Garantias constitiucionales

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Formación Ciudadana y Cívica Secundaria DERECHOS Y RESPONSABILIDADES Respeto y garantías de los derechos humanos. Las garantías constitucionales. Según el artículo 200 de la Constitución Política del Perú: Son garantías constitucionales: 1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular. 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución. 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. 5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. 6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS Definición. El habeas Corpus puede ser entendido como Derecho Fundamental y como proceso. Dentro del primer concepto podemos hacer referencia al derecho que tienen las personas para recurrir a un juez o tribunal competente para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad si la detención fuera ilegal. Dentro del segundo al procedimiento establecido, de carácter sumario, sin demora, dice el artículo 7 inciso 6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante el cual el Juez competente tutela el derecho que protege el Habeas Corpus. Derechos que Protege. Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Habeas Corpus, enunciativamente en los siguientes casos:

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DERECHOS Y RESPONSABILIDADES Respeto y garantías de los derechos humanos.

Las garantías constitucionales.

Según el artículo 200 de la Constitución Política del Perú:

Son garantías constitucionales:

1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.

3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución.

4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

Definición.

El habeas Corpus puede ser entendido como Derecho Fundamental y como proceso. Dentro del primer concepto podemos hacer referencia al derecho que tienen las personas para recurrir a un juez o tribunal competente para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad si la detención fuera ilegal. Dentro del segundo al procedimiento establecido, de carácter sumario, sin demora, dice el artículo 7 inciso 6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante el cual el Juez competente tutela el derecho que protege el Habeas Corpus.

Derechos que Protege.

Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Habeas Corpus, enunciativamente en los siguientes casos:

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1. Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra

índole.

2. De la libertad de conciencia y de creencia.

3. El de no ser violentado para obtener declaraciones

4. El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

5. El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.

6. El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.

7. El de no ser secuestrado.

8. El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.

9. El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.

10. El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite «g» del inciso 20 del Artículo 2º de la Constitución así como de las excepciones que en él se consignan.

11. El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarías.

12. El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la República.

13. El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el acápite «i» del inciso 20) del artículo 2º de la Constitución.

14. El de ser asistido por un abogado defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad.

15. El de hacer retirar las guardias puestas a un domicilio o suspender el seguimiento policial, cuando atenta contra la libertad individual.

16. El de la excarcelación, en el caso que un detenido o procesado en el caso en el que haya sido amnistiado, indultado, sobreseído, absuelto o declarada prescrita la acción penal o ejecución de la pena.

17. El de que se observe el trámite correspondiente, cuando se trate de un procesamiento o detención de la persona.

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LA ACCIÓN DE AMPARO

Definición.

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento - ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido proceso). Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan inmediatamente.

Derechos que protege

El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:

1. De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole;

2. Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa;

3. De información, opinión y expresión;

4. A la libre contratación;

5. A la creación artística, intelectual y científica;

6. De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones;

7. De reunión;

8. Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes;

9. De asociación;

10. Al trabajo;

11. De sindicación, negociación colectiva y huelga;

12. De propiedad y herencia;

13. De petición ante la autoridad competente;

14. De participación individual o colectiva en la vida política del país;

15. A la nacionalidad;

16. De tutela procesal efectiva;

17. A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos;

18. De impartir educación dentro de los principios constitucionales;

19. A la seguridad social;

20. De la remuneración y pensión;

21. De la libertad de cátedra;

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22. De acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la

Constitución

23. De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida;

24. A la salud; y

25. Los demás que la Constitución reconoce

Derechos No Protegidos:

No procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo.

LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA

Definición.

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada información.

Una interpretación de la expresión hábeas data nos acerca a su contenido y alcances. Mediante este proceso constitucional toda persona tiene:

a) Derecho al acceso: para obtener información de su interés o a conocer datos personales que se encuentren registrados en archivos.

b) Derecho a la actualización: permite que la persona logre que los datos relativos a ella queden puestos al día (por ejemplo, si figuraba en el banco de datos como deudor, que se registre que ya cumplió con su obligación).

c) Derecho a la rectificación: para procurar que se corrija información inexacta.

d) Derecho a la confidencialidad: la persona exige que la información que proporciona permanezca en reserva frente a terceros, no permitiendo su difusión (por ejemplo: el secreto bancario, secreto tributario o secreto médico).

e) Derecho a la exclusión: hace referencia a la supresión de la información sensible, ya que por su carácter personal no debe ser objeto de almacenamiento, salvaguardando de esta manera la intimidad personal.

Derechos que protege

“ARTÍCULO 61:

El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 20 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:

1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen,

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produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.

2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.”

LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Definición:

Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la Constitución. Se presenta al Tribunal Constitucional quien resuelve en instancia única y declara en su sentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no la Constitución. Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, ésta pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

¿Qué normas pueden ser impugnadas a través del proceso de inconstitucionalidad?

Las normas que tienen rango de ley (Ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales).

¿En qué casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es inconstitucional?

Cuando contravenga la Constitución en forma directa o indirecta (Bloque de Constitucionalidad), ya sea por infracción material (aspectos de fondo) o por infracción formal (aspectos formales), es decir, cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitución.

¿Quiénes pueden interponer una acción de inconstitucionalidad?

Están facultados para interponer dicha acción:

El Presidente de la República.

El Fiscal de la Nación.

El Defensor del Pueblo

El 25% del número legal de Congresistas.

Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.

El 1% de ciudadanos si la

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norma es una Ordenanza Municipal.

Los Presidentes de Regiones.

Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo.

Los Colegios Profesionales, en materias de su especialidad.

¿En qué plazo se puede interponer la acción de inconstitucionalidad?

Para las leyes o normas con rango de ley el plazo es de seis años contados a partir de la publicación de la norma y para los tratados el plazo es de seis meses.

¿Qué efectos tiene la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma?

La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al día siguiente de que esta se publica.

El Tribunal Constitucional se encuentra autorizado, en virtud de una sentencia expedida en los procesos de inconstitucionalidad, a declarar la nulidad de resoluciones judiciales amparadas en leyes penales declaradas inconstitucionales, en la medida que de dicha retroactividad se desprenda algún beneficio para el reo.

Asimismo, dicho órgano supremo tiene la posibilidad de modular los efectos en el tiempo de la sentencia de inconstitucionalidad en materia tributaria, debiendo pronunciarse respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras la norma inconstitucional estuvo vigente y pudiendo descartar la posibilidad dictar un fallo con efecto retroactivo, en consideración a las consecuencias inconstitucionales que de ello puedan derivar

¿Qué significa que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada?

Significa que no cabe recurso impugnatorio alguno contra la sentencia que verse sobre el fondo emitida por el Tribunal constitucional.

Con la sentencia del Tribunal Constitucional se agota la jurisdicción nacional.

LA ACCIÓN POPULAR

Definición:

Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no contravengan a la Constitución o a la ley. Se presenta a la Sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial y ésta, en su sentencia, declara si la norma que ha sido impugnada contradice o no la Constitución o a la ley. Si la Sala comprueba que, efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas, la declara inconstitucional o, en su caso, ilegal y, por consiguiente, esa norma pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

La acción popular tiene las siguientes características:

Es una defensa no sólo de la Constitución sino también de la ley;

Procede contra los reglamentos, las normas administrativas, resoluciones y decretos;

Estos reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos tienen que ser de alcance general, es decir, no proceden contra actos de ejecución revestidos de una aparente legalidad pero que cuyas consecuencias jurídicas no trascienden más allá de la esfera personal, concreta y específica;

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No importa la autoridad de la que emana, pudiendo tratarse de un funcionario público del gobierno central, regional o local. El término "autoridad", debe ser interpretado de modo amplio, incluyendo en él a las normas de carácter general emanadas también de autoridades privadas en ejercicio de funciones públicas o cuyo poder de normación con alcances generales constituye agravio o violación de la Constitución o la ley (disposiciones de los colegios profesionales, asociaciones sindícales, clubes privados o de alguna persona jurídica tanto de derecho público o privado).

LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Definición:

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo.

Derechos que defiende la acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento defiende el derecho genérico a la vigencia del orden jurídico. Este derecho nunca va sólo, está acompañado por otro derecho que es el que busca hacer cumplir, el que se busca hacer efectivo. Por ejemplo, si la autoridad no cumple con sancionar a los restaurantes que no respetan la ley que los obligan a tener áreas separadas para fumadores y no fumadores, quien interpone la Acción de Cumplimiento no sólo persigue en abstracto la vigencia del orden jurídico sino que reclama concretamente el cumplimiento de la norma que cautela su salud y la salud pública, que defiende el derecho de todos a vivir en un ambiente equilibrado que no ponga en peligro su salud y que se encuentra regulado en el artículo 123 de la Constitución de 1979, repetido en el Inciso 22 del artículo 2 de la Constitución de 1993 y desarrollado concretamente en la Ley Numero 25357.

En realidad la Acción de Cumplimiento defiende por conexión y tal como esta planteada en el documento del 1993, todos los derechos, estén o no consignados en la Constitución del Estado; pueden ser incluso normas menores.

Se ha dicho que lo que diferencia a la Acción de Cumplimiento de otras acciones, además por cierto de la naturaleza de los derechos que defiende y que ya ha sido analizada es la exigibilidad completa que un titular tiene para su inmediata vigencia. Que es el momento más que el derecho mismo lo que hay que tener en cuenta en el caso de la Acción de Cumplimiento. En realidad esto no marca ninguna diferencia, puesto que todos los derechos que se reclaman es porque son exigibles, deben ser cumplidos y obligan a alguien. En la acción de amparo los derechos que se reclaman también precisan de exigibilidad, tanto así que la amenaza de violación, para que de lugar a la garantía, reclame que sea inminente y posible.

En el buen lenguaje de la palabra, la Acción de Cumplimiento constitucional tiene sentido cuando, como en la legislación brasileña de los que se trata es de completar las obligaciones del Estado con respecto a los particulares para que la norma no quede como un enunciado puramente programático. De convertir en operativas lo que en algún momento se entendió como las cláusulas no operativas de la constitución.