Gaceta Nº 126 definitivo de determinacion de responsabilidades

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GACETA OFICIAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL DISTRITO CAPITAL AÑO III – MES IV Caracas, Viernes 19 de Octubre de 2012 Nº 126 Año 201º, 153º y 13º / Depósito Legal PP 200907DC106 / Esta Gaceta contiene 16 Páginas / Precio (0,1 U.T.) SUMARIO AUDITORIA INTERNA Acto Decisorio mediante el cual se declara la responsabilidad administrativa de los ciudadanos que allí se indican. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL UNIDAD ESPECIALIZADA DE AUDITORÍA INTERNA COORDINACIÓN DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES 06 DE JULIO DE 2012 AUTO DECISORIO EXPEDIENTE Nº DC-UEAI-DR-001/2012 CAPITULO I NARRATIVA A: DE LOS HECHOS . Se dio inició al presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades previsto en el Titulo III “De las Potestades de Investigación, de las Responsabilidades y de las Sanciones”, Capítulo IV “Del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades” Articulo Nº 95 y siguientes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuya reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 de fecha 23 de diciembre de 2010, mediante Auto de Apertura de fecha 26 de marzo de 2012, inserto en los folios uno (01) al seis (06) del expediente signado con el Nº DC-UEAI-DR- 001/2012, dictado por la Unidad Especializada de Auditoría Interna, en atención a denuncia interpuesta por la Abg. Barbará R. Rubio Crespo, en su carácter de Directora General de Protección Civil del Distrito Capital, ente adscrito al Gobierno del Distrito Capital, en fecha 25 de noviembre de 2011, mediante oficio Nº DCGPCDC-00799. B: DEL PRESUNTO HECHO IRREGULAR: Del contenido de la Denuncia interpuesta por la Abg. Bárbara Rubio, Directora de Protección Civil y Administración de Desastres del Distrito Capital, de los documentos probatorios que cursan en el expediente administrativo signado con el Nº DC-UEAI-DR- 001/2012, y de acuerdo al criterio fijado en la Valoración Jurídica de las pruebas presentadas, se revelan fundados indicios del siguiente hecho, que se presume irregular y el cual se destaca: Por haber actuado de manera presuntamente negligente en la preservación y salvaguarda de los bienes de la Administración Pública que fueron confiados a su guarda de manera temporal. En virtud, del presunto faltante de Ochenta y Tres (83) partes y piezas de Equipos de Computación operativos, los cuales fueron sustituidos por Setenta (70) Equipos de Computación nuevos, y que se encontraban en resguardo temporal en el Área de Informática del Ente antes identificado, según se evidencia en Acta de Inspección efectuada por el Coordinador de Seguridad, Resguardo y Disciplina, así

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GACETA OFICIALREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEL DISTRITO CAPITAL AÑO III – MES IV Caracas, Viernes 19 de Octubre de 2012 Nº 126

Año 201º, 153º y 13º / Depósito Legal PP 200907DC106 / Esta Gaceta contiene 16 Páginas / Precio (0,1 U.T.)

SUMARIO

AUDITORIA INTERNA

Acto Decisorio mediante el cual se declara la

responsabilidad administrativa de los ciudadanos

que allí se indican.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL

UNIDAD ESPECIALIZADA DE AUDITORÍA INTERNA

COORDINACIÓN DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES

06 DE JULIO DE 2012

AUTO DECISORIO EXPEDIENTE Nº DC-UEAI-DR-001/2012

CAPITULO I NARRATIVA

A: DE LOS HECHOS. Se dio inició al presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades previsto en el Titulo III “De las Potestades de Investigación, de las Responsabilidades y de las Sanciones”, Capítulo IV “Del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades” Articulo Nº 95 y siguientes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuya reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 6.013 de fecha 23 de diciembre de 2010, mediante Auto de Apertura de fecha 26 de marzo de 2012, inserto en los folios uno (01) al seis (06) del expediente signado con el Nº DC-UEAI-DR-001/2012, dictado por la Unidad Especializada de Auditoría Interna, en atención a denuncia interpuesta por la Abg. Barbará R. Rubio Crespo, en su carácter de Directora General de Protección Civil del Distrito Capital, ente adscrito al Gobierno del Distrito Capital, en fecha 25 de noviembre de 2011, mediante oficio Nº DCGPCDC-00799. B: DEL PRESUNTO HECHO IRREGULAR:

Del contenido de la Denuncia interpuesta por la Abg. Bárbara Rubio, Directora de Protección Civil y Administración de Desastres del Distrito Capital, de los documentos probatorios que cursan en el expediente administrativo signado con el Nº DC-UEAI-DR-001/2012, y de acuerdo al criterio fijado en la Valoración Jurídica de las pruebas presentadas, se revelan fundados indicios del siguiente hecho, que se presume irregular y el cual se destaca:

Por haber actuado de manera

presuntamente negligente en la preservación y salvaguarda de los bienes de la Administración Pública que fueron confiados a su guarda de manera temporal. En virtud, del presunto faltante de Ochenta y Tres (83) partes y piezas de Equipos de Computación operativos, los cuales fueron sustituidos por Setenta (70) Equipos de Computación nuevos, y que se encontraban en resguardo temporal en el Área de Informática del Ente antes identificado, según se evidencia en Acta de Inspección efectuada por el Coordinador de Seguridad, Resguardo y Disciplina, así

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como del Inventario de Bienes Muebles realizado por el Registrador de Bienes de la Dirección General de Protección Civil del Distrito Capital. Hechos que están enmarcados en una conducta presuntamente generadora de responsabilidad administrativa en conformidad con lo establecido en el Articulo 91 ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinaria, de fecha 23 de Diciembre de 2010. Estableciendo lo siguiente:

o “Artículo 91: Sin perjuicio de la Responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…) Ordinal 2: La omisión, retardo, Negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley(…)”

Sobre la base del hecho antes descrito, se dio inicio al Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Inicio de fecha 26 de marzo de 2012, toda vez que el mismo constituye una presunta irregularidad administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 91 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con respecto a la negligencia. En el cuerpo del precitado Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, se describió el hecho presuntamente irregular cometido, se identificó como presuntos responsables de su comisión, a los ciudadanos CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO y FRANCISCO ANTONIO YEGUEZ QUERALES, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.901.553 y V- 18.363.283, respectivamente, se indicaron los elementos probatorios y las razones que, presumiblemente, comprometen la responsabilidad de

los indiciados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el artículo 88 del Reglamento. C. DE LA DOCUMENTACION QUE CURSA EN EL EXPEDIENTE: C.1: DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN O PRUEBAS: A continuación se indica la documentación que cursa en el expediente y que conforman elementos de convicción y pruebas, obtenidas legalmente e incorporados al expediente signado con el Nº DC-UEAI-DR-001/2012:

1. Denuncia interpuesta por la Abg. Barbará R. Rubio Crespo, Directora General de Protección Civil del Distrito Capital, por ante la Unidad Especializada de Auditoría Interna, en fecha 25 de noviembre de 2011.(folios 57 al 59)

2. Copia certificada de Acta levantada en la sede de la Dirección de Protección Civil del Distrito Capital, fecha 21 de noviembre de 2011, por los funcionarios: Directora General Barbará Rubio, Jefa de Unidad de Administración Nour Fatima Salih, Registrador de Bienes Henry Moreno, con motivo de realizar inventario de equipos de computación que fueron desinstalados de las diferentes dependencias de Protección Civil. (folios 52 al 53)

3. Copia certificada del Inventario de Bienes Muebles, de fecha 21 de noviembre de 2011, contentivo de seis (6) folios. (folios 46 al 51)

4. Copia certificada de denuncia interpuesta en fecha 14/09/2011, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación El Valle. (folios 56)

5. Copia certificada de Acta de Inspección realizada por la Unidad de Recursos Humanos y la Coordinación de Seguridad, Resguardo y Disciplina, de fecha 19 de julio de 2011. (folio 21 al 39)

6. Copia certificada de Comunicación de fecha 21/07/2011, emitida por el Registrador de Bienes dirigida al Coordinador de Seguridad, Resguardo y Disciplina en ocasión de remitir listados relacionados a los equipos de computación que fueron reemplazados. ( folio 55)

7. Copia certificada de informe emitido por los funcionarios Carlos Rodríguez y Francisco Yeguez, dirigido a la Asesora Legal Cielo

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Merchán en fecha 13 de junio de 2011, mediante el cual dejan constancia del inventario de los equipos desincorporados, mas no se evidencian los anexos del escrito. (folio 54)

8. Copia Certificada de comunicación emitida a través de correo institucional por el funcionario Carlos Rodriguez, en fecha 25 mayo de 2011, dirigido al funcionario Otto A Ollarves, Jefe de la Oficina de Tecnología e Informática para el momento de la ocurrencia de los hechos, donde le informa del extravío de un disco externo que se encontraba bajo su responsabilidad. Igualmente informa que se hace responsable del hecho sobrevenido. (folio 20)

9. Copia Certificada de comunicación emitida a través de correo institucional por el funcionario Otto A Ollarves, Jefe de la Oficina de Tecnología e Informática, en fecha 25 mayo de 2011, dirigida a los funcionarios Francisco Yeguez y Carlos Rodriguez, donde les solicita información de las herramientas entregas para su uso y guarda. (folio 18 al 19)

10. Copia Certificada de comunicación emitida por la Abg Barbará Rubio Directora General de Protección Civil, dirigida al funcionario Carlos Rodríguez en fecha 18 de mayo de 2011, mediante el cual solicita informe detallado de los equipos de computación que fueron sustituidos.(folio 17)

11. Copia certificada de comunicación de fecha 25/02/2011, remitida por el correo institucional del funcionario Otto Ollarves Jefe .de la Oficina de Tecnología e Informática, dirigido a los ciudadanos Carlos Rodríguez Liendo y Francisco Yeguez, con copia a la Directora de Protección Civil, Barbará Rubio, con la finalidad de solicitar información sobre el proceso de instalación de los equipos enviados a la sede de Protección Civil, así como indicar el lugar donde se están colocando los equipos que han sido cambiados.(folio 12)

12. Copia Certificada de comunicación remitida por el correo institucional del funcionario Otto A Ollarves, Jefe de la Oficina de Tecnología e Informática, en fecha 21/02/2011, dirigido a la Abogado Bárbara Rubio, Directora General de Protección Civil Distrito Capital, con copia a los funcionarios Carlos Rodríguez y Francisco Yeguez, mediante el cual solicita información sobre el proceso de ejecución de la sustitución de los Equipos de Computación y el estado de los mismos para su reasignación. (folio 18)

13. Copia certificada de comunicación de fecha 03/01/2011, remitida por el correo institucional del funcionario Otto Ollarves, Jefe de la Oficina de Tecnología e Informática, dirigido a los ciudadanos Carlos Rodríguez Liendo y Francisco Yeguez, con la finalidad de solicitar información sobre el proceso en los cambios de los Equipos VIT. (folio 12)

14. Copia certificada de comunicación de fecha 21/12/2010, remitida por el correo institucional del funcionario Otto Ollarves, Jefe .de la Oficina de Tecnología e Informática, dirigido a los ciudadanos Carlos Rodríguez Liendo y Francisco Yeguez, con la finalidad de solicitar información sobre el proceso de la asignación de 20 equipos que fueron enviados. (folio 15)

15. Copia certificada de comunicación de fecha 13/12/2010, remitida por el correo institucional del funcionario Otto Ollarves, Jefe .de la Oficina de Tecnología e Informática, dirigido a los ciudadanos Carlos Rodríguez Liendo y Francisco Yeguez, con la finalidad de solicitar información sobre el inventario existente para la fecha y proceso de la asignación de los nuevos equipos que se habían despachado. (folio 14)

16. Copia certificada de comunicación de fecha 01 de septiembre de 2010, suscrita por la Sub Secretaria de Gestión Humana, dirigida al funcionario Francisco Yeguez, mediante la cual le notifica la comisión de servicio a la Dirección General de Protección Civil y Administración de Desastre del Distrito Capital. (folio 10)

17. Copia certificada de comunicación, de fecha 01 de septiembre de 2010, suscrita por la Sub Secretaria de Gestión Humana, dirigida al funcionario Carlos Rodríguez, mediante la cual le notifica la Comisión de Servicio, a la Dirección General de Protección Civil y Administración de Desastre del Distrito Capital. ( folio 09)

C.2: DE LOS ACTOS RELEVANTES DEL

PROCEDIMIENTO: Las actuaciones que conforman los actos del

presente procedimiento son: 1. Auto de Inicio del Procedimiento de

Determinación de Responsabilidades Administrativas, dictado por la Unidad Especializada de Auditoría Interna, a los ciudadanos Carlos F. Rodriguez L. y Francisco A. Yeguez Q., de fecha 26 de marzo de 2012. (folios 01 al 06).

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2. Oficio Nro. DC-UEAI-0043-2012, de fecha 26 de marzo de 2012, donde se notifica el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio en Determinación de Responsabilidades al ciudadano: CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.901.553, dándose por notificado en fecha 03 de abril de 2012, según se evidencia en acuse de recibo. En su carácter de apoyo profesional, adscrito a la Oficina de Tecnología e Informática en comisión de servicio, en la Dirección General de Protección Civil del Distrito Capital, inserto en los folios 62 al 64.

3. Oficio Nro. DC-UEAI-0042-12 de fecha 26 de marzo de 2012, donde se notifica el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio en Determinación de Responsabilidades al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO YEGUEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.363.283, en su carácter de apoyo profesional, adscrito a la Oficina de Tecnología e Informática y en comisión de servicio en la Dirección General de Protección Civil del Distrito Capital, la cual se efectuó de manera infructuosa en tres (3) oportunidades, según se evidencia en formato de imposibilidad de practicar la notificación, que corren insertos en los folios 65 al 76.

4. Escrito de fecha 09 de abril de 2012, presentado por el ciudadano: CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO, a través del cual solicitó copia del expediente. (folio 77).

5. Auto de fecha 10 de abril de 2012, a través del cual se ordena la incorporación al expediente del escrito de solicitud de copias, y se acuerda su expedición. ( folio 78)

6. Escrito de fecha 26 de abril de 2012, suscrito por el ciudadano CARLOS F. RODRIGUEZ. L, ampliamente identificado en autos, a través del cual presenta sus alegatos de defensa e indicación de pruebas testimoniales. (folio 79 al 82).

7. Auto de fecha 27 de abril de 2012, mediante el cual se admite escrito de indicación de pruebas, presentado por el ciudadano Carlos Rodríguez Liendo, identificado en autos. (folio 83)

8. Auto de fecha 03 de mayo de 2012, mediante el cual se acuerda notificar a los testigos promovidos por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ LIENDO, ampliamente identificado en autos. (folio 84).

9. Cartel de Notificación del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO YEGUEZ

QUERALES, ampliamente identificado, publicado en el Diario Correo del Orinoco, de fecha 2 de mayo de 2012. (folio 85)

10. Oficio Nº DC-UEAI-0042-2012, de fecha 03 de mayo de 2012, librado a nombre del ciudadano HENRY MORENO, con el objeto de citarlo a rendir declaración con relación a procedimiento administrativo en determinación de responsabilidades, que lleva este órgano de control fiscal en el expediente Nº DC-UEAI-CDR-001/2012. (folio 86)

11. Oficio Nº DC-UEAI-0043-2012, de fecha 03 de mayo de 2012, librado a nombre del ciudadano RONALD ECHARRY, con el objeto de citarlo a rendir declaración con relación a procedimiento administrativo en determinación de responsabilidades, que lleva este órgano de control fiscal en el expediente Nº DC-UEAI-CDR-001/2012. (folio 87)

12. Oficio No DC-UEAI-0076-2012, de fecha 08 de mayo de 2012, a través del cual se notifica al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, identificado en autos, que fue admitido escrito de indicación de pruebas y se acordó el lapso para que los testigos promovidos acudan por ante este órgano de control fiscal a rendir declaración. (folio 88)

13. Acta de declaración de fecha 15 de mayo de 2012, del ciudadano HENRY JOSE MORENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.382.516, en condición de testigo. (folio 89 y 90)

14. Acta de declaración de fecha 15 de mayo de 2012, del ciudadano RONALD ECHARRY, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.932.728, en condición de testigo. (folio 91 y 92)

15. Auto de preclusión del lapso para indicación de pruebas y fijación de acto oral y público de fecha 14 de junio de 2012, del ciudadano FRANCISCO YEGUEZ, ampliamente identificado en autos. ( folio 95)

D: DE LOS ALEGATOS DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES: El funcionario CARLOS FELIPE RODRIGUEZ

LIENDO, ampliamente identificado, estando dentro del lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente proceso de Determinación de Responsabilidades, consignó en fecha 26 de abril de 2012, escrito contentivo de alegatos que a su juicio desvirtúan los elementos de convicción que puedan dar lugar a la sanción por los hechos

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narrados donde se le atribuye presunta responsabilidad, así como escrito de promoción de pruebas testimoniales.

Como alegatos a su defensa el presunto responsable esgrimió:

“… niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la imputación hecha a mi persona…, ya que desde mi ingreso a la Administración Pública en el año 89…, he mantenido una conducta recta y honesta tal y como puede ser verificado en mi expediente administrativo de funcionario…”

El contenido del escrito de descargo, fue ratificado en todas y cada una de sus partes en la exposición efectuada por el prenombrado funcionario, durante el acto oral y público celebrado con motivo del procedimiento administrativo.

Auto de fecha 14 de junio de 2012, en el cual se

deja constancia que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO YEGUEZ QUERALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.363.283, no hizo uso de su derecho de interponer escrito de descargo y promoción de pruebas que pudiesen desvirtuar los hechos en los cuales se presume responsable, notificado mediante aviso de prensa publicado en el Diario Correo del Orinoco en fecha 2 de mayo de 2012 (folio 94).

CAPITULO II

MOTIVA A. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

Análisis del hecho y Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa. Relacionadas las actuaciones y examinada la documentación que integra el presente expediente, quien suscribe Auditora Interna (I) del Gobierno del Distrito Capital, según resolución Nro. 002, publicada en Gaceta Oficial Nro. 025 de fecha 18 de enero de 2010, tiene a bien referirse a los hechos denunciados por la Abg. Bárbara Rubio, Directora de Protección Civil y Administración de Desastres del Distrito Capital, mediante escrito identificado con el Nº DGPCDC-

00799, de fecha 25 de noviembre de 2011, hechos presuntamente irregulares que pudiesen ser generadores de responsabilidad administrativas. El presunto faltante de ochenta y tres (83) partes y piezas de Equipos de Computación, que se encontraban en resguardo temporal en el Departamento de Informática, lugar este donde laboraban los ciudadanos CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO y FRANCISCO ANTONIO YEGUEZ QUERALES, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.901.553 y V- 18.363.283, respectivamente, para el momento de la ocurrencia de los hechos y a los cuales se les había confiado la guarda temporal de los Equipos de Computación que habían sido sustituidos por los nuevos, enviados por la Oficina de Tecnología del Gobierno del Distrito Capital, mientras los mencionados ciudadanos informaran las condiciones de operatividad de los equipos sustituidos, para la toma de decisión de su reubicación y resguardo final. Por lo que se pudo inferir de la valorización de los documentos probatorios, suministrados por la denunciante, los presuntos responsables desplegaron una conducta impropia, al no entregar de manera oportuna los reportes solicitados por sus superiores al respecto de la actividad que les fue asignada, y que de dicha información se desplegaría la toma de decisión con respecto a la reubicación de los equipos que fueron sustituidos, y al permanecer estos por tiempo indeterminado en custodia del Departamento de Informática, trajo como consecuencia que se produjera un faltante significativo de partes y piezas de los equipos en resguardo. El hecho descrito, presuntamente podría configurar el supuesto generador de responsabilidad administrativa, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en lo atinente a la negligencia, que establece lo siguiente: o “Artículo 91: Sin perjuicio de la

Responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (Omissis),

Ordinal 2: La omisión, retardo, Negligencia o imprudencia en la

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preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley(…)”

Del numeral transcrito, se observa la obligación de todo funcionario público de actuar apegado al conjunto de atribuciones que le son asignadas y delimitadas por el derecho, dentro de la esfera de su ámbito de competencia, pues tiene por objeto evitar que un funcionario pueda actuar en detrimento del Estado, ejerciendo una conducta de descuido o negligente frente a los intereses de los entes y organismo cuya dirección o administración le han sido encomendada. En este orden, cabe destacar que una conducta es negligente cuando actúa con descuido, abandono o falta de previsión, sin que ello implique la necesidad de demostrar la intención de dañar, ni tampoco la existencia de una norma que taxativamente establezca la manera de ser cuidadoso. Es así, que debiendo de prever el resultado perjudicial, no lo prevé, o previéndolo, no toma las medidas oportunas para evitarlo, actúa con negligencia o culpa grave, a su vez ésta conducta debe generar algún tipo de afectación o daño al patrimonio del ente u organismo. Adicionalmente, el hecho que nos ocupa pudiera haber generado daño al patrimonio distrital, cuyo monto asciende a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 25 CENTIMOS (Bs. 8.876,25), valor de las referidas partes y piezas faltantes en los equipos de computación sustituidos, suministrado por el funcionario Henry Moreno, Registrador de Bienes (E) de Protección Civil, a través del Inventario de Bienes realizados en fecha 21 de noviembre de 2011, que cursa en el expediente administrativo en los folios 46 al 51, situación que al ser verificada pudiera constituir causal de reparo, por lo que es preciso indicar lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, el cual dispone:

Artículo 1.185: “El que con intención, o por

negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido un derecho”

De allí, que el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece lo siguiente:

Artículo 85.- Los órganos de control fiscal procederán a formular reparo, cuando en el curso de las auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones realicen en ejercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativas internas, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos.

Esta responsabilidad civil especial encuentra su fundamento en la noción de responsabilidad propia del derecho natural, la cual postula como elemento esencial que nadie debe causar a otro un daño injusto y, en caso de producirse el mismo, debe ejercerse la respectiva acción resarcitoria a los fines de que dicho daño sea reparado.

B. RELACIÓN DE CAUSALIDAD DEL HECHO PRESUNTAMENTE IRREGULAR.

Una vez determinado el carácter presuntamente irregular de los hechos denunciados ante este Órgano de Control Fiscal por la Abg. Bárbara Rubio, Directora de Protección Civil y Administración de Desastres del Distrito Capital, mediante escrito identificado con el Nº DGPCDC-00799 de fecha 25 de noviembre de 2011, resulta necesario verificar la participación de los funcionarios denunciados, en la comisión del mismo. Relación de causalidad de los ciudadanos Carlos Felipe Rodriguez Liendo Y Francisco Antonio Yeguez Querales, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.901.553 y V- 18.363.283. De la revisión de las pruebas documentales y de las mismas testimoniales cursantes en autos, se desprende que los ciudadanos Carlos Felipe

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Rodriguez Liendo Y Francisco Antonio Yeguez Querales, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.901.553 y V- 18.363.283, respectivamente, se desempeñaban, para el momento de la ocurrencia de los hechos, como Soporte Técnico en el Departamento de Informática de la Dirección General de Protección Civil del Distrito Capital, tal como consta en las comunicaciones emitidas por la Sub-Secretaria de Gestión Humana del Gobierno del Distrito Capital, en fecha 01 de septiembre de 2010 ( folios 9 y 10), donde se establecen sus comisiones de servicios. Las funciones asignadas a los ciudadanos antes ampliamente identificados, fueron de Soporte Técnico, y como tarea principal se le asignó la sustitución de los equipos de computación que se encontraban operativos por setenta (70) equipos de computación nuevos, actividades que comenzaron a realizar a partir del mes de diciembre de 2010. Es conveniente destacar, que los ciudadanos CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO y FRANCISCO ANTONIO YEGUEZ QUERALES, dentro de lo que comprenden sus funciones elementales es dar respuesta oportuna a sus superiores inmediatos de los requerimientos realizados por estos, como de mantenerlos informados de las gestiones realizadas sobre las actividades asignadas. Igualmente, tenían la responsabilidad de resguardar los equipos de computación que estaban sustituyendo, mientras se encontraran ubicados de manera temporal en el Departamento de Informática. En el ejercicio de sus funciones los ciudadanos Carlos Felipe Rodriguez Liendo y Francisco Antonio Yeguez Querales, mostraron presuntamente una conducta omisiva al no dar respuesta a los requerimientos de información por parte de sus superiores sobre el avance de la actividad asignada, incluyendo el inventario y estado de los equipos sustituidos, igualmente una conducta negligente en la preservación y salvaguarda de bienes distritales, al demostrar desidia o abandono, frente a lo que debe ser la responsabilidad asumida en su condición de custodios temporales de los equipos sustituidos mientras permanecían dentro de las instalaciones del Departamento de Informática, trayendo como consecuencia la pérdida de Bienes Distritales, ocasionándole un daño al patrimonio del Gobierno del Distrito Capital.

Por otra parte, los presuntos responsables no participaron ninguna irregularidad a sus supervisores, del estado de los bienes, por tal motivo se confirma

que para el momento de la sustitución de los equipos, estos se encontraban operativos. Asimismo, les fue requerido en reiteradas oportunidades inventario de los equipos sustituidos y relación del inventario y los usuarios que le fueron asignados los equipos nuevos, y no hubo respuesta inmediata, por lo tanto esta conducta trajo como consecuencia que se realizara inspección de los equipos por parte de la Coordinación de Resguardo y Seguridad de Protección Civil a solicitud de la Directora General de Protección Civil, comprobándose el desvalijamiento de los equipos de computación que se encontraban en resguardo en el Área de Informática, lugar donde permanecían en resguardo temporal y que debían ser custodiados por los funcionarios que allí laboraban, ciudadanos identificados como CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO y FRANCISCO ANTONIO YEGUEZ QUERALES, los cuales se encontraban adscritos a la referida área, en calidad de comisión de servicios. En este orden de ideas, los ciudadanos objeto de este procedimiento no manifestaron en ningún momento haber cumplido con los trámites necesarios para participar a sus supervisores inmediatos de esa irregularidad. El hecho referido, presuntamente podría configurar el supuesto generador de Responsabilidad Administrativa, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en lo atinente a la negligencia, que establece lo siguiente: o “Artículo 91: Sin perjuicio de la

Responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (Omissis),

Ordinal 2: La omisión, retardo, Negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley(…)”

Adicionalmente, podría haber generado daño al patrimonio distrital, cuyo monto asciende a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 25 CENTIMOS (Bs. 8.876,25), valor de las

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referidas partes y piezas faltantes en los equipos de computación sustituidos, información suministrada por el funcionario Henry Moreno, Registrador de Bienes (E) de Protección Civil, a través del Inventario de Bienes, realizado en fecha 21 de noviembre de 2011, que cursa en el expediente administrativo en los folios 46 al 51, razón por la cual de ser verificado pudiera constituir causal de reparo solidario de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, atribuible a los ciudadanos CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO y FRANCISCO ANTONIO YEGUEZ QUERALES, ya identificados, por haber cumplido funciones de Soporte Técnico en el Departamento de Informática de la Dirección General de Protección Civil, con las funciones asignadas principalmente el de sustitución de los equipos de computación operativos por setenta (70) equipos de computación nuevos, así como de reportar el avance y culminación de la actividad asignada, durante el período en que se dispuso la comisión de servicio, lapso en el cual se produjo el faltante de los bienes anteriormente descritos.

C. AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA:

El día cuatro (04) de julio de 2012, a las 2:00 p.m., se llevó a cabo el Acto Oral y Público a que se refiere el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 92 al 96, ambos inclusive, de su Reglamento, que cursa en los folios 95 al 97 del Expediente Administrativo signado con el Nº DC-UEAI-DR-001/2012, relacionado con el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, iniciado por Auto de fecha 26 de marzo de 2012, a los ciudadanos Carlos Felipe Rodriguez Liendo Y Francisco Antonio Yeguez Querales, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.901.553 y V- 18.363.283, respectivamente, imputados en el presente procedimiento, con la finalidad de que expresaran en forma oral y pública, los argumentos que consideraran les asisten para la mejor defensa de sus derechos e intereses, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Carlos Felipe Rodriguez Liendo y de la ausencia del ciudadano Francisco Antonio Yeguez Querales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. El funcionario CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO, ampliamente identificado en autos, en fecha 04 de julio

de 2012, se llevo a efecto el acto de Audiencia Oral y Pública, cursante en el folio XXX, el precitado funcionario esgrime alegatos y los fundamenta de la siguiente forma:

“… Soy técnico, tengo 15 años trabajando en la administración pública, primera vez que me veo involucrado en esto, cuando fui trasladado a Protección Civil me asignaron como soporte técnico, posteriormente Otto Ollarves, me mando a sustituir los equipos, la administradora de Protección Civil, llevo los equipos y pido plan de sustitución y señalo la participación a la Unidad de Bienes. Los equipos sustituidos se llevaban al área de informática (…). La jefa de Recursos Humanos, solicito inventario de los equipos y se le paso por escrito. Luego mis compañeros del Gobierno del Distrito Capital fueron hacer inspección y es cuando se percatan del faltante de equipo. Allí hubo antecedente de extravió de unas herramientas y un disco duro, lo cual reporté y me hice responsable, luego se instala la comisión de resguardo y seguridad, a cargo de Ronald Echarri, la cual apertura procedimiento”.

Asimismo, la ciudadana Auditora Interna (I) Rhayza Zárate Acosta, según resolución Nº 002, publicada en Gaceta Oficial del Distrito Capital Nº 025 de fecha 18 de enero de 2010, en atención a la atribución prevista en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, acuerda suspender el Acto Oral y Público y reanudarlo en el mismo lugar el día 06 de julio de 2012 a las 2:00 pm, quedando las partes notificadas en el mismo acto.

El día seis (06) de julio de 2012, a las 2:00 p.m., se llevó a cabo la reanudación del Acto Oral y Público a que se refiere el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 92 al 96, ambos inclusive, de su Reglamento, que cursa en los folios 99 al 103 del Expediente Administrativo signado con el Nº DC-UEAI-DR-001/2012, relacionado con el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, iniciado por Auto de fecha 26 de marzo de 2012, a los ciudadanos Carlos Felipe Rodriguez Liendo Y Francisco Antonio Yeguez Querales, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.901.553 y V- 18.363.283, respectivamente, imputados en el presente procedimiento, con la finalidad de dar continuidad al acto oral y público suspendido, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano

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Carlos Felipe Rodriguez Liendo y de la ausencia del ciudadano Francisco Antonio Yeguez Querales, finalizado el acto oral y público, se procedió a levantar el acta respectiva.

D. DEL ANALISIS DE LOS ALEGATOS Y ARGUMENTOS DE DEFENSA EXPUESTOS POR LOS PRESUNTOS RESPONSABLES

Quien suscribe, observa en lo que respecta a el ciudadano FRANCISCO ANTONIO YEGUEZ QUERALES, suficientemente identificado en autos, que no obstante de estar notificado del inicio del procedimiento y por ende, a derecho para todos los efectos del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, no asistió al Acto Oral y Público, por tal motivo no esgrimió argumento de defensa, ni presentó pruebas tendentes a desvirtuar el hecho que fue imputado, ni por sí mismo o por medio de apoderado, razón por la cual, se ratifica en todas sus partes la imputación efectuada en el auto de inicio de fecha 26 de marzo de 2012, que se encuentra inserto en el Expediente Administrativo signado con el Nº DC-UEAI-DR-001/2012 en los folios 1 al 6. En este orden de ideas, con relación al ciudadano CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO, suficientemente identificado en autos, debemos señalar que indicó en tiempo hábil las pruebas que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y en concordancia con el artículo 91 del Reglamento de la citada Ley, señalando solo pruebas testimoniales y que por razones de actividades esenciales ya asignadas a los testigos promovidos, fueron evacuadas antes del acto oral y público. Al respecto las pruebas testimoniales promovidas por el presunto responsable ciudadano CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO, fueron evacuadas el día quince (15) de mayo de 2012, en el Despacho de la Auditora Interna (I) del Gobierno del Distrito Capital, declaraciones tomadas por la Coordinadora de Determinación de Responsabilidades Abg. Mery Monzón. Constituyeron la declaración de los testigos: Ronald Echarry y Henry Moreno, quienes indicaron, como parte de sus declaraciones, lo siguiente:

El ciudadano Ronald Echarry manifestó:

(…) “CUARTO: ¿Al recibir el inventario y cotejado el estado actual de los equipos que resultados arrojo esta supervisión? CONTESTO: Los equipos que fueron sustituidos estaban operativos de acuerdo al inventario de bienes, pero no era su condición real o actual, ya que era evidente el faltante de partes y piezas internas de los equipos. QUINTA: ¿Diga usted que funcionario tenía la responsabilidad de efectuar la sustitución de los equipos de computación? CONTESTO: Es importante señalar que los equipos nuevos fueron llevados debidamente embalados a la Dirección de Protección civil, por el ciudadano Otto Ollarves, Jefe de la Oficina de Tecnología, Informática y Comunicaciones, quien le asigno a los funcionarios: CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO y FRANCISCO ANTONIO YEGUEZ QUERALES, la tarea de sustituir los equipos nuevos por los viejos. SEXTA: ¿Los encargados de la sustitución de los equipos manifestaron en algún momento algún inconveniente con los mismos? CONTESTO: No en ningún momento indicaron si existían problemas con los equipos. De hecho como consecuencia del resultado de la supervisión realizada por mí, a los equipos donde se determinó que los mismos fueron presuntamente desvalijados, les solicite a dichos funcionarios un listado de los equipos, con la finalidad de verificar el estatus operativo. SEPTIMO: ¿Los funcionarios CARLOS FELPE RODRIGUEZ LIENDO y FRANCISCO ANTONIO YEGUEZ QUERALES, entregaron lo requerido por Usted? CONTESTO: Si entregaron el listado y señalaron cuales eran las maquinas operativas, pero acontece que los equipos señalados por los precitado funcionarios como operativos también le faltaban partes y piezas internas.” (…) El ciudadano Henry Moreno manifestó: (…) “SEGUNDO: ¿De acuerdo a las funciones que le fueron asignadas, tuvo conocimiento de algún hecho irregular

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acontecido en la sede de Protección Civil a la cual está adscrito?” CONTESTO: Si cuando inicio sus funciones el ciudadano Ronald Echarry, como Jefe de Seguridad y Resguardo, la Directora General, Abg. Barbara Rubio, le asigno como tarea la revisión de los equipos de computación que se habían sustituidos. TERCERO: ¿Qué resultados arrojo esta supervisión que efectuara el funcionario Ronald Echarry? CONTESTO: Se determinó un faltante de los equipos sustituidos y presunto desvalijamiento. CUARTO: ¿Efectuó usted la supervisión de los equipos? CONTESTÓ: Si cuando el Jefe de Seguridad y Resguardo efectuó la supervisión me tocó verificar y cotejar lo encontrado con el inventario general. QUINTA: ¿Efectuada esa verificación que resultados arrojo? CONTESTO: No recuerdo la cantidad exacta pero si habían gran cantidad de equipos que no se encontraban y otros que le faltaban las piezas internas. SEXTA: ¿Qué funcionarios estaban encargados de la sustitución de los equipos? CONTESTO: CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO y FRANCISCO ANTONIO YEGUEZ QUERALES. SEPTIMA: ¿Los funcionarios CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO y FRANCISCO ANTONIO YEGUEZ QUERALES, manifestaron en algún momento tener problemas con el inventario de los equipos sustituidos? CONTESTO: No.” (…)

De las declaraciones realizadas por los testigos en comento, no se comprobó que el promovente haya sido diligente en la protección y resguardo de los bienes distritales que les fueron confiados a su guarda temporal, dada la condición de las funciones que ejercían, toda vez que los equipos de computación fueron presuntamente desvalijados en el departamento de informática y de acuerdo a lo declarado por los testigos, los señalan como responsables de la sustitución y resguardo de los equipos. Igualmente, en el Acto Oral y Público el ciudadano: CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO,

ampliamente identificado en autos, como argumento a su defensa refiere, lo siguiente:

“Soy técnico, tengo 15 años trabajando en la administración pública, primera vez que me veo involucrado en esto, cuando fui trasladado a Protección Civil me asignaron como soporte técnico, posteriormente Otto Ollarves, me mando a sustituir los equipos , la administradora de Protección Civil, llevo los equipos y pido plan de sustitución y señalo la participación a la Unidad de Bienes. Los equipos sustituidos se llevaban al área de informática (…) La jefa de Recursos Humanos, solicito inventario de los equipos y se le paso por escrito. Luego mis compañeros del Gobierno del Distrito Capital fueron hacer inspección y es cuando se percatan del faltante de equipos. Allí hubo antecedente de extravió de unas herramientas y un disco duro, lo cual reporte y me hice responsable por el disco duro, luego se instala la comisión de resguardo y seguridad, a cargo de Ronald Echarri, (…)”.

Visto lo expuesto y del análisis de los alegados a su defensa, el presunto responsable ciudadano CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO, ampliamente identificado en autos, no pudo demostrar ni con pruebas ni con sus alegatos que efectivamente durante el lapso de ejecución de las actividades asignadas y con relación a los requerimientos realizados por sus superiores, hubiese desplegado una conducta acorde a un buen padre de familia, cumpliendo cabalmente con las funciones naturales del cargo, con las específicamente asignadas y con el resguardo temporal de los Bienes Muebles sustituidos. Así las cosas, resulta necesario señalar que siempre que un funcionario al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República o de alguna otra persona jurídica de derecho público o de derecho privado estadal, manifiesta una conducta negligente en la preservación de los bienes del patrimonio de alguno de los entes mencionados, estará en presencia de un hecho violatorio de la Ley, subsumido en el supuesto generador de responsabilidad contenido en el Articulo 91, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual contiene:

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“Articulo 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que disponga otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 2. La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de Los bienes o derechos de patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los Numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley”

De la lectura del artículo parcialmente transcrito relativo a la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de bienes o derechos del patrimonio público, está referido, como su texto claramente lo indica, a la falta de actuación, actuaciones a destiempo, falta de diligencia o falta de cuidado, en el desempeño de las funciones de conservación, resguardo, defensa o protección de bienes o derechos del patrimonio público, que de conformidad con el conjunto de normas que regulan la actividad administrativa inherente al Estado, corresponde a todo funcionario en el ejercicio de sus competencias públicas y a todos aquellos particulares que administren, manejen o custodien recursos afectados al cumplimiento de finalidades de la citada Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República.

Es deber de todo funcionario público actuar apegado al conjunto de normas y principios que le son establecidos por la Ley, y que orientan el desempeño correcto y sin distorsiones de las competencias que le son asignadas, por lo que el tipificar como ilícitos administrativos capaces de generar responsabilidad administrativa en los términos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En tal sentido, el numeral 2 del Articulo 91 ejusdem, está claramente dirigido a la protección del patrimonio público, pues recoge el principio según el cual, quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estadales o distritales, deben actuar con la misma responsabilidad y cuidado que asumiría un buen padre de familia, en aras de proteger los intereses que le correspondan tutelar. Dicho supuesto, en concordancia con el principio antes referido, tiene por objeto, evitar que un

funcionario pueda actuar en detrimento de los intereses del estado, comportando una conducta negligente. Este supuesto generador de responsabilidad administrativa es de tipo subjetivo, pues no basta la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público, sino que además, tal conducta debe haber causado perjuicio material a dicho patrimonio. Al respecto, la doctrina de la autora Nélida Peña, en su obra El Régimen de la Responsabilidad Administrativa, páginas 233 y 234 ha fijado posición en cuanto a los supuestos generadores de responsabilidad administrativa, en lo atinente a la negligencia, señalando lo siguiente: “… la omisión y el retardo son especies del género negligencia, la cual en términos generales, implica una falta generalmente no intencional, que consiste en dejar de emanar o ejecutar un acto que se habría debido emanar o ejecutar, por disposición de la Ley, según las prácticas administrativas o reglas de buena administración. De allí que, en el caso que nos ocupa, tanto el retardo como la omisión sean expresiones de la negligencia, pues –se reitera- que esta supone en definitiva desidia y falta de cuidado en el manejo y la administración de determinado asuntos…; Esta conducta, cobra mayor importancia si se tiene en cuenta que los funcionarios públicos, y los particulares, si fuere el caso, desempeñen Cargos o ejercen funciones, estrechamente relacionado con la administración de bienes públicos. Por tanto, se le exige, que desplieguen en sus actuaciones la diligencia –en términos del Derecho Civil- de un buen padre de familia…” Precisado estas consideraciones de carácter teórico, debemos advertir que además de la eventual declaratoria de responsabilidad administrativa que pudiera imponerse por el presunto hecho que nos ocupa, de ser verificado el supuesto detrimento patrimonial, los sujetos de la acción deberán responder civilmente con su peculio, a través de la formulación de reparo solicidario impuesto por este Órgano de Control Fiscal, con el objeto de resarcir el daño causado por su conducta, así se desprende de lo previsto en los artículos 82, 84, 85 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, los cuales establecen:

“Artículo 82. Los funcionarios, empleados, empleadas, obreros y obreras que presten servicios en los entes

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señalados en el artículo 9 numerales 1 al 11, de esta Ley, así como los particulares a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones.

“Artículo 84. La responsabilidad civil se

hará efectiva de conformidad con las leyes que regulen la materia y mediante el procedimiento de reparo regulado en esta Ley y su Reglamento, salvo que se trate de materias reguladas por el Código Orgánico Tributario, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones en él contenidas.”

“Artículo 85. Los órganos de control

fiscal procederán a formular reparo cuando, en el curso de las auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones que realicen en ejercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha causado un daño al patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativas internas, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos….””.

“Artículo 90. Cuando los actos, hechos

u omisiones que causes daño al patrimonio de los entes u organismos de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sean imputables a varios sujetos, operará de pleno derecho la solidaridad.”

En efecto, la responsabilidad civil especial encuentra su fundamento en la noción de responsabilidad propia del derecho natural, la cual postula como elemento esencial que nadie debe causar a otro daño injusto y, en caso de producirse el mismo, debe ejercerse la respectiva acción resarcitoria a los fines de que dicho daño sea reparado, la responsabilidad administrativa y civil, así como la consiguiente obligación de reparar el daño causado, estaría configurado con la concurrencia de elementos esenciales, que deben estar plenamente probado, a

saber: 1. Una acción u omisión tanto del funcionario público como del particular, que intervinieron en la administración o custodia de los bienes del patrimonio público; 2. Un daño, esto es, una disminución, menoscabo o perdida especialmente al patrimonio público y 3. Un nexo o relación de causalidad entre los dos elementos anteriormente enumerados. Así encontramos, por una parte, la formulación de reparo que es una modalidad especial de persecución de responsabilidad civil en el ámbito administrativo, que principalmente persigue resarcir un daño que se haya causado al patrimonio público por la acción u omisión dolosa o culposa de un agente; por otra parte, tenemos la declaratoria de responsabilidad administrativa, la cual persigue fundamentalmente, sancionar la conducta transgresora de la norma. En consecuencia, por las razones desarrolladas en el presente punto, se puede establecer con claridad que el hecho supra citado, da lugar a que este Órgano de Control Fiscal formule reparo solidario de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como el artículo 1.185 del Código Civil, por el daño causado al patrimonio distrital, por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 25 CENTIMOS (Bs. 8.876,25), valor de las referidas partes y piezas faltantes de los equipos de computación sustituidos, suministrado por el funcionario Henry Moreno, Registrador de Bienes (E) de Protección Civil, a través del Inventario de Bienes realizados en fecha 21 de noviembre de 2011, que cursa en el expediente administrativo en los folios 46 al 51, situación que al ser verificada pudiera constituir causal de reparo, siendo preciso indicar el contenido de las citadas normas:

“Artículo 85. Los órganos de control fiscal procederán a formular reparo cuando, en el curso de las auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones que realicen en ejercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha causado un daño al patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativas internas, los manuales de sistemas y procedimientos que

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comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos….””.

“Artículo 90. Cuando los actos, hechos u

omisiones que causes daño al patrimonio de los entes u organismos de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sean imputables a varios sujetos, operará de pleno derecho la solidaridad.”

“Artículo 1.185: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido un derecho”

Esta responsabilidad civil especial encuentra su fundamento en la noción de responsabilidad propia del derecho natural, la cual postula como elemento esencial que nadie debe causar a otro un daño injusto y, en caso de producirse el mismo, debe ejercerse la respectiva acción resarcitoria a los fines de que dicho daño sea reparado.

CAPITULO III DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentes expuestos, quien suscribe, la ciudadana: RHAYZA ZÁRATE, Auditora Interna (Interina), según Resolución Nro. 002, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Capital Nro. 025, del 18 de enero de 2010 y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para dictar las decisiones a que se refiere el artículo 103 de la misma ley, pasa emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la responsabilidad administrativa de los siguientes ciudadanos: 1. CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO,

titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.901.553, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en: Sector Manicomio calle 16, casa Nº 16,

jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador, por los hechos que se le imputaron en el Auto de Inicio de fecha 26 de marzo de 2012, ( folios 1 al 6).

2. FRANCISCO ANTONIO YEGUEZ QUERALES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.363.283, domiciliado en: Sector San Andrés calle Coñisito, casa Nº 125-A, jurisdicción de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador, por los hechos que se le imputaron en el Auto de Inicio de fecha 26 de marzo de 2012, (folios 1 al 6).

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, se declara la responsabilidad civil, por el daño causado al patrimonio distrital, dado la pérdida de los bienes distritales identificados como ochenta y tres (83) partes y piezas de equipos de computación, propiedad del Gobierno del Distrito Capital, cuyo monto asciende a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 25 CENTIMOS (Bs. 8.876,25), valor de las referidas partes y piezas faltantes en los equipos de computación sustituidos, información suministrada por el funcionario Henry Moreno, Registrador de Bienes (E) de Protección Civil, a través del Inventario de Bienes realizados en fecha 21 de noviembre de 2011, que cursa en el expediente administrativo en los folios 46 al 51. Independientemente de la solidaridad de pleno derecho que opera entre los destinatarios del Reparo, por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 25 CENTIMOS (Bs. 8.876,25), a tenor de lo previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el monto que debe reparar cada uno de ellos, es el siguiente: 1. CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO, titular

de la cédula de identidad Nro. V- 6.901.553, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 12/100 (Bs. 4.438,12).

2. FRANCISCO ANTONIO YEGUEZ QUERALES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.363.283, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 12/100 (Bs. 4.438,12).

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TERCERO: De conformidad a lo establecido en el Articulo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que establece que los inculpados serán sancionados con multa, prevista en el artículo 94, eiusdem, en concordancia con el artículo 109 del Reglamento vigente, establece la sanción de acuerdo a la apreciación de las agravantes y las atenuantes. Para el momento de ocurrencia de los hechos, y habiéndose considerado y compensado lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la circunstancia agravante contenida en el numeral 2 del artículo 107 del Reglamento, así como las circunstancias atenuantes prevista en el artículo 108 del Reglamento, referida a la condición de funcionario público (agravante), y el no haber sido reincidente, ni objeto de las sanciones establecidas en la Ley, este órgano de control fiscal acuerda fijar con multa de DOSCIENTAS (200) U.T calculadas al valor de SETENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 76,00), vigente para la fecha que ocurrieron los hechos según Providencia publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 39.623, de fecha 24 de febrero de 2011. Acuerda imponer multa de manera individual por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.200,00), a los ciudadanos: CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO y FRANCISCO ANTONIO YEGUEZ QUERALES, antes identificados.

CUARTO: Se advierte a los ciudadanos: CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LIENDO y FRANCISCO ANTONIO YEGUEZ QUERALES, antes identificados, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, podrán interponer contra la presente declaratoria de responsabilidad el correspondiente Recurso de Reconsideración, ante quien suscribe, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles siguientes que la decisión conste por escrito en el expediente.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, podrán interponer Recurso de Nulidad, por ante los Tribunales Contencioso Administrativo, dentro de un lapso de seis (06) meses, contado a partir del agotamiento del lapso del Recurso de Reconsideración.

En cuanto a los principios de ejecutividad de los actos se ordena la aplicación y formalización de la multa a que se retrotrae el presente auto decisorio.

QUINTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordene oficiar lo conducente al Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital, Ente Desconcentrado del Gobierno del Distrito Capital, a los fines que se expida la planilla de liquidación correspondiente y se proceda a realizar la gestión de cobro.

SEXTO: Remítase un ejemplar del Acto Decisorio, una vez firme en sede administrativa, al Contralor General de la República, a los fines de las sanciones que le corresponda imponer de manera exclusiva y excluyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

SEPTIMO: A los fines de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Capital, remítase un ejemplar de la presente Decisión, una vez firme en esta sede, a la Consultoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

OCTAVO: Remítase un ejemplar de este Acto Decisorio a la Fiscalía General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003.

Dada, firmada y sellada, en la Unidad Especializada de Auditoría Interna, en Caracas a las seis (06) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Cúmplase,

RHAYZA ZARATE Auditora Interna (I)

(Según resolución Nro. 002, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Capital Nro. 025 del 18/01/2010)

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEL DISTRITO CAPITAL

AÑO III – MES IV / Caracas, Viernes, 19 de Octubre de 2012

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