GACETA MUNICIPAL TEOTIHUACAN

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“2014. Año de los Tratados de Teoloyucan” GACETA MUNICIPAL TEOTIHUACAN AÑO 1 NO. 13 27 DE JUNIO DE 2014 PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

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“2014. Año de los Tratados de Teoloyucan”

GACETA MUNICIPALTEOTIHUACAN

AÑO 1 NO. 1327 DE JUNIO DE 2014

PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓNDE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

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MANUALES DE ORGANIZACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y OTROSTEOTIHUACAN

FECHA DEAPROBACIÓN

Cabildo Número ORDENAMIENTO26/04/2013 20 01 MANUAL DE ORGANIZACION DE TESORERIA MUNICIPAL26/04/2013 20 02 MANUAL DE ORGANIZACION DE CONTRALORÍA MUNICIPAL17/05/2013 23 03 MANUAL DE ORGANIZACIÓN “Dirección de Educación”14/06/2013 27 04 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS14/06/2013 27 05 MANUAL DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS DIRECCION

FOMENTO AGROPECUARIO14/06/2013 27 06 Manual de Organización y Procedimientos de la Dirección de Desarrollo

Metropolitano del H. Ayuntamiento de Teotihuacan.14/06/2013 27 07 Manual de Organización Dirección de Turismo14/06/2013 27 08 Manual de Organización de la Dirección de Transporte14/06/2013 27 09 Manual de Organización de la Dirección de Gobierno14/06/2013 27 10 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL14/06/2013 27 11 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO URBANO14/06/2013 27 12 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO14/06/2013 27 13 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA11/07/2013 31 14 Manual Operativo y de Organización Dirección de Catastro11/07/2013 31 15 Manual de Organización de la Coordinación de Adquisiciones11/07/2013 31 16 Manual de Organización de ODEAPAST11/07/2013 31 17 Manual de Organización DE Servicios Públicos19/07/2013 32 18 Manual de Organización de Protección Civil19/07/2013 32 19 Manual de Organización del Instituto de la Defensa de los Derechos de las

Mujeres en el Municipio de Teotihuacan19/07/2013 32 20 Manual de Organización Museo “Quetzalpapalotl”19/07/2013 32 21 Manual de Organización de la Secretaría del H. Ayuntamiento15/08/2013 35 22 Manual de Organización de la Dirección de Salud29/05/2014 77 23 Manual de Organización de Seguridad Pública

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FECHA DEAPROBACIÓN Cabildo Número ORDENAMIENTO26/04/2013 20 01 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TESORERIA26/04/2013 20 02 Manual de Procedimientos de la Dirección de Transporte26/04/2013 20 03 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRALORIA MUNICIPAL17/05/2013 23 04 Manual de Procedimientos Dirección Jurídica y Consultiva14/06/2013 27 05 Manual de Procedimientos de Trabajo de la Dirección de Gobierno14/06/2013 27 06 Manual de Procedimientos Dirección de Turismo

14/06/2013 27 07 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓNDE MEDIO AMBIENTE

14/06/2013 27 08 Manual de Procedimientos de la Dirección Obras Públicas14/06/2013 27 09 Manual de Procedimientos de Dirección de Cultura14/06/2013 27 10 Manual de Procedimientos Desarrollo Social14/06/2013 27 11 Manual de Procedimientos de la Dirección General de Desarrollo Urbano14/06/2013 27 12 Manual de Procedimientos Dirección de Desarrollo Económico14/06/2013 27 13 Manual de Procedimientos de la Dirección de Participación Ciudadana11/07/2013 31 14 Manual de Procedimientos de la Coordinación de Adquisiciones11/07/2013 31 15 Manual de Procedimientos de la Dirección de Servicios Públicos

19/07/2013 32 16 Manual de Procedimientos del Instituto de la Defensa de los Derechos de lasMujeres en el Municipio de Teotihuacan

19/07/2013 32 17 Manual de Procedimientos de la Secretaría del H. Ayuntamiento19/07/2013 32 18 Manual de Procedimientos del Museo Comunitario Quetzalpapalotl15/08/2013 35 19 Manual de Procedimientos de la Dirección de Salud29/08/2013 37 20 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN05/06/2014 78 21 Manual de Procedimientos de la Dirección General de Administración26/06/2014 81 22 Manual de Procedimientos de la Secretaría Técnica

26/06/2014 81 23 Manual de Procedimientos del Servicio Profesional de Carrera de laDirección de Seguridad Pública Teotihuacan, Estado de México

FECHA DEAPROBACIÓN Cabildo Número ORDENAMIENTO15/08/2013 35 01 Manual Operativo de la Dirección de Salud19/07/2013 32 02 Manual Operativo de Protección Civil29/05/2014 77 03 Catálogo de Puestos de Seguridad Pública

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REGLAMENTOSTEOTIHUACAN

FECHA DEAPROBACIÓN Cabildo Número ORDENAMIENTO11/01/2013 3 01 Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Teotihuacan, Estado de México26/04/2013 20 02 REGLAMENTO INTERNO DE TESORERIA26/04/2013 20 03 REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

26/04/2013 20 04 REGLAMENTO DE VIALIDAD DE LA DIRECCION DE TRANSPORTE DETEOTIHUACAN, ESTADO DE MEXICO

26/04/2013 20 05 reglamento interno “Dirección de Educación”

26/04/2013 20 06 Reglamento interno para los servidores públicos del H. Ayuntamiento 2013-2015

03/05/2013 21 07 Primer Reglamento del Departamento de Recursos Humanos dentro del H.Ayuntamiento de Teotihuacan

14/06/2013 27 08 REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS

14/06/2013 27 09 REGLAMENTO INTERNO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORESY COORDINADORES (FOMENTO AGROPECUARIO)

14/06/2013 27 10 Reglamento Interno de la Casa de Cultura14/06/2013 27 11 REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL14/06/2013 27 12 Reglamento Interno de la dirección de gobierno14/06/2013 27 13 REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

14/06/201329/08/201327/02/2014

273764

14REGLAMENTO DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN AL AMBIENTE YMITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL DESARROLLOSUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN.

14/06/2013 27 15 REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE TURISMO

14/06/2013 27 16 Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Metropolitano del H.Ayuntamiento de Teotihuacan.

14/06/2013 27 17 Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Urbano14/06/2013 27 18 Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Económico14/06/2013 27 19 Reglamento Interno de la Dirección de Participación Ciudadana

28/06/2013 29 20 Reglamento para la Mejora Regulatoria del Municipio de Teotihuacan, Estado deMéxico

11/07/2013 31 21 Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento de Teotihuacan

19/07/2013 32 22 Reglamento Interno Dirección de Protección Civil

19/07/2013 32 23 Reglamento Interno del Instituto de la Defensa de los Derechos de lasMujeres en el Municipio de Teotihuacan

19/07/2013 32 24 Reglamento del Archivo Municipal de Teotihuacan15/08/2013 35 25 Reglamento Interno de la Dirección de Salud

29/08/2013 37 26 Políticas de Uso Para el Buen Manejo del Equipo de Cómputo, Redes,Internet, Software y Correo Electrónico del Ayuntamiento de Teotihuacán.

02/01/2014 55 27 Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de SeguridadPública Municipal, de Teotihuacan, Estado de México

26/06/2014 81 28 Reglamento Interno de la Secretaría Técnica del H. Ayuntamiento deTeotihuacan, Estado de México.

26/06/2014 81 29 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio deTeotihuacan, Estado de México

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Resaltar
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BANDOS MUNICIPALESTEOTIHUACAN

FECHA DEAPROBACIÓN Cabildo Número ORDENAMIENTO05/02/201312/09/201303/10/2013

13942

1 Bando Municipal de Teotihuacan, Estado de México 2013

05/02/201427/02/201429/05/201426/06/2014

59647781

2 Bando Municipal de Teotihuacan, Estado de México 2014

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DIRECCION DE TRANSPORTE VIALIDAD Y ESTACIONAMIENTOSTEOTIHUACAN

2013-2015

CONSIDERANDO. Que en atención a la propuesta del Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Teotihuacan C. LucioRene Monterrubio López, de fortalecer las instituciones de la administración 2013-2015, estableciendo como primicia el trabajocoordinado con las áreas estratégicas de planeación, encargadas de reordenamiento vial de Teotihuacan, se ha reconocido lanecesidad de reglamentar debidamente la estructura y organización de la función pública y en especifico de esta Dirección deTransporte y Vialidad de Teotihuacan:

En mérito de lo expuesto, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

“REGLAMENTO DE VIALIDAD DE LA DIRECCION DE TRANSPORTE DETEOTIHUACAN, ESTADO DE MEXICO”

EL PRESENTE REGLAMENTO SE FUNDAMENTA EN LO ESTABLECIDO EN LAS SIGUIENTES LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.Artículo 115 Fracción II párrafo 2°. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las Leyes en materiaMunicipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares ydisposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administraciónpública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funci0ones y servicios públicos de cu competencia…”

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO.Artículo 124. Los Ayuntamientos expedirán el Bando Municipal, que será promulgado y publicado el 5 de febrero de cada año; losreglamentos; y todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento, conforme a las previsiones de la ConstituciónGeneral de la República, de la presente Constitución, de la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos aplicables.

LEY ORGANICA MUNICIPALArtículo 31. Son atribuciones de los Ayuntamientos:

I.- Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observanciageneral, dentro del territorio del Municipio, que sean necesarias para su organización, prestación de los servicios públicos y,en general para el cumplimiento de sus atribuciones;IX.- Crear las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Municipal ypara la eficaz prestación de los servicios públicos.

Artículo 164. Los Ayuntamientos podrán expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que regulen el régimende las diversas esferas de competencia Municipal.

Artículo 165. Los Bandos, sus reformas y adiciones, así como los reglamentos Municipales, deberán promulgarse estableciendosu obligatoriedad y vigencia y darse a la publicidad en la Gaceta Municipal y en los estrados de los Ayuntamientos, así como en losmedios que se estimen convenientes.

TITULO PRIMEROESTRUCTURA Y ORGANIZACION

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento reglamenta la organización y el funcionamiento de la Coordinación de Vialidad del Municipiode Teotihuacan, Estado de México.

Artículo 2.- Para efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Director: Al Director de Transporte, Vialidad y EstacionamientosII. Dirección: A la Dirección de Transporte;III. Bando: Al Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno de Teotihuacan;IV. Vehículo Particular. Los que están destinados para transporte de pasajeros sin lucro alguno;V. Vehículo comercial: Los destinados al servicio particular de carga o de uso de una negociación mercantil o que en

su caso constituyan un instrumento de trabajo, así como los de transporte de personal y escolares;VI. Vehículo de servicio público: El de pasajeros y de carga que operen mediante una concesión, permiso o

autorización, con tarifa autorizada y se clasifican de la siguiente manera:a) De alquiler: Los vehículos sin itinerario fijo, autorizados en sitios, bases o rutas determinadas;b) De pasajeros: Urbano, suburbano y foráneo; de primera y segunda clase y mixto;c) De carga en general y de carga especializada en: Materiales para construcción, de servicios de grúas de arrastre,

salvamento y depósito de vehículos y cualquier otra modalidad que requieran de vehículos con característicasespeciales;

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d) De turismo: Para excursiones, vacaciones, giras y otros similares; ye) De servicio social: Destinados a prestar el servicio de seguridad pública y tránsito, ambulancias, servicios fúnebres,

patrullas de rescate, bomberos u otros de naturaleza análoga.VII. Derrotero: Ruta previamente establecida, para el servicio de transporte público;VIII. Base: espacio de cajones autorizados , por la Dirección de Transporte del estado de México, para el servicio de

transporte público;IX. Camioneta: Unidad cromatizada de transporte colectivo de ruta fija de 15 pasajeros;X. Sedan: Unidad cromatizada de transporte colectivo de ruta fija de 5 pasajerosXI. Taxi: Unidad cromatizada de transporte de 5 pasajeros;XII. Corral: Estacionamiento donde se concentran las unidades de transporte público;XIII. Lanzadero: Base de salida de unidades de transporte público;

CAPITULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 3.- La Dirección de Transporte está integrada por los siguientes servidores públicos:

I. Director;II. Subdirector;III. Coordinador de VialidadIV Coordinador de Estacionamientos;V. Comisario EstacionamientosVI. Coordinador zona Norponiente;VII. Coordinador Zona Suroriente;VIII Comisario zona Norponiente;IX. Comisario Zona Suroriente;

Artículo 4.- La Dirección de Transporte Vialidad y Estacionamientos, es el Órgano Administrativo Municipal, que tiene laresponsabilidad de lograr el buen funcionamiento del transito vehicular en el Municipio de Teotihuacán

CAPITULO TERCERODE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 5.- Corresponde al área encargada del transporte y vialidad del Ayuntamiento en el ámbito de su competencia

I. El resguardo, mantenimiento, conservación, vigilancia y el control de la utilización de las avenidas, calles, callejonesy vialidades en general por lo que tiene como facultad entre otras, la de dictar las normas o disposiciones relativasal uso y destino de las mismas y por ende a ordenar y regular la circulación de los diversos tipos de transporte.

II. La Dirección de Transporte y Vialidad del H. Ayuntamiento vigilara que el transporte público de pasajeros, brinde elservicio seguro, eficiente y respetuoso a los usuarios dentro del territorio municipal vigilando, supervisando yprocurando la regulación necesaria en coordinación de las autoridades correspondientes, así como las empresas uorganizaciones involucradas.

.Artículo 6.- Corresponde al Ayuntamiento por sí o a través de la Dirección de Transporte, Vialidad y Estacionamientos delMunicipio de Teotihuacan, y con fundamento en el artículo 91 del Bando Municipal, las siguientes atribuciones:

I. En el ámbito de su competencia, el resguardo, vigilancia y control de la utilización de las avenidas, calles, callejonesy vialidades en general por lo que tiene como facultad entre otras, dictar las normas o disposiciones relativas al uso ydestino de las mismas y por ende, ordenar y regular la circulación de los diversos tipos de transporte, además deformular y ejecutar programas de infraestructura vial primaria y de comunicaciones de jurisdicción municipal, con laintervención de las autoridades correspondientes;

La Dirección, tendrá también la facultad de restringir momentánea o definitivamente la circulación en las vialidadescuando en ellas se realicen reparaciones de Mantenimiento y se afecte de forma sensible el tránsito, señalandoconjuntamente vías alternas que deberán utilizarse; de la misma forma es su función realizar proyecto de viabilidadde paradas de ascenso y descenso de pasajeros por parte de las empresas transportistas en sus diversasmodalidades, incluyendo los de tracción humana.

Es facultad del Ayuntamiento la colocación de señalamientos en la infraestructura carretera primaria municipal, asícomo la designación de áreas en la vía pública para la colocación de parquímetros o instrumentos similares, ypermitir el estacionamiento de vehículos automotores, la colocación de semáforos en puntos conflictivos de lacomunidad;

II. La Dirección de Transporte, Vialidad y Estacionamientos del H. Ayuntamiento vigilara que el transporte público depasajeros, brinde el servicio seguro, eficiente y respetuoso a los usuarios dentro del territorio municipal vigilando,supervisando y procurando la regulación necesaria en coordinación de las autoridades correspondientes, así comolas empresas u organizaciones involucradas.

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III. Respecto a los vehículos destinados a la prestación del servicio público de pasajeros que no cuenten conautorización para hacer base en la vía pública o que contando con ella no respeten los lugares asignados para talefecto, la Dirección tendrá facultad para retirarlos de la misma, con la finalidad de brindar un mejor servicio a laciudadanía y respetar el marco jurídico aplicable;

IV. Para la existencia, autorización y operación de paraderos y bases para el ascenso y descenso, del servicio detransporte público de pasajeros será requisito necesario contar con el visto bueno del H. Ayuntamiento deTeotihuacán, el cual se emitirá en sesión de cabildo, y el mismo se otorgará única y exclusivamente a las empresas oasociaciones autorizadas para la prestación del servicio público de pasajeros, que cuenten con el aval de la autoridadestatal o federal que sea competente, debiendo comprobarlo con la documental pública respectiva;

V. El servicio de transporte de pasajeros, deberá contar con la autorización de base, sitio, o lanzadera correspondienteemitida por la autoridad competente que le permita operar en el territorio del Municipio;

VI. Sin perjuicio de la autorización a que se refiere el párrafo anterior, la ocupación de la vía pública perteneciente a lainfraestructura vial local a cargo del Municipio, mediante el uso o utilización de cajones de estacionamiento y laasignación del número de los mismos vehículos para el servicio público de transporte, requerirá el visto bueno delAyuntamiento, a través de sesión de cabildo;

VII. Así mismo la instalación de casetas o de cualquiera otra infraestructura fija en las bases, sitios o lanzaderas delservicio público de transporte de pasajeros, requerirá de la autorización para disponer de los servicios de aguapotable y drenaje y ameritar el pago de las contribuciones inherentes;

VIII. El Ayuntamiento está facultado por si o a través de la Dirección de Transporte, Vialidad y Estacionamientos pararetirar de la vía pública todo vehículo abandonado que provoque problemas de seguridad pública y/o mala imagenurbana, dichos vehículos serán depositados en los corralones de tránsito estatal a través de sus grúas o en el lugarque se designe para tal efecto; Queda estrictamente prohibido el estacionamiento temporal y/o permanente devehículos pesados cualquiera que sea su tipo así como cajas y remolques en las plazas, parques y jardines de todoel territorio municipal, así como en las calles avenidas y callejones de la Cabecera Municipal;

IX. De la misma forma, queda estrictamente prohibido colocar cualquier objeto sobre las vialidades para apartar cajonesde estacionamiento, así como obstaculizar los lugares reservados para estacionamiento de personas condiscapacidad;

X. Cuando el Ayuntamiento determine la conveniencia de que un tercero preste el servicio de estacionamientos, podráconvenirlo, contratarlo o concesionarlo, en términos de ley, con el Estado, con otros municipios de la entidad o conparticulares;

Del mismo modo quedan estrictamente prohibidas las marcas en el arroyo vehicular, así como el señalamientohorizontal, vertical o cualquier otro elemento o dispositivo que determine ocupación en forma exclusiva de la víapública;

En la infraestructura vial local a cargo del Municipio, para la prestación del servicio de transporte, requerirá de laautorización para la ocupación de la vía pública correspondiente.

Se impondrá de 50 a 100 días de salario mínimo vigente en la zona, a quien realice actos de ocupación en la víapública y en lugares de uso común, mediante el estacionamiento de vehículos, la colocación o el pintado demarcas, señalamiento horizontal, vertical o cualquier otro elemento o dispositivo que determine la ocupaciónexclusiva de la vía pública en la prestación del servicio público de pasajeros, sin la autorización que para tal efectoemita la autoridad competente, lo anterior sin perjuicio de la desocupación inmediata que se ordene.

Se designa el bien inmueble propiedad del Municipio de Teotihuacán Municipio ubicado en Calle Emiliano Zapatanúmero 50, en el Barrio de Evangelista, Municipio de Teotihuacán, a efecto de servir como depósito municipal devehículos, debiendo en consecuencia cumplir con lo previsto en el artículo 88 y relativos del Reglamento deTransporte Público y Servicios Conexos del Estado de México, ajustarse a la norma técnica contenida en la Gacetadel Gobierno del Estado de México de fecha 25 de Marzo del año 2010 y cumpliendo con las tarifas que contemplala Gaceta del Gobierno del Estado de fecha 21 de Enero del año 2011, facultándose a la Dirección de TransporteVialidad y Estacionamientos del Municipio de Teotihuacán, a efecto de generar el visto bueno por parte de laDirección de Transporte del Gobierno del Estado de México, para su debido registro.

XI. Toda empresa o asociación civil de servicio público tendrá la obligación de salva- guardar el libre tránsito, la fluidezvehicular, no obstruir la vialidad por las rutas donde circulan y el lugar que la Dirección de Transporte, Vialidad yEstacionamientos haya destinado para base o sitio; y en atención a la necesidad publica la Dirección antesmencionada, con base a estudios técnicos y en coordinación con la Secretaria de Transporte del Estado de México,podrá reacomodar y reducir el número de cajones, como lo marca el Reglamento de transporte público y serviciosconexos del estado de México en los artículos 67 sección primera de los servicios regulares y 82 sección segunda delos servicios discrecionales.

XII. Con el fin de resguardar el orden y la integridad física de los usuarios del servicio público y habitantes del municipiode Teotihuacán, se actuara con estricto apego a derecho en contra de las asociaciones y/o empresas que prestendicho servicio o en su caso a los dirigentes o directivos que participen o se vean involucrados en conflictos quepongan en riesgo a los usuarios del mismo o terceros no usuarios, como lo dispone el Reglamento de transportepúblico y servicios conexos del estado de México en el artículo 54 del capítulo V de los seguros de responsabilidad.

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XIII. Para las mejoras de las avenidas y calles del municipio, en base a lo que dicta el artículo 157 del Código Financierodel Estado de México y sus Municipios, las empresas y asociaciones civiles del transporte público, tienen laobligación de pagar derechos por cada cajón de estacionamiento de vehículos, así como por el uso de base detaxis en la vía pública o lugares de uso común, tales que serán regulados por la Dirección de Transporte, Vialidad yEstacionamientos.

XIV. La Dirección de Transporte, Vialidad y Estacionamientos; será la encargada de regular en materia deestacionamientos, los términos y condiciones para el buen funcionamiento de estos, con apego al Reglamento deEstacionamientos de Teotihuacán, que apruebe el H. ayuntamiento.

Artículo 7.- Con fundamento en el artículo 92 del bando Municipal, Queda prohibido en materia de Transporte y Vialidad:

I. Estacionarse con cualquier clase de vehículos en la infraestructura vial en los supuestos señalados en el Reglamentode Tránsito Metropolitano o en caso del reglamento de Tránsito del Estado de México, así como en calles cerradas,callejones, andadores, retornos, vueltas en esquina donde se obstruya el libre tránsito, con las excepciones queestablezca la normatividad aplicable, donde existe señalamiento vertical restrictivo de estacionamiento prohibido, seconsidera en distancia de veinte metros medidos en el plano horizontal a partir del punto de colocación de antes ydespués de dichos señalamientos sobre el arroyo vehicular, resultando con ello un tramo de prohibición deestacionamiento de cuarenta metros;

II. Estacionarse en más de una fila en cualquier vialidad;III. Estacionarse en batería, cuando los señalamientos indique en cordón, y sin que ello implique de uso de

estacionamiento en beneficio de terceros;IV. Obstruir las rampas, zonas de ascenso, descenso y señalamientos destinados a personas con discapacidad;V. Obstruir la circulación mediante maniobras de carga y descarga que realicen en la vía pública, en lugares que no

estén expresamente designados para ello por la señalización vial correspondiente o mediante cualquier otra actividadque impida el tránsito en la vía pública;

VI. La circulación de montacargas en la infraestructura vial local a cargo del municipio;VII. Se sancionará con treinta y seis horas de arresto administrativo conmutable con una multa equivalente de cincuenta

días de salario mínimo vigente a quien estacione en la vía pública, o en lugares de uso común, todo vehículo queprovoque problemas de seguridad pública y/o mala imagen urbana, o que se encuentre en situación de abandono;dicha acción será ejecutada a través de la de Transporte, vialidad y estacionamientos, quien de manera inmediata,retirara de la vía pública, con el uso de grúas concesionadas al depósito vehicular local, debiéndose liberar losmismos previo pago de los derechos correspondientes;

VIII. Colocar obstáculos portátiles sobre calles y avenidas incluyendo banquetas o carriles laterales que tengan como finapartar cajones de estacionamiento;

IX. El uso de pintura sobre el pavimento del arroyo vehicular y banquetas para la delimitación de estas;X. La ocupación de la vía pública y áreas de uso común para la prestación del servicio de estacionamiento, con

acomodador o valet parking, incluyendo la colocación de módulos, stands o cualquier otro elemento que sirva para talfin, al menos que se cuente con el dictamen de factibilidad emitido por la dirección de desarrollo urbano y el INAH;

XI. Instalar en la vía publica mobiliario urbano con fines publicitarios, ya sean en puentes peatonales o en estructurasfijas como columnas, cobertizos entre otros que no cuenten con estudio de factibilidad emitido por la dirección deDesarrollo Urbano y el INAH, y la correspondiente autorización del H. Ayuntamiento;

XII. Invadir por medio de construcciones provisionales o permanentes, en cualquier parte de la vía pública, equipamientourbano, área protegida, restringida o en la que no esté permitido asentarse;

XIII. Asentar cualquier tipo de construcción fija, semifija, anuncio portátil o desechos del mismo u otro elemento queinvada la vía pública, incluyendo banquetas y carriles laterales de calles, avenidas, calzadas y áreas de equipamientourbano, salvo en aquellos casos en que la autoridad municipal competente determine lo contrario;

XIV. Ejecutar obras e instalaciones que tengan acceso directo a la infraestructura vial local, para la ocupación, utilización,construcción, conservación, rehabilitación, y adaptación de cualquier tipo de obra, anuncio o publicidad, salvo que secompruebe que no impacta negativamente la infraestructura vial local, ni contraviene con el Reglamento de ImagenUrbana de este municipio;

XV. Dañar, destruir o quitar los señalamientos viales informativos, preventivos o restrictivos y equipos de semáforos pararegular el transito;

XVI. Fijar y colocar señalamientos en la infraestructura vial local, en áreas verdes, en glorietas, camellones, derechos devía intermunicipal y municipal y en los demás lugares que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII. Realizar funciones operativas de transporte en las vialidades del territorio municipal, conforme al convenio suscritopor la Secretaria de Transporte del Estado de México, coadyuvando para que se conserve el ordenamiento vialaplicable;

XVIII. Circular en bicicletas, motocicleta u otro tipo de vehículos sobre banquetas o áreas exclusivas para el paso depeatones y en cualquier otro lugar que no esté destinado para ello y cause molestia a la población o a suspertenencias. Así como los vehículos de transporte público con tracción animal o bici taxis y que no deberán decircular en vías primarias;

XIX. La circulación de vehículos de carga mayores a 3.5 toneladas y autobuses de pasajeros por calles locales, salvo quela mismas sean el único medio de acceso a los lugares de destino correspondiente a la prestación del servicio demudanza;

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XX. Los poseedores de vehículos de carga con dimensiones iguales o mayores a 9 metros y/o con capacidad de cargade 3.5 toneladas o más estarán obligadas a resguardar sus unidades durante la noche o cuando no se encuentre enservicio, en encierros, pensiones o cualquier otro inmueble destinados a este fin;

XXI. La instalación de casetas, cobertizos, o cualquier otra infraestructura vial publica, que tenga como finalidad laprestación de cualquier servicio privado;

XXII. Lavar vehículos de uso o transporte público, y/o de carga en la vía pública, en un radio menor o igual a cincuentametros de una base, extensión o lanzadera, paradero o terminal de transporte público, así como dejar estacionado elvehículo que se encuentre fuera de servicio durante más de una hora;

XXIII. Hacer trabajos de hojalatería, pintura, cambio de aceite, mecánica reparación, o instalación de mofles o radiadores,así como cualquier otra actividad relacionada con la invasión de la vía pública en contravención con las disposicionesjurídicas aplicables;

XXIV. Estacionar vehículos en la vía pública con el objeto de ejercer el comercio de los mismos, los vehículos podrán serremitidos al depósito vehicular que designe el Ayuntamiento, en caso de estar estacionados en lugares prohibidos enel presente ordenamiento;

XXV. Cruzar las calles y avenidas en zonas distintas a las esquinas o áreas autorizadas, los transeúntes tendrán derechopreferencial sobre cualquier tipo de vehículo que circula en la superficie de rodamiento;

XXVI. La circulación de Transporte de pasajeros colectivo por las calles y avenidas que no formen parte del derrotero fijadopor la autoridad a excepción de aquellas calles que no se encuentren en servicio;

La ocupación en la vía pública para ejercer el comercio informal.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO PRIMERODE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACION

Artículo 8. Los conductores deben:

I. Portar licencia o permiso vigente;II. Portar la tarjeta de circulación original o el documento que autorice la legal circulación del vehículo;III. Obedecer la señal de alto en un semáforo;IV. Circular en el sentido que indique la vialidad;V. Respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas, de acuerdo a lo siguiente:

a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima es de 70 Kilómetros por hora;b) En vías locales la velocidad máxima es de 40 Kilómetros por hora; yc) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima es de 20

kilómetros por hora;

VI. Todos los ocupantes del vehículo, deben utilizar el cinturón de seguridad.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores, se sancionara con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo

III, IV, V, incisos a) y b), y VI 5 días

V, inciso c) 10 días

I y II 10 días y remisión del vehículo al depósito

Articulo 9. Se prohíbe a los conductores:

I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, así como las vías peatonales;II. Circular en carriles de contraflujo y confinados;III. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para cruces de las vías

públicas, así como en las intersecciones con las mismas;IV. Circular en reversa mas de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia delante; en ningún caso

mientras se circule en reversa, se podrá cambiar de carril;V. Circular por el carril izquierdo, impidiendo que los vehículos puedan rebasar;VI. Rebasar por el carril de transito opuesto cuando:

a) Sea posible rebasarlo en el mismo sentido de su circulación;b) El carril de circulación contrario, no ofrezca una clara visibilidad;c) La vía no esté libre de transito en una distancia suficiente para permitir efectuarla la maniobra sin riesgo o

se encuentre a 30 metros o menos de distancia suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo;d) Se acerque a la cima de una pendiente o en una curva.

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VII. Rebasar por la derecha a otro vehículo que transite en el mismo sentido, a excepción de que el vehículoque pretenda rebasar disminuya su velocidad para dar vuelta a la izquierda;

VIII. Dar vuelta en “U”, en lugares prohibidos y cerca de una curva;IX. Dar vuelta a la derecha o izquierda, sin tomar el carril del extremo correspondiente;X. Usar carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;XI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías;XII. Transportar mayor numero de personas que el señalado en la tarjeta de circulación;XIII. Transportar menores de doce años en los asientos delanteros de los vehículos. En los asientos traseros

deberán utilizarse para el efecto sillas portainfantes, para menores de hasta cinco años;XIV. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no especificados para ello. Solo

pueden transportar cargadores o estibadores, cuando la finalidad del transporte requiera de ellos, ennumero y en condiciones tales que garanticen su integridad física;

XV. Transportar bicicletas, motocicletas o cualquier vehículo similar en el exterior del vehículo, sin losdispositivos de seguridad necesarios;

XVI. Viajar en convoy de dos o mas vehículos con distancias que no garanticen la detención oportuna, en loscasos en que se enfrene intempestivamente, invadiendo carriles o impidiendo la circulación libre de losdemás vehículos;

XVII. Circular con el parabrisas roto o estrellado, cuando ello distorsione la visibilidad al interior o exterior delvehículo;

XVIII. Mantener abiertas las puertas del vehículo o abrirlas antes de que este se detenga por completo;XIX. Utilizar teléfonos celulares u objetos o bienes que dificulten la conducción del vehículo;XX. Utilizar audífonos mientras se conduce;XXI. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y otro tipo de eventos cívicos y

similares;XXII. Producir ruido excesivo o molesto con el radio, el claxon o el motor del vehículo;XXIII. Instalar y/o utilizar antirradares o detectores de radares en los vehículos; yXXIV. Las infracciones a las prohibiciones dispuestas en este artículo se sancionarán con base en la siguiente

tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo

I, III, IV, V, VI, VII, IX, XII, XVI,XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII

5 días

II20 días

XI, XIII, XIV, XV y XXIII10 días

VIII y X20 días

Artículo 10. Los conductores deben acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones, losdías y horas correspondientes.

Queda exceptuados de lo anterior los vehículos siguientes:

a) Los de servicios médicos, Seguridad Pública, Bomberos y rescate;b) Los que utilizan fuentes de energía no contaminantes;c) Los de transporte escolar;d) Las carrozas y transporte de servicios funerarios;e) Los de servicio particular conducidos por personas discapacitadas con la autorización correspondiente;f) Aquellos en que se manifieste o que se acredite una emergencia médica; yg) Los demás que determinen las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se sancionara, con base en la siguiente tabla:

Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo20 días y remisión del vehículo al depósito

La autoridad debe facultar a los cetros de verificación vehicular para que, sujetándose a los sistemas informáticos que sedesarrollen y los lineamientos que se expidan, constaten que los propietarios o poseedores de vehículos estén libres de adeudospor multas derivadas de infracciones al presente reglamento, previa realización de las pruebas de emisiones.

Articulo 11. Para las preferencias de paso en los cruceros, el conductor debe ajustarse a la señalización establecida y a lassiguientes reglas:

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I. En los cruceros regulados por un agente o por promotores voluntarios de seguridad vial, debe detener su vehículocuando así lo ordene;

II. En los cruceros regulados mediante semáforos, debe detener su vehiculo en la línea de “ALTO” , sin invadir la zonapara el cruce de los peatones, cuando la luz del semáforo esté en color rojo;

III. Cuando la vía en que circule carezca de señalizaciones que regulen la preferencia de paso o los semáforos seencuentren con luces intermitentes, esta obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvocuando la vía en que se circula sea de mayor amplitud que la otra o tenga mayor volumen de transito;

IV. Cuando los semáforos se encuentren con luces intermitentes, tiene preferencia de paso el conductor que transite enla vía cuyo semáforo esté destellando en color ámbar, quien debe disminuir la velocidad y cruzar con precaución; elconductor que transite en la vía cuyo semáforo esté destellando en color rojo, debe hacer alto total y después cruzarcon precaución;

V. Quien circule por una vía primaria tiene preferencia de paso sobre el que pretende acceder a ella, deteniendo porcompleto su marcha, cuando sea preciso;

VI. Cuando exista la señalización del circulo rojo o en los cruceros no haya posibilidad de que los vehículos avancenhasta cruzar la vía en su totalidad, debe evitar continuar la marcha y obstruir la circulación de las callestransversales;

VII. La vuelta a la derecha es continua y con precaución, aún cuando el semáforo se encuentre en rojo. Solo es continuaa la izquierda, cuando la vía por la que circule el vehículo sea de un solo sentido;

VIII. Quien circule por una glorieta, tiene preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a ella;IX. Entre las 23:00 horas y las 5:00 horas del día siguiente, debe detener totalmente el vehículo frente a las

indicaciones de alto de un semáforo y una vez que se cerciore de que ningún vehiculo o peatón se dispone aatravesar un crucero podrá continuar la marcha aún cuando no haya cambiado la señal de alto;

X. El transporte de alta capacidad o masivo, tiene preferencia de paso; yXI. Las ambulancias, patrullas de policía y los vehículos del cuerpo de bomberos, tienen derecho de paso cuando

circulen con las señales de sonido o luminosas funcionando.

El incumplimiento de las reglas dispuestas en este artículo se sancionaran con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo

I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI 5 Días

Artículo 12. Los peatones y personas con capacidades diferentes, tienen derecho de preferencia sobre el transito vehicular, paragarantizar su integridad física, cuando:

I. En los pasos peatonales, la señal del semáforo así lo indique;II. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo, no alcance a cruzar la vía;III. Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta;IV. Los vehículos deben circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando que no dispongan de zona

peatonal;V. Transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o

calle privada; yVI. Vayan en comitiva organizada o filas escolares.

El conductor que incumpla lo dispuesto en este artículo se le sancionara con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimoI, III, IV, V y VI 10 Días

Artículo 13. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, el conductor detenga su vehículo en las vías primarias o locales o deuna carretera local o en una vía de circulación continua, debe procurar no entorpecer la circulación y dejar una distancia devisibilidad suficiente en ambos sentidos y de inmediato colocar los dispositivos de advertencia y si la vía es de dos sentidos decirculación debe colocar sus dispositivos de advertencia a 20 metros atrás del vehículo y 20 metros adelante en el carril opuesto.

El incumplimiento de éste artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:

Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo5 días

Artículo 14. Se prohíbe estacionar, cualquier vehículo en los siguientes espacios:

I. En las vías primarias;II. En zonas o vías públicas, identificadas con la señalización respectiva;III. En la vías públicas en doble o mas filas;IV. Sobre las banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones;

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V. Frente a una entrada de vehículos, excepto cuando se trate de la del propio domicilio del conductor;VI. En lugares donde se obstruya la visibilidad de las señales de transito a los demás conductores;VII. Fuera de un cajón de estacionamiento o invadiendo u obstruyendo otro; siempre que estén balizados;VIII. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía;IX. Frente a la entrada y salida de ambulancias y vehículos de emergencia;X. Frente a los hidrantes para uso de los bomberos;XI. Frente a rampas especiales para personas con capacidades diferentes, ocupando u obstruyendo los espacios

destinado al estacionamiento de sus vehículos;XII. Frente a establecimientos bancarios y en lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de

traslado de valores, identificados con la señalización respectiva;XIII. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;XIV. En los accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso de descenso de pasaje;XV. En las zonas autorizadas para carga y descarga;XVI. En un tramo menor a 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y vehículos de emergencia y en un tramo

menor a 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella;XVII. A menos de 100 metros de una curva o cima;XVIII. A menos de 10 metros de cualquier cruce ferroviario;XIX. A menos de 50 metros de un vehículo estacionad en el lado opuesto en una vialidad con carretera de no mas de

dos carriles y con doble sentido de circulación;XX. A menos de 30 metros antes y después de la zona de ascenso de descenso de pasajeros y bahías del servicio

público de transporte colectivo de pasajeros;XXI. En vías de circulación continua o frente a sus salidas; yXXII. En los demás lugares que el Ayuntamiento determine.

La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo se sancionaran con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo

I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV,XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, y XXII

5 Días

Artículo 15. Los vehículos estacionados en lugares prohibidos, en los que existen señalamientos restrictivos.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se sancionara con base en la siguiente tabla:

Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo5 días

Articulo 16. En las vías públicas esta prohibido:

I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en vías locales y solo en caso de emergencia;II. Colocar señalamientos o cualquier otro objeto que obstaculice o afecte la vialidad;III. Arrojar, depositar o abandonar, objetos, vehículos o residuos que puedan entorpecer la libra circulación;IV. Colocar señalamientos o cualquier otro objeto para reserva de espacios de estacionamiento en la vía pública sin la

autorización correspondiente;V. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “ARRANCONES” en la vía pública;VI. Alterar o distorsionar las vías o sus instalaciones, produciendo en ellas o en sus inmediaciones, efectos que

modifiquen las condiciones apropiadas para circular, detener o estacionar los vehículos automotores;VII. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos o cualquier otro objeto mueble; yVIII. Descargar cualquier tipo de sustancias toxicas o peligrosas.

La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo se sancionaran con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo

VII 5 días

I 5 días y remisión del vehículo

II,, III, V y VIII10 días

IV10 días

VI 20 días y remisión del vehículo

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Artículo 17. Todo conductor de vehículo de motor deberá prever lo necesario, a efecto de que él mismo cuente con :

I. Combustible suficiente para su buen funcionamiento;II. Faros delanteros, que emitan luz blanca dotados de un mecanismo para cambio de intensidad;III. Luces:a) Destello intermitente de parada de emergencia;b) Especiales según el tipo de dimensiones y servicio del vehículo;c) Que indiquen marcha atrás;d) Indicadoras de frenos en la parte trasera;e) Direccionales de destello intermitente, delanteras y traseras;f) Que iluminen la placa trasera;

IV. Cuartos delanteros de luz amarilla y traseros de luz roja;V. Llantas en condiciones que garanticen la seguridad;VI. Llanta de refacción y la herramienta adecuada para el cambio de la misma;VII. Al menos dos espejos retrovisores, interior y laterales del conductor;VIII. Defensas delantera y trasera;IX. Cinturones de seguridad; yX. Parabrisas en optimas condiciones que permitan la visibilidad del conductor al exterior y al interior del vehículo.

Cuando disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor natural o ambiental o debido a la infraestructura vial, se debenencender las luces evitando que el haz luminoso deslumbre a quienes transitan en sentido opuesto.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionaran con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo

I, II, III, IV, V , VI, VIII, IX, y X, 5 Días

Artículo 18. Los conductores deben cerciorarse que el vehículo:

I. Esté en condiciones mecánicas adecuadas;II. Que le funcionen todos los aditamentos descritos en el artículo anterior;III. Que no emita humo ostensiblemente contaminante.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionaran con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo

I, y II 5 Días

III, 5 Días y remisión del vehículo al depósito

Articulo 19. Los vehículos automotores solo pueden circular con:

I. Placas de matricula o permisos provisionales vigentes o en su caso la copia certificada de la denuncia de la pérdidaante el Agente del Ministerio Público, mismos que deben:

a) Estar colocadas en lugar destinado por el fabricante del vehículo;b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya si visibilidad a su registro;c) Coincidir con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control

vehicular; yd) Tener la dimensión y características que especifique la norma oficial Mexicana respectiva.

II. La calcomanía de circulación permanente; yIII. El holograma de verificación vehicular vigente o en su caso la copia certificada de la de de la denuncia de la pérdida

ante el Agente del Ministerio Público.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionaran con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo

I, II y III 20 Días y la remisión del vehículo al depósito

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Artículo 20. Los vehículos particulares que tengan adaptados dispositivos de acoplamiento para tracción de remolques ysemiremolques, deben contar con un mecanismo giratorio o retráctil que no rebase la defensa del mismo; los vehículos que nocump0lan con esta requisito deben ser modificados por el propietario.

Los remolques y semiremolques deben estar provistos en sus partes laterales y posteriores de dos o más reflejantes rojos, asícomo de dos lámparas indicadoras de frenado.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionaran con base en la siguiente tabla:

Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo5 días

Articulo 21. Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares.

I. Elementos de identificación iguales o similares a los del transporte público de pasajeros matriculados enel Estado, vehículos de emergencia o patrullas;

II. Dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia;III. Faros delanteros de color distinto al blanco o ámbar;IV. Faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones;V. Luces de neon alrededor de las placas de matrícula;VI. Anuncios publicitarios no autorizados;VII. Televisor o pantalla de proyección de cualquier tipo de imágenes en la parte interior delantera del

vehículo;VIII. Vidrios polarizados, obscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor o al interior del

vehículo, salvo cuando vengan instalados de fabrica, de acuerdo con las normas expedidas por laautoridad Federal correspondiente, o cuando así se requiera por razones médicas, debidamenteacreditadas ante la Secretaría de Transporte y; cualquiera de estas circunstancias deberá indicarse en latarjeta de circulación.

La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionaran con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo

III, IV, V y VI 5 días

I y II 5 días y remisión del vehículo al depósito

V II y VIII 10 días

Articulo 22. Solo pueden circular por carriles exclusivos o de contraflujo, los vehículos destinados a la prestación de servicios deemergencia, los de protección civil que presten auxilio en caso de emergencia, siniestro o desastre, las motocicletas de apoyo vial,los vehículos de bomberos o de la policía, cuando estén atendiendo alguna emergencia, en cuyo caso deben circular con las lucesencendidas y la sirena abierta.

CAPITULO IIDE LOS PEATONES

Articulo 23. Los peatones deben:

I. Cruzar las vías por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales o domiciliariascuando solo exista un carril para la circulación;

II. Utilizar los pasos peatonales para cruzar la vía publica;III. Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo; yIV. Obedecer las indicaciones de los agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito.

Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes yorientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

Articulo 24. Las autoridades correspondientes deben tomar las medidas que procedan para garantizar la integridad física y eltransito seguro de los peatones por la banqueta. Asimismo, realizar las acciones necesarias para garantizar que las banquetas seencuentren libres de obstáculos que impidan el transito peatonal y el desplazamiento de personas con capacidades diferentes.

CAPITULO IIIDE LA PROTECCION A LOS ESCOLARES

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Articulo 25. Los centros educativos, pueden contar con promotores voluntarios de seguridad vial, que deben ser habilitados ysupervisados por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, previo cumplimiento de los requisitos y cursos decapacitación que al efecto se establezcan.

Articulo 26. Los conductores de vehículos están obligados a:

I. Disminuir la velocidad de su vehículo y tomar las debidas precauciones cuando encuentren un transporte escolardetenido en la vía pública, realizando maniobras de ascenso d descenso de escolares; y

II. Obedecer las señales de protección y las indicaciones de los agentes, del personal de apoyo vial o de lospromotores voluntarios de seguridad vial.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionaran con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo

I y II 5 días

Articulo 27. Las escuelas deben contar con lugares especiales para que los vehículos de transporte escolar efectúen el ascenso ydescenso de los escolares, sin que afecten u obstaculicen la circulación en la vía pública.

Dichos lugares deben estar localizados en las inmediaciones de los planteles a propuesta de los centros educativos y previaautorización de la Secretaría de Transporte, garantizando la seguridad de los escolares.

Articulo 28. Los conductores de vehículos de transporte escolar que se detengan en la vía pública para efectuar maniobras deascenso y descenso, deben poner en funcionamiento las luces intermitentes de emergencia.

Es responsabilidad del conductor del vehículo de transporte escolar, tomar las debidas precauciones para realizar las maniobras deascenso y descenso de escolares de manera segura.

CAPITULO I VDE LA CIRCULACION DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Articulo 29. Los conductores de vehículos y equipo afectos al servicio público de transporte, tienen las siguientes obligaciones:

I. Conducir con licencia de chofer, así como tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público,portar ambas placas de matrícula o el original del permiso provisional correspondiente y en su defecto la copiacertificada de la denuncia de la pérdida ante el Agente del Ministerio Público;

II. Circular por el carril de la extrema derecha;III. Circular con las puertas cerradas;IV. Realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros en lugares autorizados;V. Permitir el ascenso o descenso de pasajeros solo cuando el vehículo esté sin movimiento;VI. Circular con las luces interiores encendidas cuando obscurezca;VII. Estacionar el vehículo en el lugar de encierro correspondiente;VIII. Prestar el servicio únicamente en la zona de operación para la que fue autorizado y conforme a los elementos de

identificación correspondientes ; yIX. Abstenerse de conducir cuando estén impedidos para hacerlo por circunstancias de salud o de cualquier otra que

implique disminución de sus facultades físicas o mentales.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionaran con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo

III, V y VI 5 días

II 10 días

VII 10 días y remisión del vehículo al depósito

IV, VIII y IX 20 días

I 20 días y remisión del vehículo al depósito

Page 18: GACETA MUNICIPAL TEOTIHUACAN

Articulo 30. Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de pasajeros colectivos;

I. Circular:a) Por los carriles centrales de la red vial primaria y de acceso controlado y por el segundo carril de la vía lateral, a

excepción de utilizarlo para rebasar, yb) Por vías primarias en el segundo carril, a excepción de utilizarlo para rebasar, si no hay circulación que lo impidac) Circular fuera de los carriles confinados, cuando existan, salvo cuando se encuentren impedidos para hacerlo por razón

de construcción o mantenimiento de los mismosd) Circular sin los elementos de identificación exigidos por el Gobierno del estado de México.

II. Rebasar a otro por el carril de contraflujo de los ejes viales, salvo que dicho vehículo esté parado por algunadescompostura. En este caso el conductor debe rebasar con precaución con las luces delanteras encendidas ydireccionales funcionando;

III. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación, contados dederecha a izquierda;

IV. Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias;V. Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o que lo distraigan;VI. Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de imagen en la parte delantera del

vehículo;VII. El uso inmoderado de radios, grabadoras y de equipo de sonido en general;VIII. Instalar o utilizar faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones, así como

luces de neón alrededor de las placas de matrícula;IX. Cargar combustible llevando pasajeros a bordo; yX. Prestar el servicio público de transporte sin contar con concesión, autorización o permiso correspondiente, en cuyo

caso se procederá de conformidad con el artículo 43 de este Reglamento.

El incumplimiento a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionaran con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo

I, II, IV V, VII, VIII, y IX 10 días

III, VI y X 20 días

CAPITULO V

DE LA CIRCULACION DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS

Articulo 31. Los vehículos de transporte de carga no pueden circular:

I. Por carriles centrales; yII. Cuando la carga:

a) Sobresalga de la parte delantera o de los costados, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaríade Transporte;

b) Sobresalga de la parte posterior por más de un metro y no lleve reflejantes de color rojo o banderolas que indiquenpeligro;

c) Obstruya la visibilidad del conductor, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la secretaría deTransporte;

d) No esté debidamente cubierta, tratándose de materiales esparcibles;e) No vaya debidamente sujeta al vehículo por cables o lonas.

La infracción de las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo

I 10 días

II 20 días

Articulo 32. Los conductores de vehículos de transporte de carga deben:

I. Circular por el carril de extrema derecha y usar izquierdo solo para rebasar o dar vuelta a la izquierda;

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II. Sujetarse a los horarios y a la vialidades establecidas mediante aviso del Ayuntamiento en el ámbito de sucompetencia;

III. Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de encierro correspondiente;IV. Circular sin tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de

las personas; yV. Conducir con licencia vigente.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionaran con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo

I, II y IV 5 días

III 10 días y remisión del vehículo al depósito

V 20 días

Articulo 33. Además de las obligaciones contenidas en el artículo que antecede, los conductores de vehículos quetransporten sustancias tóxicas o peligrosas, deben:

I. Sujetarse estrictamente a las rutas e itinerarios de carga y descarga, autorizados por la Secretaría de Transporte; yII. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio.

En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor debe solicitar a los agentes prioridad paracontinuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionaran con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo

I y II 10 días

Articulo 34. Se prohíbe a los conductores de vehículos que transportan sustancias toxicas o peligrosas:

I. Llevar a bordo personas ajenas a su operación;II. Arrojar al piso o descargar en las vialidades innecesariamente cualquier tipo de sustancias tóxicas o peligrosas;III. Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo, independientemente de la

observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y detransporte; y

IV. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y no destinados para tal fin.

La infracción de las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo

I, II y III 10 días

IV 20 días

Articulo 35. Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera estacionar el vehículo que transporte sustanciastóxicas o peligrosas en la vía pública u otra fuente de riesgo, el conductor debe asegurarse de que la carga esté debidamenteprotegida y señalizada, a fin de evitar que personas ajenas a la transportación manipulen el equipo o la carga.

Cuando suceda en horario nocturno, el conductor debe colocar triángulos de seguridad, tanto en la parte delantera comotrasera de la unidad, a una distancia que permita a otros conductores tomar las precauciones necesarias.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionaran con base en la siguiente tabla:

Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo10 días

CAPITULO VIDE LA CIRCULACION DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS

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Artículo 36. Los conductores de bicicletas y motocicletas, tienen las siguientes obligaciones:

I. Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes;II. Circular en el sentido de la vía;III. Llevar a bordo solo el numero de personas para el que exista asiento disponible;IV. Usar casco. Los acompañantes también deben portarlo;V. Utilizar un solo carril de circulación;VI. Las bicicletas deberán portar aditamentos reflejantes; yVII. En el caso de motocicletas, circular en todo tiempo con las luces encendidas.VIII. Rebasar solo por el carril izquierdo; y no hacer un tercer carril; yIX. En el caso de motocicletas destinadas al servicio comercial, el conductor deberá portar la licencia correspondiente

expedida por el gobierno del Estado de México

La infracción de las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimo

I, IV, V, VI, VII, y VIII 5 días

II y III 10 días

IX 20 días

Articulo 37. Se prohíbe a los conductores de bicicletas y motocicletas:

I. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias y en donde así lo indique el señalamiento de lasvías de acceso controladas, salvo cuando mediante aviso publicado en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno”, laSecretaría, la Agencia o los Ayuntamientos determinen horarios y días permitidos en dichas vialidades;

II. Circular entre carriles;III. Circular dos o más vehículos de este tipo en posición paralela dentro de un mismo carril;IV. Llevar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio de la motocicleta;V. En caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad;VI. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento;VII. Transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; yVIII. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su

necesaria estabilidad.

Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones señaladas en el artículo anterior, serán amonestados verbalmente por losagentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción o multa equivalente en días de salario mínimoIII 5 días

II , IV, V, VI, VII y VIII 10 díasI 20 días

Articulo 38. Los vehículos de propulsión no mecánica, autorizados por la Secretaría de transporte, solo podrán circular en lasvialidades autorizadas y cumpliendo con la norma técnica publicada para tal efecto.

CAPITULO VIIDE LA CONDUCCION DE VEHICULOS, BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y NARCOTICOS

Articulo 39. Ninguna persona puede conducir vehículos por la vía pública, si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro en los casos en que se utilicen dispositivos demedición por expiración o bajo influjo de narcóticos.

Los operadores de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte desustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, o síntomassimples de aliento alcohólico o de estar bajo efectos de narcóticos.

El incumplimiento de esta obligación ocasiona la suspensión de licencia por tres años.

Articulo 40 Todos los conductores de vehículos a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones delpresente Reglamento y muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o síntomas simples de aliento alcohólico seránpresentados ante la autoridad municipal competente y para el caso de encontrarse con síntomas influjo de narcóticos estaránobligados a someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación por el medico legista del ministerio Públicocompetente.

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Los agentes pueden detener la marcha de un vehículo cuando el Ayuntamiento a través de la Dirección de Seguridad Pública yTránsito Municipal, establezcan y lleven a cabo operativos de control y preventivos de ingestión de alcohol o de narcóticos, paraconductores de vehículos.

Artículo 41 Cuando los agentes realicen los operativos de control y preventivos de ingestión de alcohol o de narcóticos, paraconductores de vehículos deberán proceder como sigue:

I. El agente deberá identificarse e informarle al conductor del vehículo sobre el operativo que se esta llevando a cabo;II. El agente deberá conducirse con respeto y solicitar al conductor del vehículo que baje a efecto de realizarle las

pruebas correspondientes;III. En caso de que al conductor se le detecte un estado de ebriedad o síntomas simples de aliento alcohólico deberá

remitir tanto al conductor como a su vehículo ante la autoridad Municipal competente;IV. En caso de que el conductor se encuentre con síntomas de influjo de narcóticos deberá remitirlo a la Agencia del

Ministerio Público competente a efecto de que el Médico legista lo someta a las pruebas para la detección del gradode intoxicación y se proceda conforme a derecho.

V. El agente, sin perjuicio de las sanciones que procedan, dará aviso inmediato a la Secretaría de Transporte, paraque proceda a la suspensión de la licencia de conducir.

CAPITULO VIIIDE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

YDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL RESULTANTE

Articulo 42. Todo vehículo automotor que circule en las vías primarias y locales debe contar con póliza de seguro deresponsabilidad civil vigente, que ampare, al menos, la responsabilidad civil contra daños a terceros en sus personas, en términosde Ley. Los vehículos de servicio público de pasajeros, además deben contar necesariamente con seguro de viajero. Los vehículosde servicio público de transporte y los destinados al servicio comercial, deben contar con un seguro de responsabilidad vigente.

Articulo 43. Si como resultado de un accidente de transito se ocasionan daños a bienes propiedad de la Administración PúblicaMunicipal, los implicados son responsables del pago de los mismos, independientemente de lo que establezcan otras disposicionesjurídicas.

Cuando la causa del accidente de transito sea la falta de mantenimiento de una vialidad, una inadecuada señalización o algunaotra causa imputable a las autoridades de la Administración Municipal, los implicados no son responsables de los daños causadosy pueden efectuar reclamación ante la autoridad que corresponda, para que ésta, a través de las dependencias u organismos yprocedimientos legales correspondientes, repare los daños causados a su persona y/o su patrimonio.

Si con motivo del transito de vehículos, se ocasionan daños a bienes de la Federación, las autoridades del Municipio o del Estadode México, deben dar aviso a las autoridades Federales competentes, a efecto de que procedan de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables.

Articulo 44. En caso de que en un accidente de transito solo hubiere daños materiales a propiedad privada y los involucradosestuvieren de acuerdo en la forma de reparación de los mismos, ningún agente puede remitirlos ante las autoridades.

El agente solo debe llenar la boleta de sanción señalando la falta que causó el accidente.

Si las partes no están de acuerdo de la forma de reparación de los daños, deben ser remitidas ante las autoridadescorrespondientes.

La excepción no opera si alguno de los conductores se encuentra bajo los efectos del alcohol o narcóticos. No obstante losvehículos deben retirarse del lugar a fin de no obstruir la circulación.

Articulo 45. Los conductores de vehículos involucrados en un accidente de transito en el que se produzcan lesiones o seprovoque la muerte de alguna persona, siempre y cuando se encuentren en condiciones físicas que no requieran de atenciónmédica inmediata, deben proceder de la siguiente manera:

I. Permanecer en el lugar de los hechos para prestar o facilitar asistencia a la persona o personas lesionadas,procurando que se dé aviso a la autoridad competente y a los servicios de emergencia, para que tomenconocimiento de los hechos y actúen como corresponda;

II. Desplazar o mover a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren, únicamente cuando no sedisponga de atención médica inmediata, y si el no hacerlo represente un peligro o se pueda agravar su estado desalud;

III. En Casio de fallecimiento, el cuerpo t el o los vehículos no deberán ser removidos del lugar del accidente, hasta quela autoridad competente así lo determine;

IV. Colocar de inmediato los señalamientos que se requieran para evitar otro posible accidente; y

V. Retirar el o los vehículos accidentados para despejar la vía, una vez que las autoridades competentes así lodeterminen.

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CAPITULO IXDE LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES

Articulo 46. Las sanciones en materia de transito señaladas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, deberán serimpuestas por el agente que tenga conocimiento de su comisión, y constar en las boletas de infracción, seriadas y autorizadas porla Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y por el H. Ayuntamiento, las cuales para su validez contendrán:

I. Fundamento jurídico:

a) Artículos que prevén la infracción cometida del presente Reglamento; yb) Artículos que establecen la sanción impuesta del Presente Reglamento.

II. Motivación:

a) Día, hora, lugar y breve descripción de la conducta infractora;b) Nombre y domicilio del infractor, salvo que no esté presente o no los proporcione;c) Placas de matrícula, y en su caso, número de permiso del vehículo para circular; yd) En su caso, número de placas, adscripción y firma del agente que imponga la sanción.

La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y el H. Ayuntamiento, deben coadyuvar con la Secretaría del Transporte delGobierno del Estado de México para la aplicación de sanciones por el incumplimiento a las disposiciones de la materia, cuandoexista flagrancia.

Articulo 47. Cuando los conductores de vehículos cometan una infracción a las disposiciones de este Reglamento y demásdisposiciones aplicables, los agentes deberán proceder de la siguiente manera:

I. Indicarán al conductor que detenga la marcha de su vehículo;II. Se identificarán con su nombre y número de placa;III. Señalaran al conductor la infracción que cometió, mostrándole el artículo del presente reglamento que lo

fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción; yIV. Solicitará al conductor, la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, documentos que deben entregarse para su

revisión, y devueltos en el mismo sitio inmediatamente después de que los hubiese revisado; salvo que se hayacometido alguna infracción al Reglamento, se podrá retener algún documento de los citados o placa de circulaciónpara garantizar el pago de la multa;

V. Tratándose de vehículos del servicio público de transporte, en sus diversas modalidades, requerir la documentaciónque acredite estar autorizado para realizar éste servicio.

Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentra el vehículo, si están en orden, el agentedebe proceder a llenar la boleta de sanción, misma de la que extenderá una copia al interesado. En caso de que existanirregularidades, el agente debe remitir el vehículo al depósito de conformidad con el presente Reglamento.

Articulo 48. Cuando se trate de infracciones a este reglamento captado por instrumentos tecnológicos, la infracción debe sernotificada al propietario del vehículo, o quien, en su caso es responsable solidario del infractor.

CAPITULO XDE LAS SANCIONES

Articulo 49. El pago de la multa se puede realizar en:

I. Las oficinas de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Teotihuacan, México;II. Con el Agente que impuso la infracción en caso de que cuente con la tecnología necesaria.

El infractor cuenta con un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción pararealizar el pago, cuando no cubra el importe de las multas que establece éste Reglamento dentro de los sesenta días naturales dehaber sido impuesta, se le aumentarán los accesorios aplicables de conformidad con el Código Financiero de la Entidad. Elinfractor que pague la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes, tiene derecho a un descuento del 50%.

Articulo 50. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, los conductores de vehículos que cometan alguna infracción a lasnormas de éste Reglamento que puedan dar lugar a la tipificación de un delito, deben ser puestos a disposición del MinisterioPúblico que corresponda, por lo agentes que tengan conocimiento del caso para que aquél resuelva conforme a derecho.

Tratándose de menores de edad, el agente o el Ministerio Público que tenga conocimiento del caso, deberá llamar a los padres otutores del menor a efecto de que, sin perjuicio de efectuar su remisión de conformidad con la Ley de Justicia para Adolescentesdel Estado de México, en los casos que proceda, se tomen las providencias necesarias para que se cubra la responsabilidad civilen que haya incurrido.

Articulo 51. Sin perjuicio de las sanciones previstas en este Reglamento; La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal,debe remitir copia de la infracción a la Secretaría del transporte, para que imponga la sanción correspondiente a que hace mención

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el Libro Octavo de Código Administrativo del Estado de México, a quien permita o lleve a cabo la obstaculización o afectación de lavialidad o del transito seguro de los peatones, o a quien permita o lleve a cabo la reducción de la capacidad vial, con motivo de lainstalación, modificación, cambio o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y n o exhiba en ese momento ladocumentación correspondiente que les autorice a realizar dichos trabajos.

La Secretaría de Transporte debe realizar el computo de los puntos de penalización con base en copias de las boletas deinfracción expedidas por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

Articulo 52. En los casos en que proceda la remisión del vehículo al depósito, y previamente a que se haya iniciado el proceso dearrastre, los agentes deberán sellarlo para garantizar la guarda y custodia de los objetos que en él se encuentren.

Procede la remisión del vehículo al depósito aún cuando esté el conductor a bordo. Si se encuentra persona ostensiblementemenor de 16 años, mayor de 65 años o con discapacidad, a excepción de los que acrediten contar con la autorización expedida porla Secretaría de Transporte, el agente deberá levantar la infracción que corresponda y esperar hasta que llegue el conductor opersona responsable, para proceder en forma inmediata a la remisión del vehículo al depósito.

Tratándose de vehículo afecto a la prestación del servicio público del transporte, en cualquiera de sus modalidades, presentar ladocumentación con la que acredite estar autorizado para dar ese servicio.

Si el conductor o la persona responsable se opone a la remisión del vehículo y se niega a salir de éste, deberá ser puesto adisposición del Ministerio Público competente del lugar de los hechos, en términos del artículo 117 del Código Penal vigente en elEstado de México.

Los agentes que hubieren ordenado llevar a cabo la remisión al depósito, deben informar de inmediato, a través de los medioselectrónicos de que dispongan, al centro de control correspondiente los datos del depósito al cual se remitió, tipo de vehículo ymatrícula así como el lugar del que fue retirado.

La Dirección de Seguridad Pública y Transito Municipal, podrá auxiliarse de terceros para la remisión de vehículos al depósito.

Para la devolución del vehículo en los depósitos, es indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión, el pagoprevio de las multas adeudadas y derechos que procedan, exhibición de la licencia de conducir, una copia de la misma y portar lasllaves del vehículo. Asimismo, se debe comprobar la no existencia de créditos por concepto de derechos por servicios de controlvehicular, del ejercicio fiscal anterior al de la devolución del vehículo

Articulo 53. Los vehículos que transporten perecederos, sustancias toxicas o peligrosas, no pueden ser remitidos al depósito porviolación a lo establecido en el presente reglamento. En todo caso, el agente debe llenar la boleta de infracción correspondiente,permitiendo que el vehículo continúe su marcha

CAPITULO XIDEL ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHICULOS

Articulo 54. Se consideran estacionamientos de servicio al público, los espacios destinados a la prestación al publico del serviciode recepción, guarda y protección de vehículos, a cambio del pago de una tarifa autorizada.

Articulo 55. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos sobre ambos lados de la calle; solo se permitirá que se estacionende un solo lado, en calles autorizadas según el plano de ordenamiento vial y se permitirá el estacionamiento de vehículos enaquellas vialidades que cuenten con lugares para estacionarse, por un lapso no mayor a 30 minutos, con la finalidad de que losdueños de negocios, dejen espacio para sus clientes, y ellos puedan hacer uso de los estacionamientos particulares o elestacionamiento público.

Articulo 56. Los propietarios de los estacionamientos de servicio al público y las personas prestadoras de servicios mercantilescualesquiera que estas sean y que deban de contar con estacionamientos para ser utilizados por sus clientes, tendrán lassiguientes obligaciones:

El acceso a los estacionamientos en el interior de los inmuebles, deberán tener protecciones adecuadas en rampas y colindancias,fachadas y otros elementos estructurales, capaces de resistir posibles impactos de automóviles.

Las rampas de acceso a estacionamientos no deberán salirse del alineamiento de las banquetas, ni alterar el orden establecido enlas circulaciones peatonales. Tendrán una pendiente máxima del 12% y una anchura mínima de 2.50 metros; los espacios deestacionamiento para personas con capacidades diferentes y en edad senescente deben contar con un acceso lógico y funcionalcercano a las entradas de los establecimiento o a las salidas del estacionamiento y no tener barreas arquitectónicas.

Articulo 57. Los propietarios de los estacionamientos con servicio al público estarán obligados a dotar de los elementosnecesarios de señalización y mobiliaria urbano, de acuerdo a la normatividad del presente reglamento.

Articulo 58. La comisión edilicia apoyará la creación de espacios para estacionamiento en edificios o predios destinadosexclusivamente a esta fin, construidos y operados por empresas públicas o privadas.

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Articulo 59. Por medio de una señalización adecuada, se dispondrá de información gráfica para orientar a los usuarios en lalocalización de los establecimientos existentes.

Articulo 60. Queda prohibido invadir la banqueta o la vialidad con escalones para el acceso peatonal a las construcciones, asícomo invadir la vialidad con rampas para el acceso vehicular. Los escalones deberán confinarse al predio y las rampas no podránrebasar el alineamiento de la banqueta.

Se podrá concesionar a los particulares, que tengan terrenos adecuados para estacionamientos, siempre que cuenten conservicios sanitarios y agua potable. Se permitirá estacionarse en la vía pública, solo por 30 minutos (ya sea en cordón o enbatería), según lo marquen los señalamientos informativos que serán colocados por parte del H. Ayuntamiento de acuerdo a lanormatividad.

Queda estrictamente prohibido apartar lugares para estacionamiento en la vía pública, fuera de los negocios o entrada de lascasas, con objetos como sillas o cajas que no permitan estacionarse, ya que la banqueta es parte de la vía pública, por tanto estaregulado por el H. Ayuntamiento.

Queda establecido que el horario de carga y descarga será de las 4:00 am a la 9:00 am y el resto del día los vehículos de carga ylos vehículos particulares de los responsables serán depositados en estacionamientos particulares o públicos, pero de ningunamanera podrán estar estacionados en ninguna vía sea primaria o secundaria

T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- El H. Ayuntamiento de Teotihuacan proveerá lo necesario para la debida aplicación del presente Reglamento deTránsito Municipal.SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas de menor jerarquía o que se opongan al presenteReglamento de Tránsito Municipal.TERCERO. Imprimase el presente Reglamento y dése cuenta del mismo a las autoridades correspondientes