Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 29 del 13 de febrero...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje: 590 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXVIII No. 29 Managua, Jueves 13 de Febrero de 2014 1133 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL Decreto A. N. No. 7410...............................................1134 CASA DE GOBIERNO Decreto No. 06-2014....................................................1134 Acuerdo Presidencial No. 13-2014............................. 1139 Acuerdo Presidencial No. 24-2014............................. 1139 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Estatutos Fundación Entrenamiento Médico Global de Nicaragua o Fundación Global Medical Training Nicaragua (G. M. T)....................................... 1140 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio................... 1145 Acuerdo Ministerial MIFIC No. 004-2014................ 1154 Acuerdo Ministerial MIFIC No. 005-2014................ 1156 EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Licitación Selectiva (LS) No. 001-2014..................... 1158 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Certificación...................................................................1158 COMISIÓN DE APELACIÓN DEL SERVICIO CIVIL Programa Anual de Contrataciones...........................1159 POLICIA NACIONAL Aviso de Publicación de PAC...................................... 1161 CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES Aviso de Publicación de PAC..................................... 1161 ALCALDÍA Alcaldía de Managua Aviso...............................................................................1161 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales.................................................... 1164 SECCIÓN MERCANTIL Convocatoria...................................................................1172

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje: 590 Ejemplares40 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXVIII No. 29Managua, Jueves 13 de Febrero de 2014

1133

SUMARIOPág.

ASAMBLEA NACIONAL

Decreto A. N. No. 7410...............................................1134

CASA DE GOBIERNO

Decreto No. 06-2014....................................................1134Acuerdo Presidencial No. 13-2014.............................1139Acuerdo Presidencial No. 24-2014.............................1139

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Estatutos Fundación Entrenamiento MédicoGlobal de Nicaragua o Fundación Global MedicalTraining Nicaragua (G. M. T).......................................1140

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...................1145Acuerdo Ministerial MIFIC No. 004-2014................1154Acuerdo Ministerial MIFIC No. 005-2014................1156

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Licitación Selectiva (LS) No. 001-2014.....................1158

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Certificación...................................................................1158

COMISIÓN DE APELACIÓN DEL SERVICIO CIVIL

Programa Anual de Contrataciones...........................1159

POLICIA NACIONAL

Aviso de Publicación de PAC......................................1161

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Aviso de Publicación de PAC.....................................1161

ALCALDÍA

Alcaldía de ManaguaAviso...............................................................................1161

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales....................................................1164

SECCIÓN MERCANTIL

Convocatoria...................................................................1172

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ASAMBLEA NACIONAL

LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.203-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 18 deseptiembre del año 2013, el Ministro de Hacienda y CréditoPúblico, en nombre y representación de la República de Nicaragua,suscribió el 10 de diciembre del año 2013 el Contrato de PréstamoNo. 2986/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),para financiar el Proyecto “Fortalecimiento de la Salud Comunitariay Extensión de Servicios de Salud y Nutrición en las Comunidadesdel Corredor Seco” por un monto de Treinta y Cinco Millones deDólares de los Estados Unidos de América (US$35,000,000.00).

II

Que dicho préstamo está integrado por dos fuentes de financiamiento,a) Financiamiento del Capital Ordinario: Diecisiete MillonesQuinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América(US$17,500,000.00) a treinta años de plazo, incluyendo seis añosde gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cadatrimestre, más el margen de costo calculado del capital ordinariovigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresadoen términos de porcentaje anual; una comisión de crédito a unporcentaje establecido por el Banco periódicamente y en ningúncaso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento delFondo para Operaciones Especiales: Diecisiete Millones QuinientosMil Dólares de los Estados Unidos de América (US$17,500,000.00)a cuarenta años de plazo, incluye cuarenta años de gracia, seamortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a loscuarenta años contados a partir de la fecha de suscripción delContrato, se pagará una tasa de Interés del 0.25% anual.

III

Que las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgadaspor el BID son concesionales y están en armonía con los“Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2013”,publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 24 de julio de2012, a los objetivos propuestos en la “Estrategia Nacional deDeuda Pública 2013-2015”, publicada en La Gaceta, Diario OficialNo. 241 del 17 de diciembre del año 2012, y a lo establecido en laLey No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en LaGaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del 2003 yartículo 50, numeral 3 del Reglamento de la Ley 477.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7410

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DEPRÉSTAMO N o. 2986/BL-NI, SUSCRITO EL 10 DEDICIEMBRE DEL AÑO 2013, ENTRE LA REPÚBLICA DENICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DEDESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO“FORTALECIMIENTO DE LA SALUD COMUNITARIA YEXTENSIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y NUTRICIÓNEN LAS COMUNIDADES DEL CORREDOR SECO”

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2986/BL-NI,suscrito el 10 de diciembre del año 2013, entre la República deNicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),por un monto de Treinta y Cinco Millones de Dólares de los EstadosUnidos de América (US$35,000,000.00), para financiar el Proyecto“Fortalecimiento de la Salud Comunitaria y Extensión de Serviciosde Salud y Nutrición en las Comunidades del Corredor Seco” queserá ejecutado por el Ministerio de Salud (MINSA).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de laAsamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los once díasdel mes de febrero del año dos mil catorce. Lic. Iris MontenegroBlandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 06-2014

El Presidente de la RepúblicaComandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

Que el artículo 218 del Decreto 01 – 2013, dispone reglamentar normasno reguladas en función de la gradualidad y temporalidad que establecela LCT.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 01-2013,“REGLAMENTO DE LA LEY NO. 822, LEY DECONCERTACIÓN TRIBUTARIA”

Artículo 1. Ámbito de aplicación.De conformidad con el artículo 218 del Decreto 01–2013, la presentedisposición reglamentaria es complementaria a esas normas y sonaplicables a las operaciones derivadas desde la entrada en vigencia dela Ley No. 822, “Ley de Concertación Tributaria”.

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Artículo 2. Se adiciona el artículo 8 bis, el cual se leerá así:“Artículo 8 bis. Residente.Para efectos del numeral 1 del art. 7 de la LCT, las personas noresidentes calificadas como residentes, están obligadas al cumplimientode las obligaciones establecidas por la Ley, para cuyos efectos deberáninscribirse ante la Administración Tributaria, quien podrá comprobar através de una constancia de movimiento migratorio emitido por laautoridad competente, la permanencia de los 180 días en territorionacional; en caso que no lo hicieren, serán inscritos de oficio y seliquidarán sus obligaciones tributarias conforme la información queobtenga la Administración Tributaria. La liquidación que se le notifiqueal residente omiso, admitirá prueba en contrario, de conformidad conel Código Tributario.Para los efectos del numeral 2, el centro de interés económico principalse considerará situado en el país cuando la persona devengue o percibaingresos por rentas del trabajo, o cualquier renta por actividad económica,o posea bienes inmuebles que explote para la obtención de una rentade ganancia de capital, o para soportar un fondo de inversión.

Se consideran no residentes y por tanto excluidos de la disposiciónanterior, los contribuyentes que se dediquen al transporte internacionalde personas, conforme lo dispuesto en el art. 53 de la LCT.”

Artículo 3. Se reforma el artículo 11, el cual se leerá así:“Artículo 11. Rentas de actividades económicas.Para efectos del art. 13 de la LCT, se constituyen como rentas deactividades económicas los ingresos provenientes de rentas de capitaly ganancias o pérdida de capital, cuando el contribuyente las obtienecomo el objeto social o giro comercial principal, así como las que sederiven de ésta, como parte de su actividad económica. Lo anterior essin perjuicio de que este tipo de ingresos esté regulado en el CapítuloIV del Título I de la LCT.

Artículo 4. Se adicionan los artículos 12 bis, 16 bis, 28 bis y 29bis. Los cuales se leerán así:“Artículo 12 bis. Vínculos económicos de las rentas de capital yganancias y pérdidas de capital de fuente nicaragüensePara efectos del Art. 16, ordinal I, fracción B, numeral 3, incluidas lasganancias y pérdidas de capital derivadas de la venta, cesión o decualquier otra forma de disponer de acciones, títulos valores o derechos,así como de otros bienes muebles, distintos de los títulos o valores, oderechos, aún cuando el traslado o adquisición ocurra fuera delterritorio nicaragüense, siempre que deban cumplirse o se ejerciten enterritorio nicaragüense.”

“Artículo 16 bis. Alcance y definiciones para deduccionesautorizadas.Para los efectos del art. 21 de la LCT, se delimitan los siguientesconceptos:

1. Los gastos deducibles serán aquellos pagados por el asalariado oasalariada, para los gastos propios, de su cónyuge, hijos e hijasdependientes. Estos deben ser soportados mediante facturas, reciboso documentos que reúnan al menos los siguientes requisitos:

a. Nombre e identificación del prestador del servicio o proveedor;

b. Profesión o especialidad que ejerce;

c. Código y sello del profesional, en su caso;

d. Fecha de la transacción y monto de los honorarios profesionales,aranceles o valor del servicio, en su caso;

e. Dirección de la institución, empresa o prestador del servicio, en sucaso; y

f. Documento acreditante del vínculo familiar en su caso;

2. Los gastos en educación comprenderán: Pre matrícula, matrícula,mensualidad, transporte y seguro escolar, uniformes y zapatos escolares,así como los gastos en adquisición de útiles escolares conforme a lalista que publique el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

3. Los gastos en salud comprenderán el pago por consulta, exámenes,hospitalización, análisis y medicamentos proveídos por personasdebidamente inscritas en la Administración Tributaria; y

4. Se entiende por servicios profesionales prestados, los realizados porpersonas naturales de profesiones liberales debidamente inscritas en laAdministración Tributaria.

Para los efectos del numeral 3 del artículo 21 la LCT, los aportes ocontribuciones de las personas asalariadas a fondos de ahorro y/opensiones, tienen que estar avalados por el Ministerio del Trabajo comoautoridad competente.”

“Artículo 28 bis. Renta brutaPara efectos del numeral 1 del art. 36 de la LCT, los ingresosdevengados o percibidos durante el período fiscal, son los gravables,incluidas las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capitalcuando, conforme el art. 38 de la LCT, se integren y se declaren juntocon las rentas de actividades económicas.

Para efectos del numeral 2, el movimiento de las diferencias cambiariasdeberá registrarse en una cuenta que refleje los cargos y créditos queal final del ejercicio fiscal arrojen un saldo neto, positivo o negativo, elcual, según el caso, será gravable o deducible.”

“Artículo 29 bis. Costos y gastos deducibles.Para efectos del art. 39 de la LCT, se dispone lo siguiente:

1. Para efectos del numeral 1, los gastos debidamente causados perono pagados en el año gravable, deberán ser registrados contablementeen una cuenta de pasivo, de manera que cuando se paguen, se imputena dicha cuenta. Cuando éstos no fueren pagados en los dos períodossubsiguientes, deberán declararse como ingresos del tercer períodofiscal;

2. Para efectos del numeral 2, se entiende por costo de ventas:

a. En los negocios comerciales de compraventa, el costo de lasmercancías adquiridas y vendidas durante el período fiscal;

b. En los negocios industriales de producción incluso los de construcción,el costo de los materiales directos o materia prima, de la mano de obradirecta y de los demás costos o gastos indirectos de fabricaciónincluidos en los inventarios de productos terminados vendidos o en laobra construida, según el caso; y

c. En los negocios de prestación de servicios, el costo de los materiales,según el caso, mano de obra y demás gastos necesarios para producirlos servicios prestados;

3. Para efectos del numeral 3, los gastos por investigación y desarrollodeben ser vinculantes a la actividad económica del contribuyente;

4. Para efectos del numeral 4, los sueldos, salarios y otrasremuneraciones salariales serán deducibles siempre que estén encorrespondencia con las Rentas del Trabajo;

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5. Para efectos del numeral 5, las cotizaciones de seguridad social acargo de los empleadores, son aquellas que se derivan de conformidadcon la ley de la materia;

6. Para los efectos del numeral 6, se entenderá como bienestar materialpara los trabajadores, entre otros, el mantenimiento y reparación deviviendas, servicios médicos, alimentación, servicios de esparcimientoo de recreo y los de promoción cultural;

7. Para los efectos del numeral 8, las utilidades netas son las quecorresponden al período fiscal gravable. Los pagos a los parientes delos socios serán aceptados siempre que se compruebe que el familiaro pariente de los socios ha trabajado y éste ha sido necesario para losfines del negocio, y que tanto el sueldo como el complemento salarial,es proporcional a la calidad del trabajo prestado y a la importancia delnegocio, y que éstos son normales en relación a los que pagan lasempresas del mismo giro o volumen de negocio a las personas que notienen los vínculos anteriormente señalados;

8. Para efectos del numeral 9, las indemnizaciones que conforme elCódigo del Trabajo, convenios colectivos y demás leyes, se paguen alos trabajadores o sus beneficiarios, en caso que excedan de lascuantías exentas que señala el art. 19 de la LCT, se aplicará laretención del 10% sobre el excedente;

9. Para efectos del numeral 10, las adecuaciones y adaptaciones parafacilitar el desempeño de los puestos de trabajo en general y depersonas con discapacidades, las erogaciones comprenden todainversión o gastos necesarios para disponer de dichas adecuaciones yadaptaciones;

10. Para efectos del numeral 11, el resultado neto negativo de lasdiferencias cambiarias al final del período fiscal, se entiende que soloserá deducible el saldo neto negativo y que en caso de resultar un saldoneto positivo, éste será declarado por el contribuyente como otrosingresos gravados con el IR de rentas de actividades económicas;

11. Para efectos del numeral 12, aplicarán los plazos y cuotas anualesde depreciación que figuran en el art. 34 de este Reglamento. Paradeterminar la vida útil de aquellos activos no comprendidos en dichoartículo, deberán ser solicitados a la Administración Tributaria para sucorrespondiente aprobación, modificación o denegación. Lasrevaluaciones contables, por no generar renta gravable no formanparte de los costos y gastos deducibles;

12. Para efectos del numeral 13, se aplicará según lo dispuesto en elart. 45 de la LCT, en lo aplicable a las amortizaciones deducibles;

13. Para efectos del numeral 15, se dispone lo siguiente:

a. Para las deducciones de gastos por intereses, el contribuyentedeberá demostrar ante la Administración Tributaria el objeto delpréstamo y su inversión en operaciones que generen rentas de actividadeseconómicas; y

b. Los conceptos de comisiones y descuentos, son únicamente losreferidos a operaciones de mutuo o crédito que reciba el contribuyente,para cuya deducción se aplicará lo dispuesto en el numeral 1, delartículo 41 de la Ley;

14. Para los efectos del numeral 16, será necesario soportar el reciboextendido por la entidad que recibió la donación;

En el caso de donaciones a instituciones de beneficencia y de asistencia

social, artísticas, científicas, educativas, culturales, religiosas ygremiales de profesionales, sindicales y empresariales, constituidascomo sin fines de lucro, para tener derecho a las deducciones referidasen el párrafo anterior, se requerirá además de lo establecido, losdocumentos siguientes:

a. Fotocopia con certificación notarial del ejemplar de La Gaceta,donde se publicó el otorgamiento de la personalidad jurídica;

b. Constancia actualizada del MINGOB de que han cumplido todos losrequisitos que establece la Ley General sobre Personas Jurídicas sinFines de Lucro y las constancias que emita el MIFIC en el caso de lascámaras gremiales empresariales; y

c. Las personas naturales o jurídicas que reciben donaciones decarácter ambiental, deberán solicitar una certificación del MARENA;

15. Para tener derecho a la deducción referida en el numeral 18, seránecesario que las pérdidas:

a. Ocurran durante el período gravable;

b. Estén debidamente documentadas, cuando excedan de las pérdidasnormales del giro del negocio. Se entenderá como pérdidas normales,las mermas previsibles en los procesos de producción, conforme losestándares de cada actividad establecidos por la autoridad competente;

c. Sean verificadas por la Administración Tributaria, cuando excedande las pérdidas normales. Para los casos en que sea necesario efectuardestrucción de mercancías o bienes, el contribuyente deberá notificara la Administración Tributaria con quince (15) días anticipados, a lafecha de la realización de la misma. Si se tratase de bienes perecederoso peligrosos, por razones de salud pública o ambiental, el período denotificación podrá ser menor de los quince (15)días y deberá contar conel aval de la autoridad competente según el caso. En los casos que laAdministración Tributaria no se presente a verificar la destrucciónsolicitada, bastará con el aval de la autoridad competente;

d. Las pérdidas por destrucción por caso fortuito, fuerza mayor ofaltante de inventarios, para ser deducibles, deberán ser demostradaspor el contribuyente según el caso los siguientes soportes:

i. Las constancias del Cuerpo de Bomberos, Policía, etc. que justifiquenlas pérdidas;

ii. En caso de hurto, robo o cualquier medio de sustracción, además dela denuncia en la policía, deberá demostrar la preexistencia del bienconforme facturas originales a la compra de bienes o prestación deservicios; y

iii. Registros contables donde se demuestre la preexistencia del bien;

16. Las pérdidas a que se refiere el numeral 19, serán deducibles en loscasos en que el contribuyente no haya creado en su contabilidad lasreservas autorizadas. Para los casos en que esta partida estuviereacreditada en la contabilidad, y aprobado su monto, dichas pérdidas seimputarán a esas reservas acumuladas, siempre que se compruebe quela pérdida existe realmente.

Para los efectos anteriores, según sea el caso, se establecen losrequisitos siguientes:

a. Factura o recibo original en el que conste el crédito otorgado;

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b. Documento legal o título valor que respalde el crédito otorgado;

c. Dirección exacta del domicilio del deudor y su fiador, en su caso;

d. Documentos probatorios de la gestión de cobro administrativo;

e. Documentos de gestiones extrajudiciales o demandas judiciales,según el caso; y

f. Cuando una deuda deducida como incobrable, haya sido recuperadaen cualquier tiempo, el contribuyente deberá declararla como ingresogravable del período en que se recupere;

17. Para efectos del numeral 20, la provisión del 2% es ajustableanualmente y esta no debe exceder al equivalente del saldo de lascuentas por cobrar que figuran en la declaración del IR anual delperíodo gravable;

18. Para efectos del numeral 21, las instituciones financieras deberáncontar con la certificación de la Superintendencia de Bancos y otrasinstituciones financieras (SIBOIF) o el Consejo Nacional deMicrofinanzas (CONAMI) según sea el caso, que justifique el montodeducible indicado;

19. Para efectos del numeral 22, los cargos por gastos de dirección ygenerales de administración de la casa matriz, deberán ser proporcionalesa las operaciones del establecimiento permanente, y su a vez estosdeben ser vinculantes a la generación de renta gravable. Laproporcionalidad será determinada conforme la importancia relativadel volumen o monto de sus operaciones en Nicaragua, respecto a lasoperaciones desarrolladas en las demás empresas vinculadas;

20. Para efectos del numeral 23, los gastos incurridos en el arrendamientofinanciero de bienes, serán deducibles siempre que dichos bienes seanutilizados en la producción de rentas gravadas;

21. Para efectos del numeral 24, se entiende por autoconsumo debienes los producidos o adquiridos por una empresa y consumidos porella misma, en una cuantía razonable y necesaria para las operacionesde producción, comercialización o prestación de servicios, según sea elcaso;

22. Para efectos de numeral 25, el monto de las rebajas, bonificacionesy descuentos deducibles, deberán reunir los requisitos siguientes:

a. Que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadaso de uso corriente;

b. Que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias de tipocompensatorio, monto o volumen de las ventas, pago anticipado y otras;

c. Que se otorguen con carácter general en todos los casos y en igualescondiciones;

d. En el caso de las bonificaciones deberán ser reflejadas en la factura,sin valor comercial; y

e. Que los descuentos por pronto pago sean otorgados al momento decancelarse por anticipado las ventas al crédito.

Las rebajas, bonificaciones o descuentos que no reúnan los requisitosanteriores, se considerarán como ingresos sujetos al pago del impuesto.”

Artículo 5. Se adiciona el numeral 5 al artículo 30, el cual seleerá así:“Artículo 30. Ajustes a la deducibilidad.5. Para efectos del numeral 3, las empresas de seguros, de fianzas, decapitalización, o de cualquier combinación de los mismos, deberáncontar con la certificación de la Superintendencia de Bancos y otrasinstituciones financieras (SIBOIF) del cálculo correcto de las reservasdeterminadas según la normativa correspondiente.”

Artículo 6. Se reforman los artículos 31, numeral 2, y artículo 40,numeral 3, los cuales se leerán así:“Artículo 31. Requisitos de las deducciones.2. En relación al numeral 2, los comprobantes de respaldo o soporte,deben incorporar el nombre del contribuyente y su RUC o número decédula. En caso de compras de productos y servicios recibidos en elmercado informal o a contribuyentes de los regímenes simplificados, seaceptará la deducción si se cumplen los requisitos establecidosanteriormente, se hiciere la retención del IR correspondiente, seefectuare la autotraslación del IVA cuando se esté obligado conformelos arts. 115 y 134 de la LCT, se identifique al proveedor y se demuestrecontablemente el ingreso del bien adquirido o del servicio recibido, ensu caso.”

“Artículo 40. Alícuotas de retención definitiva a no residentes3. Para efectos del numeral 2:

a. En el caso del literal b, sobre la base del numeral 2 del art. 7 de laLCT, las empresas de transporte internacional marítimo y aéreo seconsideran no residentes, de igual manera se considera el transporteterrestre internacional de pasajeros; y.

b. En el caso del literal c, se entenderán como comunicacionestelefónicas internacionales sujetas a retención definitiva de IR deactividades económicas, los servicios de telecomunicación internacionaldestinados a la transmisión bidireccional de viva voz. En los casos deservicios de internet internacional no se comprenden las recepcionesni transmisiones del servicio de televisión por cable; y”

Artículo 7. Se adiciona el artículo 59 bis, el cual se leerá así:

“Artículo 59 bis. Realización del Hecho generador.Para efectos del numeral 2 del art. 75 de la LCT, solamente los casosde aportes por constitución o aumento de capital realizados en especie,se constituyen en hecho generador del impuesto de ganancias ypérdidas de capital.”

Artículo 8. Se adiciona un párrafo antes del párrafo último delartículo 69, el cual se leerá así:

“Artículo 69. Declaración, liquidación y pago.Para los efectos del párrafo segundo, todos los contribuyentes estánobligados a liquidar, declarar y pagar el IR de las ganancias de capitalen un plazo no mayor de treinta (30) días. Se exceptúa de estadisposición las personas naturales sin actividad económica cuandoenajenen bienes, sujetos a las alícuotas de retención del uno por ciento(1%) y el dos por ciento (2%), la que tendrá carácter definitivo.”

Artículo 9. Se reforman el artículo 79, numeral 1, párrafoprimero y el artículo 80, numeral 2, los cuales se leerán así:“Artículo 79. Autotraslación del IVA.1. Los responsables recaudadores aplicaran la autotraslación sobretodos los servicios en general, gravados con IVA, prestados o quesurtan efectos en el territorio nacional, incluyendo los serviciosprofesionales, siempre que el servicio o el uso goce de bienes se preste

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o se otorgue a un residente o no en el territorio nacional, excepto losservicios prestados por contribuyentes inscritos en el RégimenSimplificado de Cuota Fija. Tal que, el IVA y por tanto la autotraslación,solo aplica a servicios gravados prestados por personas no responsablesrecaudadoras, sean estos residentes o no.”

“Artículo 80. Crédito Fiscal.2. Para efectos del segundo párrafo del art. 116, se observará lodispuesto en el art. 299 de la LCT. El Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico emitirá Acuerdos Ministeriales informando sobre losprocedimientos para la incorporación gradual de las actividades alsistema de crédito electrónico, todo en correspondencia con el avanceen la implantación del sistema.”

Artículo 10. Se adiciona el numeral 9 al art. 136, el cual se leeráasí:“Artículo 95. Exenciones objetivas.9. Con respectos al numeral 10, son únicamente los servicios financierosrelacionados con la intermediación financiera prestados por bancos,instituciones financieras o micro financieras supervisadas por la SIBOIFo CONAMI, según el caso.

Artículo 11. Se reforman los artículos 100, artículo 128, artículo172, artículo 173 y párrafo primero del artículo 175, los cualesse leerán así:“Artículo 100. Otras obligaciones.Para efectos del art. 143 de la LCT, los responsables recaudadores querealicen en forma habitual operaciones gravadas, estarán obligados a:

1. En relación con el numeral 3:La factura o documento que se extienda en caso de enajenaciones oprestación de servicios y uso o goce de bienes, se elaborará en lasimprentas autorizadas por la Administración Tributaria, las que sedarán a conocer a través de listas publicadas a través de la páginaelectrónica. La factura o documento cumplirá con los requisitossiguientes:

a. Extenderla en duplicado, entregándose el original al comprador ousuario;b. Emitirla en el mismo orden de la numeración sucesiva que debentener según talonarios de facturas o documento;c. Que contengan la fecha del acto, el nombre, razón social odenominación y el número RUC del vendedor o prestatario del servicio,dirección, correo electrónico y teléfono fijo convencional o móvil, en sucaso;d. Indicar la cantidad y clase de bienes enajenados o servicio prestado;e. Reflejar el precio unitario y valor total de la venta o del servicio librede IVA, haciéndose constar la rebaja o descuento en su caso;f. Cuando se anule una factura o documento, el responsable recaudadordeberá conservar original y duplicados, reflejando en cada uno laleyenda “anulado”;g. Para el caso de las personas naturales o jurídicas que establezcansucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, deberánelaborar sus facturas iniciando con el número 1 y una serie diferentede la utilizada por su casa matriz; yh. En caso de cintas de máquina o tiquetes de computadoras. Losresponsables recaudadores podrán ser autorizados, en las condicionesque determine la Administración Tributaria, para comprobar el valor desus actos o actividades mediante cintas o tiras de auditorías demáquinas registradoras, tiquetes o documentación similar, siempre quese obliguen a proporcionar a solicitud del adquirente, o usuario delservicio, la documentación que cumpla los requisitos establecidos enotras disposiciones de este Reglamento. Asimismo, se podrá relevar alos responsables recaudadores de la obligación de conservar la cinta otiquetes cuando se conserven los resúmenes respectivos.

En todo caso, para otorgar la autorización será necesario:

i. Que las cintas o tiquetes emitidos contengan la fecha del acto, elnombre, razón social o denominación y el número RUC del vendedoro prestatario del servicio, dirección y teléfono en su caso;

ii. Que las cintas o tiquetes contengan los totales de las ventas diariasy sean archivadas en orden sucesivo;

iii. Que las máquinas registradoras o computadoras obtengan o registrenun solo total de las ventas efectuadas durante el día, y si por cualquiermotivo o causa una cinta o tiquete presenta más de un total de lasventas de un día determinado, esa operación deberá ser respaldada conotros comprobantes para su debida justificación;

iv. Que en caso de devoluciones inmediatas de operaciones yaregistradas en la cinta o tiquete, el original y sus copias deberánconservarse para su debida justificación, reflejando en cada una laleyenda “anulada”; y

v. Que las cintas o tiquetes sean guardados o archivados por el períodode la prescripción establecida en el art. 43 del Código Tributario.

En los casos de operaciones que se hagan constar en escrituraspúblicas u otra clase de documentos, en los mismos se deberá hacerconstar que el IVA ha sido trasladado expresamente al adquirente ousuario y por separado del valor de la operación.

Para efectos del contenido y medios de emisión de los diferentesdocumentos fiscales, la Administración Tributaria emitirá normativasde aplicación general;

2. Para los efectos del numeral 5, los responsables recaudadores querealicen en forma habitual las operaciones gravadas por la LCT y lo queseñale la Administración Tributaria, llevarán libros contables y registrosespeciales autorizados conforme a la legislación tributaria.

Los responsables recaudadores deberán registrar separadamente losactos o actividades gravadas de aquellas no gravadas, precisando elvalor de las que corresponden a tasas diferentes. En la factura globaldiaria a que se refiere el art. 96 de este Reglamento, se deberá hacerlas separaciones señaladas en este párrafo, indicando el monto del IVAque corresponda;

3. Para efectos del numeral 9, la actualización deberá hacerse deconformidad a lo establecido en el numeral 1 del art. 103 del CódigoTributario de la República de Nicaragua;

4. En relación con el numeral 10, será aplicable en el caso de lossiguientes bienes: aguas gaseadas, aguas gaseadas con adición deazúcar o aromatizadas, cervezas, bebidas alcohólicas, cigarros (puros),cigarritos (puritos) y cigarrillos; y

5. Para efectos del numeral 11, la Administración Tributaria dispondráde mecanismos electrónicos para reponer las constancias de responsablerecaudador del impuesto. Así mismo, en los casos de cierre deoperaciones, se procederá conforme a las Disposiciones AdministrativasGenerales que para estos efectos emita la Administración Tributaria.”

“Artículo 128. Compensación y devolución de saldos a favor.Para efectos del art. 181 de la LCT, se procederá de la siguientemanera:

1. En los casos de compensación, el contribuyente informará a la

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Administración Tributaria por escrito o por cualquier medio electrónico,el monto de su saldo a favor que compensará contra sus obligacionestributarias; todo de conformidad con el art. 39 del Código Tributario;

2. Para efectos de devoluciones de saldo a favor, si el contribuyente notiene obligaciones tributarias a su cargo o si después de la compensaciónresulta un saldo a favor, el contribuyente solicitará su reembolso odevolución conforme lo establecido en el mismo art. 181; y

3. Aprobado y tramitado el monto de la devolución mediante resolución,la DGT emitirá el cheque respectivo dentro de un plazo no mayor detreinta días hábiles para su entrega personal o a través de apoderadodel contribuyente.

Para la facilitación y reducción de costos de los servicios proveídos alos contribuyentes referidos anteriormente, la Administración Tributariay el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerán, de acuerdoa su competencia, los requisitos y procedimientos mediante la utilizaciónde TIC.”

“Artículo 172. Exenciones.

Para efectos del art. 264 de la LCT, los ingresos por transacciones debienes autorizados a tranzar en bolsas agropecuarias, con monto anualmenor o igual a cuarenta millones de córdobas (C$40,000,000.00), noestarán afectos al IVA, ISC y el Impuesto Municipal sobre Ingresos.Cuando el contribuyente trance a su vez bienes en mercados diferentesa las bolsas agropecuarias, los ingresos que se generen fuera de labolsa agropecuaria, así como los ingresos por transacciones de bienesno autorizados, deberá pagar todos los tributos fiscales y localescorrespondientes, en lo que fueren aplicables, sobre la parte proporcionalque no se transe en bolsas.”

“Artículo 173. Requisitos.

Para efectos del art. 265 de la LCT, los contribuyentes cuyastransacciones en bolsas excedan el monto anual de cuarenta millonesde córdobas (C$40,000,000.00), así como los grandes contribuyentesinscritos en la Administración Tributaria y que realicen transaccionesen bolsas agropecuarias, estarán obligados a liquidar, declarar y pagarel IR. Adicionalmente, deberán pagar el 1% (uno por ciento) deanticipo pago mínimo sobre los ingresos brutos provenientes deoperaciones diferentes a transacciones en bolsas agropecuarias. Lasretenciones definitivas de las bolsas agropecuarias, no estarán sujetasa devoluciones, acreditaciones o compensaciones. También estaránsujetos al pago de los tributos municipales.”

“175. Retención Definitiva

Para efectos del art. 268 de la LCT, las transacciones en la BolsasAgropecuarias estarán sujetas a retenciones definitivas cuando lastransacciones no excedan los montos anuales por contribuyente decuarenta millones de córdobas (C$40,000,000.00); en caso de excederdicho monto serán retenciones a cuenta; y en ese caso, cuando dichasretenciones sean mayores que el IR anual serán consideradasretenciones definitivas. Las alícuotas de retenciones establecidas en elart. 267 de la LCT, serán las mismas independientemente del montotransado; así mismo los contribuyentes estarán sujetos a los tributosmunicipales.”

Artículo 12. Se adiciona un párrafo al final del artículo 186, elcual se leerá así:

“Artículo186. Trámites.

En el caso de la antinomia existente entre lo establecido en el numeral2 del artículo 288 y el artículo 294, ambos de la LCT, prevalecerá lodispuesto en este último artículo.”

Artículo 13. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta Diario Oficial

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, el día once de febrero del año dos mil catorce. DanielOrtega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. IvánAcosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

———————ACUERDO PRESIDENCIAL No. 13-2014

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nómbrase al compañero Leonardo Ovidio Reyes Ramírez,Presidente del Banco Central de Nicaragua (BCN), como GobernadorTitular ante el Fondo Monetario Internacional (FMI), y al compañeroIván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público(MHCP), como Gobernador Suplente ante el Fondo MonetarioInternacional (FMI).

Artículo 2. Déjese sin efecto el Acuerdo Presidencial No. 34-2012publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 39 de fecha 28 de febrerodel año 2012

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

———————ACUERDO PRESIDENCIAL No. 24-2014

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que el Decreto Presidencial No. 04-2014, Creador de la “ComisiónNacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas”, publicado enLa Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 11 de Febrero del año 2014,establece en su artículo 3, que dentro de los miembros que laconforman estará un Delegado Presidencial y un Secretario Ejecutivo,ambos nombrados por el Presidente de la República.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nómbrese como miembros de la Comisión Nacional deRegistro y Control de Sustancias Tóxicas, a los siguientes Compañeros:

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- Doctor Ulises Antonio Narváez Vargas, Delegado de la Presidenciade la República, quien la presidirá;

- Master Francisca del Rosario Membreño, Secretaria Ejecutiva;

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de lapresente fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, el día once de febrero del año dos mil catorce. DanielOrtega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. PaulOquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Reg. 25222 - M 42635 - Valor C$ 1, 545.00

“FUNDACION ENTRENAMIENTO MEDICO GLOBAL DENICARAGUA Ó “FUNDACION GLOBAL MEDICALTRAINING NICARAGUA” (G.M.T)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación de la República deNicaragua. HACE CONSTAR Que bajo el Número Perpetuocinco mil setecientos ochenta y cinco (5785), del folio número ochomil novecientos veinticinco al folio número ocho mil novecientostreinta y seis (8925-8936), Tomo: V, Libro: TRECEAVO (13°),que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidadnacional denominada: “FUNDACION ENTRENAMIENTOMEDICO GLOBAL DE NICARAGUA Ó “FUNDACIONGLOBAL MEDICAL TRAINING NICARAGUA” (G.M.T)Conforme autorización de Resolución del veintisiete de Noviembredel año dos mil trece. Dado en la ciudad de Managua, el día seis deDiciembre del año dos mil trece. Deberán publicar en La Gaceta,Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número nueve(9), Autenticado por la Licenciada Maritza del Rosario LacayoHernández, el día dieciocho de noviembre del año dos mil trece yEscritura de Aclaración y Ampliación número veintiuno (21),autenticada por la Licenciada Maritza del Rosario LacayoHernández, el día veintiséis de noviembre del año dos mil trece. (f)Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director.

DECIMA.-(APROBACIÓN DEL ESTATUTO).- Que de comúnacuerdo y en un acto de auténtica liberalidad, por medio de esteInstrumento Público han decidido constituir, una Fundación Civil,sin Fines de Lucro, apolítica y de interés científico, social yeducativo, que se regirá por lo establecido en este InstrumentoPúblico de Constitución, el Estatuto correspondiente, que se apruebajunto con el presente Instrumento de constitución, así como por lasregulaciones establecidas en la Ley de Fundaciones Civiles SinFines de Lucro, Ley Número ciento cuarenta y siete (147), publicadaen La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dos (102), delveintinueve(29) de Mayo de mil novecientos noventa y dos(1992)y las disposiciones contenidas en el Libro I, Título I, Capítulo XIIIdel Código Civil.- Lo no previsto por la ley de la materia, se regirápor las disposiciones del derecho común vigente.- En este mismoacto los comparecientes resuelven constituirse en Asamblea General,para conocer, discutir y aprobar de forma unánime el Estatuto dela Fundación, mismo que ha quedado aprobado en los siguientesté rminos : ESTATUTO DE LA “FUNDACIÓNENTRENAMIENTO MEDICO GLOBAL DE NICARAGUA”O “FUNDACION GLOBAL MEDICAL TRAINING

NICARAGUA” , la que podrá identificarse con las siglas”“G.M.T.” . -CAPITULO PRIMERO.- (NATURALEZA,DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN) . -ARTÍCULO 1.- Naturaleza: La Fundación “FUNDACIÓNENTRENAMIENTO MEDICO GLOBAL DE NICARAGUA”O “FUNDACION GLOBAL MEDICAL TRAININGNICARAGUA” , la que podrá identificarse con las siglas”“G.M.T.” es sin fines de lucro, apolítica y de interés científico,social y educativo, que se rige por lo establecido en el ActoConstitutivo, el presente Estatuto, así como por las regulacionesestablecidas en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Finesde Lucro, Ley Número ciento cuarenta y siete (147), publicada enLa Gaceta, Diario Oficial , número ciento dos(102), delveintinueve(29) de Mayo de mil novecientos noventa y dos (1992)y las disposiciones contenidas en el Libro I, Título I, Capítulo XIIIdel Código Civil, así como los Reglamentos y Resoluciones, ocualquier otra normativa que al respecto se dicte para elfuncionamiento de la misma. En lo no previsto por la ley de lamateria, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente.-ARTÍCULO 2.- DENOMINACION.- La Fundación se denomina“FUNDACIÓN ENTRENAMIENTO MEDICO GLOBAL DENICARAGUA” O “FUNDACION GLOBAL MEDICALTRAINING NICARAGUA”, la que podrá identificarse con lass ig las” “G.M.T.” . - ARTÍCULO 3 . - DOMICILIO YDURACIÓN.- El domicilio de la Fundación será la ciudad deManagua, departamento del mismo nombre, pudiendo establecersedes, sub-sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorionacional o fuera de él si fuera necesario para el cumplimiento delos fines y objetivos. La Fundación tendrá una duración indefinidaen e l t i empo. - CAPITULO: SEGUNDO.- (FINES YOBJETIVOS).- ARTÍCULO 4.- Fines y objetivos.- 1) Proveera las familias más necesitadas y vulnerables de Nicaragua, atenciónmédica gratuita.- 2) A través de estudiantes universitariosextranjeros, escuelas de medicina y odontología y a profesionalesde la salud, una experiencia de aprendizaje bajo supervisión,también con el apoyo de médicos nacionales.- 3) Proveer a losparticipantes extranjeros una interactividad personal, supervisadacon los ciudadanos nicaragüenses, su cultura y costumbre en larepública de Nicaragua.- 4) Elaborar programas comunitariosmédicos y odontológicos, así como cualquier otro proyecto quepueda ser de beneficio a la comunidad en que la fundación estetrabajando.- 5) Desarrollar programas a través de la medicinavirtual en cualquier lugar del país, así como en el exterior.- 6)Ayudar al desarrollo social de la República de Nicaragua, a travésdel apoyo de profesionales, de guías, de intérpretes, del uso detransporte y de personal de necesario donde opera la fundación. 7)Intercambio de experiencias en el ejercicio de profesionales de lamedicina en los diferentes hospitales, centros de salud y donde sepuedan intercambiar, como un entrenamiento para los estudiantesextranjeros que la fundación estará trayendo a Nicaragua, previacoordinación con el ministerio de salud y las delegaciones regionales.Se realizará con médicos nacionales también. 8) Entrega demedicamentos a cada una de las personas que reciban la atenciónmedica general o especializada gratuita, los cuales pueden sertraídos del exterior del país cumpliendo con los requerimientosbásicos del ministerio de salud o comprados en los diferenteslaboratorios nacionales.- 9) Gestionar, promover y desarrollarprogramas para el mejoramiento de la infraestructura de la saludbásica y sobre todo en salud reproductiva, proporcionando laorientación necesaria para una buena aceptación de la protecciónpara evitar tener familias numerosas y el suministro gratuito de losdiferentes métodos de planificación tanto para el hombre comopara la mujer.- 10) Brindar asistencia a los servicios de salud,educación y capacitación en esas áreas y cualquier otro servicioque coadyuve a superar la problemática en esas comunidades. 11)

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Contribuir al desarrollo para mejorar la calidad de vida de lapoblación, mediante programas dirigidos a niños, niñas,adolescentes, mujeres y ancianos.- 12) Apertura de clínicas médicasgratuitas, donde se pueda brindar atención en diferentes áreas dela medicina y proveer medicamento; con el equipo necesario enodontología, ginecología, electrocardiogramas, encefalogramas,ultrasonidos, radios X, y otros equipos tecnológicos, etc. 13)Atención odontológica en restauraciones dentales, limpiezas,exodoncia, educación en prevención, capacitaciones y orientacionespara una higiene bucal correcta, entregando cepillos y pastadental.- 14) Otras permitidas por la Ley y que contribuyan aldesarrollo de los fines y objetivos de la Fundación y las aprobadaspor la Asamblea General y la Junta Directiva como órganos degobierno.- CAPITULO: TERCERO.- (DE LOS MIEMBROS,DERECHOS Y DEBERES).- ARTÍCULO 5.- Clases demiembros.- En la Fundación existen tres clases de miembros,siendo estos los siguientes: 1) Miembros Fundadores; 2) MiembrosPlenos y 3) Miembros Honorarios.- ARTÍCULO 6.- MiembrosFundadores.- Son miembros fundadores de la Fundación todos loscomparecientes en el Acto Constitutivo de la Fundación y aquellosque posteriormente fueren aceptados en ese carácter, después dehaber cumplido los requisitos que se fijan en el presente Estatuto,en los subsiguientes seis meses de aprobada la personalidad jurídicade la Fundación .- ARTÍCULO 7.- Miembros Plenos.- Para sermiembro pleno se requiere llenar los requisitos siguientes: 1) Sernacional de Nicaragua, residente o extranjeros, identificado conlos fines y objetivos de la Fundación; 2) Estar en pleno goce de losderechos civiles y políticos; 3) Aceptar el contenido del ActoConstitutivo, el presente Estatuto, los Reglamentos; 4) Disponerde la aprobación de aceptación de la solicitud de ingreso a laFundación por parte de la Asamblea General de miembros.-ARTÍCULO 8.- Miembros Honorarios.- Pueden ser miembroshonorarios todas aquellas personas, Naturales o Jurídicas, que sehayan destacado en el cumplimiento de los fines y objetivos de laFundación o quienes hayan apoyado la gestión y desarrollo de lamisma, la solicitud debe de ser presentada por la Junta Directiva,de forma especial y particularmente a favor de quienes hubierenprestado servicios meritorios en pro de la Fundación.- ARTÍCULO9.- Derechos de los miembros.- Los miembros plenos de laFundación gozan de los derechos que a continuación se establecenasí: 1) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de laAsamblea General de miembros; 2) Elegir y ser electos en loscargos y órganos de dirección de la Fundación.- 3) Tener accesoa la información sobre los proyectos y demás asuntos de laFundación.- 4) Integrar las comisiones o equipos de trabajo que seorganicen y ser parte de los demás órganos de dirección.- 5) Serenviado a realizar estudios de formación técnico-profesional y deespecialización; así como las diferentes alternativas de superaciónprofesional que ofrezcan los órganos de dirección de la Fundaciónde manera gratuita como un estimulo a su compromiso yresponsabilidad.- ARTÍCULO 10.- Deberes de los miembros.-Son deberes de los miembros de la Fundación los siguientes: 1)Participar de forma sistemática en las reuniones que realicen losÓrganos de Dirección de la Fundación o la Asamblea General demiembros.- 2) Promover y divulgar los principios y objetivos de laFundación.- 3) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el ActoConstitutivo y el presente Estatuto.- 4) Realizar las gestionesconducentes a la consecución de recursos económicos, financierosy materiales en pro del crecimiento y fortalecimiento de la Fundación,sus programas y proyectos generales y los específicos.- 5) conservary preservar un comportamiento ético y moral a fin a los objetivosque se persiguen desde la Fundación.- 6) Efectuar aporteseconómicos voluntarios ordinarios y extraordinarios, según sea elcaso.- 7) Concurrir a las reuniones, ordinarias o extraordinarias,de la Asamblea General de miembros para las cuales se les haya

convocado.- ARTÍCULO 11.- Motivos de Separación de laFundación .- Los miembros plenos de la Fundación podrán serseparados de la Fundación en los casos siguientes: 1) Cuando susactuaciones afecten el desarrollo normal de la Fundación .- 2)Cuando de forma reiterada faltaren a las reuniones de los diferentesÓrganos de Dirección y Administración que hubiesen sidoconvocados de acuerdo al procedimiento establecido para talefecto.-3) Cuando sus actuaciones fuesen reñidas o contrarias alEstatuto de la Fundación y las leyes del país.- 4) Por Interdiccióncivil.- 5) Por medio de renuncia expresa ante la Junta Directiva laque tendrá efecto a partir de su aceptación.- 6) Por exclusióndecretada formalmente por la Asamblea General.- 7) Por muerte.-CAPITULO: CUARTO.- (ÓRGANOS DE GOBIERNO YDIRECCIÓN).- ARTÍCULO 12.- Órganos de Dirección.-Son Órganos de Dirección de la Fundación los siguientes: 1) LaAsamblea General ; 2) La Junta Directiva y 3) La DirecciónEjecutiva.- 1) La Asamblea General será la máxima autoridad,el Presidente de ésta también será el de la Junta Directiva, laAsamblea General la integran el total de los miembros. 2) LaJunta Directiva será la encargada de la administración de laFundación y 3) Corresponde a la Dirección Ejecutiva laejecución de los acuerdos y resoluciones que adopte laFundación para la ejecución de los diferentes programas yproyectos que ésta desarrolle.- CAPITULO: QUINTO.-FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO YDIRECCIÓN.- ARTÍCULO 13.- Funciones de la AsambleaGeneral de miembros.- La Asamblea General es el máximoÓrgano de Gobierno y está integrada por el total de los miembrosfundadores, plenos y los honorarios, siendo sus funciones lassiguientes: 1) Define y aprueba las políticas generales, la estrategiade las acciones y proyectos de la Fundación , así como las políticasgenerales y especificas de la misma.- 2) Elabora, aprueba omodifica el Estatuto de la Fundación, sea por propuesta presentadapor la Junta Directiva o a iniciativa de dos tercios de los miembrosde Asamblea General.- 3) Conoce y aprueba los planes de trabajoy el informe de la gestión anual que presente la Junta Directiva.-4) Conoce, aprueba o rechaza los estados financieros de laFundación.- 5) Elige en su seno a la Junta Directiva.- 6) Aceptao rechaza la solicitud de ingreso de nuevos miembros presentadapor la Junta Directiva.- 7) A propuesta de la Junta Directiva,conoce y resuelve en última instancia el retiro de los miembros dela Asamblea General .- 8) Aprobar la reglamentación del Estatuto.- 9) A propuesta de la Junta Directiva, autoriza la enajenación delos bienes inmuebles de la Fundación .- 10) Otorga la condiciónde miembro honorario, condecoraciones y reconocimientos a laspersonas naturales o jurídicas que hayan apoyado el desarrollo delos proyectos y gestiones de la Fundación, así como elcumplimiento de los fines y objetivos de la misma.- ARTÍCULO14.- Tipos de Sesiones.- La Asamblea General tendrá dos tiposde sesiones, Ordinarias y Extraordinarias, Ordinariamente sereunirán dos veces al año y Extraordinariamente cuando seaconvocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo solicitende forma escrita un tercio del total de sus miembros. En cualquierade los casos las convocatorias se realizarán de forma escrita ocomo lo establezca la Junta Directiva por lo menos con ocho díasde anticipación.- ARTÍCULO 15.- Quórum.- El quórum seformará con la mitad más uno del total de los miembros y lasdecisiones se tomarán por mayoría simple del total presente, encaso de empate, el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrávalor de dos. Las votaciones son directas, públicas e indelegables.En los casos en que no hayan quórum, se efectuará una segundaconvocatoria con el mismo tiempo de anticipación y se realizará laAsamblea con el total de miembros que se encuentren presentes,los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio y estrictocumplimiento para todos los miembros de la Fundación.-

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ARTÍCULO 16.- Funciones de la Junta Directiva: 1) Impulsarel desarrollo de las actividades de la Fundación de conformidad alo establecido en el Estatuto y las políticas establecidas por laFundación.- 2) Cumplir y hacer cumplir con el Estatuto,reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de la Fundación.- 3)Canalizar y dar a conocer a la Asamblea General las solicitudes deingreso de los nuevos miembros para su posterior aprobación.- 4)Establecer las fechas de reuniones de la Asamblea General y dela misma Junta Directiva.- 5) Separar provisionalmente a cualquierade los miembros de la Fundación de acuerdo a las causalesestablecidas en el presente Estatuto.- 6) Conocer los planes einformes de trabajo anual de la Dirección Ejecutiva, para suposterior presentación a la Asamblea General de miembros.- 7)Crear comisiones para realizar trabajos específicos.- 8) Conocerel Informe Financiero que se deberá de someter para su conocimientoy aprobación de la Asamblea General de miembros.- 9) Elaborar supropio Reglamento Interno de funcionamiento.- 10) Nombrar alDirector Ejecutivo, al Auditor Interno de la Fundación y demáscargos de dirección o coordinadores de proyectos o programas.-11) Elabora y envía el informe correspondiente al Ministerio deGobernación. En los casos en que el Director Ejecutivo seamiembro pleno de la Fundación, este podrá participar en calidad deinvitado permanente a las reuniones de la Junta Directiva, conderecho a voz y voto, en los casos en que se tratare de unprofesional contratado para tal fin, este podrá participar en lasreuniones solamente con derecho a voz.- ARTÍCULO 17.-Reuniones de la Junta Directiva.- La Junta Directiva se reuniráde forma Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente cuandolo estimen necesario, a criterio del Presidente o de la mitad más unodel total de los miembros de la Junta Directiva.- Las decisiones setomarán por mayoría simple del total de los miembros directivos, encaso de empate el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrávalor de dos para resolver la controversia.- ARTÍCULO 18.-Funciones del Presidente.- Son funciones del Presidente de laFundación las siguientes: 1) Coordinar las gestiones relacionadasa la Fundación de acuerdo a la estrategia definida por la AsambleaGeneral de miembros y la Junta Directiva.- 2) Ejercer larepresentación judicial y extrajudicial de la Fundación en todos losactos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona oentidad, pudiendo conferir poderes generales, especiales ojudiciales.- 3) Ser delegatario de las atribuciones de la JuntaDirectiva.- 4) Convocar y presidir las sesiones de la JuntaDirectiva y de la Asamblea General sean ordinarias oextraordinarias.- 5) Formular la agenda de las sesiones de la JuntaDirectiva y de la Asamblea General.- 6) Refrendar con sus firmalas actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la AsambleaGeneral, respectivamente, dirigir y supervisar la organización de laFundación .- 7) Proponer a la Junta Directiva la integración decomisiones y delegaciones; 8) Supervisar y controlar laadministración de los fondos de la Fundación .- 9) Nombrar elpersonal administrativo y ejecutivo de la Fundación a propuesta delDirector Ejecutivo.- 10) Proponer el plan de trabajo y el informeanual de la Junta Directiva.- 11) Custodiar los documentos legalesde la Fundación , incluyendo los libros propios de la Fundación ylos sellos de ésta.- 12) Firmar los documentos de carácter financiero,en coordinación con los funcionarios que designe y autorice laJunta Directiva.- 13) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdosy disposiciones emanadas de la Asamblea General de miembros yde la Junta Directiva.- 14) Administrar los bienes y el Presupuestode la Fundación de conformidad con su Reglamento.- 15) Lasdemás funciones que le asignen la Asamblea General y la JuntaDirectiva.- ARTÍCULO 19.- Funciones del Secretario.- Sonfunciones del Secretario las siguientes: 1) Levantar las actas de lasdiferentes reuniones que realice la Fundación y redactar unaayuda memoria que debe de ser entregada a los miembros asistentes

a las reuniones a más tardar ocho días después de realizada lareunión.- 2) Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados porla asamblea General de miembros y los de la Junta Directiva.- 3)Convocar a las sesiones de trabajo de la Asamblea General y de laJunta Directiva, por indicaciones del Presidente.- 4) Ser la instanciade comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea Generalcon los miembros de la Fundación.- 5) Realizar los trámitesordinarios de acreditación de los miembros de la Junta Directivaante las autoridades gubernamentales.- 6) Librar las certificacionessobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva yde la Asamblea General de miembros de la Fundación.- 7) Lasdemás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva.-ARTÍCULO 20.- Funciones del Tesorero: Son funciones delTesorero: 1) Recaudar de los miembros la cuota ordinaria oextraordinaria de los miembros de la Fundación y llevar un libro delcontrol de las mismas.- 2) Promover la formación e incremento delPatrimonio de la Fundación de acuerdo a las políticas que apruebey establezca la Asamblea General y los planes de trabajo queapruebe la Junta Directiva.- 3) Revisar y firmar junto con elPresidente de la Fundación, los informes relativos a los estadosfinancieros de la Fundación.- 4) Supervisar las operacionescontables de las actividades desarrolladas por la DirecciónEjecutiva.- 5) Presentar a la Asamblea General el InformeFinanciero anual elaborado por la Dirección Ejecutiva o ante laJunta Directiva cuando ésta lo solicite.- 6) Conocer la propuestadel Presupuesto Anual de parte del Director Ejecutivo de laFundación y presentarlo para su consideración ante la Junta Directivay/o a la Asamblea General de miembros para su posterioraprobación.- 7) Las demás funciones que le asigne la JuntaDirectiva o la Asamblea General.- ARTÍCULO 21.- Funcionesdel Fiscal.- Son funciones del Fiscal las siguientes: 1) Supervisarla buena marcha del trabajo de la Fundación, procurando que secumplan los fines y objetivos de la misma; 2) Fiscalizar elcumplimiento del Estatuto, los Reglamentos y el Código de Ética,así como los Acuerdos y Resoluciones de la Fundación y de susÓrganos de Gobierno y Administración.- 3) Vigilar la conservacióny buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la Fundación.- 4)Las demás funciones que le asigne la Asamblea General demiembros o el Presidente de la Junta Directiva.- ARTÍCULO22.- Funciones del vocal.- Son funciones del vocal aquellas quele asigne la Asamblea General de miembros y la Junta Directiva.-ARTÍCULO 23.- Periodo de los Cargos Directivos.- Losmiembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio desus cargos para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectoslas veces que la Asamblea General de Miembros lo apruebe.- Enel caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva cese ensu cargo antes de finalizar el periodo, se procederá medianteelección en Asamblea General Extraordinaria convocadaespecialmente para tal efecto.- ARTÍCULO 24.- Funcionesdel Director Ejecutivo.- La Dirección Ejecutiva estará a cargode un Director Ejecutivo, quien dispondrá del personal técniconecesario para cumplir con las funciones que le determine la JuntaDirectiva de la Fundación, misma que debe de nombrarlo ydefinirle sus funciones. Las funciones del Director Ejecutivo y losprocedimientos administrativos se determinarán en un reglamentoque para tal efecto establecerá la Junta Directiva.- CAPITULO:SEXTO.- (INTEGRACION Y COMPOSICION DE LAJUNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACION LEGAL).-ARTÍCULO 25.- Integración y Composición de la JuntaDirectiva.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientescargos: 1) PRESIDENTE; 2) UN SECRETARIO; 3) UNTESORERO; 4) UN FISCAL Y 5) UN VOCAL.- ARTÍCULO26.- Composición de la Junta Directiva .- Los miembrosfundadores de esta Fundación, han acordado integrar la JuntaDirectiva de la Fundación de la forma siguiente: 1). PRESIDENTE:

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KAREN DEL SOCORRO ZAPATA VALENZUELA; 2).SECRETARIO: DENIA ISABEL ALEMÁN RUIZ; 3).TESORERO: JUAN CARLOS CHÁVEZ GAITÁN; 4).FISCAL: EDGARD ALBERTO GÓMEZ COLOMER Y 5).VOCAL: FRANCISCO XAVIER CHÁVEZ MAYORQUIN,misma que tendrá carácter provisional hasta la aprobación delDecreto de otorgamiento de la Personalidad Jurídica y que una vezpublicados en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Ministeriode Gobernación, posterior se Elegirá a la Junta Directiva quequedará en función de sus cargos por un período de tres años,pudiendo ser reelectos las veces que la Asamblea General deMiembros lo apruebe.- ARTÍCULO 27.- Representación Legal.-La Representación Legal, Judicial y Extrajudicial, de la Fundaciónle corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultadesde Mandatar io General ís imo, pudiendo és te delegar surepresentación en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva,o si fuera necesario, en cualquiera de los miembros de la Fundación, previa autorización de la Junta Directiva.- ARTÍCULO 28.-Autorización expresa para Enajenar y Gravar.- El Presidentede la Junta Directiva para que pueda enajenar, gravar o hipotecarlos bienes de la Fundación , debe de disponer de la autorizaciónexpresa de parte de la Asamblea General de miembros de laFundación.- ARTÍCULO 29.- Funcionamiento del Fiscal.- ElFiscal de la Fundación funcionará de forma autónoma de la JuntaDirectiva, estableciendo las coordinaciones del caso con la mismaJunta Directiva, de la cual forma parte y será el encargado defiscalizar y supervisar las diferentes actividades de la Fundación.ARTÍCULO 30.- Nombramiento de Asesores.- La JuntaDirectiva podrá nombrar los asesores, que a su juicio, considerenecesario y conveniente para el funcionamiento de la misma, estosAsesores requerirán de la aprobación de la Asamblea General demiembros . - ARTÍCULO 31 . - Ree lecc ión en CargosDirectivos.- Los miembros de la Junta Directiva podrán serreelectos las veces que la Asamblea General de Miembros loapruebe y lo considere pertinente y necesario, siempre pensandoen el buen desarrollo de la fundación.- ARTÍCULO 32.-Aprobación de las decisiones de la Junta Directiva.- Lasdecisiones de la Junta Directiva se aprobarán por Mayoría simplede en t re sus miembros . - CAPITULO: SEPTIMO.-(PATRIMONIO).- ARTÍCULO 33.- Monto Patrimonial.- ElPatrimonio de la Fundación está constituido por (C$25,000.00)VEINTICINCO MIL CORDOBAS, aportados en este acto porlos miembros fundadores y que se definirá como contribuciónvoluntaria, ordinaria o extraordinaria, así como las demásaportaciones provenientes de otras personas o instituciones, seanestas, naturales o jurídicas, así como las donaciones, herencias,legados y subvenciones que reciba la Fundación y demás bienesque ésta reciba o adquiera a cualquier título de otras institucionesu organismos de cooperación nacional o internacional, así como losbienes Muebles e inmuebles que la Fundación adquiera para eldesarrollo de sus actividades.- CAPITULO: OCTAVO.-(DISOLUCION Y LIQUIDACION).- ARTÍCULO 34.-CAUSAS DE DISOLUCIÓN.- Son causas de disolución de estaFundación las siguientes: 1) Por pérdida de la Personalidad Jurídicaal darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidos enla Ley de la materia; 2) Por decisión voluntaria tomada enAsamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras partesdel total de los miembros de la Asamblea General. En este caso,el quórum para que la Asamblea se instale y pueda tomardecisiones válidas, deberá estar constituido al menos por las dosterceras partes del total de los miembros.- ARTÍCULO 35.-Procedimiento para la Liquidación.- Se decretará la disolucióncon aviso a las autoridades competentes, correspondiendo a laJunta Directiva o en su defecto, a una Comisión Liquidadoraintegrada por tres miembros que serán nombrados por la Asamblea

General de Miembros con funciones y plazos de ejercicio.–ARTÍCULO 36.- Destino del Remanente de los Bienes.- Alproducirse la disolución, los bienes se pondrán a disposición de laspersonas jurídicas que determine la Asamblea General de miembros,preferiblemente a otras Fundaciones sin Fines de Lucro, financiadaspor él o los mismos organismos que den apoyo a la Fundación y quetengan los mismos fines y objetivos, de lo contrario los bienespasaran a manos del estado de Nicaragüense.- ARTÍCULO 37.-Procedimiento para el Funcionamiento de la ComisiónLiquidadora.- La Comisión Liquidadora realizará los activos,cancelará los pasivos y el remanente, en caso que existiera, seráutilizado en primer lugar para satisfacer los gastos de liquidación ysi aún persistiera remanente alguno será entregado a cualquierFundación Civil Sin Fines de Lucro de carácter y naturalezasimilar, previo acuerdo de la Asamblea General de miembros. Conla aprobación de las cuentas de los liquidadores y del balance deliquidación final por parte de la Asamblea General de miembros, seprocederá a publicar la disolución y liquidación de la Fundación encualquier medio de comunicación social escrito de circulaciónnacional o a través de cualquier medio local con lo que se dará porconcluida la existencia legal de la Fundación. De esto se deberáinformar al Registro Nacional de Fundaciones Civiles Sin Fines deLucro que para tal efecto lleva el Departamento de Registro yControl de Fundaciones Civiles Sin Fines de Lucro del Ministeriode Gobernación.- CAPITULO: NOVENO.- (DISPOSICIONESGENERALES).- ARTÍCULO 38.- Impedimento de AcciónJudicial.- La Fundación no podrá ser demandada por sus miembrosante los Tribunales de Justicia por motivo de liquidación odisolución, ni por desavenencias que surgieren entre los miembrosde la misma con respecto a la administración y dirección de ésta opor la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presenteEscritura de Constitución y aprobación de los Estatutos.-ARTÍCULO 39.- Formas de Dirimir Confl ictos . - Lasdesavenencias y controversias que surgieren por los motivosexpresados en el artículo 38, o por las dudas que se presentarencon relación a las mismas serán resueltas sin ulterior recurso portres miembros honorarios designados para tal efecto por la AsambleaGeneral de miembros, quienes por simple mayoría de votosresolverán la controversia.- En caso de persistir la controversia, seprocederá al nombramiento de tres peritos o árbitros para queresuelvan el fondo del asunto. El nombramiento o designación decada uno de ellos corresponderá uno a cada una de las partes encontroversia y un tercero que será el Notario autorizante delpresente Instrumento Público.- ARTÍCULO 40.- FundamentoOrganizativo . - La “FUNDACIÓN ENTRENAMIENTOMEDICO GLOBAL DE NICARAGUA” O “FUNDACIONGLOBAL MEDICAL TRAINING NICARAGUA” , la quepodrá identificarse con las siglas”˜ “G.M.T.”, fundamenta suorganización y el cumplimiento de sus fines y objetivos en elprincipio universal de los Derechos Humanos, la paz y la tolerancia,sin discriminación por razones de credo político y religioso, sexo,raza, nacionalidad o en virtud de antecedentes sociales yeconómicos.- CAPITULO: DECIMO:.- (CUERPO LEGALSUPLETORIO).- ARTÍCULO 41.- En todo lo no previsto en elpresente Acto Constitutivo y aprobación del Estatuto de la Fundación,le serán aplicable las disposiciones del Derecho PositivoNicaragüense Vigente.- Así se expresaron los comparecientes,bien instruidos por mí la Notario acerca del valor y objeto, ytrascendencias legales de este acto, de las cláusulas especialesque contienen, de las que envuelven renuncias y estipulacionesexplícitas e implícitas, de las generales que aseguran la validez deeste instrumento, de la obligación y necesidad de inscribir laFundación en el registro correspondiente que para tal fin lleva elMinisterio de Gobernación, y leída que fue por mí, la Notario, todolo escrito a los comparecientes, la encuentran conforme y le dan su

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entera satisfacción, sin hacerle ninguna modificación, quienes la ratificany firman junto conmigo que doy fe de todo lo relacionado.- (f).- 1.)KAREN DEL SOCORRO ZAPATA VALENZUELA, (Ilegible); (f)2) FRANCISCO XAVIER CHÁVEZ MAYORQUIN (ILegible); (f).3.) JUAN CARLOS CHÁVEZ GAITÁN, (Legible); (f). 4.) DENIAISABEL ALEMAN RUIZ, (Ilegible); (f); 5.) EDGARD ALBERTOGOMEZ COLOMER (Legible); (f).-M.LACAYO.H.-LA Notario=ASI PASO ANTE MI : del Reverso del folio número Trece (13), alfrente del folio número diecinueve (19), de mi Protocolo numeroDieciséis (16) que llevo en el presente año, y a solicitud de la Doctora:KAREN DEL SOCORRO ZAPATA VALENZUELA en su carácterde presidenta de la fundación, libro este Primer Testimonio que constade Seis hojas útiles de papel sellado de ley, las que firmo, sello y rubricoen la ciudad de Managua, a las cinco de la tarde del día doce de Mayodel año dos mil trece. MARITZA LACAYO HERNANDEZ.ABOGADA Y NOTARIO PÚBLICO.

TESTIMONIO ESCRITURA NÚMERO VEINTIUNA (21).ACLARACION, MODIFICACION, ADICION ySUPRESIONES DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERONUEVE (09) DE CONSTITUCION DE LA FUNDACION CIVILSIN FINES DE LUCRO Y APROBACIÓN DEL ESTATUTODE LA “FUNDACIÓN ENTRENAMIENTO MEDICOGLOBAL DE NICARAGUA O “FUNDACIÓN GLOBALMEDICAL TRAINING NICARAGUA”.- En la ciudad deManagua, a las cuatro de la tarde del día Veinticinco de Noviembredel año dos mil Trece.- ANTE MI: MARITZA DEL ROSARIOLACAYO HERNANDEZ, soltera, Abogado y Notario Público, condomicilio y residencia en ésta ciudad, autorizada para cartular por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia, en un quinquenio que venceel Diez de febrero del año dos mil Catorce, comparecen los Señores:1.) KAREN DEL SOCORRO ZAPATA VALENZUELA, soltera,Odontóloga, del domicilio del Departamento de Managua, N° deCédula de Identidad: (001-060582-0011E); 2) FRANCISCOXAVIER CHÁVEZ MAYORQUIN, casado, profesor de Inglés,del domicilio de Granada, de transito por esta ciudad, de N° deCédula de Identidad: (201-040381-0004N), 3.) JUAN CARLOSCHÁVEZ GAITÁN, casado, médico general, del domicilio deMasaya de transito por esta ciudad, N° de Cédula de Identidad:(401-080777-0003W); 4.) DENIA ISABEL ALEMAN RUIZ,casada, Ingeniera en Diseño Grafico, del domicilio de Granada y detransito por esta ciudad, N° de Cédula de Identidad: (201-081083-0012Q ) y 5 . ) EDGARD ALBERTO GOMEZCOLOMER. Soltero, Ingeniero, del domicilio de Granada y detransito por esta ciudad, N° de Cédula de Identidad: (201-210877-0003D), todos mayores de edad.- Doy fe de conocer a loscomparecientes y que estos a mi juicio tienen la capacidad civil y legalnecesaria para contratar y obligarse y en especial para el otorgamientode este acto en el que actúan cada uno de ellos en su propio nombre yrepresentación personal y hablan conjuntamente: Que comparecenante Notario para realizar aclaración, modificación, adiciones ysupresiones del Acta Constitutiva y Estatuto de la “FUNDACIÓNENTRENAMIENTO MEDICO GLOBAL DE NICARAGUA O“FUNDACIÓN GLOBAL MEDICAL TRAININGNICARAGUA”, en las siguientes cláusulas y artículos de ambosinstrumentos legales para el buen funcionamiento de la Fundación:PRIMERA: (Acta Constitutiva).- En la cláusula SEXTA: (DELOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES) Se aclara, modificay adiciona y queda de la siguiente manera: REQUISITOS PARASER MIEMBRO Y MOTIVOS DE SEPARACIÓN DE LAFUNDACION. A) Requisitos para ser miembro de la Fundación:1) Ser nacional de Nicaragua, nacionalizado o extranjero, de cualquiersexo, que estén identificados con los fines y objetivos de la Fundación;2) Estar en pleno goce de los derecho civiles y políticos; 3) Aceptar elcontenido del Acto Constitutivo, el Estatuto y Reglamento que se

deriven de la misma; y 4) Disponer de la aprobación y aceptación dela solicitud de ingreso a la Fundación por parte de la Asamblea Generalde miembros.- B) Motivos de separación queda igual al original.-SEGUNDA: En la clausula SEPTIMA: (ÓRGANOS DEGOBIERNO Y DIRECCIÓN): Se suprime el numeral 3, referido ala Dirección Ejecutiva.- SEGUNDA: En la clausula OCTAVA: Sesuprime la palabra PROVISIONAL, quedando la Junta Directivaactiva por tres años .- CUARTO: (ESTATUTO).- En elARTÍCULO 11: Se aclara, modifica y adiciona y queda de lasiguiente manera: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO YMOTIVOS DE SEPARACIÓN DE LA FUNDACION. A)Requisitos para ser miembro de la Fundación: 1) Ser nacionalde Nicaragua, nacionalizado o extranjero, de cualquier sexo, queestén identificados con los fines y objetivos de la Fundación; 2)Estar en pleno goce de los derecho civiles y políticos; 3) Aceptarel contenido del Acto Constitutivo, el Estatuto y Reglamento que sederiven de la misma; y 4) Disponer de la aprobación de aceptaciónde la solicitud de ingreso a la Fundación por parte de la AsambleaGeneral de miembros.- B) Motivos de separación queda igualal original. QUINTO: Se aclara, modifica y se suprime delArticulo 12, el numeral 3, referido a la Dirección Ejecutiva, comoórgano de gobierno y pasa a estar bajo el control y supervisión dela Junta Directiva de la Fundación. SEXTO: Se aclara, modifica yadiciona el Artículo 13: (Entrelineado: adicionando el numeral 11,a las funciones de la Asamblea General.- La Asamblea General demiembros es la encargada de la disolución y liquidación de lafundación, con la aprobación de los dos tercios del total deintegrantes.- SEPTIMO: Se aclara, modifica y adiciona el Artículo24 de l Estatuto : FUNCIONES DE LA DIRECCIONEJECUTIVA: La Dirección Ejecutiva estará subordinada a laJunta Directiva de la Fundación: La Dirección Ejecutiva estaráa cargo de un Director Ejecutivo, quien requerirá del personaltécnico necesario para el cumplimiento de sus funciones que ledetermine la Junta Directiva de la Fundación, misma que debe denombrarlo y definirle sus funciones siguientes:. 1) Ejecutar losacuerdos y resoluciones que adopte la Asamblea General deMiembros y la Junta Directiva para el cumplimiento eficaz de cadauno de los objetivos, en los diferentes proyectos que ésta desarrolledentro del territorio nacional e internacional.- 2) Realizar lasdiferentes coordinaciones dentro del territorio nacional einternacional, con las diferentes instituciones públicas y privadascon el fin de cumplir cada uno de los acuerdos y resoluciones. 3)Deberá suministrar todos los equipos y material médico de reposiciónnecesario. 4) Llevar un control de Inventario del Equipo Médicoy Material de Reposición y Medicamentos. 6) Vigilar que haya uninventario todo el material médico de reposición y medicamentospara la atención de cada área de acuerdo a sus objetivos. 7) Losprocedimientos administrativos se determinarán en un reglamentoque para tal efecto redactara y establecerá la Junta Directiva.- 8)Y todas las que la Asamblea General de Miembros o la JuntaDirectiva le asigne en el Reglamento Interno que esta elabore.-SEPTIMA: Se modifica y suprime del Artículo 26 del Estatutola palabra: PROVISIONAL. Quedando la Junta Directiva activapor tres años.- Hasta aquí las aclaraciones, modificaciones, adicionesy supresiones del Acta Constitutiva y Estatuto de la “FUNDACIÓNENTRENAMIENTO MEDICO GLOBAL DE NICARAGUAO “FUNDACIÓN GLOBAL MEDICAL TRAININGNICARAGUA”.- Así se expresaron los comparecientes, bieninstruidos por mí la Notario acerca del valor y objeto, ytrascendencias legales de este acto, de las cláusulas especialesque contienen, de las que envuelven renuncias y estipulacionesexplícitas e implícitas, de las generales que aseguran la validez deeste instrumento, de la obligación y necesidad de inscribir laFundación en el registro correspondiente que para tal fin lleva elMinisterio de Gobernación, y leída que fue por mí, la Notario, todo

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MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FÁBRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 3394 – M.53272 – Valor C$ 95.00

CARLOS ALFREDO HUETE ROMERO, Apoderado (a) deMOMOTOMBO SPORTS, SOCIEDAD, ANONIMA, conocidacomercialmente como: 10 K RUNNING CENTER, S.A. osimplemente como "10 K". de República de Nicaragua, solicitaregistro de Marca de Servicios y Marca de Comercio:

MARATÓN INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MANAGUA

Para proteger:Clase: 28Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidosen otras clases.

Clase: 41Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas yculturales.

Presentada: trece de enero, del año dos mil catorce. Expediente.N° 2014-000077. Managua, veintiuno de enero, del año dos milcatorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3395 – M.1342649 – Valor C$ 95.00

MARTHA ROSA URTECHO SACASA, Apoderado (a) deERNESTO CHAMORRO INDUSTRIAL, SOCIEDADANÓNIMA de República de Nicaragua, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

ELLA

Para proteger:Clase: 3Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,cremas para manos y cuerpo, lociones capilares.

Presentada: veintiséis de noviembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004520. Managua, veintiocho de noviembre,del año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno.Registradora Suplente.

———————Reg. 3396 – M.1342525 – Valor C$ 95.00

MARTHA ROSA URTECHO SACASA, Apoderado (a) deERNESTO CHAMORRO INDUSTRIAL, SOCIEDADANÓNIMA. de República de Nicaragua, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

DELISH

Para proteger:Clase: 30Mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias.

Clase: 32Bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparacionespara elaborar bebidas.

Presentada: veintiséis de noviembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004521. Managua, veintinueve de noviembre,del año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno.Registradora Suplente.

———————Reg. 3397 – M.1342584– Valor C$ 95.00

MARTHA ROSA URTECHO SACASA, Apoderado (a) deERNESTO CHAMORRO INDUSTRIAL, SOCIEDADANONIMA de República de Nicaragua, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

FRUPPO

Para proteger:Clase: 32Bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparacionespara elaborar bebidas.

Presentada: veintiséis de noviembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004522. Managua, veintiocho de noviembredel año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno.Registradora Suplente.

———————Reg. 3398 – M.625720– Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio LOZACLIN-V, clase 5Internacional, Exp. 2013-001702, a favor de Laboratorios Ramos,S.A., de República de Nicaragua, bajo el No.2013100545 Folio 173,Tomo 317 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de Diciembre,del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente

———————Reg. 3399 – 1569935– Valor C$ 95.00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) deBEIERSDORF AKTIENGESELLSCHAFT de Alemania, solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio:

lo escrito a los comparecientes, la encuentran conforme y le dan suentera satisfacción, sin hacerle ninguna modificación, quienes laratifican y firman junto conmigo que doy fe de todo lo relacionado.-(f).- KAREN DEL SOCORRO ZAPATA VALENZUELA,(I leg ib le ) ; ( f ) 2 ) FRANCISCO XAVIER CHÁVEZMAYORQUIN (Ilegible); (f). 3.) JUAN CARLOS CHÁVEZGAITÁN, (Legible); (f). 4.) DENIA ISABEL ALEMANRUIZ, (Ilegible); (f); 5.) EDGARD ALBERTO GOMEZCOLOMER (Legible); (F) M. Lacayo H.—PASO ANTE MI:Del Reverso del Folio Número Veintisiete al Reverso del FolioNúmero Vein t iocho de mi PROTOCOLO NUMERODIECISEIS, que llevo en el presente año y a solicitud de losSeñores KAREN DEL SOCORRO ZAPATA VALENZUELA,extiendo este PRIMER TESTIMONIO, en dos hojas útiles depapel sellado de ley el cual, autorizo, firmo, rubrico y sello en estaciudad, a las Diez de la mañana del día Veintiséis de Noviembre delaño dos mil Trece. Entrelineado: adicionando el numeral once 11,a las funciones de la Asamblea General.- Si vale. Doy fe de todolo re lac ionado . MARITZA DEL ROSARIO LACAYOHERNANDEZ. ABOGADA Y NOTARIA PÚBLICA.

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AQUA RESIST

Para proteger:Clase: 3COSMÉTICOS; DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTESPARA USO PERSONAL.

Presentada: veinte de diciembre, del año dos mil trece. Expediente.N° 2013-004868. Managua, diecisiete de enero, del año dos milcatorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3400 – 1569935– Valor C$ 95.00

JULIAN JOSE BENDAÑA ARAGON, Apoderado (a) de SamsungElectronics Co., Ltd. de República de Corea, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

ACTION MEMO

Para proteger:Clase: 9Software de aplicación para teléfonos inteligentes (smart phones);software de aplicación para tabletas (computadoras); software(programas informáticos) para computadoras (grabados);programas de computadora (grabados); cámaras digitales; teléfonosmóviles; reproductores de medios portátiles; computadorasportátiles; baterías recargables; teléfonos inteligentes (smartphones); tabletas (computadoras); auriculares inalámbricos;auriculares inalámbricos para tabletas (computadoras); cargadoresde baterías; estuches de cuero para teléfonos móviles; estuches decuero para teléfonos inteligentes (smart phones); estuches decuero para tabletas (computadoras); cubiertas con tapa plegablepara teléfonos móviles; cubiertas con tapa plegable para teléfonosinteligentes (smart phones); cubiertas con tapa plegable paratabletas (computadoras); películas protectoras de pantalla parateléfonos móviles; películas protectoras de pantalla para teléfonosinteligentes (smart phones); películas protectoras de pantalla paratabletas (computadoras); receptores de televisión.

Presentada: nueve de enero, del año dos mil catorce. Expediente.N° 2014-000050. Managua, diez de enero, del año dos mil catorce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3401 – 1569935– Valor C$ 95.00

MIGUEL ANGEL DELGADO SOLANO, Apoderado (a) deProductos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. de República de ElSalvador, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TORTI DELI

Para proteger:Clase: 30CAFÉ, TÉ, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU,SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONESA BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍAY DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA;LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO,CLASE 30 INTERNACIONAL.

Presentada: nueve de enero, del año dos mil catorce. Expediente.N° 2014-000051. Managua, diez de enero, del año dos mil catorce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 3402 – 1569935– Valor C$ 95.00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) de MEDAAB de Suecia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

DYMISTA

Para proteger:Clase: 5PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA ELTRATAMIENTO DE ALERGIAS, DERMATITIS, PROBLEMASDEL SISTEMA INMUNE, ENFERMEDADES AUTOINMUNES,ENFERMEDADES RESPIRATORIAS Y/O RINITIS;MEDICINAS PARA ALERGIA.

Clase: 10APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOSY DENTALES.

Presentada: trece de enero, del año dos mil catorce. Expediente.N° 2014-000083. Managua, catorce de enero, del año dos milcatorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3403 – 1569935– Valor C$ 95.00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) deSamsung Electronics Co., Ltd. de República de Corea, solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

PEN UP

Para proteger:Clase: 9TELÉFONOS MÓVILES; COMPUTADORAS PORTÁTILES;COMPUTADORAS DE TABLETA; REPRODUCTORESMULTIMEDIA PORTÁTILES; SOFTWARE DEAPLICACIONES INFORMÁTICAS PARA TELÉFONOSMÓVILES.

Clase: 42SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, CREACIÓN DE UNACOMUNIDAD EN LÍNEA PARA USUARIOS REGISTRADOSPARA PARTICIPAR EN DISCUSIONES, OBTENERRETROALIMENTACIÓN DE SUS COMPAÑEROS, FORMARCOMUNIDADES VIRTUALES Y PARTICIPAR EN ELSERVICIO DE REDES SOCIALES.

Presentada: catorce de enero, del año dos mil catorce. Expediente.N° 2014-000099

. Managua, veintidós de enero, del año dos mil

catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.———————

Reg. 3404 – 1569935– Valor C$ 95.00

JULIAN JOSE BENDAÑA ARAGON, Apoderado (a) de E.I. duPont de Nemours and Company de Estados Unidos de América,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

LUMIPOSA

Para proteger:Clase: 5INSECTICIDAS; INSECTICIDAS UTILIZADOS PARATRATAR SEMILLAS AGRÍCOLAS.

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Presentada: veintitrés de enero, del año dos mil catorce. Expediente.N° 2014-000201.Managua, veinticuatro de enero, del año dos milcatorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3405 – 1569935– Valor C$ 95.00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) deBEIERSDORF AKTIENGESELLSCHAFT de Alemania, solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio:

NIVEA ACLARADO EFECTO SATIN

Para proteger:Clase: 3Cosméticos, desodorantes y antitranspirantes.

Presentada: veintisiete de enero, del año dos mil catorce. Expediente.N° 2014-000233. Managua, veintinueve de enero, del año dos milcatorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente

———————Reg. 3406 – 2400998– Valor C$ 95.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Apoderado (a) deASHLEY FURNITURE INDUSTRIES, INC. De Estados Unidosde América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

KINGSWERE

Para proteger:Clase: 20MUEBLES.

Presentada: once de diciembre, del año dos mil trece. Expediente.N°2013-004699. Managua, doce de diciembre, del año dos miltrece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3407 – 2400977– Valor C$ 95.00

RICARDO BENDAÑA GUERRERO, Apoderado (a) de CitigroupInc. de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca deServicios:

THE WORLD ´S CITI

Para proteger:Clase: 36Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; servicios enrelación con seguros, a saber, suscripción, corretaje, administracióny agencia en relación con seguros de vida, accidente, discapacidady propiedad; suscripción y corretaje de pólizas de seguros de vida;corretaje de contratos de renta anual; servicios financieros, asaber, financiamiento y empréstitos comerciales y de consumo;servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito y de débito;servicios de corretaje de valores, comercio, consultoría y serviciosde suscripción para terceros; servicios planificación, consultoría yde administración de inversiones; servicios de banca de inversión;provisión de servicios de consulta e información de créditos;provisión de servicios de información sobre educación de crédito.

Presentada: cinco de diciembre, del año dos mil trece. Expediente.N° 2013-004648. Managua, diecisiete de diciembre, del año dos miltrece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3408 – 2400992– Valor C$ 95.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Apoderado (a) deFertiagro Pte Ltd.-de Singapur, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

TAPIR 20 SC

Para proteger:Clase: 5Insecticida para uso agrícola.

Presentada: trece de diciembre, del año dos mil trece. Expediente.N° 2013-004753. Managua, diecisiete de diciembre, del año dosmil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3409 – 2400988– Valor C$ 95.00

MARGIE ISABEL GONZALEZ, Apoderado (a) de PACCARInc.- de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

PACCAR

Para proteger:Clase: lFluidos para la transmisión automática.

Clase: 4Lubricantes para vehículos de motor; lubricantes para todo uso.

Presentada: veintiocho de noviembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004551. Managua, cinco de diciembre, delaño dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. RegistradoraSuplente.

———————Reg. 3410 – 2400986– Valor C$ 95.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Gestor (a) Oficioso (a)de BIESTERFELD US., INC.-, de Estados Unidos de América,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CYPCORD 25 EC

Para proteger:Clase: 5INSECTICIDAS PARA USO AGRICOLA.

Presentada: trece de diciembre, del año dos mil trece. Expediente.N° 2013-004752. Managua, diecisiete de diciembre, del año dos miltrece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3411 – M.2400982 – Valor C$ 95.00

ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ, Apoderado (a ) deJAPAN TOBACCO INC, de Japón, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

THE MEVIUS WAY

Para proteger:Clase: 34Tabaco, ya sea crudo o manufacturado; tabaco para fumar; tabacopara pipa, tabaco de liar a mano, tabaco de mascar, tabaco enpolvo rapé húmedo (snus); cigarros; cigarros electrónicos; puros,cigarrillos; rapé [tabaco en polvo]; artículos para fumadores

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incluidos en la clase 34; papel de fumar; tubos para cigarros ycerillos.

Presentada: seis de febrero, del año dos mil trece. Expediente.N°2013-004670. Managua, dieciocho de diciembre, del año dos miltrece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3412 – M.2400980 – Valor C$ 95.00

MARÍA JOSÉ BENDAÑA GUERRERO, Apoderado (a) deTERNIUM INTERNATIONAL, INC. de República de Panamá,solicita registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

ACERO TERNIUM, HACERLO BIEN

Se empleará:

La señal o expresión de propaganda servirá para atraer la atencióndel público consumidor sobre los productos amparados por lamarca TERNIUM, Registro Número 0602379 LM, clase 6 queprotege: metales comunes y sus aleaciones; materiales deconstrucción metálicos; construcciones transportables metálicas;materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos noeléctricos; cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajasde caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;minerales.

Presentada: doce de diciembre, del año dos mil trece. Expediente.N° 2013-004734. Managua, veinte de diciembre, del año dos miltrece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3413 – M.2400978 – Valor C$ 95.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Gestor (a) Oficioso (a)de GLOBAL BRANDING AND LICENSING, INC. de Repúblicade Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Bb Joy

Para proteger:Clase: 10Biberones.

Clase: 21Utensilios y recipientes para uso domético para bebes, peines parabebes, Cepillos para bebes.

Presentada: cinco de diciembre, del año dos mil trece. Expediente.N°2013-004647. Managua, veinte de diciembre, del año dos miltrece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3414 – M.2400974 – Valor C$ 95.00

MARIA JOSE BENDAÑA GUERRERO, Apoderado (a) deINDUSTRIA LA POPULAR, S.A. de República de Guatemala,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ACTICLOR GEL

Para proteger:Clase: 3PRODUCTOS PARA LIMPIAR, PULIR, JABONES YDETERGENTES.

Presentada: diecinueve de diciembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004813. Managua, veintiuno de diciembre,del año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno.Registradora Suplente.

———————Reg. 3415 – M.2400971– Valor C$ 95.00

MARIA JOSE JIRON BENDAÑA, Apoderado (a) de Biogen IdecMA Inc. de Estados Unidos de América, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

ZYNBRYTA

Para proteger:Clase: 5Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornosneurológicos.

Presentada: diecinueve de diciembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004812. Managua, veinte de diciembre, delaño dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. RegistradoraSuplente .

———————Reg. 3416 – M.2400967– Valor C$ 95.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Apoderado (a) deCERVECERIA LA RANA DORADA S.A. de Panamá, solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

LA RANA DORADA

Para proteger:Clase: 32Cervezas.

Clase: 43Servicios de bar y restaurante.

Presentada: diez de diciembre, del año dos mil trece. Expediente.N° 2013-004696. Managua, veintiséis de diciembre, del año dos miltrece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3417 – M.2400966– Valor C$ 95.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Gestor (a) Oficioso (a)de LOVE CULTURE INC. de Estados Unidos de América, solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

LOVE CULTURE

Poara proteger:Clase: 3Cosméticos; fragancias; Productos para el cuidado personal.

Clase: 9Anteojos, gafas; estuches para gafas; fundas y estuches parateléfonos celulares; ordenadores portátiles y tabletas (tablets);talismanes decorativos para celulares.

Clase: 14Artículos de Joyería; Relojes; accesorios para el cabello.

Clase: 18Carteras pequeñas; monederas; Bolsos de mano; Bolsos hechos de

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tela; bolsos hechos de textiles; carteras; bolsos grandes; a saberbolsos de lazo utilizados como mochilas; bolsos con asas; billeteras.

Clase: 25Prendas de vestir; sombrerería; Calzado; Cinturones; medias;calcetines; fulares; abrigos y guantes; trajes de baño; lencería.

Clase: 35Mercadeo, publicidad y promoción de productos y servicios al pormenor de terceros a través de dispositivos electrónicos inalámbricos;servicios de tiendas minoristas de cosméticos, fragancias, productosde cuidado personal, gafas, estuches para gafas, fundas y estuchespara teléfonos celulares, computadoras portátiles y tabletas (tablets),talismanes decorativos para los teléfonos celulares, joyas, relojes,accesorios para el cabello, bolsos con asas, carteras de mano,billeteras, carteras, bolsas, bolsos grandes, ropa, sombreros, calzado,cinturones, medias, calcetines y guantes accesibles mediantesórdenes en línea y por teléfono, fax y correo postal.

Presentada: veintiséis de diciembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004878. Managua, veintisiete de diciembre,del año dos mil trece. Opóngase. Erwin Ramírez C. RegistradorSuplente.

———————Reg. 3418 – M.2400965– Valor C$ 95.00

ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ, Apoderado (a) deJAPAN TOBACCO INC, de Japón, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

IMAGINEERING THE FUTURE

Para proteger:Clase: 34Tabaco, ya sea crudo o manufacturado; tabaco para fumar; tabacopara pipa, tabaco de liar a mano, tabaco de mascar, tabaco en polvorapé húmedo (snus); cigarros; cigarros electrónicos, puros,cigarrillos; rapé [tabaco en polvo]; artículos para fumadoresincluidos en la clase 34; papel de fumar; tubos para cigarros ycerillos.

Presentada: seis de diciembre, del año dos mil trece. Expediente.N° 2013-004669. Managua, once de diciembre, del año dos miltrece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3419 – M.2400964– Valor C$ 95.00

MARÍA JOSÉ JIRÓN BENDAÑA, Apoderado (a) de JAPANTOBACCO INC.- de Japón, solicita registro de Marca de Fábricay Comercio:

SMOOV

Para proteger:Clase : 34Tabaco, ya sea crudo o manufacturado; tabaco para fumar; tabacopara pipa, tabaco de liar a mano, tabaco de mascar, tabaco en polvorapé húmedo (snus); cigarros, puros, cigarrillos; sustancias parafumar vendidas separadamente o mezcladas con tabaco, que nosean para fines medicinales o curativos; tabaco en polvo rapé;artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papel de fumar;tubos para cigarros y cerillos.

Presentada: veinticinco de noviembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004499. Managua, diecisiete de diciembre,del año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno.Registradora Suplente.

———————Reg. 3420 – M.2400960– Valor C$ 95.00

RICARDO JOSE BENDAÑA GUERRERO, Apoderado (a) deErich Krause Finland OY.- de Finlandia, solicita registro de Marcade Casa:

Erich Krause

Para proteger:Clase: 16Para la totalidad de productos contenidos en la clase 16.

Presentada: uno de abril, del año dos mil trece. Expediente. N°2013-001187. Managua, diez de enero, del año dos mil catorce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3421 – M.2400954– Valor C$ 95.00

RICARDO JOSE BENDAÑA GUERRERO, Apoderado (a) deErich Krause Finland OY.- de Finlandia, solicita registro de Marcade Casa:

ErichKrause

Para proteger:Clase: 16Para la totalidad de productos contenidos en la clase 16.

Presentada: uno de abril, del año dos mil trece. Expediente. N°2013-001186. Managua, diez de enero, del año dos mil catorce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3422 – M.2400953– Valor C$ 95.00

ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ, Apoderado (a) deBayer Intellectual Property GmbH. de Alemania, solicita registrode Marca de Fábrica y Comercio:

KOTRUMIS

Para proteger:Clase: 5PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA ELTRATAMIENTO DE LA HEMOFILIA, ENFERMEDADESCARDIOVASCULARES, HIPERTENSION PULMONAR YCANCER.

Presentada: trece de enero, del año dos mil catorce. Expediente.N° 2014-000080. Managua, catorce de enero, del año dos milcatorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3423 – M.2400949– Valor C$ 95.00

ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ, Apoderado (a) deBayer Intellectual Property GmbH. de Alemania, solicita registrode Marca de Fábrica y Comercio:

KOVALTRY

Para proteger:

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Clase: 5PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA ELTRATAMIENTO DE LA HEMOFILIA, ENFERMEDADESCARDIOVASCULARES, HIPERTENSION PULMONAR YCANCER.

Presentada: trece de enero, del año dos mil catorce. Expediente.N° 2014-000081. Managua, catorce de enero, del año dos milcatorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3424 – M.604433– Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a)de GRUPO BIMBO S.A. B. DE C.V. de Estados UnidosMexicanos, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

KAISER

Para proteger:Clase: 30CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONESA BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍAY DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE BE MELAZA;LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.Presentada: diez de octubre, del año dos mil trece. Expediente. N°2013-003917. Managua, dos de noviembre, del año dos mil trece.Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3425 – M.604476– Valor C$ 95.00

ZAYDA ELZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a)Oficioso (a) de QUÍMICA Y FARMACIA, S.A. DE C.V. deEstados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca de Fábricay Comercio:

MASFEROL

Para proteger:Clase: 5"PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARAUSO MÉDICO. ESPECÍFICAMENTE: MEDICAMENTOSANTIGRIPALES".

Presentada: veinticinco de noviembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004512. Managua, veintiocho de noviembre,del año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno.Registradora Suplente.

———————Reg. 3426 – M.604573– Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a)Oficioso (a) de QUÍMICA Y FARMACIA, S.A . DE C.V. deEstados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca de Fábricay Comercio:

NORMEX

Para proteger:Clase: 5"PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARAUSO MÉDICO. ESPECÍFICAMENTE: ANTIÁCIDOS;LAXANTES".

Presentada: veinticinco de noviembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004513. Managua, veintiocho de noviembre,del año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno.Registradora Suplente.

———————Reg. 3427 – M.604697– Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a)Oficioso (a) de QUÍMICA Y FARMACIA, S.A . DE C.V. deEstados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca de Fábricay Comercio:

UNIZURIC

Para proteger:Clase: 5"PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARAUSO MÉDICO. ESPECÍFICAMENTE: MEDICAMENTOSURICOSÚRICOS".

Presentada: veinticinco de noviembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004511. Managua, veintiocho de noviembre,del año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno.Registradora Suplente.

———————Reg. 3428 – M.604867– Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a)Oficioso (a) de QUÍMICA Y FARMACIA, S.A . DE C.V. deEstados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca de Fábricay Comercio:

FEMSEDIN

Para proteger:Clase: 5"PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARAUSO MÉDICO. ESPECÍFICAMENTE: MEDICAMENTOS PARAEL TRATAMIENTO DE LA TENSIÓN PREMENSTRUAL".

Presentada: veinticinco de noviembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004508. Managua, veintiocho de noviembre,del año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno.Registradora Suplente.

———————Reg. 3429 – M.604956– Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a)Oficioso (a) de QUÍMICA Y FARMACIA, S.A . DE C.V. deEstados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

NAVOX

Para proteger :Clase: 5"PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARAUSO MÉDICO. ESPECIFICAMENTE: ANALGÉSICOS;ANTIPIRÉTICOS".

Presentada: veinticinco de noviembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004516. Managua, veintiocho de noviembre,del año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno.Registradora Suplente.

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Reg. 3430 – M.605022– Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a)Oficioso (a) de QUÍMICA Y FARMACIA, S.A . DE C.V. deEstados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

FEMPABIX

Para proteger:Clase: 5"PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARAUSO MÉDICO. ESPECÍFICAMENTE: MEDICAMENTOSANTIGRIPALES".

Presentada: veinticinco de noviembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004515. Managua, veintinueve de noviembre,del año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno.Registradora Suplente.

———————Reg. 3431 – M.605103– Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a)Oficioso (a) de QUÍMICA Y FARMACIA, S.A . DE C.V. deEstados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

NEORPAN PLUS

Para proteger:Clase: 5"PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARAUSO MÉDICO. ESPECÍFICAMENTE: ANALGÉSICOS;ANTIPIRÉTICOS; ANTIINFLAMATORIOS".

Presentada: veinticinco de diciembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004514. Managua, veintiocho de noviembre,del año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno.Registradora Suplente.

———————Reg. 3432 – M.605170– Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a)Oficioso (a) de QUÍMICA Y FARMACIA, S.A . DE C.V. deEstados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

DIMANTIL

Para proteger:Clase: 5"PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,” MEDICAMENTOS PARAUSO MÉDICO. ESPECÍFICAMENTE: ANTICOAGULANTES;ANTITROMBÓTICOS".

Presentada: veinticinco de noviembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004507. Managua, veintinueve de noviembre,del año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno.Registradora Suplente.

———————Reg. 3433 – M.605308– Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a)Oficioso (a) de QUÍMICA Y FARMACIA, S.A . DE C.V. de

Estados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

COLCHIQUIM

Para proteger:Clase: 5"PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARAUSO MÉDICO. ESPECÍFICAMENTE: MEDICAMENTOS PARAEL TRATAMIENTO DE LA GOTA; MEDICAMENTOSPARA EL TRATAMIENTO DE LA CIRROSIS HEPÁTICA".

Presentada: veinticinco de noviembre, del año dos mil trece.

Expediente. N° 2013-004509. Managua, veintiocho de noviembre,del año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno.Registradora Suplente.

———————Reg. 3434 – M.605405– Valor C$ 95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a)Oficioso (a) de QUÍMICA Y FARMACIA, S.A . DE C.V. deEstados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

QUIMOFEINAPara proteger:Clase: 5"PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOSPARA USO MÉDICO. ESPECIFICAMENTE: ANALGÉSICOS;ANTIPIRÉTICOS".

Presentada: veinticinco de noviembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004510. Managua, veintiocho de noviembre,del año dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno.Registradora Suplente.

———————Reg. 3435 – M.605499– Valor C$ 95.00

LUZ MARINA ESPINOZA, Apoderado (a) de GRUPOOMNILIFE, S.A. de C.V. de México, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

OMNIVIU

Para proteger:Clase: 5"SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS;COMPLEMENTOS NUTRICIONALES¡ PREPARACIONES DEVITAMINAS".

Clase: 32“"GUA; REFRESCOS; SODA; BEBIDAS ENERGETICAS,BEBIDAS HIPOTONICAS, ISOTONICAS E HIPERTONICAS;PREPARACIONES EN POLVO Y LIQUIDAS PARA HACERBEBIDAS; BEBIDAS A BASE DE SUERO DE LECHE; OTRASBEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS NUTRICIONALESCON VITAMINAS Y MINEREALES NO DE USO MEDICO,EN PRESENTACION DE MEZCLA LIQUIDA, EN POLVO OLISTA PARA BEBER".

Presentada: treinta de septiembre, del año dos mil trece. Expediente.N° 2013-003754. Managua, cinco de diciembre, del año dos miltrece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

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Reg. 3436 – M.505588– Valor C$ 95.00

ZAYDA ELZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a) Oficioso(a) de GITI TIRE PTE. LTD. de Singapur, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

RUNWAY

Para proteger:Clase: 12NEUMÁTICOS.

Presentada: diecinueve de diciembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004823. Managua, veinte de diciembre, delaño dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. RegistradoraSuplente.

———————Reg. 3437 – M.605693– Valor C$ 95.00

ZAYDA ELZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a) Oficioso(a) de GITI TIRE PTE. LTD. de Singapur, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

GT RADIAL

Para proteger: Clase: 12NEUMÁTICOS.

Presentada: diecinueve de diciembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004825. Managua, veinte de diciembre, delaño dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. RegistradoraSuplente .

———————Reg. 3438 – M.605820– Valor C$ 95.00

LUZ MARINA ESPINOZA RUIZ, Apoderado (a) de Acino PharmaAG de Suiza, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

PARACONICA

Para proteger:Clase: 5PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIASANALGÉSICAS Y ANTIPIRÉTICAS.

Presentada: once de diciembre, el año dos mil trece. Expediente.N° 2013-004713. Managua, doce de diciembre, del año dos miltrece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3439 – M.605871– Valor C$ 95.00

LUZ MARINA ESPINOZA RUIZ Apoderado (a) de Acino PharmaAG de Suiza, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FERRACIN

Para proteger:Clase: 5PREPARACIONES FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOSPARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DECONDICIONES ANÉMICAS Y ENFERMEDADESHEMATOLÓGICAS.

Presentada: once de diciembre, del año dos mil trece. Expediente.N° 2013-004712. Managua, veinte de diciembre, del año dos miltrece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3440 – M.605944– Valor C$ 95.00

ZAYDA ELZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Gestor (a) Oficioso(a) de GITI TIRE PTE. LTD. de Singapur, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

ENDURO

Para proteger:Clase: 12NEUMÁTICOS.

Presentada: diecinueve de diciembre, del año dos mil trece.Expediente. N° 2013-004827. Managua, veinte de diciembre, delaño dos mil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. RegistradoraSuplente.

———————Reg. 3441 – M.1596658– Valor C$ 145.00

SOLICITUD DE PATENTE

( 19 ) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua( 12 ) Solicitud de patente de : invención( 21 ) Número de solicitud : 2010-00204(22) Fecha de presentación : 25/11/2010( 71 ) Solicitante :Nombre : LES LABORATOIRES SERVIERDirección : 35, rue de Verdun F-92284 SURESNES Cedex, Francia.Inventor(es) : XAVIER QUENAULT, CÉCILE POIRIER, JEAN-MANUEL PEAN y GILLES BRIAULT( 74 ) Representante / Apoderado (a)Nombre : JULIAN BENDAÑA ARAGON( 30 ) Prioridad invocada( 33 ) Oficina de presentación : Oficina de Francia(32) Fecha: 27/11/2009( 31 ) Número : 09/05706( 54 ) Nombre de la invención :COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UNASAL DE ESTRONCIO, VITAMINA D Y UNACICLODEXTRINA.( 51 ) Símbolo de clasificación ( IPC ^ 7 ) :A61K 31/593; A61K 33/24; A61K 45/06; A61K 47/40; A61P 19/00.( 57 ) Resumen :Composición farmacéutica que comprende una sal de estroncio,vitamina D y una ciclodextrina.

En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes deinvención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, losinteresados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual,Observaciones a la misma. Dirección General de la PropiedadIntelectual. Managua, 22 de Noviembre de 2013. Opóngase.Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3442 – M.1596647– Valor C$ 145.00

( 19 ) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua( 12 ) Solicitud de patente de : invención( 21 ) Número de solicitud : 2013-00069(22) Fecha de presentación: 12/08/2013

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( 71 ) Solicitante :Nombre : LESAFFRE ET COMPAGNIEDirección : 41, rue Etienne Marcel, F - 75001 París, Francia.Inventor(es): JEAN-MARC LADRIERE, JEAN-CHARLESBARTOLUCCI, FABIENNE SUCHER y BENOIT THOMAS( 74 ) Representante / Gestor(a) Oficioso(a)Nombre : GUY JOSE BENDAÑA GUERRERO( 30 ) Prioridad invocada( 33 ) Oficina de presentación : Oficina de Francia( 32 ) Fecha : 18/02/2011(31) Número: 11 51354( 54 ) Nombre de la invención :CEPAS DE SACCHAROMYCES CEREVISIAE APTAS PARALA PRODUCCIÓN DE LEVADURAS DE PANIFICACIÓNOSMOTOLERANTES Y QUE PRESENTAN UNARESISTENCIA INTRÍSECA A LOS ÁCIDOS ORGÁNICOSDÉBILES, SUS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN YAPLICACIONES.( 51 ) Símbolo de clasificación (IPC ^ 7 ):A21D 2/14; C12N 1/18; C12N 15/01; A21D 8/04; C12R 1/865.( 57 ) Resumen :La presente invención se refiere a las cepas de Saccharomycescerevisiae apta para la producción de levadura de panificaciónosmotolerante y que presentan una resistencia intríseca a losácidos orgánicos débiles. Las cepas de la presente invención seobtienen mediante un procedimiento de hibridación o de mutaciónde la cepa industrial de S. cerevisiae depositada el 8 de julio de2010 en la CNCM bajo el número I - 4341, o a partir de una cepaindustrial similar a esta por su perfil Ty y/o por cartografía de susloci de caracteres cuantitativos ( QTL mapping ).

En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes deinvención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, losinteresados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual,Observaciones a la misma. Dirección General de Registro de laPropiedad Intelectual. Managua, 08 de Noviembre de 2013.Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3443 – M. 1569924 – Valor C$ 435.00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) de RevlonProfessional Holding Company LLC. de Estados Unidos de América,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270702

Para proteger:Clase: 3PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO;COLORANTES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS PARA ELCABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO;ACEITE PARA EL CABELLO; GEL PARA EL CABELLO;EMOLIENTES PARA EL CABELLO; TINTES PARA ELCABELLO; ESPUMA PARA EL CABELLO; ROCÍO PARA ELCABELLO.

Presentada: dieciséis de enero, del año dos mil catorce. Expediente.N° 2014-000124. Managua, diecisiete de enero, del año dos milcatorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3444 – M.2401004 – Valor C$ 435.00

MARGIE ISABEL GONZALEZ, Gestor (a) Oficioso (a) deYONGYOU AUTO MOBILE PARTS CO., LTD. de RepúblicaPopular de China, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 260208, 270501, 270510,270517 y 290108

Para proteger:Clase: 7Cilindros de motor; silenciadores para motores; filtros de limpiezapara sistemas de refrigeración de motores; anillos de pistón;carburadores; cojinetes [partes de máquinas]; bujías de encendidopara motores de explosión; cigüeñales; correas para motores;pistones [partes de máquinas o de motores]; reguladores de velocidadpara motores; acoplamientos de árbol [máquinas]; arranques depedal para motocicletas; bielas para máquinas y motores; engranajesde máquinas.

Presentada: trés de diciembre, del año dos mil trece. Expediente.N° 2013-004588. Managua, diecisiete de diciembre, del año dosmil trece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

——————Reg. 3445 – M. 24012002 – Valor C$ 435.00

ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ, Gestor (a) Oficioso(a) de Vini Industrial Co., Ltd. de China, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501, 270517 y 290108

Para proteger:Clase: 12Motocicletas; Vehículos a motor para la nieve; Engranajes paravehículos terrestres; Embragues que no sean para vehículosterrestres; Motores para vehículos terrestres; Retrovisores;Cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; Cadenas detransmisión para vehículos terrestres; Ruedas de vehículos; cubosde ruedas de vehículos; Bicicletas; Autociclos; Motocarros;cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos paravehículos; Vehículos náuticos; Amortiguadores de suspensión paravehículos; zapatas de freno para vehículos; Cajas de cambios paravehículos terrestres; Carrocerías; Cadenas para ciclos y bicicletas;Rayos para ruedas vehículos.

Presentada: quince de enero, del año dos mil catorce. Expediente.

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N° 2014-000110. Managua, dieciséis de enero, del año dos milcatorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 3446 – M. 2400999 – Valor C$ 435.00

ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ, Gestor (a) Oficioso(a) de Vini Industrial Co., Ltd. de China, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501, 270517 y 290108

Para proteger:Clase: 7Máquinas agrícolas; Maquinas cortadoras de césped; Máquinaspulverizadoras; Máquinas sierras; Bujías de encendido para motoresde combustión; Dínamos; Magnetos de encendido; Arranques depedal para motocicletas; Segmentos de pistón; pistones paracilindros; Pistones de motor; Pistones [partes de máquinas o demotores); Motores para botes y lanchas; cilindros de motor;Silenciadores para motores: Cigüeñales; Bielas para máquinas ymotores Embragues que no sean para vehículos terrestres; Cojinetes(partes de máquinas); Cojinetes de rodillos; carburadores;dispositivos de arrastre [partes de máquinas); Estatores (partes demáquinas) Cables de mando para máquinas o motores; Correaspara motores; Filtros de limpieza para sistemas de refrigeración demotores.

Presentada: quince de enero, del año dos mil catorce. Expediente.N° 2014-000109. Managua, dieciséis de enero, del año dos milcatorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 03652

DENIS EDYNSON COREA CARRANZA, Representante Legal,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca deServicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270502

Para proteger:Clase: 16Revista , Diar io, Publ icaciones, publ icaciones impresas ,publicaciones periódicas.

Clase: 35Publicidad, publicidad por correo directo.

Presentada: doce de febrero, del año dos mil catorce. Expediente.No. 2014-000428. Managua, doce de febrero, del año dos milcatorce. OPONGASE. Harry Peralta López, Director / Registrador.

Reg. 2805 – M. 51568 – Valor C$ 475.00

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 004-2014

Contingente Arancelario de Importación de Arroz Granza

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con la Ley N° 290, Ley de Organización, Competenciay Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013 y suReglamento, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio(MIFIC) velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantesde los instrumentos internacionales en materia de comercio como Tratadosde Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de laOrganización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo la administraciónde la asignación de los contingentes arancelarios de importación;

II

Que la República de Nicaragua debe cumplir con los acuerdos adquiridossobre acceso a los mercados contenidos en la Sección I-B ContingentesArancelarios de Lista XXIX de Nicaragua anexa al Acuerdo por el que seestablece la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificado por laRepública de Nicaragua mediante Decreto Presidencial N° 47-95,publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 141 del 28 de julio de 1995;

III

Que la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en LaGaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre del 2012 dispone en elprimer párrafo de su artículo 316 que: “Los Derechos Arancelarios a laImportación (DAI), se regirán de conformidad con el “Conveniosobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, y susProtocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios yacuerdos comerciales internacionales y de integración regional; asícomo por lo establecido en el marco de la Organización Mundial delComercio (OMC).”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y suReglamento; el Acuerdo Presidencial N° 01-2012, publicado en LaGaceta, Diario Oficial, N° 23 del seis de febrero del 2012 y el Decreto A.N.N° 7139 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 30 del 15 de febrerodel 2013;

ACUERDA:

Artículo 1.Establecer un contingente arancelario de importación de arrozgranza por Cuatro mil novecientas setenta y dos toneladas métricas(4,972.0 t), clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del SistemaArancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un DerechoArancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%).

Las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario deimportación establecido en el presente Acuerdo Ministerial, pagarán elDerecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido en el SistemaArancelario Centroamericano (SAC).

El origen de las importaciones de este contingente arancelario de importaciónpodrá ser de cualquier país miembro de la OMC.

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Artículo 2. Este contingente está sujeto a requisito de desempeño. Serequiere que el beneficiario de este contingente adquiera un volumen dearroz en granza nacional igual a la cuota asignada para ser importada deconformidad con este Acuerdo Ministerial.

Artículo 3. La administración del contingente arancelario de importaciónestablecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de laDirección General de Comercio Exterior (DGCE) del Ministerio deFomento, Industria y Comercio (MIFIC), en adelante denominadaDGCE.

Artículo 4. El ochenta por ciento (80%) del volumen total delcontingente será asignado a los importadores con récord históricosobre la base del porcentaje equivalente al volumen promedio de susimportaciones realizadas de manera consecutiva durante los años 2003al 2005.

El restante veinte por ciento (20%) será asignado a los nuevosimportadores que resultaron beneficiarios del Acuerdo MinisterialMIFIC N°003-2013 publicado en El Nuevo Diario del 25 de enero del2013, y en la Gaceta, Diario Oficial N° 23 del seis de febrero del 2013.

Artículo 5. Para efectos de la asignación e importación, la DGCEemitirá una licencia de importación a los beneficiarios por la cuotaasignada dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del díahábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente AcuerdoMinisterial. Copia de cada licencia emitida será enviada a la DirecciónGeneral de Servicios Aduaneros, en adelante denominada DGA, parasu registro y administración.

Artículo 6. Para gozar de la preferencia arancelaria que se deriva delcontingente arancelario establecido a través del presente AcuerdoMinisterial, los beneficiarios deberán presentar a la DGA la licencia deimportación, en original y vigente, emitida por la DGCE, al amparo dela cual podrán realizar importaciones parciales o totales de la cuotaasignada.

Las cuotas asignadas podrán ser importadas por el beneficiario en unsolo embarque o en embarques parciales.

Los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia de importaciónante la DGA, deberán presentar aval emitido por la AsociaciónNicaragüense de Arroceros (ANAR), en el cual se haga constarexpresamente que el beneficiario ha cumplido con el requisito dedesempeño, o documento en el que conste que dicho beneficiario secompromete a cumplir con dicho requisito antes de la finalización delperíodo establecido para la importación del contingente. ANAR deberáremitir copia del aval a la DGCE y al Ministerio Agropecuario yForestal (MAGFOR).

Sin perjuicio de lo antes expresado los beneficiarios deberán cumplirademás, entre otras, las disposiciones que le sean aplicables según lamateria tales como aduanera, tributaria, sanidad vegetal y animal ysalud pública.

Artículo 7. El período de vigencia de las licencias de importación seráa partir de su fecha de emisión y finalizará el 31 de diciembre del 2014,inclusive.

El período para la importación de este contingente arancelariocomprenderá, desde la fecha de entrada en vigor del presente AcuerdoMinisterial hasta el 31 de diciembre del 2014, inclusive.

La licencia de importación que no sea utilizada durante su período devigencia, deberá ser devuelta a la DGCE, dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento. Se considerará que unalicencia de importación no es utilizada cuando no se haya hechoimportaciones al amparo de la misma.

Artículo 8. Durante los primeros tres (3) días hábiles del mes deseptiembre del 2014, los beneficiarios de los contingentes, deberánconfirmar por escrito a la DGCE, los cantidades que utilizarán de lascuotas que les fueron asignadas. Las cuotas devueltas y las noconfirmadas para su utilización, así como el volumen no solicitado,serán puestos a la disposición de todos los interesados.

Los beneficiarios que devuelvan el total de los volúmenes asignados,deberán también devolver a la DGCE la licencia de importación originalque le fue entregada en la asignación de la cuota.

La DGCE dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a laconfirmación referida anteriormente, publicará una convocatoria en undiario escrito de circulación nacional y en el sitio WEB del MIFIC(www.mific.gob.ni), poniendo a disposición los volúmenes disponibles.

Dentro de un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábilsiguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, se recibiránsolicitudes de los beneficiarios que recibieron una asignación según elArtículo 4 de este Acuerdo Ministerial. Dentro del plazo de seis (6)días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de cierrede presentación de solicitudes, la DGCE procederá a asignar demanera equitativa el volumen disponible entre las solicitudes válidas yadmitidas.

Para efectos de la asignación e importación de dichos volúmenes, laDGCE emitirá una licencia de importación a los beneficiarios dentro delos tres (3) días hábiles siguientes a la conclusión de la revisión de lassolicitudes. Copia de cada licencia de importación emitida seráenviada a la DGA para su registro y administración.

Artículo 9. La DGCE en coordinación con la DGA, llevará un registroactualizado de las licencias de importación otorgadas, que incluirá losdatos generales de los beneficiarios y los montos de las importacionesefectivamente realizadas.

Los beneficiarios deberán presentar a la DGCE, dentro de cinco (5)días hábiles siguientes a la nacionalización parcial o total de las cuotasamparadas en las licencias de importación, fotocopia de la declaraciónaduanera por cada embarque nacionalizado.

La DGA llevará los controles actualizados para contabilizar losvolúmenes de las mercancías importadas dentro del contingente, quepermitan asegurar el adecuado control en la utilización de las licenciaspor los beneficiarios.

Artículo 10. Si un beneficiario del contingente arancelario utilizamenos del noventa por ciento (90%) del volumen total que le fueasignado en este año, no tendrá derecho a recibir en la asignación deeste contingente en el período siguiente, un volumen total que excedael volumen efectivamente importado en este año.

Artículo 11. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 10 de esteAcuerdo Ministerial, los casos debidamente demostrados de fuerzamayor o caso fortuito. Para tales fines el beneficiario presentaráescrito ante la DGCE, alegando fuerza mayor o caso fortuito, incluyendolas pruebas documentales, a más tardar el último día hábil del mes denoviembre del 2014. La DGCE valorará la validez del alegato de fuerzamayor o caso fortuito, presentado por el beneficiario.

Artículo 12. El período de importación y el DAI aplicado a las

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———————Reg. 2806 – M. 51569 – Valor C$ 665.00

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 005-2014

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

IQue de conformidad con la Ley N° 290, Ley de Organización,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con ReformasIncorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 defebrero del 2013 y su Reglamento, le corresponde al Ministerio deFomento, Industria y Comercio (MIFIC) velar por el cumplimiento delos derechos y obligaciones resultantes de los instrumentosinternacionales en materia de comercio como Tratados de LibreComercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la OrganizaciónMundial del Comercio (OMC), incluyendo la administración de laasignación de los contingentes arancelarios de importación;

II

Que la República de Nicaragua debe cumplir con los acuerdos adquiridossobre acceso a los mercados contenidos en la Sección I-B ContingentesArancelarios de Lista XXIX de la República de Nicaragua anexa alAcuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio(OMC), ratificado por la República de Nicaragua mediante DecretoPresidencial Nº 47-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 141del 28 de julio de 1995;

III

Que la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en LaGaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre del 2012, en elprimero párrafo de su artículo 316, dispone que: “Los DerechosArancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el“Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”,y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, conveniosy acuerdos comerciales internacionales y de integración regional; asícomo lo establecido en el marco de la Organización Mundial delComercio (OMC).”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y suReglamento; el Acuerdo Presidencial N° 01-2012, publicado en LaGaceta, Diario Oficial, N° 23 del seis de febrero del 2012 y el DecretoA.N. N° 7139 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 30 del 15 defebrero del 2013;

ACUERDA:

Artículo 1. Establecer los contingentes arancelarios de importaciónen el marco de la OMC correspondientes a Doscientas noventa y seistoneladas métricas (296.0 t) de leche en polvo descremada clasificadaen el inciso arancelario 0402.10.00.00 del Sistema ArancelarioCentroamericano (SAC) con un Derecho Arancelario de Importación(DAI) de Cero por ciento (0%); y Un mil cuatrocientos cuarenta y sietetoneladas métricas (1,447.0 t) de leche en polvo integra clasificada enlos incisos arancelarios 0402.21.21.00 y 0402.21.22.00 a las cuales seles aplicará un DAI según lo dispuesto en el artículo 5 infra de esteAcuerdo Ministerial.

Las importaciones realizadas fuera de los contingentes arancelariosde importación establecidos en el presente Acuerdo Ministerial, pagaránel Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de conformidad con elSistema Arancelario Centroamericano (SAC).

El origen de las importaciones de estos contingentes arancelarios podráser de cualquier país miembro de la OMC.

Artículo 2. La administración de los contingentes arancelarios deimportación establecidos en el presente Acuerdo Ministerial estarán acargo de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) delMinisterio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en adelantedenominada DGCE.

Artículo 3. La DGCE no podrá asignar a ningún solicitante un volumensuperior al señalado en su solicitud e inferior al volumen comercialmenteviable.

El volumen comercialmente viable para estos contingentes arancelariosde importación es de Veinte toneladas métricas (20.00 t).

Artículo 4. La distribución del contingente arancelario de importaciónde leche descremada se realizará de acuerdo a las solicitudespresentadas a la DGCE por aquellas personas jurídicas legalmenteconstituidas y dedicadas al procesamiento y transformación de productoslácteos. Dichas solicitudes serán atendidas por el orden de llegada yhasta agotar el volumen total del contingente, a partir de la fecha deentrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5. La aplicación del DAI y la distribución del contingentearancelario de importación de leche integra se harán de la formasiguiente:

a) A la cantidad de Novecientas cincuenta y seis toneladas métricas(956.0 t), se le aplicará un DAI del Veinte por ciento (20%) y sedistribuirá de acuerdo al porcentaje de participación de los importadorestradicionales que durante el período de 1999 al 2001 hayan realizado demanera consecutiva importaciones de este producto, conforme a losregistros de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).

b) A la cantidad de Noventa toneladas métricas (90.0 t), se le aplicaráun DAI del Cero por ciento (0%) y se distribuirá de acuerdo a lassolicitudes presentadas a la DGCE por aquellas personas jurídicaslegalmente constituidas y dedicadas al procesamiento y transformaciónde productos lácteos.

c) A la cantidad de Cuatrocientas una toneladas métricas (401.0 t) queserán utilizadas para la transformación industrial en leche fluidadestinada al consumo de la población nicaragüense se le aplicará unDAI del Cero por ciento (0%) y será distribuido de acuerdo a lassolicitudes presentadas a la DGCE por aquellas personas jurídicas

importaciones que se realicen dentro de este contingente, entre otrosaspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomandoen consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de preciosen el mercado internacional y las afectaciones climáticas.

Artículo 13. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de supublicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sinperjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de enerodel dos mil catorce. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministrode Fomento, Industria y Comercio.

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legalmente constituidas y dedicadas al procesamiento y transformaciónde productos lácteos.

d) Los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante laDGCE, manifestando su interés de participar en la asignación de estecontingente a partir de la fecha de entrada en vigencia del presenteAcuerdo Ministerial.

Artículo 6. La solicitud que presenten los interesados en estoscontingentes ante la DGCE según lo establecido en los artículos 4 y 5de este Acuerdo Ministerial deberá contener e ir acompañada, segúncorresponda, de la información siguiente:

a) Volumen, tipo de leche y destino de la misma;

b) Nombre de la persona natural o denominación social o razón socialde la persona jurídica solicitante, según sea el caso;

c) Indicación del contingente al cual está aplicando, del incisoarancelario, del volumen solicitado así como de la dirección, teléfono,correo electrónico y/o fax para recibir notificaciones;

d) Fotocopia razonada por Notario Público de la Cédula del RegistroÚnico de Contribuyentes (RUC) vigente;

e) Fotocopia razonada por Notario Público de la Escritura Pública deConstitución social y sus Estatutos, en caso de Sociedades Anónimas,con su debida nota de inscripción en el Registro Público Mercantil; yfotocopia del Poder suficiente y vigente del Apoderado de la personajurídica solicitante, con la nota de inscripción del Registro PúblicoMercantil, debidamente razonada por Notario Público. Además copia,también razonada por Notario Público, de la Cédula de Identidad delApoderado;

f) Si el solicitante es una persona natural, debe adjuntar fotocopiasrazonadas por Notario Público de la certificación de su inscripcióncomo comerciante en el Registro Público Mercantil y de su Cédula deIdentidad.

Los interesados que hayan presentado ante el MIFIC solicitudesanteriores relacionadas con contingentes arancelarios de importaciónde este mismo bien, acompañadas de los documentos establecidos enlos literales del d) al f), no estarán obligadas a presentar nuevamentedichos documentos con su nueva solicitud; salvo cuando el estatusestablecido en los mismos hubiere sufrido cambio al momento depresentar la nueva solicitud.

Artículo 7. Para efectos de la asignación e importación de estoscontingentes arancelarios, la DGCE emitirá una licencia de importacióna los beneficiarios por la cuota asignada de leche descremada dentrode los tres (3) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitudindicado en el artículo 4) y para leche íntegra dentro de los tres (3) díashábiles posteriores al cierre de presentación de solicitudes indicado enel artículo 5 c) y 5 d) del presente Acuerdo Ministerial. Copia de lalicencia de importación será enviada a la Dirección General de ServicioAduaneros (DGA) para su registro y administración.

Artículo 8. Para gozar de la preferencia arancelaria establecida en loscontingentes arancelarios creados por el presente Acuerdo Ministerial,los beneficiarios deberán presentar a la DGA la licencia de importación,en original y vigente, emitida por la DGCE, al amparo de la cual podránrealizar importaciones parciales o totales de la cuota asignada.

Sin perjuicio de lo antes expresado los beneficiarios, al momento de

hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán cumplir,entre otras, las disposiciones que les sean aplicables según la materiatales como aduanera, tributaria, sanidad vegetal y animal, y saludpública.

Artículo 9. El período de vigencia de las licencias de importación seráa partir de su fecha de emisión y finalizará 31 de diciembre del 2014,inclusive.

El período para la importación de los contingentes arancelarioscomprenderá, desde la fecha de entrada en vigor del presente AcuerdoMinisterial hasta 31 de diciembre del 2014, inclusive.

El volumen del contingente de leche íntegra al que se refiere el incisoa) del artículo 5, no se podrá importar en el período comprendido delprimero de agosto al 30 de septiembre del 2014.

La licencia de importación que no sea utilizada durante su período devigencia, deberá ser devuelta a la DGCE, dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la fecha de su vencimiento. Se considerará que unalicencia de importación no es utilizada, cuando no se haya hechoninguna importación al amparo de la misma.

Artículo 10. Durante los primeros tres (3) días hábiles del mes deseptiembre del 2014, los beneficiarios de los contingentes, deberánconfirmar por escrito a la DGCE, los volúmenes de cuotas queutilizarán en el 2014 de las cuotas que les fueron asignadas. Las cuotasdevueltas y las no confirmadas para su utilización, así como el volumenno solicitado, serán puestos a la disposición de los interesados, teniendopresente el destino final para el cual se utilizará el bien, conforme seestablece en los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo Ministerial.

Los beneficiarios que devuelvan el total de los volúmenes asignados,deberán también devolver a la DGCE la licencia de importación originalque le fue entregada en la asignación de la cuota.

La DGCE dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a laconfirmación referida anteriormente, publicará una convocatoria en undiario escrito de circulación nacional y en el sitio WEB del MIFIC(www.mific.gob.ni), poniendo a disposición los volúmenes disponibles.Dentro de un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábilsiguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, cualquierpersona natural o jurídica con domicilio en la República de Nicaraguapodrá aplicar a los volúmenes disponibles, cumpliendo con los requisitosy documentos establecidos en el artículo 6 de este Acuerdo Ministerial.

Dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados a partir del día hábilsiguiente a la fecha de cierre de presentación de solicitudes, la DGCEprocederá a asignar los volúmenes disponibles con base en prorrateoentre las solicitudes válidas y admitidas, tomando en cuenta lo establecidoen el artículo 3 del presente Acuerdo Ministerial.

Para efectos de la asignación e importación de dichos volúmenes, laDGCE emitirá una licencia de importación a los beneficiarios dentro delos tres (3) días hábiles siguientes a la conclusión de la revisión de lassolicitudes. Copia de cada licencia de importación emitida será enviadaa la DGA para su registro y administración.

Artículo 11. La DGCE en coordinación con la DGA, llevará unregistro actualizado de las licencias de importación otorgadas, queincluirá los datos generales de los beneficiarios y los volúmenes de lasimportaciones efectivamente realizadas.

Los beneficiarios deberán presentar a la DGCE, dentro de los cinco (5)

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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días hábiles siguientes a la nacionalización parcial o total de las cuotasamparadas en las licencias de importación, fotocopia de la declaraciónaduanera por cada embarque nacionalizado.

La DGA llevará los controles actualizados para contabilizar losvolúmenes de las mercancías importadas dentro del contingente, quepermitan asegurar el adecuado control en la utilización de las licenciaspor los beneficiarios.

Artículo 12. Si un beneficiario del contingente arancelario ha utilizadomenos del Noventa por ciento (90%) del volumen total que le fueasignado en este año, no tendrá derecho a recibir en la asignación deestos contingentes en el periodo siguiente, un volumen total queexceda el volumen efectivamente importado en este año.

Artículo 13. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 12, los casosdebidamente demostrados de fuerza mayor o caso fortuito. Para talesfines el beneficiario presentará escrito ante la DGCE, alegando fuerzamayor o caso fortuito, incluyendo las pruebas documentales, a mástardar el último día hábil del mes de noviembre del 2014. La DGCEvalorará la validez del alegato de fuerza mayor o caso fortuito,presentado por el beneficiario.

Artículo 14. El período de importación, el volumen y los DAIaplicados a las importaciones que se realicen dentro de estoscontingentes, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustadospor el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, lasfluctuaciones de precios en el mercado internacional, inventarios y lasafectaciones climáticas.

Artículo 15.El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de supublicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sinperjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de enerodel dos mil catorce. (F) Orlando Salvador Solorzano DelgadilloMinistro de Fomento, Industria y Comercio.

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Reg. 3513 - M. 53546 - Valor C$ 95.00

Programa Integral Sectorial de Agua y Saneamiento HumanoPISASH

AVISO DE LICITACIÓNLicitación Selectiva (LS) No.001-2014

“Adquisición de Camionetas Doble Tracción”

El Pliego de Bases y Condiciones estará disponible en el portal web:www.nicaraguacompragob.ni a partir del 12 de febrero de 2014

(f) Lic. Roberto Araica Potosme. Responsable de la Unidad deAdquisiciones Unidad Ejecutora del Programa PISASH ENACAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Reg. 2433 – M. 50402 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Superintendente de Bancos, certifica que en el Registro deSociedades Calificadoras de Riesgo que lleva esta Superintendencia,se encuentra inscrita la siguiente Resolución: INSCRIPCIÓN N° 003OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y DEOTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. MANAGUA,VIENTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE. LASNUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA.CONSIDERANDO Que la Sociedad PACIFIC CREDIT RATING,S.A. DE C.V, CLASIFICADORA DE RIESGO es una Sociedadlegalmente constituida bajo las leyes de la República de El Salvador,inscrita en el Registro de Comercio al número 20 del libro número 1726del Registro de Sociedades, del folio 135 al folio 150 el veintidós de juliode dos mil dos en San Salvador, cuyo objeto social es la clasificaciónde riesgos de valores objeto de oferta pública. II Que el Doctor YALIMOLINA PALACIOS, actuando como Apoderado GeneralAdministrativo y Judicial de la Sociedad PACIFIC CREDIT RATING,S.A. DE C.V, CLASIFICADORA DE RIESGO, en Nicaragua,presentó ante el Superintendente de Bancos solicitud para el registroy autorización de operar en país. III Que el artículo 170 de la Ley N°587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta N° 222 del15 de noviembre de 2006, dejó establecido que también podrán ofrecerel servicio de calificación de riesgo las Sociedades Calificadoras deRiesgo constituidas en el exterior conforme a Normas Generales quepara tal efecto dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia. IVQue el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos medianteResolución N° CD-SIBOIF-579-2-ABR1-2009, del 01 de abril de2009, publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 89 del 15 de mayo de2009, dictó la Norma sobre Sociedades Calificadoras de Riesgo, la cualen su artículo 35 regula el funcionamiento de las SociedadesCalificadoras extranjeras. V Que la Sociedad Calificadora de RiesgoPACIFIC CREDIT RATING, S.A. DE C.V, CLASIFICADORA DERIESGO, presentó los requisitos de información referidos en el Anexo2 de la Norma sobre Sociedades Calificadoras de Riesgo, que debencumplir las Sociedades Calificadoras extranjeras para poder ofrecer elservicio de calificación de riesgo en el país. VI Que de acuerdo alartículo 7 de la Ley de Mercado de Capitales todas las personasnaturales o jurídicas que participen directa o indirectamente en losmercados de valores, deberán inscribirse en el Registro de Valores dela Superintendencia. POR TANTO El suscrito Superintendente deBancos, conforme a lo considerado, y en uso de sus facultadesotorgadas en el Artículo 175 de la Ley N°587, Ley de Mercado deCapitales y Artículo 35 de la Norma sobre Sociedades Calificadoras deRiesgo, RESUELVE: SCR-003-01-2014 I. Autorizar el registro dela Sociedad PACIFIC CREDIT RATING, S.A. DE C.V,CLASIFICAODRA DE RIESGO, como Sociedad Calificadora deRiesgo para operar en el país, quien estará sujeta a las observacionesy cumplimientos de la Ley, Normas e instrucciones del Superintendentede Bancos respecto a sus operaciones. Dicha Sociedad funcionará enNicaragua, en la siguiente Dirección: Costado Este del Edificio BACen el Colonial Los Robles, IV Etapa Módulo #18-A, Managua,Nicaragua, teléfonos: (505) 2270-1607 y (505) 2278-6045, Fax: (505)2278-0832, correo electrónico: [email protected],Página web: www.ratingspcr.com. II. Instruir a la Sociedad Calificadorade Riesgo PACIFIC CREDIT RATING, S.A. DE C.V,CLASIFICADORA DE RIESGO, conforme lo establecido en elAnexo 2 de la Norma sobre Sociedades Calificadoras de Riesgo, queel representante de la Sociedad en Nicaragua, con presencia permanenteen el país deberá custodiar y tener a disposición de estaSuperintendencia , el Libro de Actas del Comité de Calificación deRiesgo, y demás documentos relacionados a las operaciones decalificación que efectúen en Nicaragua. Asimismo, deberá cumplir conlos demás requisitos de información a esta Superintendencia de Bancosestablecidos en las leyes, normas e instrucciones emanadas delSuperintendente de Bancos e informar de cualquier cambio relacionado

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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con la ubicación de las oficinas en el país. III. En aras de la transparencia del mercado de valores, publíquese la presente Resolución en un diariode amplia circulación nacional sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, todo a costa de los interesados, debiendo enviar a laoficina del Superintendente evidencia de las publicaciones. IV. Para su publicación, referida anteriormente y demás efectos de ley, extiéndasecertificación de la presente Resolución. Managua, 24 de enero de 2014. (f) VÍCTOR M. URCUYO V. Superintendente de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras. Hay Sello. Managua, 24 de enero de 2014. (f) VICTOR M. URCUYO V. Superintendente de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras.

COMISIÓN DE APELACIÓN DEL SERVICIOS CIVIL

Reg. 1869 - M. 48759 - Valor C$ 290.00

Comisión de Apelación del Servicios Civil (CASC)

Area de Adquisiciones

Año: 2014

No. Proceso PAC

Tipo de Gasto

Código POA

Código CBSDescripción de la

ContrataciónMonto Estimado

C$Modalidad de

Contratación (Tipo)Fuente de

FinanciamientoFecha de

Publicación

Compras Sujetas a

Tratados de Libre

Comercio

Observaciones

-1 -2 -3 -4 -5 -7 -8 -9 -10 -11 -12I II III IV 678,442.00

OBRASBIENES

1 Corriente4713 - Suministros de limpieza

ADQUISICION DE PRODUCTOS PARA

LIMPIEZA X

8,462.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios01/04/2014

2 Corriente4412 - Suministros de oficina

ADQUISICION DE ARTICULOS DE

OFICINAX

15,333.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios10/02/2014

3 Corriente 5310 - RopaADQUISICION DE

UNIFORMES PARA EL PERSONAL X

26,616.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios20/02/2014

4 Corriente4713 - Suministros de limpieza

ADQUISICION DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA

CAMIONETA.X

5,000.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios02/06/2014

5 Corriente 1410 - Materiales de papelADQUISICION DE

PAPEL BONDX

24,430.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios05/05/2014

6 Corriente4410 - Maquinaria, suministros y accesorios de oficina

ADQUISICION DE TONNER

X

29,534.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios13/05/2014

7 Corriente 5510 - Medios impresosSUSCRIPCION DE

GACETAS 2014X

4,000.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios20/01/2014

8 Corriente8013 - Servicios inmobiliarios

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA

OFICINA X

318,000.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios03/02/2014

9 Corriente7818 - Servicios de Reparación de Vehículos

MANTENIMIENTO PREVENTIVO,

CORRECTIVO Y COMPRA DE

REPUESTOS PARA CAMIONETA

X

17,000.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios01/04/2014

10 Corriente7811 - Transporte de pasajeros

ADQUISICION DE BOLETO PARA EL

INTERIORX

6,360.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios03/03/2014

11 Corriente7818 - Servicios de Reparación de Vehículos

MANTENIMIENTO PREVENTIVO,

CORRECTIVO Y COMPRA DE

REPUESTOS PARA MOTOCICLETA

X

6,800.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios03/03/2014

12 Corriente7315 - Servicios de mantenimiento y alquiler de equipos

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

CORRECTIVO PARA FOTOCOPIADORA Y

COMPRA DE REPUESTOS

X

8,200.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios27/01/2014

I. GASTO CORRIENTE

CONSULTORIAS

SERVICIOS GENERALES

TOTAL PAC

PREPARACION EJECUCION

Fecha de Necesidad

-6

PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13 Corriente8413 - Servicios de seguros y jubilación

ADQUISICION DE SEGURO PARA MOTOCICLETA

YAMAHAX

5,000.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios16/06/2014

14 Corriente8212 - Servicios de reproducción

EMPASTADO DE GACETAS I

SEMESTRE 2014X

5,000.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios01/07/2014

15 Corriente7811 - Transporte de pasajeros

ADQUISICION DE BOLETO PARA EL

INTERIORX

6,360.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios07/07/2014

16 Corriente9012 - Facilitación de viajes

ADQUISICION DE BOLETO AEREOS

PARA EL EXTERIORX

36,337.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios09/06/2014

17 Corriente7315 - Servicios de mantenimiento y alquiler de equipos

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

CORRECTIVO PARA COMPUTADORAS,IMPRESORAS,FOTOCOPIADORA Y COMPRA DE

REPUESTOS

X

8,350.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios18/08/2014

18 Corriente4323 - Software, programas

CONTRATACION DE SERVICIOS DE

ANTIVIRUSX

15,000.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios14/07/2014

19 Corriente7818 - Servicios de Reparación de Vehículos

MANTENIMIENTO PREVENTIVO,

CORRECTIVO Y COMPRA DE

REPUESTOS PARA CAMIONETA

X

17,000.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios17/11/2014

20 Corriente7811 - Transporte de pasajeros

ADQUISICION DE BOLETO PARA EL

INTERIOR X

6,360.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios13/10/2014

21 Corriente4319 - Dispositivos de comunicaciones y accesorios

CONTRATACION DE DOMINIO NI"

X

3,600.00Contratación Simplificada

Fondos Nacionales / Fondos Propios

08/09/2014

22 Corriente4319 - Dispositivos de comunicaciones y accesorios

CONTRATACION DE ALOJAMIENTO WEB

HOSTING

X

9,500.00Renovación de

ContratoFondos Nacionales / Fondos

Propios08/09/2014

Este contrato sera RENOVADO en

Noviembre

23 Corriente4319 - Dispositivos de comunicaciones y accesorios

CONTRATACION DE SERVICIOS DE

INTERNETX

6,000.00Renovación de

ContratoFondos Nacionales / Fondos

Propios13/10/2014 Este contrato sera

RENOVADO en Noviembre

24 Corriente8413 - Servicios de seguros y jubilación

ADQUISICION DE SEGURO PARA CAMIONETA

X

14,500.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios10/11/2014

25 Corriente7818 - Servicios de Reparación de Vehículos

MANTENIMIENTO PREVENTIVO,

CORRECTIVO Y COMPRA DE

REPUESTOS PARA MOTOCICLETA

X

6,800.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios24/11/2014

26 Corriente8212 - Servicios de reproducción

EMPASTADO DE GACETAS II

SEMESTRE 2014X

5,000.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios17/11/2014

27 Corriente8212 - Servicios de reproducción

ELABORACION DE LIBROS DE

RESOLUCIONES 2014

X

43,000.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios17/11/2014

28 Corriente7315 - Servicios de mantenimiento y alquiler de equipos

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

CORRECTIVO PARA BATERIAS Y COMPRA DE REPUESTOS

X

3,900.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios09/05/2014

29 Corriente7315 - Servicios de mantenimiento y alquiler de equipos

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE

SILLAS DE OFICINAX

6,000.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios10/02/2014

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13-02-14 29

30 Corriente7818 - Servicios de Reparación de Vehículos

MANTENIMIENTO PREVENTIVO,

CORRECTIVO Y COMPRA DE

REPUESTOS PARA AIRE

ACONDICINADO DE CAMIONETA

X

10,000.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios21/04/2014

31 Corriente2517 - Repuestos de Vehículos

ADQUISICION DE NEUMATICOS PARA

MOTOCICLETA

X

1,000.00Contrataciones

MenoresFondos Nacionales / Fondos

Propios28/07/2014

OBRAS

BIENES

(f) Ilegible. Autorizado por

Msc. Luciano Torrez Gámez

Presidente CASC

II. GASTO DE CAPITAL

Total de Procesos a Publicar : 31

CONSULTORIAS

SERVICIOS GENERALES

POLICIA NACIONAL

Reg. 3393 - M. 53287 - Valor C$ 95.00

AVISO DE PUBLICACIÓN DEL PAC 2014

La Policía Nacional, por este medio da a conocer que el Programa Anual de Contrataciones del año 2014, se encuentra publicado en el portal únicode contrataciones nicaraguacompra (www.nicaraguacompra.gob.ni).

(f) Ingeniera Mirna Báez Bustos, Jefa Departamento de Adquisiciones División Administración General Policía Nacional.

Managua, Nicaragua30 de enero de 2014

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Reg. 3515 - M. 53497 - Valor C$ 95.00

AVISO DE DISPONIBILIDAD DE PLIEGO

La Unidad de Adquisiciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Universidades (CNU), dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 55 dela Sección tercera de la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, y art. 127 del Decreto 75-2010 “Reglamento General a laLey No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, comunica a las personas naturales y jurídicas interesadas que ya se encuentradisponible en el portal único de contrataciones la convocatoria y el Pliego de Bases y Condiciones para Licitación Selectiva 01/2014 denominada“Contratación de Transporte Privado para movilización de delegaciones deportivas JUDUCA 2014”, documento que está disponible en lapágina www.nicaraguacompra.gob.ni.

Managua, 11 de febrero del año 2014.

(f) Dorling Briones Rodríguez. Responsable Unidad de Adquisiciones Consejo Nacional de Universidades

ALCALDÍA

Alcaldía de Managua

Reg. 2131 - M. 38911 - Valor C$ 435.00

AVISO SOBRE PROCESOS DE CONTRATACIONES ADJUDICADOS, CANCELADOS Y DECLARADOS DESIERTOS

El infrascrito Secretario General hace del conocimiento público, los procesos de Contrataciones Adjudicados y Declarados Desiertos deconformidad con los Artos. 44, 48, y 50 de la Ley 622 de Contrataciones Municipales y arto. 49, párrafo infine de su Reglamento, Decreto 109/2007.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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ITEM LICITACION N° LIC. MODALIDADOFERENTE

ADJUDICADOMONTO

1 Mejoramiento vial B° Riguero, D-I 001/2013 Por Registro Constructora MECO S.A. 1,490,494.50C$ 2 Mejoramiento vial B° Isaías Gómez, D-I 002/2013 L. Pública Constructora MECO S.A. 1,755,735.50C$ 3 Mejoramiento vial B° Alfredo Silva, D-II 003/2013 L. Pública Guillermo Bueno 2,313,455.24C$

4 Mejoramiento vial Colonia Los Arcos, D-II 004/2013 Por Registro Constructora MECO S.A. 819,717.77C$

5Mejoramiento vial mediante sistema de drenaje pluvial B° Boer, D-II

005/2013 Por Registro CODENICSA 1,006,537.68C$

6 Mejoramiento vial B° Monseñor Lezcano, D-II 006/2013 Por Registro Constructora MECO S.A. 948,873.23C$

7 Mejoramiento vial B° Anexo Las Brisas, D-II 007/2013 L. Pública SICSA 3,043,968.70C$ 8 Mejoramiento vial B° Motastepe, D-II 008/2013 L. Pública SICSA 5,130,855.53C$

9Mejoramiento mediante sistema de drenaje pluvial B° Miraflores, D-II

009/2013 Por Registro

10 Mejoramiento vial B° Venezuela, D-IV 010/2013 L. Pública Constructora MECO S.A. 1,756,312.65C$ 11 Mejoramiento vial Colonia Tenderí, D-IV 011/2013 L. Pública Constructora MECO S.A. 1,462,290.23C$

12 Mejoramiento vial B° 21 de febrero y Romín Manrique, D-IV 012/2013 Por Registro Constructora MECO S.A. 942,126.05C$

13 Mejoramiento vial Colonia Maestro Gabriel, D-IV 013/2013 L. Pública Constructora MECO S.A. 2,701,502.81C$ 14 Mejoramiento vial B° Parrales Vallejos, D-IV 014/2013 Por Registro Constructora MECO S.A. 954,575.49C$ 15 Mejoramiento vial Colonia Pedro Joaquín Chamorro, D-IV 015/2013 L. Pública Constructora MECO S.A. 2,741,938.96C$ 16 Mejoramiento vial B° Waspán Sur, D-VI 016/2013 L. Pública CONEDCA 5,079,569.95C$ 17 Mejoramiento vial B° Waspán Norte, D-VI 017/2013 L. Pública EMDECO 3,820,716.59C$ 18 Mejoramiento vial B° Walter Ferrety, D-VI 018/2013 L. Pública EMDECO 4,081,697.64C$

19Mejoramiento vial B° Oswaldo Manzanares-Freddy Herrera, D-VI

019/2013 L. Pública Constructora MECO S.A. 2,824,056.41C$

20 Mejoramiento vial Rafaela Herrera - B° Carlos Marx, D-VI 020/2013 L. Pública MASTER Construction S.A. 2,996,861.77C$ 21 Mejoramiento vial calle principal B-15, B-VI 021/2013 L. Pública MASTER Construction S.A. 2,452,611.87C$ 22 Mejoramiento vial de calles Villa Canadá, D-VII 022/2013 L. Pública WILCONSA 9,000,053.33C$ 23 Mejoramiento vial de calles B° Enrique Smith, D-VII 023/2013 L. Pública LC CONSTRUYEN 3,194,194.81C$ 24 Mejoramiento vial de calles B° Ciudadela Nicaragua, D-VII 024/2013 L. Pública EMDECO 2,739,000.00C$ 25 Mejoramiento vial de calles B° 18 de agosto, D-VII 025/2013 Por Registro COSANSA 1,826,484.04C$

26 Mejoramiento vial Villa Revolución sector B, D-VII 026/2013 L. PúblicaCHAVEZ Y CHAVEZ Construcciones S.A.

3,652,797.87C$

27 Adquisición de Capotes 2013 027/2013 Cotización Mayor Iaguei División Ventas S.A. 538,325.35C$ 28 Adquisición de Botas para el Personal I Semestre 2013 028/2013 Por Registro Industrias Toro S.A. 1,588,860.00C$ 29 Adquisición de Ataúdes y Servicios funerarios 2013 029/2013 Cotización Mayor MADINSA 573,400.00C$

Opticas Munkel 480,000.00C$

Alberto Canda Hernandez (Optica España

480,000.00C$

Optica Central S.A. (Optica Matamoros)

480,000.00C$

31 Adquisición de materiales para Ayuda Escolar 031/2013 Por RegistroAndrea del Carmen Velasquez Gaitán

928,892.60C$

32 Adquisición de Piedra Bolón 032/2013 Por Registro Wlkiria Zepeda Acuña 1,379,464.07C$ 33 Adquisición de Piedra Triturada 033/2013 Por Registro Cemex Nicaragua S.A. 2,407,932.00C$ 34 Adquisición de Piedra Cantera 034/2013 Por Registro COMNISA 1,799,520.00C$ 35 Adquisición de arena 035/2013 Por Registro Cemex Nicaragua S.A. 2,479,750.00C$ 36 Adquisición de Cemento 036/2013 Por Registro COMNISA 2,419,924.76C$

Adolfo Pastora Juarez 400,868.98C$

Alejos del Carmen Pastora 659,822.23C$

COMNISA 104,362.82C$

Hercules Ferreti Castaño 414,989.45C$

Centeno Comercial S.A. 37,842.66C$

Luis Emilio Gonzalez Moncada (Ferretería Carazo)

133,254.88C$

30 Adquisición de Lentes 2013 030/2013 Por Registro

Por Registro037/2013Adquisición Material Ferretero37

DESIERTO

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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COMNISA 263,091.48C$

Alejos del Carmen Pastora 550,869.34C$

Centeno Comercial S.A. 130,961.51C$

Hercules Ferreti Castaño 248,780.80C$

Luis Emilio Gonzalez Moncada (Ferretería Carazo)

10,419.45C$

COMNISA 184,028.31C$

Luis Emilio Gonzalez Moncada (Ferretería Carazo)

656,433.45C$

Hercules Ferreti Castaño 323,419.16C$

Olimpus Investment S.A. 398,854.04C$

Centeno Comercial S.A. 576,574.65C$

40 Mejoramiento de drenaje pluvial B° Jonathan González 040/2012 L. PúblicaCHAVEZ Y CHAVEZ Construcciones S.A.

11,149,452.96C$

41Mejoramiento de barrio Las Torres, construcción de alcantarillado sanitario

041/2013 Cotización Mayor Oscar Gutiérrez 797,383.96C$

42 Mejoramiento vial, B° Rigoberto López Pérez 042/2013 L. Pública Constructora MECO S.A. 1,911,014.40C$ 43 Mejoramiento vial, B° Bello Horizonte III y IV Etapa 043/2013 L. Pública Constructora MECO S.A. 2,360,223.15C$ 44 Mejoramiento vial, Comarca Las Flores 044/2013 L. Pública COSERPA 3,536,073.06C$ 45 Mejoramiento vial, B° Carlos Fonseca 045/2013 Por Registro Rolando López 521,612.72C$ 46 Construcción de parque infantil B° Laureano Mairena 046/2013 L. Pública Calderón López & Asociados S.A. 2,283,740.38C$

Comercial Mántica Farach S.A. 34,072.20C$

Iaguei División Ventas S.A. 663,780.00C$

Solórzano Solórzano & Cía. Ltda. 121,687.25C$

PUMA Energy Bahamas S.A. 71,818,200.00C$

Distribuidora Nicaraguense de Petróleo

60,588,000.00C$

Distribuidora Nicaraguense de Petróleo

418,800.28C$

Maquinaria HF Cross S.A. (Casa Cross)

6,733,408.42C$

Andrea del Carmen Velasquez Gaitán

1,029,929.20C$

PBS Nicaragua S.A. 661,571.06C$

Librería y Distribuidora Jardín S.A. 1,568,598.49C$

COMNISA 233,235.65C$

Pinturería Nicaraguenses S.A. 527,033.39C$

Pinturas Modelo S.A. 522,702.57C$

Andrea del Carmen Velasquez Gaitán

1,235,816.45C$

PBS Nicaragua S.A. 569,202.26C$

53 Adquisición de Material Ferroso 053/2013 L. PúblicaLuis Emilio Gonzalez Moncada (Ferretería Carazo)

4,039,382.84C$

54 Adquisición de adoquines 054/2013 Por Registro Concretera Total S.A. 2,068,503.69C$

Suministro para impresión52

Adquisición de Pintura de Tráfico51

L. Pública052/2013

L. Pública050/2013Adquisición de Papelería y Ütiles de Oficina50

L. Pública048/2013Adquisición de Combustible48

L. Pública049/2013Adquisición de Aceites y Lubricantes49

Por Registro051/2013

Por Registro038/2013Adquisición de Material Eléctrico38

Adquisición de Herramienas Menores39 Por Registro

Por Registro047/2013Adquisición de Equipos de Protección Personal 47

039/2013

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13-02-14 29

55Actualizacion, mantenimiento y ampliación del Catastro Municipal, la cartografía digital y los sistemas de informacón geográficos municipales con sus bases de datos asociadas

055/2013 L. Pública CADIC Consultores, S.A. U$3,510,000.00

56 Adquisición de Emulsión Asfáltica CSS1 056/2013 Por RegistroSoluciones Técnicas S.A. (SOLTECSA)

1,966,500.00C$

57 Mejoramiento vial, Villa Roma, D-III 057/2013 L. Pública Guillermo Bueno 8,640,024.61C$ 58 Mejoramiento vial, B° San Judas, D-III 058/2013 L. Pública MASTER Construction S.A. 7,468,258.29C$

59 Mejoramiento vial, Colonia Christian Pérez, D-IV 059/2013 Por Registro Martha Cortez Martínez 1,686,414.01C$

60 Mejoramiento vial, B° Nueva Libia, D-IV 060/2013 Por Registro Constructora MECO S.A. 1,285,837.33C$

61Mejoramiento vial mediante obras de drenaje pluvial B° 30 de Mayo, D-V

061/2013 L. Pública EMDECO 5,185,800.00C$

62 Mejoramiento vial, B° Pantasma, D-V 062/2013 L. Pública MASTER Construction S.A. 3,246,146.35C$ 63 Mejoramiento vial, B° Walter Ferrety, D-V 063/2013 Por Registro DISARCO 1,324,200.91C$

64Mejoramiento vial, La Curva-Prolongación Pista Larreynaga, D-VI

064/2013 L. PúblicaCHAVEZ Y CHAVEZ Construcciones S.A.

6,012,938.03C$

65 Construcción de parque B° Jorge Dimitrov, D-I 065/2013 L. Pública Oscar Gutiérrez 2,372,849.00C$

66Mejoramiento mediante sistema de drenaje pluvial, B° Miraflores, D-II

066/2013 Por Registro CONSTRUMASA 1,159,541.29C$

67Mejoramiento vial mediante sistema de drenaje pluvial, B° Pedro Arauz Palacios, D-IV

067/2013 Por Registro CODENICSA 1,550,904.05C$

68 Mejoramiento vial, Comarca Santo Domingo, D-V 068/2013 L. Pública ACONSA 4,036,986.67C$

69 Mantenimiento vial, Colonia 14 de Septiembre, D-V 069/2013 L. Pública

70Mejoramiento vial mediante obras de drenaje pluvial B° Salomón Moreno, D-V

070/2013 L. Pública CONEDCA 3,685,577.68C$

71Mejoramiento vial mediante obras de drenaje pluvial B° German Pomares-Unidad de Propósitos, D-VI

071/2013 Por Registro Rafael Gutiérrez 1,617,765.38C$

72 Adquisición de madera aserrada 072/2013 Por Registro Tramesa Comercial S.A. 1,026,368.59C$ 73 Adquisición de papel reflectivo 073/2013 Cotización Mayor María Angélica Pastora Cruz 53,820.00C$ 74 Adquisición de productos de limpieza 074/2013 L. Pública PROLIMSOL 1,033,515.35C$

Pinturería Nicaraguenses S.A. 1,032,348.71C$ COMNISA 1,576.00C$

76 Mejoramiento vial B° Francisco Meza, D-I 076/2013 Por Registro Constructora MECO S.A. 1,116,178.28C$ 77 Mejoramiento vial B° Andrés Castro, D-III 077/2013 L. Pública CYMA 5,733,215.75C$

78 Mejoramiento vial, B° Sócrates Sandino, D-V 078/2013 L. PúblicaCHAVEZ Y CHAVEZ Construcciones S.A.

3,172,131.15C$

79 Adquisición de Material cero 079/2013 Por Registro Cemex Nicaragua S.A. 2,661,815.50C$

80 Adquisición de 45,000 galones de emulsión asfáltia CSS1 080/2013 Por RegistroSoluciones Técnicas S.A. (SOLTECSA)

3,299,988.25C$

L. Pública075/2013Adquisición de pintura acrílica y aceite75

CANCELADO

(f) Lic. Fidel Antonio Moreno Briones. Secretario General, Alcaldía de Managua.

UNIVERSIDADES

TÍTULOS PROFESIONALES

Reg. 3530 – M. 53631 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector de la Universidad de Occidente UDOCertifica que bajo el Folio 34, Partida 3,424 Tomo XVIII del Librode Registro de Títulos, que esta Oficina lleva a su cargo se inscribióel Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE -POR CUANTO:

MARBELI DEL SOCORRO MARTINEZ ALVARADO, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas le extiende el Título de Licenciada enContaduría Pública y Finanzas”. Para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veinticinco díasdel mes de enero del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Msc.Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. RaúlCortez Lara. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León,veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce. (f) Msc.Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector de la Universidad.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO Certifica que bajoel Folio VI, Partida 604 Tomo IV del libro de registro de título, queesta oficina lleva a su cargo se inscribió el diploma que dice: “LAUNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

MARBELI DEL SOCORRO MARTINEZ ALVARADO, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Económicas. Le extiende el diploma de Postgrado en AltaGerencia en la Administración de los Negocios Internaciones.Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los diecinuevedías del mes de enero del año 2014. El Rector de la Universidad,Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad,Msc. Raúl Cortez Lara. El Secretario General, Msc. AntonioSarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado.León, diecinueve días del mes de enero del año 2014. (f) Msc.Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

———————Reg. 25266 – M. 42601 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Responsable del Departamento de Registro de laU.N.A., certifica que bajo el número 608, página 304, tomo I delLibro de Registro de Título, que este Departamento lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice:

LIDIETH MERCEDES OCAMPO SOLORZANO. Natural deMatagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaraguaha cumplido con todos los requisitos establecidos por la facultad deAgronomía POR TANTO: le extiende el Título de IngenieroAgrónomo para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles,Decano de la Facultad Dennis Salazar Centeno Secretario General,Alberto Sediles Jaén.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, veintinueve de noviembre del año dos mil trece. (f) Lic.Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

———————Reg. 25276 – M. 42701 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico dela UTC, Certifica que a la página 159, tomo I, del Libro de Registrode Títulos de esta Universidad que esta dependencia lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDADTÉCNICA DE COMERCIO – POR CUANTO:

MARÍA JOSÉ SOMARRIBA TORREZ, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, quien hacumplido con los requisitos establecidos por la carrera de

Licenciatura en Administración de Empresas. POR TANTO: Leextiende el título de Licenciada en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley leconfiere. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua,a los trece días del mes de diciembre del año trece.

La Rectora de la Universidad, Lic. Gladys Bonilla Muñoz. ElSecretario General, Lic. Hulda Bonilla Muñoz.” Es conforme,Managua, 13 de diciembre del 2013. Lic. Janet Flores Herrera,Directora de Registro Académico.

———————Reg. 25277 – M. 42729 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico de laUTC, Certifica que a la página 158, tomo I, del Libro de Registrode Títulos de esta Universidad que esta dependencia lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDADTÉCNICA DE COMERCIO – POR CUANTO:

WILLIAM FRANCISCO SOMARRIBA TORRES, Naturalde Managua, Departamento de Mangua, República de Nicaragua,quien ha cumplido con los requisitos establecidos por la carrera deLicenciatura en Administración de Empresas. POR TANTO: Leextiende el título de Licenciado en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley leconfiere. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua,a los trece días del mes de diciembre del año trece.

La Rectora de la Universidad, Lic. Gladys Bonilla Muñoz. ElSecretario General, Lic. Hulda Bonilla Muñoz.” Es conforme,Managua, 13 de diciembre del 2013. Lic. Janet Flores Herrera,Directora de Registro Académico.

———————Reg. 25278 – M. 42691 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el folio 024 tomo XIII partida 11176 dellibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDADPOLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO

RITA DEL CARMEN SUÁREZ ALEMÁN Natural deTipitapa Departamento de Managua República de Nicaragua hacumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudioscorrespondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidaspor la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO. Leextiende el Título de: Licenciada en Administración deEmpresas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que laley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los seis días del mes de noviembredel año dos mil trece.” El Rector de la Universidad: Ing. EmersonPérez Sandoval El Secretario General Adjunto: Dr. Oscar CastilloGuido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero

Es conforme, Managua veintiocho días del mes de noviembre delaño dos mil trece. Lic. Laura Cantarero Directora

———————Reg. 25279 – M. 42693 – Valor C$ 95.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el folio 423 tomo XII partida 10872 dellibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDADPOLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO

ARLIN DEL CARMEN FLORES MARTÍNEZ Natural deTeustepe Departamento de Boaco República de Nicaragua hacumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudioscorrespondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidaspor la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO. Leextiende el Título de: Licenciada en Administración deEmpresas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que laley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes deseptiembre del año dos mil trece.” El Rector de la Universidad: Ing.Emerson Pérez Sandoval El Secretario General Adjunto: Dr. OscarCastillo Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero

Es conforme, Managua diecisiete días del mes de octubre del añodos mil trece. Lic. Laura Cantarero Directora.

———————Reg. 25280 – M. 42652 – Valor C$95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad deLas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No. 4710Acta No. 27 Tomo X Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS POR CUANTO:

GLORIA ELENA URBINA. Ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de: Ciencias Económicas yAdministrativas POR TANTO: Le extiende el presente Título de:Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría. Para quegoce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 26días del mes de Mayo del 2013. Rector General: (F) EvenorEstrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 26 de Mayo del 2013. (f) Lic.Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. 25281 – M. 42886– Valor C$95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad deLas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No.4927Acta No. 28 Tomo X Libro de Registro de Títulos deGraduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: LA UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS PORCUANTO:

JOSÉ LUIS BRENES MATAMOROS. Ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Económicasy Administrativas POR TANTO: Le extiende el presente Títulode: Licenciado en Administración de Empresas. Para que goce

de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos delramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 10días del mes de Diciembre del 2013. Rector General: (F) EvenorEstrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 10 de Diciembre del 2013. (f)Lic. Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. 25282 – M.42776– Valor C$95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad deLas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No.4957Acta No. 28 Tomo X Libro de Registro de Títulos deGraduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: LA UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS PORCUANTO:

ARLEN CRISTINA ABURTO PÉREZ. Ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Económicasy Administrativas POR TANTO: Le extiende el presente Títulode: Licenciada en Banca y Finanzas. Para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 10días del mes de Diciembre del 2013. Rector General: (F) EvenorEstrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 10 de Diciembre del 2013. (f)Lic. Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. 25283 – M.42882– Valor C$95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad deLas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No. 4940Acta No. 28 Tomo X Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS POR CUANTO:

INÉS DEL CARMEN ALEMÁN RIVERA. Ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de: CienciasEconómicas y Administrativas POR TANTO: Le extiende elpresente Título de: Licenciada en Mercadotecnia. Para quegoce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 10días del mes de Diciembre del 2013. Rector General: (F) EvenorEstrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 10 de Diciembre del 2013. (f)Lic. Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. 25284 – M.42756– Valor C$95.00

CERTIFICACION

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad deLas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No. 4924Acta No. 28 Tomo X Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS POR CUANTO:

MARÍA DE LOS ÁNGELES SALINAS SOBALVARRO. Hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de:Ciencias Económicas y Administrativas POR TANTO: Le extiendeel presente Título de: Licenciada en Administración deEmpresas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 10días del mes de Diciembre del 2013. Rector General: (F) EvenorEstrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 10 de Diciembre del 2013. (f)Lic. Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. 25285 – M.42573– Valor C$95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad deLas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No. 4899Acta No. 28 Tomo X Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS POR CUANTO:

FABRICIO RAFAEL IBARRA RUGAMA. Ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de: CienciasEconómicas y Administrativas POR TANTO: Le extiende elpresente Título de: Licenciado en Contabilidad Pública yAuditoría. Para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 10días del mes de Diciembre del 2013. Rector General: (F) EvenorEstrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 10 de Diciembre del 2013. (f)Lic. Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. 25286 – M.42575– Valor C$95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad deLas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No.4887Acta No. 28 Tomo X Libro de Registro de Títulos deGraduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: LA UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS PORCUANTO:

REYNALDO JOSÉ CUADRA MORALES. Ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de: CienciasEconómicas y Administrativas POR TANTO: Le extiende elpresente Título de: Licenciado en Contabilidad Pública yAuditoría. Para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 10días del mes de Diciembre del 2013. Rector General: (F) EvenorEstrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 10 de Diciembre del 2013. (f)Lic. Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. 25287 – M. 42608 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que, bajo el N° 1176 Página 188 Tomo II delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Ciencias y Sistemas. y que esta instancia lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

OSCAR DANILO CARDOZA VÁSQUEZ Natural de Estelí,Departamento de Estelí, República de Nicaragua ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Cienciasy Sistemas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO:en virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero deSistemas para que goce de las prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de septiembre del año dos mil trece. Rector dela Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez, Secretario General: Ing.Diego Muñoz Latino, Decano de Facultad: Lic. Carlos SánchezHernández.

Es conforme, Managua trece de noviembre de 2013. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I

———————Reg. 25288 – M. 42611 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que, bajo el N° 1188 Página 194 Tomo II delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Ciencias y Sistemas. Y que esta instancia lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

LUCÍA RENÉ GUTIÉRREZ CRUZ na tura l de Este l í ,Departamento de Estelí, República de Nicaragua ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Cienciasy Sistemas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO:en virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero deSistemas para que goce de las prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticinco días del mes de octubre del año dos mil trece. Rectorde la Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez, Secretario General:Ing. Diego Muñoz Latino, Decano de Facultad: Lic. CarlosSánchez Hernández.

Es conforme, Managua dos de noviembre de 2013. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I

———————Reg. 25289 – M. 42699 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que, bajo el N° 3003 Página 361 Tomo IV delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Tecnología de la Industria. y que esta instancia llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

ROLANDO JOSÉ MELÉNDEZ MAIRENA Natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos por estaFacultad de Tecnología de la Industria, para obtener el gradocorrespondiente. POR TANTO: en virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamento universitario vigente leextiende él Título de: Ingeniero de Industrial para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los oncedía de mes junio del año dos mil trece. Rector de la Universidad:Ing. Aldo Urbina Villalta, Secretario General: Ing. Diego MuñozLatino, Decano de la Facultad: Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme, Managua veinte de junio de 2013. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I

———————Reg. 25290 – M. 42808 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que, bajo el N° 3064 Página 392 Tomo IV delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

JOSÉ VICENTE QUINTANILLA SALINAS Natural de Rivas,Departamento de Rivas, República de Nicaragua ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por esta Facultad deTecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente.POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposicionesorgánicas y reglamento universitario vigente le extiende él Títulode: Ingeniero de Industrial para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte día mes septiembre del año dos mil trece. Rector de laUniversidad: Arq. Víctor Arcía Gómez, Secretario General: Ing.Diego Muñoz Latino, Decano de la Facultad: Ing. Daniel CuadraHorney.

Es conforme, Managua veintitrés de octubre de 2013. (f) Ing.María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I

———————Reg. 25291 – M. 42805 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que, bajo el N° 1319 Página 261 Tomo II delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Arquitectura. Y que esta instancia lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA,AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

DAVID ANTONIO MEJÍA CORTEZ Natural de Jinotepe,Departamento de Carazo, República de Nicaragua ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad deArquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO:en virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende él Título de: Arquitecto paraque goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seisdías del mes de noviembre del año dos mil trece. Rector de laUniversidad: Arq. Víctor Arcia Gómez. Secretario General: Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Arq. Luis AlbertoChávez Quintero.

Es conforme, Managua doce de noviembre del 2013. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I

———————Reg. 25292 – M. 42796 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que, bajo el N° 3065 Página 392 Tomo IV delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

MARCOS LUIS VÍLCHEZ TORRES Natural de Ciudad Darío,Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por esta Facultad deTecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente.POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposicionesorgánicas y reglamento universitario vigente le extiende él Títulode: Ingeniero Industrial para que goce de las prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte día mes de septiembre del año dos mil trece. Rector de laUniversidad: Arq. Víctor Arcia Gómez, Secretario General: Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Daniel CuadraHorney

Es conforme, Managua veintitrés de octubre del 2013. (f) Ing.María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I

———————Reg.25293 – M. 42821 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO Certifica que bajoel Folio 16 Partida 1,609 Tomo IX del Libro de Registro de Títulosque esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Titulo que dice: “LAUNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

PABLO EMILIO CARRANZA BALLADARES, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasMédicas. POR TANTO le extiende el titulo de Licenciado enQuímica y Farmacia. Para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los Trecedías del mes de Marzo del año dos mil diez. El Rector de la

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Universidad, MSc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano dela Facultad MSc. Raúl David Cortez Lara. El Secretario GeneralMSc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado.León, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil Diez. (F)MSc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

———————Reg.25294 – M. 42830 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO Certifica que bajoel Folio 72 Partida 3,302 Tomo XVII del Libro de Registro deTítulos que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Titulo quedice: “LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

JETCI MARISOL LOPEZ SOTELO ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas leextiende el titulo de Licenciada en Psicología. Para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los Treintadías del mes de Agosto del año dos mil Trece. El Rector de laUniversidad, MSc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano dela Facultad MSc. Jose Esteban Sequeira. El Secretario GeneralMSc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado.León, Treinta días del mes de Agosto del año dos mil Trece. (F)MSc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

———————Reg. 25295 – M. 42839 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popularde Nicaragua: Certifica que bajo el N° 078, Página 006, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Ciencias de la Educación, y que esta instancia llevaa su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDADPOPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

ALMA LILIETH ANGULO GARCÍA Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del plan de estudio de sucarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO se le extiende el título de: Licenciada en Pedagogíacon mención en Administración Escolar, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a losDiecinueve días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece.Rectora de la Universidad: Dra. Olga María del S. Soza BravoSecretaria General: Lic. Olga Asunción Meza Soza Jefe Nacionalde Carrera: Lic. Nubia Miranda Arceyut (f) Lic. Maelia CelesteDivo González, Directora de Registro Nacional. UPONIC.

———————Reg. 25296 – M. 42827 – Valor C$ 190.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de Licenciaturaen Contabilidad presentada por MOISÉS ASISCLO MEDINACASTRO, cédula de identidad No. 001-250266-0002D, denacionalidad nicaragüense, mismo que fue otorgado por laUniversidad Interamericana de Panamá, Panamá, 31 de marzo2012 y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10, y 15 delReglamento para el Reconocimiento o Incorporación deProfesionales en Nicaragua, el Suscrito Secretario General de laUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, UNAN-Managua.

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número veinte, del once de octubre del añodos mil trece, el Consejo Universitario de la Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua, Managua, UNAN-Managua, examinó lasolicitud de Incorporación de Título de Licenciado en Contabilidadde MOISÉS ASISCLO MEDINA CASTRO . Habiendodictaminado favorablemente la Facultad de Ciencias Económicasy no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidióaceptarlo, declarando en consecuencia dicho Título legalmenteválido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los doce días del mes de octubre del año dos mil trece.(f) Jaime López Lowery, Secretario General.

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma deNicaragua, Managua (UNAN-Managua), certifica que: El título deLicenciado en Contabilidad, de MOISÉS ASISCLO MEDINACASTRO, cédula de identidad No. 001-250266-0002D, y elcertificado de Incorporación fueron Registrado en el Libro deIncorporaciones de la UNAN-Managua, Inscripción No. 272, Folio,273, Tomo, VI, Managua 5 de noviembre del 2013.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes denoviembre del dos mil trece. (f) César Rodríguez Lara, Director.

———————Reg. 25297 – M. 42554 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a lapágina 80 tomo III del Libro de Registro de Título de la FacultadRegional Multidisciplinaria de Estelí que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDADNACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - PORCUANTO:

JOSSELING VANESSA LOVO URBINA ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de RegionalMultidisciplinaria de Estelí POR TANTO: Le extiende el Títulode: Profesora de Educación Media con mención en Inglés.Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tresdías del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de laUniversidad Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery.

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Es conforme, Managua, 3 de diciembre del 2013. (f) CésarRodríguez Lara. Director.

———————Reg. 25298 – M. 42566 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a lapágina 64 tomo III del Libro de Registro de Título de la FacultadRegional Multidisciplinaria de Estelí que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDADNACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - PORCUANTO:

DAMARIS DEL SOCORRO TALAVERA MORÁN hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad deRegional Multidisciplinaria de Estelí POR TANTO: Le extiende elTítulo de: Profesora de Educación Media con mención enInglés. Para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ochodías del mes de octubre del dos mil trece. El Rector de la UniversidadElmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 8 de octubre del 2013. (f) César RodríguezLara. Director.

———————Reg. 25299 – M. 42564 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a lapágina 65 tomo III del Libro de Registro de Título de la FacultadRegional Multidisciplinaria de Estelí que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDADNACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - PORCUANTO:

ROSA ALBA SILES ESPINOZA ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinariade Estelí POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora deEducación Media con mención en Inglés. Para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ochodías del mes de octubre del dos mil trece. El Rector de la UniversidadElmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 8 de octubre del 2013. (f) César RodríguezLara. Director.

———————Reg. 25300 – M. 42562 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a lapágina 62 tomo III del Libro de Registro de Título de la FacultadRegional Multidisciplinaria de Estelí que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDADNACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - PORCUANTO:

JAKELINE DEL ROSARIO BENAVIDES VIDEA ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de RegionalMultidisciplinaria de Estelí POR TANTO: Le extiende el Títulode: Profesora de Educación Media con mención en Inglés.Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintisiete días del mes de septiembre del dos mil trece. El Rectorde la Universidad Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General,Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 27 de septiembre del 2013. (f) CésarRodríguez Lara. Director.

———————Reg. 25301 – M. 42605 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a lapágina 382 tomo XI del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Económicas que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

DARLENE LEACHELLE MORA ORDÓÑEZ ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciadaen Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de septiembre del dos mil trece. El Rectorde la Universidad Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General,Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de septiembre del 2013. (f) CésarRodríguez Lara. Director.

———————Reg. 25302 – M. 42617 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a lapágina 478 tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultadde Regional Multidisciplinaria de Estelí que ésta Dirección lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDADNACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - PORCUANTO:

KLEYSSER YESBELL FLORES PÉREZ ha cumplido con todoslos requisi tos establecidos por la Facultad de RegionalMultidisciplinaria de Estelí POR TANTO: Le extiende el Títulode: Licenciada en Turismo Sostenible. Para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los oncedías del mes de julio del dos mil trece. El Rector de la UniversidadElmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 11 de julio del 2013. (f) César RodríguezLara. Director.

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Reg. 25303 – M. 42648 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a lapágina 78 tomo IV del Libro de Registro de Título de la Facultad deRegional Multidisciplinaria de Matagalpa que ésta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDADNACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - PORCUANTO:

MIRIAM JOSÉ AGUIRRE MENDOZA ha cumplido con todoslos requisi tos establecidos por la Facultad de RegionalMultidisciplinaria de Matagalpa POR TANTO: Le extiende elTítulo de: Profesora de Educación Media con mención enLengua y Literatura Hispánicas. Para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los docedías del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de laUniversidad Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery.

Es conforme, Managua, 12 de diciembre del 2013. (f) CésarRodríguez Lara. Director.

———————Reg. 25304 – M. 42660 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a lapágina 230 tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultadde Regional Multidisciplinaria de Chontales que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DENICARAGUA - POR CUANTO:

GUISSELL KARINA GUZMÁN PÉREZ ha cumplido con todoslos requisi tos establecidos por la Facultad de RegionalMultidisciplinaria de Chontales POR TANTO: Le extiende elTítulo de: Enfermera Profesional. Para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciocho días del mes de julio del dos mil trece. El Rector de laUniversidad Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery.

Es conforme, Managua, 18 de julio del 2013. (f) César RodríguezLara. Director.

———————Reg. 25305 – M. 42656 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la página 191 tomo I del Libro de Registro de Títulode la Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas que éstaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DENICARAGUA - POR CUANTO:

RICARDO JOSE SALMERON ORTIZ ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades yCiencias Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de:Licenciado en Derecho. Para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los sietedías del mes de noviembre del dos mil ocho El Rector de laUniversidad Francisco Guzmán P, El Secretario General N. GonzálezR”.

Es conforme, Managua, 7 de noviembre del 2008. (f) Directora.———————

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la UniversidadCatólica “Redemptoris Máter”, certifica que bajo el número 482Página 241, tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta oficinalleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCATÓLICA “REDEMPTORIS MÁTER” POR CUANTO

RICARDO JOSÉ SALMERÓN ORTIZ ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades PORTANTO: le extiende el Título de Profesor de Enseñanza Mediaen Pedagogía – Nivel Técnico. Para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua República de Nicaragua tres delmes de septiembre del dos mil doce Presidente Fundador CardenalMiguel Obando Bravo Rectora Michelle Rivas Reyes SecretarioGeneral Héctor Antonio Cotte

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejadoManagua tres del mes de septiembre de dos mil doce (F) Carol MRivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.

———————Reg. 25306 – M. 42675 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a lapágina 277 tomo XI del Libro de Registro de Título de la FacultadCiencias Económicas que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

DALIA ARACELY PERALTA VALLADARES ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciadaen Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintiocho días del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de laUniversidad Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery.

Es conforme, Managua, 28 de mayo del 2013. (f) Director.———————

Reg. 25307– M. 42672– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a lapágina 207 tomo V del Libro de Registro de Título de la FacultadEducación e Idiomas que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVAS SOZA ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación eIdiomas POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora deEducación Media con mención en Inglés. Para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de laUniversidad Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery.

Es conforme, Managua, 4 de diciembre del 2013. (f) CésarRodríguez Lara. Director.

———————Reg. 25308– M. 42814– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director Adjunto de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a lapágina 138 tomo III del Libro de Registro de Título de la FacultadRegional Multidisciplinaria de Chontales que ésta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDADNACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - PORCUANTO:

JUANITA YURI ALFARO LÓPEZ ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinariade Chontales POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciadaen Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscatorce días del mes de marzo del dos mil trece. El Rector de laUniversidad Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery.

Es conforme, Managua, 14 de marzo del 2013. (f) Director Adjunto.———————

Reg. 25309– M. 42812– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director Adjunto de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a lapágina 139 tomo III del Libro de Registro de Título de la FacultadRegional Multidisciplinaria de Chontales que ésta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDADNACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - PORCUANTO:

MARÍA AYDEE MORALES REYES ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinariade Chontales POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciadaen Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscatorce días del mes de marzo del dos mil trece. El Rector de laUniversidad Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery.

Es conforme, Managua, 14 de marzo del 2013. (f) Director Adjunto———————

Reg. 25310– M. 42710– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a lapágina 93 tomo III del Libro de Registro de Título de la FacultadRegional Multidisciplinaria de Estelí que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDADNACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - PORCUANTO:

SILVIA MILENA ORTEGA MOLINA ha cumplido con todoslos requisi tos establecidos por la Facultad de RegionalMultidisciplinaria de Estelí POR TANTO: Le extiende el Títulode: Licenciada en Turismo Sostenible. Para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tresdías del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de laUniversidad Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery.

Es conforme, Managua, 3 de diciembre del 2013. (f) CésarRodríguez Lara. Director.

SECCIÓN MERCANTIL

Reg. 3512 - M. 53644/53646 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA

Por este medio la Junta Directiva de Alianza Tecnológica SociedadAnónima, (ALTEC S.A), convoca a todos los accionistas propietariosde acciones inscritas en los libros de acciones de ALTEC S A. aAsamblea General Ordinaria a realizarse en:

Fecha: Martes 28 de Febrero del año 2014, Hora: 09:30 de la mañana

Lugar: oficinas de ALTEC S.A. Shell Plaza El Sol dos cuadras al sur,una y media cuadra arriba en esta ciudad de Managua.

Agenda del día

I. Comprobación de quórum.II. Elección de la Junta Directiva.III. Autorización a comparecer ante notario público para efecto de lainscripción en el registro mercantil de la nueva junta directiva electa.

Nota: los accionistas deberán acreditarse de 8:30 a 9:00 a.m. del día derealización de junta general de accionistas, para ello deben presentarsu certificado de acciones debidamente inscritas y su cédula deidentidad.

(f) Edgar Serrano Rivera, Secretario Junta Directiva ALTEC S.A.

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