Gaceta Municipal 1412

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GACETA MUNICIPAL INFORMATIVO DE LOS ACTOS DE GOBIERNO No. 1412 ARMENIA 29 DE JUNIO DE 2012 PAG 1 CONTENIDO DECRETO NÚMERO 047 DE 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS MUNICIPALES DE JUVENTUD Y SE ADOPTAN CRITERIOS, REGLAS Y ORIENTACIONES ESPECÍFICAS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN (Pág. 2 ) DECRETO NÚMERO 050 DE 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE APLAZA EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIÓN DEL MUNICIPIO DE ARMENIA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012 (Pág. 5)

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DECRETO 047 DE 2012 - SE CONVOCA A LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS MUNICIPALES DE JUVENTUD. DECRETO 050 DE 2012 – SE APLAZA EL PTO GENERAL DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIÓN VIGENCIA 2012

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GACETA MUNICIPAL

INFORMATIVO DE LOS ACTOS

DE GOBIERNO

No. 1412 ARMENIA 29 DE JUNIO DE 2012 PAG 1

CONTENIDO

DECRETO NÚMERO 047 DE 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS MUNICIPALES DE JUVENTUD Y SE ADOPTAN

CRITERIOS, REGLAS Y ORIENTACIONES ESPECÍFICAS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN

(Pág. 2 )

DECRETO NÚMERO 050 DE 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE APLAZA EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIÓN DEL MUNICIPIO DE ARMENIA

PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012

(Pág. 5)

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DECRETO NÚMERO 047 DE 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A LA

ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS

MUNICIPALES DE JUVENTUD Y SE

ADOPTAN CRITERIOS, REGLAS Y

ORIENTACIONES ESPECÍFICAS PARA EL

PROCESO DE ELECCIÓN

La Alcaldesa de Armenia Quindío, en ejercicio de sus

atribuciones legales y constitucionales, especialmente

las conferidas por el numeral 1° del artículo 315 de la

Constitución Política, los artículos 19 y 22 de la Ley

375 de 1997, el Decreto 089 de 2000 y el artículo 8°

del Acuerdo No. 005 de 2001, modificado por el

Acuerdo No. 016 de 2002 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 375 de 1997 y el Decreto 089 de 2000,

determinan que los Consejos de Juventud son

organismos colegiados de carácter social, autónomos

en el ejercicio de sus competencias y funciones e

integrantes del Sistema Nacional de Juventud, que

operan en los Departamentos, Distritos y Municipios

y en el nivel Nacional. Así mismo, que su

conformación se hará mediante un sistema de

representación de jóvenes y de organizaciones y

grupos juveniles.

Que de conformidad con lo consagrado en el Artículo

17 de la Ley 375 de 1997, es obligación del Estado y

la Sociedad promover y garantizar los mecanismos

democráticos de representación de la juventud en las

diferentes instancias de participación, ejercicio,

control y vigilancia de la gestión pública, teniendo en

cuenta una adecuada representación de las minorías

étnicas y de la juventud rural en las instancias

consultiva y decisorias que tengan que ver con la

promoción, desarrollo y progreso de la Juventud.

Que el Concejo Municipal de Armenia, mediante el

artículo 8° del Acuerdo No. 005 de 2001, modificado

por el Acuerdo No. 016 de 2002, estableció la

periodicidad de la convocatoria a elecciones del

Consejo Municipal de Juventud, al preceptuar que:

“… La Alcaldía Municipal de Armenia convocará a

elecciones del Consejo Municipal de Juventud en

todas las comunas de la ciudad, convocatoria que

realizará cada tres (3) años con antelación suficiente

al período de los Consejos vigentes, asegurando la

continuidad de la institución; la fecha y lugares de

votación serán determinadas con el apoyo de la

Registraduría Especial de Armenia…”

Que el período del actual Consejo Municipal de

Juventud expira el próximo veintitrés (23) de

septiembre, por lo que se hace necesario convocar a

elecciones de Consejeros Municipales de Juventud en

el Municipio de Armenia y fijar algunos criterios,

reglas y orientaciones sobre el proceso de elección,

con la finalidad de dar continuidad a este organismo

de carácter social.

Que en mérito a lo expuesto, éste Despacho

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCATORIA A

ELECCIONES. Convocar a todos los jóvenes entre

los 14 y 26 años de edad, que residan en el Municipio

de Armenia Quindío, para que participen en la

elección de los Consejeros Municipales de Juventud

(CMJ); de conformidad con lo preceptuado en el

artículo 3° de la Ley 375 de 1997, reglamentado por

el parágrafo del artículo 1° del Decreto 089 de 2000.

Elecciones que se llevarán a cabo el día 30 de agosto

de 2012, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.

ARTÍCULO SEGUNDO: CURULES A ELEGIR.

El proceso eleccionario busca proveer 15 cargos en el

Consejo Municipal de Juventud elegidos mediante el

voto popular y directo de los jóvenes inscritos en el

municipio, para un periodo de tres años contados a

partir de la fecha de instalación.

Del total de los miembros integrantes del Consejo

Municipal de Juventud, nueve (09), es decir el 60%

será elegido por cuociente electoral de listas

presentadas directamente por los jóvenes y el 40%

restante, seis (06) se elegirán por la mayoría de los

candidatos postulados por las organizaciones y grupos

juveniles.

Se podrá sufragar por una lista o por un candidato de

organización juvenil, de conformidad con lo dispuesto

en la Ley 375 del 1997 y el Acuerdo No. 005 de

2001, modificado por el Acuerdo No. 016 de 2.002.

ARTÍCULO TERCERO: MINORÍAS ÉTNICAS.

En armonía con el artículo 8 de la Ley 375 de 1997 y

el artículo 6 del Decreto 089 de 2000, Acuerdo No.

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005 de 2001, modificado por el Acuerdo No. 016 de

2002, el Consejo Municipal de Juventud, adicionará a

la composición un (1) miembro, por cada categoría de

minoría de las organizaciones juveniles constituidas,

así:

Uno (1) por las organizaciones juveniles afro-

colombianas.

Uno (1) por las organizaciones juveniles indígenas.

Uno (1) por las organizaciones campesinas juveniles.

PARÁGRAFO 1: Por cada minoría étnica diferente a

las señaladas en éste artículo, se podrá adicionar una

representación especial en el Consejo Municipal de

Juventud, siempre que constituya minoría en el

Municipio de Armenia.

PARÁGRAFO 2: El número total de integrantes del

Consejo Municipal de Juventud será siempre impar,

incluida la representación especial comunitaria que se

establece en este artículo.

PARÁGRAFO 3: Estos integrantes serán

seleccionados directamente por cada comunidad, para

lo cual deberán anexar una copia del acta donde se

designa el candidato y su suplente para la

participación en el Consejo Municipal de Juventud.

ARTÍCULO CUARTO: CALENDARIO

ELECTORAL. Fíjese el siguiente calendario

electoral para el proceso de elección de los

Consejeros Municipales de Juventud del Municipio

de Armenia:

ACTIVIDAD FECHA SITIO

Inscripción de listas y

Candidatos

Del 16 al 26 de julio

(16,17,18,19,23,24,25 y

26)

Registraduría del Estado

Civil

Modificaciones listas

Julio 27 y 30 Registraduría del Estado

Civil

Sorteo y adjudicación de códigos

31 de julio Registraduría del Estado

Civil

Inscripción Electores

Julio 23 al 10 de agosto

(23, 24, 25, 26,27, 30, 31

de julio y 1,2, 3, 6, 8, 9 y

10 de agosto).

Puesto de Inscripción

Presentación lista de jurados

Agosto 06 Registraduría del Estado

Civil

Presentación Testigos electorales

Agosto 13 y 14 Registraduría del Estado

Civil.

Designación de jurados de

votación y comisión escrutadora

15 de agosto Registraduría del Estado

Civil

Capacitación candidatos Agosto 16 y 17 Registraduría del Estado Civil

Publicación lista de jurados

Agosto 21 Registraduría del Estado Civil

Capacitación jurados de votación Agosto 23 y 24 Registraduría del Estado Civil

Elección Consejeros Agosto 30 Puesto de votación

Escrutinio General Agosto 30 y 31 Coliseo CASE

Entrega de resultados finales y

credenciales

Septiembre 10 Registraduría del Estado Civil

Capacitación Consejeros Electos Septiembre 14 Casa de la Juventud

Instalación del Consejo de Juventud Septiembre 24 Concejo Municipal

ARTÍCULO QUINTO: INSCRIPCIÓN DE

ELECTORES. La inscripción de electores se

efectuará en los días hábiles del 23 de julio al 10 de

agosto, desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta

las doce del medio día (12:00 m) y desde las dos de la

tarde (2:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00

p.m.), en las siguientes Instituciones Educativas y

demás lugares, que funcionarán como puntos de

Inscripción y de Votación.

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Número de puestos Lugar Dirección 1 Instituto Técnico Industrial ITI Nueva Ciudad Milagro

2 Colegio Bosques de Pinares B/Pinares Mz. 3 # 2

3 Luis Carlos Galán S B/ La Isabela

4 Colegio Teresita Montes B/ La Isabela

5 Colegio Ciudadela del Sur B/¨Puerto Espejo Mz. 11

6 Colegio Policarpa Salavarrieta B/ Santa Rita Mz. 6 # 6

7 Colegio Los Quindos B/Los Quindos Mz. 34

8 Colegio Rufino Sur B/Las Acacias calle 48 cra 25

9 Colegio Zuldemayda Zuldemayda calle 48 # 30

10 Colegio la Adiela Frente al Puente

11 Colegio las Colinas Colinas Sector 10

12 Colegio Ciudad Dorada Ciudad Dorada Mz. 26

13 Colegio Nuestra Señora de Belén B/Belén Mz. 4

14 Colegio Nacional Miraflores cra. 19 # 39-01

15 Colegio Camilo Torres B/Obrero Municipal cra 17 #31

16 Colegio Gustavo Matamoros Nueva Libertad Mz. 4

18 Colegio Oficial Avenida Centenario

19 Colegio Gabriela Mistral B/Uribe Carrera 12 # 30-02

20 Colegio Rufino Centro Antiguo Batallón Cisneros

21 Colegio Cámara Junior La Clarita cra. 27 calle 35

22 Colegio Normal Superior Las Américas calle 21 cra 33

23 Colegio Ciudadela del Occidente La Patria

24 Colegio Cristóbal Colón Corbones cra. 24 calle 17

25 Colegio CASD Cra. 24 calle 6

26 Colegio Republica de Francia El Pórtico frente al puente peatonal

27 Colegio Francisco José de Caldas B/Granada calle 10 # 23-44

28 Colegio Eudoro Granada Las 60 casas cra. 21 calle 3 y 4

29 Colegio INEM Cra 19 calle 10N

30 Colegio el Caimo Corregimiento el Caimo

31 Colegio San Luis Rey Av. Bolívar # 40-77

32 Colegio Carlo Magno Av. Bolívar Oro Negro

33 Colegio Adoratrices Av. Los Camellos 60 casas

34 Colegio Zukurayima B/Granada

35 Colegio María Inmaculada Av. 19 norte

36 Colegio Capuchinas Parque Sucre

37 Colegio Betlemitas Cra. 13

38 Colegio Ciudadela Empresarial Cuyabra Barrio la Miranda

39 SENA Galán Cra. 18 # 7-58

40 Colegio San José Barrio San José

41 Universidad del Quindío Cra. 15 # 12N

42 Universidad la Gran Colombia Cra. 14 # 7-46

43 Colegio Laura Vicuña B/Bosques de Pinares

44 Centro Administrativo Municipal CAM Cra. 17 # 16-00

45 Escuela de Administración EAM Cra. 14 calle 2

46 Sena Agropecuario Avenida Centenario

PARÁGRAFO: REQUISITOS PARA LA

INSCRIPCIÓN DE ELECTORES. Para la

inscripción de electores, se deberá presentar: Para los

jóvenes entre 14 y 17 años de edad la tarjeta de

identidad y para los jóvenes entre 18 y 26 años de

edad la cédula de ciudadanía.

ARTÍCULO SEXTO: INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATOS. La inscripción de candidatos al

Consejo Municipal de Juventud de Armenia, deberá

efectuarse personalmente en la Registraduría

Especial del Estado Civil de Armenia, en las fechas

señaladas en el calendario electoral fijado. El número

de los candidatos inscritos en cada lista presentada

directamente por los jóvenes no podrá exceder los

números de cargos determinados en el artículo

segundo del presente Decreto.

PARÁGRAFO. Las listas que sean inscritas

directamente por los jóvenes deberán tener el respaldo

de por lo menos 250 firmas de jóvenes que cumplan

con los requisitos establecidos para acceder a esta

convocatoria.

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ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUISITOS PARA LA

INSCRIPCIÓN. Los requisitos para la inscripción de

candidatos, son:

1. Estar en el rango de edad comprendido entre los 14

y 26 años de edad cumplidos de edad de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 089 de

2000.

2. Diligenciar el formulario, acta de solicitud de

inscripción y constancia de aceptación de candidatos.

3. Fotocopia del documento de identidad del cabeza

de lista y del principal postulado por las

organizaciones y grupos juveniles.

4. Para los jóvenes entre los 14 a 17 años fotocopia de

la tarjeta de identidad.

5. Para los jóvenes de 18 a 26 años de edad fotocopia

de la cédula de ciudadanía.

6. Tres fotografías del cabeza de lista y del principal

postulado por las organizaciones y grupos juveniles,

en blanco y negro de 2 X 2.5 cm. fondo claro

debidamente rotuladas por el respaldo con el nombre

y apellido.

7. Contar con el respaldo de los jóvenes a través de un

mínimo de 250 firmas, o ser postulado por una

organización o grupo juvenil, siempre y cuando las

mismas se encuentren legalizadas con un (1) año de

antelación a la fecha de ésta convocatoria y que estén

desarrollando su objeto social, y acompañar

documento mediante el cual se acredita la

correspondiente postulación.

8. Tener en el momento de la inscripción por lo

menos un año ininterrumpido de residencia en la

ciudad de Armenia, para lo cual, se entenderá que así

lo afirma bajo la gravedad del juramento al momento

de firmar el acta de inscripción.

ARTÍCULO OCTAVO: SUFRAGANTES POR

MESA Y PUESTOS DE VOTACIÓN: En cada

mesa podrán votar hasta quinientos (500) jóvenes de

acuerdo al potencial de votantes, además los puestos

de votación serán los mismos de inscripción de

votantes, tal y como fueron relacionados en el

artículo quinto del presente Decreto.

El censo electoral a utilizar será el mismo formulario

que se diligenció para la inscripción de electores.

ARTÍCULO NOVENO: JURADOS DE

VOTACIÓN. Los jurados de votación serán

designados por el Registrador Especial del Estado

Civil de Armenia, a razón de dos (02) jurados

principales y dos (02) suplentes por mesa de listas

enviadas por el Municipio de Armenia, incluyendo su

planta de personal administrativo y la de cada una de

las Instituciones Educativas.

ARTÍCULO DÉCIMO: TARJETAS

ELECTORALES: Se diseñaran teniendo en cuenta

los candidatos que se hayan inscrito por listas de

jóvenes o si ha sido postulado por las organizaciones

juveniles para lo cual se hará un solo tarjetón.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: TESTIGOS

ELECTORALES. Los testigos electorales serán

designados por las organizaciones juveniles o listas

independientes participantes en razón de máximo dos

(02) testigos por mesa. Dicha lista se hará llegar a la

Registraduría Especial del Estado Civil de Armenia

en los días designados en el calendario electoral

fijado en el artículo cuarto de este Decreto; esto con

el fin de expedir las credenciales correspondientes.

PARÁGRAFO: Únicamente se permitirá la

permanencia de los testigos electorales que acrediten

su condición con la credencial expedida por la

Registraduría Especial del Estado Civil de Armenia.

Sólo los testigos que posean dicha credencial estarán

autorizados para realizar las reclamaciones

correspondientes al proceso electoral.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO:

ESCRUTINIOS. En la fecha establecida en el

calendario electoral fijado en el artículo cuarto de este

Decreto, se adelantará el escrutinio general en las

instalaciones del Coliseo CASE (Centro

Administrativo de Servicios Especiales), ubicado

edificio antiguo Parse. Una vez terminadas las

elecciones (4:00 p.m.), el escrutinio iniciará por orden

de llegada de la información por mesa al lugar antes

indicado. Una vez iniciado el escrutinio éste se llevará

a cabo el mismo día hasta las nueve de la noche (9:00

p.m.) y de no terminarse se continuará con el mismo a

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partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día

siguiente hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.)

y así sucesivamente hasta terminar el escrutinio.

De este acto se diligenciará, acta general en dos

ejemplares con el siguiente destino: Uno para el

Municipio de Armenia y otro para la Registraduría

Especial del Estado Civil de Armenia.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: COMISIÓN

ESCRUTADORA: La comisión escrutadora estará

conformada por el Personero Municipal de Armenia o

su delegado, un delegado del municipio de Armenia,

y un Registrador Especial del Estado Civil de

Armenia, quien será el secretario de la comisión

escrutadora.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: CLAVEROS.

Actuarán como claveros dos funcionarios del nivel

directivo de la planta de personal del Municipio de

Armenia designados mediante acto administrativo y

un Registrador Especial del Estado Civil de Armenia

que no tenga la función de secretario de la comisión

escrutadora.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: EXPEDICIÓN

DE CREDENCIALES. La Registraduría Especial

del Estado Civil de Armenia comunicará al Municipio

de Armenia los nombres de los candidatos electos

como consejeros, el día (10) de septiembre de dos mil

doce (2.012) y expedirá a cada joven electo una

credencial que lo acredite como miembro del Consejo

Municipal de Juventud de Armenia, de conformidad

con el calendario electoral fijado en el artículo cuarto

de este Decreto.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO: INSTALACIÓN

Y POSESIÓN. Expedidas las credenciales, la

Alcaldía de Armenia convocará a los jóvenes electos

al acto público de instalación de Consejo Municipal

de Juventud, en donde dará posesión a sus miembros,

el día veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil

doce (2.012), de conformidad con el calendario

electoral fijado en el artículo cuarto de este Decreto.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: RECURSOS.

La Alcaldía Municipal de Armenia a través de las

Secretarias y Departamentos, proporcionará de

acuerdo a sus competencias las condiciones, soportes

financieros y facilidades de infraestructura, dotación,

comunicación y en general todo el apoyo necesario

que permita el proceso eleccionario.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:

RECLAMACIONES. Las reclamaciones sobre el

proceso de elección de los Consejeros Municipales de

Juventud, deberán hacerse en primera instancia

durante el escrutinio ante la comisión escrutadora

establecida en el presente Decreto y en segunda

instancia dentro de los tres (3) días siguientes hábiles

a la terminación del escrutinio ante la Alcaldía

Municipal de Armenia. En todo caso las

reclamaciones deberán formularse por escrito

debidamente motivadas.

ARTÍCULO DECIMONOVENO:

NORMATIVIDAD APLICABLE. Son normas

legales a aplicar en el presente proceso de elección el

artículo 45 de la Constitución Política de Colombia;

Ley 375 de 1997; Decreto 089 de 2000; Acuerdos 005

de 2001, modificado por el Acuerdo No. 016 de 2002

y demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO VIGSIMO: Comunicar el contenido

del presente Acto Administrativo a la Registraduría

Especial del Estado Civil de Armenia, Quindío.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO: El presente

Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y

deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Armenia Quindío, a los veinticinco (25) días

del mes de junio 2012.

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO

Alcaldesa

DECRETO NÚMERO 050 DE 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE APLAZA EL

PRESUPUESTO GENERAL

DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIÓN DEL

MUNICIPIO DE ARMENIA

PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012

Page 7: Gaceta Municipal 1412

LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE

ARMENIA, EN EJERCICIO DE SUS

FACULTADES CONSTITUCIONALES Y

LEGALES, Y EN ESPECIAL LAS

CONFERIDAS EN DECRETO 111 DE 1996 ART

76 Y 77, EL ACUERDO 032 DE 1996 ART 93 Y

95 Y

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con los Art. 76 y 77 del

Estatuto del Presupuesto Nacional, en cualquier

mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo

concepto del consejo de Gobierno, podrá reducir

o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones

presupuestales, entre otros casos cuando la

coherencia macroeconómica así lo exija. En tales

casos el Gobierno podrá prohibir o someter a

condiciones especiales la asunción de nuevos

compromisos y obligaciones.

2. Que el art. 93 del Acuerdo Municipal 032 de

diciembre 23 de 1996 “Por medio del cual se

expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto del

Municipio de Armenia y sus Entidades

Descentralizadas establece que “en cualquier mes

del año fiscal el alcalde previo concepto del

consejo de Gobierno podrá reducir o aplazar total

o parcialmente las apropiaciones presupuestales,

en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:

Que la secretaria de Hacienda y la división de

presupuesto estimen que los recursos del año

pueden ser inferiores al total de los gastos y

obligaciones contraídas con cargo a dichos

recursos”.

3. Que mediante Acuerdo Nº 023 de noviembre 25

de 2011 “Por medio del cual se expide el

Presupuesto General del Municipio de Armenia

para la vigencia fiscal del 2012” se contemplan

partidas para el sector Educación con recursos

del sistema general de participaciones para la

vigencia 2012 así:

Aportes Patronales del personal docente 10.300.000.000

Descuentos del Docente 3.900.000.000

Cuota de Administración 1.550.000.000

Población Atendida 55.000.000.000

Ascensos en el escalafón-Población Atendida 640.000.000

Asignación del SGP con destinación específi. 610.000.000

TOTAL POBLACION ATENDIDA 72.000.000.000

SGP PRIMERA INFANCIA 500.000.000

Que mediante el Documento Conpes 146 de enero 30

de 2012 y Conpes 149 de marzo 27 de 2012, la

Dirección Nacional de Planeación y el Ministerio de

Educación Nacional asignaron la distribución de la

participación para educación del Sistema General de

Participaciones por población atendida y

complemento por población atendida, así:

Población Atendida (Conpes 146) 60.717.368.200

Complemento Población Atendida (Conpes 149) 1.847.825.416

TOTAL POBLACIÓN ATENDIDA DOCE DOCEAVAS 2012

62.565.193.616

Complemento Población Atendida mayor valor 2011

(Conpes 149) 14.917.311

TOTAL POBLACIÓN ATENDIDA 62.580.110.927

Que mediante el documento Conpes 152 de junio 14

de 2012 la Dirección Nacional de Planeación y el

Ministerio de Educación Nacional asignaron la

distribución de los recursos del Sistema General de

Participaciones para ATENCIÓN INTEGRAL DE

LA PRIMERA INFANCIA vigencia 2012, así:

Atención integral de la primera infancia 141.540.638

Por lo anteriormente expuesto se requiere aplazar el

Presupuesto de Ingresos e Inversión en la sección de

Educación, en Población Atendida la suma de

$9.419.889.073 y en Primera Infancia $ 358.459.362,

así:

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Aplazar el Presupuesto de

Ingresos del Municipio de Armenia para la vigencia

fiscal 2012 en la suma de: Nueve mil setecientos

setenta y ocho millones trescientos cuarenta y ocho

mil cuatrocientos treinta y cinco pesos mcte. ($

9.778.348.435) ; de la siguiente manera:

INGRESOS $9.778.348.435

INGRESOS CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA

TRANSFERENCIAS

SECTOR EDUCACIÓN

102010210 POBLACIÓN ATENDIDA $9.419.889.073 102010213 SGP PRIMERA INFANCIA 358.459.362

Page 8: Gaceta Municipal 1412

ARTÍCULO SEGUNDO: Aplazar el Presupuesto

de Gastos e Inversiones del Municipio de Armenia

para la Vigencia fiscal año 2012, en la suma de:

Nueve mil setecientos setenta y ocho millones

trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos

treinta y cinco pesos mcte. ($ 9.778.348.435) de la

siguiente manera:

INVERSIÓN $9.778.348.435

PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO RECURSO /RUBRO TOTAL

PROYECTO/

CIERRE DE BRECHAS

FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DEL SECTOR

EDUCATIVO DE LAS I. E

FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SECTOR EDUCATIVO DE LAS I. E

UNIDAD 05 PERSONAL DOCENTE / Sueldo

9.419.889.073

ATENCIÓN

INTEGRAL A LA PRIMERA

INFANCIA

ATENCIÓN

INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA

PAIPI CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PAIPI ADECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCUTRA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA DE CERO A SIEMPRE ATENCIÓN INTEGRAL EN CUIDADO Y EDUCACIÓN PRIMERA INFANCIA

UNIDAD 07 ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA/ PAIPI CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA 100.000.000 PAIPI ADECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCUTRA 50.000.000 ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA DE CERO A SIEMPRE 50.000.000 ATENCIÓN INTEGRAL EN CUIDADO Y EDUCACIÓN PRIMERA INFANCIA 158.459.362

358.459.362

TOTAL

9.778.348.435

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a

partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Armenia Quindío, a los veintiocho (28) días

del mes de junio de dos mil doce (2012)

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO

Alcaldesa