por la Familia Slim. En

consecuencia al 31 de diciembre de 2013, la familia Slim controlaba directa o indirectamente un total de

32.150.394 ADS, representativos de la misma cantidad de acciones Clase D, las cuales superan el 5% del

capital accionario de YPF.

Transacciones con partes relacionadas

Gas Argentino, como propietario del 70% del capital accionario de la Sociedad, es el accionista controlante

de MetroGAS.

MetroGAS realiza operaciones y transacciones con partes relacionadas dentro de las condiciones generales

de mercado, las cuales forman parte de la operación habitual de la Sociedad en cuanto a su objeto y

condiciones.

Las transacciones de MetroGAS con partes relacionadas se informan en los estados financieros consolidados

(Nota 29) correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2015.

124

INFORMACIÓN CONTABLE

Los estados financieros que integran este Prospecto son los estados financieros consolidados condensados

intermedios al 31 de marzo de 2015 y comparativos (ID- 4-304257-D y 4-226933-D, respectivamente), los

estados contables financieros consolidados de la Compañía al 31 de diciembre de 2014 y comparativos, y los

estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y comparativos (ID- 4-287089-D, 4-215585-D y 4-221672-

D).

Los inversores podrán consultar los mismos accediendo a la página web de la CNV en www.cnv.gob.ar –

Información Financiera. Copias de dichos estados financieros y de este Prospecto podrán obtenerse en el

domicilio legal de la Sociedad sita en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Los Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2014 preparados conforme a las Normas

Internacionales de Información Financiera, han sido auditados por Deloitte & Co. S.A. quienes emitieron su

informe de auditoría con fecha 25 de febrero de 2015 de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría

adoptadas por la FACPCE a través de la Resolución Técnica N° 32, tal como fueron aprobadas por el

IAASB de la IFAC. Dicho informe de auditoría incluía párrafos adicionales aclaratorios, los cuales no

afectaban la opinión de auditoría, relacionados con incertidumbres por: i) la capacidad de Gas Argentino de

continuar como empresa en marcha en relación al cumplimiento de los pagos de capital de su deuda

financiera al vencimiento y ii) la situación patrimonial de la Sociedad, la cual al 31 de diciembre de 2014

registraba patrimonio neto negativo.

Al respecto, con fecha 25 de febrero de 2015, y por los Estados Financieros Consolidados, el auditor

expuesto párrafos adicionales aclaratorios que indicaban que:

“i) tal como se menciona más detalladamente en la Nota 2 a los estados financieros consolidados de GAS

ARGENTINO S.A. al 31 de diciembre de 2014, los cambios en las condiciones económicas del país y las

modificaciones introducidas a la Licencia con la que opera la subsidiaria METROGAS SOCIEDAD

ANÓNIMA (“METROGAS”) han impactado en la ecuación económica y financiera de dicha sociedad,

afectada por la suspensión del régimen original de actualización de tarifas y el incremento de los costos de

operación para mantener el nivel de servicio. El Directorio de GAS ARGENTINO S.A. estima que de

mantenerse las condiciones existentes a la fecha de los presentes estados financieros, la situación económica

y financiera de METROGAS continuará deteriorándose. A la fecha de emisión de los presentes estados

financieros no es posible predecir el resultado del proceso de renegociación tarifaria ni determinar sus

implicancias finales sobre la operatoria y los resultados de METROGAS. La situación de METROGAS

previamente mencionada sumada a la imposibilidad de la Sociedad de recibir dividendos, con motivo de los

compromisos asumidos por METROGAS en relación con su propia deuda financiera, generan incertidumbre

respecto a la capacidad de GAS ARGENTINO S.A. de continuar como empresa en marcha en relación al

cumplimiento de los pagos de capital de su deuda financiera al vencimiento, que operaría el 31 de diciembre

de 2016. En este escenario la Sociedad evaluará oportunamente las alternativas para abordar dicha situación.

La Sociedad ha preparado los estados financieros consolidados adjuntos utilizando principios contables

aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto dichos estados financieros no incluyen ajustes o

reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse favorablemente las incertidumbres

antes mencionadas a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad y la misma se viera obligada

a realizar sus activos y cancelar sus obligaciones, en condiciones diferentes al curso normal de sus negocios.

ii) como consecuencia de la magnitud de las pérdidas acumuladas registradas a dicha fecha, la Sociedad

registra un patrimonio neto negativo atribuible a la sociedad controlante de miles de $ 611.515,

encontrándose alcanzada por las disposiciones del art. 94 inc. 5 ° y el art. 96 de la Ley de Sociedades

Comerciales”.

Con fecha 6 de mayo de 2015, el auditor expuesto párrafos adicionales aclaratorios que indicaban que:

“Sin modificar nuestra anterior manifestación, queremos enfatizar lo siguiente: i) tal como se menciona más

detalladamente en la Nota 2 a los estados financieros consolidados de GAS ARGENTINO S.A. adjuntos y al

31 de diciembre de 2014, los cambios en las condiciones económicas del país y las modificaciones

introducidas a la Licencia con la que opera la subsidiaria METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

(“METROGAS”) han impactado en la ecuación económica y financiera de dicha sociedad, afectada por la

suspensión del régimen original de actualización de tarifas y el incremento de los costos de operación para

mantener el nivel de servicio. El Directorio de GAS ARGENTINO S.A. estima que de mantenerse las

condiciones existentes, la situación económica y financiera de METROGAS continuará deteriorándose. A la

fecha de emisión de los presentes estados financieros no es posible predecir el resultado del proceso de

125

renegociación tarifaria ni determinar sus implicancias finales sobre la operatoria y los resultados de

METROGAS. La situación de METROGAS previamente mencionada sumada a la imposibilidad de la

Sociedad de recibir dividendos, con motivo de los compromisos asumidos por METROGAS en relación con

su propia deuda financiera, generan incertidumbre respecto a la capacidad de GAS ARGENTINO S.A. de

continuar como empresa en marcha en relación al cumplimiento de los pagos de capital de su deuda

financiera al vencimiento, que operaría el 31 de diciembre de 2016. En este escenario la Sociedad evaluará

oportunamente las alternativas para abordar dicha situación. La Sociedad ha preparado los estados

financieros consolidados condensados intermedios adjuntos utilizando principios contables aplicables a una

empresa en marcha. Por lo tanto dichos estados financieros no incluyen ajustes o reclasificaciones, si los

hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse favorablemente las incertidumbres antes mencionadas a

favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad y la misma se viera obligada a realizar sus activos

y cancelar sus obligaciones, en condiciones diferentes al curso normal de sus negocios.

ii) tal como se menciona en la Nota 15 a los estados financieros consolidados condensados intermedios de

GAS ARGENTINO S.A. adjuntos, como consecuencia de la magnitud de las pérdidas acumuladas al 31 de

diciembre de 2014 y 31 de marzo de 2015 la Sociedad registraba un patrimonio neto negativo atribuible a la

sociedad controlante de miles de $611.515 y $729.801, respectivamente, encontrándose alcanzada por las

disposiciones del art. 94 inc. 5 ° y el art. 96 de la Ley de Sociedades Comerciales”.

126

DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN

El 15 de marzo de 2013, la Sociedad emitió las Obligaciones Negociables de la Reestructuración conforme

los términos y condiciones (i) del Prospecto de la Reestructuración (publicado en el Boletín Diario de la

BCBA (hoy Boletín Informativo del Merval, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el Merval a la

BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la CNV) con fecha 26 de febrero de 2013 y en

la AIF de la CNV) y (ii) del Contrato de Fideicomiso. Posteriormente, en fecha (i) 15 de julio de 2013, la

Sociedad emitió las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2013; (ii) 14 de enero de 2014,

la Sociedad emitió Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Diciembre 2013; (iii) E 11 de julio de

2014, la Sociedad emitió Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2014; y (iv) 8 de enero de

2015, la Sociedad emitió Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Diciembre 2014.

La emisión de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 por parte de la Sociedad ha

sido autorizada por resolución de la asamblea ordinaria de accionistas, adoptada el 28 de abril de 2015 y por

resolución del Directorio de la Sociedad, de misma fecha, como resultado de la opción que tiene la emisora,

conforme (i) la cláusula G.1 del Anexo A del Contrato de Fideicomiso y (ii) la sección “De la Oferta y la

Negociación – Compromisos – Derecho Limitado a Capitalizar Intereses” del Prospecto de la

Reestructuración, de elegir capitalizar el 100% de los intereses pagaderos en la Fecha de Pago de Intereses

del 15 de junio de 2015.

Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 se emitirán conforme al Contrato de

Fideicomiso, en virtud del cual The Bank of New York Mellon actúa en calidad de Fiduciario, agente de

registro, agente de pago y agente de transferencia (en adelante el "Fiduciario", "Agente de Registro",

"Agente de Pago" y "Agente de Transferencia"). El Fiduciario ha designado a Banco de Valores S.A. como

su representante en Buenos Aires, Argentina (el "Representante del Fiduciario"), para recibir, en su

representación, las notificaciones efectuadas por los tenedores de las Obligaciones Negociables de todas las

Clases (los "Tenedores") y actuar en representación del Fiduciario cuando sea necesario. En las oficinas del

Fiduciario en 101 Barclay Street, Nueva York, Estados Unidos de América y del Representante del

Fiduciario en Sarmiento 310, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, se encontrará a disposición una copia del

Contrato de Fideicomiso para su consulta durante el horario habitual de oficina. Algunos términos definidos

en el Contrato de Fideicomiso (incluidas las Obligaciones Negociables) utilizados y no definidos de otro

modo en el presente quedan incorporados al presente por referencia.

Procedimiento de entrega de certificados – Títulos Definitivos

Por lo menos un miembro del Directorio y un miembro de la Comisión Fiscalizadora firmarán las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 en representación de la Emisora mediante

firma autógrafa o por facsímil. Si un funcionario cuya firma se encontrara en una Obligación Negociable

Clase A-L Adicional hubiera dejado de mantener ese cargo al momento de la autenticación de la Obligación

Negociable Clase A-L Adicional, no obstante, la Obligación Negociable Clase A-L Adicional, según

corresponda, será válida. Los errores tipográficos y otros errores o defectos menores en dichas firmas no

afectarán la validez o exigibilidad de cualquier Obligación Negociable Clase A-L Adicional que haya sido

debidamente autenticada y otorgada por el Fiduciario.

No le corresponderá a una Obligación Negociable Clase A-L Adicional ningún beneficio en los términos del

Contrato de Fideicomiso ni será válida ni obligatoria a ningún fin hasta tanto sea autenticada sustancialmente

en la forma prevista en el Anexo A o el Anexo B, según corresponda, de dicho Contrato de Fideicomiso,

mediante la firma autógrafa de un firmante autorizado del Fiduciario. La firma constituirá prueba

concluyente de que la Obligación Negociable Clase A-L Adicional ha sido debidamente autenticada y

otorgada conforme al Contrato de Fideicomiso.

Al momento de la recepción de una orden escrita de la Emisora firmada por un Funcionario (una “Orden de

Autenticación”) el Fiduciario deberá autenticar y otorgar las Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales Junio 2015.

El Fiduciario podrá designar un agente de autenticación aceptable para la Emisora para autenticar las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015. Un agente de autenticación podrá autenticar

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 toda vez que pueda hacerlo el Fiduciario. Cada

referencia en el Contrato de Fideicomiso a la autenticación por el Fiduciario incluye la autenticación por

parte de dicho agente. Un agente de autenticación tiene los mismos derechos que un Agente para tratar con

los Tenedores o una Sociedad Vinculada de la Emisora.

Entrega de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015

127

Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 deberán emitirse en forma nominativa sin

cupones de interés y serán transferibles únicamente contra entrega de una Obligación Negociable Clase A-L

Adicional para el registro de su transferencia y en cumplimiento del Anexo A del Contrato de Fideicomiso.

A los fines de permitir los registros de transferencias y canjes, la Emisora otorgará y el Fiduciario autenticará

Obligaciones Negociables Globales y Obligaciones Negociables Definitivas ante la recepción de una Orden de

Autenticación de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso o a solicitud del Agente de

Registro.

Todas las Obligaciones Negociables Globales y Obligaciones Negociables Definitivas emitidas luego del

registro de la transferencia o canje de Obligaciones Negociables Globales u Obligaciones Negociables

Definitivas constituirán las obligaciones válidas de la Emisora, acreditando la misma deuda y con derecho a los

mismos beneficios que las Obligaciones Negociables Globales o las Obligaciones Negociables Definitivas

entregadas en ocasión de dicho registro de transferencia o canje.

Antes de la debida presentación para el registro de una transferencia de cualquier Obligación Negociable Clase

A-L Adicional, el Fiduciario, cualquier Agente y la Emisora podrán considerar y tratar a la Persona a cuyo

nombre se encuentra registrada cualquier Obligación Negociable Clase A-L Adicional como titular absoluto de

dicha Obligación Negociable Clase A-L Adicional a los fines de recibir el pago del capital, prima, y, si hubiera

(sujeto a las disposiciones de Fecha de Registro Regular de las Obligaciones Negociables), intereses sobre dichas

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 y para todos los demás fines, y ni el Fiduciario, ni

ningún Agente ni la Emisora se verán afectados por una notificación en contrario.

En ocasión de la entrega de cualquier Obligación Negociable Clase A-L Adicional para el registro de su

transferencia en la oficina o agencia de la Emisora designada según lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso,

la Emisora deberá otorgar, y el Fiduciario deberá autenticar y enviar por correo, a nombre del o los cesionarios

designados, una o más Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 sustitutas, según

corresponda, de cualquier denominación o denominaciones autorizadas por un monto de capital total igual.

A opción del Tenedor, las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 podrán canjearse por

otras Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 de cualquier denominación o

denominaciones autorizadas en un monto de capital total igual contra entrega de las Obligaciones Negociables

Clase A-L Adicionales Junio 2015 a ser canjeadas en dicha oficina o agencia. Toda vez que se entreguen de este

modo Obligaciones Negociables Globales u Obligaciones Negociables Definitivas para su canje, la Emisora

deberá otorgar y el Fiduciario deberá autenticar y enviar por correo las Obligaciones Negociables Globales y

Obligaciones Negociables Definitivas a las que el Tenedor que realiza el canje tenga derecho de conformidad

con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso.

Todas las certificaciones, certificados y Opiniones Legales que se deban presentarse ante el Agente de Registro

en virtud de lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso para efectuar el registro de una transferencia o canje

podrán presentarse por correo, facsímil o transmisión electrónica.

Ni el Fiduciario ni el Agente de Pago ni el Coagente de Registro tendrán ninguna obligación o deber de

controlar, determinar o averiguar acerca del cumplimiento de cualquiera de las restricciones sobre la

transferencia impuestas de conformidad con el Contrato de Fideicomiso o según la ley aplicable respecto de

cualquier transferencia de alguna participación en cualquier Obligación Negociable Clase A-L Adicional

(inclusive, las transferencias entre participantes, miembros de Euroclear y Clearstream o titulares beneficiarios

de cualquier Obligación Negociable Global) salvo para requerir la entrega de certificados y otra documentación

o prueba que sea expresamente requerida y, de ser así, si y cuando fuera expresamente requerido por los términos

del Contrato de Fideicomiso y para examinarlos o determinar el cumplimiento sustancial en cuanto a la forma de

los requisitos expresos del presente.

Se transcribe a continuación la parte pertinente y aplicable de los términos y condiciones de las Obligaciones

Negociables de la Reestructuración, los que son complementados por el Contrato de Fideicomiso. Le serán

aplicables a las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015, según se indica a

continuación, los mismos términos y condiciones que los previstos para las “Obligaciones Negociables Clase

A-L” y para las “Obligaciones Negociables” bajo los términos y condiciones de las Obligaciones

Negociables de la Reestructuración.

Rescate obligatorio de las Obligaciones Negociables Clase A-L con Fondos Excedentes

En la primera Fecha de Pago de Intereses que tenga lugar luego del último día de cada Período de Cálculo de

128

Fondos Excedentes, la Emisora destinará un monto de fondos en efectivo equivalente a los Fondos

Excedentes Disponibles para dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes, para lo siguiente:

(1) La Emisora rescatará a su valor nominal, junto con los intereses devengados e impagos y Montos

Adicionales, sin prima, multas o punitorios, Obligaciones Negociables Clase A-L, y, en cualquier momento

después de que haya tenido lugar un Hecho Desencadenante, y en tal caso, proporcionalmente con las

Obligaciones Negociables Clase A-L (y respetando el principio de igualdad de trato), Obligaciones

Negociables Clase B-L, por un monto de capital total no superior al monto en el cual hubiera sido

aumentado el monto de capital total de Obligaciones Negociables Clase A-L y, de corresponder, las

Obligaciones Negociables Clase B-L, en el caso de Obligaciones Negociables Clase A-L de acuerdo con

“Derecho Limitado a Capitalizar Intereses” y, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase B-L, de

acuerdo con “Derecho Limitado a Capitalizar Intereses” conforme a las Obligaciones Negociables Clase B-

L, en cada caso, en la medida en que la Emisora no hubiera rescatado hasta el 15º día anterior a dicha Fecha

de Pago de Intereses (en cualquier caso después de que los montos hayan sido capitalizados), Obligaciones

Negociables Clase A-L, y, de corresponder, Obligaciones Negociables Clase B-L, por un monto de capital

total equivalente a dicho aumento del monto de capital (sin tomar en cuenta (x) cualquier rescate de

Obligaciones Negociables Clase A-L, rescate conforme a “Rescate Obligatorio por Emisiones de Acciones,

Ventas de Activos y Operaciones de Venta con Alquiler Reciproco” incluido en la presente o según el punto

(2) a continuación o cualquier operación de Compra en el Mercado; e (y) en cualquier momento después de

que haya tenido lugar un Hecho Desencadenante, cualquier rescate de Obligaciones Negociables Clase B-L

conforme a “Rescate Obligatorio por Emisiones de Acciones, Ventas de Activos y Operaciones de Venta

con Alquiler Recíproco” conforme a las Obligaciones Negociables Clase B-L, o punto (2) del título “Rescate

Obligatorio con Fondos Excedentes” conforme a las Obligaciones Negociables Clase B-L. El monto de

Fondos Excedentes Disponibles remanente para dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes, si hubiera,

luego del rescate de las Obligaciones Negociables Clase A-L, y, de corresponder, Obligaciones Negociables

Clase B-L, según lo establecido en este punto (1) se referirá como “Fondos Excedentes Disponibles Netos”.

(2) La Emisora destinará un monto en efectivo equivalente a los Fondos Excedentes Disponibles Netos para

rescatar a prorrata, respetando el principio de igualdad de trato, Obligaciones Negociables Clase A-L y, en

cualquier momento después de que haya tenido lugar un Hecho Desencadenante, las Obligaciones

Negociables Clase B-L mediante Precancelaciones de Obligaciones Negociables en tanto la Emisora no haya

utilizado los Fondos Excedentes Disponibles Netos para realizar operaciones de Compra en el Mercado

después del 15º día inmediato anterior a la Fecha de Pago de Intereses precedente o el 15º día anterior a

dicha Fecha de Pago de Intereses o previamente.

La Emisora entregará al Fiduciario por lo menos 12 días antes de dicha Fecha de Pago de Intereses un

Certificado de Funcionarios estableciendo con detalle razonable y certificando su exactitud (i) el cálculo de

los Fondos Excedentes y de los Fondos Excedentes Disponibles para el Período de Cálculo de Fondos

Excedentes, (ii) el monto de capital total de las Obligaciones Negociables que la Emisora adquirió a través

de operaciones de Compra en el Mercado antes de dicha Fecha de Pago de Intereses, el monto total pagado

por dichas Obligaciones Negociables y que dichas Obligaciones Negociables compradas han sido canceladas

y (iii) el monto de capital de las Obligaciones Negociables que deba rescatar la Emisora en dicha Fecha de

Pago de Intereses conforme al punto (1) y (2) anterior.

Rescate Obligatorio de Obligaciones Negociables Clase A-L por Emisiones de Acciones, Venta de

Activos y Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco.

La Emisora destinará (i) el 100% de los fondos en efectivo netos provenientes de cualquier Venta de Activos

Principales (siempre que el Hecho Desencadenante hubiera ocurrido antes de que la Emisora reciba tales

fondos en efectivo netos), (ii) el 50% de los fondos en efectivo netos provenientes de cualquier Título

Accionario vendido por la Emisora en una Oferta Calificada llevada a cabo después de la Fecha de Emisión

(siempre que el Hecho Desencadenante hubiera ocurrido antes de que la Emisora reciba tales fondos en

efectivo netos) y (iii) el 100% de los fondos en efectivo netos provenientes de cualquier Operación de Venta

con Alquiler Recíproco (siempre que el Hecho Desencadenante hubiera ocurrido antes de que la Emisora

reciba tales fondos en efectivo netos), para rescatar, respetando el principio de igualdad de trato, en cada

caso, dentro de los 45 días de la recepción, por parte de la Emisora de dichos fondos en efectivo netos, las

Obligaciones Negociables Clase A-L en Circulación y, en cualquier momento después de un Hecho

Desencadenante (siempre que el Hecho Desencadenante haya tenido lugar antes de la recepción de dicho

fondos en efectivo netos por la Emisora) Obligaciones Negociables Clase B-L a través de operaciones de

Compra en el Mercado (que no sea en relación con precancelaciones obligatorias especificadas conforme al

párrafo (ii) anterior, con la excepción de ofertas realizadas a todos los Tenedores de Obligaciones

Negociables Clase A-L y, en cualquier momento, después de que haya tenido lugar el Hecho

Desencadenante, todos los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase B-L) o, a opción de la Emisora,

129

Precancelaciones de Obligaciones Negociables.

En cualquier momento luego de ocurrido el Hecho Desencadenante, dentro de los 270 días de la recepción

por la Emisora de fondos en efectivo netos provenientes de cualquier Venta de Activos o una Expropiación,

la Emisora destinará el 100% de cualquiera de dichos fondos en efectivo netos para (i) rescatar, respetando

el principio de igualdad de trato, Obligaciones Negociables (siempre que el Hecho Desencadenante haya

tenido lugar antes de la recepción por la Emisora de cualquiera de dichos fondos en efectivo netos), a través

de operaciones de Compra en el Mercado o, a opción de la Emisora, Precancelaciones de Obligaciones

Negociables, y/o (ii) realizar una Inversión en Metrogas. A los fines aclaratorios, en tanto la Emisora no

reinvierta el 100% de dichos fondos en efectivo netos dentro de ese período de 270 días según lo establecido

en el punto (ii) anterior, deberá destinar cualquier remanente de fondos en efectivo netos para rescatar

Obligaciones Negociables (siempre que el Hecho Desencadenante haya tenido lugar antes de la recepción

por la Emisora de cualquiera de dichos fondos en efectivo netos), al finalizar dicho período de 270 días o

antes, según lo establecido en el punto (i) anterior.

La Emisora entregará al Fiduciario, como máximo a los cinco días siguientes al último día de cualquier

período de 45 días o 270 días referido en los dos párrafos anteriores, un Certificado de Funcionarios donde

conste (i) con detalle razonable y certificando su exactitud, el monto y origen de los fondos en efectivo netos

que se describen en los párrafos anteriores recibidos por la Emisora al inicio de cualquier período de 45 días

o 270 días, (ii) respecto de los fondos en efectivo netos provenientes de una Venta de Activos , en tanto tales

fondos en efectivo netos fueran reinvertidos de acuerdo con lo que se detalla en el párrafo anterior, el monto

total de dichos fondos en efectivo netos así utilizados y (iii) el monto total de capital de Obligaciones

Negociables Clase A-L y, de corresponder, Obligaciones Negociables Clase B-L que la Emisora compró o

rescató durante dicho período de 45 días o 270 días, según fuera el caso, y dejando constancia de que dichas

Obligaciones compradas o rescatadas han sido canceladas.

Rescate Opcional

La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables, a su opción, en forma total o parcial, en cualquier

momento o periódicamente, a su valor nominal, junto con intereses devengados e impagos a la fecha fijada

para el rescate, y Montos Adicionales, si hubiera, pagaderos sobre ellas. En caso de que la Emisora optara

por rescatar menos de la totalidad de las Obligaciones Negociables, las Obligaciones Negociables serán

rescatadas a prorrata, respetando el principio de igualdad de trato, o serán seleccionadas para el rescate por el

Fiduciario en cumplimiento de los requisitos del principal mercado de valores, si hubiera, en la que listen y o

se negocien dichas Obligaciones Negociables u otro método, que a exclusivo criterio del Fiduciario fuera

justo y adecuado. Para cualquier rescate opcional de Obligaciones Negociables, efectuado antes del 31 de

diciembre de 2014, la Emisora pagará a los Tenedores una penalidad equivalente al 2% del capital de las

Obligaciones Negociables a ser rescatadas (la “Penalidad”).

La Emisora entregará al Fiduciario, por lo menos 45 días antes de la fecha fijada para el rescate opcional un

Certificado de Funcionarios donde conste (i) el monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase A-L

que la Emisora rescatará en dicha fecha y (ii) el monto de capital por cada U$S 1.000 de valor nominal de

las Obligaciones Negociables que la Emisora rescatará en dicha fecha, y (iii) otros detalles de pago

pertinentes tales como montos de prima y Montos Adicionales, si hubiera.

Orden de prioridad para el Rescate

En el supuesto de que la Emisora rescatara menos de la totalidad de las Obligaciones Negociables, se

considerará que la Emisora rescatará en primer lugar, a su valor nominal junto con los intereses devengados

e impagos y Montos Adicionales, sin prima, comisiones o multas (con la excepción de la Penalidad),

Obligaciones Negociables en un monto de capital total no superior al monto en el que haya aumentado el

monto de capital total de las Obligaciones Negociables de acuerdo con “Derecho Limitado a Capitalizar

Intereses”.

En la fecha fijada para el rescate, de acuerdo con la presente y con el Contrato de Fideicomiso, de las

Obligaciones Negociables, los intereses dejarán de devengarse sobre las Obligaciones Negociables o

cualquier parte de ellas llamadas a rescate salvo cuando la Emisora no haya depositado en el Agente de Pago

puntualmente los fondos suficientes como para efectuar dicho rescate, en cuyo caso los intereses continuarán

devengándose sobre dicha Obligación Negociable hasta la fecha de rescate real.

Limitación sobre Compras en el Mercado

Hasta tanto se hayan rescatado las Obligaciones Negociables representativas del 50% del monto de capital

130

total inicial de Obligaciones Negociables, en el supuesto de que la Emisora optara por comprar cualquiera de

las Obligaciones Negociables a través de Compras en el Mercado, la Emisora efectuará dicha Compra en el

Mercado a través de ofertas dirigidas a todos los Tenedores de Obligaciones Negociables.

Si la Emisora (o cualquiera de sus Sociedades Vinculadas) en cualquier momento comprara o de otro modo

obtuviera Obligaciones Negociables conforme a operaciones de Compra en el Mercado o de otra forma,

dichas Obligaciones Negociables serán entregadas al Fiduciario de inmediato para su cancelación, no serán

consideradas en Circulación y no deberán participar de la realización, otorgamiento o de ninguna acción en

virtud del presente o de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.

Montos Adicionales

Todos los pagos de capital e intereses respecto de las Obligaciones Negociables se efectuarán libres y sin

ninguna retención o deducción por o a cuenta de ningún tipo de impuestos, derechos, aranceles,

contribuciones, retenciones, imposiciones o cargas públicas determinados, gravados, recaudados, retenidos o

fijados por o dentro de Argentina o cualquier autoridad de Argentina o existente en dicho país que tenga

facultades para determinar impuestos, (los “Impuestos”). En caso de que dichos Impuestos sean gravados o

determinados según lo indicado, la Emisora pagará los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que

puedan resultar necesarios para garantizar que los montos netos pagados por la Emisora luego de dicha

retención o deducción serán iguales a los montos que habrían resultado pagaderos respecto de las

Obligaciones Negociables si no se hubiera practicado dicha retención o deducción, con la salvedad de que no

se pagarán Montos Adicionales respecto de ningún pago sobre cualquier Obligación Negociable:

(a) en la medida en que no se habrían determinado Impuestos de no haber existido una vinculación actual o

anterior entre el Tenedor y Argentina (o cualquier subdivisión política o autoridad del país) que no fuera la

mera tenencia de dicha Obligación Negociable de esta Clase y la percepción de pagos respecto de ella;

(b) en la medida en que no se habrían determinado Impuestos de no existir incumplimiento por el Tenedor o

cualquier otra Persona según lo requerido en virtud de la ley, norma, tratado o regulación aplicable en

Argentina o instrucción administrativa por escrito de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la

“AFIP”) (sea que dicho Tenedor o Persona pudieran hacerlo o no en forma lícita) para presentar la

información, documentos u otras pruebas, en la forma y condiciones requeridos en virtud de la ley, norma,

tratado o regulación aplicable de Argentina o instrucción administrativa escrita de la AFIP respecto de la

nacionalidad, residencia, identidad o vinculación con Argentina de dicho Tenedor o Persona u otra

información significativa que sea requerida o establecida por una ley, norma, tratado o regulación de

Argentina o instrucción administrativa escrita de la AFIP, como condición previa para la reducción o

exención de la totalidad o parte de dichos Impuestos;

(c) respecto de cualquier impuesto sucesorio, sobre los activos, herencia, donaciones, ventas, a la

transferencia o sobre bienes personales o cualquier determinación de impuestos o carga pública similar;

(d) en la medida en que no se habrían determinado Impuestos respecto de dichas Obligaciones Negociables

de no ser por la presentación para el pago por parte de su Tenedor más de treinta (30) días después de la

fecha en que dicho pago se tornó vencido y pagadero o en la fecha en que se hubiera dispuesto debidamente

su pago;

(e) respecto de cualquier impuesto, arancel, contribución u otra carga pública pagadera de otra forma que no

sea mediante retención o deducción de los pagos respecto de las Obligaciones Negociables; o

(f) en caso de cualquier combinación de los puntos anteriores

La Emisora ha acordado pagar todos los impuestos de sellos, a la transferencia o sobre la documentación u

otros impuestos indirectos o sobre el patrimonio, cargas o aranceles similares, y las penalidades, adiciones

de impuestos o intereses adeudados respecto de ellos originados en Argentina de la firma, entrega o registro

de las Obligaciones Negociables o cualquier otro documento o instrumento referido en la presente.

Si un Tenedor de Obligaciones Negociables no presenta en tiempo y forma la totalidad o parte de la

información, documentos o pruebas que la Emisora pudiera requerir en forma razonable periódicamente

conforme a la ley, norma, tratado o regulación aplicable de Argentina, o cualquier instrucción administrativa

escrita de la AFIP, la Emisora no pagará Montos Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables de

dicho Tenedor y retendrá o deducirá los montos máximos que puedan ser requeridos por ley aplicable.

Dentro de los 30 días de su recepción, la Emisora entregará al Fiduciario las copias de los recibos que

131

acrediten cada pago de Impuestos en la forma establecida en el curso habitual por la autoridad impositiva.

Cualquier tenedor de Obligaciones Negociables Clase A-L y Obligaciones Negociables Clase B-L que sea

residente argentino y que no sea una persona física o una entidad financiera constituida de acuerdo a la ley

21,526, debería informar por escrito su condición impositiva a la Emisora por lo menos 5 Días Hábiles

previos a una Fecha de Pago de Intereses. Si así no lo hiciera, a los efectos de la realización de retenciones

de acuerdo a la ley argentina, se presumirá que ningún tenedor de Obligaciones Negociables Clase A-L y

Obligaciones Negociables Clase B-L es una compañía o sociedad comercial residente en la Argentina.

Rescate por cuestiones impositivas

La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables de una Clase en forma total, pero no parcial,

mediante el envío de notificación a sus Tenedores, al Fiduciario y a la CNV, con una antelación de entre 30

y 60 días a la fecha fijada para el rescate (cuya notificación será irrevocable), a su monto de capital, con más

los intereses, si hubieran, devengados hasta la fecha fijada para el rescate y los Montos Adicionales

pagaderos respecto de ellas, si, en virtud de un Certificado de Funcionarios, (i) la Emisora certificara al

Fiduciario inmediatamente antes de enviar la notificación que la Emisora está, estuvo o quedará obligada a

pagar Montos Adicionales como resultado de un cambio o enmienda en las leyes o regulaciones de

Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad gubernamental de Argentina o existente en ella con

facultades para gravar impuestos, o cualquier cambio en cuanto a la aplicación o interpretación oficial de

dichas leyes o regulaciones, cuando dicho cambio o modificación tuviera lugar después de la fecha de

emisión de las Obligaciones Negociables y (ii) la Emisora certificara al Fiduciario que no puede eludir dicha

obligación tomando las medidas razonables a su alcance; teniendo en cuenta que dicha notificación de

rescate no deberá enviarse antes de los 60 días previos a la primera fecha en que la Emisora quedaría

obligada a pagar tales Montos Adicionales si en ese momento venciera un pago respecto de dichas

Obligaciones Negociables. Antes de enviar la notificación de rescate descripta en éste párrafo, la Emisora

deberá entregar al Fiduciario un Certificado de Funcionarios (junto con una copia de una Opinión Legal

donde conste que la Emisora ha quedado obligada a pagar Montos Adicionales como resultado del cambio,

modificación, interpretación oficial o aplicación indicadas anteriormente), declarando que la Emisora tiene

derecho a efectuar el rescate en los términos establecidos en el presente e indicando un detalle

pormenorizado de los hechos relacionados con el rescate.

Compromisos

En tanto cualquiera de las Obligaciones Negociables continúe en Circulación o cualquier monto permanezca

impago respecto de cualquiera de las Obligaciones Negociables, la Emisora deberá cumplir, y, de ser

aplicable, deberá disponer que sus Subsidiarias Significativas cumplan con los términos de los Compromisos

establecidos a continuación:

1. Pago de Capital e Intereses. La Emisora pagará en tiempo y forma el capital, la prima, si hubiera, y los

intereses y los Montos Adicionales, si hubiera, de las Obligaciones Negociables de acuerdo con los términos

de las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso. Ninguna referencia al Contrato de

Fideicomiso contenida en la presente, así como ninguna disposición de las Obligaciones Negociables o del

Contrato de Fideicomiso alterará o afectará la obligación de la Emisora, que es absoluta e incondicional, de

pagar el capital (y los Montos Adicionales, si los hubiera) y los intereses sobre la presente Obligación

Negociable en las oportunidades, lugares y a la tasa, así como en la moneda, estipulados en la presente.

Derecho Limitado a Capitalizar Intereses. En cualquier Fecha de Pago de Intereses que tenga lugar en, o con

anterioridad al 31 de diciembre de 2015, la Emisora podrá, en lugar de pagar en efectivo el monto de

intereses que, sin dar efecto a este párrafo, sea exigible y pagadero en dicha Fecha de Pago de Intereses

respecto de las Obligaciones Negociables, pagar tal monto de intereses, total o parcialmente, emitiendo otras

Obligaciones Negociables por el monto de intereses capitalizado, redondeado al U$S 1 más cercano, del

período de intereses respectivo a la Fecha de Registro Regular que corresponda, para dicha Fecha de Pago de

Intereses, para el crédito de los Tenedores en dicha Fecha de Registro Regular, debiendo realizarse un ajuste

en el valor nominal de acuerdo con la notificación al Fiduciario establecida en el siguiente párrafo en los

libros y registros del Fiduciario (si en ese momento fuera el custodio de dichas Obligaciones Negociables).

A los fines aclaratorios, luego de tal emisión de Obligaciones Negociables adicionales continuarán

devengándose intereses sobre las Obligaciones Negociables sobre el valor nominal total en Circulación de

las Obligaciones Negociables (inclusive dichas Obligaciones Negociables adicionales).

Por lo menos 15 días antes de cada Fecha de Pago de Intereses en la que la Emisora pagará intereses sobre

las Obligaciones Negociables mediante la emisión de otras Obligaciones Negociables de acuerdo con el

párrafo anterior, la Emisora entregará al Fiduciario un Certificado de Funcionarios (i) estableciendo en

132

detalle razonable y certificando la exactitud del cálculo del monto de intereses que, sin dar efecto al párrafo

anterior, se adeude y sea pagadero en dicha Fecha de Pago de Intereses respecto de las Obligaciones

Negociables, (ii) declarando que la Emisora pagará en dicha Fecha de Pago de Intereses los intereses

respecto de las Obligaciones Negociables emitiendo otras Obligaciones Negociables de acuerdo con lo

especificado en dicho Certificado de Funcionarios, (iii) especificando el monto de intereses por cada U$S

1.000 de valor nominal de Obligaciones Negociables a ser pagado en dicha Fecha de Pago de Intereses (A)

en dinero en efectivo y (B) mediante la emisión de otras Obligaciones Negociables, y (iv) instruyendo al

Fiduciario a adoptar todos los actos necesarios para tomar en cuenta las nuevas Obligaciones Negociables e

ingresarlas en el Registro de conformidad con el párrafo anterior.

2. Mantenimiento de Aprobaciones Gubernamentales. La Emisora en debida forma obtendrá y mantendrá

plenamente vigentes todas las aprobaciones, consentimientos o permisos gubernamentales que resulten

necesarios conforme a las leyes aplicables para la celebración, otorgamiento y cumplimiento del Contrato de

Fideicomiso y las Obligaciones Negociables y para la validez o exigibilidad de cualquiera de ellos.

3. Mantenimiento de una Oficina o Agencia de Representación. La Emisora mantendrá (i) en Manhattan,

Ciudad de Nueva York, una oficina o agencia de un agente de pago en la podrán pagarse las Obligaciones

Negociables y entregarse notificaciones e intimaciones a la Emisora en relación con las Obligaciones

Negociables y el Contrato de Fideicomiso, así como una oficina o agencia de un agente de transferencia en

la que podrán entregarse las Obligaciones Negociables para el registro de su transferencia y canje; las

Oficinas Fiduciarias inicialmente serán tales oficinas; y (ii) en la medida en que así lo exigieran las normas

de la CNV u otras leyes aplicables, una oficina o agencia de un agente de pago y agente de transferencia a

tales efectos en Buenos Aires. La Emisora notificará inmediatamente al Fiduciario por escrito el domicilio y

cualquier cambio de domicilio de cualquiera de dichas oficinas o agencias. Si en algún momento la Emisora

no contara con una de las oficinas o agencias exigidas o no notificara al Fiduciario su domicilio, todas las

presentaciones, entregas, notificaciones e intimaciones podrán ser efectuadas en las Oficinas Fiduciarias.

4. Personería Jurídica. La Emisora, y todas sus Subsidiarias Significativas, (i) mantendrán vigente su

personería jurídica, salvo que la Emisora tuviera permitido lo contrario de acuerdo con el Compromiso

“Fusión por Absorción, Consolidación, Venta y Locación” y estuviera permitido a las Subsidiarias

Significativas de acuerdo a las Obligaciones Negociables de Metrogas), (ii) tomará todas las medidas

razonables para conservar todos sus derechos, privilegios, títulos de propiedad, franquicias y otros similares

necesarios o convenientes para el normal desarrollo de sus actividades, operaciones o negocios y (iii) será

administrada por un Directorio, que desarrollará el negocio de la Emisora, o de sus Subsidiarias

Significativas, según corresponda, de conformidad con la Ley Nº 19,550.

5. Cumplimiento de Leyes, Normas y Regulaciones. La Emisora cumplirá, y hará que cada una de sus

Subsidiarias Significativas cumpla con todas las leyes, normas, regulaciones, órdenes y directivas aplicables

de cualquier Entidad Pública con competencia sobre las actividades comerciales de la Emisora o de dicha

Subsidiaria Significativa, según fuera el caso, así como con todos los compromisos y demás obligaciones

contraídas en los acuerdos de los que la Emisora o dicha Subsidiaria Significativa fuera parte, salvo cuando

su incumplimiento no tendría un efecto sustancial adverso en la situación patrimonial o financiera o de otra

naturaleza, o en las ganancias, operaciones, actividades o perspectivas comerciales de la Emisora y sus

Subsidiarias Significativas consideradas en conjunto, y salvo en la medida en que tal ley, norma, regulación,

orden, directiva, compromiso u obligación estuvieran siendo controvertidos de buena fe y, si correspondiera,

mediante procedimientos legales apropiados.

6. Mantenimiento de Bienes. La Emisora hará, y dispondrá que cada una de sus Subsidiarias Significativas

disponga que todos los Bienes tangibles utilizados o que sean útiles para el desarrollo de su actividad

comercial sean mantenidos y conservados en buen estado de uso y conservación, exceptuando el desgaste

natural por el transcurso del tiempo, y hará, y dispondrá que cada una de sus Subsidiarias Significativas

disponga que se realicen todas las reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras necesarias en ellos,

todo según fuera necesario, a criterio razonable de la Emisora, para en todo momento llevar a cabo en forma

correcta la actividad desarrollada en relación con dichos Bienes; teniendo en cuenta, sin embargo, que nada

impedirá a la Emisora o a cualquier Subsidiaria Significativa discontinuar el funcionamiento o

mantenimiento de alguno de dichos Bienes si dicha suspensión fuera, según determine de buena fe el

Directorio de la Emisora o los funcionarios correspondientes de la Emisora o de dicha Subsidiaria

Significativa, conveniente para el desarrollo de la actividad de la Emisora y sus Subsidiarias Significativas

consideradas en conjunto y no perjudicara en ningún aspecto sustancial a los Tenedores.

7. Pago de Impuestos y Otros Reclamos. La Emisora, disponiendo que cada una de sus Subsidiarias

Significativas actúe en consecuencia, pagará o cancelará u ordenará pagar o cancelar, antes de entrar en

mora (i) todos los impuestos, tasas y cargas gubernamentales gravadas o impuestas sobre la Emisora o dicha

133

Subsidiaria Significativa, según fuera el caso, y (ii) todos los reclamos lícitos laborales o respecto de

materiales y suministros que, de no abonarse, podrían por ley constituir un gravamen sobre los Bienes de la

Emisora o de dicha Subsidiaria Significativa, según fuera el caso; teniendo en cuenta, sin embargo, que ni la

Emisora ni ninguna Subsidiaria Significativa estará obligada a pagar o cancelar o disponer el pago o

cancelación de ninguno de dichos impuestos, tasas, cargas o reclamos cuyo monto, aplicabilidad o validez

estuvieran siendo cuestionados de buena fe y, si correspondiera, mediante procedimientos legales apropiados

o cuyos montos no superaran en total la suma de U$S 15.000.000 (o su equivalente en otras monedas).

8. Mantenimiento de Seguros. La Emisora mantendrá en todo momento, y hará que cada una de sus

Subsidiarias Significativas mantenga en todo momento un seguro sobre todos sus Bienes que por su

naturaleza sean susceptibles de ser asegurados, que cubra los riesgos habitualmente contratados por

sociedades en igual posición propietarias de Bienes similares de acuerdo con las prácticas comerciales que

correspondan.

9. Limitación sobre Endeudamiento y Garantías. La Emisora (i) no Incurrirá ni Garantizará ningún

Endeudamiento, y (ii) no permitirá que sus Subsidiarias Significativas Incurran o Garanticen

Endeudamiento, salvo que, luego de dar efecto a dicha acción por parte de sus Subsidiarias Significativas y a

la aplicación de los fondos pertinentes, el Índice de Endeudamiento de las Subsidiarias Significativas fuera

igual o inferior a 3,5/1,0.

Sin perjuicio de lo precedente:

(1) la Emisora podrá, con el alcance detallado a continuación, Incurrir o Garantizar el siguiente

Endeudamiento (el “Endeudamiento Permitido de la Emisora”):

(a) Las Obligaciones Negociables;

(b) Endeudamiento por Refinanciación;

(c) Endeudamiento Subordinado; y

(d) obligaciones no garantizadas y no subordinadas de la Emisora (con igual prioridad de pago que las

Obligaciones Negociables Clase A-L, con la excepción de cualquier derecho de compensación de

conformidad con la ley aplicable) originadas en una indemnidad otorgada por la Emisora al Gobierno

Nacional o sus dependencias o agencias respecto de pérdidas incurridas por la persona indemnizada como

resultado de la ejecución de una sentencia o laudo arbitral o la solución de un reclamo entablado por

accionistas directos o indirectos, actuales o anteriores, de Metrogas (exceptuando a (x) la Emisora y (y) YPF

S.A. y sus Sociedades Vinculadas) por actos u omisiones que hubieran tenido lugar en la Fecha de Emisión o

con anterioridad, del Gobierno Nacional o sus dependencias o agencias en relación con la Licencia.

(2) las Subsidiarias Significativas de la Emisora podrán, con el alcance establecido a continuación, Incurrir o

Garantizar el siguiente Endeudamiento (el “Endeudamiento Permitido de Subsidiarias Significativas”):

(a) las Obligaciones Negociables de Metrogas;

(b) Endeudamiento garantizado por un Gravamen sobre cualquier Bien en la fecha de adquisición de dicho

Bien por parte de cualquiera de las Subsidiarias Significativas de la Emisora, el cual no hubiera sido (o no

fuera) constituido en relación con dicha adquisición y que no se extienda a ningún otro Bien de dicha

Subsidiaria Significativa;

(c) Endeudamiento por fondos de una compra por un monto de capital total no superior a U$S 30.000.000 (o

su equivalente en otras monedas) durante cualquier año calendario;

(d) Endeudamiento no permitido de otra forma por un monto de capital total en cualquier momento

pendiente de pago no superior a U$S 30.000.000 (o su equivalente en otras monedas);

(e) Endeudamiento por Refinanciación de Metrogas;

(f) Endeudamiento Subordinado de Metrogas; y

(g) Deuda por Indemnización de Metrogas

10. Limitación sobre Operaciones con Sociedades Vinculadas. La Emisora no celebrará ni llevará a cabo (ni

134

acordará celebrar o llevar a cabo), y no permitirá que ninguna de sus Subsidiarias Significativas celebre ni

lleve a cabo (o acuerde celebrar o llevar a cabo) ninguna operación o acuerdo con ninguna Sociedad

Vinculada (salvo la Emisora o una de sus Subsidiarias Significativas), con la excepción de cualquier

operación o acuerdo celebrado o llevado a cabo en términos no menos favorables para la Emisora o dicha

Subsidiaria Significativa que los que podrían haberse obtenido en condiciones de igualdad con una Persona

que no fuera una Sociedad Vinculada; siempre que tal operación o acuerdo se celebre de acuerdo con la ley y

regulaciones aplicables (incluidos, entre otros, la Ley de Mercado de Capitales y las normas aplicables de la

CNV).

11. Obligación de No Gravar. La Emisora no constituirá ningún Gravamen sobre la totalidad o cualquier

parte de sus Bienes, actualmente de su propiedad o que adquiera en el futuro, con el objeto de garantizar (i)

cualquier Endeudamiento de la Emisora, (ii) cualquiera de sus Garantías, o (iii) el Endeudamiento o

Garantías de cualquier otra Persona, con las siguientes excepciones:

(a) un Gravamen constituido u originado sobre cualquier Bien que sea adquirido, construido o creado por la

Emisora, pero sólo si (1) dicho Gravamen garantizara únicamente montos de capital (que no superaran el

costo de dicha adquisición, construcción o creación) obtenidos a los fines de dicha adquisición, construcción

o creación, junto con los costos, gastos, intereses y honorarios Incurridos en relación con ello o una Garantía

otorgada al respecto, (2) dicho Gravamen fuera constituido o se originara dentro de los 90 días posteriores a

la realización de dicha adquisición, construcción o creación, y (3) dicho Gravamen estuviera limitado

exclusivamente al Bien así adquirido, construido o creado;

(b) un Gravamen sobre cualquier Bien al momento de la adquisición de dicho Bien por parte de la Emisora,

que no hubiera sido constituido (o que no se constituya) en relación con dicha adquisición y no cubra ningún

otro Bien de la Emisora;

(c) un Gravamen que responda a lo descripto en los párrafos (a) o (b) precedentes y que se renovara o

prorrogara con motivo de la renovación, prórroga, refinanciación o reemplazo del Endeudamiento o Garantía

que garantiza, siempre que no se produzca un aumento en el monto del capital del Endeudamiento o del

Endeudamiento garantizado por la Garantía que dicho Gravamen garantiza que exceda su capital original o

así garantizado;

(d) un Gravamen originado únicamente de pleno derecho a favor de transportistas, depositarios, locadores,

mecánicos, proveedores de materiales, operarios, empleados o proveedores, que sea Incurrido en el curso

habitual de los negocios por sumas aún no vencidas o que estuviera siendo controvertido de buena fe por

negociaciones o por procedimientos adecuados que suspendan su cobro;

(e) un Gravamen existente en la Fecha de Emisión;

(f) un Gravamen (i) sobre depósitos en garantía, o un Gravamen que de otra forma garantice, el

cumplimiento de ofertas de compra, contratos comerciales, alquileres, obligaciones legales, cauciones y

fianzas, garantías de ejecución y otras obligaciones de igual naturaleza Incurridas en el curso habitual de los

negocios; o (ii) constituido para garantizar el cumplimiento de ofertas o propuestas para la adquisición de

Bienes por parte de la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas en el curso habitual de los

negocios;

(g) un Gravamen sobre cualquier Bien en garantía de una prórroga, renovación o refinanciación de

Endeudamiento o Garantías garantizadas de acuerdo con lo permitido en el Contrato de Fideicomiso;

(h) un Gravamen para garantizar títulos de deuda únicamente a los fines de una cancelación total o

cancelación parcial de títulos de deuda de conformidad con el Contrato de Fideicomiso;

(i) un Gravamen constituido o creado con el objeto de cumplir con cualquier norma, regulación, resolución,

decreto, directiva o instrucción aplicable del Gobierno Nacional o cualquier gobierno provincial o municipal

de Argentina o sus dependencias o agencias, en relación con la conducción de un Negocio Permitido,

incluso, a título enunciativo, los derechos de compensación del Gobierno Nacional, o sus dependencias o

agencias; o

(j) un Gravamen creado o establecido para asegurar Endeudamiento o Garantías así como costos, expensas,

intereses u honorarios asociados en relación con una Refinanciación de Endeudamiento incurrido para

refinanciar todas las Obligaciones Negociables en Circulación en la fecha en que dicho Gravamen sea creado

o establecido;

135

Sin que al mismo tiempo o previamente se hubiera extendido la misma garantía a las Obligaciones

Negociables en forma equitativa y proporcional a dicho Gravamen mientras dicho Gravamen continúe

vigente.

12. Limitación sobre Pagos Restringidos que afectan a las Subsidiarias Significativas. (a) Salvo lo dispuesto

en el punto (b), la Emisora no realizará ni permitirá que ninguna de sus Subsidiarias Significativas realice lo

siguiente: (x) crear o de otra forma disponer o permitir que exista o entre en vigencia cualquier gravamen

consensuado o restricción de cualquier naturaleza sobre la capacidad de cualquiera de sus Subsidiarias

Significativas de realizar, o (y) acordar incluir como un supuesto de incumplimiento o supuesto de

precancelación de cualquier obligación de deuda u otro acuerdo del que cualquiera de sus Subsidiarias

Significativas sea parte:

(i) cualquier pago de dividendos o realización de otras distribuciones sobre Títulos Accionarios de dicha

Subsidiaria Significativa de propiedad de la Emisora o cualquier otra de sus Subsidiarias Significativas, o

(ii) cualquier pago de cualquier Endeudamiento u otra obligación adeudada a la Emisora o cualquiera de sus

Subsidiarias Significativas

(b) Las disposiciones del punto (a) no se aplican a gravámenes o restricciones:

(i) existentes en el marco o con motivo de la ley aplicable,

(ii) existentes respecto de cualquier Persona, o de los bienes o activos de cualquier Persona, en el momento

en que la Persona es adquirida por la Emisora o cualquier Subsidiaria Significativa de la Emisora, los cuales

(x) no sean aplicables a ninguna otra Persona salvo una Subsidiaria de dicha Persona o los bienes o activos

de cualquier otra Persona que no sea tal Subsidiaria, y (y) no hubieran sido creados como anticipación de

dicho hecho, y las prórrogas, renovaciones, reemplazos o refinanciaciones de cualquiera de ellos; siempre

que los gravámenes y restricciones en la prórroga, renovación, reemplazo o refinanciación no sean, en

conjunto, menos favorables en cualquier aspecto sustancial para los Tenedores que los gravámenes o

restricciones que se prorrogan, renuevan, reemplazan o refinancian,

(iii) respecto de una Subsidiaria Significativa de la Emisora y fijados en base a un acuerdo que hubiera sido

celebrado para la venta o enajenación de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los Títulos

Accionarios de dicha Subsidiaria Significativa o sus bienes y activos, o

(iv) existentes en el marco del Contrato de Fideicomiso, las Obligaciones Negociables del Concurso y las

Obligaciones Negociables de Metrogas.

13. Limitación sobre Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco. La Emisora no celebrará, renovará o

extenderá, ninguna transacción o series de transacciones de acuerdo a las cuales la Emisora enajene o

transfiera la Propiedad con relación a Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco excepto (i) Operaciones

de Venta con Alquiler Recíproco que, si tal Operación de Venta con Alquiler Recíproco hubiera sido

estructurada mediante préstamo con garantía hipotecaria en vez de como una Operación de Venta con

Alquiler Recíproco, la Emisora no hubiera estado prohibido de realizar tal transacción de acuerdo a

“Obligación de No Gravar” y (ii) Operaciones de Venta con Alquiler Reciproco celebrados previo a la Fecha

de Emisión. La Emisora aplicará los fondos netos en efectivo provenientes de cualquier Operación de Venta

con Alquiler Recíproco a rescatar o cancelar Obligaciones Negociables como está previsto en “Rescate

Obligatorio por Emisiones de Acciones, Venta de Activos y Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco”

y en “Rescate Obligatorio por Emisiones de Acciones, Venta de Activos Principales y Operaciones de Venta

con Alquiler Reciproco” para cada clase de Obligaciones Negociables respectivamente.

14. Limitación sobre Ventas de Activos o Ventas de Activos Principales. La Emisora no realizará ninguna

Venta de Activos o Venta de Activos Principales, ni permitirá que ninguna de sus Subsidiarias Significativas

realice ninguna Venta de Activos de Subsidiaria Significativa, salvo que se cumplan las siguientes

condiciones:

(a) que la Venta de Activos o Ventas de Activos Principales o Venta de Activos de Subsidiaria Significativa

se realice por el valor de mercado, según determine de buena fe el Directorio de la Emisora o, en el caso de

una Venta de Activos de Subsidiaria Significativa, el Directorio de dicha Subsidiaria Significativa;

(b) que como mínimo el 75% del valor de su contraprestación sea en dinero en efectivo o Equivalentes de

Efectivo; teniendo en cuenta que, en el caso de (x) una Venta de Activos o Venta de Activos Principales a

una Sociedad Vinculada de la Emisora, o (y) una Venta de Activos de Subsidiaria Significativa a una

136

Sociedad Vinculada de dicha Subsidiaria Significativa, la contraprestación recibida que no sea en dinero en

efectivo o Equivalentes de Efectivo deberá consistir en bienes o activos adecuados para ser utilizados y sean

utilizados en un Negocio Permitido; y

(c) únicamente respecto de una Venta de Activos o Venta de Activos Principales, dicha Venta de Activos o

Venta de Activos Principales no afecte sustancial y adversamente la posibilidad de la Emisora de cumplir

sus obligaciones de conformidad con las Obligaciones Negociables Clase A-L de manera puntual o

cualquiera de los derechos o participaciones del Fiduciario (según lo acreditado por un Certificado de

Funcionarios) o los Tenedores conforme al Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables Clase

A-L.

La Emisora destinará los fondos netos en efectivo provenientes de cualquier Venta de Activos o Venta de

Activos Principales de acuerdo con lo que se detalla bajo el título “Rescate Obligatorio por Emisiones de

Acciones, Ventas de Activos y Operaciones de Venta con Alquiler Reciproco”. La Subsidiaria Significativa

aplicable destinará los fondos netos en efectivo de cualquier Venta de Activos de Subsidiaria Significativa

de acuerdo con lo detallado en las Obligaciones Negociables de Metrogas.

15. Rango. La Emisora asegurará que en todo momento sus obligaciones contraídas por las Obligaciones

Negociables y en el Contrato de Fideicomiso constituyan obligaciones no garantizadas de la Emisora, que

gozarán de igual prioridad de pago en caso de quiebra o concurso según la ley argentina que todo otro

Endeudamiento no garantizado de la Emisora, existente y futuro (excluido el Endeudamiento que tuviera

prioridad por ley o de pleno derecho).

16. Cesión de la Licencia. La Emisora no permitirá que Metrogas ceda ningún derecho, título o interés en la

Licencia de Metrogas.

17. Terminación de la Licencia. La Emisora no permitirá que Metrogas tome ninguna acción, o se abstenga

de tomar acción alguna cuando, en la opinión razonable de Metrogas, dicha acción o abstención resultaría en

la terminación de la Licencia de acuerdo a sus términos.

18. Modificaciones a la Licencia. La Emisora no permitirá que Metrogas acepte la modificación o renuncie a

cualquier término de la Licencia a menos que dicha modificación o renuncia no afectaría material y

adversamente (i) la capacidad de la Emisora de cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones

Negociables Clase A-L en tiempo y forma o (ii) cualquier derecho o interés del Fiduciario o los Tenedores

bajo el Contrato de Fideicomiso, en cada caso sin el previo consentimiento del Fiduciario o los Tenedores

respectivamente, representando no menos que el 25% de Obligaciones Negociables Clase A-L en

Circulación, la materialidad de cualquier modificación o renuncia a ser determinada en relación con la

capacidad de la Emisora de cumplir con tales obligaciones en tiempo y forma o de tales derechos o intereses,

según sea el caso, inmediatamente antes a darle efecto a tal modificación o renuncia.

19. Mantenimiento de Libros y Registros. La Emisora llevará, y dispondrá que cada una de sus Subsidiarias

Significativas lleve libros, estados contables y registros de conformidad con las Normas Contables

Profesionales o los principios de contabilidad generalmente aceptados en el lugar de constitución de dichas

Subsidiarias Significativas.

20. Limitación sobre Fusiones por Absorción, Consolidación, Venta y Locación. La Emisora, y sus

Subsidiarias Significativas (excepto como sea permitido bajo los términos de las Obligaciones Negociables

de Metrogas), no se fusionarán por absorción o consolidarán con ninguna Persona, ni venderán, transmitirán,

transferirán o alquilarán la totalidad o sustancialmente todos sus Bienes a favor de ninguna Persona, ya sea

en una operación o en una serie de operaciones, a menos que:

(a) los tenedores de las Obligaciones Negociables hubieran tenido la oportunidad de ejercer los eventuales

derechos de oposición que pudieran tener según la Ley argentina N° 11.867 (de ser aplicable a dicha

operación o serie de operaciones), la Ley argentina N° 19.550 (y sus modificatorias) o cualquier otra ley

argentina aplicable, y la Emisora hubiera cumplido con dichos derechos de oposición respecto de dicha

operación o serie de operaciones;

(b) inmediatamente después de dar efecto proforma a dicha operación o serie de operaciones, no hubiera

ocurrido ningún Incumplimiento ni Supuesto de Incumplimiento sin ser subsanado;

(c) en el caso de una transacción que involucre solamente a la Emisora o sus Propiedades, inmediatamente

después de dar efecto proforma a dicha operación o serie de operaciones, (i) cualquier sociedad resultante de

dicha fusión por absorción o consolidación o la Persona que adquiriera por venta, transmisión o transferencia

137

o que alquilara la totalidad o sustancialmente todos los Bienes de la Emisora (la "Sociedad Sucesora")

expresamente asumiera el pago en tiempo y forma de todos los montos de capital, prima, si hubiera, e

intereses y Montos Adicionales, si hubiera, de las Obligaciones Negociables de acuerdo con sus términos,

así como el cumplimiento en tiempo y forma de todos los compromisos y obligaciones de la Emisora de

conformidad con las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso; (ii) la Sociedad Sucesora

(excepto en el caso de alquileres) sucediera y reemplazara a la Emisora con el mismo efecto que si hubiera

sido nombrada en las Obligaciones Negociables en lugar de la Emisora; y (iii) inmediatamente después de

dar efecto proforma a dicha operación o serie de operaciones, la Sociedad Sucesora tuviera una deuda senior

no garantizada calificada como mínimo por dos sociedades calificadoras de riesgo argentinas o

estadounidenses, con igual o superior calificación que la otorgada a la deuda senior no garantizada de la

Emisora inmediatamente antes de dar efecto a la operación; y

(d) la Emisora proporcionara al Fiduciario un Certificado de Funcionarios y una Opinión Legal donde conste

que dicha fusión por absorción, consolidación, venta, transmisión, transferencia o locación cumple con las

Obligaciones Negociables, el Contrato de Fideicomiso y la ley aplicable y que se han cumplido todas las

condiciones suspensivas allí contenidas referidas a dicha operación.

En caso de tener lugar tal fusión por absorción o consolidación (si la Emisora no fuera la sociedad

continuadora), o cualquier venta, transmisión, transferencia o locación, la Sociedad Sucesora sucederá y

reemplazará a la Emisora, con el mismo efecto como si en la presente hubiera sido nombrada en carácter de

Emisora. La Sociedad Sucesora podrá hacer firmar, y podrá emitir tanto en su propio nombre como en

nombre de la Emisora antes de su reemplazo, cualquiera o todas las Obligaciones Negociables que no

hubieran sido firmadas por la Emisora y entregadas al Fiduciario hasta esa fecha; y, previa instrucción de la

Sociedad Sucesora, actuando en reemplazo de la orden de la Emisora y sujeto a todos los términos,

condiciones y limitaciones prescriptas en el Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario deberá autenticar y

entregar Obligaciones Negociables que hubieran sido previamente firmadas y entregadas por la Emisora al

Fiduciario para su autenticación, y las Obligaciones Negociables que la Sociedad Sucesora disponga a partir

de allí firmar y entregar al Fiduciario a tal efecto. Todas las Obligaciones Negociables emitidas según lo

expresado anteriormente gozarán en todos sus aspectos de igual rango y tendrán los mismos beneficios en

virtud de los términos del Contrato de Fideicomiso que las Obligaciones Negociables ya emitidas o que se

emitan a partir de allí de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso, como si todas las

Obligaciones Negociables hubieran sido emitidas en la Fecha de Emisión.

En el caso de tal fusión por absorción, consolidación, venta, transmisión, transferencia o locación, se podrán

realizar los cambios que resulten apropiados en la redacción y forma (pero no en el contenido) de las

Obligaciones Negociables que se emitan en el futuro.

En caso de tal consolidación o fusión (si la Emisora no fuera la entidad continuadora) o de tal venta,

transmisión (que no sea una transmisión por vía de una locación) o transferencia, la Emisora quedará

liberada de todas las obligaciones y compromisos que debiera cumplir conforme el Contrato de Fideicomiso

y las Obligaciones Negociables (salvo aquellas obligaciones y compromisos que, por sus términos expresos,

continuarán vigentes), y podrá ser disuelta y liquidada. Ninguna sucesora tendrá el derecho de rescatar

Obligaciones Negociables en Circulación a menos que la Emisora hubiera estado autorizada a rescatar tales

Obligaciones Negociables en los términos del Contrato de Fideicomiso en ausencia de tal fusión por

absorción, consolidación, venta, transmisión, transferencia o locación allí permitida.

El Fiduciario podrá basarse (y estará plenamente protegido al basarse) en la Opinión Legal preparada de

acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso como prueba concluyente de que dicha fusión por

absorción, consolidación, venta, transmisión, transferencia o locación, así como tal liquidación o disolución,

cumple con las disposiciones aplicables del Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables.

El presente Compromiso no regirá sobre la enajenación por parte de la Emisora de la totalidad o

sustancialmente todos los Bienes en una operación que se rige por el título “Rescate Obligatorio por

Emisiones de Acciones, Ventas de Activos y Operaciones de Venta con Alquiler Reciproco” y el

Compromiso sobre Limitación sobre Ventas de Activos o Venta de Activos Principales.

La Emisora brindará notificación escrita de tal fusión por absorción, consolidación, venta, transmisión,

transferencia o locación al Fiduciario y a los Tenedores de las Obligaciones Negociables de acuerdo con los

procedimientos establecidos en el Contrato de Fideicomiso con una anticipación mínima de 30 días a la

finalización del período durante el cual los Tenedores de las Obligaciones Negociables pudieran ejercer los

derechos de oposición que pudieran tener según las Leyes argentinas N° 11.867 y 19.550 o cualquier otra ley

argentina aplicable.

138

21. Limitación sobre Pagos Restringidos. La Emisora, ni ninguna de sus Subsidiarias Significativas (excepto

como sea permitido de acuerdo a los términos de las Obligaciones Negociables de Metrogas), efectuará

Pagos Restringidos (en el caso de Metrogas y sus Subsidiarias Significativas, como está definido en las

Obligaciones Negociables de Metrogas).

Sin perjuicio de lo antedicho, cualquiera de las Subsidiarias Significativas podrá pagar dividendos a pro rata

y realizar distribuciones pro rata respecto de cualquier Título Accionario emitidas por tal Subsidiaria

Significativa.

22. Limitación sobre Inversiones. La Emisora, ni ninguna de sus Subsidiarias Significativas (excepto como

sea permitido de acuerdo a los términos de las Obligaciones Negociables de Metrogas), realizará Inversiones

que no sean las Inversiones Permitidas (en el caso de Metrogas y sus Subsidiarias Significativas, como está

definido en las Obligaciones Negociables de Metrogas).

23. Limitación sobre el Pago de Honorarios de Gerenciamiento. La Emisora, ni ninguna de sus Subsidiarias

Significativas, pagará honorarios de gerenciamiento o similares a ninguna Persona.

24. Información Disponible. (a) La Emisora entregará a cada Tenedor de Obligaciones Negociables, o a

cualquier potencial adquirente designado por tal Tenedor, a requerimiento de tal Tenedor, información

financiera y cualquier otra información descripta en el párrafo (d)(4) de la Regla 144 A con respecto a la

Emisora mientras sea requerido a los efectos de permitir a tal Tenedor cumplir con la Regla 144 A (y sus

modificaciones) con respecto a cualquier posterior venta de Obligaciones Negociables, a menos que, al

momento de tal requerimiento, la Emisora esté sujeta a requisitos de información de la Sección 13 o 15(d) de

la Exchange Act o esté exenta de tal requerimiento de acuerdo a la Regla 12g3-2(b) de la Exchange Act (y

sus modificaciones) y ninguna información sobre la Emisora sea requerida de acuerdo a la Regla 144 A; y

(b) la Emisora cumplirá en todo momento con los requerimientos de información de la CNV y del Merval,

incluyendo divulgación inmediata de cualquier información sustancial, de conformidad con la Ley de

Mercado de Capitales.

25. Garantías Adicionales. La Emisora, por su propia cuenta y cargo, celebrará y otorgará al Fiduciario todos

los documentos, instrumentos y acuerdos, y realizará o dispondrá que se realicen todos los demás actos y

trámites que puedan ser razonablemente requeridos, en opinión del Fiduciario, para permitir a este último

ejercer y hacer valer sus derechos conforme al Contrato de Fideicomiso, las Obligaciones Negociables y las

Unidades, y conforme a los documentos, instrumentos y acuerdos requeridos en virtud del Contrato de

Fideicomiso y cumplir el objetivo del Contrato de Fideicomiso (incluso, a título enunciativo, lo contemplado

en “Derecho Limitado a Capitalizar Intereses”).

26. Presentación de Información. La Emisora entregará al Fiduciario: (i) tan pronto como estuvieran

disponibles, y en todos los casos, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al último día de cada

ejercicio económico, una traducción al idioma inglés de los estados contables consolidados y no

consolidados auditados de la Emisora (preparados de conformidad con las Normas Contables Profesionales y

sustancialmente en la forma establecida por las autoridades regulatorias argentinas) por dicho ejercicio

económico; (ii) tan pronto como estuvieran disponibles, y en todos los casos, dentro de los sesenta (60) días

posteriores al último día de cada uno de los tres primeros trimestres de cada ejercicio económico, una

traducción al idioma inglés de los estados contables trimestrales consolidados y no consolidados no

auditados de la Emisora (preparados de conformidad con las Normas Contables Profesionales y

sustancialmente en la forma establecida por las autoridades regulatorias argentinas) por dicho trimestre

económico; (iii) simultáneamente con la entrega de cada juego de estados contables consolidados y no

consolidados mencionados en los puntos (i) y (ii) precedentes, un certificado de uno de los funcionarios

debidamente autorizados de la Emisora, donde conste si según su leal saber y entender, luego de la

averiguación correspondiente, se encuentra vigente un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento en la

fecha de dicho certificado y, si el certificado indicara la existencia de un Incumplimiento o Supuesto de

Incumplimiento a esa fecha, detallando tal Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento y los actos que la

Emisora realiza o se propone realizar al respecto; y (iv) por lo menos una vez al año, un certificado conciso

del director ejecutivo, director financiero o director contable de la Emisora donde conste si según su leal

saber y entender, la Emisora cumple con todas las condiciones y compromisos del Contrato de Fideicomiso

(cuyo cumplimiento se determinará sin considerar ningún período de gracia o requisito de notificación en

virtud del Contrato de Fideicomiso).

27. Notificación de Incumplimiento. La Emisora notificará inmediatamente al Fiduciario por escrito la

existencia de cualquier Supuesto de Incumplimiento o cualquier condición o hecho que, con el envío de

notificación, el transcurso del tiempo o cualquier otra condición o una combinación de cualquiera de ellas,

salvo que fuera subsanado o dispensado, se convertiría en un Supuesto de Incumplimiento, en el momento

139

en que uno de los funcionarios de la Emisora tomara conocimiento de dicho Supuesto de Incumplimiento o

de tal otra condición o supuesto. Cada notificación enviada deberá estar acompañada de un Certificado de

Funcionarios que establezca los detalles del hecho allí referido y los actos que la Emisora propone realizar al

respecto.

28. Determinación de cuestiones financieras y contables, equivalentes de moneda y proporcionalidad. Salvo

que las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso dispongan lo contrario, toda determinación

en cualquier momento de una cuestión financiera o contable referida en una Obligación Negociable o en el

Contrato de Fideicomiso deberá ser efectuada en base a los estados contables no consolidados de la Emisora

y los estados contables consolidados de Metrogas, según corresponda, preparados de acuerdo con las

Normas Contables Profesionales, que la Emisora más recientemente hubiera hecho públicos.

Salvo que las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso dispongan lo contrario, toda

determinación en cualquier momento del equivalente en una moneda de un monto expresado en otra moneda

deberá ser efectuada en base a los tipos de cambio correspondientes cotizados en ese momento por Banco

Nación, y no se verá afectada por las posteriores variaciones de dichos tipos de cambio.

29. Montos Adicionales. Todos los pagos de capital e intereses respecto de las Obligaciones Negociables se

efectuarán libres y sin ninguna retención o deducción por o a cuenta de ningún tipo de impuestos, derechos,

aranceles, contribuciones, retenciones, imposiciones o cargas públicas determinados, gravados, recaudados,

retenidos o fijados por o dentro de Argentina o cualquier autoridad de Argentina o existente en dicho país

que tenga facultades para determinar impuestos, (los “Impuestos”). En caso de que dichos Impuestos sean

gravados o determinados según lo indicado, la Emisora pagará los montos adicionales (“Montos

Adicionales”) que puedan resultar necesarios para garantizar que los montos netos pagados por la Emisora

luego de dicha retención o deducción serán iguales a los montos que habrían resultado pagaderos respecto de

las Obligaciones Negociables si no se hubiera practicado dicha retención o deducción, con la salvedad de

que no se pagarán Montos Adicionales respecto de ningún pago sobre cualquier Obligación Negociable:

(a) en la medida en que no se habrían determinado Impuestos de no haber existido una vinculación actual o

anterior entre el Tenedor y Argentina (o cualquier subdivisión política o autoridad del país) que no fuera la

mera tenencia de dicha Obligación Negociable de cada Clase y la percepción de pagos respecto de ella;

(b) en la medida en que no se habrían determinado Impuestos de no existir incumplimiento por el Tenedor o

cualquier otra Persona según lo requerido en virtud de la ley, norma, tratado o regulación aplicable en

Argentina o instrucción administrativa por escrito de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la

“AFIP”) (sea que dicho Tenedor o Persona pudieran hacerlo o no en forma lícita) para presentar la

información, documentos u otras pruebas, en la forma y condiciones requeridos en virtud de la ley, norma,

tratado o regulación aplicable de Argentina o instrucción administrativa escrita de la AFIP respecto de la

nacionalidad, residencia, identidad o vinculación con Argentina de dicho Tenedor o Persona u otra

información significativa que sea requerida o establecida por una ley, norma, tratado o regulación de

Argentina o instrucción administrativa escrita de la AFIP, como condición previa para la reducción o

exención de la totalidad o parte de dichos Impuestos;

(c) respecto de cualquier impuesto sucesorio, sobre los activos, herencia, donaciones, ventas, a la

transferencia o sobre bienes personales o cualquier determinación de impuestos o carga pública similar;

(d) en la medida en que no se habrían determinado Impuestos respecto de dichas Obligaciones Negociables

de no ser por la presentación para el pago por parte de su Tenedor más de treinta (30) días después de la

fecha en que dicho pago se tornó vencido y pagadero o en la fecha en que se hubiera dispuesto debidamente

su pago;

(e) respecto de cualquier impuesto, arancel, contribución u otra carga pública pagadera de otra forma que no

sea mediante retención o deducción de los pagos respecto de las Obligaciones Negociables; o

(f) en caso de cualquier combinación de los puntos anteriores.

La Emisora ha acordado pagar todos los impuestos de sellos, a la transferencia o sobre la documentación u

otros impuestos indirectos o sobre el patrimonio, cargas o aranceles similares, y las penalidades, adiciones

de impuestos o intereses adeudados respecto de ellos originados en Argentina de la firma, entrega o registro

de las Obligaciones Negociables o cualquier otro documento o instrumento referido en la presente.

Si un Tenedor de Obligaciones Negociables no presenta en tiempo y forma la totalidad o parte de la

información, documentos o pruebas que la Emisora pudiera requerir en forma razonable periódicamente

140

conforme a la ley, norma, tratado o regulación aplicable de Argentina, o cualquier instrucción administrativa

escrita de la AFIP, la Emisora no pagará Montos Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables de

dicho Tenedor y retendrá o deducirá los montos máximos que puedan ser requeridos por ley aplicable.

En el Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables, las referencias al pago del capital, intereses u

otros montos pagaderos respecto de dichas Obligaciones Negociables incluirán el pago de Montos

Adicionales si éstos son, fueron o resultarían pagaderos respecto de dichas Obligaciones Negociables, aun

cuando no mencione específicamente Montos Adicionales.

Dentro de los 30 días de su recepción, la Emisora entregará al Fiduciario las copias de los recibos que

acrediten cada pago de Impuestos en la forma establecida en el curso habitual por la autoridad impositiva.

Cualquier Tenedor de Obligaciones Negociables que sea un contribuyente residente en Argentina y no fuera

una persona física o entidad financiera constituida de acuerdo con la Ley argentina Nº 21.526 (el

“Contribuyente Argentino”), debe informar su situación fiscal en Argentina de acuerdo con la Resolución

General 500 de la AFIP a la Emisora por escrito por lo menos cinco Días Hábiles anteriores a cualquier

Fecha de Pago de Intereses. Si la Emisora no recibiera tal información, asumirá, a los efectos de la retención

de impuestos en Argentina, que dicho Tenedor de Obligaciones Negociables no es un Contribuyente

Argentino. La Emisora en este acto se reserva el derecho a procurar el reembolso de retenciones de

impuestos, intereses y penalidades pagadas en representación de cualquier Contribuyente Argentino que no

hubiera informado en debida forma a la Emisora su situación fiscal en Argentina de acuerdo con lo que se

dispone en la presente.

30. Mantenimiento de Listado. La Emisora destinará sus mejores esfuerzos para mantener el listado de las

Obligaciones Negociables en el Merval, teniendo en cuenta que, cualquier suspensión por el Merval del

listado de los títulos de la Emisora como resultado de su concurso preventivo o patrimonio neto negativo no

se considerarán un incumplimiento de este compromiso.

31. Limitación sobre la Constitución de Subsidiarias. La Emisora no constituirá ni será titular directa o

indirectamente de ninguna Subsidiaria que no sean las Subsidiarias de la Emisora existentes en la Fecha de

Emisión.

Todos estos compromisos, para el caso de las Obligaciones Negociables Clase B-L, comenzarán a regir

luego de ocurrido un Hecho Desencadenante.

Supuestos de Incumplimiento

Cada uno de los siguientes supuestos (y, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase B-L, luego de un

Hecho Desencadenante) constituirá un Supuesto de Incumplimiento respecto de las Obligaciones

Negociables (con independencia del motivo de dicho Supuesto de Incumplimiento y ya sea que fuera

voluntario o involuntario u ocurra de pleno derecho o surja de cualquier sentencia, resolución o fallo

judicial, o de cualquier orden, norma o regulación de cualquier organismo administrativo o gubernamental):

(a) la Emisora (i) no pagara el capital de cualquier Obligación Negociable después de que el capital se torne

vencido y pagadero de acuerdo con sus términos, sea en la Fecha de Vencimiento, por caducidad de plazos,

rescate u otra causa, o (ii) no pagara los intereses, Montos Adicionales u otros montos respecto de cualquier

Obligación Negociable, dentro de los treinta (30) días posteriores a que dicho monto se torne vencido y

pagadero de acuerdo con sus respectivos términos; teniendo en cuenta que, para el caso de las Obligaciones

Negociables Clase A-L, en caso de que no hubiera tenido lugar un Hecho Desencadenante y la Emisora no

pagara intereses, Montos Adicionales u otros montos respecto de las Obligaciones Negociables Clase A-L

durante el mes de diciembre de 2015 (y no hubiera elegido capitalizar tales intereses de acuerdo con lo que

se detalla bajo el título “Derecho Limitado a Capitalizar Intereses”, en la presente), el período de gracia

vencerá el 30 de diciembre de 2015; o

(b) la Emisora no observara o cumpliera cualquier compromiso o acuerdo mencionado en "Rescate

Obligatorio con Fondos Excedentes”, “Rescate Obligatorio por Emisiones de Acciones, Ventas de Activos y

Operaciones de Venta con Alquiler Reciproco”, el Compromiso 4 (Personería jurídica), Compromiso 9

(Limitación sobre Endeudamiento y Garantías), Compromiso 11 (Obligación de No Gravar), Compromiso

16 (Cesión de Licencia), Compromiso 17 (Extinción de la Licencia), Compromiso 18 (Modificación de la

Licencia), Compromiso 17 (Limitación sobre Fusión por Absorción, Consolidación, Venta y Locación),

Compromiso 21 (Limitación sobre Pagos Restringidos) y Compromiso 23 (Limitación sobre el Pago de

Honorarios de Gerenciamiento) y la Emisora hubiera recibido notificación escrita de dicho incumplimiento

por parte del Fiduciario a solicitud escrita de cualquier Tenedor de una Obligación Negociable; o

141

(c) la Emisora no observara o cumpliera cualquiera de los compromisos o acuerdos incluidos en las

Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso que resulte de aplicación a las Obligaciones

Negociables, y dicho incumplimiento no fuera subsanado en los treinta (30) días posteriores a que la

Emisora hubiera recibido notificación de dicho incumplimiento por parte del Fiduciario a solicitud escrita de

los Tenedores de como mínimo el 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables; y con respecto

a las Obligaciones Negociables Clase A, teniendo en cuenta que, para el caso de las Obligaciones

Negociables Clase A-L, en caso de que no hubiera tenido lugar un Hecho Desencadenante y la Emisora

recibiera tal notificación escrita durante el mes de diciembre de 2015, y (i) previo al 20 de diciembre de

2015 o (ii) el, o luego del, 20 de diciembre de 2015, el período de gracia vencerá el 30 de diciembre de 2015;

o

(d) (i) la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas no pagara cualquier cuota del capital o

intereses a su vencimiento respecto de su Endeudamiento por sobre el valor de U$S 15.000.000 (o su

equivalente en otras monedas) al vencimiento de dicha cuota, o (ii) tuviera lugar cualquier hecho o situación

que efectivamente derivara en la caducidad de plazos de (a) las Obligaciones Negociables Clase A de

Metrogas o las Obligaciones Negociables Clase B de Metrogas o (b) cualquier otro Endeudamiento de la

Emisora o de cualquiera de sus Subsidiarias Significativas por un capital total de más de U$S 15.000.000 (o

su equivalente en otras monedas); o

(e) un tribunal dictara resoluciones o sentencias firmes e inapelables en contra de la Emisora o cualquiera de

sus Subsidiarias Significativas para el pago de sumas de dinero por un monto, individualmente o en total, de

más de U$S 15.000.000 (o su equivalente en otras monedas) y dichas resoluciones o sentencias estuvieran

vigentes sin ser cumplidas, revocadas o suspendidas por un período de noventa (90) días; o

(f) cualquier gobierno o autoridad gubernamental hubiera confiscado, nacionalizado, secuestrado, o de algún

otro modo expropiado la totalidad o una parte sustancial de los Bienes de la Emisora o de cualquiera de sus

Subsidiarias Significativas o el capital social de la Emisora o de cualquiera de sus Subsidiarias

Significativas, o hubiera asumido la custodia o control de dichos Bienes o del negocio u operaciones de la

Emisora o de cualquiera de sus Subsidiarias Significativas o del capital social de la Emisora o de cualquiera

de sus Subsidiarias Significativas, o hubiera realizado cualquier acto que impediría a la Emisora o a

cualquiera de sus Subsidiarias Significativas llevar adelante sus negocios u operaciones o una parte

sustancial de ellas por un período de más de sesenta (60) días y dichos actos perjudicaran sustancialmente la

capacidad de la Emisora de cumplir sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables; o

(g) se tornara ilícito para la Emisora cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de

Fideicomiso o las Obligaciones Negociables, sin que fuera subsanado por un período de sesenta (60) días, o

cualquiera de las obligaciones de la Emisora establecidas en dichos documentos dejara de ser válida,

vinculante o exigible y, en cualquiera de esos casos, la Emisora hubiera recibido notificación escrita al

respecto del Fiduciario a solicitud de cualquier Tenedor de una Obligación Negociable; o

(h) el Contrato de Fideicomiso por cualquier motivo dejara de tener plena vigencia y efecto de acuerdo con

sus términos, o la Emisora se opusiera al carácter vinculante y exigibilidad del Contrato de Fideicomiso, o

negara tener responsabilidad u obligación alguna en virtud de sus términos o en relación con ellos; o

(i) el Directorio o los accionistas de la Emisora aprobaran o adoptaran una resolución, o un tribunal

competente dictara sentencia firme, que determine la realización de bienes, disolución o liquidación de la

Emisora por otras causas que no sea a los efectos o en base a una operación permitida en otra forma según

los términos del Compromiso 20 (Limitación sobre Fusión por Absorción, Consolidación, Venta y Locación)

y el proceso de liquidación o disolución permaneciera sin ser desestimado durante noventa (90) días; o

(j) se trabara o decretara el secuestro, ejecución, embargo preventivo u otro proceso legal que afecte

cualquier parte de los Bienes de la Emisora o de cualquiera de sus Subsidiarias Significativas que sean

esenciales para la situación patrimonial y financiera o de otra índole o para las ganancias, operaciones o

asuntos comerciales de la Emisora y de sus Subsidiarias Significativas consideradas en conjunto, y (i) dicho

secuestro, ejecución, embargo preventivo u otro proceso legal no fuera levantado o suspendido dentro de los

noventa (90) días de haber sido trabado, o (ii) si dicho secuestro, ejecución, embargo preventivo u otro

proceso legal no se hubiera levantado o suspendido dentro de dicho período de 90 días, la Emisora o dicha

Subsidiaria Significativa, según corresponda, no hubiera impugnado dentro de este plazo de 90 días el

secuestro, ejecución, embargo preventivo u otro proceso legal de buena fe mediante los procedimientos

adecuados, suspendiendo su ejecución o prestando caución suficiente al respecto; o

(k) (i) un tribunal competente dictara una sentencia u orden para (A) la apertura del concurso o quiebra de la

Emisora o de cualquiera de sus Subsidiarias Significativas (o respecto de todos o sustancialmente todos los

142

Bienes de la Emisora o de cualquiera de sus Subsidiarias Significativas) en pedido de quiebra según la Ley

argentina Nº 24.522, y modificatoria, o cualquier otra ley aplicable en materia de quiebras, concurso,

moratoria o leyes con efectos similares, vigente en la actualidad o el futuro, o (B) la designación de un

administrador, síndico, liquidador o interventor de la Emisora o de cualquiera de sus Subsidiarias

Significativas o respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los Bienes de la Emisora o dicha

Subsidiaria Significativa y, en cada uno de esos casos, dicha sentencia u orden no fuera suspendida y

continuara vigente por un período de noventa (90) días, o (ii) se presentara ante un tribunal competente, sin

mediar pedido, aprobación o consentimiento de la Emisora, un pedido de quiebra, concurso u otro

procedimiento similar para la reestructuración, disolución, realización de bienes, liquidación o proceso

similar con respecto a la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas (o respecto de todos o

sustancialmente todos los Bienes de la Emisora o de cualquiera de sus Subsidiarias Significativas), el cual no

fuera suspendido ni impugnado por la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas de buena fe y

por los procedimientos adecuados de conformidad con las prácticas aplicables; teniendo en cuenta, sin

embargo que, (i) la presentación, trámite o realización de la propuesta concursal presentada por la Emisora el

6 de agosto de 2012 a sus acreedores en el marco de su concurso preventivo que tramitó ante el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, y cualquier procedimiento relacionado según el Capítulo 15

del Código de Quiebras de Estados Unidos no constituirá un Supuesto de Incumplimiento y (ii) la

presentación, trámite o realización de la propuesta concursal propuesta por Metrogas el 22 de mayo de 2012

a sus acreedores en el marco de su concurso preventivo que tramitó ante el Juzgado Nacional Comercial No.

26 Secretaría No. 51 (que mejoró los términos de las propuestas presentadas el 12 de julio de 2011, el 21 de

noviembre de 2011 y el 2 de febrero de 2012) y cualquier procedimiento relacionado según el Capítulo 15

del Código de Quiebras de Estados Unidos no constituirá un Supuesto de Incumplimiento; o

(l) la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas (i) solicitara su concurso preventivo conforme a

la Ley argentina Nº 24.522, y modificatoria, o cualquier otra ley aplicable en materia de quiebras, concurso,

moratoria u otras leyes con efectos similares, actuales o futuras, (ii) presentara para su homologación judicial

un acuerdo preventivo extrajudicial con los acreedores financieros y que afectara las Obligaciones

Negociables, (iii) solicitara o prestara su consentimiento a la designación o la toma de posesión por parte de

un administrador, síndico, liquidador o interventor de la Emisora o de dicha Subsidiaria Significativa o para

la totalidad o sustancialmente la totalidad de los Bienes de la Emisora o de dicha Subsidiaria Significativa,

(iv) realizara una cesión general en beneficio de sus acreedores, o (v) presentara un escrito contestando las

afirmaciones esenciales de un pedido contra la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas en un

proceso de quiebra, reestructuración o concurso; teniendo en cuenta, sin embargo que, (A) la presentación,

trámite o realización de la propuesta concursal presentada por la Emisora el 6 de agosto de 2012 a sus

acreedores en el marco de su concurso preventivo que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Comercial, y cualquier procedimiento relacionado según el Capítulo 15 del Código de Quiebras de

Estados Unidos no constituirá un Supuesto de Incumplimiento y (B) la presentación, trámite o realización de

la propuesta concursal propuesta por Metrogas el 22 de mayo de 2012 a sus acreedores en el marco de su

concurso preventivo que tramitó ante el Juzgado Nacional Comercial No. 26 Secretaría No. 51 (que mejoró

los términos de las propuestas presentadas el 12 de julio de 2011, el 21 de noviembre de 2011 y el 2 de

febrero de 2012) y cualquier procedimiento relacionado según el Capítulo 15 del Código de Quiebras de

Estados Unidos no constituirá un Supuesto de Incumplimiento; o

(m) el Gobierno Nacional declarara la suspensión de pagos en general o moratoria en relación con el pago de

la deuda de la Emisora (que no excluya expresamente a las Obligaciones Negociables Clase A-L); o

(n) la prenda de cualquier Endeudamiento Subordinado o el fideicomiso en el que se incluya dicho

Endeudamiento Subordinado, según se dispone en la definición de “Endeudamiento Subordinado”, no

dejará, por ningún motivo atribuible al acreedor prendario o fiduciario, según el caso, de ser vinculante y

exigible; o

(o) la Licencia sea terminada, revocada o removida.

Recursos

Si existiera y se mantuviera vigente un Supuesto de Incumplimiento especificado en los puntos (k) o (l) de

“Supuestos de Incumplimiento”, automáticamente se producirá la caducidad de plazos de todas las

Obligaciones Negociables y su capital, junto con los intereses devengados y los Montos Adicionales

impagos al respecto, se tornarán vencidos y pagaderos en forma inmediata. Si existiera y se mantuviera

vigente otro Supuesto de Incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables, el Fiduciario (a

solicitud escrita de los Tenedores del 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables en ese

momento en Circulación) o los Tenedores del 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables en

ese momento en Circulación, mediante notificación escrita a la Emisora (y al Fiduciario de ser enviada por

143

los Tenedores), podrán declarar la caducidad de plazos de las Obligaciones Negociables, con lo cual, el

capital en Circulación de las Obligaciones Negociables, junto con los intereses devengados y los Montos

Adicionales impagos, se tornarán inmediatamente vencidos y pagaderos. El derecho del Fiduciario o los

Tenedores de otorgar la notificación de caducidad de plazos, según se describe en la oración anterior, se

extinguirá si el supuesto que diera origen a tal derecho se hubiera subsanado o si previamente se hubiera

renunciado a su ejercicio.

En cualquier momento después de una declaración de caducidad de plazos de las Obligaciones Negociables

con motivo de un Supuesto de Incumplimiento en particular y antes de que el Fiduciario hubiera obtenido

una sentencia o fallo para el pago de las sumas adeudadas según lo establecido en el Contrato de

Fideicomiso, los Tenedores de la mayoría del monto de capital de las Obligaciones Negociables en

Circulación, presentes o representados en una asamblea extraordinaria de dichos Tenedores en la cual se

hubiera constituido quórum, podrán rescindir y anular dicha declaración y sus consecuencias (quedando

entendido y acordado para el caso de las Obligaciones Negociables Clase A-L que en caso de que una

caducidad de plazos declarada no más allá de la Fecha Límite fuera rescindida y anulada según lo descripto

en el presente, el monto de capital adeudado según las Obligaciones Negociables Clase B-L será igual, en la

Fecha del Hecho Desencadenante, al Monto de Capital Original menos el Monto Rescatado (si hubiera)) (1)

si la Emisora hubiera pagado o depositado en el Fiduciario una suma suficiente para pagar en la moneda de

pago de las Obligaciones Negociables, (A) todos los intereses vencidos sobre todas las Obligaciones

Negociables, (B) todo el capital, prima, si hubiera, y Montos Adicionales impagos, si hubiera, sobre todas

las Obligaciones Negociables, que se encuentren vencidos por otro motivo que no sea la declaración de

caducidad de plazos, y los intereses sobre el capital impago a la tasa o tasas establecidas en la presente, (C)

en la medida en que el pago de dichos intereses fuera lícito, intereses sobre los intereses vencidos a la tasa o

tasas establecidas en la presente, y (D) todas las sumas pagadas o adelantadas por el Fiduciario en virtud de

la presente o del Contrato de Fideicomiso y la remuneración, gastos, desembolsos y anticipos razonables del

Fiduciario, sus agentes y asesores legales; y (2) si se hubieran subsanado o dispensado de acuerdo con el

Contrato de Fideicomiso, todos los Supuestos de Incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables

(salvo la falta de pago del capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables que hubieran vencido

solamente con motivo de dicha declaración de caducidad de plazos). Tal rescisión no resultará afectada por

ningún Supuesto de Incumplimiento posterior ni limitará ningún derecho resultante de ello.

Las disposiciones anteriores son independientes de los derechos de cada Tenedor individual de iniciar una

acción ejecutiva contra la Emisora para el pago del capital, prima, si hubiera, Montos Adicionales y/o

intereses vencidos sobre las Obligaciones Negociables de conformidad con las disposiciones del Artículo 29

de la Ley de Obligaciones Negociables.

Moneda de Pago

Las Obligaciones Negociables Clase A-L serán pagaderas en Dólares Estadounidenses. Si la Emisora tuviese

restringido o limitado el acceso al mercado de cambios la Sociedad realizará cualquier pago de las

Obligaciones Negociables Clase A-L en Dólares Estadounidenses, de conformidad con lo permitido por la

ley por medio de cualquier procedimiento legal que exista en la Argentina. Todos los costos e impuestos

respecto de las operaciones referidas anteriormente serán soportados por la Emisora.

Definiciones

Los siguientes términos (salvo según lo expresamente establecido en contrario o salvo que el contexto

requiera claramente otra forma) a todos los fines del Contrato de Fideicomiso tendrán los respectivos

significados especificados en esta Cláusula. Las referencias a anexos y apéndices deberán interpretarse como

referencias a anexos y apéndices de este Contrato de Fideicomiso. Las palabras “en el presente”, “del

presente” y “en virtud / conforme al presente” y otras palabras de significado similar se referirán al Contrato

de Fideicomiso en su totalidad y no a ningún Artículo, Cláusula u otra subdivisión en particular. Los

términos definidos en este Artículo tienen los significados que se les asigna en este Artículo e incluyen el

plural así como también el singular. Todos los demás términos utilizados se definen en la Ley de Contratos

de Fideicomiso Estadounidense sea directa o indirectamente por referencia en ella, tienen los significados

allí asignados.

“Agente” o “Agentes” son el Agente de Registro, el Coagente de Registro, los Agentes de Transferencia y

los Agentes de Pago (en forma conjunta, los “Agentes” e individualmente, un “Agente”).

“Agente de Notificaciones” tiene el significado especificado en la Cláusula 11.10(d) del Contrato de

Fideicomiso.

144

“Agente de Registro” tiene el significado especificado en la introducción del Contrato de Fideicomiso y sus

sucesores y cesionarios.

“Agentes de Transferencia” tiene el significado especificado en la introducción del Contrato de Fideicomiso

y sus sucesores y cesionarios.

“Agente Miembro” significa, cada persona/parte que sea miembro, o mantenga una posición en, el

Depositario.

“Agentes de Pago” tiene el significado establecido en la introducción del Contrato de Fideicomiso y sus

sucesores y cesionarios.

“Argentina” significa la República Argentina.

“Banco Nación” significa el Banco de la Nación Argentina y sus sucesores.

“BCBA” significa la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

"Bienes" significa un activo, ingreso u otro bien tangible o intangible, mueble o inmueble, incluido cualquier

derecho a percibir ingresos.

"Certificado de Funcionarios" significa un certificado firmado por dos cualesquiera miembros del Directorio

de la Emisora o personas designadas por el directorio para tal propósito y entregado al Fiduciario.

“Clearstream” significa Clearstream Banking, société anonyme, Luxemburgo o cualquier cámara de

compensación de títulos que la suceda.

“CNV” es la Comisión Nacional de Valores de la República Argentina.

“Coagente de Registro” significa The Bank of New York Mellon.

"Comisión Fiscalizadora" es la Comisión Fiscalizadora de la Emisora, el órgano integrado por los síndicos

designados por los accionistas de la Emisora.

“Compañía” tiene el significado establecido en la introducción del Contrato de Fideicomiso.

“Compra en el Mercado” significa la compra de cualquier Obligación Negociable disponible en el mercado

secundario a través de operaciones negociadas privadamente, ofertas de compra o de otra forma, a un precio

inferior a su valor nominal, teniendo en cuenta que tal Obligación Negociable así comprada deberá ser

entregada inmediatamente al Fiduciario para su cancelación.

“Comprador Institucional Calificado” significa un comprador institucional calificado de acuerdo a la Norma

144A.

“Contrato de Fideicomiso” significa el Contrato de Fideicomiso de fecha 15 de marzo de 2013, según fuera

originalmente celebrado y otorgado o, de ser modificado o complementado, tal como fuera de esa forma

modificado o complementado o ambos, y dicho término incluirá las disposiciones de la Ley de Contratos de

Fideicomiso Estadounidense que sean consideradas parte y que rijan dicho instrumento y cualquiera de tales

modificaciones o suplementos, así como también los modelos y los términos y condiciones de Obligaciones

Negociables en particular creadas de acuerdo con lo que se contempla en el mismo.

“Custodio” significa el Fiduciario, como custodio de las Obligaciones Negociables en forma global o

cualquier entidad sucesora.

“Depositario” significa, con respecto a Obligaciones Negociables emitidas o a ser emitidas totalmente o en

parte en forma global, la Persona especificada en la Cláusula 2.3 del Contrato de Fideicomiso como

Depositario con respecto a las Obligaciones Negociables, y cualquier sucesor del nombrado como

Depositario, y habiéndose constituido como tal de acuerdo a la Cláusula respectiva del Contrato de

Fideicomiso.

“Deuda Financiera” tiene el significado establecido en el primer considerando del Contrato de Fideicomiso.

“Deuda por Indemnización” significa obligaciones no garantizadas y no subordinadas de Metrogas (con

145

igual prioridad de pago que las Obligaciones Negociables de Metrogas, salvo cualquier derecho de

compensación en virtud de la Licencia o la ley aplicable en caso de finalizar la Licencia) originadas en una

indemnidad otorgada por Metrogas al gobierno nacional o sus dependencias o agencias, respecto de pérdidas

incurridas por la persona indemnizada como resultado de la ejecución de una sentencia o laudo arbitral, o la

resolución de un reclamo, iniciado por accionistas directos o indirectos actuales o anteriores de Metrogas

(salvo (x) la Emisora y (y) YPF S.A. y sus Sociedades Vinculadas) por actos u omisiones que tuvieron lugar

en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables de Metrogas o con anterioridad del gobierno

nacional o sus agencias o dependencias relacionados con la Licencia.

“Día Hábil” significa cualquier día exceptuando sábado, domingo o cualquier día en que los bancos

comerciales en la Ciudad de Nueva York o Buenos Aires (o en la ciudad donde el agente de pago o agente

de transferencia pertinente se encuentre ubicado) estén autorizados a cerrar por ley.

“Directorio” significa, respecto de cualquier Persona, el directorio, comité de gestión u organismo similar

que rija dicha Persona o cualquier comité debidamente autorizado.

“Dólares”, “Dólares Estadounidenses” o “U$S” es la moneda de curso legal de los Estados Unidos de

América.

“DTC” significa The Depository Trust Company (o sus sucesores).

“EBITDA” significa, para cualquier período de determinación, sobre una base consolidada, las ganancias

antes de resultados financieros y por tenencia, impuesto a las ganancias y depreciación para dicho período de

determinación. El EBITDA será calculado sobre la base de los estados contables disponibles al público de la

entidad correspondiente por los trimestres económicos incluidos en dicho período de determinación.

“Emisora” tiene el significado establecido en la introducción del Contrato de Fideicomiso.

“en Circulación”, (A) cuando se utiliza respecto de las Obligaciones Negociables y salvo que el Contrato de

Fideicomiso disponga lo contrario respecto de las Obligaciones Negociables mantenidas por la Emisora o

sus Sociedades Vinculadas, significa, en cualquier momento en particular, todas las Obligaciones

Negociables autenticadas y entregadas por el Fiduciario en virtud del Contrato de Fideicomiso, con

excepción de:

a. las Obligaciones Negociables que han sido canceladas por el Fiduciario o entregadas al Fiduciario para su

cancelación;

b. las Obligaciones Negociables, o porciones de Obligaciones Negociables, para cuyo pago o rescate

hubieran sido depositadas en fideicomiso en el Fiduciario o en cualquier Agente de Pago (que no fuera la

Emisora) las sumas de dinero necesarias, o hubieran sido reservadas, apartadas y mantenidas en fideicomiso

por la Emisora en beneficio de los Tenedores de dichas Obligaciones Negociables (si la Emisora actúa como

su propio agente de pago), sujeto a que si dichas Obligaciones Negociables, o porciones de éstas, fueran a

ser rescatadas antes de su vencimiento, el aviso de rescate por escrito se habrá entregado según lo

establecido en el presente, o se habrá dispuesto lo necesario a satisfacción del Fiduciario para efectuar dicha

notificación; y

c. las Obligaciones Negociables en cuyo reemplazo se hubieran autenticado y entregado o se hubieran

pagado otras Obligaciones Negociables conforme a los términos del Contrato de Fideicomiso (salvo las

Obligaciones Negociables respecto de las cuales se hubiera presentado prueba a satisfacción del Fiduciario

de que son mantenidas por una Persona en cuyo poder dichas Obligaciones Negociables constituyen la

obligación legal, válida y vinculante de la Emisora);

(B) cuando se utiliza respecto de las Unidades y salvo que el Contrato de Fideicomiso disponga lo contrario,

significa, en cualquier momento en particular, todas las Unidades autenticadas y entregadas por el Fiduciario

en virtud del Contrato de Fideicomiso, con excepción de:

a. las Unidades que han sido canceladas por el Fiduciario o entregadas al Fiduciario para su cancelación;

b. las Unidades en cuyo reemplazo se hubieran autenticado y entregado o se hubieran pagado otras Unidades

conforme a los términos del Contrato de Fideicomiso (salvo las Unidades respecto de las cuales se hubiera

presentado prueba a satisfacción del Fiduciario de que son mantenidas por una Persona en cuyo poder dichas

Unidades constituyen la obligación legal, válida y vinculante de la Emisora);

146

“Endeudamiento” significa, respecto de cualquier Persona, sin duplicación:

a. cualquier obligación de dicha Persona por fondos obtenidos en préstamo;

b. cualquier obligación de dicha Persona por el precio de compra diferido de bienes (salvo cualquier

obligación por el precio de compra diferido de bienes que dé lugar a un pasivo corriente);

c. cualquier obligación de dicha Persona acreditada por bonos, debentures, pagarés u otros instrumentos

similares;

d. toda deuda u obligación financiera originada en Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco en la que

dicha Persona sea un locatario, y reflejada en el balance de dicha Persona de acuerdo con los PCGA;

e. todas las obligaciones de dicha Persona respecto de cartas de crédito, aceptaciones bancarias u otros

instrumentos similares, salvo tales obligaciones emitidas respecto de cuentas a pagar comerciales;

f. todas las ventas de cuentas por cobrar y bienes relacionados de dicha Persona junto con cualquier

obligación de dicha Persona de pagar cualquier descuento, intereses, comisiones, indemnizaciones, multas,

recursos, gastos u otros montos relacionados (salvo en caso de que tales ventas de cuentas por cobrar y

bienes relacionados fueran sin recurso);

g. las obligaciones netas de dicha Persona en virtud de contratos de cobertura e instrumentos relacionados;

h. todo Endeudamiento de terceros garantizado por cualquier Gravamen sobre cualquier bien de dicha

Persona, fuera o no dicho Endeudamiento asumido por dicha Persona; y

i. todo Endeudamiento de otras Personas Garantizado por dicha Persona con el alcance de tal Garantía

“Entidad Pública” significa cualquier persona jurídica pública o agencia pública de Argentina o cualquier

otra jurisdicción, ya fuera creada por el gobierno nacional, provincial o local, o cualquier otra persona

jurídica existente en la actualidad o creada en el futuro, o en la actualidad o en el futuro de propiedad o

controlada, directa o indirectamente, por cualquier persona jurídica pública o agencia pública de Argentina o

cualquier otra jurisdicción, incluso cualquier banco central.

“Endeudamiento Permitido de la Emisora” tiene el significado que se establece en la Cláusula F. 9 del

Anexo A del Contrato de Fideicomiso y la Cláusula F. 9 del Anexo B del Contrato de Fideicomiso.

“Endeudamiento Permitido de Subsidiarias Significativas” tiene el significado que se le otorga en la

Cláusula G. 9 del Anexo A y la Cláusula G. 9 del Anexo B del Contrato de Fideicomiso.

“Endeudamiento por Refinanciación” significa el Endeudamiento o Garantías de Endeudamiento Incurrido

para refinanciar o reemplazar (x) los montos adeudados conforme a las Obligaciones Negociables e (y)

cualquier Endeudamiento o Garantía de Endeudamiento Incurrido después de la Fecha de Emisión según la

Cláusula G. 9 del Anexo A y Cláusula G. 9 del Anexo B del Contrato de Fideicomiso, siempre que el

Endeudamiento de esa forma Incurrido o Garantizado no supere el monto del Endeudamiento así

refinanciado o reemplazado y que la Vigencia Promedio de Todos los Pagos en Efectivo sea mayor que la

Vigencia Promedio de Todos los Pagos en Efectivo del Endeudamiento que se reemplaza o refinancia o del

Endeudamiento Garantizado por la Garantía que se reemplaza o refinancia.

“Endeudamiento por Refinanciación de Metrogas” significa Endeudamiento o Garantías de Endeudamiento

Incurridos para refinanciar o reemplazar (x) las Obligaciones Negociables de Metrogas y Endeudamiento y

Garantías de Endeudamiento existentes en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables de Metrogas,

y (y) cualquier Endeudamiento o Garantía de Endeudamiento Incurrido luego de la fecha de emisión de las

Obligaciones Negociables de Metrogas de acuerdo con el Compromiso 9 (Limitación sobre Endeudamiento

y Garantías) de las Obligaciones Negociables de Metrogas, siempre que, o bien (i) el Endeudamiento

Incurrido o Garantizado según lo explicado no supere el monto del Endeudamiento así refinanciado o

reemplazado y cuente con una Vigencia Promedio de Todos los Pagos en Efectivo que sea mayor a la

Vigencia Promedio de Todos los Pagos en Efectivo del Endeudamiento reemplazado o refinanciado o del

Endeudamiento Garantizado por la Garantía que estuviera siendo reemplazada o refinanciada, o (ii) el

Endeudamiento así Incurrido o Garantizado sea utilizado exclusivamente para refinanciar pagos

programados respecto de las Obligaciones Negociables de Metrogas hasta el monto de los pagos

programados refinanciados y el monto de capital del Endeudamiento así Incurrido o Garantizado no supere

en total la suma de U$S 15.000.000 (o su equivalente en otras monedas).

147

“Endeudamiento Subordinado" significa Endeudamiento (i) que está subordinado en cuanto al derecho de

pago y estado de insolvencia al pago previo completo de las Obligaciones Negociables, (ii) que está emitido

o Garantizado por cualquiera de las Sociedades Vinculadas de la Emisora o cualquiera de sus accionistas

directos o indirectos (incluso, para mayor aclaración, accionistas de cualquier tenedor de Títulos Accionarios

de la Emisora, o accionistas directos o indirectos de dicha Persona) (o cualquiera de sus Subsidiarias), (iii)

que por sus términos puede ser transferido solamente a favor o en beneficio de cualquiera de las Sociedades

Vinculadas de la Emisora o cualquiera de sus accionistas directos o indirectos (incluso, para mayor

aclaración, accionistas de cualquier tenedor de Títulos Accionarios de la Emisora, o accionistas directos o

indirectos de dicha Persona) (o cualquiera de sus Subsidiarias) en tanto las Obligaciones Negociables se

encuentren en Circulación, (iv) que disponga que, en tanto las Obligaciones Negociables permanezcan en

Circulación, no podrá pagarse ningún monto al respecto por sobre el monto de los Pagos Restringidos que la

Emisora pudiera en ese momento efectuar, (v) en relación con el cual no pueda declararse la caducidad de

plazos de su capital en tanto las Obligaciones Negociables permanezcan en Circulación, (vi) prendado o

colocado en fideicomiso como garantía en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables, (vii)

respecto del cual los Tenedores de las Obligaciones Negociables (o un agente o fiduciario que actúe en

representación de los tenedores) podrán ejercer todos los derechos de voto en caso de Incumplimiento,

caducidad de plazos, concurso o quiebra de la Emisora y (viii) cuyos términos y condiciones no podrán ser

modificados sin el consentimiento de los Tenedores que representen la mayoría del capital de las

Obligaciones Negociables en Circulación.

“Endeudamiento Subordinado de Metrogas” significa Endeudamiento (i) que esté subordinado en su

derecho de pago y en caso de concurso al previo pago total de las Obligaciones Negociables de Metrogas,

(ii) que sea emitido a favor de cualquiera de las Sociedades Vinculadas de Metrogas o cualquiera de sus

accionistas directos o indirectos (incluso, para mayor aclaración, accionistas de cualquier tenedor de Títulos

Accionarios de Metrogas, o accionistas directos o indirectos de dicha Persona) (o cualquiera de sus

Subsidiarias), o Garantizado por cualquiera de ellos, (iii) que, por sus términos, podrá ser transferido

únicamente a favor o en beneficio de cualquiera de las Sociedades Vinculadas de Metrogas o cualquiera de

sus accionistas directos o indirectos (incluso, para mayor aclaración, accionistas de cualquier tenedor de

Títulos Accionarios de Metrogas, o accionistas directos o indirectos de cualquiera de tales Personas) (o

cualquiera de sus Subsidiarias), en tanto existan Obligaciones Negociables de Metrogas que continúen en

circulación, (iv) que disponga que, en tanto existan Obligaciones Negociables de Metrogas que continúen en

circulación, ningún monto podrá ser pagado al respecto por una suma superior al monto de los pagos

restringidos, de acuerdo con lo que se establece en las Obligaciones Negociables de Metrogas, que Metrogas

podría efectuar en ese momento, (v) cuyo capital no pudiera ser declarado vencido anticipadamente mientras

existan Obligaciones Negociables de Metrogas en circulación, (vii) que estuviera prendado o colocado en

fideicomiso en garantía para beneficio de los tenedores de Obligaciones Negociables de Metrogas, (viii)

respecto del cual los tenedores de Obligaciones Negociables de Metrogas (o un agente o fiduciario que actúe

en su representación) tendrán derecho a ejercer todos los derechos de voto en caso de incumplimiento de las

Obligaciones Negociables de Metrogas o de vencimiento anticipado o quiebra o concurso de Metrogas, y

(ix) cuyos términos no podrán ser modificados sin el consentimiento de tenedores que representen a la

mayoría del valor nominal en circulación de Obligaciones Negociables de Metrogas.

“Equivalentes de Efectivo” significa:

a. Dólares Estadounidenses, euros, Pesos, las otras monedas oficiales de cualquier estado miembro de

la Unión Europea o Suiza, o fondos en otras monedas recibidos o adquiridos en el curso habitual de

los negocios,

b. obligaciones del gobierno de Estados Unidos o certificados que representen una participación de

titularidad en obligaciones del gobierno de Estados Unidos, o títulos valores emitidos que estén

directamente y totalmente garantizados o asegurados por cualquier estado miembro de la Unión

Europea o Suiza, o cualquier organismo o dependencia de dichos gobiernos (siempre que tales

títulos estén respaldados por la plena fe y crédito de dicho miembro o Suiza) u otras obligaciones de

deuda soberana (salvo las de Argentina) calificadas “A” o calificación mayor o el equivalente o

calificación mayor de por lo menos una Sociedad Calificadora de Riesgo con reconocimiento a

nivel nacional según contempla la Norma 436 de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, en cada

caso, con vencimientos no superiores a un año a partir de la fecha de adquisición,

c. obligaciones del Gobierno Nacional o certificados representativos de una participación de

titularidad en obligaciones del Gobierno Nacional con vencimientos no superiores a un año desde la

fecha de adquisición,

148

d. (i) depósitos a la vista, (ii) depósitos a plazo fijo y certificados de depósito con vencimientos de un

año o inferior desde la fecha de adquisición, (iii) aceptaciones bancarias con vencimientos no

superiores a un año desde la fecha de adquisición, y (iv) depósitos bancarios por 24 horas, en cada

caso, en (A) cualquier banco o entidad fiduciaria (incluida cualquiera de sus sucursales argentinas)

constituidos o habilitados por las leyes de Estados Unidos o cualquiera de sus estados o por las

leyes de cualquier estado miembro de la Unión Europea o Suiza, en cada caso, cuya deuda de corto

plazo esté calificada “A-2” o calificación mayor o su equivalente o calificación mayor de por lo

menos una Sociedad Calificadora de Riesgo con reconocimiento a nivel nacional según contempla

la Norma 436 de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, o (B) cualquier banco o entidad

fiduciaria constituida o habilitada según las leyes de Argentina con un patrimonio neto mínimo del

equivalente en Pesos a U$S 100.000.000 y cuyos certificados de depósito tuvieran una calificación

de grado de inversión otorgada por cualquiera de tales sociedades calificadoras de riesgo

reconocidas a nivel nacional o cualquier sociedad vinculada de ellas; y

e. títulos de deuda de corto plazo calificados “A-2” o calificación mayor o su equivalente o

calificación mayor de por lo menos una Sociedad Calificadora de Riesgo con reconocimiento a

nivel nacional según contempla la Norma 436 de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y con

vencimiento dentro de los seis meses desde la fecha de adquisición.

“Euro” “euros” o “€” significa la moneda única de curso legal de los estados miembro de la Unión Europea

creada por el tratado que constituye la Comunidad Europea, Tratado de Roma, oportunamente modificado

según lo referido en la Legislación de la Unión Económica y Monetaria Europea.

“Euroclear” significa Euroclear Bank S.A./N.V., como operador del Sistema Euroclear, o cualquier cámara

de compensación de valores sucesora.

“Expropiación” significa cualquier nacionalización, confiscación, incautación o expropiación de parte de

cualquier gobierno o autoridad gubernamental, que no da lugar a un Supuesto de Incumplimiento en virtud

del presente.

“Extinción Parcial” tiene el significado establecido en la Cláusula 9.3. del Contrato de Fideicomiso.

“Fecha Límite” significa el 31 de diciembre de 2015.

“Fecha de Emisión” significa la fecha que sea informada por la Sociedad mediante un aviso a ser publicado

en la autopista de información financiera de la CNV y en el Boletín Informativo del Merval, en virtud del

ejercicio de la facultad delegada por el Merval a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°

17.501 de la CNV.

“Fecha del Hecho Desencadenante” significa la fecha en que tenga lugar el Hecho Desencadenante.

“Fecha de Pago” significa la fecha en la que vence el pago del capital, intereses u otro monto o cualquier

fecha fijada para el rescate de las Obligaciones Negociables.

“Fecha de Pago de Intereses” significa el 15 de junio y 15 de diciembre de cada año hasta la fecha de

vencimiento de las Obligaciones Negociables, a partir del 15 de junio de 2013, teniendo en cuenta que para

el último pago programado de intereses conforme a las Obligaciones Negociables, Fecha de Pago de

Intereses significa la fecha en que venza el capital de las Obligaciones Negociables.

“Fecha de Registro Regular” respecto de cualquier pago a efectuar en una Fecha de Pago, significa el Día

Hábil anterior a una Fecha de Pago, teniendo en cuenta que si se trata de Obligaciones Negociables

cartulares, la definición incluida en el presente significará 15 días antes de dicha Fecha de Pago.

“Fecha de Rescate Opcional” tiene el significado establecido en la Cláusula 8.6. del Contrato de

Fideicomiso.

“Fecha de Vencimiento", cuando se utiliza respecto de cualquier Obligación Negociable o del pago de su

capital o intereses, significa la fecha indicada en dicha Obligación Negociable como una fecha establecida

en la cual vence y se torna pagadero el capital o los intereses respecto de dicha Obligación Negociable.

“Fiduciario” es la Persona identificada como el “Fiduciario” en la introducción del Contrato de Fideicomiso

y, sujeto a las disposiciones del Artículo V de dicho Contrato de Fideicomiso, también incluirá cualquier

149

fiduciario sucesor.

“Fiduciario de la Cancelación” tiene el significado establecido en la Cláusula 9.4(a) del Contrato de

Fideicomiso.

“Fondos Excedentes” significa, para cualquier Período de Cálculo de Fondos Excedentes, el equivalente en

Dólares al cierre de operaciones del último día de dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes, del

monto (mayor de cero) equivalente a la suma de dividendos en efectivo efectivamente recibidos por la

Emisora durante dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes menos la suma de Gastos Permitidos para

dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes.

“Fondos Excedentes Disponibles” significa, para cualquier Período de Cálculo de Fondos Excedentes, los

Fondos Excedentes para dicho período al cierre de las operaciones del último día de dicho Período de

Cálculo de Fondos Excedentes.

“Fondos Excedentes Disponibles Netos” tiene el significado que se le otorga en la Cláusula A del Anexo A

del Contrato de Fideicomiso o la Cláusula A del Anexo B del Contrato de Fideicomiso, según corresponda.

“Funcionario” significa, cuando se utiliza en relación con cualquier acción a ser realizada por cualquier

Persona, el presidente del Directorio, el director ejecutivo de tal Persona o el director financiero de tal

Persona.

“Funcionario Responsable” significa cualquier funcionario asignado a la unidad (o cualquier división o

unidad que la reemplace) del Fiduciario en las Oficinas Fiduciarias, a cargo de la responsabilidad directa de

la administración de este Contrato de Fideicomiso, o cualquier otro funcionario del Fiduciario a quien se

remita cualquier asunto fiduciario por su conocimiento y familiaridad con el tema en particular.

“Garantía” significa cualquier obligación, contingente u otra, de una Persona que directa o indirectamente

garantice cualquier Endeudamiento de otra Persona, incluso, entre otras:

a. una obligación de pagar o comprar tal Endeudamiento;

b. una obligación de prestar dinero o comprar o suscribir acciones u otros títulos valores o de comprar

activos o servicios a fin de proveer fondos para el pago de dicho Endeudamiento;

c. una indemnización contra la consecuencia de un incumplimiento en el pago de dicho Endeudamiento; o

d. cualquier otro acuerdo de hacerse responsable de dicho Endeudamiento.

“Gastos Permitidos” respecto de cualquier Período de Cálculo de Fondos Excedentes significa un monto

igual a los pagos efectuados en efectivo por la Emisora que no estuvieran prohibidos según las Obligaciones

Negociables o el Contrato de Fideicomiso durante el Período de Cálculo de Fondos Excedentes

inmediatamente anterior, por un monto máximo de U$S 250.000 en total en cualquier Período de Cálculo de

Fondos Excedentes.

“Gravamen” significa cualquier hipoteca, carga, prenda, derecho de retención u otra afectación en garantía

de cualquier obligación de cualquier Persona o cualquier otro tipo de acuerdo preferencial sobre o respecto

de cualquier Bien, tanto adquirido en la actualidad o en el futuro, que tenga un efecto similar, incluso, entre

otros, cualquier equivalente de los precedentes creado de acuerdo con las leyes de Argentina o cualquier otra

jurisdicción.

“Hecho Desencadenante” significa que, hasta la Fecha Límite, inclusive, (a) la Emisora no ha pagado

puntualmente todos los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase A-L, o en la medida

que el Emisor haya elegido el derecho a capitalizar intereses según se establece en “Derecho Limitado a

Capitalizar Intereses” en la Cláusula G. 1 del Anexo A del Contrato de Fideicomiso, el Emisor no ha pagado

totalmente en efectivo tales intereses capitalizados mediante el rescate de Obligaciones Negociables o de

cualquier otra manera, (b) se habrá declarado la caducidad de plazos de todas las Obligaciones Negociables

Clase A-L, y su capital, junto con los intereses devengados y los Montos Adicionales (según definición de

este término allí incluida) impagos sobre dichas Obligaciones Negociables Clase A-L se habrán tornado

inmediatamente vencidos y pagaderos de acuerdo con la Cláusula H (“Recursos”) de dicha Obligación

Negociable, (c) habrá tenido lugar un Supuesto de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables Clase

A-L y los Tenedores de por lo menos el 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase A-

L en ese momento en Circulación habrán solicitado por escrito a la Emisora y al Fiduciario la declaración de

150

caducidad de plazos de las Obligaciones Negociables Clase A-L como resultado de lo ocurrido, (d) se habrá

declarado la caducidad de plazos de todas las Obligaciones Negociables Clase A de Metrogas, y su capital,

junto con los intereses devengados y los Montos Adicionales (según definición de este término allí incluida)

impagos se habrán tornado inmediatamente vencidos y pagaderos, o (e) habrá tenido lugar un supuesto de

incumplimiento de las Obligaciones Negociables Clase A de Metrogas y los tenedores de por lo menos el

25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase A de Metrogas en ese momento en

Circulación habrán solicitado por escrito a Metrogas y al fiduciario del Contrato de Fideicomiso de las

Obligaciones Negociables Clase A de Metrogas la declaración de caducidad de plazos de las Obligaciones

Negociables Clase A de Metrogas como resultado de lo ocurrido.

“Impuestos” tendrá el significado especificado en la Sección G.29 del Anexo A o la Sección G.29 del Anexo

B del Contrato de Fideicomiso, según corresponda.

“Incumplimiento” significa cualquier hecho o condición que, con el transcurso del tiempo o el envío de una

notificación o ambas condiciones, constituiría un Supuesto de Incumplimiento.

“Incurrir” significa, respecto de cualquier Endeudamiento u otra obligación de cualquier Persona, crear,

emitir, incurrir (inclusive por conversión, canje o de otra forma), asumir, garantizar o de otra forma hacerse

responsable respecto de dicho Endeudamiento u otra obligación del balance de dicha Persona

(interpretándose la palabra “Incurrido” en consecuencia).

“Índice de Endeudamiento” significa, a cualquier fecha de determinación, el índice de (i) el Endeudamiento

consolidado de Metrogas (incluso Endeudamiento Garantizado por Metrogas pero sin incluir Endeudamiento

Subordinado de Metrogas y Deuda por Indemnización de Metrogas) y (ii) EBITDA por los últimos cuatro

trimestres económicos de Metrogas, en cada caso, tal como fuera preparado de acuerdo con las Normas

Contables Profesionales aplicadas uniformemente durante los períodos correspondientes.

“Inversión” significa, respecto de cualquier Persona:

a. cualquier adelanto, préstamo u otro otorgamiento de crédito directo o indirecto a otra Persona;

b. cualquier aporte de capital a otra Persona, mediante cualquier transferencia de dinero en efectivo u otros

bienes o de cualquier otra forma;

c. cualquier compra o adquisición de Títulos Accionarios, Endeudamiento u otros instrumentos o valores

emitidos por otra Persona, incluso la recepción de cualquiera de ellos en contraprestación de la enajenación

de activos o la prestación de servicios, o

d. cualquier Garantía de cualquier obligación de otra Persona, pero solamente cuando se hubiera efectuado

un pago en virtud de sus términos o dicho acuerdo sería clasificado y contabilizado como un pasivo en el

balance del garante.

Para mayor aclaración, Inversiones no incluyen Inversiones en Bienes de Capital.

“Inversión Permitida” significa:

a. cualquier Inversión en la Emisora o en cualquiera de las Subsidiarias Significativas de la Emisora que sea

parte de un Negocio Permitido;

b. cualquier Inversión en Equivalentes de Efectivo;

c. cualquier Inversión en una Persona, si, como resultado de dicha Inversión, dicha Persona se fusionara por

absorción o consolidación con la Emisora, o transfiriera o cediera la totalidad o sustancialmente todos sus

activos a la Emisora o se liquidara en la Emisora, que fuera parte de un Negocio Permitido;

d. cualquier Inversión recibida como contraprestación que no sea en efectivo en una venta que no sea una

Venta de Activos o una Venta de Activos Principales realizada en virtud y de conformidad con la Cláusula

G. 14 del Anexo A (Limitación sobre Ventas de Activos o Ventas de Activos Principales) y la Cláusula g. 14

del Anexo B (Limitación sobre Ventas de Activos o Venta de Activos Principales) del Contrato de

Fideicomiso o recibida como contraprestación que no sea en efectivo en una refinanciación de una Inversión

existente;

e. remuneraciones, viáticos y otros préstamos o anticipos a funcionarios y empleados, o Garantías otorgadas

151

en respaldo de las obligaciones de funcionarios y empleados, en cada caso, en el curso habitual de los

negocios;

f. cualquier Inversión en virtud de un contrato de cobertura o un instrumento relacionado celebrada sin fines

especulativos y realizada en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Cláusula G. 9 del Anexo A

y la Cláusula G. 9 del Anexo B del Contrato de Fideicomiso;

g. cualquier Inversión que incluya una prenda o depósito en el curso habitual de los negocios en relación con

seguros por accidentes de trabajo, seguros de desempleo u otro tipo de cargas sociales;

h. cualquier Inversión que incluya una prenda o depósito con respecto a (x) el cumplimiento en término de

licitaciones, contratos comerciales (que no sean para préstamos de dinero), alquileres u obligaciones legales,

(y) las obligaciones contingentes de fianzas o cauciones, o (z) las obligaciones en término de igual

naturaleza, en cada caso, incurridas en el curso habitual de los negocios;

i. cualquier Inversión realizada en relación con la suspensión de cualquier procedimiento legal contra la

Emisora;

j. cualquier otorgamiento de crédito que no incluya préstamos de dinero en el curso habitual de los negocios;

.......................................................................................................................................................................

k. cualquier Inversión en obligaciones del Gobierno Nacional que realicen la Emisora o sus Subsidiarias

Significativas y empresas en igualdad de condiciones a solicitud del Gobierno Nacional; y

l. cualquier Inversión en Obligaciones Negociables según operaciones de Compra en el Mercado.

“Inversiones en Bienes de Capital” significa, sin duplicación, inversiones en bienes de capital, intereses

capitalizados, gastos de mantenimiento y otros gastos capitalizados de la Emisora, incluidas inversiones en

bienes de capital, intereses capitalizados y gastos de mantenimiento capitalizados y otros gastos básicos

exigidos de acuerdo con una orden, decreto, norma, regulación, mandato u otro requisito impuesto,

declarado o que de otra forma emane de una Entidad Pública argentina (incluidas inversiones en bienes de

capital que la Emisora esté obligada a realizar en relación o como condición para un aumento de tarifas

otorgado a cualquiera de sus Subsidiarias Significativas o en relación con cualquier plan obligatorio

aplicable de cualquier Entidad Pública de Argentina con el objeto de financiar el desarrollo de la industria

gasífera y para otros fines relacionados).

“Juzgado Nacional en lo Comercial” significa el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº

9, Secretaría Nº 17.

“Ley de Concursos y Quiebras” significa la Ley argentina Nº 24.522 y sus modificatorias.

“Ley de Contratos de Fideicomiso Estadounidense” es la Trust Indenture Act de Estados Unidos de 1939

(incluida cualquier ley que la reemplace), con sus oportunas modificaciones, y (salvo que el contexto

requiera lo contrario) incluye las normas y regulaciones de la SEC promulgadas en virtud de sus términos.

“Ley de Emergencia Pública” es la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Nº

25.561 y los decretos y reglamentaciones emitidos en el marco de dicha ley.

“Ley de Obligaciones Negociables” significa la Ley N° 23.576 de la República Argentina.

“Ley de Títulos Valores Estadounidense” es la Ley de Títulos Valores Estadounidense de Estados Unidos de

1933 (o normas que la reemplacen) y su modificatoria, incluidas las normas y regulaciones de la SEC

promulgadas en virtud de sus términos.

“Ley de Sociedades Comerciales” significa la Ley argentina Nº 19.550 y sus modificatorias.

“Ley del Mercado de Títulos Valores Estadounidense” significa la Securities Exchange Act de 1934 de

Estados Unidos (o cualquier ley sucesora), y sus modificatorias y regulaciones y normas complementarias de

la SEC.

“Leyenda de las Obligaciones Negociables de Circulación Restringida” significa la leyenda especificada en

la Cláusula 2.3(e) del Anexo A del Contrato de Fideicomiso.

152

“Licencia” significa la licencia exclusiva de fecha 28 de diciembre de 1992 otorgada por el gobierno

nacional a favor de Metrogas para la distribución de gas natural en la Capital Federal y una porción de la

Provincia de Buenos Aires, junto con toda la legislación, decretos, decisiones y/o regulaciones o

interpretaciones judiciales o administrativas dictadas por cualquier Entidad Pública, o por cualquiera de sus

respectivas agencias (incluido el ENARGAS), que, a la Fecha de Emisión, hubieran modificado, reformado

o complementado cualquiera de los términos y condiciones originales de la Licencia, y todos sus anexos,

apéndices y adjuntos, incluso modificaciones, reformas y suplementos que estuvieran vigentes a la Fecha de

Emisión que hubieran resultado de las disposiciones de la Ley de Emergencia Pública implementadas a la

Fecha de Emisión y en el marco de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional emitidos e implementados a la

fecha del presente.

“MAE” significa el Mercado Abierto Electrónico S.A.

“Metrogas” significa Metrogas S.A.

“Monto de Capital Original” significa el monto de capital originalmente emitido.

“Monto Rescatado” significa el monto total de cualquier reducción como consecuencia de un rescate,

compra o precancelación bajo las Obligaciones Negociables Clase A-L en o previo a la Fecha del Hecho

Desencadenante.

“Montos Adicionales” con respecto a las Obligaciones Negociables Clase A-L tiene el significado

especificado en la Cláusula F 26 del Anexo A del Contrato de Fideicomiso y con respecto a las Obligaciones

Negociables Clase B-L tiene el significado especificado en la Cláusula F 26 del Anexo B del Contrato de

Fideicomiso.

“Negocio Permitido” significa cualquier negocio llevado a cabo por la Emisora o cualquier Subsidiaria

Significativa de la Emisora en la Fecha de Emisión, cualquier negocio relacionado con la distribución o

comercialización de gas natural y cualquier actividad razonablemente incidental, complementaria o

accesoria a éste.

“NIIF” significa las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Comité Internacional

de Normas Contables según fueran aplicables en Argentina.

“Normas Contables Profesionales” significa los principios de contabilidad generalmente aceptados en

Argentina emitidos por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, según

fueran implementados, adoptados, modificados o complementados por el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las normas contables adoptadas por la CNV

aplicables a todas las sociedades con oferta pública en Argentina, según estuvieran vigentes oportunamente

(inclusive, en la medida aplicable a la Emisora, las NIIF).

“Obligaciones Negociables” significa las Obligaciones Negociables Adicionales, las Obligaciones

Negociables Clase A-L y las Obligaciones Negociables Clase B-L.

“Obligaciones Negociables Adicionales” significa las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales

Junio 2013, las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Diciembre 2013, las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2014 y las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales

Diciembre 2014.

“Obligaciones Negociables Clase A-L” significa las Obligaciones Negociables Clase A-L al 8,875% por un

monto de capital total de U$S 50.760.000 emitidas el 15 de marzo de 2013, incluidas las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales emitidas como resultado del ejercicio del derecho a capitalizar intereses

según se establece en “Derecho Limitado a Capitalizar Intereses” en las Obligaciones Negociables Clase A-

L.

“Obligaciones Negociables Clase B-L” significa las Obligaciones Negociables Clase B-L al 8,875% por un

monto de capital total de U$S 67.510.800 emitidas el 15 de marzo de 2013, incluidas las nuevas

Obligaciones Negociables Clase B-L adicionales (si hubieran) emitidas como resultado del ejercicio del

derecho a capitalizar intereses según se establece en “Derecho Limitado a Capitalizar Intereses” en las

Obligaciones Negociables Clase B-L.

“Obligación Negociable con Transferencia Restringida” significa las Obligaciones Negociables Definitivas y

cualquier otra Obligación Negociable que tengan o deban utilizar una leyenda de obligación negociable

153

restringida.

“Obligación Negociable Definitiva” significa una Obligación Negociable o Unidad cartular (con la Leyenda

para Obligaciones Negociables de Circulación Restringida si la transferencia de dicha Obligación

Negociable se encontrara restringida por la ley aplicable) que no incluye la Leyenda de las Obligaciones

Negociables Globales o la Leyenda de Unidad Global, según corresponda.

“Obligaciones Negociables de Metrogas” significa obligaciones negociables emitidas por Metrogas en virtud

del Suplemento del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Clase A al 8,875% con

Vencimiento 2018 y Obligaciones Negociables Clase B con Vencimiento 2018 (Suplemento del Contrato de

Fideicomiso de fecha 8 de septiembre de 1999 según fuera modificado) entre Metrogas, como Emisora, The

Bank of New York Mellon, como fiduciario, agente de pago, coagente de registro y agente de transferencia,

suscripto en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables de Metrogas relacionado con parte o con

todas las Obligaciones Negociables Clase A al 8,875% con Vencimiento 2018, Obligaciones Negociables

Clase B con Vencimiento 2018, la Unidad L y la Unidad U.

“Obligación Negociable Global” significa Obligación Negociable de acuerdo a la Norma 144A, Obligación

Negociable de acuerdo a Regulación S o una Obligación Negociable No Restricta emitida íntegramente

como un título nominativo, la cual deberá tener sustancialmente la forma del Anexo A del presente o el

Anexo B del presente, según fuera aplicable, y que podrá ser canjeada por una Obligación Negociable

cartular únicamente en las circunstancias limitadas descriptas en el presente.

“Obligación Negociable Global de la Regulación S” tiene el significado especificado en la Cláusula 2.1(b)

del Anexo A del Contrato de Fideicomiso.

“Obligación Negociable No Restringida” significa una Obligación Negociable representando Obligaciones

Negociables que no tienen la leyenda de obligación negociable restringida.

“Obligaciones Negociables Clase A de Metrogas” significa Obligaciones Negociables Serie A-L al 8,875%

con Vencimiento 2018 y Obligaciones Negociables Serie A-U al 8,875% con Vencimiento 2018 emitidas

por Metrogas en el marco del Suplemento del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables

Clase A al 8,875% con Vencimiento 2018 entre Metrogas, como Emisora, The Bank of New York Mellon,

como fiduciario, agente de pago, coagente de registro y agente de transferencia, suscripto en la fecha de

emisión de las Obligaciones Negociables de Metrogas relacionado con parte o con todas las Obligaciones

Negociables Serie A-L al 8.875% con Vencimiento 2018, Obligaciones Negociables Serie B-L con

Vencimiento 2018, Obligaciones Negociables Serie A-U al 8,875% con Vencimiento 2018, Obligaciones

Negociables Serie B-U con Vencimiento 2018, Unidad L y Unidad U.

“Obligaciones Negociables Clase B de Metrogas” significa Obligaciones Negociables Serie B-L con

Vencimiento 2018 y Obligaciones Negociables Serie B-U con Vencimiento 2018 emitidas por Metrogas en

el marco del Suplemento del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Clase A al 8,875%

con Vencimiento 2018 y las Obligaciones Negociables Clase B con vencimiento en 2018 entre Metrogas,

como Emisora, The Bank of New York Mellon, como fiduciario, agente de pago, coagente de registro y

agente de transferencia, suscripto en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables de Metrogas

relacionado con parte o con todas las Obligaciones Negociables Serie A-L al 8.875% con Vencimiento 2018,

Obligaciones Negociables Serie B-L con Vencimiento 2018, Obligaciones Negociables Serie A-U al 8,875%

con Vencimiento 2018, Obligaciones Negociables Serie B-U con Vencimiento 2018, Unidad L y Unidad U.

“Oferta Calificada” significa cualquier oferta suscripta o colocación privada de Títulos Accionarios por parte

de la Emisora en los mercados de capital a personas que no sean accionistas directos o indirectos de la

Emisora (incluso, para mayor aclaración, accionistas de cualquier tenedor de Títulos Accionarios de la

Emisora, o accionistas directos o indirectos de dicha Persona).

“Oficinas Fiduciarias” significa las oficinas del Fiduciario en las que se administran principalmente sus

actividades fiduciarias en cualquier momento específico, las cuales, a la fecha de celebración del presente

instrumento se encuentran ubicadas en 101 Barclay Street, Nueva York, Nueva York, o los demás

domicilios que el Fiduciario pueda designar oportunamente mediante notificación a la Emisora o las oficinas

fiduciarias principales de cualquier Fiduciario sucesor (o los demás domicilios según dicho Fiduciario

sucesor puedan designar oportunamente mediante notificación a la Emisora).

“Operación de Venta con Alquiler Recíproco” significa cualquier operación o serie de operaciones

relacionadas conforme a las cuales una Persona venda o transfiera Bienes en relación con el leasing, o la

liberación contra el pago en cuotas, o como parte de un acuerdo que comprenda la operación de leasing o

154

reventa en cuotas de dichos Bienes al vendedor o cedente.

“Opinión Legal" significa una opinión escrita firmada por asesor legal, que puede ser un empleado o

abogado de la Emisora y que deberá ser razonablemente aceptable para el Fiduciario.

“Orden de Autenticación” tiene el significado establecido en la Cláusula 2.2 del Contrato de Fideicomiso.

“Orden de la Emisora” significa un pedido u orden por escrito firmados en nombre de la Emisora por el

presidente del Directorio o su director ejecutivo o su subgerente general y entregados al Fiduciario.

“Pago Restringido” significa (A) respecto de cualquier Persona, (i) los dividendos o cualquier compra,

rescate, retiro, revocación u otra adquisición a título oneroso de cualquiera de sus Títulos Accionarios en

circulación en la actualidad o en el futuro, (ii) cualquier retorno de capital a sus accionistas, socios o

miembros (o Personas equivalentes) en dicho carácter, (iii) cualquier distribución de activos, Títulos

Accionarios que no sean acciones ordinarias, obligaciones u otros títulos valores a sus accionistas, socios o

miembros (o Personas equivalentes) en dicho carácter, o (iv) cualquier compra, rescate, retiro, revocación u

otra adquisición a título oneroso de cualquier Título Accionario de dicha Persona por una Subsidiaria de

dicha Persona y (B) cualquier pago programado del capital o intereses respecto del Endeudamiento

Subordinado.

“Penalidad” tiene el significado dado en “Rescate Opcional”.

“Período de Cálculo de Fondos Excedentes” significa (a) el período comprendido entre el último día entre el

1º de abril y el 1º de octubre anterior a la Fecha de Emisión, y el primer día entre el 31 de marzo y el 30 de

septiembre posterior a la Fecha de Emisión, y (b) cada período de seis meses posterior comprendido entre el

día posterior al último día del último Período de Cálculo de Fondos Excedentes terminado y el primer día

entre el 31 de marzo y el 30 de septiembre.

“Persona” significa cualquier persona física, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada,

sociedad en comandita simple, sociedad colectiva, unión transitoria de empresas, asociación, sociedad por

acciones, fideicomiso, organización sin personería jurídica o gobierno o cualquier agencia o subdivisión

política de gobierno.

“Persona Autorizada” significa (i) en el caso de la celebración de cualquier Obligación Negociable en

representación de la Emisora, un miembro del Directorio de la Emisora y un miembro de la Comisión

Fiscalizadora, y (ii) en el caso de cualquier otro acto a ser realizado por la Emisora o en su representación en

base al presente, cualquier funcionario de la Emisora debidamente autorizado por escrito a realizar actos en

virtud del Contrato de Fideicomiso en representación de la Emisora y notificado al Fiduciario por escrito.

“Persona Estadounidense” significa una persona de Estados Unidos según se define en la Regulación S.

“Pesos” o “Ps.” es la moneda de curso legal de Argentina.

“Poder Ejecutivo Nacional” significa el Poder Ejecutivo Nacional de Argentina.

“Precancelaciones de Obligaciones Negociables” significa el prepago de las Obligaciones Negociables Clase

A-L en Circulación y, en cualquier momento luego de que se hubiera producido un Hecho Desencadenante,

de las Obligaciones Negociables Clase B-L en Circulación, a la par y en forma proporcional, junto con

intereses devengados e impagos y Montos Adicionales, y sin prima, cargo o penalidad.

“Principal Agente de Pago” tiene el significado especificado en la introducción del Contrato de Fideicomiso

y sus sucesores y cesionarios.

“Procedimientos Aplicables” significa, respecto de cualquier transferencia u operación que involucre una

Obligación Negociable Global bajo la Regulación S o participación beneficiaria en ella, las normas y

procedimientos del Depositario de dicha Obligación Negociable Global, Euroclear y Clearstream, en cada

caso, en la medida aplicable a dicha operación y según estuvieran vigentes oportunamente.

“Propiedad” significa cualquier activo, ganancia o cualquier otra propiedad, tangible o intangible, real o

personal, incluyendo, sin limitación, cualquier derecho a percibir un ingreso.

“Registro” tiene el significado especificado en la Cláusula 2.3. del Contrato de Fideicomiso.

155

“Regla 144” significa la Regla 144 de la Ley de Títulos Valores Estadounidense.

“Norma 144A” significa Norma 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense.

“Resolución Conjunta” tiene el significado que se le otorga en el quinto considerando del Contrato de

Fideicomiso.

“Regulación S” significa la Regulación S en el marco de la Ley de Títulos Valores Estadounidense.

“Representante del Fiduciario en Argentina” tiene el significado especificado en la introducción del Contrato

de Fideicomiso.

“SEC” es la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos.

“Sociedad Calificadora de Riesgo” significa una sucursal o subsidiaria argentina de una calificadora de

riesgo de reconocido prestigio internacional, teniendo en cuenta que, si no existiera dicha sucursal o

subsidiaria argentina, Sociedad Calificadora de Riesgo significa una o más sociedades calificadoras de

reconocido prestigio en Argentina.

“Sociedad Vinculada” significa, respecto de cualquier Persona a la que se haga referencia, una Persona que

directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controle o esté controlada o bajo el control

común con la Persona referida. A los fines de esta definición, “control” cuando sea utilizado respecto de

cualquier Persona especificada, significa la facultad de dirigir la gestión y políticas de dicha Persona, directa

o indirectamente, sea a través de la tenencia de títulos valores con derechos de voto, por contrato o de otra

forma y los términos “controlante” y “controlada por” tienen significados correlativos.

“Subsidiaria" de cualquier Persona mencionada, significa cualquier otra Persona, de la cual la mayoría de los

derechos de voto combinados del capital social total en circulación (o, si no fuera una sociedad, otra forma

de titularidad) que en el momento de la determinación fueran de propiedad beneficiaria o estuvieran en

poder, directa o indirectamente, de dicha Persona mencionada o de una o más de sus Subsidiarias. A estos

fines, "derechos de voto" significa la facultad de votar en una elección ordinaria de directores (o, si no fuera

una sociedad, la posibilidad de designar o aprobar la designación de personas que ocupen cargos similares).

“Subsidiaria Significativa” significa, en cualquier momento, cualquiera de las Subsidiarias de la Emisora que

tenga (i) al cierre del último trimestre económico de la Emisora, activos totales equivalentes o superiores a

10% de los activos consolidados de la Emisora o (ii) (x) por el último ejercicio económico de la Emisora (o,

de ser menor, por el período desde que la respectiva sociedad se convirtió en Subsidiaria de la Emisora), un

resultado neto equivalente a por lo menos el 10% del resultado neto consolidado de la Emisora y (y) al cierre

del último trimestre económico de la Emisora, o bien un Endeudamiento total o activos totales equivalentes a

por lo menos el 4% del Endeudamiento consolidado (incluso Endeudamiento Garantizado por la Emisora o

una de las Subsidiarias Significativas de la Emisora, pero sin incluir Endeudamiento Subordinado) o activos

consolidados, respectivamente, de la Emisora. Luego de la Fecha de Emisión, cuando cualquier Subsidiaria

de la Emisora se convierta en una Subsidiaria Significativa de la Emisora de acuerdo con la oración anterior,

estará a partir de allí sujeta a las disposiciones del Contrato de Fideicomiso y del presente como una

Subsidiaria Significativa de la Emisora.

“Supuesto de Incumplimiento” respecto de las Obligaciones Negociables Clase A-L, tiene el significado que

se establece en la Cláusula G del Anexo A del Contrato de Fideicomiso, y respecto de las Obligaciones

Negociables Clase B-L, tiene el significado que se establece en la Cláusula G del Anexo B del Contrato de

Fideicomiso.

“Tenedor” respecto de cualquier Obligación Negociable o Unidad, la Persona en cuyo nombre en ese

momento se encuentre registrada dicha Obligación Negociable o Unidad en el Registro, teniendo en cuenta

que, mientras las Obligaciones Negociables fueran mantenidas a través de Unidades, el tenedor de la Unidad

será considerado el tenedor de las Obligaciones Negociables a todos los efectos del Contrato de Fideicomiso

y las Obligaciones Negociables.

“Título Accionario” significa, respecto de cualquier Persona, las acciones del capital social (u otras

participaciones de titularidad o ganancia) de dicha Persona, opciones de suscripción, opciones u otros

derechos para la compra u otra forma de adquisición de dicha Persona, de acciones de su capital social (u

otras participaciones de titularidad o ganancias), títulos convertibles o canjeables por acciones (u otras

participaciones de titularidad o ganancias) de dicha Persona u opciones de suscripción, derechos u opciones

de compra u otra forma de adquisición por parte de dicha Persona de dichas acciones (o participaciones) y

156

otras participaciones de titularidad o ganancias en dicha Persona (incluidas, sin limitación, cuotapartes en

sociedades de personas, participaciones de socios o participaciones en fondos fiduciarios), con o sin

derechos de voto e independientemente de que tales acciones, opciones de suscripción, opciones, derechos u

otras participaciones estén autorizadas o existan en cualquier fecha de determinación.

“Unidad” significa una unidad emitida en la Fecha de Emisión conformada por Obligaciones Negociables

Clase A-L y Obligaciones Negociables Clase B-L, con términos y condiciones sustancialmente en la forma

establecida en el Anexo C del Contrato de Fideicomiso.

“Unidad de acuerdo a la Norma 144A” significa Obligaciones Negociables Clase A-L y Obligaciones

Negociables Clase B-L emitidas como una Unidad de acuerdo a la Norma 144A.

“Unidad de acuerdo a la Regulación S” significa Obligaciones Negociables Clase A-L y Obligaciones

Negociables Clase B-L emitidas como una Unidad de acuerdo a la Regulación S.

“Unidad Global” significa una Unidad de acuerdo a la Norma 144A o una Unidad de acuerdo a la

Regulación S que comprenda Obligaciones Negociables Clase A-L y Obligaciones Negociables Clase B-L

emitidas íntegramente como títulos nominativos, depositada en el Depositario y registrada a nombre del

Depositario o de quien éste designe, la cual deberá tener sustancialmente la forma del Anexo C del Contrato

de Fideicomiso.

“Venta de Activos” significa cualquier venta u otra disposición por parte de la Emisora de cualquier Título

Accionario clase B de Metrogas.

“Venta de Activos de Subsidiaria Significativa” significa cualquier venta u otra disposición de los activos de

la Subsidiaria Significativa aplicables (a excepción de activos dañados, desgastados u obsoletos) que tengan

un valor de mercado superior a U$S 5 millones (o su equivalente en otras monedas).

“Venta de Activos Principales” significa la venta u otra enajenación por parte de la Emisora de Títulos

Accionarios clase A de Metrogas.

“Vigencia Promedio de Todos los Pagos en Efectivo” significa, a la fecha de determinación de cualquier

Endeudamiento, el cociente obtenido de dividir (a) la suma de los resultados que surjan de (i) la cantidad de

años desde la fecha de determinación hasta la o las fechas de cada pago programado posterior de capital o

intereses sobre dicho Endeudamiento, multiplicado por (ii) el monto de cada uno de dichos pagos de capital

o intereses, por (b) la suma de todos dichos pagos de capital e intereses. Al determinar la Vigencia Promedio

de Todos los Pagos en Efectivo de Endeudamiento que no devenga intereses a tasa fija o no dispone el pago

de intereses en fechas fijas, se asumirá que dicho Endeudamiento devenga intereses en todas las fechas que

corresponda a la tasa de dicho Endeudamiento en la fecha de determinación, y dichos intereses se

considerarán pagaderos por período vencido el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y

diciembre y en la fecha de su vencimiento final, respectivamente.

Notificaciones

Toda notificación o reclamo que por las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, sea necesario o pueda

ser cursado o diligenciado por el Fiduciario o los Tenedores a la Emisora será válido a todos los fines del

presente si es cursado o diligenciado mediante transmisión por facsímil o enviado por un servicio de correo

con entrega en 24 horas reconocido a nivel internacional (salvo que se disponga expresamente de otra forma

en el presente), dirigido (hasta que la Emisora informe otro domicilio al Fiduciario) a GAS ARGENTINO

S.A., Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Atención: Magdalena

González Garaño, Teléfono: 4309-1434, Facsímil: 4309-1300. Se considerará que toda notificación,

instrucción, solicitud o reclamo de la Emisora o cualquier tenedor al Fiduciario ha sido válidamente cursado

u otorgado, a todos los fines, contra su efectiva recepción en sus Oficinas Fiduciarias.

Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 se

considerarán fehacientemente otorgadas a los Tenedores (i) si fueran enviadas por correo simple a dichos

Tenedores (o, en el caso de Tenedores conjuntos, al que figure en primer lugar en el Registro) a sus

respectivos domicilios inscriptos en el Registro, y se considerarán válidamente enviadas el cuarto (4º) Día

Hábil posterior a la fecha de despacho, y en el caso de las notificaciones despachadas por correo a los

Tenedores ubicados en Argentina, contra su recepción, y (ii) en tanto las Obligaciones Negociables Clase A-

L Adicionales Junio 2015 listen y/o se negocien en el Merval y en el MAE, luego de su publicación en la

Ciudad de Buenos Aires en el Boletín Informativo del Merval, en virtud del ejercicio de la facultad delegada

por el Merval a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la CNV, el MAE y en un

157

diario de amplia circulación en Argentina y en el sitio web de la CNV. Dicha notificación se considerará

otorgada en la fecha de dicha publicación o, si fuera publicada más de una vez o en diferentes fechas, en la

última fecha en la que fuera necesaria su publicación y cuando fuera efectuada de acuerdo a lo requerido. En

el caso de Obligaciones Negociables Globales, las notificaciones deberán ser enviadas a Euroclear y

Clearstream, o a las personas designadas por dichas entidades (o cualquiera de sus sucesores), en calidad de

Tenedor, y dicho sistema o sistemas de compensación comunicarán dicha notificación a sus participantes de

acuerdo con sus procedimientos habituales.

Asimismo, la Emisora estará obligada a procurar toda otra publicación de dichas notificaciones que

oportunamente exijan las leyes aplicables de Argentina. La falta de envío de una notificación o cualquier

defecto en una notificación enviada a cualquier Tenedor en particular de una Obligación Negociable Clase

A-L Adicional no afectarán la validez de cualquier notificación con respecto a las demás Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015.

En los casos en que el Contrato de Fideicomiso dispone el envío de notificaciones por cualquier medio, las

Personas con derecho a recibirla podrán dispensar por escrito su entrega, ya sea antes o después del hecho, y

tal dispensa será equivalente a la notificación. Las dispensas de notificación por parte de los Tenedores

deberán presentarse al Fiduciario, pero dicha presentación no constituirá una condición suspensiva para la

validez de cualquier acto realizado en base a dicha dispensa.

Salvo disposición en contrario establecida en el mencionado Contrato o en las Obligaciones Negociables

Clase A-L Adicionales Junio 2015, la Emisora acuerda entregar al Fiduciario el texto en idioma inglés de

cualquier notificación que estuviera obligada a entregar a los Tenedores de conformidad con el presente y las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015, como mínimo dos (2) días antes de la primera

fecha en la que se requiera entregar dicha notificación.

Modificaciones y enmiendas al Contrato de Fideicomiso

El Fiduciario y la Emisora podrán, sin el voto o consentimiento de ningún Tenedor de Obligaciones

Negociables, modificar, dispensar, complementar o reformar este Contrato de Fideicomiso o las

Obligaciones Negociables, con el objeto de:

(a) transmitir, transferir, ceder, hipotecar o prendar a favor del Fiduciario en garantía de las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 bienes o activos;

(b) acreditar la sucesión de la Emisora por otra sociedad, o sucesivas sucesiones, y que la sociedad sucesora

asume todos los compromisos, acuerdos y obligaciones de la Emisora de acuerdo con la Cláusula G. 17 del

Anexo A del Contrato de Fideicomiso para las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015;

(c) agregar a los compromisos de la Emisora aquellos otros compromisos, restricciones, condiciones o

disposiciones que la Emisora pudiera considerar para la protección de los Tenedores de las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015, y convertir el acaecimiento, o el acaecimiento y la

subsistencia, de un incumplimiento de cualquiera de tales compromisos, restricciones, condiciones o

disposiciones adicionales en un Supuesto de Incumplimiento que permita la ejecución de todos o cualquiera

de los diversos recursos contemplados en el Contrato de Fideicomiso o en las Obligaciones Negociables

Clase A-L Adicionales Junio 2015; teniendo en cuenta que, respecto de tal compromiso, restricción,

condición o disposición adicional, tal contrato de fideicomiso complementario podrá disponer un período de

gracia determinado luego del incumplimiento (el cual podrá ser más corto o más largo que el permitido en el

caso de otros incumplimientos) o podrá disponer una ejecución inmediata al ocurrir tal Supuesto de

Incumplimiento, o limitar los recursos disponibles al Fiduciario en caso de tal Supuesto de Incumplimiento,

o podrá limitar el derecho de los Tenedores de la mayoría del valor nominal total de las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 en ese momento en Circulación de dispensar tal Supuesto de

Incumplimiento;

(d) subsanar cualquier ambigüedad o subsanar, corregir o complementar cualquier disposición contenida en

el presente o en las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 o en cualquier contrato de

fideicomiso complementario que pudiera ser defectuosa o inconsistente con cualquier otra disposición

contenida en el Contrato de Fideicomiso o en las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio

2015 o en cualquier contrato de fideicomiso complementario; o efectuar las demás disposiciones respecto de

cuestiones o problemas originados en virtud del presente, las Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales Junio 2015 o cualquier contrato de fideicomiso complementario que la Emisora pudiera, en su

opinión escrita, considerar necesario o conveniente y que no afecte en forma adversa los intereses de los

Tenedores de Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 en Circulación en cualquier

158

aspecto sustancial;

(e) acreditar y disponer la aceptación de una designación en el marco del Contrato de Fideicomiso por parte

de un Fiduciario sucesor respecto de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015;

(f) corregir o complementar cualquier disposición contenida en el presente según solicite cualquier mercado

de valores a fin de obtener el listado de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 en

dicho mercado, siempre que tales actos no afecten en forma adversa los derechos de los Tenedores de

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 en Circulación en ningún aspecto sustancial; o

(g) cumplir con cualquier requerimiento de la CNV, cualquier mercado de valores o ente regulador a fin de

afectar y mantener la calificación del Contrato de Fideicomiso.

El Fiduciario queda autorizado por medio de lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso a unirse a la

Emisora en la celebración de cualquier contrato de fideicomiso complementario autorizado o permitido por

los términos del Contrato de Fideicomiso, y a formular los demás acuerdos y convenios pertinentes que

pudieran estar allí incluidos; no obstante, el Fiduciario no estará obligado a celebrar cualquiera de tales

contratos de fideicomiso modificados o complementados que afecten de modo adverso los propios derechos,

deberes o inmunidades del Fiduciario o los de cualquier Agente contemplados en el Contrato de Fideicomiso

o en cualquier otro documento.

Inmediatamente después de que la Emisora y el Fiduciario celebren cualquier contrato de fideicomiso

modificado o complementado de acuerdo con lo aquí dispuesto, la Emisora notificará a su cargo a los

Tenedores según lo especificado en la Cláusula 11.5 del Contrato de Fideicomiso, y, de ser aplicable, deberá

notificar a la CNV, estableciendo en términos generales el tenor de dicho contrato de fideicomiso

modificado o complementado. En caso de que la Emisora no diera tal notificación a los Tenedores de las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 dentro de los 15 días de la celebración de

dicho suplemento o modificación, el Fiduciario notificará a los Tenedores a cargo de la Emisora. La falta de

la Emisora o el Fiduciario de enviar tal notificación, o cualquier defecto en ella, no perjudicará ni afectará de

ningún modo la validez de dicha modificación o suplemento.

Salvo por lo establecido en la Cláusula 7.1 del Contrato de Fideicomiso, la Emisora y el Fiduciario podrán

introducir modificaciones y reformas al Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales Junio 2015, así como dispensar cualquier cumplimiento futuro o incumplimiento pasado por

parte de la Emisora de la adopción de una resolución en una asamblea de Tenedores de Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015; no obstante ello, ninguna modificación o reforma ni

ninguna dispensa podrán, sin el consentimiento unánime de los Tenedores de todas las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 afectadas en forma directa y adversa por dicha medida:

(a) modificar la Fecha de Vencimiento del capital o los intereses de las Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales Junio 2015;

(b) reducir el valor nominal o los intereses de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio

2015;

(c) modificar la obligación de la Emisora de pagar Montos Adicionales o los demás montos pagaderos

respecto de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015;

(d) modificar el lugar o la moneda de pago del capital o los intereses (incluso Montos Adicionales) de las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015;

(e) afectar el derecho de entablar juicio para la ejecución del pago de capital o los intereses (incluso Montos

Adicionales) de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 a partir de su Fecha de

Vencimiento, inclusive;

(f) modificar el porcentaje antes mencionado del monto de capital total de las Obligaciones Negociables

Clase A-L Adicionales Junio 2015 que es necesario para modificar o enmendar las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 y el Contrato de Fideicomiso tal como rige sobre las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015, o dispensar el cumplimiento futuro o el

incumplimiento pasado por parte de la Emisora según rige para las Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales Junio 2015, tal como sea aplicable, o modificar los requisitos de quórum o los porcentajes de

votos requeridos para la adopción de cualquier resolución en asamblea de Tenedores de las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015;

159

(g) modificar o alterar cualquier disposición que afecte el rango de las Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales Junio 2015, según fuera aplicable, de manera adversa para los Tenedores de las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015, según fuera aplicable;

(h) modificar la ley aplicable;

(i) modificar o alterar la obligación de la Emisora de efectuar pagos de rescate obligatorio de acuerdo con el

“Rescate Obligatorio con Fondos Excedentes” (de acuerdo con lo detallado en la Cláusula A del Anexo A y

la Cláusula A del Anexo B del Contrato de Fideicomiso) y “Rescate Obligatorio por Emisiones de Acciones

y Ventas de Activos” (de acuerdo con lo detallado en la Cláusula B del Anexo A y Cláusula B del Anexo B

del Contrato de Fideicomiso);

(j) modificar cualquier disposición sobre precancelación o rescate de las Obligaciones Negociables Clase A-

L Adicionales Junio 2015, según fuera aplicable, que modificaría la obligación de compartir

proporcionalmente los pagos requeridos relacionados; o

(k) efectuar cualquier modificación a la mencionada lista de disposiciones del Contrato de Fideicomiso que

no pudiera ser realizada sin el consentimiento de cada Tenedor afectado de las Obligaciones Negociables

Clase A-L Adicionales Junio 2015 en Circulación.

A pedido de la Emisora y contra la presentación al Fiduciario de prueba del consentimiento de los Tenedores

conforme a lo dispuesto precedentemente y los demás documentos, de haberlos, exigidos por la Cláusula 6.1.

del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario deberá unirse a la Emisora en la celebración de dicho contrato de

fideicomiso modificado o reformado, a menos que dicho contrato de fideicomiso modificado o reformado

afecte los propios derechos, deberes o privilegios del Fiduciario conforme a este Contrato de Fideicomiso o a

cualquier otro documento, en cuyo caso el Fiduciario, a su criterio, podrá celebrar tal contrato de fideicomiso

modificado o reformado, no estando, no obstante, obligado a hacerlo.

No será necesario para el consentimiento de los Tenedores conforme a lo aquí previsto aprobar el modelo en

particular de cualquier modificación o reforma propuesta del presente Contrato de Fideicomiso, sino que

será suficiente que dicho consentimiento apruebe la esencia de tal modificación o reforma.

Inmediatamente después de que la Emisora y el Fiduciario celebren cualquier modificación o reforma del

Contrato de Fideicomiso conforme a lo aquí previsto, la Emisora, a su cargo, deberá notificarlo a los

Tenedores conforme se indica en la Cláusula 11.5 del Contrato de Fideicomiso, y a la CNV, de ser aplicable,

indicando en términos generales la esencia de dicho contrato de fideicomiso modificado o reformado. Si la

Emisora omitiera efectuar tal notificación a los Tenedores dentro de los quince (15) días posteriores a la

celebración de tal contrato de fideicomiso modificado o reformado, el Fiduciario deberá notificarlo a los

Tenedores conforme se indica en la Cláusula 11.5. del Contrato de Fideicomiso y a la CNV, de ser aplicable,

a cargo de la Emisora. No obstante, ni la falta de notificación por parte de la Emisora o del Fiduciario ni

cualquier defecto que pudiera contener la notificación perjudicará o afectará de modo alguno la validez de

cualquiera de tales suplementos o modificaciones.

Ante la celebración de las modificaciones o reformas del Contrato de Fideicomiso de acuerdo con las

disposiciones del presente y una vez recibida la aprobación necesaria de la CNV, el Contrato de Fideicomiso

y las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 deberán ser y se considerarán

modificados y reformados de conformidad con sus términos, y los respectivos derechos, limitaciones de

derechos, obligaciones, deberes y privilegios conforme al Contrato de Fideicomiso respecto de las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 aplicables del Fiduciario, la Emisora y los

Tenedores, a partir de allí se determinarán, ejercerán y se harán cumplir en el marco del presente con

sujeción en todos los aspectos a dichas modificaciones y reformas, y todos los términos y condiciones de

cualquiera de tales suplementos del contrato de fideicomiso formarán y se considerarán parte de los términos

y condiciones del Contrato de Fideicomiso a todo efecto.

Luego de que el Contrato de Fideicomiso cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Contratos de

Fideicomiso Estadounidense, toda modificación o reforma del Contrato de Fideicomiso celebrada de acuerdo

con lo aquí previsto deberá estar de acuerdo con los requisitos de dicha ley.

El Fiduciario tendrá derecho a recibir, y quedará íntegramente protegido al basarse en un Certificado de

Funcionario, una Opinión Legal y copias de las resoluciones del Directorio como prueba concluyente de que

toda modificación y reforma del Contrato de Fideicomiso celebrada de conformidad con lo aquí ha sido

debidamente autorizada por la Emisora, cumple con las disposiciones aplicables del Contrato de Fideicomiso

160

y se encuentra autorizada o permitida por los términos del Contrato de Fideicomiso.

Asambleas de Tenedores

(a) La Sociedad (a través del Directorio o la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad) y el Fiduciario podrán

en cualquier momento convocar a asamblea de Tenedores de las Obligaciones Negociables a los fines de

celebrar un contrato de fideicomiso complementario de acuerdo con lo que se establece en la Cláusula 7.2

del mismo, o dispensar un incumplimiento anterior de acuerdo con lo que se establece en la Cláusula 4.11

del Contrato de Fideicomiso, Anexo A Cláusula I para las Obligaciones Negociables Clase A-L y Anexo B

Cláusula I. para las Obligaciones Negociables Clase B-L. Asimismo, las asambleas de Tenedores de

Obligaciones Negociables podrán ser convocadas por el Fiduciario o la Sociedad (a través del Directorio o la

Comisión Fiscalizadora de la Sociedad), a su criterio o a solicitud de los Tenedores del 5% como mínimo del

valor nominal total de las Obligaciones Negociables en ese momento en Circulación, con el objeto de

efectuar, enviar o llevar a cabo cualquier pedido, demanda, autorización, instrucción, notificación,

consentimiento, dispensa u otro acto contemplado por las Obligaciones Negociables que deban efectuar,

enviar o llevar a cabo los Tenedores de tales Obligaciones Negociables, incluso la modificación de

cualquiera de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. En caso de que los Tenedores

solicitaran convocar a una asamblea, la Sociedad notificará por escrito al Fiduciario dicha solicitud. En caso

de que el Directorio o la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad omitieran convocar a una asamblea

requerida por el Fiduciario o los Tenedores de acuerdo con lo que se establece en la oración inmediatamente

anterior, la asamblea podrá ser convocada por la CNV o por un tribunal competente a pedido de los

Tenedores de las Obligaciones Negociables. Las asambleas serán celebradas simultáneamente en la Ciudad

de Buenos Aires y en la Ciudad de Nueva York por cualquier medio de telecomunicación que permita a los

participantes escucharse y hablarse entre sí. Si se celebrara una asamblea de acuerdo con un pedido de

Tenedores, el orden del día de la reunión será el determinado en el pedido y dicha asamblea deberá ser

convocada dentro de los cuarenta (40) días desde la fecha en la que dicho pedido escrito fuera recibido por el

Fiduciario o la Sociedad, según fuera el caso. La convocatoria a cualquier asamblea de Tenedores de

Obligaciones Negociables (la cual deberá incluir la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día a tratar

y los requisitos de asistencia) deberá ser enviada entre los diez (10) días y los treinta (30) días anteriores a la

fecha fijada para la reunión, y ser publicada durante cinco días hábiles en Argentina en el Boletín Oficial, un

diario de amplia circulación general en Argentina y en el Boletín Informativo del Merval, en virtud del

ejercicio de la facultad delegada por el Merval a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°

17.501 de la CNV (en tanto las Obligaciones Negociables listen en el Merval), y también en la forma

contemplada en la Cláusula 11.5 del Contrato de Fideicomiso. Las asambleas de Tenedores podrán ser

convocadas simultáneamente para dos fechas, en caso de que la primera convocatoria fracasara por falta de

quórum. Sin embargo, para asambleas que incluyan asuntos en el orden del día que requieran el

consentimiento unánime de los Tenedores, la convocatoria de una nueva asamblea resultante del

aplazamiento de la asamblea originalmente convocada por falta de quórum será enviada por lo menos ocho

días antes de la fecha fijada para la nueva asamblea y será publicada durante tres días hábiles en el Boletín

Oficial de la República Argentina, un diario de amplia circulación general en la Argentina y en el Boletín

Informativo del Merval, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el Merval a la BCBA conforme lo

dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la CNV (en tanto las Obligaciones Negociables listen en el

Merval). Tendrán derecho de voto en cualquier asamblea de Tenedores las Personas (i) que sean Tenedores

de una o más Obligaciones Negociables a la fecha de registro correspondiente determinada de conformidad

con la Cláusula 6.5(f) del Contrato de Fideicomiso o (ii) designadas por un instrumento escrito como

apoderados por el Tenedor de una o más Obligaciones Negociables. La Sociedad o cualquier Sociedad

Vinculada de la Sociedad no tendrán derecho a votar las Obligaciones Negociables mantenidas por dicha

Sociedad o cualquier Sociedad Vinculada de la Sociedad. Las únicas Personas con derecho a estar presentes

o a hablar en cualquier asamblea de Tenedores serán las Personas con derecho de voto en tales asambleas y

sus asesores legales, los representantes de la Sociedad y sus asesores legales y el Fiduciario y sus asesores

legales. Con respecto a todos los asuntos no contemplados en este Contrato de Fideicomiso, las asambleas de

Tenedores se celebrarán de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y las normas

de la CNV.

(b) El quórum en cualquier asamblea convocada para adoptar una resolución estará constituido por las

personas que tengan o representen la mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en

Circulación, y en cualquier asamblea en segunda convocatoria estará constituido por la o las personas

presentes en la segunda reunión. En la primera o segunda reunión de una asamblea debidamente convocada

y en la cual se hubiera constituido quórum, toda resolución para modificar o enmendar, o para dispensar el

cumplimiento, de cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (con exclusión de las disposiciones

referidas en la Cláusula 7.2 del Contrato de Fideicomiso) será válidamente adoptada de ser aprobada por las

personas con derecho a votar la mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en ese

momento en Circulación representadas y con derecho de voto en la asamblea. Todo instrumento entregado

161

por o en representación de cualquier Tenedor de una Obligación Negociable en relación con cualquier

consentimiento de la mencionada modificación, enmienda o renuncia será irrevocable una vez entregado y

será concluyente y vinculante para todos los futuros Tenedores de dicha Obligación Negociable. Las

modificaciones, enmiendas o dispensas del presente Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones

Negociables serán concluyentes y vinculantes para todos los Tenedores de Obligaciones Negociables, sea

que hubieran dado o no su consentimiento al respecto, o hubieran estado presentes o no en la asamblea, y

para todas las Obligaciones Negociables; sujeto a que tales modificaciones, enmiendas o dispensas

realizadas sin el consentimiento de cada Tenedor de una Obligación Negociable en ese momento en

Circulación no afectarán ninguno de los asuntos incluidos en la Cláusula 7.2. del Contrato de Fideicomiso.

Para mayor aclaración, en relación con cualquier asamblea convocada para adoptar una resolución, los

Tenedores que participen en la Ciudad de Nueva York o mediante telecomunicaciones deberán ser

computados a los efectos del quórum requerido y de las mayorías requeridas. ..................................................

(c) Todo Tenedor que hubiera celebrado un instrumento por escrito designando a una Persona como

apoderado se considerará presente a los fines de la determinación del quórum y se considerará que ha

emitido su voto; teniendo en cuenta que se lo considerará presente y se computará su voto solamente con

respecto a los asuntos comprendidos por dicho instrumento escrito. Toda resolución adoptada o decisión

tomada en cualquier asamblea de Tenedores debidamente convocada de acuerdo con la presente sección y el

Artículo VII del Contrato de Fideicomiso será vinculante para todos los Tenedores, independientemente de

que estuvieran o no presentes en persona o por representación en la asamblea.

(d) La designación de cualquier apoderado deberá contener la firma de la Persona que otorga el poder,

certificada o legalizada por cualquier escribano público, institución bancaria o sociedad fiduciaria, o

certificada judicialmente en la forma establecida por la ley argentina. Las siguientes personas no podrán

actuar como apoderados: los miembros del Directorio de la Sociedad y los gerentes y otros empleados de la

Sociedad. La tenencia de Obligaciones Negociables deberá probarse por el Registro mantenido de

conformidad con la Cláusula 2.3 del Contrato de Fideicomiso.

(e) Un representante del Fiduciario actuará como presidente de la asamblea. En caso de que el Fiduciario

omitiera designar un representante para que actúe como presidente de la asamblea, la Sociedad deberá

designar un miembro del Directorio para actuar en calidad de presidente de la asamblea. En caso de que la

Sociedad omitiera designar tal persona, será Presidente de la asamblea (i) la persona elegida por el voto de

los Tenedores de la mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables representadas en la

asamblea, o (ii) una persona designada por un tribunal competente. Si la asamblea fuera convocada por la

CNV o por un tribunal competente a pedido de los Tenedores de las Obligaciones Negociables, la

designación del presidente estará a cargo del tribunal competente. El secretario de la asamblea deberá ser

elegido por el voto de los Tenedores de la mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables

representadas en la asamblea. No se emitirán ni computarán votos en ninguna asamblea respecto de

Obligaciones Negociables impugnadas por invocarse que no se encuentran en Circulación y respecto de las

que el presidente de la asamblea hubiera determinado que no están en Circulación. El presidente de la

asamblea no estará facultado para votar, salvo como Tenedor o apoderado. Toda asamblea de Tenedores

debidamente convocada y que hubiera constituido quórum válido podrá oportunamente pasar a cuarto

intermedio, y la segunda reunión podrá celebrarse según lo anunciado sin otra convocatoria.

(f) Todo asunto sometido a consideración de cualquier asamblea de Tenedores se resolverá mediante

votación escrita, que deberá estar firmada por los Tenedores o apoderados y tener inscripto el o los números

de serie de las Obligaciones Negociables en su poder o representación. El presidente de la asamblea deberá

designar dos fiscales, quienes deberán llevar a cabo el recuento de todos los votos emitidos en la asamblea a

favor o en contra de cualquier resolución, y quienes deberán preparar y presentar al secretario de la asamblea

sus informes escritos verificados por duplicado de todos los votos emitidos en la asamblea. El secretario de

dicha asamblea labrará un acta en duplicado de las actuaciones de cada asamblea de Tenedores y adjuntará al

acta los informes originales de los fiscales de votos sobre cada voto escrito allí emitido y las declaraciones

juradas de una o más personas que tengan conocimiento de los hechos, estableciendo una copia de la

convocatoria de la asamblea y reflejando que dicha convocatoria fue publicada según lo establecido

anteriormente. El acta será firmada y verificada por el presidente y secretario permanentes de la asamblea, y

uno de los duplicados deberá ser entregado a la Sociedad y el otro al Fiduciario para que éste lo conserve,

debiendo adjuntarse a este último los votos escritos emitidos en la asamblea. El acta firmada y verificada de

este modo constituirá prueba concluyente de las cuestiones allí establecidas. El Fiduciario designará la fecha

de registro para determinar los Tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a votar en cualquier

asamblea, y notificará a los Tenedores de Obligaciones Negociables en la forma detallada en este Contrato

de Fideicomiso. El Tenedor de una Obligación Negociable podrá, en cualquier asamblea de Tenedores de las

Obligaciones Negociables en la que dicho Tenedor tenga derecho a voto, emitir un voto por cada dólar de

valor nominal de las Obligaciones Negociables en poder de dicho Tenedor.

162

(g) En el caso y durante el tiempo en que las Obligaciones Negociables listen y/o se negocien en el Merval o

cualquier otro mercado de valores y negocien en el MAE, las asambleas de Tenedores de dichas

Obligaciones Negociables y sus convocatorias deberán cumplir con las normas aplicables del Merval, el

MAE u otro mercado de valores, según corresponda.

Compensación y Liquidación Global

A pesar de que DTC, Euroclear y Cedel han acordado los procedimientos estipulados más adelante con el

propósito de facilitar las transferencias de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015

entre los participantes de DTC, Euroclear y Cedel, ellos no están obligados a llevar a cabo, o proseguir con

dichos procedimientos, y pueden interrumpir dichos procedimientos en cualquier momento. La Compañía y

el Fiduciario no serán responsables del cumplimiento de las respectivas obligaciones por parte de DTC,

Euroclear o Cedel o sus respectivos comitentes o participantes indirectos conforme a las normas y

procedimientos que rigen sus operaciones.

DTC, Euroclear y Cedel han informado lo siguiente:

Sistemas de Compensación

DTC

DTC es una sociedad fiduciaria de objeto limitado constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva

York, es miembro del Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos de América, es una "sociedad de

compensación" en los términos del Código de Comercio Uniforme de los Estados Unidos de América y es

una "entidad de compensación" registrada de conformidad con las disposiciones del Artículo 17A de la Ley

del Mercado de Títulos Valores Estadounidense. DTC fue creada para mantener títulos valores de sus

participantes y para facilitar la compensación y liquidación de las operaciones de títulos valores entre los

participantes mediante el sistema de registro electrónico en las cuentas de los mismos, eliminando de esta

forma la necesidad del movimiento físico de los certificados. Los participantes de DTC incluyen operadores

de mercados que actúan por sí o en nombre de terceros, bancos, compañías fiduciarias, sociedades de

compensación y pueden incluir algunas otras organizaciones, tales como los Agentes Colocadores. Además,

tienen acceso indirecto al sistema DTC los bancos, operadores de mercados que actúan por sí o en nombre

de terceros, y compañías fiduciarias que compensan a través de un participante de DTC o mantienen una

relación de custodia de títulos valores con un participante de DTC, ya sea directa o indirectamente.

Como DTC puede únicamente actuar en nombre de sus participantes, los que a su vez actúan en

representación de los participantes indirectos de DTC y de determinados bancos, la capacidad de un titular

de una participación en la Obligación Negociable Global de prendar dicha participación en favor de personas

o entidades que no participan del sistema DTC, o de otro modo realizar cualquier otro acto respecto de dicha

participación, podrá verse limitada por la falta de un certificado definitivo para dicha participación. Las leyes

vigentes en algunos estados de los Estados Unidos de América obligan a determinadas personas a ejercer la

posesión física de los títulos definitivos. En consecuencia, la capacidad de transferir participaciones en la

Obligación Negociable Global a dichas personas podrá verse limitada. Asimismo, los titulares de

Obligaciones Negociables a través del sistema DTC recibirán las distribuciones de capital e intereses

únicamente a través de participaciones en DTC.

Liquidación Inicial

Los inversores que opten por ejercer la titularidad de sus Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales

Junio 2015 a través de DTC (en vez de mediante cuentas en Euroclear o Cedel) estarán sujetos a las prácticas

de liquidación aplicables a títulos de deuda privados estadounidenses. Las respectivas tenencias se

acreditarán en las cuentas en custodia de los inversores, contra el pago en fondos de inmediata disponibilidad

en la fecha de liquidación.

Operaciones del Mercado Secundario

Teniendo en cuenta que el comprador determina el lugar de entrega, en el momento de negociación de las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 es importante establecer la ubicación de las

cuentas del vendedor y comprador, a fin de que la liquidación pueda efectuarse en la fecha valor deseado.

Operaciones entre participantes de DTC

163

Las negociaciones en el mercado secundario entre participantes de DTC (que no fueran Morgan y Citibank

en su carácter de depositarios para Euroclear y Cedel, respectivamente) se liquidarán en fondos de inmediata

disponibilidad empleando los procedimientos habituales aplicables a títulos de deuda privados

estadounidenses.

Operaciones entre participantes de Euroclear y/o Cedel

Las negociaciones en el mercado secundario entre participantes de Euroclear y Cedel se liquidarán en fondos

de inmediata disponibilidad empleando los procedimientos habituales aplicables a Eurobonos

convencionales.

Operaciones entre DTC, como vendedor y Euroclear o Cedel, como comprador

Toda vez que deban transferirse Obligaciones Negociables de la cuenta de un participante de DTC (que no

fueran Morgan y Citibank en su carácter de depositarios para Euroclear y Cedel, respectivamente) a la

cuenta de un participante de Euroclear o Cedel, el comprador deberá entregar instrucciones a Euroclear o

Cedel a través de un participante, como mínimo un día hábil antes de la liquidación. Euroclear o Cedel,

según fuese el caso, impartirán instrucciones a Morgan o Citibank, respectivamente, para que reciban las

Obligaciones Negociables contra el pago correspondiente. Dicho pago incluirá el pago de los intereses

devengados sobre las Obligaciones Negociables desde la última fecha de pago, inclusive, hasta la fecha de

liquidación, exclusive, calculados sobre la base de un año de 360 días compuesto por doce meses de treinta

días calendarios cada uno. En caso de operaciones que se liquiden el día 31º del mes, el pago incluirá los

intereses devengados al primer día del mes siguiente, excluyendo dicho día. El pago será efectuado por

Morgan o Citibank, según fuera el caso, a la cuenta del participante en DTC contra entrega de las

Obligaciones Negociables. Una vez realizada la liquidación, las Obligaciones Negociables se acreditarán en

los respectivos sistemas de compensación, los que a su vez, de acuerdo con sus procedimientos habituales,

las acreditarán en la cuenta del participante en Euroclear o Cedel. El crédito de las Obligaciones Negociables

se reflejará el día siguiente (hora de Europa) y el débito de los fondos será valuado retroactivamente a, y los

intereses serán devengados desde la fecha de determinación del valor (la "Fecha de Determinación del

Valor") (la que sería el día anterior a la liquidación en Nueva York). En caso de que la liquidación no se

realizara en la Fecha de Determinación del Valor estimada (es decir, la operación no se concretara), el débito

de los fondos en Euroclear o Cedel serán valuados en la fecha real de liquidación.

Los participantes de Euroclear o Cedel deberán poner a disposición de los respectivos sistemas de

compensación los fondos necesarios para procesar la liquidación en fondos de inmediata disponibilidad. El

modo más directo de realizar lo antes expuesto, es colocar con anticipación los fondos para la liquidación, ya

sea provenientes de efectivo en caja o de líneas de crédito existentes, del mismo modo que lo harían en

liquidaciones dentro de Euroclear o Cedel. De esta manera, pueden hacer frente a una exposición crediticia

ante Euroclear o Cedel hasta que las Obligaciones Negociables sean acreditadas en sus cuentas un día

después.

Otra forma alternativa, si Euroclear o Cedel les hubieran otorgado una línea de crédito, sería que los

participantes puedan optar por no colocar con anticipación fondos, permitiendo la utilización de las líneas de

crédito para la financiación de las liquidaciones. Conforme a este procedimiento, los participantes de

Euroclear o Cedel que compren Obligaciones Negociables pagarían comisiones por sobregiro por un día,

suponiendo que subsanaron el descubierto al acreditarse las Obligaciones Negociables en sus cuentas. No

obstante, los intereses sobre las Obligaciones Negociables se acumularían desde la Fecha de Determinación

del Valor. Por lo tanto, en muchos casos, los ingresos por inversión sobre Obligaciones Negociables

devengados por ese período de un día podrán sustancialmente reducir o compensar el monto de las

mencionadas comisiones por sobregiro, si bien este resultado dependerá del costo particular de los fondos de

cada participante.

Como la liquidación se realiza durante las horas hábiles en Nueva York, los participantes de DTC pueden

emplear sus procedimientos habituales para enviar las Obligaciones Negociables a Morgan o a Citibank en

beneficio de los participantes de Euroclear o Cedel. Los fondos provenientes de la venta quedarán a

disposición del vendedor de DTC en la fecha de liquidación. De esta forma, la liquidación de una operación

de mercado cruzado no será diferente de una operación entre dos participantes de DTC.

Finalmente, los operadores que usen el sistema Euroclear o Cedel y que compren Obligaciones Negociables

a los participantes de DTC para ser acreditadas en las cuentas de los participantes de Euroclear o Cedel

deberían tener en cuenta que estas operaciones no se concretarían para el lado vendedor, a menos que se

realice un acto formal. Como mínimo deberían existir tres métodos susceptibles de ser abordados sin

dificultad para solucionar este problema potencial:

164

(1) solicitar préstamos de dinero a través de Euroclear o Cedel por un día (hasta que el comprador

de la operación se refleje en sus cuentas en Euroclear o Cedel) de acuerdo con los

procedimientos habituales del sistema de liquidación; o

(2) solicitar préstamos de Obligaciones Negociables en los Estados Unidos de América a un

participante de DTC un día antes de la liquidación como mínimo, lo que daría suficiente

tiempo para que las Obligaciones Negociables se acrediten en la cuenta del comitente en

Euroclear o Cedel a fin de liquidar el vendedor de la operación; o

(3) escalonar las Fechas de Determinación del Valor para el comprador y el vendedor de la

operación, de modo que la Fecha de Determinación del Valor para la compra al participante de

DTC fuera como mínimo un día antes de la Fecha de Determinación del Valor para la venta al

participante de Euroclear o Cedel.

Operaciones entre Euroclear o Cedel, como vendedor y DTC, como comprador

Debido a las diferencias horarias en su favor, los participantes de Euroclear o Cedel podrán emplear sus

procedimientos habituales para las operaciones en las que las Obligaciones Negociables deben ser

transferidas por el respectivo sistema de compensación, a través de Morgan o Citibank, a otro participante de

DTC. El comprador deberá enviar instrucciones a Euroclear o Cedel a través de un participante, como

mínimo un día hábil antes de la liquidación. Euroclear o Cedel impartirán instrucciones a Morgan o

Citibank, según corresponda, para que acrediten las Obligaciones Negociables en la cuenta del participante

en DTC contra el pago correspondiente. Dicho pago incluirá el pago de los intereses devengados sobre las

Obligaciones Negociables desde la última fecha de pago, inclusive, hasta la fecha de liquidación, exclusive,

calculados sobre la base de un año de 360 días compuesto por doce meses de treinta días calendarios cada

uno. En caso de operaciones que se liquiden el día 31º del mes, el pago incluirá los intereses devengados al

primer día del mes siguiente, excluyendo dicho día. El pago se reflejará en la cuenta del participante de

Euroclear o Cedel el día siguiente y el cobro de los fondos en la cuenta del participante de Euroclear y Cedel

será valuado con fecha valor (la que sería el día anterior a la liquidación en Nueva York). Si el participante

de Euroclear o Cedel tuviera una línea de crédito en su respectivo sistema de compensación y optara por

girar sobre dicha línea de crédito antes de recibir en sus cuentas los fondos de las ventas, la valuación con

Fecha de Determinación del Valor anterior podrá reducir o compensar sustancialmente cualquier comisión

por sobregiro devengada por ese período. En caso de que la liquidación no se realizara en la Fecha de

Determinación del Valor estimada (es decir, la operación no se concretara), el cobro de los fondos en la

cuenta del participante de Euroclear o Cedel sería valuado a la fecha real de liquidación.

Ley aplicable. Jurisdicción

Las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 y el Contrato de Fideicomiso se regirán de

acuerdo con las leyes del estado de Nueva York y serán interpretadas de conformidad con ellas, con la

salvedad, sin embargo, de que todas las cuestiones relativas a la debida autorización, otorgamiento, emisión

y entrega de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 por parte de la Sociedad, la

aprobación de las mismas por parte de la CNV para su oferta al público en la Argentina y las cuestiones

relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales

Junio 2015 sean consideradas como tales en virtud de la ley argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones

Negociables y la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 argentina y sus modificatorias y otras leyes y

normas argentinas aplicables.

La Emisora en este acto se somete irrevocablemente a la competencia no exclusiva de cualquier tribunal

estadual o federal con asiento en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, cualquier

tribunal argentino con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, incluidos los juzgados de primera instancia en

lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el tribunal arbitral del mercado de valores que

lo reemplace, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el Merval a la BCBA en materia de

constitución de Tribunales Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 17.501 de la

CNV, según las disposiciones del Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, y cualquier tribunal

competente del lugar en el que la Emisora tiene constituido su domicilio legal a efectos de cualquier acción,

juicio o procedimiento que surja o se relacione con el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015. La Emisora por el presente renuncia irrevocablemente, con

el máximo alcance permitido por la ley, a interponer cualquier excepción con respecto a la determinación del

fuero en que tramite cualquiera de tales acciones o procedimientos iniciados en tal tribunal, y a oponer como

defensa la inconveniencia de fuero para tramitar tal procedimiento, juicio o acción. La Emisora acuerda

asimismo que la sentencia definitiva que dicte dicho tribunal en relación con dicha acción, juicio o

165

procedimiento será definitiva y vinculante para la Emisora y podrá ser ejecutada en cualquier tribunal de la

jurisdicción a la que esté sujeta la Emisora por demanda fundada en sentencia; teniendo en cuenta, que el

traslado de notificaciones a la Emisora se realizará en la forma especificada en el presente.

La Emisora acuerda que el diligenciamiento de todos los escritos, reclamos, notificaciones y citaciones en

cualquier juicio, acción o procedimiento descripto anteriormente en su contra en el Estado de Nueva York

podrá realizarse a CT Corporation System, Inc., actualmente domiciliada en 1633 Broadway, New York,

New York 10019, como su agente autorizado en el Distrito de Manhattan, Nueva York (el “Agente de

Notificaciones”) e irrevocablemente designa al Agente de Notificaciones como su representante y apoderado

verdadero y legítimo para que en su nombre y representación acepte dicho traslado de cualquiera y todos los

escritos, reclamos, notificaciones y citaciones, y, asimismo acuerda que el incumplimiento por el Agente de

Notificaciones de enviar dicho traslado de notificaciones no limitará ni afectará la validez del

diligenciamiento o de cualquier sentencia basada en ello. En tanto existan Obligaciones Negociables Clase

A-L Adicionales Junio 2015 en Circulación, la Emisora acuerda mantener en todo momento un agente

autorizado en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, a quien se podrá enviar las

notificaciones de cualquier acción legal o procedimiento originado o relacionado con las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 o con el Contrato de Fideicomiso. Con el mayor alcance

permitido por ley, se considerará que el traslado de notificaciones a dicho agente y la notificación escrita del

citado traslado enviada por correo o entregada a quien se declara parte de dicha acción o procedimiento

constituye en todo aspecto un traslado de notificaciones válido a la parte de dicha acción legal o

procedimiento.

Prescripción

Los reclamos contra la Sociedad por el pago de capital e intereses prescribirán para el caso de Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales, dentro de los 10 años de la fecha de vencimiento correspondiente para

el pago de capital y dentro de los 4 años de la fecha de vencimiento correspondiente para el pago de los

intereses.

Gastos de Emisión

Se estima que los gastos de la Sociedad a los efectos de la presente emisión ascienden al monto aproximado

de Ps. 753.133 de acuerdo al siguiente detalle. Dicho monto representa el 3,09% del monto total estimado a

emitir U$S 2.700.000. Dichos gastos estarán a cargo de la Sociedad.

Honorarios Legales (internos y externos) y Auditores Ps. 429.518 (1,76%)

Fiduciario y Representante del Fiduciario en Argentina Ps. 316.295 (1,30%)

Arancel CNV Ps. 7.320 (0,03%)

De haberse modificado, el monto definitivo será oportunamente informado.

Se hace notar que a los efectos del cálculo del porcentaje que significan los gastos de emisión con respecto a

la presente emisión, el tipo de cambio utilizado fue el tipo de cambio vendedor del Banco Nación del 12 de

junio de 2015, el cual era de U$S 1 = Ps. 9,037.

166

INFORMACIÓN ADICIONAL

Capital Social

A la fecha del presente, el capital social de Gas Argentino estaba representado por acciones ordinarias

escriturales de VN $ 1 (un peso) por acción que otorgan derecho a un voto cada una, las cuales totalizan $

96.095.615, de las cuales, 52.534.233 son acciones Clase A y 43.561.382 son acciones Clase B. El capital

social se encuentra totalmente suscripto, registrado e integrado, dejándose aclarado que el mismo no ha sido

aún inscripto en la Inspección General de Justicia.

Las acciones de la Sociedad se dividen en dos clases de acciones ordinarias, de valor nominal Ps. 1 cada

una: (1) acciones Clase A representativas del 54,67% de su capital social y (2) acciones Clase B

representativas del 45,33% de su capital social.

Composición del capital social

Clases de acciones Suscriptas, registradas e integradas

en pesos

Acciones ordinarias caratulares, de valor nominal Ps. 1 y 1

voto cada una

Clase A ..................................................................... 52.534.233

Clase B ..................................................................... 43.561.382

Evolución del capital social de Gas Argentino

Fecha Asamblea

Capital $ Aumento $ Nuevo Capital $

29/4/2011 Aumento

Reducción

279.746.705 199.994

Clase A: 109.334

Clase B: 90.660

279.946.699

Clase A: 153.130.782

Clase B: 126.815.917

279.946.699 33.487.503

Clase A: 18.395.170

Clase B: 15.092.333

246.459.196

Clase A: 134.735.612

Clase B: 111.723.584

2/12/2011 246.459.196 199.993

Clase A: 109.333

Clase B: 90.660

246.659.189

Clase A: 134.844.945

Clase B: 111.814.244

22/6/2012 Aumento

Reducción

246.659.189 1.160.000

Clase A:634.155

Clase B: 525.845

247.819.189

Clase A: 135.479.100

Clase B: 112.340.089

247.819.189 173.200.138

Clase A: 94.685.964

Clase B: 78.514.174

74.619.051

Clase A: 40.793.136

Clase B: 33.825.915

30/4/2013 74.619.051 9.543.239

Clase A: 5.217.148

Clase B: 4.326.091

84.162.290

Clase A: 46.010.284

Clase B: 38.152.006

9/10/2013 84.162.290 2.919.039

Clase A: 1.595.839

Clase B: 1323.200

87.081.329

Clase A: 47.606.123

Clase B: 39.475.206

28/04/2014 87.081.329 9.014.286*

Clase A: 4.928.110

Clase B: 4.086.176

96.095.615

Clase A: 52.534.233

Clase B: 43.561.382

28/04/2015 96.095.615 7.726.960*

Clase A: 4.228.115

Clase B: 3.498.845

103.822.575

Clase A: 56.762.348

Clase B: 47.060.227

*El aumento de capital por la suma de $7.726.960 se materializó mediante aportes de capital oportunamente

informados a la CNV como hecho relevante en fecha 6 de abril de 2015 (ID 4-295757-D). La inscripción del

167

aumento de capital se encuentra en trámite por ante la CNV bajo el Expte. N° 1595/2015 “Gas Argentino

S.A. s/ Insc. Aumento de Capital (Asamblea del 28/04/2015)”.

Instrumento Constitutivo y Estatutos

La Sociedad fue constituía mediante escritura pública de fecha 21 de diciembre de 1992, inscripta en la

Inspección General de Justicia el 23 de diciembre de 1992, bajo el número 12.660, del libro 112, Tomo A.

Posteriormente, el Estatuto Social fue modificado (i) por escritura pública de fecha 26 de octubre de 1993,

inscripta en la Inspección General de Justicia el 11 de noviembre de 1993, bajo el número 11.223, del libro

114, Tomo A., (ii) por escritura pública de fecha 29 de abril de 2003, inscripta en la Inspección General de

Justicia el 16 de septiembre de 2003, bajo el número 13.261, del libro 22, Tomo – de Sociedades por

Acciones, y (iii) por escritura pública de fecha 30 de abril de 2013, inscripta en la Inspección General de

Justicia el 23 de agosto de 2013, bajo el número16.349 del libro 65, Tomo – de Sociedades por Acciones.

El objeto social de la Sociedad es exclusivamente financiero o de inversión, mediante la participación en el

capital accionario de MetroGAS.

La administración de la Sociedad se encuentra a cargo del Directorio cuyos miembros titulares, conforme a

los estatutos sociales, así como también los gerentes o apoderados especiales, podrán representar a la

Sociedad en juicios o actuaciones administrativas de cualquier naturaleza. Asimismo, existen requerimientos

estatutarios en cuanto a la mayoría de votos de los directores para la toma de determinadas decisiones. La

fiscalización de la Sociedad está a cargo de una sindicatura integrada por tres síndicos titulares e igual

número de suplentes. El ejercicio de la Sociedad cierra el 31 de diciembre de cada año.

Política de Dividendos

La Emisora espera efectuar los pagos de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015

mediante los dividendos declarados por MetroGAS y recibidos de esa sociedad. La falta de pago de

dividendos por parte de MetroGAS en un monto suficiente para repagar las Obligaciones Negociables Clase

A-L Adicionales Junio 2015 en modo alguno dispensa a la Emisora de su obligación de repagar las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 conforme a lo establecido en las mismas. La

Emisora posee la mayoría de los votos en MetroGAS y tiene la facultad de elegir los directores necesarios

para prevalecer en la toma de decisiones dentro de las reuniones de Directorio de MetroGAS, razón por la

cual la Emisora generalmente tiene la facultad de aprobar o desaprobar la declaración, monto y pago de los

dividendos por MetroGAS, de conformidad con las leyes vigentes.

Conforme a la Ley de Sociedades Comerciales de la República Argentina, los dividendos sólo pueden ser

declarados por ganancias realizadas y líquidas determinadas de acuerdo con estados contables realizados de

acuerdo con los principios contables generalmente aceptados en Argentina. El voto de los directores elegidos

por la Emisora con respecto a los dividendos de MetroGAS dependerá probablemente del resultado de las

operaciones de MetroGAS, su situación financiera, capital de trabajo y requisitos para la inversión de capital

(incluyendo las Inversiones Obligatorias), posibilidades de futuros negocios y otros aspectos de importancia

para la Emisora.

Contratos importantes

No hay contratos sustanciales distintos de los contratos originados en el curso ordinario de los negocios de la

Compañía.

Controles de Cambio

A partir de diciembre de 2001, las autoridades argentinas implementaron una serie de medidas monetarias y

de controles cambiarios que incluyeron limitaciones sobre el retiro de fondos depositados en bancos y la

imposición de restricciones o prohibiciones para realizar ciertas transferencias al exterior. Aun cuando se ha

eliminado o se ha atenuado la mayoría de las restricciones iniciales relacionadas con los pagos a acreedores

extranjeros, no se puede garantizar que no serán reinstauradas y, de suceder, si serán más o menos

permisivas que en el pasado.

Se enumeran a continuación las principales disposiciones vigentes actualmente en materia de restricciones

cambiarias, financiación internacional y restricciones sobre transferencias de divisas al exterior en relación

con las Obligaciones Negociables.

168

Existen dos grupos generales separados de regulaciones aplicables a las financiaciones otorgadas por

acreedores del exterior. Un grupo se aplica a obligaciones financieras en general, incluyendo las emisiones

de títulos de deuda. Otro grupo se aplica a préstamos destinados a financiar la producción y venta de

mercaderías a compradores extranjeros y financiaciones de importaciones que en general, se describen como

financiaciones de comercio exterior y anticipos de exportaciones. Las financiaciones de comercio exterior

están sujetas a un conjunto de condiciones en particular y, en la medida que dichos préstamos califiquen

como financiaciones de comercio exterior, se benefician de ciertas exenciones a las restricciones generales

tales como cierta flexibilidad en cuanto a plazos, exención de la constitución del depósito no remunerado

establecido en el Decreto No. 616/05, y, respecto de prefinanciaciones de exportación, la posibilidad de

destinar los fondos provenientes de las exportaciones obtenidos en el exterior a su pago directo. Este

capítulo describe en particular el régimen aplicable a préstamos financieros que no constituyen

financiaciones de comercio exterior.

Obligación de ingreso y liquidación en el MULC. De conformidad con lo dispuesto por las Comunicaciones

“A” 3712, 3820 y 5265 del BCRA las operaciones de endeudamiento financiero con el exterior del sector

financiero, del sector privado no financiero y gobiernos locales, en la medida que no sean por capitalización

de intereses, deben corresponder a liquidaciones de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios

(“MULC”) dentro de los 30 días desde la fecha del desembolso.

Plazos mínimos. Los nuevos endeudamientos de carácter financiero ingresados en el mercado local de

cambios y las renovaciones de deudas financieras con no residentes del sector financiero y del sector privado

no financiero, deberán pactarse, mantenerse y renovarse por plazos mínimos de 365 días corridos, no

pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de ese plazo, cualquiera sea la forma de

cancelación de la obligación con el exterior e independientemente de si la misma se efectúa o no con acceso

al MULC. Se encuentran exceptuadas de este requisito las financiaciones de comercio exterior y las ofertas

primarias de títulos de deuda autorizados para su oferta pública en Argentina por la CNV y el listado en

mercados de valores. El plazo mínimo exigido para las renovaciones de deudas financieras con el exterior,

debe considerarse cumplido cuando se realicen pagos de servicios de capital de las obligaciones emitidas

para implementar acuerdos de refinanciación de deuda externa, en la medida que (a) el pago pueda ser

imputado al pago de cuotas de capital vencidas al menos 365 días antes de la fecha de acceso al MULC,

aunque el acuerdo de refinanciación haya sido celebrado en un plazo menor, o (b) la propuesta de

refinanciación se haya puesto a consideración de los acreedores externos al menos 365 días antes de la fecha

de acceso al MULC, y siempre que en la misma, se hayan incluido operaciones de capital con vencimiento

anterior a la fecha de presentación de la propuesta.

Requisitos generales aplicables al pago de deudas financieras. Con anterioridad a dar curso a las

transferencias de fondos respecto de pagos de servicios de capital o intereses de deudas de todo carácter con

el exterior, las entidades financieras a través de las que se realizan las transferencias deben comprobar que el

deudor haya cumplido con las regulaciones de presentación de información establecidas en la Comunicación

“A” 3602 y los demás requisitos establecidos en la Comunicación “A” 5265 y modificatorias del BCRA. Las

normas cambiarias obligan a las entidades financieras locales, a través de las cuales se cursen los pagos, a

controlar la autenticidad de las operaciones y a verificar la razonabilidad de las tasas de interés pactadas.

En el caso de emisiones de títulos de deuda, el emisor sólo tendrá acceso al MULC para el pago de capital e

intereses en la medida en que los bonos o títulos cumplan con las siguientes condiciones: (a) la emisión se

efectúa en el extranjero acorde a las reglamentaciones del país de emisión y se rige por ley extranjera, (b) es

ofrecida y suscripta en su mayor parte en el exterior, para lo cual la emisión debe dar cumplimiento a las

reglamentaciones del país de suscripción, (c) es integrada en su totalidad en el exterior, (d) los servicios de

capital y renta son pagaderos en el exterior.

Asimismo, para el caso que cualquier pago bajo las obligaciones negociables sea efectuado en el país,

existen restricciones y requisitos aplicables a la repatriación de inversiones por parte de inversores no

residentes (Comunicación “A” 4662, 4940 modificatorias y complementarias).

Pagos de intereses. Se permite el acceso al MULC para el pago de intereses que correspondan a deudas

impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de intereses, en la medida que la norma

cambiaria permita el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de los servicios de capital de

esa deuda y se cumplan la totalidad de las condiciones generales establecidas para cursar dichos pagos de

capital. El acceso al MULC para el pago de servicios de intereses es por los montos impagos que estén

devengados a partir de la fecha de la concertación de cambio por la venta de divisas que origina dicho

endeudamiento con el exterior, o desde la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueron

acreditados en cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el mercado local de

cambios, dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de desembolso. La concertación de cambio por la compra

169

de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los cinco (5) días hábiles a la fecha de

vencimiento de cada cuota de intereses computada por períodos vencidos. En todos los casos, se deberá

verificar en el caso de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado

(Comunicación "A" 3602 y complementarias) que da origen al pago de los intereses, contando con la

validación de los datos reportados por la mencionada obligación y del relevamiento de inversiones directas

establecido por la Comunicación "A" 4237, en el caso que el acreedor del exterior pertenezca al mismo

grupo económico. En los casos de pagos por bonos cero cupón, la diferencia entre el precio de colocación

del bono y el valor nominal que se paga al vencimiento, debe registrarse como pago de intereses. Como

parte de la verificación de la genuinidad de la operación, la entidad interviniente debe evaluar la

razonabilidad de la tasa de interés aplicada, y en caso de duda, efectuar la consulta al BCRA previamente a

dar curso a la operación. Asimismo, los pagos de intereses deben ser informados y validados por la AFIP de

acuerdo con la Resolución 3417/12 y modificatorias.

Otras disposiciones cambiarias

Control de inversiones extranjeras de corto plazo – depósito obligatorio. El 9 de junio de 2005, el gobierno

argentino promulgó el Decreto Nº 616/05 estableciendo que en general todo ingreso de divisas extranjeras al

mercado local que no califique como financiaciones de comercio exterior, inversiones extranjeras directas u

ofertas primarias de títulos de deuda autorizados para su oferta pública por la CNV en Argentina y que listen

y/o se negocien en un mercado de valores están sujetas a un depósito obligatorio no remunerativo de 365

días efectuado en una entidad financiera local. Dicho depósito debe efectuarse en dólares estadounidenses

por el 30% de los montos ingresados y no puede transferirse a terceros ni ser utilizado como garantía para

cualquier otra operación. Posteriormente, las comunicaciones del BCRA regularon este requisito y también

dispusieron ciertas excepciones, incluyendo préstamos aplicados al repago de préstamos con acreedores

extranjeros o financiar inversiones de largo plazo por parte de residentes argentinos en el exterior y

préstamos financieros con una vida promedio de al menos dos años utilizados para la compra de activos no

financieros incluyendo inversiones en bienes de uso o bienes de cambio efectuadas por el deudor.

El Articulo 6 del Decreto N° 616/2005 dispone que el BCRA queda facultado para reglamentar y fiscalizar

el cumplimiento del régimen aquí descripto, así como para establecer y aplicar las sanciones que

correspondan.

Pago de servicios prestados por no residentes. De acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 5264

del BCRA y modificatorias, se permite el pago al exterior de servicios prestados por no residentes,

cualquiera sea el concepto (fletes, seguros, regalías, asesoramiento técnico, honorarios, etc.) sujeto a la

presentación de documentación respaldatoria y, según el caso, certificación contable. No obstante, existen

restricciones para pagos de servicios a personas vinculadas y a personas físicas o jurídicas que residan o que

estén constituidas o domiciliadas en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren

incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1344/98 y modif. Reglamentario de la Ley de Impuesto a las

Ganancias Nº 20.628 y modificatorias; o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones.

La Resolución General 3276/12 y modificatorias de la AFIP, estableció el régimen relativo a la Declaración

Jurada Anticipada de Servicios (“DJAS”), y establece la forma en la cual dicha declaración debe, a través de

los medios electrónicos a ese fin dispuestos – la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”-, ser

realizada. A tal fin, la AFIP será competente para requerir cualquier otro tipo de información adicional

vinculada que considere necesaria.

Pago de utilidades y dividendos. Se permite el libre acceso al MULC para girar pagos de utilidades y

dividendos, siempre que correspondan a balances cerrados y certificados por auditores externos, con las

formalidades aplicables a la certificación del balance anual (Comunicación “A” 5264 y modificatorias, punto

3.8). La Resolución General 3417 de la AFIP, estableció el régimen relativo a la Declaración Anticipada de

Pagos al Exterior (“DAPE”) cuya vigencia se estableció a partir del 1 de febrero de 2013, y establece la

forma en la cual dicha declaración debe, a través de los medios electrónicos a ese fin dispuestos – la

“Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”-, ser realizada. A tal fin, la AFIP será competente

para requerir cualquier otro tipo de información adicional vinculada que considere necesaria.

Otras transferencias al exterior de residentes. Hasta julio de 2012, las personas físicas y jurídicas residentes

en el país se encontraban autorizadas a comprar divisas en el MULC para formar activos externos por, entre

otros, los siguientes conceptos: (i) inversiones inmobiliarias en el exterior, (ii) préstamos otorgados a no

residentes, (iii) aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, (iv) inversiones de portafolio en

el exterior, y (v) otras inversiones en el exterior, sujeto a ciertos requisitos. Al respecto, el límite global era

de US$ 2.000.000 por mes calendario. Con vigencia a partir del 5 de julio del 2012 se suspendió el acceso al

MULC por los conceptos arriba mencionados. A partir del dictado de la Comunicación “A” 5526 (del 27 de

enero de 2014) y la Resolución General AFIP N° 3583/2014 se volvió a autorizar, con fuertes restricciones,

170

la adquisición de moneda extranjera para tenencia en el país. El monto de moneda extranjera que puede ser

adquirido bajo el mecanismo autorizado depende de los ingresos de la actividad declarada ante la AFIP por

el interesado y “demás parámetros cuantitativos que se establezcan en el marco de la política cambiaria” y es

el que se informe en el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias de la AFIP.

Régimen Penal Cambiario. Según lo establecido en la Comunicación “A” 3471 del Banco Central, las

operaciones cambiarias sólo pueden ser efectuadas a través de las entidades autorizadas a tales efectos por el

Banco Central (por ejemplo, entidades financieras y casas de cambio). Asimismo, dicha regulación establece

que las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa aplicable, estarán sujetas a la aplicación

de las sanciones establecidas dentro del régimen penal cambiario (según Ley 19.359, Decreto 480/95 y

concordantes) que prevén multas de hasta diez veces el monto de la operación en infracción.

Ciertas restricciones cambiarias aplicables a las Obligaciones Negociables

Fondos provenientes de Obligaciones Negociables denominadas en moneda extranjera. Las emisiones de

títulos de deuda locales del sector financiero y sector privado no financiero, que sean denominados en

moneda extranjera, y cuyos servicios de capital e intereses no sean exclusivamente pagaderos en pesos en el

país, deberán ser suscriptos en moneda extranjera y los fondos obtenidos, deberán ser liquidados en el

MULC dentro de los 30 días corridos de la fecha de integración de los fondos. Sólo es posible la suscripción

en pesos de bonos emitidos en moneda extranjera, o emitir bonos en moneda extranjera en canje de bonos o

deudas en pesos, cuando los servicios de la nueva emisión de deuda emitida en moneda extranjera, son

exclusivamente pagaderos en pesos en el país. En tanto las obligaciones negociables estén autorizadas para

su oferta pública en Argentina y listen y/o se negocien en un mercado de valores, la liquidación del

producido de la emisión no estará sujeta al depósito obligatorio no remunerado de conformidad con el

Decreto N° 616/2005 y normas complementarias y el repago de los servicios de capital no se encuentra

sujeto al plazo mínimo de repago de 365 días establecido por las normas aplicables.

Precancelaciones. Los deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán acceso al

mercado local de cambios por los servicios de capital de sus deudas financieras con el exterior (a) En

cualquier momento dentro de los 10 (diez) días hábiles previos al vencimiento, en la medida que se cumpla

el plazo mínimo de permanencia establecido en la norma cambiaria que sea aplicable. (b) Con la

anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas de capital cuya

obligación de pago depende de la materialización de condiciones específicas expresamente contempladas en

los contratos. (c) Anticipadamente a plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la

medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago se financie en su

totalidad con el ingreso de fondos del exterior para aportes de capital. (d) Anticipadamente a plazos mayores

a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de

permanencia que sea aplicable, y que el pago se financie en su totalidad con el ingreso en el mercado de

cambios de nuevos endeudamientos con Organismos Internacionales y sus agencias, Agencias Oficiales de

Crédito del Exterior y bancos del exterior, y en la medida que: a) dichas cancelaciones sean las condiciones

expresamente previstas para el otorgamiento del nuevo endeudamiento, y b) que no implique para el deudor

un aumento en el valor actual del endeudamiento con el exterior. El valor actual de la deuda, deberá ser

calculado de acuerdo con la fórmula establecida por el BCRA.

Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales vigentes al

día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y leer las regulaciones del

BCRA, el Decreto N° 616/2005, la Resolución MEP N° 365/2005 y la Ley Penal Cambiaria N° 19.359, con

sus reglamentaciones, normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto los interesados podrán

consultar las mismas en el sitio web de información legislativa del Ministerio de Economía y Finanzas

Públicas (http://www.infoleg.gov.ar) o del BCRA (http://www.bcra.gov.ar).

Carga tributaria

Régimen Impositivo

El siguiente es un resumen al sólo efecto informativo de ciertas cuestiones relativas a la carga tributaria de

las Obligaciones Negociables basado en las normas vigentes en la Argentina. Si bien se considera que este

resumen constituye una correcta interpretación de las normas vigentes a la fecha de este Prospecto, no puede

asegurarse que las autoridades gubernamentales o tribunales responsables de la aplicación de esas normas

vigentes estarán de acuerdo con la interpretación contenida en él o que no habrá cambios en esas normas

vigentes, inclusive con efectos retroactivos, o en su interpretación por parte de tales autoridades

gubernamentales o tribunales.

171

Tratamiento impositivo argentino

El siguiente resumen se basa en las leyes impositivas argentinas vigentes en la fecha de este Prospecto, y

está sujeto a cualquier reforma de la ley argentina que entre en vigencia después de dicha fecha. Se

recomienda a los potenciales inversores de las Obligaciones Negociables consultar con sus propios asesores

impositivos respecto de las consecuencias emanadas de las leyes impositivas del país del cual son residentes,

de una inversión en las Obligaciones Negociables, incluyendo, entre otras, el cobro de intereses y la venta,

rescate u otra forma de enajenación de las Obligaciones Negociables.

Impuesto a las Ganancias

Intereses

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015

Los pagos a realizarse en concepto de intereses derivados de las Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales Junio 2015 estarán exentos del impuesto a las ganancias ya que, conforme lo establecen las

Normas de la CNV (artículo 26 Sección IV Capítulo V Título II) los beneficios impositivos de las

obligaciones negociables colocadas originalmente por oferta pública se extienden a la nueva emisión que se

ofrezca en canje en la medida en que sus suscriptores revistan el carácter de tenedores de las obligaciones

negociables objeto de canje. Por lo tanto, dado que las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales

Junio 2015 serán entregadas como consecuencia de la capitalización de intereses correspondientes a las

Obligaciones Negociables de la Reestructuración, las cuales fueron a su vez entregadas en canje de las

Obligaciones Negociables Existentes (según dicho término se encuentra definido en el Prospecto de la

Reestructuración), que habían sido colocadas originalmente por oferta pública, las Obligaciones Negociables

Clase A-L Adicionales Junio 2015 gozarán de los beneficios impositivos que resultaban aplicables a

aquellas.

Sobre la base de lo anterior, los beneficios impositivos aplicables a las Obligaciones Negociables Existentes

y a las Obligaciones Negociables de la Reestructuración se aplican y extienden a las Obligaciones

Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 (entregadas como consecuencia de la capitalización de

intereses sobre estas últimas) siempre que se hayan verificado los requisitos establecidos en el Artículo 36 de

dicha Ley respecto de las Obligaciones Negociables Existentes, a saber:

(a) que las Obligaciones Negociables Existentes hayan sido colocadas a través de una oferta pública

autorizada por la CNV;

(b) que el producido de la colocación haya sido utilizado por la Sociedad (i) como capital de trabajo en

la Argentina, (ii) para inversiones en activos físicos ubicados en la Argentina, (iii) para refinanciar deudas,

y/o (iv) para efectuar aportes de capital en una sociedad controlada o afiliada, siempre que esta última utilice

dicho aporte a los fines especificados en este inciso (b); y

(c) que la Sociedad haya acreditado ante la CNV que los fondos provenientes de la colocación han sido

utilizados a los fines descriptos en el inciso (b).

Las Obligaciones Negociables Existentes fueron emitidas de conformidad con todas las Condiciones del

Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. La CNV ha autorizado la emisión de las Obligaciones

Negociables mediante Resolución Nº 17.576.

El Decreto Nº 1076/92, modificado por el Decreto Nº 1157/92, ratificado por Ley Nº 24.307, eliminó la

exención anteriormente indicada con respecto a los tenedores que están comprendidos en el Título VI de la

Ley del Impuesto a las Ganancias argentina (en general, entidades organizadas o constituidas conforme a las

leyes argentinas, sucursales argentinas de entidades extranjeras, empresas unipersonales y personas físicas

que realizan determinadas actividades comerciales en la Argentina (las "Entidades Argentinas")). Como

consecuencia del citado decreto, los intereses abonados a Entidades Argentinas están sujetos a las

retenciones establecidas por las reglamentaciones impositivas argentinas.

Cualquier tenedor de Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 que sea residente

argentino y que no sea una persona física o una entidad financiera constituida de acuerdo a la ley 21.526,

debería informar por escrito su condición impositiva a la Emisora por lo menos 5 Días Hábiles previos a una

Fecha de Pago de Intereses. Si así no lo hiciera, a los efectos de la realización de retenciones de acuerdo a la

ley argentina, se presumirá que ningún tenedor de Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio

2015 es una compañía o sociedad comercial residente en la Argentina.

172

Ganancias derivadas de la compraventa de Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015

Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 se encuentran exentas del impuesto a las

ganancias conforme lo descripto en el apartado anterior “Impuesto a las Ganancias — Intereses”. Si los

tenedores de dichas obligaciones son beneficiarios del exterior, no regirá lo dispuesto en el artículo 21 de la

Ley de Impuesto a las Ganancias y en el artículo 104 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1978).

Las Entidades Argentinas que sean tenedores de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio

2015 se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias sobre los resultados provenientes de la venta

o disposición de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país y en el extranjero deben

incluir los títulos valores, tales como las Obligaciones Negociables, a fin de determinar su responsabilidad

fiscal correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales. La Ley 26.545 prorrogó la vigencia de este

impuesto hasta el 31 de diciembre de 2019.

De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.317, con vigencia a partir del período

fiscal 2007, las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en Argentina que

posean ciertos activos al 31 de diciembre de cada año, valuados en un importe mayor a Ps. 305.000, deberán

tributar el impuesto sobre todos sus bienes gravados, aplicándose las alícuotas que se detallan a

continuación:

Valor de los bienes gravados Alícuota aplicable

más de Ps. 305.000 hasta $ 750.000 0,50%

más de Ps. 750.000 hasta $ 2.000.000 0,75%

más de Ps. 2.000.000 hasta $ 5.000.000 1,00%

más de Ps. 5.000.000 1,25%

Respecto de las personas físicas no residentes o las sucesiones indivisas situadas o radicadas en el extranjero,

no existe mecanismo legal de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre estos activos.

El impuesto se aplica por referencia al valor de mercado de las Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales Junio 2015 (o los costos de adquisición, más los intereses y diferencias de cambio devengadas,

en el caso de obligaciones negociables sin oferta pública) al 31 de diciembre de cada año calendario.

Si bien el Impuesto sobre los Bienes Personales grava solamente los títulos valores que se encuentran en

poder de personas físicas o sucesiones indivisas, según lo descripto precedentemente, dicho impuesto

establece una presunción legal que no admite prueba en contrario en virtud de la cual los títulos valores

emitidos por sociedades privadas argentinas cuya titularidad directa corresponda a una persona jurídica

extranjera que (a) esté domiciliada en una jurisdicción que no requiere la nominatividad de las acciones o

títulos privados, y (b) ya sea (i) de conformidad con sus estatutos o el régimen regulatorio aplicable a dicha

persona jurídica extranjera, sólo puede realizar actividades de inversión fuera de la jurisdicción de su

constitución, o (ii) no puede realizar ciertas operaciones autorizadas por sus estatutos o el régimen

regulatorio aplicable en su jurisdicción de constitución, se consideran pertenecen a personas físicas

domiciliadas o sucesiones indivisas situadas en Argentina y, por lo tanto, están sujetos al Impuesto sobre los

Bienes Personales. En tal caso, la ley impone la obligación de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales

a una alícuota del 2,5% al emisor de los títulos valores correspondientes (el “Obligado Sustituto”). No existe

tal obligación de pago si el impuesto es inferior a Ps. 255,75. La normativa legal del impuesto autoriza

asimismo al Obligado Sustituto a procurar el reintegro del monto pagado de esta manera, sin limitación,

mediante retención o ejecución de los activos que dieron origen a dicho pago.

La presunción legal precedente no se aplica a las siguientes personas jurídicas extranjeras que sean titulares

directas de títulos valores, tales como las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015: (a)

compañías de seguros; (b) fondos comunes de inversión abiertos; (c) fondos de pensiones y jubilaciones; y

(d) bancos o entidades financieras cuya casa central está constituida en un país cuyo Banco Central o

173

autoridad equivalente ha adoptado las normas internacionales de supervisión establecidas por el Comité de

Basilea.

Asimismo, el Decreto Nº 812/96, del 24 de julio de 1996, dispone que la presunción legal analizada

precedentemente no se aplicará a acciones y títulos privados relacionados con deuda, tales como las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015, cuya oferta pública hubiera sido autorizada

por la CNV y que sean negociables en los mercados de valores situados en Argentina o en el extranjero. Con

el objeto de garantizar que esta presunción legal no se aplicará a las Obligaciones Negociables Clase A-L

Adicionales Junio 2015 y que las Sociedades no serán responsables como Obligados Sustitutos por el

Impuesto sobre los Bienes Personales, de conformidad con la Resolución Nº 2151 de la AFIP del 1 de

octubre de 2006, las Sociedades deben conservar en sus registros una copia debidamente certificada de la

resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las Obligaciones Negociables y constancias que

verifiquen que dicho certificado o autorización estaba vigente al 31 de diciembre del año en que tuvo lugar

la obligación tributaria.

Impuesto al Valor Agregado

Toda transacción y operación financiera relacionada con la emisión, colocación, compra, transferencia, pago

del capital, intereses o rescate de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 se

encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado de cumplirse las Condiciones del Artículo 36 mencionado

más arriba. Por los fundamentos descriptos en el apartado “Impuesto a las Ganancias — Intereses”.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

El impuesto a la ganancia mínima presunta (el "IGMP") grava el valor de activos tales como las

Obligaciones Negociables en poder de sociedades y otras entidades residentes de Argentina. Las sociedades

domiciliadas en Argentina, entre otras, están sujetas al pago del impuesto a una alícuota del 1% (0,20% en el

caso de compañías de leasing, compañías de seguro o entidades financieras locales), en tanto el valor total de

tales activos supere los $ 200.000. Este impuesto sólo será pagadero por dicho contribuyente en la medida en

que excede el impuesto a las ganancias determinado para cualquier ejercicio económico. Cualquier IGMP

que se pague se aplicará como un crédito contra el impuesto a las ganancias que deba pagarse en los diez

ejercicios económicos siguientes con sujeción a ciertas limitaciones.

La valuación de las obligaciones será su valor de cotización a la fecha de cierre de ejercicio en caso que

listen y/o se negocien en mercados de valores. De no existir cotización referida, el valor aplicable es el costo

de adquisición incrementado por los intereses y diferencias de cambio que se hubieran devengado hasta la

fecha de cierre de ejercicio.

La ley que creó el IGMP entró en vigencia el 31 de diciembre de 1998.

Impuesto de Sellos

Conforme establece el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, los actos, contratos y operaciones,

incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y

transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes N° 23.576 y N°

23.962 y sus modificatorias se encuentran exentos del impuesto de sellos aplicable en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

La transferencia de las obligaciones negociables a título gratuito puede estar sujeta al impuesto a las

transmisiones a título gratuito en las provincias de Buenos Aires y de Entre Ríos.

Ningún impuesto a la transferencia grava la venta o transferencia de las Obligaciones Negociables en la

Argentina.

Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria

La Ley N° 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas en las

entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras a la alícuota del 0,6% y sobre todos los movimientos o

entregas de fondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de

cuentas bancarias a la alícuota del 1,2%.

El Decreto N° 534/2004 estableció, entre otras cuestiones, que los titulares de cuentas bancarias gravadas de

conformidad a lo establecido en el Artículo 1º inciso a) de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus

174

modificaciones, alcanzados por la tasa general del seis por mil (6‰) o el doce por mil (12‰), podrán

computar como crédito de impuestos, el treinta y cuatro por ciento (34%) o el diez y siete por ciento (17%)

respectivamente, de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del

presente gravamen, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.

La acreditación de dicho importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el Impuesto a las

Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o a cuenta de la contribución especial sobre el

capital de las cooperativas o sus respectivos anticipos.

El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los impuestos mencionados en el

párrafo anterior. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de

compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a

favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados

tributos.

El importe computado como crédito en los impuestos mencionados anteriormente, no será deducible a los

efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Se encuentran exentos del impuesto los movimientos registrados en las cuentas corrientes especiales

(Comunicación “A” 3250 del Banco Central) cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas

jurídicas del exterior y en tanto se utilicen exclusivamente para la realización de inversiones financieras en el

país.

Impuesto sobre los ingresos brutos

Los intereses pagados a los tenedores de las Obligaciones Negociables estarán exentos si los tenedores son

residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires en ambos casos, en la

medida en que se aplique la exención establecida en el Impuesto a las Ganancias. Siendo un tributo de

carácter provincial, deberá analizarse la posible incidencia del tributo en las restantes jurisdicciones.

Tasa de Justicia

En el caso que se haga necesario instituir procedimientos de ejecución con relación a las Obligaciones

Negociables en la Argentina, se aplicará una tasa de justicia que en la actualidad es del 3% sobre el monto de

cualquier reclamo llevado a los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Otros impuestos

A nivel provincial, la Provincia de Buenos Aires estableció por medio de la Ley N° 14.044 (y

modificatorias) un impuesto a la transmisión gratuita de bienes (el “ITGB”). La transmisión gratuita de

obligaciones negociables podría estar alcanzada por el ITGB en la medida que forme parte de transmisiones

gratuitas de bienes cuyos valores en conjunto sean superiores a AR$ 60.000 o AR$ 250.000 cuando se trate

de padres, hijos y cónyuges.

Recientemente, la provincia de Entre Ríos ha incorporado a su Código Fiscal, el impuesto a la transmisión

gratuita de bienes por medio de la Ley 10.197 (B.O. 24/01/2013).

Fondos con origen en países no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal

De conformidad con una presunción legal establecida en el artículo 18.1 de la Ley 11.683, reglamentado por

el Decreto 589/2013, toda transferencia de fondos proveniente de un país considerado no cooperador a los

fines de la transparencia fiscal estará gravada de la siguiente forma:

(a) la Emisora deberá pagar un impuesto a las ganancias equivalente a una alícuota del 35% sobre el 110%

del monto de la transferencia;

(b) más impuesto al valor agregado del 21% sobre el 110% del monto de la transferencia.

A pesar de que la cobertura del concepto “transferencia desde el exterior” no resulta clara, podría ser

interpretado como cualquier transferencia de fondos:

(a) desde una cuenta en un país de baja o nula tributación o desde una cuenta bancaria abierta fuera de un

país de baja o nula tributación pero de titularidad de una entidad ubicada en un país de baja o nula

175

tributación;

(b) a una cuenta bancaria ubicada en Argentina o a una cuenta bancaria abierta fuera de Argentina pero de

titularidad de una residente sujeto a impuestos de Argentina.

El residente sujeto al pago de impuestos podrá rebatir esta presunción legal demostrando fehacientemente

ante el fisco que los fondos provenientes de actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o un

tercero en dicha jurisdicción o que tales fondos fueron declarados con anterioridad.

El Decreto 589/2013 estableció que se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados

asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal (es decir, no

sujetos a la presunción explicada), aquellos que estén indicados como tales en una lista a publicar por la

AFIP en su sitio web. La Resolución AFIP 3576 dispuso que la lista mencionada fuera a estar disponible

para su consulta a partir del 1º de enero de 2014. Los países indicados como cooperadores son los siguientes:

Albania, Alemania, Andorra, Angola, Anguila, Arabia Saudita, Armenia, Aruba, Australia, Austria,

Azerbaiyán, Bahamas, Bélgica, Belice, Bermudas, Bolivia, Brasil, Caimán, Canadá, Checa, Chile, China,

Ciudad del Vaticano, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Cuba, Curazao, Dinamarca, Ecuador,

El Salvador, Emiratos Árabes, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Feroe, Filipinas,

Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Groenlandia, Guatemala, Guernsey, Haití, Honduras, Hungría,

India, Indonesia, Irlanda, Isla de Man, Islandia, Italia, Jamaica, Israel, Japón, Jersey, Kenia, Kuwait, Letonia,

Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Moldavia,

Mónaco, Montenegro, Montserrat, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Países Bajos,

Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Dominicana, Rumania, Rusia, San

Marino, Sint Maarten, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Túnez, Islas Turcas y Caicos, Turkmenistán,

Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Vietnam, e Islas Vírgenes Británicas.

Regulaciones sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Por Ley Nº 25.246 (según fuera modificada y complementada por las Leyes Nº 26.087, 26.119 y 26.268,

26.683, y 26.734, en su conjunto, “Ley de Prevención del Lavado de Activos”), el Congreso Nacional

incorpora el lavado de activos y financiamiento del terrorismo como delito tipificado en el Código Penal

argentino.

Dicha ley clasifica el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo como delitos bajo el Código Penal

de la Nación y crea la Unidad de Información Financiera (“UIF”), una dependencia autónoma y la cual

cuenta con autarquía financiera, encontrándose bajo jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos de la Nación. Conforme con la Ley de Prevención del Lavado de Activos se comete un delito

cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o de cualquier otro modo pone

en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el

origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito.

La reforma efectuada mediante la Ley N° 26.683, introduce cambios sustanciales, entre los cuales se

encuentra la tipificación del delito de lavado de activos como un delito contra el orden económico y

financiero (no ya como un delito contra la administración pública) y se introducen, a su vez, ciertas

modificaciones al tipo penal: (i) queda suprimida la exigencia que requería para la configuración del lavado,

el hecho de que no se hubiera participado del delito previo; (ii) se eleva de Ps. 50.000 a Ps. 300.000 la suma

que constituye la condición objetiva de punibilidad del tipo penal. La eliminación del presupuesto negativo

del tipo penal (no haber participado en el delito precedente) encuentra su fundamento en la exigencia global

de reprimir el llamado “autolavado”; es decir, sancionar la conducta de introducir el activo ilícito en el

sistema económico formal con independencia de la sanción relativa a su participación en el delito que lo

origina; (iii) aumenta las penas para los casos donde se vean involucrados funcionarios públicos; (iv)

reprime –con penas de prisión de 6 meses a 3 años - aquellos casos en donde el valor de los activos no

supere el monto del inciso (ii); (v) sanciona, por primera vez, siguiendo las recomendaciones del Grupo de

Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales a las personas jurídicas que cometan estos

delitos, y (vi) contempla reprimir la comisión de ilícitos penales fuera del ámbito de aplicación espacial

referido, cuando el hecho hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.

La Ley Nº 26.683, incorpora al marco de la Ley Nº 25.246 ciertas facultades conferidas a la UIF, en cuanto

dispone que dicho organismo podrá: (a) solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento

que se estime útil para el cumplimiento de sus funciones a cualquier organismo público, nacional, provincial

o municipal, y a personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, todos, los cuales están obligados a

proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. En el marco del análisis de un

reporte de operación sospechosa los sujetos contemplados en el artículo 20 de la Ley de Prevención del

176

Lavado de Activos no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los

compromisos legales o contractuales de confidencialidad; (b) recibir declaraciones voluntarias, que en

ningún caso podrán ser anónimas; (c) requerir la colaboración de todos los servicios de información del

estado, los que están obligados a prestarla en los términos de la normativa procesal vigente; (d) actuar en

cualquier lugar de la República Argentina en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley; (e)

solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente que resuelva la suspensión, por el

plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto informado previamente conforme al

inciso b) del artículo 21 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos o cualquier otro acto vinculado a

éstos, antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y

graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el artículo 6º de

la Ley de Prevención del Lavado de Activos o de financiación del terrorismo; (f) solicitar al ministerio

público para que (1) requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos y privados, la requisa

personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación; y (2) arbitre todos los

medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen; (g) disponer la

implementación de sistemas de contralor interno en los casos y modalidades que la reglamentación

determine. A efectos de implementar el sistema de contralor interno la UIF establecerá los procedimientos

de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones

establecidas en el artículo 21 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y de las directivas e

instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14 inciso 10. En el caso de sujetos obligados que

cuenten con órganos de contralor específicos, éstos últimos deberán proporcionar a la UIF la colaboración en

el marco de su competencia; (h) aplicar las sanciones previstas en la ley, debiendo garantizar el debido

proceso; (i) organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia UIF o datos

obtenidos en el ejercicio de sus funciones, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos naciones,

internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y

efectiva reciprocidad; (j) emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos

obligados por la ley, previa consulta con los organismos específicos de control. Los sujetos obligados en los

incisos 6 y 15 del artículo 20 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos podrán dictar normas de

procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF, no pudiendo ampliar ni

modificar los alcances definidos por dichas directivas e instrucciones; y (k) la UIF comunicará las

operaciones sospechosas al Ministerio Público a fin de establecer si correspondiere ejercer acción penal

cuando haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieran elementos de convicción suficientes

para confirmar el carácter de sospechosa de lavado de activos y/o de financiación del terrorismo.

A su vez, la Ley de Prevención de Lavado de Activos admite la imposición conjunta o alternativa, de penas a

personas de existencia ideal cuando los hechos delictivos hubieran sido realizados en nombre, con la

intervención, o en beneficio de aquellas entidades, cuyas sanciones serán graduadas por los magistrados,

quienes tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia

sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de los activos

involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona

jurídica.

El régimen también prevé sanciones pecuniarias. En tal sentido, será sancionado con multa de cinco a veinte

veces del valor de los activos objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano ejecutor hubiera recolectado

o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que serán utilizados por algún

miembro de una asociación ilícita terrorista. Cuando el hecho hubiera sido cometido por temeridad o

imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o ejecutores suyos, la

multa a la persona jurídica será del 20% al 60% del valor de los bienes objeto del delito. Asimismo, cuando

el órgano o ejecutor de una persona jurídica hubiera cometido en ese carácter el delito a que se refiere el

artículo 22 (obligación de guardar secreto) de esta ley, la persona jurídica será pasible de multa de Ps. 50.000

a Ps. 500.000.

Por otra parte, la persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de

existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la UIF, será sancionada con pena de multa de

una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando

el hecho no constituya un delito más grave. La misma sanción será aplicable a la persona jurídica en cuyo

organismo se desempeñare el sujeto infractor. La acción para aplicar dichas sanciones prescribirá a los cinco

años del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de que quede

firme el acto que así la disponga.

En línea con la práctica aceptada internacionalmente, la Ley de Prevención del Lavado de Activos atribuye

la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas no sólo a los organismos gubernamentales sino

que también asigna determinadas obligaciones a diversas entidades del sector privado tales como bancos,

agentes de bolsa, sociedades de bolsa y compañías de seguro. De esta manera, la modificación a la Ley N°

177

25.246 también introdujo dentro de las categorías de sujetos obligados, entre otros, a las personas físicas o

jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas

titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en

virtud de contratos de fideicomiso.

La Resolución No. 121/2011 de la UIF es aquella que establece las medidas y procedimientos que las

entidades financieras y cambiarias (entendidas como las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley

de Entidades Financieras, a las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924, a las personas físicas o

jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o

de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional)

deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan

provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, en concordancia

con las normas del Banco Central que requieren que las entidades financieras tomen ciertas precauciones

mínimas para impedir el lavado de activos y financiación de terrorismo basándose en el conocimiento de la

clientela para la apertura y mantenimiento de cuentas, prestando especial atención a su funcionamiento a fin

de evitar que puedan ser utilizadas en relación con los ilícitos mencionados. Entre otras medidas se pone

énfasis en la aplicación de políticas “Conozca a su Cliente” por las cuales antes de iniciar la relación

comercial o contractual con los clientes deberán identificarlos, cumplir con lo dispuesto en la Resolución

UIF N° 11/11 (y sus modificatorias) sobre personas expuestas políticamente, verificar que no se encuentren

incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas (Resolución UIF N° 29/13) y solicitarles

información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección. Respecto de la detección de

operaciones inusuales o sospechosas cuando un sujeto obligado detecta una operación que considera inusual,

deberá profundizar el análisis de dicha operación con el fin de obtener información adicional dejando

constancia y conservando documentación respaldatoria y haciendo el reporte correspondiente en un plazo

máximo de 150 días corridos, el que se reduce a “sin demora” y hasta un máximo de 48 horas en caso de que

dicha operación esté relacionada con el financiamiento al terrorismo.

Mediante el dictado de la Resolución No. 229/11, la UIF aprobó las medidas y procedimientos que en el

mercado de capitales se deberán observar en relación con la prevención de la comisión de los delitos de

lavado de activos y financiación del terrorismo a ser observadas por dichos sujetos obligados, entre los que

se encuentran, los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, inciso 4) “los

agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado

abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que

operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos”; e inciso 5) “los agentes

intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto”. Al igual que en

las distintas resoluciones emitidas por la UIF para las distintas categorías de sujetos obligados, la resolución

establece un listado de transacciones que si bien no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o

tentativa, operaciones sospechosas; constituyen una ejemplificación de transacciones que deberán

especialmente tener en cuenta a los efectos de efectuar un reporte, si es que de acuerdo a la idoneidad

exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, lo consideren sospechosas de lavado

de activos o financiación de terrorismo.

Por su parte, las Normas de la CNV disponen que los sujetos participantes en la oferta pública de títulos

valores (distintos de entidades emisoras), incluyendo, entre otros, a personas físicas o jurídicas que

intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores negociables, deberán cumplir

con las normas establecidas por la UIF para el sector mercado de capitales. Se establece especialmente que

también estas disposiciones deberán ser observadas por sociedades depositarias de fondos comunes de

inversión; agentes colocadores o cualquier otra clase de intermediario persona física o jurídica que pudiere

existir en el futuro, de fondos comunes de inversión; y las sociedades emisoras respecto de aquellos aportes

de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que

reciba, sea que quien los efectúe tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos, especialmente

en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados.

Las normas establecidas por la UIF para el sector mercado de capitales incluyen los decretos del Poder

Ejecutivo Nacional con referencia a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas, en la lucha contra el terrorismo y dar cumplimiento a las Resoluciones (con sus respectivos Anexos)

dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

A fines de 2011, con la sanción de las leyes No. 26.733 y No. 26.734 se introdujeron nuevos delitos al

Código Penal para proteger las actividades financieras y bursátiles e impedir la financiación del terrorismo.

Por un lado, la Ley N° 26.733 estableció penas de prisión, multa e inhabilitación para quien: utilice o

suministre información privilegiada para realizar transacciones de valores negociables (artículo 307);

manipule los mercados bursátiles ofreciendo o realizando transacciones de valores negociables mediante

noticias falsas, negociaciones fingidas o reunión de los principales tenedores a fin de negociar a determinado

178

precio (artículo 308); y realice actividades financieras y bursátiles sin la correspondiente autorización

(artículo 309). Por su parte, mediante la Ley N° 26.734 se incorporó al Código Penal el artículo 306 que

sanciona con penas de prisión y multa a aquel que directa o indirectamente recolecte bienes o dinero a ser

utilizados para financiar a un delito, individuo u organización que aterrorice a la población u obligue a

autoridades nacionales, extranjeras o de una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar un

determinado acto. Las penas se aplicarán independientemente de si el delito fuera cometido o el

financiamiento utilizado. Igualmente será penado si el delito, individuo u organización que se pretende

financiar se desarrolle o encuentren fuera de la Argentina. Asimismo, se facultó a la UIF para que pueda

congelar los activos vinculados con la financiación del terrorismo mediante una resolución fundada y

comunicación inmediata al juez competente.

PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE ACTIVOS VIGENTE AL

DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES

LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA AL CAPITULO XIII, TITULO XI, RELATIVO AL

ENCUBRIMIENTO Y AL TÍTULO XIII DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, Y A LA NORMATIVA

EMITIDA POR LA UIF, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR LOS SITIOS

WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

(HTTP://WWW.MECON.GOB.AR), DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DE

DICHO MINISTERIO (HTTP://WWW.INFOLEG.GOB.AR), DE LA UIF (WWW.UIF.GOV.AR) Y DE

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN (WWW.DIPUTADOS.GOV.AR).

Documentos disponibles

Los documentos concernientes a la Compañía que están referidos en el Prospecto pueden ser consultados en

el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera” y de MetroGAS S.A.

(www.metrogas.com.ar). Asimismo, aquellos inversores que lo deseen podrán solicitar en soporte papel

ejemplares de este Prospecto y de los estados contables que lo integran en las oficinas de la Compañía y de

Pérez Alati Abogados sitas en Suipacha 1111, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,

teléfono (+54-11) 4114-3026.

Avisos Importantes

Los inversores deben basarse únicamente en la información contenida en este Prospecto y en el Prospecto de

la Reestructuración. La Sociedad no ha autorizado a ninguna persona a suministrar información diferente a

la información contenida en este Prospecto y en el Prospecto de la Reestructuración. La información

contenida en este Prospecto es exacta únicamente en la fecha del presente, sin considerar el momento de su

distribución ni de la venta de las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015.

Según lo establece el Artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores, juntamente

con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su

competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos,

y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de

toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes

intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de

venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la

oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la

parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

La distribución de este Prospecto o de cualquiera de sus partes, y la oferta, venta y entrega de las

Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015, pueden estar limitadas por las legislaciones en

otras jurisdicciones. Requerimos que las personas en cuyo poder se encuentre este Prospecto tomen

conocimiento y cumplan con tales restricciones. Este Prospecto no constituye una oferta de venta ni una

invitación a presentar ofertas para comprar Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 en

ninguna jurisdicción a ninguna persona a quien fuera ilícito realizar la oferta o invitación, ni constituye una

invitación a suscribir o comprar Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015. Véase “De la

Oferta y la Negociación”.

Se considerará que cada comprador de Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 que

llevarán una leyenda restrictiva, que sea una persona estadounidense (con la excepción de aquellos que

compren por cuenta de personas no estadounidenses): (i) declara que las adquiere por cuenta propia o en

beneficio de una cuenta respecto de la cual ejerce facultades discrecionales exclusivas en materia de

inversión y que el tenedor y dicha cuenta son Compradores Institucionales Calificados (según lo definido en

la Norma 144A) o un inversor institucional acreditado (según lo definido en la Norma 501 de la Ley de

179

Títulos Valores Estadounidense); y (ii) reconoce que las obligaciones negociables no han sido ni serán

registradas en virtud de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y no podrán ser ofrecidas, vendidas,

prendadas o de otro modo transferidas salvo (A) en cumplimiento de la Norma 144A a favor de una persona,

quien según el criterio razonable del vendedor, es un comprador institucional calificado, (B) fuera de los

Estados Unidos en cumplimiento de la Norma 903 o 904 de la Regulación S, o (C) conforme a una exención

de los requisitos de registro contemplada en la Ley de Títulos Valores Estadounidense prevista por la Norma

144 de esta ley (si estuviera disponible), en cada caso de acuerdo con las leyes sobre títulos valores

aplicables de cualquier estado de los Estados Unidos o cualquier otra jurisdicción. Se considerará que cada

comprador de Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 vendidas fuera de los Estados

Unidos en base a la Regulación S ha declarado que no está comprando las Obligaciones Negociables Clase

A-L Adicionales Junio 2015 con el propósito de su reventa, distribución u otra enajenación de ellas a una

persona estadounidense o en los Estados Unidos. Salvo indicación en contrario, los términos utilizados en

este párrafo tendrán los significados que les otorga la Regulación S.

Traslado de Notificaciones y Exigibilidad sobre Responsabilidad Civil

La Sociedad es una sociedad anónima constituida según las leyes de la República Argentina. La mayoría de

los directores y funcionarios tienen domicilio fuera de los Estados Unidos de América. Básicamente la

totalidad de los activos de la Sociedad y de dichas personas se encuentran ubicados fuera de los Estados

Unidos de América. En consecuencia, es posible que los inversores no puedan dar traslado de las

notificaciones a la Sociedad o a dichas personas dentro de los Estados Unidos de América ni exigir el

cumplimiento de sentencias de tribunales estadounidenses en su contra basadas en cuestiones de

responsabilidad civil de la Sociedad o de dichas personas, en base a leyes no vigentes en la Argentina,

incluyendo cualquier sentencia basada en las leyes federales de títulos valores de los Estados Unidos de

América. Los asesores legales argentinos especiales de la Sociedad, han informado a la Sociedad que no

existe seguridad en cuanto a la exigibilidad en la Argentina, ya sea en acciones judiciales originales o en

acciones iniciadas para exigir el cumplimiento de sentencias de tribunales estadounidenses, de la

responsabilidad civil invocada únicamente en base a las leyes federales de títulos valores de los Estados

Unidos de América. La Sociedad ha designado a CT Corporation System como su representante autorizado

para recibir notificaciones en los juicios o procedimientos que pueden ser originados o basados en el

Contrato de Fideicomiso (según dicho término se define en la sección “Reestructuración de la Deuda de la

Sociedad” de este Prospecto) o en las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio 2015 que

pudieran iniciarse en cualquier tribunal federal o estadual con competencia en razón de la materia en el

Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, Nueva York, habiéndose sometido irrevocablemente a la

competencia de dichos tribunales en dichos juicios o procedimientos entablados en los Estados Unidos de

América respecto del Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables Clase A-L Adicionales Junio

2015.

Información Importante

En el presente Prospecto, las referencias a "Pesos", "Ps." o "$" equivalen a Pesos de la Argentina; las

referencias a "Dólares" o "U$S " equivalen a Dólares Estadounidenses.

Referencias a "billones" son a miles de millones. Las referencias a "MC" son a metros cúbicos, a "MMC"

son a miles de metros cúbicos, a "MMMC" son a millones de metros cúbicos y a "BMC" a billones de

metros cúbicos. Las referencias a "BTU" son a unidades térmicas británicas y a "MMBTU" son a millones

de unidades térmicas británicas. Una BTU es la cantidad de calor necesaria para aumentar en un grado

Fahrenheit (252 calorías) la temperatura de una libra de agua. A pesar de que la BTU es una medida calórica

y no corresponde exactamente a una medida de volumen, a los fines de calcular las necesidades de compra

de gas, la Sociedad estima que un pie cúbico de gas (0,03 MC) proporciona mil BTU. Las referencias a

"km." equivalen a kilómetros.

180

GAS ARGENTINO S.A. Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360

(1267) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

FIDUCIARIO, AGENTE PRINCIPAL

DE PAGO, CO-AGENTE DE REGISTRO Y AGENTE

DE TRANSFERENCIA

The Bank of New York Mellon

101 Barclay St.

Floor 4 East (1041)

New York, NY 10286

REPRESENTANTE DEL FIDUCIARIO

Banco de Valores S.A.

Sarmiento 310

(C1041AAH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

ASESORES LEGALES DE LA SOCIEDAD

Para la ley Argentina:

PAGBAM Abogados

Suipacha 1111, Piso 18º

(C1008AAW) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Para la ley de los Estados Unidos de América:

Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP

One Liberty Plaza

New York, N.Y. (10006)

Estados Unidos de América