Gaceta Municipal 001

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Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez No. 01 SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO Gaceta Municipal EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ 2016 – 2018 ADOLFO JONATHAN SOLÍS GÓMEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ ADRIANA MARGARITA BERNAL BENHUMEA SÍNDICO MUNICIPAL

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Periódico Oficial del Ayuntamiento de Almoloya de Juárez

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Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez

No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

Gaceta Municipal

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ

2016 – 2018

ADOLFO JONATHAN SOLÍS GÓMEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ

ADRIANA MARGARITA BERNAL BENHUMEA SÍNDICO MUNICIPAL

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No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

EDMUNDO ANTONIO MERCADO POSADAS PRIMER REGIDOR

MARÍA DEL CARMEN MIROSLAVA CONTRERAS VALDÉS SEGUNDO REGIDOR

JUAN ÁNGEL RÍOS NUÑEZ TERCER REGIDOR

FLOR MARESA ITURBE FLORES CUARTO REGIDOR

ANTONIO ENRÍQUEZ VARGAS QUINTO REGIDOR

ELIZABETH AGUILAR HERNÁNDEZ SEXTO REGIDOR

ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ SÉPTIMO REGIDOR

LUIS ENRIQUE FAJARDO GUADARRAMA OCTAVO REGIDOR

JULIO CESAR AGUILAR CASTILLO NOVENO REGIDOR

JOSÉ ALFREDO LÓPEZ ÁLVAREZ DÉCIMO REGIDOR

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No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

QUE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO No. V, DE FECHA PRIMERO DE ENERO DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE:

C O N T E N I D O

Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del acuerdo por el que Ayuntamiento

de Almoloya de Juárez, México, aprueba los nombramientos a los cargos de: Presidenta del

Sistema DIF Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal,

Director de Administración, Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, Director de

Servicios Públicos, Director del OPDAPAJ, Director de Desarrollo Social, Director de

Seguridad Pública y Protección Civil, Director de Desarrollo Económico, Director de

Desarrollo Agropecuario, Director de Desarrollo Humano, Titular de la Consejería Jurídica,

Titular del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, Titular de la Consejería de

Gobierno, Titular del Instituto Municipal de la Juventud, Oficial Conciliador y Oficial

Calificador, con fundamento en los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 fracción VII y VIII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción VI y 31 XIX de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México.

PRIMERO.- Se aprueban los nombramientos de los titulares de la Administración Pública 2016 -

2018 mismos que son:

CARGO NOMBRE

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ÓSCAR SÁNCHEZ GARCÍA

TESORERO MUNICIPAL NORMA ANGÉLICA LÓPEZ CANO

CONTRALOR INTERNO ERNESTO PAULIN CEBALLOS

DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO

ADOLFO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

PRESIDENTA DEL SISTEMA DIF ALEJANDRA ESTRADA MERCADO

DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO TANIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL

MARCO ANTONIO ESTRADA ROJAS

DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL LUIS BASTIDA ZEPEDA

DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS JOEL VELÁZQUEZ BENHUMEA

DIRECTOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO ANASTASIO VALDEZ VIEYRA

TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

SAÚL LÓPEZ ÁLVAREZ

TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD JULIO CESAR SÁNCHEZ COLÍN

TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE GOBIERNO ARTURO FRANCISCO MONTES DE OCA ÁLVAREZ

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No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

DIRECTOR DE DESARROLLO HUMANO ALDO LÓPEZ MONDRAGÓN

TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA BLANCA ESTHELA DOTOR ROMERO

OFICIAL CONCILIADOR JOSUÉ HERNÁNDEZ BRAGADO

OFICIAL CALIFICADOR JUAN LUIS GARCÍA QUIROZ

DIRECTOR DEL OPDAPAJ ERIC JACOB VELÁZQUEZ CARMONA

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DANIEL JUÁREZ PALACIOS

SEGUNDO.- Cítese en este salón de cabildo la presencia de las personas referidas, para que les

sea tomada la protesta de Ley en este momento por el Ayuntamiento y asuman las funciones

inherentes a sus cargos conferidos a partir de la presente sesión.

TERCERO.- Instrúyase a la Contraloría Municipal para que en uso de sus atribuciones, realice las

entras-recepciones de las áreas que quedaron debidamente aprobadas en términos de la Ley, a

partir de la presente sesión.

CUARTO.- Refórmese en lo que corresponda el Bando de Policía y Gobierno Municipal de Almoloya

de Juárez, Estado de México, y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Almoloya

de Juárez Estado de México.

QUINTO.- El presente acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez Estado de

México”, Periódico Oficial de Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México.

Razón de publicación por estados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 11 horas del día cinco

de enero del 2016, el suscrito titular dela Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por

el acuerdo de fecha primero de enero del 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción

XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a

realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México aprueba la

publicación de los nombramientos de los titulares de la Administración Pública 2016 - 2018; para los

efectos legales conducentes surtiendo efecto de difusión, haciendo de su conocimiento el contenido de los

mismos. SE VALIDA Y CERTIFICA, anexando al presente copia simple del punto.

(R u b r i c a)

LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ

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No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

PUNTO NO. V

Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del acuerdo por el que Ayuntamiento de

Almoloya de Juárez, México, aprueba los nombramientos a los cargos de: Presidenta del Sistema

DIF Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal, Director de

Administración, Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, Director de Servicios Públicos,

Director del OPDAPAJ, Director de Desarrollo Social, Director de Seguridad Pública y Protección

Civil, Director de Desarrollo Económico, Director de Desarrollo Agropecuario, Director de Desarrollo

Humano, Titular de la Consejería Jurídica, Titular del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte,

Titular de la Consejería de Gobierno, Titular del Instituto Municipal de la Juventud, Oficial Conciliador

y Oficial Calificador, con fundamento en los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 fracción VII y VIII de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción VI y 31 XIX de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con base a las atribuciones que me confieren los artículos 115 fracción I de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, 128 fracción VII y VIII de la Constitución del Estado Libre y

Soberano de México, 48 fracción VI y 31 XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se

proponen los nombramientos de las personas propuestas para ocupar la titularidad de las diferentes

áreas administrativas de la Administración Pública Municipal centralizada:

Relación de Directores:

CARGO NOMBRE

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ÓSCAR SÁNCHEZ GARCÍA

TESORERO MUNICIPAL NORMA ANGÉLICA LÓPEZ CANO

CONTRALOR INTERNO ERNESTO PAULIN CEBALLOS

DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO

ADOLFO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

PRESIDENTA DEL SISTEMA DIF ALEJANDRA ESTRADA MERCADO

DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO TANIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL

MARCO ANTONIO ESTRADA ROJAS

DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL LUIS BASTIDA ZEPEDA

DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS JOEL VELÁZQUEZ BENHUMEA

DIRECTOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO ANASTASIO VALDEZ VIEYRA

TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

SAÚL LÓPEZ ÁLVAREZ

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No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

JULIO CESAR SÁNCHEZ COLÍN

TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE GOBIERNO ARTURO FRANCISCO MONTES DE OCA ÁLVAREZ

DIRECTOR DE DESARROLLO HUMANO ALDO LÓPEZ MONDRAGÓN

TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA BLANCA ESTHELA DOTOR ROMERO

OFICIAL CONCILIADOR JOSUÉ HERNÁNDEZ BRAGADO

OFICIAL CALIFICADOR JUAN LUIS GARCÍA QUIROZ

DIRECTOR DEL OPDAPAJ ERIC JACOB VELÁZQUEZ CARMONA

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DANIEL JUÁREZ PALACIOS

Está a consideración de los integrantes de este Ayuntamiento el punto, en tal virtud y en caso de

existir algún posicionamiento, se solicita se sirvan manifestarlo. Una vez presentadas las propuestas

el C. Adolfo Jonathan Solís Gómez, procede a recabar el sentido de la votación.

Con fundamento en los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 113, 122, y 128 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México; artículo 31 fracciones XLIV, 48 fracciones I y XIX de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México; el Ayuntamiento aprueba y expide los siguientes:

ACUERDOS

Se levanta el sentido de la votación, se aprueba por unanimidad de los presentes el nombramiento

de los directores.

PRIMERO.- Se aprueban los nombramientos de los titulares de la Administración Pública 2016 -

2018 mismos que son:

CARGO NOMBRE

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ÓSCAR SÁNCHEZ GARCÍA

TESORERO MUNICIPAL NORMA ANGÉLICA LÓPEZ CANO

CONTRALOR INTERNO ERNESTO PAULIN CEBALLOS

DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO

ADOLFO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

PRESIDENTA DEL SISTEMA DIF ALEJANDRA ESTRADA MERCADO

DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO TANIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL

MARCO ANTONIO ESTRADA ROJAS

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No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL LUIS BASTIDA ZEPEDA

DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS JOEL VELÁZQUEZ BENHUMEA

DIRECTOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO ANASTASIO VALDEZ VIEYRA

TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

SAÚL LÓPEZ ÁLVAREZ

TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

JULIO CESAR SÁNCHEZ COLÍN

TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE GOBIERNO ARTURO FRANCISCO MONTES DE OCA ÁLVAREZ

DIRECTOR DE DESARROLLO HUMANO ALDO LÓPEZ MONDRAGÓN

TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA BLANCA ESTHELA DOTOR ROMERO

OFICIAL CONCILIADOR JOSUÉ HERNÁNDEZ BRAGADO

OFICIAL CALIFICADOR JUAN LUIS GARCÍA QUIROZ

DIRECTOR DEL OPDAPAJ ERIC JACOB VELÁZQUEZ CARMONA

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DANIEL JUÁREZ PALACIOS

SEGUNDO.- Cítese en este salón de cabildo la presencia de las personas referidas, para que les

sea tomada la protesta de Ley en este momento por el Ayuntamiento y asuman las funciones

inherentes a sus cargos conferidos a partir de la presente sesión.

TERCERO.- Instrúyase a la Contraloría Municipal para que en uso de sus atribuciones, realice las

entras-recepciones de las áreas que quedaron debidamente aprobadas en términos de la Ley, a

partir de la presente sesión.

CUARTO.- Refórmese en lo que corresponda el Bando de Policía y Gobierno Municipal de Almoloya

de Juárez, Estado de México, y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Almoloya

de Juárez Estado de México.

QUINTO.- El presente acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez Estado de

México”, Periódico Oficial de Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México.

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No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

QUE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO No. XXIV, DE FECHA PRIMERO DE ENERO DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE:

C O N T E N I D O

Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del Acuerdo por el que el

Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, México, aprueba para otorgar acuerdo

Delegatorio de Facultades al Contralor Municipal, para instaurar, investigar e

imponer sanciones en los procedimientos administrativos que instaure.

Acto seguido, en uso de la palabra el Presidente Municipal, expone a los

integrantes del cabildo que este punto, es:

CONSIDERANDO:

En relación a lo que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México en su artículo 128 fracciones III y XII, así como la Ley Orgánica

Municipal en los artículos 48 fracción XVI y 49, al expresar que el Ejecutivo para el

despacho de los asuntos que las mismas le encomiendan, se auxiliara de las

dependencias y organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.

Que la Ley Orgánica Municipal en su artículo 112 fracción XVII, señala que el

Contralor Municipal, deberá atender lo que le ordenen los demás ordenamientos

legales. Que la delegación de facultades es un mecanismo que permite una

adecuada rapidez en la distribución del trabajo, tal es el caso en la instauración

de los procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios, y que

actualmente el Contralor tiene la facultad de identificar, investigar y determinar

las responsabilidades de los servidores públicos, no emitiendo la sanción

correspondiente, sino que es facultad del presidente. Bajo este orden ideas, se

propone delegar en el Contralor Municipal la facultad de emitir acuerdos de

radicación, fijar términos para desahogo de garantías de audiencia, recibir,

desahogar y valorar las pruebas, así como los alegatos respectivos que le

presenten las partes e imponer las sanciones disciplinarias, en términos de lo

dispuesto por los artículos 44, 47, 49 y 52 de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado y Municipios;

Está a consideración de los integrantes de este Ayuntamiento el punto, en tal

virtud y en caso de existir algún posicionamiento, se solicita se sirvan manifestarlo:

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No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128 fracciones I y XII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones XLVI, 48

fracciones I y XX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el

Ayuntamiento aprueba y expide el siguiente:

ACUERDO:

Se levanta el sentido de la votación, se aprueba por unanimidad de los presentes.

PRIMERO.- Se aprueba delegar en el titular de la Contraloría Municipal la facultad

para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores

públicos, así como emitir acuerdos de radicación, fijar términos para desahogo

de garantías de audiencia, recibir, desahogar y valorar las pruebas, así como los

alegatos respectivos que le presenten las partes e imponer las sanciones

disciplinarias, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 47, 49 y 52 de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

SEGUNDO.- Instrúyase al Secretario del ayuntamiento para que realice la

publicación del presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado.

TERCERO.- Instrúyase al Contralor Municipal para que en uso de sus atribuciones

de cumplimiento al presente acuerdo.

Razón de publicación por estados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 11 horas del día cinco

de enero del 2016, el suscrito titular dela Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por

el acuerdo de fecha primero de enero del 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción

XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a

realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México aprueba la

publicación del acuerdo delegatorio en el titular de la Contraloría Municipal la facultad para identificar,

investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos ara los efectos legales conducentes

surtiendo efecto de difusión. SE VALIDA Y CERTIFICA, anexando al presente la copia del punto.

(R u b r i c a)

LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ

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No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

PUNTO XXIV

Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del Acuerdo por el que el

Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, México, aprueba para otorgar acuerdo

Delegatorio de Facultades al Contralor Municipal, para instaurar, investigar e

imponer sanciones en los procedimientos administrativos que instaure.

Acto seguido, en uso de la palabra el Presidente Municipal, expone a los

integrantes del cabildo que este punto, es:

CONSIDERANDO:

En relación a lo que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México en su artículo 128 fracciones III y XII, así como la Ley Orgánica

Municipal en los artículos 48 fracción XVI y 49, al expresar que el Ejecutivo para el

despacho de los asuntos que las mismas le encomiendan, se auxiliara de las

dependencias y organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.

Que la Ley Orgánica Municipal en su artículo 112 fracción XVII, señala que el

Contralor Municipal, deberá atender lo que le ordenen los demás ordenamientos

legales. Que la delegación de facultades es un mecanismo que permite una

adecuada rapidez en la distribución del trabajo, tal es el caso en la instauración

de los procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios, y que

actualmente el Contralor tiene la facultad de identificar, investigar y determinar

las responsabilidades de los servidores públicos, no emitiendo la sanción

correspondiente, sino que es facultad del presidente. Bajo este orden ideas, se

propone delegar en el Contralor Municipal la facultad de emitir acuerdos de

radicación, fijar términos para desahogo de garantías de audiencia, recibir,

desahogar y valorar las pruebas, así como los alegatos respectivos que le

presenten las partes e imponer las sanciones disciplinarias, en términos de lo

dispuesto por los artículos 44, 47, 49 y 52 de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado y Municipios;

Está a consideración de los integrantes de este Ayuntamiento el punto, en tal

virtud y en caso de existir algún posicionamiento, se solicita se sirvan manifestarlo:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128 fracciones I y XII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones XLVI, 48

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No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

fracciones I y XX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el

Ayuntamiento aprueba y expide el siguiente:

ACUERDO:

Se levanta el sentido de la votación, se aprueba por unanimidad de los presentes.

PRIMERO.- Se aprueba delegar en el titular de la Contraloría Municipal la facultad

para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores

públicos, así como emitir acuerdos de radicación, fijar términos para desahogo

de garantías de audiencia, recibir, desahogar y valorar las pruebas, así como los

alegatos respectivos que le presenten las partes e imponer las sanciones

disciplinarias, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 47, 49 y 52 de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

SEGUNDO.- Instrúyase al Secretario del ayuntamiento para que realice la

publicación del presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado.

TERCERO.- Instrúyase al Contralor Municipal para que en uso de sus atribuciones

de cumplimiento al presente acuerdo.

Page 12: Gaceta Municipal 001

Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez

No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

QUE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO No. XXVII, DE FECHA PRIMERO DE ENERO DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE:

C O N T E N I D O

Propuesta, análisis, discusión y su caso aprobación del inicio para expedición de la convocatoria para

designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos que durara en su encargo los tres años de la

Administración Pública Municipal 2016 – 2018 y se nombre provisionalmente un encargo de despacho

hasta su designación.

PRIMERO.- Una vez analizado el punto se aprueba el inicio para expedición de la convocatoria para designar

al Defensor Municipal de Derechos Humanos que durara en su encargo los tres años de la Administración

Pública Municipal 2016 – 2018.

SEGUNDO.-Se aprueba la designación del C. Fernando Jasso Iñiguez, como encargado de despacho de la

oficina de Defensoría Municipal de Derechos Humanos de este Municipio.

TERCERO.- Se instruye al Contralor para que en uso de sus funciones informe al área administrativa para dar

cumplimiento al presente acuerdo.

CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta Municipal” de Almoloya de Juárez Estado de

México”, Periódico Oficial de Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México.

QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

Razón de publicación por estados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 11 horas del día cinco

de enero del 2016, el suscrito titular dela Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por

el acuerdo de fecha primero de enero del 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción

XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a

realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México aprueba la

publicación de la convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos en este Municipio.

Misma que cumple con las requisitos de la convocatoria; para los efectos legales conducentes surtiendo

efecto de difusión, haciendo de su conocimiento el contenido de la misma. SE VALIDA Y CERTIFICA,

anexando al presente la impresión de la convocatoria firmada y sellada respectivamente.

(R u b r i c a)

LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ

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Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez

No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

PUNTO XXVII

Propuesta, análisis, discusión y su caso aprobación del inicio para expedición de la convocatoria para

designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos que durara en su encargo los tres años de la

Administración Pública Municipal 2016 – 2018 y se nombre provisionalmente un encargo de despacho

hasta su designación.

El C. Presidente Municipal informa a los presentes que se somete a su consideración la aprobación del inicio

para expedición de la convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos que durara en

su encargo los tres años de la Administración Pública Municipal 2016 – 2018 y se nombre provisionalmente

un encargo de despacho hasta su designación, acto seguido se hace la propuesta del C. Fernando Jasso

Iñiguez, para ocupar el cargo de encargado de Despacho de la oficina de Defensoría Municipal de Derechos

Humanos de este Municipio. Lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México y por haber concluido la Administración Municipal 2013 – 2015.

Está a consideración de los integrantes de este Ayuntamiento el punto, en tal virtud y en caso de existir algún

posicionamiento, se solicita se sirvan manifestarlo: no habiendo ningún comentario se procedió a recabar la

votación correspondiente, de la cual se desprendió el siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México; y artículo 91 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Ayuntamiento

aprueba y expide el siguiente:

ACUERDO:

Se levanta el sentido de la votación, se aprueba por unanimidad de los presentes.

PRIMERO.- Una vez analizado el punto se aprueba el inicio para expedición de la convocatoria para designar

al Defensor Municipal de Derechos Humanos que durara en su encargo los tres años de la Administración

Pública Municipal 2016 – 2018.

SEGUNDO.-Se aprueba la designación del C. Fernando Jasso Iñiguez, como encargado de despacho de la

oficina de Defensoría Municipal de Derechos Humanos de este Municipio.

TERCERO.- Se instruye al Contralor para que en uso de sus funciones informe al área administrativa para dar

cumplimiento al presente acuerdo.

CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta Municipal” de Almoloya de Juárez Estado de

México”, Periódico Oficial de Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México.

QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

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No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ

2016-2018 El Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Juárez, Estado de México; de acuerdo a lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en los artículos 13 fracción XXV, 28 fracción XXll de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; 31 fracciones lX Bis, XLll, 147 A, 147 B, 147 D,147 E, 147 F, 147 G, 147 H Y 147 I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, CONVOCA a toda la ciudadanía del Municipio a participar en la Elección del:

DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS El H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, te invita a participar en la convocatoria pública que se realizara para la designación del Defensor de Derechos Humanos en este Municipio. REQUISITOS:

a) Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Tener residencia efectiva en el municipio no menor a tres años; c) Tener Licenciatura, así como experiencia o estudios en derechos humanos; d) Tener más de 23 años al momento de su designación; e) Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado por sentencia ejecutoria por

delito internacional; f) No haber sido sancionado en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el servicio

público de Derechos Humanos; g) No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativa para el

desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado;

Así mismo los aspirantes al cargo, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud por escrito, dirigida al Secretario del Ayuntamiento; b) Copia de la Credencial de Elector; c) Constancia domiciliaria expedida por el Secretario del Ayuntamiento; d) Copia del documento que acredite el nivel de estudios; e) Copia certificada del acta de nacimiento; f) Carta de antecedentes no penales; g) Documento en que bajo protesta de decir verdad manifieste no haber sido objeto de

recomendación en el desempeño de su empleo cargo o comisión y no haber sido inhabilitado o destituido por resolución administrativa alguna.

La presente convocatoria surte efectos a partir de la fecha de su aprobación por el Honorable Ayuntamiento y se concluirá el día 20 de enero del año 2016, a las 15:00 horas. La Secretaria del H. Ayuntamiento recibirá las solicitudes y documentación de los aspirantes, en un horario de 10:00 a.m. a 15:00 p.m. horas; expidiendo un recibo foliado, mismo que se hará del conocimiento al ayuntamiento en sesión ordinaria de cabildo con la finalidad de remitir los expedientes que se reciban a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

ATENTAMENTE

LIC. ADOLFO JONATHAN SOLÍS GÓMEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

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Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez

No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

QUE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO No. VII, DE FECHA CUATRO DE ENERO DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE:

C O N T E N I D O

Propuesta, Análisis, Discusión y en su caso Aprobación de la Convocatoria y Publicación de la misma,

para Designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México.

PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos la Convocatoria para designar al Defensor Municipal de

Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

SEGUNDO.- Se aprueba la publicación de la Convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos

Humanos en términos del artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

TERCERO.- Instrúyase a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que en uso de sus atribuciones, coadyuve

ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México el procedimiento de la selección de la terna del

Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México.

CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de

México”, Periódico Oficial del Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México.

Razón de publicación por estados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 11 horas del día cinco

de enero del 2016, el suscrito titular dela Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por

el acuerdo de fecha cuatro de enero del 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción

XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a

realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México aprueba la

publicación de la convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos en este Municipio.

Misma que cumple con las requisitos de la convocatoria; para los efectos legales conducentes surtiendo

efecto de difusión, haciendo de su conocimiento el contenido de la misma. SE VALIDA Y CERTIFICA,

anexando al presente la impresión de la convocatoria firmada y sellada respectivamente.

(R u b r i c a)

LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ

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Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez

No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

PUNTO VII

Propuesta, Análisis, Discusión y en su caso Aprobación de la Convocatoria y Publicación de

la misma, para Designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo

147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En uso de la palabra el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; manifiesta

que: Con base a las atribuciones que me confieren los artículos 115, fracción I de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, fracción VII y VIII de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción VI y 31 IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de México, se propone la Convocatoria y Publicación de la misma para designar al Defensor

Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 A de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México, misma que se describe a continuación:

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ

2016-2018

El H. Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Juárez, Estado de México; de acuerdo a lo

establecido en el artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así

como en los artículos 13, fracción XXV, 28, fracción XXll de la Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de México; 31, fracciones lX Bis, XLll, 147 A, 147 B, 147 D,147 E, 147 F, 147

G, 147 H Y 147 I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, CONVOCA a toda la

ciudadanía del Municipio a participar en la Elección del:

DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

El H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, te invita a participar en la

convocatoria pública que se realizará para la designación del Defensor de Derechos Humanos en

este Municipio.

REQUISITOS:

a) Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Tener residencia efectiva en el municipio no menor a tres años; c) Tener Licenciatura, así como experiencia o estudios en derechos humanos; d) Tener más de 23 años al momento de su designación;

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Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez

No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

e) Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito internacional;

f) No haber sido sancionado en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el servicio público de Derechos Humanos;

g) No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativa para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado;

Así mismo los aspirantes al cargo, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud por escrito, dirigida al Secretario del H. Ayuntamiento; b) Copia de la Credencial de Elector; c) Constancia domiciliaria expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento; d) Copia del documento que acredite el nivel de estudios; e) Copia certificada del acta de nacimiento; f) Carta de antecedentes no penales; g) Documento en que bajo protesta de decir verdad manifieste no haber sido

objeto de recomendación en el desempeño de su empleo cargo o comisión y no haber sido inhabilitado o destituido por resolución administrativa alguna;

La presente convocatoria surte efectos a partir de la fecha de su aprobación por el Honorable

Ayuntamiento y se concluirá el día 20 de enero del año 2016, a las 15:00 horas. La Secretaría del

H. Ayuntamiento recibirá las solicitudes y documentación de los aspirantes, en un horario de 10:00

a 15:00 horas; expidiendo un recibo foliado, mismo que se hará del conocimiento al H,

Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo con la finalidad de remitir los expedientes que se

reciban a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

A T E N T A M E N T E

LIC. ADOLFO JONATHAN SOLÍS GÓMEZ LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

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No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

El C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; somete a

consideración de los integrantes de este Honorable Cabildo el punto, en tal virtud

y, en caso de existir algún posicionamiento, solicitó se sirvan manifestarlo.

No habiendo posicionamiento alguno, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

Oscar Sánchez García; procede a recabar el sentido de la votación.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 115, fracción I de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128, fracciones I y XII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 29 y 30 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México; el H. Ayuntamiento aprueba y expide

los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos la Convocatoria para designar al

Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México.

SEGUNDO.- Se aprueba la publicación de la Convocatoria para designar al

Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México.

TERCERO.- Instrúyase a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que en uso de sus

atribuciones, coadyuve ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

México el procedimiento de la selección de la terna del Defensor Municipal de

Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México.

CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su

aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta Municipal de Almoloya

de Juárez, Estado de México”, Periódico Oficial del Gobierno Municipal de

Almoloya de Juárez, Estado de México.

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No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

QUE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO No. VIII, DE FECHA CUATRO DE ENERO DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE:

C O N T E N I D O Propuesta, Análisis, Discusión y en su caso Aprobación del Acuerdo por el que el H.

Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, deberá Expedir o Reformar, el

Reglamento Interno de las Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez,

para la Administración 2016 – 2018, en términos del artículo 27, párrafo I de la Ley Orgánica

Municipal.

PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos en lo general y en lo particular el Reglamento

Interno de las Sesiones del Cabildo del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, México, 2016-2018.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación total.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente acuerdo.

Razón de publicación por estados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 11 horas del día cinco

de enero del 2016, el suscrito titular dela Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por

el acuerdo de fecha cuatro de enero del 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción

XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a

realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México aprueba la

publicación del Reglamento Interno de las Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez,

para la Administración 2016 – 2018; para los efectos legales conducentes surtiendo efecto de difusión,

haciendo de su conocimiento el contenido de la misma. SE VALIDA Y CERTIFICA, anexando al presente la

impresión de la convocatoria firmada y sellada respectivamente.

(R u b r i c a)

LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ

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No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

PUNTO No. VIII

Propuesta, Análisis, Discusión y en su caso Aprobación del Acuerdo por el que el

H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, deberá Expedir o

Reformar, el Reglamento Interno de las Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento

de Almoloya de Juárez, para la Administración 2016 – 2018, en términos del

artículo 27, párrafo I de la Ley Orgánica Municipal.

Para dar continuidad, con el siguiente punto del Orden del Día el C. Secretario

del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; explica que es el relacionado a

la propuesta del “Reglamento Interno de las Sesiones del Cabildo del H.

Ayuntamiento”, donde el Secretario refiere:

Que el objeto de este documento es establecer las bases para el funcionamiento

de las Sesiones del Cabildo, debido a que el H. Ayuntamiento está constituido

como Órgano Deliberante y tiene facultad para resolver los asuntos de su

competencia, por tanto, es necesario instrumentar los mecanismos que permitan

el desarrollo de las sesiones de manera ordenada, logrando que todos los

integrantes del H. Ayuntamiento intervengan y formen parte de las decisiones que

se tomen a su interior, bajo los principios de igualdad y respeto a la pluralidad de

ideales que cada uno representa.

Por las razones expuestas, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez

García; presenta el proyecto de “Reglamento Interno de las Sesiones del Cabildo

del H. Ayuntamiento”, para que de estimarlo procedente sea aprobado, dando

con esto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica

Municipal.

El C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; somete a

consideración de los integrantes de este Honorable Cabildo el punto, en tal virtud

y, en caso de existir algún posicionamiento, solicitó se sirvan manifestarlo.

No habiendo posicionamiento alguno, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

Oscar Sánchez García; procede a recabar el sentido de la votación.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 115, fracción I de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128, fracciones I y XII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 29 y 30 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México; el H. Ayuntamiento aprueba y expide

los siguientes:

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No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

ACUERDOS:

PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos en lo general y en lo particular el

Reglamento Interno de las Sesiones del Cabildo del H. Ayuntamiento de Almoloya

de Juárez, México, 2016-2018.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su

aprobación total.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente

acuerdo.

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Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez

No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

REGLAMENTO INTERNO

DE

SESIONES DE CABILDO

2016 -2018

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No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES DE CABILDO

DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, ESTADO DE MEXICO

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para el

funcionamiento de las Sesiones del Cabildo del H. Ayuntamiento de Almoloya de

Juárez, Estado de México, con absoluto apego a los principios de legalidad,

orden y autonomía; sus disposiciones son de observancia obligatoria para sus

integrantes.

ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

II. Municipio.- El Municipio de Almoloya de Juárez;

III. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del

Municipio, o su equivalente conforme a las leyes aplicables;

IV. Secretario.- El Secretario del Ayuntamiento;

V. Convocatoria.- Anuncio o escrito con el que se cita o llama a distintas

personas para que concurran al lugar o acto determinado;

VI. Ediles.- Los integrantes del Ayuntamiento: Presidente Municipal, Síndico

Municipal y Regidores.

VII. Cabildo.- El Ayuntamiento constituido en asamblea deliberadamente

que resuelve colegiadamente los asuntos de su competencia; y

VIII. Acuerdo.- La decisión de los integrantes del Cabildo respecto a un

asunto que haya sido turnado para su consideración.

ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento es el cuerpo colegiado de gobierno y

administración del Municipio, el cual se constituye en asamblea deliberante

denominada Cabildo, para resolver los asuntos de su competencia.

El Cabildo se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Municipal y Diez

Regidores. Las sesiones serán dirigidas y presididas por el Presidente Municipal, o

quien legalmente lo sustituya.

ARTÍCULO 4.- El Cabildo tiene autoridad y competencia propias en los asuntos

que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las

políticas generales del gobierno y la administración municipal, así como, las

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Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez

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SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

decisiones que atañen a la población, territorio, organización política y

administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y

demás disposiciones normativas aplicables.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS REUNIONES PREVIAS A LAS SESIONES DE CABILDO

ARTÍCULO 5.- Se podrán realizar previo a la sesión de Cabildo, reuniones de

trabajo convocadas por la Secretaría del Ayuntamiento, en la que participen los

ediles y representantes de las dependencias de los tres órdenes de gobierno,

relacionados con asuntos programados en el Orden del Día de la Sesión

correspondiente con el fin de analizar y aclarar los mismos; las opiniones que

viertan de ninguna manera serán resolutivas o vinculatorias a los acuerdos del

Cabildo.

ARTÍCULO 6.- El Presidente y el Secretario podrán realizar reuniones previas con los

ediles, con la finalidad de establecer consensos en cuanto al proyecto del Orden

del Día, analizar los documentos que se presentarán en la Sesión y recibir las

observaciones que los mismos consideren pertinentes.

ARTÍCULO 7.- De dichas reuniones se levantará una minuta por el Secretario, a

efecto y única y exclusivamente de llevar cuenta de los elementos discutidos o

conocidos.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL LUGAR Y CONVOCATORIA A LAS SESIONES

ARTÍCULO 8.- Las Sesiones del Cabildo se celebrarán en el recinto oficial

denominado “Salón de Cabildo”, ubicado en el Palacio Municipal, o en el que se

declare como tal para sesionar.

El lugar que sea declarado como recinto oficial es inviolable, por lo que los

miembros del cuerpo de seguridad pública municipal sólo podrán penetrar en él

por instrucciones del Presidente.

El Presidente Municipal podrá definir la celebración de sus Sesiones Abiertas, en

cualquier comunidad del Municipio, conforme lo establece la Ley Orgánica

Municipal.

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Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez

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SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 9.- Las Sesiones Ordinarias serán convocadas por el Presidente

Municipal, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación; y las

extraordinarias podrán convocarse en cualquier momento.

ARTÍCULO 10.- Se da como fecha permanente de las sesiones ordinarias, los días

lunes de cada semana, dando inicio a las 09:00 horas.

ARTÍCULO 11.- Referente a las sesiones ordinarias:

I- La convocatoria se entregará por escrito con acuse de recibo, en las

oficinas de los ediles los días jueves de cada semana; o

II- Durante la Sesión de Cabildo inmediata anterior.

III. El Orden del Día; se enviará de forma electrónica los días viernes; así

como,

IV. La documentación que sustente los puntos a tratar durante la sesión; y

V. Copia del Acta de la sesión anterior.

ARTÍCULO 12.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el

Presidente Municipal, o a solicitud de la mayoría de los miembros del Cabildo,

haciendo llegar al Secretario la petición por escrito con las firmas

correspondientes y la mención del asunto o asuntos a tratar.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 13.- Las sesiones se clasifican de la siguiente forma:

I. Por su carácter: Ordinarias y Extraordinarias;

II. Por su tipo: Públicas, Abiertas, Privadas y/o

III. Por su régimen: Solemnes.

ARTÍCULO 14.- Son sesiones ordinarias aquellas que se celebren en el día o días

previamente establecidos por el Cabildo, debiendo realizarse al menos una vez a

la semana, o cuantas veces sea necesario.

ARTÍCULO 15.- Son sesiones extraordinarias, las que se realicen fuera de los días

acordados por el Cabildo para sesionar para tratar asuntos de urgente resolución.

ARTÍCULO 16.- Son sesiones públicas o abiertas las que se realicen en cualquier

comunidad del municipio, en donde asistan los ciudadanos en general, quienes

deberán guardar respeto y compostura, absteniéndose de tomar parte en las

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Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez

No. 01

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

deliberaciones del Cabildo, así como de hacer cualquier expresión que altere el

orden o cause molestias. En su caso, el Presidente conminará al orden al infractor,

pudiendo proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por

cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión.

El público asistente a las sesiones de Cabildo deberá registrarse e identificarse en

todo caso, así como indicar el motivo de su asistencia, los registros de visitas se

integrarán al apéndice de la sesión correspondiente.

Tratándose de los representantes de los distintos medios de comunicación,

deberán registrarse, identificándose debidamente en la Coordinación de

Comunicación Social del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez y a la entrada

del Salón de Cabildos o recinto oficial en que se celebren las distintas sesiones.

ARTÍCULO 17.- Son sesiones privadas las que sean consideradas como tales y que

por la naturaleza de los asuntos a tratar no ameriten la asistencia libre, acudiendo

sólo los integrantes del Cabildo y las personas que éste determine.

Podrán celebrarse sesiones privadas cuando exista motivo que lo justifique, a

propuesta de cualquiera de los ediles o por acuerdo de cabildo.

A las sesiones privadas podrán acudir el personal de apoyo estrictamente

necesario y el servidor público que por necesidad deba presentarse, cuando así

se determine.

Podrá declararse que la sesión sea privada, una vez que se haya declarado la

existencia del quórum legal para sesionar, en donde se indicarán los motivos que

se consideraron para decretarse como tal; el público asistente deberá

abandonar el Salón de Cabildos o el recinto en donde se vaya a sesionar, salvo

las personas que el propio Cabildo así determine.

ARTÍCULO 18.- El Cabildo podrá celebrar sesiones solemnes en los siguientes casos:

I. Cuando el Presidente rinda el informe anual respecto del estado que

guarda la administración pública municipal;

II. Cuando así lo determine la mayoría de los ediles a petición del

Presidente Municipal; y

III. Cuando así lo señalen las demás disposiciones legales aplicables.

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Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez

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ARTÍCULO 19.- En las sesiones solemnes, sólo podrán tratarse los asuntos que hayan

sido incluidos en el orden del día e intervenir los oradores que hayan sido

designados previamente por el Presidente Municipal para tal efecto.

ARTÍCULO 20.- Las sesiones podrán en cualquier momento ser declaradas

permanentes, pudiendo proponer el Presidente los recesos que considere

convenientes, hasta que se desahoguen los asuntos de la orden del día.

TÍTULO TERCERO

DEL DESAHOGO DE LOS ASUNTOS Y DE

LOS ACUERDOS DEL CABILDO

CAPÍTULO PRIMERO

DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 21.- Para que una sesión del Cabildo se considere válida, se requerirá la

asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y del Secretario, a

excepción de las que, de acuerdo a la Ley se requiera mayoría calificada.

Si transcurridos 30 minutos de la hora señalada para la celebración de la sesión,

no existe quórum para que ésta se lleve a cabo, el Secretario a petición de los

ediles que se encuentren presentes, deberá diferirla para que se sesione dentro

de las siguientes veinticuatro horas, notificando previamente la convocatoria.

ARTÍCULO 22.- Es obligación de los integrantes del Ayuntamiento concurrir a las

sesiones de Cabildo; si alguno faltare sin causa justificada a dos sesiones

consecutivas, será exhortado a asistir a las siguientes, y en caso de reincidencia,

se llamará al suplente en términos de ley, y el Presidente Municipal Constitucional

hará un extrañamiento por escrito al faltista a fin de que cumpla con esta

obligación, procediendo a dar cuenta a la legislatura local en caso de persistir el

incumplimiento.

ARTÍCULO 23.- Queda prohibido a cualquier miembro del Cabildo retirarse de la

sesión antes de que ésta concluya, salvo causa justificada, a juicio de la mayoría

de los ediles. En caso de abandono de la sesión por parte de alguno de sus

integrantes antes de que concluya, se hará acreedor a una amonestación por

escrito; la reincidencia se considerará como falta.

ARTÍCULO 24.- Las sesiones del Cabildo serán presididas por el Presidente

Municipal o por quien lo sustituya legalmente en los términos que establece la Ley

Orgánica Municipal.

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SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 25.- En caso de que el Secretario no se encuentre presente en la sesión

correspondiente, el Cabildo a propuesta del Presidente, designará sustituto de

entre sus miembros presentes, quien desempeñará las funciones que se señalan

en la Ley Orgánica Municipal y en el presente Reglamento.

En las ausencias temporales del Secretario del Ayuntamiento, fungirá como tal

quien nombre o designe la mayoría de los ediles, con las facultades que otorga la

Ley Orgánica Municipal y este Reglamento.

ARTÍCULO 26.- Los asuntos que se propongan para ser considerados en el Orden

del Día para desahogarse en las sesiones de Cabildo, deberán reunir los siguientes

requisitos:

I. Ser remitidos por escrito a la Secretaría del Ayuntamiento; y

II. Deberá incluir el dictamen correspondiente en su caso, y los

documentos en que funde su petición, antecedentes y motivos que se

tengan a fin de tener un panorama más amplio para la decisión o

acuerdo al que se llegue; debiéndose anexar además copia simple en

número suficiente para todos los integrantes

III. del Ayuntamiento de aquellos documentos anexos a la petición, con el

objeto de que sean oportunamente entregados para conocimiento de

éstos.

ARTÍCULO 27.- Las sesiones ordinarias se desarrollarán con estricto apego al orden

del día, conforme al siguiente procedimiento:

I. Lista de asistencia y declaración del quórum legal;

II. Lectura y en su caso aprobación del orden del día;

III. Dispensar la lectura del acta de la sesión anterior;

IV. Firma del Acta de la sesión anterior;

V. Desahogo de los puntos del orden del día;

VI. Asuntos generales, en su caso; y

VII. Clausura.

ARTÍCULO 28.- En las sesiones se incluirán asuntos generales en el orden del día

respecto a los siguientes temas:

I. Avisos y notificaciones al Ayuntamiento, a alguno de sus miembros o a

las comisiones edilicias;

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SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

II. Que el asunto se relacione con la vida política, económica, social y

pública del Municipio;

III. Que la intervención no exceda de más de tres minutos por asunto;

IV. Cada integrante del Ayuntamiento tendrá derecho a registrar hasta

dos puntos o a consideración del mismo.

ARTÍCULO 29.- Las sesiones extraordinarias y solemnes no incluirán asuntos

generales y observarán para su desarrollo el mismo orden que el de las sesiones

ordinarias.

ARTÍCULO 30.- Queda restringido el uso de aparatos de radio comunicación y

celular durante el desarrollo de las sesiones de cabildo.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL DEBATE EN LAS SESIONES

ARTÍCULO 31.- Los asuntos serán expuestos haciendo referencia al documento

que le da susten para lo cual, el Secretario preguntará si algún miembro del

Ayuntamiento desea hacer comentarios respecto del mismo, procediendo, en su

caso, a elaborar la lista de oradores.

ARTÍCULO 32.- Durante el desarrollo de la sesión, los ediles tendrán la libertad de

exponer todo lo que consideren pertinente en relación a los puntos del orden del

día, hacer propuestas, presentar dictámenes, reportes e informes ante el Cabildo

a título personal o como representantes de una Comisión Edilicia.

ARTÍCULO 33.- Para el desahogo de los puntos del orden del día, a solicitud del

Presidente o de la mayoría de los ediles, por conducto del Secretario, se podrá

solicitar la comparecencia de cualquier servidor público municipal que esté

relacionado con el punto a tratar, a efecto de ampliar información. Los ediles

pueden, ajustándose al tema, formularle las preguntas que consideren

necesarias.

ARTÍCULO 34.- Ningún edil podrá hacer uso de la palabra si no le ha sido

concedida por el Secretario del Ayuntamiento.

El edil que haya solicitado el uso de la palabra y no esté presente al momento de

su intervención, perderá su turno.

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SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 35. Para hacer uso de la palabra en las sesiones de Cabildo se sujetará

a las siguientes reglas:

I. En la primera ronda los ediles podrán hacer uso de la palabra hasta por

cinco minutos; y

II. En la segunda ronda el uso de la palabra será por tres minutos por edil.

Esta tendrá lugar si al concluir la primera ronda, el punto está

suficientemente discutido.

Concluida la segunda ronda, el asunto en discusión, si fuese el caso, será

sometido a votación, y se continuará con el siguiente punto del orden del día.

ARTÍCULO 36.- Durante el uso de la palabra no se permitirán interrupciones, ni

diálogos personales entre el orador en turno y alguno de los ediles.

Podrá alterarse la lista de oradores sólo en el caso de que cualquiera de los

integrantes del Cabildo desee referirse al punto en discusión o bien contestar

alguna alusión personal, gozando de un tiempo máximo de tres minutos para su

intervención, concediéndose el derecho de réplica por una sola vez y con el

mismo tiempo a quien haya hecho alusión.

ARTÍCULO 37.- Los ediles podrán, cuando sea necesario, solicitar al Secretario del

Ayuntamiento, haga una moción de orden o de procedimiento al orador en

turno, o cuando éste no se refiera al tema en discusión.

El Presidente calificará las solicitudes de moción de orden o de procedimiento y si

ésta es procedente, le solicitara al edil que dio lugar a ella, que rectifique su

actitud.

ARTÍCULO 38.- Quien presida la sesión, con el consentimiento de los integrantes

del Cabildo, declarará los recesos que se consideren convenientes hasta que se

desahoguen los puntos del orden del día.

Se podrá declarar el receso de una sesión, en los siguientes casos:

I. A propuesta del Presidente, y con la aprobación de la mayoría de los

ediles;

II. Por causa justificada para mantener el orden durante la sesión;

III. A solicitud de la mayoría de los ediles; y

IV. Por causas de fuerza mayor a criterio del Presidente.

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SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

El Secretario del Ayuntamiento deberá señalar el tiempo en el que habrá de

reanudarse la misma.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SISTEMAS DE VOTACIÓN

ARTÍCULO 39- Cuando un punto de acuerdo haya sido discutido, el Secretario del

Ayuntamiento, lo someterá a votación económica levantando la mano.

ARTÍCULO 40. Los acuerdos y resoluciones del Cabildo, se aprobarán cuando

menos por mayoría relativa de votos de los integrantes presentes con derecho a

ello.

En caso de empate el Presidente tendrá derecho al voto de calidad.

ARTÍCULO 41.- Cuando para la votación de un asunto se requiera una mayoría

calificada y ésta no se dé, podrá repetirse la votación y si persiste la misma

situación, se abrirá de nuevo la discusión; si después de ello no varía el resultado,

se presentará en una próxima sesión.

ARTÍCULO 42.- La votación de los asuntos tratados en las sesiones se llevará a

cabo generalmente de manera económica, (levantando la mano) cuando el

Secretario pregunte por el voto a favor, en contra o abstención cuando así lo

requiera.

El Secretario hará el cómputo de los votos e informará al Pleno el acuerdo que

resulte, asentándose en el acta correspondiente.

ARTÍCULO 43.- El Secretario recabará votación nominal cuando algún integrante

del Cabildo así lo solicite.

En estos casos, el procedimiento de votación será el siguiente:

I. El Secretario pedirá al primer edil que se encuentre a su mano izquierda,

que inicie la votación. Cada uno dirá en voz alta su nombre y apellidos,

expresando el sentido de su voto o abstención;

II. El Secretario asentará en el acta el sentido de los votos y las

abstenciones, tras de lo cual le pedirá a quien presida la sesión el

sentido de su voto; y

III. El Secretario hará el cómputo de los votos e informará al Pleno el

acuerdo que resulte, asentándose en el acta correspondiente.

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ARTÍCULO 44.- Los reglamentos, iniciativas de Ley y el Bando, serán pasados a

corrección de estilo, salvo que este trámite sea dispensado.

ARTÍCULO 45.- El Bando, los reglamentos, el Presupuesto de Ingresos y Egresos y

demás disposiciones de observancia general que sean acordados por el Cabildo,

serán publicados en la Gaceta Municipal, bajo la siguiente fórmula:

“El H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, Administración

2016-2018 expide el siguiente:

El Presidente Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México, hará que se

publique y se cumpla. Dado en el palacio municipal, de Almoloya de Juárez,

Estado de México, en la… (número de sesión)… sesión, (clasificación de la sesión)

de Cabildo, a los (número con letra) días del mes de ( ) del año ( numero con

letra).

Presidente Municipal Constitucional. Secretario del Ayuntamiento (nombres y

rubricas)”.

En caso de que la sesión se realice fuera del Palacio Municipal, el Reglamento o

Acuerdo será expedido en dicho lugar, señalando el nombre oficial de la

comunidad.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS ASUNTOS TRATADOS EN SESIONES Y

DE LOS PUNTOS DE ACUERDO

ARTÍCULO 46.- El Cabildo pondrá, a propuesta de alguno de los ediles y previa

autorización de sus integrantes, turnar a las comisiones edilicias, los asuntos que

consideren convenientes para su estudio y análisis, o en su caso, podrá someter a

votación los dictámenes emanados de éstas.

ARTÍCULO 47.- Corresponde al Secretario del Ayuntamiento integrar los

expedientes relativos a las sesiones de Cabildo y a sus acuerdos y resoluciones.

ARTÍCULO 48.- Los acuerdos del Cabildo sólo podrán ser revocados bajo la forma

y términos previstos en la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 49.- Los acuerdos del Cabildo tendrán el carácter de:

I. Bando.- Cuando se expida el Reglamento Municipal que regule las

cuestiones de la policía y buen gobierno del Municipio, así como de las

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materias más importantes para el desarrollo integral del mismo; el cual

se tiene la obligación de publicar por los medios que se consideren

idóneos para asegurar su amplia difusión, además de la Gaceta

Municipal;

II. Reglamento.- Cuando se expida un conjunto ordenado de normas de

carácter general abstracto, permanente y obligatorio para regular las

distintas materias del ámbito municipal; su publicación en la Gaceta

Municipal es obligatoria;

III. Reglamento Interno.- Cuando se expida un conjunto de normas que

regulen la actividad de las instancias auxiliares y unidades

administrativas del ayuntamiento y cuya publicación no es obligatoria;

IV. Resolución Gubernamental.- Cuando se expida una determinación del

Ayuntamiento, que cree situaciones jurídicas concretas o individuales;

V. Circular.- Cuando se expida un documento que tenga como función

primordial el adecuar operativamente alguna disposición legal o

reglamentaria, o bien que contenga cualquier disposición dirigida por

el Ayuntamiento, a sus instancias auxiliares o unidades administrativas;

VI. Presupuesto de Egresos.- Cuando se refiere a disposiciones por virtud de

las cuales el Ayuntamiento ejerce su Autonomía hacendaria, en lo que

al ejercicio del gasto público se refiere, en términos de las leyes y

reglamentos aplicables;

VII. Iniciativas de Ley o Decreto.- Cuando se ejercite el derecho de

iniciativa, según lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano del Estado de México;

VIII. Planes y Programas Municipales.- Cuando el acuerdo se refiera a los

documentos expedidos por el Cabildo para nombrar y especificar las

acciones a realizar por las unidades administrativas, en le marco de la

legislación en materia de planeación.

TÍTULO CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS EDILES Y DEL SECRETARIO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA SESIÓN

ARTÍCULO 50.- Además de las atribuciones que le otorga la Ley, el Presidente de la

sesión estará facultado durante las sesiones para:

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I. Asistir a las sesiones y participar en ellas con voz y voto;

II. Proponer Puntos de Acuerdo en los términos del presente Reglamento;

III. Deliberar durante las sesiones;

IV. Fijar posiciones a título personal o representado alguna comisión edilicia,

previo acuerdo de quienes las integran;

V. Representar la Comisión Edilicia en la que participe para emitir las

valoraciones de un dictamen;

VI. Presentar Proyectos de Acuerdo ante el Pleno de Asuntos Relacionados

con la Comisión que presida;

VII. Las demás establecidas en el presente reglamento y otros ordenamientos

jurídicos aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS EDILES

ARTÍCULO 51.- Además de las atribuciones que les otorga la Ley, el Síndico y

Regidores estarán facultados durante las sesiones para:

I. Asistir a las sesiones y participar en ellas con voz y voto;

II. Proponer Puntos de Acuerdo en los términos del presente Reglamento;

III. Deliberar durante las sesiones;

IV. Fijar posiciones a título personal o representando alguna comisión

edilicia, previo acuerdo de quienes la integran;

V. Representar a la Comisión Edilicia en la que participe para emitir las

valoraciones de un dictamen;

VI. Presentar Proyectos de Acuerdo ante el Pleno de asuntos relacionados

con la Comisión que presida;

VII. Solicitar quede asentado en actas el sentido de sus intervenciones;

VIII. Las demás establecidas en el presente Reglamento y otros

ordenamientos jurídicos aplicables; y

IX. Además de todas las anteriores el edil tendrá que abocarse

exclusivamente a su comisión y no en otras comisiones que no le hayan

sido encomendadas, esto con el fin de un mejor desempeño de sus

funciones.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

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ARTÍCULO 52.- Además de las atribuciones que le otorgue la ley, el secretario

estará facultado para:

I. Notificar oportunamente a los ediles la convocatoria para las reuniones

de trabajo previas a la sesión de Cabildo;

II. Asistir al Presidente de la sesión en la celebración de las sesiones del

Cabildo;

III. Convocar a las sesiones por instrucciones del Presidente Municipal;

IV. Pasar lista de asistencia para verificar y declarar el quórum legal;

V. Dar lectura al orden del día y someter a la consideración de los ediles su

aprobación;

VI. Recabar las firmas del los ediles correspondientes del acta de la sesión

anterior.

VII. Dar lectura a los proyectos de acuerdo;

VIII. Someter a la consideración de los ediles la intervención de los titulares

de las direcciones y dependencias y en general, a los servidores

públicos y personas requeridas para el desahogo de los puntos de

acuerdo;

IX. Ampliar la información acerca de los asuntos a tratar durante la sesión;

X. Auxiliar al Presidente de la sesión a moderar las deliberaciones y

opiniones acerca del asunto en cartera, auxiliándose de la información

disponible para tal efecto;

XI. Coadyuvar con propuestas en la solución de posibles controversias

entre los ediles en relación con los puntos de acuerdo tratados;

XII. Sugerir los procedimientos de coordinación necesarios para dar un

adecuado cumplimiento a los acuerdos de Cabildo;

XIII. Proponer lineamientos técnicos, jurídicos y de procedimiento para que

los puntos de acuerdo se ajusten a la normatividad aplicable;

XIV. Solicitar, dar cuenta y asentar en el Acta la votación;

XV. Presentar a la consideración del Presidente de la sesión puntos de

acuerdo a tratar en asuntos generales;

XVI. Someter a consideración del Cabildo la inclusión de puntos de acuerdo

en asuntos generales;

XVII. Informar al Ayuntamiento en la primera sesión de cada mes del número

y contenido de los expedientes pasados a comisiones, con mención de

los que hayan sido resueltos y de los pendientes;

XVIII. Informar al Ayuntamiento acerca de los reglamentos, circulares y

demás disposiciones administrativas de observancia general publicados

en la Gaceta Municipal;

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XIX. Informar al Cabildo que se han agotado los asuntos en cartera para

que el Presidente de la sesión proceda a su clausura; y

XX. Las demás establecidas en el presente reglamento y otros

ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 53.- El Secretario del Ayuntamiento llevará un Libro de Actas asentadas

de forma impresa en papel seguridad, donde referirá la asistencia de los ediles a

las sesiones, así como los asuntos tratados y los acuerdos tomados, debiendo

contener en todo caso una relación resumida de las discusiones que se hubieran

realizado, las cuales deberán llevar numero consecutivo aun cuando se trate de

sesión ordinaria o extraordinaria.

De las actas, se les entregará copia certificada a los integrantes del

Ayuntamiento que así lo soliciten.

ARTÍCULO 54.- El Secretario del Ayuntamiento, aplicará los siguientes criterios de

carácter general para la elaboración de las actas de Cabildo:

I. Se incluirá la participación cuando:

a) Esta se refiera a una exposición clara respecto al punto o asunto

en discusión, incluyéndose un extracto de la intervención,

siempre y cuando tenga el uso de la palabra concedido por

quien presida la sesión.

b) Que la intervención aporte o genere datos u observaciones que

pudieren incidir en el resultado de la votación.

II. Se podrá hacer uso de criterios de redacción de estilo.

III. Se integrarán al acta aquellos documentos a los que se refiere el

artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal, los dictámenes emitidos por

las Comisiones del Ayuntamiento, así como todos aquellos que por ley

deban asentarse.

ARTÍCULO 55.- Es obligación del Secretario del Ayuntamiento llevar un archivo

llamado apéndice sobre citatorios, órdenes del día, dictámenes de las

comisiones, material impreso presentado durante las sesiones, audio grabaciones

de todas las sesiones y cualquier otro material informativo que ayude para

aclaraciones futuras.

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De igual manera es obligación del secretario tener bajo resguardo y en total

confidencialidad los libros de Actas y el expediente de certificaciones que de

ellas se originen.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA INICIATIVA PARA PRESENTAR

ACUERDOS Y REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 56.- La iniciativa para presentar propuestas, proyectos y acuerdos

corresponde a:

I. Los integrantes del Ayuntamiento;

II. Las autoridades auxiliares;

III. Los servidores públicos municipales;

IV. Las organizaciones públicas, privadas o sociales del Municipio;

V. Instituciones educativas de nivel superior, investigadores y profesionistas,

y

VI. En general, a todos los Ciudadanos del Municipio de Almoloya de

Juárez, Estado de México.

ARTÍCULO 57. - Los miembros del Cabildo podrán someter directamente a la

consideración del Ayuntamiento las iniciativas a las que se refiere el artículo

anterior; pero en cualquier otro caso, las iniciativas serán presentadas por

conducto del Presidente Municipal o por el Edil de la Comisión de Revisión y

Actualización de la Reglamentación Municipal.

ARTÍCULO 58. - Toda iniciativa de reglamentación municipal que sea presentada,

será turnada a las Comisiones que correspondan para su revisión, dictamen y

observaciones. Si el dictamen fuera favorable se turnará a la Comisión de Revisión

y Actualización de la Reglamentación Municipal y posteriormente se someterá la

iniciativa al Ayuntamiento; en caso contrario, quedará sujeto a las modificaciones

que haga la propia Comisión con la participación del autor de la iniciativa; una

vez modificada, será presentada al Ayuntamiento con el dictamen respectivo.

ARTÍCULO 59.- Las discusiones en el Cabildo respecto a las iniciativas de los

reglamentos, propuestas, dictámenes o de cualquier otro asunto, se sujetarán a lo

dispuesto por este Reglamento y al Orden del Día aprobado.

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ARTÍCULO 60.- Tratándose del dictamen de una iniciativa de reglamento, el

Presidente Municipal lo someterá a discusión, primero en lo general y sólo

aprobado en este sentido, en caso de ser necesario, lo hará en lo particular

respecto a los artículos o fracciones que para el efecto hayan sido separados.

Cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez.

ARTÍCULO 61. - Cuando una iniciativa o proyecto de reglamento fuere aprobado

en lo general y no hubiese discusión en lo particular se tendrá por aprobado sin

necesidad de someterlo a nueva votación.

ARTÍCULO 62. - Para la discusión en lo particular de un dictamen, los integrantes

del Cabildo que pretendan intervenir, indicarán los artículos o fracciones que

desean impugnar y estrictamente sobre ellos versará el debate.

ARTÍCULO 63. - En el caso de la iniciativa que a juicio de la Comisión de Revisión y

Actualización de la Reglamentación Municipal resulte improcedente, en el

dictamen respectivo se formularán las observaciones por las cuales así se

determine, sometiéndose desde luego dicho dictamen a la consideración del

Ayuntamiento que resolverá en definitiva.

CAPITULO QUINTO

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 64.- El Cabildo observando lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal

podrá imponer sanciones administrativas o económicas a cualquiera de los

integrantes que incumplan sus obligaciones, que podrán ser:

I. Apercibimiento;

II. Multa hasta por 15 días de salario mínimo;

III. Solicitud a la Legislatura de suspensión de su cargo; y

IV. Solicitud ante la Legislatura de revocación de su mandato.

ARTICULO 65.- Las sanciones referidas deberán ser decididas por dos tercios del

total de los integrantes del Cabildo presentes en la sesión y en todo caso se

deberá escuchar al integrante del Cabildo contra quien vayan dirigidas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez.

SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

Publicación en la Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez.

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TERCERO.- Al entrar en vigor el presente reglamento queda abrogado cualquier

otro que se haya decretado o expedido por administración anterior.

“El H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, Administración

2016-2018 expide el presente Reglamento Interno de Sesiones de Cabildo. El

Presidente Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México, hará que se

publique y se cumpla. Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de

Almoloya de Juárez, Estado de México, en la segunda sesión ordinaria de

Cabildo, a los 4 días del mes de enero del año 2016.”

El Presidente Municipal Constitucional

de Almoloya de Juárez

C. Adolfo Jonathan Solís Gómez,

(Rúbrica)

El Secretario del Ayuntamiento

C. Oscar Sánchez García

(Rúbrica)

C. Adolfo Jonathan Solís Gómez, Presidente Municipal Constitucional; C. Adriana

Margarita Bernal Benhumea, Síndico Municipal; C. Edmundo Antonio Mercado

Posadas, Primer Regidor; C. María del Carmen Miroslava Contreras Valdés,

Segundo Regidor; C. Juan Ángel Ríos Núñez, Tercer Regidor; C. Flor Maresa Iturbe

Flores, Cuarto Regidor; C. Antonio Enríquez Vargas, Quinto Regidor; C. Elizabeth

Aguilar Hernández, Sexto Regidor; C. Alberto López Sánchez, Séptimo Regidor; C.

Luis Enrique Fajardo Guadarrama, Octavo Regidor; C. Julio Cesar Aguilar Castillo,

Noveno Regidor; C. José Alfredo López Álvarez, Decimo Regidor; C. Oscar

Sánchez García; Secretario del H. Ayuntamiento.

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SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

C. ADOLFO JONATHAN SOLÍS GÓMEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO

GOBERNACIÓN, SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO,

PROTECCIÓN CIVIL Y PLANEACION PARA EL DESARROLLO

C. ADRIANA MARGARITA BERNAL BENUMEA

SÍNDICO MUNICIPAL

HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

C. EDMUNDO ANTONIO MERCADO

POSADAS

PRIMER REGIDOR

DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO,

MERCADOS, CENTRAL DE ABASTO,

RASTROS Y EMPLEO

C. MARÍA DEL CARMEN MIROSLAVA

CONTRERAS VALDÉS

SEGUNDO REGIDOR

OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO

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SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

C. JUAN ÁNGEL RÍOS NÚÑEZ

TERCER REGIDOR

DESARROLLO AGROPECUARIO

C. FLOR MARESA ITURBE FLORES

CUARTO REGIDOR

PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO,

ATENCIÓN

A GRUPO VULNERABLES Y CULTURA

C. ANTONIO ENRIQUEZ VARGAS

QUINTO REGIDOR

PREVENCIÓN, RESTAURACIÓN DEL

MEDIO AMBIENTE Y FORESTAL

C. ELIZABETH AGUILAR HERNÁNDEZ

SEXTO REGIDOR

DESARROLLO SOCIAL

C. ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ

SÉPTIMO REGIDOR

SERVICIOS PÚBLICOS

C. LUIS ENRIQUE FAJARDO

GUADARRAMA

OCTAVO REGIDOR

REVISION Y ACTUALIZACIÓN DE LA

REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

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SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

C. JULIO CESAR AGUILAR CASTILLO

NOVENO REGIDOR

POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

C. JOSÉ ALFREDO LÓPEZ ÁLVAREZ

DECIMO REGIDOR

EDUCACIÓN DEPORTE Y RECREACIÓN

C. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO